convenio suscrito entre la república federal de alemania y la republica de bolivia cuadro final

Upload: ariel-abad-nina-chuquimia

Post on 01-Mar-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    1/45

    1

    Convenio suscrito entre La Repblica Federal deAlemania y la Republica de Bolivia

    Modelo Convenio OCDE CANDecisin !"

    AR#$C%LO &'MB$#O (%B)E#$*OEl presente convenio se aplica a las personas

    domiciliadas en uno o ambos estados contratantes

    AR#+C%LO &,ER(ONA( COM,REND$DA(El presente Convenio se aplica a las personas residentes

    de uno o de ambos Estados contratantes.

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    2/45

    2

    AR#$C%LO -$M,%E(#O( COM,REND$DO( EN EL CON*EN$O1. El presente convenio se aplica a los impuestos sobre

    la renta y sobre el patrimonio, segn el caso,

    exigibles por cada uno de los estados contratantes,

    de sus estados federados, de sus subdivisiones

    polticas y de sus autoridades locales, cualquieraque sea el sistema de su exaccin2. e consideran impuestos sobre la renta y sobre el

    patrimonio los que se gravan la totalidad de la renta

    o del patrimonio o cualquier parte de los mismos,

    incluidos los impuestos sobre las ganancias

    derivadas de la ena!enacin de bienes muebles o

    inmuebles, as como los impuestos sobre las

    plusvalas". #os impuestos actuales a los que concretamente se

    aplica este convenio son$a% En la &epblica 'ederal de (lemania$

    El Ein)ommensteuer *impuesto sobre renta%

    El +orperscafteuer *impuesto sobre

    sociedades% El -ermogensteuer *impuesto sobre

    patrimonio% El e/erbesteuer *impuesto sobre las

    explotaciones industriales y comerciales%

    #os que, en lo sucesivo, de denominan

    0impuesto alemn

    b% En la &epblica de 3olivia$ El &4gimen complementario al impuesto al

    valor agregado *&C56-(%

    AR#+C%LO -$M,%E(#O( COM,REND$DO(

    1. El presente Convenio se aplica a los 6mpuestos

    sobre la &enta y sobre el 7atrimonio exigibles por

    cada uno de los Estados contratantes, sus

    subdivisiones polticas o sus entidades locales1,

    cualquiera que sea el sistema de exaccin.2. e consideran 6mpuestos sobre la &enta y sobre el

    7atrimonio los que gravan la totalidad de la renta o

    del patrimonio o cualquier parte de los mismos,

    incluidos los impuestos sobre las ganancias

    derivadas de la ena!enacin de la propiedad

    mobiliaria o inmobiliaria, los impuestos sobre los

    importes totales de los sueldos o salarios pagados

    por las empresas, as como los impuestos sobre las

    plusvalas latentes.". #os impuestos actuales a los que se aplica este

    Convenio son, en particular$a% *en el Estado (%$b% *en el Estado 3%$

    El Convenio se aplicar igualmente a los impuestos denaturale8a id4ntica o anloga que se estable8can con

    posterioridad a la feca de la 9rma del mismo, y que se

    a:adan a los actuales o les sustituyan. #as autoridades

    competentes de los Estados contratantes se comunicarn

    mutuamente las modi9caciones signi9cativas que se

    ayan introducido en sus respectivas legislaciones 9scales

    1 ;. del

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    3/45

    "

    El impuesto a la &enta 7resunta de Empresas

    *6&7E% El impuesto a la &enta 7resunta de

    7ropietarios de 3ienes *6&773% El impuesto a las en la medida de lo necesario > las

    modi9caciones que se ayan introducido en sus

    respectivas legislaciones 9scales

    AR#$C%LO .DEF$N$C$ONE( /ENERALE(

    1. 7ara los efectos del presente Convenio y a

    menos que en el texto se indica otra cosaa% #as expresiones 0un estado Contratante y el

    otro 0estado contratante signi9can la

    &epblica 'ederal de (lemania o la &epblica

    de 3olivia segn se deriva del texto y cuando

    se emplea en sentido geogr9co, el rea de

    aplicacin de las leyes impositivas del estado

    respectivob% El t4rmino 0persona comprende las

    personas naturales ya las sociedadesc% El t4rmino 0sociedad signi9ca cualquier

    persona !urdica o cualquier entidad que se

    considere persona !urdica a efectos

    AR#+C%LO .DEF$N$C$ONE( /ENERALE(

    1. ( los efectos del presente Convenio, a menos que

    de su contexto se in9era una interpretacindiferente$a% el t4rmino 0persona comprende las personas

    fsicas, las sociedades y cualquier otra

    agrupacin de personas?b% el t4rmino 0sociedad signi9ca cualquier

    persona !urdica o cualquier entidad que se

    considere persona !urdica a efectos

    impositivos?c% el t4rmino 0empresa se aplica al e!ercicio de

    toda actividad o negocio?d% las expresiones 0empresa de un Estado

    contratante y 0empresa del otro Estado

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    4/45

    =

    impositivosd% #as expresiones 0una persona domiciliada en

    un estado Contratante y 0una persona

    domiciliada en otro estado contratante

    signi9ca segn se derive del texto, una

    persona domiciliada en la &epblica 'ederal

    de (lemania o una persona domiciliada en la

    &epblica de 3oliviae% #as expresiones 0empresa de un estado

    contratante y 0empresa del otro estado

    contratante signi9can una empresa

    explotada por una persona domiciliada en un

    estado contratante y una empresa explotada

    por una persona domiciliada en el otro

    estado contratante segn se in9era del textof% El t4rmino 0nacional signi9ca$

    i. En relacin a la &epblica 'ederal de

    (lemania, todos los alemanes en el

    sentido del prrafo 1 del (rtculo 11@

    de la #ey 'undamental de la &epblica

    'ederal de (lemania, as como todaslas personas !urdicas, sociedades de

    personas y otras asociaciones de

    personas establecidas conforme el

    dereco vigente en la &epblica

    'ederal de (lemaniaii. En relaciona a la &epblica de 3olivia

    todos los nacionales bolivianos y

    todas las personas !urdicas,

    sociedades de personas, y otras

    asociaciones de personas

    contratante signi9can, respectivamente, una

    empresa explotada por un residente de un

    Estado contratante y una empresa explotada

    por un residente del otro Estado contratante?e% la expresin 0tr9co internacional signi9ca

    todo transporte efectuado por un buque o

    aeronave explotado por una empresa cuya

    sede de direccin efectiva est4 situada en un

    Estado contratante, salvo cuando el buque o

    aeronave sea explotado nicamente entre

    puntos situados en el otro Estado contratante?f% la expresin 0autoridad competente signi9ca$

    i. *en el Estado (%$ .............................ii. *en el Estado 3%$ ..............................

    g% el t4rmino 0nacional, en relacin con un

    Estado contratante, designa a$i. toda persona f sica que posea la

    nacionalidad o ciudadana de este

    Estado contratante? yii. toda persona !urdica, sociedad de

    personas >partnersip2> o asociacin

    constituida conforme a la legislacin

    vigente en este Estado contratante.% la expresin 0actividad econmica o el

    t4rmino 0negocio incluyen el e!ercicio de

    servicios profesionales y la reali8acin de otras

    actividades de carcter independiente.2. 7ara la aplicacin del Convenio por un Estado

    contratante en un momento determinado,

    cualquier t4rmino o expresin no de9nida en el

    mismo tendr, a menos que de su contexto se

    in9era una interpretacin diferente, el signi9cado

    2 ;. del

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    5/45

    A

    establecidas conforme a la

    Constitucin y las leyes vigentes en la

    &epblica de 3oliviag% #a expresin 0tr9co internacional signi9ca

    todo transporte efectuado por un buque o

    aeronave explotado por una empresa cuya

    sede de direccin efectiva este situada en un

    estado contratante salvo cuando el buque o

    aeronave no sea ob!eto de explotacin ms

    que entre dos puntos situados en el otro

    estado contratante% #a expresin 0autoridad competente

    signi9ca en el caso de la &epblica 'ederal

    de (lemania, el Binisterio 'ederal de

    'inan8as, en el caso de la &epblica de

    3olivia, el Binisterio de 'inan8as2. 7ara la aplicacin del presente convenio por un

    estado contratante, cualquier expresin no

    de9nida de otra manera tendr a menos que el

    texto exi!a una interpretacin diferente, el

    signi9cado que se le atribuya por la legislacinde este estado contratante relativa de los

    impuestos que son ob!eto del presente convenio

    que en ese momento le atribuya la legislacin de

    ese Estado relativa a los impuestos que son ob!eto

    del Convenio, prevaleciendo el signi9cado

    atribuido por esa legislacin 9scal sobre el que

    resultara de otras #eyes de ese Estado.

    AR#$C%LO 0RE($DEN#E

    1. ( los 9nes de este convenio el t4rmino

    0residente de un estado contratante signi9ca

    cualquier persona que tiene su domicilio,

    residencia, lugar de estada abitual, lugar de

    direccin o sede en dico estado2. Cuando en virtud de las disposiciones del prrafo

    1, una persona natural resulte domiciliada en

    ambos estados contratantes, el caso se

    AR#+C%LO 0RE($DEN#E

    1. ( los efectos de este Convenio, la expresin

    0residente de un Estado contratante signi9ca toda

    persona que, en virtud de la legislacin de ese

    Estado, est4 su!eta a imposicin en el mismo en

    ra8n de su domicilio, residencia, sede de direccin

    o cualquier otro criterio de naturale8a anloga,

    incluyendo tambi4n a ese Estado y a sus

    subdivisiones polticas o entidades locales. Esta

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    6/45

    @

    resolver segn las siguientes reglas$a% Esta persona ser considerada domiciliada

    en el estado contratante donde tenga una

    vivienda permanente en ambos estados

    contratantes se considerara domiciliada en el

    estado contratante en el que mantenga

    relaciones ms estrecas *centro de

    intereses vitales%b% i no pudiera determinarse el estado

    expresin no incluye, sin embargo, a las personas

    que est4n su!etas a imposicin en ese Estado

    exclusivamente por la renta que obtengan de

    fuentes situadas en el citado Estado o por el

    patrimonio situado en el mismo.2. Cuando, en virtud de las disposiciones del

    apartado 1, una persona fsica sea residente de

    ambos Estados contratantes, su situacin se

    resolver de la siguiente manera$

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    7/45

    contratante en el que dica persona

    mantiene relaciones ms estrecas o si no

    tuviera una vivienda permanente en ninguno

    de los estados contratantes se considerara

    domiciliada en el estado contratante donde

    reside de manera abitualc% i residiere de manera abitual en ambos

    estados contratantes o no lo iciera enninguno de ellos, las autoridades

    competentes de los estados contratantes

    a% dica persona ser considerada residente

    solamente del Estado donde tenga una

    vivienda permanente a su disposicin? si

    tuviera una vivienda permanente a su

    disposicin en ambos Estados, se considerar

    residente solamente del Estado con el que

    mantenga relaciones personales y econmicas

    ms estrecas *centro de intereses vitales%?b% si no pudiera determinarse el Estado en el que

    dica persona tiene el centro de sus intereses

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    8/45

    D

    resolvern el caso de comn acuerdo". Cuando en virtud de las disposiciones del prrafo

    1 una persona, que no sea persona natural sea

    domiciliada en ambos estados contratantes se

    considerara domiciliada en el estado contratante

    en que se encuentre su sede de direccin

    efectiva

    vitales o si no tuviera una vivienda permanente

    a su disposicin en ninguno de los Estados, se

    considerar residente solamente del Estado

    donde more?c% si morara en ambos Estados, o no lo iciera en

    ninguno de ellos, se considerar residente

    solamente del Estado del que sea nacional?

    d% si fuera nacional de ambos Estados, o no lofuera de ninguno de ellos, las autoridades

    competentes de los Estados contratantes

    resolvern el caso de comn acuerdo.

    Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1, una

    persona que no sea una persona fsica sea residente de

    ambos Estados contratantes, se considerar residente

    solamente del Estado donde se encuentre su sede de

    direccin efectivaAR#$C%LO E(#ABLEC$M$EN#O ,ERMANEN#E

    1. En el sentido del presente convenio la expresin

    0establecimiento permanente signi9ca un lugar

    9!o de negocios que sirva para el e!ercicio deuna actividad empresarial y que tenga como

    ob!etivo la generacin de rentas2. #a expresin 0establecimiento permanente

    comprende entre otrosa% na o9cina o lugar de administracin o

    direccin de negociosb% #as sucursales o agenciasc% na fbrica, planta o taller industrial o de

    monta!e o establecimiento agropecuariod% #as minas, canteras o cualquier otro lugar de

    extraccin de recursos naturalese% #as obras de construccin o de monta!e cuya

    duracin exceda los seis meses

    AR#+C%LO E(#ABLEC$M$EN#O ,ERMANEN#E

    1. ( efectos del presente Convenio, la expresin

    0establecimiento permanente signi9ca un lugar

    9!o de negocios mediante el cual una empresareali8a toda o parte de su actividad.

    2. #a expresin 0establecimiento permanente

    comprende, en especial$a% las sedes de direccin?b% las sucursales?c% las o9cinas?d% las fbricas?e% los talleres? yf% las minas, los po8os de petrleo o de gas, las

    canteras o cualquier otro lugar de extraccin

    de recursos naturales.". na obra o un proyecto de construccin o

    instalacin slo constituye establecimiento

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    9/45

    F

    ". na persona que actu4 en un estado contratante

    por cuenta de empresa del otro estado

    contratante, se considerara que constituye

    establecimiento permanente en el estado

    primeramente mencionado si tiene el e!erce

    abitualmente en este estado poderes para

    concluir contratos en nombre de la empresa a

    menos que sus actividades se limiten a la

    compra de bienes o mercancas para la misma=. El t4rmino 0establecimiento permanente no

    comprende$a% #a utili8acin de instalaciones con el nico 9n

    de almacenar, exponer o entregar bienes o

    mercancas pertenecientes a la empresab% El mantenimiento de un depsito de bienes

    de mercancas pertenecientes a la empresa

    con el nico 9n de almacenarlas, exponerlas,

    entregarlas o de que sean transformadas por

    otra empresac% El mantenimiento de un lugar 9!o de

    negocios con el nico 9n de comprar bieneso mercancas o de recoger informacin, para

    la empresad% El mantenimiento de un lugar 9!o de

    negocios con el nico 9n de acer publicidad,

    suministrar informacin, reali8ar

    investigaciones cient9cas o desarrollar otras

    actividades similares que tengan carcter

    preparatorio o auxiliar, siempre que estas

    actividades se realicen para la prxima

    empresaA. ;o se considera que una empresa de un estado

    contratante tiene establecimiento permanente

    permanente si su duracin excede de doce meses.=. ;o obstante las disposiciones anteriores de este

    artculo, se considera que la expresin

    0establecimiento permanente no incluye$a% la utili8acin de instalaciones con el nico 9n

    de almacenar, exponer o entregar bienes o

    mercancas pertenecientes a la empresa?

    b% el mantenimiento de un depsito de bienes omercancas pertenecientes a la empresa con el

    nico 9n de almacenarlas, exponerlas o

    entregarlas?c% el mantenimiento de un depsito de bienes o

    mercancas pertenecientes a la empresa con el

    nico 9n de que sean transformadas por otra

    empresa?d% el mantenimiento de un lugar 9!o de negocios

    con el nico 9n de comprar bienes o

    mercancas o de recoger informacin para la

    empresa?e% el mantenimiento de un lugar 9!o de negocios

    con el nico 9n de reali8ar para la empresa

    cualquier otra actividad de carcter auxiliar o

    preparatorio?f% el mantenimiento de un lugar 9!o de negocios

    con el nico 9n de reali8ar cualquier

    combinacin de las actividades mencionadas

    en los subapartados a% a e%, a condicin de que

    el con!unto de la actividad del lugar 9!o de

    negocios que resulte de esa combinacin

    conserve su carcter auxiliar o preparatorio.A. ;o obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2,

    cuando una persona distinta de un agente

    independiente *al que le ser aplicable el apartado

    @% acte por cuenta de una empresa y tenga y

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    10/45

    1G

    en el otro estado contratante por el mero eco

    de que realice actividades en este otro estado

    por medio de un corredor, un comisionista

    general o cualquier otro mediador que goce de

    un estatuto independiente siempre que estas

    personas acten dentro del marco ordinario de

    su actividad

    @. El eco de que una sociedad domiciliada en unestado contratante controle o sea controlada por

    una sociedad domiciliada en el otro estado

    contratante o que realice actividades en este

    otro estado *ya sea por medio de

    establecimiento permanente o de otra manera%

    no convierte por si solo a cualquiera de estas

    sociedades en establecimiento permanente de la

    otra.

    e!er8a abitualmente en un Estado contratante

    poderes que la faculten para concluir contratos en

    nombre de la empresa, se considerar que esa

    empresa tiene un establecimiento permanente en

    ese Estado respecto de las actividades que dica

    persona realice para la empresa, a menos que las

    actividades de esa persona se limiten a las

    mencionadas en el apartado = y que, de aber sido

    reali8adas por medio de un lugar 9!o de negocios,

    no ubieran determinado la consideracin de dico

    lugar 9!o de negocios como un establecimiento

    permanente de acuerdo con las disposiciones de

    ese apartado.@. ;o se considera que una empresa tiene un

    establecimiento permanente en un Estado

    contratante por el mero eco de que realice sus

    actividades en ese Estado por medio de un

    corredor, un comisionista general o cualquier otro

    agente independiente, siempre que dicas

    personas acten dentro del marco ordinario de su

    actividad.. El eco de que una sociedad residente de un

    Estado contratante controle o sea controlada por

    una sociedad residente del otro Estado contratante

    o que realice actividades empresariales en ese

    otro Estado *ya sea por medio de establecimiento

    permanente o de otra manera%, no convierte por s

    solo a cualquiera de estas sociedades en

    establecimiento permanente de la otra.

    AR#$C%LO 1B$ENE( $NM%EBLE(

    1. #as rentas de cualquier naturale8a provenientes

    AR#+C%LO 1REN#A( $NMOB$L$AR$A(

    1. #as rentas que un residente de un Estado

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    11/45

    11

    de bienes inmuebles sern gravables en el

    estado contratante en que tales bienes est4n

    situados2. #a expresin 0bienes inmuebles tendr el

    signi9cado que le atribuya el dereco del estado

    contratante en que los bienes en cuestin est4n

    situados. Hica expresin comprende en todo

    caso los accesorios, el ganado y equipo utili8adoen las explotaciones agrcolas y forestales, los

    derecos a los que se apliquen las disposiciones

    de dereco privado relativas a los bienes races,

    el usufructu de bienes inmuebles y los derecos

    a percibir pagos variables o 9!os por la

    explotacin o la concesin de la explotacin de

    yacimientos minerales, fuentes y otros recursos

    naturales$ los buques, embarcaciones y

    aeronaves no se consideran bienes inmuebles". #as disposiciones del prrafo 1 se aplican a las

    rentas derivadas de la utili8acin directa, del

    arrendamiento o aparcera as como de cualquier

    otra forma de explotacin de los bienesinmuebles

    =. #as disposiciones de los prrafos 1 y " se

    aplican igualmente a las rentas derivadas de los

    bienes inmuebles utili8ados para el e!ercicio de

    traba!os independientes

    contratante obtenga de la propiedad inmobiliaria

    *incluidas las rentas de explotaciones agrcolas o

    forestales% situada en el otro Estado contratante

    pueden someterse a imposicin en ese otro

    Estado.2. #a expresin 0propiedad inmobiliaria tendr el

    signi9cado que le atribuya el dereco del Estado

    contratante en que la propiedad en cuestin est4situada. Hica expresin comprende en todo caso

    la propiedad accesoria a la propiedad inmobiliaria,

    el ganado y el equipo ut il i8ado en las

    explotaciones agrcolas y forestales, los derecos a

    los que sean aplicables las disposiciones de

    dereco privado relativas a los bienes races, el

    usufructo de la propiedad inmobiliaria y el dereco

    a percibir pagos 9!os o variables en

    contraprestacin por la explotacin, o la concesin

    de la explotacin, de yacimientos minerales,

    fuentes y otros recursos naturales? los buques,

    embarcaciones y aeronaves no tendrn la

    consideracin de propiedad inmobiliaria.". #as disposiciones del apartado 1 son aplicables a

    las rentas derivadas de la utili8acin directa, el

    arrendamiento o aparcera, as como de cualquier

    otra forma de explotacin de la propiedad

    inmobiliaria.=. #as disposiciones de los apartados 1 y " se aplican

    igualmente a las rentas derivadas de la propiedad

    inmobiliaria de una empresa.

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    12/45

    12

    AR#$C%LO !BENEF$C$O( DE EM,RE(A(

    1. #os bene9cios de una empresa de un estado

    contratante solamente sern gravables en este

    estado a no ser que la empresa efectu4

    operaciones en el otro estado por medio de un

    establecimiento permanente situado en 4l. En

    este ltimo caso solo en la medida en que seanatribuidos al establecimiento permanente

    2. Cuando una empresa de un estado contratante

    realice negocios en el otro estado contratante

    por medio de un establecimiento permanente

    situado en el en cada estado contratante se

    atribuirn al establecimiento permanente los

    bene9cios que este obtendra si fuese una

    empresa distinta y separada que reali8ase las

    mismas o similares actividades en las mismas o

    similares condiciones y tratarse con total

    independencia con la empresa de la que es

    establecimiento permanente

    ". 7ara la determinacin del bene9cio delestablecimiento permanente se permitir la

    deduccin de los gastos producidos y

    debidamente demostrados para los 9nes del

    establecimiento permanente, comprendidos los

    gastos de direccin y generales de

    administracin para los mismos 9nes, tanto si se

    AR#+C%LO !BENEF$C$O(. EM,RE(AR$ALE(

    1. #os bene9cios de una empresa de un Estado

    contratante solamente pueden someterse a

    imposicin en ese Estado, a no ser que la empresa

    realice su actividad en el otro Estado contratante

    por medio de un establecimiento permanente

    situado en 4l. i la empresa reali8a su actividad dedica manera, los bene9cios imputables al

    establecimiento permanente de conformidad con

    las disposiciones del apartado 2 pueden someterse

    a imposicin en ese otro Estado.2. ( los efectos de este artculo, y del artculo I2" (J

    I2" 3J, los bene9cios imputables al

    establecimiento permanente en cada Estado

    contratante a los que se re9ere el apartado 1 son

    aquellos que el mismo ubiera podido obtener,

    particularmente en sus operaciones con otras

    partes de la empresa, si fuera una empresa

    distinta e independiente que reali8ase actividades

    id4nticas o similares, en las mismas o anlogascondiciones, teniendo en cuenta las funciones

    desarrolladas, los activos utili8ados y los riesgos

    asumidos por la empresa a trav4s del

    establecimiento permanente y de las restantes

    partes de la empresa.". Cuando de conformidad con el apartado 2 un

    " (claracin del editor$ e a optado por sustituir el t4rmino 0utilidades que 9guraba en las dos versiones anteriores por la palabra 0bene9cios

    la constatacin de la prctica abitual seguida por los pases ispanoablantes as lo aconse!aba. egn los datos recabados asta septiembre d

    tanto en los Convenios para evitar la doble imposicin 9rmados con Espa:a, como en los suscritos entre s, prcticamente todos los pases

    ispanoablantes utili8an el vocablo 0bene9cios, mientras que 0utilidades presenta un uso ms locali8ado.

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    13/45

    1"

    efectuaran en el estado en que se encuentren el

    establecimiento permanente o en otra parte=. Bientras sea usual en un estado contratante

    determinar los bene9cios imputables a los

    establecimientos permanentes sobre la base de

    un reparto de los bene9cios totales de la

    empresa entre sus diversas partes, lo

    establecido en el prrafo 2 no impedir que esteestado contratante determina de esta manera

    los bene9cios imponible$ sin embargo el m4todo

    de reparto adoptado abr de ser tal que el

    resultado obtenido este de acuerdo con los

    principios enunciados en este articuloA. ;o se atr ibuir ningn bene9cio a un

    establecimiento permanente por el mero eco

    de que este compre bienes o mercancas para la

    empresa@. ( efectos de los anteriores prrafos, los

    bene9cios imputables al establecimiento

    permanente se calcularan cada a:o por el

    mismo m4todo, a no ser que existan motivos

    vlidos y su9cientes para proceder en otra forma. Cuando los bene9cios comprendan rentas

    reguladas separadamente en otros artculos de

    este convenio, las disposiciones de aquellos no

    quedaran afectadas por las del presente articulo

    Estado contratante a!uste los bene9cios

    imputables al establecimiento permanente de una

    empresa de uno de los Estados contratantes y, en

    consecuencia, grave los bene9cios de la empresa

    que ya an sido gravados por el otro Estado, ese

    otro Estado, en la medida en que sea necesario

    para eliminar la doble imposicin sobre dicos

    bene9cios, practicar el a!uste correspondiente enla cuanta del impuesto aplicado sobre los mismos.

    En caso necesario, las autoridades competentes de

    los Estados contratantes se consultarn para la

    determinacin de dico a!uste.=. Cuando los bene9cios comprendan elementos de

    renta regulados separadamente en otros artculos

    de este Convenio, las disposiciones de dicos

    artculos no quedarn afectadas por las del

    presente artculo

    AR#$C%LO "B%2%E( 3 AERONA*E(

    1. #os bene9cios procedentes de la explotacin de

    buques o aeronaves en tr9co internacional solo

    sern gravables en el estado contratante en el

    que este situada la sede de direccin efectiva de

    la empresa

    AR#+C%LO "NA*E/AC$4N MAR+#$MA5 ,OR A/%A( $N#ER$ORE( 3A6REA

    1. #os bene9cios procedentes de la explotacin de

    buques o aeronaves en tr9co internacional slo

    pueden someterse a imposicin en el Estado

    contratante en el que est4 situada la sede de

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    14/45

    1=

    2. #as disposiciones del prrafo 1 se aplican por

    analoga a las participaciones de una empresa

    que explota buques o aeronaves en transporte

    internacional, en un pool, una comunidad

    operacional u otra agrupacin internacional de

    explotacin". i la sede de direccin efectiva de una empresa

    de negociacin estuviera a bordo de un buque,se considerara que se encuentra en el estado

    contratante donde este el puerto base del

    buque, o, si no existiera tal puerto base, en el

    estado contratante en el que esta domiciliada la

    persona que explota el buque

    direccin efectiva de la empresa.2. #os bene9cios procedentes de la explotacin de

    embarcaciones dedicadas al transporte por aguas

    interiores slo pueden someterse a imposicin en

    el Estado contratante en el que est4 situada la

    sede de direccin efectiva de la empresa.". i la sede de direccin efectiva de una empresa de

    transporte martimo o de una empresa detransporte por aguas interiores estuviera a bordo

    de un buque o embarcacin, se considerar

    situada en el Estado contratante donde est4 el

    puerto base del buque o embarcacin o, si no

    existiera tal puerto base, en el Estado contratante

    del que sea residente la persona que explota el

    buque o la embarcacin.

    #as disposiciones del apartado 1 son tambi4n aplicables a

    los bene9cios procedentes de la participacin en un

    consorcio >pool>, en una empresa mixta o en una agencia

    de explotacin internacional.AR#$C%LO 7

    EM,RE(A( A(OC$ADA(a% una empresa de un Estado contratante estinvolucrado en la direccin, control o capital

    de una empresa del otro Estado Contratante,

    ob% unas mismas personas participen, directa o

    indirectamente, en la direccin, control o

    capital de una empresa de un estado

    contratante y de una empresa del otro

    estado contratante

    y en uno u otro caso, las dos empresas est4n, en sus

    relaciones comerciales o 9nancieras, unidas por

    condiciones, exigidas y aceptadas, que di9eran de las

    AR#+C%LO 7

    EM,RE(A( A(OC$ADA(1. Cuandoa% una empresa de un Estado contratante

    participe directa o indirectamente en la

    direccin, el control o el capital de una

    empresa del otro Estado contratante, ob% unas mismas personas participen directa o

    indirectamente en la direccin, el control o el

    capital de una empresa de un Estado

    contratante y de una empresa del otro Estado

    contratante,

    y, en uno y otro caso, las dos empresas est4n, en sus

    relaciones comerciales o 9nancieras, unidas por

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    15/45

    1A

    que seran acordadas por empresas independientes, los

    bene9cios que una de las empresas abra obtenido de

    no existir estas condiciones y que de eco no se an

    producido a causa de las mismas, se incluirn en los

    bene9cios de empresa y sern gravados en

    consecuencia

    condiciones aceptadas o impuestas que di9eran de las

    que seran acordadas por empresas independientes, los

    bene9cios que abran sido obtenidos por una de las

    empresas de no existir dicas condiciones, y que de

    eco no se an reali8ado a causa de las mismas, podrn

    incluirse en los bene9cios de esa empresa y someterse a

    imposicin en consecuencia.

    2. Cuando un Estado contratante incluya en losbene9cios de una empresa de ese Estado >y, en

    consecuencia, grave> los de una empresa del otro

    Estado que ya an sido gravados por este segundo

    Estado, y estos bene9cios as incluidos son los que

    abran sido reali8ados por la empresa del Estado

    mencionado en primer lugar si las condiciones

    convenidas entre las dos empresas ubieran sido

    las acordadas entre empresas independientes, ese

    otro Estado practicar el a!uste correspondiente de

    la cuanta del impuesto que a percibido sobre

    esos bene9cios. 7ara determinar dico a!uste se

    tendrn en cuenta las dems disposiciones del

    presente Convenio y las autoridades competentesde los Estados contratantes se consultarn en caso

    necesario.AR#$C%LO &8D$*$DENDO(

    1. #os dividendosa% 7agados por una sociedad residente en la

    &epblica 'ederal de (lemania a un residente

    en la &epblica de 3olivia pueden someterse

    a imposiciones en la &epblica 'ederal de

    (lemania, y segn la legislacin de 4sta?

    pero el impuesto as exigido no podr

    exceder del 1G por 1GG del importe bruto de

    AR#+C%LO &8D$*$DENDO(

    1. #os dividendos pagados por una sociedad

    residente de un Estado contratante a un residente

    del otro Estado contratante pueden someterse a

    imposicin en ese otro Estado.2. in embargo, dicos dividendos pueden someterse

    tambi4n a imposicin en el Estado contratante en

    que resida la sociedad que paga los dividendos y

    segn la legislacin de ese Estado? pero, si el

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    16/45

    1@

    los dividendos si el perceptor de los

    dividendos es el bene9ciario efectivob% 7agados por una sociedad residente en la

    &epblica de 3olivia a un residente en la

    &epblica 'ederal de (lemania pueden

    someterse a imposiciones en la &epblica de

    3olivia, y segn la legislacin de 4sta$ pero el

    impuesto as exigido no podar exceder por 1Apor 1GG del importe bruto de los dividendos

    si el preceptor de los dividendos es el

    bene9ciario efectivo2. El t4rmino 0dividendos empleado en el presente

    artculo signi9ca$a% #os dividendos de las acciones, los

    rendimientos de las acciones o bonos de

    disfrute, de las partes de minas, de las partes

    de fundador u otros derecos, excepto los de

    cr4dito que permitan participar en los

    bene9cios yb% Ktras rentas su!etas al mismo r4gimen 9scal

    que los rendimientos de las acciones por la

    legislacin del estado en que resida la

    sociedad que las distribuya, as como, a los

    efectos de la tributacin en la &epblica

    'ederal de (lemania, los rendimientos

    obtenidos por un socio oculto *0stiller

    esellscafter% de su participacin como tal

    y los repartos de bene9cios respecto a

    certi9cados de participacin en sociedades

    de inversiones". #as disposiciones del prrafo 1 no se aplican si el

    bene9ciario efectivo de los dividendos, residente

    de un estado contratante, e!erce en el otro

    bene9ciario efectivo de los dividendos es un

    residente del otro Estado contratante, el impuesto

    as exigido no podr exceder del$a% A por 1GG del importe bruto de los dividendos

    si el bene9ciario efectivo es una sociedad

    *excluidas las sociedades de personas >

    partnersips>% que posea directamente al

    menos el 2A por 1GG del capital de la sociedadque paga los dividendos?

    b% 1A por 1GG del importe bruto de los dividendos

    en los dems casos.

    #as autoridades competentes de los Estados contratantes

    establecern de mutuo acuerdo las modalidades de

    aplicacin de estos lmites. Este apartado no afecta a la

    imposicin de la sociedad respecto de los bene9cios con

    cargo a los cuales se pagan los dividendos.

    ". El t4rmino 0dividendos, en el sentido de este

    artculo, signi9ca las rentas de las acciones, de las

    acciones o bonos de disfrute, de las

    participaciones mineras, de las partes de fundador

    u otros derecos, excepto los de cr4dito, quepermitan participar en los bene9cios, as como las

    rentas de otras participaciones sociales su!etas al

    mismo r4gimen 9scal que las rentas de las

    acciones por la legislacin del Estado de residencia

    de la sociedad que ace la distribucin.=. #as disposiciones de los apartados 1 y 2 no son

    aplicables si el bene9ciario efectivo de los

    dividendos, residente de un Estado contratante,

    reali8a en el otro Estado contratante, del que es

    residente la sociedad que paga los dividendos, una

    actividad empresarial a trav4s de un

    establecimiento permanente situado all y la

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    17/45

    1

    estado contratante, del que es residente la

    sociedad que paga los dividendos, una actividad

    industrial o comercial a trav4s de una

    establecimiento permanente aqu situado o

    presta unos traba!os independientes por medio

    de una base 9!a aqu situada con los que la

    participacin que genera los dividendos est4

    vinculada efectivamente. En estos casos seaplican las disposiciones del articulo o del

    artculo 1=, segn proceda=. Cuando una sociedad residente de un estado

    contratante, este otro estado no puede exigir

    ningn impuesto sobre los dividendos pagados

    por la sociedad, salvo en la medida en que estos

    dividendos sean pagados a un residente de este

    otro estado o la participacin que genere los

    dividendos est4 vinculada efectivamente a un

    establecimiento permanente o a una base 9!a

    situada en este otro estado, ni someter los

    bene9cios no distribuidos de la sociedad a un

    impuesto sobre los mismos, aunque losdividendos pagados o los bene9cios no

    distribuidos consistan, total o parcialmente, en

    bene9cios o rentas procedentes de este otro

    estado

    participacin que genera los dividendos est

    vinculada efectivamente a dico establecimiento

    permanente. En tal caso son aplicables las

    disposiciones del artculo .

    Cuando una sociedad residente de un Estado contratante

    obtenga bene9cios o rentas procedentes del otro Estado

    contratante, ese otro Estado no podr exigir impuesto

    alguno sobre los dividendos pagados por la sociedad,salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a

    un residente de ese otro Estado o la participacin que

    genera los dividendos est4 vinculada efectivamente a un

    establecimiento permanente situado en ese otro Estado,

    ni tampoco someter los bene9cios no distribuidos de la

    sociedad a un impuesto sobre las mismas, aunque los

    dividendos pagados o los bene9cios no distribuidos

    consistan, total o parcialmente, en bene9cios o rentas

    procedentes de ese otro Estado

    AR#$C%LO &&$N#ERE(E(

    1. #os intereses procedentes de un estado

    contratante pagados a un residente del otro

    estado contratante pueden someterse a

    imposicin en el estado contratante del que

    procedan, y de acuerdo con la legislacin de

    este estado? pero al impuesto as exigido no

    AR#+C%LO &&$N#ERE(E(

    1. #os intereses procedentes de un Estado

    contratante y pagados a un residente del otro

    Estado contratante pueden someterse a

    imposicin en ese otro Estado.2. in embargo, dicos intereses pueden someterse

    tambi4n a imposicin en el Estado contratante del

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    18/45

    1D

    puede exceder del 1A por 1GG del importe bruto

    de los intereses si el perceptor de los mismos es

    el bene9ciario efectivo2. ;o obstante las disposiciones del prrafo 1, se

    aplicaran las siguientes reglas$a% #os intereses procedentes de la &epblica

    'ederal de (lemania y pagados al gobierno

    de 3olivia estn exentos del impuesto(lemn?

    b% #os intereses procedentes de la &epblica de

    3olivia y pagados al obierno de la &epblica

    'ederal de (lemania, al Heutsce

    3undesban), al +redistanstalt fLr

    Mieoeraulbau o la Heutsce

    'inan8ierungsgesellscaft fLr 3eteiligungen

    in Ent/ic)lungslNbdorn estn exentos del

    impuesto boliviano". El t4rmino 0intereses, empleado en el presente

    artculo, signi9ca los rendimientos de cr4ditos de

    cualquier naturale8a, con o sin garantas

    ipotecarias o clusula de participacin en los

    bene9cios del deudor, y especialmente lasrentas de fondos pblicos y bonos u

    obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos

    a estos ttulos. #as penali8aciones por mora en el

    pago no se consideran como intereses a efectos

    del presente articulo=. #as disposiciones de los prrafos 1 y 2 no se

    aplican si el bene9ciario efectivo de los

    intereses, residente de un estado contratante,

    e!erce en el otro estado contratante, del que

    proceden los intereses, una actividad industrial o

    comercial por medio de un establecimiento

    que procedan y segn la legislacin de ese Estado,

    pero si el bene9ciario efectivo de los intereses es

    un residente del otro Estado contratante, el

    impuesto as exigido no podr exceder del 1G por

    1GG del importe bruto de los intereses. #as

    autoridades competentes de los Estados

    contratantes establecern de mutuo acuerdo las

    modalidades de aplicacin de ese lmite.". El t4rmino 0intereses, en el sentido de este

    artculo, signi9ca las rentas de cr4ditos de

    cualquier naturale8a, con o sin garanta

    ipotecaria o clusula de participacin en los

    bene9cios del deudor, y en particular las rentas de

    valores pblicos y las rentas de bonos y

    obligaciones, incluidas las primas y premios unidos

    a esos ttulos. #as penali8aciones por mora en el

    pago no se consideran intereses a efectos del

    presente artculo.=. #as disposiciones de los apartados 1 y 2 no son

    aplicables si el bene9ciario efectivo de los

    intereses, residente de un Estado contratante,

    reali8a en el otro Estado contratante, del que

    proceden los intereses, una actividad empresarial

    por medio de un establecimiento permanente

    situado all, y si el cr4dito que genera los intereses

    est vinculado efectivamente a dico

    establecimiento permanente. En tal caso son

    aplicables las disposiciones del artculo .A. #os intereses se consideran procedentes de un

    Estado contratante cuando el deudor sea un

    residente de ese Estado. in embargo, cuando el

    deudor de los intereses, sea o no residente de un

    Estado contratante, tenga en un Estado

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    19/45

    1F

    permanente situado en este otro estado o

    presta unos servicios profesionales por medio de

    una base 9!a situada en 4l, con los que el cr4dito

    que genera los intereses est4 vinculado

    efectivamente. En estos casos se aplican las

    disposiciones del artculo o del artculo 1=,

    segn proceda.

    A. #os intereses se consideran procedentes de unestado contratante cuando el deudor es el propio

    estado, uno de sus estados federados, una de

    sus subdivisiones polticas o de sus entidades

    locales o un residente de este estado. in

    embargo cuando el deudor de los intereses , sea

    o no residente de un estado contratante, tenga

    en un estado contratante un establecimiento

    permanente o una base 9!a en relacin con los

    cuales se ayan contrado la deuda que da

    origen al pago de los intereses y que soporten la

    carga de los mismos, estos se consideran como

    procedentes del estado contratante donde est4n

    situados el establecimiento permanente o labase 9!a@. Cuando, por ra8n de las relaciones especiales

    existentes entre el deudor y el bene9ciario

    efectivo de los intereses o de las que uno y otro

    mantengan con terceros, el importe de los

    intereses pagados, aba cuenta de cr4dito por

    el que se paguen, exceda del que ubiera

    convenido el deudor y el acreedor en ausencia

    de tales relaciones, las disposiciones de este

    artculo no se aplican ms que a este ltimo

    importe. En este caso el exceso podr someterse

    a imposicin, de acuerdo con la legislacin de

    contratante un establecimiento permanente en

    relacin con el cual se aya contrado la deuda por

    la que se pagan los intereses, y estos ltimos son

    soportados por el citado establecimiento

    permanente, dicos intereses se considerarn

    procedentes del Estado contratante en que est4

    situado el susodico establecimiento permanente.

    Cuando en ra8n de las relaciones especiales existentesentre el deudor y el bene9ciario efectivo, o de las que uno

    y otro mantengan con terceros, el importe de los

    intereses, abida cuenta del cr4dito por el que se paguen,

    exceda del que ubieran convenido el deudor y el

    acreedor en ausencia de tales relaciones, las

    disposiciones de este artculo no se aplicarn ms que a

    este ltimo importe. En tal caso la cuanta en exceso

    podr someterse a imposicin de acuerdo con la

    legislacin de cada Estado contratante, teniendo en

    cuenta las dems disposiciones del presente Convenio

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    20/45

    2G

    cada estado contratante, teniendo en cuenta las

    dems disposiciones del presente convenioAR#$C%LO &-RE/AL+A(

    1. #as regalas procedentes de un estado

    contratante y pagadas a un residente del otro

    estado contratante, pueden someterse a

    imposiciones en el estado contratante del queprocedan, de acuerdo con la legislacin de este

    estado? pero el impuesto as exigido no puede

    exceder del 1A por 1GG del importe bruto de las

    regalas si el perceptor de las mismas es el

    bene9ciario efectivo.2. El t4rmino 0regalas empleado en el presente

    artculo signi9ca las cantidades de cualquier

    clase pagadas por el uso o la concesin de uso

    de un equipo industrial, comercial o cient9co, y

    por las informaciones relativas a experiencias

    industriales, comerciales o cient9cas". #as disposiciones del prrafo 1 no se aplican si el

    bene9ciario efectivo de las regalas residente de

    un estado contratante, e!erce en el otro estado

    contratante de donde proceden las regalas una

    actividad industrial o comercial por medio de un

    establecimiento permanente situado en este otro

    estado o presta unos servicios profesionales por

    medio de una base 9!a situada en 4l, con los que

    el dereco o propiedad por los que se pagan las

    regalas est4n vinculados efectivamente. En

    estos casos se aplican las disposiciones de la

    articulo o del artculo 1=, segn proceda=. #as regalas se consideran procedentes de un

    estado contratante cuando el deudor es el propio

    AR#+C%LO &-RE/AL+A(

    1. #as regalas procedentes de un Estado contratante

    y cuyo bene9ciario efectivo es un residente del

    otro Estado contratante slo pueden someterse a

    imposicin en ese otro Estado.2. El t4rmino 0regalas, en el sentido de este

    artculo, signi9ca las cantidades de cualquier clase

    pagadas por el uso, o la concesin de uso, de

    derecos de autor sobre obras literarias, artsticas

    o cient9cas, incluidas las pel culas

    cinematogr9cas, de patentes, marcas, dise:os o

    modelos, planos, frmulas o procedimientos

    secretos, o por informaciones relativas a

    experiencias industriales, comerciales o cient9cas.". #as disposiciones del apartado 1 no son aplicables

    si el bene9ciario efectivo de las regalas, residente

    de un Estado contratante, reali8a en el Estado

    contratante del que proceden las regalas una

    actividad empresarial por medio de un

    establecimiento permanente situado all, y si el

    bien o el dereco por el que se pagan las regalas

    est vinculado efectivamente a dico

    establecimiento permanente. En tal caso son

    aplicables las disposiciones del artculo .=. Cuando, por las relaciones especiales existentes

    entre el deudor y el bene9ciario efectivo o por las

    que uno y otro mantengan con terceros, el importe

    de las regalas, abida cuenta del uso, dereco o

    informacin por los que se pagan, exceda del que

    abran convenido el deudor y el bene9ciario

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    21/45

    21

    estado, uno de sus estados federados o una de

    sus subdivisiones polticas o de sus entidades

    locales o un residente de este estado. in

    embargo cuando el deudor de las regalas, sea o

    no residente de un estado contratante, tenga en

    un estado contratante un establecimiento

    permanente o una base 9!a en relacin con los

    cuales se ayan contrado la obligacin de pagarlas regalas y que soporten la carga de las

    mismas, estos se consideran como procedentes

    del estado contratante donde est4n situadas el

    establecimiento permanente o la base 9!aA. Cuando por ra8n de las relaciones especiales

    existentes entre el deudor y el bene9ciario

    efectivo de las regalas o de las que uno y otro

    mantengan con terceros, el importe de las

    regalas pagadas, aba cuenta de la prestacin

    por la que se pagan exceda del que abran

    convenido el deudor y el bene9ciario efectivo en

    ausencia de tales relaciones, las disposiciones

    de esta artculo no se aplican ms que a este

    ltimo aporte. En este caso el excesos podr

    someterse a imposiciones de acuerdo con la

    legislacin de cada estado contratante, teniendo

    en cuenta la dems disposiciones del presente

    convenio

    efectivo en ausencia de tales relaciones, las

    disposiciones de este artculo no se aplicarn ms

    que a este ltimo importe. En tal caso la cuanta

    en exceso podr someterse a imposicin de

    acuerdo con la legislacin de cada Estado

    contratante, teniendo en cuenta las dems

    disposiciones del presente Convenio.

    AR#$C%LO &./ANANC$A( ,OR ENA)ENAC$4N DE B$ENE(

    1. #as ganancias se derivadas de la ena!enacin de

    bienes inmuebles, conforme se de9nen en el

    prrafo 2 del artculo @ sern gravables en el

    estado contratante en que est4n situados2. #as ganancias derivadas de la ena!enacin de

    AR#+C%LO &./ANANC$A( DE CA,$#AL

    1. #as ganancias que un residente de un Estado

    contratante obtenga de la ena!enacin de

    propiedad inmobiliaria tal como se de9ne en el

    artculo @, situada en el otro Estado contratante,

    pueden someterse a imposicin en ese otro

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    22/45

    22

    bienes muebles que formen parte del activo de

    un establecimiento permanente que una

    empresa de un estado contratante tenga en el

    otro Estado Contratante, o de bienes muebles

    que pertene8can una base 9!a que una persona

    domiciliada en un estado contratante posea en

    el otro estado contratante para la prestacin de

    servicios profesionales, comprendidas lasganancias derivadas de la ena!enacin del

    establecimiento permanente *solo o con

    con!unto de la empresa% o de la base 9!a sern

    gravables en este otro estado. in embargo las

    ganancias derivadas de la ena!enacin de bienes

    muebles mencionados en el prrafo " del

    artculo 22 solo sern gravables en el estado

    contratante al que el acuerdo con dico artculo,

    corresponde el dereco a gravarlo". #as ganancias derivadas de la ena!enacin de

    participaciones en una sociedad domiciliada en

    un estado contratante sern gravables en este

    estado=. #as ganancias derivadas de la ena!enacin de

    cualquier otro bien distinto de los mencionados

    en los prrafos 1 a " sern gravables en el

    estado contratante en el que el transmitente

    esta domiciliado

    Estado.2. #as ganancias derivadas de la ena!enacin de

    propiedad mobiliaria que forme parte del activo de

    un establecimiento permanente que una empresa

    de un Estado contratante tenga en el otro Estado

    contratante, incluyendo las ganancias derivadas

    de la ena!enacin de dico establecimiento

    permanente *slo o con el con!unto de laempresa%, pueden someterse a imposicin en ese

    otro Estado.". #as ganancias derivadas de la ena!enacin de

    buques o aeronaves explotados en el tr9co

    internacional, de embarcaciones utili8adas en la

    navegacin por aguas interiores, o de propiedad

    mobiliaria afecta a la explotacin de dicos

    buques, aeronaves o embarcaciones, pueden

    someterse a imposicin slo en el Estado

    contratante donde est4 situada la sede de

    direccin efectiva de la empresa.=. #as ganancias obtenidas por un residente de un

    Estado contratante en la ena!enacin de acciones,

    en las que ms del AG por ciento de su valorprocede, de forma directa o indirecta, de

    propiedad inmobiliaria situada en el otro Estado

    contratante, pueden gravarse en este ltimo.A. #as ganancias derivadas de la ena!enacin de

    cualquier otro bien distinto de los mencionados en

    los apartados 1, 2, " y = pueden someterse a

    imposicin slo en el Estado contratante en que

    resida quien ena!ena.AR#$C%LO &0AC#$*$DADE( ,ROFE($ONALE( NO DE,END$EN#E(

    1. #as rentas que una persona natural domiciliada

    9AR#+C%LO &0 : REN#A DEL #RABA)O$NDE,END$EN#E;9(%,R$M$DO;

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    23/45

    2"

    en estado contratante obtenga de una profesin

    libre u otra actividad anloga no dependiente,

    solo sern gravables en el estado, a no ser que

    esta persona disponga de manera abitual en el

    otro estado contratante de una base 9!a para el

    e!ercicio su actividad. En este ltimo caso,

    dicas rentas pueden someterse a imposicin en

    el otro estado, pero solo en la medida queproceda atribuirlas a la base 9!a

    2. #a expresin 0profesin libre comprende,

    especialmente las actividades independientes,

    cient9cas, literarias, artsticas, educacin o

    ense:an8a, as como las actividades

    independiente de los m4dicos, abogados,

    ingenieros, arquitectos, odontolgicos,

    pertenecientes a las profesiones de

    asesoramiento econmicoAR#$C%LO &,ROFE($ONE( DE,END$EN#E(

    1. #os sueldos, salarios y remuneracin similares

    obtenidos por una persona domiciliada en un

    estado contratante por una actividad

    dependiente e!ercida en el otro estado

    contratante sern gravables solo en este ltimo

    estado, sin pre!uicio de las disposiciones de los

    artculos 1@, 1D y 1F2. ;o obstante las disposiciones del prrafo 1, las

    remuneraciones obtenidas por una persona

    domiciliada en un estado contratante por ra8n

    de un empleado e!ercido en el otro estado

    contratante, solo sern gravables en el primer

    estado si$a% El empleado no permanece en total en el

    AR#+C%LO &REN#A DEL #RABA)O DE,END$EN#E

    1. in per!uicio de lo dispuesto en los artculos 1@, 1D

    y 1F, los sueldos, salarios y otras remuneraciones

    similares obtenidos por un residente de un Estado

    contratante en ra8n de un traba!o dependiente

    slo pueden someterse a imposicin en ese

    Estado, a no ser que el traba!o dependiente se

    desarrolle en el otro Estado contratante. i el

    traba!o dependiente se desarrolla en este ltimo

    Estado, las remuneraciones derivadas del mismo

    pueden someterse a imposicin en 4l.2. ;o obstante lo dispuesto en el apartado 1, las

    remuneraciones obtenidas por un residente de un

    Estado contratante en ra8n de un traba!o

    dependiente reali8ado en el otro Estado

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    24/45

    2=

    otro estado en uno, o varios periodos, ms

    de 1D" das durante el a:o civil considerado,

    yb% #as remuneraciones se pagan por o en

    nombre de una persona que no est

    domiciliada en el otro estado, yc% #as remuneraciones se soportan por un

    establecimiento permanente o una base 9!aque la persona para quien se traba!a tiene en

    el otro estado". ;o obstante las disposiciones de los prrafos 1 y

    2, las remuneraciones obtenidas por ra8n de un

    empleado e!ercido a bordo de un buque o

    aeronave en tr9co internacional, sern

    gravables en el estado contratante en que se

    encuentren la sede de direccin efectiva de la

    empresa

    contratante slo pueden someterse a imposicin

    en el Estado mencionado en primer lugar si$a% el perceptor permanece en el otro Estado

    durante un perodo o perodos cuya duracin

    no exceda, en con!unto, de 1D" das en

    cualquier perodo de doce meses que comience

    o termine en el a:o 9scal considerado, y

    b% las remuneraciones son pagadas por, o ennombre de, un empleador que no sea residente

    del otro Estado, yc% las remuneraciones no son soportadas por un

    establecimiento permanente que el empleador

    tenga en el otro Estado.". ;o obstante las disposiciones precedentes de este

    artculo, las remuneraciones obtenidas de un

    traba!o dependiente reali8ado a bordo de un buque

    o aeronave explotados en tr9co internacional, o

    de una embarcacin destinada a la navegacin por

    aguas interiores pueden someterse a imposicin

    en el Estado contratante en que est4 situada la

    sede de direccin efectiva de la empresa

    AR#$C%LO &1M$EMBRO( DE LO( CON(E)O( DEADM$N$(#RAC$4N 3 DE *$/$LANC$A#as participaciones, dietas de asistencia y retribuciones

    similares que una persona domiciliada en un estado

    contratante, obtiene como miembro de un conse!o de

    administracin o de vigilancia de una sociedad

    domiciliada en el otro estado contratante, sern

    gravables en este otro estado

    AR#+C%LO &1REM%NERAC$ONE( EN CAL$DAD DE CON(E)ERO0

    #as remuneraciones en calidad de conse!ero y otras

    retribuciones similares que un residente de un Estado

    contratante obtenga como miembro de un directorio,

    conse!o de administracin o de vigilancia de una sociedad

    residente del otro Estado contratante pueden someterse a

    imposicin en ese otro Estado

    AR#$C%LO &! AR#+C%LO &!

    = ;. del

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    25/45

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    26/45

    2@

    e!ercida en el otro estado contratante por un

    nacional de este segundo estado que no es

    nacional del primero, las remuneraciones solo

    sern gravables en el segundo estado2. El prrafo 1 se aplica por analoga a las

    remuneraciones que se paguen a un especialista

    o voluntario enviado al otro estado contratante

    con el consentimiento del mismo en el marco deun programa de ayuda al desarrollo de un estado

    contratante, de uno de sus estados federados,

    de una de sus subdivisiones polticas o de una

    de sus autoridades locales, con fondos aportados

    exclusivamente por este estado contratante, sus

    estados federados, sus subdivisiones polticas o

    sus autoridades locales". #os artculos 1A, 1@ y 1 se aplican las

    remuneraciones por actividades dependientes

    que se realicen con una actividades

    dependientes que se realicen en relacin con

    una actividad industrial con 9nes de lucro de un

    estado contratante, uno de sus estados

    federados, una de sus subdivisiones polticas ouna de sus autoridades locales

    AR#$C%LO &7,EN($ONE(#as pensiones y remuneraciones similares pagadas, en

    consideraciones a un empleo anterior, a una persona

    domiciliada en un estado contratante solo sern

    gravables en este estado

    AR#+C%LO &7F%NC$ONE( ,

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    27/45

    2

    remuneraciones slo pueden someterse a

    imposicin en el otro Estado contratante si los

    servicios se prestan en ese Estado y la persona

    fsica es un residente de ese Estado que$i% es nacional de ese Estado, oii% no a adquirido la condicin de residente

    de ese Estado solamente para prestar los servicios.2. a% ;o obstante lo dispuesto en el apartado 1, las

    pensiones y otras remuneraciones similares

    pagadas por un Estado contratante o por una de

    sus subdivisiones polticas o entidades locales,

    bien directamente o con cargo a fondos

    constituidos, a una persona fsica por los servicios

    prestados a ese Estado o a esa subdivisin o

    entidad, slo pueden someterse a imposicin en

    ese Estado.b% in embargo, dicas pensiones y otras

    remuneraciones similares slo pueden someterse a

    imposicin en el otro Estado contratante si la

    persona fsica es residente y nacional de ese

    Estado.

    ". #o dispuesto en los artculos 1A, 1@, 1 y 1D seaplica a los sueldos, salarios, pensiones, y otras

    remuneraciones similares, pagados por los

    servicios prestados en el marco de una actividad o

    un negocio reali8ado por un Estado contratante o

    por una de sus subdivisiones polticas o entidades

    locales.AR#$C%LO -8MAE(#RO(5 E(#%D$AN#E( 3 O#RA( ,ER(ONA( ENFORMAC$4N

    1. #as remuneraciones que un profesor de escuela

    superior o un maestro, que este domiciliado o lo

    AR#+C%LO -8E(#%D$AN#E(#as cantidades que reciba para cubrir sus gastos de

    manutencin, estudios o capacitacin un estudiante o una

    persona en prct icas que sea, o aya sido

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    28/45

    2D

    aya estado inmediatamente antes, en un

    estado contratante, y que se traslada al otro

    estado contratante por un mximo de dos a:os a

    9n de ampliar estudios, o de acer

    investigaciones o de e!ercer una actividad

    docente en una universidad, escuela superior,

    escuela u otro centro docente, percibe por tal

    actividad no sern gravables en el otro estadocontratante, siempre que dicas remuneraciones

    no procedan de este ltimo estado2. i una persona natural a estado domiciliada en

    un estado contratante inmediatamente antes de

    trasladarse al otro y permanece en este otro

    estado con carcter provisional, nicamente

    como estudiante de una universidad, escuela

    superior, escuela u otro centro docente similar

    del otro estado, o como aprendi8 *en la

    &epblica 'ederal de (lemania se incluyen los

    0-olontaer o 07ra)ti)ant%, dica persona,

    desde el da de su primera llegada al otro

    estado, y por lo que se re9ere a esta estada,

    quedara exenta de imposicin por parte del otro

    estado$a% En todas las transferencias procedentes del

    extran!ero, destinadas a su mantenimiento,

    educacin o formacin, yb% Hurante un periodo total de tres a:o como

    mximo por lo que se re9ere a todas las

    remuneraciones por traba!os reali8ados en el

    otro estado contratante para complementar

    sus fondos de mantenimiento, educacin o

    formacin, asta un total por a:o civil de

    .2GG.5 HB, o su equivalente en moneda

    inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante,

    residente del otro Estado contratante y que se encuentre

    en el Estado mencionado en primer lugar con el nico 9n

    de proseguir sus estudios o capacitacin, no pueden

    someterse a imposicin en ese Estado siempre que

    procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    29/45

    2F

    boliviana". i una persona natural a estado domiciliada en

    un estado contratante inmediatamente antes de

    trasladarse al otro y permanece en este

    segundo estado con carcter provisional,

    nicamente para 9nes de estudio, investigacin,

    formacin o en el marco de un programa de

    ayuda t4cnica reali8ado por el gobierno de un

    estado contratante, recibiendo un subsidio, una

    parte de los gastos de mantenimiento, o una

    beca de parte de una organi8acin cient9ca,

    pedaggica, religiosa o caritativa, dica persona,

    desde el da de su primera llegada al otro

    estado, y por lo que se re9ere a esta estada,

    quedara exenta de imposicin por parte del otro

    estado$a% En dico subsidio, parte de los gastos de

    mantenimiento o beca?b% En todas las transferencias procedentes del

    extran!ero, destinadas a su mantenimiento,

    educacin o formacin

    AR#$C%LO -&REN#A( NO MENC$ONADA( E=,RE(AMEN#E#as rentas de una persona domiciliada en estado

    contratante no mencionadas expresamente en los

    artculos anteriores, solo sern gravables en este

    estado

    AR#+C%LO -&O#RA( REN#A(

    1. #as rentas de un residente de un Estado

    contratante, cualquiera que fuese su procedencia,

    no mencionadas en los anteriores artculos del

    presente Convenio slo pueden someterse a

    imposicin en ese Estado.2. #o dispuesto en el apartado 1 no es aplicable a las

    rentas, distintas de las derivadas de la propiedad

    inmobiliaria en el sentido del apartado 2 del

    artculo @, cuando el bene9ciario de dicas rentas,

    residente de un Estado contratante, realice en el

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    30/45

    "G

    otro Estado contratante una actividad o un negocio

    por medio de un establecimiento permanente

    situado en ese otro Estado y el dereco o bien por

    el que se pagan las rentas est4 vinculado

    efectivamente a dico establecimiento

    permanente. En tal caso son aplicables las

    disposiciones del artculo AR#$C%LO --,A#R$MON$O

    1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles,

    segn se de9nen en el prrafo 2 del artculo @,

    dar lugar a imposicin en el estado contratante

    en que los bienes est4n situados2. El patrimonio constituido por bienes muebles

    que formen parte del activo de un

    establecimiento permanente de una empresa, o

    por bienes muebles que pertene8can a una base

    9!a utili8ada para el e!ercicio de una actividad

    profesional independiente, darn lugar a

    imposicin en el estado contratante en que el

    establecimiento permanente o la base 9!a est4n

    situados". #os buques y aeronaves explotados en tr9co

    internacional as como los bienes muebles

    afectos a su explotacin, solo sern gravables en

    el estado contratante en que este situada la

    sede de direccin efectiva de la empresa=.

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    31/45

    "1

    1.a% En el caso de una persona domiciliada en la

    &epblica 'ederal de (lemania sern

    exceptuadas de la base de estimacin del

    impuesto alemn de las siguientes rentas,

    que de acuerdo con las disposiciones del

    presente convenio sern gravables en la

    &epblica de 3olivia$i. &entas de bienes inmuebles en el

    sentido del articulo @ y bene9cios de

    la ena!enacin de dicos bienesii. 3ene9cios de empresas en el sentido

    del articulo y las ganancias a las

    que se re9ere el artculo 1" prrafo 2iii. Hividendos en el sentido del articulo

    1G pagados a una sociedad

    domiciliada en la &epblica 'ederal de

    (lemania por una sociedad

    domiciliada en la &epblica de 3olivia

    cuyo capital pertene8ca directamente

    en por lo menos un 1G por 1GG a la

    sociedad alemanaiv. &emuneraciones en el sentido de los

    artculos 1=, 1A y 1D prrafos 1 y 2

    #a &epblica 'ederal de (lemania se reserva sin

    embargo el dereco de tener en cuenta en la 9!acin

    del impuesto las rentas as exceptuadas

    #as disposiciones procedentes se aplicaran tambi4n a

    bienes de todas clases situados en la &epblica de

    3olivia si las rentas de dicos bienes deben o debieran

    ser exceptuadas de la base de estimacin del impuesto

    alemn

    b% iempre que no sea de aplicacin la letra

    1. Cuando un residente de un Estado contratante

    obtenga rentas o posea elementos patrimoniales

    que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente

    Convenio, pueden someterse a imposicin en el

    otro Estado contratante, el Estado mencionado en

    primer lugar de!ar exentas tales rentas o

    elementos patrimoniales, sin per!uicio de lo

    dispuesto en los apartados 2 y ".2. Cuando un residente de un Estado contratante

    obtenga rentas que, de acuerdo con las

    disposiciones de los artculos 1G y 11, pueden

    someterse a imposicin en el otro Estado

    contratante, el Estado mencionado en primer lugar

    admitir la deduccin en el impuesto sobre las

    rentas de dico residente de un importe igual al

    impuesto pagado en ese otro Estado. in embargo,

    dica deduccin no podr exceder de la parte del

    impuesto, calculado antes de la deduccin,

    correspondiente a las rentas obtenidas en ese otro

    Estado.". Cuando, de conformidad con cualquier disposicin

    del Convenio, las rentas obtenidas por unresidente de un Estado contratante, o el

    patrimonio que posea, est4n exentos de impuestos

    en ese Estado, dico Estado podr, sin embargo,

    tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos

    a efectos de calcular el importe del impuesto sobre

    el resto de las rentas o el patrimonio de dico

    residente.=. #o dispuesto en el artculo 1 no es aplicable a la

    renta percibida o al patrimonio posedo por un

    residente de un Estado contratante cuando el otro

    Estado contratante aplica las disposiciones del

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    32/45

    "2

    anterior, se deducir del impuesto sobre la

    renta, y de impuesto sobre sociedades que

    aya de percibirse en la &epblica 'ederal de

    (lemania sobre rentas procedentes de la

    &epblica de 3olivia el impuesto percibido

    por el 9sco boliviano conforme a las leyes

    bolivianas y de conformidad con el presente

    convenio. (s mismo se deducir el impuesto

    sobre el patrimonio que aya de percibirse

    en la &epblica 'ederal de (lemania sobre

    bienes de todas clases situados en la

    &epblica de 3olivia el impuesto sobre el

    patrimonio percibido por el 9sco boliviano

    conforme a las leyes bolivianas y de

    conformidad con el presente convenio. El

    importe de la deduccin no podr exceder

    sin embargo la parte del impuesto alemn

    correspondiente a dicas rentas o bienes

    antes de eca la deduccinc% ( los efectos de la deduccin mencionada en

    la letra anterior se parte de la base de que el

    impuesto boliviano se elevai. 7ara los intereses en el sentido del

    artculo 11 prrafo " a 2G por 1GG de

    los interesesii. 7ara regalas en el sentido del artculo

    12 prrafo 2 a 2G por 1GG de las

    regalas2. En el caso de una persona domiciliada en la

    &epblica de 3olivia se excluirn de la base

    sobre la cual se grava el impuesto boliviano

    cualquier tipo de renta originada en la &epblica

    de (lemania y cualquier patrimonio situado en la

    Convenio para exonerar de impuesto esta renta o

    este patrimonio o cuando aplica lo dispuesto por el

    apartado 2 de los artculos 1G u 11 a dica renta.

    AR#+C%LO -. BM6#ODO DE $M,%#AC$4N O DE CR6D$#O F$(CAL

    1. Cuando un residente de un Estado contratante

    obtenga rentas o posea elementos patrimoniales

    que, de acuerdo con las disposiciones del presente

    Convenio, pueden someterse a imposicin en el

    otro Estado contratante, el Estado mencionado en

    primer lugar admitir$a% la deduccin en el impuesto sobre las renta de

    ese residente de un importe igual al impuesto

    sobre la renta pagado en ese otro Estado?b% la deduccin en el impuesto sobre el

    patrimonio de ese residente de un importe

    igual al impuesto sobre el patrimonio pagado

    en ese otro Estado.

    En uno y otro caso, dica deduccin no podr, sin

    embargo, exceder de la parte del impuesto sobre la renta

    o sobre el patrimonio, calculado antes de la deduccin,

    correspondiente, segn el caso, a las rentas o elpatrimonio que pueden someterse a imposicin en ese

    otro Estado.

    2. Cuando, de conformidad con cualquier disposicin

    del Convenio, las rentas obtenidas por un

    residente de un Estado contratante o el patrimonio

    que posea est4n exentos de imposicin en ese

    Estado, dico Estado podr, sin embargo, tener en

    cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos

    de calcular el importe del impuesto sobre el resto

    de las rentas o el patrimonio de dico residente

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    33/45

    ""

    &epblica 'ederal de (lemania que de

    conformidad con este convenio puede ser

    gravado en la &epblica 'ederal de (lemania. ;o

    obstante la &epblica de 3olivia conserva el

    dereco de incluir en la determinacin de

    alcuota aplicable los rubros de renta y

    patrimonio as excluidosAR#$C%LO -0NO D$(CR$M$NAC$4N

    1. #os nacionales de un estado contratante no

    sern sometidos en el otro estado contratante

    en ningn impuesto ni obligacin relativa al

    mismo que no se exi!an o que sean ms

    gravosos que aquellos a los que est4n o puedan

    estar sometidos los nacionales de este ltimo

    estado que se encuentren en las mismas

    condiciones.2. n establecimiento permanente que una

    empresa de un estado contratante no ser

    sometido a imposicin en este estado de manera

    menos laborable que las empresas de este

    ltimo estado que realicen las mismasactividades. Esta disposicin no obliga a un

    estado contratante a conceder a las personas

    domiciliadas en el otro estado contratante las

    deducciones las deducciones personales,

    desgravaciones y reducciones de impuestos que

    otorgue a las personas domiciliadas en su

    territorio en consideracin a su estado civil o

    cargas familiares o dems circunstancias

    personales". ( excepcin de los casos contemplados en los

    artculos F, 11 prrafo @ y 12 prrafo A de los

    AR#+C%LO -0NO D$(CR$M$NAC$4N

    1. #os nacionales de un Estado contratante no sern

    sometidos en el otro Estado contratante a ningn

    impuesto u obligacin relativa al mismo que no se

    exi!an o que sean ms gravosos que aquellos a los

    que est4n o puedan estar sometidos los nacionales

    de ese otro Estado que se encuentren en las

    mismas condiciones, en particular con respecto a

    la residencia. ;o obstante las disposiciones del

    artculo 1, la presente disposicin es tambi4n

    aplicable a las personas que no sean residentes de

    uno o de ninguno de los Estados contratantes.2. #os aptridas residentes de un Estado contratante

    no sern sometidos en ninguno de los Estadoscontratantes a ningn impuesto u obligacin

    relativa al mismo que no se exi!an o que sean ms

    gravosos que aquellos a los que est4n o puedan

    estar sometidos los nacionales del Estado en

    cuestin que se encuentren en las mismas

    condiciones, en particular, con respecto a la

    residencia.". #os establecimientos permanentes que una

    empresa de un Estado contratante tenga en el otro

    Estado contratante no sern sometidos a

    imposicin en ese Estado de manera menos

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    34/45

    "=

    intereses, regalas y otras recompensas que una

    empresa de un estado contratante paga a una

    persona domicil iada en el otro estado

    contratante sern deducibles para la

    determinacin de los bene9cios gravables de

    esta empresa de igual manera como lo son los

    pagos efectuados a una persona domiciliada en

    el estado primeramente denominado.

    6gualmente, las deudas de una empresa de un

    estado contratante relativas a un residente del

    otro estado contratante son deducibles para la

    determinacin del patrimonio imponible de esta

    empresa en las mismas condiciones que si se

    ubieren contrado con un residente del primer

    estado=. #as empresas de un estado contratante cuyo

    capital este, en todo o en parte, posedo o

    controlado, directa o indirectamente, por una o

    ms personas domiciliadas en el otro estado

    contratante, no sern sometidas en el estado

    contratante citado en primer lugar a ningn

    impuesto ni obligacin relativa al mismo que nose exi!an o que sean ms gravosos que aquellos

    a los que est4n o puedan estar sometidas las

    empresas similares del primer estadoA. ;o obstante las disposiciones del artculo 2, lo

    dispuesto en el presente artculo se aplica a

    todos los impuestos cualquiera que sea su

    naturale8a o denominacin

    favorable que las empresas de ese otro Estado que

    realicen las mismas actividades. Esta disposicin

    no podr interpretarse en el sentido de obligar a

    un Estado contratante a conceder a los residentes

    del otro Estado contratante las deducciones

    personales, desgravaciones y reducciones

    impositivas que otorgue a sus propios residentes

    en consideracin a su estado civil o cargas

    familiares.=. ( menos que se apliquen las disposiciones del

    apartado 1 del artculo F, del apartado @ del

    artculo 11 o del apartado = del artculo 12, los

    intereses, regalas y dems gastos pagados por

    una empresa de un Estado contratante a un

    residente del otro Estado contratante sern

    deducibles para determinar los bene9cios su!etos a

    imposicin de dica empresa, en las mismas

    condiciones que si se ubieran pagado a un

    residente del Estado mencionado en primer lugar.

    6gualmente, las deudas de una empresa de un

    Estado contratante contradas con un residente del

    otro Estado contratante sern deducibles para ladeterminacin del patrimonio imponible de dica

    empresa en las mismas condiciones que si se

    ubieran contrado con un residente del Estado

    mencionado en primer lugar.A. #as empresas de un Estado contratante cuyo

    capital est4, total o parcialmente, posedo o

    controlado, directa o indirectamente, por uno o

    varios residentes del otro Estado contratante, no

    se sometern en el Estado mencionado en primer

    lugar a ningn impuesto u obligacin relativa al

    mismo que no se exi!an o que sean ms gravosos

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    35/45

    "A

    que aquellos a los que est4n o puedan estar

    sometidas otras empresas similares del Estado

    mencionado en primer lugar.@. ;o obstante las disposiciones del artculo 2, las

    disposiciones del presente artculo son aplicables a

    todos los impuestos, cualquiera que sea su

    naturale8a o denominacin.AR#$C%LO -

    ,ROCED$M$EN#O AM$(#O(O1. Cuando una persona domiciliada en un estado

    contratante considere que las medidas tomadas

    por uno o ambos estados contratantes implican

    o pueden representar para 4l un gravamen que

    no est4 conforme con el presente convenio,

    independientemente de las acciones previstas

    por la legislacin nacional de los estados, podr

    someter su caso a la autoridad competente del

    estado contratante en el que este domiciliada2. Esta autoridad competente, si la reclamacin le

    parece fundada y si ella misma no est en

    condiciones de adoptar una solucin

    satisfactoria, deber resolver la cuestinmediante un acuerdo amistoso con la autoridad

    competente del otro estado contratante s 9n de

    evitar una tributacin que no est4 de acuerdo

    con el presente convenio". #as autoridades competentes de los estados

    contratantes debern resolver mediante acuerdo

    amistoso las di9cultades o disipar las dudas que

    plantee la interpretacin o aplicacin del

    presente convenio.

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    36/45

    "@

    establecern de mutuo acuerdo la forma de

    aplicar las disposiciones de lmite de este

    convenio relativas a la imposicin en la fuente=. #as autoridades competentes de los estados

    contratantes podr comunicarse directamente

    para la aplicacin del presente convenio

    Estados contratantes.". #as autoridades competentes de los Estados

    contratantes arn lo posible por resolver las

    di9cultades o las dudas que plantee la

    interpretacin o aplicacin del Convenio por medio

    de un acuerdo amistoso.

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    37/45

    "

    los Estados contratantes se aya pronunciado

    previamente sobre dicas cuestiones irresolutas. ( menos

    que una persona a la que concierna directamente el caso

    recace el acuerdo amistoso que aplique el dictamen,

    dico dictamen ser vinculante para ambos Estados y

    aplicable independientemente de los pla8os previstos por

    el dereco interno de los Estados contratantes. #as

    autoridades competentes de los Estados contratantes

    establecern de mutuo acuerdo el modo de aplicacin de

    este apartadoA

    AR#$C%LO -1$N#ERCAMB$O DE $NFORMAC$4N

    1. #as autoridades competentes de los estados

    contratantes intercambiaran las informaciones

    necesarias para la aplicacin del presente

    convenio. #as informaciones as intercambiadas

    sern mantenidas en reserva y solo se podrn

    revelar a las personas, autoridades o tribunales

    que est4n encargados de la liquidacin o

    recaudacin de los impuestos ob!eto del

    presente convenio o del examen de recursos

    administrativos y !urisdiccionales o de accionespenales relativas a estos impuestos. Esta reserva

    tampoco incluye la revelacin de las

    informaciones en el curso de las audiencias

    AR#+C%LO -1$N#ERCAMB$O DE $NFORMAC$4N

    1. #as autoridades competentes de los Estados

    contratantes intercambiarn la informacin

    previsiblemente pertinente para aplicar lo

    dispuesto en el presente Convenio o para

    administrar y exigir lo dispuesto en la legislacin

    nacional de los Estados contratantes relativa a los

    impuestos de toda clase y naturale8a percibidos

    por los Estados contratantes, sus subdivisiones

    polticas o entidades locales en la medida en que

    la imposicin prevista en la misma no sea contrariaal Convenio. El intercambio de informacin no

    vendr limitado por los artculos 1 y 2.2. #a informacin recibida por un Estado contratante

    A En algunos Estados, la legislacin nacional o factores polticos o administrativos pueden impedir aplicar o !usti9car el mecanismo de resolucin

    controversias planteado en este apartado. (simismo, algunos Estados pueden desear incluir este apartado nicamente en sus convenios con cie

    Estados. 7or tanto, el apartado debe incluirse nicamente en el Convenio cuando ambos Estados consideren adecuado acerlo sobre la base de

    mencionados en el prrafo = de los Comentarios al apartado. ;o obstante, como se menciona en el prrafo A= de dicos Comentarios, otros Es

    pueden acordar eliminar del apartado la condicin de que el caso no pueda someterse a arbitra!e cuando un tribunal u organismo administrativo

    cualquiera de los Estados contratantes se aya pronunciado previamente al respecto.

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    38/45

    "D

    pblicas de los tribunales competentes.2. En ningn caso, las disposiciones del prrafo 1

    obligan a un estado contratante a$a% (doptar medidas administrativas contrarias a

    su legislacin o practica administrativa o a

    las del otro estado contratanteb% uministrar informacin que no se pueda

    obtener sobre la base de su propia

    legislacin o practica administrativa normal ode las del otro estado contratante

    c%

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    39/45

    "F

    informacin de que disponga con el 9n de obtener

    la informacin solicitada, aun cuando ese otro

    Estado pueda no necesitar dica informacin para

    sus propios 9nes tributarios. #a obligacin

    precedente est limitada por lo dispuesto en el

    apartado " siempre y cuando este apartado no sea

    interpretado para impedir a un Estado contratante

    proporcionar informacin exclusivamente por la

    ausencia de inter4s nacional en la misma.A. En ningn caso las disposiciones del apartado " se

    interpretarn en el sentido de permitir a un Estado

    contratante negarse a proporcionar informacin

    nicamente porque esta obre en poder de bancos,

    otras instituciones 9nancieras, o de cualquier

    persona que acte en calidad representativa o

    9duciaria o porque esa informacin aga

    referencia a la participacin en la titularidad de

    una persona.

  • 7/26/2019 Convenio Suscrito Entre La Repblica Federal de Alemania y La Republica de Bolivia CUADRO Final

    40/45

    =G

    AR#$C%LO -!A/EN#E( D$,LOM'#$CO( 3 F%NC$ONAR$O(CON(%LARE(

    1. #as disposiciones del presente convenio no

    afectan a los privilegios 9scales reconocidos a

    los agentes diplomticos y a los funcionarios

    consulares de acuerdo con las reglas generales

    del dereco internacional o en virtud de

    convenciones especiales2. En tanto que los ingresos o bienes de una

    persona no se sometan a imposicin en el

    estado receptor a causa de los privilegios que a

    dica persona correspondan segn las reglas

    generales del dereco internacional o en virtud

    de convenciones internacionales especiales el

    dereco de imposicin corresponder al estado

    que enva". En la aplicacin del presente convenio, los

    miembros de una misin diplomtica u o9cina

    consular que un estado contratante mantenga

    en el otro o en un tercer estado as como las

    personas que convivan con ellos se considerarancomo domiciliadas en el estado que enva si

    poseen la nacionalidad de este y all estn

    sometidos a la imposicin sobre la renta y sobre

    el patrimonio lo mismo que las personas

    AR#+C%LO -!A($(#ENC$A EN LA RECA%DAC$4N DE $M,%E(#O(1

    1. #os Estados contratantes se prestarn asistencia

    mutua en la recaudacin de sus cr4ditos

    tributarios. Esta asistencia no est limitada por los

    artculos 1 y 2. #as autoridades competentes de

    los Estados contratantes podrn establecer de

    mutuo acuerdo el modo de aplicacin de este

    artculo.2. #a expresin 0cr4dito tributario en el sentido de

    este artculo signi9ca todo importe debido en

    concepto de impuestos de toda clase y naturale8a

    exigibles por los Estados contratantes, sus

    subdivisiones polticas o sus entidades locales, en

    la medida en que esta imposicin no sea contraria

    al presente Convenio o a