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CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA FUNDACiÓN PRODUCE PARA LA INVESTIGACION AGROPECUARIA y FORESTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A.C., EN LO SUCESIVO REFERIDA COMO "LA FUNDACiÓN", REPRESENTADA POR LA C.CARMEN QUINTANA SAMANO, POR OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO "EL EJECUTOR" , REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, EL C.M.D. RICARDO DANIGNO MORENO, QUIENES DE MANERA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LA IMPLEMENTACiÓN DEL PROYECTO DENOMINADO "EVALUACION DE LOS METODOS DE RIEGO: MELGA Y RIEGO POR GOTEO SUBTERRÁNEO EN EL CULTIVO DE ALFALFA (Medicago sativa), EN EL VALLE DE MEXICALI." DERIVADO DEL ACUERDO ESPECIFICO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO Y LA SECRETARIA DE PLANEACION Y FINANZAS TENDIENTES A IMPULSAR EL DESARROLLO TECNOLOGICO AGROPECUARIO EN EL ESTADO A TRAVES DE LA INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES El plan de Estatal de Desarrollo 2008-2013, en su eje "Economía Competitiva" describe como objetivo para el desarrollo integral del campo bajacaliforniano que deberá tener como base el aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales y la generación de empleos bien remunerados que propicien desarrollo en el medio rural, y el fortalecimiento de la cooperación para elevar la productividad y la competitividad del sector. La competitividad es un factor clave en el entorno de una economía globalizada, buena parte de la competitividad se da en función de la integración de las cadenas de valor, lo cual, asociado a otros componentes, permite que los productores del campo sean más exitosos. El propósito del Poder Ejecutivo del Estado en conjunto con las organizaciones creadas para la investigación científica y el desarrollo tecnológico consiste en desarrollar proyectos y programas tendientes para aumentar sus ventajas competitivas y así, elevar los ingresos de los productores rurales, generando una mayor sustentabilidad en sus actividades y mejorando las prácticas en el campo para alcanzar una producción de alta rentabilidad. Con fecha 20 de Septiembre de 2013, la Secretaria de Fomento Agropecuario y la Secretaria de Planeación y Finanzas, celebraron con "LA FUNDACiÓN" un acuerdo especiñco para realizar las acciones de los proyectos de investigación 2012 tendientes a impulsar ~I desarrollo tecnológico agropecuario en el estado a través de la Investigación y Transferencia de tecnología. En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" expresan su conformidad en celebrar el presente Conveni ,con la finalidad de conjuntar recursos y acciones para implementar el proyecto "Evaluación ' os de riego superficial en Alfalfa ( Medicago sativa) en el Valle de Mexicali, B.C.", al t or de las Iguientes declaraciones y cláusulas. UABC OFICINA Dat. .. ~ 1/6

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CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA FUNDACiÓN PRODUCE PARA LAINVESTIGACION AGROPECUARIA y FORESTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A.C., EN LOSUCESIVO REFERIDA COMO "LA FUNDACiÓN", REPRESENTADA POR LA C.CARMEN QUINTANASAMANO, POR OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA, EN LOSUCESIVO DENOMINADA COMO "EL EJECUTOR", REPRESENTADO POR SU SECRETARIOGENERAL, EL C.M.D. RICARDO DANIGNO MORENO, QUIENES DE MANERA CONJUNTA SERÁNREFERIDAS COMO "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LA IMPLEMENTACiÓNDEL PROYECTO DENOMINADO "EVALUACION DE LOS METODOS DE RIEGO: MELGA Y RIEGOPOR GOTEO SUBTERRÁNEO EN EL CULTIVO DE ALFALFA (Medicago sativa), EN EL VALLE DEMEXICALI." DERIVADO DEL ACUERDO ESPECIFICO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODEREJECUTIVO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO YLA SECRETARIA DE PLANEACION Y FINANZAS TENDIENTES A IMPULSAR EL DESARROLLOTECNOLOGICO AGROPECUARIO EN EL ESTADO A TRAVES DE LA INVESTIGACION YTRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

El plan de Estatal de Desarrollo 2008-2013, en su eje "Economía Competitiva" describe como objetivo parael desarrollo integral del campo bajacaliforniano que deberá tener como base el aprovechamientosustentable de sus recursos naturales y la generación de empleos bien remunerados que propiciendesarrollo en el medio rural, y el fortalecimiento de la cooperación para elevar la productividad y lacompetitividad del sector.

La competitividad es un factor clave en el entorno de una economía globalizada, buena parte de lacompetitividad se da en función de la integración de las cadenas de valor, lo cual, asociado a otroscomponentes, permite que los productores del campo sean más exitosos.

El propósito del Poder Ejecutivo del Estado en conjunto con las organizaciones creadas para lainvestigación científica y el desarrollo tecnológico consiste en desarrollar proyectos y programastendientes para aumentar sus ventajas competitivas y así, elevar los ingresos de los productores rurales,generando una mayor sustentabilidad en sus actividades y mejorando las prácticas en el campo paraalcanzar una producción de alta rentabilidad.

Con fecha 20 de Septiembre de 2013, la Secretaria de Fomento Agropecuario y la Secretaria dePlaneación y Finanzas, celebraron con "LA FUNDACiÓN" un acuerdo especiñco para realizar lasacciones de los proyectos de investigación 2012 tendientes a impulsar ~I desarrollo tecnológicoagropecuarioen el estado a través de la Investigacióny Transferencia de tecnología.

En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" expresan su conformidad en celebrar el presente Conveni ,con lafinalidad de conjuntar recursos y acciones para implementar el proyecto "Evaluación ' os de riegosuperficial en Alfalfa ( Medicago sativa) en el Valle de Mexicali, B.C.", al t or de las Iguientesdeclaraciones y cláusulas.

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DECLARACIONES

1. DE "EL EJECUTOR"

1.1.-Que es una institución de servicio público, descentralizada de la administración del Estado de BajaCalifornia, dotada de plena capacidad jurídica de conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de su LeyOrgánica, publicada en el Periódico ]Oficial del Gobierno del Estado de Baja California el 28 de Febrero de1957, Y que tiene entre sus fines proporcionar educación superior para formar profesionales, fomentar yllevar a cabo la investigación científica y entender los beneficios dela cultura.

1.2.- Que goza de autonomía para gobernarse, darse sus propios reglamentos, elegir de maneraindependiente a sus autoridades, planear y llevar a cabo sus actividades y aplicar sus recursos de acuerdocon lo establecido por el artículo tercero, fracción octava de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

1.3.- Que su representante M.o: Ricardo Dagnino Moreno, está plenamente facultado para suscribir elpresente convenio, como se acredita con la Escritura Pública número 134860 volumen 3509, de fecha 07de Marzo de 2011, protocolizada ante la fe del Notario Público número 5, Lic. Luis Alonso Vidales Moreno,con residencia en la Ciudad de Mexicali Estado de Baja California, manifestando bajo protesta de deciverdad, que a la fecha dichas facultades no le han sido limitadas, revocadas, modificadas o cancelad enforma alguna.

1.4.- Que tiene interés en suscribir el presente instrumento, para ejecutar acciones y recursos parproyectos de investigación tendientes a impulsar el desarrollo tecnológico agropecuario en el estado através de la investigación y transferencia de tecnología.

1.5.-Que cuenta con la capacidad técnica y administrativa para atender el requerimiento del tipo de apoyoseñalado en el apartado de las declaraciones del presente instrumento jurídico.

1.6.-Quepara todos los efectos y fines legales del presente convenio, señala como su domicilio, el ubicadoen Av. Álvaro Obregón y Julián Carrillo s/n, Segunda Sección de esta ciudad C.P. 21100

11. DE "LA FUNDACiÓN"

11.1.-Que es una Asociación Civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, debidamente constituidaconformeala legislación mexicana, según lo acredita con la Escritura Pública numer030264 de fecha 27 deJunio de 1996 Volumen 544, otorgada ante la fe del Lic. Fernando Diaz Cevallos Rocamora, NotarioPúblico número 04, con ejercicio en la Ciudadde Mexicali, en el Estado de Baja California, e inscrita en elRegistro Público de la Propiedad según partida 5106601 sección civil, con fecha 02de Agosto de 1996.

11.2.-Que de conformidad con el artículo sexto de sus Estatutos, tiene entre sus objetivos: Ap ar moral yeconómicamente las actividades de investigación aplicada y contribuir al desarrollo' , o y, tecnológicodel sector agropecuario, forestal y del a fauna, mediante el impulso a la gen ación y tr ferencia de

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tecnología, así como a la formación de recursos humanos de alto nivel, para fortalecer las actividades deinvestigación y desarrollo tecnológico.

11.3.-Que su representante, C. Carmen Quintana Sámano está plenamente facultada para suscribir elpresente convenio, como se acredita con la Escritura Pública número 41580 de fecha 22 de Septiembre de2011, protocolizada ante la fe del Notario Público número cuatro, Lic. Norma Alicia Romero Miranda, conresidencia en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, manifestando bajo protesta de decir verdad,que a la fecha dichas facultades no le han sido limitadas, revocadas, modificadas o canceladas en formaalguna.

11.4.-Que su Consejo Administrativo ha otorgado su anuencia para operar los recursos y financiarproyectos de investigación, validación y transferencia de tecnología.

11.5.-Quepara todos los efectos y fines legales del presente convenio, señala como su domicilio, el ubicadoen Kilometro 1.5 Carretera a San Felipe Colonia Xochimilco en Mexicali, B.C.

111. DE "LAS PARTES":

111.1.-Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes a la atención de la Ag da eInnovación de Estado de Baja California, es de su interés y voluntad suscribir el presente instrumentojurídico, en beneficio del sector agropecuario del Estado deBaja California y en especifico del SistemaProducto Alfalfa.

111.2.-Que reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivoseñalado en el presente Convenio, pueden derivar en el ámbito agropecuario estatal y para ambas partes.

111.3.-Que reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, al tenor de lassiguientes:

CLÁUSULAS

OBJETOPRIMERA.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento tiene como objeto conjuntar acciones yrecursos con la finalidad de implementar el Proyecto denominado "Evaluación de métodos de riegosuperficial en Alfalfa ( Medicago sativa) en el Valle de Mexicali, B.C."" en lo sucesivo el "PROYECTO".

ACCIONES ESPECíFICAS

SEGUNDA.- El detalle de acciones, metas, calendario de ejecución, calendario financiero y la descripciónde los entregables, se establecen en el protocolo del "PROYECTO" que se acompaña al presenteconvenio.APORTACiÓNTERCERA.- Para realizar las acciones del objeto del presente Convenio, "LA FUNDcompromete a aportar a la "EL EJECUTOR" recursos estatales por un monto de $430Cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 MN.

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CUENTA BANCARIACUARTA.-Para efecto de la entrega de los recursos a cargo de "LA FUNDACiÓN" citados en la CláusulaTercera de este Convenio, "EL EJECUTOR"se compromete a contar con una cuenta para laadministración y ejercicio de los recursos, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a loestablecidoen este instrumentojurídico.Asimismo, "LA FUNDACiÓN" señala que el depósito de los recursos estatales, estarán sujetos a lapresentación previa por parte de "EL EJECUTOR" de la factura o documento que en derechocorresponda. Los comprobantes de gasto de proyectos serán responsabilidad única y exclusivamente de laejecutora quien se compromete a su resguardo y presentación en caso de ser requerido por las entidadesfiscalizadoras.

OBLIGACIONES DE "EL EJECUTOR"

QUINTA.-Para la debida ejecución del objeto materia del presente, "EL EJECUTOR" se compromete

1. Resguardar la comprobación de la aplicación de los recursos económicos referidos en la láusulatercera de este instrumento, sean para la realización y ejecución del "PROYECTO", de asuersecon los montos y tiempos acordados en el protocolo del proyecto.

2. Suscribir los documentos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presenteConvenio;

3. Permitir a "LA FUNDACIÓN"a práctica de auditorías técnicas, contables y administrativasrelativas a la ejecución del "PROYECTO"; así como a los representantes del Gobierno del Estadode Baja California.

4. Reintegrar a "LA FUNDACIÓN",los recursos previstos en la cláusula tercera del presenteConvenio, que no se hayan utilizado en la realización del "PROYECTO";

5. El ejecutor deberá entregar los resultados del proyecto a los demandantes y después de servalidados por éstos, realizar un informe final, una vez entregado todos los productoscomprometidos.

SEXTA.-La propiedad de los derechos de autor o propiedad industrial que pudieran derivarse de lasactividades objeto del presente Convenio, serán de ambas partes, respetando en todo momento losderechos morales de quienes hayan intervenido en la realización del "PROYECTO". Ambas partes podránhacer uso de la información derivada de la realización del "PROYECTO" para los fines propios de sunaturaleza.

"LA FUNDACiÓN" podrá difundir o divulgar por cualquier medio los resultados del proyecto materia delpresente convenio, sin necesidad de cubrir regalías a "EL EJECUTOR" o a las personas que intervinieronen la realizacióndel mismo.

ºprocesos patentables, ambas partes acuerdan la celebración de convenios específicosestablezcan las bases y mecanismos para su registro y explotación.

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SÉPTIMA.-"LAS PARTES" se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de las actividades y lainformación específica generada con motivo del presente convenio, con excepción de los resultados delproyecto, mismos que podrán ser difundidos por las partes de común acuerdo.

OCTAVA.-EI personal de cada una de "LAS PARTES"que sea designado para la realización de cualquieractividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependenciade la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquierotra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará lafigura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando susservicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisiónde los trabajos que se realicen.

El incumplimiento por parte de "EL EJECUTOR" de las obligaciones establecidas en los párrafosanteriores, será causa de rescisión del presente convenio, sin perjuicio de la responsabilidad en qhubiese incurrido.

NOVENA.- Los asuntos relacionados con el objeto de este convenio, que no se encuentren expresamenteprevistos en sus cláusulas o en sus anexos serán resueltos de común acuerdo por "LAS PARTES" Y seharán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.

DÉCIMA.-EI presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES"; dichasmodificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la firma del addendum correspondiente,en donde se estipulará el contenido y alcance de las modificaciones o adiciones, mismas que deberánanexarse al presente contrato y a partir de su firma formarán parte integral del mismo.

DÉCIMAPRIMERA.- Ambas partes convienen que los conflictos que pudieran presentarse derivados de lainterpretación, formalización o cumplimiento del presente convenio serán resueltos de común acuerdoasentando por escrito la solución acordada.

DÉCIMASEGUNDA.- "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en esteinstrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para sudebido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimientodel mismo, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Estatales concircunscripción en la Ciudad de Mexicali, B.C., renunciando a la competencia y jurisdicción que pudieracorresponder en razón de su domicilio presente o futuro.

DÉCIMATERCERA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá unavigencia de acuerdo a protocolo del proyecto, contando a partir de que "EL EJECUTOR" reciba la primeraministración de recursos especificadas en la clausula tercera de este instrumento jurídico, pudiendo serrevisado, modificado o adicionado de común acuerdo con "LAS PARTES".

Leído que fue y enteradas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas, "LAS Pduplicado en Mexicali, B.C a los 27 días del mes de Enero del 2014.

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POR LA FUNDACiÓN PRODUCE POR EL EJECUTOR

Presidente

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DR. ROBERTO S JO ORTIZResponsablede la stitución

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