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CONVENIO DE AGENTE DE GARANTÍA Conste por el presente documento el Convenio de Agente de Garantía ("Contrato") que celebran: LA FIDUCIARIA S.A., con RUC N° 20501842771, con domicilio para estos efectos en Calle Los Libertadores N° 155, Piso 8, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por [●], identificado con DNI N° [●]; y, por [●], identificado con DNI N° [●], según poderes inscritos en los asientos [●] y [●], respectivamente, de la partida electrónica N° 11263525 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, "La Fiduciaria"). [AZTECA], con RUC Nº [*] y domicilio en [*], distrito de [*], provincia y departamento de Lima, debidamente representado por [*], identificado con DNI N° [*], y [*], identificado con DNI N° [*], según poderes inscritos en el asiento [●] de la Partida Electrónica N° [*] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, "Azteca"). [MTC], con RUC Nº [*] y domicilio en [*], distrito de [*], provincia y departamento de Lima, debidamente representado por [*], identificado con DNI N° [*], y [*], identificado con DNI N° [*], según poderes otorgados mediante [*] N° [*] otorgado con fecha [*] (en adelante, llamados de manera indistinta, el "MTC" o el “Concedente”). En adelante se hará referencia conjunta a La Fiduciaria, Azteca y al MTC como las "Partes". El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA. - ANTECEDENTES 1.1. La Fiduciaria es una sociedad anónima constituida y en existencia de conformidad con la legislación de la República del Perú, autorizada para operar como Empresa de Servicios Fiduciarios por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones de conformidad con la Resolución SBS N° 243-2001 de fecha 30 marzo de 2001, la cual se encuentra facultada para realizar comisiones de confianza. 1.2. Con fecha 17 de junio de 2014, Azteca y el MTC suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento y despliegue, operación y mantenimiento del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"(en adelante, el "Contrato de Concesión"). Posteriormente, con fecha [*], Azteca y el MTC suscribieron la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión (en adelante, la “Adenda N°3”). Como parte de dicho documento, se estableció que Azteca y el MTC nombrarían a La Fiduciaria a efecto que actúe como Agente de Garantías como mecanismo operativo para la ejecución de las reducciones del valor y reemplazos físicos así como la cancelación final y definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador, según dicho término se define más adelante (en adelante, el “Agente de Garantías”). 1.3. Se deja constancia de que el presente Contrato es suscrito con el fin de que La Fiduciaria asuma las funciones de Agente de Garantías de acuerdo a lo establecido en la Adenda N° 3. Sin perjuicio de ello, las disposiciones de dicha Adenda N° 3 y del Contrato de Concesión no serán aplicables para La Fiduciaria, cuyas funciones estarán determinadas exclusivamente por lo establecido en el presente Contrato.

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CONVENIO DE AGENTE DE GARANTÍA

Conste por el presente documento el Convenio de Agente de Garantía ("Contrato") que

celebran:

LA FIDUCIARIA S.A., con RUC N° 20501842771, con domicilio para estos efectos en

Calle Los Libertadores N° 155, Piso 8, distrito de San Isidro, provincia y departamento de

Lima, debidamente representada por [●], identificado con DNI N° [●]; y, por [●],

identificado con DNI N° [●], según poderes inscritos en los asientos [●] y [●],

respectivamente, de la partida electrónica N° 11263525 del Registro de Personas Jurídicas

de la Oficina Registral de Lima (en adelante, "La Fiduciaria").

[AZTECA], con RUC Nº [*] y domicilio en [*], distrito de [*], provincia y departamento

de Lima, debidamente representado por [*], identificado con DNI N° [*], y [*],

identificado con DNI N° [*], según poderes inscritos en el asiento [●] de la Partida

Electrónica N° [*] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en

adelante, "Azteca").

[MTC], con RUC Nº [*] y domicilio en [*], distrito de [*], provincia y departamento de

Lima, debidamente representado por [*], identificado con DNI N° [*], y [*], identificado

con DNI N° [*], según poderes otorgados mediante [*] N° [*] otorgado con fecha [*] (en

adelante, llamados de manera indistinta, el "MTC" o el “Concedente”).

En adelante se hará referencia conjunta a La Fiduciaria, Azteca y al MTC como las "Partes".

El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. - ANTECEDENTES

1.1. La Fiduciaria es una sociedad anónima constituida y en existencia de conformidad con la

legislación de la República del Perú, autorizada para operar como Empresa de Servicios

Fiduciarios por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de

Pensiones de conformidad con la Resolución SBS N° 243-2001 de fecha 30 marzo de

2001, la cual se encuentra facultada para realizar comisiones de confianza.

1.2. Con fecha 17 de junio de 2014, Azteca y el MTC suscribieron el Contrato de Concesión

para el diseño, financiamiento y despliegue, operación y mantenimiento del Proyecto

"Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal

Sur y Cobertura Universal Centro"(en adelante, el "Contrato de Concesión").

Posteriormente, con fecha [*], Azteca y el MTC suscribieron la Adenda N° 3 al Contrato

de Concesión (en adelante, la “Adenda N°3”).

Como parte de dicho documento, se estableció que Azteca y el MTC nombrarían a La

Fiduciaria a efecto que actúe como Agente de Garantías como mecanismo operativo para

la ejecución de las reducciones del valor y reemplazos físicos así como la cancelación

final y definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador, según

dicho término se define más adelante (en adelante, el “Agente de Garantías”).

1.3. Se deja constancia de que el presente Contrato es suscrito con el fin de que La Fiduciaria

asuma las funciones de Agente de Garantías de acuerdo a lo establecido en la Adenda N°

3. Sin perjuicio de ello, las disposiciones de dicha Adenda N° 3 y del Contrato de

Concesión no serán aplicables para La Fiduciaria, cuyas funciones estarán determinadas

exclusivamente por lo establecido en el presente Contrato.

SEGUNDA. - OBJETO

2.1. Por el presente documento, Azteca y el MTC designan a La Fiduciaria como Agente de

Garantías para que lleve a cabo el mecanismo operativo para la ejecución de las

reducciones del valor y reemplazos físicos así como la cancelación final y definitiva de la

Garantía de la Fase de Prestación de Servicios del Portador, según dicho término se

define en el Contrato de Concesión.

2.2. Por su parte, La Fiduciaria declara aceptar el encargo conferido por Azteca y el MTC,

quedando obligada a darle estricto cumplimiento con arreglo a las estipulaciones

contenidas en el presente Contrato.

TERCERA. - DE LA COMISIÓN DE CONFIANZA

De la entrega y custodia de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador.

3.1. De acuerdo a lo establecido en el literal b) de la Cláusula 32.2 del Contrato de Concesión,

Azteca emitió a favor del MTC e hizo entrega a este último de una carta fianza por un

monto de US$20’000,000.00 (Veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica) a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Azteca

establecidas en el Contrato de Concesión, desde la fecha de suscripción del Acta de

Conformidad de Inicio de Operaciones (según éste término se define en el Contrato de

Concesión) correspondiente a la primera Entrega y hasta la caducidad de la Concesión (en

adelante, “Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador”).

De acuerdo a lo establecido en Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, la Garantía de la

Fase de Prestación del Servicio Portador será reducida al final de cada trimestre

calendario (31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre), conforme a lo dispuesto en la

referida Adenda N° 3, y siguiendo estrictamente el procedimiento que se describe más

adelante en el presente Contrato.

3.2. Las Partes acuerdan que en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contados desde la

fecha de suscripción del presente Contrato por parte del MTC, Azteca enviará una

comunicación al banco emisor de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio

Portador (en adelante, el “Banco Emisor”), con copia al MTC y a La Fiduciaria, mediante

la cual adjuntará una copia del presente Contrato suscrito entre las Partes, a efectos que el

Banco Emisor tenga pleno conocimiento de la designación de La Fiduciaria como Agente

de Garantías y de las acciones a su cargo por expresa decisión y designación del

Concedente y Azteca.

Asimismo, las Partes acuerdan que en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contados

desde la fecha de suscripción del presente Contrato, el MTC deberá remitir a La

Fiduciaria, por conducto notarial y con copia a Azteca, el original de la Garantía de la

Fase de Prestación del Servicio Portador a efectos que La Fiduciaria la custodie y pueda

proceder con sus respectivas modificaciones así como con su cancelación final y

definitiva, en los términos y condiciones que se encuentran definidos en el presente

Contrato. No será función de La Fiduciaria verificar que la Garantía de la Fase de

Prestación del Servicio Portador que le haya sido entregada por parte del MTC cumpla

con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión.

Sin perjuicio de los envíos establecidos en los párrafos anteriores, al momento de

suscripción del Contrato, Azteca otorga a favor de La Fiduciaria un poder irrevocable, el

mismo que forma parte integrante del presente Contrato como Anexo 1, a efecto que La

Fiduciaria pueda realizar ante el Banco Emisor todos los trámites necesarios en nombre y

representación de Azteca. Adicionalmente, Azteca se obliga a suscribir y entregar a La

Fiduciaria todos los documentos que resulten necesarios a efecto que La Fiduciaria pueda

realizar los procedimientos de reducción así como el procedimiento de cancelación final y

definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador.

3.3. Por su parte, La Fiduciaria, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados desde la

fecha recepción del original de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador,

deberá remitir una comunicación escrita a Azteca, confirmando dicha recepción.

La Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador quedará durante todo el plazo

de vigencia del presente Contrato bajo calidad de custodia de La Fiduciaria, quien deberá

cumplir las directrices, procedimientos y/o lineamientos pactados por las Partes y

descritos en el presente Contrato.

3.4. Considerando el deber de custodia que La Fiduciaria ostentará respecto de la Garantía de

la Fase de Prestación del Servicio Portador, las Partes, de común acuerdo, disponen las

siguientes instrucciones respecto de las acciones a cargo de La Fiduciaria, Azteca y el

MTC, según corresponda:

3.4.1. La Fiduciaria deberá recibir el original de Garantía de la Fase de Prestación del

Servicio Portador por parte del MTC e informar sobre ello a Azteca, conforme se

señala en los numeral 3.2 y 3.3 anteriores del presente Contrato.

3.4.2. La Fiduciaria deberá mantener celosa custodia de la Garantía de la Fase de

Prestación del Servicio Portador hasta el término del encargo encomendado. Para

ello, La Fiduciaria guardará en sus oficinas la mencionada garantía y únicamente

deberá entregar la misma al Banco Emisor (i) en caso que el MTC solicite su

ejecución, de acuerdo a lo establecido en los párrafos siguientes del presente

numeral; o, (ii) en caso que se haya completado la cancelación final y definitiva

de la misma, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6 del Contrato.

Para efectos de solicitar la ejecución de la Garantía de la Fase de Prestación del

Servicio Portador por parte del MTC, ya sea total o parcialmente, las Partes

acuerdan que el MTC deberá presentar una solicitud en ese sentido dirigida a La

Fiduciaria, adjuntado una declaración jurada suscrita por cualquiera de los

siguientes funcionarios del MTC, quienes deberán acompañar a dicha instrucción,

el documento que acredite que cuentan con las facultades necesarias para

presentar la solicitud de ejecución en nombre del MTC, siendo éstos: el(la)

Ministro(a) de Transportes y Comunicaciones, el(la) Viceministro(a) de

Comunicaciones, el(la) Viceministro(a) de Transportes (en caso éste estuviera

encargado de las funciones del Viceministerio de Comunicaciones en lo

relacionado con la ejecución del Contrato de Concesión y/o la Adenda No. 3), o

el(la) Director(a) General de Programas y Proyectos de Telecomunicaciones. Tal

declaración jurada debe: (a) especificar el incumplimiento incurrido por Azteca y

que sustenta la solicitud de ejecución de dicha garantía; (b) señalar el monto de

la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador respecto del cual se

solicita su ejecución; y (c) certificar que no existe procedimiento alguno (arbitral,

administrativo, judicial o de cualquier naturaleza), que le haya sido notificado,

pendiente de resolución en el cual se esté discutiendo el aludido incumplimiento

de Azteca. Queda claramente establecido que no será responsabilidad de La

Fiduciaria verificar la validez, certeza, exactitud o veracidad de las declaraciones

hechas por el MTC en su declaración jurada.

En caso el MTC no cumpla con presentar la mencionada declaración jurada

adjunta a su solicitud, suscrita por uno de los funcionarios antes enunciados y

consignando los datos señalados en los literales (a), (b) y (c) indicados en el

párrafo precedente, La Fiduciaria no procederá con la entrega al Banco Emisor de

la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador, debiendo el MTC, de

ser el caso, presentar nuevamente la solicitud a La Fiduciaria cumpliendo con

dicha formalidad. Queda claramente establecido que las labores de La Fiduciaria

se limitarán a revisar que la declaración jurada efectivamente cumpla con

consignar los datos señalados en los literales (a), (b) y (c) antes mencionados, no

siendo responsable en caso los mismos sean erróneos, incompletos, falsos o

inexactos.

Por otro lado, en el supuesto que, atendiendo la solicitud planteada por el MTC,

La Fiduciaria procediera con la entrega de la Garantía de la Fase de Prestación

del Servicio Portador al Banco Emisor, sin observar lo establecido en este

Contrato, específicamente el cumplimiento de los requisitos de forma que debe

contener dicha solicitud conforme el presente numeral, las Partes convienen en

acordar que La Fiduciaria será responsable de los daños que tal incumplimiento

le generen a Azteca, debiendo resarcir, compensar y/o indemnizar tales daños

derivados de su incumplimiento. Queda expresamente establecido que La

Fiduciaria no asumirá responsabilidad por la veracidad, certeza, validez o

exactitud de la información incluida por el MTC en la declaración jurada

correspondiente.

Conforme a lo establecido en el literal b) de la Cláusula 32.2 del Contrato de

Concesión, en caso de ejecución parcial o total de la Garantía de la Fase de

Prestación del Servicio Portador, Azteca deberá restituirla hasta la suma que se

encuentre vigente al momento de su ejecución, remitiéndola vía carta notarial a

La Fiduciaria, con copia al MTC, dentro de los quince (15) días calendarios

siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía previa.

3.4.3. Queda expresamente convenido que para efectuar la custodia de la Garantía de la

Fase de Prestación del Servicio Portador La Fiduciaria podrá, bajo su exclusivo

riesgo, contratar los servicios de una caja de seguridad en un banco local y

mantener la misma en dicha locación.

3.4.4. La Fiduciaria deberá cumplir de manera estricta con los términos señalados en el

texto de la propia Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador y la

legislación vigente que sea aplicable.

Del procedimiento de solicitud de reducción de monto y de sustitución de la Garantía de la Fase

de Prestación del Servicio Portador.

3.5. A efectos de proceder con las solicitudes de reducción de monto y consecuentes

sustituciones de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador, La Fiduciaria

deberá seguir estrictamente con el siguiente procedimiento:

3.5.1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre calendario

(31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre) a partir de la suscripción de la

Adenda Nº 3; Azteca remitirá una comunicación a La Fiduciaria, vía notarial y

con copia al MTC, informándole con carácter de declaración jurada, el número

acumulado de Actas de Bienes de la Concesión (según éste término se define en

el Contrato de Concesión) que hayan sido suscritas desde la suscripción de la

Adenda Nº 3 y hasta el último día calendario del trimestre concluido, en

cualesquiera de las modalidades de suscripción a las que se hace referencia en la

Cláusula 74.2 del Contrato de Concesión; así como el nuevo valor que deberá

tener la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador, como

consecuencia de la aplicación de la fórmula detallada a continuación:

Donde:

CFa: Ajuste de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador.

CFo: Importe Original de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio

Portador; es decir veinte y 00/100 millones de Dólares de los Estado

Unidos de América (US$ 20’000,000.00).

: Porcentaje aplicable a cada nodo según lo descrito en la tabla 1, incluida

como Anexo 2 del Contrato.

m: Número de nodos entregados en la fecha de cálculo, el máximo es

equivalente a 322.

En esa medida, el nuevo valor (en adelante, el “Nuevo Importe”) de la Garantía

de la Fase de Prestación del Servicio Portador (CFn) es el resultado de restar el

Ajuste de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador (CFa) al

Importe Original de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador

(CFo).

Donde:

CFn: Nuevo Importe de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio

Portador.

CFo: Importe Original de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio

Portador; es decir veinte y 00/100 millones de Dólares de los Estado

Unidos de América (US$ 20’000,000.00).

CFa: Ajuste de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador.

En ningún momento el Nuevo Importe de la Garantía de la Fase de Prestación del

Servicio Portador podrá ser menor al monto de US$5´384,601.49 (Cinco millones

Trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos un con 49/100 dólares de los Estados

Unidos de Norteamérica). Así, en caso que, luego de aplicar la fórmula señalada

líneas atrás, el Nuevo Importe de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio

Portador resultase un monto menor al anteriormente señalado, se procederá

únicamente a reducir el valor de la mencionada garantía al valor de

US$5´384,601.49 (Cinco millones Trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos

un con 49/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), debiendo

mantenerse dicho valor hasta el momento de cancelación final y definitiva de

dicha garantía.

La comunicación de Azteca referida en el primer párrafo del presente numeral

deberá estar acompañada por una copia de cada una de las mencionadas Actas de

Bienes de la Concesión. Queda claramente establecido que La Fiduciaria no

opinará acerca, ni revisará la validez, vigencia o eficacia de, las respectivas actas,

asumiendo -sin responsabilidad- que los documentos que envía Azteca son

perfectamente válidos, vigentes y eficaces.

3.5.2. A partir de la recepción de la comunicación señalada en el numeral 3.5.1

precedente, La Fiduciaria procederá a verificar, aplicando la fórmula contenida en

el mismo numeral, el monto de la reducción señalada por Azteca y,

consecuentemente, validará el Nuevo Importe que deberá tener la Garantía de la

Fase de Prestación del Servicio Portador.

La Fiduciaria tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de

la notificación de la comunicación señalada en el numeral 3.5.1 precedente, para

verificar si el monto del Nuevo Importe instruido por Azteca es correcto o

incorrecto.

En caso La Fiduciaria determine que el monto del Nuevo Importe es incorrecto,

deberá -dentro del mismo plazo establecido en el párrafo anterior- enviar una

comunicación a Azteca con copia al MTC señalando la inconsistencia detectada y

solicitando que se corrija la misma. En dicho supuesto, Azteca deberá subsanar la

observación de La Fiduciaria iniciando un nuevo procedimiento mediante el

envío de una nueva solicitud, debiendo las comunicaciones vinculadas a dicho

nuevo procedimiento ser remitidas con copia al MTC.

En caso La Fiduciaria determine que el monto del Nuevo Importe comunicado

por Azteca es correcto, La Fiduciaria deberá -dentro del mismo plazo de dos (2)

días hábiles mencionado anteriormente- instruir al Banco Emisor, con copia al

MTC y a Azteca, para que éste proceda a modificar, con efectos a partir del día

hábil siguiente de recibida dicha instrucción, el valor de la Garantía de la Fase de

Prestación del Servicio Portador, de manera tal que refleje el Nuevo Importe. A

efecto de solicitar dicha reducción, La Fiduciaria empleará, de ser necesario, el

poder irrevocable otorgado a su favor por Azteca, a efecto de solicitar la

reducción al banco emisor en nombre y representación de Azteca.

El procedimiento descrito en los numerales precedentes se repetirá cuantas veces

sea aplicable durante la vigencia del presente Contrato. En dicha medida, queda

convenido que cada vez que La Fiduciaria solicite al Banco Emisor la

modificación del valor de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio

Portador, deberá hacer entrega en físico al Banco Emisor de la garantía cuyo

monto es modificado y, deberá a su vez recibir a cambio de parte del Banco

Emisor el físico de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador con

el Nuevo Importe para mantener dicho documento físico bajo su custodia. La

Fiduciaria incluirá el detalle de los valores -tanto de la garantía a ser reemplazada

como de la garantía a ser entregada por el Banco Emisor- en la solicitud que

envíe al Banco Emisor a efectos que la Garantía de la Fase de Prestación del

Servicio Portador sólo sea entregada en físico al personal nombrado por La

Fiduciaria estrictamente para dicho propósito. Para esto último, La Fiduciaria

podrá usar el personal que considere conveniente, sin ninguna restricción al

respecto.

La Fiduciaria deberá verificar que, con excepción del valor que reflejen, el cual

variará en el tiempo en función al mecanismo antes señalado, las diversas

versiones de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador que le

sean entregadas por parte del Banco Emisor, guarden estrictamente los mismos

términos, condiciones y características originales. En caso que el Banco Emisor

efectúe una modificación respecto de algún término, condición y/o característica

de la mencionada garantía distinta a su valor, La Fiduciaria pondrá este hecho en

conocimiento de Azteca y del MTC a efecto que éste último le indique si debe

proceder con la aceptación la nueva garantía o si debe hacer un reclamo al Banco

Emisor. Queda convenido que, en dicho escenario, Azteca coadyuvará a La

Fiduciaria en este reclamo y asumirá todos los gastos y costos que el mismo

acarree.

De la cancelación final y definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio

Portador.

3.6. A efecto de proceder con la cancelación final y definitiva de la Garantía de la Fase de

Prestación del Servicio Portador, La Fiduciaria deberá seguir estrictamente con el

siguiente procedimiento:

3.6.1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Entrega

Final (según éste término se define en el Contrato de Concesión); Azteca remitirá

una comunicación a La Fiduciaria, vía notarial y con copia al MTC, con carácter

de declaración jurada, informándole sobre dicha suscripción y adjuntando una

copia de la referida acta. La Fiduciaria asumirá -sin responsabilidad- que la copia

del acta adjunta es fidedigna, sin necesidad de realizar ninguna verificación

adicional.

A dicha comunicación, siempre que no se haya presentado el supuesto

establecido en el párrafo siguiente, Azteca también adjuntará el documento

original de la Nueva Garantía, la cual no podrá ser menor al valor de

US$5´384,601.49 (Cinco millones Trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos

un con 49/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) tal como éste

término se define más adelante, emitida en favor del MTC en los términos

definidos en la Cláusula 74.4.5 del Contrato de Concesión. La Fiduciaria no será

responsable de verificar si la Nueva Garantía cumple con lo establecido en el

Contrato de Concesión, limitándose su responsabilidad a la recepción, custodia,

verificación que el monto no sea menor al valor señalado al inicio de este párrafo,

y correspondiente entrega de la misma al MTC una vez que se cumpla con lo

establecido en los numerales siguientes.

Azteca y el MTC dejan expresa constancia que no corresponderá la emisión de la

Nueva Garantía, ni consecuentemente su entrega a La Fiduciaria, en caso que

para el momento de la suscripción del Acta de Entrega Final, el Laudo Arbitral

emitido respecto del Caso Arbitral No. 1045-107-16 hubiera quedado firme. Este

hecho será confirmado, como parte de la declaración jurada señalada

anteriormente, por Azteca. La Fiduciaria asumirá como cierto -sin

responsabilidad- la afirmación de Azteca, sin necesidad de ninguna verificación o

consulta adicional.

3.6.2. Las Partes expresamente señalan que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes

de efectuada la notificación señalada en el numeral 3.6.1 precedente, La

Fiduciaria remitirá una comunicación formal y por escrito al Banco Emisor

requiriendo a éste último que proceda con la inmediata cancelación final y

definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador. A efecto

de realizar dicha solicitud, La Fiduciaria empleará, de ser necesario, el poder

irrevocable que le es concedido por Azteca mediante el presente documento, a fin

de actuar en su nombre y representación para la solicitud de cancelación final y

definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción por parte de La

Fiduciaria de la confirmación formal de la cancelación final y definitiva de la

Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador por parte del Banco

Emisor, La Fiduciaria remitirá al Concedente una comunicación, vía notarial y

con copia a Azteca, mediante la cual (i) le remita el original de la Nueva

Garantía, culminando así la intervención de La Fiduciaria en lo que respecta a su

papel de Agente de Garantías, bajo el presente Contrato; o (ii) en caso se presente

el supuesto mencionado en el tercer párrafo del numeral 3.6.1. del presente

Contrato, le informe la cancelación final y definitiva de la Garantía de la Fase de

Prestación del Servicio Portador, así como la culminación de su intervención en

lo que respecta a su papel de Agente de Garantías para los efectos del presente

Contrato.

CUARTA. - PLAZO

Las Partes acuerdan que el presente Contrato estará vigente desde su suscripción hasta que se

culmine con la ejecución del procedimiento establecido en el numeral 3.6 de la Cláusula Tercera

anterior y que, conforme al mismo, La Fiduciaria proceda con remitir al MTC una comunicación,

vía notarial y con copia a Azteca, en virtud de la cual: (i) le haga entrega del original de la Nueva

Garantía; o (ii) le informe que, en virtud del supuesto contemplado en el tercer párrafo del

numeral 3.6.1. del presente Contrato, no se ha procedido con la emisión de la Nueva Garantía.

Una vez producido este hecho, el presente Contrato terminará automáticamente sin necesidad de

formalidad o trámite adicional.

QUINTA. PODER IRREVOCABLE

Azteca otorga poder irrevocable, al amparo de lo previsto en el artículo 153° del Código Civil, a

favor de La Fiduciaria, conforme al texto incluido en el Anexo 1 del Contrato (en adelante, el

"Poder Irrevocable"), para que en nombre y representación de Azteca, actuando individualmente y

a sola firma, pueda llevar a cabo cualquiera de los actos y suscriba todos los documentos

(públicos y privados) que sean necesarios para lograr tanto (i) las modificaciones de los montos

de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador y sus consecuentes sustituciones;

como (ii) la cancelación final y definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio

Portador, debiendo elevar dicho poder a escritura pública frente a Notario Público y presentarlo

en los registros públicos correspondientes para el procedimiento de inscripción dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del Contrato, siendo de costo y cargo de Azteca los

gastos legales, notariales y registrales, sea del Poder Irrevocable, sus renovaciones y/o revocatorias.

El Poder Irrevocable deberá mantenerse vigente durante la vigencia del Contrato, para lo cual

Azteca deberá otorgar dicho poder anualmente con una anticipación de cuando menos treinta (30)

días calendario previos a la fecha de vencimiento de la irrevocabilidad (en adelante, la "Fecha de

Vencimiento"), a simple requerimiento que le haga La Fiduciaria y/o el MTC, en los mismos

términos que aquellos que figuran en el modelo incluido como Anexo 1 del Contrato, iniciándose la

vigencia de dicho Poder Irrevocable en la Fecha de Vencimiento del Poder Irrevocable inmediato

anterior.

En caso transcurra un año desde la entrada en vigencia del Poder Irrevocable y Azteca no haya

cumplido con renovarlo en el plazo indicado, La Fiduciaria podrá renovar el mismo

automáticamente, cuantas veces sea necesario.

Azteca se obliga a inscribir el Poder Irrevocable en los Registros Públicos en un plazo que no

excederá de sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha de firma del Contrato o de la fecha

de otorgamiento la escritura pública de dicho Poder Irrevocable (para el caso de los Poderes

Irrevocables distintos al primer Poder Irrevocable). Dicho plazo se entenderá ampliado

automáticamente por sesenta (60) días calendarios adicionales siempre y cuando se haya

observado o realizado algún requerimiento por parte del registrador correspondiente en el

proceso de su inscripción. Para dichos efectos Azteca se obliga a comunicar a La Fiduciaria

todas las observaciones y requerimientos mencionados dentro de un plazo de tres (3) días

hábiles de haber sido efectuadas. Las Partes dejan constancia que Azteca podrá revocar el Poder

Irrevocable anterior una vez que el Poder Irrevocable siguiente quede inscrito en los Registros

Públicos, debiendo siempre mantenerse un Poder Irrevocable debidamente inscrito en los

Registros Públicos mientras el presente Contrato se encuentre vigente.

SEXTA. - RETRIBUCIÓN DE LA FIDUCIARIA

La Fiduciaria por la labor que se le encomiende en el presente Contrato, cobrará como

retribución una comisión que será pagada única y exclusivamente por Azteca, por el monto y

forma que ambos acuerdan en documento aparte. Queda expresamente establecido que El MTC

no deberá asumir retribución alguna en favor de La Fiduciaria como consecuencia del presente

Contrato.

SÉTIMA. - RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA

7.1. Las Partes reconocen, acuerdan y declaran que las funciones de La Fiduciaria que le

corresponden de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato no son discrecionales, y

se sujetan a lo establecido en el Contrato y en la Ley General del Sistema Financiero y de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, promulgada

mediante Ley N° 26702 (en adelante, la "Ley de Bancos").

7.2. Asimismo, las Partes declaran que las obligaciones que La Fiduciaria asume en virtud de

lo dispuesto por el Contrato son de medios y no de resultados y que, en tal sentido, serán

prestadas por La Fiduciaria observando las cláusulas del mismo. En tal sentido, la

responsabilidad de La Fiduciaria derivada del Contrato se limita a la inobservancia, por

culpa grave o dolo, de las referidas disposiciones e instrucciones. Por lo tanto, La

Fiduciaria está libre de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios respecto de

Azteca, el MTC, sus representantes y/o terceros, sus cesionarios o sucesores, en tanto

cumpla con la diligencia debida, lo contemplado en el contrato, la Ley de Bancos, y las

instrucciones escritas que le sean enviadas por Azteca y/o el MTC.

7.3. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, Azteca se compromete y obliga

de manera expresa, solidaria e incondicional a indemnizar a La Fiduciaria, y a cada uno

de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores, por todos y

cada uno de los daños y perjuicios, que La Fiduciaria pudiera sufrir como consecuencia y

en relación a la celebración y suscripción y ejecución del Contrato, incluyendo pero sin

limitarse a los casos en que La Fiduciaria, ya sea durante la vigencia del Contrato o con

posterioridad a la vigencia del mismo y hasta un plazo máximo de diez (10) años desde el

fin de su vigencia, fuera objeto de demandas, denuncias, acciones legales, medidas

cautelares dentro o fuera del proceso o reclamos, interpuestos por cualquier causa que no

les sean imputables y ante cualquier fuero judicial, arbitral o administrativo por parte de

terceros, quienes quiera que fueran éstos, quedando en los mismos términos obligado

Azteca a asumir y pagar todas las costas, costos y honorarios de abogados que se

encuentren documentados de los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos

referidos anteriormente, así como a asumir y pagar todas y cada una de las sumas de

dinero que La Fiduciaria estuviera obligada a pagar en cumplimiento de resoluciones,

sentencias o mandatos expedidos en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o

administrativos referidos anteriormente, sin límite de cuantía, quedando en los mismos

términos obligado Azteca a pagar a La Fiduciaria las sumas de dinero que éstos le

requieran por escrito por los conceptos antes mencionados debiendo para tal efecto

acompañar copia de las resoluciones, sentencias, laudos arbitrales, todos ellos con

carácter de cosa juzgada, así como los comprobantes de pago que sostengan su reclamo,

debiendo Azteca efectuar el íntegro del pago dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes de ser requerido a ello por La Fiduciaria

7.4. En relación con los gastos correspondientes a la asesoría legal externa que fuera necesaria

en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos, las Partes acuerdan que La

Fiduciaria contratará a sus propios asesores legales externos. En caso funcionarios,

directores, empleados, agentes y asesores de La Fiduciaria estén involucrados, como una

sola parte en un mismo proceso o procedimiento, sea judicial, administrativo o arbitral,

todos estarán representados por un solo estudio de abogados o asesor legal externo a

menos que haya conflicto de intereses entre ellos, en cuyo caso cada una de las partes

involucradas en conflicto tendrá un asesor legal externo diferente.

OCTAVA. - LEGISLACIÓN APLICABLE Y ARBITRAJE

En todo lo no previsto en este documento, el Contrato se regirá por las leyes de la República del

Perú y, en particular, por lo dispuesto en la Ley de Bancos o las normas que las pudiesen

sustituir en el futuro.

Las Partes acuerdan expresamente que cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir

entre ellas como consecuencia de la interpretación o ejecución del Contrato –o en vinculación

con el mismo–, incluidas las relacionadas con su nulidad e invalidez, serán resueltas mediante

arbitraje de derecho, el cual se sujetará a las siguientes reglas:

8.1. El arbitraje será llevado a cabo por un Tribunal Arbitral compuesto de tres (3) miembros.

8.2. El arbitraje se llevará a cabo bajo la administración y de acuerdo con los reglamentos y

estatutos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante el

“Centro”), los cuales las partes declaran conocer.

8.3. El Tribunal Arbitral se constituirá de la siguiente forma:

8.3.1. Si las Partes en conflicto fueran dos (2), cada una de ellas designará un árbitro y

el tercero será designado de común acuerdo por los árbitros ya designados,

dentro de los diez (10) días calendario contados desde la fecha en que ambos

árbitros sean nombrados por las partes. El tercer árbitro presidirá el Tribunal

Arbitral.

En caso una de las Partes no designe a su árbitro dentro de un plazo de diez (10)

días calendario contados desde la fecha en que una de ellas manifieste por

escrito su voluntad de acogerse a la presente Cláusula, el árbitro que no haya

sido designado será nombrado por el Centro. Asimismo, en caso los árbitros

nombrados por las partes no nombren al tercer árbitro dentro del plazo

establecido en el párrafo anterior, el tercer árbitro será designado por el Centro.

8.3.2. Si las Partes en conflicto fueran tres (3) o más, los tres (3) árbitros serán

designados por el Centro, entre los cuales el Centro designará al árbitro que

presidirá el Tribunal Arbitral.

8.4. El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de hasta ciento veinte (120) días hábiles desde su

instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el

Tribunal Arbitral puede quedar encargado de determinar con precisión la controversia, así

como otorgar una prórroga en caso fuera necesario para emitir el laudo.

8.5. El lugar del arbitraje será la ciudad de Lima, Perú y el idioma que se utilizará en el

procedimiento arbitral será el castellano.

8.6. Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos de conformidad con lo

que disponga el Tribunal Arbitral en su laudo.

8.7. En caso de que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el

laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte o

las partes contrarias una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en

Lima, equivalente al monto de la condena establecida en el laudo arbitral, en caso no se

haya establecido cuantía en el mismo, la Carta Fianza deberá otorgarse por un monto

equivalente a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de

América), a la orden de la o las partes contrarias, la misma que será solidaria, irrevocable,

incondicionada y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera

declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el

proceso promovido y será entregada en custodia a un notario público de la Ciudad de

Lima, salvo que por disposición legal deba ser entregada en custodia a la Corte Superior.

8.8. Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica

arbitral, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de

la ciudad de Lima Cercado, renunciando al fuero de sus domicilios.

NOVENA. - NOTIFICACIONES Y DOMICILIO

Las Partes del presente Contrato acuerdan que cualquier comunicación y/o notificación, judicial

o extrajudicial o arbitral, que deba cursarse entre las mismas, se efectuará de acuerdo al

procedimiento siguiente:

9.1. Mediante cartas, simples o notariales, presentadas en los siguientes domicilios:

Azteca: [*]

La Fiduciaria: Calle Los Libertadores N° 155, piso 8, San Isidro.

MTC: [*]

Las cartas se reputarán cursadas con los cargos de recepción de las mismas, los que

deberán tener sello de recepción con la fecha.

9.2. Mediante correos electrónicos dirigidos desde y a las siguientes direcciones:

Azteca: [●]

La Fiduciaria: [●]

MTC: [●]

Los correos electrónicos se reputarán entregados mediante el reporte de confirmación de

entrega.

9.3. Mediante los números telefónicos:

Azteca: [●]

La Fiduciaria: 710-0660

MTC: [●]

Las únicas personas autorizadas para efectuar comunicaciones son:

Azteca: [●]

La Fiduciaria: [●]

MTC: [●]

Cualquier modificación de los domicilios, teléfonos, correos electrónicos y/o personas

autorizadas para efectuar comunicaciones, deberá ser puesta en conocimiento de la otra Parte,

mediante carta simple, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que

se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de las referidas comunicaciones. En todos

los casos, los nuevos domicilios deberán ser siempre dentro de la ciudad de Lima.

Asimismo, en caso las Partes requieran reemplazar o incorporar a nuevas personas de contacto,

la Parte que lo solicite deberá remitir una comunicación, debidamente suscrita por un

representante autorizado que califique como persona de contacto conforme a la presente

Cláusula del presente Contrato.

Cuando en el presente Contrato se haga referencia a comunicación escrita se entenderá que

necesariamente deberá hacerse mediante la comunicación prevista en el numeral 9.1. de la

presente Cláusula.

DÉCIMA. - GASTOS

Todos los gastos legales, notariales y registrales que se generen por el otorgamiento de este

Contrato y Poder Irrevocable, así como cualquier ampliación, modificación y cancelación de

éste, serán asumidos exclusivamente por Azteca.

Suscrito el [●] de 2019, en señal de conformidad y aceptación, en Lima, República del Perú, en

dos ejemplares de igual valor y tenor.

[AZTECA] [AZTECA]

_____________________________________

Nombre:

DNI:

_____________________________________

Nombre:

DNI:

LA FIDUCIARIA S.A. LA FIDUCIARIA S.A.

_____________________________________

Nombre:

DNI:

_____________________________________

Nombre:

DNI:

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

_____________________________________

Nombre:

DNI:

_____________________________________

Nombre:

DNI:

Anexo 1

Poder Irrevocable sujeto a Condición Suspensiva

FORMATO DE PODER IRREVOCABLE

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Poder Irrevocable (en adelante, el

“Poder Irrevocable”) que otorga:

[AZTECA], con RUC Nº [] y domicilio en [], distrito de [], provincia y

departamento de Lima, debidamente representado por [], identificado con DNI

N°[], según poderes inscritos en el asiento []de la Partida Electrónica N° [] del

Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, "Azteca").

A favor de:

LA FIDUCIARIA S.A., con RUC N° 20501842771, con domicilio para estos efectos en

Calle Los Libertadores N° 155, Piso 8, distrito de San Isidro, provincia y departamento

de Lima, debidamente representada por [], identificado con DNI N° [], según

poderes inscritos en el asiento []de la Partida Electrónica N° [*] del Registro de

Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, "La Fiduciaria")

1. Antecedentes

Mediante el Convenio de Agente de Garantía que consta en la Escritura Pública de fecha [] de

[] de [] otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. [], suscrito entre Azteca y el MTC

(en adelante, el “Convenio de Agente de Garantía”), se acordó designar a La Fiduciaria como

Agente de Garantías, con la finalidad que este lleve a cabo una serie de actuaciones en el marco

de lo establecido en el Contrato de Concesión.

De acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del Convenio de Agente de Garantías; y, de

conformidad con lo establecido por los artículos 153°, 156° y 166° del Código Civil, Azteca

acordó otorgar a favor de La Fiduciaria poder irrevocable, a fin de que La Fiduciaria pueda

ejercer, en nombre y representación de Azteca, de manera individual, indistinta y a sola firma,

sin límite de monto alguno, cualquier acto y pueda suscribir todos los documentos (públicos y

privados) que sean necesarios para: (i) las modificaciones de los montos de la Garantía de la

Fase de Prestación del Servicio Portador y sus consecuentes sustituciones; y, (ii) la cancelación

final y definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador.

Teniendo en cuenta la obligación asumida por Azteca conforme a lo establecido en la Décimo

Octava del Convenio de Agente de Garantía, Azteca procede a otorgar poder irrevocable en los

términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes.

2. Objeto

Azteca otorga a La Fiduciaria poder irrevocable de la manera más amplia y suficiente, a fin de

que pueda tomar todas las acciones y suscribir y otorgar todos los documentos públicos o

privados, a efectos de lograr tanto (i) las modificaciones de los montos de la Garantía de la Fase

de Prestación del Servicio Portador y sus consecuentes sustituciones; como (ii) la cancelación

final y definitiva de la Garantía de la Fase de Prestación del Servicio Portador. Específicamente

el poder otorgado mediante el presente documento resulta aplicable a las siguientes acciones:

[]

El presente Poder Irrevocable comprende sin limitación, la facultad para celebrar y presentar

todos y cada uno de los documentos o instrumentos públicos o privados, incluyendo sin

limitarse a modificaciones, aclaraciones, recursos impugnatorios, solicitudes o en general

documentos de cualquier naturaleza ante cualquier persona o autoridad en relación con las

facultades señaladas en los literales [] anteriores.

Para realizar los actos a los que se encuentre facultado realizar conforme al Poder Irrevocable

aquí otorgado, La Fiduciaria y/o los apoderados que ésta designe podrán actuar como

representante autorizado de una o más partes involucradas en dichos actos.

Los términos en mayúsculas no definidos en el presente Poder Irrevocable tendrán el significado

asignado en el Convenio de Agente de Garantía.

3. Autorización

De conformidad con el artículo 166° del Código Civil peruano, por medio del presente Poder

Irrevocable, Azteca autoriza expresamente a La Fiduciaria a suscribir y celebrar en su

representación y de ambos, cualesquiera contratos o acuerdos consigo mismo en ejercicio del

presente Poder Irrevocable.

4. Plazo

El presente Poder Irrevocable será irrevocable por el plazo de un (1) año contado desde la fecha

en la que entre en vigencia, la cual será la misma fecha de entrada en vigencia del Convenio de

Agente de Garantía. Este Poder Irrevocable será otorgado sucesivamente por Azteca con un

plazo de irrevocabilidad de un (1) año, caducando automáticamente a la fecha de terminación

del Convenio de Agente de Garantía.

5. Misceláneas

Las Partes convienen en que todos los gastos que se deriven de elevar la presente minuta a

escritura pública y de ser el caso, de inscripción en los Registros Públicos, serán asumidos por

Azteca.

Los términos utilizados en el presente Poder Irrevocable que aparecen escritos en mayúsculas y

que no se encuentren aquí definidos de manera expresa, tendrán el significado establecido en el

Convenio de Agente de Garantía.

Agregue Usted señor Notario las cláusulas que fueren de ley, sírvase elevar la presente minuta a

Escritura Pública y cursar los respectivos partes para la inscripción del Poder Irrevocable que se

otorga a favor de La Fiduciaria en la Partida Electrónica N° [] del Registro de Personas

Jurídicas de la Oficina Registral de [], que corresponde a Azteca.

Lima, [] de [] del 2019

Anexo 2

Porcentaje para cada uno de los Nodos

Nr

o

DEPARTAME

NTO

PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD

/NODO

Ponde

ración

CF

(Pj)

1 HUANCAVELI

CA

ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA

0.31% 2 HUANCAVELI

CA

HUANCAVELIC

A

HUANCAVELIC

A

CALLQUI

CHICO 0.20% 3 HUANCAVELI

CA

CASTROVIRRE

YNA

CASTROVIRRE

YNA

CASTROVIRRE

YNA 0.33% 4 HUANCAVELI

CA

CHURCAMPA CHURCAMPA CCARAPATA

0.20% 5 HUANCAVELI

CA

TAYACAJA PAMPAS CENTRO UNION

PUCA ERA 0.20% 6 HUANCAVELI

CA

TAYACAJA DANIEL

HERNANDEZ

CHECCHECANC

HA 0.20% 7 HUANCAVELI

CA

CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA

0.31% 8 HUANCAVELI

CA

CHURCAMPA CHURCAMPA HUACCRA

PUQUIO 0.20% 9 HUANCAVELI

CA

HUANCAVELIC

A

HUANCAVELIC

A

HUANCAVELIC

A 0.65% 10 HUANCAVELI

CA

HUANCAVELIC

A

HUANDO HUANDO

0.20% 11 HUANCAVELI

CA

HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA

0.31% 12 HUANCAVELI

CA

CHURCAMPA LA MERCED LA MERCED

(HUANCAVELIC

A) 0.20% 13 HUANCAVELI

CA

ANGARAES LIRCAY LIRCAY

0.31% 14 HUANCAVELI

CA

TAYACAJA COLCABAMBA OCORO

0.20% 15 HUANCAVELI

CA

CHURCAMPA PAUCARBAMB

A

OXAPATA

0.20% 16 HUANCAVELI

CA

TAYACAJA PAMPAS PAMPAS

0.31% 17 HUANCAVELI

CA

TAYACAJA ÑAHUIMPUQUI

O

REPARTICION

(ISLA Grande) 0.20% 18 HUANCAVELI

CA

TAYACAJA AHUAYCHA SANTA ROSA

DE RAYAN

PATA 0.20% 19 HUANCAVELI

CA

TAYACAJA COLCABAMBA TOCCLLACURI

0.20% 20 LIMA LIMA LIMA LURIN

0.44%

21 ICA ICA SAN JUAN

BAUTISTA

CABILDO

0.20% 22 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA CHINCHA ALTA

0.31% 23 ICA PISCO INDEPENDENCI

A

DOS PALMAS

0.22% 24 ICA ICA ICA ICA

0.66% 25 ICA NAZCA NAZCA NAZCA

0.33% 26 ICA PALPA PALPA PALPA

0.31% 27 ICA PISCO PISCO PISCO

0.31% 28 APURIMAC ABANCAY ABANCAY ABANCAY

0.65% 29 APURIMAC ANDAHUAYLA

S

ANDAHUAYLA

S

ANDAHUAYLA

S 0.31% 30 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA

0.31% 31 APURIMAC ANDAHUAYLA

S

SAN ANTONIO

DE CACHI

CACHIHUANCA

RAY 0.20% 32 APURIMAC ANDAHUAYLA

S

KISHUARA CAVIRA

0.20% 33 APURIMAC ANDAHUAYLA

S

ANDAHUAYLA

S

CCARANCALLA

0.20% 34 APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA CHALHUANCA

0.33% 35 APURIMAC ANDAHUAYLA

S

SAN JERONIMO CHAMPACCOC

HA 0.20% 36 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS

0.31% 37 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBI

LLA

CHUQUIBAMBI

LLA 0.31% 38 APURIMAC ANDAHUAYLA

S

TALAVERA HUAYLLAQUIT

A 0.20% 39 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI SANTA

CATALINA 0.20% 40 APURIMAC ANDAHUAYLA

S

HUANCARAY SANTIAGO

PATA 0.20% 41 APURIMAC ANDAHUAYLA

S

HUANCARAMA SOTAPA

PARARANI 0.20% 42 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA TAMBOBAMBA

0.33% 43 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO AYACUCHO

1.09% 44 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO CANGALLO

0.31% 45 AYACUCHO PARINACOCHA

S

CORACORA CORACORA

0.31% 46 AYACUCHO HUANCA

SANCOS

SANCOS HUANCA

SANCOS 0.31% 47 AYACUCHO VICTOR

FAJARDO

HUANCAPI HUANCAPI

0.31% 48 AYACUCHO HUANTA HUANTA HUANTA

0.31% 49 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA OCOPA

0.20% 50 AYACUCHO PAUCAR DEL

SARA SARA

PAUSA PAUSA

0.31% 51 AYACUCHO LUCANAS PUQUIO PUQUIO

0.33% 52 AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA QUEROBAMBA

0.31% 53 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN SAN JUAN DE

UTEC 0.20% 54 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL SAN MIGUEL

0.31%

55 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO SAN PEDRO DE

MOSOCCALLPA 0.20% 56 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA TINTAY

0.20% 57 AYACUCHO VILCAS

HUAMAN

VILCAS

HUAMAN

VILCAS

HUAMAN 0.31% 58 HUANUCO AMBO AMBO AMBO

0.31% 59 HUANUCO LEONCIO

PRADO

DANIEL

ALOMIAS

ROBLES

ANTONIO

RAIMONDI LA

VEGA 0.20% 60 HUANUCO LEONCIO

PRADO

JOSE CRESPO Y

CASTILLO

AUCAYACU

0.20% 61 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA CASCAY

0.20% 62 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL CHACATAMA

0.20% 63 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO CHAVINILLO

0.31% 64 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL CHINCHOS

0.20% 65 HUANUCO HUANUCO AMARILIS COLPA ALTA

0.20% 66 HUANUCO AMBO CONCHAMARC

A

CONCHAMARC

A 0.20% 67 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA

DEL VALLE

CONCHUMAYO

0.20% 68 HUANUCO HUANUCO HUANUCO FLORIDA

0.20% 69 HUANUCO AMBO AMBO HIGOS

0.20% 70 HUANUCO HUACAYBAMB

A

HUACAYBAMB

A

HUACAYBAMB

A 0.31% 71 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUC

O

HUACRACHUC

O 0.31% 72 HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO

0.65% 73 HUANUCO LAURICOCHA SAN

FRANCISCO DE

ASIS

HUARIN

0.20% 74 HUANUCO LAURICOCHA JESUS JESUS

0.31% 75 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION LA UNION

0.31% 76 HUANUCO HUAMALIES LLATA LLATA

0.31% 77 HUANUCO HUANUCO QUISQUI MITOTAMBO

0.20% 78 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA

DEL VALLE

OVAS

0.20% 79 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO PACHACHUPAN

0.20% 80 HUANUCO PACHITEA PANAO PANAO

0.31% 81 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA

0.31% 82 HUANUCO LEONCIO

PRADO

DANIEL

ALOMIAS

ROBLES

PUMAHUASI

0.20% 83 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO QUINTA PRAGA

0.20% 84 HUANUCO AMBO TOMAY

KICHWA

RETAMAYOC

0.20% 85 HUANUCO LEONCIO

PRADO

HERMILIO

VALDIZAN

SAN AGUSTIN

0.20% 86 HUANUCO YAROWILCA CHORAS SAN JOSE DE

TASHGA 0.20% 87 HUANUCO LEONCIO RUPA-RUPA TINGO MARIA

0.31%

PRADO

88 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA ALDEA NATIVA

MAIME 0.20% 89 PASCO PASCO CHAUPIMARCA CERRO DE

PASCO 0.65% 90 PASCO PASCO YANACANCHA JUMAR

0.20% 91 PASCO PASCO SAN

FRANCISCO DE

ASIS DE

YARUSYACAN

MAYA-MAYA

0.20% 92 PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA

0.33% 93 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA PAMPA

ENCANTADA 0.20% 94 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA PUENTE

PAUCARTAMB

O 0.20% 95 PASCO PASCO SIMON

BOLIVAR

QUILCAMACHA

Y 0.20% 96 PASCO DANIEL

ALCIDES

CARRION

YANAHUANCA YANAHUANCA

0.31% 97 JUNIN CHANCHAMAY

O

PICHANAQUI BAJO

PICHANAQUI 0.20% 98 CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO

0.33% 99 JUNIN JAUJA CURICACA CHAPO PAMPA

0.20% 10

0

JUNIN CHUPACA CHUPACA CHUPACA

0.31% 10

1

JUNIN CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION

0.31% 10

2

JUNIN HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO

1.09% 10

3

AREQUIPA CAYLLOMA MAJES ALTO DE

MAJES 0.11% 10

4

ANCASH AIJA AIJA AIJA

0.31% 10

5

AREQUIPA CASTILLA APLAO APLAO

0.31% 10

6

AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA

1.11% 10

7

AREQUIPA CAMANA CAMANA CAMANA

0.31% 10

8

ANCASH CARHUAZ ANTA ANTA

(ANCASH) 0.20% 10

9

AREQUIPA CARAVELI CARAVELI CARAVELI

0.33% 11

0

AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY CHIVAY

0.33% 11

1

AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA CHUQUIBAMBA

0.31% 11

2

ANCASH HUARAZ JANGAS ATUPA

0.20% 11

3

JUNIN JAUJA SINCOS HUARIPATA

0.20%

11

4

ANCASH PALLASCA CABANA CABANA

0.31% 11

5

AREQUIPA LA UNION COTAHUASI COTAHUASI

0.33% 11

6

AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA HORACIO

ZEBALLOS

GAMEZ 0.20% 11

7

JUNIN JAUJA JAUJA JAUJA

0.31% 11

8

AREQUIPA ISLAY MOLLENDO MOLLENDO

0.33% 11

9

ANCASH HUAYLAS CARAZ CARAZ

0.31% 12

0

ANCASH CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ

0.31% 12

1

ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA CASHAPAMPA

0.20% 12

2

ANCASH CASMA CASMA CASMA

0.33% 12

3

ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE CATUCANCHA

0.20% 12

4

ANCASH ASUNCION CHACAS CHACAS

0.31% 12

5

JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN

0.33% 12

6

CUSCO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO

0.31% 12

7

ANCASH SANTA CHIMBOTE CHIMBOTE

0.31% 12

8

CUSCO ESPINAR ESPINAR ALTO RANCHO

0.20% 12

9

ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN CHIQUIAN

0.33% 13

0

CUSCO ANTA ANCAHUASI ANCAHUASI

0.20% 13

1

CUSCO ANTA ANTA ANTA (CUSCO)

0.31% 13

2

JUNIN CHANCHAMAY

O

CHANCHAMAY

O

LA ELSA

0.20% 13

3

CUSCO CALCA CALCA CALCA

0.31% 13

4

JUNIN CHANCHAMAY

O

CHANCHAMAY

O

LA MERCED

(JUNIN) 0.31% 13

5

ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO CONOCOCHA

0.09% 13

6

ANCASH CORONGO CORONGO CORONGO

0.31% 13

7

CUSCO CANCHIS CHECACUPE CHECACUPE

0.20% 13

8

ANCASH HUAYLAS MATO CRUZ VIVA

0.20% 13

9

CUSCO ANTA LIMATAMBO CHINLLA

HUACHO 0.20% 14

0

CUSCO QUISPICANCHI LUCRE CHOQUEPUQUI

O 0.20%

14

1

ANCASH HUAYLAS HUATA HUACHCUYOC

0.20% 14

2

JUNIN YAULI LA OROYA LA OROYA

0.31% 14

3

ANCASH YUNGAY MATACOTO HUANQUEPAM

PA 0.20% 14

4

ANCASH HUARAZ HUARAZ HUARAZ

0.65% 14

5

ANCASH HUARI HUARI HUARI

0.31% 14

6

JUNIN SATIPO MAZAMARI MAZAMARI

0.20% 14

7

ANCASH HUARMEY HUARMEY HUARMEY

0.33% 14

8

CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO

1.09% 14

9

JUNIN CHANCHAMAY

O

CHANCHAMAY

O

PUEBLO PARDO

0.20% 15

0

JUNIN CHUPACA HUAMANCACA

CHICO

QUILLISH

(QUILLISPATA) 0.20% 15

1

JUNIN YAULI LA OROYA QUIULLA

0.20% 15

2

JUNIN SATIPO COVIRIALI RICARDO

PALMA 0.20% 15

3

JUNIN CHANCHAMAY

O

SAN LUIS DE

SHUARO

RIO SECO

0.20% 15

4

ANCASH ANTONIO

RAYMONDI

LLAMELLIN LLAMELLIN

0.33% 15

5

JUNIN SATIPO RIO NEGRO SAN

SEBASTIAN 0.20% 15

6

ANCASH CORONGO YANAC MACANACUNA

0.20% 15

7

LIMA BARRANCA BARRANCA BARRANCA

0.33% 15

8

JUNIN SATIPO SATIPO SATIPO

0.43% 15

9

LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO CAJATAMBO

0.31% 16

0

CUSCO QUISPICANCHI URCOS MUÑAPATA

0.20% 16

1

CUSCO PARURO PARURO PARURO

0.31% 16

2

CUSCO PAUCARTAMB

O

PAUCARTAMB

O

PAUCARTAMB

O 0.31% 16

3

ANCASH OCROS OCROS OCROS

0.31% 16

4

CUSCO CANAS KUNTURKANKI PUCACANCHA

0.20% 16

5

LIMA CANTA CANTA CANTA

0.33% 16

6

ANCASH CARHUAZ TINCO PAMPAC

0.20% 16

7

CUSCO LA

CONVENCION

SANTA ANA QUILLABAMBA

0.33% 16 CUSCO ANTA PUCYURA SAN

0.20%

8 SALVADOR

16

9

ANCASH MARISCAL

LUZURIAGA

PISCOBAMBA PISCOBAMBA

0.31% 17

0

ANCASH POMABAMBA POMABAMBA POMABAMBA

0.31% 17

1

CUSCO ANTA ZURITE SANTA

BARBARA 0.20% 17

2

JUNIN TARMA TARMA TARMA

0.31% 17

3

CUSCO CHUMBIVILCA

S

SANTO TOMAS SANTO TOMAS

0.33% 17

4

JUNIN TARMA TARMA UMANCOCHA

0.20% 17

5

JUNIN SATIPO RIO NEGRO VILLA

PACIFICO 0.20% 17

6

ANCASH HUAYLAS HUATA RANCA

0.20% 17

7

ANCASH RECUAY RECUAY RANRAUCRO

0.20% 17

8

ANCASH RECUAY RECUAY RECUAY

0.31% 17

9

ANCASH CARLOS

FERMIN

FITZCARRALD

SAN LUIS SAN LUIS

0.31% 18

0

CUSCO CANCHIS SICUANI SICUANI

0.43% 18

1

LIMA HUAURA HUACHO HUACHO

0.31% 18

2

CUSCO CANCHIS SAN PABLO SONGOÑA

0.20% 18

3

CUSCO QUISPICANCHI OROPESA TIPON

0.20% 18

4

CUSCO QUISPICANCHI URCOS URCOS

0.31% 18

5

ANCASH SIHUAS SIHUAS SIHUAS

0.31% 18

6

CUSCO URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA

0.31% 18

7

TACNA CANDARAVE CANDARAVE CANDARAVE

0.31% 18

8

TACNA JORGE

BASADRE

LOCUMBA LOCUMBA

0.31% 18

9

ANCASH SIHUAS QUICHES TINYAYO

0.20% 19

0

CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLIL

LAS

YAHUASI

0.20% 19

1

TACNA TACNA TACNA TACNA

1.11% 19

2

LIMA HUARAL HUARAL HUARAL

0.33% 19

3

ANCASH CORONGO CUSCA URCON

0.20% 19

4

CUSCO CANAS YANAOCA YANAOCA

0.31%

19

5

CUSCO ESPINAR ESPINAR YAURI

0.31% 19

6

TACNA TARATA TARATA TARATA

0.31% 19

7

ANCASH HUARAZ INDEPENDENCI

A

WILCACARAN

0.20% 19

8

MOQUEGUA ILO ILO ILO

0.31% 19

9

MOQUEGUA MARISCAL

NIETO

MOQUEGUA MOQUEGUA

0.67% 20

0

MOQUEGUA GENERAL

SANCHEZ

CERRO

OMATE OMATE

0.31% 20

1

LIMA LIMA LIMA LIMA

1.45% 20

2

ANCASH YUNGAY YUNGAY YUNGAY

0.31% 20

3

LIMA LIMA LIMA LIMA(181)

0.31% 20

4

LIMA HUAROCHIRI MATUCANA MATUCANA

0.31% 20

5

LIMA BARRANCA PATIVILCA MOLINO

0.20% 20

6

LIMA OYON OYON OYON

0.33% 20

7

LIMA CAÑETE SAN VICENTE

DE CAÑETE

SAN VICENTE

DE CAÑETE 0.31% 20

8

LIMA BARRANCA PATIVILCA UPACA

0.20% 20

9

LIMA YAUYOS YAUYOS YAUYOS

0.33% 21

0

UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD AGUAYTIA

0.31% 21

1

UCAYALI CORONEL

PORTILLO

CAMPOVERDE ALTO

MANANTAY 0.20% 21

2

UCAYALI CORONEL

PORTILLO

CAMPOVERDE CAMPO VERDE

0.20% 21

3

UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA EL MILAGRO

0.20% 21

4

UCAYALI CORONEL

PORTILLO

CALLERIA PUCALLPA

0.65% 21

5

UCAYALI CORONEL

PORTILLO

YARINACOCHA PUERTO

CALLAO 0.20% 21

6

CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA BAMBAMARCA

0.31% 21

7

CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA CAJABAMBA

0.31% 21

8

CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA

1.43% 21

9

CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN CELENDIN

0.31% 22

0

CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO CHACAF

0.20% 22

1

CAJAMARCA CHOTA CHOTA CHOTA

0.31%

22

2

CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA

0.31% 22

3

CAJAMARCA CHOTA LLAMA CUMBIL

0.20% 22

4

CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO CUTERVO

0.31% 22

5

CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA EL POTRERO

0.20% 22

6

CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC HUALGAYOC

0.22% 22

7

CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA HUAYLLAPAMP

A 0.20% 22

8

CAJAMARCA JAEN JAEN JAEN

0.31% 22

9

CAJAMARCA CHOTA LLAMA MAYCHIL

0.20% 23

0

CAJAMARCA JAEN JAEN MOCHENTA

0.20% 23

1

CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI PAMPA

COCHABAMBA 0.20% 23

2

CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA PEDREGALES

0.20% 23

3

CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO

0.31% 23

4

CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO SAN LORENZO

0.20% 23

5

LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE ASCOPE

0.31% 23

6

CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ SAN MARCOS

0.31% 23

7

CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL

DE PALLAQUES 0.31% 23

8

CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO SAN PABLO

0.31% 23

9

LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR

0.31% 24

0

CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ

DE

SUCCHABAMB

A 0.31% 24

1

CAJAMARCA CHOTA LLAMA TUNASPAMPA

0.20% 24

2

LAMBAYEQU

E

CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO

0.67% 24

3

LAMBAYEQU

E

FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE

0.31% 24

4

LAMBAYEQU

E

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

0.31% 24

5

LAMBAYEQU

E

LAMBAYEQUE OLMOS OLMOS

0.11% 24

6

PIURA AYABACA AYABACA AYABACA

0.33% 24

7

PIURA MORROPON CHULUCANAS CHULUCANAS

0.33% 24 LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS CASCAS

0.31%

8

24

9

PIURA HUANCABAMB

A

HUANCABAMB

A

HUANCABAMB

A 0.33% 25

0

LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN CHEPEN

0.31% 25

1

LA LIBERTAD SANTIAGO DE

CHUCO

ANGASMARCA CRUZ PAMPA

0.20% 25

2

PIURA PIURA PIURA PIURA

0.65% 25

3

PIURA SECHURA SECHURA SECHURA

0.31% 25

4

LA LIBERTAD SANCHEZ

CARRION

HUAMACHUCO HUAMACHUCO

0.31% 25

5

LA LIBERTAD JULCAN JULCAN JULCAN

0.31% 25

6

PIURA AYABACA SUYO SUYO

0.56% 25

7

LA LIBERTAD SANTIAGO DE

CHUCO

SANTA CRUZ

DE CHUCA

LOS ANGELES

0.20% 25

8

LA LIBERTAD PATAZ URPAY MACANIA

0.20% 25

9

LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO OTUZCO

0.31% 26

0

LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE

LLOC

SAN PEDRO DE

LLOC 0.33% 26

1

LA LIBERTAD SANTIAGO DE

CHUCO

SANTIAGO DE

CHUCO

SANTIAGO DE

CHUCO 0.31% 26

2

LA LIBERTAD SANTIAGO DE

CHUCO

CACHICADAN SANTO

DOMINGO 0.20% 26

3

LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA TAYABAMBA

0.43% 26

4

LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO

1.11% 26

5

LA LIBERTAD VIRU VIRU VIRU

0.33% 26

6

MADRE DE

DIOS

TAHUAMANU TAHUAMANU ALERTA

0.11% 26

7

MADRE DE

DIOS

TAHUAMANU IÑAPARI IÑAPARI

0.77% 26

8

MADRE DE

DIOS

TAMBOPATA INAMPARI MAZUCO

0.11% 26

9

MADRE DE

DIOS

TAMBOPATA TAMBOPATA PUERTO

MALDONADO 0.67% 27

0

MADRE DE

DIOS

MANU MANU SALVACION

0.33% 27

1

PUNO MELGAR AYAVIRI AYAVIRI

0.33% 27

2

PUNO AZANGARO AZANGARO AZANGARO

0.43% 27

3

PUNO LAMPA CALAPUJA CALAPUJA

0.20% 27

4

PUNO SAN ROMAN JULIACA ESCURI

CORIHUATA 0.20% 27

5

PUNO HUANCANE HUANCANE HUANCANE

0.31%

27

6

PUNO EL COLLAO ILAVE ILAVE

0.31% 27

7

PUNO CHUCUITO JULI JULI

0.31% 27

8

PUNO SAN ROMAN JULIACA JULIACA

0.31% 27

9

PUNO LAMPA LAMPA LAMPA

0.31% 28

0

PUNO LAMPA NICASIO LARO

0.20% 28

1

PUNO CARABAYA MACUSANI MACUSANI

0.33% 28

2

PUNO MOHO MOHO MOHO

0.31% 28

3

PUNO PUNO PUNO PUNO

1.43% 28

4

PUNO SAN ANTONIO

DE PUTINA

PUTINA PUTINA

0.31% 28

5

PUNO SANDIA SANDIA SANDIA

0.33% 28

6

PUNO PUNO PUNO TOTORANI

0.20% 28

7

PUNO MELGAR AYAVIRI VILAPATA

0.20% 28

8

PUNO YUNGUYO YUNGUYO YUNGUYO

0.31% 28

9

AMAZONAS BAGUA BAGUA BAGUA

0.31% 29

0

AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA

GRANDE

BAGUA

GRANDE 0.31% 29

1

AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS

0.67% 29

2

AMAZONAS BONGARA JUMBILLA JUMBILLA

0.31% 29

3

AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA LA CALDERA

0.20% 29

4

AMAZONAS LUYA LAMUD LAMUD

0.31% 29

5

AMAZONAS LUYA LUYA LUYA

0.20% 29

6

AMAZONAS RODRIGUEZ DE

MENDOZA

SAN NICOLAS MENDOZA

0.33% 29

7

AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO PACLAS

0.20% 29

8

LORETO ALTO

AMAZONAS

YURIMAGUAS YURIMAGUAS

0.33% 29

9

SAN MARTIN TOCACHE POLVORA 10 DE AGOSTO

0.20% 30

0

SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA

0.31% 30

1

SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA CALZADA

0.20% 30

2

SAN MARTIN LAMAS LAMAS CHURUYACU

0.20% 30 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL CRISTINO

0.20%

3 GARCIA

CARHUAPOMA

30

4

SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO EL TRIUNFO

0.20% 30

5

SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS FABABONA

ALTA 0.20% 30

6

SAN MARTIN MARISCAL

CACERES

JUANJUI JUANJUI

0.33% 30

7

SAN MARTIN LAMAS LAMAS LAMAS

0.31% 30

8

SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA

0.65% 30

9

SAN MARTIN PICOTA PICOTA PICOTA

0.31% 31

0

SAN MARTIN RIOJA RIOJA POSIC

0.20% 31

1

SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE PUCAYACU

0.20% 31

2

SAN MARTIN RIOJA RIOJA RIOJA

0.31% 31

3

SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE

SISA

SAN JOSE DE

SISA 0.31% 31

4

SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA SAPOSOA

0.31% 31

5

SAN MARTIN PICOTA PUCACACA SHIMBILLO

0.20% 31

6

SAN MARTIN RIOJA NUEVA

CAJAMARCA

TAHUANTINSU

YO 0.20% 31

7

SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO TARAPOTO

0.31% 31

8

SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE

SAPOSOA

TINGO DE

SAPOSOA 0.20% 31

9

SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE TOCACHE

0.33% 32

0

SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE

ALVARADO

VENCEDORES

0.20% 32

1

PUNO PUNO CHUCUITO DESAGUADERO

0.56% 32

2

PUNO EL COLLAO SANTA ROSA MAZOCRUZ

0.11% Total 100.00

%