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Universidad Autónoma de la Ciudad de México Nada humano me es ajeno CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN que celebran por una parte, el CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉxico (COPRED), a quien en lo sucesivo se le denominará COPRED, representado en este acto por su Presidenta, la C. Martina Jacqueline L'HOIST TAPIA, asistida por el C. Pablo ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA, en su carácter de Coordinador Académico de Políticas Públicas y Legislativas, y por la otra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a quien en lo sucesivo se le denominará UACM, representada en este acto por su Encargado Interino de la Rectoría, el C. Enrique D. DUSSEL AMBROSINI, asistido en este acto por el C. Héctor Miguel SALINAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Coordinador del Programa de Estudios en Disidencia Sexual, al tenor de las siguientes declaraciones y dáusulas DECLARACIONES I. El COPRED declara que: 1.1. De conformidad con la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, el COPRED es un organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Para el desarrollo de sus atribuciones, el COPRED goza de autonomía técnica y de gestión. De igual manera, cuenta con facultades para llevar a cabo los procedimientos de reclamación o queja establecidos en la ley. 1.2. De conformidad con el artículo 35 fracciones III y IV de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, corresponde al COPRED coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones de los entes públicos en materia de prevención y eliminación de la discriminación en la Ciudad de México, así como llevar a cabo asesoría técnica en materia del derecho a la no discriminación. UACM CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN (2013) 1

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Universidad Autónomade la Ciudad de México

Nada humano me es ajeno

CONVENIO MARCO DE

COLABORACIÓNque celebran

por una parte, el CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LACIUDAD DE MÉxico (COPRED), a quien en lo sucesivo se le denominaráCOPRED, representado en este acto por su Presidenta, la C. MartinaJacqueline L'HOIST TAPIA, asistida por el C. Pablo ÁLVAREZ ICAZALONGORIA, en su carácter de Coordinador Académico de Políticas Públicasy Legislativas,

y por la otra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a quien en losucesivo se le denominará UACM, representada en este acto por suEncargado Interino de la Rectoría, el C. Enrique D. DUSSEL AMBROSINI,asistido en este acto por el C. Héctor Miguel SALINAS HERNÁNDEZ, en sucarácter de Coordinador del Programa de Estudios en Disidencia Sexual,

al tenor de las siguientes declaraciones y dáusulas

DECLARACIONES

I. El COPRED declara que:

1.1. De conformidad con la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DELDISTRITO FEDERAL, el COPRED es un organismo descentralizado de la SECRETARÍA DEDESARROLLO SOCIAL del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con personalidad jurídica ypatrimonio propio. Para el desarrollo de sus atribuciones, el COPRED goza deautonomía técnica y de gestión. De igual manera, cuenta con facultades para llevar acabo los procedimientos de reclamación o queja establecidos en la ley.

1.2. De conformidad con el artículo 35 fracciones III y IV de la LEY PARA PREVENIR YELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, corresponde al COPREDcoordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones de los entes públicos en materia deprevención y eliminación de la discriminación en la Ciudad de México, así como llevar acabo asesoría técnica en materia del derecho a la no discriminación.

UACM

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1.3. Con fundamento en los artículos 45 fracciones I y VII de la LEY PARA PREVENIR YELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, son atribuciones de la Presidenta deCOPRED representar legalmente al Consejo, además de celebrar acuerdos decolaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de lasatribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables. En razón de ello,comparece a la celebración de este convenio, su Presidenta la C. Martina JacquelineL'HOIST TAPIA.

1.4. Interviene en la celebración de este convenio el COORDINADOR ACADÉMICO DEPOLÍTICAS PÚBLICAS Y LEGISLATIVAS de COPRED, el C. Pablo ÁLVAREZ ICAZALONGORIA de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 fracciones XVI,XVII, XXII y XXVII así como el 45 fracción VIII de la LEY PARA PREVENIR YELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL.

1.5. Para efectos del cumplimiento del objeto, celebración y ejecución del presenteconvenio, el COPRED señala como domicilio el ubicado en Calzada México Tacuba592, Edificio Anexo Sur, 2° piso, en la Colonia Popotla, Miguel Hidalgo, C.P. 11400,Distrito Federal, México.

II. La UACM declara:

Ha. Que es un organismo constitucional autónomo del Distrito Federal de conformidadcon lo dispuesto por elArtículo 3° fracción VII de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y el artículo 2 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DELA CIUDAD DE MÉXICO, publicada el 5 de enero de 2005 en la Gaceta Oficial del DistritoFederal, y que cuenta con la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma.

11.2. Que entre sus atribuciones tiene las de educar, investigar y difundir la cultura deacuerdo con los principios del Artículo 3° Constitucional, para lo cual respeta laslibertades de estudio, cátedra e investigación así como los principios de libre examen ydiscusión de las ideas. Que tiene atribución para determinar sus planes y programas;fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; yadministrar su patrimonio, lo anterior de conformidad con el artículo 3° de la LEY DELA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

II.3. Que su Encargado Interino de la Rectoría, el C. Enrique D. DUSSELAMBROSINI acredita su personalidad por el nombramiento que en su favor hizo elTERCER CONSEJO UNIVERSITARIO en la Segunda Parte de la Sesión QuintaExtraordinaria de 2013, celebrada el día 7 de Marzo de 2013. Este acuerdo fuepublicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día 21 de Marzo de 2013.

II.4. Que el C. Enrique D. DUSSEL AMBROSINI tiene atribuciones para suscribirel presente convenio en términos del artículo 45 fracciones I (representarlegalmente a la Universidad), X (coordinar la vinculación institucional) y XI (ejecutar,

UACMGlel evia 4 Wiee

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acciones para el logro de los fines de la Universidad) del ESTATUTO GENERAL ORGÁNICOde la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

11.5. Que su Programa de Estudios en Disidencia Sexual está formado por un grupo deprofesores de distintas aéreas y academias de la UACM interesados en la generación ydifusión de los temas relativos a la disidencia sexual y género de los hombres; y que elcoordinador del mismo, C. Héctor Miguel SALINAS HERNÁNDEZ es profesorinvestigador de tiempo completo en esta casa de estudios, adscrito al COLEGIO DEHUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES.11.6. Que señala como su domicilio para efectos de este instrumento el unicado enDoctor García Diego N2 170, Colonia de Los Doctores, C.P. 06720, Cuauhtémoc,Distrito Federal, México.

III. Declaraciones Conjuntas:

III.1. Que ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con la que seostentan y suscriben el presente convenio de colaboración.

111.2. Cada una de ellas cuenta con los recursos técnicos, humanos y financierosnecesarios para la realización del presente convenio.

111.3. Que es su libre y entera voluntad celebrar el presente instrumento jurídico y queen su celebración no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera afectarsu validez jurídica.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.-

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para el diseño, planeación eimplementación conjunta de programas académicos y de capacitación referidos demanera enunciativa más no limitativa, como son: cursos, seminarios, diplomados,maestrías, así como congresos, simposios y talleres, entre otros.

Asimismo, la colaboración en la implementación y evaluación de proyectos deintervención educativa en el seno de la comunidad universitaria de la UACM, a fin derealizar diagnósticos sobre discriminación, modelos de intervención para modificaractitudes discriminatorias, difusión de materiales comunicacionales al respecto, entreotras.

La implementación de acciones específicas de colaboración entre el COPRED y laUACM se formalizará mediante acuerdos específicos formalizados de acuerdo 41mecanismo señalado en la CLÁUSULA TERCERA del presente instrumento. 4,;‘,:

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SEGUNDA.- COMPROMISOS CONJUNTOS.-

Las partes convienen en:

2.1. Organizar los procesos educativos y los programas académicos de acuerdocon el marco normativo de ambas instituciones.

2.2. Coordinar la elaboración, operación y desarrollo del presente convenio, entorno a la distribución, supervisión, asesoramiento y evaluación de las personasservidoras públicas que se asignen a los programas académicos o de capacitación;así como las actividades que se desarrollen con motivo de su ejecución.

TERCERA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS.-

Para la ejecución de las acciones a que se refieren las cláusulas anteriores, las partespodrán celebrar Convenios Específicos de Colaboración, en los cuales sedetallarán con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en formaconcreta, así como los programas y recursos para su desarrollo.

Establecidas en este convenio marco de colaboración la personalidad de ambas partes,señalados en el mismo quiénes son sus representantes, y a efecto de obviar en el futuroprocesos engorrosos de formalización, las partes convienen que para formalizarConvenios Específicos de Colaboración a través de los cuales se aplicará elpresente instrumento se sujetarán al procedimiento siguiente:

3.1. El representante de la parte que proponga el Convenio Específico deColaboración enviará a su contraparte oficio en papel membretadoproponiendo la realización de la acción específica.

3.2. La contraparte responderá por escrito, en papel membretado, al oficioinicial, señalando las condiciones en que acepta la realización evento, actividad oprograma específico. Este oficio incluirá el espacio para que el representante de laparte proponente firme de conformidad.

3.3. El oficio de aceptación a que se refiere el punto anterior, firmado por losrepresentantes legales de ambas partes tanto en su original como en el acuseoriginal del mismo, constituirá el documento definitivo de formalización delConvenio Específico de Colaboración.

De acuerdo a la naturaleza de cada uno de los Convenio Específico deColaboración, las partes determinarán qué unidad administrativa dentro de suestructura orgánica estará encargada del seguimiento de cada uno de ellos, señalándolocon claridad tanto en el oficio propuesta como en el oficio aceptación señalados en estacláusula.

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Las partes convienen en que este convenio marco se mantendrá vigente pese al cambioperiódico de sus representantes, acordando desde este momento que se darán porplenamente notificadas en cuanto que la instancia encargada de nombrar a sus titularesrealice nueva designación de acuerdo a la norma aplicable.

Las partes se comprometen a llevar en sus archivos un estricto control de los acuerdosespecíficos formalizados de acuerdo a lo establecido en esta cláusula. La UACM designaa la OFICINA DEL ABOGADO GENERAL como depositaria de los tantos originales que lecorresponden, el COPRED designa a &&& para los mismos efectos.

CUARTA.- COMPROMISOS DEL COPRED.-

El COPRED, para el adecuado cumplimiento del objeto materia del presente convenio,se compromete a:

4.1. Poner a disposición de las personas beneficiadas por la planeación eimplementación de programas educativos y proyectos de promoción de la culturade inclusión y la no discriminación materia de este convenio marco y de losespecíficos que del mismo se deriven, los materiales de difusión, comunicación yprevención con los que al efecto cuente o aquellos que considere oportuno crearpara tal efecto, en el marco de sus atribuciones y suficiencia presupuestaria.

4.2. Brindar, en el marco de sus atribuciones y facultades de ley, la asesoría yapoyo que la UACM le solicite, a fin de promover una cultura de inclusión y nodiscriminación en el seno de la comunidad universitaria de la UACM, así como lacanalización de casos de personas víctimas de discriminación, a fin de intervenir,en el marco de sus atribuciones, en la solución de dichos casos o la canalizaciónde los mismos ante las instancias correspondientes.

4.3. Brindar a la UACM la asistencia técnica, asesoría y apoyo logístico para laaplicación de estudios, sondeos, diagnósticos y otras formas de medición sobreprocesos de discriminación dentro de la comunidad universitaria de la UACM.

4.4. Establecer una estrategia de difusión y promoción en medios decomunicación, a efecto de publicitar y mantener informada a la población delDistrito Federal, las acciones realizadas para promover de manera conjunta, elderecho a la igualdad y a la no discriminación.

QUINTA.- COMPROMISOS DE LA UACM.-

Para el adecuado cumplimiento del objeto materia del presente convenio, la UACM secompromete a:

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5.1. Acordar con el COPRED las formas de planeación e implementación deprogramas educativos y proyectos de promoción de la cultura de inclusión y la nodiscriminación materia de este convenio.

5.2. Acordar oportunamente con el COPRED el tipo de asesoría y apoyo que lesolicite con el propósito de promover una cultura de inclusión y nodiscriminación en el seno de la comunidad universitaria, dando el créditocorrespondiente a los aportes de éste en los materiales y productos que resultende dicha colaboración.

5.3. Establecer una estrategia de difusión y promoción en medios decomunicación, a efecto de publicitar y mantener informada a la población delDistrito Federal, las acciones realizadas para promover de manera conjunta, elderecho a la igualdad y a la no discriminación.

SEXTA.- COMUNICACIONES.-

Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio marco o de losespecíficos que del mismo se deriven, deberán dirigirse a los domicilios señalados en elapartado de DECLARACIONES, guardando las formas de confidencialidad establecidasen las leyes de la materia para la protección de datos personales y de población enestado de vulnerabilidad; pero sin que ello signifique obstáculo para el cumplimientoestricto de los deberes de ambas partes en materia de transparencia y garantía de accesoa la información pública.

Las partes se comprometen a darse aviso por escrito de cualquier cambio de domicilio,de lo contrario las notificaciones se darán por hechas surtiendo sus efectos plenamente apartir del momento en que se emitan por quien las realice.

SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.-

Las partes convienen en que el personal seleccionado por cada una de ellas para elcumplimiento del presente convenio marco y de los específicos que de él se deriven, seentenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo empleó. Por ende, cada una delas las partes asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso seránconsiderados patrones solidarios o sustitutos del personal contratado por la otra. Por lomismo ambas partes se comprometen a liberarse mutuamente de cualquier reclamacióno demanda que se presente en su contra en materia laboral con motivo de la realizacióndel presente convenio marco o de los específicos que del mismo se deriven.

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OCTAVA.- VIGENCIA.-

El presente convenio marco tendrá una vigencia indefinida, surtirá sus efectos a partirde la fecha de su firma y podrá darse por concluido en cualquier momento de maneravoluntaria y de conformidad con la CLÁUSULA NOVENA, sin necesidad de expresar lacausa de su determinación, ni será motivo de responsabilidad alguna para la parte quelo de por terminado.

Los Convenios Específicos de Colaboración terminarán en el momento en que seestipule en cada uno de ellos, quedando comprometidas ambas partes a finiquitar lasacciones derivadas de ellos en los términos específicamente pactados.

NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.-

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este convenio marco mediante avisoescrito a la otra, notificándola con sesenta días naturales de anticipación al momento enque desee su terminación. En este supuesto, ambas partes tomarán las medidas queresulten necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, en el entendidoque las acciones y programas de estudio que hubieren iniciado antes del momento de laterminación de este convenio, se continuarán hasta su total conclusión de acuerdo a losConvenios Específicos de Colaboración que se hayan formalizado.

DÉCIMA.- MODIFICACIONES.-

El presente convenio marco podrá ser modificado o adicionado por voluntad de laspartes siempre y cuando conste por escrito, mediante la firma de un conveniomodificatorio respectivo –que deberá agregarse al cuerpo de este instrumento comoprotocolo.

Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de sufirma.

Las modificaciones o adiciones no podrán cambiar la esencia de este instrumento y portanto prevalecerá con todos sus alcances en aquéllas cláusulas que no hayan sidomodificadas.

UNDÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. -

Ninguna de las partes podrá ceder, bajo ningún concepto o forma, a terceras personas,físicas o morales, los derechos y obligaciones derivados del presente convenio marco.

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DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.-

Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por losdaños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerzamayor, particularmente por el paro de labores estudiantiles, académicas oadministrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, sereanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.

DÉCIMATERCIA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.-

Las partes convienen en que la propiedad intelectual que se derive de los productos quegenere el presente convenio marco y los convenios específicos a los que dé lugar, estarásujeta a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento a quieneshayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos, conforme a lo establecido en lasleyes en la materia. La UACM podrá utilizar la información o resultados que se derivendel presente convenio marco, o de los específicos derivados de él, en sus funcionesacadémicas, guardando las formas de confidencialidad que aplique en el uso de losdocumentos proporcionados a ella por el COPRED.

Las partes convienen que los derechos patrimoniales de las obras y productos, así comodiseños, marcas y patentes se constituirán invariablemente a favor de quien los hayaproducido conforme a la LEY FEDERAL DEL DERECHOS DE AUTOR y la LEY DE PROPIEDADINDUSTRIAL.

DÉCIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD.-

Las partes guardarán confidencialidad respecto a las actividades materia del presenteconvenio en los casos en que lo consideren necesario o las que expresamente secomuniquen una a la otra, siempre que ello no ponga obstáculo a su deber de garantizarel acceso a la información pública y el principio de transparencia en su gestión pública.

Las partes convienen en guardar las reservas de ley y en cumplir estrictamente susobligaciones en torno a la protección de datos personales y otras formas de informaciónsensible de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en vigor para cadainstitución y en cumplimiento de lo mandado por la Constitución General, la LEY DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, la LEY DEPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL y la LEY DE ARCHIVOS DEL

DISTRITO FEDERAL.

DÉCIMA QUINTA.- DE LA COMISIÓN TÉCNICA.-

Las partes acuerdan constituir una Comisión Técnica, integrada por representanWs,,de cada una, en igual número, con el fin de resolver las controversias que suscitéél:

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presente convenio marco así como los específicos que del mismo deriven. EstaComisión Técnica contará con las siguientes atribuciones y obligaciones específicas:

15.1. Conciliar y definir las actividades específicas a desarrollar, en cumplimientodel objeto del presente instrumento jurídico y en cada uno de los ConveniosEspecíficos de Colaboración que se celebren.

15.2. Vigilar y garantizar que el desarrollo y ejecución de las actividades objetodel presente convenio marco, y los específicos, no menoscaben las facultades,atribuciones y patrimonio de cada una de las partes.

15.3. Evaluar y dar seguimiento, en periodos que no serán menores a quince díasnaturales ni mayores a sesenta días naturales, al desarrollo y los resultadosobtenidos con la ejecución del objeto del presente instrumentos jurídico y de losespecíficos que se celebren.

15.4. Realizar sesiones de trabajo para analizar y resolver los problemas quelleguen a surgir con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumentojurídico y de los específicos que se celebren.

15.5. Elaborar actas circunstanciadas o minutas de las sesiones de trabajorealizadas para analizar y resolver los problemas que surjan con motivo de laejecución del objeto del presente instrumento jurídico y de los específicos que secelebren; las cuales se irán incorporando como parte del presente convenio almomento de su formalización.

15.6. Elaborar, de manera conjunta y coordinada, los proyectos y planes adesarrollar a través de los convenios específicos correspondientes, tomando comobase lo siguiente:

15.6.1. El objeto por alcanzar.

15.6.2. Tipo y calendario de actividades a desarrollar.

15.6.3. Aportaciones económicas, financieras, materiales y humanas decada de las partes.

15.6.4. Lugar o lugares en donde se desarrollarán las actividades que seanobjeto de los convenios específicos.

15.6.5. Restricciones y/o autorizaciones en materia de difusión oconfidencialidad de los resultados obtenidos; así como la conciliación de laadjudicación de los derechos de autor sobre dichos resultados para la parteque los llegue a crear.

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C. Marti e refine L'HOIST TAPIA,PRESIDENTA

Por la UACM

C. Enrique D. D SSEL AMBROSINI,ENCARGADO INIÉRINO DE LA RECTORÍA

Para la conformación de la Comisión Técnica, la UACM designa alMiguel SALINAS HERNÁNDEZ, COORDINADOR DEL PROGRAMA DE EDISIDENCIA SEXUAL. Asimismo, el COPRED designa al C. Pablo AlvarLONGORIA, en su carácter de COORDINADOR ACADÉMICO DE POLÍTICASLEGISLATIVAS.

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DÉCIMA SEXTA.- CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN.-

Las partes convienen que el presente convenio marco es producto de la buena fe entreambas, por ello toda controversia e interpretación que se derive del mismo respecto a suoperación, formalización y cumplimiento, será resuelto por la Comisión Técnicaseñalada en su cláusula décima quinta.

DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN.-

En el supuesto de que la controversia subsista, las partes convienen en somet e rse para lainterpretación y cumplimiento de este convenio, así como para todo lo no pr visto en elmismo, a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, así como alas disposiciones contenidas en la LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, los C digos Civily de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor y demás ord namientosaplicables al caso, por lo que renuncian al fuero que por razones de s domiciliopresente o futuro pudiera corresponderles o por cualquier otra razón.

Leído y entendido que fue el presente convenio y asimismoenteradas las partes de su contenido y alcance legal,

lo firman al margen y al calcepor cuadriplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, México,

a lo 17 días del mes de Mayo de dos mil trece (2013).

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C. Pablo ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA;COORDINADOR ACADÉMICO DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y

LEGISLATIVAS

C. Héctor Migu SALINAS HERNÁNDEZ,COORDINADOR DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS EN

DISIDENCIA SEXUAL

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