convencioncolectivaferrominera

107
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA N° 1. DEFINICIONES Para la más fácil y correcta interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva, se establecen las siguientes definiciones: ASOCIACIÓN: Se refiere a la Asociación de Jubilados y Pensionados de CVG Ferrominera Orinoco C.A. FEDERACIÓN: Este término esta sujeto a la afiliación que el Sindicato decida. CONFEDERACIÓN: Este término esta sujeto a la afiliación que este Sindicato decida. CONVENCIÓN y/o CONVENIO: Se denomina así a esta Convención Colectiva de Trabajo, y sus anexos que forman parte integrante de la misma. TRABAJADOR: Es el empleado y el obrero que presta sus servicios personales a la Empresa, en régimen de ajenidad y en forma subordinada, por causa de lo cual recibe un salario y las demás prestaciones e indemnizaciones previstas en las normas constitucionales y legales. TRABAJADOR SINDICALIZADO: Es el Trabajador inscrito en SINTRAFERROMINERA TRABAJADOR BENEFICIARIO: Es el Trabajador inscrito que de conformidad con lo estipulado en la Cláusula N° 2° (Trabajadores Cubiertos por esta Convención), es sujeto de aplicación del ámbito de validez personal de esta Convención. EMPRESA: Es la CVG FERROMINERA ORINOCO C.A. y sus causahabientes, conocida también con la abreviatura CVG FERROMINERA SINDICATO: Sindicato Integral de los Trabajadores de Ferrominera Orinoco, conocido también con la abreviatura SINTRAFERROMINERA. PARTE: Se identifican así a la Empresa y al Sindicato, cuando en forma individual se les señale en la Convención. PARTES: Este término indica a la Empresa, a SINTRAFERROMINERA y sus Federaciones, Confederaciones, y en representación de los trabajadores y extrabajadores jubilados y pensionados de la Empresa, beneficiarios todos de la presente Convención. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: Para los efectos de la Convención, son las per sonas debidamente autorizadas por la Empresa para actuar en su nombre y represen tación, en el entendido que aquellas personas que ocupen los cargos de Directores, Gerentes y Jefes de Departamento, según el caso, se consideran Representantes de la Empresa aunque no tengan mandato expreso. REPRESENTANTES SINDICALES: Para los efectos de la Convención, son las personas debidamente autorizadas por el Sindicato para actuar en su nombre y representación, en el entendido que aquellas personas integrantes del Comité Ejecutivo y los Delegados Sindicales, según el caso, se consideran Representantes Sindicales aunque no tengan mandato expreso. CHEQUE ABASTO: Subsidio para la adquisición de alimentos y víveres en establecimientos comerciales o en los comisariatos de la Empresa. COMISIÓN y/o COMISIONES: Es el equipo o conjunto de personas designado y/o designadas por las Partes, para tratar el o los asuntos encomendados. SALARIO: Es la remuneración devengada por el Trabajador a cambio de la labor que ordinariamente ejecuta para la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el primer

Upload: keith-ledezma

Post on 23-Nov-2015

68 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • CAPITULOIDISPOSICIONESGENERALES

    CLUSULAN1.DEFINICIONES

    Para la ms fcil y correcta interpretacin y aplicacin de la presente ConvencinColectiva,seestablecenlassiguientesdefiniciones:

    ASOCIACIN: Se refiere a la Asociacin de Jubilados y Pensionados de CVGFerromineraOrinocoC.A.

    FEDERACIN:EstetrminoestasujetoalaafiliacinqueelSindicatodecida.

    CONFEDERACIN:EstetrminoestasujetoalaafiliacinqueesteSindicatodecida.

    CONVENCIN y/o CONVENIO: Se denomina as a esta Convencin Colectiva deTrabajo,ysusanexosqueformanparteintegrantedelamisma.

    TRABAJADOR: Es el empleado y el obrero que presta sus servicios personales a laEmpresa,enrgimendeajenidadyenformasubordinada,porcausadelocualrecibeunsalario y las dems prestaciones e indemnizaciones previstas en las normasconstitucionalesylegales.

    TRABAJADORSINDICALIZADO:EselTrabajadorinscritoenSINTRAFERROMINERA

    TRABAJADOR BENEFICIARIO: Es el Trabajador inscrito que de conformidad con loestipuladoenlaClusulaN2(TrabajadoresCubiertosporestaConvencin),essujetodeaplicacindelmbitodevalidezpersonaldeestaConvencin.

    EMPRESA:EslaCVGFERROMINERAORINOCOC.A.ysuscausahabientes,conocidatambinconlaabreviaturaCVGFERROMINERA

    SINDICATO: Sindicato Integral de los Trabajadores de Ferrominera Orinoco, conocidotambinconlaabreviaturaSINTRAFERROMINERA.

    PARTE:SeidentificanasalaEmpresayalSindicato,cuandoenformaindividualselessealeenlaConvencin.

    PARTES: Este trmino indica a la Empresa, a SINTRAFERROMINERA y susFederaciones,Confederaciones,yenrepresentacindelostrabajadoresyextrabajadoresjubiladosypensionadosdelaEmpresa,beneficiariostodosdelapresenteConvencin.

    REPRESENTANTESDELAEMPRESA:ParalosefectosdelaConvencin,sonlaspersonas debidamente autorizadaspor laEmpresa paraactuaren su nombre y representacin, en el entendido que aquellas personas que ocupen los cargos de Directores,GerentesyJefesdeDepartamento,segnelcaso,seconsideranRepresentantesde laEmpresaaunquenotenganmandatoexpreso.

    REPRESENTANTESSINDICALES:ParalosefectosdelaConvencin,sonlaspersonasdebidamenteautorizadasporelSindicatoparaactuarensunombreyrepresentacin,enel entendido que aquellas personas integrantes del Comit Ejecutivo y los DelegadosSindicales, segnel caso, se consideranRepresentantesSindicalesaunqueno tenganmandatoexpreso.

    CHEQUE ABASTO: Subsidio para la adquisicin de alimentos y vveres enestablecimientoscomercialesoenloscomisariatosdelaEmpresa.

    COMISIN y/o COMISIONES: Es el equipo o conjunto de personas designado y/odesignadasporlasPartes,paratratarelolosasuntosencomendados.

    SALARIO: Es la remuneracin devengada por el Trabajador a cambio de la labor queordinariamenteejecuta para laEmpresa, de conformidad con lo dispuestoenel primer

  • prrafodelartculo133delaLeyOrgnicadelTrabajo.

    SALARIO BSICO: Este trmino indica la suma fija que de acuerdo con el tabuladordevenga el trabajador a cambio de su labor ordinaria. Tambin comprende aquellosaumentosquemediantedecretooley,aslodeterminen.

    SALARIONORMAL: Este trmino indica la remuneracinqueconcarcter peridico ypermanentequerecibeeltrabajadorporlalaborqueejecutaycomprendelospagosquesehacenporsalariobsico,tiempodeviaje,mediahoradereposoycomida,daslibres,(descansolegalycontractual),bononocturno,horasextrasqueexcedenloslmitesdelajornadanocturnahastacompletarlascuarenta(40)horashorasyprimasportrabajardadomingo que no es de descanso, tiempo ordinario, alcuota de utilidad, alcuota bonovacacional, cheque abasto parcial, y otros que sean necesarios para la ejecucin delservicioorelacindelalaboryconcualquiercantidadquepuedacalificarsecomotaldeacuerdoconlaLeyOrgnicadelTrabajoensuartculo133.

    PENSIONADOS: Son aquellos extrabajadores de CVG FERROMINERA con laposibilidaddeacogersedeinmediatoaunapensindevejezoinvalidez,deconformidadconlosartculos13o27delaLeydelSeguroSocialObligatorio.

    JUBILADOS: Son aquellos ex trabajadores de CVG FERROMINERA, que habiendocumplidoconlosextremosdeleyydeestaConvencin,gozandelasituacindichadejubilados.

    PENSIONADO POR INVALIDEZ: Es aquel ex trabajador que recibe una pensin porinvalidez.

    SOBREVIVIENTES:Es lapersonaaquien lecorresponde lapensindesobrevivientesdelosjubiladosylospensionadosporinvalidez.

    PENSIN: Se refiere al pago dinerario que mensualmente recibe el jubilado opensionado,deacuerdoconloestipuladoenlasClusulas183y184delaConvencin.

    L.O.T:LeyOrgnicadelTrabajo.

    R.L.O.T:ReglamentodelaLeyOrgnicadelTrabajo.

    I.N.C.E.S:InstitutoNacionaldeCooperacinEducativaSocialista

    I.V.S.S:InstitutoVenezolanodelosSegurosSociales.

    L.O.S.S:LeyOrgnicadeSeguridadSocial

    LOPCYMAT:LeyOrgnicadePrevencinCondicionesyMedioAmbientedeTrabajodefecha26dejuliode2005

    CLUSULAN2:TRABAJADORESCUBIERTOSPORESTACONVENCIN

    1) QuedanamparadosporestaConvencinColectivadeTrabajo,losTrabajadoresqueenrgimendeajenidadyenformasubordinada,prestensusserviciospersonalesaC.V.GFERROMINERA.

    2) Noobstante,confundamentoa lodispuestopor losartculos509y510de laLeyOrgnicadelTrabajo,enconcordanciaconlosartculos145,146,147,154y155desu Reglamento, quedan exceptuados de la aplicacin de esta Convencin, losTrabajadores que realmente sean considerados como empleados de direccin ocomo trabajadores de confianza, con fundamento en la caracterizacin que deambascategorasprevn losartculos42y45de laLeyOrgnicadelTrabajo.Es

  • entendido que se consideran dentro de estas categoras los trabajadores queintegranlasNminas Gerencial,EjecutivayMensualMayor.

    3) Noobstante,lasPartesestndeacuerdoenquequienesocupenloscargosqueacontinuacinseestipulan,noobstantepertenecera laNminaMensualMayor,seconsidera que a partir de la entrada en vigencia de esta Convencin Colectiva,estarndentrodelmbitodevalidezpersonaldeestaltima.Loscargosencuestinsonlossiguientes:

    1 ANALISTADEPUBLICACIONESESCOLARES2 ASISTENTEADMINISTRATIVO3 ASISTENTECHEFDECOCINA4 ASISTENTEDEINGENIERO5 ASISTENTEDEINVESTIGACION6 ASISTENTESERVICIODEENFERMERIA7 ASISTENTESERVICIOHOSPITALARIO8 CONSERVADORDEVIAS9 CONSERVADORSOLDADURADERIELES

    10 DOCENTE11 ENFERMERA(O)12 FARMACEUTA13 INSTRUCTORDEAJEDREZ14 NUTRICIONISTA.15 OPERADORATENCIONDESERVICIOS16 OPERADORDEBALANZA17 OPERADORDEENDURECIMIENTO18 OPERADORDEFORMACIN19 OPERADORDETELECOMUNICACIONES20 OPERARIODESISTEMASDEPRODUCCION21 PROFESOR22 PSICOPEDAGOGO23 TECNICOCONDUCTORDETRENES24 TECN.DEGEOLOGIA25 TECN.DEPRODUCCION26 TECN.LINEADESERV.DEVAGONES27 TECN.MANTTOAUTOMOTRIZ28 TECN.OPERAC.FERROVIARIAS29 TECN.OPERARIODEPRODUCCIONENTRENANTE30 TECN.OPERARIODEPRODUCCION31 TECN.PLAN.YDESAR.MINA32 TECNICOAUTOMAT.EINSTRUMENTACION33 TECNICOCENTRALTELEFONICA34 TECNICOCONDUCTORDETRENESMAYORMAYOR35 TECNICODEAUTOMATIZACIONYCONTROL36 TECNICODECOMUNICACIONES37 TECNICODEMANTENIMIENTODEVIAS38 TECNICODEMANTTO.DESEALES39 TECNICODEMANTTO.ELECTRICOFFCC40 TECNICODEMANTTO.ELECTRICO41 TECNICODEMANTTO.ELECTRICOPMH42 TECNICODEMANTTO.MECANICOFFCC43 TECNICODEMANTTO.MECANICO44 TECNICODEMANTTO.MECANICOMINA45 TECNICODEMANTTO.PREDICTIVO46 TECNICODEOPERACIONESDEGRUA47 TECNICODEOPERACIONESFERROV.MAYOR48 TECNICODEOPERACIONES49 TECNICODEPROYECTOS50 TECNICODESOLDADURA51 TECNICOELECTROMECANICO52 TECNICOENCONTROLDEPROYECTOS53 TECNICOENRECURSOSNATURALES

  • 54 TECNICOMANTENIMIENTOINTEGRAL55 TECNICOMANTENIMIENTOREFRIGERACION56 TECNICOMANTTO.DEPLANTA57 TECNICOSALADECONTROL58 AMADELLAVES59 ARCHIVISTA60 ASISTENTEDEBIBLIOTECAESCOLAR61 ASISTENTEDEMAYORDOMO62 ASISTENTEDEPORTIVO63 AUX.DERECURSOSHUMANOS64 AUXILIARADMINISTRATIVO65 AUXILIARCONTROLDECHATARRAS66 AUXILIARDEFARMACIA67 AUXILIARDEHISTORIASMEDICAS68 AUXILIARDEIDENTIFICACION69 AUXILIARDELOGISTICA70 AUXILIARDENOMINAS71 AUXILIARDEOFICINA72 AUXILIARDEOPERACIONESBANCARIAS73 AUXILIARRECEPCIONYDESPACHO74 AUXILIARSEGUROCOLECTIVO75 AUXILIARSERVICIOSALPERSONAL76 AUXILIARSERVICIOSDEOFICINA77 AUXILIARTECNICO78 BIBLIOTECARIADEHISTORIASMEDICAS79 CAJERADEABASTOS80 CHEFDECOCINA81 CHOFERINTEGRALDESERVICIOSGENERALS82 DEPOSITARIORECIBIDOR83 DOCENTEMANUALISTA84 ENCARGADODEALM.MEDICINASEINS.HOSP85 ENCARGADODEMANTTO.YSERVICIO86 ENCARGADOEXPENDIODEMEDICINA87 MAYORDOMOJEFECASAHUESP.YPRESID..88 MENSAJERO89 OPERADORDEDATOS90 OPERADORDEVOLTEADORDEVAGONES91 OPERARIOEQUIPODEPRODUCCION92 OPERARIOVOLTEADORDEVAGONES93 RECEPCIONISTA94 TEC.OPERACIONESFERROVENTRENANTE95 TECNCONDUCTDETRENES96 TECN.OPERARIODEP.T.L.B97 TECNICODEREFRIGERACION98 TECNICOINSTRUMENTISTA99 TECNICORADIOLOGO

    100 ANALISTAFISICO101 AUXILIARDECALIDAD102 CAJERO103 CHOFEREJECUTIVO104 CONTROLADORTRAFICODEBUQUES105 DESPACHADORDEBUQUES106 SECRETARIAEJECUTIVAI107 SECRETARIAEJECUTIVAII108 ANALISTADEREPUESTOS109 CONTROLADORDETRANSPORTE110 CONTROLADORTRAFICODETRENESC.P111 CONTROLADORTRAFICODETRENES112 DIBUJANTETECNICO113 INSPECTORDEMANANTIALES

  • 114 INSPECTORDEMANTTO.DELIMPIEZA115 INSPECTORSERV.GRALES.116 INSPECTORSERVICIOADMON.CIVICA117 INSPECTORSERVICIOSGENERALES118 PROMOTORCULTURAL119 REPORTEROGRAFICO120 INSPECTORDEPROTECCIONINDUSTRIAL121 ANALISTADECONTROLDEEMERGENCIA122 ANALISTADESEGURIDADINDUSTRIAL123 INGENIEROENTRENANTE124 BIOANALISTA

    4) Como complemento de lo anteriormente estipulado en el numeral 3), las Partesconvienen en que a partir de la entrada en vigencia de esta Convencin, losTrabajadoresqueocupenloscargosantesindicados,quedancomprendidosdentrodel mbito personal de validez de esta Convencin Colectiva de Trabajo. Porconsecuencia de ello, quedaexpresamente entendidoque a los trabajadores queocupenalgunodeestoscargoscontempladosenelnumeral3)yqueapartirde laentradaenvigenciadeestaConvencinquedancomprendidosdentrodesumbitode validez personal, se les aplicarn en su integridad las estipulaciones de estaConvencinColectivay,porende,noselesaplicarlaaludidaNormativaInternadelaEmpresa,comnmentedenominadacomoelcontratoindividualdeTrabajo.

    5) Los Trabajadores exceptuados del mbito de aplicacin personal de esta Convencin,segnloestipuladoenelanteriornumeral2),ycuyarelacincontractualdetrabajosereguleporlaNormativaInternadelaEmpresa,comnmentedenominadacomo Contrato Individual de Trabajo, gozarn de los beneficios econmicos ysocialescontempladosenesaNormativaInterna,auncuandofuerensuperioresalopactado en esta Convencin, en el entendido de que si hubiere dudas entre laaplicacin de esta Convencin y la aplicacin de la aludida Normativa Interna(Contrato Individual de Trabajo), se aplicar lo que fuere ms favorable alTrabajador, y con los efectos previstos en el artculo 59 de la Ley Orgnica delTrabajo.

    6) Cuando un Trabajador, con fundamento en el artculo 47 de la Ley Orgnica delTrabajo, considere que no debe quedar exceptuado de la aplicacin de estaConvencin, presentar su reclamo ante la Empresa, de acuerdo con elprocedimientoestablecidoenlaClusulaN8(ProcedimientodeConciliacin).

    7) En el evento de que el Trabajador reclamante no estuviere conforme con lodecidido por la Empresa en el Procedimiento de Conciliacin que se refiere elanteriornumeral4),podrocurrirantelosTribunalesdelTrabajo.

    8) Tambin quedanexceptuados de la aplicacin de estaConvencin, losMdicosque prestan sus servicios personales en rgimen de ajenidad y en formasubordinadaparalaEmpresa,porestaramparadosporotraConvencinColectivadeTrabajo.

    9) EncuantoaestaClusula, laEmpresadar cumplimientoa lo establecidoenelartculo513delaLeyOrgnicadelTrabajo.

    CLUSULAN3.CONTESTACINDECORRESPONDENCIA

    Laspartessecomprometenadarseavisoderecibo,porescrito,dentrodelplazodetres(3)dashbilesdespusderecibidaslascartasocomunicacionesdecarcterpuramenteinformativo,yacontestarporescritodentrodelplazodecuatro(4)dashbilesapartirdela fecha de recibo, fijando criterio sobre el problema planteado en la respectivacomunicacin que reciba de la otra parte. En los casos de mayor trascendencia querequieren estudios o consultas con Departamentos Tcnicos, las partes tomarn hasta

  • quince(15)dashbiles,desdelafechaderecibo,paradarsucontestacin, incluyendoenellaslasrazonesquefundamentenelcriteriorespectivo.Detodacorrespondenciarecibidadelarepresentacinsindical,sedevolverastaunacopia con el sello hmedo de la Empresa, y la firma de la persona autorizada que larecibi,conindicacindelahorayfecharecibida,estaltimaaobjetodelcmputodelosplazosestablecidoparasucontestacin.

    CLUSULAN4.CONTRATISTA

    1. Cuando la Empresa haga uso de los contratistas cubiertos por el ltimo aparte delArtculo55delaLeyOrgnicadelTrabajo,secomprometeautilizarpersonasnaturalesojurdicas de reconocida solvencia moral y econmica y que ofrezcan la mayorpermanencia de empleo posible y a mantener un control estricto mediante frecuentesrevisiones e inspecciones, a fin de que ellos paguen a sus trabajadores los mismosbeneficioslegalesycontractualesquelaEmpresaconcedaasuspropiostrabajadoresenla zonadondeseefectuel trabajo,de conformidadconel citadoArt.55 y lapresenteConvencinColectiva.Atalefecto,enloscontratosquesecelebrenconesoscontratistasseimpondrnaestoslassiguientesobligaciones:

    A. Los trabajadores utilizados en las obras contratadas y los que llegaren a emplear,recibirn una copia de la planilla de ingreso contentiva del salario a devengar,clasificacin,categorayotrosdatospertinentesalempleo.Asimismocuandotermineelcontrato individual de trabajo, dichos trabajadores recibirn una copia de lacorrespondienteplanilladeliquidacin.IgualmenteelcontratistaenviaraSINTRAFERROMINERAunacopiadedichasplanillasdeingresoydeliquidacin.

    B. Los contratistas harn las correspondientes deducciones de las cuotas ordinarias yextraordinarias a sus trabajadores sindicalizados queas lo autoricen, las cuales serndistribuidas conforme a lo establecido en la clusula N 164 DEDUCCIONES DECUOTASSINDICALES.

    C. Cuando un trabajador contratista tenga un reclamo pendiente que no haya sidosolucionado satisfactoriamente por su patrono, podr el trabajador directamente o pormedio de su representante, plantear el caso al representante de la Empresa en lalocalidad, para su debida consideracin y accin de acuerdo con los trminos de estaclusula. Cuando la Empresa reciba reclamos concretos y fundados deSINTRAFERROMINERAoporotrosmedios,ycompruebequeunodesuscontratistashacometido violaciones de las disposiciones de la presente Convencin Colectiva, sinhaberla subsanadoal serle requeridopor laEmpresao cuando las violaciones revistanverdadera gravedad o cuando sin revestir gravedad las cometa en forma reiterada,proceder la Empresa a la cancelacin del respectivo contrato, velando porque lostrabajadoresafectadosrecibanlasprestacionesaquetenganderecho.Entodocaso, laEmpresa convieneenque es, y as se constituye por esta clusula, fiadora solidaria yprincipalpagadorade talesobligaciones y contractualesa favordedichos trabajadorespor el tiempo que estos hubiesen prestado servicio a dichos contratistas en obras otrabajosrealizadosparalaEmpresa

    D. Aquellos trabajadores de contratistas referidos en esta clusula, cuando seandespedidos por causadiferente de las indicadas enel art. 102 de la LeyOrgnicadelTrabajo, antes de cumplir un ao de servicio, recibirn los pagos que puedancorresponderle legal y contractualmente, siendoentendidoqueel total deestepagonoserinferiordediez(10)dasdesalarioporcadamescompletodeservicioprestado.Lasutilidades sern calculadas a los trabajadores de los contratistas, de acuerdo con laprctica de la Empresa, y sern pagadas en el lapso comprendido entre los primeroscincodasdelmesdediciembredecadaao.Sidespusdeefectuardichopagohubiereun saldo que entregar aun por el mismo concepto, dicha entrega se har dentro deltrminodelos60dasqueestablecelaLeyOrgnicadelTrabajo.A lostrabajadoresdelascontratistasqueterminensucontratodetrabajoporcualquiercausaantesdelcierredelejercicioeconmicodelasmismas,selescalcularanlasutilidadesaraznde10das

  • desalarioporcadamescompletodeservicioprestadoyse lespagaranconjuntamentecon las prestaciones sociales al momento de su liquidacin. Si despus de efectuadodichopagohubieseunsaldoqueentregaraunporelmismoconcepto,dichaentregasehardentrodelterminodelos60dasqueestablecelaLeyOrgnicadelTrabajo.

    E. A aquellos trabajadores de contratistas referidas en esta clusula, cuando seandespedidosporcausasdiferentesdelas indicadasenelart.102delaLeyOrgnicadelTrabajo,antesdecumplirun(1)mesdeservicio,selescalcularanlospagosquepuedancorresponderlelegalycontractualmente.

    2.Alformalizarcontratos,laEmpresaseobligaanotificaraSINTRAFERROMINERAconcinco (5) das de anticipacin, salvo casos imprevistoso urgentes, la razn social y elrepresentantedelcontratistaquevaaejecutarlaobraotrabajoarealizarse,lafechadeiniciacinyel tiempodeduracinaproximadode laobray,siesposible,elnmerodetrabajadoresaemplearse.

    3. Los subcontratistas solamente podrn ser utilizados por las Empresas contratistascuandoestasnodispongandeloselementosnecesariosparalarealizacindelasobrasotrabajos contratados. En tales casos debern obtener la autorizacin previa de laEmpresa, lacual ladardespusde investigaralsubcontratistapropuesto,yenningncaso, se permitir la subcontratacin de la totalidad de las obras o trabajo. Lossubcontratistascumplirnconlasmismasobligacionesestipuladasenestaclusulaparaloscontratistas.

    4.LasestipulacionescontenidasenlaclusulaN181ESTABILIDAD,nosonaplicablesa los trabajadores de contratistas, salvo exclusivamente en cuanto se refiere a laobligacindeentregaraltrabajadordespedidodespusdetres(3)mesesdeserviciolascantidades adicionales correspondiente a las prestaciones de antigedad y preaviso,previstos y regulados en la susodicha clusula en las mismas condiciones allestablecidas,nilasreferentesalosregimenesdejubilacionesypensiones.

    5.Lacontratacindetrabajosparaconstruccindeobrasolaprestacindeserviciosenbeneficio exclusivo de los trabajadores y sus familiares, tales como: Centros derecreacin, centros de asistencia mdica, escuelas, comisariatos, viviendas, camposdeportivos, o ampliaciones a tales obras o instalaciones, quedan exceptuadas de laaplicacindeestaclusula.

    6. Los contratistas permanentes dedicados a actividades de transporte, pintura,mantenimientodevasyestructuras, limpiezadelmolino,soldadurade rielescontinuos,perforacin de durmientes, limpieza y mantenimiento de viviendas para solteros,recoleccindebasura,suministrodehieloenelCerroBolvar,ycortedegramaymalezarecoleccindebasuradentrodelreaindustrialseatendrnalodispuestoenlaclusulaN 170 CONTRATACIN DE TRABAJADORES, a los efectos all sealados LostrabajadoresdeestascontratistasocupadosespecficamenteentrabajosdelaEmpresa,recibirnlosmismossalariosytendrnlosmismosbeneficioslegalesycontractualesqueles correspondan entre los que la Empresa concede a sus trabajadores con lasexcepciones contempladas en la presente clusula. Los trabajadores de las Empresascontratistasantessealadas,gozarndelPlanColectivodelSegurodeVidaydelPlandeAhorros.Deigualmanera,dichasEmpresasestnobligadasalodispuestoenelArt.108delaLeyOrgnicadelTrabajoyenesteConvenioColectivodeTrabajo.

    7. Es entendido que los contratistas permanentes sealados en el numeral 6 de estaclusulaacordaranconSINTRAFERROMINERA,elmontodesuscontribucionesparalasfestividadesdel1demayodequetrata laclusula174CONTRIBUCINPARAEL1DEMAYO.

    8.EnloquerefierealcontratistadeCortedeGramaymalezayrecoleccindebasuradentrodelreaindustrial laEmpresainstruiradichocontratistaacercadelnumerodetrabajadoresqueconcarcterpermanente,ellavaarequerirpara larealizacindetalestrabajosdentrodelreaindustrial,aobjetodequeadichostrabajadoresselesapliquelodispuestoenelnumeral6deestaclusula.

  • 9.LaEmpresaconvieneenque,cuandounodesustrabajadoressalgadevacacionesnopodrsersustituidoparaejecutarsuslaboresordinariasporuntrabajadordelaEmpresacontratista.

    10. Queda entendido entre las partes, que la Empresa no contratar asociacionescooperativas para realizar actividades que resulten inherentes, conexas y/opermanentes con el proceso productivo de la Empresa, de conformidad con loestablecidoenelArtculo55delaLeyOrgnicadelTrabajo.

    CLUSULAN5.TRABAJODENDOLEDISTINTA

    1.LaEmpresasecomprometeanoordenarasustrabajadoreslarealizacindetrabajosdendolemanifiestamentedistintaaaquellosaqueestnobligadosporsusrespectivoscontratosindividualesdetrabajo,segnlaclasificacinycategoraquelecorrespondeenel Tabulador, excepto cuando vayan a ejecutar temporalmente labores de mayorremuneracin.

    2.Esentendido,yas loacepta laEmpresa,quesiuntrabajadorconsiderarequelehasidoasignadountrabajodendolemanifiestamentedistinta,loplanteardeseguidasantesusuperiorinmediatoafinqueesteordenepracticarlainvestigacinrespectivadentrodelos dos (2) das hbiles siguientes. Si de la investigacin se evidencia la razn deltrabajador, el superior inmediato dispondr en el acto que el trabajador suspenda laejecucin del trabajo que fue objeto de su reclamo de lo contrario, lo continuarejecutando,ysieltrabajadorinsisteenelreclamo,sepodrcontinuarlatramitacindesureclamacin de acuerdo al procedimiento establecido en la clusula N 8PROCEDIMIENTODECONCILIACIN.

    3. La Empresa exhortar a su personal de supervisin que vigile la observacin de loestablecido en esta clusula, a fin que se mantenga en todo momento su espritu deequidad.

    CLUSULAN6.PROMOCINACARGOSSUPERIORES.

    1. Cuando la Empresa tenga que promover trabajadores a cargos superiores porvacantes, ascensos o cualquiera otro motivo, conviene en brindar a todos sustrabajadores oportunidades iguales de progreso. En caso de trabajadores con igualcapacidadyeficiencia,escogeraaqul,tomandoenconsideracinsuantigedadenelservicioconformealprocedimientosiguiente:A.Preferiralquetengamayorsalariobsico.B.Enloscargosdeigualsalariobsico,preferiraltrabajadorquetengamayortiempoeneldesempeodelmismo.C.Situvierenigualtiempoeneldesempeodelmismo,preferiralqueconanterioridadhayaocupado,concarcterdefinitivo,cargodemayorsalariobsico.D.Preferiralquetengamsedad.2.LaEmpresaconvieneenhacerlaspromocionescontrabajadoresasuserviciodando,en cada caso, prioridad y preferencia a los aspirantes pertenecientes a la Seccin y/oDepartamentoendondesepresente lavacante.Sientre losaspirantesanterioresnoseencontrare el candidato que rena las condiciones necesarias a que se ha hechoreferencia, se har una seleccin entre candidatos pertenecientes a la Seccin y/oDepartamentodelaEmpresadelamismazonadondeocurralavacante,odeotrazonasienaquellanoloshubiere.3. Cuando la Empresa efecte la promocin de un trabajador la har en perodo deprueba de los establecidos por la Ley y lo participar a SINTRAFERROMINERA. EsentendidoqueesanotificacinnoeliminanirestringeelderechodelostrabajadoresodeSINTRAFERROMINERA de plantear la reconsideracin de la promocin efectuada,cuando consideren que hay razones suficientes para ello. A tal fin, las partes secomprometenaagotarlosrecursosamistososparaacordarseenlareferidapromocinsin

  • alterarlasbasesaquestablecidas.Quedaentendidoque,duranteelperododeprueba,eltrabajadorrecibirelsalariobsicocorrespondiente,noobstanteeltiempoparaoptarpor el nuevo cargo, no podr ser mayor de seis (6) meses. La Empresa instruirdebidamente a su personal encargado de efectuar la promocin a fin que, en laescogenciadelcandidatoaserpromovido,privennicayexclusivamente,lascondicionesestipuladasenlapresenteclusula.4.CuandolaEmpresanopuedacubrirunavacantecontrabajadoresasuservicio,segnloestablecidoenestaclusula,dichavacanteseproveercontrabajador,deexperienciaacreditada,ajenoasupersonaldeacuerdoconlaclusulaN170CONTRATACINDETRABAJADORES.

    CLUSULAN7.TRABAJADORESEXTRANJEROS.

    LaEmpresasecomprometeanocontratar trabajadoresextranjerosparaocuparcargostcnicos que estn amparados por el presente convenio siempre que pueda contratartrabajadoresvenezolanoscapacesdedesempearlos.Lostrabajadoresextranjerosaquese contraeesta clusulanopodrn realizar laboresdistintasaaquellaspara las cualesfueron contratados, salvo en caso de transferencia a otro cargo tcnico para el cualtampoco haya oferta de personal venezolano calificado. La Empresa se compromete,adems,aquelostrabajadoresextranjerosasuservicio instruirnsuficientementea lostrabajadores venezolanos en la materia de su respectiva especializacin, a fin de questos adquieran los conocimientos tericos y prcticos necesarios. La Empresaestablecerestacondicinenloscontratosquecelebrecontrabajadoresextranjeros.Lostrabajadores venezolanos que hayan adquirido tales conocimientos tendrn derecho aocupar aquellos cargos vacantes que les correspondan, por su capacidad, eficiencia ydestreza,ylaEmpresaestarobligadaasuministrrselos.

    En las condiciones establecidasen elArtculo 135de laLeyOrgnica del Trabajo, lostrabajadores venezolanos devengarn sueldos o salarios iguales que los trabajadoresextranjeros.

    CLUSULAN8. PROCEDIMIENTODECONCILIACIN.

    Laspartesconvienenenagotar losrecursosamistososyconciliatoriosparadilucidar loscasos de reclamos que surgieren en la interpretacin y cumplimiento de la presenteConvencin,ydelaLeyOrgnicadelTrabajoysuReglamentacinrespectiva,conelfindellegaraunasolucinsatisfactoriaatalfin,cuandosurgierentalesreclamosentrelostrabajadoresoelSindicatoylaEmpresa,ambaspartesconvienenenseguirelsiguienteprocedimientodeconciliacin.

    A)Eltrabajadorotrabajadoressindicalizados,pormediodesurepresentantesindical,odirectamente,presentarelreclamoasusuperiorinmediato,quiendebercontestarloeneltrminodedos(2)dashbiles.

    B) Si de la contestacin del superior inmediato no surgiere una solucin definitiva, eltrabajadoro lostrabajadoressindicalizados,pormediodesusrepresentantessindicales,odirectamente, presentarnel casoalSuperior demsaltonivelen la localidadde larespectivaactividad,quiendispondrdetres(3)dashbilesparadarsucontestacin.

    C)Si laspartesnohanllegadoaunacuerdoconrespectoalreclamoplanteadoelcasoser referido a la Gerencia de Relaciones Laborales con el propsito de lograr elavenimiento.Endichasituacinsedispondrdeun lapsode tres (3) dashbilesparaconocerlospormenoresdelcasoeinformarsobreladecisindelaEmpresa.

    D) Una vez agotado el actual procedimiento, si el caso no ha sido solucionadosatisfactoriamenteentrelaspartes,stasquedarnenlibertaddeproseguirsusgestiones

  • conformealoestablecidoenestaConvencinylaLey.

    CLUSULAN9.MAYORESBENEFICIOSLEGALES

    Es expresamente entendido entre las partes que en caso de una reforma legal queconceda, de algn modo, mayores o iguales beneficios a los trabajadores que losestipuladosenestaConvencin,al seraplicadasustituira laConvencinen loquealbeneficio respectivo se refiera, quedando la Convencin sin efecto alguno en lo querespecta a la clusula o clusulas que concedan el beneficio, y sin que pueda jamssumarsealbeneficioacordado,elbeneficiolegal.EncasoquelareformalegalnosuperelosbeneficiosqueconcedeestaConvencin,staseguiraplicndose,siendoentendidoigualmente queno podr jams sumarse el beneficio legal al beneficio que acuerda laConvencin,salvoqueasloestablezcalareferidareformalegal.Paralosefectosdeestaclusula se tomar en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que elbeneficioseadesignado.

    CLUSULAN10.RELACIONESLABORALES

    Paralabuenamarchadelasrelacionesentreambaspartes,laEmpresayelSindicatosecomprometen a mantener un clima de respeto, cordialidad y entendimiento en susentrevistasyconversaciones,yaseguirfielmentelasdisposicionesdeestaConvencin,de la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamentacin respectiva. Por consiguiente,impartirn las instruccionespertinentesparamantener lasmejores relaciones laborales.Entalvirtud,laEmpresacontinuarlaprcticadeinstruirdebidamentealosSupervisoresy Jefes de Departamentos o Secciones sobre el trato que deban dar al personal a suservicioy laformacomodebenatender las reclamacionesde lostrabajadoresodesusrepresentantes. Recprocamente, el Sindicato instruir debidamente a sus afiliadosrespectoal tratoquedebenusar cuandoventilenasuntos con losSupervisores yotrosrepresentantesdelaEmpresa,todoelloconlafinalidaddemantenerelclimaderespeto,cordialidadyentendimientoenlasrelacioneslaboralesaqueserefiereestaclusula.

    CAPITULOIIECONOMICAS

    CLUSULAN11.TABULADOR.

    1. Ambas partes convienen enaceptar el sistema de salarios bsicos y clasificacionescontenidasenelTabuladorqueacompaaralapresenteConvencinunavezaprobadoporlaComisinrespectivayqueformarparteintegrantedelamismacomo"AnexoN1" . Cuando fuere necesario efectuar cambios o reajustes, o establecer nuevasclasificaciones,debidoacambiostecnolgicosoutilizacindeequiposoreorganizacin,nuevos tiposde trabajo o cumplimientode requisitos legales, la Empresapreviamente,discutirelcasoconelSindicatoydecomnacuerdoestablecerlanuevaclasificacinyelsalariocorrespondienteagregndolosaltabulador,siemprequenosedisminuyan lossalarios bsicos de los trabajadores afectados. Cualquier cambio inconsulto con laOrganizacinSindicalseconsideranulodenulidadabsolutayportantoserinaplicable.

    2.EnelcasodequeelSindicatooundeterminadotrabajadorconsiderenqueelcargodeesteltimonoestcomprendidoenelTabuladorydeba incluirseenl,por tratarsedeuna actividad comprendida dentro de las que son materia del mismo, presentar sureclamomedianteelprocedimientosealadoenlaclusulaN8PROCEDIMIENTODECONCILIACINdeestaConvencin.

  • 3. LaEmpresaquedaobligadaanoestablecero incluir enelTabulador clasificacionestalescomo"Comodines","UtiliterosoUtilitarios"y"Toderos".

    4.Quedaentendidoqueenningncasosepondrenvigencianingunadescripciny/oclasificacindecargosinlapreviaconsultaalsindicato.

    5. Las partes convienen en conformar en forma paritaria y permanente, una Comisinintegrada por cuatro (4) representantes, treinta (30) das despus de presentada staConvencin por ante la Inspectora del trabajo de esta Jurisdiccin, para revisarsemestralmente el Tabulador de Oficios y Salarios. As mismo, la Empresa secomprometeasuministrara losrepresentantesdedichaComisin, lasdescripcionesdecargosuotrainformacindelostrabajadoresamparadosporlapresenteConvencinenaras de realizar un mejor trabajo. Igualmente si ocurriere algn cambio en dichasdescripciones, la Empresa suministrar al Sindicato las nuevas descripciones. LosresultadosdeltrabajodelaComisin,unavezaprobadosporlaspartespasarnaformarparteintegrantedelTabuladordeestaConvencinColectiva.

    CLUSULAN12.AUMENTODELSALARIOYEVALUACINDELDESEMPEO

    1) A los Trabajadores cuyos cargos estn incorporados en el Tabulador de estaConvencin,laEmpresaconvieneenaumentarlessusalariobsico,enlostrminosylaformasiguiente:1.1. El incrementodeBs. 20.00 diarios que sehiciera con fundamento al acuerdo

    entre lasPartes, suscritoel da14de juliode2008, el cual fuera consideradocomo pertinente por la representacin de la Procuradura General de laRepblicaenelEstadoBolvar,yhomologadoporlaInspectoradelTrabajodePuertoOrdaz,segnAutodefecha18deseptiembrede2008,confundamentoenelartculo89delaConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuela,yelartculo512delaLeyOrgnicadelTrabajo.

    1.2. AlosTrabajadorescuyosalariosehapactadoporda(NminaDiaria):1.2.1. EneldaqueestaConvencin,deconformidadconlodispuestoenelartculo

    521 de la Ley Orgnica del Trabajo, se deposite ante la Inspectora delTrabajoAlfredoManeirodePuertoOrdaz,seaumentarelsalariobsicodecadaTrabajadordelaNminaDiaria,en lacantidaddetreintabolvares(Bs.30,00)diarios.

    1.2.2. Enfechaprimero(1)deseptiembrede2009,seaumentarelsalariobsicodecadaTrabajadordelaNminaDiaria,enlacantidaddediezbolvares(Bs.10,00)diarios.

    1.2.3. En fechaprimero (1) demarzode2010,seaumentarel salariobsicodecadaTrabajadorde laNminaDiaria,en lacantidaddecincobolvares (Bs.5,00)diarios.

    1.2.4. Enfechaprimero(1)deSeptiembrede2010,seaumentarelsalariobsicodecadaTrabajadordelaNminaDiaria,enlacantidaddecincobolvares(Bs.5,00)diarios.

    1.3. AlosTrabajadorescuyosalariosehapactadopormes(NminaMensual):1.3.1. EneldaqueestaConvencin,deconformidadconlodispuestoenelartculo

    521 de la Ley Orgnica del Trabajo, se deposite ante la Inspectora delTrabajoAlfredoManeiroenPuertoOrdaz,seaumentarelsalariobsicodecada Trabajador de la Nmina Mensual, en la cantidad de bolvaresnovecientos(Bs.900.00)mensuales.

    1.3.2. Enfechaprimero(1)deseptiembrede2009,seaumentarelsalariobsicode cada Trabajador de la Nmina Mensual, en la cantidad de bolvarestrescientos(Bs.300.00.)mensuales.

    1.3.3. Enfechaprimero(1)demarzode2010,seaumentarelsalariobsicodecada Trabajador de la NminaMensual, en la cantidad de bolvares cientocincuenta(Bs.150.00)mensuales.

    1.3.4 Enfechaprimero(1)deSeptiembrede2010,seaumentarelsalariobsicodecadaTrabajadordelaNminaMensual,enlacantidaddebolvarescientocincuenta(Bs.150,00)mensuales.

  • 2)Elsalariobsicomensualcomprendeelpagodetodoslosdasdelmes,tantoaquellosen que corresponda trabajar, como de los das de descanso y los feriados, deconformidadconelArtculo217delaLeyOrgnicadelTrabajo.3) Losaumentosdesalarioaquestipulados,sernsidoincluidosenelTabuladoranexo

    aestaConvencin.4) La Empresa conviene en implementar, a partir de la entrada en vigencia de esta

    Convencin,una(1)evaluacinobjetivayanualdeldesempeodelosTrabajadoresamparadosporestaConvencin,basadaenlahabilidadyladestrezadecadaunodedichosTrabajadores.4.1. Es entendido que de acuerdo con los resultados de la evaluacin objetiva y

    anualaquestipulada,seotorgarnporcentualmenteaumentossalarialesa lostrabajadoresquesehaganmerecedoresdelmismo,tododeconformidadconlapolticaestablecida.

    4.2. Elaumentoporcentualquesellegareaotorgarsegnlosresultadosdelaevaluacinobjetivayanual,serdeterminadodeacuerdoalosLineamientosqueenesesentidodictelaCorporacinVenezolanadeGuayana.

    4.3. Excepcionalmente, laEmpresasecomprometeaevaluareldesempeode losTrabajadores amparados por esta Convencin, durante los ltimos seis (6)mesesdelaodosmilocho(2.008),yaquiensehagamerecedordelaumentoporcentual,seleotorgarsolamenteenfuncindeestosseis(6)meses.

    4.4. Es expresamente entendido entre las Partes, que esta poltica de evaluacinobjetiva y anual, se realizar en un todo conforme con los lineamientos quesobre lamateriadictare laCorporacinVenezolanadeGuayana,yque loaquestipulado,seseguiraplicandohastatantounanuevaConvencinColectivadeTrabajolosustituya.

    CLUSULAN13JORNADADETRABAJO.RGIMENTEMPORAL

    1)LaEmpresa convieneenmantener para sus trabajadores cubiertos por la presenteConvencin, una jornada semanal de cuarenta (40) horas, sin disminuir el pagocorrespondiente a la jornada semanal legal, para lo cual establecer horarios detrabajo de ocho (8) horas de trabajo ordinario efectivo en cinco (5) das de cadasemanapara losdiversos turnosde trabajodiurno,mixtoynocturno,cualquieraquefueseelhorariotrabajado.Enconsecuencia,dichostrabajadorestendrnademsdeldadedescansosemanallegal, undescansoadicional contractualdecuatro (4) horasenel turnodiurnoydedos (2) horas enel turnomixto cuya remuneracin estar comprendida en el pagocorrespondiente a la jornada semanal legal. El descanso adicional contractual, sefijarencualquierdadelasemanasegnlasnecesidadesdeltrabajo.

    2)El trabajador no perder el pago correspondiente al descanso adicional contractualcuando haya trabajado tres (3) jornadas diarias completas en la correspondientesemanaylasausenciasenlosdasrestantes,silashubiere,sedebanaalgunadelascinco(5)causassiguientes:A. Queduranteesosdaseltrabajadorhayadisfrutadodeunpermisoremuneradode

    loscontempladosenlapresenteConvencin.B. Queduranteesosdas el trabajadorhaya estado incapacitado para trabajar por

    causadeenfermedadprofesionalodeaccidenteindustrial.C. Queduranteesosdas el trabajadorhaya estado incapacitado para trabajar por

    causa deenfermedad no profesional oporaccidenteno industrial, debidamentecertificadoporunmdicodelaEmpresa.

    D. QueduranteesosdaseltrabajadorhayadisfrutadodeunpermisonoremuneradodeloscontempladosenlaclusulaN60PERMISOSdelapresenteConvencin.

    E. AldisfrutedelosdasferiadosderemuneracinobligatoriaconformealaLey.

    3. Cuando lo exijan las necesidades de las operaciones de la Empresa, sta podrdisponer que los trabajadores laboren horas adicionales en su da de descansocontractualhastacompletar la jornadasemanal legaldelrespectivoturno,casoenelcualstetiempoadicionaltrabajadoserpagadoalaratadelsalariobsicoporhoradeltrabajador,correspondientealajornadaordinarialegal,aumentadoenuncienpor

  • ciento (100%) y sin que se origine el derecho para tiempo compensatorio dedescanso.Cuandolaslaboresadicionalesensudadedescansocontractualexcedana la jornada semanal legal, el tiempo extraordinario trabajado, en exceso a dichajornadasemanallegal,serpagadoalaratadelcienporciento(100%)desusalariobsico.

    4. Enaplicacindelsistemadela jornadasemanaldecuarenta(40)horasa losturnosmixtos o nocturnos y en concordancia con lo previsto en el artculo 196 de la LeyOrgnica del Trabajo, el trabajador que labore en el turnomixto de ocho (8) horasdiariasdetrabajoordinarioefectivo,acumularmedia(1/2)horadetiempotrabajadoen cada una de las cinco (5) jornadas diarias de la correspondiente semana yasimismo,eltrabajadorquelaboreenelturnonocturnodeocho(8)horasdiariasdetrabajoefectivo,acumularuna(1)horadetiempotrabajadoencadaunadelascinco(5)jornadasdiariasdelacorrespondientesemana.

    A. Eldescansocompensatoriodelasdosymedia(21/2)horasdetrabajoacumuladoenelturnomixto,ascomoeldescansocompensatoriodelascinco(5)horasdetrabajo acumuladas en el turno nocturno, ser gozado por el trabajador en elmismo da en el cual se fije el descanso adicional contractual de la respectivajornada semanal, a los fines de que el trabajador tenga un da completo dedescanso.Laremuneracindeldescansocompensatorioestarcomprendidaenelpagocorrespondientealajornadasemanallegal.

    B. Eltrabajadornoperderelpagocorrespondientealdescansocompensatorioporlas horas de trabajo efectivamente acumuladas en el turno mixto o nocturno,segn sea el caso, an cuando haya perdido la remuneracin del descansoadicionalcontractual,conformealasprevisionescontempladasenstaclusula.

    5. LaEmpresapagarunaprimasemanalequivalenteadosymedia(21/2)horasdesalario bsico ordinario fijado para el trabajo diurno, al trabajador que hayacompletado su jornada semanal de cuarenta (40) horas en el turno mixto, porhaberlaboradolasocho(8)horasdetrabajoordinarioefectivoencadaunadelascinco(5)jornadasdiariasdelarespectivasemana,encompensacinporlamenordisminucinacordadaporlajornadasemanaldelosturnosmixtosconrespectoalos turnos diurnos. De igual manera la Empresa pagar una prima semanalequivalenteacinco (5)horasdel salariobsico fijadoparael trabajodiurno,altrabajadorquehayacompletadosujornadasemanaldecuarenta(40)horasenelturnonocturno,porhaberlaboradolasocho(8)horasdetrabajoordinarioefectivoen cada una de las cinco (5) jornadas diarias de la respectiva semana, encompensacinporlamenordisminucinacordadaparalajornadasemanaldelosturnosnocturnosconrespectoalosturnosmixtosydiurnos.El trabajador no perder el pago correspondiente a las primas de que trata elnumeral 5 cuando haya trabajado tres (3) jornadas diarias completas en lacorrespondientesemanay lasausenciasen losdas restantes,si lashubiere,sedebanaalgunasde las cinco causas justificadaspor las cualesno sepierdeelpago del descanso adicional contractual, enumeradas en el numeral 2 de staclusula.

    6. Las partes convienen en realizar los esfuerzos posibles para que se cumpla elprincipio que a cada jornal devengado corresponda una jornada de trabajoefectivo.

    7. La empresa conviene en reconocer para sus trabajadores amparados por estaConvencinColectivaelrgimendejornadarotativaacordadaporlaspartesenelActadeJornadaContinuadeTrabajo,depositadayhomologadaporlaInspectoradelTrabajoAlfredoManeirodePuertoOrdaz,EstadoBolvar,enfecha18deAbrilde2007.

    PARGRAFO NICO: La presente clusula ser revisable por las partes, dentro delprimer ao de vigencia de la presente Convencin, a la luz de la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela y las necesidades operativas de la Empresa. Alefecto, designarn una comisin paritaria dentro de los seis (6)meses siguientes a sudepsitolegal.

  • CLUSULAN14.PAGOPORHORASEXTRAORDINARIAS

    LaEmpresaconvieneenpagarasus trabajadores lashorasextraordinarias trabajadas,conunsesentaycincoporciento (65%)sobreelsalarionormalporhoradeterminadoparalajornadaordinarialegal.Quedaentendidoquecualquierfraccindetiempoinferioraunahora, en trabajoextraordinarioautorizadopor laEmpresadespusde finalizar elhorarionormaldelajornadadeltrabajador,sepagarcomounahoracompleta.CuandolaEmpresaautoriceuntrabajoextraordinarioqueseprolonguedespusdelas12:00dela noche de la jornada inmediatamente anterior al da de descanso semanal legal deltrabajadoroaundaferiadodepagoobligatorio,pagareltrabajoextraordinarioqueserealicedespusde las 12:00de la noche, conun sesenta yochopor ciento (68%) derecargo sobre la rata de salario normal por hora determinada para la jornada ordinarialegal.

    CLUSULAN15.PRIMAPORTRABAJOENDADOMINGOQUENOESDESCANSO

    LaEmpresaconvieneenpagaraltrabajadorqueprestenormalmentesuservicioendadomingo,porsersteundanormaldetrabajoensucorrespondiente jornadasemanal,esdecir,cuandonoseasudadedescansolegal,unacantidadequivalentealochentaycincoporciento(85%)desusalarionormalcomoprimadominical.Estamismaprimasepagaraltrabajadorquelaborepormsde2horasendadomingo,porqueeneltranscursodedichodaseinicieoterminesuprimeraoltimajornadadiariade la correspondiente jornada semanal. Cuando el tiempo de trabajo en dicho dadomingoseaporunperodosuperiorados(2)horas, laEmpresaconvieneenpagarle,porelmismoconceptodeprimadominical,unacantidadequivalentealochentaporciento(80 %) del salario hora normal que le corresponda por las horas efectivas de trabajoejecutadoeneldadomingodequetrataestaclusula.

    CLUSULAN16.PAGOPORTRABAJOENDADEDESCANSOSEMANALLEGAL

    1.CuandolasoperacionesdelaEmpresaasloexijan,eltrabajadorpodrserllamadoaprestarserviciosensudadedescansosemanallegal,enelentendidoquesisuslaboresfuesen requeridaspor la jornadacompletael trabajadordeberasprestarla.Endichoscasos, ademsdelpagodeldadedescanso legalquepuedacorresponderle segn laclusula N 18 DERECHO AL PAGO POR DESCANSO SEMANAL LEGAL, se leremunerardelasiguientemanera.A.Un(1)pago,queenningncasosermenoralasumacorrespondienteaunajornadadiariacompleta,porlalaborrealizada.B.Un(1)pagoequivalentealsalariobsico,comoprimaportrabajoendadedescansosemanallegal.C.Ademsde lo sealadoen los literalesA yB, una (1) primaadicionalequivalenteasiete(7)horasdesobretiempo.2.Encasoqueeltrabajadorhayaprestadolosserviciosindicadosenelnumeral1,tendrderechoagozardesudacompletodedescansocompensatorioenlasiguientesemana,remunerado a razn del salario bsico correspondiente al descanso semanal legal,siemprequetengaderechoaellodeacuerdoconlaclusulaN18DERECHOALPAGO

  • PORDESCANSOSEMANALLEGALdelapresenteConvencin.3.Sieltrabajadorsepresentaoportunamentealsitiodetrabajo,enatencinalllamadodelaEmpresaystaresuelvealtimahoranoefectuartrabajoalguno,eltrabajadorrecibirunasumaequivalenteasusalariobsicocomobonificacinespecialporhaberconcurridoalsitiodetrabajo,perosinderechoalasprimasindicadasenlosliteralesA,ByC,nialdescansocompensatorioenlasemanasubsiguiente.4. La Empresa continuar la prctica de suministrar el transporte, una vez que eltrabajadorseanotificadoquenoseejecutarlalaboroaltrminodelamisma.5.Cuandoeldadedescansosemanal legalcoincidaconunoferiadode remuneracinobligatoria, la Empresa pagar, adems de lo establecido en esta clusula, el salarionormalcorrespondienteadichodaferiado.Sicoincidendos(2)dasferiadosentres,sepagar uno de ellos de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convencin,ademsdeun(1)salarionormaladicional.6. Cuando la Empresa haya llamado al trabajador a prestar servicios en su da dedescanso semanal legal ydecidierenoasignarle trabajo alguno, se considerar que lareferidallamadaquedarsinefectosiemprequeelavisolohicierelaEmpresa,bienseapersonalmenteodejandoavisoensucasadehabitacin,dentrodelascuatro(4)horassiguientesa laterminacindesujornadadetrabajodeldaanterioraldadedescanso.Endichoscasosnohabrlugarapagosnidadedescansocompensatorio.

    CLUSULAN17.PAGOENDAFERIADOLEGALOCONTRACTUALTRABAJADO

    LaEmpresaconvieneenquealtrabajadorquelaborecualquieradelosdasferiadosderemuneracin obligatoria, legales o contractuales, que semencionan en esta clusula,ademsdel salario normal correspondienteaeseda, se le remunerarde la siguientemanera:a)Unsalariobsicob)Losbeneficiosquelecorrespondaporrazndeltrabajorealizado,yc)Unaprimaequivalenteacientotreintaporciento(130%)desalariobsico,A. Losdas feriadosaquese refiereel beneficioestipuladoenesta clusula sern lossiguientes:1ro.deenero,19deabril,juevesyviernessanto,1ro.demayo, 24dejunio,5y 24 de julio, 12 de octubre, y 25 de diciembre. Adems, la Empresa conviene enconsiderarcomoferiadosparaefectosdeestaclusula,losdas24y31dediciembre.B. Cuando el trabajador labore menos de cuatro (4) horas, en cualquiera de los dasferiadosestipuladosenel literalA), laEmpresagarantizaqueen todocaso lepagaraesetrabajadorlascuatro(4)horascompletas,enelentendidoquesilalaborrealizadaenmenosdecuatro(4)horashicierenecesarioellaborarlajornadacompleta,eltrabajadorasdebercumplirla.C. La labor realizada en cualquiera de los indicados das feriados, no dar derecho adescansocompensatorio.

    CLUSULAN18.DERECHOALPAGOPORDESCANSOSEMANALEGAL

    1.LaEmpresaconvieneenpagarasustrabajadoreseldescansosemanallegalaqueserefiereelartculo216delaLeyOrgnicadelTrabajo,asalarionormal,siemprequehayanprestadoservicioporlomenosdurantetres(3)jornadascompletasdelacorrespondientesemana de trabajo y que las ausencias hayan sido autorizadas por la Empresa o sedebanaenfermedadoaccidentesindustrialesdebidamentecertificadasporunmdicodelaEmpresaoporunode la localidadcuandoenstano tengamdico laEmpresayel

  • trabajador est en gestiones relacionadas con su trabajo, vacaciones o a otra causasuficientementejustificada.2.En lasausenciasporaccidente industrialoenfermedadprofesionalcertificadaporunmdicodelaEmpresaoporunmdicodelI.V.S.S.,eldescansosemanallegalsepagarporunperodomximodecincuentaydos(52)semanasdeterminadasenlaclusulaN139INDEMNIZACINPORINCAPACIDADABSOLUTAYTEMPORAL,ENCASOSDEACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES, de esta Convencin. En loscasosdeextensindelascincuentaydos(52)semanasprevistasenlareferidaclusula,la Empresa pagar el descanso semanal legal durante las semanas de extensin allestipuladas.3. En los casos de iniciacin de empleo, as como en los casos de terminacin delcontrato de trabajo la Empresa conviene en pagar a sus trabajadores el descansosemanalaqueserefiereelartculo216delaVigenteLeyOrgnicadelTrabajo,siemprequehayanlaboradotres(3)jornadascompletasenlarespectivasemanadetrabajo.4. Se exceptan los casos de terminacin de contrato de trabajo por despido, porcualquieradelascausalesprevistasenelartculo102delaLeyOrgnicadelTrabajo.

    CLUSULAN19.PAGOPORSUSTITUCIONESTEMPORALES

    1. Las partes convienen en que la Empresa ordenar a sus trabajadores desempearsustitucionesenformatemporalencargosdemayorimportanciaycategora,porrazndeausencias temporales debidas a vacaciones, detenciones, permisos, enfermedades uotrasausencias justificadas,debidamenteautorizadas,deacuerdoconelprocedimientoestablecidoenelnumeral1delaclusulaN6PROMOCIONACARGOSSUPERIORES,bajolassiguientescondiciones:A) Cuando un trabajador de la nmina diaria, sustituya a un trabajador de la mismanmina,pordos(2)horascontinuasomsenlamismajornadadiaria,encargodemayorimportanciaocategora,laEmpresalepagarendichodaladiferenciaexistenteentresusalariobsicoyelsalariobsicocorrespondientealcargodelsustituido,tododeacuerdoconeltabulador,yenelentendidoquesieltrabajadorcontinadesempeandoelcargo,laEmpresa lepagar ladiferencia indicadadurante todoel tiempode lasustitucindelcargoocategoradelsustituido.B) Cuando un trabajador de la nmina diaria sustituya a un trabajador de la nminamensual,pordos(2)horasoms,devengardurantetodoeltiempodelasustitucinelsalario bsico correspondiente a la clasificacin del sustituido, todo de acuerdo con eltabulador.Enningncasoelsustitutopodrganarmsqueelsustituido.C)Cuandountrabajadordelanminamensualpaseadesempear,dentrodeunamismaclasificacin,pordos(2)horasomsuncargodemayorcategora,laEmpresalepagarladiferenciaexistenteentresusalariobsicoyelsalariobsicocorrespondientealcargoquepasaadesempear,fijadoeneltabulador,ydurantetodoeltiempodelasustitucin.D)Cuandountrabajadordelanminamensualdeclasificacininferiorpaseaocupar,enigualdad de condiciones, por dos horas o ms, un cargo de clasificacin superior,devengar el salario bsico correspondiente a la clasificacin del sustituido, todo deacuerdoal tabulador y durante el tiempo de la sustitucin. Enningn caso el sustitutopodrganarmsqueelsustituido.E)EnlassustitucionescomprendidasenlosliteralesA,B,C,yD,cuandodichaslaboressean inferiores al indicado lapso de dos (2) horas la Empresa pagar al trabajador lamitaddeladiferenciaexistenteentresusalariobsicoyelsalariobsicocorrespondientealcargoquepasadesempeardurantelasustitucin.2.Elsustituto,duranteel tiempoquedure lasustitucin, recibir lospagosquepuedancorresponderlecomosalarioconformeaestaConvencinColectivaya laLeyOrgnicadelTrabajo.Asimismo,encasoqueelcontratodetrabajotermineduranteeltiempoquedure lasustitucin,elsustituto recibirelpagodesusprestacionessocialesenbasealsalariodevengadodurantelasustitucin.3. Es expresamente convenido por la Empresa, a efecto de no desvirtuar el espritu yraznde lapresenteclusula,queestanopodraplicarsesinohay trabajadoraquiensustituir,puestoquelasustitucinesparaeltrabajadorynoparaelcargo.Envirtudde

  • ello, la Empresa no ordenar a sus trabajadores desempear sustituciones en formatemporal,sinosloenloscasosqueseprevnenelnumeralprimerodeestaclusula,as como tambinen los casosdeemergenciaque implique laboresespecialesquenorespondanasustitucionespropiamentedichas.4.Cuandoelcargodelanminadiariaomensualseadeclaradovacantepornoregresarel trabajadorsustituidoaocuparlo,quedaentendidoquesidosoms trabajadoreshandesempeadoelpuestovacante temporalmente, loocuparenformadefinitivaquien loest desempeando al momento si lo ha ejercido por ms tiempo. De no ser as, setomarencuentaalquetengamayorantigedadymayortiempoejercindolo.5.Esentendidoqueeltrabajadorqueseencuentrehaciendoalgunasustitucintemporal,nopodrserdesincorporadodedichasustitucinporcorresponderleelbeneficiodesusvacacionesanuales,deacuerdoconestaConvencinylaLeyOrgnicadelTrabajo.

    CLUSULAN20.PAGOPORLLAMADAINTEMPESTIVAPARATRABAJODEURGENCIA

    1. La Empresa conviene en pagar al trabajador que sea llamado intempestivamente aprestar servicio fuera de su jornada de trabajo, cuando ella no constituya unaprolongacindetaljornada,porhaberconcluidostasinnotificrselequedebecontinuarinmediatamente en su trabajo, y siempre que concurra al trabajo, una bonificacinequivalenteaocho (8)horasdesalariobsico, independientementede la remuneracinquesepagarcomotiempoextraordinarioporelservicioefectivamenteprestado.

    2.Enloscasosenqueel trabajadorseanotificadodentrodesujornadadetrabajo,quedebeefectuarlaboresdespusdeterminadalajornadaordinariaefectivadetrabajo,perono inmediatamente despus de finalizada sta, la Empresa reconocer adems delsalarioporlalaborrealizadaquesepagarcomotiempoextraordinario,unabonificacinequivalenteaocho(8)horasdesalariobsico.

    3.Cuandoeltrabajadorseallamadointempestivamenteysinprevioavisoparatrabajarensudadedescansosemanal legal,oensudadedescansocontractual,oensudadedescansoferiadodepagoobligatorio,selepagarlabonificacinprevistaenlapresenteclusula.

    4.El trabajador recibir la expresadabonificacinauncuando laEmpresadecidieranoefectuar trabajoalguno,siemprequeel interesadosepresentareoportunamentealsitiodetrabajo.

    5.LaEmpresapagaraltrabajadorquesearequeridoparatrabajosdeurgencialashorasextraordinariasapartirdelahoraenquedejesuresidenciaparatrasladarsedirectamenteal sitio donde haya sido requerido para prestar servicios. Cuando se trate del trasladoconjunto de varios trabajadores para cubrir la misma emergencia, el tiempo que seemplee en el traslado se computar desde el punto de salida de la residencia deltrabajadormsdistante.Loanteriornoseaplicarenelnumeral2deestaclusula.

    6. Cuando el trabajador sea llamado intempestivamente a prestar servicio fuera de sujornadanormaldetrabajo,entrelas11:00p.m.ylas4:00a.m.,enlugardelabonificacinprevista en el ordinal primero de esta clusula, la Empresa le pagar una bonificacinequivalenteaocho(8)horasdesalariobsico.

    CLUSULAN21.TIEMPODEVIAJE.

    1. LaEmpresaconvieneen que lamitaddel tiempode viaje que durenormalmenteeltransportedelostrabajadoreseniryvenirentreellugardondesonrecogidosyelcentrode trabajo o lugarde trabajo, y siempreque exista la obligacin legal o contractualde

  • suplireltransporteyqueestetiemponoestcomprendidodentrodelajornadalegaldetrabajo, se pagar a la rata del salario bsico por hora convenido para el turnocorrespondiente,calculadoenunsesentaporciento(60%).

    2.LaEmpresaconvieneenpagarportiempodeviajeentrelas7:00p.m.ylas5:00a.m.,ademsdelpagoindicadoenelnumeral1destaclusula,untreintaporciento(30%)calculadosobreelsalariobsicoporhorafijadoparalajornadadiurna.

    3.LaEmpresaconvieneenpagara lostrabajadoresquelaborenenlosdiferentessitiosdetrabajoen lazonadeCiudadPiar,quevivenensitios lejanosdedichapoblacin,elactualtiempodeviajeestablecido, incrementadoacuarenta(40)minutos.Enelcasodelos trabajadoresque trabajenenCiudadPiar y residanenCiudadBolvar,el tiempodeviajeserdecincuenta(50)minutos.

    4. LaEmpresaconvieneenpagara los trabajadores, por conceptode tiempodeviaje,durante losdasefectivamente trabajados,unacantidadfijadaencuarenta (40)minutosdelsalariobsicoporhora,alosqueresidanhabitualmenteenUpatayElPao,ytrabajenen Pala o Puerto Ordaz, y veinte (20) minutos de salario bsico por hora a los queresidan en San Flix, Puerto Ordaz o urbanizaciones circunvecinas y que trabajen enPala.

    5. LaEmpresaconvieneenpagara los trabajadores, por conceptode tiempodeviaje,durantelosdasefectivamentetrabajados,unacantidadfijadadecincuenta(50)minutosdelsalariobsicoporhora,alosqueresidanhabitualmenteenCiudadBolvarytrabajenenPuertoOrdaz.

    6. LaEmpresaconvieneenpagara los trabajadores, por conceptode tiempodeviaje,durante losdasefectivamente trabajados,unacantidadfijadaencuarenta (40)minutosdesalariobsicoporhora,alosqueresidenhabitualmenteenGuriytrabajanenCiudadPiar.

    7.Laspartesconvienenenconstituirunacomisintcnica,integradaporlaGerenciadeTransporte,GerenciadeRelacionesLaboralesySintraferrominera,quienesdentrodelostres (03) meses siguientes a la homologacin de la presente convencin colectiva detrabajo,conformarnlamisma,a losefectosderevisar loscorrespondientestiemposdeviaje.

    CLUSULAN22.BONONOCTURNO

    LaEmpresaconvieneenpagarasustrabajadoreseltrabajonocturnoconunrecargodelcincuenta y tres por ciento (53%) sobre el salario normal por hora convenido para lajornadaordinarialegal.Asteefecto,cuandolajornadaordinariaseanocturnaconformea la Ley, el bono nocturno se pagar por toda la jornada ordinaria efectivamentetrabajada.

    CLUSULAN23.TIEMPOPERDIDOPORRETARDOENELTRANSPORTE

    LaEmpresa conviene en no descontar horas de trabajo, ni pedir compensacin por eltiempoperdido,aaquellostrabajadoresqueeneltransportedelaEmpresa,suministradoo autorizado por ella, lleguen con retardo al trabajo por motivos que no le seanimputables.Igualmenteconvieneenpagareltiempoperdido,comotiempoextraordinario,cuandoporcausadeaccidentesoretardosdeltransportesuministradooautorizadoporlaEmpresaasustrabajadores,alterminarlashorasnormalesdetrabajo,permanezcanenel sitio departidaodelaccidente, segnseael caso.Dicho tiemposerpagadocomoextraordinario en fracciones de hora de quince (15)minutos, en el entendido que si el

  • retardoesinferioraestelapsosepagarndichosquince(15)minutos,ysiessuperiorsepagar,ademslasiguientefracciny,assucesivamente,arazndecuartosdehora.En caso de retardo del transporte por accidentes u otros casos fortuitos, ajenos altrabajador,aldirigirseasussitiodetrabajo,estedeberpermanecerenelsitiooparadaporlomenosuna(1)hora,enlasrutasurbanasydos(2)horasenlasrutasextraurbanasenesperadeltransporterespectivo.

    CLUSULAN24.TRANSPORTEDEMUDANZASPORTRANSFERENCIAOTERMINACIONES

    1. La Empresa conviene en hacer la mudanza de los muebles, tiles y enseresdomsticosyelrespectivotrasladodeltrabajadorydesufamiliaqueconvivaconl,enlossiguientescasos:A)Enlaoportunidaddehabrseleasignadoviviendaporprimeravez,conocasindesuempleooposteriormentealmismo,desdesuresidencia,enCiudadBolvar,PuertoOrdaz,San Flix, Pala, Upata, Ciudad Piar o El Pao, al lugar donde se le haya asignadoalojamientoportenerderechoaello.B)Cuandohayasidotransferidodeunlugardetrabajoaotroyporesarazntengaqueabandonar su residencia en Ciudad Bolvar, San Flix, Puerto Ordaz, Upata, Pala,CiudadPiaroElPao.C)Cuandoporhaberfinalizadoelcontratode trabajoporcualquiercausa,el trabajadortengaquedesocuparlaviviendaasignadaporlaEmpresaytrasladarseaCiudadBolvar,SanFlix,PuertoOrdaz,Upata,opuntosintermediosalolargodelacarreteradedichoslugaresyentodocaso,dentrodelEstadoBolvar,enunradiodecientosetentaycinco(175) kilmetros de esos lugares, siempre que sean traficables las vas para lasunidades de transporte deque disponga la Empresa.Queda expresamente entendidoque los trabajadores perdern este beneficio si no hacen uso del mismo en el plazoconcedido en la clusula N 72 DESOCUPACIN DE VIVIENDAS de la presenteConvencin, para la desocupacin de la vivienda en aquellos casos en que seaprocedentedichadesocupacin.D)CuandotengaquedesocuparunaviviendadelaEmpresapornoreunirdichaviviendalas condicionesdehabitabilidadquesedefinenenelordenamiento legal vigente, oporhaberadquiridounacasapropiayporesarazntengaquemudarseaSanFlix,PuertoOrdaz,Upata,CiudadBolvaropuntosintermedios.2. La Empresa conviene en hacerse responsable, previo peritaje ordenado por laempresa,hastaunmontomximodediezmillonesdebolvares(Bs.10.000.000,00),porlas prdidas o daos que sufrieran los tiles, y dems enseres durante su mudanza,nicamentecuandoeltransporteseaprovistodirectamenteocontratadoporella.3.LaEmpresaestobligadaarealizarocostearlatotalidaddelamudanzaaltrabajadorcontratadofueradelEstadoBolvar,aquienhizocambiarderesidenciaparautilizarsusservicios. Si el trabajador, en vez de volver al lugar donde fue contratado, prefiereradicarse en otro sitio, tendr derecho a que la Empresa costee su traslado hasta laconcurrenciadelosgastosquerequerirasuregresoallugardepartida.

    CLUSULAN25PAGOPORRENUNCIA

    Laprestacindeantigedadde los trabajadoresamparadosporesteconveniocolectivodetrabajosecausarypagarconformelodisponeelartculo108delaLeyOrgnicadeTrabajodel19deJuniode1.997.Lageneracinypagodeinteresesdedichaprestacindeantigedadtambinestarreguladaporelcitadodispositivolegal.LaEmpresaharanticipossobreelmontoacumuladodelaprestacindeantigedad,deacuerdoaloprevistoporlamismanormalegal.

  • CLUSULAN26DERECHODEANTIGEDAD

    Deconformidadcon loestablecidoenelartculo108de laLeyOrgnicadelTrabajo, laEmpresaconvieneenreconocercomoderechoadquirido laprestacindeantigedad,apartirde lacorrespondientefechadeempleo,enlascondiciones, trminosycircunstanciasestablecidasendichadisposicinlegal.

    CLUSULAN27TERMINACINDELCONTRATOINDIVIDUALDETRABAJOPORDISCAPACIDAD

    Cuandoelcontratoindividualdetrabajoterminepordiscapacidaddeltrabajador,sedebaonoaenfermedadocupacionaloaccidentede trabajo,despusde las52semanasdereposoprevistosenlaLeyyensteConvenio,lecorresponderaltrabajadorelpagodelaprestacindeantigedadprevistaenelartculo108delaLeyOrgnicadelTrabajo

    La calificacin del origen ocupacional de la enfermedad o del accidente deber serrealizada por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad laborales, deconformidad con lo previsto en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y MedioAmbientedeTrabajo.

    Queda entendido entre las partes que la empresa podr proceder a realizar lasdiligencias, gestiones y tramitaciones por ante el rgano competente con suficienteanticipacin,afindelograrqueproceseyejecutelaresolucinoficialcorrespondiente,deacuerdoconlaleyyconlosprocedimientosadministrativoscorrespondientes.

    Laempresacontribuirconeltrabajadorconunasumaequivalenteal75%desusalariobsicomensual,porel lapsoquedurenestastramitacioneshasta laobtencindelpagode la indemnizacin correspondiente. Esta contribucin de la empresa no exceder enningncasodeunperiodomximodecuatro(4)meses.

    CLUSULAN28. PAGOPORMUERTE.

    Cuando el contrato individual de trabajo termine a consecuencia de la muerte deltrabajador,seprocederdelasiguienteforma:1.Cuandoeltrabajadorfallezcaaconsecuenciadeunaccidentedetrabajooenfermedadocupacional, laEmpresasecomprometeapagara losbeneficiarios legalesdeste,enformadoble,laindemnizacindeantigedadquelepudierecorresponderdeconformidadconlaLeyOrgnicadelTrabajo.

    2. Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un accidente no profesional oenfermedad no ocupacional, la Empresa se compromete a pagar a los beneficiarioslegales de ste, una suma igual a la que pudiere corresponder al trabajador comorenuncia,deacuerdoconlaLey.

    3.Enamboscasossepagarnademslasvacacionesfraccionadasylasutilidadesaquehubiere lugar conforme a su tiempo de servicio. Adicionalmente se pagar unabonificacindecien(100)das,asalarionormal,enloscasosdemuerteporaccidentedetrabajooenfermedadocupacionalydecien(100)dasasalariobsico,enloscasosdemuerteporaccidentequenoesde trabajooenfermedadnoocupacional.Esentendidoque dichos pagos comprendern, en todo caso, los montos de la indemnizacin deantigedad que a los mismos beneficiarios corresponda en virtud de lo previsto en elartculo108delaLeyOrgnicadelTrabajo.

    4. En todos los casos previstos en esta clusula, participar la concubina (o), cuandohubierefaltaabsolutadelcnyuge,siempreycuandoestuviereinscrita(o)enlosregistrosdelaEmpresa.

  • CLUSULAN29.EXTENSIONDEBENEFICIOSCONTRACTUALESENCASODEMUERTEDELTRABAJADOR.

    1.Encasodefallecimientodealgunodesustrabajadores,laEmpresaconvieneenquelos familiaresdestos, inscritosen sus registros, continuarndisfrutando, hastaporunlapso de doce (12) meses despus de ocurrido el fallecimiento del trabajador, de losbeneficiosdeatencinmdicoasistencial,medicinas,enloscentrosdelaEmpresaydelatarjetaderacionamientoenlascasasdeabastos.

    2.Cuandoeltrabajadorfallecidohubieredejadodependientes inscritosenlasEscuelas,los beneficios mdicos asistenciales ya sealados, los educacionales y el transporteescolar,sernextendidos,enexcesodedichosdoce(12)meses,peroentodocasohastaelfinaldelaolectivo.

    3.Encuantoa losnumerales1 y2deesta clusula, cuandoel trabajador fallezcaporaccidentedetrabajooporenfermedadocupacional,losbeneficioscontempladosenellos,sern hasta por doce (12) meses. En los casos de los dependientes inscritos en lasescuelasseextendernenexcesodedichosdoce(12)meses,entodocasohastaelfinaldelciclobsico.

    4.LaEmpresaconvieneenconcederalosfamiliaresdeltrabajadorfallecido,queocupenviviendaasignadapreviamenteporellaadichotrabajadorconformealoestablecidoenlaclusulaN65SUMINISTROYREPARACIONGRATUITADEVIVIENDAdelapresenteConvencin, un plazo de doscientos cuarenta (240) das, contados a partir delfallecimiento, para que desocupen la vivienda. En ese caso y durante el plazo de losdoscientos cuarenta (240) das ya sealados, la Empresa no cobrar el canon dearrendamientopordichavivienda.

    5. Cuando el trabajador fallecido dejare un saldo pendiente producto de la venta deviviendapropiedaddelaFerrominera,estaconvieneenexoneraralosfamiliaresdedichotrabajador, del saldo insoluto, quedando vigente a favor de la Empresa el derechopreferencial yel retracto, deacuerdocon los trminos y condicionesestablecidosenelcontratodecompraventadelinmuebleencuestin.

    6.Esentendidoquelosbeneficiossealadosenestaclusulasernotorgadossiempreycuandolostrabajadoreshayanvenidodisfrutandodeellos.

    7. En caso demuerte de un trabajador por accidente de trabajo ocurridoen las reasoperativas,laempresayelsindicatosecomprometenhacerlaevaluacinrespectivaaunfamiliar dependiente directo del trabajador, a los fines de su ingreso, conforme alprocedimientorespectivo.

    CLUSULAN30.UTILIDADES

    1. La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores por concepto de las utilidadesprevistasporlaLeyOrgnicadelTrabajo,unacantidadestimadadelmontodestas,enlos primeros veinticinco (25) das del mes de noviembre de cada ao. Si despus deefectuadodichopagohubiereun saldoqueentregaranporelmismoconcepto, dichaentregasehardentrodeltrminodelossesenta(60)dasqueestablecelaLeyOrgnicadelTrabajopero,entodocaso,laEmpresaefectuarestepagoenelcursodelmesdeenero de cada ao, si fuere posible. LaEmpresa conviene en incluir la indemnizacinsustitutivaporviviendaenelclculodeutilidades.

    2. En caso que dicho reparto de utilidades resulte para los trabajadores que hayanlaboradodurantetodoelejercicioanualenunasumamenorquelaequivalenteacientoveinte(120)dasdesusrespectivossalarios,laEmpresapagarunasumaadicionalquecompletelacantidadequivalenteadichoscientoveinte(120)dasdesalario.

  • CLUSULAN31FIDEICOMISOEINTERESESSOBREPRESTACIONESSOCIALES

    1) La Empresa garantiza el depsito o acreditacin mensual de la prestacin deantigedad conformea lo establecidoenel artculo 108 de la LeyOrgnicadelTrabajo,encuentasindividualesdefideicomisooenlacontabilidaddelaempresa,segnhubieresidolavoluntaddeltrabajador.

    2) A la finalizacin del contrato individual de trabajo, aquellos trabajadores quehubieren escogido la acreditacin mensual en la contabilidad de la empresa,recibirndeestaelmontode laprestacindeantigedady los interesesdevengados. En caso que la prestacin de antigedad este depositada en la bancacomercial, laempresanotificaraalBancorespectivo,paraqueestehagaelpagodedichaprestacindeantigedadylosintereses,alamayorbrevedad.

    3) Los trabajadoresnotificarana laempresapor escrito, antes de cumplir el tercer(3)mesininterrumpidodeservicio,dondesedepositaraoacreditarasuprestacindeantigedad.

    4) Ambaspartes convienenenbrindarasesoraa los trabajadoresen relacina laescogenciadelbancocomercial,afingarantizarles,enlamedidadelasposibilidades,elmejorrendimientoparasusprestacionessociales.

    CLUSULAN32. BONIFICACINPORENFERMEDADNOOCUPACIONAL

    1. La Empresa conviene en dar a sus trabajadores, en caso de discapacidad para eltrabajo producida por enfermedad noocupacional y en los mismos trminosycondicionesestablecidosenlalegislacindelIVSS,lossiguientesbeneficios:

    A.AltrabajadorhospitalizadoporcuentadelaEmpresa,stalepagarelequivalentealOCHENTAYCINCOPORCIENTO(85%)desusalariobsico.

    B. Al trabajador nohospitalizado, la Empresa le pagarel equivalente alOCHENTAYCINCOPORCIENTO(85%)desusalariobsico.

    2.Elbeneficioquecorresponda,delosestablecidosenlosliteralesAyBdelnumeral1,se pagar siempreque los trabajadores estn discapacitadospara realizar los trabajosquedeterminesuclasificacinyslohastaun trminomximodecincuentaydos (52)semanascontadasapartirdelprimerdaenquesedetermineladiscapacidad.

    A. En todo caso, la certificacin sobre la discapacidad y sobre la necesidad dehospitalizacinladarunmdicodesignadoporlaEmpresa,pero,enloslugaresdondeno hubiere mdico de la Empresa el certificado podr ser expedido por uno de lalocalidad.Enestos casos, el certificadoexpedido por elmdicode la localidad deberllevarlaaprobacinposteriordelmdicodesignadoporlaEmpresa.

    B.EnloslugaresdonderijaelIVSS,odondeseestablecieredurantelavigenciadeestaConvencin,laEmpresapagarladiferenciaentrelosbeneficiosantesmencionadosylasprestacioneseconmicasdelIVSS.

    3.Esentendidoquetodoslosdasdequetrataestaclusulasondascontinuos,inclusivelosdasdedescansosemanalcuandoel trabajadornotengaderechoarecibirpagoporeseconceptoperoenlosdasferiadosderemuneracinobligatoriasepagarsolamenteelsalariobsicocorrespondienteadichoferiado.

    4. Cuando al regresodeun perodode enfermedadel trabajador no califique segn laclusulaN18DERECHOALPAGOPORDESCANSOSEMANALLEGAL,pararecibirelpagoporeldadedescansolegalenesasemana, laEmpresalepagarelbeneficioeconmicoquecorrespondadeloscomprendidosenlosliteralesAyBdelnumeral1deestaclusula.

  • CLUSULAN33.PAGOPORGRAVIDEZ

    1. La Empresa conviene en entregar a sus trabajadoras en estado de gravidez, unacantidadsuplementariaque,agregadaalaquerecibeporelplandeasistenciamdica,lerepresenteunacantidadequivalenteasusalariobsicoduranteeldescansodelasseis(6) semanas anteriores al parto y las doce (12) semanas posteriores al mismo. Latrabajadora podr trabajar hasta dos (2) semanas antes del parto. En este caso, laEmpresaprorrogareldescansodedoce(12)semanasposterioresalpartoporunlapsoigualalquehubieredejadodegozar la trabajadoraenelperodoprenatal,consupagocorrespondienteesdecir,quelatrabajadorapodrdividir laduracintotaldeldescansodedieciocho(18)semanasendos(2)perodoselprenatal,queenningncasopodrserinferiorados(2)semanasyelpostnatalporelrestodedichoperodototal.Estebeneficiose otorgar, cuando la trabajadora no disfrute del rgimen establecido en la Ley delSeguro Social Obligatorio y su Reglamento. De la misma manera se compromete enconcederasustrabajadoras,unpermisoremuneradocadamesduranteelembarazoporeltiemporequerido,paraquepuedarecibirdentrodelazonaelchequeomdicomensual.Eigualmente,laEmpresaconviene,alosfinesdegarantizarelcuidadoytratamientodelniooniadurantesuprimeraodevida,deun(1)dadelicenciaopermisoremuneradocadamesparaconcurriralcentroasistencialpeditrico.

    2.Cuandolatrabajadora,porprescripcinmdicaoporqueelpartosobrevengaantesdelafechaprevistaoporcualquierotracircunstancia,nohagausodeldescansoprenatal,lapartenoutilizadadeesetrminoseacumularalperododedescansopostnatal.

    3. Cuando la trabajadora est amparada por el beneficio otorgado por el IVSS, laEmpresaconvieneenconcederleunpermisoremuneradodedos(2)semanas,pagadasarazndesusalariobsico,quecomenzarinmediatamentedespusdevencidoel lapsodedoce(12)semanas postnatales a queserefierelapresenteclusula.IgualmentelaEmpresa durante las seis (6) semanas anteriores y doce (12) semanas posteriores alparto, pagar la diferencia entre lo que pague el IVSS y el salario normal de latrabajadora.

    4. Los pagos que las trabajadoras reciban de la Empresa por este concepto, serntomadosencuentaparaelcmputodelaparticipacinenlosbeneficiosoutilidades.

    5. La trabajadora en esta materia gozar de las disposiciones que establece la LeyOrgnicadelTrabajo.

    CLUSULAN34.PAGOATRABAJADORESENCASODECOINCIDENCIADEFERIADOCONDADEDESCANSOLEGALODEDESCANSOCONTRACTUAL

    LaEmpresasecomprometeapagarleasustrabajadoresun(1)daadicionaldesalarionormalcuandoeldadedescansolegalocontractualdeltrabajadorcoincidaconunodelossiguientesferiados:1deenero,juevessanto,viernessanto,1demayo,24dejunio,5dejulio,24dejulio,12deoctubre,24dediciembre,25dediciembrey31dediciembre.Ademsreconocercomoferiadosnolaborablesremunerados, losqueseandeclaradoscomotalesporelGobiernoNacional,porelestadooporlaAlcalda,conlaslimitacionesqueestableceelartculo212delaLeyOrgnicadelTrabajo

    CAPITULOIIISOCIOECONOMICAS

    CLUSULAN35.SUSPENSIONDELAJORNADADETRABAJOPORCAUSADEFUERZAMAYOR

    LaEmpresaconvieneensuspendertemporalmenteaquellaslaboresquelostrabajadoresrealicen a la intemperie, en los casos de fuertes lluvias o aguaceros, o neblinas queimpidanlavisibilidad,ymientraselloocurra,salvocuandotalsuspensinpuedaafectarel

  • resultado de las operaciones o en caso de emergencia. En todos estos casos lostrabajadores debern estar protegidos con implementos adecuados que los abriguensuficientemente.TambinconvienelaEmpresaennocompensareltiempoperdido,niadescontarlo del salario, en los casos de suspensin de trabajo ordenado por ella, deacuerdo con esta clusula. En el cumplimiento de la presente clusula las partesmanifiestansupropsitodemantenerelesprituyrazndelamisma.

    CLUSULAN36. CONSCRIPCINYALISTAMIENTOMILITAR

    1.Cuandountrabajadorseaalistadoypase,porlotanto,asituacindeactividad

    militarpodr,asueleccin:

    A)Retirase,encuyocasorecibirelpagodobleelderechodeantigedadsealadoenlaLey Orgnica del Trabajo. Adems recibir las vacaciones fraccionadas y las utilidadesconforme a las clusulas N 56 VACACIONES ANUALES y N 30 UTILIDADES,respectivamente.Siporpocotiempodeservicioannosehubieregeneradoelderechodeantigedad,percibirencambiounabonificacinequivalenteatreinta(30)dasdesalariobsicoo,

    B)AcogersealasuspensinconformealaLeyOrgnicadelTrabajoysuReglamentacinrespectiva.

    2.Alocurrirellicenciamientoseprocederas:

    A)Sieltrabajadoroptporretirarsetendrderechoaserempleadobajounnuevocontratodetrabajo,siempreycuandolosolicitareexpresamentealaEmpresadentrodeunplazonomayordesetentaycinco(75)dascontinuoscontadosapartirdellicenciamientoperonotendrestederechoencasodequelabajahayasidoaconsecuenciadeexpulsino,

    B)Sieltrabajadoroptporacogersealasuspensin,selereincorporaralaEmpresaunavezsepresentealtrabajo,paralocualeltrabajadordispondrdeunplazodediez(10)dascontinuosdesdeellicenciamiento.

    3.Respectoal trabajadoren situacindeexcedencia y reserva seobrarde la siguientemanera:

    A.Encasodeseralistadoyse incorporase,por lo tanto,alservicioactivo,seaplicar loestablecidoenlosnumeralesanterioresaestaclusula.

    Cuandoeltrabajadorseallamadoalalistamiento,perofinalmentenopasealservicioactivo,del tiempo que permanezca en la concentracin de alistamiento o del tiempo que debadestinaraatenderlallamadadelcomandorespectivoseleconcederhastatres(3)dasdepermisoremuneradoasalariobsicodurantelavigenciadeestaConvencin.Estepermisoremuneradopodrserdisfrutadoenformacontinuaofraccionada.Eltrabajadornoperderelderechoaldadedescansolegalocontractualsiemprequesehayahechoacreedoralmismodeacuerdoconloestablecidoenlasclusulasrespectivas.

    Durante los perodos de reentrenamiento e instruccin militar, la Empresa darcumplimiento a las previsiones del Artculo 21 de la Ley de Conscripcin y AlistamientoMilitaryArtculos25y115desuReglamento.

    4. Entodocasoeltrabajadorpresentarlasconstanciasrespectivas.

    CLUSULA N 37. PERMISO PARA RENDIR DECLARACIONES POR DETENCINPOLICIALOJUDICIAL.

    1. LaEmpresaconvieneenconcederpermisoremuneradoasalariobsicoaltrabajadorqueseacitadoantelasautoridadesJudiciales,Civiles,MilitaresodelTrabajo,queconcurraalorganismopblicooautoridadespararendirdeclaraciones.Cuando el trabajador deba realizar otras gestiones relacionadas con el caso, dichospermisos sern sin remuneracin. En ambos casos queda entendido que el trabajadordeberdemostrarantelaEmpresaelusorealdeestospermisosparalosfinesindicados,mediantelacitacinoficialoalgunaotrapruebaidnea.

  • 2. LaEmpresaconviene,ademsdereconoceraltrabajadorcomocausajustificadaparanoasistiral trabajohastaporsesenta(60)dascontinuoscuandoseadetenidoporordenpolicialyhastaporcientocincuenta(150)dascontinuoscuandoseadetenidoporordenjudicial, por hecho acaecido fuera del lugar de trabajo y sin relacin alguna con stesiemprequeentreguealaEmpresa,dentrodelascientoveinte(120)horassiguientesasulibertad, la constancia de la correspondiente autoridad o cualquier otromedio idneo depruebaenlacualsemanifiestequeeltrabajadorestuvodetenidopolicialojudicialmente.

    Cuando el trabajador no pueda regresar al trabajo por continuar detenido, la Empresaproceder apagar las PrestacionesSocialesque le puedancorresponder conforme a laLeyyestaConvencinencasodeterminacindeservicioporrenuncia.

    3.Enloscasosenloscualeseltrabajadoralconduciruoperarunvehculo,trenoequipomvilporinstruccionesdelaEmpresaenrelacinconsuslabores,seadetenidoporcausadeunaccidentede trnsitoodeva frrea,habiendocumplidocon lasnormas legalesyreglamentariasquerigenlamateria,laEmpresaconvieneenpagarlesusalariobsico,mssietebolvares (Bs. 7,00) diarios por cadada de detencin, hastaunmximo de cientocincuenta(150)dascontinuosapartirde ladetencinpolicialo judicial.Elpagodesietebolvares (Bs. 7,00) diarios sealados anteriormente es para sufragar gastos que eltrabajadorpuedatenerduranteelda.

    4. En los casos que un trabajador encausado como consecuencia de un accidente detrnsito o de va frrea de los tipificados en las estipulaciones del numeral 3 de estaclusula, tenga que presentarse al Tribunal respectivo, la Empresa conviene en pagarleadems de su salario bsico, los gastos de transporte que correspondieren cuando eltrabajadortuvierequeviajardeunaciudadaotra.

    5. La Empresa mantendr en vigencia una pliza de seguro para todos los vehculos,trenes y equipos mviles que cubra los riesgos de sus respectivos conductores uoperadoreseinclusivelosgastosdedefensa.

    CLUSULAN38.COMIDAENSOBRETIEMPO

    La Empresa conviene en suministrar gratuitamente una alimentacin adecuada o aeleccindeellapagarelvalordelamisma,cuandolostrabajadoresasuserviciorealicenlaboresextraordinariasdeunahoraycuarentaycincominutos,porlomenos,detrabajoefectivo,encargaydescargadebarcos,ascomoenreparacindemquinasyentodoslosdemscasosenquedichotrabajoextraordinarionoseasusceptibledeinterrupcin.Elvalorsustitutivodela indicadaalimentacinadecuadasefijaenTREINTABOLVARES(Bs.30,00).DuranteelprimeraodevigenciadeestaConvencin,ytresbolvares(Bs.3,00) adicional por cada ao de vencimiento de esta Convencin Colectiva. A lostrabajadoresque laboren en guardiaso por turno, que debidoa la ausencia del relevorespectivo,oqueporordendelaEmpresadebantrabajarelturnosiguiente,laEmpresales suministrar una alimentacin adecuada, cuando esta alimentacin no pueda sersuministradapor laEmpresa, seentregaral trabajador, en sustitucinde lamisma, lacantidad de TREINTA Y CINCO BOLVARES (Bs. 35,00). Durante el primer ao devigencia de esta Convencin, y cinco bolvares (Bs. 5,00) adicional por cada ao devencimientodeestaConvencinColectiva.

    CLUSULAN39.COMIDAALPERSONALDELOSCENTROSASISTENCIALES

    La Empresa conviene en suministrar gratuitamente una alimentacin adecuada o a sueleccinpagarelvalordelamisma,deacuerdoconloestablecidoenlaprimerapartedela clusulaN 38COMIDAENSOBRETIEMPO,a las (os) enfermeras (os), camareras(os) y chferes de las unidades asignadas a los hospitales, que en sus centrosasistencialeslaborenenelturnode11:00p.m.a7:00a.m.

    Conrelacinalosdemsturnosdetrabajo,laEmpresaconvieneenseguirsuministrandoalimentacinadecuadaalpersonaldesuscentrosasistenciales.

  • CLUSULAN40.TIEMPODEREPOSOYCOMIDA.

    1. Cuando por la naturaleza del trabajo el trabajador no puede ausentarse del lugardondeefectesusserviciosduranteeltiempodeReposoyComida, laduracindeestereposoycomidaser imputadacomotiempodetrabajoefectivoasu jornadanormaldetrabajo,deconformidadconloprevistoenelartculo190delaLeyOrgnicadelTrabajo,ydebersertomadodentrodeloslmitespermitidosporlaLey.

    2. Elpagodel referido tiempoparaReposoyComidasecalcularal190%delsalariobsicodeltrabajador.

    3. La Empresa pagar a los trabajadores que se refiere el numeral 1, adems de susalariocorrespondientealajornadanormaldetrabajo,media(1/2)horadesobretiempocalculadaalaratafijadaenestaConvencincuandoporlamismanaturalezadeltrabajoeltrabajadordeba,adems, laborarduranteeltiempodeReposoyComidaporordenysegn instruccionesde laEmpresa, en forma tal quematerialmentenopuedadejardeprestar el servicio requerido, tales como: Los enfermeros de los Dispensarios de losCerros:Bolvar,AltamiraySanIsidro a lasenfermerasdelasClnicasyHospitalesdePala,PuertoOrdazyCiudadPiarAscomoalosDespachadoresdeTrenescuandonopuedan ausentarse las Tripulaciones de los Trenes en elCerro: Bolvar, Altamira, LosBarrancos, San Isidro, y Puerto Ordaz, cuando dichas tripulaciones continen enmovimiento de trenes durante el respectivo tiempo para Reposo y Comida de estastripulaciones.

    4.Conrelacinalastripulacionesdetrenesytrabajadoresdemantenimientodevas,laEmpresacontinuarsuprcticaactual.

    5.EnelcasodelascuadrillasdeperforacingeolgicaydetopografadeCiudadPiar,sepagar lamediahorade reposoy comidacomosobretiemposegnseestableceenelnumeral3deestamismaclusula,cuandoserealicenlaboresdecampoensituacintalqueelreposoycomidadebandisfrutarsealaintemperieenelmismolugardetrabajoporefectuarsesteensitiosdespobladosymuydistantesdeloscentrosdetrabajooreasdeexplotacin.

    6. CuandopornecesidaddelasoperacionesdesusdepartamentoslaEmpresaordenealos trabajadores no contemplados en esta clusula, continuar sus labores durante eltiempodereposoycomida,lepagarestetiempo,comosobretiempo,calculadoalaratafijadaenestaConvencinColectiva.

    CLUSULAN41. PAGOPORGASTOSDEVIAJE

    1.LaEmpresaconvieneenaceptarcomojornadaefectiva,eltiempodeviajequeempleeel trabajador cuando se desplace de un lugar a otro, por rdenes de la misma, paraejecutaralgunalabor.

    2. Cuando por instrucciones de la Empresa los trabajadores tuvieren que viajar, paraefectuaralguna laborocasionaloaccidentalmente,apuntosqueestnfuerade lazonade trabajo donde presten sus servicios, sta se compromete a suplir a los mismos,incluyendochferes, sualimentacin yalojamiento, oaeleccindeellaentregarles lascantidadessiguientes:

    PagodeViticos Valorparael1eraodelaConvencin Valorparael2doaodelaConvencin

    Alojamiento 180,00Bs. 250,00Bs.Comida 100,00Bs. 120,00Bs.

    EsentendidoquelaEmpresasuministrareltransporterequeridoopagarsuequivalenteendinero.

  • 3.Elalojamientosedarnicamentecuandoeltrabajadortengaquedormirfueradesuhabitacinnormal,ylaalimentacincuandotengaquecomerduranteeltiempoqueestfueradesuresidenciahabitualporasrequerirlosushorasnormalesdecomida.

    4.Cuandoalgntrabajadortengaquerealizarexcepcionalmentesutrabajoenelmaroenel ro, en trabajos espordicos o de emergencia por ms de un da, recibir unabonificacin equivalente a ocho (8) horas de su respectivo salario bsico, por cadajornada que permanezca fuera de Puerto Ordaz, en el mar o ro abajo o ro arriba,realizandodichaslabores.

    CLUSULAN42.PERMISOPORENFERMEDADOMUERTEDEFAMILIARESDELTRABAJADOR

    1. LaEmpresa conviene en conceder a sus trabajadores diez (10) dasde permiso encasosdeenfermedadgraveomuertedesusfamiliares,enlasiguienteforma:A.Cuandosetratedelamuertedelcnyugeoconcubina(o)conquienhagavidamarital,eltrabajadorrecibirhastadiez(10)dasdepermisoconpagoasalariobsico.Cuandose trate de la muerte de los padres o hijos del trabajador, recibir hasta los siete (7)primerosdasdepermisoconpagoasalariobsicoyhastatres(3)dasdepermisosinpago.Cuandoelfallecimientodealgunodedichosfamiliares,ocurraenunlugarfueradelestadoBolvar,losanteriorespermisosremuneradosseextendernhastapordos(2)dasms.B.Cuandosetratedelamuertedeloshermanos,eltrabajadorrecibirhastaloscinco(5)primerosdasdepermisoconpagoasalariobsicoyhastacinco(5)dasdepermisosinpago.C.Cuandosetratede lamuertede lossobrinosonietosqueconvivanodependandeltrabajador,sterecibirhastaloscuatro(4)primerosdasdepermisoconpagodesalariobsicoyhastaseis(6)dasdepermisosinpago.D.Cuandosetratedeenfermedadgravedecualquieradelosfamiliaresdeltrabajador,yasealados,stedispondrdehasta losdiez(10)dasdepermisosinpagoyaindicadosenelnumeral1deestaClusula.2. Queda entendido que la Empresa en ningn momento podr descontar el da dedescansosemanalasustrabajadoresporestospermisos,nipodrnimputarsecomofaltapara losefectosde lasprestaciones socialesque les pudieren corresponderpor la LeyOrgnicadelTrabajooestaConvencinColectiva.Apartirde laentradaenvigenciadeestaConvencinColectivadeTrabajo,laempresaconvienequecuandolostrabajadores,deconformidadconlaclusulaN18DERECHOALPAGOPORDESCANSOSEMANALLEGALdeestamismaConvencinhayanlaboradoporlomenosdurantetres(3)jornadasdiarias completas de la correspondiente jornada semanalde trabajo, y suausencia deltrabajo durante el resto de la semana se deba a estos permisos, el da de descansosemanallegalycontractualnosecomputarncomodasdepermisos.LasolicituddelospermisosaqueserefiereestaclusulaserhechaporescritoantelaEmpresaenformapreviaoposterioralosmismos,deacuerdoconlaurgenciadelcaso.

    CLUSULAN43.PERMISOPORNACIMIENTODEHIJOSDELTRABAJADOR

    LaEmpresaconvieneenconcedercatorce(14)dascontinuosdepermisoremuneradoasalariobsico,al trabajadora su servicio, contadosapartir delnacimientode suhijoohija,alosfinesdeasumir,encondicionesdeigualdadconlamadre,elacontecimientoylasObligacionesy responsabilidadesderivadasen relacinasucuidadoyasistencia.Atalefecto,eltrabajadordeberpresentaranteelpatronoopatronaelcertificadomdicodenacimientodelnioonia,expedidoporuncentrodesaludpblicooprivado,enelcualconstesucarcterdeprogenitor.

  • Encasodeenfermedadgravedelhijo,ascomodecomplicacionesgravesdesaludquecoloqueenriesgolavidadelamadre,estepermisoolicenciadepaternidadremuneradase extender porun periodo igual de 14 das continuos. En caso departomltiple elpermisodepaternidadremuneradaserde21dascontinuos.Cuandofallezcalamadre,elpadredelniooniatendrderechoalpermisopostnatalquehubierecorrespondidoasta.

    Eltrabajadoraquienseleconcedalaadopcindeunniooniaconmenosde3aosdeedad, tambindisfrutardelpermisodepaternidadde14dascontinuoscontadosapartirdequelamismaseaacordadaporsentenciadefinitivamentefirmeporelTribunaldeProteccindeNios,NiasyAdolescentes.

    As mismo de conformidad con el artculo 15 del Reglamento de la LOPCYMAT a losefectosdegarantizarelcuidadoytratamientodelniodurantesuprimeraodevida, laempresaconvieneenconcederundadepermisoremuneradocadamesparaconcurriral centro asistencial peditrico permisos que sern pagados por el patrono como si latrabajadoraoeltrabajadorhubieselaboradoefectivamentesujornadadetrabajo.

    Lospermisosolicenciasdepaternidadnosonrenunciablesydeberncomputarsealosefectosdedeterminar laantigedaddel trabajadorenlaempresa.Cuandountrabajadorsolicite inmediatamentedespus del permisoo licencia de paternidad las vacaciones aquetuvierederecho,elpatronoestenlaobligacindeconcedrselas.

    Elpadre, sea cual fuere suestadocivil, gozar, al igualque lamadre, de inamovilidadlaboralhastadeunaodespusdelnacimientodesuhijoenconsecuencia,nopodrserdespedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa,previamentecalificadaporelInspectordelTrabajo.Slopodracreditarselacondicindepadremedianteel Acta de inscripcindelnioenelRegistroCivil o en el SistemadeSeguridadSocial.

    Lamismainamovilidadlaboralseaplicaralospadresadoptantes,apartirdelasentenciadeadopcindeniosconmenosdetresaosdeedad.

    La empresa conceder al trabajador una bonificacin por nacimientos de hijos deseiscientos bolvares (Bs. 600,00). El pago de la bonificacin aqu prevista, lo har laEmpresaaltrabajadorcuandostepresentelacorrespondientepartidadeinscripcinenelregistrocivil.SiambospadrestrabajanenlaEmpresalabonificacinlarecibirunodeellos. La solicitud de esta bonificacin deber hacerse dentro de los treinta (30) dassiguientesalalumbramiento.

    CLUSULAN44 TIEMPOPARAGUARDARHERRAMIENTAS

    1. La Empresa conviene en fijar dentro de la jornada de trabajo, los lapsos que acontinuacin se especifican, a fin que, cuando los trabajadores utilicen herramientasprocedanaguardarlasyaasearsebrevemente.

    A.Losdiez(10)minutosinmediatamenteanterioresalperododedescansoylosltimosquince(15)minutosdelajornada,alostrabajadoresdelanminadiariaqueinterrumpansujornadadiariadurantemsdemedia(1/2)hora,osea,aquienesnoseles imputaeltiempodereposoycomidacomotiempodetrabajoefectivoasujornadadiaria.

    B. Los ltimos quince (15) minutos de su respectiva jornada diaria, nicamente a lostrabajadores de la nmina diaria a quienes si se les impute la duracin del tiempo dedescansoycomidaasujornadarespectiva.

    C. Los ltimos cinco (5) minutos de su respectiva jornada diaria, nicamente losempleadosdeoficinaaobjetodequestospuedanguardarsustilesdetrabajo.

    D.Lostrabajadoresdelanminadiariaquenoutilicenherramientas,debernlaborarsujornadacompleta,salvolosdetneles,puentedeembarque,plantasdelavadoysecado,molino ymecnicos, quienes continuarndisfrutandoquince (15)minutos paraguardarsustilesoimplementosdetrabajoyasearsebrevemente.

  • 2. LostrabajadorespermanecernensussitiosdetrabajoyadisposicindelaEmpresahasta el trmino de la jornada de trabajo an cuando hayan terminado de guardar lasherramientasydeasearseantesdelaterminacindelamisma.

    CLUSULAN45.PERMISOSPARACARGOSLEGISLATIVOSYMUNICIPALES

    LaEmpresaconvieneenconcederpermisossinpago,altrabajadorasuservicioqueseaelegidodeacuerdocon laLey,paradesempear funcionesLegislativasenelCongresoNacionaloAsambleaLegislativa,duranteeltiempoquedurensussesionesordinariasoextraordinarias.Enelcasodequeeltrabajadorseadesignadomiembrodelarespectiva"ComisinDelegada"o"ComisinPermanente"dichopermisosinpagoleserextendidomientrasdureenelejerciciodesusfunciones.Igualpermiso sinpago, yhastaporelmismo lapso, se concederal trabajadorelegidoAlcalde o Concejal Principal que sea designado Vicepresidente de la alcalda de laJurisdiccinomiembrodealgunaComisinpermanentedelamunicipalidad.Enelcasodel trabajador elegido Concejal Suplente y que pase a sustituir temporalmente a unConcejal Principal que goce de un permiso sin pago, de los aqu contemplados, se leconceder el permiso no remunerado por el tiempo que dure la sustitucin. Asimismogozar de ste beneficio, el trabajador que sea designado Presidente de la JuntaParroquialdelaJurisdiccin.

    CLUSULAN46.PLANCOLECTIVODESEGURODEVIDAYDEACCIDENTESQUENOSONDETRABAJO

    1. La Empresa conviene en mantener el Plan Colectivo de Seguro de Vida para sustrabajadores. Igualmente seguir asumiendo el pago de las primas mensuales quecorrespondecotizarastos.Lasumaapagarseencadacasoalosbeneficiariosserelmontante correspondiente a veinticuatro meses (24) meses de salario bsico deltrabajador.

    A.LaEmpresaentregaraltrabajador,siesteaslosolicita,unaconstanciadesuinscripcin,enlacualconstesusdatospersonales,ascomosusbeneficiario(s)yporcentaje(s)otorgado(s)aste(os).

    B.Cuandosucedaalgunavariacindelsalariobsicodel trabajador, laEmpresapodrentregarunanuevaconstancia,sieltrabajadoraslosolicita,quesustituyalaanterior.

    2.Asimismo, laEmpresamantendrunSEGURODEACCIDENTE QUENOSEANDETRABAJOquecubrirlosriesgosdediscapacidadabsolutaypermanentey,discapacidadparcialypermanente.Elmontodedichoseguroser:

    A.Encasodediscapacidadabsolutaypermanenteparaeltrabajo,lacantidadqueresultesegnelcalculocontempladoenelnumeral1deestaclusula.

    B.Encasosdediscapacidadesparciales ypermanentes, conforme las defineelordenamiento legal vigente, las cantidades pautadas en el ordenamiento legalvigente, con la limitacin establecida en el artculo 573 de la Ley Orgnica delTrabajo,aumentadasenuncincuentaporcienporciento(50%).

    3.EsentendidoquelaobligacindelaEmpresaselimitaalmantenimientodeunaplizacolectivadeAccidentequenoesdetrabajo,yquetodolorelativoareclamos,ajustesdesiniestrosypagodelosmismos,sehardirectamenteentrelaCompaaAseguradorayeltrabajadoraccidentado,osusbeneficiariosencasodemu