convención soca 2007-2009[1]

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009 CLAUSULA 3 AUMENTO GENERAL Y SALARIO BASICO MINIMO MENSUAL La Empresa conviene en aumentar el salario básico de los trabajadores de la Nómina Contractual, cubiertos por esta Convención, en Bolívares Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y Bolívares Cuarenta Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) mensuales al cumplir el primer año de vigencia de la presente Convención. Queda entendido, que en los salarios básicos mensuales están incluidos, tanto los pagos de los días ordinarios de trabajo, como la remuneración que por días domingos o de descanso y días feriados ordena la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Igualmente es entendido que el incremento salarial se reflejará en las tarifas diarias correspondientes a las clasificaciones y categorías respectivas dentro de la estructura que tendrá el nuevo Tabulador, así como en las escalas de sueldos de la Nómina Mensual Menor. Este aumento será independiente de los aumentos salariales que como reconocimiento al mérito hará la Empresa. Asimismo, las partes convienen en que el salario mínimo mensual para los trabajadores a tiempo completo de la Nómina Mensual Menor será de Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.064.250,00) mensuales a partir de la firma del presente Convenio y de Un Millón Ciento Nueve Mil Doscientos cincuenta (Bs. 1.109.250,00) al cumplir el primer año de vigencia de la presente Convención. - 1

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

CLAUSULA 3

AUMENTO GENERAL Y SALARIO BASICO MINIMO MENSUAL

La Empresa conviene en aumentar el salario básico de los trabajadores de la

Nómina Contractual, cubiertos por esta Convención, en Bolívares Trescientos

Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales a partir de la firma de la presente

Convención Colectiva de Trabajo y Bolívares Cuarenta Cinco Mil Bolívares

(Bs. 45.000,00) mensuales al cumplir el primer año de vigencia de la

presente Convención.

Queda entendido, que en los salarios básicos mensuales están incluidos,

tanto los pagos de los días ordinarios de trabajo, como la remuneración que

por días domingos o de descanso y días feriados ordena la Ley Orgánica del

Trabajo vigente.

Igualmente es entendido que el incremento salarial se reflejará en las tarifas

diarias correspondientes a las clasificaciones y categorías respectivas dentro

de la estructura que tendrá el nuevo Tabulador, así como en las escalas de

sueldos de la Nómina Mensual Menor. Este aumento será independiente de

los aumentos salariales que como reconocimiento al mérito hará la Empresa.

Asimismo, las partes convienen en que el salario mínimo mensual para los

trabajadores a tiempo completo de la Nómina Mensual Menor será de Un

Millón Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Mil Doscientos Cincuenta

Bolívares (Bs. 1.064.250,00) mensuales a partir de la firma del presente

Convenio y de Un Millón Ciento Nueve Mil Doscientos cincuenta (Bs.

1.109.250,00) al cumplir el primer año de vigencia de la presente

Convención.

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Es entendido que la presente Cláusula no se aplicará a los aprendices,

becarios y pasantes, y que ninguno de éstos podrá ocupar cargos

permanentes ni reemplazar a trabajadores que ocupen dichos cargos

durante su entrenamiento, estudios o pasantía, ni realizar sustituciones a

trabajadores de la Empresa; no obstante, si esto ocurre, aunque fuese a los

solos fines de un entrenamiento, el aprendiz, becario o pasante recibirá

durante el período de la sustitución el pago correspondiente, de acuerdo a la

Cláusula 10 PAGO POR SUSTITUCION TEMPORAL de este Convenio.

CLAUSULA 4: PAGO POR HORAS EXTRAORDINARIAS –

COMPLEMENTO DE GUARDIA

La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores las horas extraordinarias

trabajadas en exceso de una jornada de ocho (8) horas, con un sesenta por

ciento (60%) de recargo sobre el salario normal por hora convenido para la

jornada ordinaria legal. Asimismo, conviene en que el trabajo en horas

extraordinarias se limitará a los casos realmente necesarios y que en todo

momento estará sujeto al lapso determinado por la Ley, salvo en los casos de

emergencia.

En cuanto al tiempo trabajado para completar ocho (8) horas en jornadas

mixtas y nocturnas, la Empresa conviene en pagarlo con un recargo del

ochenta y cinco por ciento (85%) calculado sobre el salario básico por hora

convenido para el turno correspondiente.

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

CLAUSULA 5: VALOR DE LA COMIDA EN HORAS EXTRAORDINARIAS

La Empresa conviene que cuando los trabajadores, deban trabajar horas

extraordinarias después de haber completado una jornada de ocho (8)

horas, les suministrara la alimentación o, a elección de ella misma, les

pagara el valor de la alimentación al cumplir las primeras tres (3) horas

extraordinarias de trabajo. Si este lapso de tres (3) horas se extiende hasta

completar una jornada de ocho (8) horas, la Empresa les suministrará una

(1) comida adicional o les pagará el valor equivalente. Para los efectos de

esta cláusula, el valor de cada comida será de Cinco Mil Quinientos Bolívares

(Bs. 5.500,00). Queda entendido que el pago equivalente al valor de la

comida antes referido, será considerado parte integrante del salario para los

efectos del cálculo de utilidades, vacaciones y prestaciones sociales en caso

de terminación de servicio y que durante la jornada ordinaria el Valor de la

Comida será considerado parte del salario cuando el patrono en vez de

suministrar la comida le cancele al trabajador el valor equivalente.

CLAUSULA 6: PRIMA POR TIEMPO DE VIAJE La Empresa, no obstante que su centro de trabajo está ubicado a menos de

treinta (30) kilómetros de las poblaciones más cercanas, conviene en seguir

suministrando el transporte gratuito y en seguir reconociendo y pagando el

tiempo de viaje a sus trabajadores que habitan en las poblaciones de Píritu,

Puerto Píritu o Barcelona considerando como duración de ese tiempo de

viaje para efectos del pago de ese beneficio, cuarenta y cinco (45) minutos

en el caso de Píritu y Puerto Píritu, y una (1) hora en el caso de Barcelona,

dejándose constancia de que todo lo relacionado con el transporte de los

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trabajadores se rige por las disposiciones de la LOT y que el tiempo de viaje

no se considerará como tiempo extraordinario, diurno, mixto o nocturno a

los efectos legales. En tal sentido, La Empresa conviene en pagar el tiempo

de viaje, de acuerdo con la jornada correspondiente, con un recargo del

cincuenta por ciento (50 %) sobre el que corresponda por razón de su

duración en relación a las poblaciones mencionadas con su centro de

trabajo, calculado a salario básico.

Queda entendido que el tiempo de viaje se limitará al transcurrido en ir y

venir entre el lugar convenido para recoger al trabajador y el centro o lugar

de trabajo, siempre que exista la obligación contractual de suministrar el

transporte, y éste se haga en vehículos de La Empresa o autorizado por ella.

Las Partes convienen que en caso de presentarse un cambio en el sitio

acordado para recoger al trabajador, La Empresa hará un estudio para

determinar si han variado las condiciones establecidas en esta cláusula y

aplicar los correctivos necesarios, informando previamente al Sindicato

respectivo y a los trabajadores interesados.

CLAUSULA 8

BONO NOCTURNO CLAUSULA 8: BONO NOCTURNO

Se mantiene el recargo del treinta y ocho por ciento (38%), adicionándose

el siguiente párrafo:

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Las partes dejan constancia en conformidad con el último aparte del artículo

195 de la LOT, que la jornada mixta de trabajo que se inicia a las 11:00

p.m., y culmina a las 7:00 a.m., se considera nocturna en la totalidad de su

duración para todos los efectos legales y contractuales, en razón de que el

período correspondiente a la parte nocturna es superior a cuatro (4) horas,

y en consecuencia, los trabajadores amparados por la presente Convención

que laboren por guardia o por turno, cuando presten servicios efectivamente

durante la indicada jornada de 11:00 p.m., a 7:00 a.m., tendrán derecho a

recibir el recargo en el porcentaje convenido en esta cláusula por todas las

horas comprendidas en dicha jornada.

CLAUSULA 11

PRIMA POR ALTURA

La Empresa conviene en pagar a los trabajadores que ejecuten labores

ocasionales de erigir, armar, pintar, limpiar o reparar estructuras metálicas,

de madera o de cemento armado, así como en las partes externas de los

edificios cuando se utilicen guíndolas o andamios para el trabajo, las primas

que se indican a continuación:

Bs. 1.200,00 por día, cuando efectúen labores a una altura desde 20

hasta 45 metros;

Bs. 2.000,00 por día, cuando efectúen labores a una altura desde 46

metros en adelante.

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CLAUSULA 12

AYUDA UNICA Y ESPECIAL

La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores por concepto de Ayuda Única

y Especial, una cantidad equivalente a un cinco por ciento (5%) de su salario

básico mensual, con una garantía mínima de Noventa Mil Bolívares (Bs.

90.000,00) por cada mes de duración de su relación de trabajo durante el

primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva y de Cien mil

Bolívares (Bs. 100.000,00) por cada mes de duración de la relación de trabajo

durante el segundo año de vigencia de dicha Convención. Cuando dentro de

dicha relación de trabajo existan períodos inferiores a un (1) mes, la referida

garantía mínima se pagará proporcionalmente fraccionada.

La Empresa conviene en pagar la garantía mínima aún en los casos siguientes:

a) Permisos no remunerados cuando no excedan de treinta (30) días.

b) Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo hasta por cincuenta y dos

(52) semanas, o cualquier extensión de dicho período según lo acordado

en la Cláusula 22 ENFERMEDAD OCUPACIONAL – ACCIDENTE DE

TRABAJO de esta misma Convención.

c) Enfermedad no ocupacional hasta por cincuenta y dos (52) semanas.

En estos últimos dos (2) casos, la suspensión de la relación de trabajo

deberá ser ordenada o autorizada por el Servicio Médico de la Empresa o

por un médico del I.V.S.S.

d) Cursos y misiones sindicales que no excedan de noventa (90) días de

duración.

e) Permisos remunerados.

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CLAUSULA 13

VACACIONES

1.- VACACIONES ANUALES

Los trabajadores que ingresen a la Empresa con posterioridad a la fecha del

depósito legal de esta Convención, tendrán derecho a disfrutar un periodo

de vacaciones anuales de treinta (30) días continuos, remunerados a salario

normal, por cada año de servicios ininterrumpidos, calculados de acuerdo al

Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el entendido que dicho

período comprende tanto el derecho correspondiente a sus vacaciones

legales, como el derecho a los días adicionales y a la respectiva

remuneración, según lo dispuesto en el Artículo 219 de dicha Ley.

El trabajador disfrutará de veinticinco (25) días continuos de vacaciones por

lo menos, de los treinta (30) a que tiene derecho. Si por voluntad propia y

de común acuerdo con la Empresa el trabajador se reincorpora al trabajo

después de vencerse los referidos veinticinco (25) días, la Empresa le

pagará el salario correspondiente por cada día de diferencia trabajado entre

la fecha en que se reincorpore al trabajo y la fecha de vencimiento del

período total de vacaciones. Si la reincorporación es a petición de la

Empresa, ésta se obliga a pagarle dos (2) salarios básicos adicionales por

cada día de diferencia trabajado hasta el vencimiento de los treinta (30) días

de vacaciones a que tiene derecho. Es entendido que si coinciden con los

días normales hábiles, incluidos en el período de vacaciones a que tenga

derecho el trabajador según la Ley Orgánica del Trabajo, cualesquiera días

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feriados, de fiestas nacionales o festivos de pago obligatorio, no serán

considerados como parte de los días continuos de vacaciones acordados en

este numeral.

Cuando el trabajador haga uso de la totalidad del período vacacional o

cuando haga uso del período mínimo obligatorio, de acuerdo con lo

establecido en este numeral, los días de vacaciones comprendidos en la

semana en que el trabajador se reincorpore al trabajo se considerarán como

días trabajados a los solos efectos de la aplicación de la Cláusula Nº 38

DESCANSO SEMANAL de este Convenio.

Los trabajadores activos en la nómina de la Empresa a la fecha del depósito

legal de esta Convención, tendrán derecho a disfrutar un período de

vacaciones anuales de treinta y cuatro (34) días continuos, remunerados a

salario normal, por cada año de servicios ininterrumpidos, calculados de

acuerdo al Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el entendido que

dicho período comprende tanto el derecho correspondiente a sus vacaciones

legales, como el derecho a los días adicionales y a la respectiva

remuneración, según lo dispuesto en el Artículo 219 de dicha Ley.

El trabajador disfrutará de veintinueve (29) días continuos de vacaciones por

lo menos, de los treinta y cuatro (34) a que tiene derecho. Si por voluntad

propia y de común acuerdo con la Empresa el trabajador se reincorpora al

trabajo después de vencerse los referidos veintinueve (29) días, la Empresa

le pagará el salario correspondiente por cada día de diferencia trabajado

entre la fecha en que se reincorpore al trabajo y la fecha de vencimiento del

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período total de vacaciones. Si la reincorporación es a petición de la

Empresa, ésta se obliga a pagarle dos (2) salarios básicos adicionales por

cada día de diferencia trabajado hasta el vencimiento de los treinta y cuatro

(34) días de vacaciones a que tiene derecho. Es entendido que si coinciden

con los días normales hábiles, incluidos en el período de vacaciones a que

tenga derecho el trabajador según la Ley Orgánica del Trabajo, cualesquiera

días feriados de fiesta nacional o festivos de pago obligatorio, no serán

considerados como parte de los días continuos de vacaciones acordados en

este numeral.

Cuando el trabajador haga uso de la totalidad del período vacacional o

cuando haga uso del período mínimo obligatorio, de acuerdo con lo

establecido en este numeral, los días de vacaciones comprendidos en la

semana en que el trabajador se reincorpore al trabajo se considerarán como

días trabajados a los solos efectos de la aplicación de la Cláusula Nº 38

DESCANSO SEMANAL de este Convenio.

Para ambos supuestos comprendidos en los numerales 1 y 2, antes

indicados, queda entendido que si un trabajador estando en disfrute de sus

vacaciones legales o contractuales, llegare a sufrir una enfermedad no

ocupacional o un accidente no laboral, previa certificación médica del IVSS o

un médico autorizado por la Empresa; y que interrumpa dicho disfrute, le

serán concedidos los días que permanezca de reposo, mediante la reposición

de las vacaciones por ese mismo período.

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La Empresa conviene en no posponer las vacaciones anuales en caso de

enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo, debidamente

certificados, cuando las ausencias causadas por éstos no sean mayores de

noventa (90) días durante el año correspondiente.

2.- AYUDA PARA VACACIONES

La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores en la oportunidad de su

salida anual de vacaciones, una ayuda o bonificación especial de acuerdo al

siguiente esquema:

Los trabajadores activos en la nómina de la Empresa a la fecha del depósito

legal de esta Convención tendrán derecho al pago de cincuenta (50) días de

su salario básico, como Ayuda o Bonificación Especial para Vacaciones.

Dicha ayuda incluye en todo caso la bonificación establecida en el Artículo

223 de la Ley Orgánica del Trabajo y no será tomada en cuenta para el

cálculo de ningún otro pago u obligación legal o contractual, salvo lo

previsto en el Artículo 133 de la misma Ley.

Los trabajadores que ingresen a la Empresa con posterioridad a la fecha del

depósito legal de esta Convención, tendrán derecho al pago de cuarenta y

cinco (45) días de su salario básico, como Ayuda o Bonificación Especial

para Vacaciones. Dicha ayuda incluye en todo caso la bonificación

establecida en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y no será

tomada en cuenta para el cálculo de ningún otro pago u obligación legal o

contractual, salvo lo previsto en el Artículo 133 de la misma Ley.

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3.- VACACIONES FRACCIONADAS

La Empresa conviene en pagar las vacaciones fraccionadas en los casos

previstos en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, o en caso de

renuncia del trabajador, bajo el siguiente esquema:

A los trabajadores activos en la nómina de la Empresa a la fecha del

depósito legal de esta Convención, a razón de dos coma ochenta y tres

(2,83) días de salario normal, por cada mes completo de servicio prestado.

A los trabajadores que ingresen a la Empresa con posterioridad a la fecha

del depósito legal de esta Convención, a razón de dos coma cincuenta

(2,50) días de salario normal, por cada mes completo de servicio prestado.

4.- AYUDA PARA VACACIONES FRACCIONADAS

La Empresa conviene en pagar la Ayuda para vacaciones fraccionadas en los

casos previstos en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, o en caso

de renuncia del trabajador, bajo el siguiente esquema:

A los trabajadores activos en la nómina de la Empresa a la fecha del

depósito legal de esta Convención, a razón de cuatro coma diecisiete (4,17)

días de salario básico, por cada mes completo de servicio prestado.

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A los trabajadores que ingresen a la Empresa con posterioridad a la fecha

del depósito legal de esta Convención, a razón de tres coma setenta y cinco

(3,75) días de salario básico, por cada mes completo de servicio prestado.

5.- REAJUSTE POR VACACIONES ADELANTADAS

La Empresa conviene en que los trabajadores a quienes se les hubieren

adelantado las vacaciones y la oportunidad para el disfrute de ellas ocurra

bajo la vigencia de esta Convención, tendrán derecho a percibir la diferencia

entre el salario a base del cual se les pagaron las vacaciones anticipadas y el

salario que devengaren para la época en que debió corresponderle su

disfrute.

Igualmente aquellos trabajadores cuyas vacaciones venzan y las disfruten

durante el período de negociación de esta Convención, recibirán la diferencia

entre el salario anterior y el salario acordado por esta Convención,

entendiéndose por salario para los efectos de esta cláusula, el salario normal

definido en la Cláusula Nº 1 “DEFINICIONES” de esta Convención.

CLAUSULA 15

BECAS

La Empresa conviene en otorgar becas a los hijos de los trabajadores

amparados por este Convenio debidamente inscritos en los registros de la

Empresa, para cursar o seguir estudios técnicos, industriales, profesionales,

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especializados ó prácticos, en centros o institutos de instrucción o

especialización, nacionales o extranjeros. Dichas becas serán concedidas a

razón de dos (2) por cada veinte (20) trabajadores amparados por este

Convenio.

Las becas correspondientes deben darse preferentemente a los aspirantes

que tengan el mejor promedio de calificaciones en los estudios cursados,

privando para la adjudicación de la beca, el promedio de calificaciones

obtenidas por los mismos en las materias afines a la especialidad que vayan

a estudiar. Se dará preferencia al aspirante cuyo padre trabajador o madre

trabajadora devengue menor salario.

La Empresa conviene en suministrar a la Federación y al Sindicato

respectivo, al comienzo de cada año lectivo, una lista de los becarios con

indicación de sus nombres y apellidos, institutos donde cursan estudios,

monto de la beca y localidad donde residan.

CLAUSULA 16

PERMISOS REMUNERADOS Y PAGOS

PARA GESTIONAR DOCUMENTOS

La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a salario básico a

aquellos trabajadores que deban comparecer dentro de su jornada de

trabajo ante organismos públicos para la renovación de su cédula de

identidad o licencia de conducir, así como también asistir a aquellos actos

administrativos o jurisdiccionales para los cuales hayan sido debidamente

citados por la autoridad competente.

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Es entendido que los trabajadores harán la solicitud del permiso con no

menos de tres (3) días de anticipación, o tan pronto reciban la citación

correspondiente.

PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

La Empresa concederá permiso con un pago equivalente al cien por ciento

(100%) de su salario normal, al trabajador a su servicio que sea designado

por ella y en su representación para intervenir en eventos deportivos

organizados y dirigidos por la misma Empresa. En caso de que la

designación para esos mismos fines sea hecha por algún Organismo o Ente

externo, la Empresa concederá el permiso con un pago equivalente al cien

por ciento (100%) del salario básico del trabajador, si a su juicio la ausencia

de este no perjudica las actividades de la misma.

Queda entendido que los permisos para eventos deportivos, sea cual fuere

el ente u organismo que realice la designación, no excederá de noventa (90)

días por año de conformidad con la Ley del Deporte vigente, y que en caso

de que la competencia hubiere sido organizada y dirigida por la Empresa, si

durante su desarrollo el trabajador que estuviere participando en su

representación sufriere algún accidente, el mismo quedará sometido en

cuanto a la calificación de su origen al criterio del INPSASEL según lo que al

efecto tiene establecido la LOPCYMAT.

La Empresa deja constancia de que mantendrá en vigencia una póliza de

seguro cuya prima estará totalmente a su cargo y cuya cobertura

comprenderá la atención medica y los pagos por discapacidades, ajustados a

la Ley, para cubrir los casos en que alguno de sus trabajadores que la

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estuvieren representando en eventos deportivos organizados y dirigidos por

ella, sufriere una lesión con motivo de su participación en dichos eventos.

PARA ACTIVIDADES CIENTIFICAS: La Empresa concederá permiso con un pago equivalente el cien por ciento

(100%) de su salario básico al trabajador a su servicio que sea designado

como delegado para intervenir en misiones científicas, nacionales o

internacionales, siempre que la designación sea hecha por algún Organismo

o Ente Oficial competente.

POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

La Empresa conviene en contribuir con la cantidad de Un millón

cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00) como ayuda para los gastos

de sepelio de los siguientes miembros de la familia del trabajador que

aparezcan inscritos en los registros de la Empresa y dependan

económicamente del trabajador: padres, cónyuge o concubina, hijos y

hermanos. Igualmente, la Empresa concederá a sus trabajadores para que

asistan a los actos del sepelio del familiar fallecido y hagan las diligencias

pertinentes, permiso remunerado a razón de salario básico de hasta tres (3)

días hábiles continuos en caso de muerte del cónyuge o concubina o de los

padres, hijos o hermanos; de hasta dos (2) días continuos cuando se trate

de los suegros; y de hasta dos (2) días continuos cuando se trate de otro

pariente que conviva con el trabajador.

Cuando el acto del sepelio tenga efecto en un lugar que diste más de cien

(100) kilómetros de la residencia del trabajador, los anteriores permisos se

extenderán hasta dos (2) días más, siempre que el trabajador compruebe

que se ha trasladado a dicho lugar.

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Es entendido que estos permisos no se extenderán más allá de los límites

indicados por coincidir con días de descanso legal o contractual, días

feriados o vacaciones legales o contractuales. Esta previsión no es aplicable

cuando se otorgue permisos en días hábiles.

A los efectos del derecho a los días de descanso, estos permisos se

considerarán como días trabajados.

POR MATRIMONIO: La Empresa conviene que cuando el trabajador vaya a contraer matrimonio

y lo solicite, le concederá cinco (5) días continuos de permiso remunerado a

razón de salario básico y una bonificación de Doscientos Cincuenta Mil

Bolívares (Bs. 250.000,00).

El trabajador escogerá la fecha en que desee tomar dicho permiso,

entendiéndose que éste puede empezar inmediatamente antes, el mismo día

o inmediatamente después del día en que se celebre el matrimonio y de que

solo se otorgará el permiso y se cancelará la bonificación correspondiente

para un acto (civil o eclesiástico).

Cuando el matrimonio se celebre el día inmediatamente anterior a su día o

días de descanso semanal, los cinco (5) días continuos de permiso, se

empezarán a contar a partir del primer día de su siguiente jornada semanal.

POR GRAVIDEZ La Empresa conviene en pagar a sus trabajadoras en estado de gravidez de

acuerdo con la certificación del Servicio Médico de la Empresa, la diferencia

entre lo que reciben del IVSS y su salario normal, de manera que este lo

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reciban en su totalidad durante las seis (6) semanas anteriores al

alumbramiento y las doce (12) semanas posteriores al mismo. Cuando la

trabajadora no haga uso del descanso prenatal, porque el parto sobrevenga

antes de la fecha prevista o por cualquier otra circunstancia, la parte no

utilizada de ese término se acumulará al período de descanso postnatal.

Los pagos que la trabajadora reciba de la Empresa por este concepto, serán

tomados en cuenta para el cómputo de la participación en los beneficios o

Utilidades.

POR NACIMIENTO También conviene la Empresa en conceder una bonificación de Doscientos

Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) como ayuda para los gastos

relacionados con el parto de la esposa del trabajador a su servicio, o mujer

con quien éste haga vida marital, inscrita en los registros de la Empresa.

Igualmente le concederá dentro de su respectiva jornada semanal de

trabajo, tres (3) días de permiso remunerado a salario básico para realizar

las gestiones relacionadas con el parto.

Es entendido que el trabajador escogerá la fecha en que desee tomar este

permiso, y el mismo podrá ser disfrutado en forma discontinua, siempre que

circunstancias relacionadas con el parto así lo justifiquen. Sin embargo,

dicho permiso debe ser tomado en su totalidad dentro de un plazo que no

se extenderá más allá de quince (15) días continuos a partir del día del

parto.

Las bonificaciones mencionadas en esta cláusula serán aplicables también a

las trabajadoras de la Empresa, en el entendido de que no habrá duplicación

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de la bonificación cuando ambos cónyuges o concubinos estén al servicio de

la Empresa.

CLAUSULA 18: SUMINISTRO DE TRANSPORTE- RETARDOS POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR

La Empresa continuará suministrando medios de transporte para uso

exclusivo de aquellos trabajadores a quienes por mandato legal o por

compromiso convencional deba suministrárselos, o a su criterio y según las

circunstancias del caso, por vía de excepción pagará una prima

correspondiente a dicho servicio.

De ser prestado el servicio de transporte, éste se continuará haciendo de la

siguiente manera: 1) A los trabajadores que laboran exclusivamente en

jornada ordinaria diurna, en los días y horas regulares de inicio y de

finalización de cada jornada respectivamente; 2) A los trabajadores que

laboran por turnos, guardias o equipos, en los días y horas regulares de

inicio y de finalización de sus respectivas jornadas diurnas, mixtas o

nocturnas; 3) A los trabajadores que cumplan labores en prolongación de

jornada, a la finalización de las horas extraordinarias trabajadas respectivas,

cualesquiera sea el número de éstas y las circunstancias de tiempo en que

ocurran; 4) A los trabajadores que por cualquier motivo realicen trabajos de

urgencia o emergencia, o en casos semejantes de fuerza mayor,

cualesquiera sean las circunstancias de tiempo en que dichos casos ocurran.

La Empresa se compromete a no descontar del salario básico de los

trabajadores lo correspondiente al tiempo no trabajado por retardo o no

llegada del transporte suministrado o autorizado por ella, debido a causas de

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fuerza mayor, tales como interrupción de la vía que haga imposible el libre

tránsito de las unidades de transporte, bien debido a fenómenos de la

naturaleza o intervención de terceras personas. En estos casos no obstante,

la Empresa implementará medidas de resguardo de la integridad física de

sus trabajadores, de los conductores de las unidades de transporte y de

éstas mismas, para lo cual los trabajadores se comprometen a prestar toda

su colaboración con la logística implementada por la Empresa.

Tampoco en estos casos la Empresa exigirá compensación por el tiempo que

se hubiere perdido.

CLAUSULA 19: COMEDOR

De acuerdo a la Ley de Alimentación para los trabajadores y atendiendo al

hecho de que en el área donde se encuentra ubicada la Empresa existe un

Comedor Industrial al servicio de los trabajadores, aquélla se compromete a

garantizar que dicho servicio se preste en óptimas condiciones de higiene, a

fin de que a sus trabajadores se les expendan comidas balanceadas, a

precios razonables y acordes a las normas nutricionales más recomendables.

A estos efectos, los servicios y precios de las comidas serán los siguientes:

VIGENCIA DE PRECIOS POR COMIDAS

Comidas A partir del 01/12/2007

Desayuno

Almuerzo

Cena

Bs. 1.400

Bs. 2.500

Bs. 2.500

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

La Empresa conviene en que cuando un trabajador labore en su día de

descanso o en día feriado le será suministrada una (1) comida durante la

correspondiente jornada de trabajo.

CLAUSULA 21

FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES

En caso de fallecimiento del trabajador, sus beneficiarios legales tendrán

derecho a recibir la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00)

como ayuda para los gastos del sepelio. Si el fallecimiento del trabajador

fuere a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa

conviene en conceder para los gastos del sepelio el equivalente a cinco (5)

salarios mínimos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 577 de la Ley

Orgánica del Trabajo. Dicho pago se hará inmediatamente que ocurra el

deceso.

En caso de que el trabajador o un miembro de su familia inmediata, inscrito

en los registros de la Empresa, que estando sometido a tratamiento médico

por cuenta de la Empresa en un centro hospitalario ubicado en un sitio

distinto a su residencia habitual, falleciere en ese centro hospitalario, la

Empresa se compromete a trasladar el cadáver al lugar de dicha residencia o

a cualquier otro sitio equidistante a la misma.

La Empresa continuará la práctica establecida respecto al seguro opcional

para gastos funerarios, que cubre tanto al trabajador como a sus familiares.

- 20

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

CLAUSULA 25: SERVICIO DE ORTOPEDIA, PROTESIS Y LENTES DE SEGURIDAD (CLAUSULA NUEVA)

La Empresa conviene en que el servicio de ortopedia, prótesis y optometría

para sus trabajadores victimas de accidentes de trabajo o enfermedades

ocupacionales comprenderá la sustitución de piezas dentales y el suministro

gratuito de los aparatos ortopédicos adecuados para sustituir los miembros

orgánicos que los trabajadores hayan perdido por tales accidentes de

trabajo o enfermedades ocupacionales. Además, la Empresa reemplazará el

aparato ortopédico cuando sea necesario, según criterio de sus médicos,

mientras el trabajador permanezca al servicio de la Empresa y al momento

de la cesación de su servicio, si la evaluación del estado del aparato

ortopédico determinase la necesidad de su reemplazo en esa oportunidad.

Asimismo la Empresa repondrá la prótesis, el aparato ortopédico o lentes

que se le dañen o pierdan al trabajador a causa de accidente de trabajo,

debidamente comprobado, que ocurra con ocasión al desempeño de las

labores del trabajador, siempre y cuando éste haga la participación de lo

ocurrido en forma inmediata, a su supervisor respectivo.

De igual manera, la Empresa suministrará gratuitamente anteojos con lentes

de seguridad correctivos, a aquellos trabajadores que, a juicio del

Departamento Médico de la Empresa y por recomendación del Comité de

Salud y Seguridad Laboral, requieran lentes para corregir defectos en la

vista y a la vez estar protegidos visualmente en la ejecución de sus labores

propias que garanticen su buen desempeño.

Igualmente, la Empresa les suministrará lentes correctivos a aquellos

trabajadores que los requieran como consecuencia de haber sido víctimas de

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

algún accidente de trabajo o de padecer alguna enfermedad de origen

ocupacional.

CLAUSULA 28

ROPA DE TRABAJO Y ZAPATOS DE SEGURIDAD

La Empresa conviene en suministrar cuatro (4) bragas durante el primer año

de vigencia de la Convención y tres (3) bragas durante su segundo año de

vigencia, a los trabajadores de las áreas de Mantenimiento y de Producción,

en las oportunidades siguientes: Durante el primer año de vigencia de la

Convención, serán entregadas tres (3) bragas al final de los primeros

sesenta (60) días después del depósito legal de Convención y una (1) al

inicio del cuarto trimestre de ese primer año de vigencia; y durante el

segundo año serán entregadas dos (2) unidades al inicio del segundo

trimestre de dicho año, y una (1) al inicio del cuarto trimestre de ese

segundo año.

Al resto de los trabajadores que realicen trabajos eventuales en las

instalaciones de la planta industrial y que por la índole de sus labores así lo

justifiquen, la Empresa les efectuará la entrega de dos (2) bragas durante la

vigencia de la Convención, a razón de una (1) en cada año.

En cuanto a los trabajadores de Vigilancia, la Empresa conviene en

suministrarles cuatro (4) uniformes por cada año de vigencia de la

Convención, que serán entregados a razón de dos (2) en el primer semestre

y dos (2) en el segundo semestre de cada uno de esos dos (2) años.

- 22

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

En caso de deterioro de alguna braga o uniforme debido a desgaste natural

por su uso ordinario, y siempre que la índole del trabajo así lo justifique, la

Empresa procederá a su sustitución por una nueva unidad, previa

devolución por el trabajador de la unidad deteriorada, hasta por una vez

durante cada año de vigencia de la Convención.

Queda entendido que las bragas y uniformes que la Empresa proporcione a

sus trabajadores de acuerdo con esta cláusula, serán de uso obligatorio en

las labores para las cuales hayan sido proporcionados y deberán ser acordes

con la naturaleza del trabajo a realizar.

La Empresa se compromete además a suministrar a los trabajadores de las

áreas de Mantenimiento, Producción y Vigilancia, zapatos o botas de

seguridad a razón de dos (2) pares al final de los primeros sesenta (60) días

después del depósito legal de la Convención y un (1) par al comienzo del

tercer trimestre del segundo año de vigencia de esta Convención, cuando la

naturaleza del trabajo así lo requiera.

Al resto de los trabajadores que realicen trabajos eventuales en las

instalaciones de la planta industrial y que así lo requieran, la Empresa les

hará entrega de dos (2) pares de zapatos o botas de seguridad a razón de

un (1) par en cada año de vigencia de la Convención.

La Empresa seleccionará para estas dotaciones calzados que hayan

aprobado estrictos controles de calidad.

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

En caso de daño o deterioro del calzado de seguridad por el contacto con

ácidos u otros químicos que justifiquen su reemplazo, la Empresa conviene

en entregar un nuevo par previa devolución por el trabajador del dañado.

Queda suficientemente entendido que la ropa de trabajo y zapatos de

seguridad que la Empresa proporcione a sus trabajadores de acuerdo con

esta cláusula, no podrán ser usados fuera del trabajo y que serán de uso

obligatorio en las labores para las cuales hayan sido proporcionados.

En caso de que en alguna operación, el o los Sindicatos demuestren que se

hace necesario el uso de útiles y ropa de seguridad, tal como lo indica el

Artículo 793 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el

Trabajo (RCHST), la Empresa, comprobada a su juicio dicha necesidad,

procederá al suministro de los mismos.

CLAUSULA 34

CONTRIBUCION PARA GASTOS DE LOS SINDICATOS

La Empresa conviene en contribuir con una suma anual por cada año de

vigencia de la Convención Colectiva con base al siguiente esquema:

Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00) para los gastos

del Sindicato SUTPYEMYSS.

Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00) para los gastos

del Sindicato SINUTRAPEQUIS.

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

Este pago único se efectuara durante el primer trimestre de cada año de

vigencia de la Convención Colectiva.

CLAUSULA 38: PERMISOS Y BENEFICIOS SINDICALES:

A) PARA MISIONES Y FUNCIONES SINDICALES DE LOS

SINDICATOS FIRMANTES:

La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a salario básico a

aquellos trabajadores para quienes la Federación o el Sindicato respectivo,

firmantes de esta Convención, separada o conjuntamente, soliciten por

escrito dicho permiso con el fin de cumplir una o más misiones sindicales. En

la solicitud deberá expresarse el objeto de la o de las misiones, el nombre

del o de los trabajadores para quienes se solicita el permiso, y la duración

de éste en cada caso. Queda entendido que este permiso solo podrá ser

utilizado por dos (2) trabajadores a la vez, por cada Sindicato y que la

Empresa solo pagará por este concepto y en total, un máximo de trescientos

(300) días de salario básico por cada año de duración y vigencia de la

presente Convención, única y exclusivamente para los dos (2) Sindicatos

firmantes de ésta, a razón de ciento cincuenta (150) días de salario básico

por cada año de vigencia y para cada una de las Organizaciones Sindicales,

independientemente del número de misiones que se realicen en ese período.

Asimismo es convenio de las partes que los permisos para misiones

sindicales no serán acumulables de un (1) año de duración y vigencia de la

Convención para otro, que los mismos se contarán a partir de la fecha del

depósito legal de la presente Convención y que para su cómputo no se

incluirán los días de descanso contractual y legal correspondientes a cada

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

trabajador bajo permiso, ni los días feriados que tengan lugar en el término

de duración del mismo en cada caso.

Asimismo, la Empresa conviene en conceder permiso sin pago hasta por tres

(3) años, a uno (1) de sus trabajadores, mediante solicitud del Comité

Ejecutivo de la Federación, para desempeñar una función sindical.

Igualmente la Empresa conviene en aceptar que ese tiempo de hasta tres

(3) años en que el trabajador bajo permiso estuviere al servicio del

Sindicato, no interrumpirá su relación de trabajo a los efectos de la

prestación de antigüedad a que tenga derecho por la Ley Orgánica del

Trabajo y por este Convenio.

B) PARA TRABAJADORES EN CASO DE EVENTOS ELECTORALES DE

LOS SINDICATOS FIRMANTES:

La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a razón de salario

básico a un máximo de cinco (5) trabajadores hasta por tres (3) días, en la

oportunidad de celebrarse procesos electorales para renovación de la Junta

Directiva de los Sindicatos signatarios de esta Convención, en el entendido

de que no podrán hacer uso de este permiso simultáneamente más de dos

(2) trabajadores de un mismo Departamento.

CLAUSULA 49: CONTRATISTAS

La presente cláusula contiene las normas que regirán para las Contratistas

de la Empresa, entendidas éstas según la definición establecida en el

artículo 55 de la LOT, en concordancia con los artículos 56 y 57 de la misma

Ley, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2 denominada

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

“Trabajadores Amparados” de esta Convención Colectiva. En consecuencia,

las cláusulas de dicha Convención que sean aplicables a las Contratistas se

dan por reproducidas en su totalidad.

1) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CON SUS CONTRATISTAS:

a) La Empresa conviene en que la contratación de actividades, obras o

servicios inherentes o conexos con sus propias actividades, lo hará

solo con personas jurídicas, según la definición expresada, y solo

cuando no disponga de recursos propios para ejecutarlas

directamente y en su oportunidad. No obstante, la Empresa se

compromete a absorber gradualmente aquellas actividades inherentes

o conexas con las de ella y que estén siendo ejecutadas por

Contratistas, salvo las que operacionalmente no pueda realizar con

sus propios medios, dada su naturaleza técnica o especializada, y

salvo las que estén sujetas a patentes o sistemas ajenos a la

Empresa.

b) Igualmente conviene la Empresa en no traspasar durante la vigencia

de la presente Convención la totalidad o parte de las actividades que

actualmente ejecuta con sus propios trabajadores.

c) Asimismo la Empresa se compromete a mantener estricto control

sobre las Contratistas mediante un programa de revisiones e

inspecciones periódicas que ejecutará con personal propio y en

número suficiente, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido

en la cláusula No 34 Denominada ACCESO A SITIOS DE TRABAJO-

REPRESENTANTES SINDICALES de esta Convención y bajo los

requisitos y condiciones allí previstas.

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

d) Asimismo se compromete la Empresa a sancionar debidamente y

según su gravedad, las faltas de cualquier naturaleza que cometan las

Contratistas en contra de los trabajadores o de sus representantes

sindicales.

e) La Empresa ejercerá un control efectivo sobre sus Contratistas a fin

de asegurarse que las mismas cumplen con las obligaciones que como

patrono le imponen la LOT, la LOPCYMAT y las demás leyes sociales

vigentes, en particular en caso de terminación de servicios de algún

trabajador.

f) Es obligación de la Empresa notificar a los Sindicatos signatarios de

esta Convención dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la

fecha de celebrar algún contrato de obra o servicio con Contratistas,

los datos de identificación de éstas y de sus representantes, la fecha

de inicio y la duración del respectivo contrato y el número aproximado

de trabajadores a ser utilizados durante su ejecución. En casos

imprevistos, la notificación se hará tan pronto las circunstancias lo

permitan.

g) Es también obligación de la Empresa: Velar porque la labor en tiempo

extraordinario que cumplan los trabajadores de Contratistas se ajuste

a los términos y condiciones legales; Velar porque el Tabulador

correspondiente a las Contratistas le sea debidamente aplicado a sus

trabajadores y porque éstos reciban servicios adecuados de asistencia

médica, y finalmente, exigir a sus Contratistas como requisito previo

al comienzo y a la terminación del correspondiente contrato de obra o

de servicio, la solvencia con el sindicato respectivo de los que

suscriben la presente Convención.

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

2) OBLIGACIONES DE LAS CONTRATISTAS:

Las Contratistas se obligan a:

a) Extender en la oportunidad del empleo, por lo menos dos (2)

ejemplares del contrato individual de trabajo o de la planilla de

ingreso del trabajador, contentivos de las especificaciones

establecidas en el artículo 71 de la LOT, uno de los cuales les será

entregado al trabajador contratado.

b) Entregar al trabajador en la oportunidad de la terminación de sus

servicios, cualquiera fuere la causa de ésta, una constancia de trabajo

según lo establecido en el artículo 111 de la LOT, conjuntamente con

una (1) copia de la correspondiente planilla de cálculo y liquidación de

sus derechos laborales, otra copia de la cual le será entregada al

respectivo sindicato firmante de esta Convención.

c) Aceptar un (1) Delegado Sindical por obra, labor o servicio, sea una o

sean varias Contratistas, si aquella o éstas tuvieren entre diez (10) y

cien (100) trabajadores afiliados al Sindicato respectivo; si tuvieren

más de cien (100) y hasta quinientos (500) trabajadores aceptarán

dos (2) Delegados Sindicales, y si tuvieren más de quinientos (500)

trabajadores aceptarán hasta tres (3) Delegados Sindicales.

Queda entendido que los Delegados Sindicales serán electos por los

trabajadores en forma directa y secreta conforme a lo establecido en

el artículo 433 de la LOT, entre aquellos trabajadores cuya relación de

trabajo deba durar todo el tiempo de la obra, actividad o servicio

contratado, tiempo durante el cual el o los Delegados Sindicales

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

gozarán de fuero sindical de acuerdo a lo establecido en la Sección

Sexta, Capitulo II, Título VII, artículos 449 al 458 de la LOT.

Queda igualmente entendido que a los efectos de la formulación de

los reclamos laborales, el o los Delegados Sindicales deberán solicitar

previamente ante su Supervisor inmediato el permiso correspondiente,

el cual le será remunerado a razón de salario básico, siempre que la

ausencia del Delegado Sindical ocurra durante su jornada de trabajo.

Una vez presentado el reclamo laboral, el o los Delegados Sindicales

se reintegrarán a sus labores habituales.

d) Reconocer y pagar a sus trabajadores la participación en los

beneficios establecida en el artículo 174 de la LOT, de acuerdo al uso

y costumbre de la Empresa y cualquiera sea el tiempo que hayan

laborado para las Contratistas. El pago de este derecho se hará

efectivo a favor del trabajador en caso de terminación de su relación

de trabajo por cualquier causa, en la misma oportunidad en que esta

ocurra y le sean pagadas sus respectivas prestaciones sociales e

indemnizaciones. En el pago de este derecho se entenderá

comprendido el beneficio legal correspondiente a la participación en

los beneficios.

e) Pagar doce (12) días de salario, a razón de cuatro (4) días por cada

mes completo de servicios, prorrateados entre el número de días

efectivamente trabajados en el correspondiente período, a los

trabajadores que hayan prestado servicio por menos de tres (3)

meses, término mínimo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo

(LOT) vigente, para tener derecho de percibir prestación por

antigüedad.

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

f) Si se tratare de Contratistas en actividades, obligaciones o servicios

de forma permanente, deberán constituir planes de fideicomiso para

sus trabajadores, de acuerdo al artículo 108 de la LOT y según la

voluntad expresada por éstos.

g) De igual manera las Contratistas convienen en suministrar oportuna y

gratuitamente a sus trabajadores, los útiles necesarios tales como

herramientas, equipos y materiales para efectuar sus labores propias

y en resguardo de su propia seguridad y salud en el trabajo, todo de

acuerdo a lo establecido al efecto en la LOT, en la LOPCYMAT y en el

Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

h) En relación a las Contratistas que prestan el servicio de limpieza en

áreas administrativas de la Empresa, las mismas se obligan a

suministrar a los trabajadores que realicen esas funciones, cinco (5)

uniformes por año de vigencia de la Convención, acordes con la

naturaleza de sus labores, a serles entregados así: Tres (3) unidades

en el primer semestre y dos (2) unidades en el segundo semestre de

cada año. Dichos uniformes deberán ser de la misma calidad de los

que actualmente se suministran y por parte de los trabajadores, serán

de uso obligatorio en las labores para las cuales hayan sido

proporcionados. En cuanto a la dotación de calzado de seguridad de

dichos trabajadores, la Contratista se compromete a suministrar

cuatro (4) pares por cada año de vigencia de esta Convención, de la

misma calidad de los que actualmente se suministran, manteniéndose

la práctica de efectuar dicho suministro a razón de un (1) par

trimestral.

i) En cuanto a los trabajadores contratados por Empresas Contratistas

para la prestación del referido servicio de aseo y limpieza, que

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

realicen funciones permanentes en áreas operacionales de la

Empresa, las mismas se obligan a suministrarles tres (3) uniformes el

primer año de vigencia, los cuales se entregarán a razón de dos (2)

unidades en el primer semestre y una (1) unidad en el segundo

semestre y dos (2) uniformes el segundo año de vigencia de la

Convención, uno (1) en el primer semestre y uno (1) en el segundo

semestre. acordes con la naturaleza del trabajo a realizar. En cuanto

al calzado de seguridad para dichos trabajadores, la Contratista se

compromete a suministrarles tres (3) pares durante la vigencia de

esta Convención, de la misma calidad de que se han venido

suministrando, distribuidos así: Dos (2) pares en el primer año de

vigencia y un (1) par adicional en el segundo año de vigencia de la

Convención.

j) De igual manera con relación a los trabajadores contratados por

Empresas Contratistas para la prestación del servicio de aseo y

limpieza, que realicen funciones permanentes en áreas administrativas

y operacionales conocidos con el nombre de Pre- Fijos, se les otorgara

un aumento de su salario básico diario, de Bolívares Diez Mil Bolívares

(Bs. 10.000,00) diarios a partir de la firma de la presente Convención

Colectiva de Trabajo y Bolívares Mil Quinientos (Bs. 1.500,00) diarios

al cumplir el primer año de vigencia de la presente Convención.

k) Respecto de los trabajadores contratados por Empresas Contratistas

para la realización de trabajos eventuales, las mismas se obligan a

suministrarles una (1) braga para trabajos menores o iguales a una

(1) semana de duración y dos (2) bragas para trabajos superiores a

una (1) semana de duración y hasta por un máximo de tres (3)

meses. Cuando el trabajo se extienda por un lapso mayor a tres

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Resumen Convención Colectiva de Trabajo Super Octanos, C.A. 2007-2009

meses, las mismas se obligan a proveer de una (1) braga adicional

por cada tres meses de extensión hasta el término de un año. Dichas

bragas serán de uso obligatorio en las labores para las cuales hayan

sido proporcionadas, al igual que los zapatos de seguridad, los cuales

deberán ser suministrados a dichos trabajadores a razón de un (1) par

de zapatos para la ejecución de trabajos que duren entre cero (0) a

tres (3) meses, cuando el trabajo se extienda por un lapso no mayor a

tres (3) meses. Cuando el trabajo se extienda por un lapso mayor a

tres meses, las mismas se obligan a proveer de un (1) par de zapatos

de seguridad por cada tres meses de extensión hasta el término de un

año. De igual manera, en el caso de que por deterioro prematuro se

justifique la entrega adicional de una (1) braga o un (1) par de

zapatos de seguridad, la misma se realizará previa presentación y

devolución del material dañado. La dotación de las bragas y de los

zapatos de seguridad deben ser de la misma calidad de los que se han

venido suministrando.

l) Constituir planes de fideicomiso para sus trabajadores fijos, de

acuerdo al Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del

Trabajo vigente, si se tratare de Contratistas en actividades, obras o

servicios de forma permanente.

m) Suministrar a los trabajadores que laboren en actividades, obras o

servicios a través de Contratistas, una (1) comida por jornada de

trabajo, o a elección de ellas pagarles el valor de la misma que deberá

corresponderse con el valor de la comida en Tiempo Extraordinario de

acuerdo con la Cláusula 5 de esta Convención denominada: VALOR DE

LA COMIDA EN HORAS EXTRAORDINARIAS.

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n) Fieles al cumplimiento de sus obligaciones con los ciudadanos

venezolanos y particularmente con el sector de los trabajadores y en

total apego y respeto a los principios consagrados en la Constitución

Nacional, en especial los contenidos en los artículos 21 y 87 referidos

a la igualdad de los derechos entre las personas y al derecho y al

deber de trabajar respectivamente, las partes manifiestan su voluntad

de crear mecanismos o sistemas que faciliten el empleo temporal o

fijo en Empresas Contratistas, o bien de incorporarse al que haya

podido crearse en el sector industrial donde la Empresa desarrolla sus

actividades propias sin menoscabo de practicas, usos y costumbres ya

existentes con las cuales deban armonizar. A estos efectos las partes

convienen en constituir una comisión de trabajo integrada por la

Comisión Negociadora por parte de los dos (2) Sindicatos firmantes de

la presente Convención, y por la Comisión Negociadora por parte de la

Empresa, la cual deberá constituirse formalmente dentro del plazo de

treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de la homologación

de esta Convención y presentar sus conclusiones dentro de los ciento

ochenta (180) días continuos siguientes a su constitución o instalación

formal. Dicha comisión queda facultada para adelantar las gestiones

que considere pertinentes, realizar consultas, y para obtener asesoria

profesional o especializada en la materia de manera de asegurar la

consecución de sus fines. Queda entendido entre las partes que hasta

tanto se implementen los nuevos sistemas de empleo para

Contratistas, se respetará el mecanismo vigente en la Empresa a este

fin, en apego al derecho sindical previsto en los artículos 444 y 445

de la L.O.T, según se deja expresado en esta cláusula única y

exclusivamente a favor de los Sindicatos firmantes de esta

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Convención. Así mismo las partes convienen que una vez creado el

nuevo sistema de incorporación de trabajadores a Empresas

Contratistas o la aceptación y adhesión de las partes al que existe en

el ámbito industrial donde la Empresa realiza sus actividades, y

cumplidos los tramites de su reconocimiento como acuerdo por el

Ministerio del Trabajo a través de su homologación, el mismo

reemplazará la formula que hasta este momento se haya aplicado.

Queda exceptuada de la aplicación de esta cláusula, la contratación de

trabajos, obras o servicios en beneficio de los trabajadores de la Empresa o

de la comunidad, además de aquellos trabajos vinculados con este tipo de

obras, o que se celebren con ocasión de éstas, tales como la construcción

de viviendas, clubes, campos o centros deportivos o recreacionales, iglesias,

escuelas y obras similares.

CLAUSULA 51

VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCION

Esta Convención comenzará a regir, de acuerdo con las disposiciones del

Artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de su depósito

legal ante la Inspectoría del Trabajo, y tendrá una duración de dos (2) años

contados desde dicha fecha, pudiendo las partes iniciar con noventa (90)

días de anticipación por lo menos a su vencimiento, las conversaciones para

convenir en una nueva Convención Colectiva o en la prórroga de la

presente. (PARA TODOS LOS EFECTOS LA PRESENTE CONVENCIÓN

COLECTIVA EMPEZARÁ A SURTIR SUS EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE

DICIEMBRE DE 2007)

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ANEXO 1

TABULADOR NOMINA DIARIA

(En la mesa negociación se acordó incluir dentro del tabulador, el cargo de

“montador”, ya que el mismo se adecua a las actividades de mantenimiento

de la Planta; por otra parte, se acordó en excluir la clasificación de “caporal”

debido a que la descripción del cargo implica un grado mayor de

responsabilidades y supervisión debido a que el ocupante del cargo

supervisa clasificaciones previstas en el tabulador entre las que se

mencionan: Limpiador, obrero, jardinero, pintor, entre otras; sin ninguna o

poca diferencia salarial. Por tal razón, las partes acuerdan que la categoría

“caporal” corresponde a los niveles de la nomina contractual (nomina

mensual) igualmente amparado por la Convención Colectiva, y el salario

básico que debe devengar este por encima en un 20% del salario básico de

la categoría del tabulador de la nomina diaria, que en ocasión al trabajo que

supervise)

Expresado en Bs/Día.

CLASIFICACION Salario Básico

Bono Compensatorio Total

Operador de Grúas Pesadas Unica 35.704,00 45,50 35.749,50 Mecánico de Refrigeración 1era. 35.704,00 45,50 35.749,50y Electromecánico 2da. 35.663,00 45,27 35.708,27Ayudante 35.528,00 37,93 35.565,93 Instrumentista 1era. 35.704,00 45,50 35.749,50 2da. 35.663,00 45,27 35.708,27Ayudante 35.528,00 37,93 35.565,93

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Soldador 1era. 35.704,00 45,50 35.749,50 2da. 35.663,00 45,27 35.708,27Ayudante 35.528,00 37,93 35.565,93 Soldador Argonero 1era. 36.704,00 45,50 36.749,50 2da. 36.663,00 45,27 36.708,27Ayudante 36.528,00 37,93 36.565,93 Electricista 1era. 35.663,00 45,27 35.708,27 2da. 35.628,00 44,43 35.672,43Ayudante 35.528,00 37,93 35.565,93 Fabricador de Estructuras 1era. 35.663,00 45,27 35.708,27Metálicas y Andamios 2da. 35.628,00 44,43 35.672,43Ayudante 35.528,00 37,93 35.565,93 Fabricador deTuberías 1era. 35.663,00 45,27 35.708,27 2da. 35.628,00 44,43 35.672,43Ayudante 35.528,00 37,93 35.565,93 Albañil Refractista 1era. 35.663,00 45,27 35.708,27 2da. 35.628,00 44,43 35.672,43Ayudante 35.528,00 37,93 35.565,93 Operador de Máquinas y 1era. 35.663,00 45,27 35.708,27Herramientas 2da. 35.628,00 44,43 35.672,43Ayudante 35.528,00 37,93 35.565,93 Mecánico de Especialidades 1era. 35.663,00 45,27 35.708,27(Rotativo/ Estático) y/o Montador 2da. 35.628,00 44,43 35.672,43Ayudante 35.528,00 37,93 35.565,93 Albañil, Carpintero, Cabillero Unica 35.628,00 44,43 35.672,43 Operador Grúas/ Palas y 1era. 35.628,00 44,43 35.672,43Montacargas 2da. 35.592,00 40,77 35.632,77Ayudante 35.528,00 37,93 35.565,93

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Chofer Unica 35.592,00 40,77 35.632,77 Aislador Unica 35.559,00 39,73 35.598,73 Vigilante Unica 35.559,00 39,73 35.598,73 Plomero Unica 35.528,00 37,93 35.565,93 Pintor 1era. 35.528,00 37,93 35.565,93 2da. 35.514,00 36,20 35.550,20Ayudante 35.378,00 36,20 35.414,20 Samblasista Unica 35.514,00 36,20 35.550,20 Obrero Unica 35.492,00 40,77 35.532,77 Limpiador Unica 35.378,00 36,20 35.414,20 Jardinero Unica 35.378,00 36,20 35.414,20

ANEXO 4

PLANES Y BENEFICIOS

UTILES ESCOLARES:

La Empresa hará efectiva, por una sola vez y únicamente en el inicio del año

escolar, de acuerdo a lo pautado por el Ministerio de Educación (Zona

Anzoátegui), a los trabajadores sujetos a la presente Convención Colectiva y

por cada hijo, una provisión para la adquisición de útiles escolares, de

acuerdo a los montos y modalidades siguientes:

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Montos Expresados en Bolívares: UTILES ESCOLARES AÑO AÑO

2008 2009 PREPARATORIA 160.000 210.000

EDUCACION BASICA DE 1ER A 3ERO DE 4TO A 6SEXTO 280.000 330.000DE 7MA A 9VENO DIV. TEC. E INDUST. 330.000 380.000ED.SUPERIOR Y UNIV 380.000 430.000

La Empresa hará efectiva, por una sola vez y únicamente en el inicio del año

escolar, de acuerdo a lo pautado por el Ministerio de Educación

(Zona Anzoátegui), a los trabajadores sujetos a la presente Convención

Colectiva y por cada hijo, una provisión para la adquisición de útiles

escolares, de acuerdo a los montos y modalidades siguientes: Montos Expresados en Bolívares:

La presente ayuda queda sometida a los requisitos y condiciones siguientes:

1. No tendrán derecho a recibir la ayuda los alumnos repitientes.

2. El trabajador deberá estar en la nómina de la Empresa para la fecha de inicio del año escolar, de acuerdo a lo pautado por el Ministerio de Educación (Zona Anzoátegui), y deberá ser trabajador fijo o permanente de la Empresa, o que no siéndolo, tenga por lo menos un (1) mes de servicio ininterrumpido para el momento del inicio de dicho año escolar.

3. El trabajador deberá presentar constancia de inscripción de los hijos en el plantel de educación respectivo para hacer efectivo el beneficio.

Esta provisión no tendrá carácter salarial de acuerdo al Parágrafo Tercero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T).

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PLAN DE AYUDA PARA ADQUIRIR VIVIENDA: La Empresa mantendrá y aplicará durante la vigencia de la Convención, de acuerdo a su normativa interna, una ayuda para el personal propio, fijo y permanente, en los términos siguientes:

Bs. 30.000.000 para la adquisición de vivienda.

Bs. 15.000.000 para ampliación o mejoras de la vivienda propiedad del trabajador.

Bs. 8.000.000 para liberar o disminuir hipoteca sobre la vivienda propiedad del trabajador.

BENEFICIO SOCIAL PARA LA ALIMENTACION:

La Empresa otorgará la cantidad de Bolívares Novecientos Mil (Bs. 900.000,00) mensuales, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, como Beneficio Social para la adquisición única y exclusivamente de comidas o alimentos en restaurantes comerciales o establecimientos de expendios de alimentos, mediante la provisión o entrega a los trabajadores activos y cubiertos por esta Convención Colectiva, de Tickets y de acuerdo con los parámetros siguientes:

Cuando el trabajador labore desde cinco (5) días hasta veinte (20) días

en el período de un (1) mes calendario, tendrá derecho a la mitad del

beneficio.

Cuando el trabajador labore más de veintiún (21) días de un (1) mes calendario, tendrá derecho a la totalidad del referido beneficio.

Este beneficio social no se otorgará en efectivo y no se considerará parte

integrante del salario, no obstante lo previsto en el Parágrafo Tercero del

articulo 5 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, ya que el mismo

estará destinado a la adquisición de alimentos de acuerdo a lo contemplado

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en el Parágrafo Tercero, Numeral 1), del Artículo 133 de la Ley Orgánica del

Trabajo. El presente beneficio deberá ser cancelado al término de los siete

días continuos del mes siguiente al que nació el derecho.

Queda entendido que este beneficio comprende lo establecido en la Ley de

Alimentación para los Trabajadores.

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