convención internacional contra la toma de rehenes

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Convención internacional contra la toma de rehenes. Nueva York, 17 de diciembre de 1979 Los Estados Partes en la presente Convención. Teniendo presente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados. Reconociendo en particular que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General. Considerando que la toma de rehenes es un delito que preocupa gravemente a la comunidad internacional y que, en conformidad con las disposiciones de esta Convención, toda persona que cometa dicho delito deberá ser sometida a juicio o sujeta a extradición. Convencidos de que existe una necesidad urgente de fomentar la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de todos los actos de toma de rehenes como manifestaciones del terrorismo internacional. Han convenido en lo siguiente: Artículo 1

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Convencin internacional contra la toma de rehenes. Nueva York, 17 de diciembre de 1979Los Estados Partes en la presente Convencin.Teniendo presente los propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al omento de las relaciones de amistad y cooperacin entre los !stados"#econociendo en particular $ue todo individuo tiene derec%o a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, como se establece en la &eclaracin Universal de &erec%os 'umanos y en el (acto )nternacional de &erec%os Civiles y (ol*ticos"#eairmando el principio de la igualdad de derec%os y de la libre determinacin de los pueblos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la &eclaracin sobre los principios de &erec%o internacional reerentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los !stados, de conormidad con la Carta de las Naciones Unidas y en otras resoluciones pertinentes de la +samblea ,eneral"Considerando $ue la toma de re%enes es un delito $ue preocupa gravemente a la comunidad internacional y $ue, en conormidad con las disposiciones de esta Convencin, toda persona $ue cometa dic%o delito deber- ser sometida a .uicio o su.eta a e/tradicin"Convencidos de $ue e/iste una necesidad urgente de omentar la cooperacin internacional entre los !stados con miras a elaborar y adoptar medidas eicaces para la prevencin, el en.uiciamiento y el castigo de todos los actos de toma de re%enes como maniestaciones del terrorismo internacional"Han convenido en lo siguiente:Artculo 11. Toda persona $ue se apodere de otra 0$ue en adelante se denominar- 1el re%2n34 o la detenga y amenace con matarla, %erirla o mantenerla detenida a in de obligar a un tercero, a saber, un !stado, una organizacin internacional intergubernamental, una persona natural o .ur*dica o un grupo de personas, a una accin u omisin como condicin e/pl*cita o impl*cita para la liberacin del re%2n, comete el delito de toma de re%enes en el sentido de lapresente Convencin"2. Toda persona ue:a4 )ntente cometer un acto de toma de re%enes5 ob4 (articipe como cmplice de otra persona $ue cometa o intente cometer un acto de toma de re%enes comete igualmente un delito en el sentido de la presente Convencin"Artculo 2Cada !stado (arte establecer-, para los delitos previstos en el art*culo 1, penas adecuadas $ue tengan en cuenta el car-cter grave de los mismos"Artculo !1" !l !stado (arte en cuyo territorio el delincuente tenga detenido al re%2n adoptar- todas las medidas $ue considere apropiadas para aliviar la situacin del mismo, en particular para asegurar su liberacin y, una vez $ue %aya sido liberado, para acilitar, cuando proceda, su salida del pa*s"2. 6i llegare a poder de un !stado (arte cual$uier ob.eto $ue el delincuente %aya obtenido como resultado de la toma de re%enes, ese !stado (arte lo devolver- lo antes posible al re%2n o al tercero mencionado en el art*culo 1, seg7n proceda, o a sus autoridades competentes"Artculo "8os !stados (artes cooperar-n en la prevencin de los delitos previstos en el art*culo 1, en particular9a# +doptando todas las medidas actibles a in de impedir $ue se prepare en sus respectivos territorios la comisin de tales delitos, tanto dentro como uera de ellos, en particular medidas para pro%ibir en los mismos las actividades ilegales de personas, grupos u organizaciones $ue alienten, instiguen, organicen o cometan actos de toma de re%enes"$# )ntercambiando inormacin y coordinando la adopcin de medidas administrativas y de otra *ndole, seg7n proceda, para impedir $ue se cometan esos delitos"Artculo %1. Cada !stado (arte adoptar- las medidas $ue sean necesarias para establecer su .urisdiccin sobre los delitos previstos en el art*culo 1 $ue se cometan9a# !n su territorio o a bordo de un barco o de una aeronave matriculados en ese !stado"$# (or sus nacionales, o por personas ap-tridas $ue residan %abitualmente en su territorio, sien este 7ltimo caso ese !stado lo considera apropiado"c# Con el in de obligar a ese !stado a una accin u omisin5 od4 #especto de un re%2n $ue sea nacional de ese !stado, si 2ste 7ltimo lo considera apropiado"2. Cada !stado (arte adoptar- asimismo las medidas $ue sean necesarias para establecer su.urisdiccin respecto de los delitos previstos en el art*culo 1 en el caso de $ue el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dic%o !stado no acceda a conceder su e/tradicin a ninguno de los !stados mencionados en el p-rrao 1 del presente art*culo"!. 8a presente Convencin no e/cluye ninguna .urisdiccin criminal e.ercida de conormidad con el derec%o interno"Artculo &1. 6i considera $ue las circunstancias lo .ustiican, todo !stado (arte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente proceder-, de conormidad con su legislacin, a su detencin o tomar- otras medidas para asegurar su presencia por el per*odo $ue sea necesario, a in de permitir la iniciacin de un procedimiento penal o de e/tradicin" !se !stado (arte proceder- inmediatamente a una investigacin preliminar de los %ec%os"2. 8a detencin y las otras medidas a $ue se reiere el p-rrao 1 del presente art*culo ser-n notiicadas sin demora directamente o por conducto del 6ecretario general de las Naciones Unidas9a# +l !stado en cuyo territorio se %aya cometido el delito"$# +l !stado contra el cual %aya sido dirigida o intentada la coaccin"c# +l !stado del $ue sea nacional la persona natural o .ur*dica contra la cual %aya sido dirigida o intentada la coaccin"d# +l !stado del cual sea nacional el re%2n o en cuyo territorio tenga su residencia %abitual"e# +l !stado del cual sea nacional el presunto delincuente o, si 2ste es ap-trida, al !stado encuyo territorio tenga su residencia %abitual"'# + la organizacin internacional intergubernamental contra la cual se %aya dirigido o intentado la coaccin"g# + todos los dem-s !stados interesados"!. Toda persona respecto de la cual se adopten las medidas mencionadas en el p-rrao 1 del presente art*culo tendr- derec%o9a# + ponerse sin demora en comunicacin con el representante competente m-s pr/imo del!stado del $ue sea nacional o de a$uel al $ue por otras razones, competa el establecimiento de esa comunicacin o, si se trata de una persona ap-trida, del !stado en cuyo territorio tenga su residencia %abitual"$# + ser visitada por un representante de ese !stado"". 8os derec%os a $ue se %ace reerencia en el p-rrao : del presente art*culo se e.ercer-n deconormidad con las leyes y reglamentaciones del !stado en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, a condicin, sin embargo, de $ue esas leyes y reglamentaciones permitan $ue se cumplan cabalmente los propsitos a $ue obedecen los derec%os concedidosen virtud del p-rrao : del presente art*culo"%. 8o dispuesto en los p-rraos : y ; del presente art*culo se entender- sin per.uicio del derec%o de todo !stado $ue, con arreglo al inciso b4 del p-rrao 1 del art*culo ue la solicitud de e/tradicin por un delito mencionado en el art*culo 1 se %a %ec%o con el in de perseguir o castigar a una persona por causa de su raza, religin, nacionalidad, origen 2tnico u opinin pol*tica5 o$# >ue la posicin de esa persona puede verse per.udicada9i# (or alguna de las razones mencionadas en el inciso a4 del presente p-rrao5 oii# (or$ue las autoridades competentes del !stado $ue est2 acultado para e.ercer derec%os de proteccin no pueden comunicarse con ella"2. Con respecto a los delitos deinidos en la presente Convencin, las disposiciones de todos los Tratados y +cuerdos de e/tradicin aplicables entre !stados (artes $uedan modiicadas en lo $ue aecte a los !stados (artes en la medida en $ue sean incompatibles con la (resenteConvencin"Artculo 1+1. 8os delitos previstos en el art*culo 1 se considerar-n incluidos entre los delitos $ue dan lugar a e/tradicin en todo tratado de e/tradicin celebrado entre !stados (artes" 8os !stados (artes se comprometen a incluir tales delitos como casos de e/tradicin en todo tratado de e/tradicin $ue celebren entre si en el uturo"2. 6i un !stado (arte $ue subordine la e/tradicin a la e/istencia de un tratado recibe de otro !stado (arte con el $ue no tiene tratado, una solicitud de e/tradicin, podr- discrecionalmente considerar la presente Convencin como la base .ur*dica necesaria para la e/tradicin con respecto a los delitos previstos en el art*culo 1" 8a e/tradicin estar- su.eta alas dem-s condiciones e/igidas por el derec%o del !stado al $ue se %a %ec%o la solicitud!. 8os !stados (artes $ue no subordinen la e/tradicin a la e/istencia de un tratado reconocer-n los delitos previstos en el art*culo 1 como casos de e/tradicin entre ellos, con su.ecin a las condiciones e/igidas por el derec%o del !stado al $ue se %a %ec%o la solicitud"". + los ines de la e/tradicin entre !stados (artes, se considerar- $ue los delitos previstos en el art*culo 1 se %an cometido no slo en el lugar donde ocurrieron, sino tambi2n en el territorio de los !stados obligados a establecer su .urisdiccin de acuerdo con el p-rrao 1 delart*culo