control fiscal

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Es un sistema conformado por un conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos del sector público, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública. Base Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 290 (Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinaria del 19/02/09). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 4 y Capítulo I del Título II (Gaceta Oficial N° 37.347 del 17/12/01) Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Capítulo II (Gaceta Oficial N° 39.240 del 12/08/09) Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno (Gaceta Oficial N° 36.229 del 17/06/97) Nota: Esta base legal puede ser consultada en la sección Base Normativa de esta página. Objetivos Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno. Lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y, Establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la administración, manejo o custodia de bienes o fondos públicos, por parte de los órganos y entes públicos y de las personas jurídicas o naturales que señala la Ley. Principios La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de

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Page 1: Control Fiscal

Es un sistema conformado por un conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos del sector público, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.

Base Legal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 290 (Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinaria del 19/02/09).

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 4 y Capítulo I del Título II (Gaceta Oficial N° 37.347 del 17/12/01)

Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Capítulo II (Gaceta Oficial N° 39.240 del 12/08/09)

Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno (Gaceta Oficial N° 36.229 del 17/06/97)

Nota: Esta base legal puede ser consultada en la sección Base Normativa de esta página.

Objetivos

Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno. Lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y,

Establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la administración, manejo o custodia de bienes o fondos públicos, por parte de los órganos y entes públicos y de las personas jurídicas o naturales que señala la Ley.

Principios

La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.

El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal.

El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los

beneficios esperados. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la Administración

Pública. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.

Page 2: Control Fiscal

Rol de los

Órganos de Control Fiscal

      Por medio de la Oficina de Auditoria Interna del MPPAT, se emitieron 66 informes con recomendaciones a las diferentes dependencias evaluadas en los estados Aragua, Cojedes, Monagas, Barinas, Guárico, Anzoátegui, Táchira y Falcón, se elaboró 39 informes de valoración jurídica en el año 2011 y la ejecución de 40 constancias de caución, 3 actas de control fiscal y 7 inspecciones de obras

La Oficina de Auditoría Interna durante el ejercicio económico financiero 2011, inició y ejecutó actuaciones fiscales de acuerdo al plan operativo anual, además de actividades requeridas por la máxima autoridad, dependencias y entes adscritos de este ministerio.

Se determinó que del total de las actuaciones practicadas durante el año 2011, el mayor volumen de observaciones está relacionado con fallas de control interno. Por tal razón, la oficina formuló las recomendaciones pertinentes dirigidas al cumplimiento de las normativas legales, a fin de fortalecer dicho control y salvaguardar el patrimonio público, promover la efectividad, eficiencia, eficacia, economía y calidad de las operaciones, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y los demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Entre las auditorias practicadas por esta Oficina se destacan: Evaluación del proceso de otorgamiento de subsidios agrícolas, revisión de actas de entregas, inspecciones físicas del plan de recuperación e instalaciones de las unidades estadales, asistencia en calidad de observador a los procedimientos de contratación promovidos por el organismo, verificación del uso y control de cajas chicas, seguimientos de acciones correctivas, así como el examen selectivo o exhaustivo de las cuentas de este ministerio.

Certificó las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración o de la recepción, custodia y manejo de fondos y bienes públicos, antes de la toma de posesión del cargo.

Funciones:

Ejercer las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal para los órganos de control interno de la Administración Pública Nacional y cumplir con las normas y resoluciones que dicte el Contralor General de la República.

Coadyuvar al logro de los objetivos del Estado y a mejorar la gestión pública, mediante las asesorías y la formulación de recomendaciones orientadas a superar las debilidades detectadas con las actuaciones de control.

Promover la implantación y el fortalecimiento del sistema de control interno de los órganos y entidades sujetos a su control.

Contribuir a erradicar la impunidad, estableciendo la responsabilidad por la comisión de irregularidades.

Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. Promover la transparencia en los órganos y entidades sujetos a control.

Page 3: Control Fiscal

Ejercer funciones de control posterior en el respectivo órgano o ente. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas

de administración y de información general. Verificar la legalidad, exactitud, veracidad, sinceridad, eficacia, economía, eficiencia, calidad e

impacto de las operaciones y resultados de la gestión; así como la correcta utilización de los fondos públicos correspondientes al ministerio, en particular la sujeción de la actividad administrativa relativa al manejo de ingresos, gastos y bienes.

Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por el órgano o ente sujeto a control, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria o de cualquier actividad de control.

Realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones de las actividades del ministerio y sus entes adscritos o bajo tutela, para evaluar los planes y programas y los resultados de la acción administrativa así como la eficacia de sus operaciones cuando se considere necesario.

Efectuar actuaciones de inspección, vigilancia, fiscalización y control en los organismos o entidades adscritos bajo la tutela del ministerio, en el ámbito de su competencia y sin perjuicio del ordenamiento legal que rige a dichas entidades.

Atender y coordinar el suministro de la información sobre la gestión administrativa y financiera del ministerio, requerida por la Contraloría General de la República y otros organismos públicos vinculados con la acción controlara y fiscalizadora.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, de las normas establecidas en los manuales, de los procedimientos internos, de las normas de auditoria de aceptación general, de las resoluciones emanadas de la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, así como cualquier otro instrumento reglamentario por el cual se rige el organismo.

Evaluar los resultados de la gestión, a objeto de determinar la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones así como el buen uso de los recursos humanos, materiales y financieros.

Participar en la planificación y la formulación presupuestaría y control de gestión. Realizar el examen posterior de los programas, proyectos u operaciones, para determinar el

cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su desempeño.

Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o empleado público, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sub.-legal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos del órgano o ente sujeto a su control.

Formalizar el ejercicio de la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos para la formulación, de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa o imposición de multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que garanticen la realización de procesos eficientes y el cumplimento de los aspectos legales y técnicos de las actividades.

Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública, sin menoscabo de las funciones que le corresponde ejercer a la Oficina de Atención Ciudadana.

Presentar informe de gestión de sus actividades, ante la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano o ente.

Page 4: Control Fiscal

Participar, cuando lo estime pertinente, con carácter de observador sin derecho a voto, en los procedimientos de contratación promovidos por el ente u organismo sujeto a control.

Certificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración, de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, antes de la toma de posesión del cargo.

Organización:

La estructura organizativa de la Oficina de Auditoria Interna está conformada por 2 direcciones de línea: Dirección de Auditoria y Dirección determinación de responsabilidades; de acuerdo con lo establecido en el Organigrama vigente.

Políticas:

Dirigir los esfuerzos de control al examen posterior de las operaciones. Establecimiento de una acción preventiva y asesora que permita gestionar en un marco de

cumplimiento de legalidad vigente. Impulsar la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones del ministerio. Optimizar el Sistema de Control Interno del ministerio.

Objetivos:

Efectuar el control posterior a través de auditorias, exámenes, inspecciones y fiscalizaciones de proyectos, procesos, operaciones, así como estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza de este ministerio, las cuales abarcarán la evaluación del grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información general y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos así como, el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, así como la evaluación de la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión.

Ejercer y desarrollar todas las competencias que en materia de investigación y determinación de responsabilidades confiere, a los órganos de control fiscal internos la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Metas:

Acciones Centralizadas:

Realizó 46 actuaciones fiscales de 45 planificadas (Exámenes de cuentas y auditorias). Asignó 30 informes de auditoria para su valoración jurídica de 30 planificados. Ejecutó 86 otras actuaciones fiscales de las 111 planificadas (Arqueos de caja, inspecciones de obras,

revisión de actas de entregas, actuaciones especiales, denuncias, seguimientos de acciones correctivas, opiniones y constancias de caución).

Page 5: Control Fiscal

Resultados:

Acciones Centralizadas:

La Dirección de Auditoria Interna, emitió 66 informes de los cuales la oficina formuló recomendaciones a las diferentes dependencias evaluadas ubicadas en los estados Aragua, Cojedes, Monagas, Barinas, Guárico, Anzoátegui, Táchira y Falcón. Además, elaboró 39 informes de valoración jurídica en este ejercicio económico financiero. Cabe destacar, la remisión del expediente contentivo de copias certificadas y simples correspondiente al informe OAI-ID-No 022-2011, a los fines de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Se procedió a atender denuncias, arqueos de caja chica, inspecciones físicas de obras, revisión de actas de entrega, actuaciones especiales, seguimientos de acciones correctivas, cauciones, entre otros. Es importante señalar la ejecución de 40 constancias de caución, 3 actas de control fiscal y 7 inspecciones de obras. Además, se ejerció potestad investigativa derivada del análisis del informe definitivo OAI-ID-N032-2010 de fecha 18/06/2010.

Page 6: Control Fiscal

Obstáculo de la Gestión:

Acciones Centralizadas:

Limitaciones técnicas:

La nueva estructura organizativa de la Oficina de Auditoria Interna, a pesar de ser aprobada mediante punto de cuenta Nro. 003 de fecha 05/01/2010, no fue puesta en marcha; toda vez que fue sugerido presentar la propuesta organizacional de esta oficina conjuntamente con el proceso de reorganización global del ministerio, a los fines de ser sometida para la aprobación del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas

La inexistencia de cargos de auditores y abogados en la plantilla de personal fijo de la Oficina, así como la renuncia y tramitación de nuevos ingresos de abogados contratados para el ejercicio de la potestad de investigación y para la asistencia jurídica de las actividades de control ejercidas por este órgano de control interno, situación que genera retraso en la culminación de los referidos procesos.

Limitaciones Presupuestarias:

Las dificultades presupuestarias vinculadas con los traslados a las diferentes unidades de la institución, las cuales fueron debidamente diligenciadas a los fines de lograr la ejecución de las competencias asignadas a este Órgano de Control Fiscal, a nivel nacional.

Líneas de acción y planes año 2012:

Acciones Centralizadas:

Ejecutar 34 actuaciones fiscales. Elaborar 30 valoraciones jurídicas de informes de auditoria. Realizar 102 de otras actuaciones fiscales.