contratos laborales tema 5

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LOS CONTRATOS LABORALES CARBAJAL CORVODA LILA

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LOS CONTRATOS LABORALES

CARBAJAL CORVODA LILA

1.-Concepto de contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo voluntarioentre el trabajador(persona natural) y elempleador(persona natural o jurídica) paraintercambiar actividad subordinada porremuneración. El contrato de trabajo da inicio a larelación laboral, generando un conjunto dederechos y obligaciones para el trabajador y elempleador.Una persona se obliga a trabajar por cuenta ybajo dependencia de otra, o estar simplemente asus ordenes recibiendo como compensación unaretribución en dinero.

•Nuestra legislación no da un concepto delcontrato de trabajo, sin embargo mencionalos elementos esenciales de esta,conforme lo tenemos en el art. 4º del D.S.Nº 003-97-TR. TEXTO UNICOORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 728, LEYDE PRODUCTIVIDAD YCOMPETITIVIDAD LABORAL “En todaprestación personal de serviciosremunerados y subordinados , se presumela existencia de un contrato de trabajo aplazo indeterminado”.

.- Elementos esenciales y típicos.- Para determinar un trabajo decontrato de trabajo en necesario que confluyan 3 elementosindispensables:

1er Elemento.- Prestación personal de servicio.- El trabajador prestelos servicios de manera personal y directa, esta actividad puesta adisposición del empleador, cuya utilización es objeto del contrato detrabajo, debe ser indesligable de la personalidad del trabajador.

2do Elemento.- Remuneración.- Es definida como el integro de loque el empleador paga al trabajador como contraprestación a susservicios, en dinero o en especie (siempre que sea libre dedisposición) eje.- aparato tomo-grafico

3er Elemento.- Subordinación Jurídica.- Implica que el trabajador debeprestar sus servicios bajo la dirección de sus empleador, el cual tienefacultades para normar reglamentariamente las labores, dictar lasordenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionardisciplinariamente, dentro de los limites de razonabilidad cualquierinfracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

• Otros elementos que permiten la identificación de un contrato detrabajo.-

a.- Que la labor se realice en un centro de trabajo determinado,proporcionado o establecido por el empleador.

b.- Que se trate de un servicio prestado durante la jornada legal o habitualdel respectivo centro de trabajo.

c.- Que se labore de manera exclusiva para un solo empleador.

d.- Que el contrato de trabajo se haya celebrado de maneraindeterminada.

•CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

El contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres:

a) Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de laspartes.

b) Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador yempleador, cada una de las partes se obliga a cumplir unaprestación.

c) Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación quesignifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerzade trabajado (trabajador) y la remuneración (empleador).

d) Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato yase conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de lafuerza de trabajo (trabajador) y pago de la remuneración(empleador).

e) Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo através de prestaciones que se ejecutan permanentemente.

Partes contratantes.- Las partes son dos:

a.- El empleador.- que puede ser persona natural o jurídica

b.- El trabajador.- que siempre será una persona natural.

La ley permite la intermediación laboral mediante empresas de servicios.

Derechos del empleador generados por el contrato de trabajo.-

a.-Poder de Dirección.-Es la potestad que confiere al empleador elcontrato de trabajo, en virtud del cual este se encuentra facultadoa dar ordenes sobre el modo, tiempo y lugar den ejecución deltrabajo.

Se manifiesta en tres atribuciones:

a.- Dirigir.- La facultad de dirigir se puede hacer efectiva ya sea através de mandatos genéricos de reglas. Eje.- un reglamentointerno de trabajo.

b.- Controlar.- Se refleja en la posibilidad de verificar elcumplimiento de las ordenes impartidas supervisando ofiscalizando la labor de los trabajadores.

c.- Sancionar.- Permite al empleador penalizar los incumplimientos deltrabajador, aunque la legislación laboral se ocupa solo de las faltas quepueden dar lugar a la sanción mas severa, que es el despido y deja acriterio del empleador la regulación de las demás.

2.- Periodo de Prueba.-El periodo de prueba es de tres meses, a cuyotermino el trabajador alcanza protección contra el despido arbitrario, Laampliación del periodo de prueba debe constar por escrito y no podráexceder, en conjunto con el periodo inicial, de 6 meses en el caso detrabajadores calificados o de confianza y de un año tratándose depersonal de dirección.

CLASES DE CONTRATOS LABORALES

a.- Contrato Laboral por tiempo Indeterminado.- Por regla general esde plazo, indeterminado, a condición que la actividad laboral seapermanente, el trabajador adquiere su estabilidad en cuanto hayaadquirido dicha plaza por:

a.-Concurso publico

b.-Cuando reingrese a dicha plaza

c.-Cuando haya superado el periodo de prueba

b.- Contrato de trabajo por tiempo determinado.- Esta modalidad decontratos se celebra si solo la actividad laboral tiene una existenciatemporal, se sabe la fecha de su inicio y la de vencimiento.

Contratos sujetos a Modalidad

A.- Contratos de Naturaleza Temporal.-

1.- Contratos por inicio o nueva actividad.-El contratotemporal por inicio de una nueva actividad es aquelcelebrado entre un empleador y un trabajador parasatisfacer las necesidades originadas por el inicio de unanueva actividad empresarial:- Inicio de actividad productiva- Instalación o apertura de nuevos establecimientos de

mercado.- Inicio de nuevas actividades- Incremento de nuevas actividades ya existentes

Su duración máxima es de tres años.

2.- Contratos por necesidad de Mercado.- El contrato temporalpor necesidades del mercado es aquel que se celebra entre unempleador y un trabajador con el objeto de atender incrementoscoyunturales de la producción originados por variacionessustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate delabores ordinarias que formen parte de la actividad normal de laempresa y que no pueden ser satisfechas con personal

permanente.El plazo máximo es de 6 meses y puede ser renovadosucesivamente hasta el termino máximo de 5 años.

3.-El contrato por reconversión empresarial:

Este contrato es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación omodificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y engeneral toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias,equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos yprocedimientos productivos y administrativos.Su duración máxima es de dos años.

Contratos De Naturaleza Accidental

1.- Contrato ocasional.-

El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre unempleador y un trabajador para atender necesidades transitoriasdistintas a la actividad habitual del centro de trabajo.Su duración máxima es de seis meses al año.

2.-Contrato de suplencia.-

Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajadorcon el objeto que este sustituya a un trabajador estable de laempresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por algunacausa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto dedisposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Suduración será la que resulte necesaria según las circunstancias, elempleador reserva su puesto a su titular, quien conserva suderecho de readmisión extinguiéndose el contrato con lareincorporación oportuna de su titular a su puesto de trabajo.

3.-El contrato de emergencia:

El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir lasnecesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.Su duración coincidirá con la emergencia.

CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO

a.- Contrato para obra determinada o servicio especifico.- Sonaquellos celebrados con un objeto previamente establecido y unaduración determinada, La característica de estos contratos es queal trabajador se le requiera para que ejecute una obra material eintelectual, o un servicio especifico, y no para que simplementepreste su servicio durante un periodo de tiempo, es decir se exigeun resultado, el plazo será el que resulte de necesario, pudiendocelebrarse las renovaciones que resulten igualmente necesariaspara la conclusión de la obra o servicio objeto de la contratación.

b.- Contrato intermitente.- Es el que se celebra para cubrir lasnecesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza sonpermanentes pero discontinuas.- ej. Auditoria

Este contrato no tiene un plazo de duración especifico, en todo caso seráel que la actividad lo requiera.

c.- Contrato de Temporada.- Es el que se celebra con el objeto deatender necesidades propias del giro de la empresa o delestablecimiento, que se cumple solo en determinadas épocas delaño y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes encada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva.Ej. Temporada escolar, uvas.

El plazo del contrato dependerá de la duración de la temporada.

Características comunes de los contratos sujetos a modalidad

1.- Formalidad.-

a.- Escrituración.- Los trabajos de contrato deberán constar por escritoy por triplicado, consignándose en forma expresa:

- Su duración

- Las causas objetivas determinantes de la contratación.

- Las demás condiciones de la relación laboral, así como las clausulasespeciales que se exigen según el tipo de contrato.

b.- Conocimiento y Registro.- Un acopia de los contratos serápresentada a la AAT dentro de los 15 días naturales de sucelebración o suscripción, para efectos de su conocimiento oregistro, el incumplimiento de esta norma trae como consecuenciala imposición de la multa.

c.-Entrega de copia al trabajador.- El empleador deberá entregar altrabajador copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad, dentrodel termino de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de supresentación ante la AAT.

D.- Tasa.- Según el TUPA el costo por el registro de los contratossujetos a modalidad dentro del plazo es de 0.33% de la UIT, por lapresentación extemporánea es de 2,5% de la UIT.

E.- Renovación.- La renovación de los contratos modales esta sujeta a las mismas formalidades de la celebración del contrato inicial.

Contrato de Locación de Servicios.-Definición.-

De acuerdo con el artículo 1764º del Código Civil, mediante elcontrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estarsubordinado al comitente, a prestarle sus servicios (materiales ointelectuales) por cierto tiempo o para un trabajo determinado, acambio de una retribución.

Es aquel contrato por el cual una persona se obliga a prestarle unservicio personal, una actividad de trabajo, durante un plazo y porcierta renta o salario convenido, comprende toda forma deprestación de servicios, incluyendo lo realizado por profesionalesliberales, los empleados privados, se considera que se arrienda elesfuerzo físico, intelectual o mixto del LOCADOR o servidor, siendoconsiderado LOCATARIO al que para quien se presta el servicio.

Partes.-

a.- Locador.- Es la persona natural que brinda sus serviciosintelectuales o materiales en forma personal: debe ser profesionalo poseer determinadas cualidades manuales o técnicas queofrecer; pues el objeto del contrato será la prestación de dichosconocimientos o habilidades. El locador es el deudor del servicio yel acreedor de la retribución.

Al locador en este tipo de contrato se le permite ejecutar la laborencomendada en compañía de terceros.

b.- El Comitente.- Es la persona que requiere de los serviciosintelectuales o materiales del locador, y lo contrata, paraaprovechar dichas cualidades, a cambio de una retribución. Es elacreedor del servicio y el deudor de la retribución, puede ser unapersona jurídica o natural.

Características:a.- Se orienta en el trabajo no subordinado

b.- Es un contrato a plazo determinado, el plazo máximo es de seisaños si se trata de servicios profesionales y de tres si se trata deotra clase de servicios.

c.- No existe beneficios ni cargas sociales

d.- Es esencial que se especifique la estipulación de unaretribución por el servicio prestado.

e.- No es obligatorio que este contrato revista alguna formalidadespecial; por lo tanto las partes pueden acordar que el mismo seaescrito, verbal, o bajo cualquier otro medio.

Elementos esenciales del contrato de locación de servicios.-a.- PRESTACIÓN PERSONAL.-

El locador está obligado a prestar sus servicios alcomitente, con independencia del resultado que conéstos se logre. El hecho de que nuestro Código Civilmencione por “cierto tiempo o “para un trabajodeterminado”, está referido a que la duración delcontrato tiene que estar en función del tiemponecesario para concluir la labor de que se trate.Los servicios deben de ser prestados de manerapersonal, sin embargo se permite que el locadorpueda valerse, bajo si propia dirección yresponsabilidad, de auxiliares o sustitutos, siempreque esa colaboración este permitida por el contrato opor los usos, y no sea incompatible con la naturalezade la prestación.

b.- PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN.-

El comitente se obliga a pagar al locador una retribución por losservicios prestados. Esta prestación económica, comúnmente llamadahonorario, de no haber sido fijada por las partes, se establecerá deacuerdo con las tarifas profesionales o los usos. De no poderdeterminarse según los criterios antes indicados, deberá fijarse enrelación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los serviciosprestados.

c.- AUTONOMÍA EN LA PRESTACIÓN DE LOSSERVICIOS.-En una relación jurídica nacida de un contrato delocación de servicios, tal como lo señala elartículo 1764º del Código Civil, el locador seobliga, sin estar subordinado al comitente, aprestarle sus servicios. Por tanto, la actividadbrindada debe ser autónoma, es decir que nodeberá encontrarse bajo la dirección y control delacreedor del servicio (comitente).En este caso, el locador realiza la labor para la queha sido contratado de manera independiente, sinque se genere para el comitente el derecho deregular su actividad y por tanto, el locador no estáobligado a seguir las directivas que el comitente ledicte.

DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Y EL CONTRATO LABORAL.

Contrato de locación de servicios

Contrato de Locación de Servicios Contrato Laboral

Por cuenta ajena.- El titular del servicio oservicios que se deriven del trabajo realizado esun tercero que está obligado a retribuir dichaprestación, económicamente.

Por cuenta ajena.- El titular de los bienes oservicios que se deriven del trabajo realizado esun tercero, quien está obligado a retribuir dichaprestación económicamente.

Autónomo.- El locador (quien da el servicio) yel comitente (quien lo recibe) están unidos porun vínculo jurídico previo a la elaboración delproducto, que hace al segundo titular de losbienes o servicios producidos por el primero. Sinembargo, este vínculo no permite al comitentedirigir las tareas del locador.

Subordinado.- El trabajador y el empleadorestán unidos por un vínculo jurídico previo a laelaboración del producto que hace el segundo altitular de los bienes o servicios producidos por elprimero. Este vínculo le permite al empleadordirigir las tareas del trabajador.

Personal.- La prestación del locador debe serrealizada, en principio, de manera personal, perode acuerdo al artículo 1766° del C.C., puedevalerse, bajo su propia dirección yresponsabilidad, de auxiliares y sustitutos, si lacolaboración de otros está permitida por elcontrato o por los usos, y no es incompatible conla naturaleza de la prestación.

Personal.- La actividad regulada es la específicade un trabajador determinado, siempre unapersona natural. Esta persona no debe asistirsede dependientes, ni transferir la tarea, en todo oen parte a un tercero (Por excepción la LPCLadmite la colaboración de familiares directos). Latarea se realiza sólo con la ayuda decolaboradores designados por el empleador.

Semejanzas y diferencias:

Semejanzas: solo encontramos una respecto a la onerosidad, perocon distinta denominación en el contrato de Locación de serviciosse llama retribución, y en el contrato laboral se llamaremuneración

Diferencias:-LS.-Puede convenirse entre dos personas sin que una de ellastenga que abandonar su independencia personal al someterse alderecho de dirección de otra.

-CT.- No se concibe sin la existencia de una dependencia jurídica.

-LS.- El pago es retributivo por que el locador puede cobrar alfinalizar la obrar.

-CT.- El trabajador cobra la remuneración mensualmente.

-LS.- En la ejecución, el locador puede ser apoyado por terceraspersonas bajo su propia dirección y responsabilidad.

-CT.- La ejecución es personal y directa.

Contratos y Principio de Primacía de la realidad

Marco de Aplicación.- El principio deprimacía de la realidad importa que, en caso de discordancia entrelo que ocurre en la practica y lo que surge de los documentos oacuerdos suscritos entre las partes, debe otorgarse preferencia alo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.

En virtud de este principio laboral, aun cuando existe un contratoformalizado por escrito de naturaleza civil, lo que determina lanaturaleza de una relación contractual entre las partes es la formacomo, en la practica, se ejecuta dicho contrato- preminencia de larealidad sobre el contrato.

En el proceso laboral hay una coincidencia entre la realidad y loque se logara probar; en el primer caso estamos frente a lo que sedenomina la verdad formal y en segundo lugar, estamos frente a laverdad real.

Lo ideal en una sentencia es que prime la realidad frente a laverdad formal.