cláusulas importantes en contratos laborales: propiedad intelectual, información confidencial y...

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Cláusulas importantes en contratos laborales Propiedad intelectual Información confidencial Protección de datos personales Joel A. Gómez Treviño Profesor de La Salle, INFOTEC, ITESM, y Universidad Panamericana Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Inform ático, A.C. Profesional Certificado en Protección de Datos Personales por NYCE Experto Técnico en Protección de Datos Personales por EMA

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Cláusulas importantes

en contratos laborales

Propiedad intelectualInformación confidencial

Protección de datos personales

Joel A. Gómez TreviñoProfesor de La Salle, INFOTEC, ITESM, y Universidad Panamericana

Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C.

Profesional Certificado en Protección de Datos Personales por NYCE

Experto Técnico en Protección de Datos Personales por EMA

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¿A qué tienen acceso los

empleados en la empresa?15/07/2015

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¿Dónde pueden ver esa

información?15/07/2015

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Introducción a la Propiedad Intelectual

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Derechos de Autor

Propiedad Industrial

Propiedad Intelectual

Reconocimiento que otorga el estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas: • Derechos Morales• Derechos Patrimoniales

Conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un modelo de utilidad o un signo distintivo.

Protege toda creacióndel intelecto humano.

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Obras protegidas por el Derecho de Autor

15/07/2015

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• Literaria,

• Musical (con o sin letra),

• Dramáticas,

• Danza,

• Pictórica o de dibujo,

• Escultóricas o de carácter

plástico,

• Caricatura e historieta,

• Arquitectónica,

• Cinematográfica y audiovisual,

• Programas de radio y tv,

• Programas de cómputo

(software),

• Fotográfica,

• Obras de arte aplicado,

• De compilación, integrada por

las colecciones de obras, tales

como:

• Enciclopedias,

• Antologías,

• Bases de datos…

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Ramas de la Propiedad Industrial

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Derecho de la Propiedad Industrial

Creaciones Industriales

Patentes

Secretos Industriales

Esquemas de Trazado de

Circuitos Integrados

Modelos de Utilidad

Variedades Vegetales

Diseños Industriales

Dibujos Industriales

Modelos Industriales

Signos Distintivos

Marcas

MarcaNominativa

Marca 3D

Marca Innominada

Marca Mixta

Marcas Colectivas

Denominaciones de Origen

Avisos Comerciales

Nombres Comerciales

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Propiedad Intelectual de empleados

• Invención de servicio es la que nace de investigaciones ordenadas por el patrón y llevadas a cabo por el trabajador en el ejercicio de funciones respecto de las cuales es remunerado. También se les designa como “invenciones de empleados” en sentido estricto, ya que son realizadas cuando un contrato de trabajo o de prestación de servicio se celebra, precisamente para producir la invención.

15/07/2015

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Propiedad Intelectual de empleados

• Invención de empresa es la que ha sido hecha por una persona que no está obligada por el contrato de trabajo a desarrollar una actividad inventiva, pero que para realizar el invento se basó primordialmente en conocimientos adquiridos dentro de la empresa en que trabaja y utilizó también medios proporcionados por ésta.

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Propiedad Intelectual de empleados

• Invención libre es la que ha sido hecha por el trabajador por su propia iniciativa, fuera e independientemente del servicio para el que está obligado y sin el concurso de quien lo emplea.

• En el derecho mexicano las invenciones de los trabajadores están reguladas por dos ordenamientos, la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Trabajo. Al respecto, la primera norma es bastante escueta, pues solamente admite la existencia de “invenciones laborales” y remite a la segunda norma.

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Propiedad Intelectual de empleados

• Artículo 14 LPI.- A las invenciones,

modelos de utilidad y diseños

industriales realizados por personas que

estén sujetas a una relación de trabajo,

les será aplicable lo dispuesto en el

artículo 163 de la Ley Federal del

Trabajo.

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Ley de la Propiedad Industrial:

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Propiedad Intelectual de empleados

• Artículo 163 LFT.- La atribución de los derechos al nombre y a la

propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la

empresa, se regirá por las normas siguientes:

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la

invención;

II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de

perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por

cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación

de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente

del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación

complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de

Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los

beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el

salario percibido por el inventor; y

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Ley Federal del Trabajo:

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Propiedad Intelectual de empleados

• Artículo 163 LFT.- La atribución de los derechos al nombre y a la

propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la

empresa, se regirá por las normas siguientes:

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la

persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho

preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la

adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

• En este artículo encontramos:

– El derecho moral del inventor asalariado (artículo 163, fracción I).

– El derecho del patrón al producto del trabajo (artículo 163, fracción II, primera

parte).

– El derecho del trabajador a la remuneración de su trabajo (artículo 163,

fracción II, última parte).

– Las invenciones libres del trabajador (artículo 163, fracción III)

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Ley Federal del Trabajo:

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Derechos de Autor en el Ámbito Laboral

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 13

Obra por encargo

• Aquel que celebran una persona física o moral llamada “comitente” y una persona física llamada autor, por virtud de la cual el autor se obliga a crear y entregar una obra individualizada y cuya características se han fijado en el contrato, a cambio de una contraprestación económica.

Obra bajo relación laboral

• El presupuesto básico de aplicación de este contrato es la existencia de una relación de trabajo en la cual en el contrato laboral se establece que todas aquellas obras creadas por el empleado en relación a sus labores tendrán repercusión en sus derechos patrimoniales.

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Derechos de Autor en el Ámbito Laboral

La Ley Federal del Derecho de Autor regula de manera directa e indirecta el “Contrato de Obra por Encargo” y el “Contrato de Obra bajo Relación Laboral” en los artículos 34, 83, 83 bis, 84 y 170.

• Artículo 34.- La producción de obra futura sólo podrá ser objeto de contrato cuando se trate de obra determinada cuyas características deben quedar establecidas en él.

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Derechos de Autor en el Ámbito Laboral

• Artículo 83 bis.- […] Para que una obra

se considere realizada por encargo, los

términos del contrato deberán ser claros

y precisos, en caso de duda, prevalecerá

la interpretación más favorable al autor.

El autor también está facultado para

elaborar su contrato cuando se le solicite

una obra por encargo.

15/07/2015

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Derechos de Autor en el Ámbito Laboral

• Artículo 84.- Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.

• El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.

15/07/2015

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Derecho de la Seguridad de la Información

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 17

• Rama de las ciencias jurídicas que:

– Protege a la información contenida en medios físicos,

electrónicos y sistema informáticos, contra accesos y usos

no autorizados, con la finalidad de conservar su

confidencialidad, integridad y disponibilidad.

– Brinda seguridad y confidencialidad a la información que

sea: sensible, reservada, privada,

secreto industrial, secreto bancario,

secreto profesional, secreto técnico,

secreto comercial, secreto de

fabricación, dato personal,

entre otros.

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Secretos Industriales

GÓMEZ SEGADE, José Antonio

• Todo conocimiento

reservado sobre ideas,

productos o

procedimientos

industriales que el

empresario, por su valor

competitivo para la

empresa, desea

mantener oculto.

RANGEL MEDINA, David

• Todo medio de

fabricación que ofrece un

interés práctico o

comercial, que puesto en

una industria se mantiene

oculto a los

competidores.

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 18

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Secretos Industriales

• Para que un secreto industrial esté protegido, no serequiere registro ni algún otra formalidad.

• Para que se considere que existe un secreto industrial esnecesario que concurran los siguientes requisitos:– Que la información resguardada tenga aplicación industrial o

comercial,

– Que la persona resguarde la información con carácterconfidencial,

– Que el secreto industrial implique obtener o mantener unaventaja competitiva o económica frente a terceros

– Que el beneficiario de la información deba adoptar medidasnecesarias para conservar el acceso restringido a dichainformación.

19La Firma Líder en Derecho de las

Tecnologías de la Información

Ley de la Propiedad Industrial:

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Secretos Industriales

• La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

• No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

20La Firma Líder en Derecho de las

Tecnologías de la Información

Ley de la Propiedad Industrial:

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@JoelGomezMX• Artículo 85.- Toda aquella persona que, con motivo de su

trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o

relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del

cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá

abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin

consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de

su usuario autorizado.

• Artículo 86.- La persona física o moral que contrate a un

trabajador que esté laborando o haya laborado o a un

profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado

sus servicios para otra persona, con el fin de obtener

secretos industriales de ésta, será responsable del pago de

daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona.

Ley de la Propiedad Industrial

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@JoelGomezMX• Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabotratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

• Art. 20.- Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informados de forma inmediata por el responsable al titular.

• Artículo 21.- El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable.

Ley Federal de Protección de Datos

Personales en Posesión de Particulares

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• Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

• IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

• Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

• XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Ley Federal del Trabajo

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www.JoelGomez.mxwww.DerechoInformatico.mx

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Código Penal Federal

• Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

• Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

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Normatividad en materia de

Protección de Datos Personales15/07/2015

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 25

Constitución Política de los E.U.M. (Arts. 6°, 16° y 73 XXIX-O)

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP)

Reglamento de la LFPDPPP (RLFPDPPP)

Criterios Generales para la instrumentación de medidas compensatorias sin la autorización expresa del IFAI (Criterios)

Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante (Parámetros)

Lineamientos del Aviso de Privacidad (Lineamientos)

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Definiciones Importantes

Bases de datos: El conjunto ordenado de

datos personales referentes a una persona

identificada o identificable.

Datos personales: Cualquier información

concerniente a una persona física identificada

o identificable.

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 26

Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera

más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a

discriminación o conlleve un riesgo gravepara éste.

En particular, se consideran sensiblesaquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información

genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones

políticas, preferencia sexual.

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Definiciones Importantes

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 27

Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o

encargado del tratamiento.

Remisión: La comunicación de datos personales entre el responsable y el encargado, dentro o

fuera del territorio mexicano.

Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por

cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento,

transferencia o disposición de datos personales.

Se da entre el responsable

y un tercero.

Se da entre el responsable

y un encargado.

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Protagonistas

Titular Responsable

Encargado

Tercero

15/07/2015

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 28

La persona física a quien corresponden los datos personales

Quien solo o conjuntamente con otros trata datos personales por

cuenta del responsable

La persona física o moral, nacional o extranjera,

distinta del titular o del responsable de los datos

Persona física o moral de carácter

privado que decide sobre el tratamiento de datos personales

Transferencia de Datos

Remisión de Datos

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Resumen de Principios15/07/2015

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 29

Licitud • Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita.

Consentimiento • Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular. Consentimiento expreso vs. Tácito.

Información • El responsable debe informar a los titulares la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.

Calidad • Los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.

Finalidad • El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad.

Lealtad • Obligación de tratar los datos personales privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.

Proporcionalidad • El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades (aviso de privacidad).

Responsabilidad• El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos

personales establecidos por esta ley, y garantizar que el aviso de privacidad sea respetado en todo momento por él y por terceros.

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Principios de la Ley Mexicana PDP

Art. 14.-Responsabilidad.El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

Lo anterior aplicará aún

y cuando estos datos:

• fueren tratados por

un tercero a

solicitud del

responsable.

• hayan sido

comunicados a un

encargado, ya sea

que este último se

encuentre o no en

territorio mexicano.

30

Deberá tomar las

medidas necesarias

y suficientes para

garantizar que el

aviso de privacidad

sea respetado en

todo momento por

él y por terceros.

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Elaborar políticas y programas de privacidad

Implementar programa de capacitación, actualización y concientización

Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna, verificaciones o

auditorías externas

Revisar periódicamente las políticas y programas

de seguridad

Instrumentar un procedimiento para que se atienda el riesgo para la protección de datos

personales

Destinar recursos para la instrumentación de los

programas y políticas de privacidad

Establecer procedimientos para recibir y responder

dudas y quejas

Disponer de mecanismos para el cumplimiento de las

políticas y programas de privacidad

Establecer medidas para el aseguramiento de los

datos personales

15/07/2015

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 31

Art. 48 Reglamento.- El responsable deberá adoptar medidas para

garantizar el debido tratamiento, privilegiando los intereses del

titular y la expectativa razonable de privacidad

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La figura del encargado

Art. 49.- Figura del

encargado. El encargado

es la persona física o moral,

pública o privada, ajena a la

organización del

responsable, que sola o

conjuntamente con otras,

trata datos personales por

cuenta del responsable,

como consecuencia de la

existencia de una relación

jurídica que le vincula con el

mismo y delimita el ámbito

de su actuación para la

prestación de un servicio.

Art. 51.- Relaciones

entre el responsable y el

encargado. La relación

entre el responsable y el

encargado deberá estar

establecida mediante

cláusulas contractuales u

otro instrumento jurídico

que decida el

responsable, que permita

acreditar su existencia,

alcance y contenido.

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Obligaciones del encargado(art. 50 del Reglamento)

Encargado

Tratar los datos personales

conforme a las instrucciones del

responsable

Abstenerse de tratar los datos personales para

finalidades distintas

Suprimir los datos personales una vez cumplida

la relación jurídica

Abstenerse de transferir los

datos personales

Guardar la confidencialidad

de los datospersonales

Implementar las medidas de seguridad

15/07/2015

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 33

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Multas impuestas por el INAIEmpresas Multas

Radiomovil Dipsa (TELCEL) $10,264,460

Radiomovil Dipsa (TELCEL) $9'940,660

Radiomovil Dipsa (TELCEL) $6,264,165

Banamex $16,155,936

Tarjetas Banamex $9,848,140

UIC Universidad Intercontinental $5,297,600

UIC Universidad Intercontinental $3,428,150

UIC Universidad Intercontinental $1'295,200

BBVA Bancomer $6,637,900

Afore XXI Banorte $2,804,850

Afore XXI Banorte $1'246,600

IMM Internet Media México $4,079,880

Operadora Oceánica $2,493,200

15/07/2015

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Empresas Multas

Caja Popular Cristo Rey $2,181,550

Integra Capital $2,169,460

Farmacias San Pablo $2,000,045

Real Estate Sellers $1,371,260

Obses de México $1'295,200

Sport City $1,246,600

Alsa 21 o Serba 21 $1,158,609

Señalética y Publicidad $582,840

Señalética y Publicidad $323,800

WTC Sports Clinic Ambulatorias $809,500

Solufinte $542,271

Asterisco Auto $417,611

Creaciones Textiles de Mérida $129,520

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información

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Delitos

– 3 meses a 3 años de prisión al que estando

autorizado para tratar datos personales, con ánimo de

lucro, provoque una vulneración de seguridad a las

bases de datos bajo su custodia.

– 6 meses a 5 años de prisión al que, con el fin de

alcanzar un lucro indebido, trate datos personales

mediante el engaño, aprovechándose del error en que

se encuentre el titular o la persona autorizada para

transmitirlos.

15/07/2015

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 35

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Principales Obligaciones15/07/2015

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 36

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Cláusula de PI (Patentes)

• Debe identificarse qué puestos de

trabajo se dedican a labores de

investigación y desarrollo.

– Éstos deberán tener una cláusula detallada

en su contrato individual de trabajo que

establezca claramente que la propiedad de

la invención y el derecho a la explotación de

la patente corresponderán al patrón.

15/07/2015

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 37

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Cláusula de PI (Patentes)

• Debe identificarse qué puestos de trabajo NO se dedican a labores de investigación y desarrollo.

– Éstos deberán tener una cláusula detallada en su contrato individual de trabajo en donde se establezca que en caso de que el empleado desarrolle una invención, la propiedad de la mismacorresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

15/07/2015

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 38

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Cláusula de PI (Derechos de Autor)

• Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito:– A falta de pacto en contrario, se presumirá que los

derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.

– A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.

• Nada impide hacer un pacto distinto, es decir, que los derechos patrimoniales correspondan exclusivamente al patrón.

15/07/2015

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 39

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Cláusula de Propiedad Intelectual

• En ambos casos (patentes y derechos

de autor) hay que pactar con el

empleado que está obligado a colaborar

con el registro de cualquier patente u

obra (a favor del patrón), por lo que

firmará cualquier documento

correspondiente para el trámite ante el

IMPI y/o INDAUTOR.

15/07/2015

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 40

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Cláusula de Confidencialidad

• Definir claramente qué es “información confidencial”. No confundir “secreto industrial”, ya que la legislación mexicana contempla diversas categorías de información que puede o debe ser protegida:– Información sensible, reservada, privada;

– Secreto industrial, secreto bancario, secreto profesional, secreto técnico, secreto comercial, secreto de fabricación;

– Dato personal, dato personal sensible, etc.

15/07/2015

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Cláusula de Confidencialidad

• No clasificar toda información como “secreto industrial”:– No toda información de la empresa califica

como secreto industrial.

– Hay otros tipos de datos o información que debe ser protegida.

• Hay que clasificar la información como “confidencial” simplemente.

• El deber de confidencialidad NO termina con un despido o renuncia.

15/07/2015

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Cláusula de Confidencialidad

Información Confidencial

Secreto industrial

Secreto bancario

Secreto técnico

Secreto de fabricación

Secreto comercial

Secreto profesional

Dato personal

15/07/2015

La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 43

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Cláusula de Datos Personales

• El empleado deberá obligarse a:

– Mantener la confidencialidad de todo dato

personal que conozca con motivo de su

trabajo.

– Llevar a cabo las medidas de seguridad (físicas,

técnicas y administrativas) adoptadas por la

empresa para proteger los datos personales.

– No tratar datos personales fuera de la empresa

(dispositivos móviles, memorias, etc.)

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Cláusula de Datos Personales

• El empleado deberá obligarse a:

– Respetar el aviso de privacidad, las políticas y

programas de privacidad y de seguridad.

– Adoptar las medidas para el aseguramiento de

los datos personales.

– Tomar programas de capacitación,

actualización y concientización.

– Notificar cualquier vulneración a una base de

datos a su jefe directo y área de D.P.

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Implementación y vigilancia

• Las cosas no terminan con la firmade un contrato individual de trabajo o “NDA”. Hay que instrumentar mecanismos de implementación, control y vigilancia en materia de:– Propiedad intelectual (¿qué áreas de la empresa

están desarrollando invenciones u obras?, proceder a su registro ante IMPI e INDAUTOR)

– Información Confidencial (clasificar la información de la empresa, identificar inequívocamente la que sea de naturaleza confidencial, adoptar medidas de seguridad y control de acceso, etc.)

– Datos Personales (contar con un área o departamento de DP, llevar a cabo auditorías y capacitación anual, permitir el ejercicio de derechos ARCO, etc.)

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¡GRACIAS!15/07/2015

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Joel A. Gómez TreviñoLex Informática Abogados, S.C.

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