contrato distribuidora lactea la tranquera

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DERECHO EMPRESARIO I Titular: Dean, Veronica

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Page 1: Contrato distribuidora lactea la tranquera

DERECHO EMPRESARIO I

Titular: Dean, Veronica

Page 2: Contrato distribuidora lactea la tranquera

PRESENTACIÓN TRABAJO FINAL

Sociedades Comerciales

• Cisneros Diego• Leys Adrian• Giusti Pablo• Bernardini Fabian

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Elección de tipo societario:

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Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Presentación del contrato de una S.R.L.

Entre los señores Fabián Flavio Bernardini, domiciliado en la calle Cornelio Saavedra número 725 de la localidad de Merlo Norte, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, de 45 años de edad, su estado civil, casado en primeras nupcias, de profesión comerciante, de nacionalidad Argentino, y cuyo número de D.N.I.: 20.503.430.Sr. Diego Cisneros, domiciliado en la calle San Jerónimo número 2293 de la localidad de Martín Coronado, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, de 40 años de edad, su estado civil casado en primeras nupcias, de profesión comerciante, de nacionalidad Argentino y cuyo número D.N.I.: 24.123.562.

Page 6: Contrato distribuidora lactea la tranquera

Presentación del contrato de una S.R.L.

Sr. Pablo Giusti , domiciliado en la calle _Bonifacio número 776 de la localidad de Bernal, del partido de Lanus, de 48 años de edad, su estado civil casado en primeras nupcias, de profesión comerciante, de nacionalidad Argentino y cuyo número de D.N.I.: 18.765.498.Sr. Adrián Leys, domiciliado en la calle Nobel 487 de la localidad de San Antonio de Padua, del partido de Merlo, de 38 años de edad, su estado civil Casado en primeras nupcias, de profesión comerciante, de nacionalidad Argentino y cuyo Número de D.N.I.:26.668.221.

Page 7: Contrato distribuidora lactea la tranquera

Presentación del contrato de una S.R.L.

Convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:

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Cláusulas del contrato

PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “Distribuidora láctea La Tranquera S.R.L”, que tendrá su domicilio legal para todos los efectos de este contrato, tanto para los participes, como en relación a terceros, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. La sociedad establece su Sede Social en la calle Av. Rivadavia N° _12.501, de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires; pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.

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Clausulas del contrato

SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad.

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Clausulas del contrato

TERCERA: El objeto social será el de Distribución y ventas de productos lácteos, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidas por las leyes o este contrato, y que se vinculen con su objeto social.

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Clausulas del contrato

CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de $4.000.000.-, dividido en 1000 cuotas de $1000 pesos valor nominal cada una, de los cuales $500.000 corresponden a la cotización del inmueble aportado por uno de los socios. Cada cuota da derecho a un voto. El capital es suscripto e integrado de la siguiente manera: El Sr. Fabián Bernardini suscribe 1000 cuotas ($1.000.000) e integra el 25% en dinero en efectivo ($250.000); El Sr. Diego Cisneros suscribe 1000 cuotas ($1.000.000) e integra el 25% de dinero en efectivo ($250.000); El Sr. Pablo Giusti suscribe 1000 cuotas ($1.000.000) e integra el 25% de dinero en efectivo ($250.000); el Sr. Adrián Leys suscribe 1000 cuotas ($1.000.000) e integra el 50% con un inmueble valuado en $500.000. La suscripción es total y la integración es del 25% y 50%, obligándose a los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.

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Clausulas del contrato

QUINTA: Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.

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Clausulas del contrato

SEXTA: Mora en la integración: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos mediante envío de telegrama colacionado para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo no mayor de treinta días, para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo, en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y lo manifiesten en asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.

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Clausulas del contrato

SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados.

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Clausulas del contrato

OCTAVA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.

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Clausulas del contrato

NOVENA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por los gerentes que sean electos en la asamblea de asociados. Se elegirán dos gerentes de la misma en forma conjunta, la duración en el cargo será de cuatro (4) años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como socios gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripcion de la sociedad los señores Tamola Julio y Benavidez Ruben.

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Clausulas del contrato

DECIMA: Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mitad del capital presente en la asamblea.

DECIMO PRIMERA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.

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Clausulas del contrato

DECIMO SEGUNDA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el síndico suplente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar conjuntamente con el otro gerente los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.

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Clausulas del contrato

DECIMO TERCERA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

DECIMO CUARTA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los dos meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de Diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico.

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Clausulas del contrato

DECIMO QUINTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito del sindico, o a pedido por escrito de los socios que representen el 25 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.

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Clausulas del contrato

DECIMO SEXTA: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con 10 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.

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Clausulas del contrato

DECIMO SEPTIMA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.

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Clausulas del contrato

DECIMO OCTAVA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, el síndico y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.

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Clausulas del contrato

DECIMO NOVENA: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes y el síndico no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión,. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones. En prueba de conformidad, a los 02 días del mes de enero del 2014, en la ciudad de Buenos Aires, partido de 3 de febrero, se firman cuatro (cuatro) ejemplares de un mismo tenor, ya a un solo efecto.

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Clausulas del contrato

VIGESIMA: El ejercicio cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, fecha a la cual se deberá confeccionar el estado de situación patrimonial, de acuerdo a las normas legales y técnicas vigentes, teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de la actividad común. Los ingresos y gastos de los “PARTICIPES” derivados de su participación en el “SOCIEDAD” podrán ser imputados al ejercicio en que se produjeron o a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas de la sociedad.

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Clausulas del contrato

VIGESIMO PRIMERA: De las ganancias realizadas y líquidas se destinaran el 5% a reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social, el importe que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes, y el remanente, previa a deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.

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Clausulas del contrato

VIGESIMO SEGUNDA: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo de los gerentes o por la persona designada por los socios.

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Clausulas del contrato

VIGESIMO TERCERA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.

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Clausulas del contrato

En prueba de conformidad, a los días 26 del mes de Julio de 2014, en la ciudad de Buenos Aires, del partido de Tres de febrero, se firman. Cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.

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EXPORTACIÓN DE LA S.R.L

Mercado Regional con Peru

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Negociaciones con el Peru

Luego de la reunión de asamblea extraordinaria se resolvió por mayoría de sus miembros en participación la elección del Perú como país en el extranjero para comercializar los productos de la organización.

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Motivos de la eleccion: Peru

Documentación: Los documentos que habilitan a los ciudadanos del MERCOSUR para trasladarse de un país del MERCOSUR a otro son: pasaporte o documento de identidad vigentes. Los ciudadanos del MERCOSUR no necesitan visa para trasladarse por los Estados Partes. En el año 2008 se aprobó el "Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados", mediante el cual se reconoce la validez de algunos documentos de identificación personal como documento de viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados por el territorio de los mismos.

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Motivos de la eleccion: PeruIdioma: El MERCOSUR tiene tres idiomas reconocidos: español, portugués y guaraní. Los idiomas de trabajo en el MERCOSUR son los idiomas oficiales establecidos en el Protocolo de Ouro Preto aprobado en el año 2004: español y portugués. En ese sentido, toda la documentación y normativa aprobada por los órganos del MERCOSUR se encuentra disponible en español y/o portugués.Situación arancelaria: En el marco del MERCOSUR se negoció con Perú un acuerdo de Zona de Libre Comercio, en el que también los productos lácteos, en un plazo de 15 años, accederán al mercado peruano libre de arancel. Cabe destacar que en la actualidad los productos lácteos originarios del MERCOSUR gozan de un preferencia arancelaria del 100% para ingresar al mercado chileno y preferencias del 90% para ingresar al mercado boliviano.

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Motivos de la eleccion: Peru

En el caso de exportar fuera del Mercosur: Para la exportación se deberá abonar un derecho que en el caso de los lácteos es un 10% del valor FOB. De acuerdo a la posición arancelaria y al bloque económico o país a que se exporte se deberá abonar un determinado arancel.

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Requerimientos para la exportacion con Peru

• Inscripción como Comerciante.• Obtención de (CUIT) en caso de empresas; CUIL en caso de personas físicas.• Habilitación SENASA del Establecimiento para exportar.• Requisitos acorde al destino de exportación. • Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores ante la Aduana.• Envases y equipamiento en contacto con alimentos.• Obtención de Códigos de Barras.• Inscripción como exportador en el SENASA.

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CONTRATISTA DEL ESTADO MUNICIPAL

Municipio Tres de Febrero

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Ventajas y desventajas de ser contratista del municipio

• En la asamblea extraordinaria donde se definieron objetivos para próximo año, se evaluaron las ventajas y desventajas de asociarse con el municipio estatal para la comercialización de nuestros productos:

Ventajas :• Ampliación de mercado para colocación de nuestros productos.• Adquisición de experiencia en la participación de licitaciones.• Mayor credibilidad crediticia.• Beneficios impositivos. • Mayores ingresos.

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Ventajas y desventajas de ser contratista del municipio

Desventajas:• Desigualdad de partes, ya que la administración pública tiene superioridad y privilegio.• Autoridad de contralor por parte del estado en el cumplimiento en las cláusulas de contrato preestablecido.• Precio del producto congelado durante la vigencia del contrato.• Pagos diferidos hasta los ciento veinte días.• En caso de falta de pago de parte del estado a la Sociedad, se generará la no entrega de productos a las instituciones pactadas en el pliego de licitación. PERDIDA DE IMAGEN DE LA COMPAÑÍA.

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Titular: Dean, Veronica

“Da tu primer paso con fe, no es necesario que veas toda la escalera completa, sólo da tu primer paso”