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Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de enero de 2013
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Las notas a pie de página son únicamente instrucciones internas y deberán leerse y suprimirse antes de enviar los Contratos.
Las opciones [en letra redonda y entre corchetes] deberán rellenarse o suprimirse.
A fin de evitar problemas de referencias cruzadas entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, deberá evitarse realizar una nueva numeración de las Condiciones Particulares; las cláusulas innecesarias podrán sustituirse por la indicación «no aplicable».
La fecha del modelo de Contrato del encabezamiento NO deberá suprimirse en todo el documento para velar por la seguridad jurídica sobre las cláusulas que son aplicables.
Las Condiciones Generales no deberán modificarse.
Los comentarios [en cursiva y entre corchetes] deberán suprimirse y sustituirse por la información correspondiente.
CONTRATO DE SUMINISTROS
NÚMERO DE CONTRATO – [EEAS-0000-[DEL/DIV]XXXX-SUP-DIR-20131]
El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en lo sucesivo denominado «el Órgano
de Contratación»), en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del
presente Contrato, [nombre y apellidos, cargo y servicio]2,
de una parte, y
[nombre oficial completo]
[forma jurídica oficial]3
[datos registrales]4
[dirección oficial completa]
[NIF / número de identificación a efectos del IVA]
[(en lo sucesivo denominado «el Contratista»),][en cuyo nombre y representación actúa, a
los efectos de la firma del presente Contrato, [nombre y apellidos y cargo]].
[Las Partes arriba señaladas y en lo sucesivo denominadas colectivamente «el Contratista»
estarán obligadas conjunta y solidariamente respecto del Órgano de Contratación al
cumplimiento del presente Contrato.]5
de otra parte,
1 Sustituir el año por el año en que se firme el contrato. Para contratos superiores a 60.000 €, esta referencia
será asignada por la División Contratos EEAS.MDR.A.2. 2 El signatario deberá ser un Ordenador (por delegación o subdelegación) designado de conformidad con
la nota nº 60008 de 22 de febrero de 2001, «Mise en place de la Charte des ordonnateurs».
3 Suprimir si el Contratista es una persona física o un órgano regulado por el Derecho público.
4 Suprimir si el Contratista es un órgano regulado por el Derecho público. Para las personas físicas,
indíquese el número de su documento de identidad o, en su defecto, el de su pasaporte o documento
equivalente. 5 Opción a mantener para ofertas conjuntas o agrupaciones no constituidas legalmente.
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HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Observar las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales de los Contratos de
Suministros y los siguientes anexos:
Anexo I - Pliego de Condiciones (nº de referencia [rellenar] de [fecha])
Anexo II - Oferta del licitador (nº de referencia [rellenar] de [fecha])
[Otros anexos]
que forman parte integrante del presente Contrato (en lo sucesivo denominado «el
Contrato»).
- Lo dispuesto en las Condiciones Particulares prevalecerá sobre lo dispuesto en las
demás partes del Contrato.
- Lo dispuesto en las Condiciones Generales prevalecerá sobre lo dispuesto en los
anexos.
- Lo dispuesto en el Pliego de Condiciones (anexo I) prevalecerá sobre lo dispuesto en
la oferta (anexo II).
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I - CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA I.1 - OBJETO
I.1.1 El objeto del Contrato será [breve descripción del objeto].
I.1.2 El Contratista entregará [y montará] los suministros [y prestará los servicios
conexos] conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones anejo al Contrato
(anexo I).
CLÁUSULA I.2 - ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y ENTREGA
I.2.1 El Contrato entrará en vigor [en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en
último lugar]6 [el [fecha] si ya ha sido firmado por ambas Partes].
I.2.2 La ejecución no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de entrada en
vigor del Contrato.
I.2.3 La entrega de los suministros [y la prestación de los servicios conexos] tendrá
lugar [fecha o periodo] [inmediatamente después de la entrada en vigor del
Contrato]. Salvo que se especifique lo contrario, todos los periodos indicados en el
Contrato se calcularán en días naturales.
[Opción: ejecución por fases]
[La ejecución de las tareas se realizará en [rellenar] fases de [rellenar] meses cada
una. Se autoriza al Contratista a continuar la ejecución de las tareas en la
[segunda/tercera/…] fase [solo previo consentimiento escrito del Órgano de
Contratación tras analizar el informe intermedio al término de la fase anterior]
[, siempre y cuando se disponga de los fondos necesarios en el presupuesto de la
Unión]. El Órgano de Contratación informará al Contratista de su consentimiento
previa notificación por escrito.]
I.2.4 Los suministros se entregarán en [lugar e Incoterm]7.
[El Contratista deberá comunicar al Órgano de Contratación la fecha exacta de
entrega con [rellenar] días de antelación por lo menos. Todas las entregas se
efectuarán entre las [rellenar] horas y las [rellenar] horas en el lugar acordado.]
[Las entregas podrán efectuarse cualquier día laborable durante las horas normales
de trabajo, en el lugar acordado.]
6 Por regla general, el Órgano de Contratación firma en último lugar. En tal caso, debe
informarse al Contratista de la fecha en que entrará en vigor el Contrato (fecha de la firma por
el Órgano de Contratación).
7 Los Incoterms 2010 de la Cámara Internacional de Comercio son cláusulas legales relativas a la
entrega de suministros, la transferencia de riesgos y los seguros. Si se utilizan, la DG deberá
adquirir una copia (puede hacerlo a través de la página web) y respetar plenamente los derechos
de autor correspondientes. El Pliego de Condiciones deberá precisar que estos Incoterms
pueden adquirirse en la página web http://www.iccwbo.org.
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CLÁUSULA I.3 - PRECIOS
I.3.1 El importe máximo total que el Órgano de Contratación adeudará en virtud del
Contrato será de [importe en cifras y en letras] EUR8, lo que cubrirá la entrega [y
el montaje] de todos los suministros [y la prestación de los servicios conexos].
[I.3.2 Revisión de precios
El importe total mencionado en la cláusula I.3.1 será firme y no revisable durante el
primer año de ejecución del Contrato.
Al inicio del segundo año de ejecución del Contrato, y en cada año sucesivo, a
requerimiento de cualquiera de las Partes por escrito con una antelación mínima de tres
meses a las fechas en que se cumplan los sucesivos aniversarios de la firma del Contrato,
el [80% (del) (de los)] importe(s) podrá(n) ser objeto de revisión al alza o a la baja. La otra
Parte acusará recibo en un plazo de quince días a partir de su recepción. Los nuevos
precios se comunicarán por escrito tan pronto como se disponga del índice definitivo.
Esta revisión se hará con arreglo a la evolución del índice armonizado de precios al
consumo (IAPC) [rellenar]9 publicado por primera vez en [la publicación mensual de
Eurostat Data in focus en el sitio http://www.ec.europa.eu/eurostat/].
Para el cálculo de la revisión se aplicará la siguiente fórmula:
Ir
Ar = Ao x ( [0.2+0.8] — )
Io
siendo:
Ar = importe total revisado;
Ao = importe total en la oferta original;
Io = índice del mes [de expiración de la oferta] [correspondiente a la fecha final
para la presentación de ofertas];
Ir = índice del mes [en el que se reciba la solicitud de revisión de los precios]
[en que surtan efecto los precios revisados].]
8 Salvo que esté prohibido por la legislación local aplicable, la moneda del contrato debe ser el
EURO. No obstante, será posible hacer pagos en la moneda local. En este caso, el tipo de
cambio a utilizar será el tipo de cambio aplicable publicado en Inforeuro en la página web:
http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm
9 Consígnese el índice de precios al consumo, por ejemplo:
«IPCUM»: (zona euro) para los Contratos expresados en euros (como norma general);
«IPCE»: para los Contratos ejecutados en la Unión Europea (fuera de la zona euro);
índice de precios al consumo del Estado en cuya moneda se expresa el precio del Contrato:
a) índice del Estado donde el Contratista tiene su sede principal; o
b) índice del Estado donde se fabricará principalmente el suministro; o
c) índice del Estado donde se entregará principalmente el suministro.
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CLÁUSULA I.4 - MODALIDADES DE PAGO10
[I.4.1 Prefinanciación11
Tras la firma del Contrato por la Parte que lo haga en último lugar y su recepción por el
Órgano de Contratación, se efectuará un pago de prefinanciación de [importe en cifras y
en letras] EUR8, equivalente al [rellenar] % del importe total mencionado en la cláusula
I.3.1 en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la correspondiente factura [, y de
la recepción por el Órgano de Contratación de una garantía financiera debidamente
constituida de un importe mínimo de [importe en cifras y en letras] EUR 8 12
]. El Órgano
de Contratación podrá denegar los pagos si se demuestra que el procedimiento de
adjudicación o la ejecución del Contrato han sido objeto de importantes errores,
irregularidades o fraude imputables al Contratista.]
[El Contratista informará al Órgano de Contratación el [31 de diciembre] [30 de
noviembre] de cada año sobre el gasto acumulado realizado desde la fecha de inicio del
Contrato. El Órgano de Contratación necesita esta información a efectos contables.]13
[I.4.[rellenar] Pago intermedio
El Contratista presentará una factura para un pago intermedio de [importe en cifras y en
letras] EUR8, equivalente al [rellenar] % del importe total mencionado en la cláusula
I.3.1.]
[Opción 1 - Sin informe]
[El Órgano de Contratación efectuará el pago en un plazo de treinta días a partir de la
recepción de la factura.]
[Opción 2 - Con informe]
[Las facturas de pagos intermedios irán acompañadas de [un informe intermedio o
cualquier otro documento de conformidad con el Pliego de Condiciones]. El Órgano de
Contratación efectuará el pago en un plazo de [sesenta][noventa]14 días a partir de la
recepción de la factura. El Contratista dispondrá de [rellenar] días para presentar
información adicional o correcciones, un nuevo informe de situación u otros documentos
si los solicita el Órgano de Contratación.]
I.4.[rellenar] Pago del saldo
El Contratista presentará una factura para el pago del saldo.
[Opción 1 - Sin informe]
10 La inserción de las cláusulas de prefinanciación y de pagos intermedios es opcional, pero
siempre ha de estar previsto el pago del saldo.
11 La prefinanciación deberá ser excepcional en los Contratos. Si se aplica, no deberá superar el
30 % del importe total del Contrato.
12 No estará permitido solicitar una garantía de prefinanciación por los Contratos cuyo importe
sea inferior a 60 000 EUR, y en otros casos deberá estar debidamente justificado mediante una
evaluación de riesgos documentada.
13 Solo se añadirá en caso de Contratos de más de 5 000 000 EUR por los que se abone una
prefinanciación y los ejercicios sobre los que se presente la información de los pagos
intermedios o de los pagos del saldo superen los dieciocho meses.
14 Un máximo de noventa días para Contratos complejos y de sesenta días para otros Contratos.
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[El Órgano de Contratación efectuará el pago en un plazo de treinta días a partir de la
recepción de la factura.]
[Opción 2 - Con informe]
[La factura irá acompañada [del informe de situación final o cualquier otro documento de
acuerdo con el Pliego de Condiciones]. El Órgano de Contratación efectuará el pago en un
plazo de [sesenta][noventa]15 días a partir de la recepción de la factura. El Contratista
dispondrá de [rellenar] días para presentar información adicional o correcciones, un nuevo
informe de situación u otros documentos si los solicita el Órgano de Contratación.]
***
[Cuando deba pagarse el IVA en Bélgica, las disposiciones del presente Contrato
constituyen una solicitud de exención del IVA nº 450, artículo 42, apartado 3.3 del código
del IVA (circular 2/1978), siempre que el Contratista incluya la siguiente declaración en
sus facturas: «Exonération de la TVA, article 42, paragraphe 3.3 du code de la TVA
(circulaire 2/1978)» o una declaración equivalente en lengua alemana o neerlandesa.]
[Cuando deba pagarse el IVA en Luxemburgo, el Contratista deberá incluir la siguiente
declaración en la factura: «Commande destinée à l'usage officiel de l'Union européenne.
Exonération de la TVA Article 43 § 1 k 2ième tiret de la loi modifiée du 12.02.79.» En
caso de compras intracomunitarias, la declaración que deberá incluirse en las facturas será
la siguiente: «Para uso oficial de la Unión Europea. Exención del IVA / Unión Europea /
artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.»]
[Para las Delegaciones, es necesario mencionar la (posible) exención de derechos e
impuestos en el marco de los Acuerdos de la Sede Central que sean aplicables a las
Delegaciones de la Unión Europea, la Convención de Viena del 18 de Abril de 1961
relativa a las relaciones diplomáticas y / u otros acuerdos.]
***
[I.4.[rellenar] Garantía de buen fin16
[Opción 1: Garantía de buen fin mediante retención sobre el pago del saldo]
Se constituirá una garantía de buen fin mediante retención del 10 % del valor total del
Contrato sobre el pago del saldo. Dicha garantía se retendrá durante un máximo de
[rellenar] meses a partir de la fecha de pago del saldo.]
[Opción 2: Garantía de buen fin mediante garantía financiera]
[Se constituirá una garantía de buen fin por un importe de [importe en cifras y en
letras] EUR8 a más tardar el [fecha] [fecha de envío de la factura para el pago del saldo]17
de conformidad con las condiciones establecidas en la cláusula II.14.5.]
15 Un máximo de noventa días para Contratos complejos y de sesenta días para otros Contratos.
16 Si se entregan y aprueban todos los suministros antes del pago del saldo, no se constituirá la
garantía de buen fin (suprímanse todas las opciones). Si el Pliego de Condiciones lo dispone en
caso de suministros complejos, la aprobación provisional de los suministros podrá implicar el
pago del saldo, y la aprobación final de los productos con plena satisfacción respecto a la
ejecución podrá llevarse a cabo en algún momento (hasta varios meses) posterior al pago del
saldo. En ese caso, es necesario constituir una garantía de buen fin para cubrir ese periodo hasta
la recepción definitiva.
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CLÁUSULA I.5 - CUENTA BANCARIA
Los pagos se abonarán a la cuenta bancaria del Contratista denominada en [euros] [indicar
la moneda local cuando el país de destino no permita transacciones en euros],
identificada del siguiente modo:
Nombre del banco:
Dirección completa de la sucursal:
Designación exacta del titular de la cuenta:
Número de cuenta completo, incluidos los códigos [bancarios]:
[Código IBAN18:]
CLÁUSULA I.6 - DATOS DE CONTACTO Y RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
DE LOS DATOS
A los fines de la cláusula II.6, el responsable del tratamiento de los datos será [el Jefe de la
Delegación de la Unión Europea en – indicar el país] [el Jefe de la División EEAS –
indicar la División].
Las comunicaciones deberán enviarse a las siguientes direcciones:
Órgano de Contratación:
Servicio Europeo de Acción Exterior
[Dirección [rellenar]]
[División / Delegación [rellenar]]
[Código postal y población]
E-mail: [insertar el buzón funcional]
***
[Para los contratos concluidos en la Sede:
Las facturas deberán ser enviadas a la siguiente dirección:
Servicio Europeo de Acción Exterior
Division Contratos MDR.A.2
EEAS PARC 5/247
B-1046 Brussels]
***
Contratista:
[Nombre completo]
17 Esta garantía bancaria puede solicitarse posteriormente durante la ejecución del Contrato, no
necesariamente al principio de ella, ya que cubre el cumplimiento a posteriori y la garantía es
más cara cuanto mayor sea su duración.
18 Código BIC o SWIFT para países que carezcan de código IBAN.
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[Cargo]
[Nombre de la empresa]
[Dirección oficial completa]
E-mail: [rellenar]
CLÁUSULA I.7 - SUMISIÓN JURISDICCIONAL Y SOLUCIÓN DE LITIGIOS
I.7.1 El Contrato se regirá por el Derecho de la Unión, complementado, en su caso, por
el Derecho de [país de destino del Ordenador competente].
[I.7.1a. Mediación [cláusula opcional]
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo I.7.2, en caso de que surgiera algún
litigio entre las partes que resulte de la interpretación o aplicación del CM y el
litigio no se resuelva mediante negociación, las partes podrán acordar someter el
litigio a mediación.
Si una parte notifica por escrito a las demás partes su deseo de comenzar la
mediación y las demás partes dar su acuerdo por escrito, las partes nombrarán de
común acuerdo un mediador aceptado comúnmente dentro de las dos semanas
siguientes a la fecha de dicho acuerdo escrito. Si las partes no consiguen ponerse
de acuerdo sobre el nombramiento de un mediador dentro de ese plazo, cualquiera
de las partes podrá solicitar a [insertar nombre del tribunal, organización o
persona acordada por las partes en el momento de firmar el CM], la designación
de un mediador.
La propuesta escrita del mediador o su conclusión escrita indicando que ninguna
propuesta puede hacerse debe producirse dentro de los dos meses siguientes a la
fecha del acuerdo escrito por las otras partes a iniciar la mediación. La propuesta o
la conclusión del mediador no será vinculante para las partes, quienes se reservan
el derecho de someter el litigio a los tribunales, según el artículo I.7.2.
En las dos semanas siguientes a la fecha de notificación de la propuesta por el
mediador, las partes pueden celebrar un acuerdo por escrito, debidamente firmado
por todas las partes, basado en la propuesta.
Las partes asimismo acuerdan compartir equitativamente los costos de la
mediación por parte del mediador, cuyos costos no incluirán otros costos
incurridos por una de las partes en relación con la mediación.]
I.7.2 Cualquier litigio entre las Partes relacionada con la interpretación, aplicación o
validez del Contrato, y no haya podido solventarse mediante acuerdo amistoso, se
someterá a los tribunales de [lugar de destino del Ordenador competente].
CLÁUSULA I.8 - RESOLUCIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES
Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato unilateralmente y sin necesidad de
abonar indemnización alguna por este concepto, siempre y cuando lo ponga en
conocimiento de la otra Parte con una antelación de [un mes]. En el caso de que fuera el
Órgano de Contratación el que resolviera el Contrato, el Contratista solo tendrá derecho al
pago correspondiente a los suministros entregados antes de la fecha de resolución. El
párrafo primero de la cláusula II.13.3 se aplicará en consecuencia.
Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de enero de 2013
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CLÁUSULA I.9 - OTRAS CONDICIONES PARTICULARES19
[Podrán preverse otras Condiciones Particulares, en especial para las cláusulas II.11
sobre indemnizaciones (que deberán adaptarse a la compra concreta, incluidos una
definición de calidad y posibles retrasos), II.13.1.b) sobre la resolución y II.3 sobre la
responsabilidad (si un análisis de riesgos muestra que la responsabilidad debe fijarse en
el nivel inferior, superior o incluso en un nivel ilimitado).]
FIRMAS
Por el Contratista,
[Nombre de la empresa/nombre/apellidos
/cargo]
Firma[s]: _______________________
Por el Órgano de Contratación20,
[Nombre/apellidos/cargo]
Firma[s]: _____________________
Hecho en [Bruselas], a [fecha] Hecho en [Bruselas], a [fecha]
Por duplicado en español.
19 Deberá ser cumplimentado, en su caso, por el Servicio responsable.
20
Solo el Ordenador competente puede firmar contratos. Para contratos firmados con personas jurídicas
cuya Sede esté en Bruselas, al Nombre/apellidos/cargo del Ordenador debe seguirle el número de
expediente del Protocole du SPF Affaires Etrangères. Se recuerda que el SEAE firma en último
lugar.
Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de octubre de 2012
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II – CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE
SUMINISTROS
CLÁUSULA II.1 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
II.1.1 Entrega
a) Plazo de entrega
El plazo de entrega se calculará de conformidad con lo establecido en la cláusula I.2.
b) Fecha, plazo y lugar de entrega
Se informará por escrito al Órgano de Contratación de la fecha exacta de entrega dentro
del plazo establecido en la cláusula I.2. Todas las entregas se harán en el lugar de entrega
acordado y durante las horas mencionadas en la cláusula I.2.
El Contratista asumirá todos los costes y riesgos relacionados con la entrega de los
suministros en el lugar de entrega.
c) Albarán
Todas las entregas deberán ir acompañadas de un albarán por duplicado, debidamente
fechado y firmado por el Contratista o su transportista, en el que figuren el número de
Contrato y las especificaciones de los suministros entregados. Uno de los ejemplares del
albarán será firmado por el Órgano de Contratación y devuelto al Contratista o a su
transportista.
II.1.2 Certificado de conformidad
La firma del albarán por el Órgano de Contratación conforme a lo dispuesto en la cláusula
II.1.1, letra c), no constituye sino un mero reconocimiento de la entrega de los suministros
y no equivale en ningún caso a una declaración de que los suministros se ajustan al
Contrato.
La conformidad de los suministros entregados se acreditará mediante la firma de un
certificado ad hoc por parte del Órgano de Contratación en el plazo máximo de un mes a
contar desde la fecha de entrega, a menos que las Condiciones Particulares o el Pliego de
Condiciones (anexo I) establezcan un plazo diferente.
La conformidad solo se certificará en la medida en que se cumplan las condiciones
establecidas en el Contrato y siempre que los suministros se atengan al Pliego de
Condiciones (anexo I).
En caso de que, por razones imputables al Contratista, el Órgano de Contratación no
pudiera recibir los suministros, se lo comunicará por escrito al Contratista como muy tarde
en la fecha de expiración del plazo previsto para el certificado de conformidad.
II.1.3 Conformidad de los suministros entregados con el Contrato
a) Los suministros entregados por el Contratista al Órgano de Contratación deberán
ajustarse en cantidad, calidad, precio y embalaje a lo establecido en el Contrato.
b) Los suministros entregados deberán:
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i) corresponder a la descripción recogida en el Pliego de Condiciones (anexo I) y
poseer las características de los suministros presentados por el Contratista al
Órgano de Contratación como muestra o modelo;
ii) servir a cualquier uso específico previsto para ellos por el Órgano de Contratación,
que este haya comunicado al Contratista con motivo de la celebración del Contrato
y que este haya aceptado;
iii) ser aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los suministros del mismo
tipo;
iv) presentar la calidad y las prestaciones habituales en un suministro del mismo tipo
que el Órgano de Contratación pueda razonablemente esperar, habida cuenta de la
naturaleza de los suministros y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre sus
características concretas realizadas por el Contratista, el productor o su
representante, en particular en la publicidad o el etiquetado;
v) estar embaladas del modo habitual para los suministros del mismo tipo o, en su
defecto, de una forma que garantice su conservación y protección.
II.1.4 Responsabilidad por vicios o defectos
a) El Contratista responderá ante el Órgano de Contratación por cualquier defecto de
conformidad existente en el momento de la verificación de los suministros.
b) En caso de que exista un defecto de conformidad, y sin perjuicio de lo dispuesto en la
cláusula II.11 relativo a las indemnizaciones aplicables al precio total de los
suministros de que se trate, el Órgano de Contratación podrá:
i) bien exigir que se proceda a garantizar la conformidad de los suministros, sin
cargo alguno, mediante su reparación o sustitución;
ii) bien obtener una reducción del precio apropiada.
c) Toda reparación o sustitución deberá realizarse en un plazo razonable que no ocasione
mayores perjuicios al Órgano de Contratación, habida cuenta de la naturaleza de los
suministros y del uso a que estén destinados.
d) La expresión «sin cargo alguno» que figura en la letra b) se refiere a los gastos
necesarios para subsanar el defecto de conformidad de los suministros, y en particular
a los gastos de envío y a los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
II.1.5 Montaje
Si así lo exige la cláusula I.1.2, el Contratista montará los suministros entregados en el
plazo de un mes, a menos que se especifique otra cosa en las Condiciones Particulares o
en el Pliego de Condiciones (anexo II).
El defecto de conformidad que resulte de una incorrecta instalación de los suministros
entregados se presumirá equiparable al defecto de conformidad de los suministros cuando
su instalación esté incluida en el Contrato y haya sido realizada por el Contratista o bajo
su responsabilidad. Esta disposición se aplicará asimismo cuando la instalación haya
corrido a cargo del Órgano de Contratación y el montaje defectuoso se deba a un error de
las instrucciones de montaje.
II.1.6 Servicios prestados en relación con los suministros
Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de octubre de 2012
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En la medida en que así lo estipule la cláusula I.1.2 o el Pliego de Condiciones (anexo I),
deberán prestarse los servicios previstos en relación con los suministros.
II.1.7 Disposiciones generales relativas a los suministros
a) Embalaje
Los suministros deberán estar embalados en cajas o cajones muy resistentes o de cualquier
otra forma que ofrezca las garantías necesarias para una perfecta conservación del
contenido y para impedir su daño o deterioro. El peso de los embalajes, planchas de
transporte, etc., y de su contenido, no podrá sobrepasar los 500 kg.
A menos que en las Condiciones Particulares o en el Pliego de Condiciones (anexo I) se
estipule otra cosa, las planchas de transporte serán consideradas embalaje no recuperable y
no serán devueltas. Cada caja llevará una etiqueta en la que figurarán en caracteres bien
visibles las siguientes indicaciones:
i) Nombre del Órgano de Contratación y dirección de entrega
ii) Nombre del Contratista
iii) Descripción del contenido
iv) Fecha de entrega
v) Número del Código CE asignado al artículo.
b) Garantías
Los suministros deberán estar garantizados contra cualquier defecto de fabricación o
material durante dos años a partir de la fecha de entrega, salvo que el Pliego de
Condiciones (anexo I) establezca un plazo superior.
El Contratista garantizará que se han obtenido todos los permisos y autorizaciones
necesarios para la fabricación y venta de los suministros.
El Contratista sustituirá, corriendo con los gastos correspondientes, todo producto que se
averíe o quede inutilizado como consecuencia de su uso normal durante el periodo de
garantía y lo hará en un plazo razonable, que se fijará entre las Partes.
El Contratista deberá responder de todo defecto de conformidad existente en el momento
de la entrega, aun en el caso de que el defecto se constate en una fecha posterior.
El Contratista deberá asimismo responder de todo defecto de conformidad que se
produzca tras la entrega y sea imputable a un incumplimiento de sus obligaciones, y en
particular la de garantizar durante un determinado periodo que los suministros utilizados
para los fines a que están normalmente o específicamente destinados mantendrán las
cualidades o características especificadas.
En caso de que se sustituya una parte de un producto, la pieza de recambio estará
garantizada, en las mismas condiciones, durante un periodo de duración igual a la
anteriormente mencionada.
Cuando se constate que un defecto obedece a un error sistemático de concepción, el
Contratista deberá sustituir o modificar todas las piezas idénticas de los restantes
suministros del Contrato, aun cuando estas no hayan originado ningún incidente. En tal
caso, se prolongará el periodo de garantía según lo previsto en el apartado anterior.
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II.1.8 Disposiciones generales relativas a la ejecución del Contrato
a) El Contratista ejecutará el Contrato con arreglo a las mejores prácticas profesionales.
b) Correrán exclusivamente a cargo del contratista las gestiones necesarias para la
obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del
Contrato en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar donde deban
ejecutarse las tareas encomendadas.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula II.5, toda alusión al personal del
Contratista se entenderá como exclusivamente referida a personas que intervengan en
la ejecución del Contrato.
d) El Contratista deberá asegurarse de que todos los miembros de su personal que
participen en la ejecución del Contrato dispongan de las cualificaciones y la
experiencia profesionales necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas.
e) El Contratista no representará al Órgano de Contratación y no podrá comportarse de
manera que pueda dar esa impresión. El Contratista pondrá en conocimiento de los
terceros interesados que no pertenece a la Función Pública Europea.
f) El Contratista será el único responsable del personal que ejecute las tareas que le
hayan sido encomendadas.
En el marco de las relaciones laborales o de servicio que establezca con su personal,
el Contratista deberá precisar que:
i) el personal que ejecute las tareas encomendadas al Contratista no podrá recibir
órdenes directas del Órgano de Contratación;
ii) el Órgano de Contratación no podrá, en ninguna circunstancia, considerarse el
empleador del personal mencionado en el epígrafe anterior, y que este último
se compromete a no invocar ante el Órgano de Contratación ningún derecho
que surja de la relación contractual existente entre dicho Órgano y el
Contratista.
g) En caso de perturbación derivada de la actuación de un miembro del personal del
Contratista que trabaje en los locales del Órgano de Contratación, o en caso de que los
niveles de experiencia o competencia de un miembro del personal del Contratista no
se correspondan con el perfil exigido por el Contrato, el Contratista procederá de
forma inmediata a su sustitución. El Órgano de Contratación tendrá derecho a exigir,
motivando su petición, la sustitución del miembro del personal en cuestión. El
sustituto deberá poseer las cualificaciones necesarias y estar capacitado para ejecutar
el Contrato en las mismas condiciones contractuales. El Contratista será responsable
de cualquier demora en la ejecución de las tareas encomendadas derivada de la
sustitución del personal.
h) En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculice de
manera directa o indirecta la ejecución del Contrato parcial o totalmente, el
Contratista deberá dejar constancia e informar de ello al Órgano de Contratación
inmediatamente y por propia iniciativa. El informe incluirá una descripción del
problema y una indicación de la fecha en la cual comenzó, así como de las medidas
correctoras tomadas por el Contratista para asegurar el cumplimiento total de sus
obligaciones contractuales. En tal caso, el Contratista dará prioridad a la solución del
problema, antes que a la determinación de la responsabilidad.
Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de octubre de 2012
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i) En caso de que el Contratista no ejecute las obligaciones que le incumben en virtud
del Contrato, el Órgano de Contratación podrá, sin perjuicio de su derecho a resolver
el Contrato, reducir o recuperar sus pagos proporcionalmente al grado de
incumplimiento. Además, el Órgano de Contratación podrá imponer sanciones y
exigir indemnizaciones, tal y como se contempla en la cláusula II.11.
CLÁUSULA II.2 - MODOS DE COMUNICACIÓN
II.2.1 Cualquier comunicación relativa al Contrato o a su ejecución se realizará por
escrito con indicación del número de Contrato. Se considerará que se ha realizado
una comunicación cuando la haya recibido la Parte destinataria, a menos que se
estipule lo contrario en el presente Contrato.
II.2.2 Se considerará que las Partes han recibido una comunicación electrónica el día de
envío de la misma, siempre que se haya mandado a los destinatarios mencionados
en la cláusula I.6. Sin perjuicio de lo anterior, si la Parte remitente recibe un
mensaje que indique que no se ha enviado o que el destinatario está ausente, hará
todo lo posible para velar por la recepción material de dicha comunicación por la
otra Parte.
En caso de que lo solicite una de las Partes, la comunicación electrónica se
confirmará mediante una copia firmada original en papel de dicha comunicación,
siempre que tal petición se presente sin retrasos injustificados. El remitente enviará
la copia firmada original en papel sin retrasos injustificados.
II.2.3 El correo que se envíe a través de los servicios postales se considerará recibido por
el Órgano de Contratación en la fecha de su registro por el Servicio responsable
mencionado en la cláusula I.6.
Toda comunicación oficial se efectuará por correo certificado con acuse de recibo
o equivalente o por medios electrónicos equivalentes.
CLÁUSULA II. 3 - RESPONSABILIDAD
II.3.1 El Contratista será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones
legales que le incumben.
II.3.2 El Órgano de Contratación no será responsable de los daños causados o sufridos
por el Contratista, incluso en caso de daños ocasionados por el Contratista a
terceros durante la ejecución del Contrato o como consecuencia de ella, salvo que
se deban a dolo o a negligencia grave por parte del Órgano de Contratación.
II.3.3 El Contratista será responsable de las pérdidas o daños causados al Órgano de
Contratación con motivo de la ejecución del Contrato, incluso en caso de
subcontratación o de reclamación por parte de terceros, pero solo hasta un importe
máximo equivalente a tres veces el total del Contrato. Sin embargo, si el daño o la
pérdida son causados por dolo o negligencia grave del Contratista, sus empleados o
sus Subcontratistas, el Contratista tendrá responsabilidad ilimitada sobre el importe
de la pérdida o daño.
II.3.4 El Contratista indemnizará y eximirá de toda responsabilidad a la Unión por daños
y costes derivados de cualquier reclamación. El Contratista indemnizará al Órgano
de Contratación por cualquier acción, reclamación o procedimiento emprendidos
por un tercero contra él a consecuencia de un daño causado por el Contratista con
motivo de la ejecución del Contrato. En caso de acción legal emprendida por un
Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de octubre de 2012
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tercero contra el Órgano de Contratación en relación con la ejecución del Contrato,
el Contratista asistirá al Órgano de Contratación. El Órgano de Contratación podrá
asumir los gastos a los que deba hacer frente el Contratista por este motivo.
II.3.5 El Contratista suscribirá una póliza de seguros contra los daños y perjuicios
relacionados con la ejecución del Contrato si así lo exige la legislación aplicable
pertinente. Contratará seguros adicionales en la medida en que lo requiera
razonablemente la práctica habitual del sector correspondiente. Previa petición,
enviará al Órgano de Contratación una copia de todos los contratos de seguros
pertinentes.
CLÁUSULA II.4 - CONFLICTO DE INTERESES
II.4.1 El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación
de conflicto de intereses. Esta situación se produce cuando, como consecuencia de
intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o
afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos, se ve comprometida la
ejecución imparcial y objetiva del Contrato.
II.4.2 Cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o que pueda conducir
a un conflicto de intereses durante la ejecución del Contrato deberá ponerse de
inmediato en conocimiento del Órgano de Contratación por escrito. El Contratista
tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo. El Órgano de
Contratación se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y
podrá exigir que se adopten medidas adicionales en un plazo concreto.
II.4.3 El Contratista declara que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará,
no ha intentado obtener ni lo intentará, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de
ventaja, financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya
una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un
incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del Contrato.
II.4.4 El Contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a sus
empleados y a toda persona física autorizada a representarle o a tomar decisiones
en su nombre, y velará por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a
conflictos de intereses. Asimismo, el Contratista transmitirá por escrito todas las
obligaciones pertinentes a los terceros implicados en la ejecución del Contrato,
incluidos los Subcontratistas.
CLÁUSULA II.5 - CONFIDENCIALIDAD
II.5.1 El Órgano de Contratación y el Contratista estarán obligados a tratar con la más
estricta confidencialidad cualesquiera informaciones o documentos, en cualquier
formato, divulgados por escrito u oralmente, vinculados a la ejecución del Contrato
e identificados por escrito como confidenciales.
El Contratista deberá:
a) evitar utilizar información y documentos confidenciales para fines distintos del
cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sin consentimiento escrito
previo del Órgano de Contratación;
b) velar por la protección de dicha información y documentos confidenciales con el
mismo nivel de protección que utiliza para proteger su propia información
confidencial, que en ningún caso deberá ser menos que un cuidado razonable;
Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de octubre de 2012
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c) no divulgar directa o indirectamente información y documentos confidenciales a
terceros sin consentimiento escrito previo del Órgano de Contratación.
II.5.2 La obligación de confidencialidad establecida en la cláusula II.5.1 será vinculante
para el Órgano de Contratación y el Contratista durante la ejecución del Contrato y
a lo largo de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo, a menos que:
a) la Parte pertinente acuerde eximir antes a la otra Parte de la obligación de
confidencialidad;
b) la información confidencial se convierta en pública por medios distintos del
incumplimiento del deber de confidencialidad, a través de la divulgación por la Parte
vinculada por esa obligación;
c) la ley exija la divulgación de la información confidencial.
II.5.3 El Contratista obtendrá de toda persona física autorizada a representarle o a tomar
decisiones en su nombre, así como de terceros involucrados en la ejecución del
Contrato, el compromiso de que respetarán la obligación de confidencialidad
establecida en la cláusula II.5.1.
CLÁUSULA II.6 - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
II.6.1 Todo dato de carácter personal que figure en el Contrato será tratado conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y
los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Los datos serán
objeto de tratamiento por parte del responsable del tratamiento de los datos
únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del Contrato, sin
perjuicio de su posible transmisión a los órganos encargados de labores de
supervisión o inspección en aplicación del Derecho de la Unión.
II.6.2 El Contratista tendrá derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos. El
Contratista dirigirá toda solicitud sobre el tratamiento de sus datos personales al
responsable del tratamiento de los datos.
II.6.3 El Contratista tendrá derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de
Datos en cualquier momento.
II.6.4 En la medida en que el presente Contrato implique el tratamiento de datos
personales, el Contratista solo podrá actuar bajo la supervisión del responsable del
tratamiento de los datos, en particular por lo que se refiere al objeto del
tratamiento, las categorías de datos que podrán tratarse, los destinatarios de los
datos y los medios a través de los cuales la persona interesada podrá ejercer sus
derechos.
II.6.5 El Contratista limitará el acceso a los datos de su personal a lo estrictamente
necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del Contrato.
II.6.6 El Contratista se compromete a adoptar medidas de seguridad de carácter técnico y
organizativo teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la
naturaleza de los datos personales en cuestión, con el fin de:
a) impedir a cualquier persona no autorizada acceder a los sistemas informáticos de
tratamiento de los datos personales, y en particular:
Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de octubre de 2012
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i) impedir que puedan leerse, copiarse, modificarse o eliminarse sin
autorización los soportes de almacenamiento;
ii) impedir cualquier introducción de datos no autorizada, así como cualquier
divulgación, modificación o supresión no autorizadas de datos personales
almacenados;
iii) impedir que personas no autorizadas puedan utilizar los sistemas de
tratamiento de datos mediante instalaciones de transmisión de datos;
b) garantizar que los usuarios autorizados de un sistema de tratamiento de datos solo
puedan acceder a los datos personales que su derecho de acceso les permita
consultar;
c) conservar un rastro de los datos personales comunicados, así como del momento de
su comunicación y de su destinatario;
d) garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros lo sean
únicamente en la forma prescrita por el Órgano de Contratación;
e) garantizar que, en la comunicación de datos personales y en el transporte de
soportes de almacenamiento, los datos no puedan leerse, copiarse o borrarse sin
autorización;
f) contar con una estructura organizativa que responda a las exigencias de la
protección de datos.
CLÁUSULA II.7 - SUBCONTRATACIÓN
II.7.1 A menos que cuente con consentimiento escrito previo del Órgano de
Contratación, el Contratista no podrá subcontratar las tareas que le hayan sido
confiadas en virtud del Contrato, ni encomendar a terceros la efectiva realización
de las mismas.
II.7.2 Incluso en el supuesto de que el Órgano de Contratación lo autorice a subcontratar
con terceros, el Contratista no quedará libre frente al Órgano de Contratación de
las obligaciones que le incumben en virtud del presente Contrato y tendrá la
responsabilidad exclusiva de su adecuada ejecución.
II.7.3 El Contratista se asegurará de que el subcontrato no afecte a los derechos y
garantías adquiridos por el Órgano de Contratación en virtud del presente Contrato,
y en particular de la cláusula II.16.
CLÁUSULA II.8 - MODIFICACIONES
II.8.1 Cualquier modificación del Contrato deberá efectuarse por escrito antes del
cumplimiento de las nuevas obligaciones contractuales y, en todo caso, antes de la
fecha de pago del saldo.
II.8.2 Las modificaciones no podrán tener por objeto o por efecto introducir cambios en
el Contrato que pudieran poner en cuestión la decisión de adjudicar dicho Contrato
o dar lugar a un trato desigual entre los licitadores.
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CLÁUSULA II.9 - CESIÓN
II.9.1 Salvo consentimiento escrito previo del Órgano de Contratación, el Contratista no
podrá ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones dimanantes del
Contrato, incluidas las solicitudes de pago.
II.9.2 A falta de dicha autorización, o en caso de incumplimiento de las condiciones
impuestas por la misma, la cesión de dichos derechos y obligaciones por el
Contratista no será ejecutoria y no tendrá ningún efecto para el Órgano de
Contratación.
CLÁUSULA II.10 - FUERZA MAYOR
II.10.1 Por «fuerza mayor» se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible
y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes que impidiere a cualquiera de ellas
cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del Contrato, que no se deba a error o
negligencia por su parte o por parte de un Subcontratista y que no haya podido
evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán invocarse como casos
de fuerza mayor los defectos o retrasos en la disponibilidad del equipo o material,
como tampoco los conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que no
sean consecuencia directa de una situación real de fuerza mayor.
II.10.2 En caso de que una de las Partes se encontrara ante una situación de fuerza mayor,
deberá notificarlo inmediatamente de manera formal a la otra Parte, precisando la
naturaleza, la duración probable y los posibles efectos.
II.10.3 La Parte que se encontrara ante una situación de fuerza mayor no se considerará
incursa en incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando no le haya
sido posible ejecutarlas por dicha causa. En los casos en que el Contratista no haya
podido cumplir sus obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, solo
tendrá derecho a percibir la retribución que corresponda a las tareas realmente
ejecutadas.
II.10.4 Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el
perjuicio resultante de la situación de fuerza mayor.
CLÁUSULA II.11 - INDEMNIZACIONES
El Órgano de Contratación podrá imponer indemnizaciones en caso de que el Contratista
no cumpla sus obligaciones contractuales, incluso en lo relativo al nivel de calidad
necesario de conformidad con el Pliego de Condiciones.
En el caso de que el Contratista dejara de ejecutar las obligaciones que le incumben en
virtud del Contrato, en el plazo que se indica en el mismo, y sin perjuicio de la
responsabilidad real o potencial o del derecho del Órgano de Contratación a resolverlo,
este podrá decidir exigir una indemnización por mora por cada día natural de demora de
conformidad con la siguiente fórmula:
0,3 x (V/d), siendo
V = importe especificado en la cláusula I.3.1
d = duración indicada en la cláusula I.2.3, expresada en días naturales
Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de octubre de 2012
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El Contratista podrá exponer sus observaciones contra esta decisión en el plazo de los
treinta días siguientes a la comunicación oficial. A falta de reacción por su parte, o de
anulación por escrito de su decisión por parte del Órgano de Contratación en el plazo de
los treinta días siguientes a la recepción de dichas observaciones, la decisión de exigir una
indemnización por mora tendrá carácter de título ejecutivo.
Las Partes reconocen y acuerdan expresamente que cualquier suma pagadera con arreglo a
la presente cláusula lo será a título de indemnización por mora y no de sanción, y que
dicha suma representa la estimación razonable de una compensación justa por las pérdidas
que puedan suponerse razonablemente como consecuencia del incumplimiento de
obligaciones.
CLÁUSULA II.12 - SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
II.12.1 Suspensión por parte del Contratista
El Contratista podrá suspender la ejecución del Contrato total o parcialmente si, por causa
de fuerza mayor, dicha ejecución fuera imposible o excesivamente difícil. El Contratista
informará de la suspensión al Órgano de Contratación sin demora alguna y le facilitará
todas las razones y detalles necesarios, así como la fecha prevista para la reanudación de
la ejecución del Contrato.
Una vez que las circunstancias permitan reanudar la ejecución, el Contratista informará de
ello inmediatamente al Órgano de Contratación, a menos que este ya haya resuelto el
Contrato.
II.12.2 Suspensión por parte del Órgano de Contratación
El Órgano de Contratación podrá suspender la ejecución del Contrato o una parte del
mismo en las siguientes circunstancias:
a) en el supuesto de que se demuestre que se han producido errores importantes,
irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del
Contrato;
b) con el fin de comprobar si se han producido realmente los presuntos errores
importantes, irregularidades o fraude.
La suspensión surtirá efecto el día en que el Contratista reciba la correspondiente
comunicación oficial o en una fecha posterior que se indicará en esta. El Órgano de
Contratación notificará al Contratista tan pronto como sea posible la reanudación de la
entrega o suministro suspendidos de los servicios relacionados o informará al Contratista
de que procede a la resolución del Contrato. El Contratista no tendrá derecho a exigir
compensación alguna en razón de la suspensión total o parcial del Contrato.
CLÁUSULA II.13 - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
II.13.1 Motivos de la resolución
El Órgano de Contratación podrá resolver el Contrato en las siguientes circunstancias:
a) cuando un cambio de la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa o en la
propiedad del Contratista pueda afectar a la ejecución del Contrato de manera
sustancial o poner en entredicho la decisión de adjudicación del Contrato;
b) cuando la entrega de los suministros o la ejecución de las tareas conexas no haya
comenzado efectivamente dentro de los tres meses siguientes a la fecha prevista al
Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de octubre de 2012
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efecto, y la nueva fecha eventualmente propuesta resulte inaceptable para el Órgano
de Contratación, teniendo en cuenta lo dispuesta en la cláusula II.8.2;
c) cuando el Contratista no ejecute el Contrato según lo establecido en el Pliego de
Condiciones o incumpla otra obligación contractual fundamental;
d) en caso de fuerza mayor notificada de conformidad con la cláusula II.10, o en caso
de que la ejecución del Contrato haya sido suspendida por el Contratista por causa
de fuerza mayor notificada de conformidad con la cláusula II.12, cuando la
reanudación de la ejecución resulte imposible o las modificaciones del Contrato
pudieren cuestionar la decisión de adjudicar el Contrato o dar lugar a un trato
desigual entre los licitadores;
e) cuando el Contratista se halle incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación,
intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra
situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en
las legislaciones y normativas nacionales;
f) cuando el Contratista o cualquier persona física con facultades para representarlo o
para tomar decisiones en su nombre haya sido declarado culpable de falta
profesional grave demostrada por cualquier medio;
g) cuando el Contratista haya incumplido sus obligaciones de pago de cotizaciones a la
seguridad social o de impuestos con arreglo a la legislación del país en el que esté
domiciliado o del país cuya jurisdicción corresponda al Contrato, o a la del país
donde se ejecute el mismo;
h) cuando el Órgano de Contratación tenga pruebas de que el Contratista o cualquier
persona física con facultades para representarlo o para tomar decisiones en su
nombre haya cometido fraude, haya estado involucrado en algún caso de corrupción
o participe en una organización criminal, blanquee capitales o realice cualquier otra
actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión;
i) cuando el Órgano de Contratación tenga pruebas de que el Contratista o cualquier
persona física con facultades para representarlo o para tomar decisiones en su
nombre haya cometido errores importantes, irregularidades o fraude en el
procedimiento de adjudicación o en la ejecución del Contrato, incluso en caso de
presentación de información falsa;
j) cuando el Contratista no haya podido obtener, por causa que le sea imputable,
alguna de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del Contrato.
II.13.2 Procedimiento de resolución
Cuando el Órgano de Contratación tenga intención de resolver el Contrato, deberá
notificar formalmente su intención al Contratista, especificando los motivos. El Órgano de
Contratación invitará al Contratista a presentar sus observaciones y, en el caso de la
cláusula II.13.1, letra c), a informar al Órgano de Contratación de las medidas adoptadas
para seguir cumpliendo con sus obligaciones contractuales, en un plazo de treinta días a
partir de la recepción de la notificación.
Si el Órgano de Contratación no confirma por escrito la aceptación de estas observaciones
dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las mismas, se iniciará el
procedimiento de resolución. En cualquier caso de resolución, el Órgano de Contratación
notificará formalmente al Contratista su decisión de resolver el Contrato. En los casos
contemplados en las letras a), b), c), e), g) y j) de la cláusula II.13.1 en la comunicación
Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de octubre de 2012
21
oficial se especificará la fecha en que surtirá efecto dicha resolución. En los casos
contemplados en las letras d), f), h) e i) de la cláusula II.13.1, la resolución surtirá efecto
el día siguiente a la fecha en que el Contratista reciba la notificación de la resolución.
II.13.3 Efectos de la resolución
En caso de resolución, el Contratista renunciará a cualquier reclamación por los daños
resultantes, incluida la pérdida de los beneficios previstos por el trabajo no realizado. Al
recibir la notificación de resolución, el Contratista adoptará todas las medidas oportunas
para minimizar costes, evitar daños y cancelar o reducir sus compromisos. El Contratista
dispondrá de un plazo de sesenta días a partir de la fecha efectiva de resolución para
elaborar los documentos requeridos por las Condiciones Particulares para las tareas ya
ejecutadas en la fecha de resolución y emitir una factura si fuera necesario. El Órgano de
Contratación podrá recuperar los importes pagados con arreglo al Contrato.
El Órgano de Contratación podrá exigir una indemnización por los daños sufridos en caso
de resolución.
Tras la resolución del Contrato, el Órgano de Contratación podrá recurrir a cualquier otro
Contratista para que le entregue los suministros o para que ejecute o complete los
servicios conexos. El Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al Contratista
todos los gastos adicionales que implique este hecho, sin perjuicio de cualesquiera otros
derechos o garantías que pueda tener en virtud del Contrato.
CLÁUSULA II.14 - INFORMES Y PAGOS
II.14.1 Fecha de pago
Los pagos se considerarán realizados en la fecha de su adeudo en la cuenta del Órgano de
Contratación.
II.14.2 Moneda
Las cantidades que figuren en el Contrato estarán denominadas en euros.
Los pagos se efectuarán en euros o en la moneda local, conforme a lo dispuesto en la
cláusula I.5.
La conversión entre el euro y otra moneda se efectuará según el tipo de cambio diario del
euro publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea o, en su defecto, al tipo de
cambio contable mensual establecido por la Comisión Europea y publicado en su página
web, aplicable el día en que el Órgano de Contratación emita la orden de pago.
II.14.3 Gastos de transferencia
Los gastos de transferencia se repartirán del siguiente modo:
a) los gastos de envío cargados por el banco del Órgano de Contratación correrán a
cargo de este último,
b) los gastos de recepción cargados por el banco del Contratista correrán a cargo del
Contratista,
c) los gastos cargados por la repetición de una transferencia originada por una de las
Partes correrán a cargo de la Parte que sea causante de dicha repetición.
Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de octubre de 2012
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II.14.4 Facturas e Impuesto sobre el Valor Añadido
Las facturas deberán contener la identificación del Contratista, el importe, la moneda y la
fecha, así como la referencia del Contrato.
Las facturas deberán indicar el lugar de imposición del Contratista a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) y especificarán por separado las cantidades con IVA y sin
IVA.
El Órgano de Contratación está, por regla general, exento de todos los impuestos y
gravámenes, incluido el IVA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.
Por consiguiente, el Contratista cumplimentará con las autoridades pertinentes las
formalidades que le permitan garantizar que los suministros y servicios necesarios para la
ejecución del Contrato están exentos de impuestos y gravámenes, incluido el IVA.
II.14.5 Garantías de prefinanciación y de buen fin
Las garantías de prefinanciación permanecerán en vigor hasta que la prefinanciación sea
deducida de los pagos intermedios o del pago del saldo y, en caso de que este último
adopte la forma de una nota de adeudo, tres meses después de que la nota de adeudo sea
notificada al Contratista. El Órgano de Contratación deberá devolver la garantía en el
curso del mes siguiente.
De conformidad con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, las
garantías de buen fin cubrirán la entrega de suministros y la ejecución de los servicios
relacionados hasta la recepción definitiva por parte del Órgano de Contratación. El
importe de la garantía de buen fin no podrá superar el precio total del Contrato. La
garantía indicará que permanece en vigor hasta la recepción definitiva. El Órgano de
Contratación deberá devolver la garantía en el plazo de un mes a partir de la fecha de
recepción definitiva.
Cuando, de conformidad con la cláusula I.4, se requiera una garantía financiera para el
pago de la prefinanciación, o como garantía de buen fin, se cumplirán las siguientes
condiciones:
a) la garantía financiera la concederá un banco o entidad financiera autorizada o, a
petición del Contratista y con la aprobación del Órgano de Contratación, un tercero;
b) el garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá al Órgano de
Contratación que actúe contra el deudor principal (el Contratista).
El coste de la constitución de esta garantía correrá a cargo del Contratista.
II.14.6 Pagos intermedios y pago del saldo
El Contratista presentará una factura de pago intermedio tras la recepción del certificado
de conformidad de los suministros firmado por el Órgano de Contratación, acompañada de
un informe de situación o cualesquiera otros documentos, de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula I.4 o en el Pliego de Condiciones.
El Contratista presentará una factura de pago del saldo dentro de los sesenta días
siguientes a la recepción del certificado de conformidad de los suministros firmada por el
Órgano de Contratación, acompañada de un informe de situación final o cualesquiera otros
documentos, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula I.4 o en el Pliego de
Condiciones.
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Una vez recibida la factura, el Órgano de Contratación abonará el importe debido como
pago intermedio o final, dentro del plazo especificado en la cláusula I.4, siempre que la
factura y los documentos hayan sido aprobados y sin perjuicio de la cláusula II.14.7. La
aprobación de la factura y de los documentos no implicará el reconocimiento de su
regularidad, como tampoco el de la autenticidad, integridad o corrección de las
declaraciones o informaciones incluidas en los mismos.
El pago del saldo podrá adoptar la forma de un procedimiento de cobro.
II.14.7 Suspensión del plazo de pago
El Órgano de Contratación podrá suspender los plazos de pago mencionados en la cláusula
I.4 en cualquier momento, notificando al Contratista que su factura no puede ser
tramitada, ya sea porque no cumple las disposiciones del Contrato o porque no se han
presentado los documentos pertinentes.
El Órgano de Contratación informará al Contratista por escrito lo antes posible de esta
suspensión, exponiendo los motivos de la misma.
La suspensión surtirá efecto en la fecha en que el Órgano de Contratación envíe la
notificación. El plazo de pago restante volverá a correr a partir de la fecha de recepción de
la información solicitada o de los documentos revisados, o de la fecha en que se lleve a
cabo la necesaria comprobación posterior, incluidos los controles sobre el terreno. Cuando
el plazo de suspensión sea superior a dos meses, el Contratista podrá solicitar al Órgano de
Contratación que justifique el mantenimiento de la suspensión.
Cuando los plazos de pago se hayan suspendido tras el rechazo de un documento de los
contemplados en el párrafo primero y el nuevo documento elaborado también sea
rechazado, el Órgano de Contratación se reserva el derecho a resolver el Contrato
específico de conformidad con la cláusula II.13.1, letra c).
II.14.8. Intereses de demora
Una vez expirados los plazos de pago especificados en la cláusula I.4, y sin perjuicio de lo
dispuesto en la cláusula II.14.7, el Contratista tendrá derecho a intereses de demora al tipo
aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación en
euros (el tipo de referencia) incrementado en ocho puntos. El tipo de referencia será el tipo
vigente el primer día del mes en que finaliza el periodo de pago, tal como se publica en la
serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
La suspensión de los periodos de pago de conformidad con la cláusula II.14.7 no podrá
considerarse una demora en el pago.
Los intereses de demora se calcularán sobre el periodo que va del día siguiente al del
vencimiento del plazo de pago hasta, incluida, la fecha efectiva de pago tal como se define
en la cláusula II.14.1.
No obstante, cuando el importe de los intereses calculados sea igual o inferior a 200 EUR,
solo se pagará al Contratista previa petición presentada en el plazo de dos meses a partir
de la recepción del pago atrasado.
CLÁUSULA II.15 - RECAUDACIÓN
II.15.1 Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el Contrato, deba cobrarse un importe, el
Contratista deberá restituir al Órgano de Contratación el importe en cuestión según
las condiciones y en la fecha que figure en la nota de adeudo.
Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de octubre de 2012
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II.15.2 En caso de que se incumpla la obligación de pagar el importe adeudado en la fecha
establecida por el Órgano de Contratación en la nota de adeudo, dicho importe
devengará intereses al tipo indicado en la cláusula II.14.8. Los intereses de demora
corresponderán al periodo transcurrido entre el día siguiente al del vencimiento del
plazo de pago y la fecha, incluida, en que el Órgano de Contratación reciba todo el
importe adeudado.
Todo pago parcial se imputará en primer lugar a los gastos e intereses de demora y
a continuación al principal.
II.15.3 Si no se hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento, el Órgano de
Contratación podrá, tras haber informado al Contratista por escrito, proceder por
compensación al cobro de los importes adeudados al Contratista por la Unión o la
Comunidad Europea de la Energía Atómica o ejecutando la garantía financiera, en
los casos previstos en la cláusula I.4.
CLÁUSULA II.16 - CONTROL Y AUDITORÍA
II.16.1 El Órgano de Contratación y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrán
realizar controles o auditorías de la ejecución del Contrato. Podrán efectuarlos,
bien directamente por su personal, bien por medio de cualquier otro organismo
externo autorizado en su nombre.
Estos controles y auditorías podrán iniciarse durante la ejecución del Contrato y
por un periodo de cinco años que empezará a correr a partir de la fecha de pago del
saldo.
Se considerará que el procedimiento de auditoría se ha iniciado en la fecha de
recepción de la carta correspondiente enviada por el Órgano de Contratación. Las
auditorías se realizarán de manera confidencial.
II.16.2 El Contratista conservará todos los documentos originales almacenados en
cualquier medio adecuado, entre ellos originales digitales cuando estén autorizados
por la legislación nacional y en las condiciones establecidas en la misma, por un
periodo de cinco años que empezará a correr a partir de la fecha de pago del saldo.
II.16.3 El Contratista dará al personal del Órgano de Contratación, así como al personal
externo autorizado por el mismo, el oportuno derecho de acceso a los sitios y
locales donde se ejecute el Contrato y a toda la información, incluso en formato
electrónico, necesaria para llevar a cabo esos controles y auditorías. El Contratista
se asegurará de que la información esté disponible en el momento del control o
auditoría y, cuando se solicite, que los datos que deban facilitarse se entreguen en
la forma adecuada.
II.16.4 Basándose en las comprobaciones efectuadas durante la auditoría, se elaborará un
informe provisional. Se enviará al Contratista, que dispondrá de un plazo de treinta
días a partir de la fecha de recepción para presentar observaciones. El informe final
se remitirá al Contratista en el periodo de los sesenta días siguientes a la expiración
de dicho plazo.
Sobre la base de las conclusiones de la auditoría final, el Órgano de Contratación
podrá recuperar la totalidad o parte de los pagos realizados y podrá tomar otras
medidas que considere necesarias.
Número de Contrato: [rellenar] modelo de Contrato de octubre de 2012
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II.16.5 En virtud del Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de 11 de
noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la
Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas contra los fraudes e irregularidades y del Reglamento (CE) n° 1073/1999
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las
investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), la OLAF también podrá realizar controles e inspecciones sobre el terreno
con arreglo a los procedimientos establecidos por el Derecho de la Unión para la
protección de los intereses financieros de la misma contra el fraude y otras
irregularidades. Cuando proceda, las conclusiones podrán dar lugar a la
recuperación de fondos por el Órgano de Contratación.
II.16.6 El Tribunal de Cuentas tendrá los mismos derechos que el Órgano de Contratación,
y en particular el derecho de acceso, a efectos de control y auditoría.