contrato de seguro

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CONTRATO DE SEGURO DEFINICIÓN El contrato de seguro es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños. CARACTERISTICAS El contrato de seguro presenta las siguientes características: a. Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil. b. Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar

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Como hacer un contrato seguro

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CONTRATO DE SEGURODEFINICINElcontrato de seguroes el medio por el cual elaseguradorse obliga, mediante el cobro de unaprima, a resarcir de undaoo a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase deriesgossi existe inters asegurable, salvo prohibicin expresa de laley.El contratante otomadordel seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de lacoberturaotorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio econmico mayor, en caso de que elsiniestrose produzca.El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convencin, an antes de emitirse la pliza o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una proteccin econmica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daos.

CARACTERISTICASEl contrato de seguro presenta las siguientes caractersticas:a. Es un acto de comercio.-Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Cdigo de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislacin civil.b. Es un contrato solemne.-El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la pliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.c. Es un contrato bilateral.-En razn de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, GARRIGUES al respecto seala :"..el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestacin pecuniaria: si bien esta prestacin esta subordinada a un evento incierto, cual es la realizacin del siniestro".d. Es un contrato oneroso.-Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligacin de pagar la prima y al asegurador la asuncin del riesgo de la que deriva la prestacin del pago de la indemnizacin de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro".e. Es un contrato aleatorio.-Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador estn sometidos a una contingencia que puede representar para uno unautilidady para el otro una prdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA dice : " Elcarcteraleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compaas aseguradoras dispongan de tablasestadsticasque les permite determinar el costo de los riesgos, enfuncinde lo cual fijan el importe de las primas. osea que si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de losmediospara determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratndose de cada contrato aislado y respecto del asegurado".f. Es un contrato de ejecucin continuada.-Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebracin del contrato hasta su finalizacin por cualquier causa.g. Es un contrato de adhesin.-El seguro no es un contrato de libre discusin sino de adhesin. Las clusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan slo puede aceptar o rechazar el contratoimpuestopor el asegurador. Slo podr escoger las clusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podr variar el contenido del contrato. Pero todo esto depender de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.

SUJETOS QUE INTERVIENENDentro de esta relacin contractual encontramos a los siguientes sujetos : El asegurador (Empresa de Seguros) El tomador El beneficiarioEl asegurador,es la persona jurdica que esta autorizada expresamente por ley a prestarservicioscomo tal y es adems quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por laproduccinde un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribucin que es conocida como prima.El tomador,es la persona natural o jurdica que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a l o a un tercero los daos o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deber abonar una retribucin (prima) al asegurador.El beneficiario, " es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no esta obligado a satisfacer las primas a la compaa.........".Hay que tener en cuenta que si el tomador obra por cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o contratante, ya que es el titular del inters asegurable que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a travs del contrato de seguro. En el caso de que no sea as, y por el contrario el tomador obra por cuenta ajena (en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a recibir la indemnizacin en virtud del seguro y que propiamente no forma parte de la relacin contractual, se le conoce como beneficiario, y este no esta obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones emanadas del seguro, las cuales correspondern siempre al tomador.Al respecto HALPERIN seala: " el tercero en cuyo favor se contrata se califica de beneficiario. No es parte en el contrato, aun cuando se lo designe en la pliza, al momento mismo de contratar: slo son partes el tomador y el asegurador".CLASES DE CONTRATO DE SEGURO Existen innumerables clases de seguros, pero despus de hacer una anlisis de la clasificacin que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificacin mas acertada es la siguiente : Seguros de intereses,que pueden ser : Por el objeto.- el inters puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio. Por laclasedel inters asegurado.- puede ser sobre el inters del capital y el inters de la ganancia. Seguros de personas,que pueden ser : En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc. En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta lasaludo integridad corporal.Adems se puede agregar, atendiendo a la importancia del tema, una clasificacin ms exhaustiva sobre los seguros, as tenemos los: Seguros Acumulativos.-aquel en el que dos o mas entidades de seguros cubren independientemente y simultneamente un riesgo. Seguro a todo riesgo.- aquel en el que se han incluido todas las garantas normalmente aplicables a determinado riesgo. Seguro colectivo.- aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato mltiples asegurados que integran una colectividad homognea. Seguro complementario.- aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garanta o ampliar la cobertura preexistente. Seguro deaccidentes.- aquel que tiene por objeto la prestacin de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la pliza. Seguro de asistencia deviajes.-aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje. Seguro de automviles.-aquel que tiene por objeto la prestacin de indemnizacionesderivadasde accidentes producidos a consecuencia de la circulacin de vehculos. Seguro de enfermedad.-es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnizacin prevista previamente en la pliza. Seguro contra incendio.-aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnizacin en caso de incendio de susbienesdeterminados en la pliza o la reparacin o resarcimiento de los mismos. Seguro de orfandad.-aquel que tiene por objeto la concesin de una pensin temporal a favor de los hijos menores de 18 aos en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan econmicamente. Seguro de personas.-aquel que se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana, tomando en cuenta su existencia, salud e integridad al pago de la prestacin. Seguro contra robos.-aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las perdidas sufridas a consecuencia de la desaparicin de los objetos asegurados. Seguro de transportes.-aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daos sobrevenidos durante eltransportede mercancas. Seguro de vida.-es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una poca determinada.1. Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la prctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones.Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa.Eltextoes, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las clusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la pliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella." La pliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes.. es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales estn impresas, mientras las condiciones particulares estn normalmente mecanografiadas".La pliza de seguro debe contener :2. LA POLIZA DE SEGUROa. Lainformacinnecesaria para identificar al asegurado y al asegurador, y de ser necesario el nombre del beneficiario.b. Fecha de emisin de la pliza, periodo de vigencia.c. Descripcin del seguro, los riesgos cubiertos y las sumas aseguradas.d. La designacin yel estadode los objetos que son asegurados.e. La especificacin de la prima que tiene que pagar el asegurado, as como la forma y el lugar de pago.f. Las causales de resolucin del contrato.g. Elprocedimientopara reclamar la indemnizacin en caso de ocurrir el siniestro.h. Clusulas que aclaren o modifiquen parte del contenido del contrato de pliza.i. La definicin de los trminos mas importantes empleados en la pliza.Asu vez las plizas de seguros contienen ciertas condiciones que son las siguientes :Condiciones Generales:Aquellas establecidas para ser aplicadas a todos los contratos de seguros de una misma clase expedidos por la entidad aseguradora, estas representan el conjunto de reglas que establece el asegurador para regular la operacin jurdica de cada contrato que emita, las condiciones generales son uniformes para todos los contratos de seguros de un mismo tipo emitidos por la misma empresa de seguros.Condiciones Particulares.-Aquellas que individualizan el seguro y respecto de las cuales surgen las voluntades que generan el acuerdo de los sujetos contratantes y da origen al correspondiente contrato de seguro. Prevalecen sobre las condiciones generales por su carcter especifico.Condiciones Especiales :estas condiciones suelen introducirse en determinadas clases de plizas de acuerdo a su funcin especifica, a la naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas. Estas condiciones tienden a delimitar determinada clusula o conjunto de clusulas, tambin prevalecen sobre las clusulas generales.

OBLIGACIONESEste elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligacin que asume eltomadorde pagar laprimacorrespondiente. Debido a que este se obliga a pagar laprimaporque aspira que elaseguradorasuma elriesgoy cumpla con pagar laindemnizacinen caso de que elsiniestroocurra.Esta obligacin depende de la realizacin delriesgoasegurado. Esto no es sino consecuencia del deber delaseguradorde asumir elriesgoasegurable. Y si bien puede no producirse elsiniestro, ello no significa la falta del elemento esencial delseguroque ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asuncin delriesgoque hace elaseguradoral celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestacin indemnizatoria slo en caso de ocurrir elsiniestro.Sujetos Dentro de la relacin contractual encontramos a los siguientes sujetos:A. El asegurador (empresa de seguros)B. El tomadorC. El aseguradoD. El beneficiarioEl ente asegurador puede ser definido como la persona jurdica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislacin correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislacin, mediante la percepcin de un cierto precio llamado prima.Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los podemos apreciar los siguientes: Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurdica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyeccin en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona jurdica; Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera nicamente validas para la prctica de la industria aseguradora; Ha de haber merecido previamente la aprobacin de la Administracin Publica, para actuar como aseguradora; Debe dedicarse en forma exclusiva a la prctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestin de fondos colectivos de jubilacin; Han de ajustar su situacin a las normas de la legislacin de seguros, que regulan con detalle la prctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspeccin y control del Poder publico.Dentro del amplio aspectro de las posibles personas jurdicas son supuestos admitidos como validos: Sociedad Annima. Sociedad Mutua a prima fija. Mutuales de previsin social. Sociedad Cooperativa.Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que esta directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crdito. A las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurdicas como econmicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros.El tomador es la persona natural o jurdica que contrata y suscribe la pliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la L.C.S. se establecen busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a l o a un tercero los daos o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deber abonar una retribucin (prima) al asegurador.El asegurado puede ser definido como el titular del rea de inters que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnizacin que en su da se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurdica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle ms directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar un negocio jurdico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garanta que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.El beneficiario es la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la pliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designacin del beneficiario responde a unos planteamientos de previsin que corresponden a los seguros de carcter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.El artculo 84 de la L.C.S. establece textualmente que el tomador del seguro podr designar beneficiario o modificar la designacin anteriormente realizada, sin necesidad del consentimiento del asegurador. Con ello queda claro que la facultad de sealar y revocar beneficiarios est en la mano del tomador. El asegurado no posee ningn derecho o disposicin sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido.