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CONVENIO DE LA CLÍNICA VIRGEN DEL ROSARIO S.A. EL DR. LÓPEZ PUERTAS CARLOS EDUARDO – MEDICO-ENDOCRINOLOGÍA Conste por el presente documento que se extiende por duplicado, el CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que suscriben de una parte CLÍNICA VIRGEN DEL ROSARIO S.A. Con R.U.C. N° 20310637280, con domicilio Fiscal en Calle Callao N° 263, del distrito, provincia y departamento de Ica, debidamente representada por su Gerente General Doctor PEDRO PABLO SALINAS BEJARANO con D.N.I. N° 21452949, a quien en lo sucesivo de le denominara LA CLÍNICA; y de la otra parte el Dr. LÓPEZ PUERTAS CARLOS EDUARDO, identificado con DNI: a quien en adelante se le denominara EL MEDICO, con domicilio legal en , Provincia y Departamento de Ica en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES PRIMERA.- LA CLÍNICA, es una Empresa que tiene por objeto dedicarse a la atención médica integral a todos los usuarios que requieran servicios de salud según las necesidades, realizando actividades de atención médica especializada en consulta externa, emergencia, hospitalización e intervenciones quirúrgicas entre otras actividades análogas. LA CLÍNICA es propietaria de la infraestructura que requiere el especialista para realizar el trabajo medico respectivo. EL MEDICO es una profesional Médico Cirujano, con CMP: 51002; con Especialidad en ENDOCRINOLOGÍA con RNE: 23815, con habilidad profesional vigente, experiencia ética, moral y profesional. OBJETO DEL CONTRATO

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DOCTOR LOPEZ PUERTAS CARLOS EDUARDO.docx

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CONVENIO DE LA CLNICA VIRGEN DEL ROSARIO S.A.

EL DR. LPEZ PUERTAS CARLOS EDUARDO MEDICO-ENDOCRINOLOGA

Conste por el presente documento que se extiende por duplicado, el CONVENIO DE PRESTACIN DE SERVICIOS, que suscriben de una parte CLNICA VIRGEN DEL ROSARIO S.A. Con R.U.C. N 20310637280, con domicilio Fiscal en Calle Callao N 263, del distrito, provincia y departamento de Ica, debidamente representada por su Gerente General Doctor PEDRO PABLO SALINAS BEJARANO con D.N.I. N 21452949, a quien en lo sucesivo de le denominara LA CLNICA; y de la otra parte el Dr. LPEZ PUERTAS CARLOS EDUARDO, identificado con DNI: a quien en adelante se le denominara EL MEDICO, con domicilio legal en , Provincia y Departamento de Ica en los trminos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERA.- LA CLNICA, es una Empresa que tiene por objeto dedicarse a la atencin mdica integral a todos los usuarios que requieran servicios de salud segn las necesidades, realizando actividades de atencin mdica especializada en consulta externa, emergencia, hospitalizacin e intervenciones quirrgicas entre otras actividades anlogas.

LA CLNICA es propietaria de la infraestructura que requiere el especialista para realizar el trabajo medico respectivo.

EL MEDICO es una profesional Mdico Cirujano, con CMP: 51002; con Especialidad en ENDOCRINOLOGA con RNE: 23815, con habilidad profesional vigente, experiencia tica, moral y profesional.

OBJETO DEL CONTRATO

SEGUNDA.- Por el presente convenio, EL MEDICO dispone de un consultorio que requiera para el desarrollo de su especialidad, dentro de las instalaciones de la Clnica Virgen del Rosario S.A.

VINCULACIN

TERCERA.- Queda expresamente establecido, que la relacin generada por la suscripcin del presente convenio, entre ambas partes, es de carcter comercial, no existiendo vinculacin alguna de carcter laboral, tributaria, ni societaria, ni obligacin de pago de Beneficios Sociales.

PLAZO:

CUARTA.- LA CLNICA Y EL MEDICO, declaran que el presente Convenio tiene una duracin de un lapso de tiempo de doce (12) meses, computados a partir de la suscripcin del mismo.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

QUINTA:

A) DEL MEDICO:

EL MEDICO Mantendr en buenas condiciones el consultorio que utilice para el desarrollo de su especialidad.

EL MEDICO deber apoyar en el cumplimiento fiel y puntual de las obligaciones frente a los pacientes.

EL MEDICO deber seguir las instrucciones del Manual de Organizacin y Funciones de la Clnica Virgen Del Rosario S.A.

EL MEDICO se compromete a llenar adecuadamente la historia clnica del tratamiento o consulta Externa segn formato de la Clnica.

EL MEDICO asume la responsabilidad del manejo de su paciente segn su especialidad.

B) DE LA CLNICA:

LA CLNICA, se compromete a brindar el consultorio que permite desarrollar el trabajo de la especialidad del mdico.

LA CLNICA, acuerda que los costos por la prestacin de servicio que brindara EL MEDICO estn de acuerdo a las tarifas convenidas entre ambos.

LA CLNICA, estar a cargo de la organizacin, administracin, supervisin y control de las actividades mdicas realizadas.

LA CLNICA, se compromete a coordinar la organizacin de eventos acadmicos, sociales y proyeccin comunitaria apoyados por los mdicos.

LA CLNICA, se compromete a mostrar la mejor disposicin para dar solucin a cualquier punto en controversia que pudiera surgir por el bien de la continuidad del mdico en la Clnica.

VIGENCIA Y RESOLUCIN DE CONTRATO:

SEXTA.-El presente convenio podr resolverse cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

Incumplimiento de las clausulas del convenio

Mutuo acuerdo de las partes.

Sin perjuicio de lo antedicho, ambas partes podrn dar por resuelto el presente convenio, sin Expresin de causa, con una comunicacin previa de 30 das de anticipacin.

SUPLETORIEDAD

OCTAVA: En todo lo previsto en el presente CONVENIO, ambas partes se someten a lo establecido por las normas del cdigo civil Peruano y dems del sistema jurdico Peruano que resulten aplicables.

Ledo y estando de acuerdo con el contenido del convenio, se firma por duplicado, en la ciudad de Ica el primer da del mes de Enero del 2014.

Dr. PEDRO PABLO SALINAS BEJARANO Dr. LPEZ PUERTAS CARLOS EDUARDO

Gerente General Medico-cirujano CLNICA VIRGEN DEL ROSARIO S.A. EL MEDICO

LA CLNICA