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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS ANDALUZAS EN ALEMANIA PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Nº DE EXPEDIENTE: 2017-012

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

RELACIONADOS CON LA

INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS

ANDALUZAS EN ALEMANIA

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

PROCEDIMIENTO

ABIERTO

Nº DE EXPEDIENTE: 2017-012

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 2.-ELEMENTOS DEL CONTRATO 2.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

2.2 OBJETO DEL CONTRATO

2.3 PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO

2.4 PRECIO DEL CONTRATO

2.5 FORMA DE FACTURACIÓN Y PAGO

2.6 EXISTENCIA DE CRÉDITO

2.7 LUGAR DE EJECUCIÓN

2.8 PLAZOS DE EJECUCIÓN

2.9 CAPACIDAD PARA CONTRATAR

2.10 GARANTÍA PROVISIONAL

2.11 GARANTÍA DEFINITIVA

3.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 3.1 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

3.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

3.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

3.4 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

3.4.1 Presentación Electrónica 3.4.2 Formato Papel 3.4.2.1 Contenido del Sobre 1: Documentación Administrativa

3.4.2.2 Contenido del Sobre 2: Documentación relativa a los criterios de

adjudicación valorados mediante un juicio de valor

3.4.2.3 Contenido del Sobre 3: Documentación relativa a los criterios de

adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas

3.5 SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA

3.5.1 Proceso y Fases 3.5.2 Actuaciones previas a la adjudicación del contrato

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3.6 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE APORTACIÓN DE

DOCUMENTOS

3.7 ADJUDICACIÓN

4.- FIRMA DEL CONTRATO 5.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN 6.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 6.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

6.2 RESPONSABLE DEL CONTRATO

6.3 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA

6.4 ENTREGA Y RECEPCIÓN

6.5 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS

7.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 8.- SUBCONTRATACIÓN 9.- CESIÓN 10.- SUSPENSIÓN 11.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 12. FUERO

ANEXO I CUADRO RESUMEN ANEXOS II MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y

FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL A INCLUIR EN EL SOBRE 1

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD

ANEXO V CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR

ANEXO VI RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO ANEXO VII DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN

TEMPORAL ANEXO VIII DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

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ANEXO IX AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO

ANEXO X CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

ANEXO XI DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

ANEXO XII DECLARACIÓN SOPORTE INFORMÁTICO ANEXO XIII DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN SOBRE 2 ANEXO XIV DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN SOBRE 3 ANEXO XV MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO XVI CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ANEXO XVII DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESAS EXTRANJERAS ANEXO XVIII CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE VALORES

ANORMALES O DESPROPORCIONADOS DE LAS PROPOSICIONES

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1.- INTRODUCCIÓN

Extenda, Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (en adelante Extenda)

es la empresa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía y

Conocimiento, cuyo objeto es favorecer el proceso de internacionalización de las

empresas andaluzas, asistiéndolas de forma integral hasta consolidar su presencia en

los mercados internacionales.

Extenda tiene establecido su domicilio social en Sevilla, C/ Marie Curie, nº 5,

Isla de la Cartuja. 41092.-Sevilla. Teléfono 954.28.02.27 y fax 955.128281. Tiene CIF

A-41147596.

En la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía

(http://www.juntadeandalucia.es/contratacion) los licitadores tienen acceso al Perfil

del Contratante de Extenda, pudiendo acceder a la Instrucción para la Contratación en

Extenda no sujeta a regulación armonizada, a los anuncios de licitación, a la

documentación de las licitaciones, a las adjudicaciones realizadas y a los contratos

formalizados. La publicación en el Perfil del Contratante de Extenda tendrá los efectos

previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la

referida Instrucción, teniendo el carácter de fehaciente y entendiéndose por todos

conocida.

Para consultas, quejas, reclamaciones y sugerencias, podrá utilizarse la

dirección de correo electrónico [email protected].

2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

2.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y dada la naturaleza

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jurídica de Extenda, la contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter

privado.

El contrato a formalizar, atendiendo a su objeto, tendrá la calificación de

SERVICIOS, según se describen en el artículo 10 de la TRLCSP.

La adjudicación del contrato, atendiendo a su calificación como SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16

TRLCSP, se ajustará a lo dispuesto en dicha Ley, con las adaptaciones que se

establecen el artículo 190 TRLCSP.

Como presupuesto obligatorio a la vía judicial, serán susceptible del recurso

especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y ss. del TRLCSP, el

presente Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el

acuerdo de adjudicación y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente

sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o

produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Contra

la resolución del recurso especial solo procederá la interposición del recurso

contencioso administrativo.

La jurisdicción contencioso administrativa será la competente para conocer las

cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación y adjudicación de

los contratos sujetos a regulación armonizada y los contratos de servicios de las

categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior

a 209.000 €. La jurisdicción civil será la competente para conocer las cuestiones

litigiosas que se planteen en relación con los efectos y extinción del presente contrato.

En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente

deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter

ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no

sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el

procedimiento otros interesados distintos del recurrente.

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En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para

su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no

interpuesto el recurso contencioso administrativo a los efectos de lo dispuesto en el

TRLCSP.

El contrato que se suscriba se regirá por las cláusulas en él contenidas, por el

TRLCSP en las cuestiones relativas a su preparación y adjudicación, por el presente

Pliego de Condiciones Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por la

oferta del adjudicatario y por derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción (art.

20 TRLCSP). No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas

contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.

Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con

los licitadores.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de

Derecho Comunitario que le sean de aplicación. También serán de aplicación

normativa, recomendaciones y circulares, relacionados con el objeto de la prestación

en lo que no esté modificado por el presente Pliego, Pliego de Prescripciones Técnicas

y los restantes documentos de carácter contractual.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los

documentos anexos que forman parte del mismo o de los Pliegos de Prescripciones

Técnicas o de Condiciones Particulares aprobados por Extenda que puedan ser de

aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su

cumplimiento.

2.2 OBJETO DEL CONTRATO

El contrato tiene por objeto la realización del servicio enunciado en el Cuadro

Resumen (Anexo I), en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones

Técnicas.

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2.3 PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO

El presupuesto máximo de licitación autorizado y, en su caso, el Valor

Estimado, serán los establecidos en el Cuadro Resumen (Anexo I), excluido el

Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar Extenda. Cualquier oferta por

encima del presupuesto de licitación se rechazará de plano y quedará excluida de la

licitación.

El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin

incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del

órgano de contratación. Para el cálculo del importe total estimado deberán tenerse en

cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.

Asimismo, cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o

licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta en el cálculo del valor

estimado del contrato.

En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 TRLCSP, se

haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el

contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo

que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones

previstas.

La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el

mercado y las reglas establecidas en el art. 88 TRLCSP.

Cuando existan unidades de servicio fijas y unidades variables, o cuando todas

las unidades de servicio sean variables e imposible de concretar su número en el

momento de la licitación o adjudicación, y así se prevea en el Cuadro Resumen, podrá

establecerse, total o parcialmente, un importe reservado a los servicios variables,

determinado mediante una cantidad fija, o bien con la diferencia entre el importe de los

servicios fijos según oferta del adjudicatario y el presupuesto de licitación.

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En el supuesto que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará

en el Cuadro Resumen (Anexo I).

2.4 PRECIO DEL CONTRATO

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, de

acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. Cuando ésta consista en uno o

varios precios unitarios, el precio del contrato será el que resulte de aplicar éstos a las

unidades de servicio realmente ejecutadas.

Del precio del contrato se excluye únicamente el IVA, que será repercutido en

cada una de las facturas correspondientes al contrato. Aquellos contratistas a los que

por aplicación del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del

Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por la ley 3/2006, de 29 de marzo, les

sea de aplicación las exenciones previstas para dicho impuesto, deberán justificar

documentalmente encontrarse en esta situación. Esta justificación deberá acompañar

a la oferta económica.

En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y

cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se

originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones

contempladas en el presente pliego.

En el Cuadro Resumen (Anexo I) se indicará igualmente el sistema de

determinación del precio, así como la posibilidad o no de incluir cláusulas de variación

de precios y la fórmula de variación.

2.5 FORMA DE FACTURACIÓN Y PAGO

La presentación de la/s factura/s se efectuará mensualmente.

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Las facturas se presentarán por duplicado ejemplar, debiendo contener

obligatoriamente el código suministrado por Extenda, así como el número de

expediente 2017-012.

Extenda ordenará el pago de la/s factura/s vía transferencia bancaria en el

plazo de 30 días desde la entrada de la/s misma/s en el Registro de Extenda.

Extenda podrá exigir que las facturas vayan acompañadas de los TC1 y TC2

de los trabajadores de la adjudicataria que hayan prestado sus servicios en las

dependencias de Extenda durante el trimestre correspondiente al periodo de

facturación.

2.6 EXISTENCIA DE CRÉDITO

Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito

suficiente para atender las obligaciones económicas que para Extenda se deriven del

contrato al que se refiere el presente Pliego.

2.7 LUGAR DE EJECUCIÓN

El lugar de ejecución o prestación será el señalado en el Cuadro Resumen

(Anexo I).

2.8 PLAZOS DE EJECUCIÓN

El plazo estimado de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que,

en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Cuadro Resumen (Anexo I).

El contrato finalizará al término del plazo de vigencia del mismo o una vez

alcanzado el presupuesto estimado, si es anterior.

En el Cuadro Resumen (Anexo I) también se establecerá la posibilidad de

prorrogar el contrato, así como la duración de las prórrogas. Las posibles prórrogas se

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establecerán por acuerdo expreso entre las partes, con al menos 15 días de antelación

a la finalización del contrato.

La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de seis

años, y las prórrogas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el plazo fijado

originariamente.

2.9 CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y

extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las

prohibiciones de contratar que señala el artículo 60.1 del TRLCSP, y acrediten su

solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Los licitadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar,

además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato,

según resulte (en el caso de personas jurídicas), de los respectivos Estatutos o reglas

fundacionales y disponer, en su caso, de una organización con elementos personales

y materiales suficientes para la debida ejecución del Contrato.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán

obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de

la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones

que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia

de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía

significativa.

No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado, en su

caso, en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita,

siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o

suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Asimismo, cuando una persona licitadora, o una empresa vinculada a una

persona licitadora, haya asesorado al órgano de contratación, o haya participado de

algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, se publicará en

el perfil del contratante una comunicación dirigida a las demás personas licitadoras de

la información pertinente intercambiada, en el marco de la participación de la persona

licitadora en la preparación del procedimiento de contratación.

La persona licitadora en cuestión sólo será excluida del procedimiento cuando

no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.

Antes de proceder a dicha exclusión, se dará a las personas licitadoras la

oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de

contratación no falsea la competencia.

2.10 GARANTÍA PROVISIONAL

Cuando se indique en el Cuadro Resumen (Anexo I), deberá presentarse

garantía provisional.

Cuando se oferten distintos lotes, la garantía provisional se presentará por

cada uno de los lotes a los que se licite.

Conforme al artículo 116.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas,

dichas Cooperativas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías

que hubieren de constituir.

En el caso de Uniones Temporales de Empresas, las garantías provisionales

podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en

conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen (Anexo I), en su

caso, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

2.11 GARANTÍA DEFINITIVA

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Cuando se indique en el Cuadro Resumen (Anexo I), deberá presentarse

garantía definitiva.

Conforme al artículo 116.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas,

dichas Cooperativas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías

que hubieren de constituir.

En el caso de Uniones Temporales de Empresas, la garantía definitiva podrá

constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que

en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen, en su caso, y

garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente

variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la

debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:

� De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del

contrato.

� De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a Extenda

por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los

daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución o

prestación del contrato, incluidos los que se deriven de cualquier procedimiento

administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del mismo sin

resolución.

� De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del

contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en

la normativa aplicable al mismo.

� De cualquier cantidad que fuese reclamada a Extenda como consecuencia de

acciones u omisiones del contratista en ejecución del contrato.

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Cuando la adjudicación se realice a favor de un empresario cuya proposición

incluyera valores anormales o desproporcionados, se exigirá al mismo una garantía

adicional del 10% del importe de adjudicación. Esta garantía será devuelta

inmediatamente después de la terminación del trabajo.

3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

3.1 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto.

Salvo que expresamente se permita en el Cuadro Resumen (Anexo I), no se

admite la presentación de variantes al objeto de licitación, sin perjuicio de las

prescripciones u observaciones que señale, establezca, imponga o permita el Pliego

de Prescripciones Técnicas.

Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en

cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos

presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales (salvo

evidentemente los datos solicitados en el sobre 3 objeto de la apertura pública), tal

como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados

pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras

personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal

competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las

prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De

no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee

dicho carácter.

El modelo de declaración se incluye en el Anexo VIII.

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3.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán

dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna

propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más

de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de

todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por

parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego, del Pliego de

Prescripciones Técnicas y, en su caso, de las Instrucciones para la Contratación en

Extenda no sujeta a regulación armonizada, disponible en la Plataforma de

Contratación de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/contratacion).

La oferta tendrá un plazo de vigencia de 6 meses, salvo que se indique otro

mayor en la oferta del licitador. Durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su

oferta. Si transcurrido dicho plazo, aun no habiendo recaído adjudicación, el licitador

no retirara la oferta, se entenderá que extiende su validez de manera tácita por el

tiempo que vaya transcurriendo hasta la adjudicación o hasta que expresamente sea

retirada la oferta.

3.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Las proposiciones se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de

licitación publicado en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía

(http://www.juntadeandalucia.es/contratacion), en el Registro de Entrada sito en las

oficinas centrales de Extenda en Sevilla, C/ Marie Curie, Nº 5, Isla de la Cartuja

(Sevilla). El horario de Registro de Extenda es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00

horas. No se recepcionarán propuestas presentadas fuera de este horario.

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Cuando así se prevea en el Cuadro Resumen (Anexo I), se podrán usar para la

presentación de ofertas medios electrónicos.

Cuando las proposiciones se envíen por correo o mensajería, el licitador

deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha y hora de imposición del

envío y anunciará la remisión de su oferta mediante fax (955.128.281) o mediante

correo electrónico a la dirección [email protected] en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es

recibida por Extenda con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo

señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha

sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

3.4 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Cada licitador deberá presentar una única proposición, sin perjuicio de la

posibilidad de presentación de variantes sobre los elementos y en las condiciones

indicadas en el Cuadro Resumen (Anexo I), cuando en éste expresamente se

permitan. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las

proposiciones incursas en duplicidad.

Las ofertas podrán ser presentadas de forma electrónica, cuando

expresamente se permita en el Cuadro Resumen (Anexo I), o en formato papel. En

este último caso, todas las proposiciones se presentarán preferentemente en papel

reciclado.

3.4.1 Presentación Electrónica

Cuando se establezca en el Cuadro Resumen (Anexo I) la posibilidad de

presentación de ofertas por vía electrónica, se observarán las siguientes indicaciones:

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� A la propuesta presentada por correo electrónico se le deberán adjuntar

archivos separados, cuyo contenido sea el equivalente a los sobres

exigidos en formato papel. Así, deberán adjuntar de forma independiente la

Documentación Administrativa Sobre 1, Documentación Sobre 2 y

Documentación Sobre 3.

� El envío de las propuestas deberá realizarse a la siguiente dirección de

correo electrónico [email protected], indicando en el asunto el

Número o clave del expediente, el título del mismo y la razón social de la

empresa proponente.

Todas las propuestas remitidas por vía electrónica que no cumplan estos

requisitos serán rechazadas.

3.4.2 Formato Papel

En este caso, los licitadores presentarán sus proposiciones en TRES SOBRES CERRADOS, de forma que se garantice el secreto de su contenido y, en ellos, deberá

constar la firma original de los licitadores o de la persona que los represente. Además,

en cada uno de los sobres figurará externamente:

� Número o clave del expediente y el título del mismo.

� Nombre del licitador o licitadores.

� CIF de la empresa.

� Persona o personas de contacto.

� Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico, a efectos de

comunicaciones.

� Denominación del Sobre, tal y como se indica a continuación, según los

casos:

x Sobre 1: Documentación Administrativa.

x Sobre 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor.

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x Sobre 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas o de forma automática.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en

castellano o en otro idioma siempre y cuando se acompañe, en este último caso,

traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos

Exteriores. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua

sin la traducción correspondiente, Extenda se reserva la facultad de no considerar

dicha documentación.

Los licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden

establecido en los puntos que siguen.

Asimismo deberá constar en cada sobre la documentación exigida para cada

uno de ellos. La inclusión de documentación (sea en formato papel o electrónico) que

corresponda al sobre 3 “documentación relativa a los criterios de adjudicación

valorados mediante la aplicación de fórmulas o de forma automática” en sobre distinto,

será motivo de exclusión de la oferta.

Las notificaciones que se precisen realizar durante el proceso de selección, se

harán a la dirección de correo electrónico que se indique en el Anexo IX del presente

pliego.

Extenda se reserva el derecho a recabar información y solicitar aclaraciones o

justificaciones documentales sobre aquellos aspectos incompletos o dudas que

puedan observarse en las ofertas presentadas por las empresas concurrentes,

quienes subsanarán estos defectos en el plazo que les sea indicado en cada caso.

Asimismo, y a fin de aclarar las dudas que pudieran suscitarse en relación con

cualesquiera de las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas o del presente

pliego de condiciones particulares, Extenda pone a disposición de todas las empresas

interesadas en esta licitación la siguiente dirección de correo electrónico

[email protected]. Las consultas deberán indicar en el “asunto” la siguiente

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referencia “Expediente 2017-012: Consultas”. Las respuestas se harán llegar de

forma individualizada a cada uno de los interesados. 3.4.2.1 Contenido del Sobre 1: Documentación Administrativa.

De toda la documentación administrativa a incluir en este sobre, el licitador

deberá presentar una copia en soporte papel y otra copia en soporte informático, en formato PDF acompañada de la declaración responsable del Anexo XII.

Las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los

requisitos previos de acceso, establecidos en el apartado 3.4.2.1 A, mediante la

presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del

Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento

(UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección

https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es. Al efecto de facilitar la

cumplimentación del DEUC, las personas licitadoras podrán consultar el BOE n.º 85,

de 8 de abril de 2016, donde se ha publicado Resolución de 6 de abril de 2016, de la

Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación

de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del

Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de

contratación pública.

En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a

cumplimentar la sección A: “Indicación global relativa a todos los criterios de selección”

de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la

parte IV del DEUC.

En el caso de que la persona licitadora recurra a la capacidad de otras

entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que

figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.

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Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal,

deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las

partes II a V por cada empresa participante.

Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán, ordenados tal como se indica a continuación:

A. Documentación acreditativa de los requisitos previos

1.- Acreditación de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y, en su caso, de la representación.

Se admitirán fotocopias de la documentación relacionada en este apartado, que

serán debidamente cotejadas en caso de resultar adjudicatario.

En caso de estar inscrito en algún Registro Oficial de Licitadores, la aportación

del certificado expedido por dicho Registro, acompañada de una declaración expresa

responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en

el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, exime de

la presentación de la documentación administrativa indicada en este apartado.

a) Personalidad jurídica y capacidad de obrar

� Escritura o documento de constitución: Para el caso de empresarios

españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o

documento de constitución, o los estatutos o acto fundacional, en los que

consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en

su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona

jurídica de que se trate.

� Documento Nacional de Identidad: Para los empresarios individuales

españoles será obligatoria la presentación de una copia de su Documento

Nacional de Identidad, así como una copia del alta en el régimen especial de

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trabajadores autónomos de la Dirección Provincial de Tesorería General de la

Seguridad Social.

� La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales

de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en

el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están

establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un

certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias.

� Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar

con informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular

de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar,

previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local

profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad

en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto

del contrato

� Escritura de constitución de Unión Temporal de Empresas: En el caso en que el Contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de

Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en Escritura

Pública, antes de la firma del Contrato, así como el C.I.F. correspondiente,

quedando obligados solidariamente ante Extenda los empresarios que

compongan dicha Unión, quienes deberán nombrar un Representante o

Apoderado único, con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir

las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción, sin perjuicio de

la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar la empresas para

cobros y pagos.

b) Representación

� Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de Sociedad o

persona jurídica, habrá de aportar documento fehaciente que acredite que

el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para

comparecer ante el órgano de contratación y contratar con él en nombre y

representación de la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá

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de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 94 del Reglamento regulador de este Registro.

Asimismo deberá presentar copia del DNI del representante.

c) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional

La acreditación de esta solvencia se realizará por los medios previstos en el

Anexo II.

Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en

la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica

de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del

contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar documento

de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que

preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga

además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código

Civil por la empresa que preste su solvencia. En este supuesto la persona licitadora y

aquella que le prestó la solvencia serán solidariamente responsables de la ejecución

del contrato.

En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los

mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos,

por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y

previa autorización de Extenda.

2.- Declaraciones responsables

Las personas licitadoras deberán presentar los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de

contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP así como de hallarse al corriente en el

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cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por

las disposiciones vigentes.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en

el Anexo III.

3.- Empresas extranjeras Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en

España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden, conforme al modelo recogido en el Anexo

XVII, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del

contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder a la persona licitadora

4.- Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental

En los casos en que así se señale en el Cuadro Resumen (Anexo I), las

empresas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81

del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la empresa de las normas de garantía de la

calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.

En cualquier caso, las personas licitadoras podrán aportar, un documento que

justifique el grado de compromiso medioambiental de la empresa, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de

diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, a efectos de lo

establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de

las ofertas.

B. Otra documentación

b.1) Declaraciones responsables

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b.1.1) Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo

56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarias y/o empresarios,

conforme al modelo establecido en el Anexo IV. b.1.2) Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las administradoras

de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano

de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada

declaración o certificación, de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa personal alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta

de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de

Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de

desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al 10%

computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme

al modelo establecido en el Anexo V y en el supuesto de personas jurídicas deberá

ser firmada, en todo caso, por el órgano de dirección o representación competente de

la empresa, persona administradora única, administradoras solidarias, administradoras

mancomunadas, o firma del Secretario o Secretaria con el visto bueno de la

Presidencia, en el caso de Consejo de Administración.

b.2) Otras declaraciones b.2.1.) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en

relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las personas

licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del Anexo VI del presente

pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se

encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de

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Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.

b.2.2.) Uniones temporales

Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en

unión temporal, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el

porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso

de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del

contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato

han de ostentar la plena representación de todas ante EXTENDA. La formulación de

esta declaración responsable se acreditará conforme al modelo establecido en el

Anexo VII. b.2.3.) Subcontratación En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el Cuadro Resumen

(Anexo I), las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que

tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial,

definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de las personas

subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.

Asimismo, si así se establece en el Cuadro Resumen (Anexo I), podrá imponerse a la

persona contratista la subcontratación con personas terceras no vinculadas al mismo,

de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del

presupuesto del contrato.

b.2.4.) Declaración de confidencialidad De conformidad con lo establecido el punto 3.1 del presente pliego, las empresas

licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos

administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser

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considerados confidenciales. Se podrá aportar conforme al modelo establecido en el

Anexo VIII. b.2.5.) Dirección de correo electrónico Las empresas licitadoras podrán aportar una dirección de correo electrónico en la que

EXTENDA les podrá efectuar comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en el

presente pliego. Se podrá aportar conforme al modelo establecido en el Anexo IX.

b.2.6) Personas trabajadoras con discapacidad

Las empresas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras

en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de

personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas

en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento

alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas

trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un

certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas

trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con

discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las

medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la

declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas

aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de

personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo

establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de

las ofertas.

Las empresas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su

plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de

personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el

citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número

particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas

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trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido

para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.

Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el

Anexo X.

b.2.7.) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres Las empresas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas

trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de

Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la

igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias

y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas

eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

A tal efecto, las empresas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los

acuerdos adoptados en relación al mismo.

Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula

relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar

declaración, conforme al modelo del Anexo XI, acreditativa de tener la marca de

excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de

oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el

tiempo y mantengan la efectividad. b.2.8) Empresas de inserción Las personas licitadoras podrán aportar, en su caso, un documento que acredite que

se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de

diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de

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lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de

las ofertas.

b.2.9) Declaración de soporte informático Declaración responsable conforme al Anexo XII que debe acompañar al soporte

informático, en formato PDF.

b.2.10) Declaración Responsable Empresas extranjeras Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en

España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden, conforme al modelo recogido en el Anexo

XVII, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del

contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder a la persona licitadora.

3.4.2.2 Contenido del Sobre 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor

En el Sobre nº 2 se incluirán aquellos documentos que se indican en el Anexo

XIII, una copia en formato papel, y otra copia en soporte informático, en formato PDF acompañada de la declaración responsable del Anexo XII.

Los documentos se presentarán debidamente firmados, sellados y fechados.

No se admitirán proposiciones en formato papel con firmas escaneadas.

En el caso de Unión Temporal de Empresas, los documentos deberán estar

firmados por los representantes de cada una de las empresas componentes de la

citada Unión.

En el caso de que la licitación se realice por lotes, el licitador deberá indicar

expresamente a cuales de los mismos se presenta y, en ese caso, presentará

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documentos independientes por cada uno de los lotes, indicando el número del lote al

que se refiere la oferta.

3.4.2.3 Contenido del Sobre 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas o de forma automática

En el Sobre nº 3 se incluirán aquellos documentos que se indican en el Anexo

XIV, una copia en formato papel, debidamente firmados y sellados en todas y cada

una de sus páginas, que serán valorados mediante la aplicación de fórmulas o de

forma automática.

La oferta económica cuya valoración se hace mediante la aplicación de

fórmulas deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo XV, debidamente

firmada, sellada y fechada en todas y cada una de sus páginas. No se admitirán

proposiciones en papel con firmas escaneadas. En caso de solicitarse la propuesta

económica en cifras y en letra, cuando se produzca discordancia entre ellas

prevalecerá siempre la cantidad consignada en letra.

En el caso de Unión Temporal de Empresas, la oferta económica deberá estar

firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada

Unión.

En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el

importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

En el caso de que la licitación se realice por lotes, el licitador deberá indicar

expresamente a cuales de los mismos se presenta y, en ese caso, presentará ofertas

independientes por cada uno de los lotes, indicando el número del lote al que se

refiere la oferta.

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No se aceptarán aquellas Proposiciones que tengan omisiones, errores o

tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que Extenda estime

fundamental para la oferta.

Las ofertas que no cumplan estos requisitos, serán rechazadas.

3.5 SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA

3.5.1 PROCESO Y FASES.

El procedimiento de selección se desarrollará conforme a la sistemática

siguiente:

a. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, por el Registro de

Extenda se expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones

recibidas, las presentadas por correo con los requisitos previstos pero aún no

recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los

sobres, remitirá a la Asesoría Jurídica y Contratación.

b. Una vez recibidos los sobres por la Asesoría Jurídica y Contratación junto

con el certificado del Registro, se calificarán aquellos documentos presentados

en tiempo y forma, iniciándose el estudio pormenorizado de los sobres que

contienen la Documentación Administrativa.

c. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación

presentada, podrá Extenda comunicarlo por medios electrónicos a los

interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para la

subsanación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el

plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, sin

perjuicio de que se puedan solicitar aclaraciones sobre los documentos

presentados o requerir a los licitadores para la presentación de otros

complementarios.

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d. Una vez finalizado el examen de la documentación anterior, y recabado el

informe de solvencia técnica emitido por la unidad técnica competente, se

emitirá por la Asesoría Jurídica y Contratación el correspondiente informe de

calificación en el que se relacionarán las ofertas admitidas y aquellas cuya

exclusión se propone a la Mesa de Contratación.

e. Visto el informe mencionado, se procederá por la Mesa de Contratación a la

toma de un acuerdo acerca de la propuesta de exclusión de las ofertas

relacionadas en aquel y a continuación a la apertura de los sobres número 2

“Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor” y a la realización de un estudio comparativo de las mismas por

parte de la unidad técnica competente, de acuerdo con los parámetros

expresados en las condiciones de la licitación que requieran un juicio de valor

(Anexo XVI). La apertura de las proposiciones técnicas no será en acto público.

Cuando la Mesa de Contratación lo considere necesario en función de las

especiales características de los servicios a contratar, podrá convocar a los

oferentes al objeto de que puedan desarrollar más detenidamente sus ofertas

técnicas de cara a la mejor evaluación de las mismas.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios

indicados, por la unidad técnica competente se elaborará un informe en el que

se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada

uno de los criterios de adjudicación contenidos en el Anexo XVI que requieran

un juicio de valor, y clasificará las proposiciones presentadas por orden

decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de

contratación.

Si del resultado de la apertura de los sobres nº 2 se apreciaran defectos

insubsanables, según lo previsto en este pliego, o siendo subsanables no se

subsanara por el licitador o licitadores en el plazo concedido al efecto, la Mesa

de Contratación acordará la exclusión de la oferta u ofertas defectuosas.

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f. Realizada la valoración a que se refiere el apartado anterior y emitido el

correspondiente informe, por la Mesa de Contratación se procederá a la

apertura de los sobres número 3 “Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas o de forma automática” y se llevará a cabo la valoración de aquellos aspectos de las

ofertas cuya evaluación resulte automáticamente, de acuerdo con los criterios

de adjudicación establecidos en este Pliego (Anexo XVI) y los datos aportados.

La apertura de las proposiciones será en acto público, retransmitiéndose en directo a través de internet (streaming), en el siguiente enlace http://www.extenda.es/web/opencms/extenda/licitaciones/

Si del resultado de la apertura de los sobres nº 3 se apreciaran defectos

insubsanables, según lo previsto en este pliego, o siendo subsanables no se

subsanara por el licitador o licitadores en el plazo concedido al efecto, la Mesa

de Contratación acordará la exclusión de la oferta u ofertas defectuosas.

g. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada

desproporcionada o anormal, conforme a los valores estimados en el Anexo XVIII deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que

justifique la desviación de la oferta y precise las condiciones de la misma a los

efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 152 del TRLCSP. Recibida

esta justificación, se dará traslado de la misma a la unidad técnica competente

a fin de que emita informe sobre si se entiende debidamente justificada o no la

desviación de la proposición. Si el órgano de contratación, considerando la

justificación efectuada por el licitador y el informe evaluado, estimase que la

oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores

anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación.

h. Determinada la oferta económicamente más ventajosa, se procederá por

parte de la Mesa de Contratación a formular la correspondiente propuesta de

selección de la oferta económicamente más ventajosa.

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i. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como

las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base

para la adjudicación, tendrán preferencia siempre que hayan presentado la

documentación acreditativa:

-Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo

señalado en el punto 3.4.2.1. apartado b.2.6) del presente pliego. En caso de

empate entre aquellas, tendrá preferencia la empresa licitadora que disponga

del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su

plantilla.

- Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas

destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme al punto 3.4.2.1.

apartado b.2.7) del presente pliego.

- Las empresas de inserción en los términos previstos en el punto 3.4.2.1.

apartado b.2.8) del presente pliego.

- Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental,

conforme a la cláusula 3.5.2.1.4.

Si aún así persistiera la igualdad en las proposiciones, o si ninguna de las

empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como

la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor

puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la

ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la

ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que

dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se

procederá a la realización de un sorteo.

j. Acordada la Selección de la Oferta Económicamente más Ventajosa por el

Órgano de Contratación, se procederá a notificarlo al licitador que la haya

presentado, requiriéndosele para que en el plazo de diez días hábiles desde la

recepción de la notificación, presente la documentación correspondiente.

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3.5.2 ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación, el

licitador cuya oferta haya sido seleccionada como la Económicamente más Ventajosa,

deberá presentar la documentación siguiente:

3.5.2.1 COTEJO DE DOCUMENTACIÓN APORTADA EN FOTOCOPIAS

Cuando el licitador cuya oferta ha sido seleccionada como la Económicamente

más Ventajosa haya aportado en el sobre de documentación administrativa fotocopias

de la totalidad o parte de la documentación solicitada, deberá presentar la

documentación original para su cotejo o aportar copias compulsadas por funcionario o

legalizadas notarialmente.

3.5.2.2 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

En el caso de que sea exigible conforme a lo dispuesto en el Cuadro Resumen

del presente Pliego (Anexo I), se deberá presentar resguardo acreditativo de la

constitución, en cualquiera de las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería

competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un

5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a

disposición del órgano de contratación.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente

variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la

debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados

desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de

modificación.

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La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez

producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido

satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.

3.5.2.3 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.

En el caso en que el Contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de

Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en Escritura Pública,

antes de la firma del Contrato, así como el C.I.F. correspondiente, quedando obligados

solidariamente ante Extenda los empresarios que compongan dicha Unión, quienes

deberán nombrar un Representante o Apoderado único, con poderes bastantes para

ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su

extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar

la empresas para cobros y pagos. 3.5.2.4 CERTIFICADOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Asimismo, se deberá presentar en el caso de tratarse de empresas españolas

o empresas extranjeras con establecimiento en España:

� Certificaciones del Ministerio de Economía y Hacienda u Organismo

competente y de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la

Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al

corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con

la Administración Autonómica de la Junta de Andalucía respectivamente.

El certificado de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía (Modelo C02) se podrá obtener a través de la oficina

virtual de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

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A esta oficina virtual se accede a través de la página

http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/certificados/certificados.htm

� Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de

hallarse al corriente de sus obligaciones ante ésta.

Estas certificaciones no tendrán que ser aportadas si ya lo hubieran sido en los

últimos seis meses con motivo de un contrato anterior. Asimismo, las circunstancias

establecidas en los apartados anteriores también podrán acreditarse mediante

aportación del certificado por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores

extremos. 3.5.2.5 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

También deberá presentarse, cuando se trate de empresas españolas o

empresas extranjeras con establecimientos en España, copia del alta y del último

recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el supuesto que, por

imperativo legal, exista tal obligación.

En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa

al respecto.

Las circunstancias establecidas en este apartado también podrán acreditarse

mediante aportación del certificado por el Registro de Licitadores que acredite los

anteriores extremos. 3.5.2.6 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Siempre que se establezca la obligación en el Cuadro Resumen (Anexo I),

debido a que la prestación del servicio lo requiera porque conlleve la realización de

tareas por personal o medios del contratista en locales o instalaciones de Extenda o

por cualquier otra razón análoga, se deberá presentar, cuando se trate de empresas

españolas o empresas extranjeras con establecimientos en España, la acreditación del

modelo de organización de la Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades

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de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y

Vigilancia de la Salud. Éste se acreditará mediante alguna de las modalidades de

prevención de riesgos laborales que a continuación se detallan:

� Modalidad de Servicio de Prevención Ajeno: Copia y último recibo de contrato

con entidad ajena que cubra las cuatro especialidades o certificación de dicha

entidad que acredite dichos extremos.

� Modalidad de Servicio de Prevención Propio: Copia de Acta de constitución de

Servicio de Prevención Propio, y copia y último recibo de contrato con entidad

auditora. En el caso de no tener médico de empresa, copia y último recibo de

contrato de Vigilancia de la Salud concertado con entidad debidamente

acreditada.

� Modalidad de Servicio de Prevención Mancomunado: Copia de la escritura de

constitución de Servicio de Prevención Mancomunado. En el caso de no tener

médico de empresa, copia y último recibo de contrato de Vigilancia a la Salud

concertado con entidad debidamente acreditada.

� Modalidad de asunción por el propio empresario de la prevención de riesgos

laborales: Copia de curso acreditativo de formación del titular de la empresa en

materia de prevención de riesgos laborales, y copia y último recibo de contrato

con entidad auditora. En el caso de no tener médico de empresa, copia y último

recibo de contrato de Vigilancia a la Salud concertado con entidad

debidamente acreditada.

Esta documentación no tendrá que ser aportada si ya lo hubiera sido en los últimos

seis meses con motivo de un contrato anterior.

3.5.2.7 SEGUROS

La empresa adjudicataria, si así se requiriese en el cuadro resumen (Anexo I)

del presente pliego, deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil por

daños a terceros, tanto a personas como a cosas, durante la vigencia del contrato o

aquellas otros seguros que en dicho anexo se indiquen. Se considerará cumplida la

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anterior obligación con la aportación por la empresa contratista de una póliza de

Seguro de Responsabilidad Civil o aquellas otras exigidas (condiciones particulares y

generales) que ofrezca/n cobertura suficiente para los riesgos antes citados.

Se aportarán, además de las pólizas correspondientes, copia del recibo del

pago de la prima en vigor para cada una de las pólizas, siendo responsabilidad del

Contratista mantener las coberturas en vigor y al corriente de pago de primas durante

todo el periodo de duración de ejecución y/o mantenimiento del Contrato objeto de

este procedimiento.

3.6 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE APORTACIÓN DE DOCUMENTOS

En el caso de haberse cumplido el plazo de diez días hábiles para la

presentación de la documentación indicada en los apartados anteriores, sin que se

haya presentado la documentación solicitada se entenderá que ha retirado su oferta y

se procederá a recabar esta documentación al licitador siguiente, según el orden de

clasificación, concediéndosele también un plazo de diez días hábiles.

3.7 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Una vez aportada la documentación requerida, tras la selección de la Oferta

Económicamente más Ventajosa, se procederá por el Órgano de Contratación, en

plazo máximo de cinco días hábiles, a la adjudicación del contrato, hecho éste que

será notificado a los licitadores por correo electrónico y publicado en el perfil del

contratante de Extenda, ubicado en la plataforma de contratación de la Junta de

Andalucía.

Extenda estará facultada en todo momento para anular la licitación, siempre

antes de la formalización del contrato, si por cualquier causa no pudiera formalizar el

contrato, sin que los licitadores o el adjudicatario, conocedores de esta circunstancia,

puedan exigir indemnización por daños y perjuicios.

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Los licitadores no adjudicatarios tendrán a su disposición la garantía provisional

prestada, en caso de que ésta se hubiere prestado, desde el momento en que se les

comunique la adjudicación del contrato.

4.- FIRMA DEL CONTRATO

Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas

anteriores, se procederá a la firma del contrato. En este caso, al tratarse de un

contrato no susceptible de recurso especial en materia contratación, en los términos

previstos por el TRLCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse no más tarde

de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba notificación de la

adjudicación.

El contrato se formalizará en el correspondiente documento contractual y, en su

caso, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a Escritura Pública,

corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el adjudicatario se

compromete a facilitar a Extenda una copia autorizada de la correspondiente escritura.

Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el

contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación entenderá que ha retirado

su oferta, recayendo una nueva propuesta de adjudicación en el siguiente licitador

mejor posicionado, según el orden de prelación resultante en la licitación.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el

adjudicatario el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Prescripciones

Técnicas, que revisten carácter contractual, salvo que estos documentos se hubiesen

publicado en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

Tendrá asimismo carácter contractual la oferta presentada por el adjudicatario

en todo lo referente a mejoras propuestas u otros aspectos que puedan influir en la

ejecución del contrato y que, según los criterios de valoración establecidos en el

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presente Pliego de Condiciones Particulares hayan determinado la adjudicación del

mismo, el plazo de ejecución ofertado y el precio según lo ofertado por el adjudicatario.

5.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Una vez adjudicado el objeto de contratación, la documentación presentada en

papel por las empresas en sus propuestas (con excepción de la documentación

correspondiente al Sobre 3) quedará a disposición de los interesados que no hayan

resultado adjudicatarios.

6.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

6.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 1.- El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con estricta sujeción a las cláusulas

del presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al mismo,

y a las órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera Extenda.

2.- El adjudicatario queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como

los medios auxiliares y humanos; todo ello en número y grado preciso para la

realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos que se

hubiesen ofertados, debiendo responder de los riesgos de siniestro del material,

personal y equipos implicados en la operación así como de los daños a terceros,

siendo suyo el riesgo y ventura de la ejecución del contrato. Asimismo deberá

responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y

servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Extenda o

para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones

incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo mantener indemne a Extenda de los

daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de

reclamaciones.

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Cuando así se determine, Extenda se reserva la facultad de aportar, con destino a su

incorporación o empleo en la ejecución del servicio contratado, determinados

materiales, equipos, programas o componentes industriales, en la forma que, previo

pacto se recoja contractualmente. En este caso, el Contratista no responderá de los

defectos que en dicho material pudieran ser detectados.

3.- El adjudicatario no podrá sustituir al personal adscrito a la realización de los

trabajos, sin la expresa autorización del Responsable del Contrato para la realización

del Servicio.

4.- Corresponderá al adjudicatario la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva

cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la realización del

servicio contratado.

5.- El adjudicatario, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así

como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá

obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos

titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales

conceptos.

6.- El adjudicatario queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o

antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del

contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo, queda

obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la

documentación facilitada.

Todos los servicios realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter

confidencial, no pudiendo el contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros o

divulgar dato o información alguna de la prestación contratada, sin autorización

expresa de Extenda, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su

alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información y

documentación recibida de Extenda, como de los resultados obtenidos del trabajo

realizado.

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En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de

datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley

Orgánica y demás normativa de aplicación.

Las personas proporcionadas por el adjudicatario, en cumplimiento de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones que reciban de Extenda y

no los aplicarán o utilizarán con otro fin distinto, ni los comunicarán a otras personas.

Además, deberán cumplir con las medidas de seguridad, normas y procedimientos que

en cada caso establezca Extenda. Si alguna de estas personas destina los datos a

otra finalidad, los comunica o los utiliza incumpliendo las instrucciones de Extenda, el

adjudicatario será responsable de las infracciones cometidas.

La infracción de estos deberes del adjudicatario genera, además de responsabilidad

contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda

con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de

los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

Estas obligaciones se extienden durante la ejecución de los servicios y seguirán

vigentes una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. Una vez

cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados y los

soportes o documentos en que consten algún dato que provenga del fichero de datos

propiedad de Extenda, según las instrucciones que al respecto se den, deberán ser

destruidos o devueltos al Responsable del Contrato conforme a las Prescripciones

Técnicas, al igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de

carácter personal objeto del tratamiento, sin conservar copia alguna del mismo.

7.- El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatario, el

cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario

respecto del mismo.

El adjudicatario deberá responder de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su

carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

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desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus

subadjudicatarios, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra

Extenda ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por

incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, indemnizará a Extenda en la cantidad que se viere obligada a

pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque sea impuesta

por resolución judicial o administrativa.

8.- El adjudicatario deberá solicitar por escrito a Extenda, a través del Responsable del

Contrato y con la antelación suficiente, cualquier dato, documento, o información que

precisara durante la elaboración de los trabajos.

9.- El adjudicatario está obligado a poner en conocimiento del Responsable del

Contrato cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o

en la información facilitada, de forma que el servicio contratado dé cumplimiento al fin

buscado.

10.- Obligación de suministrar información: El contratista estará obligado a suministrar

al órgano de contratación, previo requerimiento de éste y en un plazo de 15 días, toda

la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las

obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de

Andalucía.

Una vez transcurrido el plazo concedido en el requerimiento sin que el mismo haya

sido atendido por el contratista, el órgano de contratación podrá acordar, previo

apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de las multas coercitivas

previstas en el artículo 4.4 de la citada Ley 1/2014.

11.- En el caso que el contrato se financie con cargo a los Fondos europeos, el

contratista se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y

publicidad que correspondan con la naturaleza del contrato y que reglamentariamente

vienen establecidas en la normativa comunitaria Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la

Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y

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publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las

intervenciones de los Fondos Estructurales.

6.2 RESPONSABLE DEL CONTRATO

En el contrato se designará a la persona responsable del contrato, al que

corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las

instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.

Concretamente, velará porque los proveedores y contratistas cumplan

escrupulosamente con los términos del contrato, así como por el cumplimiento de los

plazos contractuales de ejecución del mismo, ya sean los plazos totales, o en su caso,

los parciales intermedios.

Durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato y sus

colaboradores podrán inspeccionar los trabajos para su mejor desarrollo.

El adjudicatario facilitará a Extenda, sin coste adicional alguno, la asistencia

profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones

explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en

relación con el proyecto o con la realización de la prestación.

6.3 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA

El adjudicatario queda obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los plazos

parciales fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los que, figurando en la

oferta presentada por la adjudicataria, se hayan establecido con carácter de plazos

parciales obligatorios. Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las

penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, el

adjudicatario hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, deberá

justificar a través de informe escrito dirigido al responsable del contrato las razones del

retraso y el nuevo plazo de cumplimiento ofrecido. Extenda, a la vista del informe

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justificativo, concederá el nuevo plazo propuesto o bien, si no considera suficiente las

razones expuestas en el informe, podrá optar indistintamente por la resolución del

contrato o por la imposición de las penalidades que correspondan conforme a lo

establecido en el Cuadro Resumen (Anexo I).

En ningún caso, la constitución en mora del contratista requerirá interpelación o

intimación previa por parte de Extenda.

El importe de las penalidades por demora podrá hacerse efectivo mediante

deducción de los pagos de las facturas. En todo caso, la garantía definitiva responderá

de la efectividad de aquellas. Cuando se hicieran efectivas a costa de la citada

garantía definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a reponer idéntico importe

destinado a tal fin, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. El importe

de las penalidades no excluye la indemnización a la que pudiese tener derecho

Extenda por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Cuando Extenda opte por la imposición de penalidades concederá la

ampliación del plazo que se estime necesario, si bien nunca la prórroga podrá

sobrepasar la fecha en que Extenda precise, de forma perentoria, las prestaciones

objeto del contrato.

La correcta ejecución de la prestación se verificará por Extenda, dictando las

instrucciones precisas para su corrección.

Extenda, a través del Responsable del Contrato, determinará si la prestación

realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su

ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones

contratadas y la subsanación de los defectos observados.

Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como

consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma

quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la

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recuperación del precio satisfecho. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído

sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la

prestación contratada.

De persistir el incumplimiento en cuanto a la ejecución parcial de las

prestaciones objeto del contrato, Extenda podrá optar indistintamente por su

resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos

defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo

establecido en el apartado anterior.

6.4 ENTREGA Y RECEPCIÓN

El contrato de servicios se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste

haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Extenda, la

totalidad de su objeto.

Para la constatación de la finalización del contrato se podrá exigir por parte de

Extenda un acto formal y positivo de recepción, expidiéndose por el Responsable del

Contrato certificación de conformidad.

A partir de este acto de recepción empezará a contar asimismo el cómputo del

plazo de garantía del contrato, siempre que se determine dicho período en el Cuadro

Resumen (Anexo I).

Una vez efectuada la recepción de conformidad y cumplido el plazo de garantía

que, en su caso, se indique, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si

no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía.

6.5 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS

El resultado de los servicios prestados, en su totalidad o en cualquiera de sus

fases, será propiedad de Extenda, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en

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cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con

todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán

expresamente cedidos en exclusiva por el adjudicatario o, en su caso, éste cuidará de

que se cedan por terceros en exclusiva a Extenda, por el tiempo máximo que la

legislación permita, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y

expresa autorización de Extenda. Cuando para la realización del objeto del contrato se

precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, el adjudicatario deberá

aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del

cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal

caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

El adjudicatario tendrá la obligación de proporcionar a Extenda en soporte

informático todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la

elaboración de los trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos

cuya propiedad se haya reservado el adjudicatario en los documentos contractuales.

No obstante, en estos casos se entenderán concedidas a Extenda las autorizaciones o

licencias de uso convenientes para el aprovechamiento

7.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá modificarse por razones de interés público.

Con carácter general, no se podrán introducir modificaciones del contrato si

previamente no han sido previstas en el presente pliego o en el anuncio de licitación,

según lo establecido en el art. 107 del TRLCSP. En cualquier otro supuesto de

modificación no previsto en el citado artículo, deberá procederse a la resolución del

contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, que

deberá adjudicarse nuevamente de acuerdo con lo previsto en la ley.

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De manera excepcional, podrán realizarse modificaciones del contrato aun no

estando previstas en el pliego o anuncio de licitación, siempre y cuando concurran

algunas de las circunstancias previstas en la ley y queden suficientemente justificadas.

En el Anexo I se indicará en todo caso, la posibilidad de modificación del

contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que

podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas

modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que

como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el art. 106 del

TRLCSP.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a

seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el

citado Anexo será el siguiente:

1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el

órgano de contratación.

2. Audiencia al contratista por un plazo de 3 días hábiles.

3. Informe de la Asesoría Jurídica y de Contratación en un plazo de 3 días.

hábiles.

4. Resolución motivada del órgano de contratación.

5. Notificación al contratista y formalización de la modificación contractual.

8.- SUBCONTRATACIÓN

Con carácter general, el contratista no podrá subcontratar, total o parcialmente,

la ejecución del contrato. Excepcionalmente, Extenda podrá autorizar de forma

expresa, en el Cuadro Resumen (Anexo I), la subcontratación parcial de personal o de

tareas vinculadas al objeto del contrato a empresa distinta de la adjudicataria. En este

caso, el contratista exigirá al subcontratista la renuncia expresa a la acción directa

contra Extenda referida en el art. 1597 del Código Civil.

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El número de personas o el volumen de trabajos contratados no podrán

superar el 50% del objeto global del contrato.

En caso de que así se exija en el Cuadro Resumen (Anexo I), los licitadores

deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar,

señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las

condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a

encomendar su realización.

Extenda podrá requerir al contratista cuanta documentación e información

estime oportuna con carácter general y, con carácter particular, acerca de la identidad

del subcontratista pretendido y de los elementos esenciales del contrato a establecer

con el subcontratista.

En todo caso, la empresa adjudicataria será responsable directa frente a

Extenda por la actuación de la empresa o empresas subcontratadas en todos los

ámbitos, incluyendo el relativo a la calidad de los servicios, al cumplimiento de los

plazos parciales y totales de entrega, a las obligaciones con relación al tratamiento de

datos e informaciones, así como del cumplimiento por parte de la empresa

subcontratada de las obligaciones fiscales y laborales que resultaran de aplicación.

9.- CESIÓN

El Contratista no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones,

sin autorización previa y escrita de Extenda, que fijará las condiciones de la misma.

10.- SUSPENSIÓN

Extenda podrá suspender total o parcialmente y con carácter provisional o

definitivo la ejecución de los trabajos, sin más derecho para el contratista que reclamar

el importe de los servicios efectivamente realizados hasta ese momento o aquellos

gastos en los que haya incurrido y acredite oportunamente. Si se acordase la

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suspensión se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la

han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.

11.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Serán causas específicas de resolución del contrato que se firme las

siguientes:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de

la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en

la ley para los supuestos de sucesión del contratista.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro

procedimiento.

c) El desistimiento unilateral de Extenda por razones de urgencia, necesidades

imprevisibles o previstas inevitables al momento de otorgarse el contrato.

d) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, de

acuerdo con los términos establecidos en este Pliego, en el de Prescripciones

Técnicas o en el contrato.

e) La suspensión injustificada de la ejecución de los trabajos.

f) El mutuo acuerdo de las partes.

g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados

o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de

continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible

modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

h) Incumplimiento de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o

antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el

objeto del contrato.

i) La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan

por razones de interés público.

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50

j) Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en la

documentación contractual.

Será requisito ineludible para su validez, que dicha resolución se refleje en el

oportuno escrito de resolución.

Los efectos de la resolución anticipada serán los siguientes:

¾ Cuando obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se

acomodarán a lo válidamente estipulado entre ambas.

¾ El incumplimiento por parte de Extenda de las obligaciones del contrato

determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por

tal causa se irroguen al contratista.

¾ Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista,

le será incautada la garantía definitiva de haberse exigido y deberá,

además, indemnizar a Extenda los daños y perjuicios ocasionados en los

que excedan del importe de la garantía incautada.

¾ Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) de

las causas de resolución previstas en el apartado anterior, el contratista

tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la

prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al

contratista.

Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por la causa

establecida en g) del apartado anterior, podrá iniciarse el procedimiento

para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste

quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se

aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.

Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado,

en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a

adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables

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51

para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido

o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a

instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los

trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para

la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante

el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo

de quince días hábiles.

¾ La resolución del contrato dará derecho al contratista a percibir el precio de

los trabajos que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato.

Cuando por cualquier causa se resuelva anticipadamente el contrato, Extenda

podrá adjudicar los trabajos que queden pendientes de ejecutar con el licitador o

licitadores siguientes al adjudicatario inicial, por orden de la puntuación obtenida en

sus ofertas, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad

del nuevo adjudicatario.

12.- FUERO

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente contrato

serán resueltas de mutuo acuerdo entre Extenda y el contratista. De no alcanzarse

dicho acuerdo, ambas partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someterán a

la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Sevilla.

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ANEXO I:

CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

EXTENDA - AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A.

CÓDIGO EXPEDIENTE: 2017-012

CODIFICACIÓN (CPV): 79411100 Consultoría en desarrollo comercial

PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PAPEL VÍA ELECTRÓNICA SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO PRESUPUESTO FINANCIADO POR FONDOS EUROPEOS SÍ NO

TIPO DE FONDO:

El importe de este contrato podrá estar cofinanciado en un 80% con Fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, o cualquier otro programa susceptible de financiar esta actividad

OBJETO DEL CONTRATO: Contrato de prestación de servicios relacionados con la

internacionalización de empresas andaluzas en Alemania.

DIVISIÓN EN LOTES: SÍ NO Justificación en caso de no división en LOTES:

El tipo de prestación del servicio que es objeto del presente contrato no se presta a la división en lotes.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO RESTRINGIDO NEGOCIADO C/P

ADMISIÓN DE VARIANTES SÍ NO

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO)

EN CIFRA: 240.000 €

EN LETRA: DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS

IMPORTE RESERVADO A SERVICIOS VARIABLES

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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA EXCLUIDO)

EN CIFRA: 888.000 €

¿COINCIDE CON EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN? SÍ NO

En caso Negativo, motivar de acuerdo con el Artículo 88 TRLCSP

El importe estimado del contrato tiene en cuenta el importe de las posibles prórrogas, importes para gastos variables e importe de las modificaciones.

Indicación global relativa a todos los criterios de selección en el Documento Europeo Único de Contratación (sección A, parte IV), apartado 3.4.2.1.A del Pliego de Condiciones Particulares

NO

Únicamente en el caso de estar seleccionada la opción NO, deberán cumplimentar todas las secciones (A, B, C y D) correspondientes de la parte IV del DEUC.

GARANTÍAS

PROVISIONAL SÍ NO IMPORTE (€)

DEFINITIVA SÍ NO IMPORTE

PLAZO DE EJECUCIÓN, PRÓRROGAS Y PLAZOS PARCIALES PLAZO INICIAL DE EJECUCIÓN DOS AÑOS

FECHA DE INICIO La determinada en el Contrato

Fecha Fija.-

PRÓRROGAS DEL CONTRATO SÍ NO NÚMERO DE POSIBLES PRÓRROGAS 2 DURACIÓN MÁXIMA DE CADA PRÓRROGA UN AÑO DURACIÓN TOTAL DEL CONTRATO (incluidas posibles prórrogas) CUATRO AÑOS

PLAZOS PARCIALES SÍ NO

FECHAS/HITOS:

SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO

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PRECIOS UNITARIOS TANTO ALZADO

REVISIÓN DE PRECIOS SÍ NO

FÓRMULA DE REVISIÓN

FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO:

PERIODICIDAD DE LA FACTURACIÓN MENSUAL CERTIFICACIONES

PERÍODO DE PAGO Plazo máximo de 30 días desde la entrada de la/s factura/s en el Registro de Extenda.

APORTACIÓN INICIAL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA LICITADORA ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS DEL SOBRE 1

SÍ NO

OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE PRESENTAR PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA EJECUCIÓN

SÍ NO

LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA Düsseldorf (Alemania)

OBLIGACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE PRESENTAR ACREDITACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

SÍ NO

SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL

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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA (ANEXO Nº II DEL PRESENTE PLIEGO)

NO SE REQUIERE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EN VIRTUD DEL ART. 11.5 RGLCAP

SUBCONTRATACIÓN

NO ADMISIBLE LA SUBCONTRATACIÓN

SÍ ES POSIBLE LA SUBCONTRATACIÓN (Obligación de indicar en la oferta la parte de los trabajos a Subcontratar y las empresas Subcontratistas)

PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

SÍ NO

ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS

SÍ NO

SEGUROS

SÍ NO

PENALIZACIONES

NO

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MODIFICACIONES

NO

SÍ SUPUESTOS:

1) Por razones de interés público: Modificaciones derivadas de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria.

2) Por cambio de sede por causas ajenas a la empresa adjudicataria. En caso de que se extinga el convenio mencionado sin que se firme uno similar con posterioridad o se den circunstancias que imposibiliten la prestación del servicio desde alguna de las Oficinas Económicas y Comerciales

3) Por necesidades y demandas de Extenda, especialmente en caso de incrementos en la carga de trabajo.

CONDICIONES PARA PODER HACER USO DE LA MODIFICACIÓN:

1) Establecimiento de nuevas medidas de estabilidad presupuestaria que resulten de aplicación, las cuales serán las que determinen el alcance y límite de la posible modificación, que conllevará en su caso una reducción del importe del contrato.

2) Extinción y/o modificación del convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y Extenda que regula la incorporación de la Red Exterior de la Junta de Andalucía a las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, sin que se firme uno similar con posterioridad, o en caso de que no haya sitio suficiente para acoger a los recursos humanos destinados al proyecto.

3) Los incrementos en la carga de trabajo, supondrán, en su caso, una ampliación del importe del contrato para la incorporación de recursos humanos de apoyo al proyecto.

PORCENTAJE DEL PRECIO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDE AFECTAR: 1) 10 %. 2) Extenda facilitará los recursos económicos necesarios para que la empresa adjudicataria

encuentre una nueva sede para poder continuar prestando el servicio. El importe máximo no podrá exceder 144.000 €.

3) El importe máximo no podrá exceder de 240.000€ para la duración total del contrato incluidas las posibles prórrogas

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ANEXO II

SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS

MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y

TÉCNICA O PROFESIONAL A INCLUIR EN EL SOBRE SOLVENCIA REQUERIDA A LA EMPRESA:

- Solvencia Económica Y Financiera:

¾ La empresa licitadora debe acreditar su solvencia económica mediante uno de

los siguientes supuestos:

� Volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de entre los ejercicios 2013, 2014, y 2015, que deberá ser igual o superior a 180.000 euros.

� Justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos y de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento, por un importe mínimo de 240.000 euros.

Acreditación:

x Para la acreditación del volumen anual de negocios: la empresa deberá

acreditar mediante la presentación de cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, un volumen de negocios anual igual o superior a 180.000 euros.

x La acreditación del seguro de indemnización por riesgos profesionales se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

- Solvencia técnica o profesional:

1. Experiencia en Comercio Internacional: Conocimiento específico de las

condiciones de acceso al mercado alemán y búsqueda de clientes.

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Relación de trabajos o servicios que acrediten la experiencia de la

consultora en asesoramiento en la introducción de empresas en el

mercado alemán, el conocimiento específico de las condiciones de

acceso al mercado alemán y búsqueda de clientes, siendo necesario

que la empresa haya desarrollado al menos 20 proyectos relacionados

con Alemania en los últimos 5 años.

Acreditación:

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o

visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector

público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido

por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario según

el formato del Anexo II BIS.

SOLVENCIA REQUERIDA AL EQUIPO TÉCNICO:

x Perfil del Jefe de Proyecto: 1. Estudios superiores cursados preferentemente de Empresariales,

Económicas, Derecho o equivalente.

2. Se requiere formación en comercio exterior.

3. Dominio del alemán, inglés y el español, nivel alto de los idiomas que

no sean la lengua materna.

4. Realización de 10 proyectos relacionados en consultoría y

asesoramiento de comercio exterior en los últimos 5 años y al menos, 5

de ellos relacionados con Alemania.

Acreditación:

- Para la acreditación de los estudios superiores, formación en comercio exterior

e idiomas se aportará Curriculum vitae acompañado de copia de título oficial

y/o declaración responsable, según modelo Anexo II TER.

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- Relación de 10 trabajos relacionados con la consultoría y el asesoramiento en

comercio internacional en los últimos 5 años y al menos, 5 de ellos

relacionados con Alemania, según el modelo Anexo II TER.

x Perfil de Analista/s de Mercado:

1. Estudios en Comercio Internacional.

2. Dominio del alemán, inglés y el español, nivel alto de los idiomas que no

sean la lengua materna.

Acreditación: - Para la acreditación de los estudios en comercio internacional e idiomas se

aportará Curriculum vitae acompañado de copia de título oficial y/o declaración

responsable, según modelo Anexo II TER.

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ANEXO II (BIS)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLVENCIA TÉCNICA Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS

D./Dª ................................................................................., con D.N.I. nº ........................., en

nombre propio o en representación de la Empresa

........................................................................................................................................, al objeto

de participar en la adjudicación del expediente de contratación con número de expediente

2017-012, convocado por EXTENDA-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., declara

bajo su responsabilidad:

� Que la experiencia de la empresa………….. en Comercio Internacional en los últimos 5

años, incluye los siguientes trabajos realizados (detallar un mínimo de 20 proyectos relacionados con Alemania).

Trabajo Sector Año

ejecución Cliente

País de

ejecución

1.

2.

3.

� Que se compromete a adscribir los medios humanos y materiales recogidos en mi

oferta.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración jurada en la

fecha que se indica a continuación.

En ................ a .......... de .................. de 2017.

(Firma del Proponente)

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ANEXO II (TER)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLVENCIA DEL EQUIPO TÉCNICO

D./Dª ................................................................................., con D.N.I. nº ........................., en

nombre propio o en representación de la Empresa

........................................................................................................................................, al objeto

de participar en la adjudicación del expediente de contratación con número de expediente

2017-012, convocado por EXTENDA-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., declara

bajo su responsabilidad:

� Que la experiencia del jefe de proyecto………….. en Comercio Internacional en los

últimos 5 años, incluye los siguientes trabajos realizados (detallar un mínimo de 10 y al

menos 5 estén relacionados con Alemania).

Trabajo Sector Año

ejecución Cliente

País de

ejecución

1.

2.

3.

� Que el CV del jefe/a de proyecto cumple con el perfil exigido en el Anexo II del Pliego

de Condiciones Particulares.

� Que el CV del Analista de Mercado cumple con el perfil exigido en el Anexo II del

Pliego de Condiciones Particulares.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración jurada en la

fecha que se indica a continuación.

En ................ a .......... de .................. de 2017.

(Firma del Proponente)

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ANEXO III

SOBRE 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Dª/D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, con CIF: declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación para el expte. 2017-012:

DECLARA

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones para

contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de

alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades

Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la

Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la

Seguridad Social.

(Lugar, fecha y firma)

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ANEXO IV

SOBRE 1: OTRA DOCUMENTACIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD

Dª./D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato,

para el expte. 2017-012:

DECLARA

No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o

mediante unión temporal.

(Lugar, fecha y firma)

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ANEXO V

SOBRE 1: OTRA DOCUMENTACIÓN

CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR

D./Dª ................................................................................., con D.N.I. nº ........................., en nombre propio, al objeto de participar en la adjudicación del expediente de contratación Número de Expediente 2017-012, “Contrato de prestación de servicios relacionados con la internacionalización de empresas andaluzas en Alemania”, convocado por EXTENDA - Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.:

CERTIFICA Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa personal alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

En ................. a ........ de ................... de 2017

FIRMA AUTORIZADA (1) 1. La presente Certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o

representación competente:

x Administrador único. x Administradores Solidarios. x Administradores Mancomunados. x Consejo de Administración: Firma del Secretario y Vº Bº del Presidente

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ANEXO VI

SOBRE 1 – OTRA DOCUMENTACIÓN RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO

Dª./D………………………………………………………con NIF nº……………………. en nombre propio o de la empresa que representa (1)………………………………….., con CIF nº …………..

DECLARA Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b) � a) No pertenece a ningún grupo de empresas. � b) Pertenece al grupo de empresas denominado: .................... compuesto por las

siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo).

En este último caso deberá indicar:

� No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio

� Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en

alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)

(Lugar, fecha y firma)

(1) Indicar denominación social.

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ANEXO VII

SOBRE 1 – OTRA DOCUMENTACIÓN DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL

Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en..................................... y CIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en...................................., y CIF nº................... en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Se comprometen a constituir una unión temporal, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente 2017-012. En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue: ___________________ XX%. ___________________ XX%. Como persona representante de la citada unión se nombra a __________________________ (2)

(Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE)

(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.

(2) Indicar cargo y empresa.

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ANEXO VIII

SOBRE 1

DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

Dª./D. …, con NIF núm. …, en representación de la empresa……..… con CIF………….. y domicilio fiscal .................................................... DECLARA Que los documentos y datos presentados que a continuación se indican y que se han presentado en el sobre (…), relativo al Expediente 2017-012 se consideran de carácter confidencial: 1.- 2.- 3.-

(Lugar, fecha y firma) (1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.

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ANEXO IX SOBRE 1

AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO

Dª./D. …………………………, con NIF núm. ....................., en representación de la Empresa ......................................, con C.I.F. ..................................... y domicilio fiscal ....................................................

AUTORIZO

A EXTENDA a que las notificaciones que sean precisas efectuar en la presente licitación con número de Expediente 2017-012, se hagan mediante correo electrónico a la siguiente y única dirección de correo electrónico: ____________________________, dándose por notificado y surtiéndose todos los efectos previstos para ello. Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente autorización en _____________, a _____ de ____________ de 2017.

FIRMA DEL PROPONENTE

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ANEXO X

SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN. CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

Dª./D. …………………………, con NIF núm. ....................., en representación

de la Empresa ......................................, con C.I.F. ..................................... y domicilio fiscal ....................................................

CERTIFICA: (indicar a, b ó c)

Que la empresa que representa:

� a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el

número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .......... (1); por tanto (señalar lo que proceda):

� Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con

discapacidad. � Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a

cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.

� b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número

global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de ............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .........(2)

� c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.

(Lugar, fecha y firma) (1) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del

número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.

(2) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.

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ANEXO XI

SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN. DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

Dª./D. …………………………, con NIF núm. ....................., en representación de la Empresa ......................................, con C.I.F. ..................................... y domicilio fiscal ....................................................,declara bajo su personal responsabilidad: De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como: � Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad. � Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM). � Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. � Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa. � Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales. � Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los

niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas. � Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor. � Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género,

acoso sexual y por razón de sexo. � Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de

oportunidades. La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.

(Lugar, fecha y firma)

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ANEXO XII

SOBRE 1 Y 2

DECLARACIÓN SOPORTE INFORMÁTICO

Don/Doña ....................................................., provisto de D.N.I. ....................., en representación de la Empresa ....................................., con C.I.F. ..................................... y domicilio fiscal ....................................................

DECLARA Que el contenido del soporte informático relativo a la Propuesta incluida en el Sobre nº … es idéntico a la copia presentada en formato papel del expediente relativo al “Contrato de prestación de servicios relacionados con la internacionalización de empresas andaluzas en Alemania”, Expediente 2017-012. Para que conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en el lugar y fecha que se indica a continuación.

En ---------------, a – de --------------------- de 2017

(Firma del Proponente)

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ANEXO XIII

DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE 2 RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR

La documentación que deberá incluirse en el sobre 2 por los licitadores será la siguiente:

1. Metodología propuesta para la elaboración de los siguientes elementos. Se

valora el método seguido para la elaboración y organización de:

x Agendas comerciales individuales (información necesaria a requerir de las

empresas andaluzas, plazos de trabajo, informes que se proporciona a las

empresas y periodicidad, etc...).

x Misiones Agrupadas Directas (información necesaria a requerir de las

empresas andaluzas, plazos de trabajo, informes que se proporciona a las

empresas y periodicidad, etc...).

x Misiones Agrupadas Inversas.

x Jornadas informativas sobre oportunidades para empresas andaluzas.

Se valorará la presentación de ejemplos prácticos que apoyen la metodología

presentada para cada servicio.

2. Propuesta justificada de 2 sectores de interés para Andalucía indicando

justificación de la elección del sector.

3.- Elaboración de una programación* de actividades que contemple los servicios

objeto del concurso y las acciones propuestas para cada sector. Esta programación de

actividades irá acompañada de un cronograma de trabajo.

*Esta programación se tendrá en cuenta a efectos de valoración técnica, si bien en caso de ser adjudicataria del concurso, la programación definitiva se consensuará con Extenda.

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ANEXO XIV

DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE 3 RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O DE FORMA AUTOMÁTICA

La documentación a incluir en el sobre 3 será la siguiente:

¾ Oferta Económica (Anexo XV)

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ANEXO XV

DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE 3

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dª. .............................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................................... en nombre propio o en representación de la empresa ......................................., con domicilio social en ..................................... y CIF nº ...................................., enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato con Número de Expediente 2017-012, “Contrato de prestación de servicios relacionados con la internacionalización de empresas andaluzas en Alemania” convocado por EXTENDA - Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., se compromete a tomar a su cargo la ejecución de los trabajos, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo a las condiciones ofertadas y con adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales comprometidos, por el precio que a continuación se detalla, IVA excluido.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación (a excepción del IVA), así como cualquier otro gasto contemplado en los pliegos que rigen el contrato.

PRECIO MÁXIMO DE

LICITACIÓN OFERTA DEL LICITADOR

Importe Anual propuesto por el

licitador 120.000€

Los licitadores deberán tener en cuenta que el importe de licitación para el periodo inicial de ejecución del contrato asciende a la cantidad de 240.000 €.

En ..............., a .. de ................ de 2017

Fdo.:............(Firma del Proponente)

)

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ANEXO XVI

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación recaerá en la empresa licitadora que haga la proposición económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación y ponderaciones que a continuación se especifican.

CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR (50 %) - SOBRE 2 PONDERACIÓN

� Metodología

� Agendas individuales

� Misiones agrupadas directas

� Misiones inversas

� Jornadas informativas

De 0 a 20 Puntos De 0 a 5 Puntos De 0 a 5 Puntos De 0 a 5 Puntos De 0 a 5 Puntos

� Propuesta sectores de interés y su justificación:

� Primer Sector propuesto

� Segundo Sector propuesto

De 0 a 20 Puntos

De 0 a 10 Puntos De 0 a 10 Puntos

� Programación y cronograma De 0 a 10 puntos

CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (50 %) – SOBRE 3 * PONDERACIÓN

� Oferta económica

�������La fórmula de cálculo será la siguiente:���� 50 x {1-((precio ofertado-oferta más baja)/oferta más baja)}

De 0 a 50 puntos

Será necesario alcanzar, al menos, una valoración de 30 puntos en el conjunto de la propuesta técnica para poder optar a la valoración de la oferta económica. Aquéllas propuestas que no alcancen al menos 30 puntos en la valoración de la propuesta técnica, no pasarán a ser valoradas en la propuesta económica, quedando por lo tanto excluidas del proceso de licitación al considerarse de calidad técnica inaceptable. * DE LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA PODRÍAN RESULTAR PUNTUACIONES NEGATIVAS, LAS CUALES SE CONSIDERARÁN COMO PUNTUACIÓN 0.

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ANEXO XVII

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESAS EXTRANJERAS

D./Dª ................................................................................., con D.N.I. nº

........................., en nombre propio o en representación de la Empresa (1)

........................................................................................................................................,

al objeto de participar en la adjudicación del expediente de contratación denominado

“Contrato de prestación de servicios relacionados con la internacionalización de empresas andaluzas en Alemania”. Expediente 2017-012, convocado por EXTENDA

- Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., declara bajo su responsabilidad

Que se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran

surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que

pudiera corresponderles. Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración jurada

en la fecha que se indica a continuación.

En ................ a .......... de .................. de 2017

Fdo.: ………………….(Firma del Proponente)

En representación de la empresa:……………………………

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ANEXO XVIII

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS DE LAS PROPOSICIONES

Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, así como cuando para la adjudicación, considerándose más de un criterio de valoración, el relativo al precio se pondere en un porcentaje igual o superior al 50% del conjunto de los criterios de adjudicación, se considerará que las proposiciones tienen carácter desproporcionado o anormal y, en consecuencia, no pueden ser cumplidas si se encuentran en los siguientes casos:

- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.

- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades

porcentuales a la otra oferta. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales, respecto del importe de licitación.

- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10

unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales respecto del importe de licitación.

- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de

10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales, respecto del importe de licitación.