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CONTRATO COMERCIAL DE ADHESIÓN DE NEGOCIO MULTINIVEL CELEBRADO ENTRE AGOA S.R.L. Y EL EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE AGOA S.R.L.CUIT 30-71550251-4, en adelante LA COMPAÑÍA por una parte y por la otra parte, el EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE, por su cuenta y riesgo, en su condición de vendedor o comerciante independiente, hemos acordado celebrar el presente contrato comercial de adhesión de negocio multinivel, por las siguientes cláusulas, previos las considerandos expresados a continuación: CONSIDERANDOS 1. Que LA COMPAÑÍA es una empresa que comercializa y distribuye productos para el hogar. 2. Que LA COMPAÑÍA desarrolla las actividades de Venta Directa por Mercadeo Multinivel a través de su programa comercial, que tiene como finalidad la comercialización de los productos a través de Emprendedores Independientes y el desarrollo de un Plan de Negocio y Programa de Incentivos, Premios y Reconocimientos a través del Mercadeo Multini- vel de Redes. 3. Que la actividad de Mercadeo Multinivel es un Negocio dinámico que requiere de ajustes y actualizaciones con cierta regularidad, por lo que, eventualmente, y cada vez que las necesidades comerciales lo requieran, será necesario llevarlos a cabo, sin que ello implique modificación de la naturaleza del contrato, su objeto o condiciones especiales, ni se constituyen en cláusulas abusivas que generen desigualdad contractual. 4. Que el vendedor para efectos comerciales se denominará en adelante EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE AGOA (EIA). 5. Que el EIA por su propia cuenta y riesgo, se dedica a la realización de actividades comerciales encaminadas a la venta de productos bajo la modalidad de mercadeo multinivel, mediante demostración personal o por catálogo en contacto directo con su cliente o consumidor, por fuera de un establecimiento de comercio, sin sujeción a horarios y a órdenes de estrategias de venta. 6. Que el EIA no ostenta exclusivamente la calidad de consumidor, aún cuando de manera eventual adquiera, disfrute o utilice los productos para la satisfacción de una necesidad propia. 7. Que el EIA manifiesta que ha conocido previamente los términos, cláusulas, condiciones y anexos de este contrato y que los acepta expresamente con su firma. CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato regula el desarrollo y ejercicio de las actividades de venta directa por mercadeo multinivel entre LA COMPAÑÍA y el EIA de propia conformidad a las normas indicadas en el Manual de Políticas y Procedimientos de LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente es un contrato comercial, razón por la cual al EIA no lo une ni lo ha unido con LA COMPAÑÍA ninguna relación laboral o de subordinación, mando, comisión, representación, agencia comercial u otra figura similar, por este motivo, el EIA, en el desarrollo de su gestión comercial y en su propio negocio, actúa como comerciante independiente por cuenta y riesgo propio y carece de cualquier clase de autorización o vínculo contractual que lo faculte para representar o comprome- ter de manera alguna a LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA TERCERA.- NO EXCLUSIVIDAD. Cualquiera de las partes podrá celebrar libremente contratos con el mismo objeto o similar, para llevar a cabo ventas de cualquier tipo de productos o servicios similares, iguales o sustitutos de los que se comercializan bajo este contrato. CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá un período de duración definida por un año contado a partir de la fecha de su suscripción. No obstante lo anterior, el presente contrato se entenderá como prorrogado por un término igual al inicial, si ninguna de las partes manifiesta su intención de no prorrogarlo con por lo menos una antelación de treinta (30) días calendario, al vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas. CLÁUSULA QUINTA.- CAMPO DE ACCIÓN. El objeto del presente contrato se desarrollara en el territorio argenti- no y demás territorios que defina LA COMPAÑÍA, por lo que ella podrá en cualquier momento determinar, modificar, unir o alterar las zonas geográficas o territoriales para efectos comerciales y del desarrollo de este contrato, informándole al EIA las modificaciones sin que las mismas impliquen restricción o renuncia de los derechos del EIA. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA: Son obligaciones de LA COMPAÑÍA 1. El suministro de los productos, a cambio de un precio, a través de ofertas, promociones y descuentos que realiza en su catálogo o en cualquier otro programa comercial que desarrolle en cada ciclo de venta, durante la vigencia de este contrato. 2. El suministro de actividades de entrenamiento y de herramientas comerciales en virtud de las cuales se da a conocer las características e información sobre los productos, las actividades del negocio de venta directa por mercadeo multinivel y todos aquellos servicios conexos que faciliten el manejo del Negocio y el desarro- llo de las relaciones comerciales entre LA COMPAÑÍA y el EIA 3. Facturar, despachar los productos al domicilio del EIA y/o hacer entrega de los mismos en el domicilio de sus clientes registrados, las cuales deben ser oportunas e integrales, en cantidad y calidad en las direcciones de entrega registradas por el EIA y/o sus clientes registra- dos en su oficina virtual. 4. Suministrar los productos y la factura comercial de acuerdo con las respectivas órdenes de compra que se realicen. 5. Pagar las actividades objeto de este contrato, en la forma y bajo el procedimiento establecido en el presente contrato, en la entidad bancaria que haya registrado el EIA para dicho efecto en su oficina virtual. 6. Atender y contestar de manera precisa y oportuna las preguntas, consultas y solicitudes de aclaración que realice el EIA antes, durante y después de su incorpora- ción. 7. Informar con precisión las características de los productos, bienes, incentivos, premios, y garantías que correspondan a los mismos, así como las condiciones, requisitos y naturaleza jurídica del negocio, sobre las obligaciones que adquiera el EIA y la forma operativa, sedes y oficinas a las que puede acceder éste, en desarrollo del presente contrato. 8. Garantizar el óptimo estado de los productos de acuerdo a las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad propias de la naturaleza de este tipo de bienes. 9. Asumir la responsabilidad que pudiere surgir por productos defectuosos o que llegaren a generar perjuicios al EIA 10. Entregar al EIA las herramientas comerciales y/o promocionales del negocio, necesarias para el desarro- llo del presente contrato de manera oportuna y a través de los medios idóneos dispuestos por LA COMPAÑÍA para dicho efecto. 11. Cumplir con todas las obligaciones que emanen de la naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EIA: Son obligaciones del EIA: 1. La adquisición de los productos ofrecidos por LA COMPAÑÍA, con descuento a través de los medios y mecanismos previstos por ella para dicho efecto en los montos mínimos que han sido acordados y aceptados de manera voluntaria entre las partes en cada ciclo de venta para realizar su correspondiente comercialización o reventa en calidad de proveedor, y obtener así el beneficio económico respectivo para su propio negocio. 2. La compra acordada y los descuentos otorgados, se entenderán aceptados de manera inequívoca por parte del EIA, en el momento en que éste diligencie y envíe a LA COMPAÑÍA el correspondiente pedido de los produc- tos, a través del medio que ella determine. 3. Comunicar su experiencia de Negocio como EIA a otras personas, previo entrenamiento que ha recibido de parte de LA COMPAÑÍA para que éstas se incorporen al negocio, utilizando el material y las herramientas comerciales diseñadas para el efecto. 4. Incorporar de manera efectiva nuevos EIA, realizando los contactos comerciales y el proceso de incorporación que señala el plan de negocio diseñado por LA COMPA- ÑÍA. 5. Dar a conocer las Políticas y Procedimientos enuncia- das en el Manual de Políticas y Procedimientos de LA COMPAÑÍA, como así también los procedimientos, programas, estrategias, descuentos, ofertas, promocio- nes y forma de compra, a los nuevos EIA de su red de mercadeo multinivel de manera veraz, transparente, oportuna, precisa e idónea, para que lo apliquen en todo momento durante el desarrollo de la relación comercial que los une. 6. Conocer los derechos y obligaciones que le corresponden frente a sus clientes, consumidores y transmitirlos a los nuevos EIA de su red de mercadeo multinivel, para que los apliquen en el desarrollo de sus negocios. 7. Llevar a cabo la coordinación de su red de mercadeo multinivel o descendencia. 8. Comprar directamente los productos a LA COMPAÑÍA a precio de EIA, para la comercialización o reventa a sus clientes a precio de venta al público. 9. Pagar los productos que compre a LA COMPAÑÍA de manera oportuna, de acuerdo a las condiciones preesta- blecidas, utilizando los medios de pago que establezca LA COMPAÑIA para dicho efecto. 10. Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de los productos desde el momento en que éstos hayan sido entregados por el EIA a sus clientes . 11. En caso de recibir productos que no cumplan con las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad propias de la naturaleza de este tipo de bienes, informará a LA COMPAÑÍA en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de su entrega, siguiendo el siguiente procedimiento: a. Recibido el reporte de inconformidad, LA COMPAÑÍA contará con un término de cinco (5) días hábiles para examinar la situación, tomar una decisión al respecto y notificarla. Cuando se logre determinar que se trata de productos dañados o entregados por error, LA COMPA- ÑÍA asumirá a su costo la devolución de los mismos, y el EIA podrá optar por el cambio del producto o la devolución del dinero. b. Si a ello hubiere lugar, LA COMPAÑÍA tendrá la obligación de reponer los productos defectuosos en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles. c. De considerar infundadas las reclamaciones del EIA, LA COMPAÑÍA lo notificará en los términos anteriores, justificando su posición y estableciendo el procedimien- to a seguir. 12. Recibir y dar respuesta a las peticiones, quejas y/o reclamos de sus clientes consumidores o no, cualquiera que estos sean, dentro del plazo previsto por la ley. En caso de no poder dar respuesta dada la complejidad de la petición, queja o reclamo el EIA se obliga a enviarlo a LA COMPAÑÍA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su petición, a través del área de servicio de atención al cliente y por los medios de contacto establecidos por LA COMPAÑÍA para dar respuesta oportuna. De no cumplir con esta obligación el EIA se obliga a responder ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y ante su cliente consumidor por sus acciones u omisiones y a resarcir los perjuicios que de cualquier tipo se llegaren a causar. 13. Manifestar en todas sus actuaciones que obra como EIA, en nombre y por cuenta propia y no como represen- tante, apoderado, mandatario o agente comercial de LA COMPAÑÍA. 14. Pagar el valor de los cursos y/o talleres de entrena- miento en los que se inscriba y tengan costo asociado, y todos los demás gastos que se generan en virtud del presente contrato. 15. Utilizar de manera adecuada y únicamente para fines relacionados con el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente contrato, las herramientas comerciales que la compañía suministre al EIA o que LA COMPAÑÍA le autorice utilizar. 16. Usar o exhibir la marca, logotipo o lemas comercia- les de LA COMPAÑÍA en su papelería comercial, en las tarjetas de presentación de su negocio y/o en cualquier otro medio de publicidad o en su local comercial, incluida su página web si la tuviere o en cualquier otro medio licito, siempre y cuando cuente con la autoriza- ción previa y por escrito de LA COMPAÑÍA, para fines únicos y exclusivos de su Negocio, bajo las condiciones y por el plazo que se indique en dicha autorización aclarando en dichos medios que obra como EIA en todo momento frente a terceros y no como representante, agente o mandatario de LA COMPAÑÍA. 17. Responder ante terceros por sus errores o fallas en la comercialización de los productos y en el desarrollo de su Negocio. 18. Cumplir con los deberes, responsabilidades y obligaciones previstos en este contrato y en las leyes que lo rigen. CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIONES DEL EIA: Está prohibido expresamente al EIA, sus familiares directos o indirectos, al personal de su Negocio directa o indirecta- mente que depende de él o que esté bajo su supervisión directa o indirecta, ejecutar las siguientes actuaciones: 1. Realizar negocios con los empleados de LA COMPA- ÑÍA. 2. Emplear, utilizar o exhibir bajo cualquier titulo, forma o modalidad, a través de cualquier medio conocido o por conocerse, aún cuando sea para hacer referencia a productos y/o servicios originales, los signos distintivos (estén o no registrados) pertenecientes al portafolio de productos de LA COMPAÑÍA, que declara conocer, en cualquiera de sus formas y/o modalidades, se encuen- tren protegidos o no, así como también las demás marcas denominativas, logotipos, isotipos y/o marcas gráficas y/o figurativas y/o mixtas; signos distintos, sean marcas de servicio , marcas de producto, lemas comerciales y/o nombres comerciales que LA COMPA- ÑÍA haya empleado; imágenes, fotos, melodías, canciones, películas, documentales modelos textos, publicidad y/o cualquier otro elemento gráfico, visual, audiovisual, audio y/o escrito que LA COMPAÑÍA utiliza o haya utilizado en cualquier medio, sea o no con fines publicitarios, que protejan productos y/o servicios, de propiedad de LA COMPAÑÍA. 3. En el evento en que el EIA realice grabaciones o videos o tome fotografías en eventos en los cuales sea invitado por LA COMPAÑÍA, no podrá divulgar sin consentimiento previo de LA COMPAÑÍA, las fotos, grabaciones o videos a través de redes sociales o con fines comerciales por correos electrónicos o por medios públicos, obligándose a proteger la información que esté contenida en dicho material bajo la condición de confidencialidad. CLÁUSULA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. Toda aquella información que el EIA llegue a conocer durante, por cuenta o con ocasión de la ejecución del presente contrato, respecto de LA COMPAÑÍA y/o de los datos personales de los EIA que integran su red de mercadeo multinivel y de sus clientes y consumidores, se ampara bajo pacto de confidencialidad de forma indefinida, es decir, que la obligación del EIA continuará vigente incluso después de la terminación del presente contrato. Por tanto la información anteriormente mencionada, solo podrá ser utilizada por el EIA para las finalidades para las cuales le haya sido revelada y en consecuencia, deberá abstenerse de dar a la misma un tratamiento diferente. El incumplimiento de la presente obligación faculta a LA COMPAÑÍA para dar por terminado el presente contrato, sin lugar a aviso alguno ni pago de indemnizaciones, y para iniciar las acciones legales correspondientes en contra del EIA, quien también se obligará a responder por cualquier daño o perjuicio que con su actuar cause a los titulares de los datos persona- les o a terceros. Parágrafo Primero.- Como consecuencia de lo señalado en la presente cláusula, se considera falta grave por parte del EIA, la elaboración de cualquier tipo de copia no autorizada de cualquier documento o archivo contenido en papeles, cintas magnetofónicas, videos, discos de computadora, etc.; su sustracción sin la autorización de su inmediato superior, o el revelar la

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CONTRATO COMERCIAL DE ADHESIÓN DE NEGOCIO MULTINIVEL CELEBRADO ENTRE AGOA S.R.L. Y EL EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE

AGOA S.R.L.CUIT 30-71550251-4, en adelante LA COMPAÑÍA por una parte y por la otra parte, el EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE, por su cuenta y riesgo, en su condición de vendedor o comerciante independiente, hemos acordado celebrar el presente contrato comercial de adhesión de negocio multinivel, por las siguientes cláusulas, previos las considerandos expresados a continuación:

CONSIDERANDOS

1. Que LA COMPAÑÍA es una empresa que comercializa y distribuye productos para el hogar. 2. Que LA COMPAÑÍA desarrolla las actividades de Venta Directa por Mercadeo Multinivel a través de su programa comercial, que tiene como finalidad la comercialización de los productos a través de Emprendedores Independientes y el desarrollo de un Plan de Negocio y Programa de Incentivos, Premios y Reconocimientos a través del Mercadeo Multini-vel de Redes.3. Que la actividad de Mercadeo Multinivel es un Negocio dinámico que requiere de ajustes y actualizaciones con cierta regularidad, por lo que, eventualmente, y cada vez que las necesidades comerciales lo requieran, será necesario llevarlos a cabo, sin que ello implique modificación de la naturaleza del contrato, su objeto o condiciones especiales, ni se constituyen en cláusulas abusivas que generen desigualdad contractual.4. Que el vendedor para efectos comerciales se denominará en adelante EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE AGOA (EIA).5. Que el EIA por su propia cuenta y riesgo, se dedica a la realización de actividades comerciales encaminadas a la venta de productos bajo la modalidad de mercadeo multinivel, mediante demostración personal o por catálogo en contacto directo con su cliente o consumidor, por fuera de un establecimiento de comercio, sin sujeción a horarios y a órdenes de estrategias de venta.6. Que el EIA no ostenta exclusivamente la calidad de consumidor, aún cuando de manera eventual adquiera, disfrute o utilice los productos para la satisfacción de una necesidad propia.7. Que el EIA manifiesta que ha conocido previamente los términos, cláusulas, condiciones y anexos de este contrato y que los acepta expresamente con su firma.

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato regula el desarrollo y ejercicio de las actividades de venta directa por mercadeo multinivel entre LA COMPAÑÍA y el EIA de propia conformidad a las normas indicadas en el Manual de Políticas y Procedimientos de LA COMPAÑÍA.CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente es un contrato comercial, razón por la cual al EIA no lo une ni lo ha unido con LA COMPAÑÍA ninguna relación laboral o de subordinación, mando, comisión, representación, agencia comercial u otra figura similar, por este motivo, el EIA, en el desarrollo de su gestión comercial y en su propio negocio, actúa como comerciante independiente por cuenta y riesgo propio y carece de cualquier clase de autorización o vínculo contractual que lo faculte para representar o comprome-ter de manera alguna a LA COMPAÑÍA.CLÁUSULA TERCERA.- NO EXCLUSIVIDAD. Cualquiera de las partes podrá celebrar libremente contratos con el mismo objeto o similar, para llevar a cabo ventas de cualquier tipo de productos o servicios similares, iguales o sustitutos de los que se comercializan bajo este contrato. CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá un período de duración definida por un año contado a partir de la fecha de su suscripción. No obstante lo anterior, el presente contrato se entenderá como prorrogado por un término igual al inicial, si ninguna de las partes manifiesta su intención de no prorrogarlo con por lo menos una antelación de treinta (30) días calendario, al vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas.CLÁUSULA QUINTA.- CAMPO DE ACCIÓN. El objeto del presente contrato se desarrollara en el territorio argenti-no y demás territorios que defina LA COMPAÑÍA, por lo que ella podrá en cualquier momento determinar, modificar, unir o alterar las zonas geográficas o territoriales para efectos comerciales y del desarrollo de este contrato, informándole al EIA las modificaciones sin que las mismas impliquen restricción o renuncia de los derechos del EIA.CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA: Son obligaciones de LA COMPAÑÍA1. El suministro de los productos, a cambio de un precio, a través de ofertas, promociones y descuentos que realiza en su catálogo o en cualquier otro programa comercial que desarrolle en cada ciclo de venta, durante la vigencia de este contrato.2. El suministro de actividades de entrenamiento y de herramientas comerciales en virtud de las cuales se da a conocer las características e información sobre los productos, las actividades del negocio de venta directa por mercadeo multinivel y todos aquellos servicios conexos que faciliten el manejo del Negocio y el desarro-llo de las relaciones comerciales entre LA COMPAÑÍA y el EIA3. Facturar, despachar los productos al domicilio del EIA y/o hacer entrega de los mismos en el domicilio de sus clientes registrados, las cuales deben ser oportunas e integrales, en cantidad y calidad en las direcciones de entrega registradas por el EIA y/o sus clientes registra-dos en su oficina virtual.4. Suministrar los productos y la factura comercial de acuerdo con las respectivas órdenes de compra que se realicen.5. Pagar las actividades objeto de este contrato, en la forma y bajo el procedimiento establecido en el presente contrato, en la entidad bancaria que haya registrado el EIA para dicho efecto en su oficina virtual.6. Atender y contestar de manera precisa y oportuna las preguntas, consultas y solicitudes de aclaración que realice el EIA antes, durante y después de su incorpora-ción.7. Informar con precisión las características de los productos, bienes, incentivos, premios, y garantías que correspondan a los mismos, así como las condiciones, requisitos y naturaleza jurídica del negocio, sobre las obligaciones que adquiera el EIA y la forma operativa, sedes y oficinas a las que puede acceder éste, en desarrollo del presente contrato.8. Garantizar el óptimo estado de los productos de acuerdo a las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad propias de la naturaleza de este tipo de bienes. 9. Asumir la responsabilidad que pudiere surgir por productos defectuosos o que llegaren a generar perjuicios al EIA10. Entregar al EIA las herramientas comerciales y/o promocionales del negocio, necesarias para el desarro-llo del presente contrato de manera oportuna y a través

de los medios idóneos dispuestos por LA COMPAÑÍA para dicho efecto.11. Cumplir con todas las obligaciones que emanen de la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EIA: Son obligaciones del EIA:1. La adquisición de los productos ofrecidos por LA COMPAÑÍA, con descuento a través de los medios y mecanismos previstos por ella para dicho efecto en los montos mínimos que han sido acordados y aceptados de manera voluntaria entre las partes en cada ciclo de venta para realizar su correspondiente comercialización o reventa en calidad de proveedor, y obtener así el beneficio económico respectivo para su propio negocio. 2. La compra acordada y los descuentos otorgados, se entenderán aceptados de manera inequívoca por parte del EIA, en el momento en que éste diligencie y envíe a LA COMPAÑÍA el correspondiente pedido de los produc-tos, a través del medio que ella determine.3. Comunicar su experiencia de Negocio como EIA a otras personas, previo entrenamiento que ha recibido de parte de LA COMPAÑÍA para que éstas se incorporen al negocio, utilizando el material y las herramientas comerciales diseñadas para el efecto.4. Incorporar de manera efectiva nuevos EIA, realizando los contactos comerciales y el proceso de incorporación que señala el plan de negocio diseñado por LA COMPA-ÑÍA.5. Dar a conocer las Políticas y Procedimientos enuncia-das en el Manual de Políticas y Procedimientos de LA COMPAÑÍA, como así también los procedimientos, programas, estrategias, descuentos, ofertas, promocio-nes y forma de compra, a los nuevos EIA de su red de mercadeo multinivel de manera veraz, transparente, oportuna, precisa e idónea, para que lo apliquen en todo momento durante el desarrollo de la relación comercial que los une.6. Conocer los derechos y obligaciones que le corresponden frente a sus clientes, consumidores y transmitirlos a los nuevos EIA de su red de mercadeo multinivel, para que los apliquen en el desarrollo de sus negocios.7. Llevar a cabo la coordinación de su red de mercadeo multinivel o descendencia.8. Comprar directamente los productos a LA COMPAÑÍA a precio de EIA, para la comercialización o reventa a sus clientes a precio de venta al público.9. Pagar los productos que compre a LA COMPAÑÍA de manera oportuna, de acuerdo a las condiciones preesta-blecidas, utilizando los medios de pago que establezca LA COMPAÑIA para dicho efecto.10. Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de los productos desde el momento en que éstos hayan sido entregados por el EIA a sus clientes . 11. En caso de recibir productos que no cumplan con las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad propias de la naturaleza de este tipo de bienes, informará a LA COMPAÑÍA en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de su entrega, siguiendo el siguiente procedimiento:a. Recibido el reporte de inconformidad, LA COMPAÑÍA contará con un término de cinco (5) días hábiles para examinar la situación, tomar una decisión al respecto y notificarla. Cuando se logre determinar que se trata de productos dañados o entregados por error, LA COMPA-ÑÍA asumirá a su costo la devolución de los mismos, y el EIA podrá optar por el cambio del producto o la devolución del dinero. b. Si a ello hubiere lugar, LA COMPAÑÍA tendrá la obligación de reponer los productos defectuosos en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles.c. De considerar infundadas las reclamaciones del EIA, LA COMPAÑÍA lo notificará en los términos anteriores, justificando su posición y estableciendo el procedimien-to a seguir.12. Recibir y dar respuesta a las peticiones, quejas y/o reclamos de sus clientes consumidores o no, cualquiera que estos sean, dentro del plazo previsto por la ley. En caso de no poder dar respuesta dada la complejidad de la petición, queja o reclamo el EIA se obliga a enviarlo a LA COMPAÑÍA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su petición, a través del área de servicio de atención al cliente y por los medios de contacto establecidos por LA COMPAÑÍA para dar respuesta oportuna. De no cumplir con esta obligación el EIA se obliga a responder ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y ante su cliente consumidor por sus acciones u omisiones y a resarcir los perjuicios que de cualquier tipo se llegaren a causar.13. Manifestar en todas sus actuaciones que obra como EIA, en nombre y por cuenta propia y no como represen-

tante, apoderado, mandatario o agente comercial de LA COMPAÑÍA.14. Pagar el valor de los cursos y/o talleres de entrena-miento en los que se inscriba y tengan costo asociado, y todos los demás gastos que se generan en virtud del presente contrato.15. Utilizar de manera adecuada y únicamente para fines relacionados con el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente contrato, las herramientas comerciales que la compañía suministre al EIA o que LA COMPAÑÍA le autorice utilizar.16. Usar o exhibir la marca, logotipo o lemas comercia-les de LA COMPAÑÍA en su papelería comercial, en las tarjetas de presentación de su negocio y/o en cualquier otro medio de publicidad o en su local comercial, incluida su página web si la tuviere o en cualquier otro medio licito, siempre y cuando cuente con la autoriza-ción previa y por escrito de LA COMPAÑÍA, para fines únicos y exclusivos de su Negocio, bajo las condiciones y por el plazo que se indique en dicha autorización aclarando en dichos medios que obra como EIA en todo momento frente a terceros y no como representante, agente o mandatario de LA COMPAÑÍA.17. Responder ante terceros por sus errores o fallas en la comercialización de los productos y en el desarrollo de su Negocio.18. Cumplir con los deberes, responsabilidades y obligaciones previstos en este contrato y en las leyes que lo rigen.CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIONES DEL EIA: Está prohibido expresamente al EIA, sus familiares directos o indirectos, al personal de su Negocio directa o indirecta-mente que depende de él o que esté bajo su supervisión directa o indirecta, ejecutar las siguientes actuaciones:1. Realizar negocios con los empleados de LA COMPA-ÑÍA.2. Emplear, utilizar o exhibir bajo cualquier titulo, forma o modalidad, a través de cualquier medio conocido o por conocerse, aún cuando sea para hacer referencia a productos y/o servicios originales, los signos distintivos (estén o no registrados) pertenecientes al portafolio de productos de LA COMPAÑÍA, que declara conocer, en cualquiera de sus formas y/o modalidades, se encuen-tren protegidos o no, así como también las demás marcas denominativas, logotipos, isotipos y/o marcas gráficas y/o figurativas y/o mixtas; signos distintos, sean marcas de servicio , marcas de producto, lemas comerciales y/o nombres comerciales que LA COMPA-ÑÍA haya empleado; imágenes, fotos, melodías, canciones, películas, documentales modelos textos, publicidad y/o cualquier otro elemento gráfico, visual, audiovisual, audio y/o escrito que LA COMPAÑÍA utiliza o haya utilizado en cualquier medio, sea o no con fines publicitarios, que protejan productos y/o servicios, de propiedad de LA COMPAÑÍA.3. En el evento en que el EIA realice grabaciones o videos o tome fotografías en eventos en los cuales sea invitado por LA COMPAÑÍA, no podrá divulgar sin consentimiento previo de LA COMPAÑÍA, las fotos, grabaciones o videos a través de redes sociales o con fines comerciales por correos electrónicos o por medios públicos, obligándose a proteger la información que esté contenida en dicho material bajo la condición de confidencialidad.CLÁUSULA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. Toda aquella información que el EIA llegue a conocer durante, por cuenta o con ocasión de la ejecución del presente contrato, respecto de LA COMPAÑÍA y/o de los datos personales de los EIA que integran su red de mercadeo multinivel y de sus clientes y consumidores, se ampara bajo pacto de confidencialidad de forma indefinida, es decir, que la obligación del EIA continuará vigente incluso después de la terminación del presente contrato. Por tanto la información anteriormente mencionada, solo podrá ser utilizada por el EIA para las finalidades para las cuales le haya sido revelada y en consecuencia, deberá abstenerse de dar a la misma un tratamiento diferente. El incumplimiento de la presente obligación faculta a LA COMPAÑÍA para dar por terminado el presente contrato, sin lugar a aviso alguno ni pago de indemnizaciones, y para iniciar las acciones legales correspondientes en contra del EIA, quien también se obligará a responder por cualquier daño o perjuicio que con su actuar cause a los titulares de los datos persona-les o a terceros.Parágrafo Primero.- Como consecuencia de lo señalado en la presente cláusula, se considera falta grave por parte del EIA, la elaboración de cualquier tipo de copia no autorizada de cualquier documento o archivo contenido en papeles, cintas magnetofónicas, videos, discos de computadora, etc.; su sustracción sin la autorización de su inmediato superior, o el revelar la

información por cualquier clase de medio. Parágrafo Segundo.- El EIA, responderá por los perjuicios que cause a LA COMPAÑÍA por razón de la violación a la prohibición expresa contenida en la presente cláusula y en cuyo evento se iniciarán las acciones legales pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMA.- AFILIACIÓN FISCAL A SEGURI-DAD SOCIAL. EL EIA se obliga a estar afiliado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), pagando los aportes conforme a las leyes vigentes sobre la materia. Durante la vigencia de este contrato, el EIA deberá presentar a LA COMPAÑÍA, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de la primera semana de cada ciclo de venta, las constancias de las respectivas afiliaciones y el pago de sus aportes mes a mes, obligándose a mantener dichos aportes al día, durante la vigencia de este contrato. LA COMPAÑÍA podrá abstenerse de cancelar las sumas de dineros que le adeuda al EIA con ocasión de este contrato, si éste no demuestra la cancelación oportuna de dichos aportes, pues es una condición obligatoria para realizar el pago correspondiente. En cualquier caso, LA COMPAÑÍA podrá igualmente retener y pagar por cuenta del EIA los aportes dejados de pagar, en caso que aplique, e informar sobre esta circunstancia a las autoridades competentes, de acuerdo con la ley vigente sobre la materia.CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- COMPENSACIONES, RECOMPENSAS Y PREMIOS.- El plan de negocio con la compensación aplicable a cada uno de los rangos de EIA está contenido en la guía de negocio de LA COMPAÑÍA, anexa al presente contrato y que hacen parte integral del mismo, el cual se encuentra además, publicado en la página web de LA COMPAÑÍA. Hacen también parte del plan de negocio y sus compensaciones, los descuentos y demás bonos otorgados a los EIA por la compra de los productos, los programas comerciales de incentivos, recompensas y premios, las promociones, y cualquier otra estrategia o programa comercial que sea definido por LA COMPAÑÍA para compensar la gestión comercial que realiza el EIA en su propio negocio.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- FORMA DE PAGO.- LA COMPAÑÍA pagará al EIA, por los servicios y las actividades de mercadeo en redes multinivel, que ejecute en virtud de este contrato, una suma de dinero que resultará de aplicar los parámetros, condiciones comerciales y porcentajes que corresponden al rango del EIA, de acuerdo con lo previsto en las políticas comerciales y en la guía de negocio de LA COMPAÑIA. El pago se efectuará al finalizar el ciclo de venta, en forma vencida tomando como base los pedidos facturados, recaudados y pagados efectivamente por el EIA, por sus clientes registrados, por su grupo personal y por su red descendente en el ciclo de venta inmediatamente anterior, previo al descuento de las retenciones previstas en la ley en atención a su régimen tributario aplicable, así como de los conceptos y gastos que se autoriza debitar por parte del EIA, según lo pactado en el presente contrato. Parágrafo Primero.- El pago se realizara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre comercial del ciclo de venta previa presentación de la correspondiente factura con el llenado de los requisitos legales por parte del EIA, junto a la copia del comprobante de pago de sus aportes fiscales, mediante la cual LA COMPAÑÍA pueda verificar el pago de los aportes al sistema social. En el evento en que el EIA no cumpla con la totalidad de los requisitos aquí mencionados, LA COMPAÑÍA podrá abstenerse de realizar el pago de los servicios contrata-dos, hasta que se cumplan y puedan ser verificados la totalidad de los mismos.CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- HERRAMIENTAS COMERCIALES .con el fin de apoyar el desarrollo y crecimiento del negocio del EIA, LA COMPAÑÍA pondrá a disposición de este último, herramientas comerciales respecto de las cuales se reserva el derecho de cobrar su valor al EIA, quien así lo acepta y autoriza expresa-mente, con la firma del presente contrato..CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEPENDENCIA. En el entendido que el EIA actúa por su cuenta y riesgo propio, todos los costos y gastos fijos necesarios para la operación de comercialización de productos por ventas por mercadeo en redes multinivel en que incurra serán propios del EIA y no serán reembolsados ni soportados por LA COMPAÑÍA. Las partes actúan con total indepen-dencia y autonomía en el manejo interno de sus empresas, negocios y demás actividades comerciales que deban desarrollar con ocasión del presente contrato. Por lo tanto, el EIA podrá vincular y/o contratar a otras personas físicas y/o jurídicas para que realicen la comercialización de los productos y/o la prestación de los servicios a través de contratos laborales, comercia-les o de prestación de servicios, de acuerdo a la naturaleza del cargo, acordados expresamente por las partes que el presente contrato se celebra entre el EIA, aun cuando se utilicen otras personas físicas o jurídicas para su desarrollo, por lo cual, bajo ninguna circunstan-cia LA COMPAÑÍA será solidariamente responsable de las vinculaciones y/o contrataciones que pueda realizar el EIA en relación a su actividad...CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- AUTORIZACIÓN SOBRE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. El EIA autoriza de manera libre, previa, clara, expresa, voluntaria e informada a LA COMPAÑÍA para que ésta efectúe operaciones sobre sus datos personales para los fines relacionados con el objeto del contrato suscripto. Los datos personales que el EIA autoriza para ser tratados por LA COMPAÑÍA, son todos aquellos que con motivo de su relación comercial han sido brindados por aquel. La presente autorización de tratamiento de datos personales perdurará en el termino de vigencia de la relación comercial del presente contrato, y en todo caso, se mantendrá la información del EIA en las bases de datos de LA COMPAÑÍA, después de finalizado el vínculo comercial, por lo menos un (1) año, en caso de cualquier reclamación o actuación judicial o administra-tiva. En el evento en que LA COMPAÑÍA modifique su política sobre tratamiento de datos personales, deberá notificar sobre los mismos al EIA y si tales modificacio-nes versan sobre la finalidad que se dará a éstos, solicitará una nueva autorización al respecto. Asimismo

LA COMPAÑÍA podrá requerir al EIA su autorización sobre la circulación de sus datos personales para terceros no contemplados en el presente artículo cuando las necesidades de LA COMPAÑÍA así lo ameriten.La autorización del Titular no sera necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. b) Datos de naturaleza pública. c) Casos de urgencia médica o sanitaria. d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. El EIA manifiesta, con la firma de este contrato, que tiene pleno conocimiento de que el aviso de privacidad y la política de tratamiento de datos personales de LA COMPAÑÍA se encuentran publicados en la página web de LA COMPAÑIA.CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.-HABEAS DATA CREDITI-CIO.-El EIA declara que da su consentimiento expreso e irrevocable a LA COMPAÑÍA para: a) Consultar, en cualquier tiempo, en cualquier central de información de riesgo u operador de la información, toda la información relevante para conocer su desempeño como deudor, su capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concederle un crédito b) Reportar a cualquier central de información de riesgo u operador de la información, los datos referidos al cumplimiento oportuno y al incumpli-miento, si li hubiere, de las obligaciones crediticias del EIA o de sus deberes legales de contenido patrimonial de tal forma que éstas presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta de su desempeño como deudor. c) Conservar, tanto en LA COMPAÑÍA o en cualquier central de información de riesgo u operador, con las debidas actualizaciones y durante el periodo necesario señalado en sus reglamen-tos y en la ley, la información indicada en los literales b) y d) de esta cláusula. d) Suministrar a cualquier otra central de información de riesgo u operador de la información , datos relativos a sus solicitudes de crédito, así como los atinentes a sus relaciones comerciales y financieras. La autorización anterior no le impedirá al EIA ejercer su derecho a corroborar en cualquier momento en LA COMPAÑÍA o en la central de información de riesgo o ante el operador de informa-ción al cual se hayan suministrado sus datos, que la información suministrada es veraz, completa, exacta y actualizada y en caso que no lo sea, a que se deje constancia de su desacuerdo, a exigir su rectificación y a que, en el evento en que su reclamación sea fundada, se haga la corrección correspondiente y se le informe de ello. Asimismo el EIA autoriza de manera clara, expresa y voluntaria a LA COMPAÑÍA para que le envíe informa-ción comercial del negocio, información sobre el estado de su estado de deuda o crédito directo otorgado a su nombre; y para que le comunique en forma previa al reporte de información negativa ante las centrales de información, sobre el incumplimiento de sus obligacio-nes crediticias a través de mensajes de datos enviados a su celular y/o a su dirección de correo electrónico y/o a su dirección personal que se encuentre registrada en el sistema comercial de LA COMPAÑÍA y/o a cualquier otro medio previsto en la ley.CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA- MODIFICACIONES. Durante la vigencia del presente contrato y antes de su vencimiento, las partes podrán acordar modificaciones y actualizaciones a las cláusulas, políticas y condiciones comerciales previstas en el presente contrato, en el Manual de Políticas y Procedimientos y en la Guía de Negocio, garantizando en todo momento que dichos cambios no constituyan cláusulas abusivas que generen desigualdad contractual o una restricción al ejercicio de los derechos del EIA. Si en el periodo de diez (10) hábiles, contados a partir de la fecha en que LA COMPA-ÑÍA comunique los cambios y/o actualizaciones, el EIA no hace ningún tipo de observación escrita dirigida a LA COMPAÑÍA, éstos se entenderán aceptados y en consecuencia, se generará un acuerdo entre las partes respecto de los mismos. Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre dichas modificaciones y/o actualiza-ciones, sin lugar a preaviso alguno, ni reconocimiento de indemnización de ninguna clase.CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente contrato se podrá dar por terminado en cualquier momento, por cualquiera de las siguientes causales:1. Por mutuo acuerdo entre las partes.2. Por expiración del plazo fijo pactado.3. Por decisión de una de las partes, sin que exista justificación, para lo cual la parte que quiera darlo por terminado dará un aviso por escrito a la otra parte de una antelación de diez (10) días calendario, remitiendo dicho aviso a la última dirección o correo electrónico que se tenga registrado.4. Por no llegar las partes a un acuerdo sobre las modificaciones y/o actualizaciones a las cláusulas, políticas y condiciones comerciales previstas en el presente contrato, en el Manual de Políticas y Procedi-mientos y en la Guía de Negocio.5. Por fallecimiento del EIA, en cuyo caso se aplicará el derecho a herencia.6. Por traspaso o donación del EIA a terceras personas sin la autorización de LA COMPAÑIA.7. Por incumplimiento del EIA de los requisitos comerciales mínimos aplicables a su rango, como se establece en las políticas comerciales.8. Por el ejercicio del EIA de actividades o prácticas comerciales contrarias a lo enunciado en el Manual de Políticas y Procedimientos referente al codigo de ética y conducta de LA COMPAÑÍA, como así también a la ley, a cualquier principios ético adicional, a las costumbres, a la buena fe y al uso mercantil.9. Por entregar al EIA información o publicidad engaño-sa, ocultar o tergiversar información del negocio10. Por violar el EIA cualquiera de las prohibiciones previstas en el presente contrato, así como las previstas en las políticas comerciales.11. Por incurrir el EIA en cualquier acción u omisión comercial o se le compruebe la realización de actos o

hechos delictivos que afectan los intereses de LA COMPAÑÍA o de terceros, que puedan derivar en la instauración de denuncias penales o en la iniciación de procesos judiciales o administrativos en su contra.12. Por la apertura de investigación penal a cualquiera de las partes.CLÁUSULA DECIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- Cuando haya lugar a la terminación del presente contrato por cualquier causa o motivo expresa-dos en la cláusula anterior, LA COMPAÑÍA procederá a realizar un cruce de cuentas y a liquidar el presente contrato, teniendo en cuenta la relación comercial devenida del presente contrato comercial de adhesión al negocio, y procederá a pagarle al EIA en la cuenta bancaria indicada por el mismo y en un término no mayor a los dos ciclos de ventas, los valores que resulten a su favor. En el caso en que el EIA presente saldos pendientes por pagar a LA COMPAÑÍA, autoriza a ésta de manera expresa para que en la liquidación final resultante realice los descuentos y retenciones que correspondan a favor de LA COMPAÑIA por cualquier concepto relacionado con este contrato o por facturas en mora. En el caso que el EIA siga en situación deudora a LA COMPAÑÍA después de efectuarse los descuentos, se compromete a cancelar dichos saldos en un periodo máximo de dos ciclos de ventas o en el plazo que acuerde con LA COMPAÑÍA por escrito, el cual constitui-rá un título ejecutivo para todos los efectos legales.CLÁUSULA VIGESIMA.- CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial del presente contrato, la parte incumplida pagará a la parte cumplida una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor pagado por LA COMPAÑÍA al EIA durante la vigencia de este contrato. Esta cláusula penal se establece sin perjuicio de los derechos que le asisten a las partes de adelantar las acciones a que haya lugar para lograr la indemniza-ción por los daños y perjuicios que se le puedan causar por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato. En caso de incumplimiento del EIA, este autoriza que el valor de la cláusula penal le sea descon-tado por LA COMPAÑÍA de los saldos que le adeude. En todo caso para los efectos de cobro de esta cláusula penal, el presente contrato y la manifestación hecha por la parte cumplida, servirán de título ejecutivo.CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- PROHIBICIÓN DE CESIÓN. En atención a las calidades especiales del EIA el presente contrato no podrá ser cedido por este a ninguna persona física o jurídica, a menos que medie autorización previa, expresa y escrita de LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan de manera expresa y voluntaria que todas las diferencias que surjan en relación en la validez, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, se llevaran en primer lugar al mecanismo de arreglo directo entre los representantes autorizados de las partes, y de no mediar arreglo o solución al mismo, se resolverán en los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES. Las partes fijaran como direcciones para todos los efectos legales y de notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, las que figuran en el registro del EIA y las anunciadas por LA COMPAÑÍA en los medios comunicacionales vigentesCLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA- ANEXOS. Las partes acuerdan que hace parte integral del presente contrato los documentos que se enumeran a continuación y que constituyen la guía del desarrollo correcto de la relación comercial que las vincula. Por lo tanto, el EIA manifiesta expresamente que los conoce, los ha recibido, leído y aceptado:1. La Guía de Negocio de LA COMPAÑÍA2. El Manual de Políticas y Procedimientos de LA COMPAÑIACLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- El EIA declara que los recursos y dineros destinados para el pago de sus obligaciones crediticias y de los pedidos a LA COMPA-ÑÍA, así como las ganancias y/o cualquier recurso que derive de su actividad comercial, no provienen directa o indirecta de una actividad ilícita.

Para constancia de lo anterior se firma este contrato en dos ejemplares del mismo tenor y valor. En la Ciudad Autónima de Buenos Aires a los ___________días del mes de_______________de_____________.

LA COMPAÑÍA

REPRESENTANTE LEGAL

EL EIA

NOMBRES, APELLIDOS Y DNI DE TITULAR Y CO-TITULAR

Page 2: Contrato de adhesión transmitirlos a los nuevos EIA de su red de mercadeo multinivel, para que los apliquen en el desarrollo de sus negocios. 7. Llevar a cabo la coordinación de

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato regula el desarrollo y ejercicio de las actividades de venta directa por mercadeo multinivel entre LA COMPAÑÍA y el EIA de propia conformidad a las normas indicadas en el Manual de Políticas y Procedimientos de LA COMPAÑÍA.CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente es un contrato comercial, razón por la cual al EIA no lo une ni lo ha unido con LA COMPAÑÍA ninguna relación laboral o de subordinación, mando, comisión, representación, agencia comercial u otra figura similar, por este motivo, el EIA, en el desarrollo de su gestión comercial y en su propio negocio, actúa como comerciante independiente por cuenta y riesgo propio y carece de cualquier clase de autorización o vínculo contractual que lo faculte para representar o comprome-ter de manera alguna a LA COMPAÑÍA.CLÁUSULA TERCERA.- NO EXCLUSIVIDAD. Cualquiera de las partes podrá celebrar libremente contratos con el mismo objeto o similar, para llevar a cabo ventas de cualquier tipo de productos o servicios similares, iguales o sustitutos de los que se comercializan bajo este contrato. CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá un período de duración definida por un año contado a partir de la fecha de su suscripción. No obstante lo anterior, el presente contrato se entenderá como prorrogado por un término igual al inicial, si ninguna de las partes manifiesta su intención de no prorrogarlo con por lo menos una antelación de treinta (30) días calendario, al vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas.CLÁUSULA QUINTA.- CAMPO DE ACCIÓN. El objeto del presente contrato se desarrollara en el territorio argenti-no y demás territorios que defina LA COMPAÑÍA, por lo que ella podrá en cualquier momento determinar, modificar, unir o alterar las zonas geográficas o territoriales para efectos comerciales y del desarrollo de este contrato, informándole al EIA las modificaciones sin que las mismas impliquen restricción o renuncia de los derechos del EIA.CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA: Son obligaciones de LA COMPAÑÍA1. El suministro de los productos, a cambio de un precio, a través de ofertas, promociones y descuentos que realiza en su catálogo o en cualquier otro programa comercial que desarrolle en cada ciclo de venta, durante la vigencia de este contrato.2. El suministro de actividades de entrenamiento y de herramientas comerciales en virtud de las cuales se da a conocer las características e información sobre los productos, las actividades del negocio de venta directa por mercadeo multinivel y todos aquellos servicios conexos que faciliten el manejo del Negocio y el desarro-llo de las relaciones comerciales entre LA COMPAÑÍA y el EIA3. Facturar, despachar los productos al domicilio del EIA y/o hacer entrega de los mismos en el domicilio de sus clientes registrados, las cuales deben ser oportunas e integrales, en cantidad y calidad en las direcciones de entrega registradas por el EIA y/o sus clientes registra-dos en su oficina virtual.4. Suministrar los productos y la factura comercial de acuerdo con las respectivas órdenes de compra que se realicen.5. Pagar las actividades objeto de este contrato, en la forma y bajo el procedimiento establecido en el presente contrato, en la entidad bancaria que haya registrado el EIA para dicho efecto en su oficina virtual.6. Atender y contestar de manera precisa y oportuna las preguntas, consultas y solicitudes de aclaración que realice el EIA antes, durante y después de su incorpora-ción.7. Informar con precisión las características de los productos, bienes, incentivos, premios, y garantías que correspondan a los mismos, así como las condiciones, requisitos y naturaleza jurídica del negocio, sobre las obligaciones que adquiera el EIA y la forma operativa, sedes y oficinas a las que puede acceder éste, en desarrollo del presente contrato.8. Garantizar el óptimo estado de los productos de acuerdo a las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad propias de la naturaleza de este tipo de bienes. 9. Asumir la responsabilidad que pudiere surgir por productos defectuosos o que llegaren a generar perjuicios al EIA10. Entregar al EIA las herramientas comerciales y/o promocionales del negocio, necesarias para el desarro-llo del presente contrato de manera oportuna y a través

de los medios idóneos dispuestos por LA COMPAÑÍA para dicho efecto.11. Cumplir con todas las obligaciones que emanen de la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EIA: Son obligaciones del EIA:1. La adquisición de los productos ofrecidos por LA COMPAÑÍA, con descuento a través de los medios y mecanismos previstos por ella para dicho efecto en los montos mínimos que han sido acordados y aceptados de manera voluntaria entre las partes en cada ciclo de venta para realizar su correspondiente comercialización o reventa en calidad de proveedor, y obtener así el beneficio económico respectivo para su propio negocio. 2. La compra acordada y los descuentos otorgados, se entenderán aceptados de manera inequívoca por parte del EIA, en el momento en que éste diligencie y envíe a LA COMPAÑÍA el correspondiente pedido de los produc-tos, a través del medio que ella determine.3. Comunicar su experiencia de Negocio como EIA a otras personas, previo entrenamiento que ha recibido de parte de LA COMPAÑÍA para que éstas se incorporen al negocio, utilizando el material y las herramientas comerciales diseñadas para el efecto.4. Incorporar de manera efectiva nuevos EIA, realizando los contactos comerciales y el proceso de incorporación que señala el plan de negocio diseñado por LA COMPA-ÑÍA.5. Dar a conocer las Políticas y Procedimientos enuncia-das en el Manual de Políticas y Procedimientos de LA COMPAÑÍA, como así también los procedimientos, programas, estrategias, descuentos, ofertas, promocio-nes y forma de compra, a los nuevos EIA de su red de mercadeo multinivel de manera veraz, transparente, oportuna, precisa e idónea, para que lo apliquen en todo momento durante el desarrollo de la relación comercial que los une.6. Conocer los derechos y obligaciones que le corresponden frente a sus clientes, consumidores y transmitirlos a los nuevos EIA de su red de mercadeo multinivel, para que los apliquen en el desarrollo de sus negocios.7. Llevar a cabo la coordinación de su red de mercadeo multinivel o descendencia.8. Comprar directamente los productos a LA COMPAÑÍA a precio de EIA, para la comercialización o reventa a sus clientes a precio de venta al público.9. Pagar los productos que compre a LA COMPAÑÍA de manera oportuna, de acuerdo a las condiciones preesta-blecidas, utilizando los medios de pago que establezca LA COMPAÑIA para dicho efecto.10. Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de los productos desde el momento en que éstos hayan sido entregados por el EIA a sus clientes . 11. En caso de recibir productos que no cumplan con las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad propias de la naturaleza de este tipo de bienes, informará a LA COMPAÑÍA en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de su entrega, siguiendo el siguiente procedimiento:a. Recibido el reporte de inconformidad, LA COMPAÑÍA contará con un término de cinco (5) días hábiles para examinar la situación, tomar una decisión al respecto y notificarla. Cuando se logre determinar que se trata de productos dañados o entregados por error, LA COMPA-ÑÍA asumirá a su costo la devolución de los mismos, y el EIA podrá optar por el cambio del producto o la devolución del dinero. b. Si a ello hubiere lugar, LA COMPAÑÍA tendrá la obligación de reponer los productos defectuosos en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles.c. De considerar infundadas las reclamaciones del EIA, LA COMPAÑÍA lo notificará en los términos anteriores, justificando su posición y estableciendo el procedimien-to a seguir.12. Recibir y dar respuesta a las peticiones, quejas y/o reclamos de sus clientes consumidores o no, cualquiera que estos sean, dentro del plazo previsto por la ley. En caso de no poder dar respuesta dada la complejidad de la petición, queja o reclamo el EIA se obliga a enviarlo a LA COMPAÑÍA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su petición, a través del área de servicio de atención al cliente y por los medios de contacto establecidos por LA COMPAÑÍA para dar respuesta oportuna. De no cumplir con esta obligación el EIA se obliga a responder ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y ante su cliente consumidor por sus acciones u omisiones y a resarcir los perjuicios que de cualquier tipo se llegaren a causar.13. Manifestar en todas sus actuaciones que obra como EIA, en nombre y por cuenta propia y no como represen-

tante, apoderado, mandatario o agente comercial de LA COMPAÑÍA.14. Pagar el valor de los cursos y/o talleres de entrena-miento en los que se inscriba y tengan costo asociado, y todos los demás gastos que se generan en virtud del presente contrato.15. Utilizar de manera adecuada y únicamente para fines relacionados con el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente contrato, las herramientas comerciales que la compañía suministre al EIA o que LA COMPAÑÍA le autorice utilizar.16. Usar o exhibir la marca, logotipo o lemas comercia-les de LA COMPAÑÍA en su papelería comercial, en las tarjetas de presentación de su negocio y/o en cualquier otro medio de publicidad o en su local comercial, incluida su página web si la tuviere o en cualquier otro medio licito, siempre y cuando cuente con la autoriza-ción previa y por escrito de LA COMPAÑÍA, para fines únicos y exclusivos de su Negocio, bajo las condiciones y por el plazo que se indique en dicha autorización aclarando en dichos medios que obra como EIA en todo momento frente a terceros y no como representante, agente o mandatario de LA COMPAÑÍA.17. Responder ante terceros por sus errores o fallas en la comercialización de los productos y en el desarrollo de su Negocio.18. Cumplir con los deberes, responsabilidades y obligaciones previstos en este contrato y en las leyes que lo rigen.CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIONES DEL EIA: Está prohibido expresamente al EIA, sus familiares directos o indirectos, al personal de su Negocio directa o indirecta-mente que depende de él o que esté bajo su supervisión directa o indirecta, ejecutar las siguientes actuaciones:1. Realizar negocios con los empleados de LA COMPA-ÑÍA.2. Emplear, utilizar o exhibir bajo cualquier titulo, forma o modalidad, a través de cualquier medio conocido o por conocerse, aún cuando sea para hacer referencia a productos y/o servicios originales, los signos distintivos (estén o no registrados) pertenecientes al portafolio de productos de LA COMPAÑÍA, que declara conocer, en cualquiera de sus formas y/o modalidades, se encuen-tren protegidos o no, así como también las demás marcas denominativas, logotipos, isotipos y/o marcas gráficas y/o figurativas y/o mixtas; signos distintos, sean marcas de servicio , marcas de producto, lemas comerciales y/o nombres comerciales que LA COMPA-ÑÍA haya empleado; imágenes, fotos, melodías, canciones, películas, documentales modelos textos, publicidad y/o cualquier otro elemento gráfico, visual, audiovisual, audio y/o escrito que LA COMPAÑÍA utiliza o haya utilizado en cualquier medio, sea o no con fines publicitarios, que protejan productos y/o servicios, de propiedad de LA COMPAÑÍA.3. En el evento en que el EIA realice grabaciones o videos o tome fotografías en eventos en los cuales sea invitado por LA COMPAÑÍA, no podrá divulgar sin consentimiento previo de LA COMPAÑÍA, las fotos, grabaciones o videos a través de redes sociales o con fines comerciales por correos electrónicos o por medios públicos, obligándose a proteger la información que esté contenida en dicho material bajo la condición de confidencialidad.CLÁUSULA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. Toda aquella información que el EIA llegue a conocer durante, por cuenta o con ocasión de la ejecución del presente contrato, respecto de LA COMPAÑÍA y/o de los datos personales de los EIA que integran su red de mercadeo multinivel y de sus clientes y consumidores, se ampara bajo pacto de confidencialidad de forma indefinida, es decir, que la obligación del EIA continuará vigente incluso después de la terminación del presente contrato. Por tanto la información anteriormente mencionada, solo podrá ser utilizada por el EIA para las finalidades para las cuales le haya sido revelada y en consecuencia, deberá abstenerse de dar a la misma un tratamiento diferente. El incumplimiento de la presente obligación faculta a LA COMPAÑÍA para dar por terminado el presente contrato, sin lugar a aviso alguno ni pago de indemnizaciones, y para iniciar las acciones legales correspondientes en contra del EIA, quien también se obligará a responder por cualquier daño o perjuicio que con su actuar cause a los titulares de los datos persona-les o a terceros.Parágrafo Primero.- Como consecuencia de lo señalado en la presente cláusula, se considera falta grave por parte del EIA, la elaboración de cualquier tipo de copia no autorizada de cualquier documento o archivo contenido en papeles, cintas magnetofónicas, videos, discos de computadora, etc.; su sustracción sin la autorización de su inmediato superior, o el revelar la

información por cualquier clase de medio. Parágrafo Segundo.- El EIA, responderá por los perjuicios que cause a LA COMPAÑÍA por razón de la violación a la prohibición expresa contenida en la presente cláusula y en cuyo evento se iniciarán las acciones legales pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMA.- AFILIACIÓN FISCAL A SEGURI-DAD SOCIAL. EL EIA se obliga a estar afiliado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), pagando los aportes conforme a las leyes vigentes sobre la materia. Durante la vigencia de este contrato, el EIA deberá presentar a LA COMPAÑÍA, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de la primera semana de cada ciclo de venta, las constancias de las respectivas afiliaciones y el pago de sus aportes mes a mes, obligándose a mantener dichos aportes al día, durante la vigencia de este contrato. LA COMPAÑÍA podrá abstenerse de cancelar las sumas de dineros que le adeuda al EIA con ocasión de este contrato, si éste no demuestra la cancelación oportuna de dichos aportes, pues es una condición obligatoria para realizar el pago correspondiente. En cualquier caso, LA COMPAÑÍA podrá igualmente retener y pagar por cuenta del EIA los aportes dejados de pagar, en caso que aplique, e informar sobre esta circunstancia a las autoridades competentes, de acuerdo con la ley vigente sobre la materia.CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- COMPENSACIONES, RECOMPENSAS Y PREMIOS.- El plan de negocio con la compensación aplicable a cada uno de los rangos de EIA está contenido en la guía de negocio de LA COMPAÑÍA, anexa al presente contrato y que hacen parte integral del mismo, el cual se encuentra además, publicado en la página web de LA COMPAÑÍA. Hacen también parte del plan de negocio y sus compensaciones, los descuentos y demás bonos otorgados a los EIA por la compra de los productos, los programas comerciales de incentivos, recompensas y premios, las promociones, y cualquier otra estrategia o programa comercial que sea definido por LA COMPAÑÍA para compensar la gestión comercial que realiza el EIA en su propio negocio.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- FORMA DE PAGO.- LA COMPAÑÍA pagará al EIA, por los servicios y las actividades de mercadeo en redes multinivel, que ejecute en virtud de este contrato, una suma de dinero que resultará de aplicar los parámetros, condiciones comerciales y porcentajes que corresponden al rango del EIA, de acuerdo con lo previsto en las políticas comerciales y en la guía de negocio de LA COMPAÑIA. El pago se efectuará al finalizar el ciclo de venta, en forma vencida tomando como base los pedidos facturados, recaudados y pagados efectivamente por el EIA, por sus clientes registrados, por su grupo personal y por su red descendente en el ciclo de venta inmediatamente anterior, previo al descuento de las retenciones previstas en la ley en atención a su régimen tributario aplicable, así como de los conceptos y gastos que se autoriza debitar por parte del EIA, según lo pactado en el presente contrato. Parágrafo Primero.- El pago se realizara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre comercial del ciclo de venta previa presentación de la correspondiente factura con el llenado de los requisitos legales por parte del EIA, junto a la copia del comprobante de pago de sus aportes fiscales, mediante la cual LA COMPAÑÍA pueda verificar el pago de los aportes al sistema social. En el evento en que el EIA no cumpla con la totalidad de los requisitos aquí mencionados, LA COMPAÑÍA podrá abstenerse de realizar el pago de los servicios contrata-dos, hasta que se cumplan y puedan ser verificados la totalidad de los mismos.CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- HERRAMIENTAS COMERCIALES .con el fin de apoyar el desarrollo y crecimiento del negocio del EIA, LA COMPAÑÍA pondrá a disposición de este último, herramientas comerciales respecto de las cuales se reserva el derecho de cobrar su valor al EIA, quien así lo acepta y autoriza expresa-mente, con la firma del presente contrato..CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEPENDENCIA. En el entendido que el EIA actúa por su cuenta y riesgo propio, todos los costos y gastos fijos necesarios para la operación de comercialización de productos por ventas por mercadeo en redes multinivel en que incurra serán propios del EIA y no serán reembolsados ni soportados por LA COMPAÑÍA. Las partes actúan con total indepen-dencia y autonomía en el manejo interno de sus empresas, negocios y demás actividades comerciales que deban desarrollar con ocasión del presente contrato. Por lo tanto, el EIA podrá vincular y/o contratar a otras personas físicas y/o jurídicas para que realicen la comercialización de los productos y/o la prestación de los servicios a través de contratos laborales, comercia-les o de prestación de servicios, de acuerdo a la naturaleza del cargo, acordados expresamente por las partes que el presente contrato se celebra entre el EIA, aun cuando se utilicen otras personas físicas o jurídicas para su desarrollo, por lo cual, bajo ninguna circunstan-cia LA COMPAÑÍA será solidariamente responsable de las vinculaciones y/o contrataciones que pueda realizar el EIA en relación a su actividad...CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- AUTORIZACIÓN SOBRE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. El EIA autoriza de manera libre, previa, clara, expresa, voluntaria e informada a LA COMPAÑÍA para que ésta efectúe operaciones sobre sus datos personales para los fines relacionados con el objeto del contrato suscripto. Los datos personales que el EIA autoriza para ser tratados por LA COMPAÑÍA, son todos aquellos que con motivo de su relación comercial han sido brindados por aquel. La presente autorización de tratamiento de datos personales perdurará en el termino de vigencia de la relación comercial del presente contrato, y en todo caso, se mantendrá la información del EIA en las bases de datos de LA COMPAÑÍA, después de finalizado el vínculo comercial, por lo menos un (1) año, en caso de cualquier reclamación o actuación judicial o administra-tiva. En el evento en que LA COMPAÑÍA modifique su política sobre tratamiento de datos personales, deberá notificar sobre los mismos al EIA y si tales modificacio-nes versan sobre la finalidad que se dará a éstos, solicitará una nueva autorización al respecto. Asimismo

LA COMPAÑÍA podrá requerir al EIA su autorización sobre la circulación de sus datos personales para terceros no contemplados en el presente artículo cuando las necesidades de LA COMPAÑÍA así lo ameriten.La autorización del Titular no sera necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. b) Datos de naturaleza pública. c) Casos de urgencia médica o sanitaria. d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. El EIA manifiesta, con la firma de este contrato, que tiene pleno conocimiento de que el aviso de privacidad y la política de tratamiento de datos personales de LA COMPAÑÍA se encuentran publicados en la página web de LA COMPAÑIA.CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.-HABEAS DATA CREDITI-CIO.-El EIA declara que da su consentimiento expreso e irrevocable a LA COMPAÑÍA para: a) Consultar, en cualquier tiempo, en cualquier central de información de riesgo u operador de la información, toda la información relevante para conocer su desempeño como deudor, su capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concederle un crédito b) Reportar a cualquier central de información de riesgo u operador de la información, los datos referidos al cumplimiento oportuno y al incumpli-miento, si li hubiere, de las obligaciones crediticias del EIA o de sus deberes legales de contenido patrimonial de tal forma que éstas presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta de su desempeño como deudor. c) Conservar, tanto en LA COMPAÑÍA o en cualquier central de información de riesgo u operador, con las debidas actualizaciones y durante el periodo necesario señalado en sus reglamen-tos y en la ley, la información indicada en los literales b) y d) de esta cláusula. d) Suministrar a cualquier otra central de información de riesgo u operador de la información , datos relativos a sus solicitudes de crédito, así como los atinentes a sus relaciones comerciales y financieras. La autorización anterior no le impedirá al EIA ejercer su derecho a corroborar en cualquier momento en LA COMPAÑÍA o en la central de información de riesgo o ante el operador de informa-ción al cual se hayan suministrado sus datos, que la información suministrada es veraz, completa, exacta y actualizada y en caso que no lo sea, a que se deje constancia de su desacuerdo, a exigir su rectificación y a que, en el evento en que su reclamación sea fundada, se haga la corrección correspondiente y se le informe de ello. Asimismo el EIA autoriza de manera clara, expresa y voluntaria a LA COMPAÑÍA para que le envíe informa-ción comercial del negocio, información sobre el estado de su estado de deuda o crédito directo otorgado a su nombre; y para que le comunique en forma previa al reporte de información negativa ante las centrales de información, sobre el incumplimiento de sus obligacio-nes crediticias a través de mensajes de datos enviados a su celular y/o a su dirección de correo electrónico y/o a su dirección personal que se encuentre registrada en el sistema comercial de LA COMPAÑÍA y/o a cualquier otro medio previsto en la ley.CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA- MODIFICACIONES. Durante la vigencia del presente contrato y antes de su vencimiento, las partes podrán acordar modificaciones y actualizaciones a las cláusulas, políticas y condiciones comerciales previstas en el presente contrato, en el Manual de Políticas y Procedimientos y en la Guía de Negocio, garantizando en todo momento que dichos cambios no constituyan cláusulas abusivas que generen desigualdad contractual o una restricción al ejercicio de los derechos del EIA. Si en el periodo de diez (10) hábiles, contados a partir de la fecha en que LA COMPA-ÑÍA comunique los cambios y/o actualizaciones, el EIA no hace ningún tipo de observación escrita dirigida a LA COMPAÑÍA, éstos se entenderán aceptados y en consecuencia, se generará un acuerdo entre las partes respecto de los mismos. Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre dichas modificaciones y/o actualiza-ciones, sin lugar a preaviso alguno, ni reconocimiento de indemnización de ninguna clase.CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente contrato se podrá dar por terminado en cualquier momento, por cualquiera de las siguientes causales:1. Por mutuo acuerdo entre las partes.2. Por expiración del plazo fijo pactado.3. Por decisión de una de las partes, sin que exista justificación, para lo cual la parte que quiera darlo por terminado dará un aviso por escrito a la otra parte de una antelación de diez (10) días calendario, remitiendo dicho aviso a la última dirección o correo electrónico que se tenga registrado.4. Por no llegar las partes a un acuerdo sobre las modificaciones y/o actualizaciones a las cláusulas, políticas y condiciones comerciales previstas en el presente contrato, en el Manual de Políticas y Procedi-mientos y en la Guía de Negocio.5. Por fallecimiento del EIA, en cuyo caso se aplicará el derecho a herencia.6. Por traspaso o donación del EIA a terceras personas sin la autorización de LA COMPAÑIA.7. Por incumplimiento del EIA de los requisitos comerciales mínimos aplicables a su rango, como se establece en las políticas comerciales.8. Por el ejercicio del EIA de actividades o prácticas comerciales contrarias a lo enunciado en el Manual de Políticas y Procedimientos referente al codigo de ética y conducta de LA COMPAÑÍA, como así también a la ley, a cualquier principios ético adicional, a las costumbres, a la buena fe y al uso mercantil.9. Por entregar al EIA información o publicidad engaño-sa, ocultar o tergiversar información del negocio10. Por violar el EIA cualquiera de las prohibiciones previstas en el presente contrato, así como las previstas en las políticas comerciales.11. Por incurrir el EIA en cualquier acción u omisión comercial o se le compruebe la realización de actos o

hechos delictivos que afectan los intereses de LA COMPAÑÍA o de terceros, que puedan derivar en la instauración de denuncias penales o en la iniciación de procesos judiciales o administrativos en su contra.12. Por la apertura de investigación penal a cualquiera de las partes.CLÁUSULA DECIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- Cuando haya lugar a la terminación del presente contrato por cualquier causa o motivo expresa-dos en la cláusula anterior, LA COMPAÑÍA procederá a realizar un cruce de cuentas y a liquidar el presente contrato, teniendo en cuenta la relación comercial devenida del presente contrato comercial de adhesión al negocio, y procederá a pagarle al EIA en la cuenta bancaria indicada por el mismo y en un término no mayor a los dos ciclos de ventas, los valores que resulten a su favor. En el caso en que el EIA presente saldos pendientes por pagar a LA COMPAÑÍA, autoriza a ésta de manera expresa para que en la liquidación final resultante realice los descuentos y retenciones que correspondan a favor de LA COMPAÑIA por cualquier concepto relacionado con este contrato o por facturas en mora. En el caso que el EIA siga en situación deudora a LA COMPAÑÍA después de efectuarse los descuentos, se compromete a cancelar dichos saldos en un periodo máximo de dos ciclos de ventas o en el plazo que acuerde con LA COMPAÑÍA por escrito, el cual constitui-rá un título ejecutivo para todos los efectos legales.CLÁUSULA VIGESIMA.- CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial del presente contrato, la parte incumplida pagará a la parte cumplida una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor pagado por LA COMPAÑÍA al EIA durante la vigencia de este contrato. Esta cláusula penal se establece sin perjuicio de los derechos que le asisten a las partes de adelantar las acciones a que haya lugar para lograr la indemniza-ción por los daños y perjuicios que se le puedan causar por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato. En caso de incumplimiento del EIA, este autoriza que el valor de la cláusula penal le sea descon-tado por LA COMPAÑÍA de los saldos que le adeude. En todo caso para los efectos de cobro de esta cláusula penal, el presente contrato y la manifestación hecha por la parte cumplida, servirán de título ejecutivo.CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- PROHIBICIÓN DE CESIÓN. En atención a las calidades especiales del EIA el presente contrato no podrá ser cedido por este a ninguna persona física o jurídica, a menos que medie autorización previa, expresa y escrita de LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan de manera expresa y voluntaria que todas las diferencias que surjan en relación en la validez, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, se llevaran en primer lugar al mecanismo de arreglo directo entre los representantes autorizados de las partes, y de no mediar arreglo o solución al mismo, se resolverán en los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES. Las partes fijaran como direcciones para todos los efectos legales y de notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, las que figuran en el registro del EIA y las anunciadas por LA COMPAÑÍA en los medios comunicacionales vigentesCLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA- ANEXOS. Las partes acuerdan que hace parte integral del presente contrato los documentos que se enumeran a continuación y que constituyen la guía del desarrollo correcto de la relación comercial que las vincula. Por lo tanto, el EIA manifiesta expresamente que los conoce, los ha recibido, leído y aceptado:1. La Guía de Negocio de LA COMPAÑÍA2. El Manual de Políticas y Procedimientos de LA COMPAÑIACLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- El EIA declara que los recursos y dineros destinados para el pago de sus obligaciones crediticias y de los pedidos a LA COMPA-ÑÍA, así como las ganancias y/o cualquier recurso que derive de su actividad comercial, no provienen directa o indirecta de una actividad ilícita.

Para constancia de lo anterior se firma este contrato en dos ejemplares del mismo tenor y valor. En la Ciudad Autónima de Buenos Aires a los ___________días del mes de_______________de_____________.

LA COMPAÑÍA

REPRESENTANTE LEGAL

EL EIA

NOMBRES, APELLIDOS Y DNI DE TITULAR Y CO-TITULAR

Page 3: Contrato de adhesión transmitirlos a los nuevos EIA de su red de mercadeo multinivel, para que los apliquen en el desarrollo de sus negocios. 7. Llevar a cabo la coordinación de

CONTRATO COMERCIAL DE ADHESIÓN DE NEGOCIO MULTINIVEL CELEBRADO ENTRE AGOA S.R.L. Y EL EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE

AGOA S.R.LCUIT 30-71550251-4

[email protected]: +54 9 1 62908505

Fecha

1. PERSONA FÍSICA

1.1- DATOS DEL EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE AGOA HOME (TITULAR)

Codigo

DNI*:

Calle*:

Entre calles: Código postal*:

Número*: Piso*:

CUIT*: Condición Fiscal (Marcar con una cruz)*:

Ciudad/Localidad*:

Calle*: Número*: Piso*: Ciudad/Localidad*:

Provincia*:

Entre calles: Código postal*: Provincia*:

Calle*: Código postal*:Ciudad/Localidad*:

Pais*:

Correo Electrónico*:

Celular (Área y Número)*: Fecha de Nacimiento*:

Pais*: Celular (Área y Número)*: Actividad*:

Banco: Tipo de cuenta: CBU:

Correo Electrónico*:

Banco: Tipo de cuenta: CBU:

1.2. DATOS DEL EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE AGOA HOME (CO-TITULAR, Solo si aplica)

Apellido*: Nombres*:

2. PERSONA JURÍDICA

2.1- DATOS DEL EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE AGOA HOMERazón Social*:

2.2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

CUIT*:

Razón Social*: CUIT*:

3- DATOS DEL PATROCINADOR (EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE AGOA HOME REFERENTE)

3.1- DATOS DEL EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE AGOA HOME (Si es persona física y sólo mencionar al titular)

Número de contrato de adhesión*:

3.2- DATOS DEL EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE AGOA HOME (Si es Persona Jurídica)

Apellido*:

Dirección o Domicilio*: Ciudad/Localidad*: Código Postal*:

Correo Electrónico*:

Nombres*: DNI*:

Apellido*: Nombres*: DNI*:

Apellido*: Nombres*: DNI*:

Celular (Área y Número)*: Fecha de Nacimiento*:

Correo Electrónico*: Celular (Área y Número)*: Fecha de Nacimiento (Día/Mes/Año)*:

Número de contrato de adhesión*:

Firma Aclaración

4- NOTA ADICIONAL

Yo, ___________________________________________________________ titular del DNI/CUIT_______________________________________________

domiciliado en ___________________________________________________________________________ certifico que los datos personales arriba

suministrados son exactos doy fe que son verídicos. Asimismo me comprometo a informar a la compañía cualquier cambio que pudiera suceder.

Acepto las condiciones que estan especificadas al dorso, y declaro haberelas leido de conformidad,

_____________________________________________________________ _____________________________________________________________

No Categ ExentoMonotrib Resp. Inscrito