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AIR BP BOLIVIA S.A. NACIONALIZADA S/ D.S. 0111/09 CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES SANTA CRUZ BOLIVIA

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AIR BP BOLIVIA S.A. NACIONALIZADA S/ D.S. 0111/09

CONTRATACION MENOR

SSM 008/2020

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE

EXTINTORES

SANTA CRUZ – BOLIVIA

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SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

HOJA: 1 de 22

FECHA: 17-11-2020

1. OBJETO

El presente documento de Términos de Referencia (TdR) contiene los lineamientos

mínimos y necesarios que los oferentes deben cumplir al presentar sus ofertas para el

servicio de "Mantenimiento de Extintores” de la empresa Air BP Bolivia S.A.

Nacionalizada.

2. ALCANCE DEL SERVICIO

El servicio de mantenimiento de extintores es para todas las Plantas de Suministro de Combustible operadas por Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada ubicadas en las ciudades de: EL Alto, Cobija, Cochabamba, Guayaramerin, Riberalta, Trinidad, Puerto Suárez, Potosí, Santa Cruz, Sucre, Tarija, Yacuiba, Alcantari, Uyuni y Oruro. Las empresas proponentes, pueden adjudicarse los trabajos por planta o en conjunto de acuerdo a su disponibilidad de servicio. En total se trata de 317 extintores a nivel nacional, de diferentes capacidades y marcas de acuerdo al listado del Formulario C en la sección de Anexos. El servicio comprende la gestión 2021 y la gestión 2022 hasta que el contrato se consuma por plazo o monto. El servicio básico de mantenimiento de extintores consistirá en: a. Recoger los extintores, para esto en el caso de las plantas Viru Viru, Trompillo y

oficina central de Santa Cruz, deberán pasar por cada sitio a recogerlos una vez se les comunique mediante correo electrónico que se tienen extintores que requieren mantenimiento, no deberán pasar más de 24 horas para que se realice el recojo desde que se les da aviso, en el caso de las plantas fuera de Santa Cruz o de la ciudad donde se encuentra el taller de la empresa adjudicada se les comunicará por correo electrónico la guía de despacho de extintores y la fecha estimada de arribo a la ciudad de Santa Cruz o ciudad donde esté el Taller, la empresa de Mantenimiento deberán ir a la trasportadora a recoger, para ello no deberá pasar más de 24 horas desde que los extintores hayan arribado.

b. Una vez la empresa de mantenimiento tenga los extintores en su poder en la ciudad

de Santa Cruz deberán enviar fotografías a la Supervisión de SSMA de Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada de aquellos extintores que tengan algún defecto o necesiten reparaciones adicionales, para constatación, la supervisión de SSMA podrá hacer una inspección visual del estado en que han llegado a mantenimiento y para ello deberán considerar que deben traerlos hasta la oficina central de Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada ubicada en la AV. Leigue Castedo N° 1700.

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c. Se aclara que en las ciudades donde tenga taller la empresa de mantenimiento de

extintores, deberá necesariamente dejar en reemplazo la misma cantidad y tipo de extintores que retira para mantenimiento.

d. Una vez estén en el taller de la empresa de mantenimiento, deberán: Inspeccionar,

ajustar, calibrar, desmontar, limpiar y ensayar todas las partes del extintor ya sea este de tipo portátil o rodante, para conservarlos o reponerlos al estado de funcionamiento original.

e. Cualquier trabajo adicional al mantenimiento normal, deberá ser con previa

autorización de la supervisión del área de SSMA de Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada, esto incluye: repintado, descarte y reposición de piezas o partes del extintor que por su estado así lo requieran (ejemplo: manguera, manómetro, o ring, pintura, reparación de ruedas). Para ello deberán enviar por correo electrónico a la Supervisión de SSMA de Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada un breve informe del estado en que ha sido recibido el extintor y fotografías de las partes o piezas en mal estado que lo justifique, solicitando el cambio o la realización del trabajo que corresponda.

f. Sólo bajo solicitud del área de SSMA de Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada se

realizará la recarga de agente extintor o la prueba hidrostática. g. Una vez terminado el trabajo de mantenimiento de cada extintor, la empresa de

mantenimiento deberá colaborar con el llenado del Check List de inspección de extintores y enviarlo a Supervisión de SSMA de Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada, este check list de inspección les será proporcionado al inicio del servicio.

h. La duración de los trabajos de mantenimiento no deberá superar cierto tiempo

prudencial desde que los extintores son recogidos, se aceptarán los siguientes tiempos como máximo:

Cantidad de extintores Tiempo máximo de duración del mantenimiento

1 1 día

2 2 días

3 3 días

4 4 días

5 a 10 8 días

i. En caso de que se supere el tiempo máximo establecido se aplicará una sanción

por día de retraso atribuible a causa de la empresa de mantenimiento.

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j. La empresa de mantenimiento de extintores adjudicada se encargará del envío (transporte de regreso) de cada extintor desde su taller hasta la planta donde pertenece, el costo de este transporte lo incluirá en su factura mensual, a su vez el proveedor asumirá la responsabilidad por cualquier daño que pueda sufrir el extintor en el medio de transporte que haya elegido para hacer el envío. Se aclara en este punto que el envío de regreso debe ser hasta las instalaciones de la Planta origen de cada extintor, no así hasta instalaciones de la empresa transportadora.

k. La empresa de Mantenimiento adjudicada deberá anexar a la proforma mensual de

cada servicio, fotocopia de las facturas o recibos por envío extintores de las empresas transportadoras usadas.

l. En caso de que alguna de las piezas de un extintor que haya recibido

mantenimiento y haya sido cambiada falle (ejemplo: manómetro despresurizado), el proveedor deberá realizar un nuevo mantenimiento y reposición de piezas, si corresponde, sin costo para Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada, incluido el transporte del extintor.

m. De igual manera en caso de que durante el transporte de regreso a planta, el

extintor sufra algún daño, el proveedor deberá hacerse responsable de la reparación del daño incluido todo el transporte del extintor (ida y vuelta), por lo cual deberá tomar las previsiones que correspondan con la empresa de transporte que usen.

n. La empresa de mantenimiento de extintores deberá asegurar que el medio de

transporte de regreso a la planta origen, no supere el mismo tiempo en que los extintores tardaron en llegar al servicio de mantenimiento, en caso de que supere ese tiempo se aplicará sanción por día de demora. Solo se aceptará justificación en caso de mal estado de vía por efectos del clima, lo cual deberá ser evidenciado con reporte oficiales de clima u otro tipo de reporte válido (página de la ABC).

o. Una vez terminado cada servicio de mantenimiento de cada extintor, el proveedor

del servicio deberá hacer llegar en forma física a la oficina central de Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada un certificado de mantenimiento por cada extintor, dicho Certificado deberá contener como mínimo: Número de certificado, número de identificación del extintor al que corresponde, planta a la que pertenece el extintor, fecha de mantenimiento, norma bajo la cual se realizó el trabajo, trabajos realizados en el extintor, capacidad del extintor, tipo de agente extintor, marca del extintor, periodo de validez del certificado, firma y sello del representante de la empresa de mantenimiento. Cuando se solicite prueba hidrostática, el proveedor también deberá proporcionar un certificado por separado que demuestre la realización de esta prueba.

p. Se aclara que la supervisión de SSMA de Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada no hará

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la aprobación de pagos mensuales sin que se haya recibido los certificados mencionados en el párrafo anterior.

q. Todas las actividades de mantenimiento de extintores se deben realizar en el taller

del proveedor y los servicios referidos deberán necesariamente estar sujetos a normas reconocidas, como la NB 58002 o la NFPA 10 Capitulo 7 y 8 última versión. El proveedor deberá aclarar en los certificados de cada extintor bajo que norma realiza los trabajos.

3. PERFIL DE LA EMPRESA

Empresas legalmente establecidas en el territorio Boliviano. La empresa deberá contar con certificación vigente emitida por el IBNORCA o constancia de que se encuentra en trámite, se aclara que NO se acepta Certificación de ser miembro de la NFPA.

4. EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Las empresas interesadas en la prestación de este servicio deberán contar con experiencia mínima de cinco años en la prestación de este servicio, para ello deberán presentar en el Formulario B 2 los datos de las empresas y personas de contacto para poder verificar la información.

5. PLAZO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DEL SERVICIO

El inicio del servicio deberá ser desde la firma del contrato hasta su finalización al cabo de dos años.

6. FORMA DE PAGO

La forma de pago será mensual contra avance del servicio y previa conformidad del área de Salud, Seguridad y Medio Ambiente.

7. MULTAS

En caso de retrasos en la ejecución del servicio superior a los días considerados en el punto 2 del presente documento o retrasos en el envío de regreso a planta superiores al tiempo en que tardó en llegar cada extintor a mantenimiento y por causas no justificadas se aplicará multa a la empresa de mantenimiento equivalente al 1% del monto total del contrato por día de retraso.

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8. GARANTÍA

El proveedor deberá garantizar la calidad de su servicio de la siguiente forma: En caso de que los extintores presenten fallas en funcionamiento o presurización antes de que se cumpla un año desde su fecha de mantenimiento, la garantía cubrirá el costo de repetir el mantenimiento incluyendo el costo del transporte desde planta hacia taller y de regreso. En caso de que algún extintor sufra daños que afecten el funcionamiento o la estructura física del extintor durante el transporte de regreso a la planta donde pertenece, la empresa de mantenimiento debe cubrir todos los gastos relacionados para corregir los daños causados (incluyendo gastos de transporte).

9. DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA A PRESENTAR

Los proponentes deberán presentar el Formulario de Identificación del Proponente en el Formulario A en la sección de Anexos.

SOLO EL ADJUDICADO:

El Proponente Adjudicado deberá presentar la siguiente documentación legal en original o copia legalizada, dentro de los 10 días hábiles de haberse comunicado con la adjudicación del servicio, la no presentación de alguno de estos documentos podrá descalificar a la empresa adjudicada:

a) Documento de Constitución.

b) Poder otorgado a favor del o los representantes legales y constancia de

registro del mismo en Fundempresa. El Poder o documento otorgado

deberá contar con la facultad para presentar propuestas y suscribir

contratos.

c) Certificado de inscripción al Servicio de Impuestos Nacionales

actualizado.

d) Certificado de Matrícula de Comercio vigente, otorgado por

FUNDEMPRESA.

e) Cédula de Identidad del o los representantes legales vigente.

f) Certificado de no adeudo a las AFP.

g) Certificado de inscripción a la Caja de Salud

Para el caso de las asociaciones accidentales constituidas en el Estado Plurinacional de Bolivia deberán presentar los siguientes documentos adicionales:

Fotocopia simple del Contrato de Asociación Accidental, que indique el

porcentaje de participación de los asociados, la designación de la empresa líder,

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la nominación del representante legal de la asociación y el domicilio legal de la misma.

Fotocopia simple del Poder otorgado a favor del Representante Legal ante Notario de fe Pública y debidamente inscrito en FUNDEMPRESA de la empresa que conforma la Asociación Accidental. El Poder debe contener la facultad del o los representantes legales para conformar Asociaciones Accidentales.

10. PROPUESTA TÉCNICA A PRESENTAR

La propuesta técnica deberá contener la siguiente documentación técnica y ser presentada en el formulario B de la sección de Anexos, deberá considerar:

a) Propuesta de servicio detallada (Excluyente).- Propuesta del servicio dando

respuesta a los servicios requeridos y consideraciones mencionadas en el punto 2 de

estos TdR. En este parte deberán aclarar la metodología a emplear para la realización

del servicio (logística, tiempo de duración de los servicios y tiempo de entrega de

regreso a cada planta.

b) Certificación del taller de mantenimiento (Excluyente).- Certificación que las habilite

como empresa de Mantenimiento de extintores avalado por IBNORCA o comprobante

reciente (no mayor a 6 meses) de que actualmente está en trámite.

c) Certificación del personal técnico (No Excluyente).- Certificación del personal

técnico encargado de realizar el servicio emitida por IBNORCA o por NFPA, no se

acepta certificación de membrecía a la NFPA

d) Experiencia (Excluyente). Detalle de experiencia en servicios similares en otras

empresas comerciales, de acuerdo a lo solicitado en el punto 4 de estos TdR, la

experiencia deberá ser presentada en el Formulario B 2

e) Lista de precios servicios adicionales (Excluyente).- Lista de precios actualizada por

servicios adicionales que realiza y de acuerdo a la capacidad de cada tipo de extintor,

marca del repuesto, ejemplo: prueba hidráulica, pintura, manómetro, recarga (precio por

libra y por tipo de agente extintor), manguera, o ring, otros que consideren necesarios

11. CONSULTAS Y CONTACTO EN AIR BP BOLIVIA S.A.

Las consultas técnicas y/o comerciales podrán hacerse vía correo electrónico hasta el día antes del plazo de presentación de propuestas, vía correo electrónico a Alejandro Castedo, correo: [email protected],

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Teléfonos: Oficina Central 591-3-343-7100 Ext. - 8219, Celular: (591) 677 00352

12. PLAZO

La recepción de propuestas será hasta el día Martes 01 de Diciembre de 2020 hasta horas 14:00 al correo electrónico: [email protected] o en físico a la Av. Leigue Castedo # 1700, Centro Empresarial Equipetrol Piso 8.

13. VALIDEZ DE LA PROPUESTA

La propuesta deberá tener una validez de sesenta (60) días calendario.

14. GARANTÍAS

14.1. Tipo de garantías Aceptadas

Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada, de acuerdo con lo establecido en reglamento de compras y contrataciones podrá requerir las siguientes garantías:

a. Boleta de Garantía: es un documento valorado cuya ejecución requiere que el beneficiario demuestre al Banco emisor de esta Garantía que la obligación no fue realizada o cumplida, para este servicio el valor de esta Garantía deberá ser del 7% del monto total del contrato.

b. Garantía a primer requerimiento es una garantía cuya exigibilidad no depende de otros actos jurídicos distintos a la misma garantía, ni de otra garantía ni contra garantía ni de la obligación del reembolso que se derive de ella. Por consiguiente, la entidad emisora de esta garantía deberá proceder a pagar indefectiblemente, el día hábil siguiente a la solicitud de ejecución presentada por el beneficiario.: el monto de esta garantía, para este servicio será equivalente al 7% del monto total del contrato

La empresa adjudicada podrá escoger cualquiera de estas dos opciones de Boleta de Garantía, la cual deberá ser presentada antes de la firma de contrato. Esta garantía debe contar con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata y ser equivalente al 7% del monto total del contrato con validez mínimo a de treinta (3) días calendario a partir de la fecha de finalización del contrato, a la orden de Air BP Bolivia S.A.

15. MÉTODO DE EVALUACIÓN

El método de evaluación será precio evaluado más bajo, en caso de que cumpla técnica y administrativamente se recomienda su adjudicación, caso contrario será descalificada y se procede a la evaluación de la siguiente propuesta con el precio más bajo. La adjudicación será por Planta.

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16. PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica deberá ser presentada en el Formulario C que se encuentra en la sección de Anexos. Los precios ofertados comprenderán el costo total por la provisión en el que estén incluidos todos los gastos del Proponente, así como las previsiones impositivas, laborales, comerciales y riesgos profesionales, sueldos y salarios, utilidades, gastos administrativos otros gastos directos o indirectos por la provisión, de acuerdo a leyes, normas y reglamentos vigentes.

17. CONTRATO Y MODIFICACIONES AL CONTRATO

En la sección de Anexos se presenta a modelo de contrato. Se hace saber que El proponente adjudicado deberá presentar, para la suscripción de contrato, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el punto 9 de estos Términos de Referencia. Cuando se requiera de una modificación al contrato y ésta afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal (inicial) y deberán estar debidamente respaldados por Informes Técnicos y Legales.

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ANEXOS

Formulario A: Identificación del Proponente para Empresas. Formulario B1: Formulario de propuesta Técnica Formulario B2: Formulario de Experiencia Específica Formulario C: Propuesta Económica.

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SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

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FECHA: 17-11-2020

FORMULARIO A IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE

1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE

Nombre del proponente o Razón Social:

Tipo de Empresa: Empresa Nacional

Empresa Extranjera

País Ciudad Dirección

Domicilio Principal:

Teléfonos:

Número de Identificación Tributaria: (Valido y Activo)

NIT

Matrícula de Comercio: (Actualizada)

Número de Matricula

Fecha de Inscripción

(Día Mes Año)

2. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL (Suprimir este numeral cuando el proponente sea una empresa unipersonal y éste no acredite a un Representante Legal).

Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombre(s)

Nombre del Representante Legal :

Número

Cédula de Identidad del Representante Legal

:

Número

de Testimonio

Lugar de Emisión Fecha de Expedición

(Día Mes Año)

Poder del Representante Legal :

- Declaro en calidad de Representante Legal contar con un poder general amplio y suficiente con facultades para presentar propuestas y suscribir Contrato -

3. INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES

Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía:

Fax:

Correo Electrónico:

(Firma del Proponente o representante Legal) __________________________

(Nombre del Proponente o Representante Legal) __________________________

(Sello de la empresa)

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FECHA: 17-11-2020

FORMULARIO B

REQUERIMIENTO TECNICO SOLICITADO

NOMBRE EMPRESA:…………………………………………..….. Fecha: ………/…………../…………..

DESCRIPCIÓN ESPECIFICACION TECNICA REQUERIDA

ESPECIFICACIÓN PROPUESTA POR EL PROPONENTE

(Llenado por el proponente)

CUMPLE ESPECIFICACI

ÓN (SI O NO)

A llenar por el proponente

Propuesta del servicio dando respuesta a los servicios requeridos y consideraciones mencionadas en el punto 2 de estos TdR. En este parte deberán aclarar la metodología a emplear para la realización del servicio (logística, tiempo de duración de los servicios y tiempo de entrega de regreso a cada planta.(Excluyente)

Certificación que las habilite como empresa de Mantenimiento de extintores avalado por IBNORCA o comprobante reciente (no mayor a 6 meses) de que actualmente está en trámite (Excluyente)

Certificación del personal técnico encargado

de realizar el servicio emitido por IBNORCA

o por NFPA, no se acepta certificación de

membrecía a la NFPA. (No Excluyente)

Detalle de experiencia en servicios similares en otras empresas comerciales, de acuerdo a lo solicitado en el punto 4 de estos TdR, la experiencia deberá ser presentada en el Formulario B 2

Lista de precios actualizada por servicios adicionales que realiza y de acuerdo a la capacidad de cada tipo de extintor, marca del repuesto, ejemplo: prueba hidráulica, pintura, manómetro, recarga (precio por libra y por tipo de agente extintor), manguera, o ring, otros que consideren necesarios

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SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

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FECHA: 17-11-2020

______________________ (Firma del Proponente o representante Legal)

__________________________ (Nombre del Proponente o Representante Legal)

__________________________

(Sello de la empresa)

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SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

HOJA: 13 de 22

FECHA: 17-11-2020

FORMULARIO B2 DETALLE DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Son válidos los servicios prestados máximo con antigüedad hasta el 31 de octubre 2020

Nombre de la empresa

Tipo de contrato o servicio

Año del servicio Persona de

contacto Número de teléfono fijo de la empresa

Deberán proporcionar respaldos como Órdenes de Compra, Contratos, Facturas, Certificados de buena ejecución del servicio. Los datos de contacto que se presenten serán verificados en el proceso de evaluación técnica.

______________________

(Firma del Proponente o presentante Legal)

__________________________ (Nombre del Proponente o Representante Legal)

__________________________

(Sello de la empresa)

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SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

HOJA: 14 de 22

FECHA: 17-11-2020

FORMULARIO C

PROPUESTA ECONOMICA

Luego de haber examinado los requerimientos técnicos solicitados, las empresas interesadas podrán realizar su propuesta económica de acuerdo al siguiente detalle para 2021 y 2022:

Planta Cantidad de extintores

Capacidad (lbs)

Tipo de agente extintor

Precio unitario por

mantenimiento

Precio unitario por transporte

Precio total del mantenimiento

Precio total del

transporte

Precio total del servicio

2021

COBIJA

1 10 BC-PK

3 20 BC-PK

2 20 BC

1 10 ABC

2 4 ABC

2 20 ABC

1 24 BC-PK

1 150 BC-PK

1 12 CO2

1 2.5 ABC

LA PAZ

2 20 ABC

2 5 BC-PK

3 4 ABC

1 4 BC-PK

1 5 HALOTRON

1 5 CO2

18 20 BC-PK

3 10 ABC

3 150 BC-PK

1 10 BC-PK

VIRU VIRU

25 20 BC-PK

1 15 BC-CO2

1 24 BC-PK

1 2 ABC

2 10 ABC

3 150 BC-PK

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SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

HOJA: 15 de 22

FECHA: 17-11-2020

1 10 BC-PK

1 8 CO2

1 5 BC-PK

1 5 ABC

3 4 ABC

POTOSÍ

2 24 ABC

3 10 ABC

2 20 BC-PK

1 150 ABC

1 12 CO2

SUCRE

4 20 BC-PK

3 20 ABC

1 24 BC-PK

1 24 ABC

1 24 BC

1 150 BC

1 2.5 ABC

1 12 CO2

1 20 BC

TRINIDAD

2 20 ABC

9 20 BC-PK

2 12 CO2

2 150 BC-PK

1 2.5 ABC

RIBERALTA

1 150 BC-PK

8 20 BC-PK

1 2 ABC

2 10 ABC

1 5 ABC

PUERTO SUAREZ

5 20 BC-PK

1 10 BC-PK

2 20 ABC

1 20 BC

1 150 BC

2 2 ABC

1 10 ABC

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AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM- 008 -2020

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

HOJA: 16 de 22

FECHA: 17-11-2020

YACUIBA

1 150 BC

2 20 ABC

5 20 BC-PK

1 4 BC-PK

2 2 ABC

TARIJA

2 150 BC-PK

12 20 BC-PK

1 2 ABC

1 12 CO2

1 10 BC-PK

1 20 ABC

1 4 ABC

GUAYARAMERIN

6 20 BC-PK

1 150 BC-PK

2 10 ABC

3 20 ABC

1 5 ABC

TROMPILLO

15 20 BC-PK

3 10 BC-PK

1 15 BC-CO2

3 150 BC-PK

1 2 BC-PK

1 25 BC-PK

2 25 ABC

1 12 BC-PK

1 4 BC-PK

1 5 BC-CO2

COCHABAMBA

1 25 BC

2 20 BC

1 150 BC

3 150 BC-PK

1 24 BC-PK

23 20 BC-PK

2 5 BC-PK

5 4 ABC

2 2 ABC

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AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM- 008 -2020

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

HOJA: 17 de 22

FECHA: 17-11-2020

2 10 BC-PK

1 12 CO2

1 16 ABC

ORURO

1 4 ABC

2 20 BC-PK

6 20 ABC

1 15 CO2

1 125 ABC

1 150 BC-PK

ZOF

3 25 ABC

4 2 ABC

1 20 ABC

1 10 CO2

UYUNI 2 20 BC-PK

1 4 ABC

ALCANTARI

3 15 BC-CO2

4 20 ABC-PQS

3 20 BC-PK

1 125 ABC

______________________ (Firma del Proponente o presentante Legal)

__________________________

(Nombre del Proponente o Representante Legal)

__________________________ (Sello de la empresa)

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AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM- 008 -2020

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

HOJA: 18 de 22

FECHA: 17-11-2020

Planta Cantidad de extintores

Capacidad (lbs)

Tipo de agente extintor

Precio unitario por

mantenimiento

Precio unitario por transporte

Precio total del mantenimiento

Precio total del

transporte

Precio total del servicio

2022

COBIJA

1 10 BC-PK

3 20 BC-PK

2 20 BC

1 10 ABC

2 4 ABC

2 20 ABC

1 24 BC-PK

1 150 BC-PK

1 12 CO2

1 2.5 ABC

LA PAZ

2 20 ABC

2 5 BC-PK

3 4 ABC

1 4 BC-PK

1 5 HALOTRON

1 5 CO2

18 20 BC-PK

3 10 ABC

3 150 BC-PK

1 10 BC-PK

VIRU VIRU

25 20 BC-PK

1 15 BC-CO2

1 24 BC-PK

1 2 ABC

2 10 ABC

3 150 BC-PK

1 10 BC-PK

1 8 CO2

1 5 BC-PK

1 5 ABC

3 4 ABC

POTOSÍ 2 24 ABC

Page 20: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM- 008 -2020

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

HOJA: 19 de 22

FECHA: 17-11-2020

3 10 ABC

2 20 BC-PK

1 150 ABC

1 12 CO2

SUCRE

4 20 BC-PK

3 20 ABC

1 24 BC-PK

1 24 ABC

1 24 BC

1 150 BC

1 2.5 ABC

1 12 CO2

1 20 BC

TRINIDAD

2 20 ABC

9 20 BC-PK

2 12 CO2

2 150 BC-PK

1 2.5 ABC

RIBERALTA

1 150 BC-PK

8 20 BC-PK

1 2 ABC

2 10 ABC

1 5 ABC

PUERTO SUAREZ

5 20 BC-PK

1 10 BC-PK

2 20 ABC

1 20 BC

1 150 BC

2 2 ABC

1 10 ABC

YACUIBA

1 150 BC

2 20 ABC

5 20 BC-PK

1 4 BC-PK

2 2 ABC

TARIJA 2 150 BC-PK

Page 21: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM- 008 -2020

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

HOJA: 20 de 22

FECHA: 17-11-2020

12 20 BC-PK

1 2 ABC

1 12 CO2

1 10 BC-PK

1 20 ABC

1 4 ABC

GUAYARAMERIN

6 20 BC-PK

1 150 BC-PK

2 10 ABC

3 20 ABC

1 5 ABC

TROMPILLO

15 20 BC-PK

3 10 BC-PK

1 15 BC-CO2

3 150 BC-PK

1 2 BC-PK

1 25 BC-PK

2 25 ABC

1 12 BC-PK

1 4 BC-PK

1 5 BC-CO2

COCHABAMBA

1 25 BC

2 20 BC

1 150 BC

3 150 BC-PK

1 24 BC-PK

23 20 BC-PK

2 5 BC-PK

5 4 ABC

2 2 ABC

2 10 BC-PK

1 12 CO2

1 16 ABC

ORURO

1 4 ABC

2 20 BC-PK

6 20 ABC

Page 22: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM- 008 -2020

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

HOJA: 21 de 22

FECHA: 17-11-2020

1 15 CO2

1 125 ABC

1 150 BC-PK

ZOF

3 25 ABC

4 2 ABC

1 20 ABC

1 10 CO2

UYUNI 2 20 BC-PK

1 4 ABC

ALCANTARI

3 15 BC-CO2

4 20 ABC-PQS

3 20 BC-PK

1 125 ABC

(Firma del Proponente o presentante Legal)

__________________________ (Nombre del Proponente o Representante Legal)

__________________________

(Sello de la empresa)

Page 23: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM- 008 -2020

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

HOJA: 22 de 22

FECHA: 17-11-2020

MODELO DE CONTRATO

Page 24: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Conste por el presente contrato de Prestación de Servicios que a solo

reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá todos los efectos legales, suscrito entre

partes al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Son partes del presente contrato las siguientes:

1.1. AIR BP BOLIVIA S.A. nacionalizada mediante Decreto Supremo N°

0111 de 1 de mayo de 2009, sociedad legalmente establecida en el

Estado Plurinacional de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio

concesionada a FUNDEMPRESA con Matrícula Nº 00013786, con Número

de Identificación Tributaria Nº 1015497027, domiciliada en la Av. Leigue

Castedo No. 1700, Edificio Centro Empresarial Equipetrol, Piso 8, Barrio

Equipetrol de la ciudad de Santa Cruz, representada en este acto por el

Ing. xxxx, con Cédula de Identidad N° xx xx, apoderado en virtud al

Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente Nº xxx de xxx, otorgado

por ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 0xx a cargo de la xxx

del Tribunal Departamental de Justicia de xxx, para efectos del presente

contrato se denominara la “SOCIEDAD”

1.2. XXXXX; en adelante y para fines del presente contrato se denominará

simplemente el “PROVEEDOR”

Las Partes podrán denominarse individual e indistintamente “Parte” o

conjuntamente “Partes”.

SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).-

2.1. La SOCIEDAD, mediante proceso de contratación menor realizado

bajo las normas y regulaciones de contratación, invito a los potenciales

oferentes constituidos en en el Estado Plurinacional de Bolivia para que

participen y presenten sus propuestas ofertas técnicas y económicas de

conformidad a las condiciones y especificaciones establecidas en el

Documento Base de Contratación Menor Nº SSM 008/2020.

2.1 Por Informe XXX, de la unidad solicitante recomienda al PROVEEDOR,

al cumplir con los requisitos técnicos solicitados en el Documento Base de

Page 25: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

Contratación, por lo cual sugiere la adjudicación de este servicio al

PROVEEDOR.

2.3. Mediante Instructivo de Adjudicación la SOCIEDAD instruyo que se

proceda de acuerdo al área solicitante, por consiguiente se emite la

Orden de compra ACOTXXX, para la contratación del PROVEEDOR.

TERCERA.- (OBJETO).- El PROVEEDOR realizara el “Mantenimiento De

Extintores De la Sociedad”, que para efectos del presente contrato se

denominará como EL SERVICIO, que debe realizarse con absoluta y

estricta sujeción a este Contrato y a todos los documentos que forman

parte, cumpliendo con las normas, condiciones, especificaciones,

obligaciones, cronograma, precio, regulaciones, establecidos en

Solicitud de Compra ASOLXXXX, Documento Base de Contratación SSM

008/2020, Orden de Compra ACOT00XXXXX y las demás cláusulas

contractuales, contenidas en el presente instrumento legal.

CUARTA.- (PLAZO DE PRESTACION DE SERVICIO): El PROVEEDOR

desarrollara sus actividades de acuerdo al cronograma establecido en el

Documento Base de Contratación xxxx El plazo acordado por las partes

para el presente contrato es de dos (2) años calendarios, computables a

partir de la comunicación de la orden de proceder.

QUINTA.- (PRECIO Y FORMA DE PAGO):

5.1 PRECIO.- El precio total del SERVICIO es de Bs. XXXX que la SOCIEDAD

pagará a favor del PROVEEDOR.

5.2 FORMA DE PAGO.- (Por definir), mensual contra avance del servicio,

previa revisión y conformidad de la SOCIEDAD.

El precio del SERVICIO incluye cualquier utilidad y carga impositiva

aplicable, las PARTES aclaran que el precio pactado reconoce todos los

costos y gastos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente

Contrato, razón por la cual la SOCIEDAD no reconocerá ningún costo

adicional, salvo que exista constancia escrita de autorización para este

fin.

La SOCIEDAD se encuentra facultada a descontar al PROVEEDOR por los

extintores que no haya prestado el servicio.

Page 26: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

SEXTA.- (VIGENCIA): La vigencia del presente contrato, se extenderá

desde la orden de proceder emitida por la SOCIEDAD, hasta que la

SOCIEDAD de su conformidad con el SERVICIO y las PARTES hayan dado

cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él.

SÉPTIMA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS). Correrá por cuenta del

PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha

de presentación de la propuesta.

En caso que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara

impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes,

mediante disposición legal expresa, el PROVEEDOR deberá acogerse a su

cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.

OCTAVA.- (FACTURACIÓN).- Por pago realizado al PROVEEDOR, este

emitirá una factura a nombre de AIR BP Bolivia S.A., con NIT 1015497027,

la factura será procesada y pagada dentro de los treinta (30) días

calendarios siguientes a su entrega, previa conformidad con el producto

final.

El PROVEEDOR deberá indicar el número de cuenta en Banco para

realizar la transferencia, la cual debe estar a nombre de la empresa o

indicar si prefiere el pago a través de cheque, el cual sólo podrá ser

emitido a nombre de la empresa.

En caso que no sea emitida la factura respectiva, la “SOCIEDAD” no hará

efectivo ningún desembolso.

NOVENA.- (GARANTIAS).- El PROVEEDOR, garantiza la calidad de su

servicio, en caso existir alguna observación o fallas en el funcionamiento

o presurización dentro del año desde la fecha del mantenimiento, esta

garantía incluye el costo de transporte desde la Planta hasta el taller y el

respectivo retorno.

Asimismo, el PROVEEDOR asumirá toda responsabilidad por los daños

físicos en el transporte de los extintores a su planta origen y daños

económicos (multas y/o sanciones) ocasionados por la demora en la

entrega del SERVICIO, ocasionados por el incumplimiento de las

obligaciones contenidas en el presente contrato.

Page 27: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

DÉCIMA.- (SUPERVISIÓN).- Se designa como supervisor o interlocutor para

el cumplimiento del presente contrato se designa al área de Seguridad

Salud y Medio Ambiente de la SOCIEDAD.

El PROVEEDOR autoriza a los funcionarios de la SOCIEDAD puedan solicitar

informes y documentos las veces que crean necesarias, debiendo el

PROVEEDOR atender todas las sugerencias y absolver las preguntas que

realicen los funcionarios a cargo de la supervisión.

DÉCIMA PRIMERA.- (NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS DE LAS PARTES).-

Cualquier aviso o notificación que tengan que darse las Partes bajo este

Contrato será enviada a:

PROVEEDOR: XXXXX

SOCIEDAD: Av. Leigue Castedo No. 1700, Edificio Centro Empresarial

Equipetrol, Piso No. 8 de la ciudad de Santa Cruz, Teléfono Nº (591) 3

3437100, Fax Nº (591) 3 3437200, cuenta de correo electrónico:

[email protected] con copia a [email protected].

Las notificaciones que se cursen entre las Partes, tendrán validez siempre

que: 1) se remitan a los domicilios que se indican precedentemente, 2) se

entreguen a los representantes de las Partes en forma directa y personal

en otro lugar con acuse de recibido y 3) se trasmitan por vía fax o correo

electrónico a los números y direcciones de correo electrónico, con acuse

de recibo.

En caso que cualquiera de las Partes cambiare su domicilio, teléfonos, fax

o cuenta de correo electrónico consignados en el contrato, tal

modificación deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte, por

escrito por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha

efectiva del cambio.

DÉCIMA SEGUNDA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO): EL PROVEEDOR

bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente

este Contrato.

En caso excepcional, emergente de causa de Fuerza Mayor, Caso

Fortuito, procederá la cesión o subrogación del contrato total o

parcialmente, previa aprobación de la SOCIEDAD.

Page 28: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

DECIMA TERCERA.- (MULTAS Y PENALIDADES): Queda convenido entre las

PARTES contratantes que el retraso o demora por parte del PROVEEDOR

en el plazo de entrega prevista por la cláusula cuarta del presente

contrato se aplicarán las siguientes multas:

a) Del primer (1er) día hábil y décimo noveno (19°) día hábil de retraso

se aplicara la multa de uno por ciento (1%) por día de retraso del

monto total del Contrato.

b) A partir del equivalente al veinte por ciento (20%) de la multa del

total del contrato, el contrato será resuelto como establece la

cláusula decima cuarta14.2.1 inc. e) y f) sin derecho al pago de

daños o perjuicios a favor del PROVEEDOR

Para la contabilización del plazo, debe considerarse lo señalado en la

cláusula cuarta del presente contrato.

Las multas serán cobradas mediante descuentos, que se realizarán del

monto total del contrato que se cancelará al cumplimiento del contrato.

DECIMA CUARTA.- (TERMINACION DEL CONTRATO): El presente contrato

concluirá bajo una de las siguientes modalidades:

14.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la SOCIEDAD

como el PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez

que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y

estipulaciones contenidos en él, lo cual se hará constar por escrito en el

Acta de Conformidad, debiendo emitir posteriormente la SOCIEDAD, el

Certificado de Cumplimiento de Contrato.

14.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma

excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales

correspondientes, la SOCIEDAD y el PROVEEDOR, acuerdan

voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del

Contrato:

14.2.1. Resolución a requerimiento de la SOCIEDAD, por causales

atribuibles al PROVEEDOR.

La SOCIEDAD, podrá proceder al trámite de resolución del

Contrato, en los siguientes casos:

Page 29: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

a) Por incumplimiento en la atención del SERVICIO a requerimiento

de la SOCIEDAD en asuntos relacionados con el objeto del presente

contrato.

b) Por disolución del PROVEEDOR.

c) Por quiebra declarada del PROVEEDOR.

d) Por suspensión del SERVICIO sin justificación.

e) Por incumplimiento de la cláusula cuarta del presente contrato.

f) Por demora mayor a diecinueve días en la entrega final del

SERVICIO.

g) Por negligencia reiterada (2 veces) en el cumplimiento de las

Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones

escritas de la SOCIEDAD.

h) Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones

contractuales que afecten al SERVICIO.

14.2.2. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales

atribuibles a la SOCIEDAD.

El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del

Contrato, en los siguientes casos:

a) Si apartándose de los términos del contrato la SOCIEDAD,

pretende efectuar aumento o disminución en el SERVICIO.

b) Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del

SERVICIO, por más de treinta (30) días calendario computados a

partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago,

existiendo conformidad en el SERVICIO, emitida por la SOCIEDAD.

c) Por utilizar o requerir aquellos SERVICIOS que son objeto del

presente contrato, en beneficio de terceras personas.

14.2.3. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que

afecten a la SOCIEDAD o al PROVEEDOR.

Si en cualquier momento antes de la terminación de la entrega del

SERVICIO objeto del CONTRATO, la SOCIEDAD se encontrase con

situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la

conclusión del SERVICIO, la SOCIEDAD en cualquier momento,

Page 30: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

mediante carta dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y

resolverá el CONTRATO total o parcialmente.

A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el

PROVEEDOR suspenderá sus actividades con referencia al SERVICIO

de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito la

SOCIEDAD. El PROVEEDOR y la SOCIEDAD, procederán a la

verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión y la

evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera

pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados.

Asimismo la SOCIEDAD liquidará los costos proporcionales que en

dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio de la

SOCIEDAD fueran considerados sujetos a reembolso.

Con estos datos la SOCIEDAD elaborará el cierre de contrato y el

trámite de pago será el previsto en la cláusula décima octava del

presente CONTRATO.

14.2.4. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la

Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas,

la SOCIEDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta,

a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO,

estableciendo claramente la causal que se aduce.

Si dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la fecha de

notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo

y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente

con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución,

expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de

intención de resolución será retirado.

En caso contrario, si al vencimiento del término de los dos (2) días

hábiles no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución

continuará a cuyo fin la SOCIEDAD o el PROVEEDOR, según quién

haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante

carta a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho

efectiva.

Page 31: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del

PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos

proporcionales realizados contra la presentación de documentos

probatorios y certificados.

La SOCIEDAD quedará en libertad de continuar la elaboración del

SERVICIO a través de otro PROVEEDOR: preferentemente podrá

efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en el

proceso de Adquisición, para establecer si mantiene su propuesta

y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean

aceptables en precio y plazo.

DÉCIMA QUINTA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO).- Con

el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades

durante la vigencia del presente contrato, la SOCIEDAD tendrá la

facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que

pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del contrato.

Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable

que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de

la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres

naturales).

Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre,

imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la

obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas,

bloqueos, revoluciones, etc.).

Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de

impedimento en el proceso de prestación de SERVICIOS, dando lugar a

retrasos en el avance, de modo inexcusable e imprescindible en cada

caso, el PROVEEDOR deberá recabar la SOCIEDAD un certificado de

constancia de la existencia del impedimento, dentro de los tres (3) días

hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún

motivo podrá solicitar luego la SOCIEDAD, por escrito dentro del plazo.

DECIMA SEXTA.- (CLAUSULA ARBITRAL): Toda controversia, conflicto,

diferencia, litigio o reclamación que surja de o esté relacionada con el

Page 32: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

presente Contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente

Contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad,

interpretación, ejecución, no ejecución, interrupción, incumplimiento,

nulidad, rescisión o resolución, así como las reclamaciones

extracontractuales, serán sometidas a conciliación de conformidad con

la Ley de Arbitraje y Conciliación vigente a la fecha de la controversia o

conflicto.

La conciliación tendrá lugar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra-

Bolivia. El idioma que se utilizará en la conciliación será el castellano.

Las órdenes de servicios, trabajo, entrega y/o cualquier otro documento

en general remitido y/o entregado por cualquier vía, ya sea correo

electrónico, fax, fotocopia, medio magnético o cualquier otro tipo de

soporte, tendrán plena validez legal dentro del proceso arbitral, por lo

tanto serán consideradas como prueba documental.

Si la controversia, conflicto, diferencia, litigio o reclamación no ha sido

solucionada en la conciliación, o en la medida en que no haya sido

solucionada en el plazo de noventa (90) días calendario contados desde

el comienzo de la conciliación, ésta será sometida a arbitraje, mediante

la presentación de una solicitud de arbitraje por una de las partes, para

su solución definitiva de conformidad con ley de Arbitraje y Conciliación

vigente a la fecha del litigio y de acuerdo a los reglamentos del Centro

de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. No

obstante, si antes de la expiración de ese plazo de noventa (90) días, una

de las partes se abstiene de participar o deja de participar en la

conciliación, se someterá la controversia, la diferencia o la reclamación

a arbitraje mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por la

otra parte para su solución definitiva de conformidad con ley de Arbitraje

y Conciliación vigente a la fecha del litigio. El tribunal arbitral estará

compuesto por tres árbitros, uno elegido por cada parte y el tercero

elegido por los dos árbitros elegidos previamente. En caso de desacuerdo

entre los árbitros elegidos por las partes, el tercer árbitro será elegido por

Page 33: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

el Centro de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Santa Cruz de la

Sierra- Bolivia.

Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de

cumplir el Laudo Arbitral que se dicte, renunciando expresamente y

desistiendo anticipadamente al Recurso de Anulación del Laudo Arbitral.

DÉCIMA SÉPTIMA: (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL QUE PRESTA EL

SERVICIO).

17.1. Responsabilidad Técnica: El PROVEEDOR asume la responsabilidad

técnica absoluta, del Servicio prestado bajo el presente contrato,

conforme lo establecido en las Especificaciones Técnicas y propuesta

técnica y económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme

a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme

a las leyes, normas de conducta y costumbres locales, obligándose a

designar un equipo técnico exclusivo para la ejecución del SERVICIO.

En consecuencia el PROVEEDOR garantiza y responde por el Servicio

prestado bajo este CONTRATO, por lo que en caso de ser requerida su

presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la

liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación.

17.2. Responsabilidad Civil: El PROVEEDOR será el único responsable por

reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas

que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la

prestación del servicio bajo este CONTRATO.

DÉCIMA OCTAVA.- (ANTICORRUPCIÓN) Cada una de las Partes acuerda

y declara que ni sus representantes o afiliados, en relación con este

Contrato o el cumplimiento de las obligaciones de dichas Partes bajo

este Contrato, ha efectuado o efectuará, ha prometido o prometerá

efectuar o ha autorizado o autorizará que se efectúe cualquier pago,

regalo, dádiva o transferencia de cualquier cosa de valor, ventaja

indebida, directa o indirectamente a con algún trabajador de la

SOCIEDAD; la realización de dichos actos o pagos o regalos o dádivas

realizadas u otorgadas por cualquier persona relacionada en el presente

proceso de contratación constituirá una infracción a la Ley N° 004 de

Page 34: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

fecha 31 de marzo de 2012 (Ley de Lucha Contra la Corrupción,

Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa

Cruz) o la “Convención de Lucha Contra la Corrupción de las Naciones

Unidas” y/o la “Convención Interamericana contra la Corrupción, sin

perjuicio que la SOCIEDAD resuelva el presente contrato y se ejecuten las

garantías que se encuentren vigentes al momento de la resolución, sin

perjuicio de realizar las acciones legales contra las personas involucradas

en tales actos de corrupción.

DÉCIMA NOVENA.- (CIERRE DE CONTRATO). Concluido el plazo del

presente contrato, la SOCIEDAD, procederá al cierre del mismo,

estableciendo saldos a favor o en contra, elaborará el Acta de

conformidad y emitirá el Certificado de Cumplimiento de Contrato.

VIGESIMA.- (ANEXOS).- Forman parte indivisible del presente contrato los

siguientes Anexos:

Anexo I.- Contiene los Términos y Condiciones de la SOCIEDAD y la

Propuesta del PROVEEDOR

Anexo II.- Contiene la Orden de Compra N° XXXX.

En caso de que exista contradicción entre lo señalado en los Anexos y el

Contrato, tendrá primacía lo estipulado en el Contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA.- (CONFIDENCIALIDAD).- Toda información,

materiales, documentos, fotografías y datos que lleguen a conocimiento

y poder del PROVEEDOR o sus asistentes durante la prestación del servicio,

obtenidos de cualquier fuente, incluyendo a la SOCIEDAD o terceros,

serán de propiedad de la SOCIEDAD; por lo que las personas que tengan

conocimiento y se encuentren relacionados con la ejecución del

SERVICIO, mantendrán estricta confidencialidad y los documentos no

serán entregados o revelados por éstos a ninguna otra persona o

entidad, salvo que cuente con el permiso por escrito de la SOCIEDAD o

que sea requerido por alguna ley, orden, decreto, reglamento o

disposición emitida por una autoridad competente, siempre y cuando

ambos comuniquen previamente a la SOCIEDAD de tal requerimiento.

Esta obligación continuara a la conclusión de este Contrato.

Page 35: CONTRATACION MENOR SSM 008/2020 SERVICIO DE …

A la conclusión de este Contrato, El PROVEEDOR, entregará de inmediato

a la SOCIEDAD todos los documentos, datos, información y otros

materiales que hubieren entrado en su posesión en virtud de la relación

comercial y no retendrá ninguna copia de los mismos, ya sea en papel o

en soporte magnético.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- (OBLIGACIONES SOCIOLABORALES).- El presente es

un contrato de naturaleza civil suscrito dentro de las permisiones

contenidas en la autonomía de la voluntad establecida en el artículo 454

del Código Civil. El personal contratado por el PROVEEDOR, para el

cumplimiento del presente contrato de prestación de servicios no tiene

ninguna relación de dependencia laboral con la SOCIEDAD, por lo que

ésta no tiene obligaciones patronales, laborales ni sociales con El

PROVEEDOR, ni con su personal. En cumplimiento del artículo 4 del

Decreto Supremo N° 0107 y artículo 3 del Decreto Supremo N° 0521, se

deja expresa constancia que El PROVEEDOR, dará cumplimiento a las

obligaciones socio laborales, respecto de sus dependientes.

VIGÉSIMA TERCERA.- (DEL CARÁCTER DE INSTRUMENTO PRIVADO).- El

presente contrato tiene carácter de documento privado entre las partes

a simple reconocimiento de firmas surtirá los efectos de documento

público, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1297 del Código Civil.

VIGÉSIMA CUARTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO).- Los términos y

condiciones contenidas en este Contrato no podrán ser modificadas

unilateralmente, por lo cual, cualquier variación, modificación o cambio

del mismo para tener efecto legal, deberá constar en documento escrito

y estar debidamente suscrito por las PARTES.

VIGÉSIMA QUINTA.- (CONFORMIDAD).- Las partes manifiestan su entera

conformidad y consentimiento con todas y cada una de las cláusulas del

presente documento, en cuya señal suscriben el mismo en triple ejemplar

de igual valor legal, en la ciudad de Santa Cruz, a los xxxxx días del mes

xxxx de dos mil veinte.

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