contratacion internacional

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CONTRATACION INTERNACIONAL UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ELABORADO POR: Angel Escalona C.I.: 21.459.642 SECCION: SAIA B MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

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Page 1: Contratacion internacional

CONTRATACION INTERNACIONAL

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

ELABORADO POR:Angel Escalona C.I.: 21.459.642SECCION: SAIA BMATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

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CONTRATACION INTERNACIONAL

En Venezuela, nuestra legislación no posee una definición precisa del Contrato Internacional, sin embargo en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI) publicada en la Gaceta Oficial Nro. 4.974, de fecha 22 de Septiembre de 1995, de la Organización de los Estados Americanos, ha sido ratificada por Venezuela en el año 1995, y el 01 de Junio de 1998.

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LEY APLICABLE A LA CONTRATACION INTERNACIONAL.

Se rige por la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES; Suscrita en México, D.F., el 17 de marzo de 1994, en la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.

Artículo 1: Ámbito de Aplicación: Esta Convención determina el derecho aplicable a los contratos internacionales… Cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma.

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Articulo 5: Esta Convención no determina el derecho aplicable a:

a) Las cuestiones derivadas del estado civil de las personas físicas, la capacidad de las partes o las consecuencias de la nulidad o invalidez del contrato que dimanen de la incapacidad de una de las partes;

b) Las obligaciones contractuales que tuviesen como objeto principal cuestiones sucesorias, cuestiones testamentarias, regímenes matrimoniales o aquellas derivadas de relaciones de familia;

c) Las obligaciones provenientes de títulos de crédito;d) Las obligaciones provenientes de la venta, transferencia o

comercialización de títulos en los mercados de valores;e) Los acuerdos sobre arbitraje o elección de foro;f) Las cuestiones de derecho societario, incluso la existencia,

capacidad, funcionamiento y disolución de las sociedades comerciales y de las personas jurídicas en general.

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Artículo 9: Si las partes no hubieran elegido el derecho aplicable, o si su elección resultara ineficaz, el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos.

Articulo 10: Se aplicarán, cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación; para cumplir las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto.

Articulo 7: Determinación del derecho aplicable.

El contrato se rige por el derecho elegido por las partes. El acuerdo de las partes sobre esta elección debe ser expreso o, en caso de ausencia de acuerdo expreso, debe desprenderse en forma evidente de la conducta de las partes y de las cláusulas contractuales, consideradas en su conjunto.

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Existencia y validez del contrato.

Artículo 12: La existencia y la validez del contrato o deCualquiera de sus disposiciones, así como la validez sustancial del consentimiento de las partes respecto a la elección del derecho aplicable, se regirán por la norma que corresponda conforme a esta Convención.

Artículo 13: Un contrato celebrado entre partes que se encuentren en el mismo Estado será valido, en cuanto a la forma, si cumple con los requisitos establecidos en el derecho que rige dicho contrato según esta Convención o con los fijados en el derecho del Estado en que se celebre o con el derecho del lugar de su ejecución.

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Ámbito del Derecho Aplicable:

Artículo 14: El derecho aplicable al contrato en virtud de lo dispuesto en el Capítulo Segundo de esta Convención regulará principalmente:a) Su interpretación;b) Los derechos y las obligaciones de las partes;c) La ejecución de las obligaciones que establece y las

consecuencias del incumplimiento del contrato, comprendiendo la evaluación del daño en la medida que pueda determinar el pago de una indemnización compensatoria;

d) Los diversos modos de extinción de las obligaciones, incluso la prescripción y caducidad de las acciones;

e) Las consecuencias de la nulidad o invalidez del contrato.

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Cláusulas Finales.

Articulo 25: Esta Convención está abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.

Articulo 26: Esta Convención está sujeta a ratificación.

Artículo 27: Esta Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado después que haya entrado en vigencia.

Artículo 28: Esta Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación.

Articulo 29: Esta Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla.

Artículo 30: El instrumento original de esta Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos,y depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

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LEX MERCATORIA.

Es un Derecho fruto de las necesidades de las relaciones mercantiles mundiales (globalizadas) creado por la clase empresarial/comercial sin la mediación del poder legislativo de los Estados. Se disciplina por las propias reglas uniformes que se generan espontáneamente entre los actores comerciales de los mercados mundiales.

La doctrina jurídica contemporánea ha empezado a tomarse en serio la Lex Mercatoria y ha mostrado las inconsistencias de las posiciones positivistas negadoras de la misma como derecho autónomo.

La Ley Mercante disminuido como cosmopolita e internacional del sistema de justicia comerciante hacia el final de la época medieval.

Esto se debe en gran medida debido a la adopción de códigos de derecho mercantil. También se conecta con un aumento de

modificación de las costumbres locales para proteger los intereses de los comerciantes locales. El resultado de la sustitución de la Ley Mercante códigos con los códigos nacionales se rige la pérdida de autonomía de los tribunales mercantiles a los tribunales estatales.

La razón principal de este desarrollo es la protección de los intereses del Estado.

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Instituto Internacional para la Unificación del Derecho

Privado; UNIDROIT.

Es una organización intergubernamental con sede en Roma (Italia) que surgió en 1926

de la mano de la extinta Sociedad de Naciones, con el

objetivo de estudiar las necesidades y métodos para

modernizar, armonizar y coordinar el Derecho Privado y,

en particular, el Derecho Mercantil, en las relaciones

entre naciones), formulando los instrumentos normativos

uniformes, principios y reglas para alcanzar dicho objetivo.

En su normativa comprende:

1. Libertad de Contratación.2. Libertad Formal.3. Carácter Vinculante.4. Actuar con Buena Fe.5. Comportamiento

Contradictorio.6. Deber de

Confidencialidad.7. Excesiva Onerosidad.

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UNIDROITOBJETIVOS

1. Promover la armonizacion y unicificacion del Derecho Privado a niver internacional.

2. Estudiar las necesidades y metodos para modernizar y coordinar entre los estados, por medio formulacion de instrumentos de derecho uniforme, principios y normas para alcanzar dicho objetivo.

CARACTERISTICAS.

1. Establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales.

2. Se aplicar cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos.

3. Pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por los "principios generales del derecho," la "lex mercatoria" o expresiones semejantes.

4. Pueden proporcionar una solución a un punto controvertido cuando no sea posible determinar cuál es la regla (rule) de derecho aplicable a dicho contrato.

5. Pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme.

6. Pueden servir como modelo para la legislación a nivel nacional e internacional

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Alcance del principio de autonomía de la voluntad de las partes.

La autonomía de la voluntad es la que exterioriza el interés de las partes, pues el lugar de celebración del contrato puede ser casual y las prestaciones ser reciprocas y tener diferentes lugares de cumplimiento, así como el domicilio y la nacionalidad de las partes también pueden ser diferentes, y elegir una sola ley aplicable al contrato que mejor se adapte a sus necesidades.

Solo cuando las partes no elijan un derecho aplicable entran a funcionar las normas indirectas, debemos recordar que la ley aplicable al contrato no incluye ni la capacidad, ni la forma, que se rigen por las normas indirectas a ellas aplicables. La mayoría de las legislaciones aceptan la autonomía de la voluntad normando en forma subsidiaria para el supuesto de falta de elección del derecho aplicable y se discute en doctrina si el contrato es integral y fuente de derecho cuando excluye todo ordenamiento jurídico como marco de referencia.

Page 13: Contratacion internacional

Compra-Venta Internacional.

Se rige por las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre esta materia. Normas que han pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español. Tienen un ámbito sustantivo de aplicación.

El convenio se aplica solo a aquellas compraventas realizadas entre empresarios que tengan su establecimiento en Estados con vigencia.

Contenido del contrato:1. Suministro de la mercadería y pago del precio.2. Obtención de las licencias, autorizaciones y

formalidades aduaneras 3. Contratación del transporte y el seguro.4. Determinación del tiempo, forma y lugar de entrega y

de recepción de las mercaderías.5. Determinación del tiempo, forma y lugar de transmisión

de riesgos del vendedor al comprador.6. Régimen de reparto de gastos.

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Contrato de Consumo Internacional.

Son contratos de prestación de servicios, es aquel en que uno de sus elementos posee el carácter de extranjero o internacional, y, por ende, conecta la relación jurídica con el pluralismo de sistemas jurídicos existentes.

Contratos On Line Internacional.

Son contratos que son celebrados y ejecutados enteramente a través de Internet, sin que haya ningún intercambio de bienes ni prestación de servicios en el mundo real.

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Business to Business.

Es la transmisión de información referente a transacciones comerciales, normalmente utilizando tecnologia como la Electronic Data Interchange (EDI), utilizado para enviar documentos electrónicamente como facturas o pedidos de compra.

Se regulan por normas de Derecho Internacional Privado, ya que requieren una respuesta apropiada y distinta de la apropiada y distinta de la prevista por situaciones privadas internas.

De Trabajo.

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Representación y Mandato.

Por el contrato de representación comercial una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de otra.

El representante actuará con terceros en nombre, por cuenta y en representación del mandante. El representante aporta clientela al mandante ya que las relaciones se forman directamente entre el mandante y los terceros. Si el mandatario actuara con los terceros en su propio nombre, éste se obligaría personalmente con el tercero.

El contrato de representación puede ser general o especial.

Partes del Contrato:1. Mandante: Es la persona natural o jurídica que

confiere el encargo.2. Representante: Es la persona que acepta el

encargo.

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Contrato de Adhesión.

Es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Un contrato de consumo es celebrado por adhesión. Si bien la celebración por adhesión suele darse en contratos de consumo no queda excluida en la contratación singular entre oferente y aceptante.