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GUATEMALA, MAYO DE 2018 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA USAC DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

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GUATEMALA, MAYO DE 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

  INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA USAC DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

 

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     ÍNDICE Página

 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA USAC

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DELESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 1 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA, CULTURA YDEPORTES

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA Base legal La Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC- fue creada mediante DecretoLegislativo 325 del Congreso de la República, de fecha 28 de enero de 1947, en elcual el Título I, Artículo 1 establece: “La Universidad de San Carlos de Guatemalaes una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y susestatutos…”. De conformidad a lo preceptuado en la Constitución Política de la República deGuatemala en los artículos siguientes: Artículo 82, Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:“La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma conpersonalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le correspondecon exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado yla educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura entodas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance lainvestigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio ysolución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita,debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principiode representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”. Artículo 83, Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:“El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde alConsejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; losdecanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado dela Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; uncatedrático titular y un estudiante por cada facultad.”. Artículo 84, Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos deGuatemala, establece: “Corresponde a la Universidad de San Carlos deGuatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del PresupuestoGeneral de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incrementopresupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramientodel nivel académico.” Función El fin fundamental de la Universidad es: elevar el nivel espiritual de los habitantes

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de la República, conservando, promoviendo, difundiendo y transmitiendo la culturaen todas sus manifestaciones, en la forma que expresan los artículos 6, 7, 8 y 9,del título II Fines de la Universidad, de los estatutos de la Universidad de SanCarlos de Guatemala. Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a laUniversidad: Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a susFacultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros RegionalesUniversitarios, Institutos y demás organizaciones conexas. Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias enel orden profesional. Resolver en materia de su competencia las consultas sobre la obtención degrados y títulos superiores en el orden profesional y académico. Diseñar y organizar enseñanzas para nuevas ramas técnicas intermedias yprofesionales. Promover la organización de la extensión universitaria. Materia controlada La auditoría financiera comprendió la evaluación de los Estados Financieros,siendo los siguientes: Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación Presupuestaria. La auditoría de cumplimiento comprendió laevaluación de la gestión financiera y del uso de fondos asignados en elpresupuesto general de ingresos y egresos de conformidad con las leyes,reglamentos, acuerdos gubernativos y otras disposiciones aplicables. La auditoríase realizó en forma combinada con nivel de seguridad razonable. 2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones.

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El Acuerdo Número A-075-2017 Normas de Auditoría Gubernamental de CarácterTécnicas, denominadas Normas Internacionales de las Entidades FiscalizadorasSuperiores adaptadas a Guatemala -ISSAI.GT- Los nombramientos números DAS-03-0018-2017, y DAS-03-0065-2017 de fechas22 de septiembre de 2017 y 14 de noviembre de 2017 respectivamente. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y de la ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2017. Específicos Verificar la razonabilidad de los saldos que presenta el Balance General en lascuentas de activo, pasivo y patrimonio a través de cuentas seleccionadas comomuestra de acuerdo con la materialidad o importancia relativa aleatoriamente. Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos revelados en el Estado deResultados derivados de los ingresos y gastos corrientes de la entidad, deacuerdo a la selección de rubros y cuentas considerando la materialidad oimportancia relativa aleatoriamente. Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente del ejerciciofiscal 2017, se haya ejecutado razonablemente atendiendo a los principios deeconomía, eficiencia y eficacia y se haya ejecutado de acuerdo con el PlanOperativo Anual -POA- y de conformidad con los clasificadores presupuestariosestablecidos, cumpliendo con las leyes, reglamentos, normas y metodologíasaplicables a través de las cuentas seleccionadas de conformidad con lamaterialidad e importancia relativa en forma aleatoria. Evaluar si la estructura de control interno establecida en la Entidad aplicable alproceso contable, presupuestario y de tesorería está operando de manera efectivay es adecuada para el logro de los objetivos de la entidad y si se están cumpliendode conformidad con las normas establecidas. Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos, transaccionesadministrativas y financieras sean confiables, oportunas y verificables de acuerdocon las políticas presupuestarias y contables aplicables, leyes, reglamentos y normas que le son aplicables.

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Verificar que las modificaciones presupuestarias contribuyan al logro de losobjetivos y metas de la entidad y se hayan sometido al proceso legal establecido. Revisión selectiva de los documentos que soportan legal, técnica, financiera ycontablemente las operaciones reflejadas en los Estados Financieros paradeterminar si demuestran un fiel cumplimiento con respecto a las normas que leson aplicables. Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadas cumplancon los aspectos financieros, administrativos y legales correspondientes. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura del control interno y larevisión de las operaciones, registros financieros y la documentación de respaldode conformidad a la muestra, presentada por los funcionarios y empleados de laentidad durante el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2017, con énfasis en las cuentas del Balance General: Activo: Bancos, FondosUSAC-BCIE, Fondos Rotativos, Cuentas por Cobrar, Deudores, Equipo, Vehículosy Construcciones en Proceso; Pasivo: Cuentas por Pagar y Plan dePrestaciones, se aplicaron los criterios para la selección de la muestra, elaborandolos programas de auditoría y guias, para cada uno de los rubros de egresos, en lasunidades siguientes: 01 Rectoría, 02 Facultad de Agronomía, 03 FacultadArquitectura, 04 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 05 Facultad deCiencias Económicas, 06 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, 07 Facultadde Humanidades, 08 Facultad de Ingeniería, 09 Facultad de Ciencias Medicas, 10Facultad de Odontología, 11 Facultad Medicina Veterinaria y Zootecnia, 12 CentroUniversitario de Occidente -CUNOC-, 14 Escuela de Ciencias Psicológicas, 18Escuela de Ciencias Políticas, 48 División Servicios Generales, 49 EFPEMCENTRAL, 53 Centro Universitario de Totonicapán y 65 Centro Universitario deSan Marcos, así también la revisión de las operaciones, registros financieros y ladocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laUniversidad de San Carlos de Guatemala evaluándose lo siguiente: Plan 1 FuncionamientoUnidad Ejecutora 01 RectoríaPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 022 Personal por Contrato y 029 OtrasRemuneraciones al Personal Temporal. Grupos de Gasto 1 Servicios no personales, del cual se examinaron los renglones

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131 Viaticos al Esterior, 141 Transporte de Personas y 196 Servicio de Atención yProtocolo.Programa 03 Investigación:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinó el renglón 029 OtrasRemuneraciones al Personal Temporal. Unidad Ejecutora 02 Facultad de Agronomia,Programa 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 017 Derechos Escalafonarios y 022 Personal porContrato y 031 Jornales.Grupos de Gasto 1 Servicios no personales, del cual se examinaron los renglones131 Viaticos al Esterior, 133 Viaticos en el Interior, 153 Arrendamiento deMaquinas y Equipos de Oficina y 165 Mantenimiento y Reparacción de Medios deTransporte.Grupo de Gasto 4 Trasferencias Corrientes, del cual se examinó el renglón 416Becas de Estudio en el Interior.Programa 02 Docencia:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 017 Derechos Escalafonarios Unidad Ejecutora 03 Facultad de ArquitecturaPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 022 Personal por Contrato y 029 OtrasRemuneraciones al Personal Temporal.Programa 02 Docencia:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 017 Derechos Escalafonarios.Programa 04 Extensión:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 017 Derechos Escalafonarios. Unidad Ejecutora 04 Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales,Programa 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 017 Derechos Escalafonarios, 022 Personal porContrato y 041 Servicios Extraordinarios de Personal Permanente.Grupos de Gasto 1 Servicios no personales, del cual se examinó el renglón 196Servicio de Atención y Protocolo.Grupos de Gasto 2 Materiales y Suministros, del cual se examinó el renglón 233Prendas de Vestir.Programa 02 Docencia:

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Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 017 Derechos Escalafonarios, 021 PersonalSupernumerario y 022 Personal por Contrato.Programa 03 Investigación:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 017 Derechos Escalafonarios y 022 Personal porContrato. Unidad Ejecutora 05 Facultad de Ciencias EconomicasPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 017 Derechos Escalafonarios, 021 PersonalSupernumerario, 022 Personal por Contrato y 029 Otras Remuneraciones alPersonal Temporal.Grupos de Gasto 2 Materiales y Suministros, del cual se examinaron los renglones267 Tintes, pinturas y colorantes y 297 Útiles, accesorios y materiales eléctricos.Grupos de Gasto 3 Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles, del cual se examinó elrenglón 328 Equipo de Computo.Programa 02 Docencia:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 017 Derechos Escalafonarios. Unidad Ejecutora 06 Facultad de Ciencias Químicas y FarmaciaPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 031 Jornales.Grupos de Gasto 1 Servicios no personales, del cual se examinó el renglón 196Servicios de atención y protocolo.Programa 02 Docencia:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 017 Derechos Escalafonarios y 022 Personal porContrato.Grupos de Gasto 2 Materiales y Suministros, del cual se examinó el renglón 261Elementos y compuestos químicos. Unidad Ejecutora 07 Facultad de HumanidadesPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 022 Personal por Contrato y 029 OtrasRemuneraciones al Personal Temporal.Grupos de Gasto 1 Servicios no personales, del cual se examinaron los renglones133 Viáticos en el Interior y 196 Servicios de atención y protocolo.Grupos de Gasto 2 Materiales y Suministros, del cual se examinaron los renglones

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262 Combustibles y lubricantes y 267 Tintes, pinturas y colorantes.Programa 02 Docencia:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 017 Derechos Escalafonarios y 022 Personal porContrato. Unidad Ejecutora 08 Facultad de IngenieríaPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 022 Personal por Contrato y 031 Jornales.Grupos de Gasto 1 Servicios no personales, del cual se examinó el renglón 162Mantenimiento y reparación de equipo de oficina.Grupos de Gasto 2 Materiales y Suministros, del cual se examinó el renglón 233Prendas de Vestir.Programa 02 Docencia:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 017 Derechos Escalafonarios.Programa 03 Investigación:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 017 Derechos Escalafonarios. Unidad Ejecutora 09 Facultad de Ciencias MédicasPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 022 Personal por Contrato.Grupos de Gasto 1 Servicios no personales, del cual se examinaron los renglones133 Viáticos en el Interior y 196 Servicios de atención y protocolo.Grupos de Gasto 2 Materiales y Suministros, del cual se examinó el renglón 267Tintes, pinturas y colorantes.Programa 02 Docencia:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 017 Derechos Escalafonarios. Unidad Ejecutora 10 Facultad de OdontologíaPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinó el renglón 011Personal Permanente.Programa 02 Docencia:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 017 Derechos Escalafonarios. Unidad Ejecutora 11 Facultad de Veterinaria y ZootecniaPrograma 01 Administración:

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Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 022 Personal por Contrato.Programa 02 Docencia:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 017 Derechos Escalafonarios. Unidad Ejecutora 12 Centro Universitario de Occidente -CUNOC-Programa 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 022 Personal por Contrato.Grupos de Gasto 1 Servicios no personales, del cual se examinó el renglón 165Mantenimiento y reparación de medios de transporte.Grupos de Gasto 2 Materiales y Suministros, del cual se examinó el renglón 262Combustibles y lubricantes.Programa 2 DocenciaGrupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 017 Derechos Escalafonarios. Unidad Ejecutora 14 Escuela De Ciencias PsicológicasPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 022 Personal por Contrato.Grupos de Gasto 1 Servicios no personales, del cual se examinó el renglón 196Servicios de atención y protocolo.Grupos de Gasto 2 Materiales y Suministros, del cual se examinó el renglón 267Tintes, pinturas y colorantes.Programa 2 DocenciaGrupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 017 Derechos Escalafonarios.Programa 4 Extensión Unidad Ejecutora 18 Escuela de Ciencia PolíticaPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 022 Personal por Contrato.Grupos de Gasto 1 Servicios no personales, del cual se examinó el renglón 122Impresión, Encuadernación y Reproducción. Grupos de Gasto 3 Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles, del cual se examinó elrenglón 329 Otras Maquinarias y Equipos.Programa 2 DocenciaGrupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 017 Derechos Escalafonarios.Programa 3 Investigación:

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Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinó el renglón 011Personal Permanente. Unidad Ejecutora 48 División Servicios GeneralesPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 017 Derechos Escalafonarios, 022 Personal porContrato y 031 Jornales.Grupos de Gasto 1 Servicios no personales, del cual se examinaron los renglones111 Energía Eléctrica y 197 Servicio de Vigilancia. Unidad Ejecutora 49 EFPEM CentralPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 021 Personal Supernumerario y 022 Personal porContrato.Programa 2 DocenciaGrupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente, 017 Derechos Escalafonarios y 022 Personal porContrato. Unidad Ejecutora 53 Centro Universitario de TotonicapánPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 022 Personal por Contrato.Grupos de Gasto 1 Servicios no personales, del cual se examinaron los renglones151 Arrendamiento de Edificios y Locales y 197 Servicios de VigilanciaGrupos de Gasto 3 Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles, del cual se examinó elrenglón 322 Equipo de Oficina. Programa 2 DocenciaGrupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinó el renglón 022Personal por Contrato. Unidad Ejecutora 65 Centro Universitario de San MarcosPrograma 01 Administración:Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 022 Personal por Contrato.Programa 2 DocenciaGrupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones011 Personal Permanente y 017 Derechos Escalafonarios. Plan 2 Plan de TransferenciasUnidad Ejecutora 01 RectoríaPrograma 01 Transferencias Directas a Personas:

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 10 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA, CULTURAY DEPORTES

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Grupos de Gasto 0 Servicios Personales, del cual se examinaron los renglones055 Aporte para Clases Pasivas, 071 Aguinaldo, 072 Bonificación Anual (Bono14), 075 Otras Erogaciones (Sueldo Diferido) y 076 Bonificacion Mensual Usac .Grupos de Gasto 4 Transferencias Corrientes, del cual se examinó el renglón 413Indemnización al Personal .Grupos de Gasto 9 Asignaciones Globales, del cual se examinó el renglón 981Gastos Devengados no Pagados.Programa 09 Otras Transferencias:Grupos de Gasto 1 Servicios no personales, del cual se examinó el renglón 191Primas y Gastos de Seguros y Fianzas.Grupos de Gasto 4 Transferencias Corrientes, del cual se examinó el renglón 435Transferencias a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro.Grupos de Gasto 5 Transferencias de Capital, del cual se examinó el renglón 539Transferencias a otras Entidades del Sector Público. Adicionalmente se evaluaron las compras y contrataciones realizadas por aparte,según información trasladada por la Dirección de Análisis de la Gestión Pública,Monitoreo y Alerta Temprana, de acuerdo a muestra de auditoría a través denúmeros de operación de Guatecompras NOG 6556728, 6551262, 6102875,6102441, 6095372, 7133014, 5991250 6218024, 6032389, 6230415, 6231454,6526497, 5912210, 5858844, 6362893, 6683584, 6396801, 6488749, 6489796,6411347, 6053246, 6585787, 6484719, 6966756, 6837921, 6484573, 6036449,7125062, 5493838 y 5964547. Limitación al Alcance El Balance General al 31 de diciembre de 2017, presenta Deudores porQ32,772,208.59 como activo circulante, que incluye: Deudores Cobro Judicial yDeudores Becas Préstamo Cobro Judicial, sin embargo, no se pudo evaluar lamuestra de auditoría seleccionada debido a falta de control en la administración deexpedientes, pérdida de expedientes y falta de seguimiento a los casos. Se solicitóExamen Especial de Auditoría a la Dirección de Auditoría al Sector Educación,Ciencia, Cultura y Deportes, para ampliar Procedimientos de Auditoría. La Autoridad Superior aprobó pagos y liquidación de honorarios, serviciospersonales, bienes y servicios correspondientes a años anteriores con cargo alejercicio corriente, sin requerir la información necesaria para conocer el montototal que incidiría en las disponibilidades presupuestarias del año corriente paracada una de las Unidades Ejecutoras; tampoco en qué monto se modificaría elpresupuesto aprobado. La evaluación de esta gestión quedó limitada por no contarcon un marco legal apropiado razón por la cual se solicitó un Examen Especial deAuditoría a la Dirección de Auditoría al Sector Educación, Ciencia, Cultura yDeportes.

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 11 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA, CULTURAY DEPORTES

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Derivado de la evaluación de la Unidad Ejecutora 41 Plan de Prestaciones de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, se plantearon deficiencias respecto ainversiones financieras de las reservas técnicas del Plan de Prestaciones, que nocumplen con el normativo interno y además de otras deficiencias; al habersenotificado y discutido con los responsables uno de los posibles hallazgos, ellosargumentaron falta de competencia de la Contraloría General de Cuentas pararealizar la fiscalización y la formulación de dicho hallazgo, razón por la cual, seprocedió a solicitar a través de Oficio No. DASECCD-USAC-114-2017 de fecha19de abril de 2018 opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Institución,respecto a la competencia que se tiene de fiscalizar o no a dicha UnidadEjecutora; mediante Opinión, OPINIONES-DAJ-OPINIÓN-103-2018, la Direcciónde Asuntos Jurídicos de Contraloría General de Cuentas, manifiesta: "EstaDirección, comparte el Criterio sustentado por el licenciado Carlos Alberto ZeaMonterroso, Asesor Jurídico de la Dirección de Auditoría al Sector Educación,Ciencia, Cultura y Deportes" quien manifestó: "...la Contraloría General deCuentas tiene competencia emanada del Decreto número 89-2002 del Congresode la República de Guatemala de acuerdo a su artículo 2 para auditar al Plan dePrestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.". De conformidadcon el período de ejecución de la auditoría establecido en la planificación, no fueposible finalizar con la etapa de comunicación de resultados con relación de lasdeficiencias determinadas, por lo que se procedió a solicitar Examen Especial deAuditoría a la Dirección de Auditoría al Sector Educación, Ciencia, Cultura yDeportes, a dicha Unidad Ejecutora. Área de cumplimiento La auditoría incluyó la comprobación de que las operaciones financieras,presupuestarias y administrativas, se realizaron conforme con las normas legalesy de procedimientos aplicables generales y específicos a la entidad. También se evaluó el cumplimiento de las Normas de Control Interno. Área del especialista De conformidad con la Norma ISSAI 1620 “Utilización del trabajo de un experto” setrasladó solicitud a la Dirección de Auditoría al Sector Educación, Ciencia, Culturay Deportes, requiriendo un especialista de la Dirección de Auditoría a Obra Públicae Impacto Ambiental, mediante Oficio No. DASECCD-USAC-041-2017, de fecha31 de octubre de 2017, para auditar los dos proyectos de infraestructura enproceso, presentados por la Universidad de San Carlos de Guatemala, según elcuadro enviado a la Dirección en su momento. Quien informará por separado.

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De conformidad con la Norma ISSAI 1620 “Utilización del trabajo de un experto”,se trasladó solicitud a la Dirección de Auditoría al Sector Educación, Ciencia,Cultura y Deportes, requiriendo un especialista de la Dirección de Auditoría aSistemas Informáticos y Nóminas de Gobierno, mediante Oficio No.DASECCD-USAC-040-2017 providencia DAEAD-PROV-0097-2017, de fecha 31de octubre de 2017, para auditar los sistemas informáticos por lo siguiente: laUniversidad de San Carlos de Guatemala, no hace uso del Sistema deContabilidad Integrada SICOIN y para el registro de sus operaciones contables,financieras y presupuestarias cuenta con el programa desarrollado en JDveloper10 en plataforma Oracle denominado Sistemas Integrado de InformaciónFinanciera, que cuenta con los módulos de ingresos, nómina y ejecuciónpresupuestaria, contabilidad y caja, por lo que se requiere de un especialista paraestablecer la seguridad de dichos sistemas. Quien informará por separado. Limitaciones al alcance El Balance General al 31 de diciembre de 2017, presenta Cuentas por Cobrar porQ13,933,790.60 como activo circulante, que incluye: Cuentas por Cobrar BecasPréstamo cuyos contratos según la Dirección de Asuntos Jurídicos se encuentranprescritos. Cuentas por Cobrar Banco de Comercio en proceso pendiente deresolución por los Tribunales de Justicia. Y Cuentas por Cobrar SEGEPLAN cuyoproceso de cobro por la vía judicial finalizó en el año 2015 con sentencia de laCorte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimando el Recurso de Casación. El Balance General al 31 de diciembre de 2017, presenta Cuentas por Pagar porQ19,910,876.44 como Pasivo a Corto Plazo, estimando que contiene unasobrevaloración del 30% del saldo de la cuenta debido al registro anticipado deobligaciones por bienes o servicios que no se han recibido y que únicamenterequerían un compromiso de disponibilidad presupuestaria. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS Información financiera y presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de la auditoría, se evaluaron del Balance General lascuentas que por su importancia relativa fueron seleccionadas. El Dictamen se emitió con relación a las áreas evaluadas.

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Caja y Bancos La cuenta 1.1.05 Bancos presenta al 31 de diciembre de 2017 un saldo deQ221,139,746.00, la Universidad reportó que registra sus recursos en una cuentaen el Banco de Guatemala y 24 cuentas aperturadas en el Sistema BancarioNacional, derivado de las verificaciones efectuadas se comprobó que estándebidamente autorizadas, las cuales se describen a continuación:

Banco cuenta Saldo al 31/12/2018Guatemala 130031-8, 26,914,254.59Banco de Desarrollo Rural -Banrural- 3-099-01106-9 15,548,021.45Banco de Desarrollo Rural -Banrural- 3-03369506-7 98,238,458.12Banco de Desarrollo Rural -Banrural- 3-033-69507-1 4,681,534.40Banco de Desarrollo Rural -Banrural- 3-256-01726-3 2,162.18Banco de Desarrollo Rural -Banrural- 3-03321347-7 6,792,812.77Banco de Desarrollo Rural -Banrural- 3-033-33139-6 145,017.45Banco de Desarrollo Rural -Banrural- 3-033-33141-5 484.85Banco de Desarrollo Rural -Banrural- 3-033-33149-7 741,903.59Banco de Desarrollo Rural -Banrural- 3-033-34358-4 19,133,490.21Banco de Desarrollo Rural -Banrural- 3-033-34359-8 2,898,536.64Banco de Desarrollo Rural -Banrural- 3-033-34532-6 12,235,370.56Banco de Desarrollo Rural -Banrural- 03-256-000897-1 118,133.06G&T Continental 66-0004652-4 103,786.06G&T Continental 66-0013150-8 5,583,569.38G&T Continental 66-0013151-6 2,624,449.76G&T Continental 01-5011806-6 4,932,957.79G&T Continental 00-120466-8 1,363,319.17G&T Continental 01-5020447-8 5,461,769.58G&T Continental 073-0000932-4 1,738.71G&T Continental 11-5003858-4 395,615.20G&T Continental 01-1015417-5 27,334.53G&T Continental 01-5040262-5 7,565,677.75G&T Continental 39-5000836-6 5,620,511.60G&T Continental 39-5000851-7 8,836.60 TOTAL 221,139,746.00

La entidad informó que los ingresos y egresos provenientes de fondos privativos,fueron percibidos y depositados oportunamente y se realizaron las conciliacionesbancarias mensuales.

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Fondos USAC-BCIE El Balance General al 31 de diciembre de 2017, presenta en la cuenta FondosUSAC-BCIE el saldo de Q39,964,732.43, que corresponde a fondos provenientesde un préstamo que el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIEotorgó al Gobierno de Guatemala y que es trasladado anualmente a la Universidadde San Carlos de Guatemala, la Administración ejecución y liquidación de estosfondos está a cargo de la Unidad Ejecutora creada para ese fin denominadaPrograma USAC-BCIE. Fondos en Avance La Universidad de San Carlos de Guatemala, distribuyó entre las unidadesadministrativas y académicas en el ejercicio fiscal 2017, el Fondo RotativoInstitucional aprobado por valor de Q6,124,250.00 de conformidad con lainformación presentada por el Departamento de Contabilidad, se verificó que losfondos fijos fueron liquidados al 31 de diciembre de 2017, razón por la cual elBalance General a esa fecha no presenta ningún saldo. Cuentas a Cobrar El Balance General al 31 de diciembre de 2017, presenta en la cuenta 1.1.06Cuentas por Cobrar el valor de Q13,933,790.60; que incluye las subcuentas:1.1.06.0.01.000 Cuentas por Cobrar Becas Préstamo con el saldo deQ10,852,511.04, consistente en becas estudiantiles reembolsables otorgadas deconformidad con los reglamentos respectivos, 1.1.06.0.02.000 Cuentas por CobrarSEGEPLAN por el valor de Q2,000,000.00, y 1.1.06.0.05.000 Cuentas por CobrarBanco de Comercio por el valor de Q1,081,279.56; respaldado con el certificadode custodia de inversión en valores número 142-96472-2006, emitido por el Bancode Comercio, S.A., que corresponde a un título valor emitido por Organizadora deComercio, S.A. Deudores El Balance General al 31 de diciembre de 2017, presenta en la cuenta 1.1.10Deudores el saldo de Q32,772,208.59, que en su integración se incluyen lassubcuentas 1.1.10.8.01.000 Deudores Becas Préstamo Cobro Judicial por valor de Q16,855,864.51; 1.1.10.0.00.000 Deudores Varios por valor de Q5,283,783.61;1.1.10.1.70.001 Deudores-BCIE por valor de Q209,386.54; 1.1.10.4.00.000Deudores Fondos Fijos por valor de Q1,272,180.85; 1.1.10.5.00.000 DeudoresDocumentos Pendientes, por valor de Q1,281,526.01; 1.1.10.6.00.000 DeudoresÓrdenes de Compra por Liquidar por valor de Q326,170.64 y 1.1.10.7.00.000Deudores Cobro Judicial, por valor de Q7,543,296.43.

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Equipo El Balance General al 31 de diciembre de 2016, presenta en la cuenta Equipo elsaldo de Q428,405,335.72, que la integran las asignaciones de equipo de lasdiferentes Unidades Ejecutoras y dependencias que conforman la Universidad deSan Carlos de Guatemala. Vehículos El Balance General al 31 de diciembre de 2017, presenta en la cuenta Vehículosel saldo de Q61,990,928.49, que la integran las asignaciones de Vehículos de lasdiferentes Unidades Ejecutoras y dependencias que conforman la Universidad deSan Carlos de Guatemala, que se registran a su costo original de adquisición y nose aplica ningún tipo de depreciación, en virtud que se regularizan cuando éstosse dan de baja por deterioro u obsolescencia. Construcciones en Proceso El Balance General al 31 de diciembre de 2017, presenta en la cuentaConstrucciones en Proceso el saldo de Q84,636,255.55, integrada con el saldoque corresponde a la subcuenta Construcciones en Proceso USAC-BCIE, y loque está distribuido en diferentes unidades ejecutoras de la Universidad de SanCarlos de Guatemala. Cuentas por Pagar El Balance General al 31 de diciembre de 2017, presenta en la cuenta Cuentaspor Pagar el saldo de Q19,910,876.44, que constituye todas aquellas cuentaspendientes de pagar por concepto de becas no reembolsables y cuentas por pagarUnidades Ejecutoras. Plan de Prestaciones El Balance General al 31 de diciembre de 2017, presenta en la cuenta Plan dePrestaciones un saldo de Q199,354,301.15 que está constituido por la cuota acargo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, equivalente al 33.78%, y eldescuento laboral del 10.58%, ambos sobre el salario base de los trabajadoresafiliados al Plan de Prestaciones, autorizados según Punto Único del Acta número13-2006, con efectos a partir del mes de enero del año 2006, así como losdescuentos sobre sueldos por préstamos concedidos por dicho Plan al personaluniversitario, incluyendo una cuota de seguro por dichos préstamos.

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Estado de Resultados o Estado de Ingresos y Egresos Estado de Resultados Las cuentas de Estado de Ingresos y Egresos se evaluaron a través del Estado deLiquidación Presupuestaria de Ingresos y Egresos. La Universidad de San Carlos de Guatemala, presentó un resultado al 31 dediciembre del 2017 de Q149,233,230.52. Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos La Constitución Política de la República, artículo 84 establece que a la Universidadde San Carlos de Guatemala le corresponde el 5% del total de ingresos ordinariosdel Estado, de conformidad con el Decreto No. 325 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala,Artículo 24, el Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo delRector tiene las siguientes atribuciones y deberes: literal i), Formular elpresupuesto anual de la Universidad; para el ejercicio fiscal 2017, el ConsejoSuperior Universitario, en el Punto Cuarto, inciso 4.1, del Acta No. 23-2016 de lasesión extraordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2016, en la que aprobó elPresupuesto General de Ingresos asignado de Q2,235,087,323.00, efectuándoseuna ampliación presupuestaria por un valor de Q466,662,667.26 que da unpresupuesto de ingresos vigente para el ejercicio fiscal 2017 deQ2,701,749,990.26, del cual al 31 de diciembre de 2017, se devengó un total deQ2,420,634,532.55. Egresos En lo que respecta a los egresos se asignó un presupuesto deQ2,235,087,323.00, efectuándose ampliación presupuestaria por un valor deQ466,662,667.26, para un presupuesto de egresos vigente para el ejercicio fiscal2017 de Q2,701,749,990.26, del cual al 31 de diciembre de 2017, se devengó untotal de Q2,271,401,302.03. Modificaciones presupuestarias La Universidad de San Carlos de Guatemala, reportó que las modificacionespresupuestarias se encuentran autorizadas y que estas no incidieron en lavariación de las metas de los programas específicos afectados en el ejercicio fiscal

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2017, se realizaron adiciones o modificaciones que incrementaron el presupuestoasignado por un valor de Q466,662,667.26. Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual La Universidad de San Carlos de Guatemala, formuló su Plan Operativo Anual-POA- el cual contiene metas físicas y financieras, elaborando modificacionespresupuestarias las cuales fueron incorporadas oportunamente. Convenios La Universidad de San Carlos de Guatemala, informó que no suscribió ningúnconvenio. Donaciones La Universidad de San Carlos de Guatemala, recibió donaciones en propiedadplanta, equipo y libros durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2017, por el valor total de Q18,020,302.43, de las siguientes personas individualesy jurídicas, por donación de Equipo: Fundaeco por valor de Q17,425.00;Counterpart Internacional, por valor de Q350,932.99, Prof. Rafael Sandoval yCoop. El Recuerdo, por valor de Q37,648.00; Cooperativa El Recuerdo, por valorde Q25,000.00; Empresa Portuaria PQP por valor de Q19,500.00; PNUD por valorde Q27,130.82; varias Instituciones, por valor de Q46,657.91; BCIE por valor deQ185,126.53; GEXPORT por valor de Q49,998.75; Escuela de ComercioAgexport, por valor de Q25,086.00; Estudiantes de Derecho, por valor deQ8,197.46; CONCYT, por valor de Q662,501.83; Estudiantes de Maestria deAdmon. Financiera, por valor de Q4,850.00; Funsin, por valor de Q1,630.00;Universidad Hokkaido de Japon, por valor de Q51,301.88; Registro General de laPropiedad, por valor de Q19,180.00; Comisión de Transparencia, por valor deQ22,705.00; NUFFIC, por valor de Q955,942.21. Y por donación de Libros las personas individuales y jurídicas siguientes:Asociación de Estudiantes de Odontologia, por valor de Q63,775.00; Mcgraw HillEducation, por valor de Q19,693.96; Varias Instituciones, por valor deQ113,165.00; Suscripciones Medicas Organizadas, por valor de Q30,711.00;Mefraw Hill Education, por valor de Q12,879.13; Asociación de Libreros de Patzun,por valor de Q2,086.00; Supra Indicada, por valor de Q750.00, CorporaciónEducativa, por valor de Q20,587.50; Dr. Carlos Rafael Alejos Garcia, por valor deQ6,680.00, Ing. Agronomo Marco Antonio Martinez, por valor de Q4,225.00;

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Checchi and Company Consulting. Ing., por valor de Q1,415.00; Proveedores deLibros, S.A., por valor de Q218.00; Estudiantes del II Semestre de Ing. Agr., porvalor de Q1,120.00; Comité de Libros de Quetzaltenango, por valor de Q2,000.00. Por donación de Mobiliario y equipo y otros, las personas individuales y jurídicassiguientes: Varias Instituciones, por valor de Q10,150.00, Municipalidad de SanFelipe, Retalhuleu, Terrenos 4,500,200.00 Municipalidad de San Miguel Chicaj,Baja Verapaz Edificios, por valor de Q9,856,129.70, Regularización a Donacionesaño 2016, por valor de Q863,702.76. Préstamos La Universidad de San Carlos de Guatemala, reportó que no obtuvo préstamosdurante el ejercicio fiscal 2017 Plan Anual de Auditoría La Unidad de Auditoría Interna de la Universidad formuló su Plan Anual deAuditoría, el cual contiene los criterios básicos aplicables a la función de auditoría,en el mismo resume la selección de las diferentes áreas a auditar atendiendo auna evaluación preliminar que conllevó la priorizaron de los trabajos específicos arealizar. Otros aspectos Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones-GUATECOMPRAS- La Universidad de San Carlos de Guatemala, publicó y gestionó en el Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala,denominado GUATECOMPRAS, los anuncios o convocatorias y la informaciónrelacionada con la compra y contratación de bienes y suministros, obras yservicios que se requirieron durante el año 2017, de conformidad con el reportegenerado de dicho sistema se publicaron un total de 44,031 eventos, de los cuales42,921 fueron sin concurso; 770 terminados adjudicados, 214 finalizadosanulados; 125 finalizados desiertos y 1 en evaluación. Asimismo, se recibieron 125inconformidades de las cuales, 101 fueron rechazadas y 21 fueron aceptadas ybajo análisis 3.

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Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- Derivado de la verificación de la información ingresada al Módulo de SeguimientoFísico y Financiero de los proyectos en proceso de la División de ServiciosGenerales, se determinó que los mismos fueron actualizados oportunamente.Asimismo, de conformidad con el oficio No. UE USAC/BCIE-AT-02-2018, de fecha16 de enero de 2018, se informó que la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE,no ejecutó proyectos de infraestructura. Sistema de Nomina y Registro de Personal -GUATENOMINAS- La Universidad de San Carlos de Guatemala, no utiliza el sistema denominadoGuatenóminas, utilizando el módulo de nóminas del Sistema Integrado deInformación Financiera SIIF. Sistema de Gestión -SIGES- La Universidad de San Carlos de Guatemala  no utiliza el sistema denominado-SIGES-. Sistema de Contabilidad Integrado -SICOIN- Se estableció que la Universidad de San Carlos de Guatemala, no hace uso delSistema de Contabilidad Integrada SICOIN y para el registro de las operacionesfinancieras, contables y presupuestarias cuenta con el programa desarrolladoen JDveloper 10 en plataforma Oracle denominado Sistemas Integrado deInformación Financiera, SIIF que cuenta con los módulos de ingresos, nómina y ejecución presupuestaria, contabilidad y caja. Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF- El Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, opera y registrainformación presupuestaria directamente en las Unidades Ejecutoras, sin embargola información que genera se utiliza únicamente para la Unidad Ejecutora, puespara que sea oficial y válida debe ser registrada por el Departamento deContabilidad. El SIIF, sin embargo, no cuenta con reportes apropiados paraevaluar la ejecución presupuestaria.

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6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA Descripción de criterios De conformidad a la materia controlada y delimitando los criterios a evaluar, sedescriben los siguientes: Constitución Política de la República de Guatemala. Decreto No. 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y suReglamento Acuerdo Gubernativo No. 9-2017. Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento AcuerdoGubernativo No. 540-2013. Decreto No. 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento AcuerdoGubernativo No. 122-2016, y sus reformas Decreto No. 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios yEmpleados Públicos y su Reglamento Acuerdo Gubernativo No. 613-2005. Acta No. 23-2016, del Consejo Superior Universitario, de fecha 28 de noviembrede 2016, Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, para el ejercicio 2017. Decreto Número 325. Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos deGuatemala. Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Decreto Número 82-87 Ley de Universidades Privadas. Acuerdo de Rectoría No.1355-2016, Actualización del Sistema Integrado deCompras -SIC-. Acuerdo de Rectoría No. 1442-2010 Manual de normas y procedimientos Modulo IRegistro y Control de bienes muebles y otros activos fijos de la Universidad deSan Carlos de Guatemala. Acuerdo de Rectoría No. 1443-2010 Manual de Normas y Procedimientos ModuloII Procedimientos de Baja de Bienes de Inventario de la Universidad de San Carlosde Guatemala. Acuerdo de Dirección DGF No.108D2017, Instrucciones Complementarias para laModificación y Ejecución del presupuesto de Ingresos y Egresos, de la

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Universidad de San Carlos de Guatemala. Guias para el Cierre de Operaciones del Ejercicio 2017 y sus modificaciones. Conflicto entre criterios No se estableció conflicto entre criterios. 7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA Con base a la evaluación del Control Interno y a la ejecución financiera ypresupuestaria, se aplicaron los procedimientos de auditoría financiera y decumplimiento, elaborando programas, cuestionarios y pruebas sustantivas,analíticas y de cumplimiento, que se consideraron necesarias, dentro de las cualesse pueden mencionan los siguientes: Análisis horizontal de los EstadosFinancieros y Presupuestarios del año anterior con el año 2017. Análisis horizontaldel Estado de Ingresos y Gastos del año anterior con el año 2017. Comparaciónde los gastos presupuestados vs gastos reales. Revisión de cuentas del activo ysus integraciones (bancos, cuentas por cobrar, Deudores, vehículos, equipo)Revisión de la valuación de inversiones. Revisión de las integraciones de lascuentas del pasivo (cuentas a pagar, Plan de Prestaciones). Confirmación conterceras partes (bancos e inversiones). Arqueo de Fondos de Agencia. Generaciónde Información de integración de pólizas, cheque vouchers. Examen detransacciones y su documentación de soporte, pruebas de saldos, verificacionesfísicas. Examen sobre el cumplimiento de leyes y normas. 8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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Estados financieros 1. Balance General

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2. Estado de Resultados

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3. Estado de Liquidación Presupuestaria

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Notas a los estados financieros

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Hallazgos relacionados con el control interno Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Falta de segregación de funciones CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Plan 4.1 Funcionamiento,Unidad Ejecutora 48 División de Servicios Generales, Fondos Agencia deFuncionamiento y Fondos Agencia Privativos, al realizar arqueo de valores, seestableció que el Auxiliar Tesorero I, es el responsable del manejo yadministración de los fondos USAC-DSG-PLAN FUNCIONAMIENTOy USAC-DSG-PLAN INVERSIONES y de dos cajas chicas, por lo que efectúa lospagos de todo gasto realizado, registra el pago, opera el libro de banco, concilia ellibro banco y realiza las liquidaciones de los fondos y cajas chicas, por lo que noexiste segregación de funciones. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.5 Separación de funciones, establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, delimitarcuidadosamente, las funciones de las unidades administrativas y sus servidores. Una adecuada separación de funciones garantiza independencia entre losprocesos de: autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valoresy bienes y el control de las operaciones. La separación de funciones tiene como objetivo evitar que una unidadadministrativa o persona ejerza el control total de una operación.” Norma 2.5 Separación de funciones incompatibles, establece: “Cada entidadpública debe velar porque se limiten cuidadosamente las funciones de lasunidades y de sus servidores, de modo que exista independencia y separaciónentre funciones incompatibles. Los procedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos losniveles de organización, independientemente de que las operaciones seanfinancieras, administrativas y operativas, de tal forma que cada puesto detrabajo debe tener claramente definido el campo de competencia.”

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CausaEl Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física F.C. y elAdministrador Ejecutivo Financiero F.C., no realizaron una adecuada segregaciónde funciones del personal. EfectoRiesgo de concentración de funciones en una sola persona. RecomendaciónEl Director General de Administración, debe girar instrucciones al CoordinadorGeneral de Servicios e Infraestructura Física F.C. y al Administrador EjecutivoFinanciero F.C., para que realicen una adecuada segregación de funciones, tantoadministrativas como financieras. Comentario de los responsablesEn oficio número REF. DSG. No. 233-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, elCoordinador General de Servicios e Infraestructura Física F.C., Edgar AlfonsoMilían Fortín, manifiesta: “…Desvanecimiento: En la intervención de ContraloríaGeneral de Cuentas para realizar auditoría financiera y/o presupuestaria por elperíodo comprendido del 01/01/16 al 31/12/2016 en la Universidad de San Carlosde Guatemala, en el Hallazgo No. 1 notificado con número de referenciaNOTIFI-H-CGC-USAC9-107-2017 del 26/04/2017, establecieron que la personaque llevaba el control de los Fondos Fijos de la División de Servicios Generalestenía las atribuciones de recepción, distribución y control de documentos,elaboración de cheques, vales, constancias de exención de IVA, formularios deretención de impuesto sobre la renta, modificaciones de órdenes de compra paraproveedores y que no se había presentado el nombramiento de dicha personacomo encargado de los fondos fijos y en el criterio establecieron la misma basepara el hallazgo 2 presente. No obstante en desvanecimiento presentado en Referencia DSG-AF-333-2017 del03/05/2017, con anterioridad se había realizado gestiones ante la División deAdministración de Recursos Humanos, según Referencia DSG-AF-255-2017 del24/03/2017 para que la plaza objeto del señalamiento fuera analizada; dichaDivisión emitió el Dictamen DARHC No. 229-2017 el 07/06/2017, en el análisis seestablece que de acuerdo a la información proporcionado en el cuestionario demérito, avalado por la autoridad nominadora, surge la necesidad de creación de laplaza de Auxiliar de Tesorero I con el objetivo de reorganizar las atribuciones deacuerdo al grado de autoridad y responsabilidad de las tareas que efectúa elpersonal del área financiera de la División de Servicios Generales. La plaza creada (No. 35 de 4.1.48.1.05.022) que se menciona en el numeral

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anterior, establece dentro de las atribuciones específicas que al Auxiliar TesoreroI le corresponde elaborar el Fondo Fijo de Funcionamiento e Inversión, cheques,constancias IVA, planillas de liquidación de caja chica, control y liquidación decheques de combustible, recepción y pago de documentos que integran fondos,operar libro de bancos, vales, manejo de caja chica, publicar en Guatecomprasdocumentos de fondo fijo. Con relación a las atribuciones que se mencionan en el numeral anterior, esimportante aclarar que, si existe segregación de funciones, derivado que elencargado de fondos fijos es responsable de llevar un control de documentos y laadministración de los mismos; por ejemplo, se adjunta la solicitud de compra defondo fijo, solicitud de compra de caja chica, planilla de liquidación de caja chica yplanilla de liquidación de fondo fijo de inversión y funcionamiento. Como seevidencia en la solicitud de compra hay un solicitante, el Administrador EjecutivoFinanciero certifica la disponibilidad presupuestal y Coordinador General deServicios e Infraestructura Física autoriza la solicitud, cuando el proveedor trae sufactura, ésta es revisada por el Encargado de Fondo Fijo, si está bien elaboracheque y traslada para firma de Administrador Ejecutivo Financiera y CoordinadorGeneral de Servicios, posteriormente el Encargado de Fondo realiza el pago yprocede a elaborar la planilla de liquidación de caja chica y fondo fijo, las cualesson revisadas por el Administrador Ejecutivo Financiero y autorizadas por elCoordinador General de Servicios e Infraestructura Física. Con relación a las conciliaciones bancarias, éstas son elaboradas por elAdministrador Ejecutivo Financiero y aprobadas por el Coordinador General deServicios e Infraestructura Física, el libro de bancos es elaborado por el Auxiliar deTesorero I (Encargado de documentos de fondo fijo de inversión yfuncionamiento), es revisado por el Administrador Ejecutivo Financiero y aprobadopor el Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física. Como seevidencia hay segregación de funciones. En el Módulo I "Compras por el Régimen de Compra Directa" se establecen losprocedimientos para la compra y pago por caja chica y compra y pago por fondofijo, en los cuales se refleja la segregación de funciones que ha establecido laUniversidad de San Carlos de Guatemala para estos trámites y como se evidenciala División de Servicios Generales a través del Auxiliar de Tesorero I,Administrador Ejecutivo Financiero, Coordinador Ejecutivo en Administración yFinanzas y Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física, han actuadoacorde a dicha segregación de funciones Como se evidencia, se atendió el Hallazgo 1 señalado por la Contraloría Generalde Cuentas en el informe del periodo del 01/01/16 al 31/12/16, las atribuciones delAuxiliar de Tesorero I fueron evaluadas por la División de Administración de

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Recursos Humanos de la División de Servicios Generales y por ende le competellevar el control de documentos relacionados con el fondo fijo de funcionamiento yde inversiones y que dicho puesto actúa acorde a la segregación de funcionesestablecidas por la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base alArtículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y al numeral4.8 de las Normas del Manual de Cumplimiento Acuerdo No. A-075-2017 de laContraloría General de Cuentas, solicito que lo descrito y presentado seaaceptado como evidencia para desvanecer el Hallazgo No. 2 que se menciona enel Oficio de la Contraloría General de Cuentas indicado en el párrafo inicial de lapresente; toda vez que el Auxiliar de Tesorero I no tiene autorización para ejercerel control de las operaciones a su cargo…” En oficio número REF. DSG-AF-325-2018 (1/5) de fecha 03 de mayo de 2018, elAdministrador Ejecutivo Financiero F.C., William Julio Gómez Díaz, manifiesta:“…En la intervención de Contraloría General de Cuentas para realizar auditoríafinanciera y/o presupuestaria por el periodo comprendido del 01/01/16 al 31/12/16en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Hallazgo No. 1 notificadocon número de Referencia NOTIFI-H-CGC-USAC-9-107-2017 del 26/04/2017,establecieron que la persona que llevaba el control de los Fondos Fijos de laDivisión de Servicios Generales tenia las atribuciones de recepción, distribución ycontrol de documentos, elaboración de cheques, vales, constancias de exenciónde IVA, formularios de retención de impuesto sobre la renta, modificaciones deórdenes de compra para proveedores y que no se había presentado elnombramiento de dicha persona como encargado de los fondos fijos y en elcriterio establecieron la misma base para el Hallazgo 2 presente. No obstante en desvanecimiento presentado en Referencia DSG-AF-333-2017 del03/05/2017, con anterioridad se había realizado gestiones ante la División deAdministración de Recursos Humanos, según Referencia DSG-AF-255-2017 del24/03/2017 para que la plaza objeto del señalamiento fuera analizada; dichaDivisión emitió el Dictamen DARHC No. 229-2017 el 07/06/2017, en el análisis seestablece que de acuerdo a la información proporcionado en el cuestionario demérito, avalado por la autoridad nominadora, surge la necesidad de creación de laplaza de Auxiliar de Tesorero I con el objetivo de reorganizar las atribuciones deacuerdo al grado de autoridad y responsabilidad de las tareas que efectúa elpersonal del área financiera de la División de Servicios Generales. La plaza creada (No. 35 de 4.1.48.1.05.022) que se menciona en el numeralanterior, establece dentro de las atribuciones específicas que al Auxiliar TesoreroI le corresponde elaborar el Fondo Fijo de Funcionamiento e Inversión, cheques,constancias IVA, planillas de liquidación de caja chica, control y liquidación de

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cheques de combustible, recepción y pago de documentos que integran fondos,operar libro de bancos, vales, manejo de caja chica, publicar en Guatecomprasdocumentos de fondo fijo. Con relación a las atribuciones que se mencionan en el numeral anterior, esimportante aclarar que, si existe segregación de funciones, derivado que elencargado de fondos fijos es responsable de llevar un control de documentos y laadministración de los mismos; por ejemplo, se adjunta la solicitud de compra defondo fijo, solicitud de compra de caja chica, planilla de liquidación de caja chica yplanilla de liquidación de fondo fijo de inversión y funcionamiento. Como seevidencia en la solicitud de compra hay un solicitante, el Administrador EjecutivoFinanciero certifica la disponibilidad presupuestal y Coordinador General deServicios e Infraestructura Física autoriza la solicitud, cuando el proveedor trae sufactura, ésta es revisada por el Encargado de Fondo Fijo, si está bien elaboracheque y traslada para firma de Administrador Ejecutivo Financiera y CoordinadorGeneral de Servicios, posteriormente el Encargado de Fondo realiza el pago yprocede a elaborar la planilla de liquidación de caja chica y fondo fijo, las cualesson revisadas por el Administrador Ejecutivo Financiero y autorizadas por elCoordinador General de Servicios e Infraestructura Física. Con relación a las conciliaciones bancarias, éstas son elaboradas por elAdministrador Ejecutivo Financiero y aprobadas por el Coordinador General deServicios e Infraestructura Física, el libro de bancos es elaborado por el Auxiliar deTesorero I (Encargado de documentos de fondo fijo de inversión yfuncionamiento), es revisado por el Administrador Ejecutivo Financiero y aprobadopor el Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física. Como seevidencia hay segregación de funciones. En el Módulo I "Compras por el Régimen de Compra Directa" se establecen losprocedimientos para la compra y pago por caja chica y compra y pago por fondofijo, en los cuales se refleja la segregación de funciones que ha establecido laUniversidad de San Carlos de Guatemala para estos trámites y como se evidenciala División de Servicios Generales a través del Auxiliar de Tesorero I,Administrador Ejecutivo Financiero, Coordinador Ejecutivo en Administración yFinanzas y Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física, han actuadoacorde a dicha segregación de funciones. Como se evidencia, se atendió el Hallazgo 1 señalado por la Contraloría Generalde Cuentas en el informe del periodo del 01/01/16 al 31/12/16, las atribuciones delAuxiliar de Tesorero I fueron evaluadas por la División de Administración deRecursos Humanos de la División de Servicios Generales y por ende le competellevar el control de documentos relacionados con el fondo fijo de funcionamiento yde inversiones y que dicho puesto actúa acorde a la segregación de funciones

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establecidas por la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base alArtículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y al numeral4.8 de las Normas del Manual de Cumplimiento Acuerdo No. A-075-2017 de laContraloría General de Cuentas, solicito que lo descrito y presentado seaaceptado como evidencia para desvanecer el Hallazgo No. 2 que se menciona enel Oficio de la Contraloría General de Cuentas indicado en el párrafo inicial de lapresente; toda vez que el Auxiliar de Tesorero I no tiene autorización para ejercerel control de las operaciones a su cargo…” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Coordinador General de Servicios e InfraestructuraFísica F.C., Edgar Alfonso Milían Fortín y para el Administrador EjecutivoFinanciero F.C. William Julio Gómez Díaz, en virtud que sus argumentospresentados no desvanecen del hallazgo; debido a que el Auxiliar de Tesorero I,es el responsable del manejo y administración de los fondos USAC-DSG-PLAN,FUNCIONAMIENTO Y USAC-DSG-PLAN INVERSION, las dos caja chicas, por loque efectúa los pagos de todo gasto realizado, registra el pago, opera el libro debanco, realiza las liquidaciones de los dos fondos y dos cajas chicas, lo cual seestableció al realizar el arqueo de valores. El Administrador Ejecutivo FinancieroF.C., no gestionó ante el Coordinador General de Servicios e Infraestructura FísicaF.C. para la separación de dichas funciones y el Coordinador General de Serviciose Infraestructura Física F.C. al firmar la toma de posesión en el contrato del

, debió haberse percatado de todas las funciones que élAuxiliar de Tesorero Itenía y haberlas separado con el personal contratado y a quien puedieranasignárseles. Asimismo, dentro de las atribuciones específicas detalladas en el contrato número48-0450-2017 del Auxiliar de Tesorero I, de describen las siguientes: Elaborar elFondo Fijo de funcionamiento e Inversión, así como cheques, constancias de IVA,planillas de liquidación de caja chica, control y liquidación de cheques decombustible, recepción y pago de documentos que integran el fondo fijo defuncionamiento, operar libro de bancos, vales y manejo de caja chica, publicar enGuatecompras documentos de fondo fijo. Por lo tanto se evidencia que no existe segregación de funciones en la personaencargada del manejo de los fondos antes descritos. Sin embargo esta comisión de auditoría considera que se debería de nombrar aotra persona para que lleve el control de un fondo con su respectiva caja chica y elAuxiliar de Tesorero I ya nombrado el otro fondo con su debida caja chica En relación al comentario realizado por las dos personas responsables de estehallazgo en el que indican que en la auditoría realizada por la Contraloría Generalde Cuentas del período 2016, se notificó el hallazgo No. 1 de Control Interno,

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estableciendo en el Criterio la misma base legal para el hallazgo No.2 de ControlInterno, notificado con fecha 25 de abril de 2018, correspondiente al ejercicio fiscal2017. El hallazgo de Control Interno notificado correspondiente al ejercicio fiscal 2016 sedenomina: Deficiente Control Interno, en el que utilizaron el criterio del AcuerdoNúmero 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Norma 1.6 Tipos deControles y Norma 2.2 Organización Interna de las Entidades, debido a que lasituación descrita en la condición, es totalmente distinta a la descrita en lacondición del hallazgo No. 2 de Control Interno, correspondiente al ejercicio fiscal2017 en el que se utilizó como criterio la Norma 1.5 Separación de funciones y lanorma 2.5 separación de funciones incompatibles del Acuerdo Número 09-03, delJefe de la Contraloría General de Cuentas. El hallazgo del año pasado hacía referencia a las instrucciones giradas al señorJosé Emerio Morales Rodríguez, como Encargado Fondo Fijo Plan de Inversión,División de Servicios Generales, por la Coordinador Ejecutivo de Administración,el Administrador Ejecutivo Financiero y el Coordinador General de Servicios eInfraestructura Física; en el que autoriza que del Fondo Fijo asignado al PlanInversión para la Cuenta número 3256028402, separe Q.3,000.00 para habilitar lacaja chica 2016. Y en las atribuciones descritas en el contrato No. 48-0489-2016de fecha 01 de septiembre de 2016, el puesto de la persona identificada esOficinista I, con las atribuciones específicas siguientes: Recepción, distribución ycontrol de documentos, elaboración de cheques, vales, constancias de exenciónde IVA, formularios de retención del impuesto sobre la renta, modificaciones deórdenes de compra para proveedores. El presente hallazgo se notificó con el número 2, en el informe corresponde alnúmero 1. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 14, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesADMINISTRADOR EJECUTIVO FINANCIERO F.C. WILLIAM JULIO GOMEZ DIAZ 14,671.00COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA FISICA F.C. EDGAR ALFONSO MILIAN FORTIN 21,125.00Total Q. 35,796.00

Hallazgo No. 2 Falta de documentos de respaldo

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CondiciónEn Universidad de San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora 06 Facultad deCiencias Químicas y Farmacia, de la revisión a la documentación que soporta losgastos del reglón presupuestario 4.1.06.1.01.1.96, Servicios de Atención yProtocolo, se determinó que no adjuntaron las actas de las sesiones celebradas yque justifica el gasto correspondiente de los eventos realizados y que los listadosde asistencia no están avalados por la autoridad competente, según órdenes decompra que se presentan en el cuadro siguiente:

No. ProveedoresSolicitud Compra Fecha Factura Fecha

Valor PagadoQ Cheque. Concepto

1 Diego E. Reyes C. 202-2017 30/03/2017 204 30/03/2017 270.00 5664 ALMUERZOS

2 Diego E. Reyes C. 205-2017 20/04/2017 205 20/04/2017 270.00 5664 ALMUERZOS

3 Arely L. Salguero A. 177-2017 21/03/2017 2441 21/03/2017 105.00 5635 ALMUERZOS

4 Diego E. Reyes C. 14-2017 16/02/2017 193 16/02/2017 270.00 5592 ALMUERZOS

5 Diego E. Reyes C. 210-2017 02/05/2017 226 18/08/2017 990.00 5815 ALMUERZOS

6 Diego E. Reyes C. 5223-2017 42857 218-219 29/06/2017 2,070.00 3931 ALMUERZOS

7 Diego E. Reyes C. 5223-2017 02/05/2017 268 24/11/2017 675.00 746 ALMUERZOS

TOTALES 4,650.00

Además en el expediente de los eventos de las órdenes de compra mostradas enel cuadro abajo presentado, no incluyeron el informe de la actividad realizada, asímismo se determinó que los listados firmados por los asistentes a los diferenteseventos no están firmados por la persona responsable de este control.

No. ProveedoresSolicitudCompra Fecha Factura Fecha

Valor PagadoQ. Cheque Concepto

1 Diego E. Reyes C. 495-2017 11/08/2017 238 11/09/2017 3,000.00 5837 REFACCIONES

2 Diego E. Reyes C. 541-2017 19/09/2017 248 28/09/2017 4,000.00 5861 REFACCIONES

3 Diego E. Reyes C. 197-2017 24/02/2017 197 24/02/2017 4,000.00 5629 REFACCIONES

4 Arely L. Salguero A. 162-2017 12/03/2017 90 5/08/2017 1,325.00 5630 REFACCIONES

12,325.00

CriterioEl Acuerdo Número 09-03 de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 2.6 Documentos de Respaldo, establece::“Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea sunaturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar quese ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control dela entidad; por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que

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se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cadaoperación para facilitar su análisis." CausaLa Auxiliar de Tesorero II, no conformó el expediente con la documentaciónnecesaria, el Tesorero III no supervisó el trabajo de la Auxiliar de Tesorería y elSecretario Adjunto, con el visto bueno lo aprobó y la Profesional de Auditoriarevisó y avaló todo lo actuado. EfectoLa documentación no contiene todos los requisitos para sustentar el pago dealimentos. RecomendaciónEl Decano, debe girar instrucciones al Secretario Adjunto, y este a su vez alTesorero III y a la auxiliar de Tesorero II, para que previo a realizar el pagoverifiquen que la documentación este completa. El Auditor General debe girarinstrucciones al Profesional de Auditoria, para que previo a la aprobación de losexpedientes se asegure que estén completos. Comentario de los responsablesEn oficio número Ref. No. S.A. 217-2018, de fecha 03 de mayo 2018, el SecretarioAdjunto, Andrés (S.O.N.) Tahuico Camó, manifiesta: "...La facultad de CienciasQuímicas y Farmacia, cuenta con presupuesto Ordinario y dentro de estepresupuesto se encuentra la partida presupuestaria 4.1.06.1.101.196, servicios deatención y protocolo. Se le informa lo siguiente: De conformidad al Artículo 25 delos Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que cadafacultad tendrá una Junta Directiva integrada por el Decano que la preside unsecretario y cinco vocales. De conformidad al artículo 29 de los mismos estatutosestablece que las Juntas Directivas se reunirán por lo menos, dos veces al mes yextraordinariamente, cuando sean convocados por el Decano respectivo. A cadainicio de año la Junta Directiva emite resolución en la cual autoriza la erogaciónpara la compra de los almuerzos para los miembros de la Junta Directiva. En elEstatuto de la universidad de San Carlos de Guatemala se establecen lasatribuciones y deberes de la Junta Directiva, por lo tanto si falta alguno de susmiembros a las reuniones convocadas es responsabilidad del miembro que noasista, el cual el personal administrativo, únicamente gestiona el pago de losalimentos proporcionados a la Junta Directiva, previamente convocados por lasecretaria académica. Con relación a la no conformación del expediente con ladocumentación informo que: De conformidad al Manual de Normas yProcedimientos de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastosde Atención y Protocolo establece el procedimiento Trámite para gastos poratención y protocolo. Que el paso No 3. Establece el siguiente: procedimiento,

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Realiza actividad y procede a liquidar a donde corresponda adjuntando ladocumentación siguiente:Factura cumplido. Listado de asistencia en caso dereuniones de trabajo. En caso de recepción oficial o actividad social, presentaroficio en donde se haga constar la asistencia de los participantes con firma delresponsable y aval de la autoridad de la unidad. Requiere pago segúncorrespondo cheque de Fondo Fijo. Cheque voucher, Por lo tanto se comprobóque los expedientes están debidamente conformados con los documentosestablecidos en el normativo aplicable al renglón 196 establecidos y aprobadospor el Consejo Superior Universitario. Asimismo, por el documento requerido en lacircular No. D.P.05.2.2018 del Departamento de Presupuesto de fecha 23 defebrero del 2018, el listado identificado en la literal b) del procedimiento esdiferente al oficio de la literal c, en el cual se identifica que deberá presentar oficioen donde se haga constar la asistencia de los participantes, en actividad social orecepción oficial. Por los que en los expedientes a los cuales se hace referenciason reuniones de trabajo, por lo cual listados de asistencia debidamenterefrendados por los participantes.De conformidad con el Acuerdo A-075-2017, defecha 08 de octubre de 2017, del Contralor General de Cuentas, aprobación de lasNormas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas aGuatemala ISSAI.GT, Manual de Auditoría Gubernamental de Cumplimiento, elcual establece: Las auditorías de cumplimiento se llevan a cabo para evaluar si lasactividades, operaciones financieras e información cumplen, en todos los aspectossignificantes, con las regulaciones que rigen a la entidad auditada. Estas puedenincluir leyes, reglamentos, resoluciones presupuestarias, normas, políticas,códigos establecidos, contratos, actas y cualquier disposición que regule laadministración financiera del sector público. El objetivo principal de la auditoría decumplimiento es proporcionar al usuario o los usuarios previstos información sobresi los entes públicos están siguiendo las leyes, políticas, códigos establecidos odisposiciones regulatorias. Todo ello constituye el conjunto de normas pertinentesque rigen la materia controlada o la entidad objeto de la auditoría.Derivado de loanterior, los procedimientos aplicados en la verificación de las actividadesrealizadas en: En la Universidad de Guatemala, Unidad Ejecutora 06 Facultad deCiencias Químicas y Farmacia, de la revisión a la documentación que soporta losgastos del reglón presupuestario 4.1.06.1.01.1.96, y como lo establece elnombramiento de la comisión actuante que los faculta para realizar AuditoriaFinanciera y de cumplimiento, y como lo establece el Acuerdo identificado queaprueba las ISSAI.GT, para el presente caso se debió evaluar la aplicación paradeterminar el cumplimiento del criterio identificado como: Manual de Normas yProcedimientos de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastosde Atención y Protocolo, Tramites para Gastos por Atención y Protocolo.En talsentido, si a criterio de la Comisión de Auditoria Gubernamental actuante, esnecesario incorporar al expediente de liquidación otros documentos, estaComisión debe pronunciarse ante la autoridad que corresponda para que seanincorporados como requisitos para la liquidación de los gastos correspondientes

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al reglón presupuestario 196, para que dicha autoridad proceda con laactualización de dicho procedimiento Siendo en este caso, que sí se ha dadocumplimiento a lo establecido en el procediendo, incorporando los documentosrequeridos para su liquidación. No esta demás informarles que previo a remitir losdocumentos al Departamento de Contabilidad quien realiza el registro contablecon toda la documentación de soporte previo a la emisión cheque, se realiza elchequeo del expediente de liquidación por parte del Profesional de AuditoríaInterna, delegado del Departamento de Auditoria Interna de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, por consiguiente los expedientes cuentan con ladocumentación correspondiente de conformidad al procedimiento establecidonumeral 4 del Procedimiento para Tramite para gastos por Atención y Protocolo,que es el criterio que debió utilizarse para evaluar la ejecución del renglón 196, enla Unidad Ejecutora 06 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, paradeterminar el cumplimiento o no de dicha norma como lo establece el Manual deAuditoría Gubernamental de Cumplimiento... " En nota s/n, de fecha 02 de mayo de 2018, la Tesorera III, Marlen GonzálezLópez, manifiesta: "…Al respecto manifiesto mi desacuerdo y total rechazo sobredicho hallazgo, por los señalamientos que se están describiendo por las razonessiguientes: La Agencia de Tesorería de la Facultad de Ciencias Químicas yFarmacia es respetuosa de los reglamentos, normas y leyes que rigen a laUniversidad, en este caso del renglón 196 y cumplió conforme a los normativosuniversitarios con los expedientes del 1 al 7 por un monto de Q 4,650.00 y de losexpedientes del 1 al cuatro por un monto de Q 12,325.00 citados según cuadroelaborado por La Contraloría General de Cuentas, la Tesorería cumplió conforme:Al Manual de Renglones Presupuestarios de la Universidad de San Carlos deGuatemala año 2006 vigente en el año 2017 y actual Año 2018. Manual deNormas y Procedimientos de Gastos de Representación, Viáticos, GastosConexos y Gastos por Atención y Protocolo Inciso 4.1 Descripción delProcedimiento Punto Tres que dice: La unidad ejecutora realiza actividad yprocede a liquidar a donde corresponda adjuntando la documentación siguiente:Factura. Listado de Asistencia en caso de reuniones de trabajo. En caso derecepción oficial o actividad social, presentar oficio en donde se haga constar laasistencia de los participantes con firma del responsable y aval de la autoridad dela unidad ejecutora. Requiere pago según corresponda. Cheque Fondo Fijo.Cheque Boucher. Punto Octavo, Inciso 8.1 del Acta No. 20-2017, de la sesiónordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el día miércoles 12 denoviembre 2017. ARTÍCULO 29 Para otorgar Gastos por Atención y Protocolo, serequiere resolución o acuerdo respectivo, que debe contener: justificación paraefectuar el gasto; el monto de Ia erogación autorizada y la fecha del evento,autorizados por: Por resolución del Consejo Superior Universitario, Junta Directivao Consejo Directivo.Administración Central según corresponda. Por Acuerdo deRectoría o de Directores Generales de la. Existencia de disponibilidad

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presupuestal. MODULO I COMPRAS POR EL REGIMEN DE COMPRA DIRECTAPROCEDIMIENTOS: 1. Compra y pago por Caja Chica 2. Compra y pago porFondo Fijo 3. Compra y pago por Orden de Compra 4. Compra y pago porContrato Abierto 5. Compra y pago Documento Pendiente. Punto NOVENO, Inciso9.1 del Acta No. 01-2017 de la sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultadel 12 de enero del año 2017, que copiado dice: NOVENO: SOLICITUDES DEEROGACIÓN DE FONDOS. 9.1 La M.A. Julieta Salazar de Ariza, SecretariaAcadémica informa que es necesario contar con autorización de esta JuntaDirectiva para compra de almuerzos de los miembros que asisten a las sesionesordinarias y extraordinarias, considerando que el horario de la reunión es de 11:00a 19:00. Junta Directiva, tomando en cuenta que las sesiones se convocan desdelas 11:00 horas y generalmente concluyen después de las 19:00, Acuerda:Autorizar hasta Q600.00 semanales para la compra de almuerzos necesarios paralas sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva, durante el año 2017.Los Manuales aprobados por el Consejo Superior Universitario establece cualesson los documentos que deben adjuntarse en el proceso de liquidación, en el casode Atención y Protocolo según la descripción en el Inciso b. NO ESTIPULA QUESE ADJUNTEN LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS, NI INFORMESDE LA ACTIVIDAD REALIZADA, tampoco solicita que LOS LISTADOS DEASISTENCIA ESTEN AVALADOS POR LA AUTORIDAD CUANDO ELLOSFORMAN PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y, NO SE CONTEMPLA FORMAY/O FORMULARIO para su presentación, tampoco no hay una GUIA DE ORDENde como mostrar los listados que implican reuniones de trabajo. A los ojos de laAuditoria de esta Universidad es suficiente que se adjunten los listados firmadospor los asistentes como soporte de la presencia del personal que asistió en laactividad o reunión y en caso de ausencia; la auditoria solicita informacióncomplementaria a la Autoridad participante. Sí hubiese existido irregularidad en eltramite la Auditoria Delegada no hubiera avalado el proceso de continuidad de losdocumentos descritos por la Contraloría y el Analista Delegado en elDepartamento de Contabilidad no hubiese emitido el cheque de reintegro delfondo fijo según facturas 204, 205, 2441, 193, 238, 248, 19 y 90, o cheque depago por Orden de Compra de los documentos según factura 226, 218, 219 y 268.Estas dos entidades descritas en el párrafo anterior no avalan ningún expedientepara su de tramite si estos no van acompañados con los documentos de soportede conformidad con el procedimiento de liquidación, porque son las entidades querevisan y fiscalizan los gastos de las Unidades Académicas, por lo que se rechazala causa citada por la contraloría según el hallazgo 6 que indica que no sesuperviso el trabajo del auxiliar de Tesorería y se rechaza el Efecto que indica quela documentación no contiene todos los documentos para sustentar el pago dealimentos, del cual no es verdadero porque se adjuntaron en los 11 expedientescitados por la Contraloría lo que reza el reglamento Universitario. Para cumplir conla observancia DASECCD-USAC-145-2017 de la Contraloría General de Cuentasen que se Adjunten las Actas de Sesiones Celebradas por Junta Directiva, la

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firma de la autoridad competente en los listados de Asistencia y los Informes delas Actividades realizadas, deberá direccionar su hallazgo a las Autoridades deesta Universidad para la modificación al normativo aplicable al renglón 196aprobado por el Consejo Superior Universitario, pero hago ver a los señorescontralores: por el contenido de las Actas, por lo delicado a los temas tratados yde la Toma de decisiones de las Juntas Directivas y la información que implica elmismo puede existir riesgo y manipulación no oportuna al adjuntarse dichodocumento para proceso de liquidación, así como el retraso en la factura inmersaen el día de la reunión, debido a que las Actas de las Sesiones se ratifican o semodifican al cabo de ocho días después de la actividad realizada y se transcribena posterior en un proceso de revisión por la Secretaria Académica. Al respectomanifiesto mi desacuerdo y total rechazo sobre dicho hallazgo, por losseñalamientos que se están describiendo por las razones siguientes: La Agenciade Tesorería de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia es respetuosa delos reglamentos, normas y leyes que rigen a la Universidad, en este caso delrenglón 196 y cumplió conforme a los normativos universitarios con losexpedientes del 1 al 7 por un monto de Q 4,650.00 y de los expedientes del 1 alcuatro por un monto de Q 12,325.00 citados según cuadro elaborado por LaContraloría General de Cuentas, la Tesorería cumplió conforme: Al Manual deRenglones Presupuestarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala año2006 vigente en el año 2017 y actual Año 2018. Manual de Normas yProcedimientos de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastospor Atención y Protocolo Inciso 4.1 Descripción del Procedimiento Punto Tres quedice: La unidad ejecutora realiza actividad y procede a liquidar a dondecorresponda adjuntando la documentación siguiente: Factura. Listado deAsistencia en caso de reuniones de trabajo. En caso de recepción oficial oactividad social, presentar oficio en donde se haga constar la asistencia de losparticipantes con firma del responsable y aval de la autoridad de la unidadejecutora. Requiere pago según corresponda. Cheque Fondo Fijo. ChequeBoucher. Punto Octavo, Inciso 8.1 del Acta No. 20-2017, de la sesión ordinariacelebrada por el Consejo Superior Universitario, el día miércoles 12 de noviembre2017 en su: ARTÍCULO 29. Para otorgar Gastos por Atención y Protocolo, serequiere resolución o acuerdo respectivo, que debe contener: justificación paraefectuar el gasto; el monto de Ia erogación autorizada y la fecha del evento,autorizados por: Por resolución del Consejo Superior Universitario, Junta Directivao Consejo Directivo. Por Acuerdo de Rectoría o de Directores Generales de laAdministración Central según corresponda. Existencia de disponibilidadpresupuestal. MODULO I COMPRAS POR EL REGIMEN DE COMPRA DIRECTAPROCEDIMIENTOS: Compra y pago por Caja chica. compra y pago por FondoFijo. Compra y pago por Orden de Compra. Compra y pago por Contrato Abierto.Compra y pago Documento Pendiente. Punto NOVENO, Inciso 9.1 del Acta No.01-2017 de la sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad el 12 de enerodel año 2017, que copiado dice: NOVENO: SOLICITUDES DE EROGACION DE

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FONDOS: La M.A. Julieta Salazar de Ariza, Secretaria Académica informa que esnecesario contar con autorización de esta Junta Directiva para compra dealmuerzos de los miembros que asisten a las sesiones ordinarias yextraordinarias, considerando que el horario de la reunión es de 11:00 a 19:00.Junta Directiva, tomando en cuenta que las sesiones se convocan desde las 11:00horas y generalmente concluyen después de las 19:00, Acuerda: Autorizar hastaQ600.00 semanales para la compra de almuerzos necesarios para las sesionesordinarias y extraordinarias de Junta Directiva, durante el año 2017. Los Manualesaprobados por el Consejo Superior Universitario establece cuales son losdocumentos que deben adjuntarse en el proceso de liquidación, en el caso deAtención y Protocolo según la descripción en el Inciso b. NO ESTIPULA QUE SEADJUNTEN LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS, NI INFORMES DELA ACTIVIDAD REALIZADA, tampoco solicita que LOS LISTADOS DEASISTENCIA ESTEN AVALADOS POR LA AUTORIDAD CUANDO ELLOSFORMAN PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y, NO SE CONTEMPLA FORMAY/O FORMULARIO para su presentación, tampoco no hay una GUIA DE ORDENde como mostrar los listados que implican reuniones de trabajo. A los ojos de laAuditoria de esta Universidad es suficiente que se adjunten los listados firmadospor los asistentes como soporte de la presencia del personal que asistió en laactividad o reunión y en caso de ausencia; la auditoria solicita informacióncomplementaria a la Autoridad participante. Sí hubiese existido irregularidad en eltramite la Auditoria Delegada no hubiera avalado el proceso de continuidad de losdocumentos descritos por la Contraloría y el Analista Delegado en elDepartamento de Contabilidad no hubiese emitido el cheque de reintegro delfondo fijo según facturas 204, 205, 2441, 193, 238, 248, 19 y 90, o cheque depago por Orden de Compra de los documentos según factura 226, 218, 219 y 268.Estas dos entidades descritas en el párrafo anterior no avalan ningún expedientepara su de tramite si estos no van acompañados con los documentos de soportede conformidad con el procedimiento de liquidación, porque son las entidades querevisan y fiscalizan los gastos de las Unidades Académicas, por lo que se rechazala causa citada por la contraloría según el hallazgo 6 que indica que no sesuperviso el trabajo del auxiliar de Tesorería y se rechaza el Efecto que indica quela documentación no contiene todos los documentos para sustentar el pago dealimentos, del cual no es verdadero porque se adjuntaron en los 11 expedientescitados por la Contraloría lo que reza el reglamento Universitario. Para cumplir conla observancia DASECCD-USAC-145-2017 de la Contraloría General de Cuentasen que se Adjunten las Actas de Sesiones Celebradas por Junta Directiva, lafirma de la autoridad competente en los listados de Asistencia y los Informes delas Actividades realizadas, deberá direccionar su hallazgo a las Autoridades deesta Universidad para la modificación al normativo aplicable al renglón 196aprobado por el Consejo Superior Universitario, pero hago ver a los señorescontralores: por el contenido de las Actas, por lo delicado a los temas tratados yde la Toma de decisiones de las Juntas Directivas y la información que implica el

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mismo puede existir riesgo y manipulación no oportuna al adjuntarse dichodocumento para proceso de liquidación, así como el retraso en la factura inmersaen el día de la reunión, debido a que las Actas de las Sesiones se ratifican o semodifican al cabo de ocho días después de la actividad realizada y se transcribena posterior en un proceso de revisión por la Secretaria Académica…" En nota s/n, de fecha de 03 de mayo de 2018, la Profesional deAuditoria, Marizabel Beatriz Brito Gómez, manifiesta: "...De lo antes indicado no secomparte el criterio vertido del Auditor Gubernamental, los expedientes seencuentran conformados con la documentación suficiente de soporte factura, actade autorización de la erogación, listados de asistencia, solicitud de compra,proforma y otros dicha documentación se sustenta con base al siguientefundamento legal: Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 82. Párrafo tercero regula: Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.Se rige por la Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita,debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, principio derepresentación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes. Leyde Contrataciones del Estado y su Reglamento, Capítulo III, Articulo 43, literal a,establece que la Compra de baja cuantía: La modalidad de compra de bajacuantía consiste en la adquisición directa de bienes, suministros, obras y serviciosexceptuada de los requisitos de los procesos competitivos de las demásmodalidades de adquisición publica contenidas en la presente Ley, cuando laadquisición sea por un monto de hasta veinticinco mil Quetzales, 25,000.00 Lacompra de baja cuantía se realizara bajo la responsabilidad de quien autorice laadquisición pública. Las compras de baja cuantía deberán publicarse enGUATECOMPRAS, una vez recibido el bien, servicio o suministro, debiendopublicar la documentación de respaldo, conforme al expediente administrativo queampare la negociación publica de oficio. Cada entidad determinara losprocedimientos para la aplicación de esta modalidad. El Manual de Normas yProcedimientos de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastosde Atención y Protocolo, autorizado con Acuerdo de Rectoría No. 1150-2015, elprocedimiento Trámite para gastos por atención y protocolo. En el paso No 3. Delprocedimiento establece que se Realiza la actividad y procede a liquidar a dondecorresponda adjuntando la documentación siguiente: Factura. Listado deasistencia en caso de reuniones de trabajo. En caso de recepción oficial oactividad social, presentar oficio en donde se haga constar la asistencia de losparticipantes con firma del responsable y aval de la autoridad de la unidad.Requiere pago según corresponda. Cheque de Fondo Fijo. Cheque voucher,Circular de la Dirección General Financiera DGF 005-2017, del 30 de enero de2017, indica que: De conformidad al sistema GUATECOMPRAS, actualmente seencuentra disponible en el modulo de Publicaciones NPG la opción mediante lacual se debe publicar las compras reguladas en el Articulo 43 inciso a Compras deBaja Cuantía, Ley de Contrataciones del Estado. En donde requieren que se

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proceda a cumplir con: la literal c Paso 4 del procedimiento de Compra y Pago deFondo Fijo: Publica en Sistema Guatecompras donde corresponda: factura,solicitud de compra y proforma autorizada. En base a lo antes indicado, AuditoríaInterna al analizar la documentación de soporte del gasto, lo considero razonabledebido que la unidad estaba cumpliendo con lo establecido en la normativa internay lo regulado por la Ley de contrataciones del estado. No está de más indicar quese verifico que se cumpliera con: Objetivos, Normas de cumplimiento interno,Disposiciones legales, procedimientos y pasos a seguir para el trámite de Gastospor Atención y Protocolo, así como las formas o formularios a utilizar deconformidad con el Manual de Normas y Procedimientos de Gastos deRepresentación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos de Atención y Protocolo, de laUniversidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, en cumplimiento con lasdisposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, su reglamento y las Normas Internacionales de las EntidadesFiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala ISSAI.GT aprobadas medianteacuerdo A-075-2017, de fecha 08 de octubre de 2017, se ha elaborado el Manualde Auditoría Gubernamental de Cumplimiento por la Dirección de Aseguramientode la Calidad de Auditoría, responsable de implementar en lo que aplique lasNormas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI yactualizar de forma oportuna los lineamientos que apruebe la OrganizaciónInternacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI. Se considera quela Facultad de Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala haconformado los expedientes con los documentos establecidos en el normativoaplicable al renglón 196 establecidos y aprobados. Según la definición de auditoríade cumplimiento la cual indica que: Se enfoca en determinar si un asunto enparticular de la entidad auditada cumple con las regulaciones identificadas comocriterios. Las auditorías de cumplimiento se llevan a cabo para evaluar si lasactividades, operaciones financieras e información cumplen, en todos los aspectossignificantes, con las regulaciones que rigen a la entidad auditada. Estas puedenincluir leyes, reglamentos, resoluciones presupuestarias, normas, políticas,códigos establecidos, contratos, actas y cualquier disposición que regule laadministración financiera del sector público..." En nota s/n, de fecha 02 de mayo de 2018, la Auxiliar de Tesorero II, AlbaPatricia Arévalo Cano, manifiesta: "...Según el hallazgo de Contraloría General deCuentas en los incisos 1,2,3,4 se realiza la siguiente observación: NOADJUNTARON LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS QUE JUSTIFICAEL GASTO CORRESPONDIENTES DE LOS EVENTOS REALIZADOS. Sinembargo, ésta unidad con base al Manual de Normas y Procedimientos de Gastosde Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos de Atención y Protocolo elcual en su numeral 4.1 Trámite para Gastos por Atención y Protocoloespecíficamente en el paso 3, procedió a realizar la liquidación de las facturas consu respectiva documentación, según lo indica el dicho manual. Así también en el

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Reglamento de Viáticos en el artículo 29 indica cual es el procedimiento para pagode gastos en el renglón 196, Los incisos 5, 6 y 7 se refiere a procesos por mediode orden de compra, lo cual no es responsabilidad de la suscrita. En el cuadro dossegún el hallazgo en cual menciona que NO INCLUYERON EL INFORME DE LAACTIVIDAD REALIZADA, ASÍ MISMO SE DETERMINO QUE LOS LISTADOSFIRMADOS POR LOS ASISTENTES A LOS DIFERENTES EVENTOS NO ESTÁNFIRMADOS POR LA PERSONA RESPONSABLE DE ESTE CONTROL. En losincisos 1,2,3 y 4. Para ello y de igual forma se procedió a liquidar los expedientes,así como lo indica el Manual de Normas y Procedimientos de Gastos deRepresentación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos de Atención y Protocolo” elcual en su numeral 4.1 Trámite para Gastos por Atención y Protocolo yReglamento de Viáticos. Por lo tanto en el oficio Referencia S.A. 091.02.2018 defecha 22 de febrero del año en curso se demostró que toda la documentaciónadjunta a la liquidación de los gastos mencionados y/o señalados estándebidamente conformados como lo regulan los reglamentos y manuales internosde esta casa de estudios..." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Secretario Adjunto, Andrés (S.O.N.) TahuicoCamo, para la Tesorero III, Dina Marlen Gonzalez Lopez, para la Auxiliar deTesoreria II, Alba Patricia Arévalo Cano, y para la Profesional de Auditoria,Marizabel Beatriz Brito Gomez, en virtud que en las pruebas y comentarios dedescargo no son suficientes y competentes para desvanecimientos del hallazgo,analizando los medios de prueba y descargo, el responsable se basó únicamenteen los Procedimientos de Gastos de Atención y Protocolo y al Manual y Normas,aplicados en la Universidad de San Carlos de Guatemala. El origen del hallazgoes falta de documentación en los gastos que no tienen el documento que respaldeese gasto como son las lista de personas que consumieron los alimentos quesobraron y fueron pagados de más, tanto como desayunos, refacciones yalmuerzos, asimismo no presentaron los puntos de acta donde se autorizaban losdistintos eventos. El presente hallazgo se notificó con el número 6, en el informe corresponde elnúmero 2. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUXILIAR DE TESORERO II ALBA PATRICIA AREVALO CANO 6,808.00TESORERO III DINA MARLEN GONZALEZ LOPEZ 12,224.00PROFESIONAL DE AUDITORIA MARIZABEL BEATRIZ BRITO GOMEZ 13,600.00

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SECRETARIO ADJUNTO ANDRES (S.O.N.) TAHUICO CAMO 20,440.00Total Q. 53,072.00

Hallazgo No. 3 Conciliaciones bancarias elaboradas en forma incorrecta CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Departamento de Contabilidad,Cuenta 1105 Bancos, de la evaluación a la muestra de las cuentas bancarias seestableció que las Conciliaciones al 31 de diciembre de 2017, se realizanconciliando los saldos del Estado de Cuenta de los Bancos con el saldopresentado en el Diario Mayor General y no se concilia con el saldo presentado enel Libro de Bancos que elabora el departamento de Caja, determinando en dichasconciliaciones que presentan la existencia de cheques, notas de débito, notas decrédito y depósitos que no han sido contabilizados en la fecha de su emisión, yaque se contabilizan cuando el banco realiza el pago, sin que se tome en cuenta elnúmero correlativo y fecha de su emisión, las cuentas bancarias en las que sedeterminó esta situación se detallan a continuación:

SEGÚN DEPTO. DE CONTABILIDADAL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

No. DeCuenta

Nombre Depósitospor

Contabilizar

AcreditamientosAnulados porContabilizar

Chequespor

Contabilizar

Notas deCrédito porContabilizar

3-033-21347-7 USAC, Fondos Privativos 281,189.50 543.003-033-34359-8 USAC, Ingresos Propios 210,728.57

039-5000836-6 USAC, Fondos Privativos 91,131.02

3-033-69506-7 USAC, Fondos PrivativosDescentralizados PagosElectrónicos 18,428.00

3-033-69507-1 USAC, MatriculaEstudiantil PagosElectrónicos 253.00

066-0013150-8 USAC, Fondos PrivativosDescentralizados PagosElectrónicos 5,078.00

001-5020447-8 USAC, Ingresos Propios 54,828.48 500.00

3-033-34358-4 USAC, Sueldos 53,737.83 27,665.10 TOTAL 637,877.57 53,737.83 24,259.00 28,208.10

SEGÚN LIBRO DE BANCOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

No. De Cuenta Nombre Depósitospor

Contabilizar

Notas deDébito por

Contabilizar

Cheques porContabilizar

039-5000836-6 USAC, Fondos Privativos 2,500.00 129,842.24 1,200.00

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3-033-34532-6 USAC, Gastos deFuncionamiento 6,286.70

3-033-69506-7 USAC, Fondos PrivativosDescentralizados PagosElectrónicos 20,238.00

3-033-69507-1 USAC, Matricula EstudiantilPagos Electrónicos 1,082.00

066-0013150-8 USAC, Fondos PrivativosDescentralizados PagosElectrónicos 6,109.00

066-0013151-6 USAC, Matricula EstudiantilPagos Electrónicos 91.00

001-5020447-8 USAC, Ingresos Propios 1,000.00 500.00 TOTAL 8,786.70 130,842.24 29,220.00

CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 5.7 Conciliación de Saldos establece: “Lamáxima autoridad del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección deContabilidad del Estado, debe normar y emitir políticas y procedimientos para laadecuada y oportuna conciliación de saldos. Las unidades especializadas deben realizar las conciliaciones de saldos deacuerdo a la normatividad emitida por la Dirección de Contabilidad del Estado y lasautoridades superiores de cada entidad, quienes velarán, en su respectivo ámbito,porque se apliquen los procedimientos de conciliación de saldos de una maneratécnica, adecuada y oportuna". CausaLos Auxiliares Contables F.C. y los Contadores II no realizan las conciliacionesbancarias con los saldos del libro de bancos, ya que solo lo hacen con el diariomayor general y el Contador General no supervisa que esto se realice, ni que seoperen los cheques, depósitos, notas de Débito y Crédito en el momento de suemisión. EfectoAl no conciliar los saldos con el libro de bancos y no registrarse los documentospertinentes los saldos del Balance General, no son razonables. RecomendaciónEl Director General Financiero debe girar instrucciones al Contador General y estea su vez a los Auxiliares Contables F.C. y a los Contadores II, para que se realicenlas conciliaciones también con el libro bancos y se registren los documentos en elmomento de su emisión.

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Comentario de los responsablesEn oficio número Ref. D.C. 0375-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, El ContadorGeneral Licenciado Luis Felipe Herrera Juárez, manifiesta: “En MEMORANDUMD.C. No. 004-2017 de fecha 23-11-2017 dirigido a los Contadores II y AuxiliaresContables con el cual se hizo oficial la instrucción de que mensualmente debenresolver las diferencias reflejadas en las Conciliaciones Bancarias respecto alLibro Bancos proporcionando por el Departamento de Caja y el Diario MayorGeneral e informar a esta Jefatura. Además se instruyó que deben entregar mensualmente a esta Jefatura lasconciliaciones bancarias y proyecto de nota para solicitar al Departamento de Cajala documentación pendiente de contabilizar reportada en el Libro de Bancos(cheques, depósitos, notas de debito y crédito), pues, según la normativa internavigente, el Departamento de Caja es el responsable, para lo cual se enviaron lassiguientes notas: REF. D.C. 0177-2018 del 20/03/2018, REF. D.C. 072-2018 del08/02/2018, REF. D.C. 0158-2018 del 16/03/2018, REF. D.C. 0157-2018 del16/03/2018, REF. D.C. 068-2018 del 08/02/2018, REF. D.C. 0156-2018 del16/03/2018, etc. REF. D.C. 0135-2018 del 07/03/2018 en el que solicitó al Departamento de Caja eltraslado del Libro de Bancos para elaborar las Conciliaciones Bancarias y evitarposibles hallazgos de la Contraloría General de Cuentas, por lo cual, se evidencianuevamente la supervisión del Contador General de elaboración de Conciliacionesbancarias contra el Libro de Bancos, y que cualquier posible hallazgo correspondeal Departamento de Caja, como lo establece el Acuerdo de Rectoría No. 447-2010de fecha 10 de marzo 2010, con el cual se aprueba el Procedimiento para laElaboración de las Conciliaciones Bancarias de las Cuentas de DepósitosMonetarios a la vista de Administración Central, según Normas de AplicaciónGeneral, numeral 1. Del Departamento de Caja, numeral 1.3 Requerimiento: Dejar sin efecto el presente hallazgo, toda vez que según MEMORANDUM D.C.No. 004-2017 del 23-11-2017 y oficios enviados al Departamento de Caja (REF.D.C. 0135, 0177, 072, 0158, 0157, 068 y 0156-2018) evidencian que se hasupervisado e instruido realizar las Conciliaciones Bancarias contra el saldo delLibro de Bancos y que se contabilicen todos los cheques, depósitos, notas dedebito y crédito pendientes de recibir del Departamento de Caja; lo cual se ratificacon el Procedimiento para la Elaboración de las Conciliaciones Bancarias, norma1. Del Departamento de Caja, numeral 1.3, estableciendo como responsable alDepartamento de Caja.” En oficio sin número de fecha 03 de mayo de 2018, El Auxiliar Contable F.C.

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Cornelio Cordero Valdez manifiesta: “En atención al Hallazgo No. 15 relacionadocon el Control Interno del Area financiera y cumplimiento según notificado en suOficio No. : DASECCD-USAC-175-2017 de fecha 24 de abril de 2018. En el caso de las conciliaciones que realizo, se toma como base el Diario MayorGeneral, rigiéndonos a lo normado en el inciso 2.1 de las Normas de AplicaciónGeneral del Procedimiento para la Elaboración de Conciliaciones Bancarias de lasCuentas de Depósitos Monetarios a la Vista de la Administración Central,aprobado por Acuerdo de Rectoría No. 0447-2010 de fecha 10 de Marzo de 2010y el estado de cuentas proporcionado por el banco al Departamento de Caja quiennos lo envía no oportunamente según copias de oficios adjuntos. Me permitoindicarle que de 14 conciliaciones que realizo son solo Dos cuentas:3-033-69507-1 y3-033-34358-46 han tenido diferencias con el libro de bancos,esto obedece según lo manifestado por el Departamento de Caja, que el Bancono les envía la documentación al respecto y errores que el banco comete en susoperaciones y que en ocasiones son corregidas por el banco posteriormente. Las conciliaciones si se realizan dentro de las Normas de Aplicación General delProcedimiento para la Elaboración de Conciliaciones, aprobado por Acuerdo deRectoría No. 0447-2010 de fecha 10 de Marzo de 2010 y Expediente 1231-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD; por lo que se concilianlos saldos de maneratécnica, adecuada y oportuna, conforme a la documentación de soporte una vezque el Departamento de Caja, no envíe dicha documentación se deja identificadosen los ... de la conciliación correspondiente, haciéndose el requerimientoposteriormente con oficios firmados por el Jefe del Departamento de contabilidad. Al respecto si se verifican   los saldos originados por el movimiento mensual decada cuenta con base al libro de bancos y el Diario Mayor general como se indicoanteriormente y respecto al Contador General si supervisa que esto se realice. Los conciliadores no tenemos comunicación alguna con los bancos tampoco conlos tesoreros de la unidades como para exigirles la documentación al respecto elindicado es el Departamento de Caja, tampoco tenemos acceso a chequerasmanejadas por el Departamento de Caja, únicamente la Auditoría Interna cuandorealiza sus arqueos. Pues los saldos del Diario Mayor General si son razonables, puesto que en él seevidencian los registros contables realizados mediante únicamente con losdocumentos de soporte, son incorporados por el Departamento de Caja en susreportes de ingreso que da origen a la póliza de ingreso donde surte efecto lasnotas de débito, crédito y depósitos monetarios, como se podrá comprobar con ... donde se requiere al Departamento de Caja la documentación de soporte que porlo general no es presentada oportunamente. Como se podrá verificar que por parte del Departamento de Contabilidad, se

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requiere al Departamento de Caja, todos documentos necesarios para larealización de conciliaciones bancarias, indicando que el banco correspondiente atales, tienen ciertas limitaciones y que les envían la documentación nooportunamente.” En Oficio sin número de fecha 27 de abril de 2018, El Contador II Mario PolicarpioÁlvarez Calvillo manifiesta: “En atención al Hallazgo No. 15 relacionado con elControl Interno del Área financiera y cumplimiento según notificado en su OficioNo. : DASECCD-USAC-176-2017 de fecha 24 de abril de 2018. Al referirse a que la conciliación bancaria en el que se concilian los saldos delEstado de Cuenta del banco con el saldo presentado en el Diario Mayor General, yno se concilia el saldo del Libro de Bancos que elabora el Departamento de Caja,se toma como base el Diario Mayor General rigiéndome a lo normado en el inciso2.1 de las Normas de Aplicación General del Procedimiento para la Elaboración deConciliaciones Bancarias de las Cuentas de Depósitos Monetarios a la Vista de laAdministración Central, aprobado por Acuerdo de Rectoría No. 0447-2010 defecha 10 de Marzo de 2010 y el Estado de Cuenta proporcionado por el banco alDepartamento de Caja, quien lo envía a Contabilidad no oportunamente. Me permito indicarle que la citada cuenta 3-033-34532-6 USAC Gastos deFuncionamiento de Banrural, S. A. en lo relativo a Depósitos por Contabilizar,según libro de Bancos al 31 de Diciembre 2017, no ha tenido diferencias, adjuntofotocopia del sub-registros proporcionado por Caja Central de los documentosoperados en lo relativo a Depósitos Bancarios en el que se puede notar que,existe saldo conciliado entre Conciliación Bancaria y Libro de Bancos, al 31 dediciembre de 2017. Los registros contables, mismos que no realizo, tomando en cuenta la segregaciónde funciones, son operados de acuerdo a la fecha de recepción de losdocumentos provenientes de Caja Central, oficina que ha reiterado que el Bancono les envía la documentación de forma oportuna. Las conciliaciones si se realizan dentro de las Normas de Aplicación General delProcedimiento para la Elaboración de Conciliaciones, aprobado por Acuerdo deRectoría No. 0447-2010 de fecha 10 de Marzo de 2010 y Expediente 1231-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD; adjunto, por lo que se concilian los saldosde manera técnica, adecuada y oportuna, conforme a la documentación desoporte una vez que el Departamento de Caja traslada a Contabilidad dichadocumentación se deja identificados en los … de la conciliación correspondiente,haciéndose el requerimiento posterior mediante oficios firmados por el Jefe delDepartamento de contabilidad, dirigidos al Jefe del Departamento de Caja.

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Al respecto si se verifican los saldos originados por el movimiento mensual de lacuenta con base al Libro de Bancos y el Diario Mayor General como se indicoanteriormente y respecto al Contador General si supervisa que esto se realice. Los conciliadores no tenemos comunicación alguna con los bancos a través de sugerencia o por medios electrónicos, tampoco con los tesoreros de las UnidadesAcadémicas para solicitarles la documentación respectiva, el conducto autorizadoes el Departamento de Caja, tampoco tenemos acceso a chequeras manejadaspor el Departamento de Caja, únicamente la Auditoría Interna cuando realiza susarqueos. Los saldos del Diario Mayor General si son razonables, puesto que en él seevidencian los registros contables realizados con base en los documentos desoporte, mismos que son trasladados por el Departamento de Caja en susreportes de ingreso que da origen a la póliza de ingreso que dan como resultadolos Depósitos monetarios contabilizados, como se podrá comprobar con … dondese requiere al Departamento de Caja la documentación de soporte, que por logeneral no es presentada oportunamente. El Departamento de Contabilidad, requiere al Departamento de Caja, toda ladocumentación necesaria para la realización de la conciliación bancaria, Por suparte Caja Central ha indicado de forma reiterada que el banco tienen limitacionesy que por tal motivo envía a Caja Central la documentación no oportunamente. Por lo que se solicita: Se sirva dejar sin efecto el presente hallazgo, en vista que no existe omisión oirregularidad, en vista que la Universidad de San Carlos de Guatemala en sucalidad de autónoma y con personalidad jurídica propia, se apega a lo establecidoen la Constitución Política de la República de Guatemala, Su Ley Orgánica,Manuales Internos, Reglamentos, Estatutos y Normas vigentes según lo ratificadopor la Corte de Constitucionalidad en expediente 1231-2014; por lo que manifiestoque: siendo respetuoso de la ley, se realiza la conciliación bancaria con estrictoapego al Procedimiento para la Elaboración de Conciliaciones Bancarias de lasCuentas de Depósitos Monetarios a la vista de la Administración Central,Aprobado por Acuerdo de Rectoría No.0447-2010 de fecha 10 de Marzo de 2010. En oficio sin número de fecha 27 de abril de 2018, El Contador II Osberto GonzaloFuentes Laparra manifiesta: “En atención al Hallazgo No. 15 relacionado con elControl Interno del Area financiera y cumplimiento según notificado en su OficioNo. : DASECCD-USAC-177-2017 de fecha 24 de abril de 2018. Al referirse a que las conciliaciones bancarias que realizan conciliando los saldosdel Estado de Cuenta de los Bancos con el saldo presentado en el Diario Mayor

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General y no se concilia el saldo del Libro de Bancos que elabora el Departamentode Caja, se toma como base el Diario Mayor General, rigiéndonos a lo normado enel inciso 2.1 de las Normas de Aplicación General del Procedimiento para laElaboración de Conciliaciones Bancarias de las Cuentas de Depósitos Monetariosa la Vista de la Administración Central, aprobado por Acuerdo de Rectoría No.0447-2010 de fecha 10 de Marzo de 2010 y el estado de cuentas proporcionadopor el banco al Departamento de Caja quien nos lo envía no oportunamente.

Me permito indicarle que de 14 conciliaciones que realizo son solo tres cuentas:3-033-21347-7; 066-00131508 y 066-0013151-6 que han tenido diferencias con ellibro de bancos, esto obedece según lo manifestado por el Departamento de Caja, que el Banco no les envía la documentación al respecto y errores que el bancocomete en sus operaciones y que en ocasiones son corregidas por el bancoposteriormente. Las conciliaciones si se realizan dentro de las Normas de Aplicación General delProcedimiento para la Elaboración de Conciliaciones, aprobado por Acuerdo deRectoría No. 0447-2010 de fecha 10 de Marzo de 2010 y Expediente 1231-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD; por lo que se concilian los saldos demanera técnica, adecuada y oportuna, conforme a la documentación de soporteuna vez que el Departamento de Caja, no envíe dicha documentación se dejaidentificados en los … de la conciliación correspondiente, haciéndose elrequerimiento posteriormente con oficios firmados por el Jefe del Departamento decontabilidad, dirigidos al Jefe del Departamento de Caja. Al respecto si se verifican los saldos originados por el movimiento mensual decada cuenta con base al libro de bancos y el Diario Mayor general como se indicoanteriormente y respecto al Contador General si supervisa que esto se realice. Los conciliadores no tenemos comunicación alguna con los bancos tampoco conlos tesoreros de la unidades como para exigirles la documentación al respecto elindicado es el Departamento de Caja, tampoco tenemos acceso a chequerasmanejadas por el Departamento de Caja, únicamente la Auditoría Interna cuandorealiza sus arqueos. Pues los saldos del Diario Mayor General si son razonables, puesto que en él seevidencian los registros contables realizados mediante únicamente con losdocumentos de soporte, que son incorporados por el Departamento de Caja ensus reportes de ingreso que da origen a la póliza de ingreso donde surte efecto lasnotas de débito, crédito y depósitos monetarios,  como se podrá comprobar confotocopias adjuntas donde se requiere al Departamento de Caja la documentaciónde soporte que por lo general no es presentada oportunamente. Como se podrá verificar que por parte del Departamento de Contabilidad, se

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requiere al Departamento de Caja, todos documentos necesarios para larealización de conciliaciones bancarias, indicando que el banco correspondiente atales,  tienen ciertas  limitaciones y que les envían la documentación nooportunamente. Por lo que se requiere: Se sirva dejar sin efecto el presente hallazgo, en vista de que no existe omisión oirregularidad por parte de los conciliadores debido a la a que la Universidad deSan Carlos en su carácter de ¨AUTONOMA Y Personalidad Jurídica propia se¨ apega a lo establecido tanto en la Constitución Política de la República deGuatemala, Su Ley Orgánica, manuales internos, reglamentos, estatutos y normassegún lo ratificado por Corte de Constitucionalidad en Expediente 1231-2014; porlo que le manifiesto que siendo respetuosos de la ley realizamos las conciliacionesbancarias estrictamente siguiendo el procedimiento para la elaboración deConciliaciones Bancarias de la cuentas de depósitos monetarios a la vista de laAdministración Central, aprobado por Acuerdo de Rectoría No. 0447-2010 defecha 10 de Marzo de 2010.” En oficio sin número de fecha 30 de abril de 2018, El Auxiliar Contable F.C.Guillermo Andrés Ordoñez Andrade manifiesta: “En atención al Hallazgo No. 15relacionado con el Control Interno del Área financiera y cumplimiento segúnnotificado en su Oficio No. : DASECCD-USAC-178-2017 de fecha 24 de abril de2018. Al referirse a que las conciliaciones bancarias que realizan conciliando los saldosdel Estado de Cuenta de los Bancos con el saldo presentado en el Diario MayorGeneral y no se concilia el saldo del Libro de Bancos que elabora el Departamentode Caja, se toma como base el Diario Mayor General, rigiéndonos a lo normado enel inciso 2.1 de las Normas de Aplicación General del Procedimiento para laElaboración de Conciliaciones Bancarias de las Cuentas de Depósitos Monetariosa la Vista de la Administración Central, aprobado por Acuerdo de Rectoría No.0447-2010 de fecha 10 de Marzo de 2010 y el estado de cuentas proporcionadopor el banco al Departamento de Caja quien nos lo envía no oportunamente. Me permito indicarle que de 14 conciliaciones que realizo son solo tres cuentas:3-033-21347-7; 066-00131508 y 066-0013151-6 que han tenido diferencias con ellibro de bancos, esto obedece según lo manifestado por el Departamento de Caja, que el Banco no les envía la documentación al respecto y errores que el bancocomete en sus operaciones y que en ocasiones son corregidas por el bancoposteriormente. Las conciliaciones si se realizan dentro de las Normas de Aplicación General del

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Procedimiento para la Elaboración de Conciliaciones, aprobado por Acuerdo deRectoría No. 0447-2010 de fecha 10 de Marzo de 2010 y Expediente 1231-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD; por lo que se concilian los saldos demanera técnica, adecuada y oportuna, conforme a la documentación de soporteuna vez que el Departamento de Caja, no envíe dicha documentación se dejaidentificados en los anexos de la conciliación correspondiente, haciéndose elrequerimiento posteriormente con oficios firmados por el Jefe del Departamento decontabilidad, dirigidos al Jefe del Departamento de Caja. Al respecto si se verifican los saldos originados por el movimiento mensual decada cuenta con base al libro de bancos y el Diario Mayor general como se indicoanteriormente y respecto al Contador General si supervisa que esto se realice. Los conciliadores no tenemos comunicación alguna con los bancos tampoco conlos tesoreros de la unidades como para exigirles la documentación al respecto elindicado es el Departamento de Caja, tampoco tenemos acceso a chequerasmanejadas por el Departamento de Caja, únicamente la Auditoría Interna cuandorealiza sus arqueos. Pues los saldos del Diario Mayor General si son razonables, puesto que en él seevidencian los registros contables realizados mediante únicamente con losdocumentos de soporte, que son incorporados por el Departamento de Caja ensus reportes de ingreso que da origen a la póliza de ingreso donde surte efecto lasnotas de débito, crédito y depósitos monetarios, como se podrá comprobar con…. donde se requiere al Departamento de Caja la documentación de soporte quepor lo general no es presentada oportunamente. Como se podrá verificar que por parte del Departamento de Contabilidad, serequiere al Departamento de Caja, todos documentos necesarios para larealización de conciliaciones bancarias, indicando que el banco correspondiente atales, tienen ciertas limitaciones y que les envían la documentación nooportunamente. Por lo que se requiere: Se sirva dejar sin efecto el presente hallazgo, en vista de que no existe omisión oirregularidad por parte de los conciliadores debido a la a que la Universidad deSan Carlos en su carácter de ¨AUTONOMA Y Personalidad Jurídica propia se¨ apega a lo establecido tanto en la Constitución Política de la República deGuatemala, Su Ley Orgánica, manuales internos, reglamentos, estatutos y normassegún lo ratificado por Corte de Constitucionalidad en Expediente 1231-2014; porlo que le manifiesto que siendo respetuosos de la ley realizamos las conciliacionesbancarias estrictamente siguiendo el procedimiento para la elaboración deConciliaciones Bancarias de la cuentas de depósitos monetarios a la vista de la

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Administración Central, aprobado por Acuerdo de Rectoría No. 0447-2010 defecha 10 de Marzo de 2010.” El Contador II David Neptali Méndez Méndez, fue notificado en el lugar que dejoregistrado para el efecto, pero no se presento a la discusión de hallazgos, por loque no se recibieron sus pruebas de descargo. Comentario de auditoríaSe desvanece el hallazgo, para el Licenciado Luis Felipe Herrera Juárez, ContadorGeneral, del periodo del 1 de julio al 31 de diciembre 2017, porque según suspruebas de descargo giro instrucciones a su personal a cargo por medio delMemorándum D.C. No. 004-2017 del 23 de noviembre 2017, para que lasdiferencias reflejadas en las conciliaciones bancarias respecto al libro de bancos yel diario mayor general se deberían de resolver a partir del mes de noviembre2017, e indicó el procedimiento a seguir. Se confirma el hallazgo, para el Señor Cornelio Cordero Valdez, Auxiliar ContableF.C., del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2017, ya que según suspruebas de descargo no son suficientes porque no se cumplió con lasinstrucciones giradas en Memorándum D.C. No. 004-2017 del 23 de noviembre2017, para conciliar los saldos de los bancos al 31 de diciembre 2017. Se confirma el hallazgo, para el Señor Mario Policarpio Álvarez Calvillo ContadorII, del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2017, ya que según sus pruebasde descargo no son suficientes porque no se tomaron en cuenta las diferenciaspresentadas en el libro de bancos con el Diario Mayor General; y no se cumpliócon las instrucciones giradas en Memorándum D.C. No. 004-2017 del 23 denoviembre 2017, para conciliar los saldos de los bancos al 31 de diciembre 2017. Se confirma el hallazgo, para el Señor Osberto Gonzalo Fuentes Laparra ContadorII, del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2017, ya que según sus pruebasde descargo no son suficientes porque no se cumplió con las instrucciones giradasen Memorándum D.C. No. 004-2017 del 23 de noviembre 2017, para conciliar lossaldos de los bancos al 31 de diciembre 2017. Se confirma el hallazgo, para el Señor Guillermo Andrés Ordoñez Andrade,Auxiliar Contable F.C., del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2017, ya quesegún sus pruebas de descargo no son suficientes porque no se cumplió con lasinstrucciones giradas en Memorándum D.C. No. 004-2017 del 23 de noviembre2017, para conciliar los saldos de los bancos al 31 de diciembre 2017. Se confirma el hallazgo para el Señor David Neptali Méndez Méndez, Contador II,del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2017, porque no presento pruebas

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de descargo. Este hallazgo se notificó con el número 15 y en el informe queda con el número 3. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUXILIAR CONTABLE F.C. GUILLERMO ANDRES ORDOÑEZ ANDRADE 4,086.50AUXILIAR CONTABLE F.C. CORNELIO (S.O.N.) CORDERO VALDEZ 4,086.50CONTADOR II OSBERTO GONZALO FUENTES LAPARRA 4,088.00CONTADOR II DAVID NEPTALI MENDEZ MENDEZ 4,242.80CONTADOR II MARIO POLICARPIO ALVAREZ CALVILLO 4,268.00Total Q. 20,771.80

Hallazgo No. 4 Deficiencias al sistema de control interno Al evaluar el sistema de control interno de la entidad se pudo establecer queexisten deficiencias, que no permiten fortalecer la estructura y el ambientede control, las cuales se detallan a continuación: Área financiera y cumplimiento Deficiencias No. 1 Falta de control en la emisión de acuerdos administrativos CondiciónEn Universidad de San Carlos de Guatemala, al realizar el arqueo de valores delfondo fijo USAC-FONDO FIJO CAJA CENTRAL asignado a Caja Central, seestableció que el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos deGuatemala, emitió el Acuerdo de Dirección DGF No. 69D-2017 de fecha 15 demarzo de 2017, por medio del cual autorizó la erogación de DOS MILQUETZALES EXACTOS (Q.2,000.00) para cubrir los gastos del Módulos I y II delDiplomado “La Transformación está en Mi” que se llevó a cabo del 16 de marzo al10 de agosto de 2017, en el salón de sesiones del sótano de Rectoría de 8:00 a9:00 horas, para dos grupos de colaboradores, los días jueves y viernesrespectivamente y 3 reuniones generales en marzo, junio y agosto. Dicho

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Acuerdo fue emitido un día antes de la solicitud efectuada por el Jefe dePresupuesto en Providencia D.P.022-2017 del 16 de marzo de 2017, por lo queprimero se autorizó y después se solicitó. Así mismo, se emitió el Acuerdo de Dirección DGF No. 102D-2017 de fecha 22 deagosto de 2017, por medio del cual se autoriza la erogación de hasta seis milQuetzales exactos (Q.6,000.00) para cubrir gastos de las actividades depreparación del Proyecto de Presupuesto 2018, siendo las siguientes: 1) Sesiónpara validación de procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto2017 y taller de inducción al Anteproyecto 2018 con colaboradores delDepartamento de Presupuesto a realizarse el 25 de julio de 2017. 2) Inducción alos Tesoreros de las dependencias universitarias para la elaboración delAnteproyecto de Presupuesto 2018 a realizar los días 2 y 3 de agosto de 2017. 3)Taller de procedimientos de revisión y consolidación del proyecto de presupuesto2018 con los colaboradores del Departamento de Presupuesto, a realizarse en laprimera semana del mes de septiembre de 2017…”. Dicho Acuerdo fue emitidocon fecha posterior a los eventos llevados a cabo en julio y agosto 2017. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.2 Estructura de Control Interno, establece:“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controlesde detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles delegalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio.” CausaEl Jefe de Presupuesto, no planificó adecuadamente las actividades a realizarpara requerir las autorizaciones con anticipación y el Tesorero y Director GeneralFinanciero, no verificó los plazos de las autorizaciones dadas a través de losacuerdos que firma. EfectoRealización de eventos sin las autorizaciones correspondientes. RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones al Tesorero y Director General Financiero y este

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a su vez al Jefe de Presupuesto, a efecto que los acuerdos sean tramitados con ladebida anticipación. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 02 de mayo de 2018, el Jefe de Presupuesto, David Amílcarde León Orellana, manifiesta: “Hallazgos Relacionados con el Control InternoHallazgo No. 1 Falta de control en la emisión de acuerdos administrativos. El Departamento de Presupuesto presentó a la Dirección General Financiera día16 de marzo de 2017 la Providencia D.P. 022-2017 con el Proyecto de Acuerdo deDirección para cubrir los gastos de la Actividad “La Transformación está en Mí. Dicha solicitud fue atendida y autorizada por la Dirección General Financiera conla emisión del Acuerdo de Dirección DGF No. 69D-2017, con fecha 15 de marzode 2017, cuyo documento fue recibido en el Departamento de Presupuesto el día27 de marzo de 2018. El hecho que el acuerdo tenga fecha “quince de marzo” esun error mecanográfico que no alteró la actividad realizada ni provocó mayor gastode lo previsto El Departamento de Presupuesto presentó a la Dirección General Financiera ensesiones de trabajo las actividades relativas a la elaboración del Anteproyecto dePresupuesto 2018. Contando con la anuencia de esta Dirección se procedió arealizar las actividades, que entre otras, las que tuvieron costo que ameritó laautorización por medio de acuerdo por tratarse del renglón 196 Gastos poratención y protocolo, se realizaron el 25 de julio de 2017, 2 y 3 de agosto de 2017y la primera semana de septiembre de 2017. Sin embargo sí hubo un atraso enformalizar por escrito la solicitud de autorización de la Dirección GeneralFinanciera, ya que el 17 de agosto de 2017 con Providencia D.P. 056-2017 seenvió a dicha Dirección el proyecto de acuerdo, para lo cual la Dirección Generalemitió el Acuerdo de Dirección DGF No. 102D-2017 con fecha 22 de agosto de2017. La causa no fue falta de planificación como lo indica el hallazgo, pues elproceso de elaboración de presupuesto conlleva un detalle muy amplio deactividades y preparativos, este caso en particular fue únicamente un atraso enformalizar la autorización por escrito, hecho que no afectó la realización delevento, no causó mayor gasto de lo programado y se cumplieron los objetivos ymetas planteados." En oficio número DGF No. 397C-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, el DirectorGeneral Financiero, Urías Amitaí Guzmán García, manifiesta:“…Desvanecimiento: Ante los señalamientos del ente fiscalizador respecto arealización de eventos sin las autorizaciones correspondientes, se presenta eldesvanecimiento al referido posible hallazgo: El Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos

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por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala aprobadoen el Punto OCTAVO, Inciso 8.1 del Acta 20-2014 y publicado en el Diario deCentroamérica el 28 de enero de 2015, estipula que para otorgar Gastos porAtención y Protocolo se requiere resolución o Acuerdo respectivo que debecontener justificación para efectuar el gasto, monto de la erogación y la fecha delevento, autorizados por: ..b) Por Acuerdo de Rectoría o de Directores Generalesde la Administración Central, según corresponda. Asimismo, que dichos gastospor Atención y Protocolo comprenden erogaciones para:…Reuniones de Trabajo. Lo anterior, se encuentra reglamentado en los Artículos 29 y 30 del referidoReglamento. Por lo que, se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento deRepresentación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo dela Universidad de San Carlos de Guatemala, para la emisión del Acuerdo deDirección respectivo, .... Acuerdo de Dirección DGF 69D-2017: La Providencia DP 022-2017 del Departamento de Presupuesto, fue recibida en laDirección General Financiera el 16 de marzo de 2017.La Actividad “La Transformación está en Mí”, llevada a cabo del 16 de marzo al 10de agosto de 2017.La erogación por un monto de Q.2,000.00, con cargo a la partida presupuestaria4.1.32.1.06.196 del Departamento de Presupuesto, misma que si contaba condisponibilidad presupuestaria. Acuerdo de Dirección DGF 102D-2017: La Providencia DP 056-2017 del Departamento de Presupuesto, fue recibida en laDirección General Financiera el 22 de agosto de 2017La actividad referente a la preparación del Proyecto de Presupuesto 2018, llevadaa cabo el 25 de julio de 2017, 2 y 3 de agosto de 2017 y primera semana del mesde septiembre de 2017.La erogación por un monto de Q.6,000.00, con cargo a la partida presupuestaria4.1.32.1.06.196 del Departamento de Presupuesto, misma que si contaba condisponibilidad presupuestaria. En el Acuerdo de Dirección DGF No.69D-2017, por un error mecanográfico seemite con una fecha anterior (un día antes) a la recepción de la solicitud, lo cual noafecta la calidad del gasto ni menoscaba las finanzas de la Universidad, toda vezque el error fue de forma y no de fondo, aclarándose que dicho error no es fuentede derecho y por lo tanto no lesiona la calidad del servicio.

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Ambas solicitudes fueron ingresadas a la Dirección General Financiera,efectivamente una con fecha anterior al evento y otra con fecha posterior almismo; sin embargo la relativa al Anteproyecto de Presupuesto 2018, fueinformada verbalmente a este Despacho, otorgándose la anuencia respectivapara que se llevase a cabo la actividad, oficializándose la solicitud por parte delDepartamento de Presupuesto, posteriormente al primer evento. Por lo que el supuesto efecto que se causa “realización de eventos sin lasautorizaciones correspondientes”, carece de sustentación, ya que se demuestraque los mismos, se llevaron a cabo con las autorizaciones respectivas, dandocumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Representación,Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad deSan Carlos de Guatemala aprobado en el Punto OCTAVO, Inciso 8.1 del Acta20-2014 y publicado en el Diario de Centroamérica el 28 de enero de 2015; esdecir mediante la formalización a través de la emisión de los Acuerdos deDirección respectivos. Por su parte el Artículo 17 de la Carta Magna, estipula que: “No hay delito ni penasin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadascomo delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración”. Es claro que el principio de juridicidad es aquel que establece la necesidad deapegarse no solo a la legalidad en la solución a un caso concreto, sino a losprincipios jurídicos en el más amplio sentido, utilizando, además de la norma, ladoctrina, los principios generales del derecho, etcétera; y es obvio que laadministración pública a través del órgano administrativo respectivo en este casoContraloría General de Cuentas, debe actuar apegada a éste principio junto al delegalidad, para que sus resoluciones sean apegadas a derecho.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Jefe de Presupuesto, David Amilcar de LeónOrellana, debido a que en sus comentarios indica: El hecho que el acuerdo deDirección DGF No. 69D-2017, con fecha 15 de marzo de 2017, tenga fecha“quince de marzo” es un error mecanográfico que no alteró la actividad realizada niprovocó mayor gasto de lo previsto, y en relación al otro acuerdo dice: LaDirección General emitió el Acuerdo de Dirección DGF No. 102D-2017 con fecha22 de agosto de 2017, este caso en particular fue únicamente un atraso enformalizar la autorización por escrito, hecho que no afectó la realización delevento, no causó mayor gasto de lo programado y se cumplieron los objetivos ymetas planteados. Se confirma el hallazgo para el Director General Financiero, Urías Amitaí GuzmánGarcía, debido a que él en sus comentarios indica: Ambas solicitudes fueron

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ingresadas a la Dirección General Financiera, efectivamente una con fechaanterior al evento y otra con fecha posterior al mismo; sin embargo la relativa alAnteproyecto de Presupuesto 2018, fue informada verbalmente a este Despacho,otorgándose la anuencia respectiva para que se llevase a cabo la actividad,oficializándose la solicitud por parte del Departamento el Presupuesto,posteriormente al primer evento. Asimismo, dice: En el Acuerdo de Dirección DGFNo. 69D-2017, por un error mecanográfico se emite con una fecha anterior (un díaantes) a la recepción de la solicitud, lo cual no afecta la calidad del gasto nimenoscaba las finanzas de la Universidad, toda vez que el error fue de forma y node fondo, aclarándose que dicho error no es fuente de derecho y por lo tanto nolesiona la calidad del servicio. Está claro que no alteró el cumplimiento de las actividades, ni causó mayor gasto,que no afecta la calidad del gasto ni menoscabo a las finanzas de la Universidadpero sí existe atraso en la formalización de autorizar los gastos en la fecha quecorresponde, ya que se evidencia que primero se realizan las actividades ydespués se autorizan los gastos. E incumpliendo el Reglamento de Gastos deRepresentación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo dela Universidad de San Carlos de Guatemala aprobado en el Punto OCTAVO,inciso 8.1 del Acta 20-2014 y publicado en el Diario de Centroamérica el 28 deenero de 2015, estipula que para otorgar Gastos por atención y Protocolo serequiere resolución o Acuerdo respectivo que debe contener justificación paraefectuar el gasto, monto de la erogación y la fecha del evento, autorizados por: ..b)Por Acuerdo de Rectoría o de Directores Generales de la Administración Central,según corresponda. Ésta deficiencia se notificó con el hallazgo de Control Interno 1. Deficiencias No. 2 Falta de instalaciones adecuadas CondiciónEn la Universidad de San Carlos en el Plan 1 Funcionamiento, en las UnidadesEjecutoras 09, Facultad de Ciencias Médicas y 10 Facultad de Odontología,programa 1 Administración, subprograma 01 Dirección y Servicios, al realizarse laverificación física de las instalaciones de la bodega de mantenimiento de vehículosque ocupan dichas facultades, se pudo establecer las siguientes deficiencias:

Falta de vigilancia y seguridad nocturna internaLáminas en mal estado (con agujeros) por donde ingresa el agua cuandollueve

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Láminas sin atornillarFalta de mantenimiento interno a las lámparas, por lo que hay muy poca luzNo hay cámaras de seguridadEl Mecánico Automotriz de la Facultad de Ciencias Médicas, encargado de labodega, tiene 3 carros de su propiedad parqueados, sin tener autorización.

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas NormasGenerales de Control Interno, norma 1.2 Estructura de Control Interno establece:“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectiva estructura de control interno debe incluir criterios específicosrelacionados con: a) controles generales; b) controles específicos; c) controlespreventivos; d) controles de detección; e) controles prácticos; f) controlesfuncionales; g) controles de legalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados encada etapa del proceso administrativo, de tal manera que se alcance lasimplificación administrativa y operativa, eliminando o agregando controles, sinque se lesione la calidad del servicio.” CausaEl Secretario Adjunto, de la Facultad de Ciencias Médicas, no atendió lo solicitadoen el oficio REF.B.M.V 015.2015, el Secretario Adjunto, de la Facultad deOdontología, no verificó que las instalaciones sean las adecuadas para elresguardo de los bienes de la facultad y el Mecánico Automotriz, por utilizar elespacio para parquear vehículos de su propiedad. EfectoRiesgo de robo y deterioro de los bienes de las facultades. RecomendaciónLos Decanos de las Facultades de Ciencias Médicas y Odontología, deben girarinstrucciones a los Secretarios Adjuntos, para que realicen las accionesnecesarias e implementen la vigilancia para el resguardo de los bienes. Se reparey se dé mantenimiento a la bodega y que se retiren los vehículos propiedad delMecánico Automotriz. Comentario de los responsablesEn oficio REF. S.A.F.O 131-2018, de fecha 02 de mayo 2018, el SecretarioAdjunto de la Facultad de Odontología, Dr. Jorge Eduardo Benítez De Leónmanifiesta: “…En respuesta al Oficio DASECCD-USAC-USAC-237-2017, recibido

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en esta Secretaría en fecha 25 de abril 2018, se traslada información referente alos dos (2) hallazgos de Control Interno de la auditoría Financiera y deCumplimiento, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre2017. Hallazgo No. 3. Falta de Instalaciones adecuadas. Bodega demantenimiento de vehículos compartida con la Facultad de Ciencias Médicas.Falta de vigilancia y seguridad nocturna interna. Láminas en mal estado (conagujeros) por donde ingresa el agua cuando llueve. Láminas sin atornillar. Falta demantenimiento interno a las lámparas, por lo que hay muy poca luz. No haycámaras de seguridad. El Mecánico Automotriz de la Facultad de CienciasMédicas, encargado de la bodega, tiene 3 carros de su propiedad parqueados, sintener autorización. Vigilancia y Seguridad: se informa que se realizó la consulta alLicenciado Leonel Medrano, Coordinador de Seguridad Universitaria referente alas rondas nocturnas que realizan los vigilantes de turno, indicando que el vigilantede la garita de Avenida Petapa, es quien tiene instrucciones de realizar recorridosperiódicamente en el sector hasta la rotonda del Edificio M-2 durante las 24 horas,asimismo cuando se retira el personal que labora en la bodega de autos se revisaque estén debidamente colocados los candados para el resguardo de los bienes yque adicional la unidad móvil también recorre todo el campus universitario durantelas 24 horas a manera de evitar algún ilícito. Asimismo, se hace de conocimientoque dicha bodega es compartida desde 1996 con la Facultad de Ciencias Médicasy durante este tiempo no se ha tenido ningún incidente.Láminas en mal estado ysin atornillar: es evidente que la parte totalmente cubierta es la que corresponde ala Facultad de Odontología, las láminas están en buen estado, salvo las canaletasque están un poco picadas, a lo que se programará la cotización para poder serreparadas. Mantenimiento a las lámparas: se hace de conocimiento que laFacultad de Odontología, ha estado pendiente al cambio de luminarias, inclusivehaciendo gestiones ante la Empresa Eléctrica de Guatemala, para el cambio delas lámparas que corresponden a los postes aledaños, para evitar estar siniluminación. Así como gestiones ante el Departamento de Servicios Generales nosolo de luz, sino también de agua, ya que es la unidad a quien le corresponde elmantenimiento de dicho lugar. Cámaras de seguridad: se solicitó cotización para lacolocación de una cámara de control y seguridad con antena de enlace paracomunicación vía internet y mandar la señal de video de la bodega transmitida adispositivos móviles; compra que será programada para su colocación, esperandola transferencia de fondos para la misma. Carros propiedad del mecánicoautomotriz: corresponde a la Facultad de Ciencias Médicas la supervisión del áreaque les corresponde, así como su personal…” En oficio REF.B.M.V. 012.2018, del 4 de mayo de 2018, el Mecánico Automotriz,señor Juan Carlos Reyes Azmitia, manifiesta: “Por este medio le traslado notainformativa de fecha 3 de septiembre de 2,015 en donde se informa al SecretarioAdjunto de la Facultad de Ciencias Medicas Licenciado Yovany Rodas sobre las

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deficiencias tanto de seguridad como de mantenimiento estructural de la bodegade las Facultades de Medicina y Odontología En el año 2001 fue el traslado de lafacultad de Ciencias Medicas se traslado a el area del C,U,M zona 11 y de esafecha el mantenimiento y seguridad nos fue quitado poco a poco a tal grado queyo me encargo de comprar pintura para la puerta principal de entrada, cambiarbombillas contantemente, reparación o cambio de lamparasexteriores e interiores,carecemos de personal que nos haga limpieza general interna y externa. En deinvierno nos toca la limpieza de canales reparaciones de agujeros roturas en lamedida que nos permite nuestro bolsillo.Con respecto a el punto de que yo tengotres vehiculos de mi propiedad dentro de la bodega le puedo informar que enningún momento las persona que realizaron la auditoria respectiva mepreguntaron de quienes eran, como aseguran que son de mi propiedad si no mepreguntaron, pero lo que si le puedo decir es que el vehiculo del vigilante y el miode uso personal si los entramos pues yo si pedi permiso de forma verval a mi jefesuperior en su oportunidad ahora en el area de Odontologia no me puedo meter ymuy concientemente le puedo decir que de vez en cuando e permitido que algunDocente o Administrativo deje su vehiculo personal en estas instalaciones portener alguna comision oficial a efectuar para comodidad del mismo. Espero queeste punto quede aclarado pero de no ser asi por favor aportar mas informaciónpara una aclaración exacta…” En OFICIO No.: DASECCD-USAC-236-2018, del 24 de abril de 2018, se notificó allicenciado Gabriel Yovany Alvarado Rodas de 1 hallazgo (1) de Control Interno,para su discusión el día 04 de mayo de 2018, indicando lugar y hora para lareunión, a través de cédula de notificación que se le entregó personalmente, sifirmó. Por lo tanto se deja constancia que el Secretario Adjunto de la Facultad deCiencias Médicas, no se presentó a la discusión de hallazgos el día y horareferido, así como, no envió ni presentó documentos de descargo. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Secretario Adjunto de la Facultad de Odontología,Licenciado Jorge Eduardo Benitez De León, en virtud que, en la inspección a labodega de vehículos se verificó que esta se encuentran en mal estado, por lo quese deduce que no se le ha dado mantenimiento, como lo manifiesta el MecánicoAutomotriz, señor Juan Carlos Reyes Azmitia. Asimismo, de acuerdo a losdocumentos presentados por el Secretario Adjunto, Dr. Jorge Eduardo Benítez DeLeón, del 26 de abril de 2018, demuestran que hasta en la presente fecha tomóacciones, las que debieron realizarse en su momento. Se confirma el hallazgo para el Secretario Adjunto, de la Facultad de CienciasMédicas, licenciado Gabriel Yovany Alvarado Rodas, en virtud que el día 04 demayo de 2018, no compareció ni entregó pruebas de descargo.

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Se desvanece el hallazgo para el Mecánico Automotriz, Juan Carlos ReyesAzmitia, en virtud que desde el 03 de septiembre de 2015, a través del oficioREF.B.M.V. 015.2015., se pronunció acerca del deterioro de la bodega devehículos, que comparten las Facultades de Odontología y Ciencias Médicas. Esta deficiencia se notificó con el hallazgo de Control Interno 3. Deficiencias No. 3 Deficiente control de asistencia del personal CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el plan 1 Funcionamiento,Unidad Ejecutora 01 Rectoría, Programa 1, Administración, subprograma 01Rectorado, al realizar la verificación física del personal, a través de la FichaTécnica de Personal, en los diferentes departamentos y unidades que conformanla Rectoría, habiendo solicitado los reportes de entradas, salidas y asistencia delpersonal que labora en cada una de ellas, se verificó que los formatosproporcionados son elaborados en computadora para que el personal anote demanera manual su ingreso y salida, estableciéndose que no existen controlesseguros, confiables, y tecnológicos que sean adecuados y eficientes, para laverificación de asistencia y puntualidad del personal, tal como lo serian losdispositivos electrónicos. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.2 Estructura de Control Interno, establece:“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplementar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controlesde detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles delegalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio." La norma 3.7 Control de Asistencia establece: “La máxima autoridad decada ente público, debe dictar la política que permita establecer un adecuadocontrol de asistencia para el personal. En cada ente público, se estableceránprocedimientos para el control de asistencia, que aseguren la puntualidad ypermanencia en los sitios de trabajo de todos los servidores. El control se ejercerápor el jefe inmediato superior y por la unidad de personal, en concordancia con lossistemas diseñados para el efecto."

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CausaEl Secretario General Adjunto F.C. y la Jefe de División de Recursos Humanos, nohan gestionado las diligencias necesarias y oportunas para la implementación decontroles eficientes y confiables como dispositivos electrónicos que aseguren elcumplimiento de las jornadas laborales y la asistencia, dentro del lugar de trabajodel personal que labora para la unidad ejecutora. EfectoRiesgo que el personal no cumpla con las jornadas laborales establecidas,mermando la calidad del trabajo que se desempeña, poniendo en riesgo alcanzarlos objetivos institucionales. RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones al Secretario General Adjunto F.C. y a la Jefe deDivisión de Recursos Humanos, para que realicen las gestiones necesarias y seejecute la implementación del uso obligatorio de dispositivos electrónicos, para elcontrol de asistencia, puntualidad y permanencia dentro del lugar de trabajo, asícomo monitorear de manera periódica su cumplimiento y el resultado en losreportes que estos sistemas permiten generar. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 02 de mayo de 2018, el Ingeniero Acxel Efraín De LeónRamírez quien fungió como Secretario General Adjunto F.C., por el períodocomprendido del 01 de febrero al 16 de Octubre de 2017, manifiesta: “ ... Conrelación al hallazgo indicado, me permito manifestar que de acuerdo a lanormativa vigente en la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la SecretaríaGeneral Adjunta no le compete llevar el control de asistencia del personal. Sinembargo, para registrar la asistencia del personal que labora en la Tesorería deRectoría y Secretaría General, dependencia a cargo de la Secretaría GeneralAdjunta, se implementó un reloj biométrico para registrar las entradas y salidascorrespondientes, mismo que estuvo en funcionamiento durante el año 2017.Reporte que fue trasladado en su oportunidad, mediante oficio identificado con elnúmero SGA-036-2018, ... Respecto a los controles de asistencia del personal delas demás dependencias de Rectoría y Secretaria General, es menester hacer laaclaración que los formatos son diseñados de conformidad con la normativa propiade la universidad y criterios establecidos por la Auditoría Interna como por lasautoridades superiores de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Siendoresponsabilidad de cada autoridad nominadora llevar el control del personal a sucargo..." En oficio número DARH No. 162-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, la Jefe deDivisión de Recursos Humanos, Licenciada Ana Leonor Barrera Arrecis,

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manifiesta: " ... Desvanecimiento, De lo anterior la infrascrita se sirve referir que deconformidad con lo preceptuado en el Artículo 22 del Estatuto de la Universidad deSan Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) “La administración de laUniversidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada...”; Punto CUARTO,Inciso 4.7, Acta No. 19-2016 de la sesión ordinaria celebrada por el ConsejoSuperior Universitario, el día 12 de octubre de 2016: “…Que la Universidad de SanCarlos de Guatemala como ente autónomo, que se rige por sus propias leyes,reglamentos y disposiciones que emite, para el buen desarrollo de las actividadespropias de esta Casa de Estudios…” sírvase tomarse lo anterior como referenciapuesto que de la estructura organizacional de la Universidad de San Carlos deGuatemala es funcional lineal horizontal y lo que evidencia según la estructura quecada Autoridad Nominadora ejerce la representatividad, suscripción de contratos yla implementación de los controles correspondientes dictados por las máximasautoridades universitarias; por lo expuesto la Jefatura de la División deAdministración de Recursos Humanos, supeditada a la Dirección General deAdministración, es responsable del control únicamente del personal que conformadirectamente la misma, noventa y un trabajador (91). Como antecedente históricocabe resaltar que mediante Nota de Auditoría CGC-CAEE-USAC-RECURSOSHUMANOS-061-2005 de fecha 22 de abril de 2005 dirigida al Licenciado CarlosPineda, Jefe de la División de Administración de Recursos Humanos se indicóque: “…La máxima autoridad de cada ente público, debe dictar la política quepermita establecer un adecuado sistema de control de asistencia para el personal.En cada ente público se establecerán procedimientos para el control de asistencia,de preferencia los de registro automático, que permitan medir la continuidad…” asímismo hace mención literal que a través del Acta 1036/70 del Consejo SuperiorUniversitario “recomienda a los Decanos, jefes de secciones y particularmente a laAuditoría Interna establezcan todas aquellas medidas razonables que controlen a)la puntual y regular asistencia, b) la permanencia fructífera en los recintosuniversitarios y c) el rendimiento deseable…” En dicha se evidencia quecorresponde a cada una de las autoridades encargadas del personal el dictar yestablecer las medidas para el correcto control del personal a su cargo y elcumplimiento del horario funcional del mismo, lo anterior se realiza en la legítimafunción que le delega la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos deGuatemala en su artículo 24 literales a) y b), delegando a las autoridades de lasUnidades Ejecutoras el cumplimiento de lo dispuesto. El extremo anterior seevidencia igualmente en la Circulares R. No 03-2014 y CIRCULARR.NO.11-08-2016 del Dr. Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, en sus funciones deRector Magnífico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirige a losSeñores Decanos, Directores Generales, Directores de Escuelas, Directores deCentros Universitarios, Secretarios, Jefes de Unidades Ejecutoras lasdisposiciones siguientes: “Se solicita a las autoridades de todas las unidadesejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala tomar las medidasnecesarias para controlar de manera efectiva el ingreso y egreso de los

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trabajadores a sus labores cotidianas, velar por la permanencia fructífera en suspuestos de trabajo”; Circular R No. 06-05-2005 y Circular R No. 01-02-2006 delDr. Luis Alfonso Leal Monterroso en funciones de Rectorado: “…Se solicita a lasautoridades de todas las unidades ejecutoras tomar las medidas necesarias paracontrolar de manera efectiva el ingreso y salida de los trabajadores a sus laborescotidianas, velar por la permanencia fructífera en sus puestos de trabajo…” en elmismo sentido cabe destacar las notas siguientes: Circular DIGA No. 18-95,CIRCULAR R.05-08-2002, CIRCULAR R 001-004 mismas en las cuales seobserva que en cumplimiento al organigrama funcional lineal horizontal y lanaturaleza descentralizada del funcionamiento organizacional de la Universidad deSan Carlos de Guatemala según su normativa interna, es responsabilidad de lasAutoridades Nominadoras y Jefes de las Unidades Ejecutoras la implementaciónde las medidas necesarias para el control eficiente de los horarios de lostrabajadores de sus unidades. De lo anterior cabe destacar, que en cumplimientoa lo establecido en Nota de Auditoría CGC-CAEE-USAC-RECURSOSHUMANOS-061-2005 del 22 de abril de 2005 formulado por la Contraloría Generalde Cuentas, esta División dio la correcta difusión a través de la Circular DARH No.037-2007 en la que dirigida a las Autoridades Nominadoras, Jefes de UnidadesEjecutoras, Secretarios y trabajadores sobre la “REITERACION DEDISPOSICIONES SOBRE CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DELPERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.” En lamisma se establece que los jefes o autoridades dentro de las Unidades Ejecutorasestablecer un control de asistencia del personal a su cargo. Por los argumentosanteriormente vertidos, se evidencia que la Jefatura de la División deAdministración de Recursos Humanos puede únicamente establecer y supervisarel control de asistencia del personal a cargo de la propia División y no estáfacultada para efectuar la supervisar la asistencia del personal de otrasDependencias Universitarias, de lo contrario se estaría rompiendo el ordenamientojurídico-administrativo interno, excediendo sus funciones de conformidad con elArtículo 19 del Reglamento de Relaciones Laborales y 11 Literal t) del Estatuto dela Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), por lo quesolicito a la Comisión de Auditoría, sirva tomar nota de lo expuesto para razonardichos Hallazgos y desvanecerlos según corresponde..." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para Acxel Efraín De León Ramírez quien fungió comoSecretario General Adjunto F.C, en virtud que sus argumentos no se consideranprueba suficiente, ya que los mismos no fueron acompañados por ladocumentación que demuestre que efectivamente le competían únicamente lasdependencias de Tesorería de Rectoría y Secretaría General. Así mismo esimportante indicar que el puesto que ocupó fue para la unidad ejecutora 01Rectoría, por lo que consecuentemente las unidades que conforman dicha unidadejecutora, eran de su competencia.

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Se desvanece el hallazgo a la Jefe de División de Recursos Humanos, Ana LeonorBarrera Arrecis, de conformidad con los argumentos expuestos y pruebaspresentadas, a través de las cuales se comprobó que la implementación y gestiónde controles eficientes y confiables como dispositivos electrónicos que aseguren elcumplimiento de las jornadas laborales y la asistencia, dentro del lugar de trabajodel personal que labora en la unidad ejecutora copete a la máxima autoridad de lamisma. Ésta deficiencia se notificó con el hallazgo de Control Interno 4. Deficiencias No. 4 Deficiente control de asistencia del personal CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Plan 1 Funcionamiento, UnidadEjecutora 10 Facultad de Odontología, Programa 1 Administración, Subprograma01 Dirección y Servicios, al realizar la verificación física del personal, a través de laFicha Técnica de Personal, en los diferentes departamentos y unidades queconforman la facultad de Odontología, y habiendo solicitado los reportes deentradas, salidas y asistencia del personal que labora en cada una de ellas, severificó que los formatos proporcionados son elaborados en computadora paraque el personal anote de manera manual su ingreso y salida, estableciéndose queno existen controles seguros, confiables, y tecnológicos que sean adecuados yeficientes, para la verificación de asistencia y puntualidad del personal, tal como loserian los dispositivos electrónicos. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.2 Estructura de Control Interno, establece:“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplementar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controlesde detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles delegalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio." La norma 3.7 Control de Asistencia, establece: “La máxima autoridad decada ente público, debe dictar la política que permita establecer un adecuadocontrol de asistencia para el personal. En cada ente público, se establecerán

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No. Documento Fecha1.

C i r c u l a rNo.R-06-05-2005

17 de mayo 2005

2.

C i r c u l a rNo.R-01-02-2006

1 de febrero 2006

3.

Circular No.R-03-2014 1 de septiembre2014

4. C i r c u l a r 1 de agosto 2016

procedimientos para el control de asistencia, que aseguren la puntualidad ypermanencia en los sitios de trabajo de todos los servidores. El control se ejercerápor el jefe inmediato superior y por la unidad de personal, en concordancia con lossistemas diseñados para el efecto." CausaEl Decano, el Secretario Adjunto y la Jefe de División de Recursos Humanos, nohan gestionado las diligencias necesarias y oportunas para la implementación decontroles eficientes y confiables como dispositivos electrónicos que aseguren elcumplimiento de las jornadas laborales y la asistencia, dentro del lugar de trabajodel personal que labora para la unidad ejecutora. EfectoRiesgo que el personal no cumpla con las jornadas laborales establecidas,limitando la atención al estudiantado y mermando la calidad del trabajo que sedesempeña, poniendo en riesgo alcanzar los objetivos institucionales. RecomendaciónEl Rector, debe girar instrucciones al Decano y este a su vez al Secretario Adjuntoy a la Jefe de División de Recursos Humanos, para que realicen las gestionesnecesarias y se ejecute la implementación del uso obligatorio de dispositivoselectrónicos, para el control de asistencia, puntualidad y permanencia dentro dellugar de trabajo, así como monitorear de manera periódica su cumplimiento y elresultado en los reportes que estos sistemas permiten generar. Comentario de los responsablesEn oficio número Ref. F.O.D. 146-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, el Decano,Edgar Guillermo Barreda Muralles, manifiesta: “ ... Con base en el Artículo 82 de laConstitución de la República de Guatemala, la Universidad de San Carlos deGuatemala es “una institución autónoma con personalidad jurídica…” y “se rige porsu Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…” La Facultadde Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha tomado comobase lo indicado por la Rectoría en los siguientes documentos, principalmente, enla R-06-05-2005, donde se sugieren mecanismos de control de asistenciaadjuntando un formato autorizado para el efecto.

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No.R-011-08-2016 Según el criterio detallado en este hallazgo,  “La máxima autoridad de cada entepúblico, debe dictar la política que permita establecer un adecuado control deasistencia para el personal”,  esta Decanatura   ha cumplido con lo establecido enla Universidad de San Carlos. En virtud de lo anterior, y de  haber recibidoinstrucciones del Secretario General de la Universidad de San Carlos de

Camey Guatemala, Dr. Carlos Enrique Rodas, en su Circular No.001-2018, defecha 5 de abril de los corrientes, se implementará el control sugerido; que enningún momento indica que necesariamente tenga que ser un método electrónico.Lo que a partir de esta fecha deja sin efecto lo establecido con anterioridad.Consciente de la  situación en relación a este hallazgo, como Decano he estado 

biométricos realizando las consultas respecto a  métodos de control de asistenciaque faciliten este proceso, como se hace constar en las cartas númerosF.O.D.90-A-2018 y Tes-Post-004-2018, de fecha 3 de abril 2018 y 16 de abril2018, respectivamente...” En oficio número REF. S.A.F.O. 131-2018 de fecha 02 de mayo de 2018, ElSecretario Adjunto, Jorge Eduardo Benitez de Leon, manifiesta: “ … En respuestaal Oficio DASECCD-USAC-USAC-237-2017, recibido en esta Secretaría en fecha25 de abril 2018, se traslada información referente a los dos (2) hallazgos deControl Interno de la auditoría Financiera y de Cumplimiento, por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2017. Hallazgo No. 5. Deficientecontrol de asistencia del personal. Al respecto se informa que la asistencia delvigilante de la Facultad de Odontología, señor Hugo Guerra, se realiza con hojasen las cuales consta la hora de entrada y salida, adicionalmente, con la cámara deseguridad que se instalará, se estará monitoreando vía internet hacia undispositivo móvil la puntualidad y permanencia...” En oficio número DARH No. 162-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, la Jefe deDivisión de Recursos Humanos, Licenciada Ana Leonor Barrera Arrecis,manifiesta: “ ... Desvanecimiento, De lo anterior la infrascrita se sirve referir que deconformidad con lo preceptuado en el Artículo 22 del Estatuto de la Universidad deSan Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) “La administración de laUniversidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada...”; Punto CUARTO,Inciso 4.7, Acta No. 19-2016 de la sesión ordinaria celebrada por el ConsejoSuperior Universitario, el día 12 de octubre de 2016: “…Que la Universidad de SanCarlos de Guatemala como ente autónomo, que se rige por sus propias leyes,reglamentos y disposiciones que emite, para el buen desarrollo de las actividadespropias de esta Casa de Estudios…” sírvase tomarse lo anterior como referenciapuesto que de la estructura organizacional de la Universidad de San Carlos deGuatemala es funcional lineal horizontal y lo que evidencia según la estructura quecada Autoridad Nominadora ejerce la representatividad, suscripción de contratos y

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la implementación de los controles correspondientes dictados por las máximasautoridades universitarias; por lo expuesto la Jefatura de la División deAdministración de Recursos Humanos, supeditada a la Dirección General deAdministración, es responsable del control únicamente del personal que conformadirectamente la misma, noventa y un trabajador (91). Como antecedente históricocabe resaltar que mediante Nota de Auditoría CGC-CAEE-USAC-RECURSOSHUMANOS-061-2005 de fecha 22 de abril de 2005 dirigida al Licenciado CarlosPineda, Jefe de la División de Administración de Recursos Humanos se indicóque: “…La máxima autoridad de cada ente público, debe dictar la política quepermita establecer un adecuado sistema de control de asistencia para el personal.En cada ente público se establecerán procedimientos para el control de asistencia,de preferencia los de registro automático, que permitan medir la continuidad…” asímismo hace mención literal que a través del Acta 1036/70 del Consejo SuperiorUniversitario “recomienda a los Decanos, jefes de secciones y particularmente a laAuditoría Interna establezcan todas aquellas medidas razonables que controlen a)la puntual y regular asistencia, b) la permanencia fructífera en los recintosuniversitarios y c) el rendimiento deseable…” En dicha se evidencia quecorresponde a cada una de las autoridades encargadas del personal el dictar yestablecer las medidas para el correcto control del personal a su cargo y elcumplimiento del horario funcional del mismo, lo anterior se realiza en la legítimafunción que le delega la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos deGuatemala en su artículo 24 literales a) y b), delegando a las autoridades de lasUnidades Ejecutoras el cumplimiento de lo dispuesto. El extremo anterior seevidencia igualmente en la Circulares R. No 03-2014 y CIRCULARR.NO.11-08-2016 del Dr. Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, en sus funciones deRector Magnífico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirige a losSeñores Decanos, Directores Generales, Directores de Escuelas, Directores deCentros Universitarios, Secretarios, Jefes de Unidades Ejecutoras lasdisposiciones siguientes: “Se solicita a las autoridades de todas las unidadesejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala tomar las medidasnecesarias para controlar de manera efectiva el ingreso y egreso de lostrabajadores a sus labores cotidianas, velar por la permanencia fructífera en suspuestos de trabajo”; Circular R No. 06-05-2005 y Circular R No. 01-02-2006 delDr. Luis Alfonso Leal Monterroso en funciones de Rectorado: “…Se solicita a lasautoridades de todas las unidades ejecutoras tomar las medidas necesarias paracontrolar de manera efectiva el ingreso y salida de los trabajadores a sus laborescotidianas, velar por la permanencia fructífera en sus puestos de trabajo…” en elmismo sentido cabe destacar las notas siguientes: Circular DIGA No. 18-95,CIRCULAR R.05-08-2002, CIRCULAR R 001-004 mismas en las cuales seobserva que en cumplimiento al organigrama funcional lineal horizontal y lanaturaleza descentralizada del funcionamiento organizacional de la Universidad deSan Carlos de Guatemala según su normativa interna, es responsabilidad de lasAutoridades Nominadoras y Jefes de las Unidades Ejecutoras la implementación

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de las medidas necesarias para el control eficiente de los horarios de lostrabajadores de sus unidades. De lo anterior cabe destacar, que en cumplimientoa lo establecido en Nota de Auditoría CGC-CAEE-USAC-RECURSOSHUMANOS-061-2005 del 22 de abril de 2005 formulado por la Contraloría Generalde Cuentas, esta División dio la correcta difusión a través de la Circular DARH No.037-2007 en la que dirigida a las Autoridades Nominadoras, Jefes de UnidadesEjecutoras, Secretarios y trabajadores sobre la “REITERACION DEDISPOSICIONES SOBRE CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DELPERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.” En lamisma se establece que los jefes o autoridades dentro de las Unidades Ejecutorasestablecer un control de asistencia del personal a su cargo. Por los argumentosanteriormente vertidos, se evidencia que la Jefatura de la División deAdministración de Recursos Humanos puede únicamente establecer y supervisarel control de asistencia del personal a cargo de la propia División y no estáfacultada para efectuar la supervisar la asistencia del personal de otrasDependencias Universitarias, de lo contrario se estaría rompiendo el ordenamientojurídico-administrativo interno, excediendo sus funciones de conformidad con elArtículo 19 del Reglamento de Relaciones Laborales y 11 Literal t) del Estatuto dela Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), por lo quesolicito a la Comisión de Auditoría, sirva tomar nota de lo expuesto para razonardichos Hallazgos y desvanecerlos según corresponde..." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Decano, Edgar Guillermo Barreda Muralles, envirtud que como se le dio a conocer en el criterio del hallazgo corresponde a lamáxima autoridad implementar y diseñar un estructura efectiva de control interno,sin embargo, según argumentos y pruebas presentadas, no se evidenció lasgestiones necesarias durante el período auditado, para la implementación ygestión de controles eficientes y confiables como dispositivos electrónicos queaseguren el cumplimiento de las jornadas laborales y la asistencia, dentro dellugar de trabajo del personal que labora en las unidades ejecutoras. Se confirma el hallazgo para el Secretario Adjunto, Jorge Eduardo Benitez deLeon, en virtud que sus argumentos no atacan el fondo del hallazgo notificadomediante Oficio DASECCD-USAC-USAC-237-2017 de fecha 24 de abril de 2018,por lo que el mismo se confirma con los mismos fundamentos de hecho y dederecho dados a conocer. Se desvanece el hallazgo a la Jefe de División de Recursos Humanos, Ana LeonorBarrera Arrecis, de conformidad con los argumentos expuestos y pruebaspresentadas, a través de las cuales se comprobó que la implementación y gestiónde controles eficientes y confiables como dispositivos electrónicos que aseguren elcumplimiento de las jornadas laborales y la asistencia, dentro del lugar de trabajo

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del personal que labora en la unidad ejecutora copete a la máxima autoridad dela misma. Ésta deficiencia se notificó con el hallazgo de Control Interno 5. Deficiencias No. 5 Deficiencias en la emisión de cheques CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora 01 Rectoría,Plan 2 Transferencias, derivado de la revisión de la muestra seleccionada delrenglón presupuestario 413 indemnizaciones al personal; en el expedienteNo.80-2017 solicitud de pago de indemnización de Luz Alicia Sandoval Mijangos,se determinó que, la División de Administración de Recursos Humanos, trasladó elreferido expediente y solicitó al Departamento de Contabilidad la emisión delcheque por pago de dicha indemnización a nombre de Pineda García VíctorManuel, cónyuge de la beneficiaria, debido al fallecimiento de la misma, elexpediente contiene fotocopia de Documento Personal de Identificación DPI ycertificado de matrimonio, ambos extendidos por el Registro Nacional de lasPersonas de la República de Guatemala, -RENAP-, donde consta la identificacióndel señor Pineda García; el Departamento de Contabilidad a través de solicitud detransferencia de fondos o emisión de cheque No.188-4-2017, requirió al

PIDENA GARCÍADepartamento de Caja la emisión del cheque a favor de VICTOR MANUEL, por lo que el departamento de caja emitió de la cuenta número3-033-34532-6 del Banco de Desarrollo Rural -Banrural-, el cheque voucherNo.129744 de fecha 05/04/2017 por valor de Q162,233.40, sin verificar el nombredel beneficiario en el Documento Personal de Identificación, siendo el nombrecorrecto Victor Manuel Pineda García, (y no PIDENA), firmándolo el CajeroGeneral y la Asistente Ejecutivo de la Dirección General Financiera, el cheque enmención fue pagado por la Institución Bancaria sin objetar el error en el nombredel beneficiario. El Departamento de Auditoría Interna, revisó y avaló la liquidacióndel expediente, sin detectar que el cheque fue emitido con error en el apellido delbeneficiario. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.2 Estructura de Control Interno, establece:“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controles

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de detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles delegalidad y h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio.” CausaEl Profesional de Contabilidad, emitió el oficio de solicitud de transferencia defondos o emisión de cheque con error en el nombre del beneficiario, el Subjefe deContabilidad revisó dicha solicitud; en el Departamento de Caja, el Oficinista Iemitió el cheque voucher, mismo que fue firmado y autorizado por el CajeroGeneral y la Asistente Ejecutivo de la Dirección General Financiera; el ReceptorPagador, entregó el cheque sin verificar los datos contra el documento personal deidentificación -DPI-; posteriormente el Profesional de Auditoría, revisó laliquidación del expediente, sin detectar el error en el nombre del beneficiario. EfectoRiesgo de pérdida de recursos económicos, al emitir voluntaria oinvoluntariamente, cheques por pago de indemnización, con nombre delbeneficiario incorrecto. RecomendaciónEl Contador General, debe girar instrucciones al Subjefe de Contabilidad y al Profesional de Contabilidad, a efecto se verifique y consigne en el oficio desolicitud de emisión de cheques, la identidad correcta del beneficiario, asimismo elCajero General, debe girar instrucciones, al Oficinista I y al Receptor Pagador aefecto que previó a emitir y entregar los cheques por pago de indemnización alpersonal, se verifique que los datos personales del beneficiario, sean consignadossegún documento personal de identificación -DPI-. El Director General Financiero,debe girar la instrucción al Cajero General y a la Asistente Ejecutivo de laDirección General Financiera, a efecto que, previó a firmar los cheques voucherpor pago de indemnización al personal, verifiquen que el nombre del beneficiariohaya sido consignado correctamente. El Auditor General deberá girar lainstrucción al Profesional de Auditoría encargado de revisar la liquidación deexpedientes por pago de indemnización, a efecto se revisen todos los aspectosque corresponde incluyendo los datos consignados en el cheque voucher emitidopara pagar dicha prestación. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 03 de mayo de 2018, el Profesional de Contabilidad, EdgarDanilo Morales Arias, manifiesta: “…en atención al posible Hallazgo No. 7“Deficiencia en la emisión de cheques”, hago de su conocimiento lo siguiente:Condición. Como se puede observar en descripción del procedimiento: “Solicitud,

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cálculo y pago de indemnización”, en el paso No. 13, el Departamento deContabilidad, textualmente indica: “Recibe el expediente, efectúa registro contable,emite oficio para emisión de cheque y traslada.” El departamento de Contabilidadno es el responsable de emitir cheques, el Departamento de Caja es el encargadode emitir cheques voucher, como lo indica el paso No. 14 del este procedimiento.En este momento si el Departamento de Caja detecta algún error involuntario en eloficio de emisión de cheque, debe informar inmediatamente al Departamento deContabilidad para realizar las correcciones respectivas y de esta forma proceder ala emisión del cheque voucher. Una vez emitido el cheque el Jefe de Caja debe“Recibe, carga y habilita los cheque en el sistema y Traslada, como lo indica elpaso No. 15. Posteriormente el Asistente Ejecutivo de la Dirección GeneralFinanciera, según el paso No. 15 “Recibe expediente y cheque, autoriza mediantefirma y traslada”, El Jefe del Departamento de Caja “Recibe expediente, firmacheque y traslada” según paso No. 17. Es responsabilidad del Pagado delDepartamento de Caja citar al extrabajador y en el día citado entregar el cheque albeneficiario, como lo indica el paso No. 20 “Recibe documento de identificación -DPI-, verifica datos contra expediente, entrega Formulario DARHSJ i-6 y copia devoucher a extrabajador.” En el caso de que se detectare algún error involuntario enlos pasos Nos. 15, 16, 17, 18 y 20, se debe proceder a solicitar la anulación delcheque voucher mediante Formulario Form. SIC-09 “ANULACION DE CHEQUESVOUCHER” el cual da la opción de anular el mismo con reposición o sinreposición según sea el caso, indicando las causas por las cuales está siendoanulado el mismo y las correcciones que hay que realizar, adjuntando expedienteoriginal y copias según corresponde, con firma de cada persona según lo indica elformulario. En última instancia el banco al atender al Beneficiario del cheque sedio cuenta que el mismo contenía un error en el apellido del Beneficiariodenegando el pago del mismo en el acto, por tal razón el Beneficiario se apersonónuevamente al Departamento de Caja para indicar que el cheque voucher tenía unerror. En este momento el Departamento de Caja debió haber procedido como seindica en el párrafo anterior, anulando el cheque mediante el formulario Form.SIC-09 “ANULACION DE CHEQUES VOUCHER” y solicitar que el mismo searepuesto con las correcciones necesarias. Como se puede observar en copia delcheque obtenida del sistema Banca en Línea, servicio prestado por el BancoBANRURAL, el departamento de caja solicitó directamente al Banco el pago delmismo con error, haciendo una nota escrita en el dorso del cheque y el Bancoaccedió a la solicitud y realizó el pago al Beneficiario. Así mismo se adjunta copiade “ACTA” que contiene Declaración Jurada realizada por el Señor VICTORMANUEL PINEDA GARCÍA ante el Lic. RODRIGO SALVADOR ORANTESSANDOVAL, donde hacen constar lo descrito en el párrafo anterior. Criterio. Comose puede observar en todo lo descrito, la Estructura de Control Interno, existemediante el “Procedimiento para la Solicitud, Cálculo y pago de Indemnización”,aprobado en Acuerdo de Rectoría No. 900-2001, actualizado y modificadoAcuerdo de Rectoría No. 0590-2015. Causa. Como se indica en todo lo expuesto

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en la condición, el Departamento de Contabilidad emite solicitud de chequevoucher, no en sí el cheque voucher, siendo el Departamento de Caja elresponsable de esto último. Quien al detectar un error involuntario debeinmediatamente dar aviso al Departamento de Contabilidad para realizar lascorrecciones necesarias, auxiliándose del formulario Form. SIC-09 “ANULACIONDE CHEQUES VOUCHER”. Efecto. … copia “ACTA” que contiene DeclaraciónJurada realizada por el Señor VICTOR MANUEL PINEDA GARCÍA, ante el Lic.RODRIGO SALVADOR ORANTES SANDOVAL, donde indica que el recibió elcheque en el Departamento de Caja como beneficiario del mismo, que él seapersonó al banco para solicitar el pago y que el mismo fue rechazado en primerainstancia, posteriormente se dirigió al Departamento de Caja para informar que leayudaran al respecto, ellos se avocaron a la Agencia BANRURAL, númerodoscientos cincuenta y seis, ubicada en el Campus Central Universitario, quienesprocedieron a hacerle efectivo el pago sin oponerse al error encontrado.Adicionalmente … copia del expediente de pago de indemnización, dichoexpediente incluye el cheque voucher 129744 y el formulario FORM DARHSJ I4,en ambos aparece la firma de recibí conforme por parte del beneficiario. Por loindicado en los dos párrafos que se anteceden, se puede observar el Beneficiariofinal es quien recibió y cobró el cheque voucher No. 129744 de fecha 05/04/2017por un valor de Q162,233.40, con ello se elimina el riesgo de pérdida de recursoseconómicos…” En oficio número REF. D.C. 0375-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, Luis FelipeHerrera Juárez, quien fungió como Subjefe de Contabilidad, por el período del01/01/2017 al 30/06/2017, manifiesta: “…En atención a oficio No.:DASECCD-USAC-174-2017 de fecha 24 de abril de 2018, … Pruebas dedesvanecimiento y Requerimiento… Hallazgo No.7 –Deficiencia en la emisión decheques… Hallazgos Relacionados con Control Interno. Área Financiera ycumplimiento Hallazgo No. 7. Deficiencia en la emisión de cheques. Pruebas deDesvanecimiento: … la normativa interna vigente “Procedimiento para la Solicitud,Cálculo y pago de Indemnización” autorizada en Acuerdo de Rectoría No.590-2015; Paso No. 13, establece la función principal del Profesional deContabilidad de realizar el registro contable y solicitar al Departamento de Caja laemisión de cheque, es decir, en el Departamento de Caja se emiten los cheques yse entregan al beneficiario por parte del Pagador del Departamento de Caja (quiensegún el Paso No. 20 “Recibe documento de identificación –DPI-, verifica datoscontra el beneficiario según el expediente…”). Lo anterior evidencia que si existeun Procedimiento efectivo de control interno, sin embargo, el Pagador delDepartamento de Caja no confrontó estos datos, caso contrario, debió anular elcheque y según el procedimiento interno, solicitar la anulación con reposición alDepartamento de Auditoría Interna y posteriormente al Departamento deContabilidad. Lo anterior lo confirma la DECLARACION JURADA del Sr. VictorManuel Pineda Garcia, quien se identifica con el Documento Personal de

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Identificación –DPI- Código Único de Identificación –CUI- 2352 39852 0101, yquien según la Normativa Interna Vigente es el beneficiario legalmente indicado enel expediente, en la cual bajo juramento de ley de decir la verdad indica en losnumerales c) y d) que recibió y cobró el cheque No. 129744 de fecha 05/04/2017 asu entera satisfacción con la ayuda del Departamento de Caja; por lo que noexistió ningún riesgo de pérdida de recursos económicos de parte de laUniversidad de San Carlos de Guatemala en éste caso particular objeto depresunto hallazgo. Lo anterior, tiene como finalidad extinguir totalmente el extremode riesgo manifestado en el Efecto del hallazgo, pues los recursos económicos porpago de Indemnización fueron satisfactoriamente cobrados por el beneficiariolegalmente indicado en el expediente. , toda vez que según el Acuerdo de…Rectoría No. 590-2015 “Procedimiento para Indemnizaciones” si existen controlesinternos preventivos, sin embargo, en este caso, el pagador del Departamento deCaja, no verificó los datos del cheque, contra el DPI del beneficiario, es decir, laresponsabilidad corresponde al Pagador del Departamento de Caja. Además, …Declaración Jurada … del beneficiario legalmente indicado en el expediente dondeindica en las literales c) y d) que la agencia bancaria le rechazaron el cheque, porlo que se dirigió al Departamento de Caja y quienes posteriormente le ayudaron ahacer efectivo el pago, evitando la anulación y reposición del cheque emitido.” En oficio número Oficio DGF 391C-2018 de fecha 30 de abril de 2018, la AsistenteEjecutivo de la Dirección General Financiera, Mayra Anabella López Jiménez,manifiesta: “De manera atenta me dirijo a usted para dar respuesta a su OFICIONo.: DASECCD-USAC 156-2017 de fecha 24 de abril de 2018, mediante el cualtrasladan un posible hallazgo de Control Interno, que corresponde a la AuditoriaFinanciera y de Cumplimiento por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2017. Por lo anterior, me permito trasladar las explicaciones yaclaraciones respectivas, al posible Hallazgo No. 7, “Deficiencias en la emisión decheques”, solicitándole respetuosamente que los documentos de soporte que seadjuntan a la presente, sean analizados objetivamente para el desvanecimiento yexclusión de mi persona. Ante los señalamientos del ente fiscalizador respecto alriesgo de pérdida de recursos económicos, al emitir involuntariamente, cheque conerror mecanográfico en el apellido del beneficiario, se presenta el desvanecimientoal referido posible hallazgo. Antecedentes. Debido al procedimiento interno que selleva a cabo, es importante delimitar las funciones establecidas en el PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, CÁLCULO Y PAGO DEINDEMNIZACIÓN Aprobado por: Acuerdo de Rectoría No. 900-2001 de fecha 24de octubre de 2001 y Actualizado y modificado por: Acuerdo de Rectoría No.0590-2015 de fecha 21 abril de 2015; en donde se originan puntos de control ElProfesional de Auditoría Interna Recibe expediente, verifica que la documentaciónesté completa, revisa cálculos conforme Procedimiento Interno y traslada.Departamento de Contabilidad Profesional Contable Recibe el expediente, efectúaregistro contable, emite oficio para emisión de cheque y traslada, Asistente

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Ejecutivo de la Dirección Financiera recibe expediente y cheque, autorizamediante firma y traslada. Jefe Departamento de Caja recibe expediente, firmacheque y traslada, el Pagador del Departamento de Caja recibe documentopersonal de identificación -DPI-, verifica datos contra expediente, entregaFormulario DARHSJ I-6 y copia de voucher a extrabajador… Es importante que elente fiscalizador delimite la función que realiza el Asistente Ejecutivo (separaciónde funciones), el procedimiento no indica que debe revisar expediente ya quedicho expediente es verificado por las instancias establecidas en dichoprocedimiento. El proceso que se realiza es el siguiente: 1. Recibo la planilla detrámite para pagos de cheques voucher y liquidación, emitido por el Departamentode Caja, y el oficio de la emisión de cheques poniendo énfasis al número decheque. 2. Confronto la planilla de trámite para pago de cheques voucher yliquidación con los datos del chequelos: a la orden de y el valor consignado endicho documento, para autorizar mediante firma. 3. Autorizo los cheques en elsistema bancario (Banrural y Banco G&T Continental). No está demás indicarleque se debe considerar que un promedio de 80 a 100 cheques diarios se firman,no solo por concepto de Indemnización, pago a proveedores, ayudas económicas,viáticos, reembolsos de caja chicas, documentos pendientes etc. Conclusión: Puede observarse que la persona que emitió el oficio invirtió dos letras (errormecanográfico), de manera involuntaria, ya que como lo demuestra el documentofue cobrado por el beneficiario quien firma y coloca el documento personal deidentificación DPI y conforme al procedimiento indicado queda fuera del alcancedel Asistente revisar los expedientes, por lo tanto mi función como AsistenteEjecutivo es únicamente autorización del pago… toda vez que en el procedimiento(Emisión de Cheques), el error mecanográfico cometido en la Solicitud deTransferencia de Fondos o Emisión de Cheques fue en el Departamento deContabilidad y la verificación del nombre contra el DPI fue en el Departamento deCaja, por lo que demuestro que NO es responsabilidad de la suscrita realizaresos pasos del procedimiento, además el pago fue realizado a la personaindicada, sin que los fondos públicos de la Universidad hayan sido afectados.BASE LEGAL. El Acuerdo No. 09-03 del Subcontralor de Probidad y Encargadodel Despacho, Normas Generales de Control Interno, 1. Normas de AplicaciónGeneral, norma 1.5 Separación de Funciones, establece: “Es responsabilidad dela máxima autoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, lasfunciones de las unidades administrativas y sus servidores. Una adecuadaseparación de funciones garantiza independencia entre los procesos de:autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores y bienes y elcontrol de las operaciones. La separación de funciones tiene como objetivo evitarque una unidad administrativa o persona ejerza el control total de una operación." 2.2. Organización Interna de las Entidades. Asignación de funciones yresponsabilidades para cada puesto de trabajo deben establecerse en forma clara

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y por escrito, las funciones y responsabilidades, de tal manera que cada personadesempeña un puesto, conozca el rol que le corresponde dentro de laorganización interna.” En oficio número Referencia D.C.C. 325-2018 de fecha 02 de mayo de 2018, elCajero General, Milton Antonio Herrera Orozco, manifiesta: “Por este medio se darespuesta al Oficio DASECCD-USAC-155-2017 de fecha 24 de abril de 2018, …Hallazgo No. 7 Deficiencias en la emisión de cheques. En cuanto a la emisión decheques de gastos de funcionamiento de la cuenta No. 3033345326, se realiza enun sistema dónde el Departamento de Contabilidad los ingresa en base aexpedientes recibidos por las unidades académicas y el Departamento de Cajasolo imprime la información; elaborando para el efecto los cheques. En este casose realizó el cheque con el apellido Pidena siendo el correcto Pineda, a lo cual secorrigió el problema para poder pagarle al interesado. Debido al número decheques que se elaboran diariamente y la actuación del elemento humano más dealgún error se da pero es de forma. Por lo que solicito se desvanezca estehallazgo.” En oficio número REFERENCIA D.C.C. 324-2018 de fecha 02 de mayo del 2018,el Oficinista I, Héctor Leonel Alfaro García, manifiesta: “…La presente es demanifestarle mi derecho de defensa y aclarar sobre la nota Recibida con Fecha 24de abril de 2018, Oficio No. DASECCD-USAC-154-2017. SOBRE EL Hallazgo No.7. Deficiencias en la Emisión de Cheques. Yo. Héctor Leonel Alfaro García. Quienme identifico con No. De CUI. # 1598690210101 del Departamento de Guatemala,y con número de Personal No. 20081046 Empleado del Departamento de Caja, dela Universidad de San Carlos de Guatemala. Desempeñando en ese año comoOficinista I. Aclaro lo Siguiente a.- el día 05 de abril del año 2017, recibí la hoja deOficios del Departamento de Contabilidad para separar cada Expediente con suCuenta Respectiva y así realizar y generar los Cheques respectivos de ese día. b.-los documentos ya Generados e impresos, se trasladan a las personas indicadaspara su firma y su activación requerida con una planilla, para que regresen con mipersona y así colocar los sellos respectivos y trasladarlos a la sección depagaduría. c.- los documentos requeridos llevan los estándares de seguridadcontrolados y supervisados por un departamento, ya que nuestro sistema esbastante seguro en la Generación de estos documentos de valor, por lo tanto,desde que llegan a nuestro espacio del Área de Emisión de Cheques, no sepueden hacer modificaciones al mismo, como ejemplo, cantidades y cambios deNombres. Por lo que dichos documentos, ya vienen grabados desde elDepartamento de Contabilidad para que mi persona los Genere, o los genero enesa fecha.” En nota s/n de fecha 03 de mayo de 2018, el Receptor Pagador, José RaúlMorales Aguirre, manifiesta: “En atención al OFICIO No.

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DASECCD-USAC-157-2017, expongo a usted lo sucedido en la parte que mecorresponde, ostentando el cargo de Receptor pagador, entre ésta categoría depuesto se enmarca la función de entrega de cheques por diferentes conceptos, loshechos se dieron de la siguiente manera: El día 05 de abril de 2017, se presentó ala ventanilla No. 01 de la sección de pagaduría del Departamento de Caja,ventanilla de atención al público que yo atiendo, el Señor VICTOR MANUELGARCIA PINEDA, identificándose con el Documento Personal de Identificación(DPI), extendido por el Registro Nacional de las Personas, a recoger el chequeNo. 129744 de fecha 05 de abril de ése mismo año. Previo a la entrega del mismo,y al leer su nombre completo, pude darme cuenta de que su apellido estabaescrito incorrectamente, le hice ver que por ése error no se lo podía pagar, y laagencia bancaria a la que acudiera tampoco lo haría, argumentándome entoncesque por los gastos fúnebres de su Señora Esposa, había gastado demasiado, y leurgía el dinero, que por favor no se lo fuera a anular porque buscaría la Personaque se lo pudiera razonar para poder cobrarlo, fue por ésa razón que el chequeapareció razonado y pagado por el banco. Dentro de las funciones que tengoasignadas en mi contrato de trabajo, está contemplado el pago de cheques pordiferentes conceptos, para el efecto debo de observar los procedimientosestablecidos en el manual descrito y adjunto al acuerdo de Rectoría No.0590-2015 de fecha 21 de abril de 2015, documentos de los cuales adjuntofotocopias simples, en dicho procedimiento la función que a mí me corresponde esla de pagar cheques que estén en orden, en su defecto rechazarlo, pero no soy yoquien tiene la última palabra, puesto que el cheque no fue razonado por miPersona.” En nota s/n y sin fecha, el Profesional de Auditoría, Alex Orlando Cordero García,manifiesta: “Desvanecimientos: Hallazgo No. 7 deficiencias en la emisión decheques. Al momento de liquidar el expediente se constató que el pago efectuadofuera el correcto. En ese sentido, se requirió al departamento de Caja copia delcheque 129,744 constatando que el cobro fue efectuado por el beneficiariocorrecto. Se hace énfasis que este tipo de situaciones no están contenidas ennuestro procedimiento del pago de Indemnización. Sin embargo, se evidencia queno existió ninguna erogación anómala de los fondos públicos, por lo cual seprocedió a la liquidación de dicho expediente al departamento de Contabilidad.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Profesional de Contabilidad, Edgar Danilo MoralesArias, en virtud que, su respuesta afirma que él emitió el oficio de solicitud decheque al departamento de caja, mismo que describía error en el apellido delbeneficiario, lo que evidencia que dicho oficio se emitió sin verificar laidentificación del beneficiario contra el Documento Personal de Identificación ytodos los demás documentos que identifican al beneficiario dentro del expedientede pago de indemnización; esta actividad indica que la realizó según establece el

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procedimiento: “Solicitud, cálculo y pago de indemnización”, en el paso No. 13, elDepartamento de Contabilidad, textualmente indica: “Recibe el expediente, efectúaregistro contable, emite oficio para emisión de cheque y traslada.”. Respecto a loque manifiesta en su respuesta: “…como lo indica el paso No. 14 del esteprocedimiento. En este momento si el Departamento de Caja detecta algún errorinvoluntario en el oficio de emisión de cheque, debe informar inmediatamente alDepartamento de Contabilidad para realizar las correcciones respectivas y de estaforma proceder a la emisión del cheque voucher.” , se procedió a verificar dichotexto descrito en el Procedimiento para la Solicitud, Cálculo y Pago deIndemnización, paso 14, determinando que en dicha descripción no establece loque él cita respecto a que sí en el departamento de caja se detecta algún errorinvoluntario en el oficio de emisión de cheque, ese departamento informara aldepartamento de contabilidad dicha situación. Se confirma el hallazgo para, Luis Felipe Herrera Juárez, quien fungió comoSubjefe de Contabilidad, por el período del 01/01/2017 al 30/06/2017, en virtudque, según evidencia el oficio de solicitud de cheque al departamento de caja, élrevisó dicho oficio y no cotejó el nombre del beneficiario contra el DocumentoPersonal de Identificación, mismo que forma parte del expediente de pago deindemnización, por lo que dicho oficio de solicitud de cheque se emitió en eldepartamento de contabilidad con error en el apellido del beneficiario y así seremitió al departamento de caja. La declaración jurada realizada por el beneficiariodel cheque referido, con fecha veintiséis de abril del dos mil dieciocho, confirma enel punto TERCERO: “… el requiriente al respecto manifiesta que no tuvo ningúninconveniente para que la agencia de BANRURAL, numero doscientos cincuenta yseis (256), ubicada en el Campus Univesitario , Zona doce, procediera a hacerleefectiva la cantidad de dicho cheque”. También indica la respuesta: “…quienesposteriormente le ayudaron a hacer efectivo el pago, evitando la anulación yreposición del cheque emitido”, refiriéndose a que la agencia bancaria pagó elcheque con error en el apellido del beneficiario con una simple anotación en elreverso de esta, la cual indica: “Por favor pagar este cheque a Víctor ManuelPineda García” según copia enviada dentro de los documentos de soporte. Se confirma el hallazgo para el Cajero General, Milton Antonio Herrera Orozco, envirtud que en su respuesta acepta que el cheque se emitió con el apellido Pidenasiendo el correcto Pineda pero que se corrigió el problema para poder pagarle alinteresado; pero no indica de qué manera y con qué base legal pudo habersecorregido este cheque para que el banco lo pagara al beneficiario con el nombreconsignado con error en el apellido. Asi también indica en su respuesta: “Debido alnúmero de cheques que se elaboran diariamente y la actuación del elementohumano más de algún error se da pero es de forma.” Se confirma el hallazgo para, el Oficinista I, Héctor Leonel Alfaro García, en virtud

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que en su respuesta manifiesta que recibió la hoja de Oficios del Departamento deContabilidad para separar cada Expediente con su Cuenta Respectiva y asírealizar y generar los Cheques respectivos de ese día; sin embargo se evidenciaque después de generados los cheques solicitados por el departamento decontabilidad, no revisa que el nombre del beneficiario sea el correcto segúnDocumento Personal de Identificación, incluido dentro del expediente de pago deindemnización, al que adjunta el cheque para continuar con el procedimiento. Se confirma el hallazgo para, el Receptor Pagador, José Raúl Morales Aguirre, envirtud que aunque en su respuesta manifiesta que cuando el beneficiario delcheque señalado en la condición del hallazgo se presentó a recogerlo, él detectóel error en el apellido del beneficiario al cotejar contra Documento Personal deIdentificación y se lo hizo ver, también le advirtió que el Banco no se lo pagaríaasí, el beneficiario insistió que se lo entregara y que buscaría la Persona que se lopudiera razonar para poder cobrarlo, razón por la cual el cheque apareciórazonado y pagado por el banco; sin embargo dentro de las pruebas de descargono existe ningún documento donde se haya autorizado que hiciera entrega albeneficiario del cheque con error en el apellido del beneficiario. Se confirma el hallazgo para el Profesional de Auditoría, Alex Orlando CorderoGarcía, en virtud que en su respuesta indica que al momento de liquidar elexpediente se constató que el pago efectuado fuera el correcto y que este tipo desituaciones no están contenidas en el procedimiento del pago de Indemnización;por lo que se evidencia que el Profesional de Auditoría encargado de revisar laliquidación, solo verificó en el cheque la cantidad consignada y no el nombre delbeneficiario; y sí efectivamente el procedimiento del pago de Indemnización, nocontempla situaciones particulares, pero el cheque pagado por la indemnizaciónforma parte de los documentos que se agregan al expediente en el proceso depago y que cuando el expediente regresa a Auditoría Interna será revisado dentrodel proceso de liquidación. Se desvanece el hallazgo para la Asistente Ejecutivo de la Dirección GeneralFinanciera, Mayra Anabella López Jiménez, en virtud que, tal como lo indica ydocumenta su respuesta, recibe la planilla de trámite para pagos de chequesvoucher y liquidación, emitido por el Departamento de Caja, y el oficio de laemisión de cheques, que en el caso que refiere el hallazgo este oficio ya describíael apellido del beneficiario con error; luego coteja los cheques contra la planillaanteriormente mencionada, revisando los datos, como: “a la orden de y el valorconsignado en dicho documento”, para autorizar mediante firma. Esta deficiencia se notificó con el hallazgo de control interno No.7. Deficiencias No. 6

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Deficiencias en los expedientes CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora 01 Rectoría,Plan 2 Transferencias, derivado de la revisión de la muestra seleccionada deexpedientes del renglón presupuestario 413 indemnizaciones al personal; sedeterminaron las siguientes deficiencias, en las formas contenidas en dichosexpedientes: a) certificación de relación laboral FORM DARHSJ I-2 y b) liquidaciónde indemnización para retiro definitivo forma DARHSJ I3 (A).

No. DeExpediente

No.Cheque

Voucher Fecha decheque DEFICIENCIA

017-2017 130467 05/05/2017

El expediente, contiene hojas duplicadas de:Liquidación de indemnización para retiro definitivoforma DARHSJ I3 (A) y la de Certificación de relaciónlaboral forma DARHSJ I-2, en las mismas sedeterminó que los datos consignados para efectuar elcálculo de la prestación, son diferentes, contieneborrones y tachones, fueron elaboradas por el mismoempleado y con el visto bueno de la Subjefe de laAdministración de Recursos Humanos.

57-2017 129904 19/04/2017

La hoja de certificación de relación laboral FORMDARHSJ I-2 indica en el campo de título del puesto:PROFESOR TITULAR VI, en tanto que laDependencia donde la persona prestó sus serviciosindica Profesor Titular VII.

80-2017 129744 05/04/2017

1) La hoja de certificación de relación laboral FORMDARHSJ I-2, emitida por la subjefatura de la Divisiónde Administración de Recursos Humanos, indica fechade retiro ; también indica en el campo de00/01/1900título del puesto: PROFESOR TITULAR IX, en tantoque la Dependencia donde la persona prestó susservicios indica Profesor Titular X. 2) Se aceptó enhoja de papel bond simple la constancia de que lasolicitante de la prestación no posee ninguna relacióncrediticia con la institución; sin embargo no especificaa que institución se refiere, solo indica bajo la firma dequien la extiende "Créditos Agencia San Lucas" y elsello "Auxiliar General de Agencia".

313-2017 137020 03/10/2017

La hoja de certificación de relación laboral FORMDARHSJ I-2 indica en el campo de título del puesto:PROFESOR TITULAR VII, en tanto que laDependencia donde la persona prestó sus serviciosindica Profesor Titular VIII.La hoja de liquidación de indemnización para retirodefinitivo FORM DARHSJ I3 (A), el cálculo del total de

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355-2017 137014 03/10/2017

sueldos se realizó de enero a diciembre de 2017,estableciendo en los campos de los meses de julio adiciembre de 2017, salarios que no se devengaron,porque la fecha de finalización de relación laboral fueel 30/06/2017, razón por la cual la hoja de relación decertificación laboral FORM DARHSJ I-2, no consignasueldo en esos meses.

404-2017 138698 06/11/2017

La certificación No.545-2017 extendida por la Divisiónde Administración de Recursos Humanos indica fechade ingreso a la institución el 01/02/2012; sin embargola hoja de certificación de relación laboral FORMDARHSJ I-2, indica que la fecha de ingreso a lainstitución del empleado indemnizado es 01/02/2017 yde retiro 28/02/2017, por lo que el tiempo computadopara dicha prestación no correspondería a los 5 años1 mes como se indica en el campo de observaciones.

CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1. Normas de Aplicación General, norma 1.2Estructura de Control Interno, establece: “Es responsabilidad de la máximaautoridad de cada entidad pública, diseñar e implantar una estructura efectiva decontrol interno, que promueva un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar losobjetivos institucionales. Una efectiva estructura de control interno debe incluircriterios específicos relacionados con: a) controles generales; b) controlesespecíficos; c) controles preventivos; d) controles de detección; e) controlesprácticos; f) controles funcionales; g) controles de legalidad; h) controles deoportunidad, aplicados en cada etapa del proceso administrativo, de tal maneraque se alcance la simplificación administrativa y operativa, eliminando oagregando controles, sin que se lesione la calidad del servicio.” CausaEl Auxiliar de Registros Laborales F.C., el Profesional de AsuntosAdministrativo-Laborales F.C. y la Profesional de Administración de RecursosHumanos, consignaron datos de manera errónea formas contenidas en losen las expedientes de indemnizaciones al personal, siendo estas: certificación derelación laboral FORM DARHSJ I-2 y liquidación de indemnización para retirodefinitivo Subjefe de División de Recursos HumanosFORM DARHSJ I3 (A); la avala con el Profesionales de Auditoría revisaronvisto bueno esa información y los y avalaron el pago de dichos expedientes . EfectoRiesgo al consignar datos erróneos en las formas contenidas en los expedientes,lo que no da confianza ni certeza de la información y que además daría lugar a uncálculo aritmético equivocado para el pago de la prestación.

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RecomendaciónLa Jefe de División de Recursos Humanos, debe girar instrucciones a la Subjefede División de Recursos Humanos, y está a su vez al Auxiliar de Registros

y a laLaborales F.C., al Profesional de Asuntos Administrativo-Laborales F.C.Profesional de Administración de Recursos Humanos, a efecto que, los datos quese consigne en las formas contenidas en los expedientes de indemnización alpersonal, como lo son: certificación de relación laboral FORM DARHSJ I-2 y liquidación de indemnización para retiro definitivo FORM DARHSJ I3 (A), seancorrectos y acordes a la información consignada. El Auditor General, deberá girarinstrucciones a los Profesionales de Auditoría, a efecto que el análisis, revisión yaval de los expedientes de pago de indemnizaciones al personal se realice demanera efectiva y eficiente. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 03 de mayo de 2018, el Auxiliar de Registros Laborales F.C.,Sergio Estuardo Palacios Tista, manifiesta: “… en respuesta al OFICIONo.:DASECCD-USAC-161-2017, se expone lo siguiente: 1. Expediente No.017-2017 se aclara que el mismo fue modificado los documentos de liquidaciónpara retiro definitivo de las formas DARHSJ I3 (A) son diferentes ya que el mismofueron modificadas por la cual la persona reintegro los salarios pagados de más seadjuntan documentos donde se evidencia dicho reintegro por el monto de Q21,330.00. la cual se pagaron de la siguiente forma 1. Con recibo 101-CCC-No.0731026 con fecha 27-11-2015 por un monto de Q 13,837.51, 2. Fueautorizado para descontar en la Indemnización el monto de Q7,492.49. 2.Expediente No. 057-2017 se aclara que el trámite se realizó en base a latitularidad el cual termino que fue la de Profesor Titular VI, se tramito unexpediente de complemento como Profesor Titular VII la promoción docentependiente fue paga el 30-05-2017 por la cual existen dos expedientes.” En oficio s/n de fecha 30 de abril de 2018, el Profesional de AsuntosAdministrativo-Laborales F.C., Fredy Hernán Arrivillaga Morales, manifiesta: “…El

Voucher expediente de Indemnización número 313-2017, numero de Cheque 137020, es un error de forma y no de fondo, pero no incide en nada el monto que

FREDY se le pago al ex trabajador MORALES MORALES. en el Certificado deFORM DARHSJ Relación Laboral I-2, por error se consignó Profesor Titular VII,

FORM DARHSJ siendo lo correcto Profesor Titular VIII.; en . I-J, se reflejaProfesor Titular VII, según los registros en el Sistema de Información Financiera yla Solvencia en el Servicio, así como la aceptación de la renuncia, se le pagocomo corresponde a Profesor Titular VIII. En el Expediente de Indemnización

URBINA número 355-2017, a nombre de SILVIA MARÍA ROSALES de Cheque Voucher número 137014, se estableció que es un error de forma y no de fondo, en

FORM DARHSJ I3 la (A) indica que la fecha de finalización de la relación laboral

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es el 30/06/2017, pero en el apartado de  Ingreso de Salarios 2017, se le trasladosalarios de julio a diciembre 2017; cabe indicar que lo correcto es de julio adiciembre 2016, pero no afecta la cantidad que se le hizo efectivo a la ex

Urbina trabajadora Rosales. Así mismo le informo que dichos expedientes pasaronpor otras dependencias encargadas de las revisiones y autorizaciones paraemisión de cheques.” En oficio s/n de fecha 30 de abril de 2018, la Profesional de Administración deRecursos Humanos, Silvia Elizabeth González Alvarez de Alvarez, manifiesta: “…a lo cual se informa lo siguiente: Hallazgos Relacionados con el Control InternoÁrea financiera y cumplimiento Hallazgo No. 8 Deficiencias en los expedientes.Condición En la Universidad de San Carlos de Guatemala Unidad Ejecutora 01Rectoría, Plan 2 Transferencias, derivado de la revisión de la muestraseleccionada de expedientes del renglón presupuestario 413 indemnizaciones alpersonal; se determinaron las siguientes deficiencias, en las formas contenidas endichos expedientes: a) certificación de relación laboral FORM DARHSJ l-2 y b)liquidación de indemnización para retiro definitivo forma DARHSJ l3 (A). No. deexpediente 80-2017 1) La hoja de certificación de relación laboral FORM DARHSJl-2, emitida por la subjefatura de la División de Administración de RecursosHumanos, indica fecha de retiro 00/01/1900; también indica en el campo de títulode del puesto PROFESOR TITULAR IX, en tanto que la Dependencia donde lapersona prestó sus servicios indica Profesor Titular X. 2) Se aceptó en hoja depapel bond simple la constancia de que la solicitante de la prestación no poseeninguna relación crediticia con la institución; sin embargo no especifica a queinstitución se refiere, solo indica bajo la firma de quien la extiende “CréditosAgencia San Lucas” y el sello “Auxiliar General de Agencia”. La fecha correcta deretiro de la Licenciada SANDOVAL MIJANGOS LUZ ALICIA, es a partir del 14 deabril de 2016, de acuerdo a la Transcripción del Punto NOVENO, del Acta 15-2016de la sesión extraordinaria de Junta Directiva celebrada el lunes 18 de abril de2016. .. y por error involuntario en la FORM DARHSJ l-2 se consignó en la fechade RETIRO de la Licenciada Sandoval Mijangos 00/01/1900, siendo la fechacorrecta 13/04/2016, (la computadora tiene una fecha como constante 00/01/1900y es para guardar el campo el cual como en este extremo no cambió), de estaidentificación hecha en NOTA DE AUDITORIA CGC-009-2017 de la ContraloríaGeneral de Cuentas, se procedió a solicitar en Oficio Ref. DARH 215-2018 dirigidaal Licenciado Luis Felipe Herrera Juárez, Contador General del Departamento deContabilidad, se anexara el original de la rectificación de la FORM DARHSJl-2,con la vigencia de retiro correcta… Lo efectivamente pagado y devengado ensalario es Profesor TITULAR IX, tal como se consigna en el SIIF-USAC, es latitularidad salarialmente correcta al momento del retiro, sin embargo tenía unapromoción docente ya sancionada por Junta Directiva de la Facultad deHumanidades de titular IX a titular X, pero a la fecha, la misma no se hizo efectiva,tal como se evidencia en Certificación extendida por la tesorería de la Facultad de

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Humanidades signada por la Licenciada Ana Yeni Arévalo Cano Tesorera III, de lacual se adjunta original. Respecto a la Solvencia del Banco de los Trabajadores,se indica que: la Prestación INDEMNIZACIÓN por retiro definitivo que otorga laUniversidad de San Carlos a los ex trabajadores, no puede ser gravado con másdescuentos que los descritos como el Plan de Prestaciones, Banco de losTrabajadores y Deudores, de suyo se infiere que la nota de la Agencia San Lucassignada por Oscar Aroldo López Ávila Auxiliar General de Agencia Ant No. 82080de fecha San Lucas Sacatepéquez 09 de Marzo de 2017, en la cual se informa aQUIEN INTERESE que “el señor (a) Luz Alicia Sandoval Mijangos con DPI 233782257 0101 extendido en Guatemala, Guatemala actualmente no posee ningunarelación crediticia en nuestra institución. Nota. Presenta certificado de defunción”se adjunta Certificación No. 12930567en donde se indica que la Señora LUZALICIA SANDOVAL MIJANGOS, identificada con DPI 2337822570101 No. DeRegistro de Personal 12832, “NO TIENE SALDO PENDIENTE COMO DEUDORNI COMO CODEUDOR.” (Se hace saber que este extremo no incide de maneraalguna en el monto total de la prestación). No. De expediente 404-2017 Lacertificación extendida por la División de Administración de Recursos Humanosindica fecha de ingreso a la institución 01/02/2012; sin embargo la hoja decertificación de relación laboral FORM DARHSJ l-2, indica que la fecha de ingresoa la institución es 01/02/2017 y el retiro 28/02/2017, por el tiempo computado paradicha prestación no correspondería a los 5 años 1 mes como se indica en elcampo de observaciones. La fecha correcta de inicio de la relación laboral delSeñor EDGAR ARMANDO GUTIÉRREZ GIRÓN, No. De Registro de Personal20120199, es 01/02/2012, ya que fue contratado para laborar en RECTORÍA,INSTITUTO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN DE LOS PROBLEMASNACIONALES, como: COORDINADOR GENERAL DE IPNUSAC, sueldo deQ19,944.00 en Horario: de LUNES A VIERNES de 07:30 a 15:30 Vigencia01/02/2012 a 31/12/2012, nombrado por “EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DESAN CARLOS DE GUATEMALA, DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONESQUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17 LITERAL H DE LOS ESTATUTOS DE LAUNIVERSIDAD, Y EL ARTÍCULO 21 NUMERAL 8 DEL REGLAMENTO DERELACIONES LABORALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS Y SUPERSONAL. DICTAMEN DARHC No. 058-2012…; en Of. Ref.IPNUSAC-T-044-2018 se indica también el inicio de la relación laboral del SeñorEDGAR ARMANDO GUTIERREZ GIRÓN. La fecha que se consignó en la FORMDARHSJ l-2 en fecha 16/10/2017, como ingreso del Señor Gutiérrez Girón, es01/02/2017, adolece de error involuntario, mismo que fue rectificado con la fechacorrecta 01/02/2012 y al mismo tiempo, se solicitó al Departamento deContabilidad en Oficio Ref. DARHSJ 173-2018, que se anexara al original larectificación correspondiente… (Se hace saber que este extremo no incide demanera alguna en el monto total de la prestación).” En oficio número OF DARH SJ . No. 458-2018 de fecha 02 de mayo de 2018, la

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Arminda Lucrecia Rossal Asteguieta Subjefe de División de Recursos Humanos, ,manifiesta: “…De lo anterior la infrascrita se sirve trasladar lo requerido en mediomagnético y que contiene informe de los distintos colaboradores de la División deAdministración de Recursos Humanos señalados como consecuencia de laauditoría realizada por la Comisión de Auditoría a su cargo, sírvase la presentepara realizar el descargo de cargos correspondiente de conformidad con lossiguientes puntos:

No. De Expediente DEFICIENCIA017-2017 El expediente, contiene hojas duplicadas de Liquidación de

indemnización para retiro definitivo forma DARHSJ I-2, en lasmismas se determinó que los datos consignados para efectuarel cálculo de la prestación, son diferentes, contiene borrones ytachones, fueron elaboradas por el mismo empleado y con elvisto bueno del Subjefe de la Administración de RecursosHumanos.

En relación a lo expuesto por los profesionales de Auditoría la infrascrita se sirveinformar, que en el caso anteriormente relacionado en las hojas que contienen laforma DARHSJ I-2 el profesional de Recursos Humanos realizó un reajuste alcálculo de lo que correspondía al ex trabajador por retiro definitivo, las hojasanteriormente expuestas no son un duplicado, son los antecedentes históricos delexpediente en que constan las modificaciones anteriormente expuestas, es poreso que contienen borrones y tachones y no forman parte del cuerpo principal delexpediente de indemnización 017-2017. Se verificó posteriormente que el cálculofinal, es el correcto y que de conformidad con las normas de cálculo aplicablescorrespondían por concepto de indemnización, por lo que dichas hojas que noforman parte del cuerpo principal no alteran ni modifican la cantidad erogada pordicho concepto.

No. De Expediente DEFICIENCIA057-2017 La hoja de certificación de relación laboral FORM DARHSJ I-2

indica en el campo de título de puesto: PROFESOR TITULARVI, en tanto que la Dependencia donde la persona prestó susservicios indica Profesor Titular VII.

Del expediente expuesto, la infrascrita, verificó de forma manual nuevamente loscálculos efectuados por el colaborador de esta División donde se constató que losvalores incluidos y erogados son los correctos por lo que no existe error de fondo.Adicionalmente se sirve informar esta División que se han realizado las gestionescorrespondientes ante la Dirección General Financiera para que está canalice a laUnidad a su cargo, el Departamento de Procesamiento de Datos, para que seincluya dentro del Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF- la opción degenerar de forma automática la información para llenar los camposcorrespondientes según los archivos que obran dentro de dicho Sistema deInformación Financiera.

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1.

No. De Expediente DEFICIENCIA080-2017

La hoja de certificación de relación laboral FORM. DARHSJ I-2, emitida por la Subjefatura de la Divisiónde Administración de Recursos Humanos, indica fechade retiro ; también indica en el campo título00/01/1900del Puesto: PROFESOR TITULAR IX, en tanto que laDependencia donde la persona prestó sus serviciosindica Profesor Titular X. 2) Se aceptó en hoja de papelbond simple la constancia de que la solicitante de laprestación no posee ninguna relación crediticia con lainstitución; sin embargo no especifica a que instituciónse refiere, solo indica bajo la firma de quién la extiende“Créditos Agencia San Lucas” y el sello “AuxiliarGeneral de Agencia”.

Informa la suscrita que en relación a lo anterior que la Magíster Silvia de Álvarezen su oficio sin número de referencia de fecha 30 de abril de 2018, refiere “…seprocedió a solicitar en Oficio Ref. DARH 215-2018 dirigida al Licenciado LuisFelipe Herrera Juárez, Contador General del Departamento de Contabilidad, seanexara el original de la rectificación FORM DARHSJ-I2, con la vigencia de retirocorrecta…” Lo anterior se realizó en respuesta a la Nota de AuditoríaCGC-009-2017, superando lo requerido por la Comisión de Auditoría a su cargoen la Nota de Auditoría referida, posteriormente se verifican nuevamente loscálculos han sido verificados y resultan correctos. La nota referida de la MagísterSilvia de Álvarez ... en medio magnético para los efectos de desvanecimientoconsiguientes.

No. De Expediente DEFICIENCIA313-2017 La hoja de certificación de relación laboral FORM DARHSJ I-2

indica en el campo de título del puesto: PROFESOR TITUTLARVII, en tanto que la Dependencia donde la persona prestó susservicios indica Profesor Titular VIII.

355-2017 La hoja de liquidación de indemnización para retiro definitivoFORM DARHSJ I3 (A), el cálculo del total de sueldos se realizóde enero a diciembre 2017, estableciendo en los campos de losmeses de julio a diciembre de 2017, salarios que no sedevengaron, porque la fecha de finalización de relación laboralfue el 30/06/2017, razón por la cual la hoja de relación decertificación laboral FORM DARHSJ I-2, no consigna sueldo enesos meses.

404-2017 La certificación No. 545-2017 extendida por la División deAdministración de Recursos Humanos indica fecha de ingreso

De lo anteriormente expuesto se constató que el pago erogado a favor de los extrabajadores fue el correcto, por lo que los tramites de fondo que se realizaronfueron exactos, de conformidad con la Sección de “Efecto” la suscrita refiere quese han realizado las gestiones ante la Dirección General Financiera para canalizaral Departamento de Procesamiento de Datos, el requerimiento para que se incluyadentro de las opciones del Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF- lageneración automática y llenado de los campos correspondientes para reducir latranscripción de la información por parte de los Profesionales de RecursosHumanos, lo anterior encuadra dentro de las responsabilidades que según elAcuerdo Número 09-03 del Contralor General de Cuentas, corresponde a lasautoridades de las instituciones públicas.”

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En nota s/n y sin fecha, el Profesional de Auditoría, Alex Orlando Cordero García,manifiesta: “… Desvanecimientos: Hallazgo No. 8 Expediente de IndemnizaciónNo. 80-2017 Incisos 1 y 2) en lo que respecta a datos consignadosincorrectamente en la hoja de relación laboral: según pasos del 2 al 9 del PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, CÁLCULO Y PAGO DEINDEMNIZACIÓN. Aprobado por: Acuerdo de Rectoría No. 900-2001 de fecha 24de octubre de 2001, Actualizado y modificado por: Acuerdo de Rectoría No.0590-2015 de fecha 21 abril de 2015, corresponde a la División de Administraciónde Recursos Humanos la elaboración de la FORM DARHSJ I-2, así mismo, eltrámite para el pago de la indemnización se efectuó en Dicha División, siendo estala encargada de integrar el expediente. Auditoría Interna, revisó y constató que elsueldo correspondiente a la titularidad del beneficiario de la prestación fuera lacorrecta, posteriormente se realizaron los cálculos constatando la certeza delpago. Asimismo, se revisó la documentación correspondiente, constatando que noexistió ningún impedimento para el pago de dicha prestación. En lo que respecta ala constancia de préstamo del BANTRAB ...,en la cual se evidencia que no huboninguna anomalía en el pago de la prestación.” En nota s/n de fecha 3 de mayo de 2018, la Profesional de Auditoría, AlmaVerónica Urias Bran, manifiesta: “Atendiendo la notificación OFICIO No.DASECCD-USAC-163-2017 de fecha 24 de abril de 2018, Hallazgo No. 8Expediente 2 “Deficiencias en los expedientes, relacionado con el Control InternoÁrea Financiera y cumplimiento”, expongo lo siguiente: En relación a la Condición,derivado de la revisión de la muestra seleccionada donde determinaron ladeficiencia del expediente No. 57-2017, a mi persona, hago el descargocorrespondiente: … DESVANECIMIENTO 1. Antecedentes: Al cotejar elexpediente 57-2017 a nombre del Licenciado Julio René Oliva Recinos, quienterminó su relación laboral el 15 de enero 2017, se puede observar que la solicitudde pago de indemnización la realizó el día 09 de febrero del año 2017, recibida porla División de Recursos Humanos el 01 de marzo del mismo año; según consta enel expediente de mérito,… donde el docente indica que el último puestodesempeñado es el de Docente Titular VII y en el Formulario de Solvencia en elServicio de fecha 27 de enero de 2017, estipula el puesto de Profesor Titular VII,…El Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico –DEPPA-notificó la promoción a las autoridades del Centro Universitario, el 09 de febrero de2017, … y fue aprobada por el Consejo Directivo del Centro Universitario el día 01de marzo del año 2017 …; por lo tanto la promoción no se había pagado a esafecha, por lo cual no aparece en el expediente cuando ingresó a la División deRecursos Humanos y al Departamento de Auditoría; para su análisis y visado,realizando la verificación del expediente por Auditoría el 17 de abril del año 2017,a través del Sistema de Información Financiero –SIIF-, … pues es necesarioacreditar que la información que obra en documentos sea la misma que se

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encuentra en dicho Sistema, y en ese momento, se encontraba el campo del títulodel puesto como PROFESOR TITULAR VI, y los salarios prescritos y devengadoscorrespondientes a esa titularidad, por lo que se procedió con el visadocorrespondiente como PROFESOR TITULAR VI, confrontandolo con laCertificación de Relación Laboral y el Sistema. 2. Sin embargo, al ser notificado dela promoción en el mes de junio del año 2017, según cheques Nos. 1900568,1900435, 1900436 y 1900437, …que respaldan los salarios correspondiente a 11meses de la titularidad VII, laborado en el año 2016 y 15 días del mes de enero2017, el licenciado Julio René Oliva Recinos, solicitó a través de un memorial confecha 06 de julio del año 2017, … el ajuste correspondiente, por lo que laUniversidad de San Carlos de Guatemala, con el cheque 135395, …canceló elcomplemento del pago de indemnización por tiempo laborado en docencia comoProfesor Titular VII, en el mes de agosto del año 2017, según expediente57-2017B. PETICIÓN Con base al desvanecimiento, solicito a la Comisión deAuditoría de la Contraloría General de cuentas, sea desvanecido a mi persona elHallazgo No. 8 expediente 2, toda vez que como evidencio…, que a la fecha de larevisión del expediente no aparecía en el Sistema SIIF los sueldos devengados ala Titularidad VII del profesional.” En nota s/n y sin fecha, la Profesional de Auditoría, Sonia Margarita Florian Méridade Cordero, manifiesta: “…Hallazgo No. 8 Expediente de IndemnizaciónNo.355-2017. En lo que respecta a datos consignados incorrectamente en la hojade Aprobado por: Acuerdo de Rectoría No.900-2001 LIQUIDACION DEINDEMNIZACION PARA RETIRO DEFINITIVO, FORM DARHSJ I3 (A), segúnpaso 5 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, CALCULO Y PAGO DEINDEMNIZACION. de fecha 24 de octubre de 2001, Actualizado y modificado por:Acuerdo de Rectoría No. 0590-2015 de fecha 21 de abril de 2015, corresponde ala División de Administración de Recursos Humanos la elaboración de la FORMDARHSJ I-3 (A), así mismo, el trámite para el pago de la indemnización se efectuóen dicha División, siendo esta la encargada de tener la certeza de que lasanotaciones en la documentación ingresada en el expediente del trabajador sea lacorrecta. Sin embargo, a lo anterior Auditoría Interna, revisó que los sueldosconsignados corresponden a los últimos doce meses, siendo éstos del 01 de julioal 31 de diciembre del año 2016 y del 01 de enero al 30 de junio del año 2017,como lo indica la CERTIFICACION DE RELACION LABORAL, FORM DARHSJ I –2, especifica claramente que la persona beneficiada concluyó su relación laboral el30 de junio del año 2017, por lo que los cálculos para el pago fueron correctos. Por tal razón, no se devolvió el expediente, y cumplir así con el plazo establecidoen las NORMAS DE APLICACION GENERAL PARA EL TRAMITE DEINDEMNIZACION No. 7. De acuerdo a lo mencionado y de acuerdo al Principio deImportancia Relativa, previo a realizar la aprobación de dicho expediente, se tuvo

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la certeza necesaria y confiable de que el pago era correcto, no existiendo asímenoscabo a los fondos públicos. Ver paso No. 12 del Procedimiento para lasolicitud, cálculo y pago de indemnización” En nota s/n de fecha 3 de mayo de 2018, el Profesional de Auditoría, Mario(S.O.N.) Pirir González, manifiesta: “Atentamente doy respuesta al Oficio No.DASECCD-USAC-165-2017 de fecha 24 de abril de 2018; Expediente Voucher F. Voucher Deficiencia

404-2017 138698 6/11/2017 La Certificación No. 545-2017 extendida por laDivisión de Administración de Recursos Humanosindica fecha de ingreso a la Institución el01/02/2012; sin embargo, la hoja de certificaciónde la relación laboral FORM DARHSJ I-2, Indicaque la fecha de ingreso a la institución delempleado indemnizado es el 01/02/2017 y deretiro 28/02/2017, por lo que el tiempo computadopara dicha prestación no correspondería a los 5años, 1 mes como se indica en el campo deobservaciones.

Respuesta. En la revisión del expediente en mención efectivamente hay error enuna fecha en la certificación de sueldos; sin embargo, desde el punto de vista delAuditor, no es relevante, considerando los principios básicos de contabilidad talcomo Importancia relativa o materialidad, así como substancia antes que forma;Además, el Auditor puede aplicar diversas técnica como procedimiento alternos,pruebas globales, el muestreo, etc.; también el auditor debe considerarlosprincipios básicos de la eficiencia, eficacia y economía, definidos en las normasISSAI.GT 300 Auditoria de Desempeño, adoptados por la Contraloría General deCuentas. El papel más importante del Auditor es agregar valor en susintervenciones y no buscar errores que no implica diferencias, desfalco, robo etc…toda vez que la responsabilidad del Auditor no existe en el expediente sino fue unerror operativo subsanable.” En nota s/n de fecha 03 de mayo de 2018, el Profesional de Auditoría, Filadelfo delCid Rodríguez, manifiesta: “…Por este medio presento los medios de aclaración alHallazgo No. 8, relacionado con el Control Interno, Área financiera y cumplimiento,que me fue notificado el 25 de abril de 2018, según OFICIO No.:DASECCD-USAC-166-2017, de fecha 24 de abril de 2018, en lo que correspondea la revisión del expediente de Indemnización No. 313-2017, cheque voucher No.137020 de fecha 03/10/2017, sobre el cual se señala la deficiencia siguiente: “Lahoja de certificación de relación laboral FORM DARHSJ I-2 indica en el campo detítulo del puesto: PROFESOR TITULAR VII, en tanto que la Dependencia donde lapersona prestó sus servicios indica Profesor Titular VIII.” De la forma siguiente: 1)La diferencia en el titulo del puesto en los documentos mencionados en la

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deficiencia aludida se da por lo siguiente: a) La solicitud de indemnización delseñor Fredy Morales Morales, fue presentada el 17 de agosto de 2017 a la oficinade División de Administración de Recursos Humanos... b) La renuncia del SeñorFredy Morales Morales fue aceptada a partir del 03 de julio de 2017… c) Lossueldos recibidos por el Señor Fredy Morales Morales al 24 de agosto de 2017fecha de la certificación de relación laboral emitidas por la División deAdministración de Recursos Humanos corresponden a la categoría de ProfesorTitular VII... d) Para efectos de cálculo de la Indemnización la División deAdministración de Recursos Humanos tomó los sueldos que efectivamente se lehabían pagado al señor Fredy Morales Morales hasta la fecha del cálculo, loscuales corresponden a la categoría de un profesor titular VII… e) El señor FredyMorales Morales fue promovido a Titular VIII a partir del 01 de enero de 2016, categoría con la que fue aceptada su renuncia por Consejo Directivo de la Escuelade Ciencias de la Comunicación… f) A la fecha de la solicitud y cálculo de laindemnización al señor Fredy Morales Morales no se le había hecho efectivo elpago que correspondía a la promoción docente a profesor Titular VIII,… g) Lospagos que corresponden a la promoción docente a titular VIII, se efectuaron el 01de septiembre de 2017 y 06 de octubre de 2017, fechas posteriores a la fecha enque la División de Administración de Recursos Humanos hizo los cálculos deindemnización. (24 de agosto de 2017)… 2) Con fecha 08 de Noviembre de 2017,Auditoría Interna dio tramite de pago al complemento de Indemnización del señorFredy Morales Morales, que incluye la promoción docente a Titular VIII, pago quese hizo efectivo con cheque No. 139049 de fecha 10 de noviembre de 2017...” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Auxiliar de Registros Laborales F.C., SergioEstuardo Palacios Tista, en virtud que en su respuesta aclara respecto alexpediente 017-2017, que las formas DARHSJ I3 (A) contenidas en dichoexpediente contienen datos diferentes y que estas fueron modificadas porque elbeneficiario de la indemnización debía hacer el reintegro de salarios pagados demás; lo que evidencia los errores contenidos en dichas formas y que derivado deellos puede afectar la cantidad a pagar por la prestación de indemnización;respecto al expediente 057-2017, explica y documenta que la diferencia en latitularidad del trabajador indemnizado se debió a una promoción de puesto que elbeneficiario obtuvo y que por esa diferencia existe un pago complemento a dichaindemnización. Se confirma el hallazgo para el Profesional de Asuntos Administrativo-LaboralesF.C., Fredy Hernán Arrivillaga Morales, en virtud que, su respuesta manifiesta quelos expedientes numero 313-2017 y 355-2017 contienen error de forma y no defondo por lo que no incide en nada el monto que se le pago al ex trabajador;confirmando así el señalamiento que describe la condición del hallazgo respecto alas deficiencias contenidas en dichos expedientes.

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Se confirma el hallazgo para la Profesional de Administración de RecursosHumanos, Silvia Elizabeth González Alvarez de Alvarez, en virtud que, surespuesta refiere, en el expediente 80-2017, ya se anexó al expediente original larectificación de la FORM DARHSJl-2, respecto a la Solvencia aceptada en hojasimple sin identificación de que entidad bancaria se trata, argumenta que por retirodefinitivo que otorga la Universidad de San Carlos a los ex trabajadores, no puedeser gravado con más descuentos que los descritos como el Plan, así tambiénmanifiesta que por error involuntario se consignó una fecha de retiro incorrecta y que este extremo no incide de manera alguna en el monto total de la prestación;en relación al expediente 404-2017, indica en su respuesta que lo señalado eneste expediente adolece de error involuntario y que fue rectificada la fecha que sehabía consignado con error; por lo que se evidencia que los expedientes referidoscontienen las deficiencias señaladas en la condición del hallazgo y así fueronautorizados para efectuar el pago de la prestación. Se confirma el hallazgo para la Subjefe de División de Recursos Humanos,Arminda Lucrecia Rossal Asteguieta, en virtud que, respecto al expediente017-2017 indica que la diferencia de datos consignados en las forma DARHSJ I-2se debe a un reajuste que realizó el profesional de Recursos Humanos, en elcálculo de la prestación y que dejo las hojas de la forma con los datos incorrectoscomo antecedente histórico, también menciona que estas no forman parte delcuerpo principal por lo que no alteran ni modifican la cantidad erogada; delexpediente 057-2017 indica que verificó nuevamente los cálculos efectuados porel colaborador de la División de Recursos Humanos y que lo erogado es locorrecto que no existe error de fondo; 080-2017 informa que la Magisterencargada de este expediente anexará el original de la rectificación de la formaFORM DARHSJ-I2 con la vigencia de retiro correcto; de los expedientes números313-2017, 355-2017 y 404-2017, manifiesta que el pago erogado es el correcto yque los trámites de fondo realizados son correctos; lo expuesto por la responsableevidencia que los expedientes señalados en la condición del hallazgoefectivamente contienen las deficiencias descritas y que fueron avalados con suvisto bueno, la condición no señala que el monto erogado sea incorrecto, sino lainformación errónea consignada en las formas de liquidación de indemnizaciónpara retiro definitivo forma DARHSJ I3 (A) y certificación de relación laboral, formaDARHSJ I-2. Se confirma el hallazgo para el Profesional de Auditoría, Alex Orlando CorderoGarcía, en virtud que su respuesta manifiesta que según pasos del 2 al 9 del Procedimiento para la Solicitud, Cálculo y Pago de Indemnización, corresponde ala División de Administración de Recursos Humanos la elaboración de la FORMDARHSJ I-2, sin embargo el Procedimiento citado, indica en el paso 12, que elProfesional de Auditoría Interna “Recibe expediente, verifica que la documentación

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este completa, revisa cálculos conforme procedimiento interno y traslada”; lo queindica que el Profesional de Auditoría no se percató del error en la fecha de retirodel beneficiario al verificar los cálculos de dicha prestación por lo que no hizoninguna observación a Recursos Humanos para rectificar la fecha, también aceptódentro de los documentos la hoja simple de papel bond que el beneficiario entregócomo constancia de no ser deudor de la entidad bancaria no identificada en dichahoja. Se confirma el hallazgo para la Profesional de Auditoría, Sonia Margarita FlorianMérida de Cordero, en virtud que suòrespuesta expresa que según el paso 12 delProcedimiento para la Solicitud, Cálculo y Pago de Indemnización, revisó elexpediente de indemnización No.355-2017 y que los sueldos consignadoscorresponden a los últimos doce meses, siendo éstos del 01 de julio al 31 dediciembre del año 2016 y del 01 de enero al 30 de junio del año 2017 y que previoa realizar la aprobación de dicho expediente, se tuvo la certeza necesaria yconfiable de que el pago era correcto; sin embargo como lo indica la condición delhallazgo, los sueldos consignados para el cálculo del pago de la prestación, por laDivisión de Recursos Humanos en la hoja de relación de certificación laboralFORM DARHSJ I-2, son por los meses de enero a diciembre de 2017 y loscampos de los meses de julio a diciembre de 2017, son salarios que no sedevengaron, porque la fecha de finalización de relación laboral fue el 30/06/2017,por lo que cuando la responsable cotejó la información del cálculo, no se percatoque los sueldos consignados fueran de los últimos doce meses laborados por elbeneficiario de la indemnización. Se confirma el hallazgo para el Profesional de Auditoría, Mario (S.O.N.) PirirGonzález, en virtud que su respuesta manifiesta, que en la revisión del expediente404-2017 efectivamente hay error en una fecha en la certificación de sueldos; sinembargo, desde el punto de vista del Auditor, no es relevante; lo que confirma ladeficiencia determinada en dicho expediente. Se desvanece el hallazgo para la Profesional de Auditoría, Alma Verónica UriasBran, en virtud que su respuesta manifiesta y evidencia, que al momento deefectuar el trámite de pago de indemnización por parte del beneficiario, en el SIIFaun no se registraba la promoción que este profesional había obtenido, puesto queno se le había efectuado el pago de salario por esta promoción que paso deProfesor Titular VI a Profesor Titular VII y que posteriormente se le pagó laindemnización por esta titularidad, según expediente 057-2017 B, de fecha 25 dejulio de 2017 pagado con cheque voucher 135395. Se desvanece el hallazgo para el Profesional de Auditoría, Filadelfo del CidRodríguez, en virtud que en su respuesta argumenta y evidencia respecto alexpediente 313-2017 que revisó, que al momento de efectuar el trámite de pago

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de indemnización por parte del beneficiario, aún no se le había efectuado algúnpago de salario con la promoción que obtuvo de puesto de Profesor Titular VII aProfesor Titular VIII, por lo que el cálculo se realizó en base al puesto que a lafecha tenía registrado como Profesor Titular VII, razón por la cual en fecha 17 denoviembre de 2017, a través de expediente No. 413-2017, complemento delexpediente 313-2017 se realizó el pago de la indemnización por la promociónsalarial en mención. Esta deficiencia se notificó con el hallazgo de control interno No.8 Deficiencias No. 7 Deficiencias de control interno en la contratación de mantenimiento yreparación de equipo de oficina CondiciónEn la Unidad Ejecutora 08 Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlosde Guatemala, Plan 1 Funcionamiento, Programa 1 Administración, Renglón 162Mantenimiento y Reparación de Equipo de Oficina, efectuaron la contratación deservicio de mantenimiento para 4 fotocopiadoras propiedad de la Facultad con lascaracterísticas siguientes: A) Kyocera Taskalfa 5501i serie L7 J4303624,B) Kyocera Taskalfa 5501i serie L7 J4303652, C) Minolta BIZHUB 210 serie30738717 y D) Minolta BH 500 serie 50GE08225, suscribiendo con la entidad Compañía Internacional de Productos y Servicios, S. A. (PRINTER) identificada enla Superintendencia de Administración Tributaria con NIT: 486346-1, el ActaAdministrativa No.11-2017 de fecha 28 de marzo de 2017 por valor deQ62,694.00, y valor sin IVA de Q55,976.79 con vigencia del 01 de marzo al 31 dediciembre de 2017, proceso de contratación identificado en el Sistema deGUATECOMPRAS con NOG 5964547, derivado de la revisión respectiva, seestableció lo siguiente: a) Deficiente elaboración del Acta Administrativa No.11-2017, debido que existendiferencias en las condiciones de la contratación de los servicios con relación a loindicado en la oferta y propuesta económica presentada por Printer, porque que elacta establece el cobro del excedente de copias es de Q0.10 y la Póliza deMantenimiento No. 270 emitida por Printer, muestra que el costo es de Q0.104490y con derecho a reproducir 60,000 copias mensuales mientras que la PropuestaEconómica no establece costo de excedente pero si un volumen promediomensual de 60,000 copias, estableciéndose que la información difiere una de otra. b) Validaron información errónea que describe la Póliza de Mantenimiento No.270, emitida por la Printer, debido que los conteos iniciales al 01/03/2017 entidad por fotocopiadora que incluyeron en la póliza fueron: A) 154,669; B) 339,035; C)

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95,519 y D) 276,782, sin embargo, los reportes, que se encuentran en elDepartamento de Reproducción de la Facultad de Ingeniería, muestran que losconteos iniciales del día 10 de enero 2017 por cada fotocopiadora son:(A) Kyozera 2=154670; (B) Kyozera 1=339,035; (C) BH-210=95517 y(D) BH-500=276782, lo que demuestra que Printer utilizó los conteos iniciales deldía 10 de enero 2017 como conteos de marzo 2017, los cuales incidierondirectamente para establecer los cobros de excedentes avalados por la Facultad. c) Los expedientes de pago que se encuentran en el Departamento deContabilidad, carecen del formato “Reporte de Servicio”, emitido por Printer, dondeconsta el día específico en que se realizó el mantenimiento preventivo al equipo,en virtud que el formato que utiliza la Facultad, denominado “Control deReparación y Servicios de Maquinaria y Equipo”, únicamente consignan elnúmero, fecha y valor de la factura. Sin embargo, como alcance de auditoria, seestableció que los referidos formatos se encuentran en el Departamento deReproducción, los cuales deberían estar adjuntos a los documentos de soporteque entregan al Departamento de Contabilidad. d) En el pago del mes de marzo 2017, como documentación de soporte,incluyeron reportes de toma de lectura de fotocopias de los meses de enero yfebrero 2017, no obstante, que el servicio de mantenimiento entró en vigenciahasta el 01 de marzo 2017. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1.2 Estructura de Control Interno, establece:“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controlesde detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles delegalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio.” Y en la norma 2.6 Documentos de Respaldo, indica "Toda operación querealicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con ladocumentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación derespaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con losrequisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad; por tantocontendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, paraidentificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar suanálisis."

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CausaEl Decano aprobó lo actuado y contrató los servicios de mantenimiento al firmar elActa con deficiencias, el Secretario Adjunto y Tesorero III, no verificaron queprevio a efectuar los pagos, el expediente contenga toda la documentación queevidencia el pago y la prestación del servicio del mantenimiento y reparación deequipo de oficina, así como la validez de lo contenido en la documentación quesustenta la contratación, el Cotizador  no conformó los expedientes de pago con laadecuada documentación de soporte y el Profesional de Auditoría delegado, no sepronunció con respecto a las deficiencias existentes en la contratación delmantenimiento y reparación de equipo de oficina y expediente de pago. EfectoRiesgo de efectuar pagos improcedentes a proveedores. RecomendaciónLa Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, debe girar instrucciones alDecano, para que previo a suscribir las actas administrativas o contratos, verifiqueque los documentos se elaboren con las condiciones establecidas en lascotizaciones presentadas por los oferentes adjudicados, así mismo, el Decano asu vez debe girar instrucciones al Secretario Adjunto y este también girarinstrucciones al Tesorero III y al Cotizador, a efecto que previo a realizar lospagos, se debe conformar los expedientes con la documentación que acredite losservicios contratados. El Auditor General debe girar instrucciones al Profesional deAuditoría delegado en la Facultad, para que cuando se realice el análisis, revisióny aval de los expedientes de pago verifique que sea congruente con el tipo deservicio a pagar y documentos del proceso de contratación respectivo. Comentario de los responsablesEn oficio número Ref. S.ADJ. 125-04-2018 de fecha 30 de abril de 2018, elSecretario Adjunto, José Oswaldo Meléndrez Gatica, manifiesta: "...Sobre estehallazgo se emitió referencia AT-60-2018, ..., en la misma se detallan lospormenores de la justificación sobre lo planteado, sin embargo es de hacer notarque lo que se refleja como excedente según la auditoría que ustedes realizaron,se refiere a un pago fuera de la negociación realizada según acta 11-2017, comola contratación de baja cuantía sobre los servicios contratados posteriormente, yque la empresa Printer facturó junto con el pago de marzo y que en su momentono se le vio que posteriormente hubiera problema sobre este asunto lo que esindependiente de la negociación que indica el acta a que nos referimos. ..." En nota s/n de fecha 04 de mayo 2018, Iván Juvencio Juárez Cheguen, quienfungió como Cotizador durante el periodo comprendido del 26 de junio al 31 dediciembre de 2017, manifiesta: "... se indica que de acuerdo al módulo I Compras

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por el Régimen de Compra Directa, procedimiento Compra y Pago por Orden decompra 2.1 Normas Específicas compra y pago por orden de compra, Norma 7,Pagos Parciales inciso c) Para los pagos parciales la Tesorería o el Departamentode Proveeduría debe adjuntar: original y fotocopia de: factura, exención de IVA,retención de ISR cuando corresponda, constancia de la publicación enGUATECOMPRAS de la factura, fotocopia de la Orden de Compra provisionada yotros según la naturaleza de la compra, los cuales serán el soporte para liquidar elcheque. Por lo que el profesional de auditoria no daba continuidad al trámite paralos pagos parciales sin la debida documentación emitida por la empresa; eldocumento antes mencionado en la literal c); del hallazgo # 9 boleta de reporteúnicamente es utilizado por la empresa para evidenciar que el técnico designadopor la empresa había realizado la visita técnica, por tal razón no se adjunta a losdocumentos ..." En nota s/n de fecha 03 de mayo 2018, Doris Lily Navas Martínez de Toledo,quien fungió como Cotizador durante el periodo comprendido del 01 de enero al 20de junio de 2017, manifiesta: "... El hallazgo que se me imputa es improcedentetoda vez que los expedientes de pago se conforman con la documentación desoporte que ya está validado por el Encargado del Departamento de Reproducciónquien con su firma da fe de que el servicio fue recibido de conformidad y vuelve afirmar al dorso de la factura emitida por Printer así como en los formatos “Controlde Reparación y Servicios de Maquinaria y Equipo”. Respecto al formato “Reportede Servicio”, emitido por Printer, es un documento que le sirve al técnico de laempresa para presentarlo ante sus superiores y comprobar que efectivamenterealizó el servicio y nunca se nos había exigido a nosotros para que se integrara alexpediente de pago. Al respecto de que en el expediente de pago del mes demarzo de 2017 se incluyeron reportes de toma de lectura de fotocopias de losmeses de enero y febrero, se puede apreciar que estaban de más, no obstante, elservicio correspondiente a dichos meses no se pagó al proveedor sino únicamentea partir del mes de marzo de 2017; de lo que se determina que no se realizóningún pago improcedente al proveedor. Tal como ya se indicó líneas arriba, es elEncargado del Departamento de Reproducción quien da fe de que el servicio serecibe, la suscrita únicamente integra los documentos para darle el trámite quecorresponde; la verificación del servicio está fuera de mi alcance. Por lo anterior,... y yo, por mi parte, tomaré nota de sus observaciones para que, en futuro, ladocumentación que me sea entregada para conformar los expedientes de pagoesté totalmente correcta y no haya documentos de más o de menos. ..." En memorial número Ref. AT-95-2018 de fecha 04 de mayo 2018, el Tesorero III,Francisco (S.O.N.) Méndez Alvarado, manifiesta: "...1. Que Con fecha 19 demarzo del año 2018 en la Referencia AT-60-2018 dirigida a los Licenciados HenryGiovanni Santizo Santizo. Auditor Gubernamental y la Licenciada Magda ElizabetCastillo Barrios se apeló el desvanecimiento de la nota de Auditoria

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No.CGC-USAC-06-2017 de fecha 19 de marzo de 2018 en la cual solicitan elreintegro de los Q6,303.82 a las Cuentas de la Universidad de San Carlos deGuatemala, de la Factura serie RC1 No. 4019 de fecha 8 de Junio de 2017 emitidapor la Entidad Printer en concepto de cobro por el Excedente de 61,399 fotocopiascorrespondientes al primer trimestre del año 2017, determinadas con las lecturasde los meses de enero a marzo de 2,017 y agosto por el excedente 6,170 2. Confecha veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete según consta en el ActaAdministrativa No. 11.2017 El Decano de La Facultad Ingeniería de la Universidadde San Carlos de Guatemala y la Empresa Printer celebraron la continuación porel Servicio de Mantenimiento a 4 Equipos de Fotocopiado Marc Tasklfa y KonicaMinolta del Departamento de Reproducción de la Facultad de Ingeniería dejandoestablecido los pormenores de la negociación en cuanto a la forma de pago y laVigencia del Contrato. Esto se realizó con base a lo que establece el modulo ICompras por el Régimen de Compra Directa Norma 7 Pagos Parciales queestablece Faccionar Contrato o Acta Administrativa según corresponde quecontenga todos los pormenores de la Negociación. 3. En este caso específico delas Factura de Serie RC1 No. 4019 de Fecha 08/06/2017 a nombre de USAC.FACULTAD DE INGENIERÍA extendida por la Empresa (Printer) Compañía deProductos y Servicios S. A. por el Monto de Q6,415.58 IVA incluido se realizó elpago por excedente BN: 61399 copias de enero febrero del año 2017 el cual fuecancelado con el cheque 7949 del Fondo Fijo No. 47/2017 esto fue debido a queen el contrato principal se establece que los excedentes se facturaran con un valorde Q 0.10 por hoja y de la Factura serie RC1 No. 4701 de fecha 11 de septiembrede 2017 de la entidad Printer por el monto de Q 644.70 con IVA Incluido canceladaen el fondo fijo 77/2017 por tal razón se realizaron los pagos correspondientes,cumpliendo los trámites administrativos de acuerdo a lo que establece el modulo Icompras por el régimen de compra directa en lo que respecta a la compra y pagopor fondo fijo lo que establece la NORMA 7. La Adjudicación y Erogación delGasto a través de Fondo Fijo queda implícita con la firma de autorización de pagoen la factura correspondiente y con la firma de aceptación en la proformaseleccionada, por la Autoridad Responsable. Se procedió a realizar el pago de lasfacturas cumpliendo con todos los requisito establecidos en Modulo I que son ,Solicitud de Compra, cotización y Factura y otros documentos que se acompañana la liquidación Autorizada por la Autoridad procediendo a realizar el pago de laemisión de cheque antes mencionado de acuerdo a los procedimientosadministrativos establecidos en la Universidad de San Carlos de Guatemala. 4. Delo antes expuesto, creo que como tesorero de la Facultad de Ingeniería de laUniversidad de San Carlos de Guatemala he actuado con cumplir con losprocedimientos establecidos trasladando la documentación de respaldocumpliendo con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de Visade Auditoria Interna y el Departamento de Contabilidad en la cual no hubo ningúnseñalamiento de parte de dichos entes fiscalizadores cumpliendo con lo queestablece el normativo de gastos manual de renglones presupuestarios de la

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Universidad de San Carlos de Guatemala Autorizado por la Dirección GeneralFinanciera Departamento de Presupuesto. ..." En oficio número Ref. D. 109.2018 de fecha 30 de abril de 2018, el Decano PedroAntonio Aguilar Polanco, manifiesta: "... Sobre este hallazgo se emitió referenciaAT-60-2018, la cual se adjunta, en la misma se detallan los pormenores de lajustificación sobre lo planteado, sin embargo es de hacer notar que lo que serefleja como excedente según la auditoría que ustedes realizaron, se refiere a unpago fuera de la negociación realizada según acta 11-2017, como la contrataciónde baja cuantía sobre los servicios contratados posteriormente, y que la empresaPrinter facturo junto con el pago de marzo y que en su momento no se le vio queposteriormente hubiera problema sobre este asunto ya que es independiente de lanegociación que indica el acta a que nos referimos. ..." Mediante oficio de notificación de fecha 24 de abril de 2018, se le presentó estehallazgo al Profesional de Auditoría Marco Tulio Corado Pérez, sin embargo, no seavocó a evacuar la audiencia, ni envió sus comentarios, argumentos o pruebas dedescargo. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Decano, Pedro Antonio Aguilar Polanco, para elSecretario Adjunto, José Oswaldo Meléndrez Gatica y para el Tesorero IIIFrancisco (S.O.N) Alvarado Méndez, en virtud que los comentarios presentadosno desvanecen las deficiencias detectadas, debido que su defensa no versaclaramente en lo imputado en las literales a y b de la condición de este hallazgo,sin embargo las deficiencias en la contratación son evidentes, las cuales estánplasmadas en los documentos elaborados para la contratación de los servicios demantenimientos de las fotocopiadoras propiedad de la Facultad. La contrataciónrespectiva se realizó por medio del portal de Guatecompras a través de la CompraDirecta con Oferta Electrónica, pero al plasmarlo en los documentos variaron lascondiciones. Se confirma el hallazgo para el Profesional de Auditoría Marco Tulio CoradoPérez, debido que no presentó comentarios ni pruebas de descargo, asimismo, lasdeficiencias en la contratación son evidentes, las cuales están plasmadas en losdocumentos elaborados para la contratación de los servicios de mantenimientosde las fotocopiadoras propiedad de la Facultad, así como la conformación delexpediente de pago, porque no se solicitó un documento o se mejoró el existente,donde se plasme el día en que efectivamente realizaron los mantenimientos a lasfotocopiadoras, los cuales son objeto los pagos realizados. Se confirma el hallazgo para la Cotizadora Doris Lily Navas Martínez de Toledo,quien fungió en el cargo durante el período del 01 de enero al 20 de junio de 2017

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y para el Cotizador Iván Juvencio Juárez Cheguen, quien fungió en el cargodurante el período del 21 de junio al 31 de diciembre de 2017, en virtud que loscomentarios presentados no desvanecen lo imputado, debido que las firmas en elanverso de las facturas que aducen según el manual de procedimientosestablecido, no es un control que demuestre fehacientemente el día en que serealizaron los mantenimientos a las fotocopiadoras propiedad de la Facultad,objeto de los pagos establecidos en el Acta Administrativa No. 11-2017, con cargoal renglón 162 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Oficina, adjuntandocomo respaldo, documentación que no se relaciona directamente a los serviciosde mantenimiento, si no a lecturas de fotocopias para pago de excedentes, loscuales fueron cargados al renglón 122 Impresión, Encuadernación yReproducción. La normativa interna relacionada a pagos parciales también indicaque pueden anexar o adjuntar otros documentos según la naturaleza de lacompra, por lo consiguiente, debe adjuntarse al expediente un formato o mejorarel que tienen, donde se evidencie el día que se realizaron los servicios objeto depago. Esta deficiencia se notificó con el hallazgo de Control Interno 9. Deficiencias No. 8 Deficiente control de asistencia del personal CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Plan 1 Funcionamiento, UnidadEjecutora 08 Facultad de Ingeniería, Programa 2 Docencia y Programa 3Investigación, al realizar la verificación física del personal a través de la FichaTécnica de Personal, en los diferentes departamentos, escuelas y unidades queconforman la Facultad, se estableció que el personal docente y de investigaciónno utiliza el equipo biométrico instalado para el registro y control de la asistenciade entradas y salidas a sus labores, únicamente utilizan formatos elaborados encomputadora para anotar de manera manual su ingreso y salida, en los cuales, enalgunos formatos se evidenció que los horarios escritos no concordaban con lashoras en que se realizó la inspección, estableciéndose que estos controlescarecen de seguridad y confiabilidad, que no son adecuados ni eficientes para laverificación de asistencia y puntualidad del personal docente, en contraposicióndel personal administrativo que si utiliza el dispositivo biométrico instalado para elefecto, por lo cual ha incidido en el clima organizacional en forma negativa, ya quetodos deben de llevar el mismo control biométrico. CriterioEl Acuerdo No. 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.2 Estructura de Control Interno, establece:

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“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controlesde detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles delegalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio". La Norma 3.7 Control de Asistencia, establece: “La máxima autoridad decada ente público, debe dictar la política que permita establecer un adecuadocontrol de asistencia para el personal. En cada ente público, se estableceránprocedimientos para el control de asistencia, que aseguren la puntualidad ypermanencia en los sitios de trabajo de todos los servidores. El control se ejercerápor el jefe inmediato superior y por la unidad de personal, en concordancia con lossistemas diseñados para el efecto.” CausaEl Decano, la Secretario de Facultad, el Vocal I Junta Directiva, el Vocal II JuntaDirectiva, el Vocal III Junta Directiva, el Vocal IV de Junta Directiva y el Vocal V deJunta Directiva, no han girado instrucciones al personal docente para que registrenla asistencia de entrada y salida de labores en el dispositivo biométrico instalado. EfectoRiesgo que el personal no cumpla con las jornadas laborales establecidas,mermando la calidad del trabajo que se desempeña, poniendo en riesgo alcanzarlos objetivos institucionales. RecomendaciónEl Consejo Superior Universitario, debe girar instrucciones al Decano, Secretariode Facultad, Vocal I Junta Directiva, Vocal II Junta Directiva, Vocal III JuntaDirectiva, Vocal IV de Junta Directiva y Vocal V de Junta Directiva, todos de laFacultad de Ingeniería, para que realicen las gestiones necesarias y se ejecute laimplementación del uso obligatorio de dispositivos electrónicos, al personaldocente, para el control de asistencia, puntualidad y permanencia dentro del lugarde trabajo, el cual permitirá que realicen los respectivos marcajes oportunamentesin restricción de horario, debido que los listados se encuentran en las oficinasadministrativas de las escuelas, departamentos y unidades, mismas que tienendiferente horario de atención con relación a la docencia, así como monitorear demanera periódica su cumplimiento y el resultado en los reportes que estossistemas permiten generar. Comentario de los responsables

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En oficio número Ref. D. 109.2018 de fecha 30 de abril de 2018, el Decano, PedroAntonio Aguilar Polanco, manifiesta: "... De conformidad al Acuerdo de JuntaDirectiva contenido en el Acta número 05-2018, Punto Cuarto, inciso 4.9 de fecha13 de marzo 2018, cuya ..., el personal administrativo fue instruido a utilizar elequipo biométrico a partir del 01 de abril de 2018, para el respectivo control deasistencia ya que dicho control se realizaba utilizando un reloj tarjetero, el cualsufrió desperfectos y por su obsolescencia no era factible su reparación. Por otraparte el Personal Docente realiza funciones de naturaleza distinta a las delpersonal administrativo. Según el Reglamento de la Carrera del PersonalAcadémico, en el CAPÍTULO VII, Atribuciones del personal académico,ARTÍCULO 26. siendo éstas: " Las atribuciones del personal académico serán deacuerdo a su nivel, categoría y puesto, las siguientes: 26.1 Realizar actividades dedocencia universitaria, investigación y extensión. 26.2 Participar en laplanificación, organización, ejecución, supervisión y evaluación del procesoenseñanza-aprendizaje, en función de los objetivos de la formación profesional yla problemática nacional. 26.3 Participar en la planificación, organización,ejecución, supervisión, divulgación y evaluación de la investigación y programasde extensión de acuerdo a las políticas de la Universidad de San Carlos deGuatemala. Y de la respectiva unidad académica o centro de investigación. 26.4Participar en cursos, seminarios y otras actividades formativas que programe laUniversidad de San Carlos de Guatemala o la unidad académica o centro deinvestigación correspondiente. 26.5 Asesorar a los estudiantes en la ejecución detrabajos y atender las consultas que éstos le formulen siempre y cuando seaninherentes a la actividad académica. 26.6 Realizar las actividades académicasespecíficas encomendadas por las autoridades de la unidad académica respectivay rendir los informes que le sean requeridos. 26.7 Identificar los problemas de larealidad nacional y plantear propuestas de solución a través de la docencia,investigación y extensión. 26.8 Desarrollar actividades de administraciónacadémica y otras comisiones para las que sean designados por las autoridadesde la unidad académica respectiva o de la Universidad. La ubicación de profesoruniversitario en el nivel de dirección no lo excluye ni lo exime de ejecutaractividades correspondientes al nivel de docencia, salvo que las mismas no fueranasignadas por el órgano de dirección como parte de sus atribuciones, deconformidad con lo que establece el artículo 27 del presente Estatuto. 26.9 Formarparte de los tribunales examinadores." Leyes y Reglamentos de la Universidad deSan Carlos de Guatemala 2015, (pag. 52). Dichas actividades no siempre puedenser desarrolladas dentro de las instalaciones de la facultad, por no contar con lascondiciones necesarias para el desarrollo académico e intelectual de sectordocente, por lo que no resulta funcional la implementación del reloj biométrico. Porotra parte en nota de auditoría de referencia CGC-USAC-RECURSOSHUMANOS-061-2005 de fecha 22 de abril del 2005, cuya ..., se le indica al jefe dela división de administración de personal de la Universidad de San Carlos deGuatemala en Referencial al control de asistencia del personal que: “la máxima

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autoridad de cada ente público debe dictar la política que permita establecer unadecuado sistema de control de asistencia para el personal… .” y “.. se requieretomar las medidas pertinentes y oportunas de manera inmediata, paraimplementar un control de asistencia ”por lo que el señor Rector Dr. Luis AlfonzoLeal Monterroso emitió la circular R No. 01-02-2006, cuya ..., la que en su parteconducente dice: “Los jefes y/o las autoridades dentro de las Unidades Ejecutorasde la Universidad de San Carlos de Guatemala deben de establecer un control deasistencia del personal a su cargo (según el modelo adjunto)..”, el cual ....Derivado de lo anterior la facultad de Ingeniería tomo las medidas necesariasrespecto a la implementación del control de asistencia según lo indicado en dichacircular. Además de lo anterior la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería implementó la oficina de Orientación Estudiantil y Desarrollo Humano, con elpropósito, entre otros, de verificar la asistencia presencial en los salones de clasedel personal docente, lo cual implica un doble control. Por lo anteriormenteexpuesto y en virtud que la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería ha actuadode conformidad con lo regulado por las autoridades respectivas y que ademásdurante el periodo que comprende la auditoría practicada (2017) no estabaimplementado (se implementó a partir de 2018) el uso del reloj biométrico, ..." En notas individuales s/n de fechas 30 de abril y 04 de mayo de 2018, laSecretario de Facultad, Lesbia Magalí Herrera López de López; el Vocal I JuntaDirectiva, Angel Roberto Sic García; el Vocal II Junta Directiva, Pablo Christian DeLeón Rodríguez; el Vocal III Junta Directiva, José Milton De León Bran; el Vocal IVde Junta Directiva, Jurgen Andoni Ramírez Ramírez y el Vocal V de JuntaDirectiva, Oscar Humberto Galicia Nuñez, manifiestan: "... De conformidad alAcuerdo de Junta Directiva Acta número 05-2018 Punto Cuarto inciso 4.9 de fecha13 de marzo 2018, el personal administrativo fue instruido a utilizar el equipobiométrico a partir del 01 de abril de 2018, para el respectivo control de asistenciaya que dicho control se realizaba utilizando un reloj tarjetero, el cual sufriódesperfectos y por su obsolescencia no era factible su reparación. Por otra parte elPersonal Docente realiza funciones de naturaleza distinta a las del personaladministrativo, según el Reglamento de la Carrera del Personal Académico, en elCAPÍTULO VII, Atribuciones del personal académico, ARTÍCULO 26. siendoéstas: " Las atribuciones del personal académico serán de acuerdo a su nivel,categoría y puesto, las siguientes: 26.1 Realizar actividades de docenciauniversitaria, investigación y extensión. 26.2 Participar en la planificación,organización, ejecución, supervisión y evaluación del procesoenseñanza-aprendizaje, en función de los objetivos de la formación profesional yla problemática nacional. 26.3 Participar en la planificación, organización,ejecución, supervisión, divulgación y evaluación de la investigación y programasde extensión de acuerdo a las políticas de la Universidad de San Carlos deGuatemala. Y de la respectiva unidad académica o centro de investigación. 26.4Participar en cursos, seminarios y otras actividades formativas que programe la

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Universidad de San Carlos de Guatemala o la unidad académica o centro deinvestigación correspondiente. 26.5 Asesorar a los estudiantes en la ejecución detrabajos y atender las consultas que éstos le formulen siempre y cuando seaninherentes a la actividad académica. 26.6 Realizar las actividades académicasespecíficas encomendadas por las autoridades de la unidad académica respectivay rendir los informes que le sean requeridos. 26.7 Identificar los problemas de larealidad nacional y plantear propuestas de solución a través de la docencia,investigación y extensión. 26.8 Desarrollar actividades de administraciónacadémica y otras comisiones para las que sean designados por las autoridadesde la unidad académica respectiva o de la Universidad. La ubicación de profesoruniversitario en el nivel de dirección no lo excluye ni lo exime de ejecutaractividades correspondientes al nivel de docencia, salvo que las mismas no fueranasignadas por el órgano de dirección como parte de sus atribuciones, deconformidad con lo que establece el artículo 27 del presente Estatuto. 26.9 Formarparte de los tribunales examinadores." Leyes y Reglamentos de la Universidad deSan Carlos de Guatemala 2015, (pag. 52). Siendo estas entre otras para elAcadémico de la Facultad de Ingeniería: visitas de campo, revisión y diseño deproyectos, a demás de la docencia directa, que implica: programación de loscursos, realización de evaluaciones, elaboración de ejercicios de práctica de loscursos, elaboración de exámenes parciales, corto, finales, primera y segundaretrasada. Actividades no siempre pueden ser desarrolladas dentro de lasinstalaciones de la facultad por no tener las condiciones necesarias para eldesarrollo académico e intelectual de sector docente, por lo que no resultafuncional la implementación del reloj biométrico. Por otra parte en nota deauditoría de referencia CGC-USAC-RECURSOS HUMANOS-061-2005 de fecha22 de abril del 2005, ..., se le indica al jefe de la división de administración depersonal de la Universidad de San Carlos de Guatemala en Referencial al controlde asistencia del personal que: “la máxima autoridad de cada ente público debedictar la política que permita establecer un adecuado sistema de control deasistencia para el personal… .”y “..se requiere tomar las medidas pertinentes yoportunas de manera inmediata, para implementar un control de asistencia ..…”por lo que el señor Rector Dr. Luis Alfonzo Leal Monterroso emitió la circular R No.01-02-2006, ..., la que en su parte conducente dice: “Los jefes y/o las autoridadesdentro de las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemaladeben de establecer un control de asistencia del personal a su cargo (según elmodelo ...)..”, .... Derivado de lo anterior la facultad de Ingeniería tomo las medidasnecesarias respecto a la implementación del control de asistencia según loindicado en dicha circular. Además de lo anterior la Junta Directiva de la Facultadde Ingeniería implemento la oficina de Orientación estudiantil y desarrollohumano, con el propósito, entre otros de verificar la asistencia presencial en lossalones de clase del personal docente lo cual implica un doble control. Por loanteriormente expuesto y en virtud que la Junta Directiva de la Facultad deIngeniería ha actuado de conformidad con lo regulado por las autoridades

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respectivas y que además durante el periodo que comprende la auditoríapracticada no estaba implementado el uso del reloj biométrico ..." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Decano, Pedro Antonio Aguilar Polanco; laSecretario de Facultad, Lesbia Magalí Herrera López de López; el Vocal I JuntaDirectiva, Angel Roberto Sic García; el Vocal II Junta Directiva, Pablo Christian deLeón Rodríguez; el Vocal III Junta Directiva, José Milton De León Bran; el Vocal IVde Junta Directiva, Jurgen Andoni Ramírez Ramírez y el Vocal V de JuntaDirectiva, Oscar Humberto Galicia Nuñez, todos miembros de la Junta Directiva dela Facultad de Ingeniería, debido que sus argumentos y pruebas de descargopresentadas no desvanecen lo imputado, en virtud que como máxima autoridad dela Unidad Académica deben realizar las gestiones a donde corresponda y emitir ladirectriz para que los docentes se incorporen al control de asistencia a través deldispositivo biométrico, para que el mismo sea homogéneo con el utilizado por elpersonal administrativo, debido que los listados utilizados en la actualidad, nocontiene información confiable, porque los docentes escriben horarios que nocorresponden a la hora real, como ejemplo, en diferentes escuelas que conformanla Facultad, al realizar el procedimiento de verificación a través de la FichaTécnica de Personal, se constató en los listados de asistencia, que variosdocentes ya habían escrito la hora de salida de contratación con antelación a lamisma, situación que confirma la poca confiabilidad de los mismos. En relación ala circular del año 2006, que mencionan basar sus actuaciones, la misma no indicaque se utilicen procedimientos distintos de control de asistencia al personaladministrativo y docente. Adicionalmente, existen circulares emitidas conposterioridad, evidenciándose que continuan las deficiencias en el control deasistencia, así como, informes de Auditoría Interna que también evidencian que elmetodo o procedimiento de control utilizado, tiene deficiencias, emitiendorecomendaciones de implementar el reloj biométrico para todo el personal de laFacultad, sin embargo, la Junta Directiva no ha girado las directrices efectivaspara mejorar el control de asistencia a los docentes. El dispositivo biométricoinstalado, fue utilizado en algunos meses del año 2017, sin embargo por unrecurso interpuesto por el Sindicato de trabajadores, ya que la instrucción fue quelo utilizaran únicamente el personal administrativo, se dejó de utilizar. En relacióna que los docentes tienen atribuciones fuera de las instalaciones de la Facultad,son personal contratado de la Universidad, el cual debe cumplir con el horario decontratación, por lo que se necesita la implementación de controles adicionalesseguros y confiables que evidencien su cumplimiento aunado al control biométrico,mismo que no interfiere con el desarrollo de sus actividades. Sin embargo, lorelacionado con que implementaron un doble control de asistencia, las deficienciaso problemas subsisten. En resumen, el Decano y el resto de miembros de JuntaDirectiva no formularon los reglamentos o propuestas necesarias para mejorar elcontrol de asistencia del personal docente a través de la implementación del

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control biométrico instalado en la Facultad y someterlo a la aprobación delConsejo Superior Universitario, de conformidad con los Estatutos de laUniversidad, en virtud que los controles actuales no son fiables y homogéneos.Asimismo, la Junta Mixta del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo,dictaminó el 09 de abril de 2018, recomendar que se utilice un sistema automáticoy homogéneo de control para todo el personal. Esta deficiencia se notificó con el hallazgo de Control Interno 11. Deficiencias No. 9 Deficiencias de control CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Plan 1 Funcionamiento, UnidadEjecutora 07 Facultad de Humanidades, Programa 1 Administración, Renglón 029Otras Remuneraciones de Personal Temporal, se estableció deficiencias en lacontratación y pago del Contrato Administrativo Número 07-2017 de fecha 25 deabril 2017, con valor de Q106,913.10 y vigencia del 2 de mayo al 30 de noviembrede 2017, debido que se contrataron y pagaron los servicios profesionales alfuncionario público universitario no remunerado, Vocal III de la Junta Directiva dela misma Unidad Ejecutora, existiendo prohibición para el efecto. CriterioEl Acuerdo No. 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.2 Estructura de Control Interno, establece:“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controlesde detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles delegalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio." Asimismo, la norma 1.6 Tipos de Controles, establece: "Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer eimplementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con lossistemas administrativos y financieros. En el Marco Conceptual de Control InternoGubernamental, se establecen los distintos tipos de control interno que se refierea: Control Interno Administrativo y Control Interno Financiero, y dentro de estos, elcontrol previo, concurrente y posterior." Y la norma 3.3 Selección y Contratación,establece: "La máxima autoridad de cada ente público, debe dictar las políticas

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para la selección y contratación de personal, teniendo en cuenta los requisitoslegales y normativas aplicables. Cada ente público para seleccionar y contratarpersonal, debe observar las disposiciones legales que le apliquen (Leyesespecificas de Servicio Civil y Reglamento, Manual de Clasificación de Puestos ySalarios, Manual de Clasificaciones Presupuestarias, Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento, otras leyes aplicables, circulares, etc.)" CausaEl Decano no observó la limitante contenida en el procedimiento autorizado por elRector, para la contratación de personal de servicios técnicos y profesionales en elrenglón presupuestario 029, que tienen los funcionarios con cargos de elección noremunerados, y contrató al Vocal III de Junta Directiva. La Tesorero III certificó ladisponibilidad presupuestaria y tramitó los pagos respectivos, así como, elProfesional de Auditoría, no verificó que la contratación y pagos estuvieranapegados a la normativa legal vigente. EfectoRiesgo de realizar pagos que no corresponden. RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones al Decano de la Facultad de Humanidades, aefecto que previo a realizar contrataciones de servicios técnicos y profesionalesbajo el renglón presupuestario 029, observe las prohibiciones y procedimientosestablecidos en las normativas legales vigentes para el efecto y este a su vez,debe girar instrucciones a la Tesorera III, para que no certifique disponibilidadpresupuestaria ni tramite pagos que no se encuentran estipulados en lasnormativas legales aplicables. El Auditor General debe girar instrucciones alProfesional de Auditoría, delegado en la Facultad de Humanidades, a efecto queverifique que la documentación de soporte llene los requisitos legales aplicables. Comentario de los responsablesEn oficio número Ref. ATH: 248-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, la TesoreroIII, Ana Yenny Arévalo Cano de Esquivel, manifiesta: "... El Procedimiento para la“Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al RenglónPresupuestario 029”, en su Capítulo VIII, Normas de Cumplimiento Interno, Paso16) establece “La División de Administración de Recursos Humanos esresponsable de: verificar que los técnicos y profesionales a contratar con cargo alRenglón Presupuestario 029, no labora en relación de dependencia5 con cargo alos renglones presupuestarios 011, 021, 022 ó 023 de cualquier programapresupuestario en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Constatar que elobjeto del contrato no esté contemplado en la estructura de puestos de laUniversidad y llevar el registro y control de las contrataciones con cargo alRenglón Presupuestario 029”. Ley de Contrataciones del Estado Asimismo, el

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artículo 80 (Reformado por los artículos 15 del Decreto Número 27-2009 y 34 delDecreto 9-2015 del Congreso de la República), establece: Prohibiciones: Nopodrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referidaa los proveedores y contratistas del Estado: La literal f) indica: Los dignatarios dela Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de lasentidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. EstaProhición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúan de la prohibiciónlas contrataciones de personas individuales que realicen en relación dedependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma decontratación que sea por servicios técnicos o profesionales. Ley del OrganismoJudicial Artículo 2. Fuentes del derecho (reformado por Artículo 1 del Decreto11-93 del Congreso de la República). La ley es fuente de ordenamiento jurídica, lajurisprudencia y la competencia. Artículo 3. Primacía de la Ley. Contra laObservancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuco, costumbre o prácticaen contrario. Artículo 4. Actos Nulos (Reformado por artículo 1 del Decreto 64-90del Congreso de la República) los actos contrarios a las normas imperativas y lasprohibitivas expresas, sin nulas de pleno derecho, salvo que en ellas seestablezca un efecto distinto para el caso de contravención. Artículo 10. Interpretación de la Ley (Reformado por artículo 1 del Decreto 75-90 y por elartículo 1 del Decreto 59-2005, ambos del Congreso de la República). Lasnormas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de suspalabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Sibien es cierto que la Universidad de San Carlos de Guatemala cuenta con ElProcedimiento para la “Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales concargo al Renglón Presupuestario 029” aprobado por medio de Acuerdo deRectoría 1455-2012 del 4 de octubre de 2012, su base legal entre otras es la Leyde Contrataciones del Estado y en apego al cumplimiento de la Ley delOrganismo Judicial no puede contradecir lo establecido en el artículo 80 de la Leyde Contrataciones. (Reformada según Decreto 09-2015 del Congreso de laRepública)." En nota s/n y sin fecha, el Profesional de Auditoría, Alex Orlando Cordero García,manifiesta: “El paso 16) Capitulo VIII. Normas de Cumplimiento Interno delProcedimiento para la “Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales concargo al Renglón Presupuestario 029” Aprobado por: Acuerdo de Rectoría No.1455-2012 De Fecha: 04 de octubre de 2012 Guatemala, octubre de 2012 indica:La División de Administración de Recursos Humanos es responsable de: verificarque los técnicos y profesionales a contratar con cargo al Renglón Presupuestario029, no labora en relación de dependencia con cargo a los renglonespresupuestarios 011, 021, 022 ó 023 de cualquier programa presupuestario en laUniversidad de San Carlos de Guatemala. Constatar que el objeto del contrato noesté contemplado en la estructura de puestos de la Universidad y llevar el registroy control de las contrataciones con cargo al Renglón Presupuestario 029. Ley de

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Contrataciones del Estado Asimismo, el artículo 80 (Reformado por los artículos15 del Decreto Número 27-2009 y 34 del Decreto 09-2015 del Congreso de laRepública) de la establece: Prohibiciones: No podrán concursar o celebrarcontratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores ycontratistas del Estado: La literal f) indica: Los dignatarios de la Nación,funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades aque se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibiciónaplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, lascontrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependenciao dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación quesea por servicios técnicos o profesionales. Ley del Organismo Judicial: Artículo 2.Fuentes del derecho (reformado por Artículo 1 del Decreto 11-93 del Congreso dela República). La ley es fuente del ordenamiento jurídica, la jurisprudencia y lacompetencia. Artículo 3. Primacía de la Ley. Contra la observancia de la ley nopuede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario. Artículo 4.Actos Nulos (Reformado por artículo 1 del Decreto 64-90 del Congreso de laRepública) los actos contrarios a las normas imperativas y las prohibitivasexpresas, sin nulas de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efectodistinto para el caso de contravención. Artículo 10. Interpretación de la Ley(Reformado por artículo 1 del Decreto 75-90 y por el artículo 1 del Decreto59-2005, ambos del Congreso de la República). Las normas se interpretaránconforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y deacuerdo con las disposiciones constitucionales. El procedimiento 029 fueaprobado por medio del Acuerdo de Rectoría 1455-2012 del 04 de octubre de2012 y tiene como base legal entre otras la Ley de Contrataciones del Estado.Situación por la cual no puede contradecir lo estipulado en dicha Ley. De acuerdoa lo descrito, es responsabilidad de la División de Administración de RecursosHumanos determinar si la contratación por medio del renglón 029 es procedente ono. No obstante, se considera que la literal f) del artículo 80 de la Ley deContrataciones es clara en cuanto no prohibir dicha contratación. Asimismo, seconsideraron principalmente los artículos 2,3, 4 y 10 de la Ley del OrganismoJudicial, los cuales establecen primacía de la Ley sobre cualquier otra disposiciónal respecto. En ese sentido, el Artículo 10 de la Ley en mención indica ..” Lasnormas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de suspalabras..” En ese sentido, se considera que los preceptos legales descritos, noprohíben este tipo de contratación. Dichos preceptos fueron considerados por elAuditor actuante para establecer la procedencia del expediente” En oficio s/n de fecha 03 de mayo de 2018, el Decano, Walter Ramiro MazariegosBiolis, manifiesta: "... El paso 16) Capitulo VIII. Normas de Cumplimiento Internodel Procedimiento para la “Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales concargo al Renglón Presupuestario 029” Aprobado por: Acuerdo de Rectoría No.1455-2012 De Fecha: 04 de octubre de 2012 Guatemala, octubre de 2012 indica:

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La División de Administración de Recursos Humanos es responsable de: verificarque los técnicos y profesionales a contratar con cargo al Renglón Presupuestario029, no labora en relación de dependencia con cargo a los renglonespresupuestarios 011, 021, 022 ó 023 de cualquier programa presupuestario en laUniversidad de San Carlos de Guatemala. Constatar que el objeto del contrato noesté contemplado en la estructura de puestos de la Universidad y llevar el registroy control de las contrataciones con cargo al Renglón Presupuestario 029. Ley deContrataciones del Estado: Asimismo, el artículo 80 (Reformado por los artículos15 del Decreto Número 27-2009 y 34 del Decreto 09-2015 del Congreso de laRepública) establece: Prohibiciones: No podrán concursar o celebrar contratoscon el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas delEstado: La literal f) indica: Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos,empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante elejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personasindividuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicoso profesionales. Ley del Organismo Judicial: Artículo 2. Fuentes del derecho(reformado por Artículo 1 del Decreto 11-93 del Congreso de la República). La leyes fuente del ordenamiento jurídica, la jurisprudencia y la competencia. Artículo 3.Primacía de la Ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia,desuso, costumbre o práctica en contrario. Artículo 4. Actos Nulos (Reformado porartículo 1 del Decreto 64-90 del Congreso de la República) los actos contrarios alas normas imperativas y las prohibitivas expresas, sin nulas de pleno derecho,salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.Artículo 10. Interpretación de la Ley (Reformado por artículo 1 del Decreto 75-90 ypor el artículo 1 del Decreto 59-2005, ambos del Congreso de la República). Lasnormas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de suspalabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Elprocedimiento 029 fue aprobado por medio del Acuerdo de Rectoría 1455-2012del 4 de octubre de 2012 y tiene como base legal entre otros la ley decontrataciones del Estado. Situación por la cual no puede contradecir loestablecido en el artículo 80 de dicha ley de contrataciones. (Reformado segúndecreto 09-2015 del Congreso de la República)" Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Decano, Walter Ramiro Mazariegos Biolis; para laTesorero III, Ana Yenny Árevalo Cano de Esquivel y para el Profesional deAuditoría, Alex Orlando Cordero García, debido que los comentarios quepresentaron no desvanecen lo imputado, porque existe una normativa específicadentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el tipo decontratación renglón 029, aprobada por el Rector, siendo la Universidad unaEntidad Autónoma, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política de

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la República de Guatemala, por lo consiguiente se confirma el deficiente control enel proceso respectivo, asimismo, la responsabilidad que aducen de la División deAdministración de Recursos Humanos es específica con relación a verificar que nolaboren en relación de dependencia, este caso no puede verificar si es autoridaduniversitaria sin remuneración, adicionalmente, de conformidad con el Estatuto dela Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) artículo24, literal d) y Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de SanCarlos y su Personal, artículo 54 numeral 1, es una atribución u obligación delDecano, la Tesorera III y del Profesional de Auditoría, cumplir con las resolucionesemitidas por el Consejo Superior Universitario, el Rector y de las Juntas Directivas,y en general con las normativas universitarias emitidas para el efecto. Esta deficiencia se notificó con el hallazgo de Control Interno 17. Deficiencias No. 10 Falta de firmas de participantes en sesiones de Junta Directiva CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Plan 1 Funcionamiento, UnidadEjecutora 07 Facultad de Humanidades, Programa 1 Administración, se establecióque números 029-2017 yen las actas de Junta Directiva de sesiones ordinarias,031-2017 de fechas 21 de septiembre y 12 de octubre del año 2017,respectivamente, faccionadas en el Libro de Actas de Junta Directiva con registroNo. L2 27950, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, no se encuentranfirmadas por el Licenciado Francis Ramón Polo Sifontes, Vocal III de la misma. CriterioEl Acuerdo Numero 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1.2 Estructura de Control Interno, establece:“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambienteóptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controlesde detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles delegalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio.” Causa

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La Secretario de Facultad, no verificó en su oportunidad, que las actas estuvieranfirmadas por el compareciente y el Vocal III Junta Directiva no firmó las actasrespectivas donde comparece. EfectoRiesgo que sea impugnado lo actuado por la Junta Directiva. RecomendaciónLa Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, debe girar instrucciones a laSecretario de Facultad, a efecto de verificar en las actas de sesiones de la misma,que sean firmadas por todos los comparecientes. Así como, al Vocal III JuntaDirectiva, debe firmar oportunamente las actas de las sesiones que participa. Comentario de los responsables En oficio s/n de fecha 03 de mayo de 2018, el Vocal III de Junta Directiva,Francis Ramón Polo Sifontes, manifiesta: "... Al respecto me permito argumentar,que por omisión involuntaria de firma del vocal III de Junta Directiva en elmomento preciso, el efecto del riesgo de que lo actuado por Junta Directiva seaimpugnado no se da porque según el artículo 29 del Estatuto de la Universidad deSan Carlos de Guatemala “Las Juntas Directivas se reunirán ordinariamente por lomenos, dos veces al mes, extraordinariamente cuando sean convocados por eldecano respectivo. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta devotos” Según el artículo 17 del normativo de Junta Directiva de la Facultad deHumanidades establece “Toma de decisiones. Las decisiones de la Junta Directivase tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en lasesión.” Las actas a que se refiere de los 7 miembros de Junta Directiva estabanfirmadas por 6 miembros por lo que las resoluciones de Junta Directiva en estasactas tienen validez porque los mismos se toman por mayoría absoluta de votos." En oficio s/n de fecha 03 de mayo de 2018, la Secretario de Facultad, María IlianaCardona Monroy de Chavac, manifiesta: "... Al respecto me permito argumentar,que por omisión de firma del vocal III de Junta Directiva en el momento preciso, elefecto del riesgo de que lo actuado por Junta Directiva sea impugnado no se daporque según el artículo 29 del Estatuto de la Universidad de San Carlos deGuatemala “Las Juntas Directivas se reunirán ordinariamente por lo menos, dosveces al mes, extraordinariamente cuando sean convocados por el decanorespectivo. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de votos” Según el artículo 17 del normativo de Junta Directiva de la Facultad deHumanidades establece “Toma de decisiones. Las decisiones de la Junta Directivase tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en la

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sesión.” Las actas a que se refiere de los 7 miembros de Junta Directiva estabanfirmadas por 6 miembros por lo que las resoluciones de Junta Directiva en estasactas tienen validez porque los mismos se toman por mayoría absoluta de votos." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Secretario de Facultad, María Iliana CardonaMonroy de Chavac y para el Vocal III Junta Directiva, Francis RamónPolo Sifontes, debido que se constató que cuando se solicitó la certificación de lascopias de los folios de las actas referidas, no se encontraban firmadas, noobstante, que las mismas fueron suscritas aproximadamente 4 meses atrás.Asimismo, aceptan la omisión, sin embargo en relación a que no existe riesgo quesea impugnado lo actuado por la Junta Directiva, al no estar firmadas las actas,como control interno, es un riesgo o posibilidad, debido que no hay que esperarque más miembros de la Junta Directiva no firmen las actas para que surja unproblema. Esta deficiencia se notificó con el hallazgo de Control Interno 13. Deficiencias No. 11 Deficiente control de asistencia del personal CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora 06 Facultad deCiencias Químicas y Farmacia, Programa 4.1.06.2. Docencia, al realizar laverificación física del personal, a través de la Ficha Técnica de Personal, en losdiferentes departamentos, escuelas y unidades que conforman la Facultad, seestableció que el personal docente no utiliza el equipo biométrico instalado para elregistro y control de asistencia, entradas y salidas a sus labores, únicamenteutilizan formatos elaborados en computadora para que el personal anote demanera manual su ingreso y salida, los cuales, carecen de seguridad yconfiabilidad, que no son adecuados ni eficientes para la verificación de asistenciay puntualidad del personal docente, en contraposición del personal administrativoque si utiliza el dispositivo biométrico instalado para el efecto, por lo cual haincidido en un clima organizacional negativo, ya que todos deben de llevar elmismo control. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.2 Estructura de Control Interno, establece:“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar eimplantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambiente

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óptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectivaestructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a)controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controlesde detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles delegalidad; y h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio. La norma 3.7 Control de Asistencia, establece: “La máxima autoridad decada ente público, debe dictar la política que permita establecer un adecuadocontrol de asistencia para el personal. En cada ente público, se estableceránprocedimientos para el control de asistencia, que aseguren la puntualidad ypermanencia en los sitios de trabajo de todos los servidores. El control se ejercerápor el jefe inmediato superior y por la unidad de personal, en concordancia con lossistemas diseñados para el efecto." CausaEl presidente de la Junta Directiva, la Secretaria Académica, el Vocal III, Vocal II yel Vocal I, no han girado instrucciones al personal docente para que registren laasistencia de entrada y salida de labores en el dispositivo biométrico instalado. EfectoRiesgo que el personal no cumpla con las jornadas laborales establecidas,mermando la calidad del trabajo que se desempeña, poniendo en riesgo alcanzarlos objetivos institucionales. RecomendaciónEl Consejo Superior Universitario, debe girar instrucciones al Presidente de laJunta Directiva, la Secretaria Académica, el Vocal III, el Vocal ll y el Vocal I, de laFacultad de Ciencias Químicas y Farmacia y esta a su vez al Decano y SecretariaAcadémica, para que realicen las gestiones necesarias y se ejecute laimplementación del uso obligatorio de dispositivos electrónicos, para el control deasistencia, puntualidad y permanencia dentro del lugar de trabajo, así comomonitorear de manera periódica su cumplimiento y el resultado en los reportes queestos sistemas permiten generar. Comentario de los responsablesEn oficio número F.77.05.2018, de fecha 03 de mayo 2018, el Decano, RubénDariel Velásquez Miranda, manifiesta: “... me permito informar que los docentes dela Facultad registran su asistencia en las hojas autorizadas para el efecto, deconformidad a la Circular No. 01-02-2006 emitida por el Rector, como máximaautoridad de la Universidad, tal como lo establece el Acuerdo 09-03 del Jefe de laContraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno, Norma 1.2Estructura de Control Interno y por acuerdo de Junta Directiva de la Facultad, en

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el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 07-2011, de sesión celebrada el 17 defebrero de 2011, ...No esta demás indicar que existe un dispositivo de registrobiométrico de huella, el cual fue instalado para sustituir un reloj tarjetero quehistóricamente había sido utilizado para el control de asistencia del personalAdministrativo, de Servicios y de Laboratorio.Asimismo, no está demás informarles que la Facultad sí aplica las medidasdisciplinarias contenidas en la Legislación Universitaria, en el Reglamento deRelaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y suPersonal, EN EL CASO DEL EL PERSONAL ADMINISTRATIVO y el Reglamentode la carrera Universitaria del Personal Académico, PARA EL PERSONALDOCENTE...” En oficio número SAF.No.591.05.2018, de fecha 03 de mayo de 2018, laSecretaria Académica, Elsa Julieta Salazar Melendez, manifiesta: “...me permitoinformar que los docentes de la Facultad registran su asistencia en las hojasautorizadas para el efecto, de conformidad a la Circular No. 01-02-2006 emitidapor el Rector, como máxima autoridad de la Universidad, tal como lo establece elAcuerdo 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generalesde Control Interno, Norma 1.2 Estructura de Control Interno y por acuerdo deJunta Directiva de la Facultad, en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No.07-2011, de sesión celebrada el 17 de febrero de 2011, ...No esta demás indicarque existe un dispositivo de registro biométrico de huella, el cual fue instalado parasustituir un reloj tarjetero que históricamente había sido utilizado para el control deasistencia del personal Administrativo, de Servicios y de Laboratorio.Asimismo, no está demás informarles que la Facultad sí aplica las medidasdisciplinarias contenidas en la Legislación Universitaria, en el Reglamento deRelaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y suPersonal, EN EL CASO DEL EL PERSONAL ADMINISTRATIVO y el Reglamentode la carrera Universitaria del Personal Académico, PARA EL PERSONALDOCENTE...” En oficio número CGQ 01.05.2018, de fecha 03 de mayo de 2018, el Vocal I JuntaDirectiova. Miriam Carolina Guzmán Quilo, manifiesta: “...me permito informar quelos docentes de la Facultad registran su asistencia en las hojas autorizadas para elefecto, de conformidad a la Circular No. 01-02-2006 emitida por el Rector, comomáxima autoridad de la Universidad, tal como lo establece el Acuerdo 09-03 delJefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno,Norma 1.2 Estructura de Control Interno; y por acuerdo de Junta Directiva de laFacultad, en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 07-2011, de sesióncelebrada el 17 de febrero de 2011, ...No esta demás indicar que existe undispositivo de registro biométrico de huella, el cual fue instalado para sustituir unreloj tarjetero que históricamente había sido utilizado para el control de asistenciadel personal Administrativo, de Servicios y de Laboratorio.

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Asimismo, no está demás informarles que la Facultad sí aplica las medidasdisciplinarias contenidas en la Legislación Universitaria, en el Reglamento deRelaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y suPersonal, EN EL CASO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO y el Reglamento dela carrera Universitaria del Personal Académico, PARA EL PERSONALDOCENTE...” En oficio No. UAI. EQ.012-2018, el Vocal II de la Junta Directiva. Juan FranciscoPerez Sabino. manifiesta: “...me permito informar que los docentes de la Facultadregistran su asistencia en las hojas autorizadas para el efecto, de conformidad a laCircular No. 01-02-2006 emitida por el Rector, como máxima autoridad de laUniversidad, tal como lo establece el Acuerdo 09-03 del Jefe de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Normas Generales de Control Interno, Norma 1.2 Estructurade Control Interno; y por acuerdo de Junta Directiva de la Facultad, en el PuntoOCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 07-2011, de sesión celebrada el 17 de febrerode 2011, ...No esta demás indicar que existe un dispositivo de registro biométricode huella, el cual fue instalado para sustituir un reloj tarjetero que históricamentehabía sido utilizado para el control de asistencia del personal Administrativo, deServicios y de Laboratorio.Asimismo, no está demás informarles que la Facultad sí aplica las medidasdisciplinarias contenidas en la Legislación Universitaria, en el Reglamento deRelaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y suPersonal, EN EL CASO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO y el Reglamento dela carrera Universitaria del Personal Académico, PARA EL PERSONALDOCENTE...” En oficio s/n, de fecha 03 de mayo de 2018, el Vocal III, de la Junta Directiva,Carlos Manuel Maldonado Aguilera, manifiesta: “...me permito informar que losdocentes de la Facultad registran su asistencia en las hojas autorizadas para elefecto, de conformidad a la Circular No. 01-02-2006 emitida por el Rector, comomáxima autoridad de la Universidad, tal como lo establece el Acuerdo 09-03 delJefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno,Norma 1.2 Estructura de Control Interno; y por acuerdo de Junta Directiva de laFacultad, en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 07-2011, de sesióncelebrada el 17 de febrero de 2011, ...No esta demás indicar que existe undispositivo de registro biométrico de huella, el cual fue instalado para sustituir unreloj tarjetero que históricamente había sido utilizado para el control de asistenciadel personal Administrativo, de Servicios y de Laboratorio.Asimismo, no está demás informarles que la Facultad sí aplica las medidasdisciplinarias contenidas en la Legislación Universitaria, en el Reglamento deRelaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su

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Personal, EN EL CASO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO y el Reglamento dela carrera Universitaria del Personal Académico, PARA EL PERSONALDOCENTE...” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Decano, Rubén Dariel Velásquez Miranda, laSecretaria Académica, Elsa Julieta Salazar Meléndez, el Vocal I de la JuntaDirectiva, Miriam Carolina Guzmán Quilo, el Vocal II de la Junta Directiva, JuanFrancisco Pérez Sabino y el Vocal III de la Junta Directiva, Carlos ManuelMaldonado Aguilera, del periodo comprendido del 01 enero al 31 de diciembre de2017, en virtud que en sus pruebas y comentarios de descargo no son suficientesy competentes para desvanecer, es evidente que las acciones correctivas fueronbasadas en la Circular No. 01 de febrero de 2006, emitida por el Rector.Los Responsables comentan que sustituyeron el reloj tarjetero por un dispositivode registro biométrico de huellas, se pudo comprobar que solo en el Edificio T-12,donde se encuentra las oficinas centrales de la Facultad, existe el reloj biométricopara el personal Administrativo, sin embargo no cumplen con la función de controlde entradas, salidas, periodo de almuerzo y llegadas tarde de todos losempleados, funcionarios y docentes que laboran en las otras Escuelas de laFacultad, por un recorrido en las distintas Escuelas usan lista hechas en papelsimple a computadora, no existe los controles electrónicos, únicamente la lista decontrol sin llenar los requisitos legales, como estar numeradas y autorizadas por laContraloría General de Cuentas, para dar el cumplimiento de la CIRCULAR R NO.03-2014, de fecha 01 de septiembre de 2014, emitida por la Rectoría. Esta deficiencia se notificó con el hallazgo de Control Interno 10. Deficiencias No. 12 Deficiente control interno en expedientes de exbecarios CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Sección de Cobros, encargadadel cobro por la vía administrativa de becas préstamo y de acuerdo a la revisión dela muestra de expedientes de estudiantes exbecarios, se establecieron lasdeficiencias descritas en el cuadro siguientes: No. Registro

AcadémicoNombre Contrato

No.Tipo de

ContratoFecha delContrato

Deficiencia Establecida

1 200310808 H e n r yGamalielV é l i zTucubal

194-2003 Contrato dePréstamo paraEstudiosUniversitarios

04/04/2003 La auténtica del contratocarece de la firma delAbogado y Notarioautorizante.

2 200120104 Juan Alberto 362-2005 Contrato de 21/04/2005 El contrato y la auténtica del

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AlvaradoQuiroa

Préstamo paraEstudiosUniversitarios

mismo, carece de la firma delRector.

3 9140132 SamuelAntonioAlarcón

839-92 Contrato dePréstamo paraEstudiosUniversitarios

13/05/1992 El contrato describe de formaincorrecta el número decarnet del estudiante91-30132, siendo lo correcto91-40132, sin que el erroresté testado.

4 9140132 SamuelAntonioAlarcón

839-92A Contrato dePréstamo paraEstudiosUniversitarios

06/07/1992 El contrato describe de formaincorrecta el número decarnet del estudiante91-30132, siendo lo correcto91-40132, sin que el erroresté testado.

5 9140132 SamuelAntonioAlarcón

839-92A Contrato dePréstamo paraEstudiosUniversitarios

06/07/1992 El contrato carece deauténtica por el abogado ynotario autorizante.

6 8640077 HéctorRobertoBarriosMorales

1080-92 A Contrato dePréstamo paraEstudiosUniversitarios

06/07/1992 El contrato carece deauténtica por el abogado ynotario autorizante.

Se verificó que exbecarios han estudiado más de una carrera universitaria en lamisma unidad académica, sin que exista dentro del expediente ningún documentoque indique a qué carrera universitaria corresponde la beca concedida. Al realizarla consulta a la Jefe de Sección de Cobros, a través de OFICIODGF-SC-181-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, responde: “…para sección decobros, esa información específica sobre la determinación de la carrera que fueapoyada por la prestación de beca préstamo, no es relevante…”, además, deindicar en el mismo oficio que por “deducción” se puede determinar a qué carrerase otorgó la beca, mostrando la información en el cuadro siguiente:

No. Carné Nombre FacultadUnidad

Académica Carrera

Carrera Apoyada conBeca Préstamo por"Deducción" SegúnJefe de Sección de

Cobros1 200842589 Elia Esperanza Reyes

Valenzuela32 CUNSARO Técnico en

Gerencia yGest iónEmpresarial

Se cubrió el Técnico enGerencia y GestiónEmpresarial, así como laLicenciatura enAdministración deEmpresas.

32 CUNSARO Licenciaturaen CienciasJurídicas ySociales,Abogacía yNotariado

32 CUNSARO Licenciaturae nAdministraciónde Empresas

32 CUNSARO Profesoradode Enseñanza

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Media enPedagogía yTécnico enAdministraciónEducativa

2 200945238 Carlos Roberto VásquezMedina

23 CUNSURORI TrabajadorSocial

La beca préstamo fueotorgada para apoyar losestudios de la carrera deLicenciatura en TrabajoSocial.

23 CUNSURORI Licenciaturaen TrabajoSocial

23 CUNSURORI Profesoradode EnseñanzaMedia enPedagogía yTécnico enAdministraciónEducativa

3 9140132 Samuel Antonio Alarcón 19 CUNORI IngenieroAgrónomo

La beca préstamo seotorgó para la carreraTécnico en ProducciónAgrícola y la Licenciaturade Ingeniero Agrónomo.

19 CUNORI Técnico enProducciónAgrícola

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1.6, Tipos de Controles, establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer eimplementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con lossistemas administrativos y financieros. En el Marco Conceptual de Control InternoGubernamental, se establecen los distintos tipos de control interno que se refierea: Control Interno Administrativo y Control Interno Financiero, y dentro de estos, elcontrol previo, concurrente y posterior.” CausaDeficiente control interno y supervisión de la Jefe de Sección de Cobros a lasactividades del Oficinista II y del Oficinista I, respecto a la conformación de losexpedientes de becas préstamo, y estos últimos no revisaron oportunamente quelos contratos originales suscritos por el beneficiario y la Autoridad no tuvieranerrores y cumplieran con todos los requisitos legales, asimismo, la Sección deCobros carece de certeza para establecer a qué carrera universitaria se brindó labeca préstamo en el caso de exbecarios con varias carreras en la misma UnidadAcadémica. EfectoLos contratos carecen de legalidad al contener errores, falta de firmas y falta deauténtica por abogado y notario autorizante. Asimismo, no se tiene certeza de quécarrera se apoyó mediante la beca préstamo, a efecto de bloquear el inicio deltrámite de obtención del título universitario.

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RecomendaciónEl Tesorero y Director General Financiero, debe girar instrucciones a la Jefe deSección de Cobros a efecto de diseñar e implantar una estructura efectiva decontrol interno en cuanto a los expedientes de estudiantes exbecarios, así comosupervisar oportunamente las actividades del Oficinista II y Oficinista I, para querevisen los expedientes de becas préstamos con responsabilidad, a manera deque carezcan de errores y que cumplan con todos los requisitos legales, ademásde implementar un mecanismo que permita establecer con certeza a qué carrerase otorgó la beca préstamo. Comentario de los responsablesEn oficio número DGF/SC oficio No.269-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, laJefe de Sección de Cobros, Olga Janet Madariaga Monroy, manifiesta: “Por mediode presente se atiende el Requerimiento oficio No. DASECC-USAC-299-2017recibido en Sección de cobros el día 25 de abril del corriente año, en el cual seinforma sobre el hallazgo de control interno y un hallazgo de cumplimiento a Leyesy Regulaciones Aplicables. Pero es importante indicar que el resultado del procesode revisión de muestra realizada por el delegado profesional de la ContraloríaGeneral de Cuentas, debe ser congruente y consecuente con el periodo en el quese está practicando la Auditoria en la Universidad de San Carlos de Guatemala, elcual es del 01 de enero al 31 de diciembre de 2,017 y no de años anteriores.Hallazgo No. 14Deficiente Control Interno en expedientes de ex becariosArgumentación de desvanecimientoEn la condición el Lic. José Carlos Velásquez López, auditor gubernamental aquien se le atendió en las oficinas de sección de cobros, brindándole toda lacolaboración, documentación y explicaciones varias y extensas del rubro BecasPréstamo, presenta un cuadro en el que identifica tres (03) ex beneficiarios de losmiles que fueron sujetos beneficiados por esta prestación brindada por laUniversidad de San Carlos, la cual vale indicar dejo de hacerse efectiva a partir delaño 2,012.OBSERVACIONES EN RELACIÓN CON EL PRIMER CUADRO1. Se indica en el cuadro que el Sr. Henry Gamaliel Veliz Tucubal, con No. decontrato 194-2003 que, en el mismo, no aparece firma del Abogado y Notarioautorizante. Pero no indica el Lic. Velásquez, que el expediente correspondiente aeste ex becado, contiene o está conformado por cuatro (04) contratos más, siendoellos: Contrato No. 134-2009; 103-2008; 239-2007; 163-2005; los cuales estándebidamente documentados y llenan todos los requisitos legales que según elprofesional gubernamental deben de tener para considerarlos legales. (prueba dedesvanecimiento, No.1…)En virtud de que al exbecado Veliz Tucubal, la Sección de Cobros le ha venidorealizando gestión de cobro por el monto total, conformado por los cinco (05)contratos, antes referidos, claramente se puede comprender que no existe ningún

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nivel de riesgo que el Deudor en cuestión no cancele el monto correspondiente alcontrato No. 194-2003, incluido en el monto total de la Deuda.Es importante indicar como se le explico a detalle al profesional delegado, que enoctubre del año 2,005 la Unidad de Recuperación de Becas Universitarias –URBU-fue absorbida por la Sección de Cobros. (…prueba de desvanecimiento No. 2,acuerdos de creación de la Sección de Cobros)El hecho de traslapé y/o pérdida de la hoja que contenía la auténtica de esecontrato no puede imputarse la responsabilidad a mi persona como jefa de lasección, debido primordialmente a que fui nombrada para asumir el puesto en elaño 2007. Esto significa que el aludido contrato No.194-2003 se suscribió cuatroaños anteriores a la fecha en que la suscrita fuera nombrada como jefa de dichaunidad y dos años antes de que se creará la sección de Cobros de donde Yo nopuedo asumir ninguna responsabilidad en los hechos que origina este reparo.(…prueba de desvanecimiento No.3)2. El caso del ex becado Juan Alberto Alvarado Quiroa, el Contrato No. 362-2005es similar al anterior, en el sentido de que el expediente, esta conformado porcinco (05) contratos en total.El reparo dice: “El contrato y la auténtica del mismo, carece de la firma del Rector”.Al respecto señalo que la ilegalidad a la que se refiere el reparo sólo seríaperjudicial a la Universidad, en el caso de que el obligado no pagara la deuda,porque la firma de él sí aparece en el contrato y por ende la Sección de Cobrospuede cobrar dicho adeudo. A lo expuesto hay que agregar que al deudor se lecobra la totalidad de la lo adeudado según le aparece cargado en la contabilidadGeneral de la Universidad. Los otros contratos que conforman el expediente son:Contrato No. 407-2004; Contrato No. 00004-2003; Contrato No. 00081-2002 yContrato No. 00250-2001.En síntesis, el proceso de cobro administrativo se le está efectuando por el montototal de los cinco contratos, por ende, no existe ningún nivel de riesgo para que nopueda hacerse efectivo el cobro y pago del contrato No. 362.2005. (…prueba dedesvanecimiento No.4)3. En el caso del ex becado Samuel Antonio Alarcón, El reparo dice: “El contratodescribe de forma incorrecta el número de carné del estudiante 91-30132, siendolo correcto 91-40132, sin que el error esté testado. Y que el contrato carece deauténtica por el abogado y notario autorizante”. La circunstancia que el número decarné sea incorrecto, esto no perjudica el contrato, ni mucho menos la obligacióndel ex becado además vale decir que los contratos TODOS fueron realizados enotra instancia de la Universidad y nunca en la Sección de Cobros.De ahí que la instancia Universitaria que le correspondía la responsabilidad derevisar y proceder de conformidad para corregir cualquier circunstancia como loes: Nombres, No. Carné, Firmas etc. Fue la Sección Socioeconómica de laDivisión de Bienestar Estudiantil, como puede verificarse y comprobarse en el…,prueba de desvanecimiento No. 5.Como bien puede corroborarse en ese tiempo hace veintiséis años, se utilizaba

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máquina de escribir, es decir, que lo que muestra es un error humano que noafecta el debido proceso de cobro administrativo, debido primordialmente que elexpediente del ex becado Samuel Antonio Alarcón, como los anteriores estaconformado por cinco (05 ) contratos en total, en los cuales el número de carneestá correcto, y el procedimiento es el mismo, se realiza el debido proceso decobro por el monto total y no por montos individuales por contrato, por loconsiguiente no existe riesgo ninguno para la realización del debido proceso decobro administrativo, función de sección de cobros. Ver prueba dedesvanecimiento No. 6… en el cual se presenta la… de los cinco contratos.4. En el caso del reparo correspondiente ex becado Héctor Roberto BarriosMorales, dice “El contrato carece de auténtica por el abogado y notarioautorizante”. Es preciso recordar que el contrato original es el número 1080-92suscrito el 08 de mayo del año 1,992 el cual sí esta firmado por todas las partes:Rector, Deudor y Fiador, así como tales firmas están autenticadas.Es importante indicar que en este caso también el expediente esta conformado porotros cinco (05) contratos, y el procedimiento es el mismo, se realiza el debidoproceso de cobro administrativo por el monto global y no individual por contrato,concluyendo igualmente que, como en los casos anteriores, no existe ningún nivelde riesgo tanto para ejercer la función de cobro y recuperación del patrimoniouniversitario de parte de la Sección de cobros, ver prueba de desvanecimiento No.7...OBSERVACIONES RESPECTO AL SEGUNDO CUADROEl Licenciado José Carlos Velásquez López, refleja el caso de tres (03)beneficiados con Beca Préstamo, que de conformidad con la información delDepartamento de Registro y Estadística cursaron dos o tres carreras. Informaciónque para realizar el debido proceso de cobro administrativo no presenta relevanciadebido a que el sujeto sobre quien recae la acción del debido proceso de cobro esla persona que fue beneficiada, no la carrera profesional de estudios para la cualfuera otorgada la beca.Todos los ex becados sufren automáticamente un bloqueo administrativoregistrado en el sistema de Departamento de Registro y Estadística, a efecto deque previamente tramitar su Título Profesional ya sea por carrera intermedia, pregrado y grado, deben o bien cancelar el total de lo adeudado o bien suscribirCompromiso y reconocimiento de Deuda. Como puede observarse y comprobarseen prueba de desvanecimiento No.8…En consecuencia, queda totalmente invalida la condición y sin fundamento elefecto supuesto por el profesional designado por la Contraloría General deCuentas, ya que el proceso de cobro administrativo está garantizado, y el bloqueoesta actualizado y realizándose eficazmente, porque repito es a la persona no a lacarrera a quien se benefició con la prestación económica de Becas Préstamo. Porello el bloqueo se realiza al ex estudiante ex becado, independientemente lacarrera profesional que cursó.Reitero mis argumentos expresados para desvanecer el hallazgo No. 14 y… los

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documentos que sustentan el desvanecimiento de los casos reparados, con loscuales acredito la validez de los contratos relacionados, que son suficientes paradesvanecimiento. Es lógico que si el Lic. Velásquez López hubiese acompañadotoda la documentación a las auditoras Magda Elizabeth Castillo Barrios y MaríaLuisa Díaz Paz, el reparo no se hubiera dado porque tales funcionarias lo hubierentenido por desvanecido.Se concluye contundentemente que, SI existe control interno eficiente ycompetente sobre todas las operaciones y documentos responsabilidad de mipersona como jefa de la Sección de Cobros, entre ellos los expedientes, sumanejo y diligenciamiento respectivo, de lo cual el profesional de la ContraloríaGeneral de Cuentas puede dar fe y constancia, como persona ética y de valores,ya que se le atendió y presentó los expedientes y toda la demás documentaciónrequerida en tiempos inmediatos. No solo en el proceso de revisión de este rubrosino en otros, así como de lo actuado tanto en el año 2,017 y años anteriores,pese a que el periodo auditado corresponde a 2,017.De igual forma está comprobado la gestión y proceso de supervisión constante yperiódica, que como jefa de la Sección realizó, la cual queda demostrada en losinformes mensuales y anuales que se presentan ante el Director GeneralFinanciero de la Universidad.Que, dicho sea de paso, se le brindo al Lic. Velásquez López… del informe deactividades y resultados del año 2,017 en el cual repito se muestra los resultadosobtenidos versus la inversión que realiza esta Casa de Estudios para recuperar elpatrimonio universitario. Monto total del patrimonio universitario recuperado pormedio del debido proceso de cobro administrativo Q5,411,532.54. - El monto de lainversión en sueldos y salarios del equipo de Sección de cobros, asciende al12.83% del monto recuperado. Y dentro del monto total se encuentra Q1,608,053.50 correspondiente a la recuperación del Rubro Becas Préstamo. Verprueba de desvanecimiento No.9...No debe emitirse juicios de valor y calificarse a priori, cuando se realiza un trabajotécnico profesional, es decir que el hallazgo en cuestión es producto de una acciónsin reflexión y conocimiento real, por lo que se apresura a descalificar la eficientegestión laboral, basado en la subjetividad del criterio personal derivado de casosaislados que no representan ningún nivel de riesgo -repito- para la realización deldebido proceso de cobro administrativo. Esto solamente refleja el desconocimientode la totalidad y complejidad que envuelve el rubro contable Becas Préstamo porcobrar de parte del delegado del Ente Fiscalizador.No es válido concluir por inferencia de lo individual a lo general, es decir que porun dato en un contrato no puede concluirse que el expediente completo no tengala legalidad y validez requerida para realizar un debido proceso de cobroadministrativo al ex becado que se le concedió la prestación en su oportunidad.Aunado a ello, como bien reza el reglamento de Becas Préstamo, es la Direcciónde Asuntos Jurídicos de la Universidad a quien compete la responsabilidad deejecutar los procedimientos legales o por los medios que considere pertinentes

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siguiendo el debido proceso. Art. 6. Ver prueba de desvanecimiento últimapágina… No. 5… a la presente.”De acuerdo al Acta número setenta y uno guión dos mil dieciocho (71-2018) dellibro de actas número L2, treinta y cinco mil ochenta y ocho (35,088), de laDirección de Auditoría al Sector Educación, Ciencia, Cultura y Deportes de laContraloría General de Cuentas, del día viernes cuatro de mayo del año dos mildieciocho, el cual se suscribió para dejar constancia de la discusión de loshallazgos de la auditoría, en el punto QUINTO, se procedió a preguntar a losresponsables, si desean agregar algún comentario adicional, a lo que laLicenciada Madariaga Monroy indicó: “que el objetivo de conocer las pruebasdocumentales presentadas adjuntas a los escritos de defensa, es la revisiónobjetiva y proceder la comisión de Auditoría a Desvanecer lo que corresponda yconfirmar lo que procede.” En oficio número DGF/SC oficio No.270-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, elOficinista II, Gerardo (S.O.N.) Aguilar Molliner, manifiesta: “Por medio de presentese atiende el Requerimiento oficio No. DASECC-USAC-298-2017 recibido enSección de cobros el día 25 de abril del corriente año, en el cual se informa sobreel hallazgo de control interno y un hallazgo de cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables. Pero es importante indicar que el resultado del procesode revisión de muestra realizada por el delegado profesional de la ContraloríaGeneral de Cuentas, debe ser congruente y consecuente con el periodo en el quese está practicando la Auditoria en la Universidad de San Carlos de Guatemala, elcual es del 01 de enero al 31 de diciembre de 2,017 y no de años anteriores.Hallazgo No. 14Deficiente Control Interno en expedientes de ex becariosArgumentación de desvanecimientoEn la condición el Lic. José Carlos Velásquez López, auditor gubernamental aquien se le atendió en las oficinas de sección de cobros, brindándole toda lacolaboración, documentación y explicaciones varias y extensas del rubro BecasPréstamo, presenta un cuadro en el que identifica tres (03) ex beneficiarios de losmiles que fueron sujetos beneficiados por esta prestación brindada por laUniversidad de San Carlos, la cual vale indicar dejo de hacerse efectiva a partir delaño 2,012.OBSERVACIONES EN RELACIÓN CON EL PRIMER CUADRO1. Se indica en el cuadro que el Sr. Henry Gamaliel Veliz Tucubal, con No. decontrato 194-2003 que, en el mismo, no aparece firma del Abogado y Notarioautorizante. Pero no indica el Lic. Velásquez, que el expediente correspondiente aeste ex becado, contiene o está conformado por cuatro (04) contratos más, siendoellos: Contrato No. 134-2009; 103-2008; 239-2007; 163-2005; los cuales estándebidamente documentados y llenan todos los requisitos legales que según elprofesional gubernamental deben de tener para considerarlos legales. (prueba dedesvanecimiento, No.1…)

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En virtud de que al exbecado Veliz Tucubal, la Sección de Cobros le ha venidorealizando gestión de cobro por el monto total, conformado por los cinco (05)contratos, antes referidos, claramente se puede comprender que no existe ningúnnivel de riesgo que el Deudor en cuestión no cancele el monto correspondiente alcontrato No. 194-2003, incluido en el monto total de la Deuda.Es importante indicar como se le explico a detalle al profesional delegado, que enoctubre del año 2,005 la Unidad de Recuperación de Becas Universitarias –URBU-fue absorbida por la Sección de Cobros. (…prueba de desvanecimiento No. 2,acuerdos de creación de la Sección de Cobros)El hecho de traslapé y/o pérdida de la hoja que contenía la auténtica de esecontrato no puede imputarse la responsabilidad a mi persona como oficinista IIatención de ex becados, debido primordialmente a que fui nombrado para asumirel puesto en enero del año 2011. Esto significa que el aludido contratoNo.194-2003 se suscribió ocho años anteriores a la fecha en que el suscrito fueranombrado con esas atribuciones en dicha unidad y seis años antes de que secreará la sección de Cobros de donde Yo no puedo asumir ningunaresponsabilidad en los hechos que origina este reparo. (…prueba dedesvanecimiento No.3)2. El caso del ex becado Juan Alberto Alvarado Quiroa, el Contrato No. 362-2005es similar al anterior, en el sentido de que el expediente, esta conformado porcinco (05) contratos en total.El reparo dice: “El contrato y la auténtica del mismo, carece de la firma del Rector”.Al respecto señalo que la ilegalidad a la que se refiere el reparo sólo seríaperjudicial a la Universidad, en el caso de que el obligado no pagara la deuda,porque la firma de él sí aparece en el contrato y por ende la Sección de Cobrospuede cobrar dicho adeudo. A lo expuesto hay que agregar que al deudor se lecobra la totalidad de la lo adeudado según le aparece cargado en la contabilidadGeneral de la Universidad. Los otros contratos que conforman el expediente son:Contrato No. 407-2004; Contrato No. 00004-2003; Contrato No. 00081-2002 yContrato No. 00250-2001.En síntesis, el proceso de cobro administrativo se le está efectuando por el montototal de los cinco contratos, por ende, no existe ningún nivel de riesgo para que nopueda hacerse efectivo el cobro y pago del contrato No. 362.2005. (…prueba dedesvanecimiento No.4)3. En el caso del ex becado Samuel Antonio Alarcón, El reparo dice: “El contratodescribe de forma incorrecta el número de carné del estudiante 91-30132, siendolo correcto 91-40132, sin que el error esté testado. Y que el contrato carece deauténtica por el abogado y notario autorizante”. La circunstancia que el número decarné sea incorrecto, esto no perjudica el contrato, ni mucho menos la obligacióndel ex becado además vale decir que los contratos TODOS fueron realizados enotra instancia de la Universidad y nunca en la Sección de Cobros.De ahí que la instancia Universitaria que le correspondía la responsabilidad derevisar y proceder de conformidad para corregir cualquier circunstancia como lo

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es: Nombres, No. Carné, Firmas etc. Fue la Sección Socioeconómica de laDivisión de Bienestar Estudiantil, como puede verificarse y comprobarse en el...,prueba de desvanecimiento No. 5.Como bien puede corroborarse en ese tiempo hace veintiséis años, se utilizabamáquina de escribir, es decir, que lo que muestra es un error humano que noafecta el debido proceso de cobro administrativo, debido primordialmente que elexpediente del ex becado Samuel Antonio Alarcón, como los anteriores estaconformado por cinco (05 ) contratos en total, en los cuales el número de carneestá correcto, y el procedimiento es el mismo, se realiza el debido proceso decobro por el monto total y no por montos individuales por contrato, por loconsiguiente no existe riesgo ninguno para la realización del debido proceso decobro administrativo, función de sección de cobros. Ver prueba dedesvanecimiento No. 6… en el cual se presenta la… de los cinco contratos.4. En el caso del reparo correspondiente ex becado Héctor Roberto BarriosMorales, dice “El contrato carece de auténtica por el abogado y notarioautorizante”. Es preciso recordar que el contrato original es el número 1080-92suscrito el 08 de mayo del año 1,992 el cual sí esta firmado por todas las partes:Rector, Deudor y Fiador, así como tales firmas están autenticadas.Es importante indicar que en este caso también el expediente esta conformado porotros cinco (05) contratos, y el procedimiento es el mismo, se realiza el debidoproceso de cobro administrativo por el monto global y no individual por contrato,concluyendo igualmente que, como en los casos anteriores, no existe ningún nivelde riesgo tanto para ejercer la función de cobro y recuperación del patrimoniouniversitario de parte de la Sección de cobros, ver prueba de desvanecimiento No.7…OBSERVACIONES RESPECTO AL SEGUNDO CUADROEl Licenciado José Carlos Velásquez López, refleja el caso de tres (03)beneficiados con Beca Préstamo, que de conformidad con la información delDepartamento de Registro y Estadística cursaron dos o tres carreras. Informaciónque para realizar el debido proceso de cobro administrativo no presenta relevanciadebido a que el sujeto sobre quien recae la acción del debido proceso de cobro esla persona que fue beneficiada, no la carrera profesional de estudios para la cualfuera otorgada la beca.Todos los ex becados sufren automáticamente un bloqueo administrativoregistrado en el sistema de Departamento de Registro y Estadística, a efecto deque previamente tramitar su Título Profesional ya sea por carrera intermedia, pregrado y grado, deben o bien cancelar el total de lo adeudado o bien suscribirCompromiso y reconocimiento de Deuda. Como puede observarse y comprobarseen prueba de desvanecimiento No.8…En consecuencia, queda totalmente invalida la condición y sin fundamento elefecto supuesto por el profesional designado por la Contraloría General deCuentas, ya que el proceso de cobro administrativo está garantizado, y el bloqueoesta actualizado y realizándose eficazmente, porque repito es a la persona no a la

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carrera a quien se benefició con la prestación económica de Becas Préstamo. Porello el bloqueo se realiza al ex estudiante ex becado, independientemente lacarrera profesional que cursó.Reitero mis argumentos expresados para desvanecer el hallazgo No. 14 y… losdocumentos que sustentan el desvanecimiento de los casos reparados, con loscuales acredito la validez de los contratos relacionados, que son suficientes paradesvanecimiento. Es lógico que si el Lic. Velásquez López hubiese acompañadotoda la documentación a las auditoras Magda Elizabeth Castillo Barrios y MaríaLuisa Díaz Paz, el reparo no se hubiera dado porque tales funcionarias lo hubierentenido por desvanecido.Se concluye contundentemente que, SÍ existe control interno eficiente ycompetente sobre todas las operaciones y documentos responsabilidad de mipersona como oficinista II, atención a ex becados de la Sección de Cobros, entreellos los expedientes, su manejo y diligenciamiento respectivo, de lo cual elprofesional de la Contraloría General de Cuentas puede dar fe y constancia, comopersona ética y de valores, ya que se le atendió y presentó los expedientes y todala demás documentación requerida en tiempos inmediatos. No solo en el procesode revisión de este rubro sino en otros, así como de lo actuado tanto en el año2,017 y años anteriores, pese a que el periodo auditado corresponde a 2,017.De igual forma está comprobado la gestión y proceso de supervisión constante yperiódica, que realizamos como oficinistas I y II de atención a ex becados de laSección la cual queda demostrada en los informes mensuales y anuales que sepresentan ante el Director General Financiero de la Universidad.Que, dicho sea de paso, se le brindo al Lic. Velásquez López… del informe deactividades y resultados del año 2,017 en el cual repito se muestra los resultadosobtenidos versus la inversión que realiza esta Casa de Estudios para recuperar elpatrimonio universitario. Monto total del patrimonio universitario recuperado pormedio del debido proceso de cobro administrativo Q5,411,532.54. - El monto de lainversión en sueldos y salarios del equipo de Sección de cobros, asciende al12.83% del monto recuperado. Y dentro del monto total se encuentra Q1,608,053.50 correspondiente a la recuperación del Rubro Becas Préstamo. Verprueba de desvanecimiento No.9…No debe emitirse juicios de valor y calificarse a priori, cuando se realiza un trabajotécnico profesional, es decir que el hallazgo en cuestión es producto de una acciónsin reflexión y conocimiento real, por lo que se apresura a descalificar la eficientegestión laboral, basado en la subjetividad del criterio personal derivado de casosaislados que no representan ningún nivel de riesgo -repito- para la realización deldebido proceso de cobro administrativo. Esto solamente refleja el desconocimientode la totalidad y complejidad que envuelve el rubro contable Becas Préstamo porcobrar de parte del delegado del Ente Fiscalizador.No es válido concluir por inferencia de lo individual a lo general, es decir que porun dato en un contrato no puede concluirse que el expediente completo no tengala legalidad y validez requerida para realizar un debido proceso de cobro

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administrativo al ex becado que se le concedió la prestación en su oportunidad.Aunado a ello, como bien reza el reglamento de Becas Préstamo, es la Direcciónde Asuntos Jurídicos de la Universidad a quien compete la responsabilidad deejecutar los procedimientos legales o por los medios que considere pertinentessiguiendo el debido proceso. Art. 6. Ver prueba de desvanecimiento últimapágina… No. 5… a la presente.” En oficio número DGF/SC oficio No.271-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, elOficinista I, Juan Francisco Hernández Abrego, manifiesta: “Por medio de presentese atiende el Requerimiento oficio No. DASECC-USAC-297-2017 recibido enSección de cobros el día 25 de abril del corriente año, en el cual se informa sobreel hallazgo de control interno y un hallazgo de cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables. Pero es importante indicar que el resultado del procesode revisión de muestra realizada por el delegado profesional de la ContraloríaGeneral de Cuentas, debe ser congruente y consecuente con el periodo en el quese está practicando la Auditoria en la Universidad de San Carlos de Guatemala, elcual es del 01 de enero al 31 de diciembre de 2,017 y no de años anteriores.Hallazgo No. 14Deficiente Control Interno en expedientes de ex becariosArgumentación de desvanecimientoEn la condición el Lic. José Carlos Velásquez López, auditor gubernamental aquien se le atendió en las oficinas de sección de cobros, brindándole toda lacolaboración, documentación y explicaciones varias y extensas del rubro BecasPréstamo, presenta un cuadro en el que identifica tres (03) ex beneficiarios de losmiles que fueron sujetos beneficiados por esta prestación brindada por laUniversidad de San Carlos, la cual vale indicar dejo de hacerse efectiva a partir delaño 2,012.OBSERVACIONES EN RELACIÓN CON EL PRIMER CUADRO1. Se indica en el cuadro que el Sr. Henry Gamaliel Veliz Tucubal, con No. decontrato 194-2003 que, en el mismo, no aparece firma del Abogado y Notarioautorizante. Pero no indica el Lic. Velásquez, que el expediente correspondiente aeste ex becado, contiene o está conformado por cuatro (04) contratos más, siendoellos: Contrato No. 134-2009; 103-2008; 239-2007; 163-2005; los cuales estándebidamente documentados y llenan todos los requisitos legales que según elprofesional gubernamental deben de tener para considerarlos legales. (prueba dedesvanecimiento, No.1…)En virtud de que al exbecado Veliz Tucubal, la Sección de Cobros le ha venidorealizando gestión de cobro por el monto total, conformado por los cinco (05)contratos, antes referidos, claramente se puede comprender que no existe ningúnnivel de riesgo que el Deudor en cuestión no cancele el monto correspondiente alcontrato No. 194-2003, incluido en el monto total de la Deuda.Es importante indicar como se le explico a detalle al profesional delegado, que enoctubre del año 2,005 la Unidad de Recuperación de Becas Universitarias –URBU-

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fue absorbida por la Sección de Cobros. (…prueba de desvanecimiento No. 2,acuerdos de creación de la Sección de Cobros)El hecho de traslapé y/o pérdida de la hoja que contenía la auténtica de esecontrato no puede imputarse la responsabilidad a mi persona como oficinista Iatención de ex becados, debido primordialmente a que fui nombrado para asumirel puesto en junio del año 2011. Esto significa que el aludido contrato No.194-2003se suscribió ocho años anteriores a la fecha en que el suscrito fuera nombradocon esas atribuciones en dicha unidad y seis años antes de que se creará lasección de Cobros de donde Yo no puedo asumir ninguna responsabilidad en loshechos que origina este reparo. (…prueba de desvanecimiento No.3)2. El caso del ex becado Juan Alberto Alvarado Quiroa, el Contrato No. 362-2005es similar al anterior, en el sentido de que el expediente, esta conformado porcinco (05) contratos en total.El reparo dice: “El contrato y la auténtica del mismo, carece de la firma del Rector”.Al respecto señalo que la ilegalidad a la que se refiere el reparo sólo seríaperjudicial a la Universidad, en el caso de que el obligado no pagara la deuda,porque la firma de él sí aparece en el contrato y por ende la Sección de Cobrospuede cobrar dicho adeudo. A lo expuesto hay que agregar que al deudor se lecobra la totalidad de la lo adeudado según le aparece cargado en la contabilidadGeneral de la Universidad. Los otros contratos que conforman el expediente son:Contrato No. 407-2004; Contrato No. 00004-2003; Contrato No. 00081-2002 yContrato No. 00250-2001.En síntesis, el proceso de cobro administrativo se le está efectuando por el montototal de los cinco contratos, por ende, no existe ningún nivel de riesgo para que nopueda hacerse efectivo el cobro y pago del contrato No. 362.2005. (…prueba dedesvanecimiento No.4)3. En el caso del ex becado Samuel Antonio Alarcón, El reparo dice: “El contratodescribe de forma incorrecta el número de carné del estudiante 91-30132, siendolo correcto 91-40132, sin que el error esté testado. Y que el contrato carece deauténtica por el abogado y notario autorizante”. La circunstancia que el número decarné sea incorrecto, esto no perjudica el contrato, ni mucho menos la obligacióndel ex becado además vale decir que los contratos TODOS fueron realizados enotra instancia de la Universidad y nunca en la Sección de Cobros.De ahí que la instancia Universitaria que le correspondía la responsabilidad derevisar y proceder de conformidad para corregir cualquier circunstancia como loes: Nombres, No. Carné, Firmas etc. Fue la Sección Socioeconómica de laDivisión de Bienestar Estudiantil, como puede verificarse y comprobarse en el…,prueba de desvanecimiento No. 5.Como bien puede corroborarse en ese tiempo hace veintiséis años, se utilizabamáquina de escribir, es decir, que lo que muestra es un error humano que noafecta el debido proceso de cobro administrativo, debido primordialmente que elexpediente del ex becado Samuel Antonio Alarcón, como los anteriores estaconformado por cinco (05 ) contratos en total, en los cuales el número de carne

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está correcto, y el procedimiento es el mismo, se realiza el debido proceso decobro por el monto total y no por montos individuales por contrato, por loconsiguiente no existe riesgo ninguno para la realización del debido proceso decobro administrativo, función de sección de cobros. Ver prueba dedesvanecimiento No. 6… en el cual se presenta la… de los cinco contratos.4. En el caso del reparo correspondiente ex becado Héctor Roberto BarriosMorales, dice “El contrato carece de auténtica por el abogado y notarioautorizante”. Es preciso recordar que el contrato original es el número 1080-92suscrito el 08 de mayo del año 1,992 el cual sí esta firmado por todas las partes:Rector, Deudor y Fiador, así como tales firmas están autenticadas.Es importante indicar que en este caso también el expediente esta conformado porotros cinco (05) contratos, y el procedimiento es el mismo, se realiza el debidoproceso de cobro administrativo por el monto global y no individual por contrato,concluyendo igualmente que, como en los casos anteriores, no existe ningún nivelde riesgo tanto para ejercer la función de cobro y recuperación del patrimoniouniversitario de parte de la Sección de cobros, ver prueba de desvanecimiento No.7...OBSERVACIONES RESPECTO AL SEGUNDO CUADROEl Licenciado José Carlos Velásquez López, refleja el caso de tres (03)beneficiados con Beca Préstamo, que de conformidad con la información delDepartamento de Registro y Estadística cursaron dos o tres carreras. Informaciónque para realizar el debido proceso de cobro administrativo no presenta relevanciadebido a que el sujeto sobre quien recae la acción del debido proceso de cobro esla persona que fue beneficiada, no la carrera profesional de estudios para la cualfuera otorgada la beca.Todos los ex becados sufren automáticamente un bloqueo administrativoregistrado en el sistema de Departamento de Registro y Estadística, a efecto deque previamente tramitar su Título Profesional ya sea por carrera intermedia, pregrado y grado, deben o bien cancelar el total de lo adeudado o bien suscribirCompromiso y reconocimiento de Deuda. Como puede observarse y comprobarseen prueba de desvanecimiento No.8…En consecuencia, queda totalmente invalida la condición y sin fundamento elefecto supuesto por el profesional designado por la Contraloría General deCuentas, ya que el proceso de cobro administrativo está garantizado, y el bloqueoesta actualizado y realizándose eficazmente, porque repito es a la persona no a lacarrera a quien se benefició con la prestación económica de Becas Préstamo. Porello el bloqueo se realiza al ex estudiante ex becado, independientemente lacarrera profesional que cursó. Reitero mis argumentos expresados para desvanecer el hallazgo No. 14 y… losdocumentos que sustentan el desvanecimiento de los casos reparados, con loscuales acredito la validez de los contratos relacionados, que son suficientes paradesvanecimiento. Es lógico que si el Lic. Velásquez López hubiese acompañadotoda la documentación a las auditoras Magda Elizabeth Castillo Barrios y María

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Luisa Díaz Paz, el reparo no se hubiera dado porque tales funcionarias lo hubierentenido por desvanecido.Se concluye contundentemente que, SI existe control interno eficiente ycompetente sobre todas las operaciones y documentos responsabilidad de mipersona como oficinista I, atención a ex becados de la Sección de Cobros, entreellos los expedientes, su manejo y diligenciamiento respectivo, de lo cual elprofesional de la Contraloría General de Cuentas puede dar fe y constancia, comopersona ética y de valores, ya que se le atendió y presentó los expedientes y todala demás documentación requerida en tiempos inmediatos. No solo en el procesode revisión de este rubro sino en otros, así como de lo actuado tanto en el año2,017 y años anteriores, pese a que el periodo auditado corresponde a 2,017.De igual forma está comprobado la gestión y proceso de supervisión constante yperiódica, que realizamos como oficinistas I y II de atención a ex becados de laSección la cual queda demostrada en los informes mensuales y anuales que sepresentan ante el Director General Financiero de la Universidad.Que, dicho sea de paso, se le brindo al Lic. Velásquez López… del informe deactividades y resultados del año 2,017 en el cual repito se muestra los resultadosobtenidos versus la inversión que realiza esta Casa de Estudios para recuperar elpatrimonio universitario. Monto total del patrimonio universitario recuperado pormedio del debido proceso de cobro administrativo Q5,411,532.54. - El monto de lainversión en sueldos y salarios del equipo de Sección de cobros, asciende al12.83% del monto recuperado. Y dentro del monto total se encuentra Q1,608,053.50 correspondiente a la recuperación del Rubro Becas Préstamo. Verprueba de desvanecimiento No.9…No debe emitirse juicios de valor y calificarse a priori, cuando se realiza un trabajotécnico profesional, es decir que el hallazgo en cuestión es producto de una acciónsin reflexión y conocimiento real, por lo que se apresura a descalificar la eficientegestión laboral, basado en la subjetividad del criterio personal derivado de casosaislados que no representan ningún nivel de riesgo -repito- para la realización deldebido proceso de cobro administrativo. Esto solamente refleja el desconocimientode la totalidad y complejidad que envuelve el rubro contable Becas Préstamo porcobrar de parte del delegado del Ente Fiscalizador.No es válido concluir por inferencia de lo individual a lo general, es decir que porun dato en un contrato no puede concluirse que el expediente completo no tengala legalidad y validez requerida para realizar un debido proceso de cobroadministrativo al ex becado que se le concedió la prestación en su oportunidad.Aunado a ello, como bien reza el reglamento de Becas Préstamo, es la Direcciónde Asuntos Jurídicos de la Universidad a quien compete la responsabilidad deejecutar los procedimientos legales o por los medios que considere pertinentessiguiendo el debido proceso. Art. 6. Ver prueba de desvanecimiento últimapágina… No. 5… a la presente.” Comentario de auditoría

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Se confirma el hallazgo para Olga Janet Maradiaga Monroy, Jefe de Sección deCobros, en virtud de que en sus comentarios y pruebas de descargo, expone queel proceso de revisión de muestra realizada por el auditor gubernamental debió sercongruente y consecuente con el periodo de la auditoria, del 01 de enero al 31 dediciembre de 2017, y no de años anteriores. Al respecto, el nombramiento No.DAS-03-0018-2017, de fecha 22 de septiembre de 2017, faculta al equipo deauditoría en su tercer párrafo a que las acciones de fiscalización puedenextenderse, incluso a otros ejercicios fiscales, cuando corresponda, siempre quese deriven de la presente auditoría. Asimismo, el hallazgo se deriva de la revisióna la cuenta contable 1.1.06 Cuentas por Cobrar, la cual se integra en parte por lasubcuenta 1.1.06.0.01.000 Cuentas por Cobrar Becas Préstamo, es importantemencionar que dicha cuenta es de Balance General, cuya característica principalde las cuentas de balance, es que son acumulativas, es decir, que el saldo seintegra por registros originados en el ejercicio auditado y ejercicios fiscalesanteriores, que para validar la existencia, los derechos y obligaciones, así como laintegridad de dicho saldo, fue necesario seleccionar una muestra de auditoría,partiendo de la integración del saldo de Cuentas por Cobrar Becas Préstamo al 30de noviembre de 2017, que para el efecto se utilizó el criterio de mayores saldos yla antigüedad de los mismos (tomando como base el número de carné, pues laintegración carece de fecha de la deuda) y de esa cuenta examinar losdocumentos que soportan los saldos, en este caso, los contratos y ampliaciones alos mismos. Es importante indicar que se tiene claro que cada ex becario tiene varioscontratos, por lo que en la condición del presente hallazgo se describenúnicamente los contratos con las deficiencias detectadas; el principal argumentode defensa con relación a dichas deficiencias, es que la gestión de cobroadministrativo se hace por el monto total de la deuda del ex becario (incluyendo enel total, el monto de los contratos y ampliaciones a contratos con las deficienciasdetectadas), sin embargo, es importante señalar que la deuda de cada ex becarioestá soportada por cada contrato y las ampliaciones a contratos; siendo el contratoun acto bilateral destinado a originar obligaciones, que produce efecto jurídico ydonde existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacenobligaciones; éstos al contener errores no corregidos oportunamente y no poseeralgunas firmas, carecen de legalidad. Con relación a las deficiencias derivadas de la suscripción de los contratos asícomo la carencia de auténticas, el argumento de defensa es que, fue la SecciónSocioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil la responsable de revisar yproceder de conformidad para corregir cualquier circunstancia como lo es:Nombres, No. Carné, Firmas, etc., por lo que la responsabilidad de tales hechosno pueden ser imputados a su persona como Jefe de Sección de Cobros, sinembargo, actualmente dichos contratos y ampliación a contratos obran en

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resguardo de la Sección de Cobros, además, constituyen la documentación desoporte de las deudas de los diferentes ex becarios que dicha sección utiliza paracumplir con el encargo que establece el acuerdo de rectoría que creó la Secciónde Cobros, “…iniciar las gestiones para recuperar todos aquellos saldos a favor dela Universidad que se encuentran pendientes de cobro, tales como: BecasPréstamo…”, los cuales debieron ser revisados oportunamente al ser recibidos enla Sección de Cobros para proceder al cobro por la vía administrativa, o bien, alasumir el puesto de Jefe de Sección de Cobros a efecto de estar consciente delestatus de todos los contratos que soportan los saldos de los ex becarios y aldetectar deficiencias, solicitar de forma oportuna las correcciones a la unidad osección responsable de la suscripción de los mismos, sin embargo, la Jefe deSección de Cobros en sus pruebas de descargo no presentó documentos queevidenciaran tal diligencia. Además, de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos de la Sección deCobros de la Dirección General Financiera, vigente a la fecha y aprobadomediante Acuerdo de Rectoría No. 0592-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, elPaso No. 1 del Procedimiento Becas Préstamo, establece que el Encargado (a)Cobro Becas Préstamo: Revisa los documentos originales de los contratossuscritos por el beneficiario y la Autoridad Correspondiente en su momento,procedimiento que de acuerdo a los resultados del examen de la muestra deauditoría, no se cumplió. Con relación a las deficiencias señaladas en los Contratos de Préstamo paraEstudios Universitarios, que corresponden a ampliaciones a contratos, los cualesse identifican con una letra A al final del número del contrato, ya que en el textodel documento no se identifican como tal (ampliación a contrato), el argumento dedefensa es que existe un contrato original (refiriéndose al primer contrato suscrito)el cual sí está firmado por todas las partes: Rector, Deudor y Fiador, así comotales firmas están autenticadas, por lo que el debido proceso de cobroadministrativo se hace por el monto global y no individual por contrato, por lo queno existe ningún nivel de riesgo tanto para ejercer la función de cobro yrecuperación del patrimonio universitario de parte de la Sección de Cobros. Sinembargo, es importante señalar que la ampliación a la beca es un contratodiferente que debe cumplir con todos los requisitos legales, ya que estosconstituyen la documentación de soporte de las deudas de los diferentes exbecarios que dicha sección utiliza para cumplir con su encargo. Con relación a la condición donde se estableció que por deducción se estableció aque carrera se otorgó la beca en el caso de ex becarios que han estudiado más deuna carrera universitaria en la misma unidad académica, el argumento de defensade la Jefe de Sección de Cobros es que dicha información es irrelevante para lasección, y que todos los ex becarios sufren automáticamente un bloqueo

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administrativo registrado en el sistema de Departamento de Registro y Estadística,a efecto de que previamente a tramitar el Título Profesional ya sea por carreraintermedia, pre grado y grado, deben o bien cancelar el total de lo adeudado obien, suscribir compromiso y reconocimiento de deuda, asimismo, que dichobloqueo está actualizado y realizándose eficazmente, ya que el bloqueo se hace ala persona, independientemente la carrera que cursó, presentando en sus pruebasde descargo impresiones de pantalla del bloqueo al trámite de título de: EliaEsperanza Reyes Valenzuela, dicha impresión de pantalla, describe entre otrainformación que la ex becaria está graduada de las carreras de Técnico enGerencia y Gestión Empresarial y Licenciatura en Administración de Empresas,este extremo fue confirmado mediante oficio número O-ATU-074-2018 de fecha 16de marzo de 2018, suscrito por el Licenciado Pablo E. Urías Johnson, Coordinador– ATU y de acuerdo a la documentación adjunta a dicho oficio se estableció que laex becario ya tiene títulos universitarios, así: Técnico en Gerencia y GestiónEmpresarial, título número 147,560 y Licenciatura en Administración de Empresasde registro, título número 204,842; otra impresión de pantalla del bloqueo altrámite de título presentada en las pruebas de descargo corresponde a SamuelAntonio Alarcón, dicha impresión de pantalla, indica que el ex becario estágraduado de la carrera Técnico en Producción Agrícola, este extremo también fueconfirmado mediante el último oficio identificado, ya que el ex becario ya tienetítulo universitario en dicha carrera, con número de título 52,048, ello evidenciadeficiencia en el bloqueo. Asimismo, como argumento de defensa la Jefe de Sección de Cobros hacereferencia al artículo 6 del reglamento de Becas Préstamo, el cual establece quees la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad a quien compete laresponsabilidad de ejecutar los procedimientos legales o por los medios queconsidere pertinentes siguiendo el debido proceso. Sin embargo, es importanteseñalar que cada contrato y ampliación al mismo, constituye el documento desoporte de la deuda de cada ex becario, independientemente de cual sea la vía decobro, administrativa que le compete a la Sección de Cobros, o bien, por la víajudicial que le compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Con relación a lo indicado por la Licenciada Madariaga Monroy en la discusión dehallazgos de auditoría, lo cual quedó plasmado en el punto quinto del Acta número71- 2018, es importante señalar que las pruebas documentales presentadas en losescritos de defensa, fueron revisados y analizados objetivamente, pues ello esineludible para confirmar o desvanecer lo que corresponde. Se confirma el hallazgo para Gerardo (S.O.N.) Aguilar Molliner, Oficinista II, envirtud de que en sus comentarios y pruebas de descargo, expone que el procesode revisión de muestra realizada por el auditor gubernamental debió sercongruente y consecuente con el periodo de la auditoria, del 01 de enero al 31 de

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diciembre de 2017, y no de años anteriores. Al respecto, el nombramiento No.DAS-03-0018-2017, de fecha 22 de septiembre de 2017, faculta al equipo deauditoría en su tercer párrafo a que las acciones de fiscalización puedenextenderse, incluso a otros ejercicios fiscales, cuando corresponda, siempre quese deriven de la presente auditoría. Asimismo, el hallazgo se deriva de la revisióna la cuenta contable 1.1.06 Cuentas por Cobrar, la cual se integra en parte por lasubcuenta 1.1.06.0.01.000 Cuentas por Cobrar Becas Préstamo, es importantemencionar que dicha cuenta es de Balance General, cuya característica principalde las cuentas de balance, es que son acumulativas, es decir, que el saldo seintegra por registros originados en el ejercicio auditado y ejercicios fiscalesanteriores, que para validar la existencia, los derechos y obligaciones, así como laintegridad de dicho saldo, fue necesario seleccionar una muestra de auditoría,partiendo de la integración del saldo de Cuentas por Cobrar Becas Préstamo al 30de noviembre de 2017, que para el efecto se utilizó el criterio de mayores saldos yla antigüedad de los mismos (tomando como base el número de carné, pues laintegración carece de fecha de la deuda) y de esa cuenta examinar losdocumentos que soportan los saldos, en este caso, los contratos y ampliaciones alos mismos. Se aclara, que se tiene claro que cada ex becario tiene varios contratos, por lo queen la condición del presente hallazgo se describen únicamente los contratos conlas deficiencias detectadas; el principal argumento de defensa con relación adichas deficiencias, es que la gestión de cobro administrativo se hace por el montototal de la deuda del ex becario (incluyendo en el total, el monto de los contratos yampliaciones a contratos con las deficiencias detectadas), sin embargo, esimportante señalar que la deuda de cada ex becario está soportada por cadacontrato y las ampliaciones a contratos; siendo el contrato un acto bilateraldestinado a originar obligaciones, que produce efecto jurídico y donde existe unacuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones; éstos alcontener errores no corregidos oportunamente y no poseer algunas firmas,carecen de legalidad. Con relación a las deficiencias derivadas de la suscripción de los contratos asícomo la carencia de auténticas, el argumento de defensa es que, fue la SecciónSocioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil la responsable de revisar yproceder de conformidad para corregir cualquier circunstancia como lo es:Nombres, No. Carné, Firmas, etc., por lo que la responsabilidad de tales hechosno pueden ser imputados a su persona como Oficinista II, sin embargo,actualmente dichos contratos y ampliación a contratos obran en resguardo de laSección de Cobros, además, constituyen la documentación de soporte de lasdeudas de los diferentes ex becarios que dicha sección utiliza para cumplir con elencargo que establece el acuerdo de rectoría que creó la Sección de Cobros,“…iniciar las gestiones para recuperar todos aquellos saldos a favor de la

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Universidad que se encuentran pendientes de cobro, tales como: BecasPréstamo…”, cabe señalar también, que de acuerdo al Manual de Normas yProcedimientos de la Sección de Cobros de la Dirección General Financiera,vigente a la fecha y aprobado mediante Acuerdo de Rectoría No. 0592-2017 defecha 17 de mayo de 2017, Paso No. 1 del Procedimiento Becas Préstamo,establece que el Encargado (a) Cobro Becas Préstamo: Revisa los documentosoriginales de los contratos suscritos por el beneficiario y la AutoridadCorrespondiente en su momento, procedimiento que de acuerdo a los resultadosdel examen de la muestra de auditoría, no se cumplió. Con relación a las deficiencias señaladas en los Contratos de Préstamo paraEstudios Universitarios, que corresponden a ampliaciones a contratos, los cualesse identifican con una letra A al final del número del contrato, ya que en el textodel documento no se identifican como tal (ampliación a contrato), el argumento dedefensa es que existe un contrato original (refiriéndose al primer contrato suscrito)el cual sí está firmado por todas las partes: Rector, Deudor y Fiador, así comotales firmas están autenticadas, por lo que el debido proceso de cobroadministrativo se hace por el monto global y no individual por contrato, por lo queno existe ningún nivel de riesgo tanto para ejercer la función de cobro yrecuperación del patrimonio universitario de parte de la Sección de Cobros. Sinembargo, es importante señalar que la ampliación a la beca es un contratodiferente que debe cumplir con todos los requisitos legales, ya que estosconstituyen la documentación de soporte de las deudas de los diferentes exbecarios que dicha sección utiliza para cumplir con su encargo. Con relación a la condición donde se estableció que por deducción se estableció aque carrera se otorgó la beca en el caso de ex becarios que han estudiado más deuna carrera universitaria en la misma unidad académica, el argumento de defensadel Oficinista II es que dicha información es irrelevante para la sección, y quetodos los ex becarios sufren automáticamente un bloqueo administrativo registradoen el sistema de Departamento de Registro y Estadística, a efecto de quepreviamente a tramitar el Título Profesional ya sea por carrera intermedia, pregrado y grado, deben o bien cancelar el total de lo adeudado o bien, suscribircompromiso y reconocimiento de deuda, asimismo, que dicho bloqueo estáactualizado y realizándose eficazmente, ya que el bloqueo se hace a la persona,independientemente la carrera que cursó, presentando en sus pruebas dedescargo impresiones de pantalla del bloqueo al trámite de título de: EliaEsperanza Reyes Valenzuela, dicha impresión de pantalla, describe entre otrainformación que la ex becaria está graduada de las carreras de Técnico enGerencia y Gestión Empresarial y Licenciatura en Administración de Empresas,este extremo fue confirmado mediante oficio número O-ATU-074-2018 de fecha 16de marzo de 2018, suscrito por el Licenciado Pablo E. Urías Johnson, Coordinador– ATU y de acuerdo a la documentación adjunta a dicho oficio se estableció que la

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ex becario ya tiene títulos universitarios, así: Técnico en Gerencia y GestiónEmpresarial, título número 147,560 y Licenciatura en Administración de Empresasde registro, título número 204,842; otra impresión de pantalla del bloqueo altrámite de título presentada en las pruebas de descargo corresponde a SamuelAntonio Alarcón, dicha impresión de pantalla, indica que el ex becario estágraduado de la carrera Técnico en Producción Agrícola, este extremo también fueconfirmado mediante el último oficio identificado, ya que el ex becario ya tienetítulo universitario en dicha carrera, con número de título 52,048, ello evidenciadeficiencia en el bloqueo. Asimismo, como argumento de defensa el Oficinista II hace referencia al artículo 6del reglamento de Becas Préstamo, el cual establece que es la Dirección deAsuntos Jurídicos de la Universidad a quien compete la responsabilidad deejecutar los procedimientos legales o por los medios que considere pertinentessiguiendo el debido proceso. Sin embargo, es importante señalar que cadacontrato y ampliación al mismo, constituye el documento de soporte de la deudade cada ex becario, independientemente de cual sea la vía de cobro,administrativa que le compete a la Sección de Cobros, o bien, por la vía judicialque le compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Se confirma el hallazgo para Juan Francisco Hernández Abrego, Oficinista I, envirtud de que en sus comentarios y pruebas de descargo, expone que el procesode revisión de muestra realizada por el auditor gubernamental debió sercongruente y consecuente con el periodo de la auditoria, del 01 de enero al 31 dediciembre de 2017, y no de años anteriores. Al respecto, el nombramiento No.DAS-03-0018-2017, de fecha 22 de septiembre de 2017, faculta al equipo deauditoría en su tercer párrafo a que las acciones de fiscalización puedenextenderse, incluso a otros ejercicios fiscales, cuando corresponda, siempre quese deriven de la presente auditoría. Asimismo, el hallazgo se deriva de la revisióna la cuenta contable 1.1.06 Cuentas por Cobrar, la cual se integra en parte por lasubcuenta 1.1.06.0.01.000 Cuentas por Cobrar Becas Préstamo, es importantemencionar que dicha cuenta es de Balance General, cuya característica principalde las cuentas de balance, es que son acumulativas, es decir, que el saldo seintegra por registros originados en el ejercicio auditado y ejercicios fiscalesanteriores, que para validar la existencia, los derechos y obligaciones, así como laintegridad de dicho saldo, fue necesario seleccionar una muestra de auditoría,partiendo de la integración del saldo de Cuentas por Cobrar Becas Préstamo al 30de noviembre de 2017, que para el efecto se utilizó el criterio de mayores saldos yla antigüedad de los mismos (tomando como base el número de carné, pues laintegración carece de fecha de la deuda) y de esa cuenta examinar losdocumentos que soportan los saldos, en este caso, los contratos y ampliaciones alos mismos.

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Se aclara, que se tiene claro que cada ex becario tiene varios contratos, por lo queen la condición del presente hallazgo se describen únicamente los contratos conlas deficiencias detectadas; el principal argumento de defensa con relación adichas deficiencias, es que la gestión de cobro administrativo se hace por el montototal de la deuda del ex becario (incluyendo en el total, el monto de los contratos yampliaciones a contratos con las deficiencias detectadas), sin embargo, esimportante señalar que la deuda de cada ex becario está soportada por cadacontrato y las ampliaciones a contratos; siendo el contrato un acto bilateraldestinado a originar obligaciones, que produce efecto jurídico y donde existe unacuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones; éstos alcontener errores no corregidos oportunamente y no poseer algunas firmas,carecen de legalidad. Con relación a las deficiencias derivadas de la suscripción de los contratos asícomo la carencia de auténticas, el argumento de defensa es que, fue la SecciónSocioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil la responsable de revisar yproceder de conformidad para corregir cualquier circunstancia como lo es:Nombres, No. Carné, Firmas, etc., por lo que la responsabilidad de tales hechosno pueden ser imputados a su persona como Oficinista I, sin embargo,actualmente dichos contratos y ampliación a contratos obran en resguardo de laSección de Cobros, además, constituyen la documentación de soporte de lasdeudas de los diferentes ex becarios que dicha sección utiliza para cumplir con elencargo que establece el acuerdo de rectoría que creó la Sección de Cobros,“…iniciar las gestiones para recuperar todos aquellos saldos a favor de laUniversidad que se encuentran pendientes de cobro, tales como: BecasPréstamo…”, cabe señalar también, que de acuerdo al Manual de Normas yProcedimientos de la Sección de Cobros de la Dirección General Financiera,vigente a la fecha y aprobado mediante Acuerdo de Rectoría No. 0592-2017 defecha 17 de mayo de 2017, Paso No. 1 del Procedimiento Becas Préstamo,establece que el Encargado (a) Cobro Becas Préstamo: Revisa los documentosoriginales de los contratos suscritos por el beneficiario y la AutoridadCorrespondiente en su momento, procedimiento que de acuerdo a los resultadosdel examen de la muestra de auditoría, no se cumplió. Con relación a las deficiencias señaladas en los Contratos de Préstamo paraEstudios Universitarios, que corresponden a ampliaciones a contratos, los cualesse identifican con una letra A al final del número del contrato, ya que en el textodel documento no se identifican como tal (ampliación a contrato), el argumento dedefensa es que existe un contrato original (refiriéndose al primer contrato suscrito)el cual sí está firmado por todas las partes: Rector, Deudor y Fiador, así comotales firmas están autenticadas, por lo que el debido proceso de cobroadministrativo se hace por el monto global y no individual por contrato, por lo queno existe ningún nivel de riesgo tanto para ejercer la función de cobro y

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recuperación del patrimonio universitario de parte de la Sección de Cobros. Sinembargo, es importante señalar que la ampliación a la beca es un contratodiferente que debe cumplir con todos los requisitos legales, ya que estosconstituyen la documentación de soporte de las deudas de los diferentes exbecarios que dicha sección utiliza para cumplir con su encargo. Con relación a la condición donde se estableció que por deducción se estableció aque carrera se otorgó la beca en el caso de ex becarios que han estudiado más deuna carrera universitaria en la misma unidad académica, el argumento de defensadel Oficinista I es que dicha información es irrelevante para la sección, y que todoslos ex becarios sufren automáticamente un bloqueo administrativo registrado en elsistema de Departamento de Registro y Estadística, a efecto de que previamentea tramitar el Título Profesional ya sea por carrera intermedia, pre grado y grado,deben o bien cancelar el total de lo adeudado o bien, suscribir compromiso yreconocimiento de deuda, asimismo, que dicho bloqueo está actualizado yrealizándose eficazmente, ya que el bloqueo se hace a la persona,independientemente la carrera que cursó, presentando en sus pruebas dedescargo impresiones de pantalla del bloqueo al trámite de título de: EliaEsperanza Reyes Valenzuela, dicha impresión de pantalla, describe entre otrainformación que la ex becaria está graduada de las carreras de Técnico enGerencia y Gestión Empresarial y Licenciatura en Administración de Empresas,este extremo fue confirmado mediante oficio número O-ATU-074-2018 de fecha 16de marzo de 2018, suscrito por el Licenciado Pablo E. Urías Johnson, Coordinador– ATU y de acuerdo a la documentación adjunta a dicho oficio se estableció que laex becario ya tiene títulos universitarios, así: Técnico en Gerencia y GestiónEmpresarial, título número 147,560 y Licenciatura en Administración de Empresasde registro, título número 204,842; otra impresión de pantalla del bloqueo altrámite de título presentada en las pruebas de descargo corresponde a SamuelAntonio Alarcón, dicha impresión de pantalla, indica que el ex becario estágraduado de la carrera Técnico en Producción Agrícola, este extremo también fueconfirmado mediante el último oficio identificado, ya que el ex becario ya tienetítulo universitario en dicha carrera, con número de título 52,048, ello evidenciadeficiencia en el bloqueo. Asimismo, como argumento de defensa el Oficinista I hace referencia al artículo 6del reglamento de Becas Préstamo, el cual establece que es la Dirección deAsuntos Jurídicos de la Universidad a quien compete la responsabilidad deejecutar los procedimientos legales o por los medios que considere pertinentessiguiendo el debido proceso. Sin embargo, es importante señalar que cadacontrato y ampliación al mismo, constituye el documento de soporte de la deudade cada ex becario, independientemente de cual sea la vía de cobro,administrativa que le compete a la Sección de Cobros, o bien, por la vía judicialque le compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

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Esta deficiencia se notificó con el hallazgo de Control Interno 14. Deficiencias No. 13 Falta de gestión por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, subcuentas 1.1.06.0.02.000Cuentas por Cobrar Segeplan, 1.1.06.0.05.000 Cuentas por Cobrar Banco deComercio con y 1.1.10.1.70.001 Deudores – BCIE, con saldos al 31 de diciembrede 2017 de Q2,000,000.00, Q1,081,279.56 y Q209,386.54 respectivamente, seestableció falta de gestión por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos, tal comose detalla a continuación:

La subcuenta 1.1.06.0.02.000 Cuentas por Cobrar SEGEPLAN porQ2,000,000.00 se deriva del aporte que SEGEPLAN no cumplió contrasladar a la Universidad de San Carlos, según convenio del 15/02/2010; deacuerdo a la consulta realizada a la Dirección de Asuntos Jurídicos, se nosinformó que con fecha 25 de agosto de 2015, la Cámara Civil de la CorteSuprema de Justicia emitió sentencia, en la cual declara desestimar elrecurso de casación interpuesto por la Universidad de San Carlos deGuatemala contra la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal de loContencioso Administrativo, agotándose de esa cuenta el proceso por la víajudicial, sin embargo, esta situación fue comunicada por la Dirección deAsuntos Jurídicos a la Dirección General Financiera hasta finales denoviembre de 2017, a efecto de efectuar los procedimientoscorrespondientes para ajustar dicho monto, así como la deducción deresponsabilidades a los funcionarios que no diligenciaron de forma oportunay adecuada los recursos interpuestos. La subcuenta 1.1.06.0.05.000 Cuentas por Cobrar Banco de Comercio porQ1,081,279.56 que corresponde a inversión en valores con el Banco deComercio, S.A., entidad que ya no está en marcha; en la indagación sobrelas gestiones realizadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos con relación ala denuncia presentada, se nos informó que dicha Dirección no realizóninguna acción debido a que no le fue trasladado el expediente del caso, noobstante, se evidenció que se instruyó a la Dirección de Asuntos Jurídicos elseguimiento a la denuncia presentada. La subcuenta 1.1.10.1.70.001 Deudores - BCIE, se determinó que existe uncargo contable al responsable Fernando Estuardo Mena Mansilla, solicitado

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3.

por Auditoría Interna según Solicitud de Registro Contable No. A-190-2015,de fecha 12 de noviembre de 2015 por valor de Q209,386.54 (valor sin IVA),por incumplimiento de la empresa Soluciones de Centro América SociedadAnónima, al contrato Administrativo USAC/BCIE No. 15-2010 y susmodificaciones, en el proceso de Cotización Maquinaria No.03-2009USAC/BCIE “ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SOFTWARE PARALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DESAN CARLOS DE GUATEMALA”, asimismo, existe Acuerdo de Rectoría No.1327-2017, de fecha 28 de septiembre de 2017, en el que se da porterminado el contrato indicado y se encarga a la Dirección de AsuntosJurídicos, que en primera instancia realice la notificación del Acuerdo deRectoría a las partes e iniciar el reclamo judicial a la entidad mercantilSoluciones de Centro América Sociedad Anónima, por el incumplimiento delcontrato, así como a la empresa mercantil Seguros Privanza, SociedadAnónima, a efecto de ejecución de la fianza, sin embargo, se estableció quela Dirección de Asuntos Jurídicos no ha efectuado ninguna gestión pertinenteque permita la defensa de los derechos de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1.2, Estructura de Control Interno, establece:“…Una efectiva estructura de control interno debe incluir criterios específicosrelacionados con: a) controles generales; b) controles específicos; c) controlespreventivos; d) controles de detección; e) controles prácticos; f) controlesfuncionales; g) controles de legalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados encada etapa del proceso administrativo, de tal manera que se alcance lasimplificación administrativa y operativa, eliminando o agregando controles, sinque se lesione la calidad del servicio." CausaEl Director de Asuntos Jurídicos, no ha efectuado los procesos que ayuden agestionar de manera eficiente y oportuna los expedientes trasladados a laDirección. EfectoAtraso en la toma de decisiones para regularizar saldos incobrables, deducción deresponsabilidades, así como riesgo que los recursos en reclamo judicial se pierdanpor falta de gestión. RecomendaciónEl Rector, debe girar instrucciones al Director de Asuntos Jurídicos para que

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implemente procedimientos que ayuden a agilizar las gestiones legales, para larecuperación de los recursos erogados y/o resolución de los diferentes casos a sucargo. Comentario de los responsablesEn memorial s/n de fecha 03 de mayo de 2018, el Director de Asuntos Jurídicos,Ricardo Antonio Pedro De Jesús Alvarado Sandoval, manifiesta: “EXPONGO:1) El 25 de abril de 2018, fui notificado del oficio No. DASECCD-USAC-135-2017,de fecha 24 de abril de 2018, que contiene los Hallazgos 16 de Control Interno y18 de Cumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables.Cuentas por Cobrar Segeplan:El quince de febrero de 2010, la Universidad de San Carlos de Guatemala, laSecretaría de Programación y Planificación de la Presidencia de la Republica(SEGEPLAN), la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAM) y elFondo Nacional para la Paz (FONAPAZ), por medio de sus representantes legalessuscribieron un convenio con el objeto de apoyar dentro del marco de lascompetencias, y planes estratégicos de dichas instituciones las actividades dedocencia, investigación y extensión del programa “Ejercicio ProfesionalMultidisciplinario (EPSUM) y en la Cláusula TERCERA del convenio, la Secretaríade Programación y Planificación de la Presidencia de la Republica (SEGEPLAN)se obligó a aportar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cantidad dedos millones de quetzales provenientes de su presupuesto ordinario.La Universidad de San Carlos de Guatemala, requirió e insistió durante el año dosmil diez ante la Secretaría de Programación y Planificación de la Presidencia de laRepublica (SEGEPLAN) para que hiciera efectivo el aporte monetario a que secomprometió en el convenio referido dicha institución no lo hizo.Al efectuarse el relevo de autoridades administrativas del Organismo Ejecutivo enel año dos mil once, la Universidad de San Carlos de Guatemala, requiriónuevamente se hiciera efectivo el mencionado aporte de dos millones dequetzales; pero la Secretaría en funciones de la SEGEPLAN, comunicó alcoordinador del programa EPSUM que durante el ejercicio fiscal de dos mil onceno existía disponibilidad financiera para realizar la transferencia de dichos fondos.Tampoco externo intención alguna en el sentido de tal adeudo se incluiría en elpresupuesto del próximo año.La vía administrativa se agotó al haber resuelto la Secretaría de Programación yPlanificación de la Presidencia de la Republica (SEGEPLAN), sin lugar por mediode resolución DAJ-03-2012 de fecha doce de diciembre de dos mil doce el recursode reposición interpuesto.Contra la resolución administrativa DAJ-03-2012 de fecha doce de diciembre dedos mil doce que resuelve sin lugar el recurso de reposición, la universidad de SanCarlos de Guatemala promovió proceso contencioso administrativo ante la SalaQuinta de dicho ramo, Tribunal que dictó sentencia con fecha uno de agosto dedos mil catorce, resolviendo sin lugar dicho recurso. Argumentando que de

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acuerdo con el artículo 63 del Decreto 54-2010 del Congreso de la Republica seestablece la Prohibición para las instituciones del Estado de adquirir compromisossin la existencia previa de créditos presupuestarios.La Dirección de Asuntos Jurídicos, indica que se agotaron todos los recursoslegales correspondientes no siendo responsabilidad de esta Dirección laresoluciones emitidas por los Órganos Jurisdiccionales que conocieron del caso.CUENTAS POR COBRAR BANCO DE COMERCIOMe permito informar que el Licenciado Álvaro Rodrigo Cordón Paredes, realizó unanálisis de la documentación a efecto de buscar la vía que pudiera ser efectivapara el aseguramiento y eventual recuperación de la inversión hecha por elCUNOC, principalmente del documento “Certificado de Custodia” de un título quefue entregado para su guarda al Banco de Comercio, S.A., llegando a laconclusión que ese documento no tiene la calidad de título de crédito, por lo queno tiene fuerza ejecutiva para su cobro, por lo que no se podía realizar un cobrodirecto contra el Banco, presentando el resultado de su estudio, e hizo lasrecomendaciones que consideró pertinentes.Se informa que la actuación en este caso del Licenciado Álvaro Rodrigo CordónParedes, se concretó a realizar el análisis del caso, por lo que no realizó gestiónalguna, razón por la que para efectos contables, la cantidad antes indicada deberdejar de figurar dentro de la cuenta “Inversiones” en el Balance General de laUniversidad.Es importante indicar que la Dirección de Asuntos Jurídicos no tuvo intervenciónen este caso, en virtud que no le fue trasladado el expediente a efecto de que seiniciara alguna acción al respecto, y que su actuación no es de oficio, asimismo seindica que la denuncia fue presentada por el Ms. Sc. Eduardo Vital Peralta,Director del Centro Universitario de Occidente CUNOC.La Dirección General Financiera en su oficio 667 A-2014, solicito a la Dirección deAsuntos Jurídicos la colaboración a efecto de darle seguimiento a la denunciapresentada en su oportunidad por el Director del Centro Universitario de OccidenteCUNOC, nótese con ello que lo que se solicitó fue una colaboración por unadependencia administrativa de la Universidad para darle seguimiento a ladenuncia en ningún caso fue una instrucción en este caso del Consejo SuperiorUniversitario como Máximo Órgano de la Universidad de San Carlos deGuatemala.SUBCUENTA DEUDORES BCIEEn este caso se informa que no existe plazo legal para la notificación del Acuerdode Rectoría No. 1327-2017, y que el mismo se encuentra en análisis previo a lanotificación correspondiente, por lo que se procederá a darle celeridad alexpediente a manera de defender los intereses de la Universidad de San Carlosde Guatemala…” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Asuntos Jurídicos, Ricardo Antonio

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Pedro De Jesús Alvarado Sandoval, en virtud de que en sus comentarios ypruebas de descargo, expone que, con relación a Cuentas por Cobrar Segeplan,la Dirección de Asuntos Jurídicos indica que no es la responsable de lasresoluciones emitidas por Órganos Jurisdiccionales que conocieron del caso,argumento que no tiene relación con la condición planteada en el inciso 1 de lacondición del hallazgo; en los casos de Cuentas por Cobrar Banco de Comercio yDeudores - BCIE, el Director de Asuntos Jurídicos confirma que no se hanrealizado acciones de parte de esa Dirección. Esta deficiencia se notificó con el hallazgo de Control Interno 16. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesCOTIZADOR DORIS LILY NAVAS MARTINEZ DE TOLEDO 1,204.00COTIZADOR IVAN JUVENCIO JUAREZ CHEGUEN 1,204.00OFICINISTA I JUAN FRANCISCO HERNANDEZ ABREGO 1,306.00OFICINISTA I HECTOR LEONEL ALFARO GARCIA 1,306.00OFICINISTA II GERARDO (S.O.N.) AGUILAR MOLLINER 1,370.00RECEPTOR PAGADOR JOSE RAUL MORALES AGUIRRE 1,680.00AUXILIAR DE REGISTROS LABORALES F.C. SERGIO ESTUARDO PALACIOS TISTA 2,043.25TESORERO III ANA YENNY AREVALO CANO DE ESQUIVEL 2,928.00TESORERO III FRANCISCO (S.O.N.) MENDEZ ALVARADO 3,056.00PROFESIONAL DE ASUNTOSADMINISTRATIVO-LABORALES F.C.

FREDY HERNAN ARRIVILLAGA MORALES 3,173.00

PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOSHUMANOS

SILVIA ELIZABETH GONZALEZ ALVAREZ DE ALVAREZ 3,176.00

PROFESIONAL DE CONTABILIDAD EDGAR DANILO MORALES ARIAS 3,176.00PROFESIONAL DE AUDITORIA MARCO TULIO CORADO PEREZ 3,400.00PROFESIONAL DE AUDITORIA MARIO (S.O.N.) PIRIR GONZALEZ 3,400.00PROFESIONAL DE AUDITORIA SONIA MARGARITA FLORIAN MERIDA DE CORDERO 3,400.00JEFE DE SECCION DE COBROS OLGA JANET MADARIAGA MONROY 3,734.00SUBJEFE DE CONTABILIDAD LUIS FELIPE HERRERA JUAREZ 3,935.50SUBJEFE DE DIVISION DE RECURSOS HUMANOS ARMINDA LUCRECIA ROSSAL ASTEGUIETA 4,192.00VOCAL I JUNTA DIRECTIVA MIRIAM CAROLINA GUZMAN QUILO 4,708.00SECRETARIO ADJUNTO GABRIEL YOVANY ALVARADO RODAS 4,716.00JEFE DE PRESUPUESTO DAVID AMILCAR DE LEON ORELLANA 5,100.00CAJERO GENERAL MILTON ANTONIO HERRERA OROZCO 5,110.00SECRETARIO ADJUNTO JOSE OSWALDO MELENDREZ GATICA 5,110.00SECRETARIO DE FACULTAD LESBIA MAGALI HERRERA LOPEZ DE LOPEZ 5,890.00SECRETARIO GENERAL ADJUNTO F.C. ACXEL EFRAIN DE LEON RAMIREZ 5,906.25VOCAL II JUNTA DIRECTIVA JUAN FRANCISCO PEREZ SABINO 6,266.00DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS RICARDO ANTONIO PEDRO DE JESUS ALVARADO

SANDOVAL6,340.00

VOCAL III JUNTA DIRECTIVA FRANCIS RAMON POLO SIFONTES 6,608.02VOCAL I JUNTA DIRECTIVA ANGEL ROBERTO SIC GARCIA 6,608.02VOCAL III JUNTA DIRECTIVA CARLOS MANUEL MALDONADO AGUILERA 6,608.02VOCAL II JUNTA DIRECTIVA PABLO CHRISTIAN DE LEON RODRIGUEZ 6,608.02VOCAL III JUNTA DIRECTIVA JOSE MILTON DE LEON BRAN 6,608.02VOCAL IV DE JUNTA DIRECTIVA JURGEN ANDONI RAMIREZ RAMIREZ 6,608.02VOCAL V DE JUNTA DIRECTIVA OSCAR HUMBERTO GALICIA NUÑEZ 6,608.02PROFESIONAL DE AUDITORIA ALEX ORLANDO CORDERO GARCIA 6,800.00

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DECANO WALTER RAMIRO MAZARIEGOS BIOLIS 7,316.00DECANO EDGAR GUILLERMO BARREDA MURALLES 7,926.00DECANO PEDRO ANTONIO AGUILAR POLANCO 7,926.00DECANO RUBEN DARIEL VELASQUEZ MIRANDA 7,926.00TESORERO Y DIRECTOR GENERAL FINANCIERO URIAS AMITAI GUZMAN GARCIA 7,926.00SECRETARIA ACADEMICA ELSA JULIETA SALAZAR MELENDEZ 8,340.00SECRETARIO DE FACULTAD MARIA ILIANA CARDONA MONROY DE CHAVAC 8,340.00SECRETARIO ADJUNTO JORGE EDUARDO BENITEZ DE LEON 10,220.00Total Q. 215,806.14

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Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulacionesaplicables Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Incumplimiento a la legislación vigente al suscribir contratos por autoridadno competente CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Plan 4.1 Funcionamiento, UnidadEjecutora 48 División de Servicios Generales, en la revisión de los contratosenviados a la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos dela Contraloría General de Cuentas, se estableció que el Secretario Generalsuscribió Contrato Administrativo número 49-2017 de servicios profesionales conel Licenciado Harold Geovani Estrada Castro y el Contrato Administrativo número67-2017 de servicios profesionales con la Ingeniera Laura Alejandra Rodas Murga,afectando partidas presupuestarias de los subprogramas Jefatura 4.1.48.1.05.029y Diseño Urbanización y Construcción 4.1.48.1.06.181 de la División de ServiciosGenerales sin que al Secretario General le corresponda suscribir dichoscontratos. CriterioEl Acta Número 26-2008 del 22 de octubre de 2008, de la sesión ordinariacelebrada por el Consejo Superior Universitario Punto Séptimo, inciso 7.7,establece: …”Acuerda: 1) Autorizar que la suscripción de los contratos de compra,venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que regula la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento, la realicen las autoridades siguientes:... literal e) Directores y Coordinadores Generales de la Administración Central, loscontratos de sus respectivas Direcciones y Coordinadores; f) El Secretario Generalde la Universidad, los demás contratos de las dependencias de Rectoría…” CausaEl Secretario General suscribió Contratos Administrativos de la Unidad Ejecutora48 en donde el no es autoridad nominadora. EfectoFalta de control que pueda dar lugar a la suscripción de contratos en cualquierUnidad Ejecutora que no le corresponda.

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RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones al Secretario General para que no suscribacontratos de Unidades Ejecutoras que no tiene autorizado y que únicamentesuscriba los de la Rectoría y sus dependencias como lo indica la literal f) del ActaNo. 26-2008. Comentario de los responsablesEn oficio número SG-111-2018 de fecha, 30 de abril de 2018, el SecretarioGeneral, Carlos Enrique Camey Rodas, manifiesta: “…Iniciare la presentediscusión, indicando lo indicado relacionado al presente hallazgo, por la Comisiónde Auditoría, está dentro del tramo de control de la Dirección de Asuntos Jurídicos,ya que le corresponde lo concerniente a la elaboración de contratos. Esimportante indicar, que para demostrar lo afirmado es procedente citar el manualespecífico de Secretaria General, en el que están reguladas las atribuciones delSecretario General, siendo estas las siguientes:

2.1. ORDINARIAS a) Estudiar, analizar, marginar y/o resolver expedientes de tipoadministrativo, remitiéndolos a consideración del Rector o del Consejo SuperiorUniversitario. b) Planificar, organizar y controlar las distintas actividadesrelacionadas con la Secretaría y coordinar las de publicidad e información yprotocolo de la Universidad. c) Revisar informes, dictámenes, resoluciones,providencias, oficios y demás documentación de su competencia. d) Realizargestiones administrativas y de la correspondencia que ingresa a diario y que seremite. e) Firmar títulos de graduación de profesionales, audiencias a trabajadoresadministrativos, docentes, estudiantes, funcionarios y otros. f) Autenticardocumentos, certificaciones, títulos de estudiantes profesionales y graduados quelo solicitan. g) Otras atribuciones inherentes a la naturaleza del puesto.2.2.PERIÓDICAS a) Participar en las sesiones del Consejo Superior Universitariocomo miembro del mismo; con voz, pero sin voto. b) Preparar la agenda para lassesiones del Consejo Superior Universitario y hacerla llegar a sus miembros con ladebida anticipación. c) Elaborar, transcribir y trasladar a las distintas instancias losPuntos de Acta, Acuerdos de Rectoría y/o del Consejo Superior Universitario. d)Revisar actas del Consejo Superior Universitario. e) Elaborar minuta del ConsejoSuperior Universitario. f) Formular la convocatoria respectiva tomando en cuentalos Acuerdos y transcripciones de actas del Consejo Superior Universitario. g)Participar en reuniones de directores generales. h) Otras atribuciones inherentes ala naturaleza del puesto.2.3 EVENTUALES a) Representar al Rector pordesignación expresa, en caso de urgencia. b) Actuar como Secretario General delCuerpo Electoral Universitario, sin derecho a voto, según Artículo 42 de losEstatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. c) Presidir actosacadémicos del Consejo Superior Universitario, toma de posesión de decanos,distinciones, y otras. d) Otras atribuciones inherentes a la naturaleza del puesto

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De la lectura claramente se puede establecer que el Secretario General, NOelabora contratos, y el señalamiento de los fiscalizadores apuntala a laresponsabilidad de quienes elabora y trasladan los contratos.

Es importante indicar que de conformidad con el Manual de Organización de laDirección de Asuntos Jurídicos, aprobado por medio del Acuerdo de Rectoría850-2006, corresponde a las atribuciones periódicas de los Asesores de AsuntosJurídicos, código 01.15.16, “Elaborar contratos administrativos” esto quiere decirque la Auditoria debe señalar el presente hallazgo así como responsabilizar alAsesor de Asuntos Jurídicos que elaboró los contratos descritos en el apartado“condición”. Es valioso señalar, que los requisitos de formación y experiencia, que tienen losAsesores de Asuntos Jurídicos son: Para Personal Externo: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, con títulosde Abogado y Notario y cuatro años en labores relativas al campo de las CienciasJurídicas y Sociales.

Para Personal Interno: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, con títulos deAbogado y Notario y tres años en labores relativas al campo de las CienciasJurídicas y Sociales. En ambos casos ser colegiado activo. Así mismo es oportuno manifestar que dentro del procedimiento de elaboración decontratos de conformidad con el Manual de Organización de la Dirección deAsuntos Jurídicos, aprobado por medio del Acuerdo de Rectoría 850-2006,corresponde al Auxiliar Jurídico IV, código 01.10.19 dentro de sus atribucionesperiódicas “Faccionar contratos administrativos (compra-venta, arrendamiento,obra, servicios profesionales, etc.)”, y corresponde a la Secretaria IV, dentro desus atribuciones periódicas “Llevar el control de los contratos administrativos asícomo recabar la fianza correspondiente de cada uno de los contratos y enviarcopia a la Contraloría de Cuentas y División de Administración”. Lo antes expresado de manera clara y precisa, evidencia que la responsabilidadpor la elaboración, emisión y control de los contratos, corresponde a los Asesoresde Asuntos Jurídicos, al Auxiliar Jurídico IV, y a la Secretaria IV, y lo que implica laregulación antes citada es que no se me puede deducir responsabilidades poracciones y omisiones relacionadas a atribuciones que no corresponden alSecretario General, como lo son deficiencias en la elaboración de contratos.”

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Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Secretario General, Carlos Enrique Camey Rodas,debido a que los contratos que se mencionan en la condición del hallazgonotificado, se encuentran firmados por su persona, con partidas presupuestariasde la Unidad Ejecutora 48, División de Servicios Generales, lo cual incumple conlo descrito en el Acta Número 26-2008 del 22 de octubre de 2008, de la Sesiónordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, Punto Séptimo, inciso7.7 en la literal f) El Secretario General de la Universidad, los demás contratos delas demás dependencias de la Rectoría. Asimismo, él en su respuesta describe las atribuciones del Secretario General, enlas cuales no está la firma de contratos, sin embargo se confirmó que él firmó loscontratos objeto de esta deficiencia. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO GENERAL CARLOS ENRIQUE CAMEY RODAS 8,302.00Total Q. 8,302.00

Hallazgo No. 2 Personal realiza funciones diferentes para lo que fue contratado CondiciónEn la Unidad Ejecutora 48 División de Servicios Generales, Plan 4.1Funcionamiento, Programa 1 Administración y Subprograma 4 Departamento deVigilancia, con cargo al renglón 011 personal permanente, renglón 022 personalpor contrato, al efectuar procedimientos de Auditoría, consistentes en verificaciónfísica del personal que labora en ese Departamento, el 06 de noviembre de 2017,se determinó que personal contratado para prestar servicios de seguridad enlos parqueos de la Universidad, fue designado para prestar seguridad al señor ExRector Doctor Carlos Estuardo Gálvez Barrios, del Doctor Leónidas Ávila PalmaDirector del Centro Universitario del Progreso y del Licenciado Walter MazariegosBiolis, Decano de la Facultad de Humanidades, durante el período del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2017, tal como se detalla en el cuadro siguiente:

Nombre del Empleado Puesto Renglón

Presupuestario

Área

Asignada

Lugar prestación de

servicios de vigilancia

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Luis Fernando Morales Agente deVigilancia II

011 PersonalPermanente

CiudadUniversitaria

Zona 12

Casa habitación del DoctorCarlos Estuardo Gálvez

Barrios

JuanEsteban Alvarado Chajaj

Agente deVigilancia I

022 PersonalPor Contrato

CiudadUniversitaria

Zona 12

Seguridad alDoctor Leonidas Ávila

Palma, Director delProgreso

Mario RenéCabrera Cornel

Agente deVigilancia I

022 PersonalPor Contrato

CiudadUniversitaria

Zona 12

Agente vigilante para el Lic.Walter Ramiro

Mazariegos Biolis, Facultadde Humanidades

Asimismo, se determinó que el total de lo pagado por el servicio de seguridad parafines personales fue de Q.200,637.82, lo cual se refleja en el siguiente cuadro:

NombreCompleto

NombreProceso

SueldoBase Q.

Nominal Q. TotalBono

MensualQ.

TotalDesc Q.

Liquido Q. FechaEmisión

Luis FernandoMorales

ComplementoExtraordinario

6,684.00 6,684.00 800.00 1,030.01 6,453.99 01/02/2017

Luis FernandoMorales

Nómina Normal 6,684.00 6,684.00 800.00 6,674.00 810.00 27/02/2017

Luis FernandoMorales

Nómina Normal 6,684.00 6,684.00 800.00 6,674.00 810.00 28/03/2017

Luis FernandoMorales

Diferido 12% 6,684.00 6,684.00 800.00 4,575.21 2,908.79 29/03/2017

Luis FernandoMorales

Nómina Normal 6,684.00 6,684.00 800.00 4,560.38 2,923.62 27/04/2017

Luis FernandoMorales

Nómina Normal - - 300.00 - 300.00 29/05/2017

Luis FernandoMorales

Nómina Normal 6,684.00 6,684.00 800.00 4,559.84 2,924.16 26/06/2017

Luis FernandoMorales

Diferido 50% 6,684.00 6,684.00 1,100.00 4,574.28 3,209.72 27/06/2017

Luis FernandoMorales

Diferido 12% 6,684.00 6,684.00 1,100.00 4,573.72 3,210.28 27/06/2017

Luis FernandoMorales

Bono 14 564.00 564.00 - 86.91 477.09 14/07/2017

Luis FernandoMorales

Nómina Normal 7,248.00 7,248.00 1,100.00 4,675.47 3,672.53 28/07/2017

Luis FernandoMorales

IncrementoBono MensualRetroactivo

7,248.00 7,248.00 1,100.00 4,682.24 3,665.76 30/08/2017

Luis FernandoMorales

Nómina Normal 7,248.00 7,248.00 1,100.00 4,681.66 3,666.34 30/08/2017

Luis FernandoMorales

IncrementoSalar ia lRetroactivo

7,248.00 7,248.00 1,100.00 4,681.06 3,666.94 27/09/2017

Luis FernandoMorales

Nómina Normal 6,494.09 6,494.09 -

-

6,494.09 27/09/2017

Luis Fernando Diferido12% 3,342.00 3,342.00 3,342.00 28/09/2017

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Morales - - Luis FernandoMorales

Nómina Normal 3,624.00 3,624.00 -

-

3,624.00 27/10/2017

Luis FernandoMorales

Nómina Normal 8,043.08 8,043.08 -

-

8,043.08 27/11/2017

Luis FernandoMorales

Nómina Normal 2,406.24 2,406.24 -

-

2,406.24 28/11/2017

Luis FernandoMorales

Diferido 50% 2,406.24 2,406.24 -

-

2,406.24 29/11/2017

Luis FernandoMorales

Diferido 12% 2,541.60 2,541.60 -

-

2,541.60 29/11/2017

Luis FernandoMorales

Aguinaldo 2,609.28 2,609.28 -

-

2,609.28 30/11/2017

SUBTOTAL 114,494.53 114,494.53 11,700.00 56,028.78 70,165.75

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Complementos 4,360.00 4,360.00 800.00 671.88 4,488.12 08/02/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Nómina Normal 4,360.00 4,360.00 800.00 2,462.21 2,697.79 27/02/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Nómina Normal 4,360.00 4,360.00 800.00 2,462.21 2,697.79 28/03/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Diferido 12% 4,360.00 4,360.00 800.00 2,462.21 2,697.79 29/03/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Nómina Normal 4,360.00 4,360.00 800.00 2,462.21 2,697.79 27/04/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Nómina Normal -

-

300.00 -

300.00 29/05/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Nómina Normal 4,360.00 4,360.00 800.00 2,553.30 2,606.70 26/06/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Diferido12% 4,360.00 4,360.00 1,100.00 2,568.30 2,891.70 27/06/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Diferido50% 368.00 368.00 -

56.70 311.30 27/06/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Bono 14 4,360.00 4,360.00 1,100.00 2,568.30 2,891.70 14/07/2017

Juan Esteban Complementos 4,728.00 4,728.00 1,100.00 2,642.23 3,185.77 28/07/2017

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Alvarado Chajaj

Juan EstebanAlvarado Chajaj

IncrementoBono MensualRetroactivo

4,728.00 4,728.00 1,100.00 2,647.02 3,180.98 30/08/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Nómina Normal 4,728.00 4,728.00 1,100.00 2,647.02 3,180.98 30/08/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

IncrementoSalar ia lRetroactivo

4,728.00 4,728.00 1,100.00 2,647.01 3,180.99 27/09/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Nómina Normal 4,236.20 4,236.20 -

-

4,236.20 27/09/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Diferido 12% 2,180.00 2,180.00 -

-

2,180.00 28/09/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Nómina Normal 2,364.00 2,364.00 -

-

2,364.00 27/10/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Nómina Normal 5,246.53 5,246.53 -

-

5,246.53 27/11/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Nómina Normal 1,569.60 1,569.60 -

-

1,569.60 28/11/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Aguinaldo 1,569.60 1,569.60 -

-

1,569.60 30/11/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Diferido 50% 1,657.92 1,657.92 -

-

1,657.92 29/11/2017

Juan EstebanAlvarado Chajaj

Diferido 12% 1,702.08 1,702.08 -

-

1,702.08 29/11/2017

SUBTOTAL 74,685.93 74,685.93 11,700.00 28,850.60 57,535.33

Mario ReneCabrera Cornel

Complementos 4,360.00 4,360.00 800.00 715.48 4,444.52 08/02/2017

Mario Rene Nómina Normal 4,360.00 4,360.00 800.00 798.91 4,361.09 27/02/2017

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Cabrera Cornel

Mario ReneCabrera Cornel

Nómina Normal 4,360.00 4,360.00 800.00 800.01 4,359.99 28/03/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Diferido 12% 4,360.00 4,360.00 800.00 802.09 4,357.91 29/03/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Nómina Normal 4,360.00 4,360.00 800.00 814.53 4,345.47 27/04/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Nómina Normal 4,360.00 4,360.00 800.00 865.75 4,294.25 29/05/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Nómina Normal -

-

300.00 -

300.00 26/06/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Diferido12% 4,360.00 4,360.00 1,100.00 737.28 4,722.72 27/06/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Diferido50% 368.00 368.00 -

60.38 307.62 27/06/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Bono 14 4,360.00 4,360.00 1,100.00 1,190.97 4,269.03 14/07/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Complementos 4,728.00 4,728.00 1,100.00 993.05 4,834.95 28/07/2017

Mario ReneCabrera Cornel

IncrementoBono MensualRetroactivo

4,728.00 4,728.00 1,100.00 975.86 4,852.14 30/08/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Nómina Normal 4,728.00 4,728.00 1,100.00 1,001.44 4,826.56 30/08/2017

Mario ReneCabrera Cornel

IncrementoSalar ia lRetroactivo

4,728.00 4,728.00 1,100.00 1,070.18 4,757.82 27/09/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Nómina Normal 4,236.20 4,236.20 -

-

4,236.20 27/09/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Diferido 12% 2,180.00 2,180.00 -

-

2,180.00 28/09/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Nómina Normal 2,364.00 2,364.00 -

-

2,364.00 27/10/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Nómina Normal 2,623.27 2,623.27 -

-

2,623.27 27/11/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Nómina Normal 1,569.60 1,569.60 -

-

1,569.60 28/11/2017

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Mario ReneCabrera Cornel

Aguinaldo 1,569.60 1,569.60 -

-

1,569.60 30/11/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Diferido 50% 1,657.92 1,657.92 -

-

1,657.92 29/11/2017

Mario ReneCabrera Cornel

Diferido 12% 1,702.08 1,702.08 -

-

1,702.08 29/11/2017

SUBTOTAL 72,062.67 72,062.67 11,700.00 10,825.93 72,936.74

GRAN TOTAL 261,243.13 261,243.13 35,100.00 95,705.31 200,637.82

CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República Ley de Probidad yResponsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 7, Funcionariospúblicos, establece: "Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades yfunciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes.En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo,civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resolucionesen que incurrieren en el ejercicio de su cargo.” El artículo 8. Responsabilidad administrativa, establece: “La responsabilidad esadministrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídicoadministrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público,asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bienincumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a lainstitución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además,cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas ofunciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se causeperjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen dañoso perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.” El artículo 9. Responsabilidad civil, establece: “Genera responsabilidad civil laacción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia oabuso de poder se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público,independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuiciosprovenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al CódigoCivil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la accióncivil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.” El artículo 10. Responsabilidad penal, establece: “Genera responsabilidad penal ladecisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere

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el artículo 4 de esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyandelitos o faltas.” El artículo 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos, establece: “Además delas prohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la República yleyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido: ...h) Disponer de los servicios del personal subalterno para fines personales o enbeneficio de terceros...” El Reglamento para la Administración de las Áreas de Parqueo de la Universidadde San Carlos de Guatemala Aprobado en el Punto OCTAVO del Acta No.11-2005de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, el día 04 de mayo de2005), artículo 10. Atribuciones del Departamento de Vigilancia establece: “Sonatribuciones del Departamento de Vigilancia, las siguientes: a. Establecer un plan de seguridad de las áreas de parqueo en coordinación con elCoordinador de Parqueos y Secretarías Adjuntas o instancias administrativassimilares de las unidades académicas. b. Velar por la seguridad a las personas y vehículos estacionados en los parqueosde la Universidad.” CausaEl Director General de Administración, emitió el Nombramiento No. DIGA 05-2016de fecha 16 de noviembre de 2016, por medio del cual solicita al CoordinadorGeneral del Departamento de Vigilancia, asignar agentes de vigilancia paraacompañamiento de los funcionarios Doctor Carlos Estuardo Gálvez Barrios,Doctor Leonidas Ávila Palma y Licenciado Walter Mazariegos Biolis, sin tomar encuenta lo establecido en la normativa legal referente a las actividades que deberealizar el empleado contratado para el servicio de seguridad de las Áreas deParqueo de la Universidad de San Carlos de Guatemala. EfectoFalta de cumplimiento de lo que establece el Reglamento para la Administraciónde las áreas de parqueo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo queprovoca la utilización de servicios del personal subalterno para fines personales oen beneficio de terceros y no para que presten el servicio de vigilancia para laseguridad a las personas y vehículos estacionados en los parqueos de laUniversidad. RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones al Director General de Administración, a efecto

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de darle cumplimiento a la normativa Legal, para que las personas contratadascumplan sus actividades para lo que fueron nombradas. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 09 de abril de 2018, el Director General de Administración,Diego José Montenegro López, manifiesta: “Me dirijo a usted, derivado que el 02de abril de 2018, siendo las 14 horas con 41 minutos, me fue notificado el oficioDASECCD-USAC-093-2017, de fecha 02 de abril de 2018 por medio del cual seme indica la existencia de un posible hallazgo de cumplimiento de leyes yregulaciones aplicables, y se me informa que la discusión del mismo se realizaráel 09 de abril de 2018, a las 9:00 horas, en la oficina que ocupa la coordinación dela comisión de Auditoría, ubicada en el edificio de Rectoría de la Universidad deSan Carlos de Guatemala. Por lo expuesto y en el ejercicio del derecho dedefensa, presento a usted los argumentos y documentos de desvanecimientosiguientes:

HALLAZGO NO.2,DE CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGULACIONES APLICABLES.

Nombre: Personal realiza funciones diferentes para lo que fue contratado. Evacuación de la discusión: Cuando asumí como Director General de Administración, existían problemáticas ysolicitudes administrativas sin resolver, algunas muy complejas como la seguridady vigilancia que requerían acciones inmediatas de carácter preventivo y otrasmediatas de actualización e implementación a nivel normativo organizativo, y lacombinación de ambas acciones (inmediatas y mediatas), permitió robustecer laadministración, ya que se cumple con la función de resolver las solicitudesrealizadas en lo individual, dentro de marco jurídico normativo así como demodernizar lo relacionado a la seguridad universitaria en lo institucional. En el caso concreto la acción inmediata se realizó por medio delNOMBRAMIENTO DIGA 05-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016 y la acciónmediata por medio del expediente Ref. DIGA-1864-2017, por medio del cual laDirección General de Administración presentó at Consejo Superior Universitariopara su consideración y aprobación la Reestructura del Departamento deVigilancia, el cual se denominará “Departamento de Seguridad Universitaria”. En la condición del hallazgo se me indica que "se determinó que personalcontratado para prestar servicios de seguridad en los parqueos de la Universidad,fue designado para prestar seguridad al señor Ex Rector Doctor Carlos EstuardoGálvez Barrios, de/ Doctor Leónidas Ávila Palma Director del Centro Universitario

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del Progreso y de/ Licenciado Walter Mazariegos Biolis, Decano de la Facultad deHumanidades". Es oportuno manifestar que dicha condición tiene un contenidocalificable como falso, ya que el personal aludido pertenece al Departamento deVigilancia, y no fue contratado de manera específica para prestar seguridad enparqueos, y sus atribuciones están reguladas en el manual de organización de laDirección General de Administración y de tal manera que el puesto Agente deVigilancia I (citado en cuadro de la condición), tiene de conformidad con el citadomanual tas atribuciones siguientes: "2.1 ORDINARIAS a) Vigilar el área asignadaa través de rondas. b) Revisar los edificios. c) Cerrar puertas para el ingreso delpersonal. d) Otras que asigne el Jefe Inmediato Superior. 2.2 PERIODICAS a)Acudir a llamadas de emergencia por robos de vehículos. b) Cuidar y darseguridad a los vehículos de los funcionarios. c) Otras que asigne el JefeInmediato Superior. 2.3 EVENTUALES a) Cuidar turnos de emergería. b) Otrasque le asigne el Jefe Inmediato superior”, resulta notorio que las atribuciones delpuesto Agente de Vigilancia l, no son las que la auditoria de la Contraloría indicaen la condición y como se puede leer en el texto transcrito, dicho puesto NO tieneasignada la atribución "prestar servicios de seguridad en los parqueos de laUniversidad' como lo afirma arbitrariamente. Así mismo el puesto Agente devigilancia ll, (citado en cuadro de la condición) tiene de conformidad el manual deorganización de la Dirección General de Administración las atribucionessiguientes: "2.1 ORDINARIAS a) Vigilar el área asignada a través de rondas. b)Elaborar informe de lo acontecido durante el turno. c) Revisar edificios. d) Entregarperiódicos a las diferentes unidades de la Universidad. e) Otras que le asigne elJefe Inmediato Superior. 2.2 PERIÓDICAS a) Acudir a llamadas de emergenciapor robos de vehículos. b) Cuidar y dar seguridad los vehículos de losfuncionarios. c) Otras que le asigne el Jefe Inmediato Superior. 2.3 EVENTUALESa) Cubrir turnos de emergencia. b) Otros que le asigne el Jefe Inmediato Superior”,nótese que dentro de las atribuciones de puesto Agente de vigilancia ll NOaparece “prestar servicios de seguridad en los parqueos de la Universidad'. Lo que implica que la auditoria gubernamental en la condición del hallazgo estáafirmando la existencia de una atribución que no está regulada en los manuales.Lo expresado al momento quiere decir que no es posible sostener la formulaciónde un posible hallazgo cuando la condición del mismo contiene notorio error ofalsedad, ya que la condición debe revelar un hecho observado y no un actoimaginado, y en el presente caso afirmar que los puestos Agente de vigilancia I yAgente de vigilancia III fueron contratados para prestar servicios de seguridad enlos parqueos, riñe con la verdad la cual se encuentra en el contenido del manualde organización de la Dirección General de Administración. Es momento propicio para traer a colación que todo hallazgo se debe sustentar enevidencia oportuna, pertinente y competente; y en la condición del posible hallazgose afirma que “personal contratado para prestar servicios de seguridad en los

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parqueos de la Universidad, fue designado para prestar seguridad al señor ExRector Doctor Carlos Estuardo Gálvez Barrios, del Doctor Leónidas ÁvilaPalmaDirector del Centro Universitario del Progreso y del Licenciado WalterMazariegos Biolis, Decano de la Facultad de Humanidades” sin embargo enNINGUN momento como Director General de Administración solicite o autoriceseguridad para los funcionarios descritos en el hallazgo, sin mencionar que lospuestos Agente de vigilancia I y Agente de vigilancia ll tienen como jefe inmediatoal Coordinador de Vigilancia y NO al Director General de Administración, lo quequiere decir que la condición carece evidencia oportuna, pertinente y competente,afirmación que realizo sin perjuicio del contenido del NOMBRAMIENTO DIGA05-2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, en el que cabe mencionar NUNCAse autorizó seguridad a los funcionarios, y si bien se solicitó agentes de vigilanciapara acompañamiento, con claridad se le hace saber al Coordinador de!Departamento de Vigilancia que se debe velar por que se cumpla con loestablecido en el Reglamento de Relaciones Laborales, Io que implica que elacompañamiento es en horario laboral y dentro de las atribuciones Universitariascorrespondientes a cada funcionario. De conformidad con el manual deorganización de la Dirección General de Administración, el puesto Agente devigilancia II, responde en jerarquía al Coordinador General de Vigilancia y elpuesto Agente de vigilancia l, responde en jerarquía al Encargado de Vigilantes,tal delimitación realizo porque en la condición se indica que el agente de vigilanciall de nombre Luis Fernando Morales presta sus servicios en "casa de habitacióndel Doctor Estuardo Gálvez Barrios", no obstante dicha afirmación me pareceincierta e improbable, es relevante señalar que la supervisión de los Agentes devigilancia corresponde de conformidad con el manual de organización de laDirección General de Administración, al Coordinador General de Vigilancia y NO alDirector General de Administración. Aunado a lo expuesto es relevante indicar que en el NOMBRAMIENTO DIGA05-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, NUNCA autorice prestación deservicios en casa particular, por tal razón resulta inviable que se pretendaendilgarme el presente hallazgo, ya que dicho documento contiene una solicitud yno una instrucción. Es indudable que el criterio dentro de todo hallazgo es primordial, ya que es elfundamento legal en el cual se sostiene jurídicamente, y en el presente caso laauditora formulante utiliza como criterio la Ley de Probidad y Responsabilidad deFuncionarios y Empleados Públicos, como norma ordinaria y el Reglamento parala Administración de Áreas de Parqueos de la Universidad de San Carlos deGuatemala, como norma reglamentaria, sin embargo se puede observar que la leyordinaria citada no guarda ninguna relación con la norma reglamentaria. Asímismo se puede afirmar que los Artículos 7, 8, 9, 10 y 18 literal h, de la Ley deProbidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, de ninguna

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manera fueron transgredidos dentro de mi actuar, porque con relación a losartículos 7, 8, 9, 10 no se puede afirmar que me estoy sustrayendo de laresponsabilidad derivada de la función pública, ya que si ese fuera el caso no seme estaría notificando el presente hallazgo y lo correspondiente al artículo 18litera! h, ya quedo demostrado que NUNCA he dispuesto de personal subalternopara fines personales dado que el NOMBRAMIENTO DIGA 05-2016, no merepresentó NINGUN beneficio en lo particular y en lo privado, y con dichonombramiento tampoco se genera beneficio de terceros, porque jamás se instruyópara que los agentes de vigilancia realizaran atribuciones distintas a lasestablecidas en el manual y lo que si se instruyó al Coordinador del Departamentode vigilancia es que se velara por el cumplimiento del Reglamento de relacioneslaborales de la Universidad, lo cual implica que es imposible que mi actuartransgrediera dicha norma. Y en la Dirección a mi cargo, no se recibió ningún informe con relación aincumplimiento de funciones o proceso disciplinario en contra de los trabajadoresseñalados en el hallazgo, lo que como autoridad administrativa superior de dichaDirección presumo que las funciones fueron cumplidas de acuerdo con el manual,por no haber sido informado lo contrario por los responsables. Es muy importante advertir que el criterio utilizado a nivel reglamentario esantojadizo y equivoco, ya que el Reglamento para la Administración de Áreas deParqueos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es de aplicación directapor la Coordinación de Parqueos y no por el Departamento de Vigilancia, y suámbito de competencia es con exclusividad lo vinculado a los parqueosuniversitarios. Si bien el artículo 10 establece las atribuciones del departamento de vigilancia, sesobre entiende que son atribuciones con relación al área de parqueos, adicionalesa las que se establecen en los manuales. Es decir, que el Departamento de Vigilancia, por medio de su coordinador ademásde las funciones inherentes a su creación y a las atribuciones que tienen lospuestos establecidos en el manual de organización de la Dirección General deAdministración TAMBIÉN debe observar de manera complementaria MÁS NOEXCLUSIVA el Artículo 10 del Reglamento para la Administración de Áreas deParqueos. Es necesario mencionar que el Artículo 2 del citado Reglamento, en el cual basansu hallazgo, establece su ámbito de aplicación, y para el efecto regula que dichoreglamento es de aplicación general para la administración de las áreas deparqueo, Io cual fue obviado por la auditoria de la Contraloría, ya que de haberlotomado en consideración jamás hubieran formulado el presente hallazgo ni se

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hubieran atrevido a citar de manera fútil el artículo 10 porque hubieran advertidoque se trataba de un ámbito de competencia especifico. Adicional a ello, si elDepartamento de Vigilancia se limitara a cumplir únicamente con un artículo de unreglamento e hiciera caso omiso a la restante normativa universitaria (leyes,reglamentos internos, manuales, procedimientos, circulares, acuerdos,resoluciones, contratos, nombramientos, comisiones, entre otros) seguro no solosería un caos, sino que incurrirían en incumplimiento de muchas otras normas, sinolvidar la situación histórica de la universidad con las instancias que velan por laseguridad estatal. Es menester aclarar que la función específica del Departamentoen relación es de SEGURIDAD por lo que en la mayoría de casos se debe actuarpor preservar DERECHOS HUMANOS fundamentales de los individuos queintegran la comunidad universitaria siendo ellos, estudiantes, funcionarios yempleados públicos, egresados y población nacional y extranjera. Es de mencionar que el NOMBRAMIENTO DIGA 05-2016, de ninguna maneratransgrede artículo 10 del Reglamento para la Administración de Áreas deParqueos, ya que NUNCA se solicita dejar de establecer un plan de seguridadpara las áreas de parqueo ni mucho menos dejar de velar por la seguridad de laspersonas y vehículos, por tal razón se puede afirmar que dicho nombramiento NOCONTRAVIENE EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS DEPARQUEOS. Por lo expuesto, queda demostrado que el posible hallazgo que me fue notificadoes un equívoco, porque la condición contiene afirmaciones que no son verdaderas,el criterio contiene normas que no son aplicables al caso concreto y que noguardan relación armónica entre sí, Io que produce una relación falaz de causa yefecto, donde al ser inexistente es causa, el efecto corre con la misma suerte, portal razón el presente hallazgo debe DESVANECERSE ya que confirmarlo seríaequivalente a que el auditor en un documento oficial introduzca aseveracionestergiversadas que no son ciertas y el auditor al igual que mi persona está sujeto alas responsabilidades citadas en el "Criterio El Decreto Número 89-2002, delCongreso de la República Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios yEmpleados Públicos" del hallazgo notificado a mi persona. No quisiera dejar de mencionar que los esfuerzos para implementar acciones demejora a largo plazo dieron sus frutos, ya que en después de cumplir elprocedimiento administrativo correspondiente el Consejo Superior Universitario ensesión del miércoles 8 de noviembre de 2017 (periodo sujeto a fiscalización porparte de la presente Auditoría Gubernamental) en el Acta 25-2017, punto Séptimo,Inciso 7.3 aprobó la propuesta presentada por mi equipo de trabajo ydecidió:“…Aprobar el proyecto de REESTRUCTURA del Departamento deVigilancia, mismo que de ahora en adelante se denominará: "DEPARTAMENTODE SEGURIDAD UNIVERSITARIA", el cual incluye: 1. Creación del Departamento

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de Seguridad Universitaria 2. Creación del Consejo Permanente de Seguridad 3.Protocolos de Seguridad Universitaria 4. Reglamento de Tránsito Universitario…”.Tal y como se relacionó al inicio de este desvanecimiento queda formalmentecreada un Área de Seguridad Especial." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director General de Administración, debido a queél emitió el NOMBRAMIENTO DIGA 05-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016,en donde solicita asignar agentes de vigilancia para acompañamiento de losfuncionarios Doctor Carlos Estuardo Gálvez Barrios; Doctor Leonidas Ávila Palmay Licenciado Walter Mazariegos Biolis; en cumplimiento a dicha petición seemitieron los Oficios DV.172-2016, DV.173-2016 y DV.174-2016 los tres de fecha25 de noviembre de 2016. Los señores que prestaron seguridad a los funcionarios sus atribuciones estándescritas en los nombramientos Nos. 48-0089-2017 y 48-0369-2017 a nombre deLuis Fernando Morales, Agente de Vigilancia II; 48-0363-2017 a nombre de JuanEsteban Alvarado Chajaj, Agente de Vigilancia I; 48-0379-2017 a nombre de MarioRené Cabrera Cornel, Agente de Vigilancia I; en los que en AtribucionesEspecíficas indica: Controlar entradas y salidas de vehículos, velar por los bienesmuebles e inmuebles propiedad de la Universidad, efectuar recorridos alternosdentro de la instalaciones de la misma y no como lo descrito por los señores devigilancia en la ficha técnica de personal, el cual es el documento que dio origen ala deficiencia planteada. La ficha técnica es el documento de respaldo y no como lo expone el DirectorGeneral de Administración que en la condición tiene un contenido calificable comofalso, ya que el personal aludido pertenece al Departamento de Vigilancia, y nofue contratado de manera específica para prestar seguridad en parqueos, y susatribuciones están reguladas en el manual de organización de la DirecciónGeneral de Administración, situación que va de la mano con el Reglamento para laAdministración de las Áreas de Parqueo de la Universidad de San Carlos deGuatemala Aprobado en el Punto OCTAVO del Acta No.11-2005 de la sesióncelebrada por el Consejo Superior Universitario, el día 04 de mayo de 2005,artículo 10. Atribuciones del Departamento de Vigilancia y que para este resultadoúnicamente se tomo dicho Reglamento para la Administración de las Áreas deParqueo y que establece: “Son atribuciones del Departamento de Vigilancia, lassiguientes: a. Establecer un plan de seguridad de las áreas de parqueo en coordinación con elCoordinador de Parqueos y Secretarías Adjuntas o instancias administrativassimilares de las unidades académicas.

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b. Velar por la seguridad a las personas y vehículos estacionados en los parqueosde la Universidad.” Además en el pronunciamiento del señor Director General de Administración; queindica: “Por lo expuesto, queda demostrado que el posible hallazgo que me fuenotificado es un equívoco, porque la condición contiene afirmaciones que no sonverdaderas, el criterio contiene normas que no son aplicables al caso concreto yque no guardan relación armónica entre sí, Io que produce una relación falaz decausa y efecto, donde al ser inexistente es causa, el efecto corre con la mismasuerte, por tal razón el presente hallazgo debe DESVANECERSE ya queconfirmarlo sería equivalente a que el auditor en un documento oficial introduzcaaseveraciones tergiversadas que no son ciertas y el auditor al igual que mipersona está sujeto a las responsabilidades citadas en el "Criterio El DecretoNúmero 89-2002, del Congreso de la República Ley de Probidad yResponsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos" del hallazgo notificado ami persona”, se solicita su desvanecimiento, argumentando falsedad en losatributos del hallazgo, sin embargo los procedimientos y documentación,suficiente, competente y pertinente de respaldo nos permite el planteamiento delmismo. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DIEGO JOSE MONTENEGRO LOPEZ 5,852.00Total Q. 5,852.00

Hallazgo No. 3 Atraso en la Rendición de Cuentas CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Departamento de Caja, alrealizar la verificación del cumplimiento de la rendición de formas oficiales, antela Contraloría General de Cuentas, se estableció que realizó la rendición deformas oficiales de la caja fiscal fuera de los plazos establecidos; según cuadrosiguiente:

FECHAPRESENTACIÓN A

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MES RENDIDO

LA CONTRALORÍAGENERAL DE

CUENTASRESPONSABLE DELA PRESENTACIÓN

PUESTO DELRESPONSABLE

Vo.Bo. JEFEDEL DEPTO.

Enero 17/02/2017Silvia Jeanette MoralesBoror

Auxiliar TécnicoAdministrativoContable F.C.

M i l t o nAntonioHerreraOrozco

Febrero 27/03/2017Nazario CarmenCifuentes García

Supervisor deOperaciones paraEmisión de Nóminasde Sueldos,Prestaciones yBecados F.C.

M i l t o nAntonioHerreraOrozco

Marzo 26/04/2017Silvia Jeanette MoralesBoror

Auxiliar TécnicoAdministrativoContable F.C.

M i l t o nAntonioHerreraOrozco

Abril 19/05/2017Silvia Jeanette MoralesBoror

Auxiliar TécnicoAdministrativoContable F.C.

M i l t o nAntonioHerreraOrozco

Mayo 04/07/2017Silvia Jeanette MoralesBoror

Auxiliar TécnicoAdministrativoContable F.C.

M i l t o nAntonioHerreraOrozco

Junio 19/07/2017Silvia Jeanette MoralesBoror

Auxiliar TécnicoAdministrativoContable F.C.

M i l t o nAntonioHerreraOrozco

Julio 23/08/2017Silvia Jeanette MoralesBoror

Auxiliar TécnicoAdministrativoContable F.C.

M i l t o nAntonioHerreraOrozco

Agosto 12/09/2017Silvia Jeanette MoralesBoror

Auxiliar TécnicoAdministrativoContable F.C.

M i l t o nAntonioHerreraOrozco

Septiembre 09/10/2017Silvia Jeanette MoralesBoror

Auxiliar TécnicoAdministrativoContable F.C.

M i l t o nAntonioHerreraOrozco

Octubre 13/11/2017Silvia Jeanette MoralesBoror

Auxiliar TécnicoAdministrativoContable F.C.

M i l t o nAntonioHerreraOrozco

Noviembre 11/01/2018Silvia Jeanette MoralesBoror

Auxiliar TécnicoAdministrativoContable F.C.

M i l t o nAntonioHerreraOrozco

Diciembre

Al 17/01/2018 no se

ha entregado

Criterio

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El Acuerdo Número A-18-2007 del Contralor General de Cuentas, Reglamentopara la prestación de servicios, autorizaciones y venta de formularios impresos,Artículo 9. Falta de rendición de realización de formularios, establece: “…Larendición de formularios realizados y existencias, se hará ante el Departamento deFormas y Talonarios y Delegaciones Departamentales, en un plazo que no excedade cinco días de vencido el mes a que corresponda." CausaEl Supervisor de Operaciones para Emisión de Nóminas de Sueldos, Prestacionesy Becados, F.C. y la incumplieronAuxiliar Técnico Administrativo Contable, F.C. con la presentación de la rendición de las formas oficiales que contienen las cajasfiscales mensuales, en el tiempo establecido y el Cajero General, no supervisó elcumplimiento de la misma.  EfectoAtraso en los registros de cuenta corriente y de información oportuna en elDepartamento de Formas y Talonarios de la Contraloría General de Cuentas. RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones al Cajero General, y éste a su vez al Supervisorde Operaciones para Emisión de Nóminas de Sueldos, Prestaciones y Becados,F.C. y a la Auxiliar Técnico Administrativo Contable, F.C., para que rindan lascajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, en el plazo establecido en lanormativa legal vigente. Comentario de los responsablesEn oficio número Referencia D.C.C.325-2018 de fecha, 02 de mayo de 2018, elCajero General, Milton Antonio Herrera Orozco, manifiesta: “Hallazgo No. 3 Atrasoen la rendición de cuentas Este Departamento espera a que todas las unidades académicas entregue susinformes diarios de ingresos, que por lo regular los entregan los días; 1,2,3 y 4 delmes siguiente a lo cual la persona asignada quien es la encargada de ingresos losrevisa y si hay problema los devuelve para su corrección. Al revisar todos losinformes de Facultades, Escuelas y Centros regionales cierra el mes y elaborapóliza y se envía al Departamento de Contabilidad del 7 al 10 de cada mes, luegode enviarlo a Contabilidad se traslada a la Licda. Silvia Morales, asistente yencargada del Modelo “P” quien verifica los correlativos de losrecibos 101-C-CCC y 104-C, es por ello que en estas fechas se entregan alDepartamento de Formas y Talonarios. Por lo que solicito se desvanezca estehallazgo." En oficio sin número de fecha, 04 de mayo de 2018, la Auxiliar Técnico

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Administrativo Contable, F.C. Silvia Jeanette Morales Boror, manifiesta: “…hagode su conocimiento los siguientes hechos: El atraso en entrega de la caja fiscal esta fuera de mi alcance ya que no cuentocon la información en el tiempo oportuno que me permita realizar el ingreso de lainformación para elaborar el cuadre de la caja fiscal. La información requerida paraelaborar la caja fiscal es: Reporte General de Ingresos y el Control de FormasUtilizadas por cada unidad académica de la Universidad de San Carlos deGuatemala. Del 14 de marzo del año 2017 hasta el 24 de abril del mismo año estuvesuspendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, por lo que aotra persona se le solicitó que colaborara para realizar el cuadre de la Caja Fiscaldel mes de febrero del año 2017. Del 29 de mayo del año 2017 al 26 de junio del mismo año la encargada de revisarlos ingresos fue suspendida por el Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial IGSS, el jefe del Departamento de Caja me solicitó que colaborara con larevisión de los informes de ingreso, que sirven para realizar el Reporte General deIngresos y control de formas utilizadas, esta información se utiliza para laelaboración de la Caja Fiscal. Debido a que la información es delicada y extensano se contó con el tiempo suficiente para capacitar a otra persona que cubriera enese corto período de tiempo, por la relación que tienen los puestos, poseo elconocimiento para trabajar los ingresos. Los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala entramos enproceso de vacaciones del 1 de diciembre del año 2017 al 09 de enero del año2018, por esta razón se trabajó parte de las vacaciones para entregar la caja fiscalde noviembre el segundo día hábil de regreso de vacaciones. Los reportes setrabajan al regresar del período de vacaciones, así mismo, cuando me trasladan lainformación del último reporte general de ingresos del mes que se trabaja,después de eso, ya cuento con la información para elaborar la información pararealizar el cuadre de la caja fiscal. El proceso para el cuadre de la caja fiscal me toma un período deaproximadamente 5 a 10 días, he tratado de reducir el tiempo a 3 días comomáximo para tener el cuadre de la caja fiscal, pero en algunas ocasiones estafuera de mis posibilidades realizarlo. No tengo ninguna autoridad para obligar a entregar informes o reportes en ciertotiempo, eso lo hace la autoridad competente. En la tabla que describo a continuación se detalla la última fecha en que me

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trasladan el reporte general de ingresos y el control de formas utilizadas del últimodía de cada mes, esta información es la que utilizo para realizar el cuadre de lacaja fiscal.

Mes rendido Fecha entregade reportes paracuadre de caja

fiscal

Fecha depresentación a la

ContraloríaGeneral de

Cuentas

Observaciones

Enero 15/02/2017 17/02/2017

Febrero 16/03/2017 27/03/2017 El reporte para cuadrar lacaja fiscal fue entregadoel 16 de marzo, el 14 demarzo fui suspendida porel IGSS

Marzo 19/04/2017 26/04/2017 Regresé de suspensiónIGSS el día 25 de abril, lacaja se envió el 26 deabril

Abril 17/05/2017 19/05/2017

Mayo 20/06/2017 04/07/2017 Del 29 de mayo al 26 dejunio del 2017, colaborépor emergencia en cubrirel cargo de la revisión deinformes de ingresos.Estos reportes se utilizanpara cuadrar la caja fiscal.

Junio 11/07/2017 19/07/2017

Julio 09/08/2017 23/08/2017 Debido a otras actividadesa mi cargo y que eranrequeridas, en este mesutilice 4 días más de loque requiero paraterminar la caja fiscal.

Agosto 08/09/2017 12/09/2017

Septiembre 06/10/2017 09/10/2017

Octubre 10/11/2017 13/11/2017

Noviembre 11/12/2017 11/01/2018 Período de vacacionespara los trabajadores dela USAC, del 1/12/217 al09/01/2018

Diciembre 22/01/2018 23/01/2018 Por lo explicado en el la

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observación anterior. Por lo que se puede visualizar en el cuadro anterior, al momento de tener lainformación, de los reportes que sirven para hacer el cuadre de la caja fiscal, lamayoría de veces se realiza de 3 a 5 días hábiles, ya que obviamente esnecesario verificar información y confrontarla con los informes de ingresosoriginales.” En oficio sin número de fecha, 04 de mayo de 2018, el Supervisor de Operacionespara Emisión de Nóminas de Sueldos, Prestaciones y Becados F.C. NazarioCarmen Cifuentes García, manifiesta: “…expongo: El jefe del Departamento de caja me solicito de manera verbal que trabajara elcuadre de la Caja Fiscal del mes de febrero del año 2017 en tiempo extraordinario.Por motivo que la Señora Silvia Morales estaba suspendida por el InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social IGSS, del 14 de marzo al 24 de abril del año2017. Se grabaron las pólizas de ingreso después de cada jornada de trabajo, despuésde las 15:30 horas, trabajando un aproximado de 2 horas al día. La caja fiscal se trabaja luego de recibir el Reporte General de Ingresos y elReporte de Formas Utilizadas Para el mes de febrero, el último reporte de ingresos de ese mes tiene fecha derecepción el 16-03-2017, y la caja Fiscal fue entregada a la Contraloría General deCuentas el 27-03-2017. El proceso de la Caja fiscal en horario normal es un aproximado de 5 a 10 días, yen este caso se realizo en 11 días, por haberse elaborado fuera de horarionormal.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Auxiliar Técnico Administrativo Contable, F.C.Silvia Jeanette Morales Boror, y para el Cajero General, Milton Antonio HerreraOrozco; debido a que son varios días en los meses de enero a abril y de junio aoctubre, de la fecha en que deben de hacer efectiva la rendición; ahora en losmeses de mayo y noviembre se pasó un mes de la fecha que estipula elReglamento para la prestación de servicios, autorizaciones y venta de formulariosimpresos, mismo que indica que la rendición debe efectuarse en un plazo que noexceda de cinco días de vencido el mes a que corresponda. En relación al argumento presentado por el Cajero General, en el cual indica que

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espera a que todas las unidades académicas (Facultades, Escuelas, CentrosRegionales) entreguen sus informes diarios de ingresos, que por lo regular loshacen los días 1,2, 3 y 4 del mes siguiente. Sin embargo esta comisión deauditoría considera que el Cajero General debió normar la entrega de lasUnidades Ejecutoras para que se realice en los primeros 2 días de cada mes, amanera de no pasarse del plazo establecido. El argumento presentado, por la Auxiliar Técnico Administrativo Contable, F.C.,Silvia Jeanette Morales Boror, el cual indica: El atraso en entrega de la caja fiscalesta fuera de su alcance ya que no cuenta con la información en el tiempooportuno que le permita realizar el ingreso de la información para elaborar elcuadre de la caja fiscal. La información requerida para elaborar la caja fiscal es:Reporte General de Ingresos y el Control de Formas Utilizadas por cada unidadacadémica de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Cajero General al normar la entrega de las Unidades Ejecutoras para que serealice en los primeros 2 días de cada mes, a manera de no pasarse del plazoestablecido; deberá hacerlo de conocimiento de la Auxiliar Técnico AdministrativoContable, F.C. para su debido cumplimiento ante la Contraloría General deCuentas. Se desvanece el presente hallazgo para el Supervisor de Operaciones paraEmisión de Nóminas de Sueldos, Prestaciones y Becados F.C. Nazario CarmenCifuentes García, debido a que fue un mes en el cual efectúo la rendición aContraloría General de Cuentas y en sus comentarios expresa; que el Jefe delDepartamento de Caja le solicitó de manera verbal que trabajara el cuadre de laCaja Fiscal del mes de febrero del año 2017 en tiempo extraordinario. Por motivoque la Señora Silvia Morales estaba suspendida por el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social IGSS, del 14 de marzo al 24 de abril del año 2017. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUXILIAR TECNICO ADMINISTRATIVO CONTABLE, F.C. SILVIA JEANETTE MORALES BOROR 6,717.00CAJERO GENERAL MILTON ANTONIO HERRERA OROZCO 20,440.00Total Q. 27,157.00

Hallazgo No. 4 La Unidad de Auditoría Interna realiza visa previa en los diferentes procesos

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CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora 38Departamento de Auditoría Interna, se determinó que, el Auditor General delegópersonal de forma permanente en las diferentes unidades ejecutoras, para realizarla actividad de visa (revisión y autorización) previo a ejecutar el presupuesto através de los pagos por las adquisiciones de bienes o servicios, realizados en losdistintos módulos del Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF- , por loque al efectuar esta actividad Auditoría Interna, se involucra en la aplicación decontroles previos, los cuales son responsabilidad del personal operativo, razón porla cual se pierde la independencia y objetividad por parte de Auditoría Interna,misma que debe evaluar el ámbito operacional de la Universidad en forma ex post. CriterioEl Acuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidad Encargado delDespacho, Manual de Auditoría Interna Gubernamental, establece: “3.CRITERIOS BÁSICOS SOBRE AUDITORÍA INTERNA GUBERNAMENTAL. 3.1Definición. Auditoría interna es una actividad independiente y objetiva deaseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operacionesde una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportandoun enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de losprocesos de gestión de riesgos, control y dirección. De conformidad con lanormativa técnica emitida por la Contraloría General de Cuentas, las Unidades deAuditoría Interna, deben basar su función en la práctica del control internoposterior, es decir, evaluando el ámbito operacional de los entes públicos, enforma ex post, por lo tanto, no deben involucrarse en la aplicación de controlesprevios que son responsabilidad del personal operativo, preservando con ello su imparcialidad. Para que la función de la auditoría interna sea eficiente, debe contarcon tres características básicas que son: …Independencia: La función de laauditoría interna debe ser independiente de las funciones operativas, por lo que nodebe involucrarse en actividades de control previo que restrinjan la independenciade criterio de los auditores internos, al momento de hacer sus evaluaciones, comoconsecuencia de haber participado en los procesos que posteriormente deben examinar…” CausaEl Auditor General, asignó personal de su departamento para desarrollar actividadde revisión y autorización de expedientes de adquisición de bienes y servicios,previo a efectuar pagos o erogar presupuesto. Efecto

El Departamento de Auditoría Interna, pierde su objetividad e independencia, alrealizar la fiscalización a través de auditorías, por participar en los procesos de

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visa y autorización de adquisiciones. RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones al Auditor General, a efecto que no se nombreauditores que participen en la visa previa a ejecutar el presupuesto y que cumplancon la fiscalización correspondiente. Comentario de los responsablesEn oficio número Referencia A-435-2018/J de fecha 03 de mayo de 2018, elAuditor General, Josué Alfonzo Hernández Herrera, manifiesta: “… 1- La parte dela condición expuesta entre paréntesis por los auditores actuantes no es acertadaen virtud que indica (revisión y autorización) como una función de AuditoríaInterna, esto, derivado que la función de autorización es exclusiva de lasautoridades descrita en el artículo 129 del Estatuto de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, Auditoría Interna no AUTORIZA NINGUN GASTO…Auditoría TAMPOCO VISA, solo revisa que la documentación llenos los requisitoslegales establecidos y de acuerdo a instrucción del ente administrativo superior,...Con relación a la pérdida de INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD al revisarpreviamente, de acuerdo a nuestro organigrama corresponde al Área de Auditoríade Campo y al Área Financiera, la evaluación del Control Interno y distintosprocesos de compras de bienes o servicios supervisando aun el trabajo de lasareas preventivas, sin menoscabo de nuestra independencia y objetividad. 2- En loque respecta al Criterio que los contralores actuantes, toman como fundamentolegal el Acuerdo A-26-2005 Manual de Auditoría Interna Gubernamental, extendidopor el Sub Contralor de Probidad, que dentro de algunos de los asuntos de fondopara efectuar “cambios en el sentido de dictar políticas, metodologías, normas,técnicas, procedimientos y demás disposiciones para ejercer el control interno yexterno gubernamental,” y por ende modificar la manera de actuar de lasAuditorías Internas Gubernamentales está “que el sistema de administraciónfinanciera gubernamental y sus diferentes procesos, han sido objeto de rediseñoutilizando la herramienta informática denominada: Sistema de ContabilidadIntegrada (SICOIN). Como es de su conocimiento por dentro de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, no es aplicable el Sistema SICOIN. 3- Por mandatoconstitucional la Universidad se rige por sus propias disposiciones legalesinternas. ARTÍCULO 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos deGuatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una instituciónautónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatalle corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educaciónsuperior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como ladifusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos losmedios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano ycooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su LeyOrgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en

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la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de suscatedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes... Derivado de ello es quela autoridad administrativa superior (lease RECTOR) ha establecido para eldesarrollo del trabajo de Auditoría Interna lo siguiente: 2.1 Acuerdo de RectoríaNo. 0680-2015 del 08 de mayo de 2015, Norma Especifica No. 2 delProcedimiento de Liquidación de Nómina, Modulo III Revisión, Emisión y Pago deSueldos y Prestaciones a los Trabajadores con Cargo a los RenglonesPresupuestarios 011, 021, 022 y 023, Auditoría Interna revisará el proceso deLiquidación de Nómina, posteriormente a la ejecución del mismo. Esto significaque Auditoría Interna Audita de manera A posteriori casi el 90% del presupuestouniversitario. 2.2 Para la ejecución de los gastos y servicios se tienen una serie deprocedimientos aprobados con Acuerdo de Rectoría que le instruyen realizar larevisión de la documentación de manera apriori. Lo que indica que por mandaexpreso del ente administrativo superior Auditoría Interna revisa de manera previaaproximadamente 10% del presupuesto universitario, esto se puede apreciar conlos distintos Acuerdos de Rectoría que le dan vida a los procedimientos de compray contratación de bienes o servicios… 2.3 Auditoría Interna ha ido paulatinamentedando pasos para salirse de la revisión previa de los distintos procesos, ya sea poriniciativa propia o solicitando a nuestras autoridades competentes no excluyan delo aquí indicado… Como se puede observar se están dando pasos para que afuturo mediato Auditoría Interna, quede al margen de participar en la revisión, locual queda reflejado en nuestro Manual de Organización que se encuentra en fasede aprobación por parte de nuestra autoridad administrativa superior, que ha sidoel obstáculo por el cual no nos permiten salirnos en definitiva de la revisión previa.Derivado que la constitución es superior a cualquier Manual o procedimiento hastaque no se modifiquen nuestros preceptos legales internos, no se podrá cumplircon lo señalado en el presente hallazgo.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Auditor General, Josué Alfonzo HernándezHerrera, en virtud que, como afirma en su respuesta, que según el organigramadel departamento a su cargo, corresponde al Área de Auditoría de Campo y alÁrea Financiera, la evaluación del Control Interno y distintos procesos de comprasde bienes o servicios; lo que evidencia la visa previa realizada por los auditoresdelegados en las distintas unidades ejecutoras de la entidad, mismos procesosque serán auditados posteriormente por otra área del departamento de AuditoríaInterna, lo que lleva a la perdida de independencia, al haber avalado un proceso lavisa previa, la auditoría posteriori puede dejar de señalar alguna deficiencia;respecto a que a la Universidad de San Carlos de Guatemala no aplica el uso delSistema SICOIN y al Acuerdo de Rectoría No. 0680-2015 que designa a AuditoríaInterna la revisión posteriori del Procedimiento de Liquidación de Nómina, ModuloIII Revisión, Emisión y Pago de Sueldos y Prestaciones a los Trabajadores conCargo a los Renglones Presupuestarios 011, 021, 022 y 023; ninguno de los

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atributos del hallazgo señalan lo manifestado dentro de la respuesta delresponsable. Según manifiesta también en su respuesta: “…se están dando pasospara que a futuro mediato Auditoría Interna, quede al margen de participar en larevisión, lo cual queda reflejado en nuestro Manual de Organización que seencuentra en fase de aprobación por parte de nuestra autoridad administrativasuperior, que ha sido el obstáculo por el cual no nos permiten salirnos en definitivade la revisión previa”; aceptando así lo señalado en la condición del hallazgo queAuditoría Interna sí realiza visa previa en los diferentes procesos de ejecución delpresupuesto. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUDITOR GENERAL JOSUE ALFONSO HERNANDEZ HERRERA 6,340.00Total Q. 6,340.00

Hallazgo No. 5 Deficiencia en el manejo de fondos de Caja Chica CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora No. 18 Escuelade Ciencias Políticas, Plan 4.1 Funcionamiento, Fondo de Agencia deFuncionamiento número 1.1.03.0.18.0.00, el 10 de octubre de 2017 se realizó elarqueo de valores al fondo fijo, cuenta No. 3256028278 denominadaUSAC-ESCUELA DE CIENCIA POLITICA, del Banco de Desarrollo Rural, S.A.-BANRURAL- por valor de Q50,000.00, determinando que habían documentos delegitimo abono, que no se listaron ni presentaron en las liquidaciones, para sureintegro al fondo de Agencia, no obstante haberse realizado el gasto en mesesanteriores, estableciéndose que estos documentos fueron liquidados con fecha 18de enero del 2018, como lo indica el oficio No. REF. TES.025-2018. CriterioAcuerdo de Rectoría No. 1355-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016; elmódulo 1 Compras por el régimen de compra directa y según el inciso 1 Compra ypago por Caja Chica en el numero 1.1.1. Normas especificas de caja chica segúnla Norma 7.  Plazo para Liquidación de Facturas, establece: “Para la liquidación decompras por medio de caja chica, se fija un plazo máximo de quince ( 15) díashábiles a partir de la fecha de pago. Caso contrario la liquidación queda bajo laresponsabilidad de la autoridad competente de la Unidad Ejecutora.”

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CausaLa Tesorera no revisó que el Auxiliar de Tesorería cumpliera con la liquidación delas facturas de gastos en el plazo establecido. EfectoRiesgo de que se incluyan gastos que no correspondan al periodo. RecomendaciónEl Director de la Escuela debe girar instrucciones al Tesorero y este a su vez alAuxiliar de Tesorería; para que las facturas de gasto sean liquidadasoportunamente. Comentario de los responsablesEn oficio sin número de fecha 2 de mayo de 2018, la Tesorera II LicenciadaThelma Lucrecia Albizures Veliz manifiesta: “Por este medio informo en relación aloficio No. DASECCD-USAC-172-2017 de fecha 24 de abril de 2018, en relación alhallazgo No. 05 Deficiencia en el manejo de fondos de caja chica informo losiguiente:En relación al señalamiento de liquidación de documentos de caja chica fuera detiempo, solicito de su comprensión debido a que por las razones que detallo acontinuación, el trabajo de departamento de Tesorería de la Escuela de CienciaPolítica tuvo limitantes en el desempeño de sus actividades: La contratación del Tesorero de la Escuela de Ciencia Política durante el primersemestre del año 2017 fue interrumpida. Durante el primer semestre del año 2017, las labores del Tesorero fueronlimitadas, por encontrarse pendiente una resolución del Consejo SuperiorUniversitario. El trabajo en la Tesorería se acumulo y fue complicado realizarlo debido a que setenía el temor de ser señalados de usurpación de funciones. El contrato que suscribí con la Tesorería de la Escuela de Ciencia Política inicio el01 de julio de 2017. Al momento de tomar posesión en la Tesorería, se trato de atender las situacionescon orden de prioridad, a manera de atender las diferentes dificultades ysituaciones que se presentaron debido al atraso existente. El personal de la Tesorería no era suficiente para atender todas las tareasasignadas y necesarias.

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Fue difícil encontrar y obtener la documentación de respaldo, ya que no se tuvo elacompañamiento de la persona que venía ocupando el puesto. A manera de apoyar con las labores de Tesorería se tomaron las acciones quedetallo a continuación: Se estuvo trabajando fuera del horario asignado con la finalidad de cumplir con lasactividades asignadas y avanzar en los procesos que se encontraban atrasados. El personal de la tesorería se involucró en las diferentes tareas, con la finalidad deatenderlas de la manera más pronta y eficiente. Se obtuvo toda la documentación de soporte para realizar las liquidaciones que setenían pendientes. Derivado de lo anterior solicito que se tome en consideración el esfuerzo realizadopor el personal de esta Tesorería, ya que se ejecuto el trabajo de una maneraeficiente, aunque no fue en el periodo establecido en los estatutos de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, se tuvo la buena voluntad de ejecutar eltrabajo y se hizo de la mejor manera.” En Oficio número Ref . ENCINV.01-2018 de fecha 02 de mayo de 2018, El Auxiliar

Eddi Jovito Díaz de Tesorería Canil, manifiesta: “Deseándole éxitos en sus laboresDASECCD-USAC-173-2017 diarias, en respuesta a su oficio  de fecha 24 de abril

de 2018, donde se me notifica del hallazgo No. 5 “Deficiencia en el manejo defondos de caja chica”, al respecto, comunico a usted que el 10 de octubre de 2017que se efectuó el arqueo de fondos de caja chica, correspondiente a la Escuela deCiencia Política, Informo que como oficinista I con funciones de Inventario y controlde almacén de materiales, siempre estoy disponible a apoyar a la Tesorería en lasfunciones que me son encomendadas, por lo que con gusto preste mi apoyo en elmanejo de la caja chica, sin embargo con las múltiples funciones que estuvedesempeñando, me fue imposible involucrarme en el proceso de liquidación,debido a que me encontraba cumpliendo con las atribuciones en las que estoyasignado.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para la Licenciada Thelma Lucrecia Albizurez Veliz,Tesorera, del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2017 porque en suscomentarios expone que las liquidaciones de Caja Chica no se realizaron en elperiodo establecido en los estatutos de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

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Se desvanece el hallazgo, para el Señor Eddi Jovito Díaz Canil, Auxiliar deTesorería, del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2017 porque en suspruebas de descargo presento fotocopia de su contrato de trabajo y no tieneasignadas labores en el Departamento de Tesorería, el solo prestó apoyo en elmanejo de la caja chica. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 7, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesTESORERA THELMA LUCRECIA ALBIZURES VELIZ DE GARRIDO 2,208.00Total Q. 2,208.00

Hallazgo No. 6 Falta de actualización del portal de la página de la entidad CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, durante la consulta realizada el 22de enero de 2018 a la página Web, se estableció que no se encuentra actualizadala información relacionada al artículo 10 de la Ley de Acceso a la InformaciónPública, de conformidad con los numerales que se detallan en el cuadro abajoincluido: Numeral Descripción en

la página Webde la USAC

Persona responsable de actualizardatos

Dirección, depto.Sección

Mesactualizado

8 Ejecuciónpresupuestaria

año 2017

Coordinadora de Información Pública yProfesional en Sistemas deInformación Pública

Coordinadora deInformación Pública

sep-17

9 Fondos Públicosaño 2017

Coordinadora de Información Pública yProfesional en Sistemas deInformación Pública

Coordinadora deInformación Pública

abr-17

10 Cotización yLicitación año

2017

Coordinadora de Información Pública yProfesional en Sistemas deInformación Pública

Coordinadora deInformación Pública

abr-17

11 Contratacionesde los bienes yservicios año

2017

Coordinadora de Información Pública yProfesional en Sistemas deInformación Pública

Coordinadora deInformación Pública

Sininformación

16 Contratos,licencias o

concesiones año2017

Coordinadora de Información Pública yProfesional en Sistemas deInformación Pública

Coordinadora deInformación Pública

ago-17

18 Obras enejecución o

ejecutadas total

Coordinadora de Información Pública yProfesional en Sistemas deInformación Pública

Coordinadora deInformación Pública

nov-17

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o parcialmenteaño 2017

20 Contratacionesque se realicen

a través deProceso deCotización y

Licitación año2017

Coordinadora de Información Pública yProfesional en Sistemas deInformación Pública

Coordinadora deInformación Pública

abr-17

22 Comprasdirectas año

2017

Coordinadora de Información Pública yProfesional en Sistemas deInformación Pública

Coordinadora deInformación Pública

No sedescribe la

compra23 Auditorias de los

sujetosobligados año

2017

Coordinadora de Información Pública yProfesional en Sistemas deInformación Pública

Coordinadora deInformación Pública

No existeninformes de

auditoríainterna

CriterioEl Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deAcceso a la Información Pública, Artículo 7. Actualización de información, establece: “Los sujetos obligados deberán actualizar su información en un plazono mayor de treinta días, después de producirse un cambio.” Artículo 10.Información pública de oficio, establece: “Los Sujetos Obligados deberánmantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con susfunciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguienteinformación, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portaleselectrónicos de cada sujeto obligado: (...) 8. Los informes mensuales de ejecuciónpresupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativascomo administrativas de la entidad; 9. La información detallada sobre losdepósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios,extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones; 10. Lainformación relacionada con los procesos de cotización y licitación para laadquisición de bienes que son utilizados para los programas de educación, salud,seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de suscaracterísticas la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos,indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglonespresupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, losdetalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos; 11. Lainformación sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que sonutilizados por los sujetos obligados, identificando los montos, precios unitarios,costos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de losproveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de loscontratos; (...) 16. La información relacionada a los contratos, licencias oconcesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado; (...) 18. Ellistado de las obras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondospúblicos, o con recursos provenientes de préstamos otorgados a cualquiera de lasentidades del Estado, indicando la ubicación exacta, el costo total de la obra, la

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fuente de financiamiento, el tiempo de ejecución, beneficiarios, empresa o entidadejecutora, nombre del funcionario responsable de la obra, contenido yespecificaciones del contrato correspondiente; (...) 20. Información sobre todas lascontrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación ysus contratos respectivos, identificando el número de operación correspondiente alos sistemas electrónicos de registro de contrataciones de bienes o servicios,fecha de adjudicación, nombre del proveedor, monto adjudicado, plazo delcontrato y fecha de aprobación del contrato respectivo; (...) 22. El listado de lascompras directas realizadas por las dependencias de los sujetos obligados; 23.Los informes finales de las auditorias gubernamentales o privadas practicadas alos sujetos obligados, conforme a los períodos de revisión correspondientes; (...)” CausaLa Coordinadora de Información Pública F.C., no veló porque el Profesional enSistemas de Información Pública F.C., actualizara los datos, registros einformación que deben publicarse en la página web de la Universidad. EfectoLimitación en la información oportuna, por parte de la sociedad civil y personasinteresadas en la misma. RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones a la Coordinadora de Información Pública F.C. yésta a su vez  al Profesional en Sistemas de Información Pública F.C., para quela página web sea actualizada de conformidad a lo que establece la normativavigente. Comentario de los responsablesEn oficio número Ref. CIP 049-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, laCoordinadora de Información Pública F.C., Edelmira Leticia Martínez, manifiesta:“…Causa: La Coordinadora de Información Pública F:C., no veló porque elProfesional en Sistema de la Información Pública F:C., actualizara los datos,registro e información que deben publicarse de la página web de la Universidad. Solicito sirva la presente para presentar mi descargo ante el hallazgo antesmencionado, con el siguiente argumento: Debo informar al respecto que el primer semestre estuve suspendida por el IGSS,debido a una cirugía de Columna. Sin embargo, debo detallar mis acciones en elsegundo semestre del 2017, parte del período señalado en su nota. El Ing. Carlos Humberto Aroche Sandoval, firmó un contratado como Profesionalen Sistemas de Información Pública, donde se le indica como atribución

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específica: el manejo y actualización de la página web de la CIP. Cada trabajador de la Universidad conoce los términos de su contrato y además,el Reglamento de relaciones laborales entre la universidad de San Carlos deGuatemala en su artículo 54, menciona las obligaciones de los trabajadoresuniversitarios en el numeral 2. “Cumplir y desempeñar con dedicación y eficiencialas funciones o labores correspondientes a su respectivo cargo o empleo”. Debo agregar que, como complemento a las funciones del Ing. Aroche, lalicenciada Brenda Janette Murcia Martínez, Asesor específico de estaCoordinadora, tiene dentro de sus atribuciones Asesoría y supervisión del Portalde la Coordinadora de Información Pública. Como Coordinadora en cumplimiento y observancia de mis atribuciones doyseguimiento a diario de las funciones de las cinco personas que trabajan en estaoficina, tenemos reuniones de trabajo, pero centrándome en el trabajo delIngeniero Aroche, sostengo conversaciones continuamente, sobre la revisión yactualización de la información en la página web, de manera constante,recordándole la importancia de la actualización de la información conforme se vandando los cambios en la Universidad. Hago revisiones periódicas de la página y leinformo de mis observaciones, con el fin de dar cumplimiento a lo emanado en laLey de Acceso a la Información Pública. Efecto: Limitación en la información oportuna, por parte de la sociedad civil ypersonas interesadas en las misma. Al respecto me permito informarle que además de dar seguimiento a laactualización de la página, esta Coordinadora ha realizado otras acciones,complementarias que permitan a cada unidad académica o administrativa crear supropio portal, trasladar y/o cargar la información pública. En junio del 2017 se integró la Comisión del Sistema de Comunicación con elobjetivo de fortalecer las instancias responsables de organizar, custodiar y divulgarla información como elemento clave de la transparencia y fomentar, difundir ygarantizar el acceso a la información y la transparencia en los actos universitarios. Conformación y juramentación de la Red de Enlaces de Comunicación de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, el 10 de noviembre de 2017, integradapor un titular y un suplente por unidad ejecutora de la Universidad, con el fin deque recopilen, ordenen, cataloguen y trasladen la información pública y tengan asu cargo el manejo de los medios de comunicación electrónicos institucionales(correo electrónico, página web y redes).

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Para alcanzar los objetivos deseados y abrir las posibilidades de consulta ainformación pública de la Institución, hemos realizado actividades de formación ycapacitación en el 2017. Conferencia sobre: Transparencia en las Redes, para los miembros de la Red deEnlaces de la Coordinadora de Información Pública, con el fin de que identifiquenla información pública y la manera de publicarla. 28 de julio de 2017. Se realizó un inventario de medios de comunicación electrónicos de laUniversidad, con el fin de realizar un análisis y localización de éstos, con lainformación se concluyó que la mayoría de unidades o contaba con una páginaadecuada y se programó una capacitación para la elaboración y manejo dePáginas Web y redes sociales Institucionales, a la fecha se da asesoría,conjuntamente con Procesamiento de Datos. 18 de agosto de 2017." En nota s/n de fecha 04 de mayo de 2018, el Profesional en Sistemas deInformación Pública F.C., Carlos Humberto Aroche Sandoval manifiesta:“…ARGUMENTOS DE DEFENSA DEL POSIBLE HALLAZGO: Con respecto a laactualización del numeral 8 que dice: “Los informes mensuales de ejecuciónpresupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativascomo administrativas de la entidad” actualizado hasta el mes de septiembre 2017. Por medio del oficio Ref.CIP 110-2017 de fecha 08 de febrero de 2017 y con fechade recibido 09 de febrero de 2017, dirigida al M.Sc. Dennise Gerbert ArreagaMejía, Enlace Titular de la Red de Información Pública del Departamento dePresupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SE SOLICITÓ lainformación indicada en el numeral 8 de la Ley de Acceso a la InformaciónPública. En el mismo oficio se le indicó al enlace lo siguiente: “se solicita que cadavez que se realice alguna modificación de la información requerida, la misma searemitida a esta oficina dentro de los siguientes treinta días.”, de conformidad con loestablecido en el artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Es importante hacer ver a la Contraloría General de Cuentas que el mes denoviembre no fueron recibidos los informes de Ejecución Presupuestaria deIngresos y Egresos, porque el mismo se actualiza hasta el día treinta denoviembre y en el mes de diciembre es período de vacaciones; razón por la cuallos informes se reciben en el mes de enero de cada año tal y como se haceconstar con la impresión de recepción de correo electrónico, en donde se adjuntanlos archivos correspondientes. También es importante hacer saber a la Contraloría General de Cuentas que laAprobación de la ejecución presupuestaria de enero a diciembre del año 2017, fueautorizada por el Consejo Superior Universitario en acta número 05-2018, de

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fecha 21/03/2018, resaltando que diciembre y cierre constan en el mismo informede ejecución; razón por la cual el mes de diciembre fue presentado en el mes deabril, tal y como se hace constar con la impresión de recepción de correoelectrónico, en donde se…los archivos correspondientes. Con respecto a la actualización del numeral 9 que dice: “La información detalladasobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresosordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos ydonaciones” actualizado hasta el mes de abril 2017. Por medio del oficio Ref.CIP 114-2017 de fecha 08 de febrero de 2017 y con fechade recibido 09 de febrero de 2017 y REFERENCIA CIP 324-2017 de fecha 10 demayo de 2017 con fecha de recibido 12 de mayo de 2017; ambos, dirigidos alLicenciado Otto René Guzmán Rafael, Enlace Titular de la Red de InformaciónPública del Departamento de Caja de la Universidad de San Carlos de Guatemala,SE SOLICITÓ la información indicada en el numeral 9 de la Ley de Acceso a laInformación Pública. En el mismo oficio se le indicó al enlace lo siguiente: “sesolicita que cada vez que se realice alguna modificación de la informaciónrequerida, la misma sea remitida a esta oficina dentro de los siguientes treintadías.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Acceso a laInformación Pública. No obstante lo anterior el enlace remitió únicamenteinformación hasta el mes de abril del año 2017. Con respecto a la actualización de los numerales 10, 11, 20, y 22 que dicen: 10. “Información relacionada con los procesos de cotización y licitación para laadquisición de bienes que son utilizados para los programas de educación, salud,seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de suscaracterísticas la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos,indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglonespresupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, losdetalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos”actualizado hasta el mes de abril 2017 11. La información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que sonutilizados por los sujetos obligados, identificando los montos, precios unitarios,costos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de losproveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de loscontratos. Sin información 20. Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de losprocesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos, identificando elnúmero de operación correspondiente a los sistemas electrónicos de registro de

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contrataciones de bienes o servicios, fecha de adjudicación, nombre delproveedor, monto adjudicado, plazo del contrato y fecha de aprobación delcontrato respectivo. Actualizado hasta el mes de abril 2017. 22. El listado de las compras directas realizadas por las dependencias de lossujetos obligados”. No describe la compra. Por medio del oficio Ref.CIP 163-2017 de fecha 06 de marzo de 2017 y con fechade recibido el día 6 de marzo de 2017, dirigido a la Ingeniera Mayra GriselaCorado García, enlace Titular de la Red de Información Pública del Departamentode Procesamiento de Datos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SESOLICITÓ, que derivado de la auditoría realizada por la Procuraduría de losDerechos Humanos al portal de la Coordinadora de Información Pública, elDepartamento de Procesamiento de datos proporcionara la siguiente información yque realizara los siguientes cambios en el Portal de la Coordinadora deInformación Pública: Información relacionada con los procesos de cotización y licitación para laadquisición de bienes que son utilizados para los programas de educación, salud,seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de suscaracterísticas la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos,realizados por todas las unidades ejecutoras de la Universidad de San Carlos deGuatemala, conteniendo la siguiente información: Cantidades, Precios Unitarios,Montos Renglón Presupuestario, Características de los proveedores, Detalles delos procesos de la adjudicación (No. de Acuerdo y fecha de aprobación,Contenidos de los contratos (No. de contrato, fecha, nombre del proveedor, montode contrato.) La información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que sonutilizados por la Universidad de San Carlos con los siguientes rubros: Montos,Precios unitarios, Costos, Renglones presupuestarios, Características de losproveedores (nombre; NIT, dirección), Detalles de los procesos de adjudicación(No. de Acuerdo y fecha de aprobación), Contenido de los contratos. Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de losprocesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos, identificando losiguiente: Número de operación correspondiente a los sistemas electrónicos deregistro correspondiente a los sistemas electrónicos de registro de contratacionesde bienes o servicios (NOG), Fecha de adjudicación, Nombre del Proveedor,Monto adjudicado, Plazo del contrato, Fecha de aprobación del contrato. El listado de las compras directas realizadas por las dependencias de los sujetosobligados.

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Es oportuno hacer ver que la solicitud realizada al Departamento deProcesamiento de Datos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se hizocon base en la Definición establecida en el Manual de Organización de esaunidad, que indica; “El Departamento de Procesamiento de Datos es una unidadtécnico-administrativa de la Dirección General Financiera, encargada dedesarrollar sistemas de información, aplicaciones y módulos; tanto para el SistemaIntegrado de Información Financiera de la Universidad (SIIF-USAC), como paraapoyar y asesorar el desarrollo de su soluciones informáticas, para las unidadesacadémicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quecoadyuven en la sistematización y automatización de sus procesos. De igualmanera se encarga de gestionar la infraestructura troncal de telecomunicaciones-red de datos- de la institución”. No está demás aclarar que la Coordinadora de Información Pública únicamentetiene acceso para cargar archivos en formato PDF al portal, no así migrarinformación electrónica que se encuentre en las bases de datos de la DirecciónGeneral Financiera; y mostrar en pantalla conforme a los esquemas y datosobligatorios establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública. Se aclara que en el esquema de compras directas en lo referente a la descripciónde la compra, el problema no se detecta en el 100% de las compras realizadas. Elmotivo por el cual algunas de las compras no presentan descripción, es porque enla Forma Electrónica SIC-07 Orden de Compra, a cargo del Departamento deProcesamiento de Datos, no obliga a los usuarios (tesoreros, auxiliares detesorería y otros) a llenar el campo de descripción,.” Con respecto a la actualización del numeral 16 que dice: “La informaciónrelacionada a los contratos, licencias o concesiones para el usufructo oexplotación de bienes del Estado” actualizado hasta el mes de agosto de 2017. Por medio del oficio Ref.CIP 156-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 y con fechade recibido el día 2 de marzo de 2017, dirigido a la Licenciada Denisse GodínezJenner, enlace Titular de la Red de Información Pública de la Dirección de AsuntosJurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como en oficioREFERENCIA CIP 322-2017 de fecha 10 de mayo de 2017, con fecha de recibidoel día diez de mayo de 2017, dirigido al Dr. Ricardo Alvarado Sandoval, Directorde la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos deGuatemala, se solicitó en ambos oficios que de conformidad con lo establecido enel numeral 16 del Artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información, se remita lainformación que ahí se indica. Se recibió de la Dirección de Asuntos Jurídicos laREFERENCIA DAJ No.284-2017 de fecha 31 en donde se actualiza Únicamentehasta el mes de agosto.

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Con respecto a la actualización del numeral 18 que dice: “El listado de las obrasen ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos, o con recursosprovenientes de préstamos otorgados a cualquiera de las entidades del Estado,indicando la ubicación exacta, el costo total de obra, la fuente de financiamiento, eltiempo de ejecución, beneficiarios, empresa o entidad ejecutora, nombre delfuncionario responsable de la obra, contenido y especificaciones del contratocorrespondiente” actualizado hasta el mes de agosto de 2017. Por medio del oficio Ref.CIP 118-2017 de fecha 08 de febrero de 2017 y con fechade recibido 09 de febrero de 2017, dirigida a la Licenciada Arelis Lily MenéndezDávila, Enlace Titular de la Red de Información Pública de la Unidad EjecutoraBCIE de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SE SOLICITÓ lainformación indicada en el numeral 18 del Artículo 10 de la Ley de Acceso a laInformación Pública. La Unidad Ejecutora BCIE ha presentado en las fechasindicadas la información ante esta Coordinadora, sin embargo por período devacaciones el mes de diciembre es presentado en el mes de enero de cada año,tal y como consta en el Oficio Ref. UEUSAC/BCIE-005-2018, de fecha 15 de enerode 2018 y con fecha de recibido en esta Coordinadora el 16 de enero de 2018. Es oportuno indicar a la Contraloría General de Cuentas que el mes de diciembrees período de vacaciones, otorgadas del 4 de diciembre de 2017 al 10 de enerodel año 2018 y que el uno de diciembre se encuentra cerrada la Universidad porser el Día de la Autonomía Universitaria, situaciones por las que la página seactualiza hasta el mes de enero, que es cuando los enlaces envían la informacióndel mes de diciembre, cuando así corresponda. Como prueba de descargo.” Con respecto a la actualización del numeral 23 que dice: “Los informes finales delas auditorías gubernamentales o privadas practicadas a los sujetos obligados,conforme a los períodos de revisión correspondientes”. No existen informes deAuditoría Interna. Por medio del oficio Ref.CIP 119-2017 de fecha 08 de febrero de 2017 y con fechade recibido 09 de febrero de 2017, dirigida al Licenciado Víctor Hugo del Cid deLeón, Enlace Titular de la Red de Información Pública del Departamento deAuditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SE SOLICITÓ lainformación indicada en el numeral 23 de la Ley de Acceso a la InformaciónPública. En el mismo oficio se le indicó al enlace lo siguiente: “se solicita que cadavez que se realice alguna modificación de la información requerida, la misma searemitida a esta oficina dentro de los siguientes treinta días.”, de conformidad con loestablecido en el artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Noobstante lo anterior el enlace remitió únicamente el Informe de AutoríaGubernamental realizado por la Contraloría General de Cuentas.

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La Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas en el Artículo 4.Atribuciones. Indica: La Contraloría General de Cuentas tiene las atribucionessiguientes: a) Ser el órgano rector de control gubernamental. (…) e) Auditar, emitirdictamen Y RENDIR INFORME de los estados financieros, ejecución y liquidacióndel Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidadesautónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes alCongreso de la República, dentro del plazo constitucional. El mismo preceptolegal en el Artículo 2 indica: *Ámbito de Competencia. Corresponde a laContraloría General de Cuentas la función FISCALIZADORA Y DE CONTROLGUBERNAMENTAL en forma externa de los activos y pasivos, derechos,ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los Organismos delEstado, Entidades Autónomas y Descentralizadas, las Municipalidades y susEmpresas, Fideicomisos constituidos con Fondos Públicos, Consejos deDesarrollo, Instituciones o Entidades Públicas que por delegación del Estadopresten servicios, instituciones que integran el sector público no financiero, de todapersona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectaspúblicas y de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajocualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan participación.(…) El artículo ARTICULO 27. Indica: Auditor gubernamental. Se denomina así ala persona responsable de la supervisión, revisión, desarrollo y ejecución deltrabajo de auditoría en las instituciones o personas a que se refiere el artículo 2 deesta Ley. Para ser auditor gubernamental se requiere: a) Ser guatemalteco y estaren el goce de sus derechos ciudadanos; tener la calidad de profesional colegiadoactivo; y, b) No estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en elartículo 22 de la presente Ley, asimismo, el ARTICULO 28 establece: * Informesde auditoría. Los informes que suscriban los auditores gubernamentales debenelaborarse de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas yde auditoría gubernamental, y las formalidades que se establecen en elreglamento. Estos informes y documentos de auditoría constituirán medios deprueba para establecer las responsabilidades de los auditados, pero los admitencomo prueba en contrario. (…) Según el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,literal i), del Artículo 2, se define a la Auditoría Interna así: “Es una actividadindependiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregarvalor y mejorar las operaciones de una institución pública, colaborando con el entea cumplir sus objetivos y aportando un enfoque sistemático y disciplinado paraevaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control ygobernabilidad institucional”. De conformidad con el Manual de Organización del departamento de AuditoríaInterna de la Universidad de San Carlos de Guatemala la Auditoría Interna es: “la

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unidad responsable de revisar todas las operaciones contables, financieras yadministrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidadcon el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala lecorresponde auditar la administración y contabilidad de la Universidad de SanCarlos de Guatemala. Es pertinente hacer ver a la Contraloría General de Cuentas, que con el AnálisisJurídico precedente, se puede establecer claramente que la única entidad quetiene a su cargo el Control Gubernamental es la CONTRALORÍA GENERAL DECUENTAS y los Auditores Gubernamentales son los únicos nombrados en la leypara EMITIR INFORMES GUBERNAMENTALES, la Auditoría Interna como bien loindica la ley, realiza todos los procedimientos necesarios para revisar lasoperaciones contables, financieras y administrativas y si bien emite informes delos procedimientos internos realizados, éstos informes no sonGUBERNAMENTALES, puesto que la Auditoría Interna de la Universidad de SanCarlos de Guatemala no fiscaliza a las entidades establecidas en el Artículo 2 dela Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Por lo anterior únicamente se publican los informes de Auditoría Gubernamentalrealizados por la Contraloría General de Cuentas a la Universidad de San Carlosde Guatemala. OBSERVACION GENERAL: Es importante indicar que el día 10 de febrero del año 2017 se realizó la capación“SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES DE LA LEY DE ACCESO A LAINFORMACIÓN PUBLICA”, en donde asistieron capacitadoras de la Procuraduríade los Derechos Humanos, quienes indicaron a los enlaces de la Red deInformación Pública la obligaciones establecidas en la Ley de Acceso a laInformación Pública, específicamente la establecida en el Artículo 7 que establecela actualización de la información pública de oficio la que debe realizarse durantelos próximos 30 días después de cada modificación." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Coordinadora de Información Pública F.C.,Edelmira Leticia Martínez, en virtud que los argumentos presentados, nodesvanecen el hallazgo, debido a que tiene dentro de sus atribuciones: b)Planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de laCoordinadora de Información pública para dar cumplimiento a lo establecido en laLey de Acceso a la Información Pública, e) Coordinar con los enlaces de lasunidades académicas y administrativas de la Universidad el cumplimiento en laentrega de la información pública solicitada y en las funciones que realiza la

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Coordinadora de Información Pública -CIP- en el Manual de Organización(actualización agosto 2016), se describe e) Velar por que se mantengaactualizada y disponible en todo momento la información pública de oficio de laUniversidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, se verificó el período en el cual estuvo suspendida (primer semestre2017), pero debió haber supervisado que la actualización de la información públicade ésta Institución estuviera realizada en la fecha en la cual se realizó la consulta(22 de enero de 2018). Se confirma el hallazgo para el Profesional en Sistemas de Información PúblicaF.C., Carlos Humberto Aroche Sandoval, en virtud que los argumentospresentados, no desvanecen el hallazgo, debido a que tiene dentro de susatribuciones: c) Actualizar la página con información pública de oficio; e)Coordinar con el Departamento de Procesamiento de Datos la administración delservidor que almacena la información pública de oficio. Asimismo se verificaronlos oficios enviados a los diferentes Departamentos y Enlace Titular deInformación Pública, por medio de los cuales se solicita la información actualizada,a la cual debió haberle dado el debido seguimiento para llevar a cabo laactualización de la información pública de esta Institución. En el comentario relacionado a los informes de auditoría interna, sí deberían seringresados debido a las actividades que realiza como él bien lo indica que laauditoría interna, es la unidad responsable de revisar todas las operacionescontables, financieras y administrativas de la Universidad de San Carlos deGuatemala, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad deSan Carlos de Guatemala. En atención a lo anterior, cabe mencionar que dentro de los Objetivos en elManual de Organización de la COORDINADORA DE INFORMACIÓN PÚBLICA-CIP-, actualización agosto 2016; se describen los siguientes: Garantizar a lacomunidad universitaria y población guatemalteca el acceso a la informaciónpública, relacionada con el funcionamiento académico, financiero y administrativode la Universidad de San Carlos de Guatemala. b. Propiciar la rendición decuentas de la gestión de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPROFESIONAL EN SISTEMAS DE INFORMACION PUBLICA F.C. CARLOS HUMBERTO AROCHE SANDOVAL 2,498.25COORDINADORA DE INFORMACION PUBLICA F.C. EDELMIRA LETICIA MARTINEZ (S.O.A) 4,637.25

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Total Q. 7,135.50

Hallazgo No. 7 Deficiente operatoria de formatos oficiales CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Plan 4.1 Funcionamiento,unidad ejecutora 01 Rectoría, programa 1 Administración, subprograma 01Rectorado, al realizar el procedimiento de arqueo el 09 de octubre de 2017, a losFondos de Agencia de Funcionamiento No. 10817 manejado en la cuenta3-256-00087-8 del Banco de Desarrollo Rural, S.A. -BANRURAL-, a nombre deUSAC Fondo Fijo Rectoría y Secretaría General, por el monto autorizado deQ175,000.00, se verificó que los formularios de Solicitud de Viáticos Combustibley/o Gastos Conexos forma V-1A y Solicitud Individual de Combustible Forma V-3presentan varias deficiencias las cuales se detallan en el cuadro siguiente:

Forma Nombre dela personanombrada

Nombramiento Fecha de Comisión Deficiencias

Tipo No. No. Fecha Del al

V-1A 5637 Juan CarlosCastro

Ordoñez

SGA-152-2017 17/08/2017 25/08/2017 27/08/2017 Formulario no posee firmasdel jefe inmediato, deltesorero y del jefe de launidad ejecutora, no secolocó el número de chequeni la fecha en que seentregó.

V-1A 5523 Juan CarlosCastro

Ordoñez

SGA-160-2017 29/08/2017 30/08/2017 31/08/2017 Formulario no posee firmadel tesorero. Informerecepcionado el 09/10/2017.

V-1A 5555 MaynorGuillermo

HernandezCruz

RU-43-2017 04/09/2017 09/09/2017 10/09/2017 Formulario no posee firmasdel jefe inmediato, deltesorero y del jefe de launidad ejecutora.

V-1A 5529 Juan CarlosCastro

Ordoñez

SGA-165-2017 31/08/2017 02/09/2017 03/09/2017 Informe no posee fecha derecepción. Formulario noposee firma del jefeinmediato.

V-1A 5576 EddyRolandoAgustinSalazar

SGA-190-2017 13/09/2017 16/09/2017 17/09/2017 Formulario no posee firmadel jefe inmediato, firma deltesorero y firma del jefe deunidad ejecutora.

V-1A 5632 OmarEstuardo

Perez Loreti

SGA-216-2017 28/09/2017 21/09/2017 22/09/2017 Formulario no posee firmadel jefe inmediato, firma deltesorero y firma del jefe deunidad ejecutora. Fecha deNombramiento posterior alde la comisión.

V-1A 5585 Mario ReneCabreraCornel

SGA-197-2017 19/09/2017 21/09/2017 22/09/2017 Formulario no posee firmasdel jefe inmediato, deltesorero y del jefe de la

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unidad ejecutora.

V-1A 5584 HenryAdalberto

GarciaSuruy

SGA-192-2017 18/09/2017 22/09/2017 22/09/2017 Fecha de Informe de lapersona nombrada esposterior al de liquidación, enformulario aparece númerode cheque más no la fechade entrega.

V-1A 5594 Mario ReneCabreraCornel

SGA-199-2017 19/09/2017 26/09/2017 26/09/2017 Formulario no posee firmasdel jefe inmediato, deltesorero y del jefe de launidad ejecutora.

V-1A 5595 Mario ReneCabreraCornel

SGA-200-2017 19/09/2017 27/09/2017 27/09/2017 Formulario no posee firmasdel jefe inmediato, deltesorero y del jefe de launidad ejecutora.

V-1A 5601 MarvinJosue

CastilloGarcia

SGA-179-2017 07/09/2017 29/09/2017 01/10/2017 El número de nombramientoque colocaron en elformulario es incorrecto.

V-1A 5615 Luis EnriqueVentura

SGA-205-2017 27/09/2017 28/09/2017 28/09/2017 Formulario no posee firmasdel jefe inmediato, deltesorero y del jefe de launidad ejecutora.Nombramiento con fecha decomisión incorrecta.

V-1A 5614 DenisseJared Urias

Godinez

SGA-206-2017 27/09/2017 28/09/2017 28/09/2017 Formulario no posee firmasdel jefe inmediato, deltesorero y del jefe de launidad. Nombramiento confecha de comisión incorrecta.

V-1A 5591 MaynorGuillermo

HernandezCruz

RU-50-2017 25/09/2017 01/10/2017 02/10/2017 Se colocó fecha de comisiónincorrecta. Informe sin fechade recepción, fecha decomisión consignada enformulario es incorrecta.

V-1A 5610 HenryAdalberto

GarciaSuruy

SGA-210-2017 28/09/2017 28/09/2017 29/09/2017 Se colocó fecha de comisiónincorrecta. Informe sin fechade recepción. Formulario sinfirma de persona nombrada.

V-1A 5593 HenryAdalberto

GarciaSuruy

SGA-203-2017 25/09/2017 27/09/2017 27/09/2017 Falta firma de Jefe Inmediatoy Jefe Unidad Ejecutora,Formulario sin firma depersona nombrada.

V-3 3980 Milton SaulEstradaLopez

011-08-2017 28/08/2017 01/09/2017 02/09/2017 Falta firma de JefeInmediato, número denombramiento erróneo, nose consigna fecha deentrega del cheque.

V-3 3981 MarvoVinicio

GonzalezPineda

011-08-2017 28/08/2017 01/09/2017 02/09/2017 Falta firma de JefeInmediato, número denombramiento erróneo, noconsigna fecha de entregade cheque.

V-3 3982 RodolfoEnriqueBremerPerez

011-08-2017 28/08/2017 01/09/2017 02/09/2017 Falta firma de JefeInmediato, número denombramiento erróneo, noconsigna fecha de entregade cheque.

V-3 3983 RomanAlberto de

Leon Prado

011-08-2017 28/08/2017 01/09/2017 02/09/2017 Falta firma de JefeInmediato, número denombramiento erróneo, Faltacargo de la persona

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V-3 3973 JulioRoberto

HernandezJuarez

34D-2017 N/A N/A No cuenta con firma delsolicitante y jefe inmediato

V-3 3991 Juan CarlosCastro

Ordoñez

SGA-194-2017 18/09/2017 20/09/2017 20/09/2017 No cuenta con firma de jefeinmediato

V-3 3990 HenryAdalberto

GarciaSuruy

SGA-193-2017 18/09/2017 20/09/2017 20/09/2017 No cuenta con firma de jefeinmediato

V-3 4007 OmarEstuardo

Perez Loreti

70D-2017 N/A 01/09/2017 30/09/2017 No tiene firma de Jefeinmediato

V-3 4008 OmarEstuardo

Perez Loreti

SGA-221-2017 04/10/2017 03/04/2017 03/10/2017 No cuenta con firma desolicitante ni Jefe inmediato,aun cuando ya se entregócheque

V-3 3972 MarcoVinicio

GonzalezPineda

SGA-175-2017 08/09/2017 09/09/2017 09/09/2017 No tiene firma de Jefeinmediato

V-3 3959 MarcoVinicio

GonzalezPineda

SGA-180-2017 08/09/2017 08/09/2017

08/09/2017 No tiene firma de Jefeinmediato.

CriterioEl Acta número 20-2014, de fecha 12 de noviembre de 2014 del Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Punto Octavo, inciso8.1, Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos yGastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala,Título III, Capítulo I Trámite, artículo 24, establece: “Para tramitar el pago deviáticos y gastos conexos, se requiere: a) Formulario de Solicitud y Recibo deViáticos, Combustible y/o Gastos conexos, con la información requerida.” El Acta número 09-2017 de fecha 24 de mayo de 2017 del Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el punto CUARTO,inciso 4.1 Reformas al Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos,Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, Título III, Capítulo I Trámite de Viáticos al Interior y Exterior,artículo 26, establece: “Entrega de Documentos. Toda persona que recibe viáticosdeberá entregar al tesorero respectivo o persona designada, y en el plazo que seregula, los documentos de soporte siguientes: Comisión en el Interior: Plazo dediez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de finalizada la comisión:a) Fotocopia del Informe pormenorizado de la comisión realizada, donde conste larecepción por la autoridad que autorizó la comisión, y b) Facturas de combustible yotros documentos que justifiquen el gasto.” CausaLa Auxiliar Financiero F.C. y la Oficinista II, no verificaron que los formularios

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cumplieran con todos los requisitos solicitados y el Encargado de Tesorería F.C.no superviso el trabajo del personal a su cargo. EfectoPago de viáticos, combustible y/o gastos conexos, sin tener la documentacióncompleta. RecomendaciónEl Secretario Adjunto, debe girar instrucciones al Encargado de Tesorería F.C.para que supervise el trabajo del personal a su cargo y este a su vez a la AuxiliarFinanciero F.C. y la Oficinista II para que verifiquen que la documentación cumplacon los requisitos. Comentario de los responsablesEn oficio número .Ref. Tes. 169-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, el Encargadode Tesoreria F.C., Julio Cesar Lopez Boche, manifiesta: “ ... Se verificó que losformularios de Solicitud de Viáticos Combustible y/o Gastos Conexos V-1ª ySolicitud individual de Combustible Forma V-3 presentan varias deficiencias, alrespecto sírvase atender lo siguiente, desafortunadamente, la mayoría denombramientos ingresan de emergencia ya cuando los pilotos salen de viaje, y porser personas que no cuentan con recursos para cubrir los gastos, se emite loscheques para que puedan cumplir con su nombramiento y que la Tesorería no seael responsable del incumplimiento de las comisiones. Por lo anterior al momentodel arqueo se encontraron esas deficiencias: falta de firmas de la Autoridadnominadora, Tesorero y persona nombrada, pero se corrige de inmediato sacandolas firmas mencionadas al momento de su liquidación en el Fondo Fijo yacorrectamente, ... La falta de fecha de ingreso en el nombramiento y el informe y lomanifestado en el párrafo anterior, obedece a lo emergente del trámite de losviáticos, actitud que queda fuera del control y responsabilidad de mi persona y nose puede hacer cumplir a las responsables del trámite por no contar con el tiemponecesario..." En oficio s/n de fecha 03 de mayo de 2018, La Auxiliar Financiero F.C., Heizel

A estaBelen Juarez Castellanos, manifiesta: “... Evacuación de la discusión: Tesorería ingresan nombramientos de urgencia para pilotos u otros trabajadores,quienes son personas que no cuentan con recursos para cubrir los gastos pararealizar las comisiones que se les asignan, por lo cual se le emite los chequespara que puedan cumplir y que la Tesorería no sea la responsable delincumplimiento de dichas comisiones. Por lo anterior al momento del arqueo seencontraron estas deficiencias: falta de firmas de la autoridad nominadora,tesorero y persona nombrada según el caso, mismos que son corregidos ycompletados al momento de su respectiva liquidación en planilla de liquidación yreintegro de fondo fijo, ... La falta de fecha de ingreso en el nombramiento y el

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informe y lo manisfestado en el párrafo anterior, obedece a lo emergente de deltrámite de los viáticos, actitud que queda fuera del control de mi persona y no sepuede hacer cumplir a los responsables del trámite por no contar con el tiemponecesario..." En oficio s/n de fecha 04 de mayo de 2018, La Oficinista II, Claudia SobeidyPerdomo Máster, manifiesta: “ ... Hago de su conocimiento que el mes de julio delaño 2017 me fue trasladado la realización y liquidación de Fondo Fijo de Viáticosal interior de la cuenta de USAC FONDO FIJO RECTORIA, por instrucciones demi jefe inmediato, al momento de elaborar el formulario de solicitud de ViáticosForm V-1ª se hacen a través de un nombramiento o acuerdo de AutoridadCompetente. Por lo cual en algunos formularios se evidencio la falta de firmas dela autoridad competente y tesorero, debido a que las autoridades no seencontraban en el campus central de la Universidad de San Carlos y la por laemergencia de la comisión se realizaron los formularios, dichos formularios serianfirmados antes de ser liquidados en Auditoría Interna. Por tal razón solicito que setome en cuenta que en esta tesorería ingresan solicitudes de manera emergentey para no incumplir de no otorgarle viáticos a los pilotos asignados a dichascomisiones, los cuales no cuentan con los recursos para realizar las comisionesasignadas, posteriormente se hace la gestión de obtener las firmas, ... de losformularios mencionados en el hallazgo ya firmados. Referente a los sellos derecibido, todo documento ingresa por recepción, pero existen personas que en supremura de recoger su cheque o entregarme la liquidación se acercan de una veza mi persona y solo me dejan los documentos en mi escritorio, por lo tanto muchasde las veces se revisaron posteriormente. Solicito sus consideraciones que seanalice bien los casos para dejar sin efectos los hallazgos hacia mi persona..." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Encargado de Tesorería F.C., Julio Cesar LópezBoche, la Auxiliar Financiero F.C. Heizel Belen Juarez Castellanos y la Oficinista IIClaudia Sobeidy Perdomo Castellanos, en virtud que sus argumentos y pruebaspresentadas, confirman la existencia de las deficiencias señaladas en el hallazgo. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 7, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesOFICINISTA II CLAUDIA SOBEIDY PERDOMO MASTERS 1,377.20AUXILIAR FINANCIERO F.C. HEIZEL BELEN JUAREZ CASTELLANOS 1,762.75ENCARGADO DE TESORERIA F.C. JULIO CESAR LOPEZ BOCHE 3,168.00Total Q. 6,307.95

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Hallazgo No. 8 Falta de control en la administración de personal CondiciónEn la Universidad San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora 12 CentroUniversitario de Occidente, Plan 1 Funcionamiento, Programa 1 Administración yPrograma 2 Docencia, al realizar la verificación física del personal de la muestraestablecida, durante los dias 26, 27 y 30 de octubre de 2017, a través de FichasTécnica de Personal, en las divisiones de Ciencia y Tecnología, Ciencias de laSalud y Ciencias Económicas y habiéndose solicitado los reportes de entradas,salidas y asistencia del personal que labora en cada una de ellas se estableció alconfrontar las Fichas Técnicas de Personal con los listados proporcionados por lassecretarias de las divisiones, que, existía personal que no figuraba dentro de loslistados; por lo que se procedió a citar a las personas y se suscribió el acta No.2-2018 de fecha 15 de enero de 2018, folios del 291 al 296, donde se hizo constarque el personal sí había tenido relación laboral con el Centro Universitario deOccidente durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, lo queevidenció la falta de control del personal que labora en el centro. CriterioEl Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos deGuatemala y su Personal, Capítulo III Oficina de Administración de Personal,artículo 18. Deberes y atribuciones del jefe. Numeral 4, establece: “Establecer ymantener un registro de todos los empleados comprendidos en el servicio poroposición y en el servicio sin oposición, de conformidad con los reglamentosrespectivos.” CausaLas Secretarias I, II y III, la Oficinista II, de las divisiones de Ciencia y Tecnología,Ciencias de la Salud y Ciencias Económicas no actualizaron los listados depersonal y los Directores de la División de Ciencia y Tecnología, de Ciencias de laSalud y de Ciencias Económicas, no supervisaron el trabajo de ellas, quienes nollevan un estricto registro y control del personal que ahí labora. EfectoInformación desactualizada de los datos del personal docente y administrativo quelaboró en el Centro Universitario de Occidente durante el período del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2017. RecomendaciónLa Directora del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-, debe girar

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instrucciones a los Directores de la División de Ciencia y Tecnología, Ciencias dela Salud y Ciencias Económicas y estos a su vez a las Secretarias I, II y III yOficinista II de las Divisiones, a efecto que se realice la actualización permanentede los datos del personal docente y administrativo del Centro Universitario. Comentario de los responsablesEn oficio s/n de fecha 30 de abril de 2018, El Director de la División de CienciasEconómicas, Walter Valdemar Poroj Sacor, manifiesta: “En cumplimiento a loestablecido en la constitución política de la República de Guatemala, artículo 12Derecho de Defensa, decreto 31-2002 del congreso de la república de Guatemala,Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas, articulo 28informes de auditoría y Normas Internacionales de Entidades FiscalizadorasSuperiores adaptadas a Guatemala, ISSAI-GT; me permito manifestar lo siguiente:a) De acuerdo a la normativa interna aprobada por el honorable consejo directivodel Centro Universitario de Occidente No. CD. 28-06, punto tercero, inciso 3.9 desesión celebrada el 22 de Noviembre del 2006, en el manual de organización delCentro Universitario de Occidente, en su parte conducente de atribucionesordinarias inciso I) de los Coordinadores de carrera estipula que esresponsabilidad directa del coordinador de carrera llevar el control de asistenciadel personal docente de las carreras de Ciencias Económicas en función a sushorarios de ingresos y salida, es decir que el sistema de control interno delegadirectamente en los coordinadores de carrera esta función no en el director dedivisión. Adjunto funciones del coordinador de carrera como del director dedivisión, como evidencia documental. b) De Acuerdo a la normativa interna vigenteaprobada por el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario deOccidente, según acta No. CD. 28-06 punto tercero, inciso 3.9 de sesión celebradael 22 de Noviembre del 2006, en el manual de organización del CentroUniversitario de Occidente, describe el puesto, naturaleza, atribuciones periódicas,atribuciones eventuales, relaciones de trabajo, responsabilidades yespecificaciones propias del puesto de los directores de División, no atribuyenfunción específica de que los directores deban de supervisar a las secretarias I, IIy III, oficinista II, sobre la función relacionada al registro y administración de todoslos empleados comprendidos en el servicio por oposición y en el servicio sinoposición, toda vez que en la Universidad de San Carlos de Guatemala existe undepartamento formal de recursos humanos quien se responsabiliza de estaactividad administrativa… c) La ubicación administrativa es de Dirección deDivisión de Ciencias Económicas, el puesto nominal es de profesor titular VI, elpuesto funcional es de Director de División de Ciencias Económicas, esto deacuerdo a la normativa interna vigente aprobada por el honorable consejo directivodel Centro Universitario de Occidente, según acta No. CD. 28-06 punto tercero,inciso 3.9 de sesión celebrada el 22 de Noviembre del 2006, en el manual deorganización del Centro Universitario de Occidente, mi función en ningún momentose circunscribe a los deberes y atribuciones de un JEFE de departamento o área,

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pues mi responsabilidad es eminentemente académica y de director, tal loplasmado en el reglamento general del Centro Universitario de Occidente en elcual se define la figura académica de división en su ARTÍCULO 29. Las divisionesAcadémicas son las unidades a las cuales corresponde la enseñanza teórica ypráctica de las carreras que les estén encomendadas; la investigación científica yla extensión universitaria en sus respectivos campos. ARTÍCULO 30. CadaDivisión Académica se integra con el Director, el personal docente y losestudiantes regularmente inscritos… d) Los deberes y atribuciones del director dedivisión de acuerdo al reglamento interno del Centro Universitario de Occidentedefinen en su ARTÍCULO 32. Los Directores de División son designados por elConsejo Directivo, conforme el Artículo 16 del Estatuto de la Carrera Universitaria.En caso de ausencia temporal o por impedimento, serán sustituidos por elcatedrático de la División que designe el Consejo Directivo, además las funcionesse regulan en el ARTÍCULO 33. Los Directores de División, tendrán los deberes yatribuciones siguientes: a) Ejecutar las resoluciones y acuerdos de las autoridadessuperiores del Centro, que se refieren a sus respectivas Divisiones; b) Dirigir lasactividades docentes de la División, procurando el desarrollo adecuado yprogresivo de ellas, y velar por el buen cumplimiento de sus labores; c) Promoverreuniones de Catedráticos de la División por lo menos una vez al mes; d)Promover, supervisar y evaluar las actividades de investigación y de extensióncorrespondientes; e) Presentar anualmente al Director Académico, el programageneral de actividades y el proyecto de presupuesto de la División; f) Autorizar losexámenes profesionales después de verificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos; g) Supervisar la actuación de los coordinadores de carrera y demáspersonal docente, de acuerdo con las leyes y reglamentos universitarios; h) Dictarlas disposiciones pertinentes para el mantenimiento de la disciplina entre losestudiantes; i) Fomentar la comunicación entre profesores y estudiantes, así comoentre su respectivas Divisiones y las autoridades superiores del Centro; j)Presentar al Director Académico los horarios de actividades de la División, loshorarios de clase y de trabajo de profesores, así como los calendarios deexámenes; k) Promover la investigación, y la elaboración de textos y trabajoscientíficos; l) Comprobar el eficaz desarrollo de los seminarios y cátedras de laDivisión; m) Impartir docencia directa, en un mínimo acorde con su condición deProfesor Titular; Reglamento General del Centro Universitario de Occidente n) Losque le corresponden, que sean propios de la naturaleza del cargo, y que no esténasignados a organismos, autoridades o funcionarios diferentes del Centro; estasatribuciones no consignan explícitamente la responsabilidad del director deatender la supervisión directa a las secretarias I, II y III, oficinista II, sobre lafunción relacionada al registro de todos los empleados comprendidos en elservicio por oposición y en el servicio sin oposición, y por ende de laadministración y control de personal de la división... e) La función relacionada a laadministración de Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y delCentro Universitario de Occidente se rigen a través del reglamento de relaciones

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laborales entre la Universidad de San Carlos y su personal CAPÍTULO III OFICINADE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 16. Oficina de Administraciónde Personal…, que en su parte conducente describe lo siguiente: “La oficina deadministración de personal es el órgano ejecutivo encargado de la aplicación deeste Estatuto y de las disposiciones de la Junta de Reglamento de RelacionesLaborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal. Estará a cargo de unjefe y la integrarán los asesores, los analistas y personal de secretaría necesariospara su buen funcionamiento”, además el ARTÍCULO 17. Requisitos. Para sernombrado jefe se requiere reunir los mismos requisitos que para ser miembro dejunta directiva de personal. ARTÍCULO 18. Deberes y atribuciones del jefe…Como jefe administrativo y técnico del órgano ejecutivo tiene los siguientesdeberes y atribuciones: 1. Velar por la correcta aplicación de este Estatuto y susreglamentos y otras disposiciones vigentes sobre la materia, organizando unsistema de administración de personal al servicio de la Universidad de acuerdocon los principios señalados en el presente Estatuto… 2. Organizar la oficina deadministración de personal adoptando las normas necesarias para sufuncionamiento interno, las que entrarán en vigor una vez aprobadas por laRectoría… 3. Reclutar, seleccionar y promover a los candidatos elegibles paraintegrar el personal comprendido en el servicio por oposición, de conformidad conlos preceptos de este Estatuto. 4. Establecer y mantener un registro de todos losempleados comprendidos en el servicio por oposición y en el servicio sinoposición, de conformidad con los reglamentos respectivos. 5. Promoverprogramas de adiestramiento y perfeccionamiento de personal. 6. Investigar,informar y proponer soluciones respecto a la aplicación y efectos del presenteEstatuto, sus reglamentos y otras disposiciones vigentes sobre la materia, a laJunta Universitaria de Personal. 7. Resolver las consultas que se le formulen enrelación con la administración de personal y la aplicación de este Estatuto y susreglamentos. 8. Investigar los hechos, hacer comparecer testigos, tomardeclaraciones y solicitar la presentación de pruebas para los efectos de laaplicación de este Estatuto y sus reglamentos. 9. Asistir a las reuniones de laJunta Universitaria de Personal cuando ésta requiera su presencia y cuando asíesté establecido en este Estatuto y sus reglamentos. Es entendido que no ejerceráderecho a voto. 10. Elaborar los proyectos de normas y reglamentos que seannecesarios para la correcta aplicación de este Estatuto; someterlos a conocimientoy dictamen de la Junta Universitaria de Personal; y, posteriormente someterlos a laconsideración y aprobación del Consejo Superior Universitario. 11. Rendir alRector y a la Junta Universitaria de Personal, informe de las labores realizadasdurante el año. 12. Los demás deberes y atribuciones que le imponen esteEstatuto y sus reglamentos… Claramente se evidencia que las funciones de Jefe yDirector no son las mismas dentro de la estructura funcional de la USAC. f) Laadministración del personal docente, administrativo, de mantenimiento y deservicios durante el periodo del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2017, quelaboro en la división de ciencias económicas, no es responsabilidad ni potestad del

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Director de División de acuerdo a las normas, leyes y reglamentos de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, su función es eminentementeacadémica…” En oficio s/n de fecha 30 de abril de 2018, El Director de la División de Ciencias yTecnología, Aroldo Roberto Méndez Sánchez, manifiesta: “En cumplimiento a loestablecido en la constitución política de la República de Guatemala, artículo 12Derecho de Defensa, decreto 31-2002 del congreso de la república de Guatemala,Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas, articulo 28informes de auditoría y Normas Internacionales de Entidades FiscalizadorasSuperiores adaptadas a Guatemala, ISSAI-GT… a) De Acuerdo a la normativainterna vigente aprobada por el Honorable Consejo Directivo del CentroUniversitario de Occidente, según acta No. CD. 28-06 punto tercero, inciso 3.9 desesión celebrada el 22 de Noviembre del 2006, en el manual de organización delCentro Universitario de Occidente, describe el puesto, naturaleza, atribucionesperiódicas, atribuciones eventuales, relaciones de trabajo, responsabilidades yespecificaciones propias del puesto de los directores de División, no atribuyenfunción específica de que los directores deban de supervisar a las secretarias I, IIy III, oficinista II, sobre la función relacionada al registro y administración de todoslos empleados comprendidos en el servicio por oposición y en el servicio sinoposición, toda vez que en esta unidad académica existe un departamento formalde recursos humanos quien se responsabiliza de esta actividad administrativa… b)La ubicación administrativa es de Dirección de División de Ciencia y Tecnología, elpuesto nominal es de profesor titular VI, el puesto funcional es de Director deDivisión de Ciencia y Tecnología, esto de acuerdo a la normativa interna vigenteaprobada por el honorable consejo directivo del Centro Universitario de Occidente,según acta No. CD. 28-06 punto tercero, inciso 3.9 de sesión celebrada el 22 deNoviembre del 2006, en el manual de organización del Centro Universitario deOccidente, mi función en ningún momento se circunscribe a los deberes yatribuciones de un JEFE de departamento o área, pues mi responsabilidad eseminentemente académica y de director, tal lo plasmado en el reglamento generaldel Centro Universitario de Occidente en el cual se define la figura académica dedivisión en su ARTÍCULO 29. Las divisiones Académicas son las unidades a lascuales corresponde la enseñanza teórica y práctica de las carreras que les esténencomendadas; la investigación científica y la extensión universitaria en susrespectivos campos. ARTÍCULO 30. Cada División Académica se integra con elDirector, el personal docente y los estudiantes regularmente inscritos… c) Losdeberes y atribuciones del director de división de acuerdo al reglamento internodel Centro Universitario de Occidente definen en su ARTÍCULO 32. Los Directoresde División son designados por el Consejo Directivo, conforme el Artículo 16 delEstatuto de la Carrera Universitaria. En caso de ausencia temporal o porimpedimento, serán sustituidos por el catedrático de la División que designe elConsejo Directivo, además las funciones se regulan en el ARTÍCULO 33. Los

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Directores de División, tendrán los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejecutarlas resoluciones y acuerdos de las autoridades superiores del Centro, que serefieren a sus respectivas Divisiones; b) Dirigir las actividades docentes de laDivisión, procurando el desarrollo adecuado y progresivo de ellas, y velar por elbuen cumplimiento de sus labores; c) Promover reuniones de Catedráticos de laDivisión por lo menos una vez al mes; d) Promover, supervisar y evaluar lasactividades de investigación y de extensión correspondientes; e) Presentaranualmente al Director Académico, el programa general de actividades y elproyecto de presupuesto de la División; f) Autorizar los exámenes profesionalesdespués de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos; g) Supervisarla actuación de los coordinadores de carrera y demás personal docente, deacuerdo con las leyes y reglamentos universitarios; h) Dictar las disposicionespertinentes para el mantenimiento de la disciplina entre los estudiantes; i)Fomentar la comunicación entre profesores y estudiantes, así como entre surespectivas Divisiones y las autoridades superiores del Centro; j) Presentar alDirector Académico los horarios de actividades de la División, los horarios de clasey de trabajo de profesores, así como los calendarios de exámenes; k) Promover lainvestigación, y la elaboración de textos y trabajos científicos; l) Comprobar eleficaz desarrollo de los seminarios y cátedras de la División; m) Impartir docenciadirecta, en un mínimo acorde con su condición de Profesor Titular; ReglamentoGeneral del Centro Universitario de Occidente n) Los que le corresponden, quesean propios de la naturaleza del cargo, y que no estén asignados a organismos,autoridades o funcionarios diferentes del Centro; estas atribuciones no consignanexplícitamente la responsabilidad del director de atender la supervisión directa alas secretarias I, II y III, oficinista II, sobre la función relacionada al registro detodos los empleados comprendidos en el servicio por oposición y en el servicio sinoposición, y por ende de la administración y control de personal de la división… d)De acuerdo a la normativa interna aprobada por el honorable consejo directivo delCentro Universitario de Occidente No. CD. 28-06, punto tercero, inciso 3.9 desesión celebrada el 22 de Noviembre del 2006, en el manual de organización delCentro Universitario de Occidente, en su parte conducente de atribucionesordinarias inciso I) de los Coordinadores de carrera estipula que esresponsabilidad directa de ellos llevar el control de asistencia del personal docentede las carreras de Ciencia y Tecnología en función a sus horarios de ingresos ysalida, es decir que el sistema de control interno delega directamente en loscoordinadores de carrera esta función no en el director de división… e) La funciónrelacionada a la administración de Personal de la Universidad de San Carlos deGuatemala y del Centro Universitario de Occidente se rigen a través delreglamento de relaciones laborales entre la Universidad de San Carlos y supersonal CAPÍTULO III OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONALARTÍCULO 16. Oficina de Administración de Personal…, que en su parteconducente describe lo siguiente: “La oficina de administración de personal es elórgano ejecutivo encargado de la aplicación de este Estatuto y de las

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disposiciones de la Junta de Reglamento de Relaciones Laborales entre laUniversidad de San Carlos y su Personal. Estará a cargo de un jefe y la integraránlos asesores, los analistas y personal de secretaría necesarios para su buenfuncionamiento”, además el ARTÍCULO 17. Requisitos. Para ser nombrado jefe serequiere reunir los mismos requisitos que para ser miembro de junta directiva depersonal. ARTÍCULO 18. Deberes y atribuciones del jefe. (lo resaltado ysubrayado es propio) Como jefe administrativo y técnico del órgano ejecutivo tienelos siguientes deberes y atribuciones: 1. Velar por la correcta aplicación de esteEstatuto y sus reglamentos y otras disposiciones vigentes sobre la materia,organizando un sistema de administración de personal al servicio de laUniversidad de acuerdo con los principios señalados en el presente Estatuto… 2.Organizar la oficina de administración de personal adoptando las normasnecesarias para su funcionamiento interno, las que entrarán en vigor una vezaprobadas por la Rectoría… 3. Reclutar, seleccionar y promover a los candidatoselegibles para integrar el personal comprendido en el servicio por oposición, deconformidad con los preceptos de este Estatuto. 4. Establecer y mantener unregistro de todos los empleados comprendidos en el servicio por oposición y en elservicio sin oposición, de conformidad con los reglamentos respectivos. 5.Promover programas de adiestramiento y perfeccionamiento de personal. 6.Investigar, informar y proponer soluciones respecto a la aplicación y efectos delpresente Estatuto, sus reglamentos y otras disposiciones vigentes sobre lamateria, a la Junta Universitaria de Personal. 7. Resolver las consultas que se leformulen en relación con la administración de personal y la aplicación de esteEstatuto y sus reglamentos. 8. Investigar los hechos, hacer comparecer testigos,tomar declaraciones y solicitar la presentación de pruebas para los efectos de laaplicación de este Estatuto y sus reglamentos. 9. Asistir a las reuniones de laJunta Universitaria de Personal cuando ésta requiera su presencia y cuando asíesté establecido en este Estatuto y sus reglamentos. Es entendido que no ejerceráderecho a voto. 10. Elaborar los proyectos de normas y reglamentos que seannecesarios para la correcta aplicación de este Estatuto; someterlos a conocimientoy dictamen de la Junta Universitaria de Personal; y, posteriormente someterlos a laconsideración y aprobación del Consejo Superior Universitario. 11. Rendir alRector y a la Junta Universitaria de Personal, informe de las labores realizadasdurante el año. 12. Los demás deberes y atribuciones que le imponen esteEstatuto y sus reglamentos… f) La administración del personal docente,administrativo, de mantenimiento y de servicios durante el periodo del 01 de Eneroal 31 de Diciembre del 2017, que laboro en la división de Ciencia y Tecnología, noes responsabilidad ni potestad del Director de División de acuerdo a las normas,leyes y reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, su función eseminentemente académica…” En oficio s/n de fecha 30 de abril de 2018, El Director de la División de Ciencias dela Salud, Víctor Manuel Giordano Navarro, manifiesta: “En cumplimiento a lo

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establecido en la constitución política de la República de Guatemala, artículo 12Derecho de Defensa, decreto 31-2002 del congreso de la república de Guatemala,Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas, articulo 28informes de auditoría y Normas Internacionales de Entidades FiscalizadorasSuperiores adaptadas a Guatemala, ISSAI-GT… a) De Acuerdo a la normativainterna vigente aprobada por el Honorable Consejo Directivo del CentroUniversitario de Occidente, según acta No. CD. 28-06 punto tercero, inciso 3.9 desesión celebrada el 22 de Noviembre del 2006, en el manual de organización delCentro Universitario de Occidente, describe el puesto, naturaleza, atribuciones(ordinarias, periódicas, eventuales), relaciones de trabajo, responsabilidades yespecificaciones propias del puesto de los directores de División, no atribuyendofunción específica de que los directores deban de supervisar a las secretarias I, IIy III, oficinista II, sobre la función relacionada al registro y administración de todoslos empleados comprendidos en el servicio por oposición y en el servicio sinoposición, toda vez que en esta unidad académica existe delegada deldepartamento de recursos humanos quien considero se responsabiliza de estaactividad administrativa. b) La ubicación administrativa es de Dirección de Divisiónde Ciencias de la Salud, el puesto nominal es de profesor titular, el puestofuncional es de Director de División de Ciencias de la Salud, esto de acuerdo a lanormativa interna vigente aprobada por el honorable consejo directivo del CentroUniversitario de Occidente, según acta No. CD. 28-06 punto tercero, inciso 3.9 desesión celebrada el 22 de Noviembre del 2006, en el manual de organización delCentro Universitario de Occidente, mi función en ningún momento se circunscribea los deberes y atribuciones de un Jefe de departamento o área, pues miresponsabilidad es eminentemente académica y de director, tal como estáindicado en las Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos deGuatemala, en su sección Reglamento General del Centro Universitario deOccidente en el cual se define la figura académica de división en su ARTÍCULO29. Las divisiones Académicas son las unidades a las cuales corresponde laenseñanza teórica y práctica de las carreras que les estén encomendadas; lainvestigación científica y la extensión universitaria en sus respectivos campos.ARTÍCULO 30. Cada División Académica se integra con el Director, el personaldocente y los estudiantes regularmente inscritos. ARTÍCULO 32. Los Directores deDivisión son designados por el Consejo Directivo, conforme el Artículo 16 delEstatuto de la Carrera Universitaria. En caso de ausencia temporal o porimpedimento, serán sustituidos por el catedrático de la División que designe elConsejo… c) ARTÍCULO 33. Los Directores de División, tendrán los deberes yatribuciones siguientes: a) Ejecutar las resoluciones y acuerdos de las autoridadessuperiores del Centro, que se refieren a sus respectivas Divisiones; b) Dirigir lasactividades docentes de la División, procurando el desarrollo adecuado yprogresivo de ellas, y velar por el buen cumplimiento de sus labores; c) Promoverreuniones de Catedráticos de la División por lo menos una vez al mes; d)Promover, supervisar y evaluar las actividades de investigación y de extensión

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correspondientes; e) Presentar anualmente al Director Académico, el programageneral de actividades y el proyecto de presupuesto de la División; f) Autorizar losexámenes profesionales después de verificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos; g) Supervisar la actuación de los coordinadores de carrera y demáspersonal docente, de acuerdo con las leyes y reglamentos universitarios; h) Dictarlas disposiciones pertinentes para el mantenimiento de la disciplina entre losestudiantes; i) Fomentar la comunicación entre profesores y estudiantes, así comoentre su respectivas Divisiones y las autoridades superiores del Centro; j)Presentar al Director Académico los horarios de actividades de la División, loshorarios de clase y de trabajo de profesores, así como los calendarios deexámenes; k) Promover la investigación, y la elaboración de textos y trabajoscientíficos; l) Comprobar el eficaz desarrollo de los seminarios y cátedras de laDivisión; m) Impartir docencia directa, en un mínimo acorde con su condición deProfesor Titular; n) Los que le corresponden, que sean propios de la naturaleza delcargo, y que no estén asignados a organismos, autoridades o funcionariosdiferentes del Centro; estos deberes y atribuciones no consignan explícitamente laresponsabilidad del director de atender la supervisión directa a las secretarias I, IIy III, oficinista II, sobre la función relacionada al registro de todos los empleadoscomprendidos en el servicio por oposición y en el servicio sin oposición, y porende de la administración y control de personal de la división… d) La funciónrelacionada a la administración de Personal de la Universidad de San Carlos deGuatemala y del Centro Universitario de Occidente se rigen a través delreglamento de relaciones laborales entre la Universidad de San Carlos deGuatemala y su personal, CAPÍTULOIII OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEPERSONAL.ARTÍCULO 16. Oficina de Administración de Personal. “La oficina deadministración de personal es el órgano ejecutivo encargado de la aplicación deeste Estatuto y de las disposiciones de la Junta de Personal. Estará a cargo de unjefe y la integrarán los asesores, los analistas y personal de secretaría necesariospara su buen funcionamiento”, además el ARTÍCULO 17. Requisitos. Para sernombrado jefe se requiere reunir los mismos requisitos que para ser miembro dejunta directiva de personal. ARTÍCULO 18. Deberes y atribuciones del jefe. Comojefe administrativo y técnico del órgano ejecutivo tiene los siguientes deberes yatribuciones: 1. Velar por la correcta aplicación de este Estatuto y sus reglamentosy otras disposiciones vigentes sobre la materia, organizando un sistema deadministración de personal al servicio de la Universidad de acuerdo con losprincipios señalados en el presente Estatuto. 2. Organizar la oficina deadministración de personal adoptando las normas necesarias para sufuncionamiento interno, las que entrarán en vigor una vez aprobadas por laRectoría. 3. Reclutar, seleccionar y promover a los candidatos elegibles paraintegrar el personal comprendido en el servicio por oposición, de conformidad conlos preceptos de este Estatuto. 4. Establecer y mantener un registro de todos losempleados comprendidos en el servicio por oposición y en el servicio sinoposición, de conformidad con los reglamentos respectivos. 5. Promover

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programas de adiestramiento y perfeccionamiento de personal. 6. Investigar,informar y proponer soluciones respecto a la aplicación y efectos del presenteEstatuto, sus reglamentos y otras disposiciones vigentes sobre la materia, a laJunta Universitaria de Personal. 7. Resolver las consultas que se le formulen enrelación con la administración de personal y la aplicación de este Estatuto y susreglamentos. 8. Investigar los hechos, hacer comparecer testigos, tomardeclaraciones y solicitar la presentación de pruebas para los efectos de laaplicación de este Estatuto y sus reglamentos. 9. Asistir a las reuniones de laJunta Universitaria de Personal cuando ésta requiera su presencia y cuando asíesté establecido en este Estatuto y sus reglamentos. Es entendido que no ejerceráderecho a voto. 10. Elaborar los proyectos de normas y reglamentos que seannecesarios para la correcta aplicación de este Estatuto; someterlos a conocimientoy dictamen de la Junta Universitaria de Personal; y, posteriormente someterlos a laconsideración y aprobación del Consejo Superior Universitario. 11. Rendir alRector y a la Junta Universitaria de Personal, informe de las labores realizadasdurante el año. 12. Los demás deberes y atribuciones que le imponen esteEstatuto y sus reglamentos… e) La administración del personal docente,administrativo, de mantenimiento y de servicios durante el periodo del 01 de Eneroal 31 de Diciembre del 2017, que laboró en la división de ciencias de la salud, noes responsabilidad ni potestad del Director de División de acuerdo a las normas,leyes y reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, su función eseminentemente académica…” En oficio s/n de fecha 30 de abril de 2018, La Secretaria III, de la División deCiencias de la Salud, Iracema Lilian Rodríguez Pantaleón, manifiesta: “… 1) Ensesión de Directores de División y Directora General se les informó respecto aloficio dirigido a la Licda. Silvia del Carmen Recinos, Secretaria Administrativa delCUNOC DASECCD-USAC-MECHY-OF-015-2017 DE FECHA 26 DE OCTUBREDE 2017 en el cual solicita Contraloría General de Cuentas el listado de todo elpersonal que labora en el Centro Universitario de Occidente, conteniendo diversainformación, entre esta: Nombre competo, grado académico, renglónpresupuestario, número de contrato, fecha de ingreso y de egreso, sueldo base,ubicación física, control de ingreso y salida Y Normativa aplicable para laAdministración de Recursos Humanos del CUNOC. Informe que deberíaentregarse el 30 de octubre 2017 a la Licda. Martha Pascoa Ríos Quiróa, quién asu vez debería trasladar dicha información el 31 del mismo mes en las oficinasCentrales… 2. En la División de Ciencias de la Salud existe Director de División,Coordinador General de la Carrera, Coordinadores y Secretarias por grado por loque dicha información fue traslada verbalmente a cada Coordinador y cadasecretaria de grado trabajó su respectivo listado. Por lo tanto en mi calidad desecretaria III, con la atribución de atención a la Coordinación General de la carrerade Médico y Cirujano y Secretaria además de Dirección de División de Ciencias dela Salud el día 30 de octubre 2017 mi función fue reunir y recibir la información de

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cada grado para realizar un envío general de la División de Ciencias de la Salud ala encargada de Vinculación Legal, Depto. Extensión Licda. Martha Pascoa RíosQuiróa… únicamente de 5 grados, haciendo falta sexto año en vista que no serecibió por parte del Coordinador de Grado Dr. Oscar Arango ningún documento.Con fecha 31 de octubre 2017, la Coordinación de sexto entregó directamente a laLicda. Martha Pascoa Ríos Quiróa, la información de dicho año… 3. En loshallazgos mencionan que los listados de asistencia de entrada y salida delpersonal al ser confrontadas con las fichas Técnicas no figuraban algunosprofesionales, por lo que procedieron a citar a las personas lo cual consta en elacta No. 2-2018 de fecha 15 de enero del año en curso, misma que desconozcosu contenido, y a mi criterio deberían haber sido adjuntada a los hallazgos paracerciorarme del nombre del (los) profesionales que supuestamente hicieren faltapara tener la oportunidad de desvirtuar los cargos que se me señalan… Enrelación a lo anterior, me permito argumentar lo siguiente: a) Habiendo sidonotificada la Licda. Silvia del Carmen Recinos, Secretaria Administrativa delCUNOC de la información requerida por parte de Contraloría General de Cuentasen relación al personal docente de la División de Ciencias de la Salud, División deCiencias Económicas y División de Ciencia y Tecnología debía haber cursadodicha información y ser requerida a la oficina respectiva, tal y como en el numeral10 del oficio DASECCD-USAC-MECHY-OF-015-2017 refiere: Normativa aplicablepara la Administración (Departamento) de Recursos Humanos del CUNOC,basada en el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de SanCarlos y su Personal, en el Artículo 18. Deberes y atribuciones del Jefe en elnumeral 4, reza “Establecer y mantener un registro de todos los empleadoscomprendidos en el servicio por oposición y en el servicio sin oposición, deconformidad con los reglamentos respectivos. Resalto que dicho criterio aplicadopor la Comisión de Contraloría no es procedente aplicar a mi persona, ya que esteartículo se refiere a las atribuciones específicas de la Oficina de Administración dePersonal y del Jefe de dicha instancia, en este caso en particular dicho artículo lecorresponde actualmente al Jefe de la Oficina de Administración de RecursosHumanos (DARAC) adscrito a la Dirección General de Administración de la USAC(DIGA). Lo anterior se expone toda vez que en las diferentes Divisiones se elaboraúnicamente LA PROPUESTA DE PERSONAL DOCENTE; misma que no incluyetodos los datos requer idos en d icho of ic io(DASECCD-USAC-MECHY-OF-015-2017). Considerándose que toda informacióntanto de personal docente como administrativo debe ser requerida a: Oficina deNombramientos, Asistencia de Dirección y NODO Regional deOccidente/Departamento de Recursos Humanos porque en última instancia es endonde finaliza el proceso de contratación; por otro lado en el ManualOrganizacional del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, aprobado por el Consejo Directivo según Punto TERCERO,Inciso 3.9 del Acta No. 28-206 de fecha 22 de noviembre de 2006…, dentro de lasfunciones de la Secretaria III, no especifica la actualización de datos del personal

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docente. b) En mi calidad de secretaria III, colaboro con sexto año elaborando elformato de asistencia y colocándolo en el lugar respectivo para el personaldocente que está asignado al EPS Rural, en virtud que la sede del dicho EPS estáen el Centro Universitario de Occidente, y no en el Hospital Regional de Occidenteen donde está ubicada la secretaría y Coordinación de Sexto años, por lo tanto, sedebe tomar en - cuenta que hay una secretaria asignada para dicho grado y es laencargada conjuntamente con el Coordinador de ver por la información de losprofesores de sexto año; asimismo mi función y ni responsabilidad no es controlarni supervisar la asistencia del personal docente, (ver dicho manual Organizacional,que se encuentra en la página del Cunoc, Funciones y Atribuciones de losCoordinadores), Según el Artículo 33 del Reglamento de Relaciones Laboralesentre la Universidad de San Carlos y su Personal… c) En el listado quecorresponde a segundo año, se incluyó al personal de secretaría, y a la Sra.Auxiliar del Laboratorio de Tercer año por iniciativa y por desinformación de dondedebía entregarse la Ficha Técnica Personal, ya que toda información del PersonalAdministrativo es función de la Asistente de Dirección. En oficio s/n de fecha 30 de abril de 2018, La Secretaria III, de la División deCiencias Económicas, Ada Iris Martínez Briones, manifiesta: “En cumplimiento a loestablecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 12Derecho de Defensa, Decreto 31-2002 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas,articulo 28 informes de Auditoría y Normas Internacionales de EntidadesFiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala, ISSAI-GT… a) De acuerdo a lanormativa interna aprobada por el Honorable Consejo Directivo del CentroUniversitario de Occidente No. CD. 28-06, punto tercero, inciso 3.9 de sesióncelebrada el 22 de Noviembre del 2006, en el Manual de Organización del CentroUniversitario de Occidente, en su parte conducente de atribuciones ordinarias,inciso I) de los Coordinadores de Carrera, estipula que es RESPONSABILIDADDIRECTA del Coordinador de Carrera llevar el control de asistencia del personaldocente de las Carreras de Ciencias Económicas en función a sus horarios deingresos y salida, es decir que el sistema de control interno delega directamenteen los Coordinadores de Carrera esta función y no en la Secretaria III de División...b) De Acuerdo a la normativa interna vigente aprobada por el Honorable ConsejoDirectivo del Centro Universitario de Occidente, según Acta No. CD. 28-06 puntotercero, inciso 3.9 de sesión celebrada el 22 de noviembre del 2006, en el Manualde Organización del Centro Universitario de Occidente, describe el puesto,naturaleza, atribuciones periódicas, atribuciones eventuales, relaciones de trabajo,responsabilidades y especificaciones propias del puesto de las Secretarias III, delCentro Universitario de Occidente, no le atribuyen función específica sobre lafunción relacionada al REGISTRO, ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DETODOS LOS EMPLEADOS COMPRENDIDOS EN EL SERVICIO POROPOSICIÓN Y EN EL SERVICIO SIN OPOSICIÓN, toda vez que en la

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Universidad de San Carlos de Guatemala existe un departamento deAdministración de Personal a quien le compete esta función administrativa… c) Lafunción relacionada a la administración de Personal de la Universidad de SanCarlos de Guatemala y del Centro Universitario de Occidente se rigen a través delreglamento de relaciones laborales entre la Universidad de San Carlos y supersonal CAPÍTULO III OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONALARTÍCULO 16. Oficina de Administración de Personal…, que en su parteconducente describe lo siguiente: “La oficina de administración de personal es elórgano ejecutivo encargado de la aplicación de este Estatuto y de lasdisposiciones de la Junta de Reglamento de Relaciones Laborales entre laUniversidad de San Carlos Guatemala y su Personal. Estará a cargo de un jefe yla integrarán los asesores, los analistas y personal de secretaría necesarios parasu buen funcionamiento”, además el ARTÍCULO 17. Requisitos. Para sernombrado jefe se requiere reunir los mismos requisitos que para ser miembro dejunta directiva de personal. ARTÍCULO 18. Deberes y atribuciones del jefe…Como jefe administrativo y técnico del órgano ejecutivo tiene los siguientesdeberes y atribuciones: 1. Velar por la correcta aplicación de este Estatuto y susreglamentos y otras disposiciones vigentes sobre la materia, organizando unsistema de administración de personal al servicio de la Universidad de acuerdocon los principios señalados en el presente Estatuto. 2. Organizar la oficina deadministración de personal adoptando las normas necesarias para sufuncionamiento interno, las que entrarán en vigor una vez aprobadas por laRectoría. 3. Reclutar, seleccionar y promover a los candidatos elegibles paraintegrar el personal comprendido en el servicio por oposición, de conformidad conlos preceptos de este Estatuto. 4. Establecer y mantener un registro de todos losempleados comprendidos en el servicio por oposición y en el servicio sinoposición, de conformidad con los reglamentos respectivos. 5. Promoverprogramas de adiestramiento y perfeccionamiento de personal. 6. Investigar,informar y proponer soluciones respecto a la aplicación y efectos del presenteEstatuto, sus reglamentos y otras disposiciones vigentes sobre la materia, a laJunta Universitaria de Personal. 7. Resolver las consultas que se le formulen enrelación con la administración de personal y la aplicación de este Estatuto y susreglamentos. 8. Investigar los hechos, hacer comparecer testigos, tomardeclaraciones y solicitar la presentación de pruebas para los efectos de laaplicación de este Estatuto y sus reglamentos. 9. Asistir a las reuniones de laJunta Universitaria de Personal cuando ésta requiera su presencia y cuando asíesté establecido en este Estatuto y sus reglamentos. Es entendido que no ejerceráderecho a voto. 10. Elaborar los proyectos de normas y reglamentos que seannecesarios para la correcta aplicación de este Estatuto; someterlos a conocimientoy dictamen de la Junta Universitaria de Personal y posteriormente someterlos a laconsideración y aprobación del Consejo Superior Universitario. 11. Rendir alRector y a la Junta Universitaria de Personal, informe de las labores realizadasdurante el año. 12. Los demás deberes y atribuciones que le imponen este

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Estatuto y sus reglamentos… Claramente se evidencia que las funciones delregistro, control y administración del personal corresponden al Jefe delDepartamento de Recursos Humanos dentro de la estructura funcional de laUSAC, y no a las atribuciones del puesto de SECRETARIA III… d) Laadministración del personal Docente, Administrativo, Mantenimiento y de Serviciosdurante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017, que laboro en laDivisión de Ciencias Económicas, no es responsabilidad ni potestad de laSecretaria III de acuerdo a las normas, leyes y reglamentos de la Universidad deSan Carlos de Guatemala…” En oficio s/n de fecha 02 de mayo de 2018, La Secretaria II, de la División deCiencias de la Salud, Vilma Lissette Escobar Cifuentes, manifiesta: “1) LaContraloría General de Cuentas, en ningún momento me dirigió alguna solicitud enla cual me requiriera información sobre el control en la administración de personaldocente y administrativo que laboraba en cuarto año de la carrera de Médico yCirujano, correspondiente al período del 01 de enero 2017 al 31 de diciembre2017; sin embargo y aun cuando a la fecha no está dentro de las atribuciones deSECRETARIA II, de quinto y sexto año de la carrera de Médico y Cirujano, “llevarel registro y control del personal docente y administrativo”, el Coordinador Interinome proporcionó una copia de la información que estaba requiriendo el entefiscalizador, también un paquete de Fichas Técnicas que debía llenar cadatrabajador con sus datos, además de adjuntarle fotocopia del Documento deIdentificación personal, información que a petición del Coordinador, envié alpersonal vía correo electrónico, incluyendo a los docentes que estabancontratados de forma interina en los hospitales de Totonicapán y el HospitalRegional de Occidente. A pesar que el asunto del correo electrónico enviadoenfatizaba que era de carácter SUPER URGENTE, algunas personas entregaronla información fuera de tiempo, debido a la premura con la que se les solicitó lesfue imposible entregarla el día y la hora acordados, por ende la misma no setrasladó a la Dirección de División, tal como lo requirió el Director de la misma. Portal motivo, las personas que no entregaron la Ficha Técnica, no figuraban en ellistado del personal. 2) De acuerdo a la normativa interna aprobada por elHonorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente según acta No.CD. 28-06, punto tercero, inciso 3.9 de sesión celebrada el 22 de noviembre del2006, en el manual de organización del Centro Universitario de Occidente, en suparte conducente de atribuciones ordinarias inciso I) de los Coordinadores decarrera, en el caso de la carrera de Médico y Cirujano de la División de Cienciasde la Salud, estipula que es responsabilidad directa del Coordinador General de lacarrera, llevar el control de asistencia del personal docente de la carrera deMédico y Cirujano en función a sus horarios de ingreso y de salida, es evidenteque de acuerdo al sistema de control interno la responsabilidad de llevar el controldel personal NO es de la Secretaria I, de la Coordinación de cuarto año de lacarrera ya mencionada… 3) Es preciso enfatizar que de acuerdo a lo descrito en el

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numeral 1, y tomando como base la normativa vigente aprobada por el HonorableConsejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, según acta No. CD.28-06, punto tercero, inciso 3.9 de sesión celebrada el 22 de noviembre del 2006,en el manual de organización del Centro Universitario de Occidente, se describeclaramente el puesto, su naturaleza, atribuciones ordinarias, periódicas y/oeventuales además de las relaciones de trabajo, responsabilidades yespecificaciones propias del puesto de Secretaria II, de la coordinación de quinto ysexto año de la carrera de Médico y Cirujano, del Centro Universitario deOccidente, y al realizar una revisión exhaustiva del mismo, no existe ningunaatribución específica sobre la función referente a “ACTUALIZAR DATOS DELPERSONAL”. Sino únicamente colocar y quitar todos los días el listado dedocentes, además de trasladarlos a donde corresponde, puesto que, laUniversidad de San Carlos de Guatemala, cuenta con un departamento deAdministración de Personal a quien le corresponde contar con dichainformación…” En oficio C. SYTACMC No. 023-2018 y 019-2018 de fecha 02 de mayo de 2018,La Secretaria II, de la División de Ciencias de la Salud, Thelma Elizabeth ChávezRosales de Fuentes, manifiesta: “me permito darle respuesta al OFICIO No.DASECCD-USAC-127-2017 de fecha abril 24 2018. El artículo 18. Deberes y…,del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos deGuatemala que cita en el párrafo de criterio. No es aplicable a mi persona. RevisarManual de organización del CUNOC. pp. 400/402…” En oficio OF.SM.No.66-2018. Coordinador1erAñoMedyCir. de fecha 30 de abril de2018, La Secretaria II, de la División de Ciencias de la Salud, Mirna FabiolaDominguez sosa, manifiesta: “…Que el artículo 18. Deberes y…, del Reglamentode Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala que secita en el Párrafo de Criterio. No es aplicable a mi persona. pp. 180 de dichoReglamento. Así también Ver Manual de Organización del CUNOC, pp.400/402…” En oficio s/n de fecha 26 de abril de 2018, La Secretaria II, de la División deCiencias Económicas, Helga Leticia Castillo Mérida de García, manifiesta: “…Encumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República deGuatemala, artículo 12 Derecho de Defensa, Decreto 31-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas ysus reformas, articulo 28 informes de Auditoría y Normas Internacionales deEntidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala, ISSAI-GT…a) Deacuerdo a la normativa interna aprobada por el Honorable Consejo Directivo delCentro Universitario de Occidente No. CD. 28-06, punto tercero, inciso 3.9 desesión celebrada el 22 de noviembre del 2006, en el Manual de Organización delCentro Universitario de Occidente, en su parte conducente de atribuciones

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ordinarias inciso I) de los Coordinadores de Carrera, estipula que esRESPONSABILIDAD DIRECTA del Coordinador de Carrera llevar el control deasistencia del personal docente de las Carreras de Ciencias Económicas enfunción a sus horarios de ingresos y salida, es decir que el sistema de controlinterno delega directamente en los Coordinadores de Carrera esta función y no enla Secretaria II de División… b) De Acuerdo a la normativa interna vigenteaprobada por el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario deOccidente, según Acta No. CD. 28-06 punto tercero, inciso 3.9 de sesióncelebrada el 22 de noviembre del 2006, en el Manual de Organización del CentroUniversitario de Occidente, describe el puesto, naturaleza, atribuciones periódicas,atribuciones eventuales, relaciones de trabajo, responsabilidades yespecificaciones propias del puesto de las Secretarias II, del Centro Universitariode Occidente, no atribuyen función específica sobre la función relacionada alREGISTRO, ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TODOS LOSEMPLEADOS COMPRENDIDOS EN EL SERVICIO POR OPOSICIÓN Y EN ELSERVICIO SIN OPOSICIÓN, toda vez que en la Universidad de San Carlos deGuatemala existe un departamento de Administración de Personal a quien lecompete esta función administrativa… c) La función relacionada a laadministración de Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y delCentro Universitario de Occidente se rigen a través del reglamento de relacioneslaborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personalCAPÍTULO III OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 16.Oficina de Administración de Personal…, que en su parte conducente describe losiguiente: “La oficina de administración de personal es el órgano ejecutivoencargado de la aplicación de este Estatuto y de las disposiciones de la Junta deReglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos deGuatemala y su Personal. Estará a cargo de un jefe y la integrarán los asesores,los analistas y personal de secretaría necesarios para su buen funcionamiento”,además el ARTÍCULO 17. Requisitos. Para ser nombrado jefe se requiere reunirlos mismos requisitos que para ser miembro de junta directiva de personal.ARTÍCULO 18. Deberes y atribuciones del jefe… Como jefe administrativo ytécnico del órgano ejecutivo tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1. Velarpor la correcta aplicación de este Estatuto y sus reglamentos y otras disposicionesvigentes sobre la materia, organizando un sistema de administración de personalal servicio de la Universidad de acuerdo con los principios señalados en elpresente Estatuto. 2. Organizar la oficina de administración de personal adoptandolas normas necesarias para su funcionamiento interno, las que entrarán en vigoruna vez aprobadas por la Rectoría. 3. Reclutar, seleccionar y promover a loscandidatos elegibles para integrar el personal comprendido en el servicio poroposición, de conformidad con los preceptos de este Estatuto. 4. Establecer ymantener un registro de todos los empleados comprendidos en el servicio poroposición y en el servicio sin oposición, de conformidad con los reglamentosrespectivos. 5. Promover programas de adiestramiento y perfeccionamiento de

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personal. 6. Investigar, informar y proponer soluciones respecto a la aplicación yefectos del presente Estatuto, sus reglamentos y otras disposiciones vigentessobre la materia, a la Junta Universitaria de Personal. 7. Resolver las consultasque se le formulen en relación con la administración de personal y la aplicación deeste Estatuto y sus reglamentos. 8. Investigar los hechos, hacer comparecertestigos, tomar declaraciones y solicitar la presentación de pruebas para losefectos de la aplicación de este Estatuto y sus reglamentos. 9. Asistir a lasreuniones de la Junta Universitaria de Personal cuando ésta requiera su presenciay cuando así esté establecido en este Estatuto y sus reglamentos. Es entendidoque no ejercerá derecho a voto. 10. Elaborar los proyectos de normas yreglamentos que sean necesarios para la correcta aplicación de este Estatuto;someterlos a conocimiento y dictamen de la Junta Universitaria de Personal; y,posteriormente someterlos a la consideración y aprobación del Consejo SuperiorUniversitario. 11. Rendir al Rector y a la Junta Universitaria de Personal, informede las labores realizadas durante el año. 12. Los demás deberes y atribucionesque le imponen este Estatuto y sus reglamentos… Claramente se evidencia quelas funciones del registro, control y administración del personal corresponden alJefe del Departamento de Recursos Humanos dentro de la estructura funcional dela USAC, y no a las atribuciones del puesto de SECRETARIA II… d) Laadministración del personal Docente, Administrativo, Mantenimiento y de Serviciosdurante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017, que laboro en laDivisión de Ciencias Económicas, no es responsabilidad ni potestad de laSecretaria II de acuerdo a las normas, leyes y reglamentos de la Universidad deSan Carlos de Guatemala…” En oficio s/n de fecha 03 de mayo de 2018, La Secretaria II, de la División deCiencias Económicas, Marleny Yecenia Anleu Rodas, manifiesta: “…Encumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República deGuatemala, artículo 12 Derecho de Defensa, Decreto 31-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas ysus reformas, articulo 28 informes de Auditoría y Normas Internacionales deEntidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala, ISSAI-GT…a) Deacuerdo a la normativa interna aprobada por el Honorable Consejo Directivo delCentro Universitario de Occidente No. CD. 28-06, punto tercero, inciso 3.9 desesión celebrada el 22 de noviembre del 2006, en el Manual de Organización delCentro Universitario de Occidente, en su parte conducente de atribucionesordinarias inciso I) de los Coordinadores de Carrera, estipula que esRESPONSABILIDAD DIRECTA del Coordinador de Carrera llevar el control deasistencia del personal docente de las Carreras de Ciencias Económicas enfunción a sus horarios de ingresos y salida, es decir que el sistema de controlinterno delega directamente en los Coordinadores de Carrera esta función y no enla Secretaria II de División… b) De Acuerdo a la normativa interna vigenteaprobada por el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de

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Occidente, según Acta No. CD. 28-06 punto tercero, inciso 3.9 de sesióncelebrada el 22 de noviembre del 2006, en el Manual de Organización del CentroUniversitario de Occidente, describe el puesto, naturaleza, atribuciones periódicas,atribuciones eventuales, relaciones de trabajo, responsabilidades yespecificaciones propias del puesto de las Secretarias II, del Centro Universitariode Occidente, no atribuyen función específica sobre la función relacionada alREGISTRO, ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TODOS LOSEMPLEADOS COMPRENDIDOS EN EL SERVICIO POR OPOSICIÓN Y EN ELSERVICIO SIN OPOSICIÓN, toda vez que en la Universidad de San Carlos deGuatemala existe un departamento de Administración de Personal a quien lecompete esta función administrativa… c) La función relacionada a laadministración de Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y delCentro Universitario de Occidente se rigen a través del reglamento de relacioneslaborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personalCAPÍTULO III OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 16.Oficina de Administración de Personal…, que en su parte conducente describe losiguiente: “La oficina de administración de personal es el órgano ejecutivoencargado de la aplicación de este Estatuto y de las disposiciones de la Junta deReglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos deGuatemala y su Personal. Estará a cargo de un jefe y la integrarán los asesores,los analistas y personal de secretaría necesarios para su buen funcionamiento”,además el ARTÍCULO 17. Requisitos. Para ser nombrado jefe se requiere reunirlos mismos requisitos que para ser miembro de junta directiva de personal.ARTÍCULO 18. Deberes y atribuciones del jefe… Como jefe administrativo ytécnico del órgano ejecutivo tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1. Velarpor la correcta aplicación de este Estatuto y sus reglamentos y otras disposicionesvigentes sobre la materia, organizando un sistema de administración de personalal servicio de la Universidad de acuerdo con los principios señalados en elpresente Estatuto. 2. Organizar la oficina de administración de personal adoptandolas normas necesarias para su funcionamiento interno, las que entrarán en vigoruna vez aprobadas por la Rectoría. 3. Reclutar, seleccionar y promover a loscandidatos elegibles para integrar el personal comprendido en el servicio poroposición, de conformidad con los preceptos de este Estatuto. 4. Establecer ymantener un registro de todos los empleados comprendidos en el servicio poroposición y en el servicio sin oposición, de conformidad con los reglamentosrespectivos. 5. Promover programas de adiestramiento y perfeccionamiento depersonal. 6. Investigar, informar y proponer soluciones respecto a la aplicación yefectos del presente Estatuto, sus reglamentos y otras disposiciones vigentessobre la materia, a la Junta Universitaria de Personal. 7. Resolver las consultasque se le formulen en relación con la administración de personal y la aplicación deeste Estatuto y sus reglamentos. 8. Investigar los hechos, hacer comparecertestigos, tomar declaraciones y solicitar la presentación de pruebas para losefectos de la aplicación de este Estatuto y sus reglamentos. 9. Asistir a las

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reuniones de la Junta Universitaria de Personal cuando ésta requiera su presenciay cuando así esté establecido en este Estatuto y sus reglamentos. Es entendidoque no ejercerá derecho a voto. 10. Elaborar los proyectos de normas yreglamentos que sean necesarios para la correcta aplicación de este Estatuto;someterlos a conocimiento y dictamen de la Junta Universitaria de Personal; y,posteriormente someterlos a la consideración y aprobación del Consejo SuperiorUniversitario. 11. Rendir al Rector y a la Junta Universitaria de Personal, informede las labores realizadas durante el año. 12. Los demás deberes y atribucionesque le imponen este Estatuto y sus reglamentos… Claramente se evidencia quelas funciones del registro, control y administración del personal corresponden alJefe del Departamento de Recursos Humanos dentro de la estructura funcional dela USAC, y no a las atribuciones del puesto de SECRETARIA II… d) Laadministración del personal Docente, Administrativo, Mantenimiento y de Serviciosdurante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017, que laboro en laDivisión de Ciencias Económicas, no es responsabilidad ni potestad de laSecretaria II de acuerdo a las normas, leyes y reglamentos de la Universidad deSan Carlos de Guatemala…” En oficio OF.055-2018 REF./4to. Año/Prog. Méd. Qui., de fecha 02 de mayo de2018, La Secretaria I, de la División de Ciencias de la Salud, Delfina (S.O.N.)Tayún García, manifiesta: “En respuesta al oficio No.:DASECCD-USAC-131-2017de fecha 24 de abril de 2018, dirigido a mi persona y que fueron entregados por elLic. Efraín Chamorro… La Contraloría General de Cuentas, en ningún momentome dirigió alguna solicitud en la cual me requiriera información sobre el control enla administración de personal docente y administrativo que laboraba en cuarto añode la carrera de Médico y Cirujano, correspondiente al período del 01 de enero2017 al 31 de diciembre 2017; sin embargo y aun cuando a la fecha no está dentrode las atribuciones de SECRETARIA I, de la Coordinación de cuarto año de lacarrera de Médico y Cirujano, “llevar el registro y control del personal docente yadministrativo”, el Coordinador Interino me proporcionó una copia de lainformación que estaba requiriendo el ente fiscalizador, también un paquete deFichas Técnicas que debía llenar cada trabajador con sus datos, además deadjuntarle fotocopia del Documento de Identificación personal, información que apetición del Coordinador Interino, envié al personal vía correo electrónico,incluyendo a los docentes que estaban contratados de forma interina en loshospitales de Retalhuleu, Coatepeque, Sololá y Totonicapán. A pesar que elasunto del correo electrónico enviado enfatizaba que era de carácter SUPERURGENTE, algunas personas entregaron la información fuera de tiempo, debido ala premura con la que se les solicitó les fue imposible entregarla el día y la horaacordados, por ende la información faltante no se trasladó a la Dirección deDivisión, tal como lo requirió el Director de la misma. Por tal motivo, las personasque no entregaron la Ficha Técnica, no figuraban en el listado del personal que seentrego el 30 de octubre de 2017… 2) De acuerdo a la normativa interna aprobada

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por el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente segúnacta No. CD. 28-06, punto tercero, inciso 3.9 de sesión celebrada el 22 denoviembre del 2006, en el manual de organización del Centro Universitario deOccidente, en su parte conducente de atribuciones ordinarias inciso I) de losCoordinadores de carrera, en el caso de la carrera de Médico y Cirujano de laDivisión de Ciencias de la Salud, estipula que es responsabilidad directa delCoordinador General de la carrera, llevar el control de asistencia del personaldocente de la carrera de Médico y Cirujano en función a sus horarios de ingreso yde salida, es evidente que de acuerdo al sistema de control interno laresponsabilidad de llevar el control del personal NO es de la Secretaria I, de laCoordinación de cuarto año de la carrera ya mencionada… 3) Es preciso enfatizarque de acuerdo a lo descrito en el numeral 1, y tomando como base la normativavigente aprobada por el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario deOccidente, según acta No. CD. 28-06, punto tercero, inciso 3.9 de sesióncelebrada el 22 de noviembre del 2006, en el manual de organización del CentroUniversitario de Occidente, se describe claramente el puesto, su naturaleza,atribuciones ordinarias, periódicas y/o eventuales además de las relaciones detrabajo, responsabilidades y especificaciones propias del puesto de Secretaria I,de la coordinación de cuarto año de la carrera de Médico y Cirujano, del CentroUniversitario de Occidente, y al realizar una revisión exhaustiva del mismo, noexiste ninguna atribución específica sobre la función referente a “ACTUALIZARDATOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO”. Si no únicamentecolocar y quitar todos los días el listado de docentes, además de trasladarlos adonde corresponde, puesto que, la Universidad de San Carlos de Guatemala,cuenta con un departamento de Administración de Personal a quien lecorresponde contar con dicha información…” En oficio s/n de fecha 26 de abril de 2018, La Secretaria I, de la División deCiencias Tecnología, Iris Alejandra García Miranda, manifiesta: “…Encumplimiento a lo establecido en la constitución política de la República deGuatemala, artículo 12 Derecho de Defensa, decreto 31-2002 del congreso de larepública de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y susreformas, articulo 28 informes de auditoría y Normas Internacionales de EntidadesFiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala, ISSAI-GT… a) De Acuerdo ala normativa interna vigente aprobada por el Honorable Consejo Directivo delCentro Universitario de Occidente, según acta No. CD. 28-06 punto tercero, inciso3.9 de sesión celebrada el 22 de Noviembre del 2006, en el manual deorganización del Centro Universitario de Occidente, describe el puesto, naturaleza,atribuciones periódicas, atribuciones eventuales, relaciones de trabajo,responsabilidades y especificaciones propias del puesto de Director de Ciencia yTecnología, del Centro Universitario de Occidente literalmente dice: II. Descripcióndel puesto numeral 2. Atribuciones inciso 2.1 Ordinarias literal o) Velar por elcumplimiento de horarios del cuerpo docente de dicha División, es decir que el

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sistema de control interno delega directamente al Director de la División estafunción y no en la Secretaria I, Secretaria de Coordinación de Carrera en ladivisión… b) De Acuerdo a la normativa interna vigente aprobada por el HonorableConsejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, según acta No. CD.28-06 punto tercero, inciso 3.9 de sesión celebrada el 22 de Noviembre del 2006,en el manual de organización del Centro Universitario de Occidente, describe elpuesto, naturaleza, atribuciones periódicas, atribuciones eventuales, relaciones detrabajo, responsabilidades y especificaciones propias del puesto de Secretaria III,Secretaria de Dirección Ciencia y Tecnología, del Centro Universitario deOccidente literalmente dice: II. Descripción del puesto numeral 2. Atribucionesinciso 2.1 Ordinarias literal n) Elaborar el control de asistencia de docentes…, esdecir que el sistema de control interno delega directamente a la Secretaria III,Secretaria de Dirección Ciencia y Tecnología esta función y no en la Secretaria I,Secretaria de Coordinación de Carrera en la división… c) De Acuerdo a lanormativa interna vigente aprobada por el Honorable Consejo Directivo del CentroUniversitario de Occidente, según acta No. CD. 28-06 punto tercero, inciso 3.9 desesión celebrada el 22 de Noviembre del 2006, en el manual de organización delCentro Universitario de Occidente, describe el puesto, naturaleza, atribucionesperiódicas, atribuciones eventuales, relaciones de trabajo, responsabilidades yespecificaciones propias del puesto de Secretaria I, Secretaria de Coordinación deCarrera, en la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario deOccidente y al realizar una revisión exhaustiva del mismo, no existe ningunaatribución específica sobre la función referente a “Establecer y mantener elregistro, de todos los empleados comprendidos en el servicio por oposición y en elservicio sin oposición”… d) Fui nombrada por la Directora General MSC. María delRosario Paz Cabrera y el Secretario Administrativo Lic. Cesar Haroldo MilianRequena el 10 de enero del año 2012 como Secretaria I para laborar en la Divisiónde Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente; en el cual detallaAtribuciones específicas… e) La administración del personal docente,administrativo, de mantenimiento y de servicios durante el periodo del 01 de Eneroal 31 de Diciembre del 2017, que laboro en la División de Ciencia y Tecnología, noes responsabilidad ni potestad de la Secretaria I, Secretaria de Coordinación deCarrera de acuerdo a las normas, manuales, leyes y reglamentos de laUniversidad de San Carlos de Guatemala… f) El Director de División en ningúnmomento me dirigió alguna solicitud en la cual me requiriera información sobre elcontrol en la administración de personal docente y administrativo que laboraba enla División de Ciencia y Tecnología, correspondiente al período del 01 de enero2017 al 31 de diciembre 2017; este proceso se desarrolló de forma personalentregando en la secretaría de la División de Ciencia y Tecnología con laSecretaria III, Secretaria de Dirección Ciencia y Tecnología por instrucción delDirector de la División; la Ficha Técnica y copia del DPI además tuvimos que llenarun formulario en google a través del correo institucional para poder actualizar lainformación que requería la Contraloría General de Cuentas en ese momento, a la

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entrega de lo requerido la Secretaria III, Secretaria de Dirección Ciencia yTecnología nos hizo firmar un listado. Siendo la Secretaria III, Secretaria deDirección Ciencia y Tecnología la receptora de esta información y encargada deenviarlo a donde correspondía… g) Es preciso enfatizar que el acuerdo No. 09-03de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control internoGubernativo, Noma 1.5, separación de funciones, establece: “Es responsabilidadde la máxima autoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, lasfunciones de las unidades administrativas y sus servidores. Una adecuadaseparación de funciones garantiza independencia entre los procesos de:autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores y bienes de controlde las operaciones. La separación de funciones tiene como objeto evitar que unaunidad administrativa o persona ejerza el control total de una operación…” En oficio s/n de fecha 30 de abril de 2018, La Oficinista II, de la División deCiencias Económicas, Dina Fernanda González Santis, manifiesta: “…Encumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República deGuatemala, artículo 12 Derecho de Defensa, Decreto 31-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas ysus reformas, articulo 28 informes de Auditoría y Normas Internacionales deEntidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala, ISSAI-GT…a) Deacuerdo a la normativa interna aprobada por el Honorable Consejo Directivo delCentro Universitario de Occidente No. CD. 28-06, punto tercero, inciso 3.9 desesión celebrada el 22 de noviembre del 2006, en el Manual de Organización delCentro Universitario de Occidente, en su parte conducente de atribucionesordinarias inciso I) de los Coordinadores de Carrera, estipula que esRESPONSABILIDAD DIRECTA del Coordinador de Carrera llevar el control deasistencia del personal docente de las Carreras de Ciencias Económicas enfunción a sus horarios de ingresos y salida, es decir que el sistema de controlinterno delega directamente en los Coordinadores de Carrera esta función y no enla Secretaria II de División… b) De Acuerdo a la normativa interna vigenteaprobada por el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario deOccidente, según Acta No. CD. 28-06 punto tercero, inciso 3.9 de sesióncelebrada el 22 de noviembre del 2006, en el Manual de Organización del CentroUniversitario de Occidente, describe el puesto, naturaleza, atribuciones periódicas,atribuciones eventuales, relaciones de trabajo, responsabilidades yespecificaciones propias del puesto de las Secretarias II, del Centro Universitariode Occidente, no atribuyen función específica sobre la función relacionada alREGISTRO, ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TODOS LOSEMPLEADOS COMPRENDIDOS EN EL SERVICIO POR OPOSICIÓN Y EN ELSERVICIO SIN OPOSICIÓN, toda vez que en la Universidad de San Carlos deGuatemala existe un departamento de Administración de Personal a quien lecompete esta función administrativa… c) La función relacionada a laadministración de Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del

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Centro Universitario de Occidente se rigen a través del reglamento de relacioneslaborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personalCAPÍTULO III OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 16.Oficina de Administración de Personal…, que en su parte conducente describe losiguiente: “La oficina de administración de personal es el órgano ejecutivoencargado de la aplicación de este Estatuto y de las disposiciones de la Junta deReglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos deGuatemala y su Personal. Estará a cargo de un jefe y la integrarán los asesores,los analistas y personal de secretaría necesarios para su buen funcionamiento”,además el ARTÍCULO 17. Requisitos. Para ser nombrado jefe se requiere reunirlos mismos requisitos que para ser miembro de junta directiva de personal.ARTÍCULO 18. Deberes y atribuciones del jefe… Como jefe administrativo ytécnico del órgano ejecutivo tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1. Velarpor la correcta aplicación de este Estatuto y sus reglamentos y otras disposicionesvigentes sobre la materia, organizando un sistema de administración de personalal servicio de la Universidad de acuerdo con los principios señalados en elpresente Estatuto. 2. Organizar la oficina de administración de personal adoptandolas normas necesarias para su funcionamiento interno, las que entrarán en vigoruna vez aprobadas por la Rectoría. 3. Reclutar, seleccionar y promover a loscandidatos elegibles para integrar el personal comprendido en el servicio poroposición, de conformidad con los preceptos de este Estatuto. 4. Establecer ymantener un registro de todos los empleados comprendidos en el servicio poroposición y en el servicio sin oposición, de conformidad con los reglamentosrespectivos. 5. Promover programas de adiestramiento y perfeccionamiento depersonal. 6. Investigar, informar y proponer soluciones respecto a la aplicación yefectos del presente Estatuto, sus reglamentos y otras disposiciones vigentessobre la materia, a la Junta Universitaria de Personal. 7. Resolver las consultasque se le formulen en relación con la administración de personal y la aplicación deeste Estatuto y sus reglamentos. 8. Investigar los hechos, hacer comparecertestigos, tomar declaraciones y solicitar la presentación de pruebas para losefectos de la aplicación de este Estatuto y sus reglamentos. 9. Asistir a lasreuniones de la Junta Universitaria de Personal cuando ésta requiera su presenciay cuando así esté establecido en este Estatuto y sus reglamentos. Es entendidoque no ejercerá derecho a voto. 10. Elaborar los proyectos de normas yreglamentos que sean necesarios para la correcta aplicación de este Estatuto;someterlos a conocimiento y dictamen de la Junta Universitaria de Personal; y,posteriormente someterlos a la consideración y aprobación del Consejo SuperiorUniversitario. 11. Rendir al Rector y a la Junta Universitaria de Personal, informede las labores realizadas durante el año. 12. Los demás deberes y atribucionesque le imponen este Estatuto y sus reglamentos… Claramente se evidencia quelas funciones del registro, control y administración del personal corresponden alJefe del Departamento de Recursos Humanos dentro de la estructura funcional dela USAC, y no a las atribuciones del puesto de SECRETARIA II… d) La

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administración del personal Docente, Administrativo, Mantenimiento y de Serviciosdurante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017, que laboro en laDivisión de Ciencias Económicas, no es responsabilidad ni potestad de laSecretaria II de acuerdo a las normas, leyes y reglamentos de la Universidad deSan Carlos de Guatemala…” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de la División de Ciencias Económicas,Walter Valdemar Poroj Sacor, el Director de la División de Ciencia y Tecnología,Aroldo Roberto Méndez Sánchez y el Director de la División de Ciencias de laSalud, Víctor Manuel Giordano Navarro, del Centro Universitario de Occidente, dela Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que los comentariosdescritos en el memorial sin numero y pruebas de descargo presentados a estacomisión no son suficientes y competentes para desvanecimiento, analizando ladocumentación presentada es evidente que se hallaron incumplimientos defunciones contenidas en el Manual de Organización del Centro Universitario deOccidente, aprobado por el Consejo Directivo según Acta. No. CD.28-06 PuntoNo. Tercero, Inciso 3.9 de sesión celebrada el 22 de noviembre de 2006,establece las funciones del Director de División, en el punto 2. Atribuciones 2.1Ordinarias, Inciso b), 2.2 Periódicas, Inciso e), 2.3 Eventuales, Inciso j). esevidente que el manual de funciones, establece claramente las atribuciones quedeben realizar los Directores de División, así como el reglamento de RelacionesLaborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal,capítulo III. Se confirma el hallazgo para la Secretaria III, Ada Iris Martínez Briones, laSecretaria II, Helga Leticia Castillo Mérida de García, la Secretaria II MarlenyYecenia Anleu Rodas y la Oficinista II, Dina Fernanda Gonzales Santis, todas dela División de Ciencias Económicas del Centro Universitario de Occidente, de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que los comentarios descritosen el memorial sin numero y pruebas de descargo presentados a esta comisión noson suficientes y competentes para desvanecimiento, analizando ladocumentación presentada sé evidenció que se hallaron incumplimientos defunciones contenidas en el Manual de Organización del Centro Universitario deOccidente, aprobado por el Consejo Directivo según Acta. No. CD.28-06 PuntoNo. Tercero, Inciso 3.9 de sesión celebrada el 22 de noviembre de 2006, dichanormativa establece las funciones para los diferentes puestos nominales deSecretaria III, II, I y Oficinista II, en los puntos 2. Atribuciones, 2.1 Ordinarias,Inciso f), o), 2. Atribuciones, 2.1 Ordinarias, Inciso e) y s), 2.2 Periódicas, inciso j),y con relación a las funciones del puesto nominal de oficinista II, por la naturalezadel mismo establece efectuar trabajo de oficina que consiste en realizar tareasauxiliares variadas, es evidente que el manual de funciones de cada uno de lospuestos descritos anteriormente establece claramente las atribuciones que deben

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realizar cada uno de las Secretarias y Oficinista, así como el reglamento deRelaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y supersonal, capítulo III. Se confirma el hallazgo para la Secretaria III, Iracema Liliam Rodríguez Pantaleón,la Secretaria II, Vilma Lissette Escobar Cifuentes, la Secretaria II, ThelmaElizabeth Chávez Rosales de Fuentes, la Secretaria II Mirna Fabiola DomínguezSosa y la Secretaria I, Delfina (S.O.N.) Tayún García, todas de la División deCiencias de la Salud del Centro Universitario de Occidente, de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, en virtud que los comentarios descritos en los oficiossin número y pruebas de descargo presentados a esta comisión no son suficientesy competentes para su desvanecimiento, analizando la documentación presentadasé evidenció que se hallaron incumplimientos de funciones contenidas en elManual de Organización del Centro Universitario de Occidente, aprobado por elConsejo Directivo según Acta. No. CD.28-06 Punto No. Tercero, Inciso 3.9 desesión celebrada el 22 de noviembre de 2006, el cual establece las funciones parael puesto nominal Secretaria III, punto 2. Atribuciones, 2.1 Ordinarias, Inciso f), u),para el puesto nominal de Secretaria II, en el punto 2. Atribuciones, 2.1 Ordinarias,Inciso e), y) para el puesto nominal de Secretaria I, en el punto 2. Atributos, 2.3Ordinarias, Inciso h), y o), es evidente que el manual de funciones de cada uno delos puestos descritos anteriormente establece claramente las atribuciones quedeben realizar cada uno de las Secretarias y Oficinista, así como el reglamento deRelaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y supersonal, capítulo III. Se confirma el hallazgo para la Secretaria I, Iris Alejandra García Miranda, de laDivisión de Ciencias y Tecnología del Centro Universitario de Occidente, de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que los comentarios descritosen los oficios sin número y pruebas de descargo presentados a esta comisión noson suficientes y competentes para su desvanecimiento, analizando ladocumentación presentada, sé evidenció que se hallaron incumplimientos defunciones contenidas en el Manual de Organización del Centro Universitario deOccidente, aprobado por el Consejo Directivo según Acta. No. CD.28-06 PuntoNo. Tercero, Inciso 3.9 de sesión celebrada el 22 de noviembre de 2006, el cualestablece las funciones para el puesto nominal Secretaria I, en el punto 2.Atribuciones, 2.1 Ordinarias, Inciso l), punto 2.2 Periódicas, Inciso g), y punto 2.3Eventuales, Inciso e), es evidente que el manual de funciones de cada uno de lospuestos descritos anteriormente establece claramente las atribuciones que debenrealizar cada uno de las Secretarias I, así como el reglamento de RelacionesLaborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal,capítulo III. Acciones legales

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Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIA I DELFINA (S.O.N.) TAYUN GARCIA 653.00SECRETARIA II HELGA LETICIA CASTILLO MERIDA DE GARCIA 685.00SECRETARIA II MARLENY YECENIA ANLEU RODAS 685.00SECRETARIA I IRIS ALEJANDRA GARCIA MIRANDA 1,306.00SECRETARIA II VILMA LISSETTE ESCOBAR CIFUENTES 1,370.00SECRETARIA II THELMA ELIZABETH CHAVEZ ROSALES DE FUENTES 1,370.00SECRETARIA II MIRNA FABIOLA DOMINGUEZ SOSA 1,370.00OFICINISTA II DINA FERNANDA GONZALEZ SANTIS 1,370.00SECRETARIA III IRACEMA LILIAM RODRIGUEZ PANTALEON 1,434.00SECRETARIA III ADA IRIS MARTINEZ BRIONES 1,434.00DIRECTOR DE LA DIVISION DE CIENCIAS ECONOMICAS WALTER VALDEMAR POROJ SACOR 4,708.00DIRECTOR DE LA DIVISION DE CEINCIA Y TECNOLOGIA AROLDO ROBERTO MENDEZ SANCHEZ 5,178.00DIRECTOR DE LA DIVISION DE CIENCIAS DE LA SALUD VICTOR MANUEL GIORDANO NAVARRO 5,178.00Total Q. 26,741.00

Hallazgo No. 9 Incumplimiento a normativo interno al emitir cheques fuera del plazo CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora 01 Rectoría,Plan 2 Transferencias, derivado de la revisión de la muestra seleccionada de losexpedientes del renglón presupuestario 413 Indemnizaciones al personal; sedeterminó que, los cheques voucher números: 130467, 130677, 131437, 136275,136613 y 138422, fueron emitidos en fecha posterior a 30 días hábiles que indicala normativa. CriterioEl Acuerdo de Rectoría No. 900-2001 de fecha 24 de octubre de 2001,Procedimiento para la Solicitud, Cálculo y Pago de Indemnización, actualizado ymodificado por el Acuerdo de Rectoría No. 0590-2015 de fecha 21 abril de 2015en el punto IV Las Normas de Aplicación General para el Trámite deIndemnización, establece: “…7. Los cheques en concepto de pago deIndemnización deben ser emitidos a más tardar 30 días hábiles después de lafecha de recepción del expediente; siempre que éste se encuentre completo y queen la etapa de análisis de los documentos no se encuentre ninguna objeción queel extrabajador deba solventar.” CausaEl Auxiliar de Registros Laborales F.C. y el Profesional de AsuntosAdministrativo-Laborales F.C., revisaron y con el visto bueno de la Subjefe deDivisión de Recursos Humanos, trasladaron en fecha posterior al plazo que

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establece la normativa, los expedientes de solicitud de pago de indemnización alpersonal, al Departamento de Auditoría Interna, para que el Profesional deAuditoría realizara el análisis del mismo, en el tiempo prudencial para cumplir conel tiempo establecido en la normativa, así también verificara los plazos en que losexpedientes le fueron trasladados, exigiendo el cumplimiento de los mismos. EfectoRetraso en el pago de la prestación laboral. RecomendaciónLa Jefe de División de Recursos Humanos, debe girar instrucciones a la Subjefede División de Recursos Humanos, a efecto, los expedientes de solicitud de pagode indemnización al personal, sean asignados inmediatamente, para consignar losdatos en las formas y revisión de documentos. Así mismo la Subjefe de Divisiónde Recursos Humanos, deberá girar la instrucción al Auxiliar de RegistrosLaborales F.C. y al Profesional de Asuntos Administrativo-Laborales F.C., a efecto,se atienda en el tiempo establecido y con la debida responsabilidad del proceso.El Auditor General, deberá girar la instrucción a los Profesionales de Auditoría, aefecto que la revisión de expedientes se haga en el tiempo permisible y podercumplir con el plazo que la normativa indica. Comentario de los responsablesEn oficio número OF. DARH SJ No. 459-2018 de fecha 02 de mayo de 2018, laSubjefe de División de Recursos Humanos, Arminda Lucrecia Rossal Asteguieta,manifiesta: “…“Hallazgo No. 9 Incumplimiento a normativo interno al emitircheques fuera del plazo Condición …derivado de la revisión de la muestraseleccionada de los expedientes del renglón presupuestario 413 Indemnizacionesal personal; se determinó que los cheques voucher número: 130467,130677,131437, 136275, 136613 y 138422, fueron emitidos en fecha posterior a 30 díashábiles que indica la normativa.” De lo anterior la suscrita manifiesta que deconformidad con el Procedimiento de Solicitud, Cálculo y Pago de Indemnizaciónaprobado mediante Acuerdo de Rectoría No. 900-2001 de fecha 24 de octubre de2001 y actualizado y modificado mediante Acuerdo de Rectoría 0590-2015 defecha 21 de abril de 2015 la emisión de cheques no compete a la División deAdministración de Recursos Humanos según se evidencia en los pasos 1 al 9contenidos en la sección “Descripción del Procedimiento” del referidoprocedimiento. Es importante resaltar que las NORMAS DE APLICACIÓNGENERAL PARA EL TRÁMITE DE INDEMNIZACIÓN del procedimiento enmención, establecen, en la norma séptima: ”Los cheques en concepto de pago deindemnización deben ser emitidos a más tardar 30 días hábiles después de lafecha de recepción del expediente; siempre que éste se encuentre completo y queen la etapa de análisis de los documentos no se encuentre ninguna objeción queel extrabajador deba solventar.” No obstante, lo anterior, existe el criterio, que la

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rectificación de los valores y/o documentos que conforman el cuerpo delexpediente de indemnización, es en el mejor interés del erario de la institución ydel ex trabajador para que el mismo no sea sub-pagado en lo que corresponda asu derecho a percibir indemnización y los plazos pueden cumplirse toda vez elexpediente no sea objeto de ninguna objeción por parte de los departamentosinvolucrados en el proceso.” En nota s/n de fecha 03 de mayo de 2018, el Auxiliar de Registros Laborales F.C.,Sergio Estuardo Palacios Tista, manifiesta: “…en respuesta al OFICIONo.:DASECCD-USAC-161-2017, se expone lo siguiente: 1. Expediente No.017-2017 se aclara que el mismo fue modificado los documentos de liquidaciónpara retiro definitivo de las formas DARHSJ I3 (A) son diferentes ya que el mismofueron modificadas por la cual la persona reintegro los salarios pagados de más se... documentos donde se evidencia dicho reintegro por el monto de Q 21,330.00. lacual se pagaron de la siguiente forma 1. Con recibo 101-CCC- No.0731026 confecha 27-11-2015 por un monto de Q 13,837.51, 2. Fue autorizado para descontaren la Indemnización el monto de Q7,492.49. 2. Expediente No. 057-2017 se aclaraque el trámite se realizó en base a la titularidad el cual termino que fue la deProfesor Titular VI, se tramito un expediente de complemento como ProfesorTitular VII la promoción docente pendiente fue paga el 30-05-2017 por la cualexisten dos expedientes.” En oficio s/n de fecha 30 de abril de 2018, el Profesional de AsuntosAdministrativo-Laborales F.C., Fredy Hernán Arrivillaga Morales, manifiesta: “…delHallazgo No. 9 se informa lo siguiente: El expediente de Indemnización número277/2017, pagado con cheque voucher número 136275 a favor de JORGEENRIQUE ARRIAGA RODRIGUEZ, ... hoja de traslado a la Recepción con sellode recibido y FORM DARHSJ I4, fecha de recibido 04/08/2017 y fue recibido enrecepción con fecha 14 de agosto de 2017, para remitirlo a Presupuesto.Expediente número 299/2017, pagado con cheque voucher número 136613 anombre de FLORIDALMA SOSA ALDANA: ... hoja de traslado a la Recepción consello de recibido y FORM DARHSJ I4, lo recibí con fecha 10 de agosto de 2017 yfue recibido en recepción con fecha 05 de septiembre de 2017 para enviarlo aPresupuesto. Expediente número 363/2017, pagado con cheque voucher número138422 emitido a nombre de PEDRO ROLANDO MIRANDA VILLEDA, ... hoja detraslado a la Recepción con sello de recibido y FORM DARHSJ I4,lo recibí el 13de septiembre de 2017, para trabajarlo y posteriormente fue trasladado arecepción el 22 de septiembre del mismo año para ser remitido a Presupuesto, fuedevuelto con Nota de Auditoria No. 071/2017D, fecha de recibido17 de octubre y loremití nueva mente al Departamento de Auditoria el 23 de octubre de 2017.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Profesional de Auditoría, Luis EduardoCastillo Camposeco, manifiesta: “…En atención a la comunicación de resultados

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por medio del OFICIO No.: DASECCD-167-2017, con relación a un (1) hallazgo decumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables, donde suponen el “HallazgoNo. 9”, “Incumplimiento a normativo interno al emitir cheques fuera del plazo”, yque como “Condición” exponen: “…derivado de la revisión de la muestraseleccionada de los expedientes del renglón presupuestario 413 Indemnizacionesal personal; se determinó que, los cheques voucher números: 130467, 130677,131437, 136275, 136613 y 138422, fueron emitidos en fecha posterior a 30 díashábiles que indica la normativa.”… Al respecto aclaro que no tengo nada que vercon la emisión de los cheques números 130677,131437, 136275, 136613 y138422, por lo que no corresponde imputación alguna al respecto. El chequevoucher No. 130467 corresponde al expediente de indemnización No. 017-2017 afavor de la señora ESTRADA GARCÍA DE LOARCA MARIA DEL ROSARIO, porconcepto de indemnización por retiro definitivo como ex trabajadora de laUniversidad de San Carlos de Guatemala. Este expediente fue asignado a mipersona para VERIFICAR QUE LA DOCUMENTACIÓN ESTUVIERA COMPLETAY REVISAR CÁLCULOS Y OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CONFORMEPROCEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO y que como Auditor me corresponde(Paso No. 12 del procedimiento) y NO para la emisión de cheque. Como resultadodel análisis, de acuerdo al Capítulo IV NORMAS DE APLICACIÓN GENERALPARA EL TRÁMITE DE INDEMNIZACIÓN, se observaron varias deficiencias en elexpediente, mismo que al momento de la recepción constaba de veinte (20 folios). Dentro de las deficiencias encontradas, destacan: a) SOLVENCIA EN ELSERVICIO incompleta porque no llenaba los requisitos exigidos…, por lo que sesolicitó a la Escuela de Ciencias de la Comunicación la emisión de una solvenciaen el servicio completa, o sea correcta que incluyera todos los requisitosestablecidos… b) CERTIFICACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL incorrecta,extendida por la División de Administración de Recursos Humanos, emitida por elseñor SERGIO ESTUARDO PALACIOS TISTA, Ejecutor y con Vo. Bo. De laSubjefa de la División de Administración de Recursos Humanos…, en dondecertifican sueldos percibidos pero no devengados por la extrabajadora y tambiénomiten sueldos devengados. c) Conforme el Sistema Integrado deSalarios/Gestión Automatizada de Sueldos – siif/gas - de la Universidad de SanCarlos se determinó que hubo pago de MÁS por concepto de sueldos y bonomensual por valor de Q.20,530.00 y Q.800.00 respectivamente, total Q.21,330.00,sin que la interesada presentara la evidencia del reintegro correspondiente. Eneste caso, era imperativo recuperar los sueldos pagados de más, requisito previopara continuar con el trámite del expediente, por lo tanto, se solicitó elREINTEGRO de sueldos y bono mensual pagados de más y la interesadapresentara la evidencia respectiva. d) Además se estableció que el cálculo de laINDEMNIZACIÓN, hecho por la DARH, era INCORRECTO, debido a queincluyeron sueldos NO devengados y omitieron sueldos devengados. Se solicitó ala DARH que lo solventara. Derivado de lo expuesto en los párrafos anteriores,con base en la CIRCULAR A-001-2012/J “NUEVO MODELO DE NOTA DE

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AUDITORÍA” del Lic. Abel Estuardo García Gaitán, Auditor General (en esa fecha)emitida en Enero 11, 2012, AUDITORÍA INTERNA OBJETÓ el expediente deindemnización No. 017/2017 por medio de la NOTA DE AUDITORÍA No.017-2017/D, fechada y recibida en la DARH el 15 de marzo de 2017, en la cual sesolicita que para continuar con el trámite correspondiente, se deben solventar lasobjeciones. Las objeciones del expediente de indemnización No. 017/2017 sonresultado de que Auditoría Interna, en el análisis del expediente observó la falta deaplicación de las normas que rigen el procedimiento “Para la Solicitud, Trámite yPago Indemnización”, Acuerdo de Rectoría No. 590-2015, debido a que lainteresada y/o mandatario, así como los responsables de la División deAdministración de Recursos Humanos – DARH, incurrieron en omisiones y erroresen diversos aspectos conforme lo estipulan las normas siguientes: “VI NORMASDE APLICACIÓN GENERAL PARA EL TRÁMITE DE INDEMNIZACIÓN”: Norma4. “La División de Administración de Recursos Humanos debe precalificar lasolicitud de pago de indemnización y documentos adjuntos del extrabajador a suingreso... Norma 5. “En el caso de que el trabajador tenga cargo contable, pliegopreventivo de responsabilidades (PPR), cuentas por liquidar (1…otros adeudosque el trabajador tenga con la Universidad.)o pagos de más en concepto desueldos…podrá por escrito ante la División de Administración de RecursosHumanos, autorizar que el monto de dichos cargos se deduzca de su pago deindemnización.” Norma 7. “Los cheques en concepto de pago de indemnizacióndeben ser emitidos a más tardar 30 días hábiles después de la fecha de recepcióndel expediente, siempre que éste se encuentre completo y que en la etapa deanálisis de los documentos no se encuentre ninguna objeción que el extrabajadordebe solventar”. Esta norma fue citada como “Criterio” por parte de lafiscalizadora; sin embargo, no tomó en cuenta el párrafo de salvedad queestablece “siempre que se encuentre completo y que en la etapa del análisis no seencuentre ninguna objeción que el extrabajador debe solventar” (en este casohubo varios requisitos que la interesada o mandatario omitieron al entregar elexpediente ante la DARH). Además, no toma en cuenta que en el Capítulo VDISPOSICIONES LEGALES, literal f) Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajosuscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato deTrabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala – STUSC-. En elartículo 46 BENEFICIO ECONÓMICO ADICIONAL AL RÉGIMEN DE INVALIDEZ,VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, está instituido que la Universidad le pagará altrabajador, al finalizar su relación laboral, una indemnización económica portiempo de servicio…”; para lo cual, en el tercer párrafo establece: El pago de estasprestaciones deberá hacerse efectivas al trabajador o beneficiarios de éste en sucaso dentro de 30 días siguientes a que se haya completado los documentos queconforman el expediente de conformidad con la Ley respectivamente…”. En estecaso, la interesada y/o el mandatario, hasta el 24 de abril de 2017 … completaronel expediente; por consiguiente, a partir del día 25 de abril de 2017, formalmenteinició el conteo de los 30 días hábiles siguientes para efectuar el pago de la

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indemnización a favor de la señora ESTRADA GARCIA DE LOARCA MARIA DELROSARIO, registro de personal No. 17824; pago que se hizo efectivo alMANDATARIO (esposo de la señora Estrada García de Loarca) el día 5 de mayode 2017 como consta en el voucher del cheque No. 130467 emitido a favor deESTRADA GARCIA DE LOARCA MARIA DEL ROSARIO, con fecha 5 de mayo de2017, o sea que el pago fue efectivo a los OCHO (8) DÍAS HÁBILES posteriorescontados a partir que el expediente quedó conformado y completo. COMPLETO elexpediente, el Ejecutor emitió, y la Subjefa de la División de Administración deRecursos Humanos avaló los documentos siguientes: NUEVA CERTIFICACIÓNDE LA RELACIÓN LABORAL (FORM DARHSJ I-2…, así también, NUEVALIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIÓN PARA RETIRO DEFINITIVO (FORMDARHSJ I3 (A)) y EL NUEVO RECIBO DE INDEMNIZACIÓN (FORM DARHSJ I4)No. 017-2017. Finalmente, por medio del oficio sin número de referencia, fechadoel 25 de abril de 2017, el expediente fue recibido en Auditoría interna el 02 demayo de 2017. El señor Sergio Palacios, Auxiliar de Recursos Humanos y con Vo.Bo. De la Licda. Lucrecia Rosal, Subjefe de la División de Administración deRecursos Humanos, manifiestan, que en atención a la Nota de Auditoría017-2017/D, se devuelve el expediente No. 017-2017 de la señora MARIA DELROSARIO ESTRADA GARCIA DE LOARCA, como desvanecimiento a lasobjeciones formuladas por medio de esa nota de auditoría. Auditoría Interna,evaluó el contenido de los documentos presentados por la señora MARIA DELROSARIO ESTRADA GARCÍA DE LOARCA y/o el Mandatario, COMOEVIDENCIA de las objeciones imputables a la interesada, y revisado elcumplimiento de los requisitos y los cálculos efectuados por los responsables de laDivisión de Administración de Recursos Humanos …, Auditoría Interna, consideródesvanecidas las OBJECIONES y, el expediente de indemnización No. 017/2017continuó su trámite para registro contable y emisión de cheque y pago posterior.De esa forma, Auditoría Interna verificó que en el expediente de indemnizaciónNo. 017-2017, cumplió con las Normas Específicas – Capítulo VI. SOLICITUD,CÁLCULO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR RETIRO DEFINITIVO, queespecifica: b. “A la solicitud de pago de indemnización se debe adjuntar ladocumentación siguiente: Solvencia en el servicio (entregada el 09 de marzo de2017, ya correcta y con todos los requisitos establecidos - consta el sello en eldocumento… De igual forma se cercioró que con base en esta norma, lainteresada y/o mandatario hubieran entregado documentos faltantes, debido queestá establecido así: Otros Documentos En casos especiales para tramitar unexpediente de indemnización, es condición indispensable que el interesadopresente, según corresponda el caso, entre otros documentos los siguientes:reintegros, convenios de pago, mandato general con representación debidamenteinscrito en el Registro General de Mandatos del Archivo de Protocolos, cartas deAutorización para realizar descuentos del monto de indemnización,…”… NO lospresentó la interesada al momento de entregar a la DARH la SOLICITUD DEPAGO DE INDEMNIZACIÓN – Form. DARHSJ I-1, aspecto que en la

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precalificación del responsable de la DARH, y tampoco durante los cálculos yemisión de la certificación de la relación laboral por parte del Auxiliar de RecursosHumanos, se percataron. Tampoco solicitaron oportunamente la evidencia dereintegros por sueldos pagados de más, o del mandato y su registro, y queexistiera la autorización escrita para la aplicación del descuento por sueldospagados de más, extendida por la interesada y/o mandatario. Auditoría Interna sísolicitó la evidencia y como consta en el expediente, la interesada y/o mandatarioentregaron los documentos hasta el 24 de abril de 2018, fecha en la cualefectivamente inicia el conteo de los 30 días hábiles. CONCLUSIÓN Por loexpuesto, el Hallazgo No. 9 no tiene fundamento o criterio en qué sustentarse yaque citan uno donde claramente estipula “…siempre que éste se encuentrecompleto y que en la etapa de análisis de los documentos no encuentre ningunaobjeción que el extrabajador deba solventar.”(por medio del oficio ReferenciaA-170-2018/J, del 01 de marzo de 2018, Auditoría Interna INFORMÓ a laLicenciada Magda Elizabeth Castillo Barrios, Coordinador Gubernamental de laContraloría General de Cuentas, que el expediente No. 017-2017 había sidoobjetado con Nota de Auditoría No. 017-2017 y devuelto a Recursos Humanos,aspecto que no fue tomado en cuenta) En este caso la trabajadora y/o el. mandatario debieron solventar varias cosas como ya se expuso previamente;además NO tomaron en cuenta la norma contenida en el Capítulo V, DISPOSICIONES LEGALES, literal f) Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajosuscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato deTrabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala – STUSC-. En elartículo 46 BENEFICIO ECONÓMICO ADICIONAL AL RÉGIMEN DE INVALIDEZ,VEJEZ Y SOBREVIVENCIA constituye: La Universidad le pagará al trabajador alfinalizar su relación laboral, una indemnización económica por tiempo deservicio…”; derivado de los cual, en el tercer párrafo NORMA: El pago de estasprestaciones deberá hacerse efectivas al trabajador o beneficiarios de éste en sucaso dentro de 30 días siguientes a que se haya completado los documentos queconforman el expediente de conformidad con la Ley respectivamente…”. Porconsiguiente, NO existe CAUSA porque todo lo actuado se enmarca dentro delplazo estipulado, ya que los atrasos que hubo son imputables, unos al Personal dela División de Administración de Recursos Humanos-DARH, por cálculos erróneos

y otros a la trabajadora y/o mandatario porque NO ENTREGARON el expediente , COMPLETO y a TIEMPO, para que el mismo surtiera efectos inmediatos. Comoconsecuencia TAMPOCO hubo EFECTO, ya que NO hubo retraso en el pago de, la prestación laboral (indemnización).” En nota s/n de fecha 3 de mayo de 2018, la Profesional de Auditoría, ArendaLisbeth Herrera Bejarano de Aroche, manifiesta: “Recibí notificación en el oficioNo. DASECCD-USAC-168-2017, de fecha 24 de abril 2018, a efecto que puedapresentar los argumentos y documentos que puedan desvanecer el Hallazgo No. 9adjunto en dicho oficio. Por lo anteriormente descrito, me permito indicar en mi

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defensa lo siguiente: HALLAZGO No. 9 Incumplimiento a normativo interno alemitir cheque fuera de plazo. El expediente en cuestión corresponde al Recibo deIndemnización No. 363-2017 correspondiente a Pedro Rolando Miranda Villedacon Registro de Personal 14006, por un valor de Q.369,360.16, quien laboró en laUniversidad de San Carlos del 01 de enero de 1989 al 03 de julio de 2017, el cualse cancelo con cheque No. 138422 emitido el 31 de octubre de 2017. Derivado delcriterio aplicado por la Contraloría General de Cuentas en el expediente citado,estableció que el cheque en mención fue emitido en fecha posterior a 30 díashábiles que indica la normativa. Por lo anterior presentó un historial con lasfechas de recepción del expediente en mención, (días hábiles, año 2017). El 12 deseptiembre recibe el expediente la División de Administración de RecursosHumanos. (9 días) Día 9. El 27 de septiembre fue firmado por el Departamento dePresupuesto y trasladado al Departamento de Auditoria. (1 día) Día 10. Del 28 deseptiembre al 2 de octubre el expediente estuvo en la recepción de AuditoríaInterna, para su traslado a la delegación de Auditoría Interna en la Facultad deCiencias Medicas, por medio del mensajero. (3 días)Día 13. El 03 de octubre fuerecibido por el mensajero de la Facultad de Medicina y recibido por mi persona el05 de octubre. (3 días) Día 16. Tomar en cuenta que los expedientes se recibenen el departamento de Auditoría Interna y luego son trasladados a la Delegaciónrespectiva. Durante su revisión por Auditoría Interna, este fue objetado, por mediode Nota de Auditoría Interna No. 071-2017 del 13 de octubre, esto debido a que enel cálculo de la indemnización no se tomo en cuenta el salario proporcionalcorrespondiente a julio 2017, por lo que se solicitó elaborar nuevamente laLiquidación de Indemnización rectificando el cálculo de dicha Indemnización. (6días) Día 22. La Nota de Auditoria fue recibida por la División de Administración deRecursos Humanos el 17 de octubre. (2 días) Día 24. El 24 de octubrenuevamente fue devuelto el expediente a Auditoría Interna ya con su respectivodesvanecimiento. Tomar en cuenta que los expedientes se reciben en eldepartamento de Auditoría Interna y luego son trasladados a la Delegaciónrespectiva. (4 días) Día 28. Por lo que Auditoría Interna procede a sellar elExpediente el 26 de octubre. (2 días) Día 30. El 30 de Octubre fue trasladado alDepartamento de Contabilidad para emisión de cheque. (2 días)Día 32. El chequefue emitido el 31 de octubre en el Departamento de Caja Central (1 día) Día 33.BASE LEGAL INSTITUCIONAL De conformidad con el Acuerdo de Rectoría No.900-2001 de fecha 24 de octubre de 2001, Procedimiento para la Solicitud,Calculo y Pago de Indemnización, actualizado y modificado por el Acuerdo deRectoría No. 0590-2015 de fecha 21 de abril de 2015 en el punto IV Las Normasde Aplicación General para el Trámite de Indemnización, establece:”…7. Loscheques en concepto de pago de Indemnización deben ser emitidos a mas tardar30 días hábiles después de la fecha de recepción del expediente; siempre queeste se encuentre completo y que en la etapa de análisis de los documentos no seencuentre ninguna objeción que el ex trabajador deba solventar” De conformidadcon la Base Legal Institucional, es claro en donde indica: Los cheques en

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concepto de pago de Indemnización deben ser emitidos a más tardar 30 díashábiles después de la fecha de recepción del expediente; siempre que este seencuentre completo y que en la etapa de análisis de los documentos no seencuentre ninguna objeción, en este caso expongo y solicito: Que se tome encuenta que el cheque No. 138422 NO fue emitido fuera de plazo, debido a queen el día 22 del proceso y análisis de documentación del expediente No.363-2017, este fue objeto de reparo tal como se evidencia en Nota de AuditoriaNo. 071-2017/D del 13 de octubre de 2017, por lo que a partir de ese día no secumple con lo estipulado en la norma citada. Así mismo, a pesar de que larecepción de documentos se realiza en el Departamento de Auditoría Interna, enel Sótano del Edificio de Rectoría, Zona 12 Ciudad Universitaria, para queposteriormente dichos expedientes sean trasladados a las delegacionescorrespondientes, por medio del mensajero de cada Unidad para continuar con suproceso y análisis, en este caso en la delegación de Auditoría Interna de laFacultad de Ciencias Medicas, ubicada en el Centro Metropolitano UniversitarioCUM, zona 11, en el día 22 cuando se realizo el repar, el expediente no evidencianingún atraso a pesar de las distancias por los traslados.” El Profesional de Auditoría, Marco Tulio Corado Pérez, notificado a través de oficionúmero DASECCD-USAC-169-2017 de fecha 24 de abril de 2018, no se presentóa la discusión de hallazgos, tampoco presentó pruebas de descargo. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Subjefe de División de Recursos Humanos,Arminda Lucrecia Rossal Asteguieta, en virtud que su respuesta manifiesta que laemisión de cheques no compete a la División de Administración de RecursosHumanos y que las Normas de Aplicación General para el trámite deIndemnización establecen, en la norma séptima: ”Los cheques en concepto depago de indemnización deben ser emitidos a más tardar 30 días hábiles despuésde la fecha de recepción del expediente; siempre que éste se encuentre completoy que en la etapa de análisis de los documentos no se encuentre ninguna objeciónque el extrabajador deba solventar; sin embargo la condición del hallazgo noseñala que la División de Recursos Humanos sea la encargada de emitir loscheques por pago de indemnización, sino que los cheques ahí descritos seemitieron en fecha posterior a los 30 días hábiles después de la fecha derecepción del expediente, según lo establece el Procedimiento para la Solicitud,Calculo y Pago de Indemnización; tampoco argumenta y documenta que en laetapa de revisión por parte de Recursos Humanos, los expedientes estuvieranincompletos ó con alguna situación que el extrabajador debiera solventar, lo cualindica la normativa citada, que pueda ser la causa porque el cheque no se emitaen los 30 días hábiles posterior a la fecha de recepción del expediente de solicitudde pago de indemnización.

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Se confirma el hallazgo para el Auxiliar de Registros Laborales F.C., SergioEstuardo Palacios Tista, en virtud que su respuesta solo refiere los expedientesnúmeros 017-2017 y 057-2017; y lo que señala la condición del hallazgo sonnúmeros de cheques voucher emitidos después del plazo que indica elProcedimiento para la Solicitud, Calculo y Pago de Indemnización, el expedientenúmero 017-2017 que menciona su respuesta fue pagado con cheque vouchernúmero 130467 que corresponde a uno de los cheques referidos en la condicióndel hallazgo, sin embargo no se refiere a plazo utilizado para la revisión y análisisdel expediente ó sí este se encontraba incompleto o con alguna situación que elextrabajador debiera solventar y fuera esta la causa de atrazo o no por parte de laDivisión de Recursos Humanos. Se confirma el hallazgo para el Profesional de Auditoría, Marco Tulio CoradoPérez, en virtud que no se presentó a la discusión de hallazgos, tampoco presentópruebas de descargo, fue notificado según oficio númeroDASECCD-USAC-169-2017 de fecha 24 de abril de 2018. Se desvanece el hallazgo para el Profesional de Asuntos Administrativo-LaboralesF.C., Fredy Hernán Arrivillaga Morales, en virtud que en su respuesta argumenta ydocumenta los plazos que utilizó para la revisión y análisis de los expedientesnúmeros 277-2017 pagado con cheque voucher número 136275; 299-2017,pagado con cheque voucher número 136613 y 363-2017, pagado con chequevoucher número 138422, plazos que no superaron 7 días hábiles según consta enlas formas DARHSJ I4 que contiene la fecha en que le fue trasladado de recepciónde Recursos Humanos para la revisión y la fecha en que él devuelve el expedienteya revisado para continuar con el trámite; respecto al expediente 363-2017expresa que fue devuelto para correcciones mediante nota de auditoría No.071/2017D el cual lo recibió el 17 de octubre y lo devolvió con la correcciónrealizada el día 23 de octubre de 2017. Se desvanece el hallazgo para el Profesional de Auditoría, Luis Eduardo CastilloCamposeco, en virtud que en su respuesta manifiesta y documenta que fue elresponsable de la revisión del expediente número 017-2017 el cual fue pagadocon el cheque voucher número 130467, encontrando en la revisión y análisis delreferido expediente errores de cálculo, documentos incompletos y situaciones quela extrabajadora debía solventar previo a continuar con el trámite de solicitud depago de indemnización, tal es el caso de reintegro de sueldos pagados de mas,por las deficiencias encontradas en dicho expediente, el Profesional de Auditoríaemitió la nota de auditoría No.017-2017/D por medio de la cual devolvió elexpediente a la División de Recursos Humanos, para que fuera subsanado loseñalado y continuar con el trámite, el 3 de mayo de 2017, la División de Recursos

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Humanos devolvió a Auditoría Interna el expediente completo y realizó lacorrección de errores señalados el cheque voucher fue emitido el cinco de mayode 2017. Se desvanece el hallazgo para la Profesional de Auditoría, Arenda Lisbeth HerreraBejarano de Aroche, en virtud que manifiesta y documenta que fue la responsablede la revisión del expediente número 363-2017 el cual fue pagado con el chequevoucher número 138422, encontrando en la revisión y análisis del referidoexpediente error en sumas y que Recursos Humanos no había tomado en cuentael salario proporcional del mes de julio de 2017, razón por la cual emitió la nota deauditoría No. 071-2017/D de fecha 13 de octubre de 2017, devolviendo a laDivisión de Recursos Humanos dicho expediente; a partir de que recibió elexpediente ya con las correcciones realizadas por parte de la División deRecursos Humanos el 26 de octubre de 2017 el cheque voucher fue emitido el 31de octubre de 2017. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUXILIAR DE REGISTROS LABORALES F.C. SERGIO ESTUARDO PALACIOS TISTA 2,043.25PROFESIONAL DE AUDITORIA MARCO TULIO CORADO PEREZ 3,400.00SUBJEFE DE DIVISION DE RECURSOS HUMANOS ARMINDA LUCRECIA ROSSAL ASTEGUIETA 4,192.00Total Q. 9,635.25

Hallazgo No. 10 Pago de sueldos no devengados CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora No. 18 Escuelade Ciencia Política, Plan 4.1 Funcionamiento, en el programa 4.1.18.2 Docenciarenglón 011, se determinó que el Profesor Titular V, Mayra del Rosario Villatorodel Valle con registro de empleado número 20010295, según revisión de pagos enel Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF- modulo de nóminas, yverificación del informe de asistencia se estableció que la docente no cumple conlas horas establecidas en los contratos asignados, como se detallan por plaza,  enlos cuadros siguientes:  

Número deNombramientos

Número dePlazas

Jornada Horario segúnnombramientos

Total dehoras alaborar

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110182008 22 Lunes a Viernes De 7.00 a 8.00 118-0303-2016 86 Lunes a Viernes De 17.00 a 19.00 218-0338-2017 92 Lunes a Viernes De 18.00 a 19.00 1Total de horas diarias 4

Meses Laborados Total de horas quedebió laborar

s/nombramientos

Horas laboradass/listado de asistencia

Horas nolaboradas

Julio 2017 84 45 39Agosto 2017 88 27 61Septiembre 2017 80 33 47Octubre 2017 84 45 39Noviembre 2017 84 24 60Total 420 174 246

Nombramientos Horas que debió

laborars/nombramientos

Pago recibido Horaslaboradas

s/listado deasistencia

Se ledebiópagar

Valor areintegrar

110182008 105 25,503.83 43.50 10,565.87 14,937.9618-0303-2016 210 36,459.67 87.00 15,104.72 21,354.9518-0338-2017 105 14,765.00 43.50 6,116.93 8,648.07Total 420 76,728.50 174 31,787.52 44,940.98

CriterioSegún Acta número 711 del año 1959 fue creado El Reglamento de RelacionesLaborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, en elTitulo VII Capitulo Único Jornadas y descansos Artículo 57. Jornada de trabajoestablece: “Jornada de trabajo es el tiempo que un trabajador permanece adisposición de la Universidad, de conformidad con este Estatuto o su respectivocontrato de trabajo”.  El nombramiento o contrato número 110182008 en base al punto quinto, inciso5.3, del Acta 14/2007 de fecha 26/09/2007 y el punto sexto, inciso 6.3 del Acta09/2008, de fecha 18 de junio de 2008 del Consejo Directivo y el Articulo 19 del

RECUPA-.Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico -Acuerda que el empleado con Registro de Personal 20010295 tiene elnombramiento o contrato con una vigencia desde el 1 de julio de 2008 hastaIndefinido solo por el segundo semestre; con un horario de 7.00 a 8.00 de lunes aviernes. El nombramiento número 18-0303-2016 en base al punto cuarto, inciso 5.1 del

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Acta Extraordinaria 04-2016, de fecha 02-072016, del Consejo Directivo y elArticulo 19 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico -RECUPA-. Acuerda que el empleado con Registro de Personal 20010295 tiene elnombramiento con una vigencia desde el 1 de julio de 2016 hasta Indefinidosegundo semestre; con un horario de 17.00 a 19.00 de lunes a viernes. El nombramiento número 18-0338-2017 en base al punto sexto, inciso 6.3 del Acta15-2017 numeral 3 de fecha 04/10/2015 y el punto sexto inciso 6.27 del acta11-2017 de fecha 02/08/2017 del Consejo Directivo y el artículo 19 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico -RECUPA-.Acuerda que el empleado con Registro de Personal 20010295 tiene elnombramiento con una vigencia desde 1 de julio 2017 hasta 31 de diciembre de2017; con un horario de 18.00 a 19.00 de lunes a viernes. CausaEl Profesor Titular V, no cumplió con el horario establecido en las plazasasignadas. EfectoMenoscabo a los intereses de la Universidad de San Carlos de Guatemala RecomendaciónEl Consejo Directivo debe girar instrucciones al Director y este a su vez alCoordinador Académico Jornada Matutina, Coordinador Académico JornadaVespertina, La Coordinadora Carrera Relaciones Internacionales JornadaMatutina, La Coordinadora Carrera Relaciones Internacionales JornadaVespertina, para que verifiquen que se cumplan los horarios asignados.  Comentario de los responsablesEn memorial sin número de fecha 30 de abril de dos mil dieciocho, La ProfesoraTitular V Licenciada Mayra del Rosario Villatoro del Valle, manifiesta: “MAYRADEL ROSARIO VILLATORO DEL VALLE de cincuenta y cinco años de edad,, soltera, guatemalteca, Internacionalista, Profesora Titular de la Escuela de CienciaPolítica, Registro de Personal número dos mil uno cero doscientos noventa y cinco(20010295), de este domicilio, señalo para recibir notificaciones mi residencia ubicada en la sexta avenida uno guion cincuenta y ocho de la zona uno de estaciudad, atentamente comparezco a evacuar la audiencia conferida y a desvanecerlos cargos imputados de conformidad con la siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS:

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1.- DE LA NOTIFICACIÓN: Que a las 16:42 horas del dieciocho del mes de abrilde dos mil dieciocho, fui notificada del informe provisional de cargos No.DAS-03-006-2018 y del oficio No. DASECCD-USAC-107-2017, ambos de fecha 17de abril de 2018.2.- DEL OFICIO No. DASECCD-USAC-107-2017. En este oficio se me concede unplazo de 8 días que vencen 30 del mes en curso a las 11:00 para evacuaraudiencia con los argumentos o documentos que desvanezcan los cargosprovisionales que se me imputan. Para lo cual me presenté en fecha y horaseñalada solicitando prórroga de cinco días hábiles para evacuar audiencia y darrespuesta a la notificación del informe No. DASECCD-USAC-107-2017,concediéndome prórroga para el día miércoles 2 de mayo de 2018 a las 14:30horas.3.- DE LOS CARGOS IMPUTADOS: Conforme el informe provisional de cargosNo. DAS-03-006-2018, “Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables, área financiera y cumplimiento” Hallazgo No. 10. PAGODE SUELDOS NO DEVENGADOS, se indica que, según revisión de pagos en elSistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, módulo de nóminas, yverificación del informe de asistencia se estableció que en los meses de julio anoviembre del año pasado, no cumplí con doscientos cuarenta y seis horas de lascuatrocientos veinte establecidas en los contratos asignados y que por lo tantodebo reintegrar las cantidades que se indican.4.- DE MI RELACIÒN LABORAL: Como consta en los registros de personal de laUniversidad de San Carlos de Guatemala (PATRONO), ingresé a la carreradocente como profesora titular en el año dos mil uno, luego de haber participadoen un concurso de oposición, que gozó de la aprobación de Consejo Directivo dela Escuela de Ciencia Política (AUTORIDAD NOMINADORA).5.- DE LOS NOMBRAMIENTOS: Según los nombramientos indicados en elinforme No. DASECCD-USAC-107-2017, se aclara lo siguiente:A. Nombramiento No. 110182008 (1 hora), corresponde al Curso de OrganismosInternacionales I de la Sección A, este curso NO fue impartido por mi persona,durante el período señalado, sino por el Licenciado SECIL OSWALDO DE LEON,según consta en el horario de clases aprobado por las autoridades de la Escuelade Ciencia Política y en el acta final del curso referido presentada por elLicenciado SECIL OSWALDO DE LEON. El curso no fue asumido por mi personapor cuestiones de carga laboral y de horario.B. NombramientoNo. 180303-2016 (2 horas), corresponde al Curso deOrganismos Internacionales I de la Sección B, este curso fue impartido por mipersona en el horario de clases establecido por las autoridades superiores de laEscuela de Ciencia Política. Se presenta copia de dicho horario y copia del ActaFinal del curso.C. Nombramiento No. 18-0338-2017 (1 hora) de este nombramiento no se tienemayor información, ya que según copia simple sin firmas proporcionada por laadministración de la Escuela, corresponde a asesoría y atención de estudiantes

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del curso de Organismos Internacionales I de la Sección B. sin embargo, estáfunción está cubierta bajo el nombramiento No. 180303-2016.6.- DE LA CARGA ACADEMICA: Durante el segundo semestre de 2017 fuinombrada para impartir los siguientes cursos:A. Curso de Organismos Internacionales I de la Sección Bde la Carrera deRelaciones Internacionales (dos horas) según política de la Escuela de otorgar 2horas por curso. Se presenta copia de los horarios de clases aprobados por lasautoridades de la Escuela, así como copia del Acta Final del Curso presentado aControl Académico de la Escuela.B. Curso de Política Exterior e Internacional de Guatemala de la Sección Bde lacarrera de Relaciones Internacionales (2 horas), según política de la Escuela deotorgar 2 horas por curso. Se presenta copia de los horarios de clases aprobadospor las autoridades de la Escuela, así como copia del Acta Final del Cursopresentado a Control Académico de la Escuela.La carga académica deriva del proceso de ampliación, readecuación curricular y/oreordenamiento que la Escuela viene realizando a partir del 2015. Asimismo, porel interés de mi persona para que se realice un cambio de carga académica parala jornada vespertina.7.- DE LOS PAGOS RECIBIDOS:se me ha indicado que los pagos recibidos estánen función de las horas asignadas durante el semestre y corresponden a treshoras laborales, estando pendiente 1 hora, la cual me han informado en tesoreríaque la misma será pagada cuando se hagan las transferencias y reajustespresupuestarios. Los pagos recibidos corresponden a las plazas: 22, 86;desconozco la forma en que se asigna el número de plaza, lo cual deberá serconsultado a las autoridades de la Escuela.8.-DE LAS HORAS LABORADAS:LA JORNADA VERTICAL: Desde el momentoque ingresé a laborar a la Escuela de Ciencia Política, he cumplido con la jornadaque se ha fijado por las respectivas autoridades, es decir, que he asistido dosveces a la semana en periodos de noventa minutos cada uno.B.- COSTUMBRE INVETERADA EN LA ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA Y LAUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA: Desconozco las razones ylas fechas en que la Universidad de San Carlos de Guatemala en general y enparticular el Consejo Directivo y la Dirección de la Escuela decidió, aceptó,autorizó o permitió que los trabajadores docentes laborásemos en horario verticalcon periodos de 90 minutos cada uno, dos veces a la semana en lugar del horariohorizontal con periodos de 45 minutos diarios, como hasta antes de los añosnoventa generalmente se hacía en todas las Facultades y demás Unidades noFacultativas, como ejemplo señalo los casos de la Facultad de Ciencias Jurídicasy Sociales, Facultad de Humanidades y la Facultad de Ciencias Económicas enlas que además se trabajan noventa minutos por salón o sección un viernes cadaquince días. La misma disposición horaria aplica para la Escuela de CienciaPolítica y no porque el trabajador docente lo haya decidido, sino porque así lodispone el patrono.

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Debo indicar que, en todos los casos, los nombramientos o contratos, siguenemitiéndose con horario de cumplimiento diario, de lunes a viernes, pero repitoque son las autoridades superiores las que establecen los horarios en que cadaprofesor debe ejercer docencia directa.C.- DEL EJERCICIO DOCENTE: La labor de trabajador docente, no se limita almero cumplimiento del horario que fija la autoridad superior, sino que se extiendea actividades extra aula que van desde la elaboración del programas, laplanificación semestral, el plan docente, el plan diario de clases, revisión detareas, calificación de exámenes, evaluación estudiantil, participación en cursos deactualización docente, asistencia a seminarios, congresos científicos y demásactividades de especialización académica y docente. Como trabajadora docente,también debo cumplir con otras tareas que asignan las autoridades superiores,como la integración de ternas para practicar exámenes de suficiencia, exámenesgenerales de grado, defensas de tesis, exámenes de graduación, asesoría detesis y exámenes de incorporación, las cuales se cumplen fuera del horarioformalmente establecido.D.- Como pueden apreciar, señoras auditoras gubernamentales, la labor que,como docente de la Escuela presto, no se limita al cumplimiento de la jornada detrabajo fijada por autoridades, por ello durante los diecisiete de años de ejerciciodocente no he sido objeto de procedimiento disciplinario alguno ni de sanción porincumplimiento de mis deberes. Por el contrario, se me han otorgado distincionescomo el PREMIO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA DEL PROFESORUNIVERSITARIO EN EL AÑO 2017.E.- Los profesores titulares e interinos de la Escuela de Ciencia Política de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, asistimos los días que atendemosdocencia directa, firmando entrada y salida en los listados de control asistenciaque colocan laAdministración de la Escuela. Lo anterior es una costumbre que seha convertido en un DERECHO ADQUIRIDO, que ha sido aceptado en losdistintos pactos colectivos de condiciones de trabajo que se han suscrito entre lossindicatos y la Universidad como patrono. Y si los pactos colectivos sonreconocidos como ley entre las partes, es obvio que sería discriminatorio que nofueran aplicables a mi persona como trabajador docente de la Universidad.F.- DERECHOS ADQUIRIDOS: He adquirido el derecho de asistir y firmar elcontrol de asistencia los días que presto docencia directa. Este derecho, como loexpuse anteriormente, tiene como fuente la costumbre, los cuales por seradquiridos no necesitan de ser promulgados en disposición alguna, porque si noserían otorgados. Juzguen ustedes, señoras auditorias, la incongruencia existenteentre el contenido de los nombramientos y/o contratos que ustedes indican quefueron incumplidos y los HORARIOS DE CLASE mediante los cuales lasautoridades de la Escuela de Ciencia Política fijan las jornadas en que se debeprestar el servicio docente. Y si esto genera duda, tomen en cuenta en cuestioneslaborales, el derecho se inclina a favor del trabajador.

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FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala,establece: “Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para lostrabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación colectiva oindividual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estadofomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y noobligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo oindividual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones queimpliquen renuncia, disminución o tergiversación o limitación de los derechosreconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en lostratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otrasdisposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación oalcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materialaboral, se interpretará en el sentido más favorable para los trabajadores.La literal b) del cuarto considerando del Código de Trabajo, literalmente dice: “Elderecho de trabajo constituye un mínimum de garantías sociales, protectores deltrabajador, irrenunciables, únicamente para éste y llamadas a desarrollarseposteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidadesde cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva, y, demanera muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones detrabajo.”En el artículo 5 del Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito por elSindicato de Profesores Titulares de la Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesUniversidad de Carlos de Guatemala y la Universidad de Carlos de Guatemala,establece: “ El presente convenio posee preeminencia sobre disposicionesinternas que rigen las relaciones surgidas con ocasión de la prestación deservicios intelectuales de docencia e investigación, entre la Universidad de SanCarlos de Guatemala y sus trabajadores en el campus central o las unidadesacadémicas existentes en la República y las que en el futuro se creare, en tanto lebeneficien. Por consiguiente, todo acto o disposición que implique renuncia,disminución, tergiversación, limitación de los derechos adquiridos y reconocidosen la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados porGuatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo y que locontravenga, carecerá de efectos jurídicos y adolecerá de nulidad absoluta.”El artículo 80 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad deSan Carlos y su Personal, establece: “DEL PERSONAL DOCENTE. Lasrelaciones de la Universidad con su personal docente se seguirán rigiendo por lasrespectivas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad, de sus Estatutos,del Estatuto de la Carrera Universitaria y los demás reglamentos, relativos a ladocencia, y solamente en forma supletoria se aplicará el presente Estatuto.”

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PRUEBAS:

A.- DOCUMENTALES: Horarios de clase que durante distintos años se hanpublicado en la Escuela de Ciencia Política;copia de actas finales de los cursosimpartidos por mi persona durante el Segundo Semestre de 2017; copia de actafinal del curso de Organismos Internacionales, Sección A impartido por elLicenciado SECIL OSWALDO DE LEON.B.- INFORME que se deberá solicitar a las autoridades superiores de la Escuela,sobre la forma en que se regula la jornada de docencia directa.B. INFORME que se deberá solicitar a las autoridades superiores de la Escuela deCiencia Políticaen relación a la forma en que me ha sido pagado mi salario y loque está pendiente de pago.

PETICIÓN:

1.- Se admita para su trámite el presente memorial y con los documentos adjuntosse le dé el trámite correspondiente.2.- Se tenga por evacuada la audiencia conferida.3.- Se tenga por desvanecido los cargos o reparados formulados.4. Ruego acceder a lo solicitado. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Profesor Titular V Licenciada Mayra del RosarioVillatoro del Valle, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017,debido a que en sus comentarios confirma que fue otra persona la que impartió elcurso que a ella le fue asignado y pagado, ademas las pruebas documentalespresentadas no son suficientes para su desvanecimiento, y en los otros dos cursosse comprobó que no laboró los cinco días de la semana como indican loscontratos de trabajo. Acciones legalesInforme de Cargos Confirmados, de conformidad con el Decreto Número 31-2002,del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,reformada por el Decreto 13-2013; artículo 4 inciso f) y Acuerdo GubernativoNúmero 9-2017, de la Presidencia de la República, Reglamento de la LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 66, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPROFESOR TITULAR V MAYRA DEL ROSARIO VILLATORO DEL VALLE 44,940.98Total Q. 44,940.98

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Hallazgo No. 11 Pago de sueldos no devengados CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora No. 18 Escuelade Ciencia Política, Plan 4.1 Funcionamiento, en el programa 4.1.18.2 Docenciarenglón 011 se determinó que el Profesor Titular V, María Elena Izquierdo Merlocon registro de empleado número 19990939, según revisión de pagos en elSistema Integrado de Información Financiera –SIIF- modulo de nóminas, yverificación del informe de asistencia se estableció que la docente no cumple conlas horas establecidas en los contratos asignados, como se detallan por plaza, enlos cuadros siguientes: RESUMEN DE NOMBRAMIENTOSPrimer Semestre año 2017

Número deNombramiento

Numero dePlaza

Jornada Horarios/nombramientos

Total dehoras alaborar

18-0093-2017 8 De Lunes a Viernes De 11.30 a 13.30 218-41182007 17 De Lunes a Viernes De 8.00 a 9.00 176182009 31 De Lunes a Viernes De 18.00 a 19.00 118-0176-2016 64 De Lunes a Viernes De 8.30 a 9.30 118-0176-2016 64 De Lunes a Viernes De 16.00 a 17.00 118-0030-2017 77 De Lunes a Viernes De 8.30 a 9.30 118-0031-2017 78 De Lunes a Viernes De 9.30 a 10.30 1Total de horas diarias 8

RESUMEN DE NOMBRAMIENTOSSegundo Semestre año 2017

Número deNombramiento

Numero dePlaza

Jornada Horario s/nombramientos

Total de horasa laborar

18-0245-2017 6De Lunes a

Viernes De 11.30 a 15.30 4

18-0434-2016 12De Lunes a

Viernes De 15.00 a 17.00 2

18-0340-2017 114De Lunes a

Viernes De 8.00 a 9.00 1

18-0340-2017 114De Lunes a

Viernes De 19.00 a 20.00 1Total de horasdiarias 8

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Meses Laborados Total de horas quedebió laborar

s/nombramientos

Horas laboradass/listado deasistencia

Horas no laboradas s/nombramientos

Enero 2017 112 56 56Febrero 2017 160 93 67Marzo 2017 184 83 101Abril 2017 96 46.50 50Mayo 2017 168 87 81Julio 2017 168 134.50 34Agosto 2017 176 108.50 68Septiembre 2017 160 197 -37Octubre 2017 168 165 3Noviembre 2017 168 90 78Total 1560 1,060.50 499.50

Nombramientos Horas que debió

laborars/nombramientos

Pago recibido Horaslaboradas s/

listado deasistencia

Se ledebiópagar

Valor areintegrar

18-0093-2017 180 33,919.94 91.38 17,220.02 16,699.9218-41182007 90 17,553.51 45.69 8,911.33 8,642.1876182009 90 17,553.51 45.69 8,911.33 8,642.1818-0176-2016 180 30,999.41 91.38 15,737.37 15,262.0418-0030-2017 90 16,922.47 45.69 8,590.97 8,331.5018-0031-2017 90 16,959.97 45.69 8,610.01 8,349.96 18-0245-2017 420 69,250.37 347.50 57,296.44 11,953.9318-0434-2016 210 38,505.31 173.75 31,858.56 6,646.7518-0340-2017 210 34,721.48 173.75 28,727.89 5,993.59Total 1560 276,385.97 1,060.52 185,863.93 90,522.04

CriterioSegún Acta número 711 del año 1959 fue creado El Reglamento de RelacionesLaborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, en elTitulo VII Capitulo Único Jornadas y descansos Artículo 57. Jornada de trabajoestablece: “Jornada de trabajo es el tiempo que un trabajador permanece adisposición de la Universidad, de conformidad con este Estatuto o su respectivocontrato de trabajo”.  El nombramiento número 18-0093-2017 en base al punto sexto, inciso 6.25 delActa 02-2017 de fecha 09/02/2017 del Consejo Directivo y el Articulo 19 delReglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico -RECUPA-.

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Acuerda que el empleado con Registro de Personal 19990939 tiene elnombramiento con una vigencia desde 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de2017; con un horario de 11.30 a  13.30 de lunes a viernes. El nombramiento o contrato número 41182007 en base al punto quinto, inciso 5.1del Acta 19-06 de fecha 15 de noviembre del 2006, del Consejo Directivo y elArticulo 39 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico -RECUPA-. y el punto 16 del Reglamento del concurso de oposición y el puntooctavo, inciso 8.10 y 8.13 del Acta 02-2007, de fecha 14 de febrero 2007 delConsejo Directivo. Acuerda que el empleado con Registro de Personal 19990939tiene el  nombramiento con una vigencia desde el 1 de enero de 2007 hastaIndefinido solo primer semestre; con un horario de 8.00 a 9.00 am de lunes aviernes. El nombramiento o contrato número 76182009 en base al punto sexto, inciso 6.1del Acta 01-2009, de fecha 12 de enero del 2009, del Consejo Directivo y elArticulo 19 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico -RECUPA-. Acuerda que el empleado con Registro de Personal 19990939 tiene elnombramiento o contrato con una vigencia desde 1 de enero de 2009 hastaIndefinido solo primer semestre; con un horario de 18.00 a 19.00 de lunes aviernes. El nombramiento número 18-0176-2016 en base al punto sexto, inciso 6.2 del Acta09-2016, de fecha 07/09/2016, del Consejo Directivo y el Articulo 19 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico -RECUPA-.Acuerda que el empleado con Registro de Personal 19990939 tiene elnombramiento con una vigencia desde  el 1 de enero de 2016 hasta Indefinidoprimer semestre, con un horario de 08.30 a 09.30 de lunes a viernes y de 16.00 a17.00 de lunes a viernes. El nombramiento número 18-0030-2017 en base al punto sexto, inciso 6.34 delActa 11-2016, de fecha 29-11-2016, el punto sexto inciso 6.25 del Acta 06-2017 defecha 26/04/2017, el punto sexto inciso 6.10 del acta 07-2017 de fecha 11/05/2017y el punto sexto inciso 6.20 del Acta 11-2017 de fecha 02-08-2017, del ConsejoDirectivo y el Artículo 19 del Reglamento de la Carrera Universitaria del PersonalAcadémico -RECUPA-. Acuerda que el empleado con Registro de Personal19990939 tiene el nombramiento con una vigencia desde 1 de enero de 2017hasta Indefinido Primer Semestre, con un horario de 8.30 a 9.30 de lunes aviernes. El nombramiento número 18-0031-2017 en base al punto sexto, inciso 6.34 delActa 11-2016, de fecha 29-11-2016, el punto sexto inciso 6.25 del Acta 06-2017 defecha 26/04/2017, el punto sexto inciso 6.10 del acta 07-2017 de fecha 11/05/2017

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y el punto sexto inciso 6.20 del Acta 11-2017 de fecha 02-08-2017, del ConsejoDirectivo y el Artículo 19 del Reglamento de la Carrera Universitaria del PersonalAcadémico -RECUPA-. Acuerda que el empleado con Registro de Personal19990939 tiene el nombramiento con una vigencia desde 1 de enero de 2017hasta Indefinido Primer Semestre, con un horario de 9.30 a 10.30 de lunes aviernes.  El nombramiento número 18-0245-2017 en base al punto sexto, inciso 6.12 delActa 08-2017, de fecha 23-05-2017, del Consejo Directivo y el Articulo 19 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico -RECUPA-.Acuerda que el empleado con Registro de Personal 19990939 tiene elnombramiento con una vigencia desde 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembrede 2017, con un  horario de 11.30 a 15.30 de lunes a viernes. El nombramiento número 18-0434-2016 en base al punto sexto, inciso 6.10 delActa 8-2016, de fecha 27/07/2016 del Consejo Directivo y el Articulo 19 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico -RECUPA-.Acuerda que el empleado con Registro de Personal 19990939 tiene elnombramiento con una vigencia desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 dediciembre de 2016, con un horario de 15.00 a 17.00 de lunes a viernes. El nombramiento número 18-0340-2017 en base al punto sexto, inciso 6.3 del Acta15-2017 numeral 1 de fecha 04/10/2015 y el punto sexto inciso 6.27 del Acta11-2017 de fecha 02/08/2017 del Consejo Directivo y el Articulo 19 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico -RECUPA-.Acuerda que el empleado con Registro de Personal 19990939 tiene elnombramiento con una vigencia desde 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembrede 2017, con un horario de 08.00 a 09.00 de lunes a viernes y de 19.00 a 20.00 delunes a viernes. CausaEl Profesor Titular V no cumplió con el horario establecido en las plazasasignadas. EfectoMenoscabo a los intereses de la Universidad de San Carlos de Guatemala RecomendaciónEl Consejo Directivo debe girar instrucciones al Director y este a su vez aCoordinador Académico Jornada Matutina, Coordinador Académico JornadaVespertina, Coordinador Carrera Sociología Jornada Vespertina, La CoordinadoraCarrera Relaciones Internacionales Jornada Matutina, La Coordinadora CarreraCiencia Política Jornada Matutina, Coordinador Carrera Ciencia Política Jornada

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Matutina, Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado, para que verifiquenque se cumplan los horarios asignados.  Comentario de los responsablesEn memorial sin número de fecha 27 de abril de dos mil dieciocho, La ProfesoraTitular V Licenciada María Elena Izquierdo Merlo, manifiesta: “Mi nombre es MaríaElena Izquierdo Merlo, de cincuenta y seis de edad, soltera, guatemalteca,Economista, Profesora Titular V de la Escuela de Ciencia Política, Registro dePersonal número mil novecientos noventa y nueve cero nueve treinta y nueve(19990939), de este domicilio, señalo para recibir notificaciones mi residenciaubicada en once avenida dos guion cincuenta y seis de la zona dos de estaciudad, atentamente comparezco a evacuar la audiencia conferida y a desvanecerlos cargos imputados de conformidad con la siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS:

1.- DE LA NOTIFICACIÓN: Que a las 14:20 horas del dieciocho del mes en curso,fui notificada del informe provisional de cargos No. DAS-03-007-2018 y del oficioNo. DASECCD-USAC-108-2017, ambos de fecha 17 de abril de 2018.2.- DEL OFICIO No. DASECCD-USAC-108-2017. En este oficio se me concede unplazo de 8 días que vencen 30 del mes en curso a las 9:00 para evacuar audienciacon los argumentos o documentos que desvanezcan los cargos provisionales quese me imputan.3.- DE LOS CARGOS IMPUTADOS: Conforme el informe provisional de cargosNo. DAS-03-007-2018, “Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables, área financiera y cumplimiento” Hallazgo No. 11. PAGODE SUELDOS NO DEVENGADOS, se indica que, según revisión de pagos en elSistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, módulo de nóminas, yverificación del informe de asistencia se estableció que, no cumplí concuatrocientas noventa y nueve punto cincuenta horas establecidas en loscontratos asignados y que por lo tanto debo reintegrar las cantidades que seindican.4.- DE MI RELACIÓN LABORAL: Como consta en los registros de personal de laUniversidad de San Carlos de Guatemala (PATRONO), ingresé a la carreradocente, primero como profesora auxiliar en el área común de la Facultad deCiencias Económicas en el año mil novecientos noventa y nueve y posteriormenteen el año 2006, luego de haber participado en un concurso de oposición, que gozóde la aprobación de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política(AUTORIDAD NOMINADORA).5.- DE LA JORNADA VERTICAL: Desde el momento que ingresé a laborar a laEscuela de Ciencia Política, he cumplido con la jornada que se ha fijado por lasrespectivas autoridades, es decir, que he asistido dos veces a la semana en

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periodos de noventa minutos cada uno.6.- COSTUMBRE INVETERADA EN LA ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA Y LAUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA: Desconozco las razones ylas fechas en que la Universidad de San Carlos de Guatemala en general y enparticular el Consejo Directivo y la Dirección de la Escuela decidió, aceptó,autorizó o permitió que los trabajadores docentes laborásemos en horario verticalcon periodos de 90 minutos cada uno, dos veces a la semana en lugar del horariohorizontal con periodos de 45 minutos diarios, como hasta antes de los añosnoventa, generalmente se hacía en todas las Facultades y demás Unidades noFacultativas, como ejemplo señalo los casos de la Facultad de Ciencias Jurídicasy Sociales, Facultad de Humanidades y la Facultad de Ciencias Económicas en laque además se trabajan noventa minutos por salón o sección un viernes cadaquince días. La misma disposición horaria aplica para la Escuela de CienciaPolítica y no porque el trabajador docente lo haya decidido, sino porque así lodispone el patrono.Debo indicar que, en todos los casos, los nombramientos o contratos, siguenemitiéndose con horario de cumplimiento diario, de lunes a viernes, pero repitoque son las autoridades superiores las que establecen los horarios en que cadaprofesor debe ejercer docencia directa.7.- DEL EJERCICIO DOCENTE: La labor de trabajador docente, no se limita almero cumplimiento del horario que fija la autoridad superior, sino que extiende aactividades extraula que van desde la elaboración del programas, la planificaciónsemestral, el plan docente, el plan diario de clases, revisión de tareas, calificaciónde exámenes, evaluación estudiantil, participación obligatoria en cursos deactualización docente, asistencia a seminarios, congresos científicos y demásactividades de especialización académica y docente. Como trabajadora docente,también debo cumplir con otras tareas que asignan las autoridades superiores,como la integración de ternas para practicar exámenes de suficiencia, exámenesgenerales de grado, defensas de tesis, exámenes de graduación, asesoría detesis y exámenes de incorporación, las cuales se cumplen fuera del horarioformalmente establecido.8.- Como pueden apreciar, señoras auditoras gubernamentales, la labor que,como docente de la Escuela presto, no se limita al cumplimiento de la jornada detrabajo fijada por autoridades, por ello durante los diecisiete de años de ejerciciodocente no he sido objeto de procedimiento disciplinario alguno ni de sanción porincumplimiento de mis deberes. 9.- Los profesores titulares e interinos de la Escuela de Ciencia Política de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, únicamente asistimos los días queatendemos docencia directa, firmando entrada y salida en los listados de controlasistencia que colocan las autoridades superiores. Lo anterior es una costumbreque se ha convertido en un DERECHO ADQUIRIDO, que ha sido aceptado en losdistintos pactos colectivos de condiciones de trabajo que se han suscrito entre lossindicatos y la Universidad como patrono. Y si los pactos colectivos son

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reconocidos como ley entre las partes, es obvio que sería discriminatorio que nofueran aplicables a mi persona como trabajador docente de la Universidad.10.- DERECHOS ADQUIRIDOS: He adquirido el derecho de asistir y firmar elcontrol de asistencia, los días que presto docencia directa, este derecho, como loexpuso anteriormente, tiene como fuente la costumbre, los cuales por seradquiridos no necesitan de ser promulgados en disposición alguna, porque no sino fueran otorgados. Juzguen ustedes, señoras auditorias, la incongruenciaexistente entre el contenido de los nombramientos y/o contratos que ustedesindican que fueron incumplidos y los HORARIOS DE CLASE mediante los cualeslas autoridades de la Escuela de Ciencia Política fijan las jornadas en que se debeprestar el servicio docente. Y si esto genera duda, tomen en cuenta en cuestioneslaborales, el derecho se inclina a favor del trabajador. FUNDAMENTO DE DERECHO:El artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala,establece: “Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para lostrabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación colectiva oindividual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estadofomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y noobligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo oindividual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones queimpliquen renuncia, disminución o tergiversación o limitación de los derechosreconocidos a favor de los trabajados en la Constitución, en la ley, en los tratadosinternacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otrasdisposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación oalcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materialaboral, se interpretará en el sentido más favorable para los trabajadores. La literal b) del cuarto considerando del Código de Trabajo, literalmente dice: “Elderecho de trabajo constituye un mínimum de garantías sociales, protectores deltrabajador, irrenunciables, únicamente para éste y llamadas a desarrollarseposteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidadesde cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva, y, demanera muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones detrabajo.”En el artículo 5 del Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito por elSindicado de Profesores Titulares de la Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesUniversidad de Carlos de Guatemala y la Universidad de Carlos de Guatemala,establece: “ El presenta convenio posee preeminencia sobre disposicionesinternas que rigen las relaciones surgidas con ocasión de la prestación deservicios intelectuales de docencia e investigación, entre la Universidad de SanCarlos de y sus trabajadores en el campus central o las unidades académicasexistentes en la República y las que en el futuro se creare, en tanto le beneficien.Por consiguiente, todo acto o disposición que implique renuncia, disminución,

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tergiversación no limitación de los derechos adquiridos y reconocidos en laConstitución, en la ley en los tratados internacionales ratificados por Guatemala,en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo y que lo contravenga,carecerá de efectos jurídicos y adolecerá nulidad absoluta.”El artículo 80 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad deSan Carlos y su Personal, establece: “DEL PERSONAL DOCENTE. Lasrelaciones de la Universidad con su personal docente se seguirán rigiendo por lasrespectivas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad, de sus Estatutos,del Estatuto de la Carrera Universitaria y los demás reglamentos, relativos a ladocencia, y solamente en forma supletoria se aplicará el presente Estatuto.”

PRUEBAS:A.- DOCUMENTALES: Horarios de clase jornada matutina y vespertina de 2017publicado en la Escuela de Ciencia Política; actas notas finales, fecha deexámenes finales, convocatoria 14 de septiembre, circular No. 042/2017, circularNo.011-2017, circular No.012-2017, diploma de participación para demostrar queesos días no hubo clases y hojas de supervisión del ejercicio profesionalsupervisado.B.- Presento listado de asistencia de los meses de enero a noviembre de 2017.C.- Presento un vaciado de los listados de enero a noviembre de 2017,de acuerdoal listado oficial.D.- INFORME que se deberá solicitar a las autoridades superiores de la Escuela,sobre la forma en que se regula la jornada de docencia directa.

PETICIÓN:1.- Se admita para su trámite el presente memorial y con los documentos adjuntosse le el tramite correspondiente.2.- Se tenga por evacuada la audiencia conferida.3.- Se tenga por desvanecido los cargos o reparados formulados.4. Ruego acceder a lo solicitado." Comentario de auditoríaSe confirma el Hallazgo para la Profesor Titular V Licenciada María ElenaIzquierdo Merlo, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, debidoa que, después de hacer la evaluación de las pruebas de descargo dondepresento Circulares que comprobaron que determinados días no laboraron poractividades especiales de la Universidad de San Carlos y propios de la Escuela deCiencia Política, también diploma de participación en eventos académicos yvisitas a estudiantes de EPS que lo realizan en otras Instituciones, por loanteriormente descrito se procedió a desvanecer la cantidad en Quetzales deVeintidós mil ochocientos sesenta y cuatro quetzales con 05/100 ( Q 22,864.05 )para confirmar El Informe de Cargos por la cantidad en Quetzales de Sesenta y

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siete mil seiscientos cincuenta y siete con 99/100 ( Q 67,657.99 ), como sedemuestra en el cuadro siguiente: Nombramientos Horas que

debió laborarsegún

nombramientos

Pago recibido Horaslaboradas

según listadode asistencia

Se ledebiópagar

Valor areintegrar

18-0093-2017 180 33,919.94 107.75 20,304.85 13,615.0918-41182007 90 17,553.51 53.88 10,507.73 7,045.7876182009 90 17,553.51 53.88 10,507.73 7,045.7818-0176-2016 180 30,999.41 107.75 18,556.59 12,442.8218-0030-2017 90 16,922.47 53.88 10,129.98 6,792.4918-0031-2017 90 16,959.97 53.88 10,152.43 6,807.54 18-0245-2017 420 69,250.37 379.00 62,490.21 6,760.1618-0434-2016 210 38,505.31 189.50 34,746.46 3,758.8518-0340-2017 210 34,721.48 189.50 31,332.00 3,389.48Total 1560 276,385.97 1,189.00 208,727.98 67,657.99

Acciones legalesInforme de Cargos Confirmados, de conformidad con el Decreto Número 31-2002,del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,reformada por el Decreto 13-2013; artículo 4 inciso f) y Acuerdo GubernativoNúmero 9-2017, de la Presidencia de la República, Reglamento de la LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 66, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPROFESOR TITULAR V MARIA ELENA IZQUIERDO MERLO 67,657.99Total Q. 67,657.99

Hallazgo No. 12 Incumplimiento a la normativa vigente para gastos en el renglón Servicios deAtención de Protocolo CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Plan 1 Funcionamiento, UnidadEjecutora 01 Rectoría, Programa 1, Administración, Subprograma 01 “Rectorado”,Renglón 196 “SERVICIOS DE ATENCION Y PROTOCOLO, según la muestraseleccionada se estableció incumplimiento a lo establecido en la normativainterna, en virtud que se emitieron acuerdos de Rectoría, para la aprobación deactividades que ya habían sido realizadas, como se detalla a continuación: No. Acuerdo de Rectoría Actividad Realizada Fecha de

Realizaciónde laNúmero Fecha de

emisión

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Actividad1 702-2017 12/06/2017 Conferencia Inteligencia Emocional en el Trabajo. 27/04/20172 1411-2017 16/10/2017 Acto Académico de la Escuela Regional de Política para

el Desarrollo (USAC-CSUCA-KDI).12/09/2017

3 1361-2017 04/10/2017 XI Curso de Actualización 2017 de la Facultad deOdontología

22/09/2017

4 103-2017 10/02/2017 Acto Solemne de los 341 años de Fundación de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

31/01/2017

5 841-2017 12/07/2017 Modulo de XI Curso de Actualización Enfocado CriteriosActuales de la Patología y Medicina Oral.

23/06/2017

6 476-2017 26/04/2017 Acto académico y acto de juramentación del LicenciadoWalter Mazariegos como Decano de la Facultad deHumanidades.

21/04/2017

CriterioEl Acuerdo de Rectoría No. 1150-2015 de fecha 15 de julio de 2015, autoriza elManual de Normas y Procedimientos de Gastos de Representación, Viáticos,Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo, (...) 4. Procedimiento: TrámitePara Gastos Por Atención y Protocolo, establece: “en el Paso 1. Actividad,Requiere Resolución o Acuerdo según corresponda, al Consejo SuperiorUniversitario, Junta Directiva o Consejo Directivo, Rectoría o de DirectoresGenerales de la Administración Central. Puesto Responsable: TrabajadorUniversitario, Paso 2 Unidad: Consejo Superior Universitario, Junta Directiva oConsejo Directivo, Rectoría, Directores Generales de la Administración Central,Puesto Responsable: Autoridad Responsable, Actividad: Emite resolución oAcuerdo según corresponda, en donde se indique la justificación del gasto, elmonto de la erogación autorizada, vigencia de la autorización y/o fecha del eventoy renglón presupuestario a afectar. Paso 3 Puesto Responsable: TrabajadorUniversitario, Actividad: Realiza actividad y procede a liquidar a dondecorresponda adjuntando la documentación siguiente: a) Factura (s) b) Listado deAsistencia en caso de reuniones de trabajo. c) En caso de recepción oficial oactividad social, presentar oficio en donde se haga constar la asistencia de losparticipantes con firma del responsable y aval de la autoridad de la unidadejecutora. d) Requiere pago según corresponda Cheque Fondo Fijo, paso 4Cheque Voucher, paso 5..." El Acta Número 20-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, del Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Punto Octavo, inciso8.1, Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos yGastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala,en el Título IV Capítulo I, Gastos por Atención y Protocolo, artículo 28, establece:“Los Gastos por Atención y Protocolo son aquellos en que incurre la Universidadde San Carlos de Guatemala, para cubrir compromisos nacionales einternacionales, que tengan relación con sus fines y objetivos siguientes:

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a) Académicos, culturales, de investigación y de extensión.b) Para cubrir los gastos por atenciones que se otorguen a instituciones, gremios,asociaciones o personas que ameriten homenaje dentro de las normas de cortesíay respeto.c) Por festejos nacionales e internacionales y por actividades académicas,culturales, laborales y protocolarias especificas de cada Unidad Ejecutora.” Artículo 29, indica: Para otorgar Gastos por Atención y Protocolo, se requiere

resolución o Acuerdo respectivo, que debe contener: justificación para efectuar el

gasto; el monto de la erogación autorizada y la fecha del evento, autorizados por:

a) Por resolución del Consejo Superior Universitario, Junta Directiva o ConsejoDirectivo.b) Por Acuerdo de Rectoría o de Directores Generales de la AdministraciónCentral según corresponda.c) Existencia de disponibilidad presupuestal.” CausaEl Secretario General autorizó gastos de actividades que ya se habían realizado,sin observar la normativa interna vigente y el Secretario General Adjunto F.C. y laAsistente Ejecutivo de Secretaría General y Rectoría F.C., no presentaron lassolicitudes con el debido tiempo para su aprobación. EfectoRealizar actividades y servicios protocolarios sin estar autorizados. RecomendaciónEl Rector debe girar Instrucciones al Secretario General, a efecto que previo aautorizar gastos en el renglón 196 Servicios de Atención y Protocolo, debeobservar y aplicar la normativa interna y al Secretario General Adjunto F.C. y a la Asistente Ejecutivo de Secretaría General y Rectoría F.C., para que presenten lassolicitudes con el tiempo prudencial necesario para su aprobación. Comentario de los responsablesEn oficio número Ref. Of.DIV. PROTOCOLO No. 042-2018 de fecha 04 de mayode 2018, la Asistente Ejecutivo de Secretaría General y Rectoría F.C. AnabellaMaría García Robles, manifiesta: “…EVACUACIÓN DE LA DISCUSIÓN: Lapresente discusión indicando que el referido hallazgo obedece a una equivoco delos fiscalizadores, porque el Manual de Normas y Procedimientos de Gastos deRepresentación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo,citado en el criterio del presente hallazgo claramente establece: “Paso 2 Unidad:Consejo Superior Universitario, Junta Directiva o Consejo Directivo, Rectoría,

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Directores Generales de la Administración Central, Puesto Responsable:Autoridad Responsable, Actividad: Emite resolución o Acuerdo segúncorresponda, en donde se indique la justificación del gasto, el monto de laerogación autorizada, vigencia de la autorización y/o fecha del evento y renglónpresupuestario a afectar”, como se puede notar la Jefe de Protocolo no estádentro de las autoridades que son responsables de la realización de una actividadde protocolo, sino únicamente es ejecutor de las decisiones adoptadas por lasautoridades centrales de la institución, lo que implica que dicha dependencia asícomo sus integrantes no toman decisiones, por lo tanto no pudo haber incumplidola normativa interna en la emisión de acuerdos ya que esta NO LOS EMITE, sinoúnicamente los cumple, lo que implica que el hallazgo no es atribuible a la Jefa deProtocolo. Además, en las normas utilizadas como criterio ninguna de ellasimpone obligaciones a la Jefe de Protocolo y los auditores tampoco señalan demanera concreta omisiones en mí actuar. En virtud de los argumentos expuestos, así como de la prueba aportada, solicito alas señoras Auditoras Gubernamentales que se DESVIRTÚE Y DESVANEZCA elpresente hallazgo, en virtud que está demostrado que carezco de responsabilidadsobre el mismo, ya que siempre he actuado a favor de la fiscalización, deconformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala así comode las Leyes, reglamentos y manuales, dando fiel cumplimiento a las funciones,atribuciones y competencias que ellos regulan." En nota s/n de fecha 03 de mayo de 2018, el Secretario General Adjunto F.C.,Acxel Efraín de León Ramírez, manifiesta: “…EVACUACIÓN DE LA DISCUSIÓN:En referencia al supuesto hallazgo precitado debo hacer la aclaración que deconformidad con el Manual de Normas y Procedimientos de Gastos deRepresentación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo dela Universidad de San Carlos de Guatemala, las solicitudes para la erogación degastos deben ser presentadas por cada uno de los trabajadores o funcionariosque requieren los bienes o servicios de acuerdo con las actividades a efectuarse;dichas solicitudes son autorizadas por medio de los acuerdos respectivos de laautoridad máxima superior y emitidos por el Secretario General. Como se expone con anterioridad, no está dentro de las funciones del SecretarioGeneral Adjunto, la presentación de presentar las solicitudes para erogación degastos ni emitir las autorizaciones a través de los acuerdos respectivos; sinoúnicamente la ejecución de las decisiones adoptadas por las autoridadescorrespondientes. Por los argumentos antes expuestos, con todo respeto solicito a las SeñorasAuditoras Gubernamentales que los supuestos hallazgos citados con anterioridad,sean desvirtuados y desvanecidos a mi favor, en virtud que no son atribuciones

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inherentes a mi cargo." En oficio número SG-111-2018 de fecha, 30 de abril de 2018, el SecretarioGeneral, Carlos Enrique Camey Rodas, manifiesta: “EVACUACIÓN DE LADISCUSIÓN: La presente discusión indicando que el referido hallazgo obedece auna equivoco de los fiscalizadores, porque el Manual de Normas y Procedimientosde Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención yProtocolo, citado en el criterio del presente hallazgo claramente establece: “Paso 2Unidad: Consejo Superior Universitario, Junta Directiva o Consejo Directivo,Rectoría, Directores Generales de la Administración Central, Puesto Responsable:Autoridad Responsable, Actividad: Emite resolución o Acuerdo segúncorresponda, en donde se indique la justificación del gasto, el monto de laerogación autorizada, vigencia de la autorización y/o fecha del evento y renglónpresupuestario a afectar”, como se puede notar la Secretaria General no estádentro de las autoridades que son responsables de la realización de una actividadde protocolo, sino únicamente es un trascriptor y conducto notificador, ya que elmanual especifico de Secretaria General establece que es el órgano decomunicación entre el Consejo Superior Universitario y las dependencias queintegran la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como entre el Rector. LaSecretaría General desempeña la función de intermediaria y ejecutora de lasdecisiones adoptadas por las autoridades centrales de la institución, por lo tantono toma decisiones, y no pudo haber incumplido la normativa interna en la emisiónde acuerdos ya que esta NO LOS EMITE, sino únicamente de los transcribe, loque implica que el hallazgo no es atribuible al Secretario General. En virtud de los argumentos expuestos, así como de la prueba aportada, solicito alas señoras Auditoras Gubernamentales que se DESVIRTÚE Y DESVANEZCA elpresente hallazgo, en virtud que está demostrado que carezco de responsabilidadsobre el mismo, ya que siempre he actuado a favor de la fiscalización, deconformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala así comode las Leyes, reglamentos y manuales, dando fiel cumplimiento a las funciones,atribuciones y competencias que ellos regulan." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Asistente Ejecutivo de Secretaría General yRectoría F.C. Anabella María García Robles, para el Secretario General AdjuntoF.C., Acxel Efraín de León Ramírez y para el Secretario General, Carlos EnriqueCamey Rodas, en virtud que los argumentos presentados no son suficientes parael desvanecimiento del hallazgo. Está claro que no son ellos los responsables de emitir los Acuerdos, pero sí develar porque se emitieran dichos acuerdos antes de la fecha de efectuar laserogaciones de las actividades llevadas a cabo; lo cual evidencia que primero se

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realizan las actividades y después se autorizan los gastos; con lo cual se incumplelo descrito en el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, GastosConexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos deGuatemala aprobado en el Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta 20-2014. El presente hallazgo se notificó con el número 13, en el informe corresponde alnúmero 12. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesASISTENTE EJECUTIVO DE SECRETARIA GENERAL Y RECTORIA F.C. ANABELLA MARIA GARCIA ROBLES 4,637.25SECRETARIO GENERAL ADJUNTO F.C. ACXEL EFRAIN DE LEON RAMIREZ 5,906.25SECRETARIO GENERAL CARLOS ENRIQUE CAMEY RODAS 8,302.00Total Q. 18,845.50

Hallazgo No. 13 Falta de publicación de Contratos en el Portal CGC Online y envío de losmismos CondiciónEn la Unidad Ejecutora 48 División de Servicios Generales, derivado de losprocedimientos de auditoría, mediante la revisión selectiva de los contratossuscritos en los diferentes renglones, se estableció que no fueron publicados en elportal y enviados a la Contraloría General de Cuentas, los que se describen en elcuadro siguiente:

No. ContratistaNo. de

ContratoFecha delcontrato

Monto delContrato

RenglónPresupuestario

1 Yessika Fabiola Equite Jolon 48-0370-2017 10/01/2017 5,288.00 11

2Carlos Humberto GomezBarrera 48-0092-2017 10/01/2017 4,456.00 11

3 Andres Urrutia Pivaral 48-0232-2017 15/05/2017 4,360.00 114 Carlos Gerardo Garcia Oscal 48-0228-2017 02/05/2017 4,264.00 115 Juan Carlos Zet Boror 48-0094-2017 10/01/2017 4,176.00 116 Juan Carlos Zet Boror 48-0256-2017 03/07/2017 4,176.00 11

7Jose Adelmo chinchillaEspinoza 48-0177-2017 10/01/2017 12,544.00 22

8 Maria Alejandra Orantes Leal 48-0178-2017 10/01/2017 7,055.00 229 Alejandro Muñoz Calderon 48-0179-2017 10/01/2017 17,360.00 2210 Luis angel Marroquin Pichiyá 48-0201-2017 01/03/2017 7,592.00 22

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11 Isabel del Rosario chenOsorio

48-0006-2017 10/01/2017 4,264.00 22

12 Hugo Alberto Ortiz Monroy 48-0017-2017 10/01/2017 4,264.00 22

13 Omar Saúl Arcia Melchor 48-0001-2017 10/01/2017Jornal diario

de 86.90 31

14Lisandro Alfredo MazariegosPérez 48-0018-2017 10/01/2017

Jornal diariode 86.90 31

15 Jorge Luis Quiroa Pulex 48-0025-2017 10/01/2017Jornal diario

de 86.90 31

16 Luis Manuel Vicente 48-0031-2017 10/01/2017Jornal diario

de 86.90 31 Asimismo, no se publicó el Contrato Administrativo correspondiente al renglónpresupuestario 029 Otras remuneraciones al personal temporal y la modificaciónNo. 127-2017 con su respectiva aprobación correspondiente al renglónpresupuestario 181 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad, como semuestra en los cuadros siguientes:

No. ContratistaNo. de

ContratoFecha delcontrato

No.Aprobaciónde contrato

Fecha deaprobación

contratoRenglón

Presupuestario

1Erick LeonelHernández Girón 112-2017 29/08/2017 674-2017 31/08/2017 29

No. ContratistaModificacion Contrato No.

Fecha deModificación

No.Aprobación

Modificaciónde contrato

Fecha deaprobación

contratoRenglón

Presupuestario

2

HéctorLeonelAmbrocioConcua 127-2017 24/10/2017 718-2017 25/10/2017 181

CriterioEl Acuerdo Número A-038-2016, del Contralor General de Cuentas, Artículo 1.-establece: “Se crea la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos para elarchivo en forma física y electrónica de todos los contratos que suscriban lasentidades del Estado o aquellas que manejen fondos públicos…Artículo 2,establece: “ Las entidades obligadas, según el artículo anterior, deben enviar a laUnidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de la Contraloría General deCuentas todos los contratos que celebren, en un plazo que no exceda de treintadías calendario contados a partir de su aprobación. De igual forma debenenviarse en el mismo plazo, cualquier ampliación, modificación, incumplimiento,rescisión o terminación anticipada, resolución o nulidad de los contratos yamencionados.”

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CausaEl Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física F.C., el CoordinadorEjecutivo de Administración y Finanzas F.C. y el Administrador EjecutivoFinanciero F.C.; no verificaron que los contratos fueran publicados y enviados a laContraloría General de Cuentas. EfectoFalta de información oportuna para el registro y resguardo de los contratos. RecomendaciónEl Director General de Administración, debe girar instrucciones al CoordinadorGeneral de Servicios e Infraestructura Física F.C., al Coordinador Ejecutivo deAdministración y Finanzas F.C. y al Administrador Ejecutivo Financiero F.C., paraque en lo sucesivo procedan a dar cumplimiento a lo establecido en el AcuerdoNúmero A-038-2016, emitido por la Contraloría General de Cuentas, en funciónque deben de publicar en el portal y enviar a la Contraloría General de Cuentas,todos los contratos que se suscriban con su respectiva aprobación por la máximaautoridad. Comentario de los responsablesEn oficio número REF. DSG. No. 233-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, elCoordinador General de Servicios e Infraestructura Física F.C., Edgar AlfonsoMilían Fortín, manifiesta: “…Desvanecimiento: De conformidad con la Opinión No.A1-337-2008 de la Contraloría General de Cuentas, los contratos 011, 021, 022,023, 031 no es necesario su registro en virtud de que dichos contratos no estáncontemplados en la Ley de Contrataciones del Estado y de Conformidad con elArtículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lasrelaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sustrabajadores se rigen por la ley de Servicio Civil. No obstante lo anterior, según Circular DARHS-017-2016 del 11/02/2016 ENVÍODE CONTRATOS DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL PORTALDE CGC ONLINE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, en elnumeral 3 establece "El personal responsable de la recepción de contratos en laDivisión de Administración de Recursos Humanos, debe trasladar desde el primerdía hábil los contratos que vayan ingresando para la digitalización correspondientey su traslado al portal antedicho”. Con la entrada en vigencia del Acuerdo Número A-038-2016 del Contralor Generalde Cuentas, en la Universidad de San Carlos de Guatemala, de parte de laDirección General Financiera a través de la Circular DGF No. 014D-2016 del17/05/2016, instruye únicamente sobre el envío de contratos 029, cabe mencionar

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que el Acuerdo Número A-038-2016 en los Artículos 1 y 2 obliga a enviar todos loscontratos que celebran en un plazo de 30 días, sin indicar la manera o forma deenviar los mismos, pero esta obligación fue cumplida por la División de ServiciosGenerales al publicar dichos contratos… Como se evidencia, la División de Servicios Generales a través del AsistenteTécnico de Compras, Administrador Ejecutivo Financiero, Coordinador Ejecutivode Administración y Finanzas y Coordinador General de Servicios e InfraestructuraFísica han actuado de conformidad con las instrucciones emanadas de la Divisiónde Administración de Recursos Humanos y Dirección General Financiera y conbase al Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y alnumeral 4.8 de las Normas del Manual de Cumplimiento Acuerdo No. A-075-2017de la Contraloría General de Cuentas,…” En oficio número REF. DSG-AF-325-2018 (1/5) de fecha 03 de mayo de 2018, elAdministrador Ejecutivo Financiero F.C., William Julio Gómez Díaz, manifiesta:“…Desvanecimiento: De conformidad con la Opinión No. A1-337-2008 de laContraloría General de Cuentas, los contratos 011, 021, 022, 023, 031 no esnecesario su registro en virtud de que dichos contratos no están contemplados enla Ley de Contrataciones del Estado y de Conformidad con el Artículo 108 de laConstitución Política de la República de Guatemala, las relaciones del Estado ysus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por laley de Servicio Civil. No obstante lo anterior, según Circular DARHS-017-2016 del 11/02/2016 ENVÍODE CONTRATOS DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL PORTALDE CGC ONLINE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, en elnumeral 3 establece "El personal responsable de la recepción de contratos en laDivisión de Administración de Recursos Humanos, debe trasladar desde el primerdía hábil los contratos que vayan ingresando para la digitalización correspondientey su traslado al portal antedicho”. Con la entrada en vigencia del Acuerdo Número A-038-2016 del Contralor Generalde Cuentas, en la Universidad de San Carlos de Guatemala, de parte de laDirección General Financiera a través de la Circular DGF No. 014D-2016 del17/05/2016, instruye únicamente sobre el envío de contratos 029, cabe mencionarque el Acuerdo Número A-038-2016 en los Artículos 1 y 2 obliga a enviar todos loscontratos que celebran en un plazo de 30 días, sin indicar la manera o forma deenviar los mismos, pero esta obligación fue cumplida por la División de ServiciosGenerales al publicar dichos contratos como se evidencia en el numeral siguiente. Como se evidencia, la División de Servicios Generales a través del AsistenteTécnico de Compras, Administrador Ejecutivo Financiero, Coordinador Ejecutivo

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de Administración y Finanzas y Coordinador General de Servicios e InfraestructuraFísica han actuado de conformidad con las instrucciones emanadas de la Divisiónde Administración de Recursos Humanos y Dirección General Financiera y conbase al Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y alnumeral 4.8 de las Normas delManual de Cumplimiento Acuerdo No.A-075-2017de la Contraloría General de Cuentas,…” En nota s/n de fecha 04 de mayo de 2018, Diana Patricia Herrera Perdomo, quienfungió como Coordinador Ejecutivo de Administración y Finanzas F.C., en elperíodo comprendido del 01 de enero al 16 de junio de 2017, manifiesta:“...Desvanecimiento: A partir del 16 de junio de 2017, cesó mi relación laboral conla Universidad de San Carlos de Guatemala, según aceptación de renunciaadjunta, fecha a partir de la cual no tengo responsabilidad alguna sobre el cargode Coordinador Ejecutivo de Administración y Finanzas de la División de ServiciosGenerales. De conformidad con la Opinión No. A1-337-2008 de la Contraloría General deCuentas, los contratos 011, 021, 022, 023, 031, no es necesario su registro envirtud de que dichos contratos no están contemplados en la Ley de Contratacionesdel Estado y de conformidad con el Artículo 108 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, las relaciones del Estado y sus entidadesdescentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la ley de ServicioCivil. No obstante lo anterior, según Circular DARHS-017-2016 del 11/02/2016 ENVÍODE CONTRATOS DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL PORTALCGC ONLINE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, en el numeral 3establece "El personal responsable de la recepción de contratos en la División deAdministración de Recursos Humanos, debe trasladar desde el primer día hábil loscontratos que vayan ingresando para la digitalización correspondiente y sutraslado al portal antedicho”. Con la entrada en vigencia del Acuerdo Número A-038-2016 del Contralor Generalde Cuentas, en la Universidad de San Carlos de Guatemala, de parte de laDirección General Financiera a través de la Circular DGF No. 014D-2016 del17/05/2016, instruye únicamente sobre el envío de contratos 029; sin embargo, loscontratos mencionados correspondientes a los renglones presupuestarios 029Otras remuneraciones al personal temporal y 181 Estudios, investigaciones yproyectos de factibilidad, no fueron suscritos durante el tiempo que ejercí el puestoindicado en el numeral 1. Como se evidencia, durante el tiempo que ejercí el puesto de CoordinadorEjecutivo de Administración y Finanzas de la División de Servicios Generales,

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actué de conformidad con las instrucciones emanadas de la División deAdministración de Recursos Humanos y Dirección General Financiera y con baseen el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y alnumeral 4.8 de las Normas del Manual de Cumplimiento Acuerdo No. A-075-2017de la Contraloría General de Cuentas,…” En oficio número REF. DSG-AF-326-2018 (1/2) de fecha 03 de mayo de 2018, elCoordinador Ejecutivo de Administración y Finanzas F.C., Otto René SolisMéndez, quien funge del 16 de junio al 31 de diciembre de 2017, manifiesta:“…Desvanecimiento: De conformidad con la Opinión No. A1-337-2008 de laContraloría General de Cuentas, los contratos 011, 021, 022, 023, 031 no esnecesario su registro en virtud de que dichos contratos no están contemplados enla Ley de Contrataciones del Estado y de Conformidad con el Artículo 108 de laConstitución Política de la República de Guatemala, las relaciones del Estado ysus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por laley de Servicio Civil. No obstante lo anterior, según Circular DARHS-017-2016 del 11/02/2016 ENVÍODE CONTRATOS DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL PORTALDE CGC ONLINE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, en elnumeral 3 establece "El personal responsable de la recepción de contratos en laDivisión de Administración de Recursos Humanos, debe trasladar desde el primerdía hábil los contratos que vayan ingresando para la digitalización correspondientey su traslado al portal antedicho”. Con la entrada en vigencia del Acuerdo Número A-038-2016 del Contralor Generalde Cuentas, en la Universidad de San Carlos de Guatemala, de parte de laDirección General Financiera a través de la Circular DGF No. 014D-2016 del17/05/2016, instruye únicamente sobre el envío de contratos 029, cabe mencionarque el Acuerdo Número A-038-2016 en los Artículos 1 y 2 obliga a enviar todos loscontratos que celebran en un plazo de 30 días, sin indicar la manera o forma deenviar los mismos, pero esta obligación fue cumplida por la División de ServiciosGenerales al publicar dichos contratos como se evidencia en el numeral siguiente. Como se evidencia, la División de Servicios Generales a través del AsistenteTécnico de Compras, Administrador Ejecutivo Financiero, Coordinador Ejecutivode Administración y Finanzas y Coordinador General de Servicios e InfraestructuraFísica han actuado de conformidad con las instrucciones emanadas de la Divisiónde Administración de Recursos Humanos y Dirección General Financiera y conbase al Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y alnumeral 4.8 de las Normas del Manual de Cumplimiento Acuerdo No. A-075-2017de la Contraloría General de Cuentas. …”

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Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Coordinador General de Servicios e InfraestructuraFísica F.C., Edgar Alfonso Milían Fortín, el Administrador Ejecutivo FinancieroF.C., William Julio Gómez Díaz, Diana Patricia Herrera Perdomo, quien fungiócomo Coordinador Ejecutivo de Administración y Finanzas F.C., en el períodocomprendido del 01 de enero al 16 de junio de 2017 y para el CoordinadorEjecutivo de Administración y Finanzas F.C., Otto René Solis Méndez, quien fungedel 16 de junio al 31 de diciembre de 2017, en virtud que sus argumentos no sonsuficientes para el desvanecimiento del hallazgo. Así mismo es importante indicar lo preceptuado en el Decreto 2-89 Ley delOrganismo Judicial en su artículo 3 Primacia de la Ley que indica: “Contra laobservancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o prácticaen contrario.” Por lo que al tenor de la norma citada se concluye que al nocumplirse con lo establecido en el Acuerdo Número A-038-2016 del ContralorGeneral de Cuentas, referente a la publicación en el portal CGC Online ni cumplircon el envío físico de los mismos tal y como se establece en dicho acuerdo, seincurrió en un incumplimiento a leyes y regulaciones aplicables a las actividadesque desarrolla, por lo que se confirma el hallazgo. Es importante indicar que del análisis a las pruebas presentadas, se evidenció laCIRCULAR DGF No. 014D-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, emitida por elDirector General Financiero, Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, a través dela cual socializa en el tercer párrafo de la misma el envío de los contratos al portalCGC Online e indica que debe efectuarse por el personal de tesorería y/o personaldesignado, por lo que al no proporcionar documentos que evidencienfehacientemente que dicha actividad no es de su competencia, el hallazgo seconfirma con los mismos fundamentos de hecho y de derecho. Lo antes descrito es en relación a los contratos de los renglones presupuestarios011, 022 y 031. No está demás informar que el Coordinador General de Serviciose Infraestructura Física F.C., Edgar Alfonso Milían Fortín, el AdministradorEjecutivo Financiero F.C., William Julio Gómez Díaz, Diana Patricia HerreraPerdomo, quien fungió como Coordinador Ejecutivo de Administración y FinanzasF.C., en el período comprendido del 01 de enero al 16 de junio de 2017 y para elCoordinador Ejecutivo de Administración y Finanzas F.C., Otto René SolisMéndez, quien funge del 16 de junio al 31 de diciembre de 2017, debieron habervelado porque se diera cumplimiento a lo normado por la Contraloría General deCuentas y las instrucciones emitidas por el Director General Financiero. El presente hallazgo se notificó con el número 14, en el informe corresponde alnúmero 13.

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Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesADMINISTRADOR EJECUTIVO FINANCIERO F.C. WILLIAM JULIO GOMEZ DIAZ 3,667.75COORDINADOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS F.C. DIANA PATRICIA HERRERA

PERDOMO3,818.75

COORDINADOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS F.C. OTTO RENE SOLIS MENDEZ 4,137.00COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA FISICAF.C.

EDGAR ALFONSO MILIAN FORTIN 5,281.25

Total Q. 16,904.75

Hallazgo No. 14 Presentación inadecuada de información financiera CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora 32, DirecciónGeneral Financiera, al evaluar el procedimiento utilizado para el registropresupuestario, contable y de pago, por gastos contratados cuando el valor de losservicios se cancela a través de pagos parciales, se estableció que se realiza de lasiguiente manera: 1) Presupuestariamente:En las Unidades Ejecutoras, el Tesorero certifica y registra la disponibilidadpresupuestaria en la Orden de Compra a través del Sistema Integrado deInformación Financiera -SIIF-, sin embargo el registro se oficializa hasta cuando elDepartamento de Presupuesto lo opera en el Módulo de Presupuesto. El Módulode Presupuesto ya no registra los pagos parciales mensuales, tampoco presentala información del gasto devengado y pagado; para presentar el gasto pagado sedebe auxiliar de los registros en el Módulo Contable; "el Departamento dePresupuesto es el encargado de realizar el Gasto Comprometido en elPresupuesto de Egresos y los momentos contables de egresos, dos contables yuno presupuestal, se reflejan en el Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF- que administra el Departamento de Procesamiento de Datos a nivelinstitucional,…”. El registro en el Módulo contable se realiza cuando las UnidadesEjecutoras presentan la documentación correspondiente para el primer pago alDepartamento de Contabilidad. 2) Contablemente:El Departamento de Contabilidad, al recibir la Orden de Compra efectúa el registrodel renglón de gasto, pero registra el valor total contratado, afectandoanticipadamente el gasto, sin embargo la factura de cobro presentada junto con la

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Orden de Compra corresponde únicamente al primer pago. El Departamento deContabilidad para efecto de “provisionar” el gasto registra una obligación para laUniversidad de San Carlos, al acreditar el monto total de la contratación a Cuentaspor Pagar al inicio de la contratación, sin que se hayan recibido los servicios. Losregistros efectuados de manera anticipada reflejan en las cuentas de balanceobligaciones que no son, ya que no se han recibido aun los servicios en lasUnidades Ejecutoras correspondientes. 3) Tesorería:Para los pagos mensuales subsiguientes, la Unidad Ejecutora envía la facturacorrespondiente al mes en que se recibieron los servicios, con fotocopia de laOrden de Compra “provisionada” al Departamento de Contabilidad, elDepartamento de Contabilidad debita la Cuenta por Pagar por el monto mensualsin afectar el gasto que corresponde a los servicios mensuales recibidos. ElDepartamento de Contabilidad gira la orden para que Tesorería pueda emitir elcheque de pago. 4) Integración de registros:El Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, opera a nivel depresupuesto en la Unidad Ejecutora y sirve de control presupuestario a la UnidadEjecutora, sin embargo, el momento del devengado se formaliza hasta cuandocontabilidad hace el registro contable del gasto. Lo anterior revela las siguientes deficiencias: 1) La Universidad de San Carlos de Guatemala no cuenta con un SistemaIntegrado de registro presupuestario que indique en forma oportuna los momentosdel Compromiso, Devengado y Pagado del Gasto. El actual sistema noproporciona información que facilite la evaluación de la información presupuestariaoportuna, constituyendo una limitación a la fiscalización de la ejecución yliquidación presupuestaria, pues para tener información disponible y oficial sedebe esperar el registro contable. El Estado de Liquidación Presupuestaria al 31de diciembre de 2017, se conoció en forma oficial el 22 de marzo de 2018, enformato digital. 2) El Departamento de Contabilidad no realiza un registro contable adecuado aldevengar anticipadamente el gasto total de los servicios sin haberse recibido y sintener las facturas que lo respalden. Además, el Departamento de Contabilidad,registra una obligación para la Universidad de San Carlos, al abonar en Cuentaspor Pagar el monto total de los servicios sin que estos se hayan recibido. El gastode los servicios no se registra mensualmente, según se reciba la prestación de losservicios.

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Una evaluación al saldo de la cuenta 2.1.02.0.00.000 Cuentas por Pagar, delPasivo a Corto Plazo, presentado al 31 de diciembre de 2017, reveló que estánclasificadas en esta cuenta, saldos con una antigüedad mayor a un año.Adicionalmente para el registro de esas cuentas por pagar, se ha utilizado elprocedimiento ya descrito, esas cuentas por pagar se han registrado como unaobligación por el Departamento de Contabilidad sin que se hayan recibido losservicios o bienes. De acuerdo a la evaluación de Cuentas por Cobrar y Deudores, del ActivoCirculante, presentado al 31 de diciembre de 2017, se estableció que el 100% delsaldo de Cuentas por Cobrar y el 82% del saldo de la cuenta Deudores tienen unaantigüedad mayor a un año, por lo que dichos saldos deben reclasificarse comoActivo No Corriente. Asimismo, se estableció que del saldo de Cuentas por Cobrar el 22% es norecuperable, lo cual corresponde a un aporte no entregado por SEGEPLAN y a ladenuncia en contra del Banco de Comercio por una inversión respaldada por títulovalor emitido por Organizadora de Comercio, S. A. El 78% restantecorrespondiente a cuentas por cobrar becas préstamo por la vía administrativa, esde difícil recuperación, tomando en cuenta la prescripción de los contratos debecas préstamo; debido a que las últimas becas préstamo se concedieron en elaño 2011. En el caso de la cuenta Deudores, un 75% del saldo se encuentra a cargo de laDirección de Asuntos Jurídicos para realizar el cobro por la vía judicial,específicamente en los rubros de Deudores Varios y Becas Préstamo, sinembargo, debido a la falta de control interno en la administración de los diferentesexpedientes, pérdida de expedientes, falta de gestión de cobro, así como laprescripción de los contratos por becas préstamo, son de incierta recuperación. El9% del saldo de la cuenta corresponde a Deudores Fondos Fijos, DeudoresDocumentos Pendientes y Deudores Órdenes de Compra por Liquidar, cuyacobrabilidad depende de las autorizaciones financieras que hace el ConsejoSuperior Universitario regularmente, la cual consiste en autorizar a todas lasunidades ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala para quepuedan realizar el pago y liquidación de honorarios, compra de bienes y servicioscorrespondientes a años anteriores, con cargo al presupuesto del año en curso,ampliando el plazo para presentar dichas liquidaciones. 3) El registro anticipado de gastos no devengados por el Departamento deContabilidad; así como el registro de obligaciones por pagar por servicios norecibidos, afectan y no reflejan adecuadamente la información financierapresentada en el Balance General al 31 de diciembre de 2017 de la Universidadde San Carlos de Guatemala.

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CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 1. Objeto, establece: “La presente Ley tiene porobjeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, decontabilidad integrada gubernamental de tesorería y de crédito público…”, literal f)establece: “Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismo o entidaddel sector público, por la implementación y mantenimiento de: 1) El SistemaContable integrado que responda a las necesidades de registro de la informaciónfinanciera y de realizaciones físicas, confiables y oportunas, acorde a sus propiascaracterísticas,… 2) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo,financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, organizado enbase a las normas generales emitidas por la Contraloría General de Cuentas.Artículo 2. Ámbito de aplicación, establece: “Están sujetos a las disposiciones dela presente ley: …b) Las entidades descentralizadas y autónomas;”. Artículo 14.Base contable del presupuesto, establece: “Los presupuestos de ingresos yegresos deberán formularse y ejecutarse utilizando el momento del devengado delas transacciones como base contable.”. Artículo 16. Registros, establece: “Losorganismos y las entidades regidas por esta ley están obligados a llevar losregistros de la ejecución presupuestaria en la forma que se establezca en elreglamento, y como mínimo deberán registrar: …b) En materia de egresos, lasetapas del compromiso, del devengado y del pago.”. Artículo 76. Retribuciones yservicios no devengados, establece: “No se reconocerán retribuciones personalesno devengadas ni servicios que no se hayan prestado.” El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República, Reglamentode la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 17. CARACTERÍSTICAS DELMOMENTO DEL REGISTRO, establece: “Las principales características ymomentos de registro de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos sonlas siguientes: …2. Para la ejecución del presupuesto de egresos: a) Se consideracomprometido un crédito presupuestario cuando en virtud de autoridadcompetente se dispone su utilización, debiendo en dicho acto quedar determinadoel monto, la persona de quien se adquirirá el bien o servicio en caso decontraprestación, o el beneficiario si el acto es sin contraprestación, para lo cualdeberá afectarse preventivamente el crédito presupuestario en el monto quecorresponde. b) Se considera devengado un gasto cuando queda afectadodefinitivamente el crédito presupuestario al cumplirse la condición que hagaexigible una deuda, con la recepción conforme de los bienes y servicios odisponerse el pago de aportes o subsidios; y, c) El pago extingue la obligaciónexigible mediante la entrega de una suma de dinero al acreedor o beneficiario. Elregistro del pago se efectuará en la fecha en que se emita el cheque, se formalicela transferencia de fondos a la cuenta del acreedor o beneficiario o se materialicepor la entrega de efectivo o de otros valores.”

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El Acuerdo de Rectoría No. 1502-2010 de fecha 06 de agosto de 2010,actualizado según Acuerdo de Rectoría No. 1355-2016 de fecha 09 de septiembrede 2016, MÓDULO I, Compras por el Régimen de Compra Directa, Procedimientode Compra y Pago por Orden de Compra, 2.1 Normas Específicas Compra y Pagopor Orden de Compra, Norma 7, Pagos Parciales, establece: “Toda contrataciónque implique pagos parciales sin importar el monto, se debe tramitar con Orden deCompra, sea por mantenimiento de equipo, arrendamientos, entre otras. Se debeproceder de la forma siguiente: a) Faccionar Contrato o Acta Administrativa… b) ElDepartamento de Contabilidad registra la provisión contable con base alexpediente original. c) Para los pagos parciales la Tesorería o el Departamento deProveeduría debe adjuntar: original y fotocopia de: factura… fotocopia de la Ordende Compra provisionada…”. CausaEl Tesorero y Director General Financiero y el Jefe de Presupuesto, no han veladopor la implementación de un Sistema que registre y presente información demanera integral de los momentos oportunos del Compromiso, Devengado yPagado del Gasto; limitándose a operar el gasto a nivel de compromiso sin realizargestiones para la mejora del módulo presupuestario actual, aceptando que sea elDepartamento de procesamiento de datos quien administre un Sistema deintegrado de Información Financiera, el cual no presenta información integrada y laque contiene es oficial hasta que el Departamento de Contabilidad la registra en elMódulo Contable. El Contador General, registra inadecuadamente el monto, elmomento del gasto y el abono a cuentas por pagar. EfectoNo contar con un Sistema Integrado que registre la información oportuna integral einmediata de la Ejecución Presupuestaria, dificulta la acción fiscalizadora y elcontrol gubernamental. La información presentada en los Estados Financieros, porlos registros anticipados del gasto y la obligación creada sin documentación derespaldo, no reflejan razonablemente la situación financiera de la Universidad. RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones al Tesorero y Director General Financiero y estea su vez al Jefe de Presupuesto, para que se gestione la implementación de unSistema Integral para el registro oportuno del conjunto de etapas de los momentosde Compromiso, Devengado y Pagado del Gasto, asegurando la calidad del gastoy la oportuna rendición de cuentas, la transparencia, eficiencia, eficacia yracionalidad económica. Dicho Sistema debe cambiar la dinámica de losmomentos de registro, los cuales deben depender del registro de la ejecución

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presupuestaria y no del registro contable como actualmente se realiza y no esinmediato. Esto permitiría el registro oportuno de los momentos presupuestarios yuna liquidación más ágil de la ejecución presupuestaria. Así mismo debe girar instruccioenes al Contador General, para que elDepartamento de Contabilidad opere los registros de acuerdo técnicas contablesaceptables, y que no se registren gastos anticipados y compromisos nodevengados sin la documentación de soporte que requieren los Principios deContabilidad Generalmente Aceptados para el Sector Público no Financiero, yaque este tipo de registro permite que los Estados Financieros se afectan demanera que presentan información financiera no razonable. Comentario de los responsablesEn oficio número DGF No.397C-2018, de fecha 04 de mayo de 2018, el Tesoreroy Director General Financiero, Urías Amitaí Guzmán García, manifiesta: “Ante losseñalamientos del ente fiscalizador respecto a realización de eventos sin lasautorizaciones correspondientes, se presenta el desvanecimiento al referidoposible hallazgo: 1) Presupuestariamente: “En las Unidades Ejecutoras, el Tesorero certifica yregistra la disponibilidad presupuestaria en la Orden de Compra a través delSistema Integrado de Información Financiera –SIIF-, sin embargo el registro seoficializa hasta cuando el Departamento de Presupuesto lo opera en el Módulo dePresupuesto”. COMENTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.De conformidad con el Módulo de Gestión Automatizada de Compras del SistemaIntegrado de Información Financiera, indica “…al certificar una solicitud de comprase genera un registro de comprometido en la Ejecución Presupuestal, pero confines de identificar de mejor forma cada movimiento dentro de la EjecuciónPresupuestal, se debe anular el registro de compromiso de cada solicitud decompra y generar un único compromiso identificado con el número de la orden decompra y consolidando todas las solicitudes de compra que dieron origen a esteproceso de compra. Complementando lo anterior, en la literal d) del paso 8 delProcedimiento de Compras por Orden de Compra, del Módulo I, indica: “ElDepartamento de Presupuesto… Califica el renglón presupuestario del gasto ycertifica disponibilidad presupuestaria de expedientes que implican pagosparciales sin importar su monto. Conclusión, El Departamento de Presupuestorealiza el “registro de comprometido” en la ejecución presupuestaria en el SistemaIntegrado de Información Financiera de conformidad al Módulo de GestiónAutomatizada de Compras, debiendo en dicho acto quedar determinado el monto,la persona de quien se adquirirá el bien o servicio.

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2) Contablemente: “El Departamento de Contabilidad, al recibir la Orden deCompra efectúa el registro del renglón de gasto, pero registra el valor total decontrato, afectando anticipadamente el gasto, sin embargo la factura de cobropresentado junto con la orden de compra corresponde al primer pago. ElDepartamento de Contabilidad para efecto de “provisionar” el gasto registra unaobligación para la Universidad de San Carlos, al acreditar el monto total de lacontratación a Cuentas por Pagar al inicio de la contratación, sin que hayanrecibido los servicios”. COMENTARIO DE LA ADMINISTRACIONEn la literal c) de la Norma 7. Para los Pagos Parciales, de las Normas EspecíficasCompra y Pago por Orden de Compra, indica: Para pagos parciales la Tesorería oel Departamento de Proveeduría debe: Adjuntar: Original y fotocopia de: factura,exención de IVA, retención de ISR cuando corresponda, constancia de lapublicación en GUATECOMPRAS de la factura, fotocopia de la Orden de Compraprovisionada y otros según la naturaleza de la compra, los cuales serán el soportepara liquidar el cheque. En el paso 11 del Procedimiento de Compras Directas porOrden de Compra, indica que el Departamento de Contabilidad, recibe expediente,efectúa registro contable y elabora oficio para emisión de cheque… Conclusión: El Departamento de Contabilidad, efectúa registros contables porcada pago parcial que se registran en forma mensual, cuando estos serviciosestán debidamente Devengados, y para el control se registra en el paso 4 delSistema de Gestión Automatizada de Compras. Por tal razón el gasto cumple laobligación exigible de una deuda, con la recepción de los bienes y servicios. 3) Tesorería: Los pagos subsiguientes, la Unidad Ejecutora envía la facturacorrespondiente al mes en que recibieron los servicios, con fotocopia de la ordende compra “provisionada” al Departamento de Contabilidad, el Departamento deContabilidad debita la Cuenta por Pagar el monto mensual sin afectar el gasto quecorresponde a los servicios mensuales recibidos. El Departamento de Contabilidadgira la orden para que Tesorería pueda emitir el cheque de pago. COMENTARIO DE LA ADMINISTRACIONEn el paso 12 del Procedimiento de Compras Directas por Orden de Compra,indica que el Departamento de Caja, recibe el expediente del Departamento deContabilidad, elabora cheque, obtiene firmas del Asistente Ejecutivo de laDirección General Financiera y del Jefe del Departamento de Caja. Conclusión:Con respecto a lo pagado el momento del pagado, se efectúa cuando se emite elcheque por parte del Departamento de Caja y no de Tesorería, comoerróneamente lo estableció la Contraloría General de Cuentas en la Condición. Con lo anterior, se comprueba que sí se registran oportunamente los momentos

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del Compromiso, Devengado y Pagado del Gasto, además el Departamento deContabilidad en pagos parciales registra con documentos de respaldo, siendoestos por ejemplo: Contrato Administrativo de Servicios Profesionales,Testimonios de Escrituras Públicas, Contrato de Arrendamiento, etc. Por lo queuna vez cubierta la obligación se registra con documentos de legitimo abono, porlo tanto la situación financiera de la Institución si se ve reflejada en los EstadosFinancieros. En cuanto a la mejora del Módulo Presupuestario, se le informa queactualmente se está finalizando el Procedimiento para la “Contratación deServicios Técnicos y Profesionales” con cargo al renglón presupuestario 029, delcual se remite..., en el que se presenta de manera integral los momentos delCompromiso, Devengado y Pagado del Gasto. Por lo anterior, se solicita dejar sin efecto el posible Hallazgo No. 16 “Presentacióninadecuada de información financiera”, toda vez que como se evidenció en elDesvanecimiento arriba expuesto, se comprueba que sí se registranoportunamente los momentos del Compromiso, Devengado y Pagado del Gasto,además el Departamento de Contabilidad en pagos parciales registra condocumentos de respaldo, siendo estos por ejemplo: Contrato Administrativo deServicios Profesionales, Testimonios de Escrituras Públicas, Contrato deArrendamiento, etc. Por lo que una vez cubierta la obligación se registra condocumentos de legitimo abono, por lo tanto la situación financiera de la Instituciónsi se ve reflejada razonablemente en los Estados Financieros. En nota s/n de fecha 02 de mayo de 2018, David Amílcar De León Orellana, quienfungió como Jefe de Presupuesto, en el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2017, manifiesta: “Se señala que el Departamento dePresupuesto y el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF- no tiene lasetapas de Comprometido, Devengado y Pagado. Al respecto se aclara: Deacuerdo procedimientos del Sistema Integrado de Compras y las normaspresupuestarias el Departamento de Presupuesto registra como compromiso y secertifica disponibilidad presupuestaria de las erogaciones mayores de Cincuentamil quetzales (Q50,000.00) así como de los documentos para el pago de planillas,y de contrataciones que impliquen pagos parciales sin importar el monto. Deacuerdo al flujo de trabajo establecido en el sistema computarizado depresupuesto, el sistema obtiene el devengado del Diario Mayor General delDepartamento de Contabilidad. De tal manera que el Departamento dePresupuesto puede emitir informes de ejecución presupuestaria con el devengado,tal como lo ha proporcionado a la Comisión de Auditoría Gubernamental. Asítambién se pueden emitir informes de ejecución presupuestaria con elcomprometido, cuyos informes no fueron solicitados por la comisión de AuditoríaGubernamental. En virtud de que el sistema computarizado no contempla el momento del pago,

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como lo sí lo tienen disponibles las tesorerías de las unidades ejecutoras en elSIIF, es necesario integrar el sistema computarizado del departamento depresupuesto y de contabilidad al Sistema Integrado de Información Financiera–SIIF- de lo contrario no será posible tener el control de las etapas decomprometido, devengado y pagado. Por tal motivo se aclara que elDepartamento de Presupuesto sí solicitó al Departamento de Procesamiento deDatos que el sistema computarizado de presupuesto sea integrado al SistemaIntegrado de Información Financiera, mediante Ref. D.P. 201-2017 de fecha 2 demarzo de 2017, así también con Ref. D.P. 242-2017 de fecha 16 de marzo de2017. Derivado de dicha solicitud se han tenido varias sesiones de trabajo conpersonal del Departamento de Procesamiento de Datos –DPD-, con el propósitode que dicho departamento conozca todas los formularios, consultas y reportesque utiliza el Departamento de Presupuesto y también se ha determinado que almomento de que el Sistema Integrado de Información Financiera cuente con elmódulo del Departamento de Presupuesto se cambiarán algunos flujos de trabajo,entre otros, se contará con la integración de las etapas comprometido, devengadoy pagado del gasto, tanto a nivel de partida presupuestaria como de cada procesode compra. Con esta información se aclara que el Departamento de Presupuesto sí ha veladopor la implementación que registre, integre y reporte información completa eintegral de la ejecución con los momentos de Compromiso, Devengado y Pagadodel Gasto. Por lo anterior, por este medio se solicite se conozca y atienda lainformación aquí expuesta y se quiten los cargos formulados al suscritoconcernientes a los hallazgos de la auditoria gubernamental practicada a laUniversidad de San Carlos de Guatemala correspondiente al año 2017.” En oficio s/n de fecha 04 de mayo de 2018, Adrián Gilberto Secaida Barillas, quienfungió como Contador General, en el período comprendido del 01 de enero al 30de junio de 2017, manifiesta: “…Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 11-2017del 28 de junio de 2017 que indican mi nombramiento como Contador Generalhasta el 30/06/2017. Lo anterior para dejar constancia y sus efectos consiguientesque legalmente, no está dentro del alcance y atribuciones del Contador Generalmodificar el Sistema Integrado de Compras de la Universidad de San Carlos, puesexiste una Comisión nombrada mediante Acuerdo de Rectoría No. 1123-2016 y lacual emitió el Modulo I, Compras por el Régimen de Compra Directa y elProcedimiento de Compra y Pago por Orden de Compra; así también no mecompete modificar el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF- el cuales administrado por el Departamento de Procesamiento de Datos a nivelinstitucional, es decir, no corresponde al Departamento de Contabilidad, lo cualatinadamente fue determinado y establecido por la Contraloría General deCuentas en la condición del hallazgo.

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Respetuosos del Estado de Derecho y el ordenamiento jurídico en materia deregistros contables, …de la Normativa Interna Vigente que faculta e instruye comorealizar los registros contables dentro del Departamento de Contabilidad:Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 82. Autonomía de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, establece que es una instituciónautónoma con personalidad jurídica, y en su segundo párrafo de este artículo seindica que: “Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ellaemita…”. Decreto 325. Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos deGuatemala, Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es unainstitución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y susestatutos….” Artículo 12. La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá parasu gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo SuperiorUniversitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector. Artículo 24. ElConsejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene lassiguientes atribuciones y deberes:”…a) La dirección y administración de laUniversidad…i) Formular el Presupuesto Anual de la Universidad…” Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 23-2016 de la sesión Extraordinariacelebrada por el Consejo Superior Universitario, el día lunes 28 de noviembre de2016, Autorizaciones Financieras, autoriza el Presupuesto General de Ingresos yEgresos de la Universidad para el Ejercicio 2017, las explicaciones sobre suintegración proporcionadas por el Jefe del Departamento de Presupuesto; dentrodel cual se establecieron las Normas Específicas de Ejecución del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos para el Ejercicio 2017, en el cual indica: Numeral18. No se podrán adquirir compromisos ni gastos, ni realizar contrataciones depersonal para los cuales no existan saldos disponibles de asignacionespresupuestales o plazas programadas, lo cual se cumple a cabalidad al realizar elregistro contable de todo pago parcial, ya que previo a su registro contable, seadjunta Orden de Compra debidamente certificada por el Departamento dePresupuesto. Acuerdo de Rectoría No. 1502-2010 de fecha 06 de agosto de 2010, actualizadosegún Acuerdo de Rectoría No. 1355-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016,Modulo I, Compras por el Régimen de Compra Directa, Procedimiento de Compray Pago por Orden de Compra, 2.1 Norma Específica No. 7. Pagos Parciales.Acuerdo de Rectoría No. 1480-2017 de fecha 27 de octubre de 2017, actualizacióndel Manual y Nomenclatura Contable del Departamento de Contabilidad de laDirección General Financiera, el cual contiene Normas Generales, Cuentas delBalance General y Estado de Ingresos y Egresos, patrimonio y NomenclaturaContable. Es oportuno indicar y solicitar me sea desvanecido el presente hallazgo, pues nole encontré certeza jurídica dentro de la forma del Hallazgo, según lo siguiente:

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Primero: En la Condición del presente hallazgo indica: “…procedimiento utilizadopara el registro presupuestario, contable y de pago, por gastos contratadoscuando el valor de los servicios se cancela a través de pagos parciales…” es deciregresos. También en el numeral 2) Contablemente, indica que el Departamento deContabilidad a efecto de “provisionar” el gasto registra una obligación a Cuentaspor Pagar, es decir Pasivo. Posteriormente dentro de las presuntas deficienciasnumerales 2), el Primer y segundo párrafo se refieren a la cuanta 2.1.02.0.00.000Cuentas por Pagar, del Pasivo a Corto Plazo, indicando sobre el procedimiento yadescrito de ejecución de gasto contra una obligación de cuentas por pagar. Sin embargo, en el tercer párrafo de dicho numeral indican que sobre “laevaluación de Cuentas por Cobrar y Deudores, del Activo Circulante presentado al31 de diciembre de 2017, se estableció que el 100% del saldo de cuentas porcobrar y el 82% del saldo de cuentas Deudores tienen una antigüedad mayor a unaño, por lo que dichos saldos deben reclasificarse como Activo No Corriente”,posteriormente adjuntan dos párrafos más del análisis de estas dos cuentas delActivo Circulante. Según lo anterior, no existe certeza contable dentro de laCondición del Hallazgo, en virtud que no son confiables, coherentes ni entendiblespara los sujetos a quien van dirigidos, porque se contradicen en su propio texto, esdecir, la incoherencia deriva que en su inicio argumentan sobre los egresos yforma que se registran las Cuentas por Pagar del Pasivo, y posteriormente indicansobre “la evaluación de Cuentas por Cobrar y Deudores, del Activo Circulantepresentado al 31 de diciembre de 2017, se estableció que el 100% del saldo decuentas por cobrar y el 82% del saldo de cuentas Deudores tienen una antigüedadmayor a un año, por lo que dichos saldos deben reclasificarse como Activo NoCorriente”, posteriormente adjuntan dos párrafos más del análisis de estas doscuentas del Activo Circulante. Lo anterior impide aplicar válidamente pruebas de descargo, pues son excluyentesentre sí, es decir, la incoherencia deriva de la ubicación de la disposición que seautoexcluye la Condición del presente hallazgo y atenta contra el principio decerteza jurídica en el sentido que el sujeto al que va dirigido no puede predecircuál de estos argumentos debe acatar, lo que genera inestabilidad e imprecisión;en otras palabras, no se regula en un contexto que propicie claridad, confiabilidady estabilidad, propios de la certeza, consagrado en el artículo 2 Constitucional ,que consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado deDerecho, hacia el ordenamiento jurídico u disposición del ente fiscalizador, quesea coherente y entendible. …Manual Contable de clasificación de cuentas dentrode la Universidad de San Carlos de Guatemala, indicando cuales son cuentas deActivo y Pasivo. Segundo: En numeral 3) Tesorería de la Condición, indica que el Departamento deContabilidad gira la orden para que Tesorería pueda emitir el cheque de pago. Lo

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cual es una afirmación errónea, pues según la Normativa Interna Vigente citada enel Criterio del presente hallazgo por el mismo ente fiscalizador, es decir, elAcuerdo de Rectoría No. 1502-2010 de fecha 06 de agosto de 2010, actualizadosegún Acuerdo de Rectoría No. 1355-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016,Modulo I, Compras por el Régimen de Compra Directa, Procedimiento de Compray Pago por Orden de Compra, 2.1 Norma Específica No. 7. Pagos Parciales, incisoc); así como la Descripción del Procedimiento, Paso No. 11, donde indicataxativamente que el Profesional de Contabilidad recibe expediente, efectúaregistro contable y elabora oficio. Traslada., Paso 12, en el Departamento de Cajaelaboran el cheque y trasladan, y Paso 13, la Tesorería o Departamento deProveeduría reciben el cheque, paga, adjunta documentos y liquida. (…Acuerdode Rectoría No. 1355-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016). Según loanterior, tampoco existe certeza dentro de la Condición del Hallazgo, en virtud queno son confiables, coherentes ni entendibles para los sujetos a quien van dirigidos,porque se contradicen en su propio texto, e impide aplicar válidamente pruebas dedescargo, pues son excluyentes entre sí, es decir, la incoherencia deriva de laubicación de la disposición que se autoexcluye la Condición del presente hallazgoy atenta contra el principio de certeza jurídica. Tercero: Dentro del Efecto del hallazgo indica que la información presentada enlos Estados Financieros, la obligación creada “sin documentación de respaldo”. Locual también es una afirmación errónea, pues respetuosos del Estado de Derechoy el ordenamiento jurídico en materia de registros contables, el Acuerdo deRectoría No. 1502-2010 de fecha 06 de agosto de 2010, actualizado segúnAcuerdo de Rectoría No. 1355-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016, Modulo I,Compras por el Régimen de Compra Directa, Procedimiento de Compra y Pagopor Orden de Compra, 2.1 Norma Específica No. 7. Pagos Parciales, fueelaborado dentro de su Base Legal según la Ley de Contrataciones del Estado ysu Reglamento, Decreto Legislativo No. 57-92 y sus Reformas, es decir segúnArtículos 47. Suscripción de Contrato., artículo 48. Aprobación de Contrato.,articulo 49. De la forma del contrato., articulo 54. Transparencia en el uso defondos públicos y otros contratos. (En el cual indica que la Contraloría General decuentas lleva un registro de los Contratos), y articulo 65. De cumplimiento, entreotros; los cuales el Procedimiento indicado en el Acuerdo de Rectoría No.1355-2016, lo establece taxativamente en la Norma 7, que se debe FaccionarContrato que contenga todos los pormenores de la negociación. Por lo cual losregistros contables dentro del Departamento de Contabilidad, en éste casoparticular tienen como documentación de respaldo el Contrato Administrativo,Aprobación de Contrato, Seguro o Caución de Cumplimiento, impresiones de laContraloría General de Cuentas de Constancia de Recepción y Revisión delContrato y Orden de Compra certificada de disponibilidad presupuestal, entreotros.

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Según lo anterior, no existe certeza dentro del Efecto del Hallazgo, en virtud quepara la Contraloría General de Cuentas, no constituye documentación de respaldolos Contrato Administrativo, Aprobación de Contrato, Seguro o Caución deCumplimiento e impresiones de la Contraloría General de Cuentas de Constanciade Recepción y Revisión del Contratos, entre otros, según lo establecido en la Leyde Contrataciones del Estado y su Reglamento, Decreto Legislativo No. 57-92 ysus Reformas; por lo cual nuevamente no es confiable, coherente ni entendiblepara los sujetos a quien van dirigidos, porque contradicen en su propio texto losartículos 47, 48, 49, 54, 65, entre otros del Decreto Legislativo No. 57-92 y susReformas, Ley de Contrataciones del Estado., e impide aplicar válidamentepruebas de descargo, pues son excluyentes entre sí, es decir, la incoherenciaderiva de la ubicación de la disposición que se autoexcluye del Efecto del presentehallazgo y atenta contra el principio de certeza. Cuarto: Dentro de la Causa del hallazgo indica que El Contador General, registrainadecuadamente el monto, el momento del gasto y el abono a cuentas por pagar.Lo cual también es una afirmación sin fundamento, pues la Comisión del SistemaIntegrado de Compras elaboró e instruyó la Normativa Interna Vigente citada en elCriterio del presente hallazgo, es decir, el Acuerdo de Rectoría No. 1502-2010 defecha 06 de agosto de 2010, actualizado según Acuerdo de Rectoría No.1355-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016, Modulo I, Compras por elRégimen de Compra Directa, Procedimiento de Compra y Pago por Orden deCompra, Descripción del Procedimiento, Paso No. 11, donde indica taxativamenteque el Profesional de Contabilidad recibe expediente, efectúa registro contable yelabora oficio, por lo cual, es una instrucción ajena al Departamento deContabilidad, y cualquier cambio debe ser realizado por dicha Comisión, no por elContador General. Según lo anterior, nuevamente no existe certeza dentro de la Causa del Hallazgo,en virtud que según la normativa interna vigente citada en el Criterio, indicataxativamente al Profesional de Contabilidad como responsable de cada registrocontable, sin embargo, se interpretó de otra manera; por lo cual nuevamente no esconfiable y coherente para los sujetos a quien van dirigidos, porque contradicen ensu propio texto, e impide aplicar válidamente pruebas de descargo, pues sonexcluyentes entre sí, es decir, la incoherencia deriva de la aplicación interpretativao generalizada de la disposición que se autoexcluye de la Causa del hallazgo yatenta contra el principio de certeza. Requerimiento: Dejar sin efecto el presente hallazgo, según lo siguiente:1. Legalmente y para sus efectos consiguientes no está dentro del alcance yatribuciones del Contador General modificar el Sistema Integrado de Compras dela Universidad de San Carlos, pues existe una Comisión nombrada medianteAcuerdo de Rectoría No. 1128-2016 y la cual emitió el Modulo I, Compras por el

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Régimen de Compra Directa y el Procedimiento de Compra y Pago por Orden deCompra; así también no me compete modificar el Sistema Integrado deInformación Financiera –SIIF- el cual es administrado por el Departamento deProcesamiento de Datos a nivel institucional, es decir, no corresponde alDepartamento de Contabilidad, lo cual atinadamente fue determinado yestablecido por la Contraloría General de Cuentas en la condición del hallazgo. Además según Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 11-2017 del 28 de juniode 2017 mi nombramiento como Contador General, hasta el 30/06/2017. 2. Considerar que según lo expuesto en los títulos Primero al Cuarto del presentehallazgo, no existe certeza dentro de la forma del Hallazgo, pues no sonconfiables, coherentes ni entendibles para los sujetos a quien van dirigidos,porque se contradicen en su propio texto, es decir, la incoherencia deriva desde suCondición, Causa y Efecto, lo que impide aplicar válidamente pruebas dedescargo, pues son excluyentes entre sí, es decir, la incoherencia deriva de laubicación de la disposición que se autoexcluye y atenta contra el principio decerteza en el sentido que el sujeto al que va dirigido no puede predecir cuál deestos argumentos debe acatar, lo que genera inestabilidad e imprecisión; en otraspalabras, no se regula en un contexto que propicie claridad, confiabilidad yestabilidad, propios de la certeza jurídica consagrado en el artículo 2Constitucional, que consiste en la confianza que tiene el ciudadano dentro de unEstado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico u disposición del entefiscalizador, que sea coherente y entendible. 3. Respetuosos del Estado de Derecho y el ordenamiento jurídico en materia deregistros contables, …de la Normativa Interna Vigente que faculta e instruye comorealizar los registros contables dentro del Departamento de Contabilidad En oficio número REF.D.C.0375-2018, de fecha 03 de mayo de 2018, el ContadorGeneral, Luis Felipe Herrera Juárez, manifiesta: “…Punto TERCERO, Inciso 3.1del Acta No. 11-2017 del 28 de junio de 2017 que indican mi nombramiento comoContador General a partir del 01/07/2017. Lo anterior para dejar constancia y susefectos consiguientes que legalmente, no está dentro del alcance y atribucionesdel Contador General modificar el Sistema Integrado de Compras de laUniversidad de San Carlos, pues existe una Comisión nombrada medianteAcuerdo de Rectoría No. 1123-2016 y la cual emitió el Modulo I, Compras por elRégimen de Compra Directa y el Procedimiento de Compra y Pago por Orden deCompra; así también no me compete modificar el Sistema Integrado deInformación Financiera –SIIF- el cual es administrado por el Departamento deProcesamiento de Datos a nivel institucional, es decir, no corresponde alDepartamento de Contabilidad, lo cual atinadamente fue determinado yestablecido por la Contraloría General de Cuentas en la condición del hallazgo.

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Respetuosos del Estado de Derecho y el ordenamiento jurídico en materia deregistros contables, …de la Normativa Interna Vigente que faculta e instruye comorealizar los registros contables dentro del Departamento de Contabilidad:Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 82. Autonomía de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, establece que es una instituciónautónoma con personalidad jurídica, y en su segundo párrafo de este artículo seindica que: “Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ellaemita…”. Decreto 325. Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos deGuatemala, Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es unainstitución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y susestatutos….” Artículo 12. La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá parasu gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo SuperiorUniversitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector. Artículo 24. ElConsejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene lassiguientes atribuciones y deberes:”…a) La dirección y administración de laUniversidad…i) Formular el Presupuesto Anual de la Universidad…” Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 23-2016 de la sesión Extraordinariacelebrada por el Consejo Superior Universitario, el día lunes 28 de noviembre de2016, Autorizaciones Financieras, autoriza el Presupuesto General de Ingresos yEgresos de la Universidad para el Ejercicio 2017, las explicaciones sobre suintegración proporcionadas por el Jefe del Departamento de Presupuesto; dentrodel cual se establecieron las Normas Específicas de Ejecución del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos para el Ejercicio 2017, en el cual indica: Numeral18. No se podrán adquirir compromisos ni gastos, ni realizar contrataciones depersonal para los cuales no existan saldos disponibles de asignacionespresupuestales o plazas programadas, lo cual se cumple a cabalidad al realizar elregistro contable de todo pago parcial, ya que previo a su registro contable, seadjunta Orden de Compra debidamente certificada por el Departamento dePresupuesto. Acuerdo de Rectoría No. 1502-2010 de fecha 06 de agosto de 2010, actualizadosegún Acuerdo de Rectoría No. 1355-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016,Modulo I, Compras por el Régimen de Compra Directa, Procedimiento de Compray Pago por Orden de Compra, 2.1 Norma Específica No. 7. Pagos Parciales.Acuerdo de Rectoría No. 1480-2017 de fecha 27 de octubre de 2017, actualizacióndel Manual y Nomenclatura Contable del Departamento de Contabilidad de laDirección General Financiera, el cual contiene Normas Generales, Cuentas delBalance General y Estado de Ingresos y Egresos, patrimonio y NomenclaturaContable. Es oportuno indicar y solicitar me sea desvanecido el presente hallazgo, pues nole encontré certeza jurídica dentro de la forma del Hallazgo, según lo siguiente:

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Primero: En la Condición del presente hallazgo indica: “…procedimiento utilizadopara el registro presupuestario, contable y de pago, por gastos contratadoscuando el valor de los servicios se cancela a través de pagos parciales…” es deciregresos. También en el numeral 2) Contablemente, indica que el Departamento deContabilidad a efecto de “provisionar” el gasto registra una obligación a Cuentaspor Pagar, es decir Pasivo. Posteriormente dentro de las presuntas deficienciasnumerales 2), el Primer y segundo párrafo se refieren a la cuanta 2.1.02.0.00.000Cuentas por Pagar, del Pasivo a Corto Plazo, indicando sobre el procedimiento yadescrito de ejecución de gasto contra una obligación de cuentas por pagar. Sin embargo, en el tercer párrafo de dicho numeral indican que sobre “laevaluación de Cuentas por Cobrar y Deudores, del Activo Circulante presentado al31 de diciembre de 2017, se estableció que el 100% del saldo de cuentas porcobrar y el 82% del saldo de cuentas Deudores tienen una antigüedad mayor a unaño, por lo que dichos saldos deben reclasificarse como Activo No Corriente”,posteriormente adjuntan dos párrafos más del análisis de estas dos cuentas delActivo Circulante. Según lo anterior, no existe certeza contable dentro de laCondición del Hallazgo, en virtud que no son confiables, coherentes ni entendiblespara los sujetos a quien van dirigidos, porque se contradicen en su propio texto, esdecir, la incoherencia deriva que en su inicio argumentan sobre los egresos yforma que se registran las Cuentas por Pagar del Pasivo, y posteriormente indicansobre “la evaluación de Cuentas por Cobrar y Deudores, del Activo Circulantepresentado al 31 de diciembre de 2017, se estableció que el 100% del saldo decuentas por cobrar y el 82% del saldo de cuentas Deudores tienen una antigüedadmayor a un año, por lo que dichos saldos deben reclasificarse como Activo NoCorriente”, posteriormente adjuntan dos párrafos más del análisis de estas doscuentas del Activo Circulante. Lo anterior impide aplicar válidamente pruebas de descargo, pues son excluyentesentre sí, es decir, la incoherencia deriva de la ubicación de la disposición que seautoexcluye la Condición del presente hallazgo y atenta contra el principio decerteza jurídica en el sentido que el sujeto al que va dirigido no puede predecircuál de estos argumentos debe acatar, lo que genera inestabilidad e imprecisión;en otras palabras, no se regula en un contexto que propicie claridad, confiabilidady estabilidad, propios de la certeza, consagrado en el artículo 2 Constitucional ,que consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado deDerecho, hacia el ordenamiento jurídico u disposición del ente fiscalizador, quesea coherente y entendible. …Manual Contable de clasificación de cuentas dentrode la Universidad de San Carlos de Guatemala, indicando cuales son cuentas deActivo y Pasivo. Segundo: En numeral 3) Tesorería de la Condición, indica que el Departamento deContabilidad gira la orden para que Tesorería pueda emitir el cheque de pago. Lo

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cual es una afirmación errónea, pues según la Normativa Interna Vigente citada enel Criterio del presente hallazgo por el mismo ente fiscalizador, es decir, elAcuerdo de Rectoría No. 1502-2010 de fecha 06 de agosto de 2010, actualizadosegún Acuerdo de Rectoría No. 1355-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016,Modulo I, Compras por el Régimen de Compra Directa, Procedimiento de Compray Pago por Orden de Compra, 2.1 Norma Específica No. 7. Pagos Parciales, incisoc); así como la Descripción del Procedimiento, Paso No. 11, donde indicataxativamente que el Profesional de Contabilidad recibe expediente, efectúaregistro contable y elabora oficio. Traslada., Paso 12, en el Departamento de Cajaelaboran el cheque y trasladan, y Paso 13, la Tesorería o Departamento deProveeduría reciben el cheque, paga, adjunta documentos y liquida. (…Acuerdode Rectoría No. 1355-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016). Según loanterior, tampoco existe certeza dentro de la Condición del Hallazgo, en virtud queno son confiables, coherentes ni entendibles para los sujetos a quien van dirigidos,porque se contradicen en su propio texto, e impide aplicar válidamente pruebas dedescargo, pues son excluyentes entre sí, es decir, la incoherencia deriva de laubicación de la disposición que se autoexcluye la Condición del presente hallazgoy atenta contra el principio de certeza jurídica. Tercero: Dentro del Efecto del hallazgo indica que la información presentada enlos Estados Financieros, la obligación creada “sin documentación de respaldo”. Locual también es una afirmación errónea, pues respetuosos del Estado de Derechoy el ordenamiento jurídico en materia de registros contables, el Acuerdo deRectoría No. 1502-2010 de fecha 06 de agosto de 2010, actualizado segúnAcuerdo de Rectoría No. 1355-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016, Modulo I,Compras por el Régimen de Compra Directa, Procedimiento de Compra y Pagopor Orden de Compra, 2.1 Norma Específica No. 7. Pagos Parciales, fueelaborado dentro de su Base Legal según la Ley de Contrataciones del Estado ysu Reglamento, Decreto Legislativo No. 57-92 y sus Reformas, es decir segúnArtículos 47. Suscripción de Contrato., artículo 48. Aprobación de Contrato.,articulo 49. De la forma del contrato., articulo 54. Transparencia en el uso defondos públicos y otros contratos. (En el cual indica que la Contraloría General decuentas lleva un registro de los Contratos), y articulo 65. De cumplimiento, entreotros; los cuales el Procedimiento indicado en el Acuerdo de Rectoría No.1355-2016, lo establece taxativamente en la Norma 7, que se debe FaccionarContrato que contenga todos los pormenores de la negociación. Por lo cual losregistros contables dentro del Departamento de Contabilidad, en éste casoparticular tienen como documentación de respaldo el Contrato Administrativo,Aprobación de Contrato, Seguro o Caución de Cumplimiento, impresiones de laContraloría General de Cuentas de Constancia de Recepción y Revisión delContrato y Orden de Compra certificada de disponibilidad presupuestal, entreotros.

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Según lo anterior, no existe certeza dentro del Efecto del Hallazgo, en virtud quepara la Contraloría General de Cuentas, no constituye documentación de respaldolos Contrato Administrativo, Aprobación de Contrato, Seguro o Caución deCumplimiento e impresiones de la Contraloría General de Cuentas de Constanciade Recepción y Revisión del Contratos, entre otros, según lo establecido en la Leyde Contrataciones del Estado y su Reglamento, Decreto Legislativo No. 57-92 ysus Reformas; por lo cual nuevamente no es confiable, coherente ni entendiblepara los sujetos a quien van dirigidos, porque contradicen en su propio texto losartículos 47, 48, 49, 54, 65, entre otros del Decreto Legislativo No. 57-92 y susReformas, Ley de Contrataciones del Estado., e impide aplicar válidamentepruebas de descargo, pues son excluyentes entre sí, es decir, la incoherenciaderiva de la ubicación de la disposición que se autoexcluye del Efecto del presentehallazgo y atenta contra el principio de certeza. Cuarto: Dentro de la Causa del hallazgo indica que El Contador General, registrainadecuadamente el monto, el momento del gasto y el abono a cuentas por pagar.Lo cual también es una afirmación sin fundamento, pues la Comisión del SistemaIntegrado de Compras elaboró e instruyó la Normativa Interna Vigente citada en elCriterio del presente hallazgo, es decir, el Acuerdo de Rectoría No. 1502-2010 defecha 06 de agosto de 2010, actualizado según Acuerdo de Rectoría No.1355-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016, Modulo I, Compras por elRégimen de Compra Directa, Procedimiento de Compra y Pago por Orden deCompra, Descripción del Procedimiento, Paso No. 11, donde indica taxativamenteque el Profesional de Contabilidad recibe expediente, efectúa registro contable yelabora oficio, por lo cual, es una instrucción ajena al Departamento deContabilidad, y cualquier cambio debe ser realizado por dicha Comisión, no por elContador General. Según lo anterior, nuevamente no existe certeza dentro de la Causa del Hallazgo,en virtud que según la normativa interna vigente citada en el Criterio, indicataxativamente al Profesional de Contabilidad como responsable de cada registrocontable, sin embargo, se interpretó de otra manera; por lo cual nuevamente no esconfiable y coherente para los sujetos a quien van dirigidos, porque contradicen ensu propio texto, e impide aplicar válidamente pruebas de descargo, pues sonexcluyentes entre sí, es decir, la incoherencia deriva de la aplicación interpretativao generalizada de la disposición que se autoexcluye de la Causa del hallazgo yatenta contra el principio de certeza. Requerimiento: Dejar sin efecto el presente hallazgo, según lo siguiente:1. Legalmente y para sus efectos consiguientes no está dentro del alcance yatribuciones del Contador General modificar el Sistema Integrado de Compras dela Universidad de San Carlos, pues existe una Comisión nombrada medianteAcuerdo de Rectoría No. 1128-2016 y la cual emitió el Modulo I, Compras por el

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Régimen de Compra Directa y el Procedimiento de Compra y Pago por Orden deCompra; así también no me compete modificar el Sistema Integrado deInformación Financiera –SIIF- el cual es administrado por el Departamento deProcesamiento de Datos a nivel institucional, es decir, no corresponde alDepartamento de Contabilidad, lo cual atinadamente fue determinado yestablecido por la Contraloría General de Cuentas en la condición del hallazgo.Además según Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 11-2017 del 28 de juniode 2017 mi nombramiento como Contador General, es a partir del 01/07/2017. 2. Considerar que según lo expuesto en los títulos Primero al Cuarto del presentehallazgo, no existe certeza dentro de la forma del Hallazgo, pues no sonconfiables, coherentes ni entendibles para los sujetos a quien van dirigidos,porque se contradicen en su propio texto, es decir, la incoherencia deriva desde suCondición, Causa y Efecto, lo que impide aplicar válidamente pruebas dedescargo, pues son excluyentes entre sí, es decir, la incoherencia deriva de laubicación de la disposición que se autoexcluye y atenta contra el principio decerteza en el sentido que el sujeto al que va dirigido no puede predecir cuál deestos argumentos debe acatar, lo que genera inestabilidad e imprecisión; en otraspalabras, no se regula en un contexto que propicie claridad, confiabilidad yestabilidad, propios de la certeza jurídica consagrado en el artículo 2Constitucional, que consiste en la confianza que tiene el ciudadano dentro de unEstado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico u disposición del entefiscalizador, que sea coherente y entendible. 3. Respetuosos del Estado de Derecho y el ordenamiento jurídico en materia deregistros contables, …de la Normativa Interna Vigente que faculta e instruye comorealizar los registros contables dentro del Departamento de Contabilidad.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Tesorero y Director General Financiero, UríasAmitaí Guzmán García, en virtud que en sus comentarios y pruebas de descargoexpone que se presenta el desvanecimiento del posible hallazgo "respecto arealización de eventos sin las autorizaciones correspondientes…" se debe indicarque el hallazgo no hace referencia a este tipo de deficiencias. Además indica queEl Departamento de Presupuesto realiza el registro de comprometido en laejecución presupuestaria en el Sistema… sin embargo no indica que comprometey registra el monto total del gasto presupuestario afectado, sin que el servicio sehaya recibido en el equivalente al monto registrado. También indica que el Departamento de Contabilidad efectúa los registroscontables por cada pago parcial que se registran en forma mensual, sin embargoal evaluar los registros de Órdenes de Compras, se constató que registran elmonto total en Cuentas por Pagar y el pago mensual, se carga a Cuentas por

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Pagar y no al renglón de gasto presupuestario a lo cual no hace referencia, esteregistro en Cuentas por Pagar, se refleja en los Estados Financieros, presentandosaldos con una antigüedad de hasta 6 años y que corresponden a registros porbienes o servicios no recibidos. Indica además, con lo anterior se comprueba que sí se registran oportunamentelos momentos del Compromiso, Devengado y Pagado del Gasto; si bien es ciertoque los registros se realizan en el momento cuando se presenta la documentación,tanto el registro contable, como la presentación de la información presupuestaria,no es oportuna, debido a que se oficializan y dependen del registro contable, elcual no es inmediato pues se hace después que contabilidad recibe ladocumentación por parte de las Unidades Ejecutoras y después de habersefinalizado los procesos previos para su recepción. Se confirma el hallazgo para el Jefe de Presupuesto, David Amílcar De LeónOrellana, quien fungió por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017,en virtud que en sus comentarios y pruebas de descargo expone que el Sistemaobtiene el devengado del Diario Mayor General del Departamento de Contabilidady que se pueden emitir informes de ejecución presupuestaria con elcomprometido, cuyos informes no fueron solicitados por la Comisión de AuditoríaGubernamental; lo manifestado permite confirmar que la ejecución presupuestariadepende de los registros en el Módulo Contable, además los informes que sonmencionados, sí se obtuvieron y demuestran que el momento del Devengado en elMódulo de Presupuesto registra el total de la Orden de Compra y ya no registra lospagos mensuales. En sus documentos de descargo manifiesta: "en virtud que el sistemacomputarizado no contempla el momento de pago, como sí lo tienen disponibleslas tesorerías de las unidades ejecutoras en el SIIF, es necesario integrar elsistema computarizado del departamento de presupuesto y de contabilidad alSistema Integrado de Información Financiera -SIIF- de lo contrario no será posibletener el control de las etapas de comprometido, devengado y pagado", ademásindica, "que al momento de que el Sistema Integrado de Información Financieracuente con el módulo del Departamento de Presupuesto se cambiarán algunosflujos de trabajo, entre otros, se contará con la integración de las etapascomprometido, devengado y pagado del gasto, tanto a nivel de partidapresupuestaria como de cada proceso de compra", reconociendo la deficiencia enel actual Sistema Presupuestario. También manifiesta que el Departamento de Presupuesto sí solicitó alDepartamento de Procesamiento de Datos que el Sistema de presupuesto seaintegrado al SIIF, sin embargo las solicitudes no evidencian gestiones para lamejora del módulo presupuestario actual y seguiría dependiendo del registro en el

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Módulo de Contabilidad para poder tener registrados los momentos del devengadoy del pagado. Se confirma el hallazgo para el Contador General, Adrián Gilberto SecaidaBarillas, quien fungió por el período del 01 de enero al 30 de junio de 2017 y parael Contador General, Luis Felipe Herrera Juárez, en virtud que en sus comentariosy pruebas de descargo exponen que no está dentro del alcance y atribuciones delContador General modificar el Sistema Integrado de Compras, sin embargo enrelación a los registros contables, el hallazgo no está requiriendo que cambien elSistema Integrado de Compras, sino que al momento de realizar los registroscontables se use y apliquen técnicas contables que como resultado reflejenadecuadamente la información financiera de la Universidad de San Carlos deGuatemala, ya que el Módulo I indica que el Departamento de Contabilidad debe"Provisionar" el gasto, en ningún momento indica que debe registrar totalmente elgasto, mucho menos que registre una cuenta por pagar por bienes o servicios norecibidos. Además indican que según lo expuesto en los títulos primero al cuarto delpresente hallazgo, no existe certeza dentro de la forma del hallazgo, sin embargola información proporcionada en la Condición del hallazgo se presenta paraevidenciar las deficiencias que presenta el Área Financiera al no contar con unSistema Integrado que registre la información en forma oportuna, veraz, integral einmediata de la Ejecución Presupuestaria y los Registros Contables, lo quecontribuye de manera importante a presentar información financiera inadecuada. También indican que dentro de la Causa del hallazgo se indica que El ContadorGeneral, registra inadecuadamente el monto, el momento del gasto y el abono acuentas por pagar, lo cual también es una afirmación sin fundamento ya que elMódulo I, Compras por el Régimen de Compra Directa, describe el procedimientoen el Paso 11 que el Profesional de Contabilidad recibe expediente, efectúaregistro contable y elabora oficio,…; sin embargo en cuanto al monto, registra elmonto total de la Orden de Compra aunque no tiene las facturas que amparen esemonto. En cuanto al registro inadecuado del momento del gasto, registra el montototal del gasto aunque sólo se haya devengado y ejecutado una parte, y en cuantoal registro inadecuado del abono a cuentas por pagar, como ya se ha mencionado,crea una obligación en las cuentas de pasivo y que corresponden a registros porbienes o servicios no recibidos. Es importante hacer notar que en Oficio DGF No.273A-2018 de fecha 12 de marzode 2018, el Asistente Ejecutivo con el Visto Bueno del Tesorero y DirectorFinanciero indica al Contador General que “El Manual de Organización delDepartamento de Contabilidad establece que la elaboración de los EstadosFinancieros es responsabilidad de su Departamento… Por lo anterior, cualquier

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situación que afecte los saldos de los Estados Financieros de Universidad será suresponsabilidad…” El presente hallazgo se notificó con el número 16, en el informe corresponde alnúmero 14. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCONTADOR GENERAL ADRIAN GILBERTO SECAIDA BARILLAS 18,864.00JEFE DE PRESUPUESTO DAVID AMILCAR DE LEON ORELLANA 20,440.00CONTADOR GENERAL LUIS FELIPE HERRERA JUAREZ 20,440.00TESORERO Y DIRECTOR GENERAL FINANCIERO URIAS AMITAI GUZMAN GARCIA 31,704.00Total Q. 91,448.00

Hallazgo No. 15 Envío extemporáneo de copias de contratos a la Contraloría General deCuentas CondiciónEn la Universidad San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora 53 CentroUniversitario de Totonicapán, se revisó la Publicación en el portal CGC Online yenvío de los contratos de Arrendamiento de Bien Inmueble estableciéndose quese trasladaron en forma digital según número de constancias: 1756905370801,2405003260801 y 1863391780801 de fecha 15 de mayo de 2017, lo que muestraque la publicación se realizó extemporáneamente, de acuerdo al cuadrosiguientes: No. Descripción No. De

contratoMonto (Q.)

sin IVAFecha delContrato

No. Deaprobación

Fecha deaprobación

Fecha dePublicaciónde contrato

Días deRetraso

1

Arrendamientode bien

Inmueble 03-2017 58,200.00 06/02/2017 213-2017 16/02/2017 12/05/2017 59 días

2

Arrendamientode bien

Inmueble 04-2017 120,000.00 06/02/2017 214-2017 16/02/2017 12/05/2017 59 días

3

Arrendamientode bien

Inmueble 05-2017 120,000.00 06/02/2017 215-2017 16/02/2017 12/05/2017 59 díasTotal 298,200.00

Criterio

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El Acuerdo Número A-038-2016, del Contralor General de Cuentas, articulo 1,establece: “Se crea la Unidad de digitalización y Resguardo de Contratos para elarchivo en forma física y electrónica de todos los contratos que suscriban lasentidades del Estado o aquellas que manejen fondos públicos, establecidas en elartículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, que afectecualquier renglón presupuestario o erogación de fondos públicos, en cualquiercontratación de servicios, obras u otra actividad que origine la erogación delpatrimonio estatal.” Articulo 2, establece: “Las entidades obligadas… deben enviara la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de la Contraloría Generalde Cuentas todos los contratos que celebren, en un plazo que no exceda detreinta días calendario contados a partir de su aprobación. De igual forma debenenviarse en el mismo plazo, cualquier ampliación, modificación, incumplimiento,rescisión o terminación anticipada, resolución o nulidad de los contratos yamencionados…”, el Articulo 3, establece: “El envío de los contratos se realizará deforma electrónica por medio del Portal CGC Online, por lo cual, las entidadesobligadas deben enviar la información en el plazo indicado…” CausaEl Director de Centro Regional, incumplió al enviar extemporáneamente los

del portal de la Unidad de Digitalización y Resguardocontratos suscritos, a través de Contratos de la Contraloría General de Cuentas. EfectoFalta de información oportuna para el registro y resguardo de los contratos. RecomendaciónEl Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán debe girarinstrucciones al Director de Centro Regional, para que envíe oportunamente loscontratos a través del portal de la Unidad de Digitalización y Resguardo deContratos de la Contraloría General de Cuentas. Comentario de los responsablesEn oficio Of. REf DG. 38-2018 de fecha 30 de abril de 2018, el Director de CentroRegional, Eduardo (S.O.N.) Abril Gálvez, Manifiesta: “… En la notificación de laContraloría General de Cuentas, Oficio No. DASECCD-USAC-134-2017 de fecha,24 de abril de 2018, se percibe que hay un error en la referencia ya que el No.debería de ser 134-2018. En la misma notificación mencionada anteriormentedonde se establece: Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables, Area Financiera y Cumplimiento, el hallazgo No. 17,Envío Extemporáneo de copias de contratos a la Contraloría General de Cuentas,en lo que respecta a la Condición, se encuentra una discrepancia entre laredacción del párrafo y el cuadro respectivo las fechas de traslado y publicaciónde los contratos en mención no es la misma (15 de mayo de 2017 y 12/05/2017

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respectivamente). La misma notificación en el apartado de Criterio, donde seestablece la base legal del hallazgo en mención en ningún momento establece omenciona el puesto o cargo de la persona responsable de las entidadesobligadas… que deben enviar a la unidad de Digitalización y Resguardo decontratos de la Contraloría General de Cuentas todos los contratos que celebren,en un plazo que no exceda de treinta días calendario contados a partir de suaprobación. En tal sentido me pregunto e interpelo la acción donde se establececomo Causa, que el Director del Centro Regional (yo), incumplió al enviarextemporáneamente los contratos suscritos, a través del portal de la Unidad deDigitalización y Resguardo de Contratos de la Contraloría General de Cuentas.Por otro lado expongo que la Universidad de San Carlos de Guatemala, en elmomento de suscribir los contratos en mención no contaba con un procedimientoadministrativo establecido por la Comisión Integrada de Compras en el Módulocorrespondiente… Si se establece por parte de la Contraloría General de Cuentasen esta misma notificación que dicho proceso administrativo de realizó de maneraextemporánea, solo habría que ver quién lo realizó y esto queda establecido en losoficios con Referencia DAJ No.41-2017 y DAJ No. 141.2017 de fechas 15 demayo de 2017 y 11 de mayo de 2017 respectivamente, donde claramente seentiende que no fuí yo sino que a mí se me notifica que ya lo realizaron.Finalmente… un formato del Sistema Integrado de Compras –SIC- de laUniversidad de San Carlos de Guatemala utilizado para algunos procesos decompras por el Régimen de Cotización y se puede apreciar según paso No. 29que el responsable de publicar contratos y constancias de envío a la ContraloríaGeneral de Cuentas son los tesoreros o personas designadas. PROCESOADMINISTRATIVO EFECTUADO: El Centro Universitario de Totonicapán enOficio REf. Tes 10-2017 de fecha 02 de enero 2017 Solicita a la Dirección deAsuntos Jurídicos la elaboración de contratos para arrendamiento de edificios parael Centro. El 15 de mayo 2017 con referencia DAJ No. 41-2017, No. 141-2017respectivamente dirigida a mi persona, se reciben los contratos correspondientes eindican “… Esta Dirección envía fotocopia del contrato administrativo deArrendamiento del bien inmueble No. 05-20017 con su respectiva aprobación, asícomo la constancia de Recepción del Contrato en la contraloría General deCuentas, cumpliendo con ello con el acuerdo Numero A-038-2016 de laContraloría General de Cuentas publicado el 18 de abril de 2016…, y así continuarcon el trámite correspondiente…” contratos que fueron recibidos de esa manera…Con referencia DAJ 54-2017 08 de junio 2017 se recibe modificación de contratocon la copia de recibido de la Contraloría General de Cuentas. En las regenciasmencionadas en el punto numero dos (2) indican “… el envío de contratos enforma electrónica por medio del Portal CGC Online de la Unidad de Digitalización yResguardo de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, el centroUniversitario debe contar con una persona registrada en la Contraloría General deCuentas con usuario habilitado para realizar el trámite de digitalización y registrode contratos….”, al respecto el Centro Universitario de Totonicapán en Oficio Ref.

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Tes. 20-2017 de fecha 29 de junio 2017 realizó dicho trámite ante la ContraloríaGeneral de cuentas…Para el trámite de alquiler de un bien inmueble no existe unprocedimiento en la Universidad de San Carlos… por lo que nos basamos en elprocedimiento de cotización debido a que allí indica en el paso 28 que elresponsable de enviar los contratos a la Contraloría General es Jurídico quien lodebe realizar…” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Centro Regional, Eduardo (S.O.N.)Abril Gálvez, en virtud que sus comentarios y pruebas de descargo presentadosno son suficientes y competentes para su desvanecimiento, así mismo al analizarlos argumentos contenidos en oficio Of. REF. DG. 38-2018, incisos c), no danlugar para el desvanecimiento, ya que toda Ley, no está dirigida de formaespecífica a una persona o puesto de desempeño, sino están constituidas paracualquier persona que incumpla o no observe la aplicación de la ley durante elejercicio de sus funciones y responsabilidades públicas, en el inciso d) en elpresente inciso, hace mención del oficio Of.Ref.DG59-2017 donde manifiesta lainexistencia de un procedimiento administrativo establecido por la Comisiónintegrada de Compras en el modulo correspondiente. En otro apartado del oficio Of. REF. DG. 38-2018, denominado procesoadministrativo adjunta copias de documentos de desvanecimiento según lasliterales del 1) al 6), siendo los oficios: Ref. Tes 10-2017, DAJ No. 41-2017, DAJNo. 141-2017, DAJ 54-2017 y Tes 20-2017, los mismos confirman que en losmeses de enero a junio del 2017 se realizó varios procesos administrativos y entrelos mismos la creación de usuario y nombrar al personal responsable de realizar elregistro de los contratos en el portal Online de la Contraloría General de Cuentas,sin embargo fue hasta 29 de junio 2017 que realizó dichas acciones, lo que indicaque todo el proceso fue realizado extemporáneamente. El presente hallazgo se notificó con el número 17, en el informe corresponde alnúmero 15. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE CENTRO REGIONAL EDUARDO (S.O.N.) ABRIL GALVEZ 7,926.25Total Q. 7,926.25

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 16 Falta de fianzas de cumplimiento CondiciónEn la Universidad San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora 53 CentroUniversitario de Totonicapán, al examinar el expediente de los contratos deArrendamiento de Bien Inmueble números 03-2017, 04-2017 y 05-2017 de fecha06 de febrero de 2017, por montos de Q58,200.00, Q120,000.00 y Q120,000.00que suma un total de Q298,200.00 sin IVA y Q333,984.00 con IVA, no seencontraron las fianzas de cumplimiento de dichos contratos. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, establece: "Artículo 65. De cumplimiento. Paragarantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, elcontratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en losporcentajes y condiciones que señale el reglamento. Para el caso de obras,además esta garantía cubrirá las fallas o desperfectos que aparecieren durante laejecución del contrato, antes de que se constituya la garantía de conservación”. CausaEl Director de Asuntos Jurídicos y el Asesor de Asuntos Jurídicos, incumplieron alno solicitar las fianzas de cumplimiento a los contratistas. EfectoRiesgo de no poder ejecutar la fianza, si el contratista incumple con lascondiciones establecidas en los contratos suscritos. RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones al Director de Asuntos Jurídicos y este a su vezal Asesor de Asuntos Jurídicos a efecto de que verifiquen que los contratistascumplan con la presentación de las fianzas respectivas. Comentario de los responsablesEn memorial s/n de fecha 03 de mayo de 2018, El Director de Asuntos Jurídicos,Ricardo Antonio Pedro de Jesús Alvarado Sandoval, manifiesta: “… ALTA DEFIANZAS DE CUMPLIMIENTO, El Artículo 43 inciso e) 65 y 69 de la Ley deContrataciones del Estado establece que a la Autoridad correspondiente de laentidad interesada le corresponde aprobar el contrato o acta, a la autoridad

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suscriptora la responsabilidad de verificar la autenticidad de las fianzas aexcepción de la fianza de sostenimiento, y al contratista presentar fianza decumplimiento sin embargo no responsabiliza en ningún momento a la autoridad dela dependencia en donde se elabora el contrato a solicitar la fianza decumplimiento. La Dirección de Asuntos Jurídicos en Referencia DAJ No.221-2017solicitó a la Dirección General Financiera indicar el procedimiento a seguir conrespecto a la prestación de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles: sinembargo mediante OFICIO DGF 593ª-2017 la Dirección General Financiera soloindico que no existe inconveniente en realizar Acta Administrativa o Contrato parala adquisición de Servicios de Arrendamiento… y no atiende a la solicitud de unprocedimiento para la Modalidad Especial de adquisición realizada por la Direcciónde Asuntos Jurídicos, por lo que no existe procedimiento debidamente aprobadopara esta modalidad. Asimismo los elementos personales de un contrato dearrendamiento son el Arrendatario y el Arrendante, acá no figura un contratistaporque el objeto del contrato es diferente a la compraventa, por lo que en estecaso la Universidad no está obligada a prestar fianza de cumplimiento.FUNDAMENTO LEGAL Artículos: 12, 14 y 28 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala: “Derecho de Defensa” La defensa de la persona y susderechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos,sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunalcompetente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por TribunalesEspeciales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidoslegalmente; “Presunción de Inocencia” Toda persona es inocente, mientras no sele haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamenteejecutoriada; y “Derecho de petición”. Los habitantes de la República deGuatemala, tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a laautoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a laley…” En memorial s/n de fecha 03 de mayo de 2018, La Asesor de Asuntos Jurídicos,Ana Lucia Recinos Rodas, manifiesta: “…I. Que con fecha veinticuatro de abril dedos mil dieciocho, fui notificada del Oficio número DASECCD-USAC-136-2017, defecha 24 de abril de 2018 emitida por la Contraloría General de Cuentas, en la quese indica que de acuerdo a los nombramientos emitidos por la Dirección deAuditoría Al Sector Educación, Ciencia, Cultura Y Deporte, en representación de laContraloría General de Cuentas, se practicó Auditoría Financiera y deCumplimiento por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2017 en la Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-, resultando elHallazgo Relacionado al Cumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables, No.18 Falta de fianza de cumplimiento, y en el cual se me confiere audiencia para el 3de mayo del año 2018, para discutir el hallazgo y desvanecerlo. II. En elrelacionado oficio, en el apartado de la “Condición”, se indica que la Universidadde San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora 53 Centro Universitario de

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Totonicapán, al examinar el expediente de los contratos de Arrendamiento de BienInmueble Número 03-2017, 04-2017 y 05-2017 de fecha 06 de febrero de 2017 pormontos de Q.58.200.00, Q.120,000.00 y Q. 120,000.00 que suma un total deQ298,200.00 sin IVA y Q333,984.00 con IVA, no se encontraron las fianzas decumplimiento de dichos contratos. III. El Artículo 80 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado se otorgó un plazo para que “todas las entidadesobligadas por la Ley de Contrataciones del Estado, deberán tener aprobado suManual de Normas Y Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones, con lafinalidad de incorporar las adecuaciones necesarias de conformidad con la nuevanormativa. En dichos manuales, la entidades describirán detalladamente losprocesos relacionados a todas la modalidades de adquisición y contrataciónpública y, en su elaboración, deberán, además, determinar las autoridadesCompetentes y los procedimientos para la aplicación de la modalidad de comprade baja cuantía, los documentos que deberán conformar el expedienteadministrativo y los casos en que no serán exigidas las ofertas electrónicas.” Apesar que el Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado establece que lasentidades obligadas por la Ley de Contrataciones del Estado deben contar con unManual de Procedimiento para Adquisiciones y Contrataciones la Universidad deSan Carlos de Guatemala no cuanta con Manuales de Procedimiento mara lasModalidades Especificas de Adquisidores del estado siendo uno de estos casoslos Arrendamientos de Bienes Inmuebles según el Artículo 43 inciso e) de la Leyde Contrataciones del Estado, razón por la cual no está determinado quienes sonlas autoridades o funcionarios competentes y por lo tanto responsables de cumplircon los plazos o procedimientos de dicha modalidad, Cabe mencionar que entrelas funciones de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlosde Guatemala está la de “Elaborar las políticas financieras de la Universidad paraadministrar eficientemente los recursos universitarios.” Según ManualOrganizacional de dicha Dirección aprobado mediante Acuerdo de RectoríaNumero 1491-2013 de fecha 8 de noviembre de 2013. Siendo pues la encargadade Fijar y desarrollar las políticas financieras que regulan la administraciónfinanciera de los recursos universitarios en general, mediante la actualización delos procedimientos, el aporte creativo y el compromiso institucional de losfuncionarios y empleados de la Universidad no a establecido a la fecha unprocedimiento para determinar los pasos del proceso ni los responsables de estos.La Dirección de Asuntos Jurídicos en Referencia DAJ No.221-2017 solicita a laDirección General Financiera indique el procedimiento a seguir con respecto a laprestación de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles: sin embargomediante OFICIO DGF 593ª-2017 la Dirección General Financiara solamenteexpone que no existe inconveniente en realizar Acta Administrativa o Contratopara la adquisición de Servicios de Arrendamiento… y no atiende a la solicitud deun procedimiento para la Modalidad Especial de adquisición realizada por laDirección de Asuntos Jurídicos. Como Asesor Jurídico en el año 2017 meencontraba en dependencia de las disposiciones que emanen las Autoridades

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correspondientes así como de las atribuciones que de mi contrato, sin embargo enla Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en la LegislaciónUniversitaria ni en mi contrato se me hace responsable de solicitar fianzas decumplimiento para los Contratos de Arrendamiento de Bien Inmueble. IV. SegúnArticulo 43 inciso e) y 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado señala a laAutoridad correspondiente de la entidad interesada aprobar el contrato o acta, a laautoridad suscriptora la responsabilidad de verificar la autenticidad de las fianzas aexcepción de la fianza de sostenimiento, y al contratista presentar fianza decumplimiento sin embargo no responsabiliza en ningún momento a quien elaboroel contrato correspondiente. V. Es de importancia establecer que según losProcesos publicados en el Portal de Guatecompras respecto a los Arrendamientosde Bienes Inmuebles realizados por la Contraloría General de Cuentas no sonrequeridas ni publicadas ningún tipo de Fianza indicado que no son procedentesen estos casos lo cual se puede verificar mediante los NOG. 6377009, 7757956entre otros. VI. En virtud de lo expuesto, es cuestionable lo expuesto como“Causa”, que el Director de Asuntos Jurídicos y el Asesor de Asuntos Jurídicos,incumplieron al no solicitar las fianzas de cumplimiento a los contratistas en virtudque no existe ninguna disposición dentro de la Normativa Universitaria oLegislación Nacional que establezca que es mi responsabilidad la solicitud defianzas en los casos de Modalidad específicas de adquisiciones de Arrendamientode Bienes Inmuebles por carecer de un procedimiento establecido siendo estecarecimiento responsabilidad de la Dirección General Financiera de la Universidadde San Carlos de Guatemala. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos: 12, 14 y 28 de laConstitución Política de la República de Guatemala: “Derecho de Defensa” Ladefensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá sercondenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido enproceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna personapuede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientosque no estén preestablecidos legalmente; “Presunción de Inocencia” Todapersona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente,en sentencia debidamente ejecutoriada; y “Derecho de petición”. Los habitantes dela República de Guatemala, tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente,peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlasconforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticionesy notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal,para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen enreparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pagoprevio del impuesto o garantía alguna…” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Asuntos Jurídicos, Ricardo AntonioPedro de Jesús Alvarado Sandoval, en virtud que sus comentarios y pruebas dedescargo no son suficientes y competentes para su desvanecimiento, así mismo al

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analizar los argumentos contenidos en el memorial en el que indica que no hayestablecidos procedimientos para este tipo de arrendamientos, y no existir solicitudpara la elaboración e implementación de los mismos, la Dirección de AsuntosJurídicos debe aplicar lo que la ley establece en cuanto a las fianzas, y así velarpor los intereses de la Universidad de San Carlos de Guatemala, además de serlas personas indicadas para solicitar al arrendante la póliza de cumplimiento decontrato dentro del tiempo que señale la Ley, y que debe de forma parte delexpediente. Se confirma el hallazgo para la Asesor de Asuntos Jurídicos, Ana Lucia RecinosRodas, en virtud que sus comentarios y pruebas de descargo no son suficientes ycompetentes para su desvanecimiento, ya que en sus comentarios en el apartadode expongo, inciso III, hace mención del artículo 80 del reglamento de la Ley decontrataciones del Estado, relacionado a la obligatoriedad de la entidad de teneraprobado su Manual de Normas y Procedimiento de Contrataciones yAdquisiciones, lo que indica que no se cumple con las regulaciones y aplicación dela normativa legal vigente. En el inciso V. del memorial se hace mención del Portalde la Contraloría General de Cuentas donde se indica que no son requeridos nipublicados ningún tipo de fianza, al respecto los Acuerdos emitidos por el entefiscalizador específicamente el Acuerdo A-038-2016 que se refiere al cumplimientode la publicación en el portal y envió de los contratos, efectivamente no se refierea fianzas reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado. En su respuesta indica que se solicitó a la Dirección General Financiera a travésdel oficio DAJ No. 221-2017 lineamientos de los procedimientos a seguir conrespecto a la prestación de servicios y arrendamientos manifestando que larespuesta se dio en OFICIO DGF 593a-2017 indicando que la dirección financieraexpone que no existe inconveniente en realizar Acta Administrativa o Contratopara la adquisición de Servicios de Arrendamiento, sin embargo dentro de losdocumentos presentados no se localizó dicho oficio. El presente hallazgo se notificó con el número 18, en el informe corresponde alnúmero 16. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS RICARDO ANTONIO PEDRO DE JESUS ALVARADO SANDOVAL 59.64ASESOR DE ASUNTOS JURIDICOS ANA LUCIA RECINOS RODAS 59.64Total Q. 119.28

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Hallazgo No. 17 Falta de presentación de información requerida CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora 01 Rectoría,Plan 2 Transferencias, derivado de los procesos de auditoría aplicados a larevisión de la muestra seleccionada de expedientes del renglón presupuestario413 Indemnizaciones al personal; en fecha 27 de febrero de 2018, se solicitó alCajero General en oficio DASECCD-USAC-ABTR-014-2017, del 27 de febrero de2018, información del personal del Departamento a su cargo, que elaboró y pagóel cheque voucher No.129744 de fecha 05/04/2017 por valor de Q162,233.40 de lacuenta bancaria No.3-033-34532-6 del Banco de Desarrollo Rural –Banrural-, a loque respondió, pidiendo explicación de lo actuado por la Comisión de Auditoría,como lo indica su oficio, Referencia D.C.C. 166-2018 de fecha 28 de febrero de2018: “…En forma atenta me dirijo a usted, con el objeto de que se sirva informara este Departamento, que sucedió con este pago de indemnización para podertrasladar lo solicitado..”; nuevamente se le requirió la misma información en oficioDASECCD-USAC-ABTR-017-2017, de fecha 28 de febrero de 2018; sin embargono se recibió respuesta, a nuestros requerimientos. A efecto de dejar constancia de la falta de entrega de información, se citó a laoficina que ocupa la Comisión de Auditoría, al Cajero General, a través de oficioDASECCD-USAC-ABTR-032-2017, de fecha 05 de abril de 2018, suscribiendo elActa No. 19-2018 del libro de Actas L2 35088 de la Contraloría General deCuentas, la cual en el punto CUARTO, contiene lo manifestado por el CajeroGeneral, indicando: Se desconocía para que solicitaban la información,… Encuanto el propietario del cheque se presentó al depto de caja que no le podíanpagar su cheque por error en su apellido el cual se autorizó al Banco de DesarrolloRural, para que pagara el cheque No.129744, corrigiendo su apellido al reversodel cheque…” CriterioEl Decreto Número 31-2002, reformado por el Decreto 13-2013, del Congreso dela República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,establece: “ARTICULO 7.* Acceso y disposición de información. Para el fielcumplimento de su función, la Contraloría general de Cuentas, a través de susauditores, tendrá acceso directo a cualquier fuente de información de lasentidades, organismos, instituciones, municipalidades y personas sujetas afiscalización a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. Los Auditores de laContraloría General de Cuentas, debidamente designados por su autoridadsuperior, estarán investidos de autoridad. Todos los funcionarios públicos,empleados públicos, toda persona natural o jurídica y los representantes legales

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de las empresas o entidades privadas o no gubernamentales a que se refiere elArtículo 2 de la presente Ley, quedan sujetas a colaborar con la ContraloríaGeneral de Cuentas, están obligados a proporcionar a requerimiento de ésta, todaclase de datos e informaciones necesarias para la aplicación de esta Ley, en unplazo de siete (7) días. El incumplimiento de tal requisito dará lugar a la aplicaciónde las sanciones previstas por el artículo 39 de la presente Ley...” El Acuerdo Gubernativo Numero 9-2017, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformadopor el Acuerdo Gubernativo Número 130-2017, establece: "Artículo 9. Se reformael artículo 68, el cual queda así: ARTÍCULO 68. ACCESO Y DISPOSICIÓN DE LAINFORMACIÓN. Para lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, los auditoresgubernamentales respetarán que de conformidad con dicha norma, el plazo deentrega de la información solicitada debe ser de siete dias. Vencido el plazoconcedido sin que se obtenga la información requerida, se suscribirá el actarespectiva para la aplicación de la sanción de conformidad con los artículos 38 bisy 39 de la Ley, según corresponda." CausaEl Cajero General no presentó la información requerida por la Comisión deAuditoría. EfectoRetraso en los procesos de fiscalización, al no obtener la información. RecomendaciónEl Director General Financiero debe girar instrucciones al Cajero General, a efectoatienda y traslade en el plazo correspondiente la información requerida por el entefiscalizador. Comentario de los responsablesEn oficio número Referencia D.C.C. 325-2018 de fecha 02 de mayo de 2018, elCajero General, Milton Antonio Herrera Orozco, manifiesta: “Por este medio se darespuesta al Oficio DASECCD-USAC-155-2017 de fecha 24 de abril de 2018, …Hallazgo No. 19 Falta de presentación de información requerida. Las actuacionesde la Contraloría de Cuentas, en este Departamento siempre se han atendido yapoyado para la información que necesitan. Me extraña en esta ocasión hayaactuado de esta manera ya que se desconocía para que estaban solicitando losnombres y puestos; a lo cual por la supremacía de la Ley se actuó en base alartículo 28 de la Constitución de la República de Guatemala, derecho de petición,cosa que no fue bien recibida por la Contraloría de Cuentas ya que para el efectolevantaron un acta que no procedía porque la información ya se había entregadopor mi persona a la Dirección General Financiera, entonces es falso que hubo

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atraso en la información ya que varios Departamentos estaban involucrados eneste caso.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Cajero General, Milton Antonio Herrera Orozco, envirtud que, en su respuesta manifiesta: “… se desconocía para que estabansolicitando los nombres y puestos … que ya se había entregado por mi persona ala Dirección General Financiera” también menciona en su respuesta: "...que parael efecto levantaron un acta que no procedía porque la información ya se habíaentregado por mi persona a la Dirección General Financiera", refiriéndose a lainformación solicitada por esta Comisión de Auditoría, lo que confirma que él enningún momento hizo entrega de la información solicitada a esta Comisión, sinoque la envió a la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos deGuatemala; para dejar constancia de la falta de entrega de información solicitadaal Cajero General, se solicitó su presencia a la oficina que ocupa la comisión deauditoría y se suscribió el Acta No. 19-2018 del libro de Actas numero L2 35088,de la Dirección de Auditoría al Sector Educación, Ciencia, Cultura y Deportes de laContraloría General de Cuentas, la cual en el punto CUARTO, contiene lomanifestado por el Cajero General: “…se desconocía para que solicitaban lainformación,…”; evidenciando nuevamente que él no traslado la informaciónsolicitada debido a que desconocía para que le fue solicitada. El presente hallazgo se notificó con el número 19 en el Informe corresponde alnúmero 17. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCAJERO GENERAL MILTON ANTONIO HERRERA OROZCO 20,440.00Total Q. 20,440.00

Hallazgo No. 18 Falta de publicación en Guatecompras CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el plan 1 Funcionamiento,Unidad Ejecutora 01 Rectoría, Programa 1, Administración, en los subprograma 01“Rectorado”, 03 “Instituto de Análisis e Investigación de los ProblemasNacionales”, 05 “Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación”, 15 “Plan

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Estratégico USAC-2022”, en el reglón 029 “Otras remuneraciones de PersonalTemporal”, de la revisión realizada a la muestra de auditoría seleccionada, sedeterminó que durante el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembrede 2017, no efectuaron las publicaciones correspondientes, se detalla acontinuación:

Nombre del Contratado No. deContrato

Deficiencias Valor deContratocon IVA

Valor deContrato con

Sin IVA

LEONEL FERNANDO GOMEZ REBULLA 10-2017** Sin publicar: informes, solicitud decompra, fianza, la orden de comprapublicada no es la misma que la delexpediente, hay facturas publicadasque no son del profesional, nopublicaron la última factura.

80,000.00 80,000.00

ROLANDO GRAJEDA TOBAR 12-2017 Sin publicar: informes, solicitud decompra, fianza, términos dereferencia, aprobación, la orden decompra publicada no es la mismaque la física,

134,400.00 120,000.00

HERNAN SANCHEZ BARRIENTOS 16-2017 Sin publicar: informes, solicitud decompra, la fianza.

155,601.60 138,930.00

JORGE MARIO GARCIA RODRIGUEZ 20-2017 Sin publicar: informes, solicitud decompra, fianza, términos dereferencia.

168,000.00 150,000.00

EDWIN EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ 21-2017 Sin publicar: informes, solicitud decompra, fianza, términos dereferencia,

173,600.00 155,000.00

MARCO ANTONIO SAGASTUME GEMMELL 39-2017 Sin publicar: informes, solicitud decompra, fianza.

141,120.00 126,000.00

WILLIAN GARCIA 40-2017 Sin publicar: informes, solicitud decompra, fianza.

110,880.00 99,000.00

PABLO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ 50-2017 Sin publicar: informes, la fianza. 44,800.00 40,000.00

EDUARDO LEONEL PRADO SERRANO 51-2017 Sin Publicar: informes, la fianza,orden de compra.

78,400.00 70,000.00

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES 54-2017 Sin publicar: informes, solicitud decompra.

94,080.00 84,000.00

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ ZETINA 55-2017** Sin publicar: informes, solicitud decompra.

63,000.00 63,000.00

JOSE JUAN NORIEGA SANCHEZ 72-2017** Sin publicar: informes, solicitud decompra, la fianza, acuerdo derectoría.

24,000.00 24,000.00

FRANKY ARMANDO POZUELOS MOLINA 90-2017** No hay publicados: informes, lafianza,

45,000.00 45,000.00

HAROLDO EDUARDO HERRERAMONTERROSO

109-2017 Sin Publicar: informes, Orden decompra, contrato, fianza, aprobaciónde contrato, modificaciones alacuerdo.

35,280.00 31,500.00

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ ZETINA 116-2017** Sin publicar: informes, solicitud decompra, se publicaron 4 facturas porlos mismos meses y no se hizoninguna aclaración.

18,000.00 18,000.00

JULIO RODOLFO EUFRAGIO BLANCO 128-2017** Sin publicar: informes, solicitud decompra.

16,000.00 16,000.00

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO 130-2017 Sin publicar: informes, contrato,fianza, aprobación de contrato,acuerdo publicado parcialmente,modificaciones al acuerdo, a laaprobación y al contrato.

19,040.00 17,000.00

TOTAL 1,401,201.60 1,277,430.00

** Régimen de Pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito Fiscal, según Artículo 46 y 50 de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado.

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CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Articulo 4 Bis.* Sistema de información deContrataciones y Adquisiciones del Estado. “El Sistema de información deContrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, es unsistema para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas (…). Elsistema será desarrollado, administrado y normado por el Ministerio de FinanzasPúblicas, el cual es el órgano rector del sistema, y será utilizado por todos lossujetos obligados por esta Ley, para las compras, ventas, contrataciones,arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición publica. En él se debepublicar la información relativa a todas las fases del proceso de adquisiciónpública, (…). El sistema GUATECOMPRAS proveerá las herramientas necesariaspara que la información sea publicada y suministrada en forma completa yoportuna, según lo establezca el órgano rector, incorporando de manera continuay dinámica las herramientas y formularios electrónicos necesarios para cada fasede los procesos de adquisición pública, incluyendo la contratación, ejecución yliquidación. La información electrónica y digital que deberá publicarse en elsistema incluirá, pero no se limitará a: los llamados a presentar ofertas, larecepción de las ofertas, aclaraciones, inconformidades, respuestas,modificaciones, ofertas, adjudicaciones, contratos y sus modificaciones,variaciones o ampliaciones, seguros de caución y todo aquel documento querespalde el expediente de la adquisición hasta la finalización del proceso deadquisición. Ningún funcionario público limitará, alterará o restringirá lainformación pública que debe contener el sistema GUATECOMPRAS (…).” La Resolución No. 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, NORMAS PARAEL USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO -GUATECOMPRAS-, CAPITULO IIOBLIGACIONES DE LOS USUARIOS COMPRADORES, artículo 7. Entidades quedeben utilizar el sistema GUATECOMPRAS, establece: “Deben utilizar el sistemaGUATECOMPRAS todas las entidades públicas, privadas o mixtas que publiqueny gestionen las licitaciones, cotizaciones, contrato abierto y otros tipos deconcursos, cuyos procedimientos se encuentren regulados en la Ley deContrataciones del Estado o en la legislación que en cada caso, les sea aplicablecon el objeto de promover bienes, servicios, obras o suministros al Estado ycumplan con una o más de las siguientes condiciones: a) Que reciba, administre o ejecute fondos públicos.b) Que reciba, administre o ejecute fondos externos.c) Que se encuentre sujeta al control de la Contraloría General de Cuentas.” Artículo 9. Tipos de contratación y adquisición incluidas en el sistema

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GUATECOMPRAS, establece: “Para los efectos de los tipos de contratación yadquisición incluidos en el sistema GUATECOMPRAS, en la presente Resoluciónse tendrán en cuenta las definiciones siguientes: (…) numeral romanos iv.procedimientos o publicaciones sin concurso: Se refiere a todo procedimientoadministrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o su reglamentoque no requiere concurso. En estos casos, a más tardar, una vez recibido el bien,servicio o suministro, se deberá publicar la documentación de respaldo queconforma el expediente administrativo que ampara la negociación realizada, porconstituir información pública de oficio. Cuando la información que respalda estetipo de procedimiento sea publicada automáticamente por medio de los sistemaspresupuestarios y de gestión, las entidades requirentes o contratantes debenanexar manualmente la documentación de respaldo." CausaLa Oficinista F.C., la Tesorero II y el Auxiliar Jurídico I, no realizaron laspublicaciones en el sistema Guatecompras. EfectoLimitaciones en la transparencia de la gestión, debido a que se impide el acceso ala información que por ley es pública. RecomendaciónEl Encargado de Tesorería, el Coordinador General del Instituto de ProblemasNacionales - - y el Director de Asuntos Jurídicos deben girarIPNUSACinstrucciones a la Oficinista F.C., la Tesorero II y el Auxiliar Jurídico I para que serealicen las publicaciones correspondientes, para darle cumplimiento a lanormativa legal y que se fomente la transparencia y la eficacia de lasadquisiciones públicas. Comentario de los responsablesEn oficio s/n de fecha 04 de mayo de 2018, la Oficinista F.C., Samanta VanessaLeiva Rivas, manifiesta: “ … Nosotros los trabajadores de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, estamos regidos bajo procedimientos Internos guiados ycapacitados por nuestra comisión del Sistema Integrado de Compras, por sussiglas “SIC” en el cual según capacitaciones y guías puestas por los miembros dela junta de dicha comisión nos orientan y guían para poder hacer nuestra labortransparente ante los entes fiscalizadores. Por lo cual lo solicitado y señalado eneste hallazgo No. 21 NO PROCEDE. Debido que Según el procedimiento para la“contratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al reglónpresupuestario 029” estuve subiendo correctamente lo solicitado según lonormado en la pagina No. 19; Numero de paso 10-B, “Tesorería o Departamentode Proveeduría” / “Usuario operador de GUATECOMPRAS”. Si estuviera faltandodocumentación o estuviera incorrecto dichas publicaciones los hallazgos tendrían

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que regirse a la comisión ya que ellos son los nos promueven la información, lascapacitaciones y noticias impartidas por la Contralaría General de Cuentas …”. En oficio s/n de fecha 02 de mayo de 2017, la Tesorero II, Lourdes Gabriela LopezMazariegos, manifiesta: “… Primero: En relación a los señalamientos sobre lafalta de publicación de informes y solicitud de compra para los siguientescontratos:

Nombre del contratado No. contratoRafael Eduardo Barrios Flores 54-2017Maria del Rosario Gonzalez Zetina 55-2017Maria del Rosario Gonzalez Zetina 116-2017Julio Rodolfo Eufragio Blanco 128-2017

Es oportuno mencionar que dentro de la Universidad de San Carlos existe el“Procedimiento para la “Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales concargo al Renglón Presupuestario 029”, el cual indica en el Paso No. 10-B para elUsuario Operador de Guatecompras “Según “Guía para publicaciones decontrataciones de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al renglónpresupuestario 029 en Guatecompras”, publica la contratación y anexa losdocumentos siguientes: Orden de Compra (con lo cual se evidencia ladisponibilidad presupuestaria correspondiente); Contrato Administrativo,Aprobación de contrato; Oficio de remisión al Registro de Contratos de laContraloría General de Cuentas” y en el paso No. 19 “Recibe expediente, publicafactura según “Guía para publicaciones de contrataciones de Servicios Técnicos yProfesionales con cargo al renglón presupuestario 029 en Guatecompras”,imprime mensaje de confirmación, adjunta y traslada expediente. Por lo que no seincumple en limitación de la transparencia de las gestiones realizadas, debido aque se ha publicado la documentación de respaldo correspondiente según losprocedimientos, misma que se ... al presente. Asimismo en requerimiento de oficioDASECCD-USAC-MLGG-062-2017 de fecha 06 de marzo 2018 a solicitud de laCGC se trasladó información requerida con respecto a documentación de respaldoy producto final mediante informes por parte de los proveedores mencionados.Segundo: En cuanto al contrato No. 116-2017 de María del Rosario GonzálezZetina se ... las facturas anuladas no. 77 y 78 debido a que estas fueron subidaspara continuar con el trámite de pago pero por cambio de fecha fueron anuladas,asimismo se ... los vouchers No. 140577 y 141575 que corresponden a lasfacturas no. 82 y 86 pagadas y publicadas en el portal de Guatecompras ...". En memorial de fecha 04 de mayo de 2018, Pedro Jonathan VelásquezCaballeros, quien fungió como Auxiliar Jurídico I en el período comprendido del 01de enero al 31 de diciembre de 2017, manifiesta: “... Objeto de mi comparecencia,Comparezco a presentar la argumentación legal y normativa, a la luz de lo

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señalado por las leyes de la materia y la normativa universitaria que regula lacontratación objeto del presente Hallazgo, así como la documentación de respaldoemitida por el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, Guatecompras. 1. Lo anterior en virtud de que con fecha veintiséis de abrildel año dos mil dieciocho, fui notificado del Oficio No.:DASECCD-USAC-226-2018,en la cual me notifican el Hallazgo Número 21 por la Falta de publicación enGuatecompras, hallazgo en el cual se me informa de la Condición, Criterio yCausa del mismo, siendo en esta última parte del hallazgo en la que se me señalaresponsable de no haber realizado las publicaciones en el Sistema deGuatecompras, publicaciones que correspondían a una serie documentosrelacionados a las contrataciones en el renglón 029 de un grupo de Asesores delRector de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2. Del fundamento legalque regula el Procedimiento de Contratación en el Renglón 029 de la Universidadde San Carlos, aprobado mediante el Acuerdo de Rectoría No. 1455-2012 defecha 04 de octubre de 2012 “para la Contratación de Servicios Técnicos yProfesionales con cargo al Reglón 029”, manual que regula las competencias de laactuación administrativa de los servidores que intervienen en el procedimiento decontratación a cargo del Renglón 029, procedimiento que cumple la directrizemanada por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo80 en el cual se establece que: “todas las entidades obligadas por la Ley deContrataciones del Estado, deberán tener aprobado su Manual de Normas yProcedimientos de Adquisiciones y Contrataciones, con la finalidad de incorporarlas adecuaciones necesarias de conformidad con la nueva normativa. En dichosmanuales, las entidades describirán detalladamente los procesos relacionados atodas las modalidades de adquisiciones y contrataciones públicas y en suelaboración, deberán, además, determinar las autoridades competentes y losprocedimientos para la aplicación de la modalidad de compra de baja cuantía, losdocumentos que deban conformar el expediente administrativo y los casos en queno será exigida la oferta electrónica”. 3. En cuanto a lo regulado en la normativauniversitaria citada en el inciso anterior la misma delega la responsabilidad derealizar las publicaciones de las Unidades de la Administración Central quedependen de Rectoría, estando entre estos los Contratos de servicios profesionalal servicio del Rector de dicha casa de estudios, al Tesorería o Departamento deProveeduría, siendo en este caso concreto la responsabilidad de la persona dentrode la Tesorería de Rectoría la responsable de realizar la publicación ello a la luzde lo establecido en el paso 10-A el cual literalmente se transcribe: “Título delProcedimiento: Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo alRenglón Presupuestario 029. Hoja No. 4 de 8 Unidad Puesto Paso No. ActividadTesorería o Departamento de Proveeduría Tesorero 10 - A Recibe expedienteoriginal y fotocopia del oficio de remisión enviada al Registro de Contratos de laContraloría General de Cuentas. Según “GUÍA PARA PUBLICACIONES DECONTRATACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES CONCARGO AL RENGLON PRESUPUESTARIO O29 EN GUATECOMPRAS”, publica

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la contratación y anexa los documentos siguientes: Orden de Compra (con lo cualse evidencia la disponibilidad presupuestaria correspondiente), ContratoAdministrativo, Aprobación de Contrato, Oficio de remisión al Registro deContratos de la Contraloría General de Cuentas Imprime mensaje de confirmación,adjunta y traslada expediente. (Continúa paso 11)” ubicado en la página 17, asícomo en lo regulado en el paso 19 el cual se transcribe literalmente: “Tesorero oDepartamento de Proveeduría Usuario Operador de GUATECOMPRAS Recibeexpediente, publica factura según “GUÍA PARA PUBLICAR CONTRATACIONESY PAGOS EN RENGLÓN PRESUPUESTARIO 029 EN GUATECOMPRAS”,imprime mensaje de confirmación, adjunta y traslada expediente”, todo lo antesexpuesto según lo contenido en el manual del Procedimiento de Contratación deServicios Técnicos y Profesionales con cargo al Renglón presupuestario 029, en elprocedimiento creado en las Unidades de la Administración Central que dependende Rectoría. 4. Que durante el tiempo que labore para la Dirección de AsuntosJurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se me fue designado unusuario operador hijo el cual estaba limitado a realizar operaciones que fueranexclusivamente de adquisiciones o concursos de la Dirección de Asuntos Jurídicosde la Universidad de San Carlos de Guatemala, y es por ello que en el perfil decreación del usuario dicho perfil está inscrito para uso dentro de la Dirección deAsuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual sedelimito para que el mismo fuera empleado exclusivamente en asuntos deadquisiciones de dicha dependencia, extremo el cual compruebo ... la impresiónsustraída directamente del portal de Guatecompras en la que se expone el perfilempleado como usuario hijo dentro del portal de Guatecompras. 5. Por lo antesexpuesto se evidencia que en el supuesto de que se hubiere publicadodocumentos referentes a otras dependencias de la administración central sehubiera incurriendo en una falta administrativa por el mal uso del usuario alpublicar documentos ya que en el caso concreto las contrataciones en el renglón029 de servicios profesionales de Asesores del Rector de la Universidad, nocontrataciones que no son obligación el publicar por la Dirección de AsuntosJurídicos, sino que dicha obligación según lo determina en el Procedimiento deContratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al Reglón 029,recae sobre la Dependencia denominada como “Tesorería de la Rectoría de laUniversidad de San Carlos de Guatemala” esto debido a que para el momento enque se envía el expediente a la Tesorería de Rectoría con la validación que emiteel portal Online de la Contraloría General de Cuentas, la Dirección de AsuntosJurídicos ya no tiene acceso a ningún tipo de expediente del renglón 029 que nosea dicha Dirección, todo lo antes expuesto a luz de los paso 10-A y 19 delprocedimiento de Contratación Procedimiento de Contratación de ServiciosTécnicos y Profesionales con cargo al Reglón 029, en el proceso aplicable paralas Unidades de la Administración Central que dependen de Rectoría. De lacontradicción en cuanto al supuesto acceso a expedientes de contrataciones 029para publicar en el portal de Guatecompras, de los contratos 029 de Asesores del

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Rector los mismos son sufragados con presupuesto directamente de la Rectoría,presupuesto el cual está bajo la administración de la Tesorería de la Rectoría de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, razón por la que ni el personal directivomenos un Auxiliar Jurídico I de la Dirección de Asuntos Jurídicos pueden teneracceso a ninguno de los siguientes documentos: Informes, solicitud de compra,fianza, orden de compra, facturas o aprobaciones documentos los cuales sonexclusivamente de uso de la entidad que está encargada gestionar el presupuestopara el pago de estos servicios profesionales evidenciando esto dos aspectosrelevantes los cuales engloban un contexto que sirve para poder desvanecer elhallazgo objeto del presente escrito; siendo el primero el que el usuario que mefue asignado durante el tiempo que labore para dicha Casa de Estudios no mepermitía registrar publicaciones que no fueran de la Dirección de Asuntos Jurídicosya que de registrar algún tipo de publicación aunque fuera de una adquisición dela Universidad de San Carlos de Guatemala si la misma no correspondía a unacompra o concurso propiamente de la Dirección de Asuntos Jurídicos el hecho deefectuar ese tipo de publicaciones pudiera generar que se incurriera en un error deregistro y posteriormente en una alteración de la información a publicar, siendo elsegundo aspecto el que materialmente me era imposible acceder a ese tipo dedocumentos a los que se hace mención que se dejaron de publicar esto en virtudde que los mismos no eran entregados a la Dirección de Asuntos Jurídicos menosa mi persona ...”. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Oficinista F.C., Samanta Vanessa Leiva Rivas, envirtud que sus argumentos y pruebas presentadas no son suficientes para eldesvanecimiento del hallazgo. Así mismo es importante señalar que en elprocedimiento titulado “contratación de Servicios Técnicos y Profesionales concargo al reglón presupuestario 029”, se cita como base legal la Ley deContrataciones del Estado, por lo que es oportuno indicar lo preceptuado en elDecreto 2-89 Ley del Organismo Judicial en su artículo 3 Primacia de la Ley queindica: “Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso,costumbre o práctica en contrario.”, por lo que al tenor de la norma citada seconcluye que al no cumplirse con publicar todos aquellos documentos que ayudena transparentar la contratación realizada, se incurrió en un incumplimiento a leyesy regulaciones aplicables a las actividades que desarrolla. Se confirma el hallazgo para la Tesorero II, Lourdes Gabriela Lopez Mazariegos,en virtud que sus argumentos y pruebas presentadas no son suficientes para eldesvanecimiento del hallazgo. En cuanto al argumento referente a que dentro dela Universidad de San Carlos existe el “Procedimiento para la “Contratación deServicios Técnicos y Profesionales con cargo al Renglón Presupuestario 029”, elcual indica en el Paso No. 10-B para el Usuario Operador de Guatecompras“Según “Guía para publicaciones de contrataciones de Servicios Técnicos y

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Profesionales con cargo al renglón presupuestario 029 en Guatecompras”, publicala contratación y anexa los documentos siguientes: Orden de Compra (con lo cualse evidencia la disponibilidad presupuestaria correspondiente); ContratoAdministrativo, Aprobación de contrato; Oficio de remisión al Registro de Contratosde la Contraloría General de Cuentas”, es importante indicarle que en dichoprocedimiento se cita como base legal la Ley de Contrataciones del Estado, por loque es oportuno señalar lo preceptuado en el Decreto 2-89 Ley del OrganismoJudicial en su artículo 3 Primacia de la Ley que indica: “Contra la observancia dela ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.”Así mismo es importante indicar lo que establece el Decreto 57-92 del Congresode la Republica, Ley de Contrataciones del Estado, Articulo 4 Bis.* Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece: “…La información electrónica y digital que deberá publicarse en el sistema incluirá,pero no se limitará a: los llamados a presentar ofertas, la recepción de las ofertas,aclaraciones, inconformidades, respuestas, modificaciones, ofertas,adjudicaciones, contratos y sus modificaciones, variaciones o ampliaciones,seguros de caución y todo aquel documento que respalde el expediente de laadquisición hasta la finalización del proceso de adquisición …”. Por lo anterior secolige que es obligación publicar todos aquellos documentos que ayuden atransparentar la contratación realizada, por lo que al no realizarse laspublicaciones de los documentos indicados se incurrió en un incumplimiento aleyes y regulaciones aplicables a las actividades que desarrolla. Se confirma el hallazgo para Pedro Jonathan Velásquez Caballeros, quien fungiócomo Auxiliar Jurídico I en el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2017, en virtud que sus argumentos y pruebas presentadas no sonsuficientes para el desvanecimiento del hallazgo. Así mismo es importanteindicarle que en el procedimiento titulado “contratación de Servicios Técnicos yProfesionales con cargo al reglón presupuestario 029”, se cita como base legal laLey de Contrataciones del Estado, por lo que es oportuno indicar lo preceptuadoen el Decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial en su artículo 3 Primacia de la Leyque indica: “Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso,costumbre o práctica en contrario.”, por lo que al tenor de la norma citada y delcriterio dado a conocer en el hallazgo notificado, se concluye que al no cumplirsecon publicar todos aquellos documentos que ayuden a transparentar lacontratación realizada, se incurrió en un incumplimiento a leyes y regulacionesaplicables a las actividades que desarrolla. En cuanto a su argumento referente aque la normativa delega la responsabilidad de realizar las publicaciones de lasUnidades de la Administración Central que dependen de Rectoría, estando entreestos los Contratos de servicios profesional al servicio del Rector de dicha casa deestudios, la Tesorería o Departamento de Proveeduría, siendo en este casoconcreto la responsabilidad de la persona dentro de la Tesorería de Rectoría, se leindica que mediante oficio DASECCD-USAC-MLGG-078-2017, se solicitó a la

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secretaria adjunta indicar los nombres de los responsables de las publicaciones enGUATECOMPRAS, indicando a través de oficio de respuesta SGA-103-2018 defecha 17 de abril de 2018, que las publicaciones de los contratos No. 16-2017 y72-2017, estaban bajo su responsabilidad. Por lo que al no proporcionarargumentos y pruebas que comprueben lo contrario el hallazgo se confirma conlos mismos fundamentos de hecho y de derecho dados a conocer. El presente hallazgo se notificó con el número 21, en el informe corresponde alnúmero 18. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesTESORERO II LOURDES GABRIELA LOPEZ MAZARIEGOS 250.21OFICINISTA F.C. SAMANTA VANESSA LEIVA RIVAS 250.21AUXILIAR JURIDICO I PEDRO JONATHAN VELASQUEZ CABALLEROS 250.21Total Q. 750.63

Hallazgo No. 19 Falta de suscripción de acta administrativa en la adquisición de prendas devestir CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Unidad Ejecutora 08, Facultad deIngeniería, Plan 1 Funcionamiento, Programa 1 Administración, Renglón 233Prendas de Vestir, se verificó la adquisición de prendas de vestir para el personalde la Facultad, la cual fue realizada mediante la modalidad de compra directa conoferta electrónica, proceso identificado en el Sistema -GUATECOMPRAS-con NOG 5493838, por valor total de Q89,920.00, adjudicando parcialmente a lasempresas: 1) KMI, S. A. con Número de Identificación Tributaria NIT 1190579-4,por un monto de Q45,940.00, y 2) Almacén Ciudad de Nankin, con Número deIdentificación Tributaria NIT 26890-9, por un monto de Q43,980.00,determinándose que no elaboraron acta administrativa que formalizara lascondiciones de la adquisición y especificara los pormenores de la negociación,entre ellas: plazo de entrega, cantidades de prendas por talla, color, marca, asícomo efectuar la determinación de las tallas. CriterioEl Decreto No. 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, y sus Reformas, en elartículo 50. Omisión del Contrato Escrito, establece: “Cuando se trate de

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mercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado local oentrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempre queel monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales (Q.100,000.00),debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación,agregando las constancias del caso al expediente respectivo.” CausaEl Secretario Adjunto no elaboró las Actas Administrativas para la formalización delos pormenores de la contratación, con las empresas proveedoras y el Decano noverificó que estas se suscribieran para firmarlas. EfectoNo contar con un instrumento legal que contenga los pormenores de lanegociación para fiscalizar el cumplimiento de lo adjudicado. RecomendaciónLa Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, debe girar instrucciones al Decanoy este a su vez al Secretario Adjunto, a efecto que se formalice en actasadministrativas, las contrataciones menores a Q100,000.00, donde se plasmen lascondiciones y pormenores de las mismas. Comentario de los responsablesEn oficio número Ref. S.ADJ. 125-04-2018 de fecha 30 de abril de 2018, elSecretario Adjunto, José Oswaldo Meléndrez Gatica, manifiesta: "... De acuerdo alo que reza el artículo 50 del Decreto No. 57-92, Ley de Contrataciones delEstado, y sus Reformas, Omisión del Contrato Escrito: “Cuando se trate demercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado local oentrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempre queel monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales (Q100.000.00),debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación,agregando las constancias del caso al expediente respectivo”. Por lógica las actasadministrativas se han venido realizando cuando los eventos se refieren aentregas parciales o por su naturaleza deba hacerse varios pagos, ya que detomar al pie de la letra lo indicado en el artículo 50 sería obligatorio que porcompromisos de un centavo (Q0.01) hasta noventa y nueve mil novecientosnoventa y nueve quetzales con noventa y nueve centavos (Q99,999.99) debahacerse acta administrativa, de acuerdo a lo que específica el artículo citado. (Estoes una laguna legislativa que debe enmendarse) Debe tomarse en cuentatambién, que el acta administrativa es un instrumento donde se deja constancia deun evento discutido, por lo tanto esta no podrá ser utilizado para demandar a unproveedor por incumplimiento de alguna de las cláusulas que integran el actasuscrita. Por lo anteriormente expuesto y que el erario Universitario fue protegidopor los que actuamos en la negociación, ..."

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En oficio número Ref. D. 109.2018 de fecha 30 de abril de 2018, el Decano, PedroAntonio Aguilar Polanco, manifiesta: "... De acuerdo a lo que reza el artículo 50 delDecreto No. 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, y sus Reformas, Omisióndel Contrato Escrito: “Cuando se trate de mercancías, obras, bienes o serviciosque sean adquiridos en el mercado local o entrega inmediata, podrá omitirse lacelebración del contrato escrito, siempre que el monto de la negociación noexceda de cien mil quetzales (Q100.000.00), debiéndose hacer constar en actatodos los pormenores de la negociación, agregando las constancias del caso alexpediente respectivo”. Por lógica las actas administrativas se han venidorealizando cuando los eventos se refieren a entregas parciales o que por sunaturaleza deban hacerse varios pagos, ya que de tomar al pie de la letra loindicado en el artículo 50 sería obligatorio que por compromisos de un centavo(Q0.01) hasta noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve quetzales connoventa y nueve centavos (Q99,999.99) deba hacerse acta administrativa, deacuerdo a lo que específica el artículo citado. (Esto es una laguna legislativa quedebe enmendarse) Debe tomarse en cuenta también, que el acta administrativa esun instrumento donde se deja constancia de un evento discutido, por lo tanto éstano podrá ser utilizada para demandar a un proveedor por incumplimiento dealguna de las cláusulas que integran el acta suscrita. ..." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Decano Pedro Antonio Aguilar Polanco y para elSecretario Adjunto José Oswaldo Meléndrez Gatica, debido que la normativavigente establece que se debe dejar constancia en acta, los pormenores de lanegociación, sin embargo omitieron la misma, no obstante que las prendas devestir con el escudo bordado de la Universidad, no eran de entrega inmediata.Situación por la cual, se careció de los pormenores de la negociaciónespecíficamente, lo relacionado a la toma de medidas o tallaje de prendas, plazode entrega y colores, el evento se adjudicó en el mes de octubre de 2016 y lasprendas fueron recepcionadas hasta el mes de mayo de 2017. Este hallazgo se notificó con el número 23, en el presente informe le correspondeel número 19. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDECANO PEDRO ANTONIO AGUILAR POLANCO 16.05SECRETARIO ADJUNTO JOSE OSWALDO MELENDREZ GATICA 16.05Total Q. 32.10

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Hallazgo No. 20 Incumplimiento con relación a la actualización de datos personales CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Plan 1 Funcionamiento, UnidadEjecutora 07 Facultad de Humanidades, Programa 1 Administración, Renglón 029Otras Remuneraciones de Personal Temporal, al solicitar a la División deAdministración de Recursos Humanos, la constancia de actualización de datos detodos los contratistas de servicios técnicos y profesionales, se estableció que no laentregaron a la oficina de Archivo de la División, así como, la División deAdministración de Recursos Humanos y el Departamento de Auditoría Interna novelaron por el cumplimiento de la normativa de actualización de datos referida,debido que no realizaron procedimientos complementarios para su cumplimiento,únicamente emitieron circulares. Las personas que no presentaron laconstancia indicada se detallan en el cuadro siguiente:

No. Nombre y apellidoscompletos

DPI ContratoAdministrativo No.

Monto Q. Descripción Fecha deContrato

1 Jorge Mario OvandoContreras

1826111830101 02-2017 75,933.33 Servicios Técnicos 29/03/2017

2 Andrea ElviraGranados Tello deDel Valle

2365385191302 03-2017 43,633.33 ServiciosProfesionales

29/03/2017

3 Miguel ÁngelGonzález Rivera

2288539900502 05-2017 63,466.67 ServiciosProfesionales

29/03/2017

4 Jorge Arturo BautistaMejía

2584987061202 06-2017 124,394.67 ServiciosProfesionales

29/03/2017

5 Francis Ramón PoloSifontes

1585063830101 07-2017 106,913.10 ServiciosProfesionales

25/04/2017

6 María Elvira JuchuñaOtzoy

1919966290404 08-2017 43,219.30 ServiciosProfesionales

10/05/2017

CriterioEl Acuerdo Número A-039-2016 emitido por el Contralor General de Cuentas,artículo 1. Ampliación, establece: “Se amplía el ámbito de aplicación obligatoria delas disposiciones del Acuerdo No. A-006-2016 en el sentido que, están obligadas adarle cumplimiento al mismo todas las personas que prestan servicios personalesal Estado, cualquiera que sea la forma de contratación, de carácter temporal opermanente, a través del grupo cero (0) y/o sub grupo dieciocho (18) del Manualde Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. …” El Acuerdo Número A-005-2017, emitido por el Contralor General de Cuentas, enel artículo 1. Actualización de Funcionarios: establece: “Todas las personas queprestan servicios personales al Estado, cualquiera que sea la forma de

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contratación, de carácter temporal o permanente, a través del grupo cero (0) y/osub grupo dieciocho (18) del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para elSector Publico de Guatemala, tienen la obligación de registrar sus datos en laContraloría General de Cuentas conforme lo establecido en los acuerdosA-006-2016 y A-039-2016. Las personas que realizaron el primer registro de datosen las oficinas designadas por la Contraloría General de Cuentas, deberán realizarla actualización electrónica a través de la página de internet de la ContraloríaGeneral de Cuentas utilizando la contraseña asignada, en los siguientes casos: a) Cada vez que las personas obligadas modifiquen sus datos personales oinstitucionales.

b) Al inicio de cada año, aun y cuando no hayan sufrido modificación sus datospersonales o institucionales. Se establece como fecha máxima para estaactualización el veintiocho de febrero de cada año.

c) Las personas que inicien sus labores en las instituciones objeto de fiscalizacióna partir del año dos mil diecisiete, o que habiendo iniciado labores en añosanteriores no hayan registrado sus datos, deberán presentarse a las oficinas

Contraloría centrales de la General de Cuentas ubicadas en la zona 13 de laciudad capital o en la Delegación Departamental que por razones de convenienciale sea más accesible para realizar el primer registro.” En el Artículo 2. establece: "Verificación: Las Direcciones de Personal o RecursosHumanos de las diferentes entidades públicas, verificaran el cumplimiento de esteacuerdo, siendo las Unidades de Auditoria Interna las responsables de velar porsu cumplimiento." Las circulares DARH 010-2017 y DARH 048-2017 de fechas 20 de enero y 14 dejulio de 2017, respectivamente, emitida por el Director General de Administración yla Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos de la USAC, dondeindica “… Por último, se reitera a los trabajadores y trabajadoras universitarias queal cumplir con el mandato de la Contrataría General de Cuentas deberán entregarla copia de su actualización de datos con su firma, dependencia y registro depersonal en las oficinas de Archivo de la División de Administración de RecursosHumanos ubicado en el sótano del edificio de la Dirección General deAdministración.” CausaLos contratistas, bajo el renglón presupuestario 029 Otras Remuneraciones dePersonal Temporal, para la prestación de Servicios Técnicos y los Profesionales, no presentaron a la oficina de Archivo de la División de Administración deRecursos Humanos de la USAC, la actualización de datos personales que

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debieron realizar ante la Contraloría General de Cuentas. Así mismo, la Jefe de laDivisión de Recursos Humanos y el Auditor General, no realizaron procedimientoscomplementarios para el cumplimiento de la normativa de actualización de datosreferida. EfectoDesactualización de la base de datos personales de funcionarios y empleadospúblicos, así como de los contratistas del Estado, en la Entidad FiscalizadoraSuperior y en la Entidad contratante. RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones al Decano de la Facultad de Humanidades y atodas las Unidades Ejecutoras, a efecto que ellos a su vez giren instrucciones alos contratistas y al personal a su cargo, que sea contratado en cualquier renglónpresupuestario para prestar servicios técnicos y profesionales, a manera queanualmente actualicen sus datos ante Contraloría General de Cuentas y presentarcopia de la constancia a la oficina de Archivo de la División de Administración deRecursos Humanos. Así mismo, gire sus instrucciones al Auditor General y a laJefe de la División de Recursos Humanos, a efecto que implementen un normativode procedimientos que contenga acciones administrativas para lograr elcumplimiento de actualización de todos los trabajadores y contratistasuniversitarios. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 03 de mayo de 2018, el Contratista Jorge Mario OvandoContreras, manifiesta: “…a) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 deacuerdo A-039-2016, A-006-2016 y A-005-2017 las Direcciones de Personal oRecursos Humanos de las diferentes entidades públicas son responsables con elcumplimento de éste acuerdo. b) Los plazos establecidos para la actualización dedatos son los primeros 60 días hábiles del año sin embargo mi contratación serealizó finalizado dicho tiempo, tal como se establece en mi contrato 03-2017. c) Ala presente fecha mis datos se encuentran actualizados ante la ContraloríaGeneral de Cuenta, con el objetivo que se evalúe que no existen prácticascorruptivas ni intenciones de fraude o dolo. d) ... de RTU actualizado, contratossuscritos con la Facultad de Humanidades 03-2017, fianza de cumplimiento y ...de DPI, para su respectiva evaluación. Por lo anteriormente expuesto y con baseal Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y alnumeral 4.3 de las Normas de Auditoría del Sector Gubernamental Acuerdo No.A-57-2006, …” En nota s/n de fecha 03 de mayo de 2018, la Contratista, Andrea Elvira GranadosTello, manifiesta: “… a) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de acuerdoA-039-2016, A-006-2016 y A-005-2017 las Direcciones de Personal o Recursos

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Humanos de las diferentes entidades públicas son responsables con elcumplimento de éste acuerdo. b) Los plazos establecidos para la actualización dedatos son los primeros 60 días hábiles del año sin embargo mi contratación serealizó finalizado dicho tiempo, tal como se establece en mi contrato 03-2017. c) Ala presente fecha mis datos se encuentran actualizados ante la ContraloríaGeneral de Cuenta, con el objetivo que se evalúe que no existen prácticascorruptivas ni intenciones de fraude o dolo. d) ... de RTU actualizado, contratossuscritos con la Facultad de Humanidades 03-2017, fianza de cumplimiento y ...de DPI, para su respectiva evaluación. Por lo anteriormente expuesto y con baseal Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y alnumeral 4.3 de las Normas de Auditoría del Sector Gubernamental Acuerdo No.A-57-2006, …” En nota s/n de fecha 04 de mayo de 2018, el Contratista Miguel Ángel GonzálezRivera, manifiesta: “… me permito manifestarles que al momento de firmar micontrato 029 en el mes de abril del año 2,017, en ningún momento me fuerequerida la Constancia de Actualización de datos, siendo una atribución que pormandato legal le corresponde verificar a la Administración de Recursos Humanosy al Departamento de Auditoria Interna; En consecuencia, el referido hallazgo nome es imputable al ser responsabilidad de dichas unidades verificar laactualización de datos. De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo NúmeroA-039-2016 de la Contraloría General de Cuenta en su artículo 2 Verificación: “LasDirecciones de Personal o Recursos Humanos de las diferentes entidadespúblicas, verificaran el cumplimiento a lo ordenado en este acuerdo, siendo lasUnidades de Auditoría Interna de las diferentes entidades públicas lasresponsables de velar por su cumplimiento.” En este caso es muy clara la normaque los responsables de verificar que las personas cumplieran con entregar laactualización de datos no cumplió con lo que establece la ley…” En nota s/n de fecha 04 de mayo de 2018, el Contratista, Jorge Arturo BautistaMejía, manifiesta: “… *Se dio oportuno cumplimiento a lo indicado en al AcuerdoNumero A – 005-2017, registrando mis datos ante la Contraloría General deCuentas conforme lo establecido en los Acuerdos A-006-2016 Y A-039-2016. *Asímismo realice las actualizaciones electrónicas a través de la pagina de internet dela Contraloría General de Cuentas utilizando la contraseña asignada a mi persona,realizándola dentro del periodo establecido, al inicio de cada año. *Delcumplimiento de lo anterior se adjuntan al presente los anexos de la actualizaciónde datos de los años 2016, 2017 y 2018. *Al momento de realizar el contratoadministrativo número 06-2017 en la Facultad de Humanidades me fueronrequeridos los siguientes documentos: -Antecedentes penales -Antecedentespoliciacos -Curriculum vitae -Copia del DPI -Constancia de colegiado activodurante todo el año. –Fianza. Los cuales fueron entregados en su oportunidad. Enningún momento me fue requerida ... de mi actualización, la cual no tengo ningún

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problema de proporcionar ya que como indique anteriormente he cumplido comolo requiere la reglamentación correspondiente. …” En nota s/n de fecha 03 de mayo de 2018, la Contratista María Elvira JuchuñaOtzoy, manifiesta: “… Según lo describe el propio acuerdo, es responsabilidad dela Dirección de Recursos Humanos informar al personal que contrata realizar laactualización de datos ante la Contraloría General de Cuentas y la Unidad deAuditoría Interna debe velar por el cumplimiento de dicho acuerdo. Por lo que laactualización de datos no se realizó en su momento, lo cual se debió a la falta deinformación por parte de los responsables indicados en el acuerdo, laresponsabilidad no es directa del profesional que presta servicios, tal como loestablece el Acuerdo. Dicha obligación fue de conocimiento a mi persona, almomento de recibir la notificación de la deficiencia descrita en el hallazgo No. 25de Control Interno, el día 24 de abril de 2018; por lo que el 27 de abril del presenteaño, se dio cumplimiento a dicha obligación, para lo cual se ... de la boletaextendida por la Contraloría General de Cuentas. …” En oficio s/n de fecha 03 de mayo de 2018, la Jefe de la División deAdministración de Recursos Humanos, Ana Leonor Barrera Arrecis, manifiesta: “…De la condición anteriormente relacionada, cabe destacar nuevamente, que laestructura organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala esfuncional lineal horizontal y su naturaleza es descentralizada y corresponde a lasAutoridades Nominadores suscribir los contratos en el orden administrativos, deconformidad con lo preceptuado en el Artículo 22 del Estatuto de la Universidad deSan Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en base a lo anterior estaDivisión no tiene la facultad de dictar medidas de control para el personal de otrasUnidades, ya que jerárquicamente la misma se encuentra supeditada a laDirección General de Administración y como tal, no podría sin infringir la normativavigente sancionar procedimientos complementarios que según lo dispuesto en elArtículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala(nacional y autónoma) correspondería al Consejo Superior Universitario. En eseorden de ideas, el Manual de Normas y Procedimientos para la “Contratación deServicios Técnicos y Profesionales con cargo al Renglón Presupuestario 029”aprobado mediante el Acuerdo de Rectoría No. 1117-2009 de fecha 03 de junio de2009, Literal Romano VI Normas de Cumplimiento Interno, numeral 5 “El tesorero,auxiliar de tesorero, el oficinista o trabajador que realiza la función de recibir losexpedientes de técnicos y profesionales, contratados en el renglón presupuestario029, es responsable de confrontar los originales de la documentación con lasrespectivas fotocopias, crear un archivo con la documentación que reciba ymantenerlo actualizado.” El numeral 6 preceptúa “Los directores, coordinadores yjefes de las escuelas, áreas y departamentos de las unidades administrativas yacadémicas, deben verificar y certificar, bajo su entera responsabilidad, que eltécnico o profesional cumple con los requisitos para la contratación en el renglón

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presupuestario 029…” Lo anterior aunado al Acuerdo No. A-005-2017 delContralor General de Cuentas, Artículo 1 en que se refiere a la obligatoriedadpersonal de los funcionarios que prestan servicios al Estado de registrar sus datosen la Contraloría General de Cuentas, son dichos funcionarios quienes tienen queverificar bajo su responsabilidad el cumplimiento de dicha actualización previo a lacontratación de servicios con cargo al renglón 029, no está de más hacer de suconocimiento que dicha información fue correctamente difundida por esta Divisiónmediante Circular DARH No. 001-2018,CircularDARH No. 062-2017, CircularDARH No. 71-2017 y Circular DARH 010-2017. Por lo anteriormente expuesto, enel entendido que no compete a la División de Administración de RecursosHumanos a través de su Jefatura la implementación de “procedimientoscomplementarios” sin infringir y exceder el giro de sus funciones…” En oficio número Referencia A-436-2018/J de fecha 03 de mayo de 2018, elAuditor General, Josué Alfonso Hernández Herrera, manifiesta: “… En la condicióndel Hallazgo, la razón de la emisión de éste, en lo que respecta a Auditoría Internase indica “…El Departamento de Auditoría Interna no velaron por el cumplimientode la normativa de actualización de datos referida, debido que no realizaronprocedimientos complementarios para su cumplimiento, únicamente emitieroncirculares”. Al respecto les manifestamos lo siguiente: (subrayado y sombreadopropio) En los Artículos 2. De los acuerdos No. A-006-2016; A-039-2016 yA-005-2017, del 19 de enero, 12 de abril de 2016 y 20 de enero de 2017respectivamente, establecen: Verificación: Las Direcciones de Personal oRecursos Humanos de las diferentes entidades públicas, verificarán elcumplimiento a lo ordenado en este acuerdo, siendo las Unidades de AuditoríaInterna de las diferentes entidades públicas las responsables de velar por sucumplimiento. En cumplimiento a lo normado en el artículo 2. Auditoría Internarealizó los procedimientos complementarios siguientes: Con Ref. A-741-2017/339CP el 12 de mayo de 2017, se solicitó a la Licenciada Ana Leonor Barrera Arrecís,Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, nos informara de loactuado por la Unidad a su cargo, según lo normado en el Acuerdo No. A-05-2017de la Contraloría General de Cuentas, solicitándole nos proporcionara un listadodel personal de la Universidad que incumplió con el requerimiento realizado en suCircular DARH 010-2017. … Con Oficio DARH No. 162-2017 del 2 de junio de2017, la División de Administración de Recursos Humanos, nos proporcionóInformación del personal que no actualizó datos ante la contraloría General deCuentas. ... Con la información proporcionada por la División de RecursosHumanos, giramos SESENTA Y CUATRO referencias a todas las autoridadesresponsables de cada unidad administrativa, cuyos trabajadores no cumplieroncon la actualización. … Dentro de esas referencias se envió la No.A-1038-2017/451 CP el 11 de julio de 2017, al Licenciado Walter RamiroMazariegos Biolis, Decano de la Facultad de Humanidades, por medio de la cualse indicaba lo siguiente: “Para dar cumplimiento al Acuerdo No. A-005-2017,

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actualizaciones de datos personales ante la Contraloría General de Cuentas parael año 2017, de todos los trabajadores del grupo cero (0) y subgrupo dieciocho(18); derivado a la naturaleza de los puestos, necesidades, temporalidad yrenglones presupuestarios en los que son contratados los trabajadores de losrenglones 029, 031, 035 y 18 entre otros, en cada unidad se debe contar con unarchivo que evidencie la actualización de datos ante la Contraloría General decuentas; de todos aquellos trabajadores en esos renglones; asimismo, todasaquellas contrataciones posteriores a la emisión de la nómina de febrero de 2017,de los renglones 011 y 022; Con el objetivo de presentarlos cuando lo requieranlos entes fiscalizadores. Con la indicación final siguiente: “En dicha Referencia sele hacía la indicación final siguiente: “Por lo antes expuesto, Auditoría Interna, dapor finalizado el seguimiento al presente caso, y la autoridad competente debenotificar al personal que no actualizó datos en el año 2017 y/o no presentó copiaen la División de Recursos Humanos, e indicarles que, de no hacerlo, deberánresponder a cualquier requerimiento del Ente Fiscalizador”. Como puedeobservarse, Auditoría interna NO SE LIMITÓ A EMITIR CIRCULARES, como loindican los auditores actuantes del ente fiscalizador según la condición delhallazgo. Por aparte como es de su conocimiento la Normas Generales de ControlInterno Gubernamental aprobadas en Acuerdo No. A-57-2006, por el Lic. JoaquínFlores España, Sub-Contralor de Probidad Encargado del Despacho ContraloríaGeneral de Cuentas, específicamente en la Norma 1.6 Tipos de Controles,establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública,establecer e implementar con claridad los diferentes tipos de control que serelacionen con los sistemas administrativos y financieros”. En este casocorresponde a la División de Administración de Recursos Humanos y derivado quela autoridad en la Universidad de San Carlos de Guatemala se ejerce en formadescentralizada, lineal y funcional, corresponde a la autoridad administrativasuperior en cada unidad administrativa hacer que se cumpla la normativa interna yexterna en lo que a personal contratado por la Universidad corresponda. AuditoríaInterna su función es de fiscalización y velar por el cumplimiento de dichanormativa y recomendar sobre aquellos aspectos que no cumplan con lo normadoy derivado que no tenemos poder coercitivo no limitamos a recomendar. ...” Se notificó este hallazgo al Contratista Francis Ramón Polo Sifontes, mediante laCédula de Notificación de fecha 25 de abril de 2018, sin embargo, no presentó suscomentarios ni pruebas de descargo. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Contratista Jorge Mario Ovando Contreras y laContratista Andrea Elvira Granados Tello, en virtud que los comentarios y pruebaspresentadas no desvanecen lo imputado, debido que el sujeto obligado de laactualización de datos ante Contraloría General de Cuentas, es el funcionario,empleado público y los contratados bajo cualquier renglón presupuestario, aparte

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está la responsabilidad de verificación por parte de la entidad contratante. Asímismo, no presentaron la evidencia de haber realizado la actualización de datosdel año 2017, únicamente presentaron la del año 2018, período que no es objetode la presente auditoría. Así mismo, la literal a) del Acuerdo Número A-005-2017emitido por el Contralor General de Cuentas, indica que cada vez que laspersonas obligadas modifiquen sus datos personales o institucionales, en estecaso la actualización debió ser a partir de la suscripción de los contratos referidos. Se confirma el hallazgo para el Contratista Miguel Ángel González Rivera, envirtud que los comentarios y pruebas presentadas no desvanece lo imputadodebido que el sujeto obligado de la actualización de datos ante ContraloríaGeneral de Cuentas, es el funcionario, empleado público y los contratados bajocualquier renglón presupuestario, aparte está la responsabilidad de verificaciónpor parte de la entidad contratante. Así mismo, no presentó la evidencia de haberrealizado la actualización de datos del año 2017. Se confirma el hallazgo para el Contratista Jorge Arturo Bautista Mejía, en virtudque los comentarios y pruebas presentadas no desvanece lo imputado debido quela constancia de actualización de datos del 2017 presentada, corresponde alcontrato de servicios profesionales con la Municipalidad de Mixco, por lo que noactualizó los datos del contrato con la Facultad de Humanidades de la Universidadde San Carlos de Guatemala. Así mismo, el sujeto obligado de la actualización dedatos ante Contraloría General de Cuentas, es el funcionario, empleado público ylos contratados bajo cualquier renglón presupuestario, aparte está laresponsabilidad de verificación por parte de la entidad contratante. Se confirma el hallazgo para la Contratista María Elvira Juchuña Otzoy, en virtudque los comentarios y pruebas presentadas no desvanece lo imputado, debidoque el sujeto obligado de la actualización de datos ante Contraloría General deCuentas, es el funcionario, empleado público y los contratados bajo cualquierrenglón presupuestario, aparte está la responsabilidad de verificación por parte dela entidad contratante. Así mismo, no presentó la evidencia de haber realizado laactualización de datos del año 2017, únicamente presentó la del año 2018,período que no es objeto de la presente auditoría. Se confirma el hallazgo para la Jefe de la División de Administración de RecursosHumanos Ana Leonor Barrera Arrecis, en virtud que los comentarios y pruebaspresentadas no lo desvanece, debido que los argumentos en relación a que no lecompete lo imputado, el acuerdo interno de la actualización de datos referida le daexpresamente la atribución de verificar su cumplimiento, aunque internamente sedelegue la función, el responsable ante Contraloría General de Cuentas sigue

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siendo la División conjuntamente el Departamento de Auditoría Interna, así mismo,la divulgación de las circulares no fue notificada a todos los colaboradores de laUniversidad, como lo indican los contratitas relacionados en este hallazgo. Se confirma el presente hallazgo para el Auditor General Josué AlfonsoHernández Herrera, en virtud que los comentarios y pruebas presentadas nodesvanece lo imputado, debido que no velaron para que los sujetos obligadoscumplieran con lo estipulado en la normativa, al no dar seguimiento a las 64referencias giradas, así como, no las giraron a los sujetos obligados queincumplieron según sus controles, y de conformidad con lo que indica el acuerdointerno de Contraloría General de Cuentas, la Direcciones de Personal o deRecursos Humanos son las que verifican el cumplimiento de la misma, situaciónpor la cual, es la encargada de tener centralizada la información y documentaciónpertinente, no las unidades que indican las referencias emitidas. Se confirma el hallazgo para el Contratista Francis Ramón Polo Sifontes, debido aque no presentó argumentos ni pruebas de descargo, así como, no realizó larespectiva actualización ante la Contraloría General de Cuentas. Este hallazgo se notificó con el número 25, en el presente informe le correspondeel número 20. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCONTRATISTA ANDREA ELVIRA GRANADOS TELLO 1,375.00CONTRATISTA MARIA ELVIRA JUCHUÑA OTZOY 1,650.00CONTRATISTA MIGUEL ANGEL GONZALEZ RIVERA 2,000.00CONTRATISTA JORGE MARIO OVANDO CONTRERAS 2,125.00CONTRATISTA FRANCIS RAMON POLO SIFONTES 3,836.00CONTRATISTA JORGE ARTURO BAUTISTA MEJIA 3,920.00JEFE DE DIVISION DE RECURSOS HUMANOS ANA LEONOR BARRERA ARRECIS 5,350.00AUDITOR GENERAL JOSUE ALFONSO HERNANDEZ HERRERA 6,340.00Total Q. 26,596.00

Hallazgo No. 21 Incumplimiento al Manual de Procedimientos CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Plan 1 Funcionamiento, UnidadEjecutora 01 Rectoría, Programa 1, Administración, Subprograma 01 “Rectorado”,de la revisión realizada a la muestra seleccionada, se estableció que existen

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órdenes de compra por boletos aéreos, los cuales fueron registrados en el renglónpresupuestario 141 “Transporte de Personas” y que a la fecha no han sidopresentados los documentos para la liquidación del expediente ante eldepartamento de contabilidad por parte de la persona encargada en virtud que elregistro se realizó con documentación parcial, los cuales se detallan acontinuación:

No. deOrden

decompra

Nombre de la persona a quien se leotorgo

Fechas de Actividad Concepto Valor sinIVA

Fecha dePago al

ProveedorDel Al

2987 Fernando Manuel García Santamarinay Casilda Saavedra de Madrid

23/04/2017 25/04/2017 BoletosAéreos

3,008.20

14/06/2017

10042 Mónica Julisa Ochoa Betancour 29/07/2017 26/08/2017BoletosAéreos

4,911.11 29/09/2017

10100Jairo Monzón y María FernandaFigueroa Villalobos 30/10/2017 05/11/2017

BoletosAéreos

14,882.12 30/11/2017

10119 Karla Casados y Linda de LeónDiciembre

-2017 Enero-2018BoletosAéreos

31,624.80 13/12/2017

10113 Antonieta Muñoz Solís 26/10/2017 30/10/2017BoletosAéreos

2,458.00 13/12/2017

10013Sergio Velásquez y ÁngelaDomínguez Camacho 25/05/2017 31/05/2017

BoletosAéreos

11,877.14 25/07/2017

CriterioAcuerdo de Rectoría No. 1502-2010 de fecha 6 de agosto de 2010, actualizadopor el Acuerdo de Rectoría No. 1355-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016,MODULO I, 2. Compras Por el Régimen de Compra Directa, ... Procedimiento de

2.1 Normas Especificas Compra y Pago"Compra y Pago por Orden de Compra", por Orden de Compra, Norma 3 Plazo de Liquidación, establece: “Para laliquidación del expediente de Compra Directa por Orden de Compra, se fija unplazo hasta de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha de pago (Momento decancelar el bien o servicio al proveedor). Son solidariamente responsables por nocumplir esta disposición el Tesorero o Persona Designada y el Jefe de la UnidadEjecutora.” CausaEl Encargado de Tesorería F.C. y la Oficinista F.C. no presentaron los documentospara la liquidación del expediente ante el Departamento de Contabilidad, en eltiempo establecido por la normativa legal vigente. EfectoLos gastos efectuados quedan registrados con documentación parcial. RecomendaciónEl Secretario Adjunto, debe girar instrucciones al Encargado de Tesorería F.C. yeste a su vez a la Oficinista F.C., para que se presente la liquidación del

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expediente completo que respalde el registro de los gastos realizados en elperíodo que corresponde y para que se cumpla la normativa legal vigente. Comentario de los responsablesEn oficio s/n de fecha 04 de mayo de 2018, la Oficinista F.C. Samanta VanessaLeiva Rivas, manifiesta: “…Según las guías de cierre del presupuesto del año2017, que se informó por medio de la CIRCUTAR DGF 10D.2Ol7.

Ordende

compra

Nombre Concepto Observación

2987 Fernando Manuel García SantamarinaY Casilda Saavedra de Madrid. (Esta orden de compra no consta de dospasajeros es solo FernandoManuel Garcia Santamarina)

Bo le toAéreo

Los pasaportes estabanilegibles por lo cual no sepudo mandar a liquidar yse detuvo el proceso deliquidación hasta tenercontacto con las personasdel extranjero.

10042 Monica Julisa Ochoa Betancour Bo le toAéreo

No se tuvo contacto con lapasajera, los números quedejo aparecen como fuerade servicio. Y se estáviendo la manera comocontactar con ella.

10100 Jairo Monzon y Maria Fernanda FigueroaVillalobos

Bole toAéreo

Estuvo fuera del rango deliquidación según lasguías de cierres 2017. Porlo cual se está a la esperade la resolución deautorización del consejoSuperior Universitariopara poder liquidar añosanteriores.

10119 Karla Casados y Linda de León Bole toAéreo

Estuvo fuera del rango deliquidación según lasguías de cierres 2017. Porlo cual se está a la esperade la resolución deautorización del consejoSuperior Universitariopara poder liquidar añosanteriores.

10113 Antonieta Muñoz Solís Bo le toAéreo

Estuvo fuera del rango deliquidación según lasguías de cierres 2017. Porlo cual se está a la esperade la resolución deautorización del consejoSuperior Universitariopara poder liquidar añosanteriores.

10013 Sergio Velásquez y Angela Domínguez Camacho Bole toAéreo

Se estuvo informando a laFacultad de Odontología

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para el envió deliquidación el contacto era:Kimberly CitalánFacultad de OdontologíaEscuela de Estudios dePostgrado. Numero2418-8000 ext. 84005.Y se presentaron hasta el05 de febrero del presenteaño a liquidar. Segúnsello de recepción.

En oficio con número Ref. Tes.169-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, elEncargado de Tesorería F.C. Julio César López Boche, manifiesta: “…Seestableció que existen Órdenes de Compra por boleto aéreos, los cuales fueronregistrado en el renglón 141 que a la fecha no ha sido presentado los documentospara la liquidación del expediente ante el departamento de contabilidad por partede la persona encargada, al respecto sírvase atender lo siguiente.- Orden de Compra 2987, se estableció que la persona responsable presento suliquidación el 27 de abril de 2017, pero la señora Samanta Leiva no la liquido,... Orden de Compra 10042 la persona beneficiaria no presentó su liquidación, y laseñora Leiva no presento evidencias de darle seguimiento a dicho expediente. Orden de compra 10100 las personas beneficiarias no presentaron su liquidación yla señora Leiva no presento evidencias de darle seguimiento a dicho expediente.- Orden de Compra 10119 el beneficiario regresó de viaje el 25 de enero de 2018 ypresentó su liquidación el 05 de febrero de 2018, por lo que hay que esperar queel Consejo Superior Universitario autorice que se puedan liquidar documentos deaños anteriores, Orden de Compra 10113 se estableció que las persona responsable presentó suliquidación el 5 de febrero 2018, razón por la cual ya no se realizó la liquidacióncorrespondiente, teniendo que esperar que el Consejo Superior Universitarioautorice que se puedan liquidar documentos de años anteriores, Orden de Compra 10013 se estableció que el responsable presento su informe el05 de febrero de 2018, razón por la cual ya no se realizó la liquidacióncorrespondiente, teniendo que esperar que el Consejo Superior Universitarioautorice que se puedan liquidar documentos de años anteriores.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Oficinista F.C. Samanta Vanessa Leiva Rivas, y

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para el Encargado de Tesorería F.C. Julio César López Boche, en virtud que susargumentos no son suficientes para el desvanecimiento del hallazgo. Así mismoes importante indicar lo preceptuado en el Decreto 2-89 Ley del OrganismoJudicial en su artículo 3 Primacia de la Ley que indica: “Contra la observancia dela ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.” Por lo que al tenor de la norma citada se concluye que al no cumplirse con loestablecido en el Acuerdo de Rectoría No. 1502-2010 actualizado por el Acuerdode Rectoría No. 1355-2016 de fecha 098 de septiembre de 2016, Módulo I,compras por el Régimen de Compra Directa, 2.1 Normas Específicas Compra yPago por Orden de Compra, Norma 3 Plazo de Liquidación, establece: Para laliquidación del expediente de Compra Directa por Orden de Compra, se fija unplazo de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha de pago (Momento de cancelarel bien o servicio al proveedor), por lo que se incurrió en incumplimiento a leyes yregulaciones aplicables a las actividades que desarrolla, por lo que se confirma elhallazgo. El presente hallazgo se notificó con el número 26, en el informe corresponde alnúmero 21. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesOFICINISTA F.C. SAMANTA VANESSA LEIVA RIVAS 1,300.75ENCARGADO DE TESORERIA F.C. JULIO CESAR LOPEZ BOCHE 3,168.00Total Q. 4,468.75

Hallazgo No. 22 Incumplimiento a Normativo Interno CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Sección de Cobros, encargadadel cobro por la vía administrativa de becas préstamo y de acuerdo a la revisión dela muestra de expedientes de estudiantes exbecarios, se estableció que a lassiguientes personas se les extendió el título universitario en el grado deLicenciatura, sin que en expediente del exbecario exista constancia de estaramortizando el monto de la beca préstamo, o bien, el reconocimiento de la deudapara poder iniciar el trámite de la obtención del título universitario, entre otros,como lo establece el reglamento, el detalle es el siguiente:

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RegistroAcadémico

Nombre Carrera Fecha deGraduación

No. deTítulo

200515221Claudia Yasmín FernándezRobledo Cirujana Dentista 30/09/2011 144,913

200310808 Henry Gamaliel Véliz Tucubal Médico y Cirujano 29/07/2011 142,864

200842589 Elia Esperanza Reyes Valenzuela

Licenciada enAdministración deEmpresas 25/05/2015 204,842

8640077 Hector Roberto Barrios Morales Zootecnista 31/08/1994 46,793 Asimismo, se identificaron dos exbecarios que laboraron en la Universidad, que deacuerdo al Historial Salarial del Sistema Integrado de Información Financiera de laUniversidad, no se les realizó ningún descuento al salario y a sus prestacioneslaborales para amortizar el saldo de la beca préstamo, así como tampocorealizaron pagos para amortizar su deuda, el detalle es el siguiente:

Registro dePersonal

RegistroAcadémico Nombre

NombramientoNo.

VigenciaDel Al

20101039 200718253 Carlos Estuardo CifuentesBonilla

02-0078-2014 09/01/2014 30/06/2014

02-0212-2014 02/06/2014 30/06/2014

02-0246-2014 01/07/2014 31/12/201420160875 200515221 Claudia Yasmín Fernández

Robledo12-0727-2017 01/01/2017 30/06/2017

12-0738-2017 01/01/2017 30/06/2017

12-1689-2017 16/01/2017 30/06/2017

12-1717-2017 01/07/2017 30/09/2017

12-1728-2017 01/07/2017 30/09/2017

12-1738-2017 01/07/2017 30/09/2017

12-1771-2017 01/10/2017 31/12/2017

12-1783-2017 01/10/2017 31/12/2017

12-1792-2017 01/10/2017 31/12/2017

CriterioEl Acta No. 15-2004 de fecha 14 de julio de 2004, del Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Punto Tercero, inciso3.5, Reglamento para el Cobro de Becas-Préstamo de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, Capítulo IV, Obligatoriedad del Reembolso, artículo 17,establece: “Será requisito para obtener el título Universitario en alguna carrerauniversitaria, de pregrado o postgrado, que todo exbecario presente solvencia oconstancia extendida por la URBU, de estar amortizando el monto de laBeca-Préstamo recibida.” El Acta No. 04-2014 de fecha 26 de febrero de 2014, del Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Punto Séptimo,inciso 7.5, Procedimiento Específico Pago de Saldo de Becas Préstamo, numeral2, establece: “La Sección de Cobros debe elaborar Documento de

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“Reconocimiento de Deuda” fijando cuotas mensuales razonables que elestudiante deberá pagar dentro del término de los tres años autorizados a partir dela fecha de su aprobación por el Consejo Superior Universitario. Con la suscripcióndel “Reconocimiento de Deuda” la Sección de Cobros procederá a solicitar eldesbloqueo definitivo del trámite para la obtención del título universitariorespectivo, haciéndolo viable en forma inmediata para el estudiante.” El Acta No. 15-2004 de fecha 14 de julio de 2004, del Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Punto Tercero, inciso3.5, Reglamento para el Cobro de Becas-Préstamo de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, Capítulo IV, Obligatoriedad del Reembolso, artículo 20,establece: “La URBU solicitará a la División de Administración de Personal de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, que realice los descuentos del salario alos trabajadores que gozaron de Beca-Préstamo y que no hayan pagado el montototal, previa autorización del trabajador.” El Acuerdo Número 717-2005, de fecha 18 de julio de 2005, del Rector de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, establece: “…ACUERDA: Primero:Crear la Sección de Cobros que en principio se encargará de iniciar las gestionespara recuperar todos aquellos saldos a favor de la Universidad que se encuentranpendientes de cobro, tales como: Becas Préstamo, Cargos a Empleados y Ex –empleados que por diferentes razones figuran en la cuenta contable Deudores…” CausaLa Jefe de Sección de Cobros, el Oficinista II y el Oficinista I incumplieron conasegurarse que el exbecario presentara solvencia o constancia extendida por laURBU, de estar amortizando el monto de la Beca-Préstamo recibida y/o elaborarel documento de Reconocimiento de Deuda, para desbloquear el trámite deobtención del título universitario en el sistema correspondiente. Asimismo,incumplieron con solicitar oportunamente a la División de Administración dePersonal de la Universidad, que realizara los descuentos a los trabajadores quegozaron de Becas Préstamo. EfectoFalta de compromiso de pago, a través del reconocimiento de deuda deexbecarios que obtuvieron su título universitario y/o laboraron para la Universidad. RecomendaciónEl Tesorero y Director General Financiero debe girar instrucciones a la Jefe deSección de Cobros y ésta a su vez al Oficinista II y al Oficinista I, a efecto de queverifiquen y se aseguren que todos los exbecarios que no cuenten con solvencia oconstancia de estar amortizando el monto de la beca préstamo, o bien, no hayanfirmado reconocimiento de deuda, tengan bloqueado el trámite de obtención de

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título universitario en el sistema correspondiente, asimismo, que soliciten a laDivisión de Administración de Personal de la Universidad que se les descuente delsalario a todos los exbecarios que actualmente sean trabajadores activos de laUniversidad, a efecto de amortizar su deuda por concepto de beca préstamo. Comentario de los responsablesEn oficio número DGF/SC oficio No.269-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, laJefe de Sección de Cobros, Olga Janet Madariaga Monroy, manifiesta: “Por mediode presente se atiende el Requerimiento oficio No. DASECC-USAC-299-2017recibido en Sección de cobros el día 25 de abril del corriente año, en el cual seinforma sobre el hallazgo de control interno y un hallazgo de cumplimiento a Leyesy Regulaciones Aplicables. Pero es importante indicar que el resultado del procesode revisión de muestra realizada por el delegado profesional de la ContraloríaGeneral de Cuentas, debe ser congruente y consecuente con el periodo en el quese está practicando la Auditoria en la Universidad de San Carlos de Guatemala, elcual es del 01 de enero al 31 de diciembre de 2,017 y no de años anteriores…Hallazgo No. 27Incumplimiento a Normativo InternoIndica en la condición el Lic. Velásquez López, designado por la delegación de laContraloría General de Cuentas en la Universidad de San Carlos que determinóque a cuatro (04) ex becados se les hizo entrega del Titulo universitario de pregrado, sin que haya evidencia en el expediente de estar amortizando la becaspréstamo, o bien el convenio de pago suscrito, como lo establece el reglamento.(sic)Argumentación de Desvanecimiento:Este hallazgo se refiere a cuatro (04) casos identificados por el profesional yareferido, y corresponde a Títulos entregados por el Departamento de Registro yEstadística, instancia Universitaria sin relación directa con la Sección de Cobros.Razón por la que la suscrita no tiene ninguna responsabilidad en cuanto a lo queel reparo refiere, además cabe mencionar que ya en el años 2,011 el ConsejoSuperior Universitario acordó levantar todo control y limitante para cualquiertramite de ex becados- En cuanto el caso del zootecnista Héctor Roberto BarriosMorales, profesional a quien se le hizo entrega del título en el año de 1,994,cuando el Reglamento de becas préstamo y la Sección de Cobros no existía y porende la suscrita aun no trabajaba en la Universidad de San Carlos de Guatemala,de donde no se me puede imputar este reparo.Si bien es cierto que en el Reglamento de Becas Préstamo emitido por elhonorable Consejo Superior Universitario en Acta No. 15-2004, el 14 de julio delaño 2,004; en su artículo 17 establece lo estipulado en la condición del hallazgo,también es cierto e importante tomar en cuenta y aclarar a los respetablesprofesionales de la Contraloría General de Cuentas, que la suscrita como jefa deSección de cobros, estaba trabajando y cumpliendo con lo normado en elmencionado Reglamento, lo cual provocó descontento por los deudores del rubro

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becas préstamo, quienes presentaron una queja ante la Máxima autoridad de estaCasa de Estudios, el Consejo Superior Universitario. Ver Referencias DGF/SC198-2011 de fecha 23 marzo del año 2,011; Ref. DRE No. 76-2011 de fecha 30 demayo 2,011 y Ref. DGF/SC oficio 809-2011 de 31 de agosto 2,011, Prueba dedesvanecimiento No. 1…Derivado de las actuaciones de la Sección de cobros que desarrollaban y dabancumplimiento puntual al Reglamento, y de la queja aludida la Dirección de AsuntosJurídicos me dio audiencia, a efecto de que me pronunciara sobre el caso, en laque señalé que mi actuación se basó en lo establecido en la mencionada Acta No.15-2004, contentiva del Reglamento de becas préstamo, por lo que se levantó unaActa... Ver prueba de desvanecimiento No. 2…A continuación transcribo el Punto Cuarto, Inciso 4.8 del acta No. 22-2011 delhonorable Consejo Superior Universitario en fecha 09 de noviembre 2,011, seAcuerda: “Instruir a la Administración Central para que realice las gestionespertinentes a la brevedad posible, a efecto de resolver la problemática presentada,dispensando a los estudiantes becados para que en consecuencia puedanproceder a efectuar su inscripción así mismo todo aquello que impida quecontinúen con los diferentes tramites en las unidades respectiva …….”.De igual forma en el Punto Sexto, Inciso 6.5 del Acta No. 24-2011 del ConsejoSuperior Universitario en fecha 23 de noviembre 2,011 Acuerda en numeral 2)“Instruir al Departamento de Registro y Estadística y al Departamento de Caja dela Dirección General Financiera, que procedan a levantar toda restricción en sussistemas, que limite, restrinja o tergiverse todo lo relacionado a la inscripción delos estudiantes Becados de esta Casa de Estudios y así dar cumplimiento aacordado por este Órgano de Dirección en el Punto Cuarto, inciso 4.8 Acta No.22-2011.Ver prueba de desvanecimiento No. 3… No obstante, lo anterior, y en resguardo del patrimonio universitario, la suscritasiempre ha tratado de mantener comunicación y control con el Depto. de Registroy Estadística, a efecto de evitar que se entregue títulos a aquellos ex becados queaún presentan cargo contable por este rubro. Como bien, puede demostrarse amanera de ejemplo de las acciones realizadas las Referencias DGF/SC oficio No.066-2015 y DRET 034-2015. Ver pruebas de desvanecimiento No. 4…Lo anterior significa y demuestra que por órdenes superiores emitidas por elHonorable Consejo Universitario, las diferentes instancias involucradas con elrubro contable Becas Préstamo eliminaron de su sistema de control los bloqueosy/o alertas que impedían las gestiones y trámites de los ex becados, perjudicandola implementación y cumplimiento por la Sección de Cobros del Reglamentoespecífico, como ejemplo puede indicarse que en el departamento de caja se teníaimplementado el bloqueo para la inscripción de re ingreso a esta casa de estudios,y se le informaba a los estudiantes ex becados, que debían de apersonarse aSección de cobros para solventar su situación.El Depto. de Caja Central atendiendo la Resoluciones del Honorable Consejo

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Superior Universitario ya citadas, eliminó el Bloqueo en la página Web, quedandoel equipo de la Sección de Cobros supeditado a la colaboración que por voluntaddel personal que tenía a cargo las inscripciones y re inscripciones -área dematrícula estudiantil- pudieran verificar el extremo que el estudiante era exbecado. Al pasar el proceso de inscripción de reingreso, a la Web, ya el departamento decaja, no extiende solvencia para el trámite.Concluyendo entonces que lo resuelto por el Honorable Consejo SuperiorUniversitario, deriva en debilitar la gestión y funciones de la Sección de Cobros, yla suscrita toma la decisión de solicitar la colaboración del Departamento deRegistro y Estadística para poder desde la instancia de la sección controlar eimplementar el bloqueo para trámite de título, ya que las instancias y controlesexistentes en etapas previas ya se habían eliminado por orden superior.Es por ello que el departamento de Registro y Estadística, tiene la responsabilidady funciones de admisión del trámite y entrega de Títulos Universitarios de estaCasa de Estudios, y decide entregar los mismos a quienes ya realizaron el debidotrámite, tenga o no Deuda de Beca Préstamo, Reconocimiento de Deuda cumplidoo incumplido.Debido a que el Depto. Registro y Estadística, debe dar cumplimiento a lo resueltopor el Consejo Superior Universitario, en cuanto y en tanto, éste Instruye alevantar toda restricción que limite lo relacionado a los procesos y trámites deestudiantes ex becados, la Sección de Cobros no asume ninguna responsabilidadpor este reparo.En el reparo se asienta el criterio “El Acta No. 15-2004 de fecha 14 de julio de2004, del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos deGuatemala, Punto Tercero, inciso 3.5, Reglamento para el Cobro de Becas-Préstamo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Capítulo IV,Obligatoriedad del Reembolso, artículo 17 establece: “Será requisito para obtenerel título Universitario en alguna carrera universitaria, de pregrado o postgrado, quetodo ex becario presente solvencia o constancia extendida por URBU, de estaramortizando el monto de la Beca-Préstamo recibida”.El caso es que debido que la Universidad de San Carlos de Guatemala, se dá suspropias leyes, el Consejo Superior Universitario modificó el artículo 17 delReglamento para el cobro de Becas Préstamo, al emitir los aludidos punto Cuarto,Inciso 4.8 del Acta No. 22-2011 y Punto Sexto, Inciso 6.5 del Acta No. 24-2011que ya transcribí.La Causa que presenta el hallazgo es totalmente imprecisa e incorrecta debido aque desde la creación de la Sección de Cobros por medio de los Acuerdos deRectoría Nos. 717-2005 y 781-2005, que no cita el profesional gubernamental semanda a que la URBU desaparezca y sea absorbida por la Sección de Cobros.Ver prueba de desvanecimiento No.5.En cuanto a lo referente de solicitar a la División de Administración de Personal de

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la Universidad, que no realizo los descuentos a los trabajadores que gozaron deBecas Préstamo, esa posibilidad quedó invalidada por lo resuelto en las Actas delHonorable Consejo Superior Universitario Nos. 22-2011, Punto Cuarto, Inciso 4.8 yActa No. 24-2011 Punto Sexto, Inciso 6.5.Sin embargo, hice una consulta al respecto y se me respondió en Ref. OF.DARHSJ No. 477-2018 del 27 de abril del corriente año, en la que la trabajadora exbecada Claudia Yasmín Fernández Robledo, actualmente esta laborando comodocente en el Centro Universitario de Occidente, pero no ha firmado contrato, porser personal interino; que por malas prácticas de las autoridades del CentroUniversitario de Occidente no incluyen en el presupuesto correspondiente lostrabajadores interinos tanto docentes, de servicio y administrativos.Actualmente el trámite de autorización de la primera transferencia para poderregularizar la contratación de la tercera parte de los trabajadores pendientes desuscribir contrato en este período 2,018, está en el Departamento de Presupuesto.Lo que significa, que la Profesional suscribirá contrato de trabajo 2,018 en elpresente año, pero no se tiene certeza de la fecha.Cuando ella decida retirarse en definitiva de la Universidad, tendrá ahora quesolicitar a la Sección de Cobros la solvencia de Sección de Cobros, que dicho seade paso fue impuesta como requisito para trámite de solicitud de pago deindemnización laboral a propuesta y solicitud de la suscrita. Como puedecomprobarse en el formulario DARHSJ I-1 solicitud de pago de indemnización…El ex trabajador ex becado Carlos Estuardo Cifuentes Bonilla, si bien se indica enla Referencia ya indicada, ingresó a laborar en la Universidad en el año 2,010; nole brindaron contrato sino hasta el año 2,014, único contrato a la fecha, pero no hasolicitado sus prestaciones. Lo cual, no significa que él ahora ex trabajador novuelva a incorporarse a esta Casa de Estudios, ni tampoco a retomar sus estudios,en ambos escenarios, se le estaría realizando el debido proceso de cobroadministrativo. Ver prueba de desvanecimiento No. 6 …El efecto propuesto para el hallazgo en cuestión es una suposición o inferenciaque en forma subjetiva se realiza, por el carácter sui generis del rubro BecaPréstamo por cobrar, ya que puede comprobarse y se demuestra en la prueba dedesvanecimiento No. 7 presentado…, en donde:1. La exbecada Migda Magalí Herrera Blanco, suscribió contratos de becaspréstamo Nos. 107-89 y 230-80, quien después de habérsele efectuado el debidoproceso de cobro administrativo y no responder positivamente, se envió elexpediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Pero pasado el tiempo se retomóen la Sección de Cobros el caso y se logro el pago definitivo después de 38 añosde suscribir los contratos de beca préstamo, y después de 35 años de que la exbecada, se graduó en el año 1,982.Lográndose la efectiva recuperación únicamente mostrándole el Kardex y suestado de cuenta. Ya que el expediente se encontraba en la Dirección de AsuntosJurídicos. Ver prueba de invalidación del efecto y/o desvanecimiento No. 7…2. La Exbecada Mónica Maricela Chamay Castro, suscribió cuatro contratos de

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Becas Préstamo Nos. 285-99; 249-2000; 077-2001; 188-2002, tambiénprocediendo a enviar el expediente completo a la Dirección de Asuntos Jurídicosdespués de realizado, vencido y dar por agotado el debido proceso de cobroadministrativo, por medio de Ref. DGF/SC oficio No. 002-2011 del 07 de abril delaño 2,011.De igual manera, se retoma el caso en la Sección de Cobros, y se logra lacancelación total de la Deuda, después de 16 años de que el último contrato fueradebidamente suscrito. Cabe indicar también que la profesional se graduó en el año2,005. Ver prueba de invalidación del efecto y/o prueba de desvanecimiento No. 7.Lo anterior demuestra el carácter y tratamiento especial del rubro becas préstamodentro de la Universidad, no es un rubro por cobrar conocido y administrado comose hace en las entidades privadas.Por todo lo anteriormente indicado, queda fehacientemente demostrado laeficiencia de la suscrita en la planificación, supervisión y diligencia laboral en lasfunciones desarrolladas como jefa de la Sección de Cobros.”De acuerdo al Acta número setenta y uno guión dos mil dieciocho (71-2018) dellibro de actas número L2, treinta y cinco mil ochenta y ocho (35,088), de laDirección de Auditoría al Sector Educación, Ciencia, Cultura y Deportes de laContraloría General de Cuentas, del día viernes cuatro de mayo del año dos mildieciocho, el cual se suscribió para dejar constancia de la discusión de loshallazgos de la auditoría, en el punto QUINTO, se procedió a preguntar a losresponsables, si desean agregar algún comentario adicional, a lo que laLicenciada Madariaga Monroy indicó: “que el objetivo de conocer las pruebasdocumentales presentadas adjuntas a los escritos de defensa, es la revisiónobjetiva y proceder la comisión de Auditoría a Desvanecer lo que corresponda yconfirmar lo que procede.” En oficio número DGF/SC oficio No.270-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, elOficinista II, Gerardo (S.O.N.) Aguilar Molliner, manifiesta: “Por medio de presentese atiende el Requerimiento oficio No. DASECC-USAC-298-2017 recibido enSección de cobros el día 25 de abril del corriente año, en el cual se informa sobreel hallazgo de control interno y un hallazgo de cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables. Pero es importante indicar que el resultado del procesode revisión de muestra realizada por el delegado profesional de la ContraloríaGeneral de Cuentas, debe ser congruente y consecuente con el periodo en el quese está practicando la Auditoria en la Universidad de San Carlos de Guatemala, elcual es del 01 de enero al 31 de diciembre de 2,017 y no de años anteriores… Hallazgo No. 27Incumplimiento a Normativo InternoIndica en la condición el Lic. Velásquez López, designado por la delegación de laContraloría General de Cuentas en la Universidad de San Carlos que determinóque a cuatro (04) ex becados se les hizo entrega del Titulo universitario de pre

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grado, sin que haya evidencia en el expediente de estar amortizando la becaspréstamo, o bien el convenio de pago suscrito, como lo establece el reglamento.(sic)Argumentación de Desvanecimiento:Este hallazgo se refiere a cuatro (04) casos identificados por el profesional yareferido, y corresponde a Títulos entregados por el Departamento de Registro yEstadística, instancia Universitaria sin relación directa con la Sección de Cobros.Razón por la que el suscrito no tiene ninguna responsabilidad en cuanto a lo queel reparo refiere, además cabe mencionar que ya en el años 2,011 el ConsejoSuperior Universitario acordó levantar todo control y limitante para cualquiertramite de ex becados- En cuanto el caso del zootecnista Héctor Roberto BarriosMorales, profesional a quien se le hizo entrega del título en el año de 1,994,cuando el Reglamento de becas préstamo y la Sección de Cobros no existía y porende el suscrito aun no trabajaba en la Universidad de San Carlos de Guatemala,de donde no se me puede imputar este reparo.Si bien es cierto que en el Reglamento de Becas Préstamo emitido por elhonorable Consejo Superior Universitario en Acta No. 15-2004, el 14 de julio delaño 2,004; en su artículo 17 establece lo estipulado en la condición del hallazgo,también es cierto e importante tomar en cuenta y aclarar a los respetablesprofesionales de la Contraloría General de Cuentas, que la jefa de Sección decobros, estaba trabajando y cumpliendo con lo normado en el mencionadoReglamento, lo cual provocó descontento por los deudores del rubro becaspréstamo, quienes presentaron una queja ante la Máxima autoridad de esta Casade Estudios, el Consejo Superior Universitario. Ver Referencias DGF/SC 198-2011de fecha 23 marzo del año 2,011; Ref. DRE No. 76-2011 de fecha 30 de mayo2,011 y Ref. DGF/SC oficio 809-2011 de 31 de agosto 2,011, Prueba dedesvanecimiento No. 1…Derivado de las actuaciones de la Sección de cobros que desarrollaban y dabancumplimiento puntual al Reglamento, y de la queja aludida la Dirección de AsuntosJurídicos dio audiencia a la Jefa de Sección de Cobros, a efecto de que sepronunciara sobre el caso, en la que señaló que sus actuaciones se basaron en loestablecido en la mencionada Acta No.15-2004, contentiva del Reglamento debecas préstamo, por lo que se levantó una Acta… Ver prueba de desvanecimientoNo. 2…A continuación transcribo el Punto Cuarto, Inciso 4.8 del acta No. 22-2011 delhonorable Consejo Superior Universitario en fecha 09 de noviembre 2,011, seAcuerda: “Instruir a la Administración Central para que realice las gestionespertinentes a la brevedad posible, a efecto de resolver la problemática presentada,dispensando a los estudiantes becados para que en consecuencia puedanproceder a efectuar su inscripción así mismo todo aquello que impida quecontinúen con los diferentes tramites en las unidades respectiva …….”De igual forma en el Punto Sexto, Inciso 6.5 del Acta No. 24-2011 del ConsejoSuperior Universitario en fecha 23 de noviembre 2,011 Acuerda en numeral 2)

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“Instruir al Departamento de Registro y Estadística y al Departamento de Caja dela Dirección General Financiera, que procedan a levantar toda restricción en sussistemas, que limite, restrinja o tergiverse todo lo relacionado a la inscripción delos estudiantes Becados de esta Casa de Estudios y así dar cumplimiento aacordado por este Órgano de Dirección en el Punto Cuarto, inciso 4.8 Acta No.22-2011.Ver prueba de desvanecimiento No. 3…No obstante, lo anterior, y en resguardo del patrimonio universitario, la Jefa deSección de Cobros, siempre ha tratado de mantener comunicación y control con elDepto. de Registro y Estadística, a efecto de evitar que se entregue títulos aaquellos ex becados que aún presentan cargo contable por este rubro. Como bien,puede demostrarse a manera de ejemplo de las acciones realizadas lasReferencias DGF/SC oficio No. 066-2015 y DRET 034-2015. Ver pruebas dedesvanecimiento No. 4…Lo anterior significa y demuestra que por órdenes superiores emitidas por elHonorable Consejo Universitario, las diferentes instancias involucradas con elrubro contable Becas Préstamo eliminaron de su sistema de control los bloqueosy/o alertas que impedían las gestiones y trámites de los ex becados, perjudicandola implementación y cumplimiento por la Sección de Cobros del Reglamentoespecífico, como ejemplo puede indicarse que en el departamento de caja se teníaimplementado el bloqueo para la inscripción de re ingreso a esta casa de estudios,y se le informaba a los estudiantes ex becados, que debían de apersonarse aSección de cobros para solventar su situación.El Depto. de Caja Central atendiendo la Resoluciones del Honorable ConsejoSuperior Universitario ya citadas, eliminó el Bloqueo en la página Web, quedandoel equipo de la Sección de Cobros supeditado a la colaboración que por voluntaddel personal que tenía a cargo las inscripciones y re inscripciones -área dematrícula estudiantil- pudieran verificar el extremo que el estudiante era exbecado.Al pasar el proceso de inscripción de reingreso, a la Web, ya el departamento decaja, no extiende solvencia para el trámite.Concluyendo entonces que lo resuelto por el Honorable Consejo SuperiorUniversitario, deriva en debilitar la gestión y funciones de la Sección de Cobros, yel suscrito atiende la instrucción de la Jefatura de la Sección de Cobros,relacionada a controlar e implementar el bloqueo para trámite de título, ya que lasinstancias y controles existentes en etapas previas ya se habían eliminado pororden superior.Es por ello que el departamento de Registro y Estadística, tiene la responsabilidady funciones de admisión del trámite y entrega de Títulos Universitarios de estaCasa de Estudios, y decide entregar los mismos a quienes ya realizaron el debidotrámite, tenga o no Deuda de Beca Préstamo, Reconocimiento de Deuda cumplidoo incumplido.Debido a que el Depto. Registro y Estadística, debe dar cumplimiento a lo resueltopor el Consejo Superior Universitario, en cuanto y en tanto, éste Instruye a

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levantar toda restricción que limite lo relacionado a los procesos y trámites deestudiantes ex becados, la Sección de Cobros no asume ninguna responsabilidadpor este reparo.En el reparo se asienta el criterio “El Acta No. 15-2004 de fecha 14 de julio de2004, del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos deGuatemala, Punto Tercero, inciso 3.5, Reglamento para el Cobro de Becas-Préstamo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Capítulo IV,Obligatoriedad del Reembolso, artículo 17 establece: “Será requisito para obtenerel título Universitario en alguna carrera universitaria, de pregrado o postgrado, quetodo ex becario presente solvencia o constancia extendida por URBU, de estaramortizando el monto de la Beca-Préstamo recibida”.El caso es que debido que la Universidad de San Carlos de Guatemala, se dá suspropias leyes, el Consejo Superior Universitario modificó el artículo 17 delReglamento para el cobro de Becas Préstamo, al emitir los aludidos punto Cuarto,Inciso 4.8 del Acta No. 22-2011 y Punto Sexto, Inciso 6.5 del Acta No. 24-2011que ya transcribí.La Causa que presenta el hallazgo es totalmente imprecisa e incorrecta debido aque desde la creación de la Sección de Cobros por medio de los Acuerdos deRectoría Nos. 717-2005 y 781-2005, que no cita el profesional gubernamental semanda a que la URBU desaparezca y sea absorbida por la Sección de Cobros.Ver prueba de desvanecimiento No.5.En cuanto a lo referente de solicitar a la División de Administración de Personal dela Universidad, que no realizo los descuentos a los trabajadores que gozaron deBecas Préstamo, esa posibilidad quedó invalidada por lo resuelto en las Actas delHonorable Consejo Superior Universitario Nos. 22-2011, Punto Cuarto, Inciso 4.8 yActa No. 24-2011 Punto Sexto, Inciso 6.5.Sin embargo, la Jefatura de la Sección de Cobros realizó una consulta al respectoy se respondió en Ref. OF.DARH SJ No. 477-2018 del 27 de abril del corrienteaño, en la que la trabajadora ex becada Claudia Yasmín Fernández Robledo,actualmente esta laborando como docente en el Centro Universitario deOccidente, pero no ha firmado contrato, por ser personal interino; que por malasprácticas de las autoridades del Centro Universitario de Occidente no incluyen enel presupuesto correspondiente los trabajadores interinos tanto docentes, deservicio y administrativos.Actualmente el trámite de autorización de la primera transferencia para poderregularizar la contratación de la tercera parte de los trabajadores pendientes desuscribir contrato en este período 2,018, está en el Departamento de Presupuesto.Lo que significa, que la Profesional suscribirá contrato de trabajo 2,018 en elpresente año, pero no se tiene certeza de la fecha.Cuando ella decida retirarse en definitiva de la Universidad, tendrá ahora quesolicitar a la Sección de Cobros la solvencia de Sección de Cobros, que dicho sea

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de paso fue impuesta como requisito para trámite de solicitud de pago deindemnización laboral a propuesta y solicitud de la suscrita. Como puedecomprobarse en el formulario DARHSJ I-1 solicitud de pago de indemnización…El ex trabajador ex becado Carlos Estuardo Cifuentes Bonilla, si bien se indica enla Referencia ya indicada, ingresó a laborar en la Universidad en el año 2,010; nole brindaron contrato sino hasta el año 2,014, único contrato a la fecha, pero no hasolicitado sus prestaciones. Lo cual, no significa que él ahora ex trabajador novuelva a incorporarse a esta Casa de Estudios, ni tampoco a retomar sus estudios,en ambos escenarios, se le estaría realizando el debido proceso de cobroadministrativo. Ver prueba de desvanecimiento No. 6…El efecto propuesto para el hallazgo en cuestión es una suposición o inferenciaque en forma subjetiva se realiza, por el carácter sui generis del rubro BecaPréstamo por cobrar, ya que puede comprobarse y se demuestra en la prueba dedesvanecimiento No. 7 presentado…, en donde:1. La exbecada Migda Magalí Herrera Blanco, suscribió contratos de becaspréstamo Nos. 107-89 y 230-80, quien después de habérsele efectuado el debidoproceso de cobro administrativo y no responder positivamente, se envió elexpediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Pero pasado el tiempo se retomóen la Sección de Cobros el caso y se logro el pago definitivo después de 38 añosde suscribir los contratos de beca préstamo, y después de 35 años de que la exbecada, se graduó en el año 1,982.Lográndose la efectiva recuperación únicamente mostrándole el Kardex y suestado de cuenta. Ya que el expediente se encontraba en la Dirección de AsuntosJurídicos. Ver prueba de invalidación del efecto y/o desvanecimiento No. 7…2. La Exbecada Mónica Maricela Chamay Castro, suscribió cuatro contratos deBecas Préstamo Nos. 285-99; 249-2000; 077-2001; 188-2002, tambiénprocediendo a enviar el expediente completo a la Dirección de Asuntos Jurídicosdespués de realizado, vencido y dar por agotado el debido proceso de cobroadministrativo, por medio de Ref. DGF/SC oficio No. 002-2011 del 07 de abril delaño 2,011.De igual manera, se retoma el caso en la Sección de Cobros, y se logra lacancelación total de la Deuda, después de 16 años de que el último contrato fueradebidamente suscrito. Cabe indicar también que la profesional se graduó en el año2,005. Ver prueba de invalidación del efecto y/o prueba de desvanecimiento No. 7.Lo anterior demuestra el carácter y tratamiento especial del rubro becas préstamodentro de la Universidad, no es un rubro por cobrar conocido y administrado comose hace en las entidades privadas.Por todo lo anteriormente indicado, queda fehacientemente demostrado laeficiencia de las labores con la diligencia que amerita y el cumplimiento deatribuciones del suscrito de conformidad con el nombramiento otorgado.” En oficio número DGF/SC oficio No.271-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, elOficinista I, Juan Francisco Hernández Abrego, manifiesta: “Por medio de presente

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se atiende el Requerimiento oficio No. DASECC-USAC-297-2017 recibido enSección de cobros el día 25 de abril del corriente año, en el cual se informa sobreel hallazgo de control interno y un hallazgo de cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables. Pero es importante indicar que el resultado del procesode revisión de muestra realizada por el delegado profesional de la ContraloríaGeneral de Cuentas, debe ser congruente y consecuente con el periodo en el quese está practicando la Auditoria en la Universidad de San Carlos de Guatemala, elcual es del 01 de enero al 31 de diciembre de 2,017 y no de años anteriores…Hallazgo No. 27Incumplimiento a Normativo InternoIndica en la condición el Lic. Velásquez López, designado por la delegación de laContraloría General de Cuentas en la Universidad de San Carlos que determinóque a cuatro (04) ex becados se les hizo entrega del Titulo universitario de pregrado, sin que haya evidencia en el expediente de estar amortizando la becaspréstamo, o bien el convenio de pago suscrito, como lo establece el reglamento.(sic)Argumentación de Desvanecimiento:Este hallazgo se refiere a cuatro (04) casos identificados por el profesional yareferido, y corresponde a Títulos entregados por el Departamento de Registro yEstadística, instancia Universitaria sin relación directa con la Sección de Cobros.Razón por la que el suscrito no tiene ninguna responsabilidad en cuanto a lo queel reparo refiere, además cabe mencionar que ya en el años 2,011 el ConsejoSuperior Universitario acordó levantar todo control y limitante para cualquiertramite de ex becados- En cuanto el caso del zootecnista Héctor Roberto BarriosMorales, profesional a quien se le hizo entrega del título en el año de 1,994,cuando el Reglamento de becas préstamo y la Sección de Cobros no existía y porende el suscrito aun no trabajaba en la Universidad de San Carlos de Guatemala,de donde no se me puede imputar este reparo.Si bien es cierto que en el Reglamento de Becas Préstamo emitido por elhonorable Consejo Superior Universitario en Acta No. 15-2004, el 14 de julio delaño 2,004; en su artículo 17 establece lo estipulado en la condición del hallazgo,también es cierto e importante tomar en cuenta y aclarar a los respetablesprofesionales de la Contraloría General de Cuentas, que la jefa de Sección decobros, estaba trabajando y cumpliendo con lo normado en el mencionadoReglamento, lo cual provocó descontento por los deudores del rubro becaspréstamo, quienes presentaron una queja ante la Máxima autoridad de esta Casade Estudios, el Consejo Superior Universitario. Ver Referencias DGF/SC 198-2011de fecha 23 marzo del año 2,011; Ref. DRE No. 76-2011 de fecha 30 de mayo2,011 y Ref. DGF/SC oficio 809-2011 de 31 de agosto 2,011, Prueba dedesvanecimiento No. 1…Derivado de las actuaciones de la Sección de cobros que desarrollaban y dabancumplimiento puntual al Reglamento, y de la queja aludida la Dirección de AsuntosJurídicos dio audiencia a la Jefa de Sección de Cobros, a efecto de que se

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pronunciara sobre el caso, en la que señaló que sus actuaciones se basaron en loestablecido en la mencionada Acta No.15-2004, contentiva del Reglamento debecas préstamo, por lo que se levantó una Acta… Ver prueba de desvanecimientoNo. 2…A continuación transcribo el Punto Cuarto, Inciso 4.8 del acta No. 22-2011 delhonorable Consejo Superior Universitario en fecha 09 de noviembre 2,011, seAcuerda: “Instruir a la Administración Central para que realice las gestionespertinentes a la brevedad posible, a efecto de resolver la problemática presentada,dispensando a los estudiantes becados para que en consecuencia puedanproceder a efectuar su inscripción así mismo todo aquello que impida quecontinúen con los diferentes tramites en las unidades respectiva …….”De igual forma en el Punto Sexto, Inciso 6.5 del Acta No. 24-2011 del ConsejoSuperior Universitario en fecha 23 de noviembre 2,011 Acuerda en numeral 2)“Instruir al Departamento de Registro y Estadística y al Departamento de Caja dela Dirección General Financiera, que procedan a levantar toda restricción en sussistemas, que limite, restrinja o tergiverse todo lo relacionado a la inscripción delos estudiantes Becados de esta Casa de Estudios y así dar cumplimiento aacordado por este Órgano de Dirección en el Punto Cuarto, inciso 4.8 Acta No.22-2011.Ver prueba de desvanecimiento No. 3…No obstante, lo anterior, y en resguardo del patrimonio universitario, la Jefa deSección de Cobros, siempre ha tratado de mantener comunicación y control con elDepto. de Registro y Estadística, a efecto de evitar que se entregue títulos aaquellos ex becados que aún presentan cargo contable por este rubro. Como bien,puede demostrarse a manera de ejemplo de las acciones realizadas lasReferencias DGF/SC oficio No. 066-2015 y DRET 034-2015. Ver pruebas dedesvanecimiento No. 4…Lo anterior significa y demuestra que por órdenes superiores emitidas por elHonorable Consejo Universitario, las diferentes instancias involucradas con elrubro contable Becas Préstamo eliminaron de su sistema de control los bloqueosy/o alertas que impedían las gestiones y trámites de los ex becados, perjudicandola implementación y cumplimiento por la Sección de Cobros del Reglamentoespecífico, como ejemplo puede indicarse que en el departamento de caja se teníaimplementado el bloqueo para la inscripción de re ingreso a esta casa de estudios,y se le informaba a los estudiantes ex becados, que debían de apersonarse aSección de cobros para solventar su situación.El Depto. de Caja Central atendiendo la Resoluciones del Honorable ConsejoSuperior Universitario ya citadas, eliminó el Bloqueo en la página Web, quedandoel equipo de la Sección de Cobros supeditado a la colaboración que por voluntaddel personal que tenía a cargo las inscripciones y re inscripciones -área dematrícula estudiantil- pudieran verificar el extremo que el estudiante era exbecado.Al pasar el proceso de inscripción de reingreso, a la Web, ya el departamento decaja, no extiende solvencia para el trámite.

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Concluyendo entonces que lo resuelto por el Honorable Consejo SuperiorUniversitario, deriva en debilitar la gestión y funciones de la Sección de Cobros, yel suscrito atiende la instrucción de la Jefatura de la Sección de Cobros,relacionada a controlar e implementar el bloqueo para trámite de título, ya que lasinstancias y controles existentes en etapas previas ya se habían eliminado pororden superior.Es por ello que el departamento de Registro y Estadística, tiene la responsabilidady funciones de admisión del trámite y entrega de Títulos Universitarios de estaCasa de Estudios, y decide entregar los mismos a quienes ya realizaron el debidotrámite, tenga o no Deuda de Beca Préstamo, Reconocimiento de Deuda cumplidoo incumplido.Debido a que el Depto. Registro y Estadística, debe dar cumplimiento a lo resueltopor el Consejo Superior Universitario, en cuanto y en tanto éste Instruye a levantartoda restricción que limite lo relacionado a los procesos y trámites de estudiantesex becados, la Sección de Cobros no asume ninguna responsabilidad por estereparo.En el reparo se asienta el criterio “El Acta No. 15-2004 de fecha 14 de julio de2004, del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos deGuatemala, Punto Tercero, inciso 3.5, Reglamento para el Cobro de Becas-Préstamo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Capítulo IV,Obligatoriedad del Reembolso, artículo 17 establece: “Será requisito para obtenerel título Universitario en alguna carrera universitaria, de pregrado o postgrado, quetodo ex becario presente solvencia o constancia extendida por URBU, de estaramortizando el monto de la Beca-Préstamo recibida”.El caso es que debido que la Universidad de San Carlos de Guatemala, se dá suspropias leyes, el Consejo Superior Universitario modificó el artículo 17 delReglamento para el cobro de Becas Préstamo, al emitir los aludidos punto Cuarto,Inciso 4.8 del Acta No. 22-2011 y Punto Sexto, Inciso 6.5 del Acta No. 24-2011que ya transcribí.La Causa que presenta el hallazgo es totalmente imprecisa e incorrecta debido aque desde la creación de la Sección de Cobros por medio de los Acuerdos deRectoría Nos. 717-2005 y 781-2005, que no cita el profesional gubernamental semanda a que la URBU desaparezca y sea absorbida por la Sección de Cobros.Ver prueba de desvanecimiento No.5.En cuanto a lo referente de solicitar a la División de Administración de Personal dela Universidad, que no realizo los descuentos a los trabajadores que gozaron deBecas Préstamo, esa posibilidad quedó invalidada por lo resuelto en las Actas delHonorable Consejo Superior Universitario Nos. 22-2011, Punto Cuarto, Inciso 4.8 yActa No. 24-2011 Punto Sexto, Inciso 6.5.Sin embargo, la Jefatura de la Sección de Cobros realizó una consulta al respectoy se respondió en Ref. OF.DARH SJ No. 477-2018 del 27 de abril del corrienteaño, en la que la trabajadora ex becada Claudia Yasmín Fernández Robledo,actualmente esta laborando como docente en el Centro Universitario de

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Occidente, pero no ha firmado contrato, por ser personal interino; que por malasprácticas de las autoridades del Centro Universitario de Occidente no incluyen enel presupuesto correspondiente los trabajadores interinos tanto docentes, deservicio y administrativos.Actualmente el trámite de autorización de la primera transferencia para poderregularizar la contratación de la tercera parte de los trabajadores pendientes desuscribir contrato en este período 2,018, está en el Departamento de Presupuesto.Lo que significa, que la Profesional suscribirá contrato de trabajo 2,018 en elpresente año, pero no se tiene certeza de la fecha.Cuando ella decida retirarse en definitiva de la Universidad, tendrá ahora quesolicitar a la Sección de Cobros la solvencia de Sección de Cobros, que dicho seade paso fue impuesta como requisito para trámite de solicitud de pago deindemnización laboral a propuesta y solicitud de la suscrita. Como puedecomprobarse en el formulario DARHSJ I-1 solicitud de pago de indemnización…El ex trabajador ex becado Carlos Estuardo Cifuentes Bonilla, si bien se indica enla Referencia ya indicada, ingresó a laborar en la Universidad en el año 2,010; nole brindaron contrato sino hasta el año 2,014, único contrato a la fecha, pero no hasolicitado sus prestaciones. Lo cual, no significa que él ahora ex trabajador novuelva a incorporarse a esta Casa de Estudios, ni tampoco a retomar sus estudios,en ambos escenarios, se le estaría realizando el debido proceso de cobroadministrativo. Ver prueba de desvanecimiento No. 6…El efecto propuesto para el hallazgo en cuestión es una suposición o inferenciaque en forma subjetiva se realiza, por el carácter sui generis del rubro BecaPréstamo por cobrar, ya que puede comprobarse y se demuestra en la prueba dedesvanecimiento No. 7… en donde:1. La exbecada Migda Magalí Herrera Blanco, suscribió contratos de becaspréstamo Nos. 107-89 y 230-80, quien después de habérsele efectuado el debidoproceso de cobro administrativo y no responder positivamente, se envió elexpediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Pero pasado el tiempo se retomóen la Sección de Cobros el caso y se logro el pago definitivo después de 38 añosde suscribir los contratos de beca préstamo, y después de 35 años de que la exbecada, se graduó en el año 1,982.Lográndose la efectiva recuperación únicamente mostrándole el Kardex y suestado de cuenta. Ya que el expediente se encontraba en la Dirección de AsuntosJurídicos. Ver prueba de invalidación del efecto y/o desvanecimiento No. 7...2. La Exbecada Mónica Maricela Chamay Castro, suscribió cuatro contratos deBecas Préstamo Nos. 285-99; 249-2000; 077-2001; 188-2002, tambiénprocediendo a enviar el expediente completo a la Dirección de Asuntos Jurídicosdespués de realizado, vencido y dar por agotado el debido proceso de cobroadministrativo, por medio de Ref. DGF/SC oficio No. 002-2011 del 07 de abril delaño 2,011.De igual manera, se retoma el caso en la Sección de Cobros, y se logra lacancelación total de la Deuda, después de 16 años de que el último contrato fuera

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debidamente suscrito. Cabe indicar también que la profesional se graduó en el año2,005. Ver prueba de invalidación del efecto y/o prueba de desvanecimiento No. 7.Lo anterior demuestra el carácter y tratamiento especial del rubro becas préstamodentro de la Universidad, no es un rubro por cobrar conocido y administrado comose hace en las entidades privadas.Por todo lo anteriormente indicado, queda fehacientemente demostrado laeficiencia de las labores con la diligencia que amerita y el cumplimiento deatribuciones del suscrito de conformidad con el nombramiento otorgado.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para Olga Janet Maradiaga Monroy, Jefe de Sección deCobros, en virtud de que en sus comentarios y pruebas de descargo, expone quees el Departamento de Registro y Estadística el encargado de la admisión yentrega de Títulos Universitarios y decide entregar los mismos a quienes yarealizaron el debido trámite, tenga o no Deuda de Beca Préstamo, Reconocimientode Deuda cumplido o incumplido y que por lo tanto la Sección de Cobros noasume ninguna responsabilidad por este reparo; al respecto, es importante decirque Sección de Cobros es la única instancia que bloquea el trámite de títulosdebido a que también es la única instancia responsable de suscribir convenios depago con los Deudores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, estoúltimo lo establece el Manual de Normas y Procedimientos de la Sección deCobros de la Dirección General Financiera, vigente a la fecha y aprobadomediante Acuerdo de Rectoría No. 0592-2017 de fecha 17 de mayo de 2017,numeral romano IV, Normas Generales del Manual, numeral 1; también esimportante mencionar, lo indicado por el Licenciado Pablo E. Urías Johnson,Coordinador-ATU, Registro y Estadística, Títulos, en oficio númeroO-ATU-24-2018 de fecha 25 de enero de 2018, enviado a la MSc. Licenciada OlgaMadariaga Jefe de Sección de Cobros, en el segundo párrafo de dicho oficio dice:“Respetuosamente hago de su conocimiento que la plataforma de títulosuniversitarios permite iniciar y finalizar el trámite de impresión y registro de títulosuniversitarios sí y solo sí es desbloqueado por la Sección de Cobros, si posteriorde haber iniciado el trámite es bloqueado nuevamente, la plataforma no permitebloquear el trámite.” La Jefe de Sección de Cobros argumenta que con el acta No. 22-2011 de fecha 09de noviembre de 2011 y acta No. 24-2011 de fecha 23 de noviembre de 2011, elConsejo Superior Universitario acordó levantar todo control y limitante paracualquier trámite de ex becarios. Es importante señalar que en dichas actas nomencionan explícitamente eliminar la restricción del bloqueo de trámite de títulosuniversitarios. Es más, en acta No. 04-2014 de fecha 26 de febrero de 2014, PuntoSéptimo, Inciso 7.5, Procedimiento Específico Pago de Saldo de Becas Préstamo,numeral 2, entre otros aspectos, indica: “…Con la suscripción del “Reconocimientode Deuda” la Sección de Cobros procederá a solicitar el desbloqueo definitivo del

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trámite para la obtención del título universitario respectivo, haciéndolo viable enforma inmediata para el estudiante.”, es decir, la restricción relacionada con laobligatoriedad del reembolso de la beca préstamo que establece el Reglamentopara el Cobro de Becas-Préstamo de la Universidad de San Carlos de Guatemala,está vigente. Con relación a lo establecido en la condición del hallazgo, de que no se realizó losdescuentos al salario a los trabajadores que gozaron de becas préstamo, la Jefede Sección de Cobros, en sus argumentos de defensa indica que esa posibilidadquedó invalidada por lo resuelto en las Actas del Consejo Superior UniversitarioNo. 22-2011, Punto Cuarto, Inciso 4.8 y Acta No. 24-2011, Punto Sexto, Inciso 6.5,para ello se extrae lo acordado en dichos puntos y actas, así: Acta No. 22-2011,Punto Cuarto, Inciso 4.8, “…ACUERDA: 1) Instruir a la Administración Central paraque realice las gestiones pertinentes a la brevedad posible, a efecto de resolver laproblemática presentada, dispensando a los estudiantes Becados para que enconsecuencia puedan proceder a efectuar su inscripción, así mismo todo aquelloque impida que continúen con los diferentes tramites en las unidades respectivas,tomando en consideración cada caso individualmente 2) Instruir a la Dirección a laDirección de Asuntos Jurídicos, investigar lo actuado por la sección de cobros, aefecto presente a este Órgano de Dirección informe circunstanciado en la próximasesión, 3) Instruir al Jefe de Personal, proceda a la evaluación y efectué lostalleres de sensibilización y relaciones públicas de todos los trabajadores de estacasa de estudios a efecto presten un mejor servicio a la comunidad universitaria;4) Conocer en la próxima sesión ordinaria las reformas tanto al Reglamento deBecas como al Reglamento de la Sección de Cobros de la Dirección GeneralFinanciera, presentando a este cuerpo colegiado las mismas.” Acta No. 24-2011,Punto Sexto, Inciso 6.5, “…ACUERDA: 1) Instruir a la Dirección de AsuntosJurídicos, que según las denuncias presentadas, recabe toda la información delcaso y presente a éste Órgano de Dirección el proceso que corresponda deconformidad con las leyes y reglamentos de la Universidad de San Carlos deGuatemala, para su conocimiento y consideración. 2) Instruir al Departamento deRegistro y Estadística y al Departamento de Caja de la Dirección GeneralFinanciera, que procedan a levantar toda restricción en sus sistemas, que limite,restrinja o tergiverse todo lo relacionado a la inscripción de los estudiantesBecados de esta Casa de Estudios y así dar cumplimiento a lo acordado por esteÓrgano de Dirección en el Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No.22-2011.” Comopuede observarse, dichas actas no invalidan lo establecido por el Reglamentopara el Cobro de Becas-Préstamo de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, la Jefe de Sección de Cobros, en sus argumentos de defensa indicaque cuando los ex becarios que laboraron en la Universidad de San Carlos deGuatemala, decidan retirarse definitivamente de la Universidad se les estaríarealizando el debido proceso de cobro administrativo haciendo el descuento a la

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indemnización que les corresponde, sin embargo, es importante señalar que elReglamento para el Cobro de Becas-Préstamo de la Universidad de San Carlos deGuatemala, en su artículo 20, establece que los descuentos se deben realizar alsalario, es decir, dicho cobro debe ser realizado de forma oportuna. Finalmente, la Jefe de Sección de Cobros, en sus argumentos de defensa,presenta dos casos de deuda de ex becarios, de los cuales se logró larecuperación del patrimonio universitario, sin embargo, se evidencia los años quedebieron transcurrir para esa recuperación, 38 y 16 años después de que el últimocontrato fuera suscrito. Con relación a lo indicado por la Licenciada Madariaga Monroy en la discusión dehallazgos de auditoría, lo cual quedó plasmado en el punto quinto del Acta número71- 2018, es importante señalar que las pruebas documentales presentadas en losescritos de defensa, fueron revisados y analizados objetivamente, pues ello esineludible para confirmar o desvanecer lo que corresponde. Se confirma el hallazgo para Gerardo (S.O.N.) Aguilar Molliner, Oficinista II, envirtud de que en sus comentarios y pruebas de descargo, expone que es elDepartamento de Registro y Estadística el encargado de la admisión y entrega deTítulos Universitarios y decide entregar los mismos a quienes ya realizaron eldebido trámite, tenga o no Deuda de Beca Préstamo, Reconocimiento de Deudacumplido o incumplido y que por lo tanto la Sección de Cobros no asume ningunaresponsabilidad por este reparo; al respecto, es importante decir que Sección deCobros es la única instancia que bloquea el trámite de títulos debido a quetambién es la única instancia responsable de suscribir convenios de pago con losDeudores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, esto último lo estableceel Manual de Normas y Procedimientos de la Sección de Cobros de la DirecciónGeneral Financiera, vigente a la fecha y aprobado mediante Acuerdo de RectoríaNo. 0592-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, numeral romano IV, NormasGenerales del Manual, numeral 1; también es importante mencionar, lo indicadopor el Licenciado Pablo E. Urías Johnson, Coordinador-ATU, Registro yEstadística, Títulos, en oficio número O-ATU-24-2018 de fecha 25 de enero de2018, enviado a la MSc. Licenciada Olga Madariaga Jefe de Sección de Cobros,en el segundo párrafo de dicho oficio dice: “Respetuosamente hago de suconocimiento que la plataforma de títulos universitarios permite iniciar y finalizar eltrámite de impresión y registro de títulos universitarios sí y solo sí esdesbloqueado por la Sección de Cobros, si posterior de haber iniciado el trámitees bloqueado nuevamente, la plataforma no permite bloquear el trámite.” El Oficinista II argumenta que con el acta No. 22-2011 de fecha 09 de noviembrede 2011 y acta No. 24-2011 de fecha 23 de noviembre de 2011, el ConsejoSuperior Universitario acordó levantar todo control y limitante para cualquier

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trámite de ex becarios. Es importante señalar que en dichas actas no mencionanexplícitamente eliminar la restricción del bloqueo de trámite de títulosuniversitarios. Es más, en acta No. 04-2014 de fecha 26 de febrero de 2014, PuntoSéptimo, Inciso 7.5, Procedimiento Específico Pago de Saldo de Becas Préstamo,numeral 2, entre otros aspectos, indica: “…Con la suscripción del “Reconocimientode Deuda” la Sección de Cobros procederá a solicitar el desbloqueo definitivo deltrámite para la obtención del título universitario respectivo, haciéndolo viable enforma inmediata para el estudiante.”, es decir, la restricción relacionada con laobligatoriedad del reembolso de la beca préstamo que establece el Reglamentopara el Cobro de Becas-Préstamo de la Universidad de San Carlos de Guatemala,está vigente. Con relación a lo establecido en la condición del hallazgo, de que no se realizó losdescuentos al salario a los trabajadores que gozaron de becas préstamo, elOficinista II, en sus argumentos de defensa indica que esa posibilidad quedóinvalidada por lo resuelto en las Actas del Consejo Superior Universitario No.22-2011, Punto Cuarto, Inciso 4.8 y Acta No. 24-2011, Punto Sexto, Inciso 6.5,para ello se extrae lo acordado en dichos puntos y actas, así: Acta No. 22-2011,Punto Cuarto, Inciso 4.8, “…ACUERDA: 1) Instruir a la Administración Central paraque realice las gestiones pertinentes a la brevedad posible, a efecto de resolver laproblemática presentada, dispensando a los estudiantes Becados para que enconsecuencia puedan proceder a efectuar su inscripción, así mismo todo aquelloque impida que continúen con los diferentes tramites en las unidades respectivas,tomando en consideración cada caso individualmente 2) Instruir a la Dirección a laDirección de Asuntos Jurídicos, investigar lo actuado por la sección de cobros, aefecto presente a este Órgano de Dirección informe circunstanciado en la próximasesión, 3) Instruir al Jefe de Personal, proceda a la evaluación y efectué lostalleres de sensibilización y relaciones públicas de todos los trabajadores de estacasa de estudios a efecto presten un mejor servicio a la comunidad universitaria;4) Conocer en la próxima sesión ordinaria las reformas tanto al Reglamento deBecas como al Reglamento de la Sección de Cobros de la Dirección GeneralFinanciera, presentando a este cuerpo colegiado las mismas.” Acta No. 24-2011,Punto Sexto, Inciso 6.5, “…ACUERDA: 1) Instruir a la Dirección de AsuntosJurídicos, que según las denuncias presentadas, recabe toda la información delcaso y presente a éste Órgano de Dirección el proceso que corresponda deconformidad con las leyes y reglamentos de la Universidad de San Carlos deGuatemala, para su conocimiento y consideración. 2) Instruir al Departamento deRegistro y Estadística y al Departamento de Caja de la Dirección GeneralFinanciera, que procedan a levantar toda restricción en sus sistemas, que limite,restrinja o tergiverse todo lo relacionado a la inscripción de los estudiantesBecados de esta Casa de Estudios y así dar cumplimiento a lo acordado por este

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Órgano de Dirección en el Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No.22-2011.” Comopuede observarse, dichas actas no invalidan lo establecido por el Reglamentopara el Cobro de Becas-Préstamo de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, el Oficinista II, en sus argumentos de defensa indica que cuando los exbecarios que laboraron en la Universidad de San Carlos de Guatemala, decidanretirarse definitivamente de la Universidad se les estaría realizando el debidoproceso de cobro administrativo haciendo el descuento a la indemnización que lescorresponde, sin embargo, es importante señalar que el Reglamento para el Cobrode Becas-Préstamo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su artículo20, establece que los descuentos se deben realizar al salario, es decir, dichocobro debe ser realizado de forma oportuna. Finalmente, el Oficinista II, en sus argumentos de defensa, presenta dos casos dedeuda de ex becarios, de los cuales se logró la recuperación del patrimoniouniversitario, sin embargo, se evidencia los años que debieron transcurrir para esarecuperación, 38 y 16 años después de que el último contrato fuera suscrito. Se confirma el hallazgo para Juan Francisco Hernández Abrego, Oficinista I, envirtud de que en sus comentarios y pruebas de descargo, expone que es elDepartamento de Registro y Estadística el encargado de la admisión y entrega deTítulos Universitarios y decide entregar los mismos a quienes ya realizaron eldebido trámite, tenga o no Deuda de Beca Préstamo, Reconocimiento de Deudacumplido o incumplido y que por lo tanto la Sección de Cobros no asume ningunaresponsabilidad por este reparo; al respecto, es importante decir que Sección deCobros es la única instancia que bloquea el trámite de títulos debido a quetambién es la única instancia responsable de suscribir convenios de pago con losDeudores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, esto último lo estableceel Manual de Normas y Procedimientos de la Sección de Cobros de la DirecciónGeneral Financiera, vigente a la fecha y aprobado mediante Acuerdo de RectoríaNo. 0592-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, numeral romano IV, NormasGenerales del Manual, numeral 1; también es importante mencionar, lo indicadopor el Licenciado Pablo E. Urías Johnson, Coordinador-ATU, Registro yEstadística, Títulos, en oficio número O-ATU-24-2018 de fecha 25 de enero de2018, enviado a la MSc. Licenciada Olga Madariaga Jefe de Sección de Cobros,en el segundo párrafo de dicho oficio dice: “Respetuosamente hago de suconocimiento que la plataforma de títulos universitarios permite iniciar y finalizar eltrámite de impresión y registro de títulos universitarios sí y solo sí esdesbloqueado por la Sección de Cobros, si posterior de haber iniciado el trámitees bloqueado nuevamente, la plataforma no permite bloquear el trámite.” El Oficinista I argumenta que con el acta No. 22-2011 de fecha 09 de noviembrede 2011 y acta No. 24-2011 de fecha 23 de noviembre de 2011, el Consejo

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Superior Universitario acordó levantar todo control y limitante para cualquiertrámite de ex becarios. Es importante señalar que en dichas actas no mencionanexplícitamente eliminar la restricción del bloqueo de trámite de títulosuniversitarios. Es más, en acta No. 04-2014 de fecha 26 de febrero de 2014, PuntoSéptimo, Inciso 7.5, Procedimiento Específico Pago de Saldo de Becas Préstamo,numeral 2, entre otros aspectos, indica: “…Con la suscripción del “Reconocimientode Deuda” la Sección de Cobros procederá a solicitar el desbloqueo definitivo deltrámite para la obtención del título universitario respectivo, haciéndolo viable enforma inmediata para el estudiante.”, es decir, la restricción relacionada con laobligatoriedad del reembolso de la beca préstamo que establece el Reglamentopara el Cobro de Becas-Préstamo de la Universidad de San Carlos de Guatemala,está vigente. Con relación a lo establecido en la condición del hallazgo, de que no se realizó losdescuentos al salario a los trabajadores que gozaron de becas préstamo, elOficinista I, en sus argumentos de defensa indica que esa posibilidad quedóinvalidada por lo resuelto en las Actas del Consejo Superior Universitario No.22-2011, Punto Cuarto, Inciso 4.8 y Acta No. 24-2011, Punto Sexto, Inciso 6.5,para ello se extrae lo acordado en dichos puntos y actas, así: Acta No. 22-2011,Punto Cuarto, Inciso 4.8, “…ACUERDA: 1) Instruir a la Administración Central paraque realice las gestiones pertinentes a la brevedad posible, a efecto de resolver laproblemática presentada, dispensando a los estudiantes Becados para que enconsecuencia puedan proceder a efectuar su inscripción, así mismo todo aquelloque impida que continúen con los diferentes tramites en las unidades respectivas,tomando en consideración cada caso individualmente 2) Instruir a la Dirección a laDirección de Asuntos Jurídicos, investigar lo actuado por la sección de cobros, aefecto presente a este Órgano de Dirección informe circunstanciado en la próximasesión, 3) Instruir al Jefe de Personal, proceda a la evaluación y efectué lostalleres de sensibilización y relaciones públicas de todos los trabajadores de estacasa de estudios a efecto presten un mejor servicio a la comunidad universitaria;4) Conocer en la próxima sesión ordinaria las reformas tanto al Reglamento deBecas como al Reglamento de la Sección de Cobros de la Dirección GeneralFinanciera, presentando a este cuerpo colegiado las mismas.” Acta No. 24-2011,Punto Sexto, Inciso 6.5, “…ACUERDA: 1) Instruir a la Dirección de AsuntosJurídicos, que según las denuncias presentadas, recabe toda la información delcaso y presente a éste Órgano de Dirección el proceso que corresponda deconformidad con las leyes y reglamentos de la Universidad de San Carlos deGuatemala, para su conocimiento y consideración. 2) Instruir al Departamento deRegistro y Estadística y al Departamento de Caja de la Dirección GeneralFinanciera, que procedan a levantar toda restricción en sus sistemas, que limite,restrinja o tergiverse todo lo relacionado a la inscripción de los estudiantesBecados de esta Casa de Estudios y así dar cumplimiento a lo acordado por esteÓrgano de Dirección en el Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No.22-2011.” Como

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puede observarse, dichas actas no invalidan lo establecido por el Reglamentopara el Cobro de Becas-Préstamo de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, el Oficinista I, en sus argumentos de defensa indica que cuando los exbecarios que laboraron en la Universidad de San Carlos de Guatemala, decidanretirarse definitivamente de la Universidad se les estaría realizando el debidoproceso de cobro administrativo haciendo el descuento a la indemnización que lescorresponde, sin embargo, es importante señalar que el Reglamento para el Cobrode Becas-Préstamo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su artículo20, establece que los descuentos se deben realizar al salario, es decir, dichocobro debe ser realizado de forma oportuna. Finalmente, el Oficinista I, en sus argumentos de defensa, presenta dos casos dedeuda de ex becarios, de los cuales se logró la recuperación del patrimoniouniversitario, sin embargo, se evidencia los años que debieron transcurrir para esarecuperación, 38 y 16 años después de que el último contrato fuera suscrito. El presente hallazgo se notificó con el número 27, en el informe corresponde alnúmero 22. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesOFICINISTA I JUAN FRANCISCO HERNANDEZ ABREGO 1,306.00OFICINISTA II GERARDO (S.O.N.) AGUILAR MOLLINER 1,370.00JEFE DE SECCION DE COBROS OLGA JANET MADARIAGA MONROY 3,734.00Total Q. 6,410.00

Hallazgo No. 23 Deficiencia en la presentación de los Estados Financieros CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, al analizar el Balance General al31 de diciembre de 2017, según Libro de Balance General autorizado por laContraloría General de Cuentas, folio No. 169, se estableció que la presentacióndel mismo no cumple con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadospara el Sector Público no Financiero, debido a la falta de uniformidad al compararla presentación del Activo y Pasivo del Balance General, ya que el Activo seclasifica en: Circulante, Fijo y Diferido mientras que el Pasivo se clasifica en: CortoPlazo y Largo Plazo, como se presenta a continuación:

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Dirección General FinancieraDepartamento de Contabilidad

LIBRO DE BALANCE GENERALAl 31 de diciembre de 2017

(Cifras en Quetzales)

ACTIVO

PASIVO

Circulante     313,223,524.18 Corto Plazo     266,536,364.73

Fijo  1,437,333,369.47 Largo Plazo       30,503,290.39

Diferido       12,273,091.06 Suma de Pasivo 297,039,655.12

PATRIMONIO

Patrimonio 1,465,790,329.59

Total de Activo  1,762,829,984.71 Total de Pasivo y Patrimonio  1,762,829,984.71

Asimismo, se estableció que el Balance General presenta los saldos de Cuentaspor Cobrar y Deudores como Activo Circulante, y Cuentas por Pagar como Pasivoa Corto Plazo, sin embargo, de acuerdo a los procedimientos de auditoríaaplicados para examinar las integraciones de cada cuenta, se pudo establecer quelos saldos presentan antigüedad mayor de un año, por lo que dichas cuentas nopueden considerarse como derechos y obligaciones que la entidad pueda disponery liquidar en cualquier momento, respectivamente, por tanto la clasificación dedichas cuentas y la presentación del Balance General no es correcta. CriterioEl Acuerdo Número 1480-2017, de fecha 27 de octubre de 2017, del Rector de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, Aprueba la Actualización del Manual yNomenclatura Contable del Departamento de Contabilidad de la Dirección GeneralFinanciera, el cual contiene Normas Generales, Cuentas del Balance General yEstado de Ingresos y Egresos, Patrimonio y Nomenclatura Contable, numeralromano III, Normas Generales, numeral 4, Marco Conceptual, establece: “LosEstados Financieros con propósito general se preparan y presentan con base enlos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sector Público noFinanciero." La Resolución No. 001-2003, de fecha 03 de febrero de 2003, del Director deContabilidad del Estado, Principios Básicos, numeral 5, Sustancia Antes queForma, establece: "Las transacciones y eventos económicos deben contabilizarsey presentarse de acuerdo con su sustancia y realidad financiera y no solamente deacuerdo con su forma.” …numeral 9, Revelación Suficiente, establece: “La

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información contable presentada en los estados financieros debe contener enforma clara y comprensible todos los aspectos necesarios, para que el usuario dedichos estados puede interpretarlos adecuadamente.” Las Notas a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017, Nota 2, PolíticasContables, inciso a, Registro contable, establece: “La Universidad para el registrode sus operaciones ha diseñado un sistema presupuestario y contable propio,considerando Leyes y Normas Presupuestales y de Contabilidad IntegradaGubernamental para el Sector Público no Financiero aprobadas en Resolución No.001-2003 de la Dirección de Contabilidad del Estado, así como la Ley Orgánica dela Universidad de San Carlos de Guatemala, Decreto 325 del Congreso de laRepública y otras leyes y reglamentos que le son aplicables.” …inciso e,Presentación contable, establece: “Los Estados Financieros son presentados deconformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para elSector Público no Financiero.” CausaEl Tesorero y Director General Financiero, Contador General y la Subjefe deContabilidad presentaron el Balance General al 31 de Diciembre de 2017, el cualestá elaborado con base al Manual y Nomenclatura Contable vigente, cuyaestructura de cuentas de Balance General, no permite reflejar la realidadfinanciera de la entidad. EfectoLa información contable presentada en el Balance General no se apega a larealidad financiera de la entidad, tampoco contiene en forma clara y comprensibletodos los aspectos necesarios, para que el usuario de dichos estados financierospueda interpretarlos adecuadamente. RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones al Tesorero y Director General Financiero y estea su vez al Contador General y a la Subjefe de Contabilidad, a efecto se proceda arevisar y modificar la estructura de las cuentas del Balance General en el Manual yNomenclatura Contable, para que dicho estado financiero presente de manerauniforme el Activo y Pasivo, así como una correcta clasificación de las diferentecuentas contables por su temporalidad, corriente y no corriente; para realizar dichamodificación al manual, puede utilizarse como guía el modelo de Balance Generalque presenta en el apartado Estados Financieros Básicos a Producir del Manualde Contabilidad Integrada Gubernamental, modificado en diciembre de 2017,emitido por la Dirección de Contabilidad del Estado, del Ministerio de FinanzasPúblicas, puesto que dicho manual está enmarcado, entre otros, en los Principiosde Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sector Público no Financiero.

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Comentario de los responsablesEn oficio número DGF No.397C-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, el Tesorero yDirector General Financiero, Urias Amitaí Guzmán García, manifiesta: “…Ante losseñalamientos del ente fiscalizador respecto a la causa de que el Balance Generalno permite reflejar la realidad financiera de la entidad, se presenta eldesvanecimiento al referido posible hallazgo:En lo que respecta a la causa que se señala, es de aclarar que la DirecciónGeneral Financiera ha implementado las Políticas y Prácticas Contables deacuerdo a la naturaleza y conforme a las directrices que le ordena el Órgano deDirección Superior. En lo que respecta a Estados Financieros se ha implementadoel Balance General y Estado de Ingresos y Egresos; así como últimamente se hapreocupado de evaluar y mejorar periódicamente las Notas a los EstadosFinancieros como parte de los Estados Financieros indicados anteriormente.Asimismo, se ha elaborado y presentado al Consejo Superior Universitario losProyectos de presupuesto y los Informes de su ejecución y liquidaciónpresupuestaria.Bajo esa premisa se aprobó en el año 2017, la Actualización del Manual yNomenclatura Contable del Departamento de Contabilidad de la Dirección GeneralFinanciera, el cual contiene Normas Generales, Cuentas del Balance General yEstado de Ingresos y Egresos, Patrimonio y Nomenclatura Contable, y que tienecomo finalidad orientar a los entes fiscalizadores, al personal del Departamento deContabilidad y de las Unidades Ejecutoras de la Universidad, en cuanto alconocimiento de la nomenclatura, responsabilidad en los procesos contables y delos registros contables, reflejado en el Diario Mayor General, Balance General yEstado de Ingresos y Egresos de la Universidad. El cual fue aprobado por laAutoridad Competente en Acuerdo de Rectoría No.1480-2017.Todas las actividades de tipo administrativo, económico y contable, y de otroscampos de esta Casa de Estudios se rigen fundamentalmente por el PrincipioConstitucional estipulado en el Artículo 82, ejerciendo el gobierno directamente elConsejo Superior Universitario, de acuerdo al Artículo 83 de la ConstituciónPolítica de la República. El gobierno de la Universidad de San Carlos deGuatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector,quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegioprofesional egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quecorresponde a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cadafacultad.De manera que, por mandato constitucional todas las actividades de tipo contable,presupuestario, administrativo, docente y demás relaciones con las entidadespúblicas y privadas se regulan por la Ley Orgánica y Estatutos de la Universidad ydemás normas reglamentarias, tal es el caso del Manual y Nomenclatura Contabledel Departamento de Contabilidad de la Dirección General Financiera, que sirvede herramienta en los procesos contables y de registro contable.En atención a ello se le manifiesta que ninguna actividad se desarrolla

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caprichosamente por disposiciones discrecionales, sino por normasreglamentarias y disposiciones legales internas, todas fundamentadas en la LeyOrgánica, los Estatutos y básicamente en las Normas Constitucionales ya citadas.En cuanto a la Autonomía Universitaria y a la aplicación de sus leyes, existenvarios fallos emitidos por la Corte de Constitucionalidad en Acciones de Amparoque ya constituye Jurisprudencia y Doctrina Legal donde se reitera nuestraautonomía en la aplicación de las leyes, tales casos contenidos en losExpedientes: 1740-2008, 1049-2008, 16-2000, 1288-2000, 1225-99, 888-96,769-97, 341-98, 417-99, 935-2000, 243-99, Acción de Constitucionalidad Exp.No.871-98 y otros más en los cuales se confirma que tanto en la Universidadcomo otras instituciones similares de carácter autónomo tiene la facultad deaplicar sus propias leyes en casos concretos.La exposición anterior obedece a que la Contraloría General de Cuentas haplanteado hallazgos, señalando incumplimiento a disposiciones reglamentariasaplicables al sector gubernamental, haciendo caso omiso de las regulacionesinternas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las cuales están dictadasen apego a la Autonomía que le confiere los Artículos 82 y 83 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, en la que norma que la Universidad se rigepor su Ley Orgánica y por los Estatutos y reglamentos que ella emita.Petición:Por lo anterior, se solicita dejar sin efecto el posible Hallazgo No. 28 “Deficienciaen la presentación de los Estados Financieros”, en virtud que como ya se expusola Universidad de San Carlos de Guatemala por mandato constitucional goza deautonomía para las actividades de tipo contable, presupuestario, administrativo,docente y demás relaciones con las entidades públicas y privadas que se regulanpor la Ley Orgánica y Estatutos de la Universidad y demás normas reglamentarias,tal es el caso del Manual y Nomenclatura Contable del Departamento deContabilidad, que sirve de herramienta en los procesos contables y de registrocontable, mismo que fue debidamente aprobado por la Autoridad Competente. Esdecir que la presentación de los Estados Financieros se emite conforme a lacodificación establecida en el referido Manual.” En oficio s/n de fecha 04 de mayo de 2018, Adrian Gilberto Secaida Barillas, quienfungió como Contador General, en el período comprendido del 01 de enero al 30de junio de 2017, manifiesta: “…Respetuosos del Estado de Derecho y elordenamiento jurídico en materia de registros contables, …de la Normativa InternaVigente que faculta la presentación de los Estados Financieros dentro delDepartamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala:Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 82. Autonomía de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, establece que es una instituciónautónoma con personalidad jurídica, y en su segundo párrafo de este artículo seindica que: “Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ellaemita…”.

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Decreto 325. Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala,Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una instituciónautónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos….”Artículo 12. La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobiernoe integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, unCuerpo Electoral Universitario y un Rector.Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo delRector tiene las siguientes atribuciones y deberes:”…a) La dirección yadministración de la Universidad…i) Formular el Presupuesto Anual de laUniversidad…”Acuerdo de Rectoría No. 1480-2017 de fecha 27 de octubre de 2017, actualizacióndel Manual y Nomenclatura Contable del Departamento de Contabilidad de laDirección General Financiera, el cual contiene Normas Generales, Cuentas delBalance General y Estado de Ingresos y Egresos, patrimonio y NomenclaturaContable.Notas a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017.Nombramiento para ocupar el cargo de “Jefe de Contabilidad” hasta el 30/06/2017.Con base a lo anterior, se indica que la Universidad de San Carlos de Guatemalaen su carácter de “AUTONOMA”, y personalidad jurídica propia, se apega a loestablecido tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala, su LeyOrgánica, estatutos, normas, reglamentos y manuales internos, ratificado por laCorte de Constitucionalidad Expediente 1231-2014. Nuestros nombramientosfueron a partir del 01 de julio del año 2017, estando fuera del alcance lógico eltratar de modificar un Manual y Nomenclatura contable de más de 15 años deantigüedad en donde lo único que se modificó fue forma y no fondo, así tambiéncualquier cambio que se pretenda realizar en los Sistemas Integrados deInformación Financiera –SIIF- y en el Contable, teniendo únicamente seis mesesde gestión administrativa para realizar los mismos, así mismo para su autorizaciónse debe alzar dichas modificaciones ante el Consejo Superior Universitario yDirección General Financiera, según lo establece el Manual Contable.Los Estados Financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala, seencuentran elaborados apegándose a la normativa interna de la Universidad,como lo indica el Manual y Nomenclatura Contable, en donde la estructura es laque se ha venido utilizando durante los últimos años, sin haber tenido objeciónalguna con las anteriores auditorías practicadas por el ente fiscalizador.Cabe mencionar que los Estados Financieros presentan la información clara ycomprensible para el usuario, debiéndose interpretar juntamente con las Notas alos Estados Financieros, como lo indica el Manual Contable, derivado a que estasnotas son las que explican el origen y significado de los datos y cifras que sepresentan, y proporcionan información de ciertos eventos económicos de laUniversidad, además en las mismas notas se indica por quién fue solicitado suregistro contable tanto por su naturaleza y el monto que se afecta la misma. Conesta interpretación el usuario observará la sustancia y realidad financiera de la

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Universidad, cumpliendo con lo que se establece en los Principios Básicos,numerales 5 y 9 indicados por el Contralor en su criterio.Completando lo que indica la Nota a los Estados Financieros No.2 “PolíticasContables” literal e. Presentación contable: “Los Estados Financieros sonpresentados de conformidad con los Principios de Contabilidad GeneralmenteAceptados para el Sector Público no Financiero, y elaborados de maneraautomática, con base en información que se ingresa en el Sistema Contable ySistema Integrado de Información Financiera”, lo subrayado fue lo que indicó elContralor, sin embargo le hizo falta la parte en donde indica que no sólo con basea los Principios se elaboran sino que en base al Sistema de InformaciónFinanciera que utiliza la Universidad.Requerimiento:Dejar sin efecto el presente hallazgo, toda vez que el Balance General y suscuentas se encuentran clasificadas con base al Manual y Nomenclatura Contableautorizado para uso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual seencuentra fundamentado legalmente y para sus efectos consiguientes en artículo82 Constitucional, Decreto Número 325 Ley Orgánica de la Universidad de SanCarlos de Guatemala y Estatutos y Reglamentos que emite; además suinterpretación para los usuarios es conjuntamente con las Notas a los EstadosFinancieros, como lo indica el Manual y Nomenclatura Contable.” En oficio número REF. D.C. 0375-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, el ContadorGeneral, Luis Felipe Herrera Juárez, manifiesta: “…Respetuosos del Estado deDerecho y el ordenamiento jurídico en materia de registros contables, …de laNormativa Interna Vigente que faculta la presentación de los Estados Financierosdentro del Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos deGuatemala:Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 82. Autonomía de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, establece que es una instituciónautónoma con personalidad jurídica, y en su segundo párrafo de este artículo seindica que: “Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ellaemita…”.Decreto 325. Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala,Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una instituciónautónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos….”Artículo 12. La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobiernoe integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, unCuerpo Electoral Universitario y un Rector.Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo delRector tiene las siguientes atribuciones y deberes:”…a) La dirección yadministración de la Universidad…i) Formular el Presupuesto Anual de laUniversidad…”Acuerdo de Rectoría No. 1480-2017 de fecha 27 de octubre de 2017, actualización

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del Manual y Nomenclatura Contable del Departamento de Contabilidad de laDirección General Financiera, el cual contiene Normas Generales, Cuentas delBalance General y Estado de Ingresos y Egresos, patrimonio y NomenclaturaContable.Notas a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017.Nombramiento para ocupar el cargo de “Jefe de Contabilidad” y “Subjefe delDepartamento de Contabilidad” con vigencia del 01/07/2017 al 30/06/2018 y del01/07/2017 al 31/12/2017, respectivamente.Con base a lo anterior, se indica que la Universidad de San Carlos de Guatemalaen su carácter de “AUTONOMA”, y personalidad jurídica propia, se apega a loestablecido tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala, su LeyOrgánica, estatutos, normas, reglamentos y manuales internos, ratificado por laCorte de Constitucionalidad Expediente 1231-2014. Nuestros nombramientosfueron a partir del 01 de julio del año 2017, estando fuera del alcance lógico eltratar de modificar un Manual y Nomenclatura contable de más de 15 años deantigüedad en donde lo único que se modificó fue forma y no fondo, así tambiéncualquier cambio que se pretenda realizar en los Sistemas Integrados deInformación Financiera –SIIF- y en el Contable, teniendo únicamente seis mesesde gestión administrativa para realizar los mismos, así mismo para su autorizaciónse debe alzar dichas modificaciones ante el Consejo Superior Universitario yDirección General Financiera, según lo establece el Manual Contable.Los Estados Financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala, seencuentran elaborados apegándose a la normativa interna de la Universidad,como lo indica el Manual y Nomenclatura Contable, en donde la estructura es laque se ha venido utilizando durante los últimos años, sin haber tenido objeciónalguna con las anteriores auditorías practicadas por el ente fiscalizador.Cabe mencionar que los Estados Financieros presentan la información clara ycomprensible para el usuario, debiéndose interpretar juntamente con las Notas alos Estados Financieros, como lo indica el Manual Contable, derivado a que estasnotas son las que explican el origen y significado de los datos y cifras que sepresentan, y proporcionan información de ciertos eventos económicos de laUniversidad, además en las mismas notas se indica por quién fue solicitado suregistro contable tanto por su naturaleza y el monto que se afecta la misma. Conesta interpretación el usuario observará la sustancia y realidad financiera de laUniversidad, cumpliendo con lo que se establece en los Principios Básicos,numerales 5 y 9 indicados por el Contralor en su criterio.Completando lo que indica la Nota a los Estados Financieros No.2 “PolíticasContables” literal e. Presentación contable: “Los Estados Financieros sonpresentados de conformidad con los Principios de Contabilidad GeneralmenteAceptados para el Sector Público no Financiero, y elaborados de maneraautomática, con base en información que se ingresa en el Sistema Contable ySistema Integrado de Información Financiera”, lo subrayado fue lo que indicó elContralor, sin embargo le hizo falta la parte en donde indica que no sólo con base

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a los Principios se elaboran sino que en base al Sistema de InformaciónFinanciera que utiliza la Universidad.Requerimiento:Dejar sin efecto el presente hallazgo, toda vez que el Balance General y suscuentas se encuentran clasificadas con base al Manual y Nomenclatura Contableautorizado para uso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual seencuentra fundamentado legalmente y para sus efectos consiguientes en artículo82 Constitucional, Decreto Número 325 Ley Orgánica de la Universidad de SanCarlos de Guatemala y Estatutos y Reglamentos que emite; además suinterpretación para los usuarios es conjuntamente con las Notas a los EstadosFinancieros, como lo indica el Manual y Nomenclatura Contable.” En oficio número REF. D.C. 0376-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, la Subjefede Contabilidad, Gemma Gabriela González García, manifiesta: “…Respetuososdel Estado de Derecho y el ordenamiento jurídico en materia de registroscontables, …de la Normativa Interna Vigente que faculta la presentación de losEstados Financieros dentro del Departamento de Contabilidad de la Universidadde San Carlos de Guatemala:Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 82. Autonomía de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, establece que es una instituciónautónoma con personalidad jurídica, y en su segundo párrafo de este artículo seindica que: “Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ellaemita…”.Decreto 325. Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala,Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una instituciónautónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos….”Artículo 12. La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobiernoe integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, unCuerpo Electoral Universitario y un Rector.Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo delRector tiene las siguientes atribuciones y deberes:”…a) La dirección yadministración de la Universidad…i) Formular el Presupuesto Anual de laUniversidad…”Acuerdo de Rectoría No. 1480-2017 de fecha 27 de octubre de 2017, actualizacióndel Manual y Nomenclatura Contable del Departamento de Contabilidad de laDirección General Financiera, el cual contiene Normas Generales, Cuentas delBalance General y Estado de Ingresos y Egresos, patrimonio y NomenclaturaContable.Notas a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017.Nombramiento para ocupar el cargo de “Jefe de Contabilidad” y “Subjefe delDepartamento de Contabilidad” con vigencia del 01/07/2017 al 30/06/2018 y del01/07/2017 al 31/12/2017, respectivamente.Con base a lo anterior, se indica que la Universidad de San Carlos de Guatemala

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en su carácter de “AUTONOMA”, y personalidad jurídica propia, se apega a loestablecido tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala, su LeyOrgánica, estatutos, normas, reglamentos y manuales internos, ratificado por laCorte de Constitucionalidad Expediente 1231-2014. Nuestros nombramientosfueron a partir del 01 de julio del año 2017, estando fuera del alcance lógico eltratar de modificar un Manual y Nomenclatura contable de más de 15 años deantigüedad en donde lo único que se modificó fue forma y no fondo, así tambiéncualquier cambio que se pretenda realizar en los Sistemas Integrados deInformación Financiera –SIIF- y en el Contable, teniendo únicamente seis mesesde gestión administrativa para realizar los mismos, así mismo para su autorizaciónse debe alzar dichas modificaciones ante el Consejo Superior Universitario yDirección General Financiera, según lo establece el Manual Contable.Los Estados Financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala, seencuentran elaborados apegándose a la normativa interna de la Universidad,como lo indica el Manual y Nomenclatura Contable, en donde la estructura es laque se ha venido utilizando durante los últimos años, sin haber tenido objeciónalguna con las anteriores auditorías practicadas por el ente fiscalizador.Cabe mencionar que los Estados Financieros presentan la información clara ycomprensible para el usuario, debiéndose interpretar juntamente con las Notas alos Estados Financieros, como lo indica el Manual Contable, derivado a que estasnotas son las que explican el origen y significado de los datos y cifras que sepresentan, y proporcionan información de ciertos eventos económicos de laUniversidad, además en las mismas notas se indica por quién fue solicitado suregistro contable tanto por su naturaleza y el monto que se afecta la misma. Conesta interpretación el usuario observará la sustancia y realidad financiera de laUniversidad, cumpliendo con lo que se establece en los Principios Básicos,numerales 5 y 9 indicados por el Contralor en su criterio.Completando lo que indica la Nota a los Estados Financieros No.2 “PolíticasContables” literal e. Presentación contable: “Los Estados Financieros sonpresentados de conformidad con los Principios de Contabilidad GeneralmenteAceptados para el Sector Público no Financiero, y elaborados de maneraautomática, con base en información que se ingresa en el Sistema Contable ySistema Integrado de Información Financiera”, lo subrayado fue lo que indicó elContralor, sin embargo le hizo falta la parte en donde indica que no sólo con basea los Principios se elaboran sino que en base al Sistema de InformaciónFinanciera que utiliza la Universidad.Requerimiento:Dejar sin efecto el presente hallazgo, toda vez que el Balance General y suscuentas se encuentran clasificadas con base al Manual y Nomenclatura Contableautorizado para uso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual seencuentra fundamentado legalmente y para sus efectos consiguientes en artículo82 Constitucional, Decreto Número 325 Ley Orgánica de la Universidad de SanCarlos de Guatemala y Estatutos y Reglamentos que emite; además su

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interpretación para los usuarios es conjuntamente con las Notas a los EstadosFinancieros, como lo indica el Manual y Nomenclatura Contable.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Tesorero y Director General Financiero, UriasAmitaí Guzmán García, en virtud de que en sus comentarios y pruebas dedescargo, expone que el hallazgo está planteado señalando incumplimiento adisposiciones reglamentarias aplicables al sector gubernamental, haciendo casoomiso de las regulaciones internas de la Universidad de San Carlos deGuatemala, así como, que las actividades de dicha casa de estudio, incluyendo lasactividades contables, se rigen fundamentalmente por el principio de autonomíaque establece la Constitución Política de la República de Guatemala. Al respecto,es importante señalar que, el criterio utilizado en el hallazgo corresponde aregulaciones propias de la Universidad, las cuales establecen como marcoconceptual para la presentación de sus Estados Financieros, los Principios deContabilidad Generalmente Aceptados para el Sector Público no Financiero; asítambién, es importante señalar que el principio de autonomía que le otorga laConstitución Política de la República de Guatemala, no exime a la Universidad deSan Carlos de Guatemala, que su Balance General se elabore y se presente deforma técnica y que cumpla con dichos principios, a efecto que los usuarios dedicho estado financiero pueda ser interpretado adecuadamente. Se confirma el hallazgo para Adrian Gilberto Secaida Barillas, quien fungió comoContador General, por el período del 01 de enero al 30 de junio de 2017, en virtudde que en sus comentarios y pruebas de descargo, expone que la normativainterna vigente que faculta la presentación de los Estados Financieros de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, en su carácter de Autónoma, se apegaa lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demásleyes que rigen dicha casa de estudios. Al respecto, es importante señalar que elprincipio de autonomía que le otorga la Constitución Política de la República deGuatemala, no exime a la Universidad de San Carlos de Guatemala, que suBalance General se elabore y se presente de forma técnica y que cumpla conPrincipios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sector Público noFinanciero, a efecto que los usuarios de dicho estado financiero pueda serinterpretado adecuadamente. El Contador General, en sus argumentos de defensa, hace referencia alExpediente 1231-2014 de la Corte de Constitucionalidad, aludiendo la autonomíauniversitaria, sin embargo, es importante señalar que la resolución de dichoexpediente, se relaciona con el uso de los Sistemas Integrados de AdministraciónFinanciera y con la Caja Única, lo cual, no tiene relación con la condiciónestablecida en el hallazgo.

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Asimismo, el Contador General, indica que los Estados Financieros deben serinterpretados juntamente con las Notas a los mismos, ya que éstas explican elorigen y significado de los datos y cifras que se presentan, sin embargo, esimportante señalar que realizar dicha acción no hace que el balance general estéelaborado y presentado de forma técnica. Otro argumento de defensa del Contador General, es el tiempo durante el cualejerció el cargo, sin embargo, en sus pruebas de descargo, no presentó evidenciade realizar gestión alguna para corregir la condición establecida en el hallazgo. Se confirma el hallazgo para el Contador General, Luis Felipe Herrera Juárez, envirtud de que en sus comentarios y pruebas de descargo, expone que la normativainterna vigente que faculta la presentación de los Estados Financieros de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, en su carácter de Autónoma, se apegaa lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demásleyes que rigen dicha casa de estudios. Al respecto, es importante señalar que elprincipio de autonomía que le otorga la Constitución Política de la República deGuatemala, no exime a la Universidad de San Carlos de Guatemala, que suBalance General se elabore y se presente de forma técnica y que cumpla conPrincipios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sector Público noFinanciero, a efecto que los usuarios de dicho estado financiero pueda serinterpretado adecuadamente. El Contador General, en sus argumentos de defensa, hace referencia alExpediente 1231-2014 de la Corte de Constitucionalidad, aludiendo la autonomíauniversitaria, sin embargo, es importante señalar que la resolución de dichoexpediente, se relaciona con el uso de los Sistemas Integrados de AdministraciónFinanciera y con la Caja Única, lo cual, no tiene relación con la condiciónestablecida en el hallazgo. Asimismo, el Contador General, indica que los Estados Financieros deben serinterpretados juntamente con las Notas a los mismos, ya que éstas explican elorigen y significado de los datos y cifras que se presentan, sin embargo, esimportante señalar que realizar dicha acción no hace que el balance general estéelaborado y presentado de forma técnica. Otro argumento de defensa del Contador General, es el tiempo durante el cualejerció el cargo, sin embargo, en sus pruebas de descargo, no presentó evidenciade realizar gestión alguna para corregir la condición establecida en el hallazgo. Se confirma el hallazgo para la Subjefe de Contabilidad, Gemma GabrielaGonzález García, en virtud de que en sus comentarios y pruebas de descargo,expone que la normativa interna vigente que faculta la presentación de los

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Estados Financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en sucarácter de Autónoma, se apega a lo establecido en la Constitución Política de laRepública de Guatemala y demás leyes que rigen dicha casa de estudios. Alrespecto, es importante señalar que el principio de autonomía que le otorga laConstitución Política de la República de Guatemala, no exime a la Universidad deSan Carlos de Guatemala, que su Balance General se elabore y se presente deforma técnica y que cumpla con Principios de Contabilidad GeneralmenteAceptados para el Sector Público no Financiero, a efecto que los usuarios dedicho estado financiero pueda ser interpretado adecuadamente. la Subjefe de Contabilidad, en sus argumentos de defensa, hace referencia alExpediente 1231-2014 de la Corte de Constitucionalidad, aludiendo la autonomíauniversitaria, sin embargo, es importante señalar que la resolución de dichoexpediente, se relaciona con el uso de los Sistemas Integrados de AdministraciónFinanciera y con la Caja Única, lo cual, no tiene relación con la condiciónestablecida en el hallazgo. Asimismo, la Subjefe de Contabilidad, indica que los Estados Financieros debenser interpretados juntamente con las Notas a los mismos, ya que éstas explican elorigen y significado de los datos y cifras que se presentan, sin embargo, esimportante señalar que realizar dicha acción no hace que el balance general estéelaborado y presentado de forma técnica. Otro argumento de defensa de la Subjefe de Contabilidad, es el tiempo durante elcual ejerció el cargo, sin embargo, en sus pruebas de descargo, no presentóevidencia de realizar gestión alguna para corregir la condición establecida en elhallazgo. El presente hallazgo se notificó con el número 28, en el informe corresponde alnúmero 23. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUBJEFE DE CONTABILIDAD GEMMA GABRIELA GONZALEZ GARCIA 16,768.00CONTADOR GENERAL ADRIAN GILBERTO SECAIDA BARILLAS 18,864.00CONTADOR GENERAL LUIS FELIPE HERRERA JUAREZ 20,440.00TESORERO Y DIRECTOR GENERAL FINANCIERO URIAS AMITAI GUZMAN GARCIA 31,704.00Total Q. 87,776.00

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 24 Incumplimiento a la legislación vigente en la contratación de personal 029 CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Plan 1 Funcionamiento, UnidadEjecutora 01 Rectoría, Programa 1, Administración, Subprograma 01 “Rectorado”,reglón 029 “Otras remuneraciones de Personal Temporal”, de la revisión realizadaa la muestra seleccionada, se estableció que se suscribió el contrato número17-2017 por valor de Q.60,000.00, para contratar los servicios técnicos de MaríaTeresa Garibello Bernal, sin embargo, se determinó que la persona referida poseeDocumento Personal de Identificación -DPI- que la acredita como Extranjeradomiciliada, por lo que no se cumplió con acreditar documentalmente, lasgestiones que evidenciaran la no existencia en el país de disponibilidad detécnicos o profesionales universitarios en determinada rama científica o técnica,necesarias en la realización de las actividades para la que fue contratada, ni serequirió la acreditación de la preparación técnica recibida, como Técnico extranjerono universitario, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. CriterioEl Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley delOrganismo Judicial. Articulo 37. Requisitos de documentos extranjeros. establece:“Para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que debansurtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio de RelacionesExteriores. (…).” La Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional deServicio Civil y Contraloría General de Cuentas, Normas para la Contratación deServicios Técnicos y Profesionales con Cargo al Renglón Presupuestario 029“Otras Remuneraciones de Personal Temporal”. (…) Números romanos II,establece: “Para la contratación de Servicios Técnicos y Profesionales sin relaciónde dependencia, con cargo al Renglón presupuestario 029 “Otras remuneracionesde personal temporal”, por parte del Sector Público, que comprende losOrganismos del Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, lasmunicipalidades del país, la Universidad de San Carlos de Guatemala, lasempresas públicas, estatales o municipales, además de los requisitos queestablece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, observarán lassiguientes normas: (…) 8. Cuando no exista en el país disponibilidad de técnicos oprofesionales universitarios en determinada rama científica o técnica, previainformación recabada de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de las

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demás universidades del país y del Colegio Profesional que corresponda, podrácontratarse a profesionales universitarios extranjeros, quienes deberán acreditardocumentalmente, antes de la celebración del contrato, su calidad técnica oprofesional. En el caso de Técnicos extranjeros no universitarios se acredita lapreparación técnica recibida, legalizando el documento correspondiente, en laforma prevista en los artículos 37 y 38 de la ley del Organismo Judicial. Para talesefectos la entidad interesada deberá constatar fehacientemente la existencia deResolución favorable que la Universidad de San Carlos de Guatemala, hubieseemitido como consecuencia del proceso establecido por la Constitución Política dela República en materia de reconocimiento e incorporación de grados académicos,títulos, diplomas.” CausaEl Secretario General, no requirió la información de las diligencias realizadas porparte de la Universidad de San Carlos de Guatemala y demás universidades delpaís y de los Colegios Profesionales, ni la documentación legalizada por elMinisterio de Relaciones Exteriores, previo a la contratación del técnico extranjero,como lo establece la normativa legal vigente. EfectoContrataciones que no cumplen con los requisitos legales establecidos. RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones al Secretario General para que se tome encuenta la legislación legal aplicable en las contrataciones que se realizan para laUniversidad de San Carlos de Guatemala. Comentario de los responsablesEn oficio número SG-111-2018 de fecha 30 de abril de 2018, Secretario GeneralCarlos Enrique Camey Rodas, manifiesta: “… Iniciare la presente discusión,indicando lo indicado relacionado al presente hallazgo, por la Comisión deAuditoría, (verificación de nacionalidad o cumplimiento de requisitos paraextranjeros) está dentro del tramo de control de la Dirección de Asuntos Jurídicos,ya que le corresponde lo concerniente a la elaboración de contratos y para elefecto la verificación estricta de los datos de las partes contratantes. Es importanteindicar, que para demostrar lo afirmado es procedente citar el manual específicode Secretaria General, en el que están reguladas las atribuciones del SecretarioGeneral, siendo estas las siguientes: 2.1. Ordinarias a) Estudiar, analizar,marginar y/o resolver expedientes de tipo administrativo, remitiéndolos aconsideración del Rector o del Consejo Superior Universitario. b) Planificar,organizar y controlar las distintas actividades relacionadas con la Secretaría ycoordinar las de publicidad e información y protocolo de la Universidad. c) Revisarinformes, dictámenes, resoluciones, providencias, oficios y demás documentación

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de su competencia. d) Realizar gestiones administrativas y de la correspondenciaque ingresa a diario y que se remite. e) Firmar títulos de graduación deprofesionales, audiencias a trabajadores administrativos, docentes, estudiantes,funcionarios y otros. f) Autenticar documentos, certificaciones, títulos deestudiantes profesionales y graduados que lo solicitan. g) Otras atribucionesinherentes a la naturaleza del puesto. 2.2. Periódicas a) Participar en las sesionesdel Consejo Superior Universitario como miembro del mismo; con voz, pero sinvoto. b) Preparar la agenda para las sesiones del Consejo Superior Universitario yhacerla llegar a sus miembros con la debida anticipación. c) Elaborar, transcribir ytrasladar a las distintas instancias los Puntos de Acta, Acuerdos de Rectoría y/odel Consejo Superior Universitario. d) Revisar actas del Consejo SuperiorUniversitario. e) Elaborar minuta del Consejo Superior Universitario. f) Formular laconvocatoria respectiva tomando en cuenta los Acuerdos y transcripciones deactas del Consejo Superior Universitario. g) Participar en reuniones de directoresgenerales. h) Otras atribuciones inherentes a la naturaleza del puesto. 2.3Eventuales a) Representar al Rector por designación expresa, en caso deurgencia. b) Actuar como Secretario General del Cuerpo Electoral Universitario,sin derecho a voto, según Artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de SanCarlos de Guatemala. c) Presidir actos académicos del Consejo SuperiorUniversitario, toma de posesión de decanos, distinciones, y otras. d) Otrasatribuciones inherentes a la naturaleza del puesto. De la lectura claramente sepuede establecer que el Secretario General, NO elabora contratos, así mismocarece de responsabilidad en la verificación de datos generales incluyendo lanacionalidad de la contratista, y el señalamiento de los fiscalizadores apuntala a laresponsabilidad de quienes elabora y trasladan los contratos. Es importanteindicar que de conformidad con el Manual de Organización de la Dirección deAsuntos Jurídicos, aprobado por medio del Acuerdo de Rectoría 850-2006,corresponde a las atribuciones periódicas de los Asesores de Asuntos Jurídicos,código 01.15.16, “Elaborar contratos administrativos” esto quiere decir que laAuditoria debe señalar el presente hallazgo así como responsabilizar al Asesor deAsuntos Jurídicos que elaboró los contratos descritos en el apartado “condición”.Es valioso señalar, que los requisitos de formación y experiencia, que tienen losAsesores de Asuntos Jurídicos son: Para Personal Externo: Licenciatura enCiencias Jurídicas y Sociales, con títulos de Abogado y Notario y cuatro años enlabores relativas al campo de las Ciencias Jurídicas y Sociales. Para PersonalInterno: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, con títulos de Abogado yNotario y tres años en labores relativas al campo de las Ciencias Jurídicas ySociales. En ambos casos ser colegiado activo. Así mismo es oportuno manifestar que dentro del procedimiento de elaboración decontratos de conformidad con el Manual de Organización de la Dirección deAsuntos Jurídicos, aprobado por medio del Acuerdo de Rectoría 850-2006,corresponde al Auxiliar Jurídico IV, código 01.10.19 dentro de sus atribuciones

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periódicas “Faccionar contratos administrativos (compra-venta, arrendamiento,obra, servicios profesionales, etc.)”, y corresponde a la Secretaria IV, dentro desus atribuciones periódicas “Llevar el control de los contratos administrativos asícomo recabar la fianza correspondiente de cada uno de los contratos y enviarcopia a la Contraloría de Cuentas y División de Administración”. Lo antes expresado de manera clara y precisa, evidencia que la responsabilidadpor la elaboración, emisión y control de los contratos, corresponde a los Asesoresde Asuntos Jurídicos, al Auxiliar Jurídico IV, y a la Secretaria IV, y lo que implica laregulación antes citada es que no se me puede deducir responsabilidades poracciones y omisiones relacionadas a atribuciones que no corresponden alSecretario General, como lo son deficiencias en la elaboración de contratos. En virtud de los argumentos expuestos, así como de la prueba aportada, solicito alas señoras Auditoras Gubernamentales que se Desvirtúe y Desvanezca elpresente hallazgo, en virtud que está demostrado que carezco de responsabilidadsobre el mismo, ya que siempre he actuado a favor de la fiscalización, deconformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala así comode las Leyes, reglamentos y manuales, dando fiel cumplimiento a las funciones,atribuciones y competencias que ellos regulan...” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Secretario General Carlos Enrique Camey Rodas,en virtud que sus argumentos y pruebas presentadas no son suficientes paradesvanecer el hallazgo formulado. Es importante indicar que de los documentosque se tuvieron a la vista figura el contrato Administrativo No. 17-2017 donde sepudo constatar que fue firmado por el Secretario General y por la personacontratada, lo que evidencia que quien formalizó la contratación de dicho personalfue Carlos Enrique Camey Rodas, Secretario General. El presente hallazgo se notificó con el número 29, en el informe corresponde alnúmero 24. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO GENERAL CARLOS ENRIQUE CAMEY RODAS 8,302.00Total Q. 8,302.00

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 25 Otros incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónEn la Universidad de San Carlos en el Plan 1 Funcionamiento, en las UnidadesEjecutoras 09, Facultad de Ciencias Médicas; 06 Facultad de Ciencias Químicas yFarmacia, programa 1 Administración, subprograma 01 Dirección y Servicios; 32Dirección General Financiera, Régimen Ordinario y Plan 1 Funcionamiento,Programa 1 Administración, Subprograma 04 Departamento de Proveeduría y laUnidad Ejecutora 070 USAC-BCIE; de acuerdo a los procedimientos de auditoría yla muestra seleccionada se determinó que durante el período comprendido del 01de enero al 31 de diciembre de 2017, las Unidades Ejecutoras arriba señaladasincumplieron con los plazos de publicación de los eventos en el Sistema deAdquisiciones y Contrataciones del Estado -GUATECOMPRAS-, como se detallaen el cuadro siguiente:

No. UNIDAD

EJECUTORA/COMPRA

NOG VALOR PROVEEDOR FECHA DE INICIO

DE LA OBLIGACIÓN

FECHA DE

SUSCRIPCIÓN Y/O

PUBLICACIÓNDEL

EVENTO

DIAS DE

ATRASO

DEFICIENCIA

FACULTAD DE CIENCIAS

QUÍMICAS Y FARMACIA

1 REACTIVOS PARA

REALIZAR PRUEBAS DE

INMUNOLOGÍA A

PACIENTES DEL

LABORATORIO CLÍNICO

POPULAR -LABOCLIP- EN

MUESTRAS DE SUERO Ó

PLASMA

5991250 881,003.00 ABBOTT

LABORATORIOS

SOCIEDAD

ANÓNIMA

05/05/2017 07/05/2017 3 1. Publicación en

GUATECOMPRAS del

Acta de Adjudicación

26/05/2017 28/06/2017 33 2. Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

28/05/2017 29/06/2017 32 3. Publicación de la

Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

17/06/2017 11/07/2017 24 4. Suscripción del

Contrato

2 REACTIVOS PARA

REALIZAR PRUEBAS A

PACIENTES DEL

LABORATORIO CLÍNICO

POPULAR-LABOCLIP-EN EL

ÁREA DE BIOQUIMICA

EVENTO 2-2017

5993199 851,751.00 ABBOTT

LABORATORIOS

SOCIEDAD

ANÓNIMA

07/05/2017 10/05/2017 3 1. Publicación en

GUATECOMPRAS

Acta de Adjudicación

26/05/2017 14/07/2017 49 2. Aprobación del

Adjudicación por la

Autoridad Superior

28/05/2017 20/07/2017 53 3. Publicación en

GUATECOMPRAS de

la Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

17/06/2017 24/07/2017 37 4. Suscripción del

Contrato

02/07/2017 28/07/2017 26 6. Aprobación del

Contrato

3 9,000 PRUEBAS DE TIEMPO

DE PROTROMBINA, 7,600

6218024 270,240.00 ATP DIAGNÓSTICA,

SOCIEDAD

01/08/2017 03/08/2017 2 1. Aprobación de la

Adjudicación por la

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PRUEBAS DE TIEMPO

PARCIAL

TROMBROPLASTINA Y 720

PRUEBAS DE

FIBRINOGENO

ANÓNIMA Autoridad Superior

03/08/2017 07/08/2017 4 2. Publicación en

GUATECOMPRAS de la

Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

4 10,000 KILOS DE

DEXTROSA ANHIDRA

GRANULADA CALIDAD

FARMACÉUTICA. PARA LA

PLANTA DE SALES DE

REHIDRATACIÓN ORAL

6032389 159,800.00 DEXTROSA

ANHIDRA

GRANULADA

CALIDAD

FARMACÉUTICA

07/05/2017 10/05/2017 3 1. Publicación en

GUATECOMPRAS del

Acta de Adjudicación

26/05/2017 01/06/2017 6 2. Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

28/05/2017 20/06/2017 23 3. Publicación en

GUATECOMPRAS de la

Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

17/06/2017 22/06/2017 5 4. Suscripción del

Contrato

No hay datos No hay datos 5. La Fianza de

Cumplimiento de

Contrato, no fue

publicada

5 "1,500 PRUEBAS DE

TACROLIMUS". PARA

REALIZAR PRUEBAS EN

MUESTRAS A PACIENTES

DEL LABORATORIO

CLÍNICO

POPULAR-LABOCLIP-

6230415 135,000.00 ABBOTT

LABORATORIOS

SOCIEDAD

ANONIMA

01/08/2017 03/08/2017 2 1. Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

03/08/2017 30/08/2017 27 2. Publicación en

GUATECOMPRAS de la

Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

23/08/2017 18/09/2017 26 3. Suscripción del

Contrato extemporáneo

6 “30,000 PRUEBAS DE

VELOCIDAD DE

SEDIMENTACION"LOS

REACTIVOS SERÁN

UTILIZADOS PARA

REALIZAR PRUEBAS A

PACIENTES EN -LABOCLIP-

6231454 120,000.00 ATP DIAGNOSTICA,

SOCIEDAD

ANONIMA

03/08/2017 07/08/2017 4 1. Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

05/08/2017 11/08/2017 6 2. Publicación en

GUATECOMPRAS de la

Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

USAC/BCIE

1 ADQUISICIÓN DE

SISTEMAS DE

AUTOMATIZACIÓN PARA

VARIAS UNIDADES

BENEFICIARIAS DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN

CARLOS DE GUATEMALA

5912210 523,785.42

280,197.00

VOSMEDIA

SOCIEDAD

ANONIMA/GRUPO

TECNO, SOCIEDAD

ANONIMA

04/07/2017 31/07/2017 27 1. Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

06/07/2017 07/08/2017 32 2. Publicación en

GUATECOMPRAS de la

Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

26/07/2017 01/09/2017 37 3. Aprobación del

Contrato

2 COTIZACIÓN MAQUINARIA

NO. 01-2017 USAC/BCIE

EQUIPAMIENTO PARA LA

UNIDAD DE SALUD DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN

CARLOS DE GUATEMALA

5858844 83,766.00

237,600.00

69,400.00

RUANO,AROCHE,MORAN,ROXANDA/

CORPORACION ANALYTICOS

SOCIEDAD ANONIMA/DEPOSITO

DENTAL DENTECO, SOCIEDAD

ANÓNIMA

06/07/2017 14/07/2017 8 1. Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

08/07/2017 20/07/2017 12 2. Publicación en

GUATECOMPRAS de

la Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 379 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA, CULTURAY DEPORTES

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

28/07/2017 09/08/2017 12 3. Suscripción del

Contrato

3 COTIZACIÓN MAQUINARIA

No. 08-2017 USAC/BCIE

ADQUISICION DE

SISTEMAS DE PASO PARA

PERSONAS (TRANSFER

PARA PERSONAS) PARA LA

FACULTAD DE MEDICINA

VETERINARIA Y

ZOOTECNIA DE LA USAC

6362893 825,000.00 EQUIPOS Y PRODUCTOS DE

LABORATORIO, SOCIEDAD

ANÓNIMA

28/08/2017 12/09/2017 15 1. Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

30/08/2017 13/09/2017 14 2. Publicación en

GUATECOMPRAS de

la Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

19/09/2017 13/10/2017 24 3. Suscripción

extemporáneo del

Contrato

4 COTIZACIÓN MAQUINARIA

No. 10-2017 USAC/BCIE

AQUISICIÓN DE SISTEMA

PARA DETERMINACIÓN DE

NITRÓGENO PARA LA

FACULTAD DE MEDICINA

VETERINARIA Y

ZOOTECNIA DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN

CARLOS DE GUATEMALA

6683584 625,000.00 KRON CIENTIFICA E INDUSTRIAL,

SOCIEDAD ANONIMA

07/11/2017 30/11/2017 23 1. Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

09/11/2017 08/12/2017 29 2. Publicación en

GUATECOMPRAS de

la Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

29/11/2017 02/02/2018 65 3. Suscripción del

Contrato

5 C OTIZACIÓN MAQUINARIA

NO. 04-2017 USAC/BCIE,

ADQUISICIÓN DE

MICROSCOPIOS Y

ESTEREOMICROSCOPIOS

PARA VARIAS UNIDADES

BENEFICIARIAS DE LA

USAC

6396801 610,725.00 EQUIPOS Y PRODUCTOS DE

LABORATORIO, SOCIEDAD

ANONIMA

09/10/2017 29/11/2017 51 1. Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

11/10/2017 05/12/2017 55 2. Publicación en

GUATECOMPRAS de

la Aprobación de la

Adjudicación por la

Autoridad Superior

DEPARTAMENTO DE

PROVEEDURÍA

1 SEGURO A TODO RIESGO

DE INCENDIO Y LINEAS

ALIADAS PARA EDIFICIOS

DE LA UNIVERSIDAD DE

SAN CARLOS DE

GUATEMALA, A PARTIR

DEL 01 DE AGOSTO AL 31

DE DICIEMBRE DEL AÑO

2017

6489796 423,528.40 SEGUROS UNIVERSALES SOCIEDAD

ANONIMA

No hay datos No hay datos La Unidad Ejecutora no

p u b l i c ó e n

GUATEMCOMPRAS: el

Contrato suscrito con

S E G U R O S

UNIVERSALES

SOCIEDAD ANONIMA,

la F ianza de

Cumplimiento de

Contrato, la resolución

de Aprobación del

Contrato

2 CONTRATACIÓN DE

DOCE (12) AGENTES DE

SEGURIDAD PRIVADA,

DEL 01 DE ENERO DE

2018 AL 31 DE DICIEMBRE

2018

6837921 619,200.00 ARANA CARRILLO,

SERVICIOS DE

VIGILANCIA

PROFESIONAL,

SOCIEDAD

ANÓNIMA

29/10/2017 30/10/2017 1 1. Publ icación

extemporánea en

GUATECOMPRAS del

Acta de Adjudicación

No hay datos No hay datos 2. La Unidad Ejecutora no

publicó en

GUATEMCOMPRAS: el

Contrato suscrito con

ARANA CARRILLO,

SERVICIOS DE

VIGILANCIA

PROFESIONAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA, la

Fianza de Cumplimiento

de Contrato, la resolución

de Aprobación del

Contrato

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 36. Aprobación de la adjudicación, establece:“Publicada en GUATECOMPRAS la adjudicación, y contestadas lasinconformidades, si las hubiere, la Junta remitirá el expediente a la autoridadsuperior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. La autoridad superioraprobará o improbará lo actuado por la Junta, con causa justificada, deconformidad con lo establecido en la ley, dentro de los cinco (5) días de recibido elexpediente. La autoridad superior dejará constancia escrita de lo actuado. Si la autoridad superior imprueba lo actuado por la Junta, deberá devolver elexpediente para su revisión, dentro del plazo de dos (2) días hábiles posterioresde adoptada la decisión. La Junta, con base en las observaciones formuladas porla autoridad superior, podrá confirmar o modificar su decisión original, en formarazonada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente,revisará lo actuado y hará la adjudicación conforme a la ley y las bases. Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la decisión, la Junta devolverá elexpediente a la autoridad superior, quien dentro de los cinco (5) días hábilessubsiguientes podrá aprobar, improbar o prescindir de la negociación. En caso deimprobar, se notificará electrónicamente a través de GUATECOMPRAS, dentro delos dos (2) días hábiles siguientes, dando por concluido el evento. En caso deprescindir, aplicará lo establecido en el artículo 37 de esta Ley. En los casos en losque la autoridad superior decida improbar o prescindir, razonará la decisión en laresolución correspondiente. El Artículo 47. Suscripción del contrato, establece: “Los contratos que se celebrenen aplicación de la presente Ley, serán suscritos dentro del plazo de diez (10) díascontados a partir de la adjudicación definitiva en representación del Estado cuandolas negociaciones sean para las dependencias sin personalidad jurídica por elrespectivo ministro del ramo. Dicho funcionario podrá delegar la celebración detales contratos, en cada caso, en los viceministros, directores generales odirectores de unidades ejecutoras. El Artículo 70. Garantías, establece: “El contratista deberá garantizar medianteseguro, depósito en efectivo, hipoteca o prenda, que cubran los riesgos a queestén sujetos los bienes, suministros u obras, según se indique en las bases.Tales garantías cubrirán los riesgos que se determinen en el contrato.” El Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, Artículo 42, establece: “*Suscripción y Aprobación de los Contratos. Lasuscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferior

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

al de la autoridad que lo aprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritos preferentemente en los organismos yentidades interesadas. Previo a la aprobación del contrato deberá constituirse lagarantía de cumplimiento correspondiente. El contrato deberá ser aprobado entodos los casos, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de lapresentación por parte del contratista de la garantía del cumplimiento a que serefiere el artículo 65 de la Ley. El Artículo 58. Garantías, establece: Las garantías que se otorguen conforme lodispuesto en el artículo 70 de la Ley, permanecerán en vigencia hasta lafinalización de la garantía de conservación de obra; o de calidad o funcionamiento,para el caso de bienes y suministros. Tales garantías cubrirán como mínimo: a)Tratándose de obras, las responsabilidades civiles, a terceros y los riesgosinherentes a que esté expuesta la obra; y b) Tratándose de bienes y suministros,los riesgos terrestres, marítimos y aéreos a que estén sujetos los mismos, hastasu recepción satisfactoria. Tratándose de seguros que se contraten en el país, deberán sujetarse a lasformalidades que determine el Decreto 25-2010 Ley de la Actividad Aseguradora.” Resolución No. 11-2010, Ministerio de Finanzas Públicas, Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 11 establece: “Procedimiento,Tipo de información y momento en que debe publicarse. Los usuarios deben publicar en el Sistema de GUATECOMPRAS, lasoperaciones, documentos y comunicaciones de cada concurso, en la forma yoportunidad."

Información a Publicar Momento en que debe publicarse

Literal k: Acta y Resolución de Adjudicación: son losdocumentos que emite una Junta respectiva con el objeto deadjudicar o declarar desierto un concurso.

Las notificaciones por publicación de las literales k) y I) en elSistema de GUATECOMPRAS deberán hacerse dentro de losdos días hábiles siguientes a la fecha de emisión del acto oresolución que corresponda.Literal I: Resolución, improbación o de prescindir: Es el

documento la autoridad compradora en donde hace constar laaprobación definitiva del resultado de un concurso.Literal n: Contrato: Es el documento que contiene el pacto oconvenio suscrito entre el adjudicatario y la entidad compradora.

La Unidad Ejecutora Compradora debe asegurar que el contrato,con su respectiva aprobación, así como el oficio que contiene laremisión de éste al Registro de Contratos de la ContraloríaGeneral de Cuentas, se publique en el Sistema deGUATECOMPRAS, como plazo máximo al día hábil siguiente dela remisión al referido Registro.

CausaLa Directora (Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia), el Tesorero I (Facultadde Ciencias Químicas y Farmacia); el Coordinador Área Maquinaria y Equipo(Unidad Ejecutora USAC-BCIE); la Gestor de Compras (Unidad Ejecutora

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

USAC-BCIE); la Jefe del Departamento de Proveeduría; la Tesorero I(Departamento de Proveeduría); la Encargada de Compras (Departamento deProveeduría), la Oficinista III (Departamento de Proveeduría), obviaron losprocedimientos y el estricto cumplimiento de las leyes que rigen el uso del Sistemade Adquisiciones y Contrataciones del Estado -GUATECOMPRAS-, al no cumplircon los plazos en la publicación de los documentos que conforman el expedientede los eventos. EfectoNo se dispone de información de los procesos de adquisiciones públicas. RecomendaciónEl Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, gire instrucciones a laDirectora (Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia), al Tesorero I (Facultad deCiencias Químicas y Farmacia). El Director Unidad Ejecutora USAC-BCIE, gire instrucciones al Coordinador ÁreaMaquinaria y Equipo (Unidad Ejecutora USAC-BCIE) y a la Gestor de Compras(Unidad Ejecutora USAC-BCIE). Que el Tesorero y Director General Financiero, gire instrucciones a la Jefe delDepartamento de Proveeduría, a la Encargada de Compras (Departamento deProveeduría), a la Oficinista III (Departamento de Proveeduría), para que le dencumplimiento a los requisitos legales en los procesos de cotización en el tiempooportuno, establecidos en la normativa legal vigente. Comentario de los responsablesEn oficio número REF.EDC. 147.05.2018, de fecha 04 de mayo de 2018, laDirectora, Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, Licenciada Liliana MagalyVides de Urizar, manifiesta: “EXPONGO: Que con fecha 25 de abril de 2018, recibíel Oficio DASECCD-USAC-243-2017del 24 de abril de 2018, emitido por el AuditorGubernamental de la Contraloría General de Cuentas, con el Hallazgo relacionadocon el cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, Área financiera ycumplimiento, Hallazgo No. 30, Otros Incumplimientos a la Ley de Contratacionesdel Estado. Condición: En la Universidad de San Carlos de en el Plan 06 en laUnidad ejecutora Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, programa 1Administración, subprograma 01 Dirección y Servicios; de acuerdo a losprocedimientos de auditoría y la muestra seleccionada se determinó que duranteel período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, la Unidadejecutora incumplió con los plazos de publicación de los eventos en el Sistema deAdquisiciones y Contrataciones del Estado -GUATECOMPRAS-. Al respecto,…”

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“cuadro detallado del desvanecimiento de cada uno de los Eventos, ladocumentación correspondiente escrita y en forma magnética, para que se sirvasometer a evaluación y análisis por parte de su equipo de trabajo…” En oficio número REF.TEDC. 36.05.2018, de fecha 04 de mayo de 2018, elTesorero I, Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, Enrique Estuardo VásquezGalvez, manifiesta: “EXPONGO: Que con fecha 25 de abril de 2018, recibí Cédulade notificación con relación al Oficio DASECCD-USAC-244-2017 del 24 de abril de2018, emitido por la DORECCOPM DE AUDITORIA AL SECTOR EDUCACIÓNCIENCIA, CULTURA Y DEPORTES, con el Vo. Bo. del Sub-Contralor de Calidadde Gasto Público. Del Hallazgo No. 30, que literalmente dice: “OtrosIncumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado en la Universidad de SanCarlos de Guatemala en el Plan 1 funcionamiento de la unidad 06 Facultad deCiencias Químicas y Farmacia”. Para la cual someto a su consideración lossiguientes argumentos de descargo según Cuadro…” “con el Título:DESVANECIMIENTO DE HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES / FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS YFARMACIA, USAC. PROGRAMA DE EXPERIENCIAS DOCENTES CON LACOMUNIDAD…” En oficio sin número, de fecha 04 de mayo de 2018, el Coordinador Área deMaquinaria y Equipo, Ingeniero Fernando Estuardo Mena Mansilla, de la UnidadEjecutora USAC/BCIE, manifiesta: “…en respuesta al oficio referido de fecha 24de abril de 2018, y relacionado con el Hallazgo No. 30 USAC/BCIE de losprocesos 1,2,3,4,5, me permito indicar, que estos procesos son financiados conrecursos del Préstamo BCIE No. 1540, suscrito entre el Banco Centroamericanode Integración Económica –BCIE- y el Gobierno de la República de Guatemala,con destino a financiar el Programa de Inversión en Infraestructura, Maquinaria yEquipo, para la Universidad de San Carlos de Guatemala, Segunda Etapa;derivado de ello, la ejecución de los fondos está sujeta a la Política para laObtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con recursos del BancoCentroamericano de Integración Económica y las Normas para la aplicación dedicha política; en el presente caso, las citadas regulaciones establecen en losArtículos: 18 de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios yConsultorías con Recursos del BCIE y 24 de las Normas para la Aplicación de laPolítica para la Obtención de Bienes y Servicios de Consultoría, con recursos delBanco Centroamericano de Integración Económica, los montos para determinarlas modalidades o métodos de adquisición, dentro de los que se encuentraestablecida la aplicación de la legislación nacional, que para el caso de bienes yservicios es de US$ 50,000.00 a US$ 100,000.00, monto dentro del cual seencuadran los procesos de cotización antes referidos; con base en los citadosartículos, se llevaron a cabo los procesos de cotización aplicando la legislaciónnacional; sin embargo, es de hacer notar que por tratarse de la ejecución de

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fondos provenientes del préstamo otorgado por el BCIE y de acuerdo con el oficioGERGUA-143/2017, del 20/03/2018 del BCIE, una vez aprobado el proceso, sedebe informar al Banco Centroamericano de Integración Económica –BCIE-, sobrelos procesos de adjudicación realizados, para que se dé por informado y ejerza lasupervisión de los mismos independientemente de la normativa que se aplique,que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 60 de lasNormas de aplicación de la Política del BCIE le corresponde; Adicionalmente, hayque considerar lo indicado en la LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO,TITULO I, CAPITULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES, Artículo 1.(Reformado por los artículos 1 del Decreto 9-2015 y 1 del Decreto 46-2016, delCongreso de la República) Objeto de la ley y ámbito de aplicación. Párrafos 3 y 4reformados por el Artículo 1 del Decreto Número 46-2016 del Congreso de laRepública publicado el 27 de octubre de 2016, que indica: "En los procesos deadquisiciones que se realicen con recursos de préstamos externos provenientesde operaciones de crédito público o donaciones a favor del Estado, susdependencias, instituciones o municipalidades, se aplicarán las políticas y losprocedimientos establecidos por los entes financieros o donantes considerándoseestas disposiciones como norma especial. Se deberá aplicar de formacomplementaria, las disposiciones contenidas en la presente Ley, siempre queestas no afecten o contradigan las políticas y procedimientos de adquisicionesestablecidos por los entes financieros o donantes. Si dichos entes financieros odonantes no tienen regulación establecida para tal fin, se aplicará lo establecidoen La presente Ley. En todas las adquisiciones que se realicen con recursos depréstamos externos provenientes de operaciones de crédito público, se deberácumplir con un proceso de concurso competitivo, bajo responsabilidad delorganismo ejecutor. En todos los casos, deberá utilizarse el sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominadoGUATECOMPRAS. En el caso de Obra física, debe respetarse y cumplirse todoslos indicadores de divulgación de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de laConstrucción (COST por sus siglas en inglés)”. 1. APROBACIÓN DE LAADJUDICACIÓN POR LA AUTORIDAD SUPERIOR: De lo antes expuesto, seconcluye que para todos los procesos indicados en el Hallazgo No. 30, las fechasindicadas para“2. Publicación en GUATECOMPRAS de la Aprobación de laAdjudicación por la Autoridad Superior ”no aplican, ya que como se refirióanteriormente, debe considerarse que previo a la aprobación de la adjudicación,debe incorporarse a cada uno de los expedientes, la nota mediante la cual el BCIEse da por informado del proceso de adjudicación, para lo cual dicha entidadfinanciera no tiene un plazo establecido, lo cual incide en la fecha de publicaciónen Guatecompras de la aprobación de la adjudicación por la Autoridad Superior ypor consiguiente en los plazos subsiguientes, lo cual se incorpora en cuadro…”.En cuanto al tiempo para que el Rector apruebe la adjudicación, esto se indica enel cuadro…” “ en cuanto a la fecha de inicio, se aclara que esta corresponde a lafecha en que el Área de Maquinaria y Equipo solicita al Área Legal y

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Contrataciones el Acuerdo de Rectoría, por lo que la fecha en que finalmente llegaa Rectoría es posterior, dicha información la maneja el Área Legal yContrataciones de la Unidad Ejecutora. 2. PUBLICACIÓN EN GUATECOMPRASDE LA APROBACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN POR LA AUTORIDAD SUPERIOR:La fecha que consigna el Acuerdo de Rectoría aprobando la adjudicación, es unafecha diferente a la fecha en que se ingresa el Acuerdo a la Unidad Ejecutora,dado que se tiene establecido un sistema electrónico para el manejo de ladocumentación que ingresa a la Unidad Ejecutora…” “ por lo que la fecha que setoma para el cálculo de los días es a partir del ingreso a la Unidad Ejecutora,concluyendo que las fechas para la publicación en GUATECOMPRAS se hancumplido, a excepción del proceso identificado como 1, el cual tomo 3 díashábiles, en el caso de los procesos identificados como 2 y 3 estos se hancompletado en 2 días hábiles, en el caso de los procesos identificados como 4 y 5se indica que se tomó 0 días hábiles, ya que en estas fechas la Universidad deSan Carlos de Guatemala se encontraba en período de vacaciones, el cual incluyetodo el mes de diciembre, cabe mencionar que el cálculo de los días en lostraslados que se indican es en forma acumulativa. 3. SUSCRIPCIÓN DELCONTRATO. En cuanto al tiempo de Aprobación del Contrato y su explicación, mepermito indicar que esta es una responsabilidad directa del Área Legal yContrataciones de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, a quien correspondeproporcionar las explicaciones correspondientes en cuanto a los días atrasados…” En oficio sin número, de fecha 04 de mayo de 2018, la Gestor de Compras,Licenciada Arelis Lily Menendez Davila, de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE,manifiesta: “…Por lo que al respecto, me permito trasladar las explicaciones,aclaraciones y documentación de descargo correspondiente para eldesvanecimiento del hallazgo citado, como resultado de la auditoría practicada.DESVANECIMIENTO: Cabe mencionar que estos procesos son financiados conrecursos del Préstamo BCIE No. 1540, suscrito entre el Banco Centroamericanode Integración Económica –BCIE- y el Gobierno de la República de Guatemala,con destino a financiar el Programa de Inversión en Infraestructura, Maquinaria yEquipo, para la Universidad de San Carlos de Guatemala, Segunda Etapa;derivado de ello, la ejecución de los fondos está sujeta a la Política para laObtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con recursos del BancoCentroamericano de Integración Económica y las Normas para la aplicación dedicha política; en el presente caso, las citadas regulaciones establecen en losArtículos: 18 de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios yConsultorías con Recursos del BCIE y 24 de las Normas para la Aplicación de laPolítica para la Obtención de Bienes y Servicios de Consultoría, con recursos delBanco Centroamericano de Integración Económica, los montos para determinarlas modalidades o métodos de adquisición, dentro de los que se encuentraestablecida la aplicación de la legislación nacional, que para el caso de bienes yservicios es de US$ 50,000.00 a US$ 100,000.00, monto dentro del cual se

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encuadran los procesos de cotización antes referidos; con base en los citadosartículos, se llevaron a cabo los procesos de cotización aplicando la legislaciónnacional; sin embargo, es de hacer notar que por tratarse de la ejecución defondos provenientes del préstamo otorgado por el BCIE y de acuerdo con el oficioGERGUA-143/2017, del 20/03/2018 del BCIE, una vez aprobado el proceso, sedebe informar al Banco Centroamericano de Integración Económica –BCIE-, sobrelos procesos de adjudicación realizados, para que se dé por informado y ejerza lasupervisión de los mismos independientemente de la normativa que se aplique,que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 60 de lasNormas de aplicación de la Política del BCIE le corresponde; Adicionalmente, hayque considerar lo indicado en la LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO,TITULO I, CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 1.(Reformado por los artículos 1 del Decreto 9-2015 y 1 del Decreto 46-2016, delCongreso de la República) Objeto de la ley y ámbito de aplicación. Párrafos 3 y 4reformados por el Artículo 1 del Decreto Número 46-2016 del Congreso de laRepública publicado el 27 de octubre de 2016, que indica: "En los procesos deadquisiciones que se realicen con recursos de préstamos externos provenientesde operaciones de crédito público o donaciones a favor del Estado, susdependencias, instituciones o municipalidades, se aplicarán las políticas y losprocedimientos establecidos por los entes financieros o donantes considerándoseestas disposiciones como norma especial. Se deberá aplicar de formacomplementaria, las disposiciones contenidas en la presente Ley, siempre queestas no afecten o contradigan las políticas y procedimientos de adquisicionesestablecidos por los entes financieros o donantes. Si dichos entes financieros odonantes no tienen regulación establecida para tal fin, se aplicará lo establecidoen La presente Ley. En todas las adquisiciones que se realicen con recursos depréstamos externos provenientes de operaciones de crédito público, se deberácumplir con un proceso de concurso competitivo, bajo responsabilidad delorganismo ejecutor. En todos los casos, deberá utilizarse el sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominadoGUATECOMPRAS. En el caso de Obra física, debe respetarse y cumplirse todoslos indicadores de divulgación de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de laConstrucción (COST por sus siglas en inglés)”. Adicional a lo anteriormenteexpuesto, hago de su conocimiento que dentro de las atribuciones de quiensuscribe la presente, en mi calidad de Gestora de Compras, es la de realizar laspublicaciones, sin embargo las mismas se hacen a requerimiento de losprofesionales que se encuentran a cargo de los procesos, las cuales sonatendidas en las fechas solicitadas o a más tardar el día siguiente de acuerdo a larecepción de las mismas. por lo que es oportuno considerar dentro de lasegregación de funciones la responsabilidad a quien corresponda. PETICIÓN:Que se deje sin efecto para mi persona el hallazgo No. 30 Otros incumplimientosla Ley de Contrataciones del Estado, toda vez han sido presentados losdocumentos de soporte en los cuales puede ser evidenciado que en mi calidad de

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Gestora de Compras, han sido atendidas las instrucciones para realizar laspublicaciones en las fechas requeridas por los profesionales, por lo que seconsidera la segregación de funciones se determine la responsabilidad directa sise determinare que existe incumplimiento.” En oficio número Ref. D. P. No.173-2018, de fecha 03 de mayo de 2018, la Jefedel Departamento de Proveeduría, Licenciada Norma Lily Fuentes Velásquez deMacal, manifiesta: “Respuesta: La Universidad de San Carlos de Guatemala,realiza sus procesos de Compra con base a lo que establece la Ley deContrataciones del Estado Decreto Legislativo 57-92, su Reglamento AcuerdoGubernativo 122-2016, la Resolución 11-2010 de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas ylos Estatutos y reglamentos que la misma Universidad emite según lo queestablece la Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 82, por loque de acuerdo a lo señalado responde: En lo que corresponde al expedienteidentificado con NOG 6489796, SEGURO A TODO RIESGO DE INCENDIO YLINEAS ALIADAS PARA EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DEGUATEMALA A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO2017, la deficiencia La Unidad Ejecutora no publicó en GUATECOMPRAS elcontrato suscrito con SEGUROS UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA, la Fianzade Cumplimiento de Contrato la Resolución de Aprobación del Contrato, mepermito responder: 1) La publicación si fue realizada, por medio de la PólizaCombinada número 90 01 01 88831 0, con base legal en el artículo 673 delCódigo de Comercio Decreto Legislativo 2-70,…” 2) La Fianza o Seguro deCaución se encuentra dentro de los que corresponde al expediente, con la cual sediera trámite al pago del seguro, que puede ser visualizada en el expedienteoriginal. En lo referente al expediente identificado con NOG 6837921,CONTRATACIÓN DE DOCE (12) AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA, DEL 01DE ENERO DE 2018 AL 31 DE DICIEMBRE 2018, la deficiencia 1) Publicaciónextemporánea en GUATECOMPRAS del Acta de Adjudicación. 2) La UnidadEjecutora no publicó en GUATECOMPRAS: el contrato suscrito con Arana Carrillo,SERVICIOS DE VIGILANCIA PROFESIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, la Fianzade Cumplimiento de Contrato, la resolución de Aprobación del Contrato, mepermito responder:1) En la publicación del Acta de Adjudicación, la misma fuepublicada en tiempo correcto…” “…de acuerdo a lo que establece la Resolución11-2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodel Ministerio de Finanzas Públicas, artículo 11 inciso k) Acta y Resolución deAdjudicación: Las notificaciones deben hacerse en el Sistema GUATECOMPRASdentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión del acto oresolución…” “y de acuerdo a lo que establece la Ley del Organismo Judicial en elArtículo 45 literal “e) En los plazos que se computen por días no se incluirán losdías inhábiles. Siendo inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente,los domingos y los sábados cuando por adopción de jornada continua de trabajo o

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de jornada semanal de trabajo no menos de cuarenta (40) horas, se tengan comodías de descanso” “…por lo que el Acta No.22-2017 fue suscrita con fecha viernes27 de octubre 2017 y firmada por los miembros de la Junta de Cotización en lamisma fecha, y se publicó el 30 de octubre porque el 28 y 29 de octubre fueronsábado y domingo (días inhábiles) encontrándose la publicación dentro de los dosdías hábiles que establece la resolución 11-2010, por lo que no existeincumplimiento en lo actuado. 2) La Unidad Ejecutora es el “Instituto TecnológicoUniversitario Guatemala Sur”, el cual no cuenta con Junta de Cotización y por lotanto fue auxiliado por el Departamento de Proveeduría de la Dirección GeneralFinanciera, para llevar a cabo su evento, según el Modulo II del Sistema Integradode Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala…” “considerando loque establece el Artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado sobre laDisponibilidad Presupuestaria “…para la adjudicación definitiva y firma delcontrato, si se requerirá la existencia de partida y créditos presupuestarios quegaranticen los recursos necesarios para realizar los pagos por los avances deejecución a ser realizados en el ejercicio fiscal correspondiente…”. “…y comoconsta en el expediente el mismo es para el ejercicio fiscal 2018, y encumplimiento al Artículo 26 Bis de la Ley de Presupuesto que dice “Previo asuscribir contratos para la adquisición de bienes o la prestación de servicios en losrenglones enlistados en el párrafo siguiente, las Unidades de AdministraciónFinanciera de las instituciones públicas deberán emitir la Constancia deDisponibilidad Presupuestaria (CDP) con el fin de asegurar la existencia decréditos presupuestarios a efecto de que cada entidad cumpla con suscompromisos frente a terceros…” “…se procedió a devolver el expediente a laUnidad Ejecutora con fecha 09 de noviembre 2017, con Ref. D. P. No.0473-2017,indicando en la misma que debía proceder de acuerdo a lo que establece la Leyde Contrataciones del Estado y su Reglamento “… dicho fue resguardado por laUnidad Ejecutora con las notas de respaldo que corresponden “… 8, 9, 10, 11 y12), para ser devuelto con fecha 18 de enero 2018 con el Acuerdo de RectoríaNo.014-2018 para continuar con las publicaciones en el SistemaGUATECOMPRAS, como consta en el Historial de Acciones. “…por lo que sí secumplió con las publicaciones en los tiempos establecidos. El sistema Integradode Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala contempla dentro desus normas de cumplimiento interno los plazos y la interrupción de los mismos“…y la obligatoriedad que tienen otras unidades para que se cumpla con lo en elprocedimiento se establece…” Por lo expuesto anteriormente no existeincumplimiento en el trámite de los expedientes en mención, por lo que solicito setenga por desvanecido a mi favor el hallazgo No.30…” En oficio número Ref. D. P. No.176-2018, de fecha 04 de mayo de 2018, laOficinista III Departamento de Proveeduría, Sandra Ivonne Cuyun Soto,manifiesta: “Respuesta: 1. En lo que corresponde al expediente identificado conNOG 6489796, SEGURO A TODO RIESGO DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS

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PARA EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA APARTIR DEL 01 DE AGOSTO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, ladeficiencia La Unida Ejecutora no publicó en GUATECOMPRAS el contratosuscrito con SEGUROS UNIVERSALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, la Fianza deCumplimiento de Contrato la Resolución de Aprobación del Contrato la fecha deinicio de la negociación. De acuerdo al Nombramiento Form SIC-03 No.320103-2017 y Solicitud de Licencia, con el cual en el momento de realizar eltramite de dicho expediente no me encontraba en funciones de oficinista III lo cualrespaldo con…”. “2. En lo referente al expediente, identificado CON NOG6837921, DE CONTRATACIÓN DOCE (12) AGENTES DE SEGURIDADPRIVADA DEL 01/01/2018 AL 31/12/2018, en donde se establece “La UnidadEjecutora no público en GUATECOMPRAS el contrato suscrito con ARANACARRILLO SERVICIOS DE VIGILANCIA PROFESIONAL, SOCIEDAD ANONIMA,la fianza de cumplimiento de contrato, la resolución de aprobación del contrato”.Según lo estipulado en la Resolución No. 11-2010, Ministerio de FinanzasPublicas, Dirección Normativa de Contrataciones del Estado, Artículo 11establece: “Procedimiento, Tipo de información y momento en que debepublicarse. Los Usuarios deben publicar en el sistema de GUATECOMPRAS, lasoperaciones, documentos y comunicaciones de cada concurso, en la forma yoportunidad”. Según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado “Articulo11. Procedimiento tipo de información y momento en que deben publicarse en laliteral k) Acta y Resolución de Adjudicación y l) Resolución de Aprobación,imprevisión o de prescindir; establece que “las notificaciones por publicación delas literales k) en el sistema de GUATECOMPRAS, deberán hacerse dentro de los2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del Acto o Resolución quecorresponda. Según lo establecido en la Ley del Organismo Judicial en su Artículo45 literal e)” En los plazos que se computen por días no se incluirán los díasinhábiles. Son inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente: losdomingos y los sábados cuando por adopción de jornada continúa de trabajo o dejornada semanal de trabajo no menor de cuarenta (40) horas. Considerando lostiempos estipulados en la Ley de Contrataciones del Estado, se realizó lapublicación en el portal de GUATECOMPRAS, del Proyecto de Bases, deCONTRATACIÓN DE DOCE (12) AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA DEL01/01/2018 AL 31/12/2018, lo cual fue solicitado por el Instituto TecnológicoUniversitario Guatemala Sur –ITUGS- en OF/DIR./191-2017, con fecha 08 deseptiembre de 2017. Recibida en el Departamento de Proveeduría el día 12 deseptiembre de 2017. Cumpliéndose el mismo día con dicha publicación. Quedandocon estatus vigente (se aceptan Observaciones). El cual finalizo el 19 deseptiembre de 2017, con estatus finalizado sin observaciones. De acuerdo a laconstancia impresa en el Portal de GUATECOMPRAS…” “Con fecha 19 deseptiembre de 2017, se devolvió el expediente con Providencia No. D.P.240-2017, al el Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur –ITUGS- la cualfue recibida en Asesoría Rectoría –Vinculación- lugar donde reciben expedientes

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de Centros Regionales. El 06 de octubre con PROV/DIR/032-2017, se recibeexpediente identificado con NOG 6837921, DE CONTRATACIÓN DOCE (12)AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA DEL 01/01/2018 AL 31/12/2018, para lapublicación en el Portal de GUATECOMPRAS, ya como evento de cotización, Elcual me fue trasladado en misma fecha y se procedió a preparar el evento, comoUsuario Operador hijo. En GUATECOMRPAS, De acuerdo a la constanciaimpresa en el Portal de GUATECOMPRAS…” “Luego se trasladó al UsuarioOperador Autorizador, para su respectiva Publicación. El mismo día 06 de octubrede 2017. Cumpliéndose con los tiempos según el Modulo II. PROCEDIMIENTODE COMPRAS POR EL RÉGIMEN DE COTIZACION. Por lo expuestoanteriormente no existe incumplimiento de mi parte en el trámite de losexpedientes en mención, por lo que solicito se tenga por desvanecido a mi favor elhallazgo No.30. En oficio número Ref. D.P. 174-2018, de fecha 3 de mayo de 2018, la Encargadade Compras, Aura Leonor Veliz Sierra de Valladares, manifiesta: “…a continuacióndoy respuesta a lo indicado: 1. NOG 6488796 SEGURO A TODO RIESGO DEINCENDIO Y LINEAS ALIADAS PARA EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SANCARLOS DE GUATEMALA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO AL 31 DE DICIEMBREDEL AÑO 2017. La deficiencia La Unidad Ejecutora no publicó enGUATECOMPRAS el contrato suscrito con SEGUROS UNIVERSALESSOCIEDAD ANÓNIMA, la Fianza de Cumplimiento de Contrato la Resolución deAprobación del Contrato. Por ser un evento de Seguros, se publicó l según PólizaCombinada número 90 01 01 88831 0, con base legal en el artículo 673 delCódigo de Comercio Decreto Legislativo 2-70, del cual…”. 2. NOG 6837921,CONTRATACIÓN DE DOCE (12) AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA, DEL 01DE ENERO DE 2018 AL 31 DE DICIEMBRE 2018. La deficiencia 1) Publicaciónextemporánea en GUATECOMPRAS del Acta de Adjudicación. 2) La UnidadEjecutora no publicó en GUATECOMPRAS: el contrato suscrito con Arana Carrillo,SERVICIOS DE VIGILANCIA PROFESIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, la Fianzade Cumplimiento de Contrato, la resolución de Aprobación del Contrato, mepermito responder: En la publicación del Acta de Adjudicación, la misma fuepublicada en tiempo correcto…” “de acuerdo a lo que establece la Resolución11-2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodel Ministerio de Finanzas Públicas, artículo 11 inciso k) Acta y Resolución deAdjudicación: Las notificaciones deben hacerse en el Sistema GUATECOMPRASdentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión del acto oresolución…” “y de acuerdo a lo que establece la Ley del Organismo Judicial en elArtículo 45 literal “e) En los plazos que se computen por días no se incluirán losdías inhábiles. Siendo inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente,los domingos y los sábados cuando por adopción de jornada continua de trabajo ode jornada semanal de trabajo no menos de cuarenta (40) horas, se tengan comodías de descanso” “por lo que el Acta No.22-2017 fue suscrita con fecha viernes

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27 de octubre 2017 y firmada por los miembros de la Junta de Cotización en lamisma fecha terminada a las quince horas con quince minutos, y se publicó el 30de octubre porque el 28 y 29 de octubre fueron sábado y domingo (días inhábiles)encontrándose la publicación dentro de los dos días hábiles que establece laresolución 11-2010, por lo que no existe incumplimiento en lo actuado. 1. LaUnidad Ejecutora es el “INSTITUTO TECNOLOGICO UNIVERSITARIOGUATEMALA SUR”, el cual no cuenta con Junta de Cotización y por lo tanto fueauxiliado por el Departamento de Proveeduría de la Dirección General Financiera,para llevar a cabo su evento, según el Modulo II del Sistema Integrado deCompras de la Universidad de San Carlos de Guatemala; considerando lo queestablece el Artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado sobre laDisponibilidad Presupuestaria “…para la adjudicación definitiva y firma delcontrato, si se requerirá la existencia de partida y créditos presupuestarios quegaranticen los recursos necesarios para realizar los pagos por los avances deejecución a ser realizados en el ejercicio fiscal correspondiente…”. “y como constaen el expediente el mismo es para el ejercicio fiscal 2018, y en cumplimiento alArtículo 26 Bis de la Ley de Presupuesto que dice “Previo a suscribir contratospara la adquisición de bienes o la prestación de servicios en los renglonesenlistados en el párrafo siguiente, las Unidades de Administración Financiera delas instituciones públicas deberán emitir la Constancia de DisponibilidadPresupuestaria (CDP) con el fin de asegurar la existencia de créditospresupuestarios a efecto de que cada entidad cumpla con sus compromisos frentea terceros…” “se procedió a devolver el expediente a la Unidad Ejecutora confecha 09 de noviembre 2017, con Ref. D. P. No.0473-2017, indicando en la mismaque debía proceder de acuerdo a lo que establece la Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento…” “dicho fue resguardado por la Unidad Ejecutora conlas notas de respaldo que corresponden…” “8, 9, 10, 11, 12 y 13,14,15), para serdevuelto con fecha 18 de enero 2018 para continuar con las publicaciones en elSistema GUATECOMPRAS, por lo que sí se cumplió con las publicaciones en lostiempos establecidos. En la plaza que desempeño como Encargada de ComprasLocales del Departamento de Proveeduría, cuando llevamos a cabo la gestión delas solicitudes de compra de eventos de otras unidades académicas solicitantes,no está a mi alcance la gestión del trámite de la unidad en sí cuando losexpedientes les son devueltos a su tesorería o encargado, estamos siemprependientes que dichas unidades responsables trasladen a este departamento sudocumentación para la respectiva publicación según Modulo II del SistemaIntegrado de Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala…” “Solicitorespetuosamente el desvanecimiento a mi favor del hallazgo No.30 con loexpuesto anteriormente en relación a las publicaciones de los eventos enmención…” En oficio número Ref. D. P. No.172-2018, de fecha 3 de mayo de 2018, laTesorera, Departamento de Proveeduría, Licenciada Aura de Jesús Vásquez

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Castañeda, manifiesta: “Respuesta: De acuerdo con las disposiciones internas delDepartamento de Proveeduría y la distribución de funciones en el mismo, comoTesorera de dicho Departamento, la única intervención que tengo en el sistemaGUATECOMPRAS, es la publicación de las facturas, tal y como consta en la notaRef. D.P. No. 189-2017 del 08 de mayo del año 2017, suscrita por la LicenciadaNorma Lily Fuentes de Macal, Jefe del Departamento de Proveeduría, dirigida alLicenciado Urías Amitaí Guzmán García, Director General Financiero con atencióna la Licenciada Mayra López, Asistente Ejecutivo quien es el Usuario Padre delSistema GUATECOMPRAS, misma que…” “al presente oficio como…” "1, pormedio de la cual fue solicitado el usuario que se me asignó, la que literalmentedice en las últimas líneas: “para que realice las publicaciones de las facturas tantode esta Unidad como las que tramiten pagos a través del Departamento deProveeduría”; con la nota indicada, queda claramente delimitada miresponsabilidad con relación a las publicaciones en el Sistema GUATECOMPRAS,y se comprueba que mi intervención en dicho Sistema, es única y exclusivamentepara realizar la publicación de facturas; derivado de ello, no tengo ningunaresponsabilidad sobre cualquier otra publicación que se realice en el sistemaGUATECOMPRAS. Por lo expuesto, en el expediente identificado con el Númerode Operación de GUATECOMPRAS NOG 6489796; tal y como consta en elhistorial de acciones que se encuentra en el Sistema GUATECOMPRAS, elcual…” “al presente oficio como…” “se puede comprobar que mi intervención fueúnica y exclusivamente la publicación de la factura respectiva. En tanto que en elexpediente identificado con el Número de Operación de GUATECOMPRAS NOG6837921, tal y como consta en el historial de acciones que se encuentra en elSistema GUATECOMPRAS, mismo que…” “al presente oficio como…” “se puedecomprobar que no tuve ninguna intervención en dicho expediente. Por lo expuestoanteriormente no existe incumplimiento de mi parte en la publicación dedocumentos en los dos procesos en referencia, por lo que atentamente solicito setenga por desvanecido en mi favor el hallazgo No. 30…” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para la Directora, Licenciada Liliana Magaly Vides deUrizar y para el Tesorero I, Enrique Estuardo Vásquez Galvez, ambos de laFacultad de Ciencias Químicas y Farmacia, porque se estableció que no seaborda de fondo las deficiencias señaladas. De acuerdo al análisis de ladocumentación de descargo, se constató que el cuadro comparativo con lacondición, permanecen los días de atraso en las publicaciones, no acordes a loestablecido en el Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Leyde Contrataciones del Estado, además, revelar en el comparativo, la nopublicación de la fianza de cumplimiento de contrato, por lo que esta comisión deauditoría confirma el incumplimiento a la Ley referida. Se confirma el hallazgo para el Coordinador Área de Maquinaria y Equipo,

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Ingeniero Fernando Estuardo Mena Mansilla, ya que, si bien es cierto lo quemanifiesta en relación a que estos procesos son financiados con recursos delPréstamo BCIE No. 1540, suscrito entre el Banco Centroamericano de IntegraciónEconómica -BCIE- y el Gobierno de la República de Guatemala, con destino afinanciar el Programa de Inversión en Infraestructura, Maquinaria y Equipo, de laUniversidad de San Carlos, asimismo, cabe resaltar la explicación del oficio derespuesta que se refiere a los montos establecidos, mismos que se encuadran enlos procesos de cotización aplicando la legislación nacional, por lo debe cumplirsecon los plazos que la misma legislación establece. Se analizó la documentación emitida por Trevor Berial Estrada, EncargadoTemporal de la Gerencia del país Guatemala, del Banco Centroamericano deIntegración Económica -BCIE-, en diferentes fechas dirigidas al Licenciado MarcoTulio Paredes, Director Unidad Ejecutora, USAC/BECIE, todas manifiestanliteralmente en uno de los párrafos: “…Asimismo, por medio de certificación legalde…” “se indica que dicho proceso fue desarrollado con base a lo regulado en lalegislación nacional, enmarcándose dentro de lo que para el efecto regula la “Leyde Contrataciones del Estado de Guatemala” Decreto No. 57-92 y sus Reformas ysu Reglamento…” Derivado de lo antes expuesto, se da por entendido que los eventos publicadoscon los NOG´S referidos, fueron con base a la normativa guatemalteca legalvigente, por lo que se confirma que existió incumplimiento a la Ley deContrataciones del Estado. Se confirma el hallazgo para la Gestor de Compras, Licenciada Arelis LilyMenendez Davila, ya que, si bien es cierto lo que manifiesta en relación a queestos procesos son financiados con recursos del Préstamo BCIE No. 1540,suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- y elGobierno de la República de Guatemala, con destino a financiar el Programa deInversión en Infraestructura, Maquinaria y Equipo, de la Universidad de SanCarlos, cabe resaltar la explicación del oficio de respuesta que se refiere a losmontos, estos se encuadran en los procesos de cotización aplicando la legislaciónnacional. Razón por lo que se debe cumplir con los plazos de la legislaciónvigente. En virtud de lo antes expuesto, se da por entendido que los eventos publicadoscon los NOG´S referidos, fueron con base a la normativa guatemalteca legalvigente, por lo que se evidencia que existió incumplimiento a la Ley deContrataciones del Estado. En referencia a uno de los párrafos del oficio de respuesta, en la que manifiesta,que dentro de las atribuciones como Gestor de Compras, es realizar las

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publicaciones y las mismas se efectuan a requerimiento de los profesionales quese encuentran a cargo de los procesos y que son atendidas en las fechassolicitadas o a más tardar el día siguiente de acuerdo a la recepción de lasmismas. Todos los guatemaltecos nos regimos por la Ley Superior, la Constitución Políticade la República de Guatemala, TÍTULO II, DERECHOS HUMANOS, CAPÍTULO I,DERECHOS INDIVIDUALES, el Artículo 5, Libertad de acción, establece: “Todapersona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatarórdenes que no estén basadas en ley emitidas conforme a ella…” Asimismo, en el Decreto 2-89, Congreso de la República de Guatemala, Ley delOrganismo Legislativo en el Titulo I, Normas Generales, Capítulo I, PreceptosFundamentales, Artículo 3. Primacía de la ley, establece: “Contra la observanciade la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica encontrario.” Se confirma el hallazgo para la Jefe del Departamento de Proveeduría, LicenciadaNorma Lily Fuentes Velásquez de Macal; para la Encargada de Compras, AuraLeonor Veliz Sierra de Valladares; a la Oficinista III, Sandra Ivonne Cuyun Soto,por las razones siguientes: se verificó que la Fianza o Seguro de Caución deSostenimiento de Oferta, no fue publicada en el Sistema de Adquisiciones yContrataciones del Estado -GUATECOMPRAS- del evento con NOG 6489796,como lo establece la normativa legal vigente. Se constató la publicación de la Póliza Combinada número 90 01 01 88831 0, confundamento legal en el artículo 673 del Código de Comercio Decreto Legislativo2-70. Con respecto al evento identificado con NOG 6837921, se corroboró que, elcontrato debió suscribirse el 09 de diciembre de 2017 y se realizó hasta el 11 defebrero de 2018, con 64 días de atraso. La publicación del mismo, la Fianza deCumplimiento de Contrato y la Constancia de Recepción del Contrato a laContraloría de Cuentas se realizó hasta el 05 de abril de 2018, debiendo realizarsetal como lo establece la Resolución No. 11-2010, Ministerio de Finanzas Públicas,Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 11,literal (n) Dentro de las funciones del Departamento de Proveeduría, su responsabilidad esde dar trámite y seguimiento a los expedientes de compras de la UnidadesEjecutoras de la Administración Central que no cuentan con Tesorero. Además, apoyar en lo que corresponda a las Juntas de Cotización nombradas por

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el Rector, para compras de las dependencias de la Administración Central. Se ratificó que el Acta de Adjudicación, sí fue publicada de acuerdo a la normativalegal vigente. Se estableció, que no se aborda de fondo las deficiencias señaladas, por lo que,se confirma que existió incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado. Se desvanece el hallazgo para la Tesorera, Departamento de Proveeduría,Licenciada Aura de Jesús Vásquez Castañeda, ya que en los documentos dedescargo, en el oficio Ref. D.P. No. 189-2017, de fecha 08 de mayo de 2017,dirigido al Director General Financiero, Licenciado Urías Amitaí Guzmán García,suscrito por la Jefe Departamento de Proveeduría, Licenciada Norma Lily Fuentesde Macal, donde solicita autorizar usuario operador hijo en el SistemaGUATECOMPRAS a la Licenciada Aura de Jesús Vásquez Castañeda, para querealice las publicaciones de las facturas de esta Unidad como las que tramitenpagos a través del Departamento de Proveeduría, lo cual evidencia que laLicenciada Vásquez Castañeda, no participó en la conformación de expedientes nipublicaciones de los eventos con NOG 6837921, y NOG 6489796 objetos de estehallazgo. El presente hallazgo se notificó con el número 30, en el informe corresponde alnúmero 25. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto No.57-92, del Congreso de laRepública, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA NORMA LILY FUENTES VELASQUEZ 18,620.15OFICINISTA III SANDRA IVONNE CUYUN SOTO 18,620.15ENCARGADA DE COMPRAS AURA LEONOR VELIZ SIERRA DE VALLADARES 18,620.15DIRECTORA LILIANA MAGALY VIDES SANTIAGO DE URIZAR 43,174.89TESORERO I ENRIQUE ESTUARDO VASQUEZ GALVEZ 43,174.89COORDINADOR AREA DE MAQUINARIA Y EQUIPO FERNANDO ESTUARDO MENA MANSILLA 52,754.62GESTOR DE COMPRAS ARELIS LILY MENENDEZ DAVILA 52,754.62Total Q. 247,719.47

Hallazgo No. 26 Incumplimiento al Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Plan 1 Funcionamiento, Unidad

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Ejecutora 01 Rectoría, Programa 1, Administración, Subprograma 01 “Rectorado”, derivado de los procedimientos de auditoría, mediante la revisión selectiva de loscontratos suscritos bajo el renglón presupuestario 022 “Personal por Contrato”, sedeterminó que no se envió la notificación de las alzas a la Dirección de Probidadde la Contraloría General de Cuentas durante el período comprendido del 01 deenero al 31 de diciembre de 2017, mismas que se detallan a continuación: No. Contratista No. de

ContratoFecha delContrato

Montodel

Contrato

RenglónPresupuestario

1 Luis Eduardo Chapas Franco 01-0013-2017 10/01/2017 21,808.00 22

2 Julio Cesar López Boche 01-0014-2017 10/01/2017 11,697.00 22

3 Julio Cesar Díaz Argueta 01-0147-2017 01/03/2017 17,122.00 22

4Mario Alexander VelásquezPérez 01-0015-2014 10/01/2017

18,829.00 22

5 Jorge Rodolfo Pérez Folgar 01-0071-2017 10/01/2017 14,325.00 22

6 Cruz Alberto Botto Rosales 01-0017-2017 10/01/2017 18,829.00 22

7Carlos Enrique RosalesReyes 01-0018-2017 10/01/2017

8,893.00 22

8Julio Roberto HernándezJuarez 01-0020-2017 10/01/2017

21,808.00 22

9Mirna Aracely BojorquezMedina 01-0078-2017 10/01/2017

21,744.00 22

10Alma Guisela CarcamoDuarte 01-0079-2017 10/01/2017

17,151.00 22

11 Abel Estuardo Garcia Gaitan 01-0085-2017 10/01/2017 21,808.00 22

12Alenka Irina BarredaTaracena 01-0088-2017 10/01/2017

18,830.00 22

13 María Natalia Arce Girón 01-0089-2017 10/01/2017 9,222.00 22

14 Gladys Oliva Samayoa Padilla 01-0092-2017 10/01/2017 8,147.00 22

15Alexander EmmanuelGonzalez Ramírez 01-0093-2017 10/01/2017

9,224.00 22

16 Manfredo Chavarria Linares 01-0076-2017 10/01/2017 17,151.00 22

17 Ronaldo Haase Arreaga 01-0087-2017 10/01/2017 18,859.00 22

18 Walter Javier Barrios Monzón 01-0082-2017 10/01/2017 12,552.00 22

19 Rubén Sactic Batzibal 01-0095-2017 10/01/2017 9,900.00 22

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20 Rodolfo Enrique BremerPérez

01-0096-2017 10/01/2017 9,900.00

22

CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 613-2005, Reglamento de la Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 20.Notificación de toma de posesión o ascenso de cargo público, establece: “LosJefes o Directores de Personal, de Recursos Humanos, Presidentes, Gerentes,Administradores u otras autoridades que tengan dentro de sus obligaciones emitirnombramientos, y/o dar posesión de cargos o puestos, notificarán en un plazo decinco días a la Dirección de Probidad de la Contraloría General de Cuentas sobredicho movimiento, adjuntando para el efecto certificación del acta de toma deposesión del cargo. En igual forma lo hará cuando la persona obligada a presentarsu Declaración, sea ascendida a un puesto superior con una remuneración másalta, en caso de no cumplir con tal obligación incurre en responsabilidadadministrativa.” CausaLa Auxiliar de Tesorero III, no envió las notificaciones de los movimientos de alzasa la Dirección de Probidad de la Contraloría General de Cuentas en el tiempoestablecido y el Encargado de Tesorería F.C., no supervisó las funciones delpersonal a su cargo. EfectoNo se tiene información oportuna en la Dirección de Probidad de la ContraloríaGeneral de Cuentas, para su fiscalización. RecomendaciónEl Secretario Adjunto, debe girar instrucciones al Encargado de Tesorería F.C. yéste a su vez a la Auxiliar de Tesorero III para que la información de todos losmovimientos del personal referente a las alzas y bajas, sean trasladadasoportunamente a la Dirección de Probidad de la Contraloría General de Cuentas,para su fiscalización y que se cumpla con lo establecido en la normativa legalvigente. Comentario de los responsablesEn oficio número .Ref. Tes. 169-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, el Encargadode Tesoreria F.C., Julio Cesar Lopez Boche, manifiesta: " ... Al respecto le informoque de mi parte le recordé a la Señora Ana Yolanda Sical Flores el cumplimientode la Circular DARHS 017-2016, pero por lo visto no realizo lo antes mencionadaen dicha Circular..." En oficio s/n de fecha 30 de abril de 2018, la Auxiliar de Tesorero III, Ana Yolanda

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Sical Flores de Pereira, manifiesta: "...Al respecto me permito informar que segúnla circula DARHS-017-2016 del 11 de febrero del 2016, el departamento dePersonal, por medio del Profesional de Recursos Humanos de la Administraciónde Recursos Humanos, luego de recibir los contratos y trasladarlos a la personaresponsable de la recepción de contratos, debe trasladar desde el primer día hábillos contratos que vayan ingresando para la digitalización correspondiente y sutraslado al portal de la Contraloría General de Cuentas. Por esa razón en latesorería no se realizaba ese traslado, sin embargo a partir del 2018 seimplementó el proceso, no obstante está vigente la circular del Departamento dePersonal..." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Encargado de Tesoreria F.C., Julio Cesar LopezBoche, en virtud que sus argumentos no son suficientes para el desvanecimientodel hallazgo. Así mismo es importante indicarle que no proporcionódocumentación que respalde lo manifestado en cuanto a que le recordó a laSeñora Ana Yolanda Sical Flores el cumplimiento de la Circular DARHS 017-2016,por lo que se concluye que no existió una adecuada supervisión en las laboresque realiza el personal a su cargo. Se confirma el hallazgo para la Auxiliar de Tesorero III, Ana Yolanda Sical Floresde Pereira, en virtud que sus argumentos no son suficientes para eldesvanecimiento del hallazgo. Así mismo es importante indicar lo preceptuado enel Decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial en su artículo 3 Primacia de la Ley queindica: “Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso,costumbre o práctica en contrario.” Por lo que al tenor de la norma citada seconcluye que al no cumplirse con el envió de las alzas a la Dirección de Probidad,se incurrió en un incumplimiento a leyes y regulaciones aplicables a lasactividades que desarrolla. El presente hallazgo se notificó con el número 32, en el informe corresponde alnúmero 26. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUXILIAR DE TESORERO III ANA YOLANDA SICAL FLORES DE PEREIRA 1,772.00ENCARGADO DE TESORERIA F.C. JULIO CESAR LOPEZ BOCHE 3,168.00Total Q. 4,940.00

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 27 Falta de publicación de contratos en el Portal CGC Online y envió de losmismos CondiciónEn la Universidad de San Carlos Plan 1 Funcionamiento, Unidad Ejecutora 10Facultad de Odontología, Programa 1 Administración, Subprograma 01 Dirección yServicios, derivado de los procedimientos de auditoría, mediante la revisiónselectiva de los contratos suscritos en los diferentes renglones, se estableció queno fueron publicados en el portal ni enviados a la Contraloría General de Cuentas,los que se describen en el cuadro siguiente:

No. Contratista No. de Contrato Fecha delContrato

Monto delContrato

RenglónPresupuestario

1 Sergio Anibal Pineda Ochoa 10-0012-2017 10/01/2017 3,270.00 22

2 Hugo Gregorio Guerra Giron 10-0013-2017 10/01/2017 4,360.00 22

3 Aldo Aram Ramírez Tocay 10-0014-2017 10/01/2017 3,270.00 22

4 Jorge Enrique Álvarez Lemus 10-0059-2017 10/01/2017 6,188.00 22

5 Oscar Estuardo Meda Escobar 10-0149-2017 03/07/2017 3,270.00 22

6 Roberto Jose Sosa Palencia 10-0153-2017 03/07/2017 10,784.00 11

7 Ligia Nicté Castañaza Guzmán 10-0154-2017 03/07/2017 10,784.00 11

8 Fernanda Arriola Gallina 10-0155-2017 03/07/2017 5,392.00 11

9 Claudia Veronica Monterroso Chinchilla 10-0161-2017 03/07/2017 5,288.00 11

10 Noemi Judith García Marroquín 10-0163-2017 03/07/2017 5,552.00 22

11 Daniel Josafat Alcor García 10-0185-2017 03/07/2017 3,270.00 21

12 Suly Susan Gudiel García 10-0187-2017 03/07/2017 5,552.00 11

13 Guizlena Marisabel Alvarado Urquizu 10-0188-2017 01/09/2017 5,224.00 11

14 Rita Elizabeth Meda Cojulún 10-0190-2017 02/11/2017 5,844.00 21

15 Mynor Ricardo Letona Solorzano 10-0192-2017 02/11/2017 5,844.00 21

16 Aura Patricia López Rogel 10-0193-2017 02/11/2017 5,844.00 21

17 William Raul Laparra Velasco 10-0194-2017 02/11/2017 5,844.00 21

18 Juan Carlos Sajché campos 10-0205-2017 10/07/2017 4,552.00 22

19 Allan Stuardo Canoj Valladares 10-191-2017 02/11/2017 5,844.00 21

CriterioEl Acuerdo Número A-038-2016, del Contralor General de Cuentas, Artículo 1,establece: “Se crea la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos para elarchivo en forma física y electrónica de todos los contratos que suscriban lasentidades del Estado o aquellas que manejen fondos públicos…Artículo 2,establece: “ Las entidades obligadas, según el artículo anterior, deben enviar a la

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Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de la Contraloría General deCuentas todos los contratos que celebren, en un plazo que no exceda de treintadías calendario contados a partir de su aprobación. De igual forma deben enviarseen el mismo plazo, cualquier ampliación, modificación, incumplimiento, rescisión oterminación anticipada, resolución o nulidad de los contratos ya mencionados (...)” CausaEl Auxiliar de Tesorería F.C., no verificó que los contratos suscritos a losempleados fueran publicados y enviados a la Contraloría General de Cuentas através del portal CGC online y la Tesorera III no supervisó las funciones asignadasal personal bajo su cargo. EfectoFalta de información oportuna para el registro y resguardo de los contratos. RecomendaciónEl Secretario Adjunto, debe girar instrucciones a la Tesorera III y esta a su vez alAuxiliar de Tesorería F.C., para que en lo sucesivo procedan a publicar en el portaly enviar a la Contraloría General de Cuentas, todos los contratos que se suscribancon su respectiva aprobación por la máxima autoridad. Comentario de los responsablesEn oficio número Ref. Teso. 047-2018 de fecha 27 de abril de 2018, la TesoreroIII, Lourdes Aida Barrera Arrecis de Caseres, manifiesta: “… Los Contratos y/oNombramientos suscritos en los diferentes renglones fueron trasladados en formafísica y en magnético (CD) a la contraloría General de Cuentas de la zona 1 conatención a la Licda. Amelida Pineda Yumán. Como se describen a continuación:

Nombre y Apellidos No. De Contrato/Nombramiento Sergio Pineda Ochoa 10-0012-2017 Estos Contratos fueron entregados con

Ref.F.O.Teso-026-2017 de fecha02/03/2017 y recibida el 06/03/2017 enC.G.C. Z.1 en físico y en magnéticoCD.(Tenemos sello de recibido)

Hugo Guerra Girón 10-0013-2017Aldo Ramírez Tocay 10-0014-2017Jorge Alvarez Lemus 10-0059-2017

Oscar Meda Escobar 10-0149-2017 Estos Contratos/Nombramientos fueronentregados en Ref.F.O.Teso 130-2017 defecha 11/08/2017 y recibida el 16/08/2017en C.G.C. Z.1 en forma física y enmagnético CD. (Tenemos sello de recibido)

Roberto Sosa Palencia 10-0153-2017Ligia Castañaza Guzmán 10-0154-2017Fernanda Arriola Gallina 10-0155-2017Claudia Monterroso Chinchilla 10-0161-2017Noemí García Marroquín 10-0163-2017Daniel Alcor García 10-0185-2017Suly Gudiel García 10-0187-2017Guizlena Alvarado Urquizú 10-0188-2017 Estos Contratos/Nombramientos fueron

entregados en Ref.F.O.Teso 188-2017 defecha 27/11/2017 y recibida el 28/11/2017en C.G.C. Z.1 en forma física y magnéticoCD. (Tenemos sello de recibido)

Rita Meda Cojulún 10-0190-2017Mynor Letona Solórzano 10-0192-2017Aura López Rogel 10-0193-2017William Laparra Velasco 10-0194-2017Juan Sajché Campos 10-0205-2017Allan Canoj Valladares 10-0191-2017

Por lo anterior se asevera que si se ha cumplido con lo solicitado por parte de la C.G. C. pues se ha trasladado en forma física y magnética (CD) todos los

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Contratos/Nombramientos. En referencia a al traslado de forma electrónica de losContratos/Nombramientos a través del portal Web, es importante mencionar quedicha información no se recibió oportunamente a esta unidad, dada esta situaciónse recurre a comunicarse con C.G.C. en la cual se nos indica que previo a obtenerun usuario, es necesario solicitarlo por escrito, se procede y finalmente noshabilitan un usuario, por lo que se empieza a utilizar este procedimiento lo cualnos permite accesar al portal Web de la CGC y se envían todos losContratos/Nombramientos a dicho portal a partir desde el mes de enero-2018. Delo anterior es importante mencionar que al momento de hacer nuestra revisiónpara asegurarnos que dicha información fue recibida, nos encontramos que losnombramientos están objetados, por lo que solicitamos se nos indique porquerazón, pues estamos enviando la información de forma correcta. Solicitamosatentamente se nos indique información exacta a donde debe mandarsefísicamente, pues los hemos enviado a C.G.C. de Zona 1 con atención a la Licda.Amelida Pineda Yumán o de qué forma enviar al portal Web para que no seanobjetados, por lo que sí se está cumpliendo con lo requerido...” En oficio número Ref. Teso. 046-2018 de fecha 27 de abril de 2018, el Auxiliar deTesoreria F.C., Jorge Enrique Alvarez Lemus, manifiesta: “ … Los Contratos y/oNombramientos suscritos en los diferentes renglones fueron trasladados en formafísica y en magnético (CD) a la contraloría General de Cuentas de la zona 1 conatención a la Licda. Amelida Pineda Yumán. Como se describen a continuación:

Nombre y Apellidos No. De Contrato/Nombramiento Sergio Pineda Ochoa 10-0012-2017 Estos Contratos fueron entregados con

Ref.F.O.Teso-026-2017 de fecha02/03/2017 y recibida el 06/03/2017 enC.G.C. Z.1 en físico y en magnéticoCD.(Tenemos sello de recibido)

Hugo Guerra Girón 10-0013-2017Aldo Ramírez Tocay 10-0014-2017Jorge Alvarez Lemus 10-0059-2017

Oscar Meda Escobar 10-0149-2017 Estos Contratos/Nombramientos fueronentregados en Ref.F.O.Teso 130-2017 defecha 11/08/2017 y recibida el 16/08/2017en C.G.C. Z.1 en forma física y enmagnético CD. (Tenemos sello de recibido)

Roberto Sosa Palencia 10-0153-2017Ligia Castañaza Guzmán 10-0154-2017Fernanda Arriola Gallina 10-0155-2017Claudia Monterroso Chinchilla 10-0161-2017Noemí García Marroquín 10-0163-2017Daniel Alcor García 10-0185-2017Suly Gudiel García 10-0187-2017Guizlena Alvarado Urquizú 10-0188-2017 Estos Contratos/Nombramientos fueron

entregados en Ref.F.O.Teso 188-2017 defecha 27/11/2017 y recibida el 28/11/2017en C.G.C. Z.1 en forma física y magnéticoCD. (Tenemos sello de recibido)

Rita Meda Cojulún 10-0190-2017Mynor Letona Solórzano 10-0192-2017Aura López Rogel 10-0193-2017William Laparra Velasco 10-0194-2017Juan Sajché Campos 10-0205-2017Allan Canoj Valladares 10-0191-2017

Por lo anterior se asevera que si se ha cumplido con lo solicitado por parte de la C.G. C. pues se ha trasladado en forma física y magnética (CD) todos losContratos/Nombramientos. En referencia a al traslado de forma electrónica de losContratos/Nombramientos a través del portal Web, es importante mencionar quedicha información no se recibió oportunamente a esta unidad, dada esta situaciónse recurre a comunicarse con C.G.C. en la cual se nos indica que previo a obtenerun usuario, es necesario solicitarlo por escrito, se procede y finalmente nos

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habilitan un usuario, por lo que se empieza a utilizar este procedimiento lo cualnos permite accesar al portal Web de la CGC y se envían todos losContratos/Nombramientos a dicho portal a partir desde el mes de enero-2018. Delo anterior es importante mencionar que al momento de hacer nuestra revisiónpara asegurarnos que dicha información fue recibida, nos encontramos que losnombramientos están objetados, por lo que solicitamos se nos indique porquerazón, pues estamos enviando la información de forma correcta. Solicitamosatentamente se nos indique información exacta a donde debe mandarsefísicamente, pues los hemos enviado a C.G.C. de Zona 1 con atención a la Licda.Amelida Pineda Yumán o de qué forma enviar al portal Web para que no seanobjetados, por lo que sí se está cumpliendo con lo requerido..." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Tesorero III, Lourdes Aida Barrera Arrecis deCaseres y al Auxiliar de Tesorería F.C., Jorge Enrique Alvarez Lemus, en virtudque sus argumentos no son suficientes para el desvanecimiento del hallazgo. Asímismo es importante indicar lo preceptuado en el Decreto 2-89 Ley del OrganismoJudicial en su artículo 3 Primacia de la Ley que indica: “Contra la observancia dela ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.”Por lo que al tenor de la norma citada se concluye que al no cumplirse con loestablecido en el Acuerdo Número A-038-2016 del Contralor General de Cuentas,referente a la publicación en el portal CGC Online como se establece en dichoacuerdo, se incurrió en un incumplimiento a leyes y regulaciones aplicables a lasactividades que desarrolla, por lo que se confirma el hallazgo. Con relación al argumento referente a que los Contratos y/o Nombramientossuscritos en los diferentes renglones fueron trasladados en forma física y enmagnético (CD) a la contraloría General de Cuentas de la zona 1, se le indica quese verificaron dichos contratos, estableciéndose que estos fueron enviados a laDirección de Probidad de la Contraloria General de Cuentas, en cumplimiento alAcuerdo Gubernativo Número 613-2005, lo cual no tiene relación con elcumplimiento a la normativa que se dio a conocer en el criterio del hallazgo. El presente hallazgo se notificó con el número 33, en el informe corresponde alnúmero 27. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUXILIAR DE TESORERIA F.C. JORGE ENRIQUE ALVAREZ LEMUS 1,676.00TESORERA III LOURDES AIDA BARRERA ARRECIS DE CACERES 2,928.00

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Total Q. 4,604.00

Hallazgo No. 28 Incumplimiento de la normativa interna para gastos en el renglón Serviciosde Atención y Protocolo CondiciónEn la Universidad de San Carlos de Guatemala, Plan 1 Funcionamiento, UnidadEjecutora 07 Facultad de Humanidades, Programa 1 Administración, Renglón 196 Servicios de Atención y Protocolo, según la muestra seleccionada se establecióincumplimiento a lo establecido en la normativa interna, debido que según Actasde Sesiones Ordinarias de Junta Directiva números 008-2017, 019-2017 y029-2017, autorizaron extemporáneamente actividades que ya habían sidorealizadas, aplicaron incorrectamente el renglón presupuestario en la compra de250 loncheras y 1,300 estuches, que fueron autorizadas en el acta 035-2017 y enel programa o agenda de actividades del evento “La Imagen Profesional de losBibliotecólogos” realizado el 30 de septiembre de 2017, describe que el almuerzoes cortesía del Decano, sin embargo el mismo fue pagado con fondos de laFacultad. Las actividades y compras indicadas se describen a continuación: No. Acta de

Sesión Ordinariade Junta DirectivaNúmero

Fecha deautorización

Actividad realizada Fecha derealización

MontoaprobadoQ.

Deficiencias

1 008-2017 14/03/2017 Reunión de trabajo(35 almuerzos)

20/02/2017 2,575.00 Autorizaciónextemporánea

2 019-2017 20/06/2017 Reunión de trabajocon el personaladministrativo dela Facultad deHumanidades

19/06/2017 3,300.00 Autorizaciónextemporánea

3 029-2017 21/09/2017 Actividadacadémica conprofesionales yadministrativos(200 almuerzos)

20/09/2017 6,000.00 Autorizaciónextemporánea

4 035-2017 14/11/2017 Compra de250 loncheras aentregar adocentes,coordinadores ypersonaladministrativo

23/11/2017 14,000.00 Aplicaciónincorrecta delrenglónpresupuestario.

5 035-2017 14/11/2017 Compra de 1,300estuches para serentregados adocentes ycoordinadores

23/11/2017 11,000.00 Aplicaciónincorrecta delrenglónpresupuestario. Noadjuntaron ellistado donde

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firmaron losbeneficiarios.

6 029-2017 21/09/2017 Actividadacadémica conpersonal docente yestudiantes de laEscuelade Bibliotecología

30/09/2017 3,000.00 Se indica que elalmuerzo eracortesía del señorDecano.

CriterioEl Acuerdo de Rectoría No. 1150-2015, autoriza el Manual de Normas yProcedimientos de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastospor Atención y Protocolo, numeral 4. Procedimiento: Trámite para Gastos porAtención y Protocolo, establece en el Paso 1. Actividad, Requiere Resolución oAcuerdo según corresponda, al Consejo Superior Universitario, Junta Directiva oConsejo Directivo, Rectoría o de Directores Generales de la AdministraciónCentral. Puesto Responsable: trabajador universitario, Paso 2 Unidad: ConsejoSuperior Universitario, Junta Directiva o Consejo Directivo, Rectoría, DirectoresGenerales de la Administración Central, Puesto Responsable: AutoridadResponsable, Actividad: Emite resolución o Acuerdo según corresponda, en dondese indique la justificación del gasto, el monto de la erogación autorizada, vigenciade la autorización y/o fecha del evento y renglón presupuestario a afectar. Paso 3Puesto Responsable: Trabajador Universitario, Actividad: Realiza actividad yprocede a liquidar a donde corresponda adjuntando la documentación siguiente: a)Factura (s) b) Listado de Asistencia en caso de reuniones de trabajo. c) En casode recepción oficial o actividad social, presentar oficio en donde se haga constar laasistencia de los participantes con firma del responsable y aval de la autoridad dela unidad ejecutora. d) Requiere pago según corresponda Cheque Fondo Fijo,paso 4 Cheque Voucher, paso 5. El Acta Número 20-2014 de fechas 12 de noviembre de 2014, emitida por elConsejo Superior Universitario, de conformidad con el Punto Octavo, inciso 8.1, enla cual aprueba el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, GastosConexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos deGuatemala, en el Título IV Capítulo I, Gastos por Atención y Protocolo, artículo 28,establece: “Los Gastos por Atención y Protocolo son aquellos en que incurre laUniversidad de San Carlos de Guatemala, para cubrir compromisos nacionales einternacionales, que tengan relación con sus fines y objetivos siguientes: a) Académicos, culturales, de investigación y de extensión. b) Para cubrir los gastos por atenciones que se otorguen a instituciones, gremios,asociaciones o personas que ameriten homenaje dentro de las normas de cortesíay respeto.

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c) Por festejos nacionales e internacionales y por actividades académicas,culturales, laborales y protocolarias especificas de cada Unidad Ejecutora.” Artículo 29. Para otorgar Gastos por Atención y Protocolo, se requiere resolución oAcuerdo respectivo, que debe contener: justificación para efectuar el gasto; elmonto de la erogación autorizada y la fecha del evento, autorizados por: a) Por resolución del Consejo Superior Universitario, Junta Directiva o ConsejoDirectivo. b) Por Acuerdo de Rectoría o de Directores Generales de la AdministraciónCentral según corresponda. c) Existencia de disponibilidad presupuestal. Artículo 30. Los Gastos por Atención y Protocolo, se deben ofrecer con carácteroficial y nunca a título personal, estos comprenden erogaciones para: *Recepciones oficiales*Banquetes*Giras turísticas*Pagos de hotel*Ofrendas florales*Actividades sociales*Felicitaciones*Homenajes*Condolencias*Reuniones de trabajo*Otras erogaciones de similar naturaleza.” CausaEl Decano, el Vocal I Junta Directiva, Vocal II Junta Directiva, Vocal III JuntaDirectiva, Vocal IV Junta Directiva y el Vocal V Junta Directiva autorizaron gastossin observar la normativa interna vigente en la Universidad, así como la SecretarioAdjunto no se pronunció al respecto, autorizando los pagos y la Tesorero III,certificó la disponibilidad presupuestaria en el renglón incorrecto y no asesoró a laJunta para que se aplicara el renglón correspondiente. El Profesor Titular I, en elevento que organizó de la Escuela de Bibliotecología, en la agenda o programadel evento, estableció que el almuerzo era cortesía del Decano. El Profesional deAuditoría no se pronunció al respecto de las deficiencias establecidas, paramejorar el control interno del renglón de gasto. Efecto

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Realizar actividades y adquisiciones de bienes sin previa autorización, provoca unriesgo de condicionar a la Junta Directiva a aceptar las actividades aunque estasno fueran necesarias y no tuvieran créditos en el presupuesto asignado delrenglón. Utilizar el renglón incorrecto para registrar los gastos desvirtúa el rubro degasto afectando la disponibilidad presupuestaria del renglón. Transmitirinformación incorrecta al personal, estudiantes y público invitado, relacionado conquien otorga los bienes, suministros y servicios. RecomendaciónEl Rector debe girar instrucciones al Decano, al Vocal I Junta Directiva, al Vocal IIJunta Directiva, al Vocal III Junta Directiva, al Vocal IV Junta Directiva y al Vocal VJunta Directiva de la Facultad de Humanidades y a todas las Unidades Ejecutoras,a efecto que previo a autorizar gastos en el renglón 196 Servicios de Atención yProtocolo, deben observar y aplicar la normativa interna vigente. La JuntaDirectiva debe emitir y adecuar los procedimientos internos de la Facultad paraque ingresen con la antelación necesaria, las solicitudes de gasto de este renglónantes que se realicen las actividades, así como asesorarse en materiapresupuestaria previo a autorizar los gastos en los renglones correspondientes. ElDecano debe velar y girar instrucciones al Profesor Titular I y a todo el personalque tramita solicitud de gasto del renglón 196, a efecto de que no se incluya en lasdiferentes actividades, que es cortesía del señor Decano, las refacciones,almuerzos, bienes o suministros que se otorgan por parte de la Facultad. La JuntaDirectiva debe girar instrucciones a la Secretario Adjunto y a la Tesorera III, aefecto que asesoren, verifiquen y se apliquen los renglones de gasto de acuerdo altipo de servicio o bien adquirido. El Auditor General debe girar instrucciones alProfesional de Auditoría delegado en la Facultad, a efecto que se implementencontroles efectivos que evidencien la ejecución de este renglón de acuerdo al tipode servicio o bien a adquirir y así documentar los expedientes con ladocumentación suficiente y competente. Asimismo, que se verifique la correctaaplicación del renglón presupuestario para la compra y pago de los servicios ybienes a adquirir. Comentario de los responsablesEn oficios individuales s/n de fechas 03 de mayo de 2018, el Decano, WalterRamiro Mazariegos Biolis; el Vocal I Junta Directiva, Erbin Fernando OsorioFernández; el Vocal II Junta Directiva, María Teresa Gatíca Secaida; el Vocal IIIJunta Directiva, Francis Ramón Polo Sifontes; la Vocal IV Junta Directiva, JosselinPaola Barrera Peralta; la Vocal V Junta Directiva, Sara (S.O.N.) López Eguizabal yla Secretario Adjunto, Zonia Elizabeth Williams Estrada, manifiestan: "... MediantePunto SÉPTIMO, Inciso 7.1 Acta 11-2017 del 28 de junio de 2017. El ConsejoSuperior Universitario acordó: Modificar la Norma 14 de las Normas Específicas deEjecución del Presupuesto General de Ingresos y egresos para el ejercicio 2017,contenida en el numeral 8) del Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta No. 23-2016 y

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modificada en Punto SËPTIMO, Inciso 7.4 del Acta 07-2017 de sesión celebradael 26 de abril de 2017, la cual queda de la forma siguiente: “los gastos con cargo alrenglón 196 “Servicios de atención y protocolo” serán autorizados por la JuntaDirectiva o Consejo Directivo de las unidades ejecutoras, únicamente para atendercompromisos relacionados con los objetivos de la Universidad, en los programasde Docencia, Investigación y Extensión, así como de la Administración y Servicio..”En el Acta Número 20-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014 emitida por elConsejo Superior Universitario de conformidad con el punto OCTAVO, inciso 8.1en la cual aprueba el Reglamento de gastos de Representación, Viáticos, GastosConexos y Gastos por atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos deGuatemala. Que cita en criterio el hallazgo 35 “Los Gastos por Atención yProtocolo son aquellos en que incurre la Universidad de San Carlos de Guatemalapara cubrir compromisos nacionales e internacionales, que tengan relación consus fines y objetivos siguientes: Literales: a) Académicos Culturales, deinvestigación y de extensión. b) Por festejos nacionales e internacionales y poractividades académicos, culturales laborales y protocolarias específicas de cadaUnidad Ejecutora. * Los estuches son con fines académicos para que los docentesden un mejor servicio a los estudiantes. * Las loncheras con fines laborales para elservicio del personal Administrativo y de Servicios. Por lo que dichas comprasfueron debidamente autorizadas por la Junta Directiva, asimismo se consideróadecuado utilizar el renglón 196 en virtud que las loncheras y los estuches fueronentregados al personal administrativo y docente de esta casa de estudios. Envirtud de la cantidad de estos materiales es fuerte y para no incurrir enincumplimiento del plazo para la liquidación de las facturas se consideró necesarioingresarlos al almacén. No considerando que en dicho proceso se haya utilizadomal el renglón o se haya infringido algún procedimiento. En lo que respecta a laaprobación de Junta Directiva posterior a la realización de la actividad, se indica losiguiente: el paso 1 contenido en el Sistema Integrado de Compras- Módulo I-,indica que todo proceso de compra inicia con la Solicitud de Compra. Por lo tanto,en el presente caso, no existe ninguna anomalía, sino que el Punto de JuntaDirectiva constituye el respaldo de autorización al gasto. Sin embargo, es oportunoestablecer procedimientos conectivos para mejorar la eficiencia administrativa." En nota s/n y sin fecha, el Profesional de Auditoría, Alex Orlando Cordero García,manifiesta: "... Mediante Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 Acta 11-2017 del 28 de juniode 2017. El Consejo Superior Universitario acordó: Modificar la Norma 14 de lasNormas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y egresospara el ejercicio 2017, contenida en el numeral 8) del Punto Cuarto, Inciso 4.1 delActa No. 23-2016 y modificada en Punto SËPTIMO, Inciso 7.4 del Acta 07-2017 desesión celebrada el 26 de abril de 2017, la cual queda de la forma siguiente: “losgastos con cargo al renglón 196 “Servicios de atención y protocolo” seránautorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de las unidades ejecutoras,únicamente para atender compromisos relacionados con los objetivos de la

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Universidad, en los programas de Docencia, Investigación y Extensión, así comode la Administración y Servicio..” Para el presente fue de debidamente autorizadopor la Junta Directiva, asimismo se consideró adecuado utilizar el renglón 196 envirtud que las loncheras y los estuches fueron entregados al personaladministrativo y docente de esta casa de estudios. En virtud de la cantidad deestos materiales es fuerte y para no incurrir en incumplimiento del plazo para laliquidación de las facturas se consideró necesario ingresarlos al almacén. Noconsiderando que en dicho proceso se haya utilizado mal el renglón o se hayainfringido algún procedimiento. En lo que respecta a la aprobación de JuntaDirectiva posterior a la realización de la actividad, se indica lo siguiente: el paso 1contenido en el Sistema Integrado de Compras- Módulo I-, indica que todoproceso de compra inicia con la Solicitud de Compra. Por lo tanto en el presentecaso, no existe ninguna anomalía sino que el Punto de Junta Directiva constituyeel respaldo de autorización al gasto." En oficio número Ref. ATH: 248-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, la TesoreroIII, Ana Yenny Arévalo Cano de Esquivel, manifiesta: "... Mediante PuntoSÉPTIMO, Inciso 7.1 Acta 11-2017 del 28 de junio de 2017. El Consejo SuperiorUniversitario acordó: Modificar la Norma 14 de las Normas Específicas deEjecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el ejercicio 2017,contenida en el numeral 8) del Punto Cuarto, Inciso 4.1. del Acta No. 23-2016 ymodificada en Punto SÉPTIMO, Inciso 7.4 del Acta 07-2017 de la sesióncelebrada el 26 de abril de 2017, la cual queda de la forma siguiente: “Los gastoscon cargo al renglón 196 “Servicios de atención y protocolo” serán autorizados porla Junta Directiva o Consejo Directivo de las unidades ejecutoras, únicamente paraatender compromisos relacionados con los objetivos de la Universidad, en losprogramas de docencia, investigación y extensión, así como de la administración yServicio”. El Acta Número 20-2014 de fechas 12 de noviembre de 2014, emitidapor el Consejo Superior Universitario, de conformidad con el Punto Octavo, Inciso8.1 en el cual aprueba el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos,Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, en el Titulo IV Capítulo I, Gastos por Atención y Protocolo,Artículo 28, establece: “Los Gastos por Atención y Protocolo son aquellos en queincurre la Universidad de San Carlos de Guatemala, para cubrir compromisosnacionales e internacionales, que tengan relación con sus fines y objetivossiguientes: a) Académicos, culturales, de investigación y de extensión. c) Porfestejos nacionales e internacionales y actividades académicas, culturales,laborales y protocolarias específicas de cada Unidad Ejecutora. Con el propósitode contar con controles internos eficientes y que además quede evidencia de latransparencia del gasto se consideró necesario ingresarlos al almacén, y ademáspara no incurrir en incumplimiento del plazo para la liquidación de las facturas. Porlo que considero que la aplicación del renglón es correcta y que además se apegaa los fines y objetivos de esta Casa de Estudios, asimismo como se pudo verificar

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dicho expediente cuenta con la documentación de respaldo cumpliendo con elprocedimiento establecido vigente. En lo que respecta al Programa de actividadesdel evento “La Imagen Profesional de los Bibliotecólogos”, realizada el 30 deseptiembre de 2017, donde indica que el almuerzo es cortesía del Decano,considero que se debe delimitar la responsabilidad en cada una de las fases delproceso." En nota s/n de fecha 04 de mayo de 2018, el Profesor Titular I, Jesús (S.O.N.)Guzmán Domínguez, manifiesta: "... Con relación a lo descrito en el numeral 6 delHallazgo No. 35, expongo que en dicha ocasión se cumplió con todo lo requeridopor la Autoridades financieras de la Facultad de Humanidades y lo que aparece enel documento complementario, agenda o programa de la Actividad, es el resultadode un error involuntario que ya no volverá a repetirse. ..." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Decano, Walter Ramiro Mazariegos Biolis; Vocal IJunta Directiva, Erbin Fernando Osorio Fernandez; Vocal II Junta Directiva, MaríaTeresa Gatíca Secaida; Vocal III Junta Directiva, Francis Ramón Polo Sifontes;Vocal IV Junta Directiva, Josselin Paola Barrera Peralta; Vocal V Junta Directiva,Sara (S.O.N.) López Eguizabal y a la Secretario Adjunto, Zonia Elizabeth WilliamsEstrada; en virtud que los comentarios y argumentos presentados no desvanecenlo imputado, debido que existe normativa interna específica para el procedimientode autorización y pago de gastos del renglón 196 Servicios de Atención yProtocolo, donde se indica la secuencia del procedimiento que inicia con lasolicitud, seguido de la aprobación o autorización de Junta Directiva y después, yaautorizado se procede a realizar la actividad. El mismo no contraviene lasdisposiciones emitidas por el Consejo Superior Universitario. Así mismo, dentrodel Manual de Clasificación Presupuestaria para la Universidad de San Carlos deGuatemala, se incluyen renglones de gasto del grupo 2 Materiales y Suministros,donde se pueden catalogar los productos adquiridos, y las autorizaciones de JuntaDirectiva, no incluyen las justificaciones para las compras de loncheras yestuches, con ello se evidencia que dotaron de estos productos a los empleados,mismos que no fueron otorgados en actividades académicas o laboralesorganizadas para el efecto. Se confirma el hallazgo para el Profesional de Auditoría, Alex Orlando CorderoGarcía; en virtud que los comentarios y argumentos presentados no desvanecenlo imputado, debido que existe normativa interna específica para el procedimientode autorización y pago de gastos del renglón 196 Servicios de Atención yProtocolo, donde se indica la secuencia del procedimiento que inicia con lasolicitud, seguido de la aprobación o autorización de Junta Directiva y después, yaautorizado se procede a realizar la actividad. El mismo no contraviene con loemitido por el Consejo Superior Universitario. Lo referente a la incorrecta

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aplicación del renglón presupuestario, dentro del Manual de ClasificaciónPresupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala, se incluyenrenglones de gasto del grupo 2 Materiales y Suministros, donde se puedencatalogar los productos adquiridos, y las autorizaciones de Junta Directiva, noincluyen las justificaciones para las compras de loncheras y estuches, con ello seevidencia que dotaron de estos productos a los empleados, mismos que no fueronotorgados en actividades académicas o laborales organizadas para el efecto. Se confirma el hallazgo para la Tesorera III, Ana Yenny Arévalo Cano de Esquivel,en virtud que los comentarios y argumentos presentados no desvanecen loimputado, debido que existe normativa interna específica para el procedimiento deautorización y pago de gastos del renglón 196 Servicios de Atención y Protocolo,donde se indica la secuencia del procedimiento que inicia con la solicitud, seguidode la aprobación o autorización de Junta Directiva y después, ya autorizado seprocede a realizar la actividad. Así mismo, dentro del Manual de ClasificaciónPresupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala, se incluyenrenglones de gasto del grupo 2 Materiales y Suministros, donde se puedencatalogar los productos adquiridos, adicionalmente, porque no fueron otorgados enalguna actividad académica o laboral organizada para el efecto, si no que losotorgaron en forma directa como dotación a los empleados, como se evidencia enlas autorizaciones de Junta Directiva, y en relación a que se incluyó en la agendao programa de actividades del evento "La Imagen Profesional delos Bibliotecólogos", se delimitó la responsabilidad al organizador del eventoreferido. Se confirma el hallazgo para el Profesor Titular I, Jesús (S.O.N.) GuzmánDomínguez, en virtud que los comentarios y argumentos presentados nodesvanecen lo imputado, debido que existe la prohibición expresa, que todo lo quese adquiera pagado con fondos universitarios del renglón 196, no se otorga a títulopersonal, sin embargo, como organizador de la actividad referida, contravino taldisposición, enviando a los correos de los participantes la invitación y programa oagenda de actividades donde incluía la referencia de la cortesía del almuerzo. Este hallazgo se notificó con el número 35, en el presente informe le correspondeel número 28. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPROFESOR TITULAR I JESUS (S.O.N.) GUZMAN DOMINGUEZ 2,556.75TESORERO III ANA YENNY AREVALO CANO DE ESQUIVEL 2,928.00

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PROFESIONAL DE AUDITORIA ALEX ORLANDO CORDERO GARCIA 3,400.00SECRETARIO ADJUNTO ZONIA ELIZABETH WILLIAMS ESTRADA 5,110.00VOCAL III JUNTA DIRECTIVA FRANCIS RAMON POLO SIFONTES 6,608.02VOCAL I JUNTA DIRECTIVA ERBIN FERNANDO OSORIO FERNANDEZ 6,608.02VOCAL II JUNTA DIRECTIVA MARIA TERESA GATICA SECAIDA 6,608.02VOCAL IV JUNTA DIRECTIVA JOSSELIN PAOLA BARRERA PERALTA 6,608.02VOCAL V JUNTA DIRECTIVA SARA (S.O.N.) LÓPEZ EGUIZABAL 6,608.02DECANO WALTER RAMIRO MAZARIEGOS BIOLIS 7,316.00Total Q. 54,350.85

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se procedió a verificar el seguimiento a las recomendaciones establecidas en elinforme de presupuesto del período del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017,con el objeto de verificar su cumplimiento e implementación de accionescorrectivas por parte de los responsables de la entidad, estableciéndose querecomendaciones implementadas fueron 57 y en proceso 44. Así también del Examen Especial de Auditoría practicado por la ContraloríaGeneral de Cuentas del 01 de Enero al 30 de junio CUA No. 69297, se establecióque recomendaciones implementadas fueron 8 y en proceso 29. 10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el (los) hallazgo (s) formulado (s), en el apartadocorrespondiente de este informe, así mismo a continuación se detalla el nombre ycargo de las personas responsables de la entidad durante el período auditado. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 DIMAS GUSTAVO BONILLA (S.O.A) MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/20172 EDGAR ADOLFO CABRERA SANCHEZ MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 24/05/20173 EDGAR GUILLERMO BARREDA MURALLES MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/20174 EDGAR OSWALDO MENDEZ CORZO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/20175 EDWIN PEDRO RUANO HERNANDEZ MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 22/09/2017 - 31/12/20176 ELENA MARIA ELISA GALINDO MORATAYA MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 25/01/2017 - 31/12/20177 GERSON OMAR LOPEZ GALAN MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/20178 GUSTAVO ENRIQUE TARACENA GIL MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/04/2017 - 31/12/20179 HECTOR DAVID OVANDO CASTRO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 23/09/201710 HEISLER ALEXSANDER GOMEZ MENDEZ MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201711 HERMOGENES ESTUARDO PACHECO SOLIS MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201712 INGRID MARITZA ARREOLA SMITH MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201713 ISRAEL (S.O.N) LOPEZ MOTA MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201714 JORGE HERIBERTO ESTRADA CASTILLO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201715 JUAN ANTONIO QUEZADA GAITAN MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201716 JUAN CARLOS GODINEZ RODRIGUEZ MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 25/11/201717 JULIAN ALEJANDRO SAQUIMUX CANASTUJ MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 25/01/2017 - 31/12/201718 JULIO RODOLFO EUFRAGIO BLANCO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 25/01/2017 - 31/12/201719 KARIN LARISSA HERRERA AGUILAR DE

GOMEZMIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/2017

20 KEVIN CHRISTIAN CARRILLO SEGURA MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201721 LUIS ANTONIO SUAREZ ROLDAN MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/2017

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 412 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA, CULTURAY DEPORTES

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA USAC

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

22 LUIS ENRIQUE VENTURA URBINA MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201723 MARIO (S.O.N) HERRERA CASTELLANOS MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201724 MARIO ANTONIO GODINEZ LOPEZ MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201725 MARIO ESTUARDO RONAL LLERENA QUAN MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 24/05/2017 - 31/12/201726 MERLIN WILFRIDO OSORIO LOPEZ MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201727 MURPHY OLYMPO PAIZ RECINOS MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 26/07/201728 OSCAR FEDERICO NAVE HERRERA MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 24/05/2017 - 31/12/201729 PEDRO ANTONIO AGUILAR POLANCO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201730 RUBEN DARIEL VELASQUEZ MIRANDA MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201731 TEOFANES DE JESUS PEREA ALVARADO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 24/05/2017 - 31/12/201732 WALTER RAMIRO MAZARIEGOS BIOLIS MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 01/01/2017 - 31/12/201733 CARLOS ENRIQUE CAMEY RODAS SECRETARIO GENERAL 01/01/2017 - 31/12/201734 CARLOS GUILLERMO ALVARADO CEREZO RECTOR 01/01/2017 - 31/12/201735 EDUARDO (S.O.N) ABRIL GALVEZ DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL 01/01/2017 - 31/12/201736 LILIANA MAGALY VIDES SANTIAGO DE URIZAR DIRECTORA 01/01/2017 - 31/12/201737 WALTER VALDEMAR POROJ SACOR DIRECTOR DE LA DIVISION DE CIENCIAS

ECONOMICAS01/01/2017 - 31/12/2017

38 AROLDO ROBERTO MENDEZ SANCHEZ DIRECTOR DE LA DIVISION DE CEINCIA YTECNOLOGIA

01/01/2017 - 31/12/2017

39 AXEL (S.O.N) POPOL OLIVA DIRECTOR GENERAL DE DOCENCIA 01/01/2017 - 31/12/201740 VICTOR MANUEL GIORDANO NAVARRO DIRECTOR DE LA DIVISION DE CIENCIAS DE LA SALUD 01/01/2017 - 31/12/2017