contitucion trabajo (1)

38
CAPITULO I LA SOCIEDAD EN COMANDITA Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales. Esta sociedad tiene, por un lado, mucho parecido con la Sociedad Colectiva; y por otra, con la limitada y con la anónima. La reunión aparente de dos estructuras societarias diferente hace que sea de complicado funcionamiento, al grado que, desaparecida las motivaciones de su origen, es una clase de sociedad que ha entrado en franca decadencia. Pero, por ser una sociedad de histórico abolengo mercantil, las legislaciones la siguen regulando, aunque muy escuetamente.

Upload: jhonatan-slayers

Post on 07-Sep-2015

12 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

la constitucion del trabajo

TRANSCRIPT

CAPITULO ILA SOCIEDAD EN COMANDITALas sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales. Esta sociedad tiene, por un lado, mucho parecido con la Sociedad Colectiva; y por otra, con la limitada y con la annima. La reunin aparente de dos estructuras societarias diferente hace que sea de complicado funcionamiento, al grado que, desaparecida las motivaciones de su origen, es una clase de sociedad que ha entrado en franca decadencia. Pero, por ser una sociedad de histrico abolengo mercantil, las legislaciones la siguen regulando, aunque muy escuetamente.

1.1 Antecedentes HistricosSegn la doctrina, el origen de la sociedad en comandita se remota al contrato de commenda, forma desarrollada durante la Edad Media y el Renacimiento en los territorios que hoy en da son Francia, Italia y Alemania.

Sin embargo, tambin se ha afirmado, con cierta exageracin, que sus orgenes pueden remontarse incluso en Babilonia y Grecia.

El termino commenda deriva del latn commendare; es decir, confiar; el contrato de commenda, pese a su nombre latino, no parece haber sido conocido por los romanos.

Sobre el final de la edad Media, la clase mobiliaria descubri que el comercio era una fuente de ingresos ms rentable que el trabajo de la tierra. La sociedad rural empez a ceder ante el avance del comercio y las clases sociales tuvieron que adaptarse al cambio. Para ello buscaron la manera de sortear las prohibiciones y prejuicios sociales y religiosos de la poca, que les impedan ejercer el comercio y efectuar prstamos a inters.

Se sostiene que el contrato de commenda (o conllegantia) fue la solucin, pues permiti la inversin en un negocio bajo el compromiso de un reparto de ganancias posterior.

Inicialmente, la commenda estuvo muy vinculada al comercio martimo, siendo el pacto por el cual una de las partes, el comendador o socius stans, se comprometa a aportar mercanca o dinero al comerciante, (tractor, commendatarius) para que ste, a nombre propio, emprendiese el viaje de negocios, repartindose a su regreso las ganancias obtenidas de acuerdo a lo pactado. De esta manera, la identidad del aportante de capital se mantena en secreto y su compromiso en caso de prdidas se limitaba al monto aportado; el comerciante igualmente, se beneficiaba con el manejo de dinero a ttulo personal, el mismo que producira ganancias como resultado de su trabajo; en caso de perdidas, el asuma el total de las mismas a ttulo personal, esto es, ilimitadamente.

Pero esta forma contractual no era, todava, una forma societaria.La evolucin de la forma contractual a la societaria, se produjo, segn Roberto Mantilla, cuando el tractator empez a destinar sus bienes propios a los negocios que emprenda, de forma tal que se formaba as una sociedad con existencia propia.

En cualquier caso la societarizacion de la commenda se debi, en gran medida, a las ventajas de este contrato, que favorecieron en su evolucin den diversos sentidos, apareciendo por ejemplo la commenda terrestre, bajo distintas modalidades, de acuerdo al giro del negocio, y la commenda de dinero, cuyo aporte consista solamente en sumas de dinero. Fue as que los rasgos del negocio desarrollado bajo la forma de commenda se acercaron cada vez ms a la forma societaria.Issac Halperin dice, que en el siglo XIII ya tena los caracteres fundamentales conocidos: propiedad del haber por la sociedad, razn social integrada por los socios administradores y responsables solidarios por el pasivo social.

Con el correr del tiempo, su uso generalizado requiri de una normativa legal adecuada para la proteccin de los terceros. La primera de estas reglas especiales habra sido, a decir de Antonio Brunetti y de Joaqun Rodrguez, la ley florentina de 1408. Esta se dict para corregir los inconvenientes derivados de la responsabilidad solidaria en las compaas, razn por la cual se habra exigido el registro de los contratos, lo que permiti conocer los aportes y la posicin de los socios. Para conseguir tales propsitos, naci la sociedad en comandita

La publicidad del negocio comanditario surgi, para Joaqun Rodrguez, de dos circunstancias distintas, pero igualmente validad:

a) Naci como una necesidad para proteger a los acreedores de los abusos de los socios con las condescendencias en caso de insolvencia, para lo que era imperioso conocer claramente la claridad de los socios y las cuotas que cada uno se haba comprometido a aportar.

b) Naci de la necesidad de presentar el contrato de commenda como un autntico contrato de sociedad y no como un prstamo mutuo, ya que el derecho cannico prohiba el pago de intereses.La ley Florentina de 1408 contribuyo a cimentar las bases de esta institucin, sealando su separacin de la simple participacin, presente en todos los negocios inspirados y derivados de la commenda.La limitacin de la responsabilidad del socio fue contemplada por la legislacin continental, con lo que se independiza la sociedad comanditaria del mero negocio de commenda, tanto en los estatutos de la corte de los mercaderes de Lucca de 1554 como en la ley boloesa del 28 de mayo de 1583. En ambas se atribuye a los participantes la condicin de socios y se diferencian las distintas condiciones de los socios colectivos y los comanditarios, precisndose en la ley boloesa cuales eran las condiciones para mantener una responsabilidad limitada de los socios.El desarrollo legislativo de la sociedad en comandita queda plasmado en sucesivos estatutos italianos de los siglos XVI y XVII, hasta llegar a una reglamentacin integral de las Ordenanzas de Comercio de Luis XIV de 1673, cuyos principios fueron finalmente recogidos en el Cdigo de Comercio francs de 1807, el cual fue posteriormente adoptado como modelo de muchas de las legislaciones sobre la materia.Por su parte la sociedad en comandita por acciones tiene su origen ms reciente, derivado del moderno francs. En efecto, el Cdigo de Comercio regulo de manera exclusiva la sociedad en comandita simple, pero permitiendo que el capital quedara disminuido en acciones.De esta manera, se dio inicio a un desarrollo legislativo especfico de la sociedad en comandita por acciones, tanto en la legislacin francesa como en la italiana, cuyas caractersticas esenciales se han mantenido hasta hoy.

1.2 Definicin.La sociedad en comandita, es aquella forma societaria que, en cuanto al elemento personal, combina las dos clases tradicionales de sociedades de personas y de sociedades de capitales. Por ese motivo comprenden tanto al socio colectivo (quien acta como administrador y responsable ilimitado) como el socio comanditario (quien interviene como inversionista y responsable slo por el motivo de su aporte). Y en cuanto al elemento de su responsabilidad, la sociedad colectiva tiene carcter mixto, pues tambin combina los socios de responsabilidad ilimitada con los de responsabilidad limitada.La doctrina les denomina, sociedad comandita, y son sociedades comerciales. En el Per existen dos tipos de sociedades comanditarias: a. Las sociedad en comandita simple, donde los socios colectivos responden por dichas obligaciones solo hasta el monto de sus aportes. El acto constitutivo debe indicar quienes son los comanditarios.

b. La sociedad en comandita por acciones, que es aquella donde los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los socios comanditarios estn obligados solo hasta el monto de la parte del capital que hayan suscrito. El acto constitutivo debe indicar quienes son unos y otros socios.

1.3 Ventajas y desventajas

a. Ventajas No requiere capital mnimo para su constitucin El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a voto por cada cuota de capital que posean (comandita simple) La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa son establecidas segn el tipo de socios, Comanditarios o Comanditados.

b. Desventajas Los socios comanditarios no pueden votar Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administracin de la sociedad. Los socios comanditados tienen a su cargo la administracin de la sociedad y la representacin legal de la misma (Comandita por acciones) En la simple mnimo debe haber solo un socio gestor o colectivo y un socios comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al constituirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayora. (Comandita simple) Gran cantidad de trmites, procedimientos y requisitos que la ley establece (Comandita por acciones

1.4 Caractersticas esenciales

La sociedad en comandita, sea simple o por acciones, presenta como principal caracterstica:

a. La coexistencia de dos clases de socios:Los colectivos y los comanditarios.

b. Distinta responsabilidad de cada tipo de socio.Los socios colectivos (quienes desempean la funcin de administrar la sociedad) asumen personal, subsidiaria, solidaria e ilimitada respecto de las obligaciones contradas por la sociedad.En cambio, los socios comanditarios, llamados tambin socios capitalistas (quienes participan limitadamente en la administracin de la sociedad) asumen una responsabilidad restringida a la obtencin de utilidades con arreglo a lo pactado en la escritura de constitucin, razn por la cual, en caso de perdidas, responden nicamente hasta el monto de sus aportaciones.En trminos generales, los socios colectivos tienen los derechos de conducir y administrar la sociedad, de ser informados de la totalidad de las gestiones que realicen y de aprobar la gestin social para actos de extrema gravedad. Por su parte, los socios comanditarios tienen restricciones en cuanto a su participacin en la gestin social, limitndose su intervencin a los casos previstos expresamente en el estatuto, en la medida en que los mismos no signifiquen administracin de la sociedad.

c. Los socios comanditarios tienen prohibido ser administradores En la sociedad en comandita simple o por acciones, los socios comanditarios tienen prohibido ser administradores (aunque se permiten excepciones estatutarias). Por estar excluidos de la administracin, su derecho a voto no incluye, en las sociedades en comandita simple, materias administrativas; sin embargo, se admite que estas situaciones mediaticen en la sociedad en comandita por acciones, en las que su participacin a travs de la junta general se rige por las reglas aplicables a la sociedad annima.Estas diferencias acotadas estn estrechamente vinculadas entre s. La administracin restringida a los socios colectivos, tambin llamados socios gestores, as como la exclusin de los comanditarios de la gestin social, tambin implica la responsabilidad de distintos grados que para cada tipo de socios se establece. La determinacin de los socios colectivos y de los socios comanditarios debe quedar indicada en el acto constitutivo.

1.5 Responsabilidad de los sociosLa categora del socio incide en el tratamiento de la responsabilidad de cada uno, en vista de que los socios colectivos tienen una responsabilidad igual a la de los socios en las sociedades colectivas y los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada a su aporte, salvo la ley permita que en el pacto se establezca una mayor responsabilidad.

Respecto a los socios colectivos debemos precisar que su responsabilidad ilimitada y solidaria es tambin subsidiaria, desde que tienen el beneficio de excusin. Por ello es importante que los socios colectivo mantenga la gestin de la sociedad o, como veremos ms adelante, resulte verificable por terceros su apartamiento de la gestin social.

El socio colectivo, haya o no completado sus aportes, responde siempre con todo su patrimonio por las obligaciones sociales.Teniendo en cuenta que la responsabilidad del socio comanditario se encuentra limitada a su aporte, se admite que su responsabilidad pueda ser ampliada por encima de esa limitacin natural.La condijo del socio comanditario es similar a la de cualquier socio capitalista, as como lo establece la LGS, que permite que en el pacto social o en el estatuto se fije la proporcin en que los socios participaran de las prdidas de la sociedad.

En tal virtud las perdidas sociales deben ser asumidas, inicialmente, por los socios comanditarios hasta el monto de sus aportes, mientras que cualquier exceso es atribuido solidaria e ilimitadamente a los socios colectivos.

En cuanto a la responsabilidad de los socios comanditarios, Manuel Broseta Pont ha caracterizado diversos grados, que dependen de sus aportaciones a la sociedad.

a. Si ha cumplido ntegramente con su aportacin el socio comanditario no queda obligado frente a terceros, salvo que haya asumido una mayor responsabilidad.

b. Si no ha entregado la totalidad de su aportacin (o le ha sido restituida indebidamente), queda obligado frente a terceros hasta el lmite de la aportacin prometida.c. Si ha aceptado una responsabilidad mayor que el modo de su aporte queda directamente obligado frente a terceros en cuanto a la diferencia, previa excusin. Su responsabilidad es subsidiaria respecto a la sociedad y solidaria (aunque limitada) respecto de los socios colectivos.d. Finalmente, el socio comanditario queda sujeto a responsabilidad ilimitada en los supuestos en que haya consentido la inclusin de su nombre en la razn social.

1.6 La razn social La razn social corresponde a la sociedad de responsabilidad ilimitada. La razn social de la sociedad en comandita se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de alguno o de algunos de ellos, agregndose las expresiones: Sociedad en Comandita o sociedad en comandita por acciones, o sus respectivas siglas: S. en C o S en C. Por A. El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razn social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera socio colectivo (Art. 279 LGS).La ley no obliga que los nombres de los socios comanditarios consten en la razn social por cuanto su responsabilidad es limitada. Aquel socio comanditario cuyo nombre figure en la razn social responder como si fuera socio colectivo, ilimitadamente, sin que sus derechos como socios se vean incrementados.Igual principio se aplicara al tercero cuyo nombre sea incluido en la razn social, quien responder ilimitadamente por los compromisos de la sociedad, conforme a lo prescrito por la Ley General de Sociedades.No es indispensable que el consentimiento sea expreso. Basta el consentimiento tcito, pero acreditado por la conducta posterior de la persona y sujeto a prueba en contrario. En caso de duda no puede presumirse la autorizacin. 1.7 Constitucin de la sociedad en comanditaPara la formacin de la sociedad en comandita se requiere un acuerdo de voluntades que exprese el nimo de los socios de asociarse con la finalidad de obtener beneficios mediante el desarrollo de una actividad econmica.La sociedad se constituye con la formacin del fondo social, esto es, mediante el aporte de cada socio a la sociedad, aporte que sustenta en desarrollo y hace factibles las actividades econmicas de la sociedad.As pues, para la formacin de una sociedad se requiere:

1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.7.1. El pacto social

Da origen a la sociedad en comandita y debe contener:a. Las reglas generales de la sociedad en comandita en cuanto forma de sociedad.Estipulaciones de carcter general que debe contener el Pacto social.El pacto social de la sociedad en comandita debe contener lo siguiente:

Los nombres y apellidos, domicilio, estado civil y adems datos de identidad de los socios que sean personas naturales, as como la informacin (denominacin o razn social y domicilio) sobre los socios que sean personas jurdicas (Art. 3 y 4 de la Ley). La ley establece que se requiere de no menos de dos socios para constituir una sociedad. Sim embargo, tratndose de socios que tendrn distintas calidades en el interior de la sociedad en comandita, la LGS no ha fijado un nmero mnimo ni mximo de socios colectivos o comanditarios. Consideramos, entonces, que basta la presencia de al menos un socio de cada tipo, colectivos y comanditario, para que la constitucin sea valida La declaracin de voluntad de los socios por la cual manifiestan su intensin de constituir la sociedad en comandita, con expresa mencin de la clase adoptada, sea simple o por acciones. El capital de la sociedad, debiendo constar en forma expresa los aportes de cada socio, con indicacin de su valor. El nombramiento de los primeros administradores de la sociedad, quienes no pueden ser designados entre los socios comanditarios, salvo en el caso previsto en el Art. 281.b. Las reglas propias del tipo de sociedad en comandita, simple o por acciones. Como se sabe el Art. 5 de la Ley dispone que el estatuto queda incluido en el pacto social, de forma tal que la norma a que nos referimos debe entenderse referida a ambos.Estipulaciones propias del estatuto de la sociedad, deben incluirse las siguientes: La razn social El domicilio de la sociedad El plazo de duracin de la sociedad, el cual debe ser fijo en el caso de la sociedad en comandita simple (Art. 267 LGS). Para el caso de la sociedad en comandita por acciones el plazo puede ser determinado o indeterminado, conforme al Art. 19 de la Ley. Lam descripcin detallada del objeto social El monto del capital de la sociedad y las reglas para su incremento o reduccin El rgimen de las participaciones sociales, para el caso de la sociedad en comandita simple, y de las acciones, as como los supuestos especiales de restricciones a su transmisibilidad, con arreglo a las reglas propias de cada tipo de sociedad en comandita.

Los procedimientos y mecanismos para la modificacin del pacto social. El rgimen de administracin de la sociedad; las facultades, derechos y obligaciones de los administradores, as como las responsabilidades que para ellos se deriven. Los controles que ejercen los socios no administradores respecto de quienes administran la sociedad. Las consecuencias de fallecimiento de alguno de los socios, sea que se trate de colectivos o comanditarios. Las obligaciones de los socios, colectivos o comanditarios, para con la sociedad. Las reglas para revisin peridica de la gestin social y del balance anual. Las reglas para la determinacin de las remuneraciones que correspondan a los socios. La forma de distribucin de las ganancias y de asuncin de las perdidas. Las causales y procedimientos para la separacin y exclusin de los socios. Las clusulas de arbitraje, cuando se consideren convenientes. Los dems pactos lcitos que resulten de inters para los socios.

1.7.2. Los aportes Adems de las reglas generales referentes a toda clase de sociedades, existen reglas sealadas para las comanditas.

El aporte de los socios comanditarios debe consistir, necesariamente, en dinero o en bienes en especie, o sea que estos socios no pueden aportar su propia actividad, su industria. Como la aportacin es una responsabilidad del socio comanditario, ningn pacto que pudieran celebrar los socios entre si ser vlido frente a los acreedores, quienes conservan intacto su derecho a que el comanditario contribuya a la responsabilidad de la sociedad con la suma ofrecida en el contrato, porque tales pactos invadirn el mbito de las relaciones externas de la sociedad, denominadas por normas de derecho coactivo.

El aporte de los socios en estas sociedades no puede estar representado por acciones ni por cualquier otro ttulo negociable.Para la cesin de la participacin del socio colectivo se requiere acuerdo unnime de los socios colectivos y mayora absoluta de los comanditarios computada por capitales. En el caso del comanditario es necesario el acuerdo de la mayora absoluta computada por personas de los socios colectivos y de la mayora absoluta de los comanditarios computada por capitales.

1.8. Derechos y obligaciones de los sociosAdems de los derechos que de un modo general se reconocen a los socios de toda clase de sociedades, entre los que figura el derecho a prescribir las utilidades, se reconocen en la forma especial determinados derechos referidos especialmente a los socios colectivos y a los comanditarios.

Los socios colectivos que ejerzan la representacin de la sociedad debern cuidar de acordar previamente su remuneracin, pues a diferencia de la ley anterior, estas estn supeditadas a su determinacin en el pacto social. Se advierte un presupuesto distinto al caso de los administradores en loa sociedad en comandita por acciones, pues en este caso si son remunerados.El acto constitutivo puede ampliar la facultad de control atribuida por la ley al socio comanditario.

El socio comanditario que de buena fe ha recibido utilidades, segn el balance regularmente aprobado, no est obligado a restituirlas.La distribucin de los beneficios se hace con arreglo a los mismos criterios que establezca el pacto social.En cuanto a las prdidas. Hay diferencia en relacin a los socios comanditarios, los cuales solo pueden perder el importe de la aportacin realizada o prometida.

Tratndose de los beneficios; estos tienes que resultar del balance y de la cuentan de ganancias y prdidas; que estn obligadas a presente los socios; a quienes normalmente corresponde la administracin. Las obligaciones de los socios son mutandis las mismas que en las sociedades colectivas; cuyas se aplican supletoriamente a este tipo de sociedades

1.9. Clases de sociedad en comandita Las sociedades en comandita pueden ser: simples o por acciones; veamos: A. La sociedad en comandita simple que es de carcter personalista y se caracteriza por el predominio de los socios colectivos en la gestin cuyo capital se encuentra dividido en participaciones; para cuya transferencia rigen las reglas de la sociedad colectiva.

B. La sociedad en comandita por acciones; que se regula ms como una sociedad capitalista que personalista; por el papel que ella adoptan los socios comanditarios; cuyo capital social se encuentra dividido en acciones. En esta forma societaria se puede hablar de un predominio de los socios capitalistas sobre los colectivos; quienes se convierten en simple gestores de su inversin de capital. La ley de sociedades; no ha establecido un nmero mnimo de socios colectivos para cualquiera de sus modalidades; debe considerarse que bastara con la existencia de un socio colectivo; tanto en la modalidad simple como en la por acciones. Este socio colectivo; de responsabilidad ilimitadamente por las deudas sociales. As tambin; vale indicar; que conforme al arte. 4 de la LGS; una persona jurdica puede ser socio colectivo o comanditario de la sociedad en comandita; simple o por acciones. CAPITULO IISOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES

Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios; llamados "gestores" y "comanditarios" y su lmite es: un gestor y un comanditario; el mximo es ilimitado de cualquier clase de socios. Los aportes pueden ser en dinero; trabajo o especie de los socios gestores; los cuales se denominan "cuotas". En ningn caso de los socios gestores es solidaria e ilimitado; y los socios comanditarios responden hasta el lmite de sus aportes.

La administracin de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores quienes podrn ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los socios comanditarios no podrn administrar; solo podrn servir como delegados de los socios gestores y para los negocios determinados; advirtiendo siempre que actan por poder, pues al omitir esto ltimo tendrn que responder solidariamente con los gestores para las operaciones que ejecute. Cada comanditario tendr derecho a un voto por cada cuota o accin que posee en la sociedad; para que las decisiones de la junta de socios; ero las decisiones administrativas solo las tomaran los socios gestores.

Son causales de disolucin los provistos en el arte. 218 C. De Co; cuando desaparezca alguna de las categoras de los socios; o cuando ocurra alguna de las cuales especialmente de las sociedades de las colectivas en comandita; simple o por gestores. Existen dos clases de sociedades en comanditas: simple o por acciones.

1. 2. 2.1. Comandita simple Para Ulises Montoya; en la sociedad en comandita simple hay dos categoras de socios: unos los colectivos que como los socios en la sociedades colectiva; son ilimitada y solidariamente responsables con la sociedad; y otros; los comanditarios cuya responsabilidad est limitada solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.

En definitiva; podemos decir; que la sociedad en comandita simple que est compuesta por dos tipos de socios: los colectivos; quienes responden solidariamente e ilimitadamente por las obligaciones sociales de la empresa; y los comanditarios que respondan nicamente hasta por el monto de sus aportaciones. En la modalidad solo hay participaciones sociales.

Estas sociedades son personalistas; al igual que las colectivas. La consideracin a la persona del socio tiene capital importancia. Para los socios colectivos; porque la gestin de los socios que tienes a su cargo la direccin de los negocios puedo originar una perdida ilimitada; que debern asumir; y para los comanditarios; porque estn expuestos a la prdida de su aporte; que puede ser considerable. En cambio no resultan decisivas las cualidades de loa socios comanditarios; puesto que ellos la ley no les confiere la administracin de la sociedad.

2.1.1. Razn social En esta clase de sociedades es obligatorio; que la sociedad tenga una razn social formada por el nombre de todos los socios colectivos; o por el de alguno o alguno de ella; debiendo agregarse; en todas los casos; la indicacin "Sociedad en comandita" o " S. en C. El socio comanditario que consintiera que su nombre figure en la razn social; responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera socio colectivo.

La razn social puede conservar el nombre del socio fallecido consienten en ello. En este ltimo caso; la razn social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consisten la inclusin de su nombre en la razn social qudan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar .Por otra parte, sin las palabra sociedad en comandita parecera que todos los socios son ilimitadamente responsables, del modo que los comanditarios no podran invocar frente a terceros su condicin especial de socio con responsabilidad limitada.las sociedades en comandita se estn sujetas a las reglas generales que rigen para toda clase de sociedades, y mutandis, a las que regulan las sociedades colectivas, debiendo ser su duracin de por plazo determinado.2.1.2. Administracin de la sociedad en comandita simple La administracin de las sociedades comanditarias simples corresponde a los socios colectivos es decir a los socios ilimitadamente resonsables. Si estos son varios la administracin corresponde de a todos ellos si la escritura no dispone otra cosa. Bien corresponda la administracin a todos los socios, en forma conjunta o separada, rigen la regla de la sociedad colectiva. Los socios comunitario no participan en la administracin, salvo pacto en lo contrario; en el caso de ser designados y practicarn actos de administracin sin ser autorizados pueden ser excluidos de la sociedad respondiendo frente a terceros y a la sociedad por daos y perjuicios causados consecuencia de la gestin realizada.

Pacto constitutivo pueden indicar nominativamente quines son los administradores. El nombramiento hecho posteriormente al acto constitutivo, requiere el consentimiento de los socios en la forma que hayan establecido en el pacto social. La anterior ley de sociedades exige que el nombramiento del administrador requiere el consentimiento de Los Socios colectivos y el de la mayora de las comanditario computndose esta ltima mayora con el nmero de socios y el capital aportado.

Para la remocin del administrador deber pactarse la casual y el procedimiento interno a seguir. Al igual que en la sociedad colectiva, en la comanditaria simple la extensin de los poderes de los socios administradores resulta del acto constitutivo. En lo no previsto ser necesario que la decisin sea adoptada por mayora de los comanditarios, computada est ltima con el nmero de socios y el monto de capital aportado. De una manera general y en ausencia de disposiciones estatutarias sobre el particular, debe entenderse que las facultades de los administradores slo lo autorizan a realizar los actos propios de una administracin normal. La sociedad est obligada hacia aquellos con quienes su representante ha contratado y frente a terceros da buena fe por los actos de est, dentro de los lmites de las facultades que le haya conferido, aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social. Nada impide que si as lo establece el pacto social los socios comanditarios pueden prestar su colaboracin bajo la direccin de los administradores, y si el acto constitutivo lo permite, pueden ser autorizados para efectuar determinadas operaciones y para cumplir actos de inspeccin y vigilancia. Esto no significa no significara, en consecuencia, injerencia indebida en la administracin de la sociedad, pues no se afecta con estos actos el ejercicio de los derechos concedidos a los socios colectivos. Al respecto Elias Laroza, sostiene que tratndose de una sociedad personalista la condicin personal del socio resulta ms importante que el del aporte del capital() Ahora bien, entre los socios colectivos la administracin puede ser realizada, separada e individualmente, por cada uno de los socios ello no impide que el pacto social se establezcan otros procedimientos y formas de administracin. El capital de la sociedad en comandita simple est conformado por los aportes de los socios, colectivos o comanditarios, y se encuentran dividido en participaciones, como es usual en las sociedades personalistas al igual que los dems tipos societarios, no existen un monto mnimo y mximo de capital para la sociedad en comandita simple.A. Clase de aportes En la sociedad en comandita simple se pueden presentar dos formas de aporte, en funcin a la condicin de socio aportante. El aporte de los socios colectivos pueden ser dinerario, de bienes en especie, derechos o trabajo. Vale decir, el socio colectivo puede ser capitalista o industrial y responde ilimitadamente por las deudas sociales. El aporte de los socios comanditarios debe consistir en bienes en especie o en dinero, pues su situacin es equivalente a la del socio capitalista cuya responsabilidad se ve limitada al monto de su aporte promedio no participando en la gestin de la sociedad el pacto social de la sociedad en comandita simple debe indicarse en forma expresa el nmero de participaciones atribuidas a cada socio, colectivo o comanditario, as como las reglas propias de la transmisin y enajenacin de las mismas. B. Transferencia de las participaciones Al concurrir dos categoras de socios, colectivos y comanditarios, se han previsto mecanismo distinto para la transferencia de las participaciones de cada uno. La cesin de las participaciones del socio colectivo requiere de la aprobacin unnime de los socios colectivos y de la mayora absoluta de los socios comanditarios, calculada en funcin al capital social. Para el caso de transferencias de participaciones del socio comanditario, la norma exige el asentimiento de la mayora absoluta, computada por capitales, de los socios comanditarios.2.2 comandita por accionesLa sociedad en comandita por acciones es una sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razn o una denominacin social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones.Cabe sealar que a la sociedad en comandita por acciones le son aplicables tanto en las reglas relativas a la sociedad annima, cmo algunas reglas de la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple.

CAPTULO III RESERVA LEGAL

En el Per el tema de la reserva legal se encuentra regulado de carcter general en la Ley General de Sociedades las mismas que establecen una tasa mnima destinada a la cuenta de Reserva Legal, del (10%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, lo que quiere decir, que cuando existan utilidades de la empresa al final de un determinado ejercicio comercial, se deber de traer obligatoriamente un (10%) y destinado a la cuenta de nmina Reserva Legal, deduciendo previamente el impuesto a la renta, esta reserva en todo caso no deber sobrepasar el (20%) del capital, siendo que el exceso no tendr la condicin de reserva legal, sino ms bien estatutaria, facultativa o voluntaria por otro lado debemos sealar que los nicos rgano competente para disponer la formacin de las Reservas, sean estn legales o estatutarias, es la Junta General de Accionistas. Esta posicin responde a que la decisin de disponer de beneficios de la empresa para constituirla y no para dichos beneficios sean distribuidos afecta directamente los intereses de los propietarios (accionistas y titulares de las empresas)

3.1 Rol de la reserva legal Sobre el particular debemos decir que la creacin de la figura de la Reserva Legal respondi a las siguientes finalidades: A. Siendo la reserva legal una en cuenta que pertenece al patrimonio de una empresa, servida para compensar prdidas futuras que podra vislumbrarse, es decir, de existir perdidas en algn ejercicio, la cuenta de Reserva Legal servida para recompensarlas, de estas forma el capital de la empresa no se ve afectadoB. Servir y como herramienta para asegurar los dividendos futuros de una sociedadC. Aumenta los mecanismo de accin de una empresa ante futuras necesidades.D. La Reserva Legal respalda tambin las obligaciones contractuales futuras que la empresa hubiera asumidoE. La Reserva legal podra podr respaldar planes de reinversin o de importantes adquisiciones de la empresa, destinados a la ampliacin o diversificacin de la actividad social. Como vemos, el destino principal de la Reserva Legal es el primer acontecimiento futuros relacionados con alguna obligacin de la empresa, sin embargo, si la sociedad posee utilidades o reservas de libre disposicin, stas se compensarn con la prdidad ante que la reserva legal; aqu encontramos que la normal limitada el campo de aplicacin de la Reserva Legal, es decir entregada facultades de compensar posibilidad posibles prdidas de la de una empresa a figuras distintas a la reserva legal.3.1.1 Definicin La Reserva se constituyen como una parte de los beneficios (generalmente utilidades) que por ley (reserva legal) o decisin de los socios (voluntaria) se destina a formar una un fondo para prever futuras contingencias contribuyendo a la solidez econmica y financiera de la sociedad. Erick Kohler en su diccionario para contadores define a la reserva como segregacin o separacin de la ganancias, de manera temporal o permanente teniendo por objetivo indicar a los accionistas que una parte de las utilidades no se encuentra disponible para el pago de dividendos. La creacin de la reserva si bien no produce una variacin patrimonial conlleva al mantenimiento del patrimonio puesto que retiene en la empresa una parte de las utilidades destinada al reparto a los accionistas. Segn su origen las reservas puede ser de dos tipos, obligatoria y facultativa tal como se pretende reflejar en el siguiente cuadro:RESERVA

LEGAL VOLUNTARIA O FACULTATIVA

Por mandato de ley Por decisin de los socios

3.1.2 Reserva Legal Se constituye en las sociedades annimas conforme a lo dispuesto por el artculo 229 de la Ley General de Sociedades en un monto mnimo del 10% de la utilidad distribuible a cada ejercicio deducido el impuesto a la renta, u tradiciones de ley, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital3.1.3 Reserva Contractuales Agrupa las reservas cuya formacin est prevista en los contratos de la sociedad y son de carcter obligatorio3.1.4 reserva estatutariaAcumula las reservas creadas en previson de afrontar situaciones extraordinarias de conformidad a lo contemplado el estatuto de la empresa o sociedad.3.1.5 reserva facultativa Se constituye voluntariamente por acuerdo de los socios o Junta General de Accionistas de la empresa con el propsito de fortalecer su situacin patrimonial o para afrontar eventualidades y contingencias previstas e imprevistas, siempre que las disposiciones de los estatutos o contratos de la sociedad sean flexibles y no haya fijado taxativamente el destino de los beneficios totalmente 3.1.6 Otras reservas Registra la detraccin utilidades, cuya finalidad es distinta a las registradas en las divisionarios anteriores. No utilizable para el caso de acciones de otra empresa por revaluacin; las cuales no ameritan registro. 3.2 Motivos por los que se disuelven las Reservas LegalesLas Reservas Legales se disuelven o desaparecen por algunos de los siguientes motivos:A. Cuando se destinan a cubrir las prdidas de la empresa.B. Cuando se transfieren a la cuenta de utilidades por distribuidor de la sociedadC. Cundo la junta general de accionistas o el titular toman la decisin de capitalizarlas, aunque queda latente la obligacin legal de reponerlas.3.3 Problemas vinculados a la Reserva Legal El legislador ha fundamentado la creacin de la reserva legal en el supuesto de considerarla una provisin forzosa, destinada a prever algn acontecimiento futuro relacionado con una obligacin por parte de la empresa (compensar prdidas la seguridad a terceros frente algunas deuda por parte de la empresa, etc.) Sobre el particular, debemos de plantear algunos problemas que se presentan en el tema de la reserva legal: A. Creemos que la reserva legal perjudica la libre administracin y disposicin por parte de las empresas del beneficio resultante de las utilidades obtenidas en un determinado ejercicio, es decir, las empresas van afectados su patrimonio, al tener que detraer un 10% de los beneficios obtenidos, para protegerla de un hecho futuro que posee como caracterstica principal el de ser un hecho incierto, es decir, que puede ocurrir o no, podran haber perdidas en la sociedad en el futuro o podra ser una empresa, exitosa que no genere perdda alguna. No consideramos prudente que el destino de la parte del patrimonio, capital o recursos de una empresa depende de un hecho incierto B. Resulta cuestionable la tesis relacionada con la funcin de proteccin que supuestamente cumple la reserva legal respecto a las sociedades. Frente a esta afirmacin, nos hacemos la siguiente pregunta: qu hace que una empresa sea solvente frente a terceros?C. El poseer un capital de libre disposicin que pueda ser invertido en las verdaderas necesidades de la sociedad, no teniendo que incurrir en un endeudamiento financiero.D. El encontrarse la sociedad con la obligacin de tener que traer 10% por cada utilidad obtenida en un determinado ejercicio, y por ende no contar con la liquidez suficiente para afrontar gastos corrientes o nuevas inversiones. Definitivamente una sociedad tendr mayor solvencia si cuenta con la libre disposicin de la totalidad de su patrimonio, es decir, una empresa se ver ms protegida en la medida que pueda.E. El exitoso funcionamiento de una empresa depender de la cantidad de capital que posean las empresas para realizar sus actividades, es decir, que mayor capital, la empresa podr realizar mayores inversiones, podr cumplir correctamente con sus obligaciones, podr realizar movimientos dentro del mercado con mayor rapidez y liquidez. Al respecto, consideramos que la Reserva Legal atenta contra la posibilidad de toda empresa de contar con mayor liquidez de capital para cumplir con su objeto social as de eliminarse esta figura de nuestra legislacin mercantil, la empresa conformada podra contar con el 100% de sus utilidades para destinarlas a cubrir las verdaderas necesidades empresa la ampliacin del objeto del negocio.F. El fondo o contenido en la reserva legal deviene en un recurso estancado e intil dentro de las empresas y cuya utilizacin depender de un suceso futuro incierto, como es una prdida futura. Prdida que en realidad se podra evitar con una mayor inversin de capital en la empresa. En ese sentido consideramos que si las empresas contar con total de posibilidad de sus utilidades (sin reservas obligatorias) es decir con mayor liquidez, se podran evitar posibles prdidas, as como la necesidad de buscar el financiamiento bancario pagando altas tasas de inters.G. De acuerdo a lo expuesto, consideramos que se debe buscar ataca la raz del problema. El problema es evitar que ocurran prdidas dentro de una empresa as, de esta forma, con la reserva legal, nuestra legislacin no est atacando la raz del problema de estas prdidas, sino la consecuencia de la falta de capital.H. Finalmente, debemos sealar que no obstante la reserva legal se encuentra regulada en nuestra legislacin, establecindose la obligacin de contabilizarla, en la prctica esta obligacin cumplida, ya que muchas empresas funcionan sin detraer, este 10% de las utilidades esto debido a que no existe rgano que tenga la Facultad de fiscalizar la existencia o no de reserva legal ni imponer sancin alguna

Bibliografa Miln Guilln Rizpa (2009) LA SOCIEDAD COLECTIVA Y LAS SOCIEDADES COMANDITARIAS. 20 de junio del 2015, de Teleley sitio web http://www.telehit.com/.contenlegal.com.php?idm=2308

Annimo (2013) Diferencias entre la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones. 21 de junio del 2015, degerencia.com sitio: web http://www.gerencie.com/diferencias-entre-la-sociedad-en-comandita-simple-y-la-sociedad-en-comandita-por-acciones.html

Vera paredes (2009) reserva legal de sociedades. 21 de junio del 2015, de Vera paredes org sitio web: http://www.veraparedes.org/informativos/1raseptiembre2009/contable.pdf