contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

34
Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en el Palacio de Justicia ANÁLISIS DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL PALACIO DE JUSTICIA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ Universidad de los Andes Facultad de Derecho Bogotá, 17 de noviembre de 2020 Código: 201426135 Director: Jorge González-Jácome

Upload: others

Post on 13-Jul-2022

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en el Palacio de

Justicia

ANÁLISIS DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE LA

VERDAD DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL PALACIO

DE JUSTICIA

MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ

Universidad de los Andes

Facultad de Derecho

Bogotá, 17 de noviembre de 2020

Código: 201426135

Director:

Jorge González-Jácome

Page 2: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

1

Tabla de contenido

RESUMEN .......................................................................................................................................................... 2

PALABRAS CLAVES ........................................................................................................................................ 2

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................... 3

PLANTEAMIENTO DE LA TESIS Y RUTA ARGUMENTATIVA ...................................................................................... 3 LA IMPORTANCIA DE LA HISTORIA DEL PALACIO DE JUSTICIA 35 AÑOS MÁS TARDE .............................................. 4

LA NARRATIVA DEL ESTADO DE DERECHO EN EL INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD

DE LOS HECHOS DEL PALACIO DE JUSTICIA ........................................................................................... 5

UN BREVE RECUENTO DE LA IMPORTANCIA DEL MOVIMIENTO LAW AND LITERATURE .......................................... 6 LA IMPORTANCIA DE LA NARRATIVA EN EL DERECHO........................................................................................... 8 EL CASO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD DE LOS HECHOS OCURRIDO EN EL PALACIO DE JUSTICIA:

LA NARRATIVA DEL MANTENIMIENTO DE LA MAJESTUOSIDAD DE LA JUSTICIA PARA EL ESTADO DE DERECHO. ..... 15 Análisis textual de apartes importantes del Informe de la Comisión de la Verdad del Palacio de Justicia

.................................................................................................................................................................. 16 Contexto histórico de la creación de la Comisión de la Verdad y publicación del Informe. .................. 26

CONCLUSIONES ............................................................................................................................................. 28

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................... 30

CARTA DE APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE LA TESIS....................................................................... 33

Page 3: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

2

Resumen

El Palacio de Justicia ha sido uno de los momentos más dolorosos de Colombia, así como la

época de los 80’s. Después de 25 años, la Corte Suprema de Justicia de este país les encargó

a tres magistrados: Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara y Nilson

Pinilla Pinilla que conformarán una Comisión de la Verdad que rindiera un informe en el que

dieran cuenta de lo ocurrido el 6 y 7 de noviembre de 1985. Partiendo de la teoría que presenta

el movimiento Law and Literature —que surgió en Estados Unidos— se realiza un análisis

de la narrativa que presenta el Informe presentado por la Comisión de la Verdad de los hechos

ocurridos en el Palacio de Justicia. El análisis narrativo realizado pretende (i) ser un aporte a

la discusión académica sobre la utilidad o no del uso de otras disciplinas en los análisis

jurídicos y (ii) dar cuenta de un proyecto aún más grande que estaba detrás de la Comisión:

reforzar la idea de que el estado de derecho seguía y continuaba más vigente y fuerte que

nunca. Restaurar la fe en el derecho.

Palabras claves

Narrativa, retórica, literatura, ficción, teoría del derecho, Palacio de Justicia, Comisión de la

Verdad, Informe de la comisión de la verdad, historia, jueces, Poder Judicial, estado de

derecho y profecías retrospectivas.

Page 4: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

3

Introducción

“[Narrative experience] transforms (distorts, twists, figures) the life we might have lived

during the hours we spend with the narrative, and it thus becomes a substitute for -or,

better, a replacement of, and consequently a radical criticism of-that unlived life. In short,

we are led to create for ourselves an alternative life during those hours we spend

elsewhere”. - Wayne C. Booth.

Planteamiento de la tesis y ruta argumentativa

El presente escrito tiene como propósito responder a la siguiente pregunta de investigación:

¿qué aporta la narrativa para el estudio del Informe de la Comisión de la Verdad de los hechos

ocurridos en el Palacio de Justicia? La hipótesis que acá se plantea se centra en explicar que

el Informe de la Comisión de la Verdad de los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia

plantea una narrativa que busca defender la legitimidad y majestuosidad de la justicia para el

mantenimiento del estado de derecho en un momento histórico en el que esta se encontraba

vulnerada y socavada. Lo anterior partiendo del marco teórico que brinda el movimiento

creado en Estados Unidos sobre la relación entre el Derecho y la Literatura (Law and

Literature).

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente texto se divide en tres partes principales. En

primer lugar, la introducción busca contextualizar a la lectora sobre la importancia y la

relevancia de lo ocurrido en el Palacio de Justicia 35 años después. Posteriormente, se realiza

un breve recuento de la historia y el surgimiento del movimiento de Law and Literature que

nació en Estados Unidos en los años 80’s y se consolidó con mayor fuerza en los 90’s.

Seguido a esto se plantea el marco teórico frente a la importancia de entender la relación

entre el derecho y la narrativa para, después, entender que la narratividad tiene un sentido

existencial y basado en la semiótica que plantean autores como Peter Brooks. Finalmente, se

concluye el texto haciendo dos reflexiones principales en las que gira el escrito: (i) en el

contexto colombiano las discusiones frente a la importancia de incluir en los análisis jurídicos

teorías como las que plantea el movimiento Law and Literature son escasas y poco

Page 5: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

4

frecuentes, por lo que este texto se propone ser un aporte frente a esta discusión teórica y (ii)

entender que una de las narrativas que consolida el Informe de la Comisión de la Verdad

sobre los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia pretendía restaurar la fe y majestuosidad

de la justicia para mantenimiento del estado de derecho.

La importancia de la historia del Palacio de Justicia 35 años más tarde

Con un proceso de paz frágil y la radicalización de las posiciones, el M-19 planeó una acción

para hacerle un juicio al presidente Belisario Betancur tomándose el Palacio de Justicia, la

sede del poder judicial en Colombia. El 6 y 7 de noviembre de 1985 Colombia vivió uno de

los hechos más dolorosos de su historia: la toma y retoma del Palacio de Justicia. Cerca de

100 personas murieron y 11 más desaparecieron. Esta toma armada por parte del movimiento

M-19 y la retoma por parte del Ejército y la Policía Nacional marcaron un camino difícil

hacia la búsqueda de la paz. Las imágenes del Palacio de Justicia, sede judicial de Colombia,

quedaron grabadas en la memoria de un país entero. Este año se cumplen 35 años de este

suceso y pareciera ser que cada año que transcurre, se convierte en una conmemoración

obsesiva a la memoria y a la catástrofe que sufrió el país durante esos días de 1985.

Cinco años después de la toma y la retoma del Palacio de Justicia se abre el caso 10.738

referente a la “situación de los desaparecidos del Palacio de Justicia” ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos. A raíz de la magnitud de la catástrofe y sin que en

Colombia existiera siquiera la idea de la justicia transicional o de cómo aplicarla se creó, 20

años después, la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia; 5 años más

tarde se presenta el Informe Final de esta Comisión; en 2014 la Corte Interamericana de

Derechos Humanos condena al Estado por los desaparecidos y torturados, y el 20 de octubre

de 2015, días antes de la conmemoración del trigésimo aniversario del holocausto, la Fiscalía

encontró tres restos de los 11 desaparecidos. Hoy, 35 años después, se han planteado muchas

hipótesis y versiones sobre lo que realmente ocurrió durante esos días y desde la década de

Page 6: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

5

los noventa, varios jueces se han pronunciado respecto a la responsabilidad estatal, por vía

de la jurisdicción administrativa.1.

Lo ocurrido en el Palacio de Justicia se ha convertido en un momento histórico en Colombia,

se han escrito novelas literarias2, informes y sentencias al respecto, como un intento de

sanación y memoria del trauma colectivo que dejaron estos hechos. Como lo afirma Shoshana

Felman en The Juridical Unconscious los textos del psicoanálisis, la literatura y la teoría

literaria hablan a través de la historia profunda de la experiencia traumática y logran en

muchas ocasiones ayudar a superar tanto en el trauma colectivo, como en el trauma

individual. Ella argumenta, por ejemplo, que cuando una persona enfrenta un trauma ante un

juez, en la teatralidad del juzgado, a menudo se le inflige una ceguera judicial particular que,

sin darse cuenta, repite el trauma y recrea sus estructuras. Los grandes juicios históricos se

definen no solo por el hecho de que abordan (y reparan) traumas, sino más aún porque

constituyen traumas por derecho propio3.

El derecho ha sido cuestionado y criticado en muchos aspectos, sobretodo en los lugares en

los que intenta lidiar con traumas colectivos o individuales. Sin embargo, es innegable su

relación con conceptos como la retórica y la narrativa y, por ende, con la literatura misma.

El campo del derecho y la justicia ha sido central en la forma en la que el país ha decidido

recordar, revivir y contar lo ocurrido en el Palacio de Justicia. Por tal motivo, el presente

texto se propone entender cómo se ha construido y utilizado la narrativa del derecho

alrededor de lo narrado por el Informe de la Comisión de la Verdad de los hechos ocurridos

en el Palacio de Justicia.

La narrativa del estado de derecho en el Informe de la Comisión

de la Verdad de los hechos del Palacio de Justicia

1 Centro Nacional de Memoria Histórica, La falta de justicia, 30 años después (Bogotá: Gobierno Nacional

Todos por un nuevo país, 2015) Disponible en: https://centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/palacio-

de-justicia-30-anos/la-falta-de-justicia.html 2 Un excelente y completo recuento sobre lo que se ha escrito en el Palacio de Justicia lo sintetiza el libro

titulado Literatura de la toma y retoma del Palacio de Justicia por Laura Valbuena García. 3 Shoshana Felman, The Juridical Unconscious (Cambridge: Harvard University Press, 2002), 62.

Page 7: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

6

Un breve recuento de la importancia del movimiento Law and Literature

El estudio de la literatura en las facultades de derecho se fue consolidando en la década de

los 90’s. Sin embargo, esta relación empieza con los escritos como los de James Boyd White4.

Desde esta publicación un gran número de académicos empezaron a escribir y dictar cursos

sobre la relación entre el derecho y la literatura5. De esta manera, los libros de Wayne Booth

o Stanley Fish comenzaron a aparecer en las estanterías de las bibliotecas de derecho, en su

mayoría en las universidades estadounidenses: la crítica y la teoría literaria parecen haber

establecido un punto de apoyo en las facultades de derecho norteamericanas.

El movimiento de Law and Literature es comúnmente dividido en dos sub-campos. Por un

lado, se encuentra “Law in Literature”6 (el derecho en la literatura) que, como su nombre

indica, se trata del estudio de las representaciones del orden jurídico en la ficción,

generalmente en novelas y obras de teatro. Este estudio supone leer literatura en la que la ley

y el derecho juegan un papel central7. Por otro lado, se encuentra “Law as Literature” (El

derecho como literatura), cuyo autor principal fue James B. White, aunque Richard

Weisberg8 y otros9 han escrito ensayos relacionados. La atención en este sub-campo del

4 James B. White, The Legal Imagination: Studies in the Nature of Legal Thought and Expression (Boston:

Little Brown, 1973). La obra fue republicada en 1985 bajo el título ‘The Legal Imagination: Abridged Edition’

por la Universidad de Chicago. 5 Para mayor información sobre la historia del movimiento de Law and Literature ver: David Ray Papke, Law

and Literature: A Comment and Bibliography of Secondary Works,"73 L. Libr.J 421 (1980); David Ray Papke,

Neo-Marxists, Nietzscheans, and New Critics: The Voices of the Contemporary Law and Literature Discourse,

1985 Am. B. Found.Res. J 883. Por su parte hubo cursos sobre derecho y literatura dictados en su mayoría en

escuelas norteamericanas. Para más información ver: Elizabeth Villiers Gemmette, Law and Literature: An

Unnecessarily Suspect Class in the Liberal Arts Component of the Law School Curriculum, 23 Val. U.L. Rev.

267 (1989). 6 “Law in Literature” fue pensado, en sus inicios, como una desviación radical del trabajo habitual de un

abogado o estudiante de derecho. La etiqueta enmascara el hecho de que lo que está sucediendo es el análisis y

la enseñanza de la ficción, una actividad que le compete a las facultades de estudios literarios o de arte y que

no se encuentra comúnmente en los estudios jurídicos. La crítica literaria es una actividad intrínsecamente

interesante, pero no para la que estén formados la mayoría de los profesores de derecho sobretodo en países

como Colombia. Tampoco es probable que surja en la mayoría de las prácticas legales. 7 C.R.B. Dunlop, Literature studies in law school (Cambridge: Harvard University Press, 1991), 63. 8 Law, Literature and Cardozo's Judicial Poetics, 1 Cardozo L. Rev. 283 (1979); How Judges Speak: Some

Lessons on Adjudication in Billy Budd, Sailorwithan Application to Justice Rehnquist 57 N. Y.U. L. Rev. 1

(1982); "Text into Theory: A Literary Approach to the Constitution," 20 Ga. L. Rev. 939 (1986); "Law in and

as Literature: Self-Generated Meaning in the 'Procedural Novel, in C. Koelb and S. Noakes, eds., The

Comparative Perspective on Literature: Approaches to Theory and Practice (Ithaca and London: Cornell U.

Press, 1988), 224 9 Robin L. West, Adjudication is Not Interpretation: Some Reservations about the Law-as-Literature Movement

(Tennessee: Law Review, 1987) 203.

Page 8: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

7

movimiento está en el derecho, no en la literatura: parte de entender que el derecho, como

literatura, extrae conocimientos de la crítica y de la teoría literaria para ayudar en la lectura

e interpretación de textos legales, particularmente decisiones judiciales10.

La justificación de esta fusión de disciplinas que, en un inicio, parecieran ser tan distintas se

centró en argumentos como los de C.R.B Dunlop en el que explicó que la ficción “le

proporciona a los estudios del derecho la oportunidad de ir más allá del estudio técnico y

circunscrito de las reglas legales, y de considerar la ley como parte de la civilización más

amplia”11. De igual forma, teóricos como Richard A. Posner recordaba que su formación

jurídica en la Facultad de Derecho de Harvard estaba permeada por la noción de que el

derecho es una disciplina autónoma y autosuficiente12. Del otro lado, en un discurso

pronunciado en 1975 y republicado cuatro años después, Francis Allen habla sobre el

desarrollo de la investigación interdisciplinaria en derecho, pero suena como una advertencia

severa13.

El movimiento hacia los estudios jurídicos interdisciplinarios refleja un creciente

reconocimiento por parte de los juristas de que no pueden entender su tema aislado de las

preocupaciones más amplias de nuestra cultura. La suposición de la educación jurídica

10 C.R.B. Dunlop, Literature studies in law school (Cambridge: Harvard University Press, 1991), 63. 11 Traducción libre. Texto original: “My argument will be that literature studies are an appropriate, even a

necessary, part of legal studies. Fiction gives legal scholars the opportunity to get beyond the technical and

circumscribed study of legal rules, and to look at law as part of the broader civilization. Literature challenges

assumptions about rationality and the rule of law, and emphasizes neglected but important aspects of the legal

process. Even if legal education remains professional in character, fiction courses serve a useful role in the law

curriculum and can be taught by law professors, so long as they are prepared to learn another discipline”. C.R.B.

Dunlop, Literature studies in law school (Cambridge: Harvard University Press, 1991), 64. 12 Posner afirmara que: “a subject properly entrusted to persons trained in law and in nothing else". Richard

Posner The Decline of Law as an Autonomous Discipline: 1962 - 1987 (Cambridge: Harvard Law Review,

1987) 761-762. La mayoría de los alumnos de la facultad de Harvard en ese momento creía o parecía creer que

“lo único que los estudiantes de derecho necesitaban estudiar eran textos legales autorizados (...) que la única

preparación esencial para un erudito legal era el conocimiento de lo que había en esos textos y el poder de la

discriminación lógica y la argumentación que provienen de un estudio minucioso y crítico de ellos. 13 “As the scope and demands of scholarship broaden and intensify, some law teachers lose their way and find

themselves in a limbo where they are no longer lawyers but also not quite behavioral scientists. One of the worst

things that could happen to legal education is that the law schools should join the already-long procession of

university departments engaged in a wistful search for a subject matter. We need not search. Our mission, as it

has been for the past eight hundred years in the universities of the Western world, is the study of law and the

institutions of the law”. Francis A. Allen, The Causes of Popular Dissatisfaction with Legal Education en

Francis A. Allen, Law, Intellect,and Education (Ann Arbor: University of Michigan Press, 1979), 51 y 57.

Page 9: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

8

tradicional que se enmarca en entender el derecho como un asunto técnico e insular

comprendido en su totalidad por sí mismo ha sido reemplazada por la creencia y la fe de que

está intrínsecamente ligado a la política, a la moral, al arte y a la vida. El intento del derecho

de construir un mejor mundo debe estar necesariamente relacionado con una noción general

de cómo es ese mundo. El centro de la erudición legal siempre será el derecho, pero los

académicos deberían abordarlo como parte de una civilización más amplia.

Por más amorfo que suene el concepto de juntar el derecho con la literatura es importante

entender cómo cada vez más un campo de estudio ofrece herramientas que intentan presentar

un panorama de posibilidades y métodos de otra disciplina. Y dentro de ese amplio campo,

la atención a la narratividad del derecho ha comenzado. La noción de "narratividad" postula

que existe un discurso u operación reconocible que llamamos narrativa que, si bien no es

necesariamente totalmente independiente de su medio expresivo (en palabras o en películas

o en ópera, por ejemplo), puede no obstante ser abstraído de ese medio. La narrativa no está

completamente definida por el plano de su expresión: las historias se pueden traducir, se

pueden poner en otros medios, se pueden resumir, se pueden volver a contar en otras palabras

y, sin embargo, seguir siendo reconocida como la misma historia. Es por esto, que en este

escrito es de gran interés la parte narrativa del movimiento de Law and Literature.

La importancia de la narrativa en el derecho

Con el paso de los años se ha hecho evidente que los temas tradicionalmente estudiados por

los estudiosos y críticos literarios se han abierto un lugar en los estudios jurídicos. La retórica,

el arte de la persuasión y, por extensión, el discurso y la narrativa, son propiedades de todos

los enunciados. La narrativa parece ser una de nuestras formas amplias y omnipresentes de

organizar y entender el mundo, la forma en que le damos sentido a los significados y

realidades que se desarrollan en el tiempo y a través de este. El derecho, por ejemplo, que

está centrado en poner los hechos del mundo en una forma coherente y presentarlos de

manera persuasiva —para hacer el mejor “caso” posible— debe estar siempre íntimamente

entrelazado con la retórica y la narrativa. No obstante, solo hasta hace relativamente poco se

ha comenzado a investigar y cuestionar las implicaciones de la dependencia y la relación

entre el derecho y la narrativa. En Colombia, muchos abogados, jueces, juristas y profesores

Page 10: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

9

de derecho reconocen la presencia de la retórica y la narrativa en sus disciplinas, pero luego

se preguntarán: ¿Y qué? ¿qué sigue? ¿de ello se sigue que los estudios jurídicos deben dejarse

invadir por las preocupaciones de la crítica literaria? ¿cómo hacerlo?

El concepto de la narrativa se ha involucrado en los estudios jurídicos como una especie de

vehículo de disensión de las formas tradicionales de razonamiento y argumentación jurídica.

Desde este punto de vista, la narración sirve para transmitir significados excluidos o

marginados por la retórica y el pensamiento jurídico dominante. La narrativa tiene una

capacidad única para encarnar la experiencia concreta de los individuos y las comunidades,

para hacer que se escuchen otras voces, y para debatir y repensar los propios supuestos del

juicio legal. La narrativa es, por tanto, una forma de argumento contramayoritario, un género

para los opositores que intentan mostrar las exclusiones tradicionales que ocurren en el

derecho, una forma de decir “no se puede entender hasta que no se ha escuchado nuestra

historia”14.

La atención al lugar de la narrativa en el pensamiento jurídico es solo un punto de partida15.

Por ejemplo, cuando se pretende reflexionar sobre el rol del ‘storytelling’ en la ley en general

o en el derecho, el tema prolifera mostrando su pertinencia16. No hace falta un juicio como

el de OJ Simpson para recordarnos que el derecho se trata, en un sentido muy importante, de

historias que compiten entre sí: desde los testimonios de los testigos presentados en el

tribunal o juez de primera instancia, entretejidos en diferentes plausibilidades por parte de la

acusación y la defensa, pasando por las historias y narrativas que se repiten en la corte o

instancia de apelación —que debe prestar especial atención a las reglas de la narración— y

la conformidad de las narrativas con las normas de narración y escucha; llegando hasta las

altas cortes, que deben analizar en conjunto la historia del caso que los ocupa y, en últimas,

la historia de la interpretación constitucional. Lo anterior, de acuerdo con las convenciones

del stare decisis y las reglas del precedente, aunque a menudo —porque se permiten

salvamentos de voto— se presentan dos o más narraciones diferentes de la historia, con

resultados distintos.

14 Peter Brooks, The Law as Narrative and Rhetoric (Cambridge: Yale University Press, 1996) 14. 15 Ibid. 16 Ibid.

Page 11: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

10

La narrativa es un concepto omnipresente en el derecho, es algo sobre lo cual no hay duda

que siempre ha estado presente en esta disciplina. El análisis de la narrativa es un área en la

que el estudio literario ha producido una obra que tiene cierta coherencia y fuerza. Lo que

durante la década de 1970 se conoció como narratología —el estudio analítico del fenómeno

de la narratividad y sus diversas manifestaciones discursivas— ha desarrollado algunas

hipótesis, distinciones y métodos analíticos que podrían ser útiles para los abogados, jueces

y profesores de derecho. Peter Brooks afirma que al principio de la teoría literaria:

“Aristóteles nos dijo el hecho obvio pero importante de que las historias deben tener

comienzos, medios y fines y estar construidas de tal manera que la mente del oyente,

espectador o lector pueda asimilar la relación de comienzo, medio y final. Aristóteles

implica que necesitamos ver el fin como algo que implica un proceso y verlo como

arrojar una iluminación retrospectiva sobre el proceso del medio y, de hecho, definir

el comienzo como aquello que eventualmente conduce al final”17.

Sin duda, de manera casi instintiva el derecho y las personas que están detrás de él reconocen

la importancia de la narrativa en esta disciplina. La tarea del abogado parecería ser “tomar

una fábula —a menudo fragmentaria y confusa— y convertirla en un sjuiet prefecto y

convincente”18. No se trata simplemente de un trabajo de adición en el que se cuentan

solamente los eventos y se “llena el collar de la narrativa”19, pues existen distintas versiones

(contradicciones) e incoherencias que se deben enfrentar, vacíos que llenar y coartadas que

entender. Debido a esto, se terminan haciendo y formando narrativas hipotéticas para cubrir

y explicar eventos; narrativas que, por sí mismas, modifican los escenarios, cambian su

estatus y producen otros eventos para llenar los vacíos.

17 Traducción libre. Texto original: “Early in the history of literary theory, Aristotle told us the obvious but

important fact that stories must have beginnings, middles, and ends and to be so constructed that the mind of

the listener, viewer, or reader could take in the relation of beginning, middle, and end. Aristotle implies that we

need to see the end as entailed by a process and to view it as casting retrospective illumination on the process

of the middle and, indeed, defining the beginning as that which eventually leads to the end”. Peter Brooks, The

Law as Narrative and Rhetoric (Cambridge: Yale University Press, 1996) 17. 18 Peter Brooks, The Law as Narrative and Rhetoric (Cambridge: Yale University Press, 1996) 19. 19 Ibid.

Page 12: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

11

Así pues, la narrativa se ha vuelto un concepto central en la construcción de los casos que

propone el derecho. Entender esta importancia y su centralidad en la resolución de los casos

supone cuestionarse por ¿cómo o por qué es posible, por ejemplo, que un caso decidido por

un juez “más allá de toda duda razonable” pueda ser impugnado y, eventualmente, se revierta

la narrativa que ganó en primera instancia? Se supone que los jueces de segunda instancia

buscan errores judiciales, hechos de la historia pasados por alto o excluidos de la atención

del juez de primera instancia, o, por el contrario, hechos que no debían ser tenidos en cuenta

y elementos y supuestos fácticos mal encajados en los hechos presentados. Los jueces de

segunda instancia terminan contando la historia con un resultado diferente, usando una

narrativa distinta para unir los elementos. Lo mismo ocurre cuando un juez se aparta de la

decisión mayoritaria en un tribunal o corte: dos narrativas están en competencia, pero uno de

los jueces —de manera casi que incómoda y victoriosa— logra convencer a otros de que

aquella debe prevalecer sobre la otra. El derecho tiene una relación intrínseca con la crítica

literaria por la forma y fuerza de la historia ganadora. La potencia del derecho resulta de la

convicción que es creada en quienes juzgan la historia, la cual parte de entender la cuestión

de cómo las historias crean ese convencimiento necesario, casi con la misma fuerza con la

que el derecho crea realidad, como lo afirma Robert Cover:

“La interpretación legal tiene lugar en un campo de dolor y muerte […] Los actos de

interpretación legal se señalan y ocasionan la imposición de la violencia sobre otros:

un juez articula su entendimiento de un texto, y como resultado, alguien pierde su

libertad, su propiedad, sus hijos, hasta su vida”20.

La petición y necesidad de atender a lo que nos pone de manifiesto la narrativa en el derecho

—el tipo de atención formal y analítica que brinda el crítico literario— puede adquirir una

fuerza particular cuando nos enfrentamos a la cuestión radical de la pertinencia de la noción

misma de la narrativa en el derecho. Alan Dershowitz plantea esta cuestión radical en su

afirmación:

20 Robert Cover, Derecho, narración y violencia. Poder constructivo y poder destructivo en la interpretación

judicial (Barcelona: Editorial Gedisa, 2002), 113.

Page 13: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

12

“[t]he whole notion of a well-for- med narrative—as exemplified in Chekhov's rule

that a gun introduced in act I must by act HI be used to shoot someone—is misleading

in the court of law, for it leads jurors to believe that real-life stories must obey the

same rules of coherence”21.

Si dejamos como evidencia la narrativa del abuso conyugal, entonces el eventual asesinato

de la ex esposa por parte del ex marido se convierte en una conclusión narrativa lógica de la

historia. Pero Dershowitz quiere dar respuesta a una pregunta central: ¿quién puede decir que

la vida proporciona tal lógica narrativa? Para dar respuesta a esto, ofrece su versión de una

teoría de la narrativa avanzada por Jean-Paul Sartre, en su afirmación de que la narrativa, en

contraposición a la vida, comienza realmente al final de la historia, que está ahí desde el

principio, transformando los acontecimientos, en indicios de su finalidad, su sentido en

términos de su resultado22. Para el crítico y teórico Roland Barthes, la narrativa es una especie

de oración redactada en grandes dimensiones, que llega a su conclusión con una predicación

completa del sujeto inicial. O, como también dice Barthes, la narrativa es una demostración

a gran escala del error lógico del post hoc ergo propter hoc: que, porque algo sigue a otra

cosa, es causado por ella, se sigue de ella23.

De hecho, está en la lógica de la narrativa —como una de nuestras grandes formas de hablar

lo que sucede en el mundo— logramos mostrar a través del encadenamiento de los

acontecimientos cómo llegamos a donde estamos. Dershowitz puede tener razón al protestar

que la vida es más ciega que eso. Sin embargo, su protesta puede ser en vano, ya que nuestro

sentido literario de cómo las historias van juntas, de sus comienzos, medios y finales, puede

gobernar la vida y la literatura más de lo que él está dispuesto a permitir. Nuestra propia

definición de seres humanos está muy ligada a las historias que contamos sobre nuestras

propias vidas y el mundo en el que vivimos.

La vida que vivimos está narrada en muchos aspectos: en historias que se entrelazan y nunca

se termina hasta que morimos, pero, no obstante, está orientada hacia la narración

21 Peter Brooks, The Law as Narrative and Rhetoric (Cambridge: Yale University Press, 1996) 17. 22 Peter Brooks, The Law as Narrative and Rhetoric (Cambridge: Yale University Press, 1996) 18. 23 Ibid.

Page 14: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

13

significativa de nuestra existencia. La vida, de esta manera, está hecha para imitar al arte. Es

una tarea importante, aunque sin duda imposible, abordar la legitimidad de nuestro sentido

de la historia y nuestra necesidad de encontrar tramas narrativas en el derecho24. Si

Dershowitz hace una salvedad importante acerca de poner demasiada confianza en nuestro

sentido de cómo resultan las historias, no está claro que incluso podríamos armar una historia,

o interpretar una historia como significativa sin esta competencia adquirida muy temprano

en la vida. En el mismo sentido, si la forma narrativa fuera completamente desterrada de la

consideración del juez, no podría haber más fallos judiciales.

Dado que la ley reconoce al menos implícitamente el poder de la narración y la narrativa, se

ha intentado, a lo largo de los siglos, formalizar las condiciones de la narración, para asegurar

que las narrativas lleguen a los encargados de juzgarlas en ciertas formas regidas por reglas.

Frente a lo que a menudo puede aparecer como el desarrollo fragmentado, contradictorio y

turbio de la narrativa en la sala del juzgado de primera instancia, se encuentran fórmulas

mediante las cuales el derecho intenta imponer formas y gobernar las historias. El juez debe

conocer y hacer cumplir estas reglas. Y cuando las historias se seleccionan del expediente

del juicio y se vuelven a contar en la segunda instancia, es para evaluar su conformidad con

las reglas que se crearon para contar esta historia. En este nivel, todas las narrativas se

vuelven ejemplares: ilustran una cuestión de derecho, una cuestión crucial de la injusticia, un

momento simbólico en las relaciones entre el individuo y el Estado. Así es que el derecho ha

encontrado ciertos tipos de problemas narrativos y se ha preocupado por si se les debería

haber permitido o no un lugar en el juicio o, incluso, qué lugar se les debería haber permitido.

Todas las reglas de la evidencia, incluida la muy debatida regla de exclusión, tocan el tema

de la narración gobernada por reglas. Así pues, la narración —desde y con el derecho— se

enmarca en las reglas que este mismo ha creado para poder contar las historias y armar los

casos.

El teórico narrativo Gérard Genette sostiene que la narrativa ofrece la determinación de

medios por fines y de causas por efectos. Si la narración no llegara a ninguna parte, nunca se

convertiría en una historia completa, no habría un encadenamiento decisivo de sus incidentes,

24 Peter Brooks, The Law as Narrative and Rhetoric (Cambridge: Yale University Press, 1996) 18.

Page 15: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

14

ninguna sensación de descubrimiento inevitable; las unidades de la narrativa dejarían de ser

funcionales25. De igual forma, como lo afirma Peter Brooks en su texto The Law as Narrative

and Rhetoric citando a Jean-Paul Sartre (entre otros), en su afirmación de que la narrativa,

en contraposición a la vida, comienza realmente al final de la historia, que está ahí desde el

principio26.

Tal es la diferencia entre vivir y contar, según Sartre. Contar es concebir la vida como

aventura, en el sentido etimológico de ad-venire, lo que está por venir, y por su estructurar

lo que conduce a esta27. Merece la pena citar con cierta extensión las reflexiones del portavoz

ficticio de Sartre, Antoine Roquentin, sobre el problema. Cuando se empieza a contar una

historia, parece que se inicia por el principio:

“En realidad has empezado por el final. Está ahí, invisible y presente, es lo que les

da a estas pocas palabras la pompa y el valor de un comienzo: “Salí caminando, me

había ido del pueblo sin darme cuenta, estaba pensando en mis problemas de dinero”.

Esta frase, tomada simplemente por lo que es, significa que el tipo estaba absorto,

malhumorado, a cien millas de una aventura, exactamente de humor para dejar que

las cosas sucedieran sin darse cuenta. Pero el final está ahí, transformándolo todo.

Para nosotros, el chico ya es el héroe de la historia. Su mal humor, sus problemas de

dinero son mucho más preciosos que los nuestros, todos están dorados por la luz de

las futuras pasiones. Y la historia sigue al revés: los instantes han dejado de

amontonarse de manera desordenada unos sobre otros, quedan atrapados por el final

de la historia que los dibuja y cada uno a su vez dibuja el instante que le precede:

“Fue noche, la calle estaba desierta”. La oración se desecha con negligencia, parece

superflua; pero no nos dejamos engañar, lo dejamos de lado: es un dato cuyo valor

comprenderemos más adelante. Y sentimos que el héroe ha vivido todos los detalles

de esta noche como anunciaciones, como promesas, o incluso que vivió sólo las que

eran promesas, ciego y sordo a todo lo que no presagiaba aventuras. Olvidamos que

25 Peter Brooks, Retrospective Prophecies en Elizabeth S. Anker and Bernadette Meyler, New directions in

Law and Literature (Oxford: Oxford Scholarship Online, 2017) 99. 26 Jean-Paul Sartre, La Nauseé (Paris: Gallimard, 1947) 59-60. 27 Ibid.

Page 16: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

15

el futuro aún no estaba allí; el tipo caminaba en una noche sin presagios, que le

ofrecía desordenadamente sus monótonas riquezas, y no eligió”28.

Las anteriores citas muestran la narratividad como un ejercicio existencial y en este caso esta

faceta de la narratividad resulta ser esencial. En el momento en el que el M-19 se toma el

Palacio de Justicia y el Ejército Nacional entra y se da el enfrentamiento, el país tiene la

percepción de que la sede judicial del país, la justicia de Colombia, había quedado socavada

y vulnerada29. Una vez muertos todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el

Consejo de Estado ¿qué queda? Narrar. Plantear y replantear nuevamente, y las veces que

sean necesarias, la narrativa.

El caso del Informe de la Comisión de la Verdad de los hechos ocurrido en el

Palacio de Justicia: la narrativa del mantenimiento de la majestuosidad de la

justicia para el estado de derecho.

Las distintas narraciones del Palacio de Justicia se han hecho de muchas maneras. En esta se

propone entender la narración desde un punto de vista semiótico30 en el que se construye la

narrativa —la realidad— desde el entendimiento de distintos fragmentos sueltos que

inicialmente no tienen conexión explícita alguna31. Cualquier narración presupone un final

que transformará sus detalles aparentemente aleatorios “como enunciaciones, como

28 Traducción libre. Texto original: “In reality you have started at the end. It is there, invisible and present, it is

what gives these few words the pomp and value of a beginning: “I was out walking, I had left the town without

realizing, I was thinking about my money troubles.” This sentence, taken simply for what it is, means that the

guy was absorbed, morose, a hundred miles from an adventure, exactly in a mood to let things hap- pen without

noticing them. But the end is there, transforming everything. For us, the guy is already the hero of the story.

His moroseness, his money troubles are much more precious than ours, they are all gilded by the light of future

passions. And the story goes on in reverse: instants have stopped piling themselves up in a haphazard way one

on another, they are caught up by the end of the story which draws them and each one in its turn draws the

instant preceding it: “It was night, the street was deserted.” The sentence is thrown out negligently, it seems

superfluous; but we don’t let ourselves be duped, we put it aside: this is a piece of information whose value we

will understand later on. And we feel that the hero has lived all the details of this night as annunciations, as

promises, or even that he lived only those that were promises, blind and deaf to all that did not herald adventure.

We forget that the future wasn’t yet there; the guy was walking in a night without premonitions, which offered

him in disorderly fashion its monotonous riches, and he did not choose”. Gérard Genette, Vraisemblance et

motivation [“Likelihood and Motivation”] en Figures II (Paris: Editions du Seuil, 1969) 71–100. 29 Alfredo Molano Bravo et al., 1985. La semana que cambió a Colombia (Bogotá: Semana Libros, 2015), 86. 30 La definición utilizada en este texto frente a la semiótica la brinda el diccionario Oxford Languages que la

define como la ciencia “que estudia los diferentes sistemas de signos que permiten la comunicación entre

individuos, sus modos de producción, de funcionamiento y de recepción”. 31 Peter Brooks, Retrospective Prophecies en Elizabeth S. Anker and Bernadette Meyler, New directions in Law

and Literature (Oxford: Oxford Scholarship Online, 2017) 102.

Page 17: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

16

promesas” de lo que está por venir, y que aquello que está por venir se transforma porque da

sentido, y significado a los detalles que conducen al final32. A continuación se analizan las

distintas “enunciaciones” o partes que construyen la hipótesis de la narrativa planteada en

este texto. Este fragmento estará dividido en dos partes principales: en primer lugar, se

realizará un análisis textual de los apartes que componen el Informe de la Comisión de la

Verdad de los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia; en segundo lugar, y en una

temporalidad posterior, se analiza el contexto histórico en el que se crea la Comisión de la

Verdad y en la que se termina publicando la versión oficial del Informe. El entramado de

todas las partes que acá se explicarán conducirán al final de la narración: el Informe de la

Comisión de la Verdad del Palacio de Justicia tuvo una narratología en la que prevaleció el

mantenimiento de la majestuosidad de la justicia y, por ende, del estado de derecho.

Análisis textual de apartes importantes del Informe de la Comisión de la Verdad del

Palacio de Justicia

Uno de los apartes de lo que pareciera ser un más un sumario que un informe es el recuento

de los antecedentes frente al gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982) y el gobierno

que tuvo que enfrentar lo ocurrido en el Palacio de Justicia, el de Belisario Betancur Cuartas

(1982-1986). La forma y textualidad que usa el Informe resulta ser muy particular frente a la

importancia que se le da al rol de las Altas Cortes y del derecho en sí mismo.

Frente al gobierno de Turbay el recuento se centra en afirmar que este se centró

principalmente en tres premisas: (i) la seguridad, (ii) la producción y (iii) el empleo. En esa

medida, desde sus inicios, el gobierno asumió un compromiso en contra de los grupos al

margen de la ley, basándose siempre en la política de la protección y la seguridad33. Si bien

uno de los hitos históricos de ese mandato fue el Estatuto de Seguridad —mediante el cual

se pretendió aumentar penas de delitos, se creaban nuevos tipos penales, se daban nuevas

competencias a militares, policías y civiles y se restringía abierta y unilateralmente derechos

fundamentales— el mandatario también intentó reformar la Constitución de 1886 mediante

32 Ibid. 33 Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia

(Bogotá: Universidad del Rosario, 2010) 33.

Page 18: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

17

el Acto Legislativo 1 de 1979. Esta propuesta, que también contenía restricciones a las

libertades, terminó siendo declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia en

noviembre de 1981 por vicios de forma34. Se afirma en el propio Informe que: “Alfonso Reyes

Echandía, como juez, y Manuel Gaona Cruz, como demandante fueron, junto con otras

personas, los líderes de la iniciativa de declarar inexequible la reforma constitucional de

Turbay”35.

De igual forma se caracteriza al gobierno de Turbay como uno “represivo y poco amigo de

las libertades individuales”36. Además de las medidas adoptadas mediante el Estatuto de

Seguridad, el gobierno comenzó a utilizar de forma manipuladora el artículo 28 de la

Constitución de ese momento, el cual permitía retener hasta por 10 días hábiles a cualquier

persona que fuera sospechosa de alterar el orden público37. Como es conocido, haciendo uso

de estos mecanismos se arrestaron a muchos civiles que supuestamente trabajaban o

colaboraban con grupos guerrilleros; hubo múltiples allanamientos ilegales, torturas,

desapariciones y ejecuciones extrajudiciales38.

Paralelamente, el M-19 había realizado algunas acciones simbólicas para ganarse la simpatía

de algunos sectores de la sociedad: el robo de la espada del libertador Simón Bolívar y el

robo de alrededor de 5.000 armas custodiadas por los militares en el Cantón Norte39. Otra de

las acciones más valerosas consistió en la toma de la Embajada de República Dominicana40,

34 Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia

(Bogotá: Universidad del Rosario, 2010) 33. 35 Maureén Maya y Gustavo Petro, Prohibido olvidar: Dos miradas sobre la toma del palacio de justicia

(Bogotá: Editorial Pisando Callos, 2006) 31 en Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la

Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del Rosario, 2010). 36 Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia

(Bogotá: Universidad del Rosario, 2010), 34. 37 Constitución Política de Colombia, 1886. Artículo 28: “Aún en tiempo de guerra, nadie podrá ser penado ex-

post facto, sino con arreglo a ley, orden o decreto en que previamente se haya prohibido el hecho y

determinándose en pena correspondiente. Esta disposición no impide que aun en tiempo de paz, pero habiendo

graves motivos para temer perturbación del orden público, sean aprehendidas y retenidas, de orden del Gobierno

y previo dictamen de los Ministros, las personas contra quienes haya graves indicios de que atentan contra la

paz pública”. 38 Darío Villamizar, Aquél 19 será (Bogotá: Editorial Planeta, 1995), 119 en Comisión de la Verdad, Informe

final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del Rosario,

2010). 39 Ibíd. 40 Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia

(Bogotá: Universidad del Rosario, 2010), 35. El Capítulo II del informe aborda nuevamente el tema. Se afirma

Page 19: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

18

momento en el que el grupo guerrillero solicitó amnistía para 314 de sus miembros a cambio

de la liberación de los rehenes41. Después de estos hechos Turbay, en julio de 1980, presentó

un proyecto de amnistía condicional que se convirtió, posteriormente, en la Ley 37 de 1981.

Como lo afirma el libro Actores en conflicto por la paz: El proceso de Paz durante el

Gobierno de Belisario Betancur citado por la propia Comisión:

“Se trataba de una amnistía limitada, que no levantaba el estado de sitio ni se

aplicaba a los delitos conexos a la rebelión, sedición o asonada. Además, los

guerrilleros tenían un plazo de tres meses para dejar las armas y presentarse ante un

tribunal, que en cuestión de 15 días debía pronunciarse sobre su amnistía”42.

El M-19, tal y como se cuenta en este Informe, terminó rechazando esa amnistía porque

consideraron que debía incluir un levantamiento del eterno estado de sitio en el que se

encontraba el país, la derogatoria del Estatuto de Seguridad y la libertad de todos los

guerrilleros presos43. El rechazo a la amnistía terminó recrudeciendo el enfrentamiento.

Mediante el Decreto 474 de 1982 el gobierno de Turbay intentó negociar con el grupo

guerrillero una nueva amnistía. En este ofreció 30 días de suspensión de actividades militares

para que los miembros de las guerrillas entregaran sus armas al comando de la región y se

beneficiarían de un indulto. Además, se consideraba la posibilidad de conceder beneficios a

los presos políticos si la mayoría de los militantes de su respectiva organización dejaban las

que “esta acción tuvo muchas implicaciones para lo que sucedería años más tarde, y no se trata exclusivamente

de la toma del Palacio de Justicia. Navarro le relató a la Comisión de la Verdad que el primero que habló de

paz en el M-19 fue Jaime Bateman, cuando sucedieron los hechos de Embajada de República Dominicana,

estando ellos en Caquetá. A raíz de la toma de la Embajada, leyeron una columna de Luis Carlos Galán en El

Tiempo en la que hacía una apreciación sobre la salida a la toma y hablaba de paz. Se reunieron, y Bateman

dijo que era eso una propuesta de paz lo que deberían hacer”. 41 Laura Restrepo, Historia de un entusiasmo (Bogotá: Editorial Aguilar, 2005), 32 en Comisión de la Verdad,

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del

Rosario, 2010). 42 Socorro Ramírez y Luis Alberto Restrepo, Actores en conflicto por la paz: El proceso de Paz durante el

Gobierno de Belisario Betancur (Bogotá: Siglo Veintiuno, 1988), 49 en Comisión de la Verdad, Informe final

de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del Rosario, 2010). 43 Darío Villamizar, Aquél 19 será (Bogotá: Editorial Planeta, 1995), 192 en Comisión de la Verdad, Informe

final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del Rosario,

2010).

Page 20: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

19

armas44. La reacción del M-19 se resume en una conocida frase proclamada por uno de los

miembros de su grupo: “Señor Presidente, le regalamos sus treinta días”45.

Posteriormente, y de forma mucho más breve el Informe se centra en describir lo que fue el

gobierno de Belisario Betancur y el cambio que hubo frente a las banderas de gobierno que

tuvo con respecto a Turbay. El gobierno de Betancur inicia su labor con un panorama

complejo a nivel político y judicial tal y como lo cita el Informe:

“Tanto las amnistías ofrecidas por el Gobierno, como el rechazo que de ellas hizo la

guerrilla, demostraban claramente que ninguna de las dos partes del conflicto se

sentía derrotada o sustancialmente debilitada. El Gobierno y los militares podían

argüir, como triunfo suyo, la detención de la mayor parte de los dirigentes del M-19.

Éstos, en cambio, tenían en su haber una notable popularidad. La batalla entre el M-

19 y el Gobierno de Turbay por la conquista de legitimidad política, sin asumir los

costos de la paz, había concluido”46.

Este gobierno, según el Informe, se caracterizó por utilizar el diálogo como instrumento

principal para buscar la reconciliación del país47. Mediante el Decreto Legislativo 2771 del

19 de septiembre de 1982, se creó una Comisión de Paz, integrada por 40 representantes de

distintos sectores del país, y el Congreso de la República terminó expidiendo la Ley de

Amnistía, la Ley 35 de 1982.

No obstante, el modus operandi y la mentalidad imperante en las Fuerzas Militares seguían

siendo los que prevalecían en tiempos del Estatuto de Seguridad y reflejaban la doctrina de

seguridad nacional. En palabras de Betancur durante su entrevista con la Comisión de la

44 Ibíd. 45 Laura Restrepo, Historia de un entusiasmo (Bogotá: Editorial Aguilar, 2005), 34 en Comisión de la Verdad,

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del

Rosario, 2010). 46 Socorro Ramírez y Luis Alberto Restrepo, Actores en conflicto por la paz: El proceso de Paz durante el

Gobierno de Belisario Betancur (Bogotá: Siglo Veintiuno, 1988) 51. 47 Luis Alberto Gómez, Reflexiones acerca de los procesos de paz en Colombia: El marco jurídico y otras

consideraciones (Bogotá: Universidad del Norte, 2002), 120 en Comisión de la Verdad, Informe final de la

Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del Rosario, 2010).

Page 21: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

20

Verdad, para las Fuerzas Armadas el cambio de gobierno fue drástico, ya que mutaron de la

noche a la mañana las metodologías de actuación:

“[…] sí, tuve dificultades desde el comienzo del gobierno. Ellos venían con una

metodología de muchos años atrás, que era la metodología del tratamiento militar,

y de repente llega un presidente que les cambia la metodología de la noche a la

mañana […]. El tratamiento de los movimientos subversivos, era diferente de la

manera que se apreciaba en otros foros académicos y por otros gobiernos. […] Quizá

yo cometí el error de entrada, de no hacer pedagogía con los mandos militares más

profundamente”48 (negrillas fuera del texto).

La narrativa de este aparte del Informe de la Comisión de la Verdad indica que su

protagonista es el derecho. El derecho como una solución adecuada que da cuenta de lo

ocurrido, pero también como una herramienta útil de ficción que sirve para reforzar la

importancia de la narrativa sobre la centralidad de la justicia a la hora de recordar y

rememorar el Holocausto del Palacio de Justicia. Los antecedentes históricos de ambos

gobiernos que cuenta el documento no son fortuitos. Se centran, principalmente, en plantear

tajantemente las diferentes banderas que tenían los gobiernos, haciendo especial énfasis en

el gobierno represivo de las libertades de Turbay y la permisividad con la que las Cortes y la

Justicia dejaron que esto sucediera sin ejercer control alguno sobre el exceso de facultades

que estaba teniendo el ejecutivo en ese momento.

Este aparte se complementa de mejor forma con la última parte del primer capítulo titulado

‘La situación del Poder Judicial y el papel desempeñado por la Corte Suprema de Justicia y

el Consejo de Estado’49. Es acá donde el Informe se centra explícitamente en reforzar la

narrativa del estado de derecho. Como se muestra a continuación, desde el punto de vista del

propio Informe, el Poder Judicial tuvo un papel central, mediante sus pronunciamientos.

48 Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia

(Bogotá: Universidad del Rosario, 2010) 38 49 Esta parte comienza en la página 63 del Informe Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos

del Palacio de Justicia.

Page 22: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

21

De esta manera, el documento inicia narrando que hubo, en esta época, una ola de violencia

que afectó a la rama judicial colombiana, la cual se reflejó en el promedio anual de 25 jueces

y abogados asesinados o víctimas de atentados50. Este ambiente de violencia en contra de los

funcionarios judiciales fue objeto de pronunciamiento por parte del Consejo de Estado en

1984. Este alto tribunal conoció de la demanda de reparación directa incoada por la esposa

del presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Efraín Córdoba

Castilla, quien fue asesinado en diciembre de 1979 en su residencia (ya había sido víctima

de un atentado tres años antes). Aunque si bien en este caso la decisión mayoritaria decidió

no declara responsable al estado, ya que no se encontraron pruebas de la solicitud previa de

protección por parte del Magistrado, sí existieron una serie de salvamentos de votos, como

por ejemplo el presentado por Carlos Betancur Jaramillo y Enrique Low Murtra:

“Y en estos momentos de intranquilidad social y de angustia son los jueces, más que

nadie, los que merecen especial trato, porque están precisamente en la línea de fuego.

Trato que tiene que ser oficioso, nunca el efecto de una instancia de parte o de una

querella. Y merecen esa especial protección porque son los que están más expuestos

a la vindicta de los desalmados, de los mafiosos, de los sediciosos, de los corruptores,

de los falsarios, de los peculadores, de los sicarios, de los violadores. Nos

acostumbramos a leer el texto constitucional recortado y a menudo creemos que las

autoridades están sólo para proteger, pero no para ser protegidas. Por eso tal vez y

porque nuestro poder judicial goza de un inmemorial complejo de inferioridad, a

nadie se le ocurre pensar que un juez merezca o necesite protección. Cuando el país

vive una época de terror y angustia como la actual, cuando la subversión cierra su

cerco y el crimen organizado y brutal gana prestigio social, lo menos que pueden

esperar las gentes de bien es la solidaridad, porque como dice el slogan “todos somos

responsables de todos”. Hoy más que nunca necesitamos una solidaridad espontánea

y no rogada, decidida, franca y eficaz”51 (negrillas fuera del texto).

50 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, párr. 80-81. 51 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-administrativo, Bogotá, D. E., junio 12 de 1984. C. P.

Bernardo Ortiz Amaya. Referencia: Expediente Nº. 11.014. Luego de los hechos del Palacio de Justicia, el fallo

de la Sección Tercera, confirmado con la anterior decisión, fue objeto del recurso extraordinario de anulación

y fue revocado, declarando en su lugar, la responsabilidad del Estado y por ende la indemnización pertinente.

Page 23: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

22

De igual forma, la narrativa que construye el Informe se centra en resaltar algunos fallos

adoptados por las Altas Cortes que, según ellos, marcaron una independencia del Poder

Judicial frente al Ejecutivo y que en varias ocasiones causaron malestar en distintos sectores

del país52. Por ejemplo, se cita el siguiente aparte del libro de Alfonso Charria citado por

Luis Javier Caicedo en su libro Políticos y militares en el origen y disolución de la Corte

Suprema de Justicia del Frente Nacional (1957-1985):

“El liberal Jaime Castro, siendo Ministro de Gobierno de Belisario Betancur (ya lo

había sido de López Michelsen), por ejemplo, llegaría a calificar en 1984, durante

una mesa redonda celebrada en la Universidad Externado de Colombia, de “error

histórico” la independencia otorgada a la Corte Suprema de Justicia en el

plebiscito, a lo cual sólo le encontraba como salida la creación de una Corte

Constitucional, elegida por los partidos, o una solución extraconstitucional. En

1957 dijo Castro sin pensar en la jurisdicción constitucional porque lo que se buscó

con las fórmulas del plebiscito fue la despolitización de la justicia, la despartidización

del aparato judicial, le dimos independencia orgánica a la rama jurisdiccional […].

Pero al dejarle a la Corte Suprema de Justicia, que pasaba a ser cooptada y vitalicia,

el ejercicio de la llamada jurisdicción constitucional, estábamos dándole vía libre al

llamado “Gobierno de los Jueces”, como lo ha probado el paso del tiempo […]. La

Corte Suprema de Justicia no refleja, ni siquiera medianamente, la voluntad

política de la nación […]. A ratos pienso que lo que está en juego es la capacidad de

reforma de nuestro sistema político […].53 (negrillas fuera del texto).

De igual forma, el Informe pone especial atención en que la Corte Suprema de Justicia de la

época, especialmente a través del control de constitucionalidad, ejerció gran independencia

Ver también: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-administrativo, Bogotá, D. E., julio 12 de 1988.

C. P. Simón Rodríguez Rodríguez. Referencia: Expediente Nº R - 029. Actor: Ligia Calderón de Córdoba. 52 Rodrigo Uprimny, César Rodríguez y Mauricio Villegas, Entre el protagonismo y la rutina: Análisis socio

jurídico de la justicia en Colombia. En Héctor Friedman Culturas Jurídicas latinas de Europa y América en

tiempos de globalización (Bogotá: Editorial Planeta, 2003) 231. 53 Alfonso Charria citado por Luis Javier Caicedo Políticos y militares en el origen y disolución de la Corte

Suprema de Justicia del Frente Nacional (1957-1985) (Bogotá, 1998).

Page 24: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

23

que se manifestó, entre otras decisiones, en la declaratoria de inexequibilidad de la reforma

constitucional plasmada en el Acto Legislativo 01 de 197954 y de algunos artículos de la Ley

2 de 198455; así como en diferentes fallos que limitaban el alcance de las facultades del

Ejecutivo en los estados de sitio56 y de emergencia económica57. De igual forma el Informe

tiene en cuenta que el Consejo de Estado también se caracterizó por sus fallos condenatorios

fundados en la responsabilidad del Estado colombiano por conductas violatorias de los

derechos humanos cometidas por agentes de la fuerza pública58. Estas sentencias significaron

una profundización del riesgo al que estaban expuestos los miembros de esta alta

corporación. La Corte que estaba en 1985 era una Corte que intentaba recuperar la fe en la

justicia y el propio Poder Judicial.

La Comisión decide terminar en la página 70 del Informe este aparte sobre la situación del

Poder Judicial en Colombia con la siguiente frase:

“La Comisión de la Verdad debe destacar que los pronunciamientos adoptados por

la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado para 1985 significaron un

fortalecimiento del estado de derecho en Colombia, pero existían sectores que se

oponían al debate necesario en toda república democrática, derivado de los

54 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., noviembre 3 de 1981. M. P. Fernando Uribe Restrepo.

Sentencia Nº 57. Actores: Manuel Gaona Cruz, Tarcisio Roldán, Óscar Alarcón, Antonio Cancino y Clímaco

Giraldo. El acto legislativo 1 de 1979 introducía reformas a la Constitución Política en materias relativas al

Congreso Nacional y a la justicia; sin embargo, durante el trámite de esta reforma constitucional se violaron las

normas procedimentales previstas en la Carta y en el Reglamento del Congreso, las cuales protegían, entre otros

principios, la participación de las minorías políticas presentes en el Congreso. 55 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., mayo 31 de 1984. M. P. Manuel Gaona Cruz. Sentencia

Nº 43. Actor: Héctor Rodríguez Cruz. Las normas de la ley 2 de 1984 que fueron declaradas inexequibles se

encontraron contrarias a la Constitución debido, principalmente, a la atribución de competencia de juzgamiento

de algunos delitos a las autoridades de policía, en lugar de asignarla a los jueces, lo cual constituía una violación

del principio de la separación de los poderes. 56 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., mayo 3 de 1984. M. P. Manuel Gaona Cruz. Sentencia

Nº 32. Revisión constitucional del Decreto Legislativo de Estado de Sitio Nº. 667 de 21 de marzo de 1984,

Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., mayo 10 de 1984. M. P. Ricardo Medina Moyano.

Sentencia Nº 35. Revisión constitucional del Decreto Legislativo de Estado de Sitio Nº 669 de 21 de marzo de

1984 57 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., 3 de marzo de 1983. M. P. Manuel Gaona Cruz.

Sentencia Nº. 12. Revisión constitucional del Decreto Nº 3744 de 1982. Corte Suprema de Justicia, Sala

Plena, Bogotá, D. E., marzo 17 de 1983. M. P. Carlos Medellín Forero. Sentencia Nº 28. Revisión

constitucional del Decreto Nº 233 de 1983. 58 Juan Carlos Henao Pérez, La responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. Evolución

Jurisprudencial 1864-1990 (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1991).

Page 25: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

24

trascendentales fallos de los máximos tribunales del poder judicial”59 (negrillas fuera

del texto).

La historia que cuenta este informe está llena de alusiones a la importancia y centralidad del

Poder Judicial en Colombia. En el último capítulo denominado sugestivamente

‘recomendaciones’ los tres jueces que deciden escribir el Informe abren una puerta

inesperada para una Comisión de la Verdad afirmando que:

“La Comisión de la Verdad tiene la profunda convicción de que el Estado y la

sociedad de Colombia tienen ineludibles deberes de conocer la dolorosa realidad que

brota de los hechos del Palacio de Justicia y de aprender las lecciones que permitan

evitar que estos hechos se repitan. Las recomendaciones que aquí se presentan

constituyen una hoja de ruta que esta Comisión le propone al país para paliar las

terribles consecuencias de los hechos y tratar de conjurar la vergonzosa impunidad

que ha rodeado esta tragedia nacional. Se hace con el pleno convencimiento de que

sólo con la adopción de medidas concretas se podrá convertir en realidad el “nunca

más”, leitmotiv de la Comisión de la Verdad, el cual puede erigirse en pauta ética,

política y jurídica de la nación”60 (negrillas fuera del texto).

Tal y como lo indica la misma Comisión, el Informe y el trabajo realizado adentro de esta no

pretendía servir únicamente como un lugar de cierre en el que las víctimas tuvieran la

oportunidad de contar sus historias. Constituye una “hoja de ruta” para que el país pueda

entender e iniciar su proceso (¿jurídico?) de enfrentamiento hacia los efectos que tuvo la

tragedia.

El informe reconstruye los antecedentes y la situación de las Altas Cortes desde una nueva

perspectiva sobre lo que la misma Comisión quería narrar. Los primeros antecedentes en los

que se sitúa el Informe con respecto al gobierno de Turbay dejan ver cómo la Corte que

estaba en ese momento fue completamente permisiva con las represiones a las libertades

59 Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia

(Bogotá: Universidad del Rosario, 2010) 70. 60 Ibíd. 409.

Page 26: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

25

individuales de los ciudadanos de la época, hasta tal punto que decidieron declarar exequible,

mediante la sentencia del 30 de octubre de 1978, con salvamentos de voto de importantes

magistrados: Ricardo Uribe Holguín, Juan Hernández Sáenz, Jesús Bernal Pinzón, José

María Velasco Guerrero y Gustavo Gómez Valderrama, entre otros. Posteriormente, las

posturas tanto en el ejecutivo —desde un punto de vista político— como en el judicial

empiezan a cambiar. Se encuentran en un gobierno nacional abierto al diálogo y dispuesto a

negociar la paz con los grupos al margen de la ley, como lo era el M-19. De igual forma

empiezan a posesionarse a partir de 1982-1983 unos jueces con una alta reputación y

reconocidos como respetados juristas del país. Alfonso Reyes Echandía, Carlos Medellín

Forero, Manuel Gaona, Horacio Montoya, Ricardo Medina, entre otros tuvieron la tarea

titánica de restablecer la fe —perdida en la época de Turbay— en la justicia y en el Poder

Judicial. Estos jueces le hicieron frente a los procesos de extradición que se estaban

proponiendo hacer en la época por narcotráfico61 y si bien hoy en día no se sabe a ciencia

cierta si al M-19 lo envió los jefes de los carteles que no querían ser extraditados, los

magistrados de la época debieron padecer y ejercer sus funciones en una de las épocas más

oscuras del país. Estos eran los jueces que citaban el siguiente tipo de frases en sus sentencias,

recurriendo siempre al mejoramiento y fortalecimiento de la justicia en el país:

“Así las posibilidades de mejorar el sistema, de modernizarlo y de actualizarlo, de

acomodarlo a las necesidades nacionales, se reducen hasta desaparecer y el sistema

político se está autofrenando y, de pronto, generando su propia destrucción. Alguien,

una persona o una organización política, va a aparecer un día diciendo, a lo mejor

con aceptación pública grande, que es necesario echar por la calle del medio porque

no hay manera de conseguir la reforma a través de los mecanismos que el mismo

sistema prevé para su mejoramiento”62.

Llega el 6 y 7 de noviembre de 1985, dos días en los que el país pierde por completo —física

y simbólicamente— la sede del poder judicial. La justicia, que venía reconstruyéndose en su

61 El Tiempo, Secretos de la toma del Palacio de Justicia (Bogotá: El Tiempo, 2004). Disponible en:

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1516427 62 Alfonso Charria citado por Luis Javier Caicedo Políticos y militares en el origen y disolución de la Corte

Suprema de Justicia del Frente Nacional (1957-1985) (Bogotá, 1998).

Page 27: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

26

majestuosidad y fortaleza queda vulnerada, desnuda y socavada. Y entonces el país entero se

pregunta ¿qué queda? ¿ahora qué? Contar y narrar lo que pasó. Es por esto que estos últimos

dos apartes del informe se centran en restaurar la fe en la justicia: demostrando que para 1985

la justicia tenía como prioridad el mantenimiento y fortalecimiento del estado de derecho y

demostrándolo hasta tal punto que deja la puerta abierta para que desde el derecho y la justicia

misma se siga enfrentando lo sucedido, pensándose el informe sólo como “una hoja de ruta”

una puerta para todo lo que al derecho le resta por contar.

Contexto histórico de la creación de la Comisión de la Verdad y publicación del Informe.

Es sino necesario, pertinente remitirse al momento en el que se crea esta Comisión y se

publica este Informe. Lo anterior no como una práctica de historiadora, sino como una

necesidad para entender cómo a la Comisión creada en el año 2005 le va interesar no sólo

recuperar una especie de majestuosidad de la justicia por lo sucedido en el Palacio, sino

también por la época misma en la se crea y se publica el informe oficial con la Universidad

del Rosario.

El 3 de noviembre de 2005 el diario El Tiempo publicó una nota en la que aseguraba que:

“[p]or no haber aún claridad sobre los hechos que ocurrieron tras la toma del

Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985, la Corte Suprema de Justicia

anunciará hoy la conformación de una comisión de la verdad que se encargará de

establecer qué pasó durante esos dos días”.

Fue así como el 6 y 7 de noviembre de 2005 se instauró la Comisión de la Verdad que se

encargaría en los años siguientes, por mandato de la Corte Suprema de Justicia, de esclarecer

lo ocurrido en el Palacio de Justicia. Así, fueron nombrados, 20 años después, Jorge Aníbal

Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara y Nilson Pinilla Pinilla para esta importante

tarea.

En este momento se encontraba a un año de terminar su primer periodo presidencial Álvaro

Uribe Vélez. Su relación con las Altas Cortes y con el estado de derecho siempre fue

Page 28: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

27

compleja. Su gobierno se caracterizó por proponer una serie de reformas que coincidían en

disminuir las competencias del control constitucional y, por ende de las Altas Cortes, y en

aumentar el poder del ejecutivo. Las distintas propuestas se enfocaron en i) eliminar la

posibilidad de la Corte Constitucional para emitir fallos condicionados, ii) limitar a lo

estrictamente formal el control de constitucionalidad de los decretos que declaran los estados

de excepción, iii) negar la procedencia de tutelas contra sentencias, iv) eliminar la posibilidad

de los jueces constitucionales para intervenir en sede de tutela en derechos humanos

diferentes a los fundamentales, y v) restringir la posibilidad de la Corte Constitucional de

tomar decisiones con serias consecuencias macroeconómicas63.

Estas reformas buscaron afectar las relaciones entre el poder ejecutivo y el judicial, de tal

forma que “[…] un examen sistemático muestra que las reformas gubernamentales tienen al

menos dos propósitos básicos: un debilitamiento de la justicia constitucional y un

fortalecimiento del poder presidencial”64. Este intento de debilitar la justicia constitucional

ocurrió en un momento en el que la Corte Constitucional tomó una serie de decisiones

contrarias a los intereses del gobierno nacional. Esto suponía un debilitamiento de la

majestuosidad y fortalecimiento tanto del Poder Judicial como del estado de derecho. Lo

anterior ya que las Altas Cortes, en particular la Corte Constitucional, cuestionaba las

decisiones del Presidente con el porcentaje de votación y aprobación más alto de toda la

historia en Colombia65. Esto sin olvidar que la publicación oficial del Informe con la

Universidad del Rosario se da en octubre de 2010, año en el que Uribe estaba poniendo a

debatir al país sobre un posible referendo para una tercera reelección que la Corte

Constitucional terminó tumbando66. De hecho, Nilson Pinilla uno de los tres jueces que

componían la Comisión de la Verdad era magistrado de la Corte Constitucional en ese

63Javier Revelo-Rebolledo, La independencia judicial en tiempos de Uribe (Bogotá: DeJusticia, 2008).

Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-44092008000100003#37 64 Rodrigo Uprimny, Los riesgos de la defensa preventiva. (Bogotá: Revista Semana. Com, 2008) Disponible

en: http://www.dejusticia.org 65 El País, Presidente Álvaro Uribe termina su gestión con 80% de aprobación (Cali: El País, 2010). Disponible

en: https://www.elpais.com.co/colombia/presidente-alvaro-uribe-termina-su-gestion-con-80-de-

aprobacion.html 66 Corte Constitucional, sentencia C-141 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Page 29: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

28

momento y decidió votar en contra del referendo que, entre otras cosas, proponía un tercer

periodo para que Álvaro Uribe se reeligiera67.

De esta manera, la narrativa frente al Informe se consolida aún más si se termina observando

el contexto en el que se produce. La necesidad de entender y enviar un mensaje de fortaleza

y mantenimiento del estado de derecho era no sólo importante sino necesaria. Es por esto que

cuando hablamos de “la construcción narrativa de la realidad” —en términos de Jerome

Bruner, como la narrativa que “opera como un instrumento de la mente en la construcción

de la realidad”68— debemos referirnos, entre otras cosas, a las formas en que la secuencia

narrativa, la trama , y la inteligibilidad son utilizados por los humanos para dar sentido a sus

vidas y su mundo. En esta oportunidad fue necesario entender que el Palacio de Justicia se

convirtió en el escenario casi perfecto para que estos tres jueces crearan una narrativa

encaminada a contar —por medio de las vivencias y la vida misma— la majestuosidad,

solemnidad y lo sublime que es la justicia para el mantenimiento del estado de derecho en

Colombia.

Conclusiones

El presente escrito tuvo dos propósitos. Uno desde el punto de vista del marco teórico y otro

desde la propuesta misma del análisis del Informe de la Comisión de la Verdad del Palacio

de Justicia.

En primer lugar, el texto plantea nutrir la discusión y las discusiones académicas con respecto

a la utilidad o no usar y adecuar un movimiento esencialmente norteamericano, como lo es

Law and Literature, al contexto jurídico Colombiano. Poco o nada se ha escrito al respecto,

de hecho, al hacer una búsqueda académica sobre el movimiento, se encuentran muy pocos

intentos de un acercamiento desde la academia jurídica colombiana por entenderlo y

adoptarlo a sus clases y escritos. Entre los ejemplos que resaltan, está el reciente texto del

profesor asociado de la Universidad de los Andes Jorge González-Jácome y el profesor de

67 El Tiempo, La Corte Constitucional le dijo 'no' al referendo reeleccionista: Era Uribe terminará el 7 de

agosto (Bogotá, El Tiempo, 2010). Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-

7304227 68 Jerome Bruner, The Narrative Construction of Reality (Boston: Critical Inquiry, 1991), 6.

Page 30: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

29

Stanford Héctor Hoyos titulado ‘The War on Drugs between Exception and Legitimacy:

García Márquez’s News of a Kidnapping’. De igual forma y mirando los pensums de las

facultades de derecho de distintas universidades de Colombia se nota, con un poco de

preocupación, que pocas dictan cursos de derecho y literatura. Entre sólo se encontró a la

Universidad de los Andes. En ese sentido, este escrito pretende de alguna manera iniciar la

discusión sobre la relevancia de entender el derecho desde otras disciplinas, no sólo desde la

academia, sino desde todos los posibles ámbitos del ordenamiento jurídico colombiano.

En segundo lugar, después de hacer el análisis de una de las posibles narrativas tiene el

Informe de la Comisión de la Verdad, es posible afirmar que este pretendía restaurar la fe en

el estado de derecho y en el derecho per se como una especie de proyecto mítico y fundador.

La sede del Poder Judicial había sido atacada después de haber consolidado un estado de

derecho fuerte y en algunos casos considerado como autoritario. Los tres jueces que narran

este informe y plasman una vez más la historia del Palacio consideraron que también era

pertinente mandar un mensaje a la sociedad civil: el derecho sigue acá, el poder judicial es

igual o incluso más importante y contundente de lo que fue antes de la Toma del Palacio.

Hay que confiar en él incluso para terminar de resolver las dudas que quedan sobre este

hecho: el informe es tan sólo el inicio de la historia que está por contar el Derecho sobre el

Palacio de Justicia. Lo anterior se concluye después de haber ‘unido las piezas del

rompecabezas’ de haber hecho un análisis semiótico de la narrativa del propio Informe y su

contexto.

Page 31: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

30

Bibliografía

Allen, Francis. The Causes of Popular Dissatisfaction with Legal Education in Francis A.

Allen, Law, Intellect, and Education. Ann Arbor: University of Michigan Press, 1979.

Brooks, Peter. The Law as Narrative and Rhetoric. Cambridge: Yale University Press, 1996.

Brooks, Peter. Retrospective Prophecies en Elizabeth S. Anker and Bernadette Meyler, New

directions in Law and Literature. Oxford: Oxford Scholarship Online, 2017.

Bruner, Jerome. The Narrative Construction of Reality. Boston: Critical Inquiry, 1991.

Centro Nacional de Memoria Histórica. La falta de justicia, 30 años después. Bogotá:

Gobierno Nacional Todos por un nuevo país, 2015. Disponible en:

https://centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/palacio-de-justicia-30-anos/la-falta-de-

justicia.html

Comisión de la Verdad conformada por Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera

Vergara y Nilson Pinilla Pinilla. Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos

del Palacio de Justicia. Bogotá: Universidad del Rosario, 2010.

Constitución Política de la República de Colombia, 1886.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia,

párr. 80-81.

Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., noviembre 3 de 1981. M. P. Fernando

Uribe Restrepo. Sentencia Nº 57.

Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., mayo 31 de 1984. M. P. Manuel Gaona

Cruz. Sentencia Nº 43.

Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., mayo 3 de 1984. M. P. Manuel Gaona

Cruz. Sentencia Nº 32.

Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., 3 de marzo de 1983. M. P. Manuel

Gaona Cruz. Sentencia Nº. 12.

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-administrativo, Bogotá, D. E., junio 12 de

1984. C. P. Bernardo Ortiz Amaya. Referencia: Expediente Nº. 11.014.

Page 32: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

31

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-administrativo, Bogotá, D. E., julio 12 de

1988. C. P. Simón Rodríguez Rodríguez. Referencia: Expediente Nº R - 029.

Corte Constitucional. Sentencia C-141 de 26 de febrero de 2010. M.P. Humberto Antonio

Sierra Porto.

Cover, Robert. Derecho, narración y violencia. Poder constructivo y poder destructivo en la

interpretación judicial. Barcelona: Editorial Gedisa, 2002

Charria, Arturo citado por Luis Javier Caicedo Políticos y militares en el origen y disolución

de la Corte Suprema de Justicia del Frente Nacional (1957-1985) (Bogotá, 1998).

Dunlop, C.R.B. Literature Studies in Law Schools in Cardozo Studies in Law and Literature

Cambridge: Harvard University Press, 1991.

El Tiempo, Secretos de la toma del Palacio de Justicia (Bogotá: El Tiempo, 2004).

Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1516427

El Tiempo, La Corte Constitucional le dijo 'no' al referendo reeleccionista: Era Uribe

terminará el 7 de agosto (Bogotá, El Tiempo, 2010). Disponible en:

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-7304227

El País, Presidente Álvaro Uribe termina su gestión con 80% de aprobación (Cali: El País,

2010). Disponible en: https://www.elpais.com.co/colombia/presidente-alvaro-uribe-termina-

su-gestion-con-80-de-aprobacion.html

Felman, Shoshana. The Juridical Unconscious. Cambridge: Harvard University Press, 2002.

García, Laura. Literatura de la toma y retoma del Palacio de Justicia. Bogotá: Editorial

Filomena, 2020.

Gemmette, Elizabeth. Law and Literature: An Unnecessarily Suspect Class in the Liberal

Arts Component of the Law School Curriculum. Valparaiso: University Law Review, 1989.

Genette, Gérard. Vraisemblance et motivation [“Likelihood and Motivation”] in Figures II.

Paris: Editions du Seuil, 1969.

Gómez, Luis Alberto. Reflexiones acerca de los procesos de paz en Colombia: El marco

jurídico y otras consideraciones. Bogotá: Universidad del Norte, 2002.

Page 33: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

32

Henao, Juan Carlos. La responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. Evolución

Jurisprudencial 1864-1990. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1991.

Maya, Maurén et al. Prohibido olvidar: Dos miradas sobre la toma del palacio de justicia

(Bogotá: Editorial Pisando Callos, 2006

Ramírez, Socorro et al. Actores en conflicto por la paz: El proceso de Paz durante el Gobierno

de Belisario Betancur. Bogotá: Siglo Veintiuno, 1988.

Ray, David. Law and Literature: A Comment and Bibliography of Secondary Works. New

Haven: Yale University, 1980.

Ray, David. Neo-Marxists, Nietzscheans, and New Critics: The Voices of the Contemporary

Law and Literature Discourse. New Haven: Yale University, 1985.

Restrepo, Laura. Historia de un entusiasmo. Bogotá: Editorial Aguilar, 2005.

Revelo-Rebolledo, Javier. La independencia judicial en tiempos de Uribe. Bogotá:

DeJusticia, 2008.

Sartre, Jean-Paul. La Nauseé. París: Gallimard, 1947.

Posner, Richard. The Decline of Law as an Autonomous Discipline: 1962 - 1987 Cambridge:

Harvard Law Review, 1987.

Uprimny, Rodrigo, et al. Entre el protagonismo y la rutina: Análisis socio jurídico de la

justicia en Colombia. En Héctor Friedman Culturas Jurídicas latinas de Europa y América en

tiempos de globalización. Bogotá: Editorial Planeta, 2003.

Uprimny, Rodrigo. Los riesgos de la defensa preventiva. Bogotá: Revista Semana, 2008.

Villamizar, Dario. Aquél 19 será. Bogotá: Editorial Planeta, 1995.

West, Robin. Adjudication is Not Interpretation: Some Reservations about the Law-as-

Literature Movement. Tennessee: Law Review, 1987.

White B James. The Legal Imagination: Studies in the Nature of Legal Thought and

Expression. Boston: Little Brown, 1973.

MANUAL DE CITACIÓN: Marylin Hernández Espitia, Manual de estilo Chicago:

Decimosexta edición (Bogotá: Centro de Español, Universidad de los Andes, 2010), acceso

Page 34: Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en

33

el 15 de noviembre de 2020, https://leo.uniandes.edu.co/index.php/menu-escritura/citas-y-

referencias/107-manual-de-estilo-chicago

Carta de aprobación del director de la tesis