contabilidada.docx

Upload: jose-luis-zambrano

Post on 21-Feb-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    1/18

    Obligaciones Pendientes

    Qu es un proceso coactivo?

    Es el cobro forzoso que efecta la administracin tributaria de los valores adeudados

    por un contribuyente moroso, mediante la iniciacin de un juicio corto que conlleva laposibilidad de ejecutar la deuda incluso con los bienes del deudor o sus representantes.

    Qu requisitos son necesarios para obtener un certificado de estar al da con lasobligaciones tributarias tanto en personas naturales como sociedades?

    Para obtener Certificados de Cumplimiento de Obligaciones, el contribuyente debeacercarse al epartamento de !nformacin en cualquier oficina del "#! a nivel nacional.$os requisitos para obtener certificados de cumplimiento de obligaciones son% C&dulade !dentidad y Certificado de votacin del contribuyente 'originales( en el caso de quese acerque el mismo contribuyente. "i una tercera persona se acerca a realizar el tr)mite

    a otro contribuyente, debe llevar copia de c&dula de identidad y certificado de votacindel contribuyente a quien le realiza el tr)mite, m)s c&dula de identidad original y cartade autorizacin elaborada por el contribuyente autorizando a la tercera persona. En elcaso de sociedades, deber) adjuntarse el nombramiento del #epresentante legal. Para elcaso de solicitar dic*o certificado las "ociedades para ser presentado en la"uperintendencia de Compa+as, deber) ingresar su solicitud en las ventanillas de"ecretara.

    Cmo puede revisar si consto o no en estado tributario?

    $a informacin de sus obligaciones pendientes, por ser confidencial, slo se la puedeproporcionar al propio contribuyente. Para el efecto usted la puede verificar acerc)ndosepersonalmente con su c&dula de identidad y certificado de votacin al -rea de!nformacin, o puede llamar al /001//2//2 proporcionando las fec*as de inicio deactividades y de inscripcin en el #3C le podr)n facilitar la informacin4 o si tieneclave para declarar por !nternet lo puede revisar en su propio sistema, ingreseen "E#5!C!O" E6 $76E8 con su #3C y contrase+a una vez dentro del sistema escogela opcin de 9E6E#8$: EC$8#8C!O6E":E";8O ;#!0.000,00deber) llevar contabilidad desde esa fec*a. ;ambi&n debe llevar contabilidad desde el de enero del a+o siguiente a aquel en el que obtuvo ingresos brutos superiores a3"=00.000 dlares o costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarialsuperiores a 3"=?0.000.

    Personas 6aturales

    Quines son las personas naturales?

    "on todas las personas, nacionales o e@tranjeras, que realizan actividades econmicas

    lcitas.

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    2/18

    $as personas naturales que realizan alguna actividad econmica est)n obligadas ainscribirse en el #3C4 emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el "#!

    por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a suactividad econmica.

    $as personas naturales se clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no obligadas allevar contabilidad. "e encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personasnacionales y e@tranjeras que realizan actividades econmicas y que cumplen con lassiguientes condiciones% que operen con un capital propio que al inicio de sus actividadeseconmicas o al o. de enero de cada ejercicio impositivo *ayan superado A fracciones

    b)sicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esasactividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, *ayan sido superiores a B fracciones

    b)sicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividadempresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior *ayan sido superiores a fracciones

    b)sicas desgravadas.

    En estos casos, est)n obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con lafirma de un contador pblico legalmente autorizado e inscrito en el #egistro Dnico deContribuyentes '#3C(, por el sistema de partida doble, en idioma castellano y endlares de los Estados 3nidos.

    $as personas que no cumplan con lo anterior, as como los profesionales, comisionistas,artesanos, y dem)s trabajadores autnomos 'sin ttulo profesional y no empresarios(, noest)n obligados a llevar contabilidad, sin embargo deber)n llevar un registro de susingresos y egresos.

    El registro de ventas y compras puede ser realizado bajo el siguiente formato%

    Nota:En el casillero de !58 debe identificar el valor del impuesto para los casos quegeneren F de !58.

    $os plazos para presentar las declaraciones y pagar los impuestos se establecenconforme el noveno dgito del #3C%

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    3/18

    El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podr) ser sancionado deconformidad a lo establecido en el Cdigo ;ributario.

    ! "# C$%'(# !N N$%)*! C$"!C+,-$

    ./ C$NS+,+0C,1N 2*#31N S$C,#"

    8rt. G>.1 $a compa+a en nombre colectivo se contrae entre dos o m)s personas que*acen el comercio bajo una razn social.

    $a razn social es la frmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o dealgunos de ellos, con la agregacin de las palabras Hy compa+aI."lo los nombres de los socios pueden formar parte de la razn social.8rt. G/.1 El contrato de compa+a en nombre colectivo se celebrar) por escritura

    pblica.Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra loconvenido, o m)s de lo convenido en la escritura de constitucin de la compa+a, ni para

    justificar lo que se *ubiere dic*o antes, al tiempo o despu&s de su otorgamiento.8rt. G?.1 $a escritura de formacin de una compa+a en nombre colectivo ser) aprobada

    por el juez de lo civil, el cual ordenar) la publicacin de un e@tracto de la misma, poruna sola vez, en uno de los peridicos de mayor circulacin en el domicilio de la

    compa+a y su inscripcin en el #egistro Jercantil.El e@tracto de la escritura de constitucin de la compa+a contendr)%

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    4/18

    .1 El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que la forman4.1 $a razn social, objeto y domicilio de la compa+a4G.1 El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella42.1 $a suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitucin de lacompa+a4 y,

    B.1 El tiempo de duracin de &sta.8rt. GA.1 $a publicacin de que trata el artculo anterior ser) solicitada al juez de lo civildentro del t&rmino de quince das, contados a partir de la fec*a de celebracin de laescritura pblica, por los socios que tengan la administracin o por el notario, si fuereautorizado para ello. e no *acerlo el administrador o el notario, podr) pedirlacualquiera de los socios, en cuyo caso las e@pensas de la publicacin, as como todos losgastos y costas, ser)n de cuenta de los administradores.8rt. 20.1 Cuando se constituyere una compa+a en nombre colectivo que tome a sucargo el activo y el pasivo de otra compa+a en nombre colectivo que termine o debaterminar por cualquier causa, la nueva compa+a podr) conservar la razn socialanterior, siempre que en la escritura de la nueva as como en su registro y en el e@tracto

    que se publique, se *aga constar%a( $a razn social que se conserve, seguida de la palabra HsucesoresI4

    b( El negocio para el que se forma la nueva compa+a4

    c( "u domicilio4

    d( El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los socios colectivos de la nuevacompa+a4 y,

    e( $a declaracin de que dic*os socios son los nicos responsables de los negocios de lacompa+a.

    Podr) tambi&n continuar con la misma razn social, la compa+a que deba terminar pormuerte de uno de los socios, siempre que los *erederos de aqu&l consientan en ello y se*aga constar el particular en escritura pblica cuyo e@tracto se publicar). $a escritura seregistrar) conforme a lo dispuesto en este artculo.8rt. 2.1 "i se prorroga el plazo para el cual la compa+a fue constituida, o si se cambiao transforma la razn social, se proceder) a la celebracin de una nueva escritura

    pblica, en la que constar)n las reformas que se *ubieren *ec*o a la original, debiendotambi&n publicarse el e@tracto e inscribirse la nueva escritura.

    . C8P8C!88rt. 2.1 $as personas que segn lo dispuesto en el Cdigo de Comercio tienencapacidad para comerciar, la tienen tambi&n para formar parte de una compa+a ennombre colectivo.El menor de edad, aunque tenga autorizacin general para comerciar, necesita deautorizacin especial para asociarse en una compa+a en nombre colectivo, autorizacinque se le conceder) en los t&rminos previstos en el mismo Cdigo.G. C8P!;8$8rt. 2G.1 El capital de la compa+a en nombre colectivo se compone de los aportes que

    cada uno de los socios entrega o promete entregar.

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    5/18

    Para la constitucin de la compa+a ser) necesario el pago de no menos del cincuentapor ciento del capital suscrito."i el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social sedejar) constancia de ello y de sus avalos.2. 8J!6!";#8C!K6

    8rt. 22.1 8 falta de disposicin especial en el contrato se entiende que todos los sociostienen la facultad de administrar la compa+a y firmar por ella. "i en el acto constitutivode la compa+a slo alguno o algunos de los socios *ubieren sido autorizados paraobrar, administrar y firmar por ella, slo la firma y los actos de &stos, bajo la raznsocial, obligar)n a la compa+a.8rt. 2B.1 El administrador o administradores se entender)n autorizados para realizartodos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los finessociales.Con todo, en el contrato social se podr) establecer limitacin a estas facultades.$os administradores llevar)n la contabilidad y las actas de la compa+a en la forma

    establecida por la $ey y tendr)n su representacin judicial y e@trajudicial.

    ! "# C$%'(# !N C$%#N,+# S,%&"!

    ./ ! "# C$NS+,+0C,1N 2 *#31N S$C,#"8rt. BA.1 $a compa+a en comandita simple e@iste bajo una razn social y se contrae

    entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simplessuministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad selimita al monto de sus aportes.$a razn social ser), necesariamente, el nombre de uno o varios de los sociossolidariamente responsables, al que se agregar) siempre las palabras Hcompa+a encomanditaI, escritas con todas sus letras o la abreviatura que comnmente suele usarse.El comanditario que tolerare la inclusin de su nombre en la razn social quedar)solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contradas por la compa+a.8rt. >0.1 El fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidacin de lacompa+a.8rt. >.1 $a compa+a en comandita simple se constituir) en la misma forma y con lasmismas solemnidades se+aladas para la compa+a en nombre colectivo.. E$ C8P!;8$8rt. >.1 El socio comanditario no puede llevar en va de aporte a la compa+a sucapacidad, cr&dito o industria.8rt. >G.1 El socio comanditario no podr) ceder ni traspasar a otras personas sus derec*osen la compa+a ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los dem)s, en cuyo caso se

    proceder) a la suscripcin de una nueva escritura social.G. E $8 8J!6!";#8C!K6

    8rt. >2.1 Cuando en una compa+a en comandita simple *ubiere dos o m)s sociosnombrados en la razn social y solidarios, ya administren los negocios de la compa+atodos juntos, o ya uno o varios por todos, regir)n respecto de &stos las reglas de la

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    6/18

    compa+a en nombre colectivo, y respecto de los meros suministradores de fondos, lasde la compa+a en comandita simple.8rt. >B.1 "alvo pacto en contrario, la designacin de administradores se *ar) pormayora de votos de los socios solidariamente responsables y la designacin slo podr)recaer en uno de &stos.

    Es aplicable a ellos todo lo dispuesto para los administradores de la compa+a ennombre colectivo.8rt. >>.1 El administrador o administradores comunicar)n necesariamente a loscomanditarios y dem)s socios el balance de la compa+a, poni&ndoles de manifiesto,durante un plazo que no ser) inferior de treinta das contados desde la fec*a de lacomunicacin respectiva, los antecedentes y los documentos para comprobarlo y juzgarde las operaciones. El e@amen de los documentos realizar) el comanditario por s o pordelegado debidamente autorizado, en las oficinas de la compa+a.2. E $O" "OC!O"8rt. >/.1 El comanditario tiene derec*o al e@amen, inspeccin, vigilancia y verificacin

    de las gestiones y negocios de la compa+a4 a percibir los beneficios de su aporte y aparticipar en las deliberaciones con su opinin y consejo, con tal que no obste la libertadde accin de los socios solidariamente responsables. Por lo mismo, su actividad en estesentido no ser) considerada como acto de gestin o de administracin.8rt. >?.1 $as facultades concedidas al comanditario en el artculo que precede, lasejercitar) en las &pocas y en la forma que se determinen en el contrato de constitucinde la compa+a.

    ! "# C$%'(# ! *!S&$NS#),",# ",%,+##

    ./ ,S&$S,C,$N!S 4!N!*#"!S8rt. A.1 $a compa+a de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o m)s

    personas, que solamente responden por las obligaciones sociales *asta el monto de susaportaciones individuales y *acen el comercio bajo una razn social o denominacinobjetiva, a la que se a+adir), en todo caso, las palabras HCompa+a $imitadaI o sucorrespondiente abreviatura. "i se utilizare una denominacin objetiva ser) una que no

    pueda confundirse con la de una compa+a pree@istente. $os t&rminos comunes y losque sirven para determinar una clase de empresa, como HcomercialI, HindustrialI,HagrcolaI, HconstructoraI, etc., no ser)n de uso e@clusivo e ir)n acompa+ados de unae@presin peculiar."i no se *ubiere cumplido con las disposiciones de esta $ey para la constitucin de la

    compa+a, las personas naturales o jurdicas, no podr)n usar en anuncios, membretes decartas, circulares, prospectos u otros documentos, un nombre, e@presin o sigla queindiquen o sugieran que se trata de una compa+a de responsabilidad limitada.$os que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior, ser)n sancionados conarreglo a lo prescrito en el 8rt. 22B. $a multa tendr) el destino indicado en tal preceptolegal. !mpuesta la sancin, el "uperintendente de Compa+as notificar) al Jinisterio deLinanzas para la recaudacin correspondiente.En esta compa+a el capital estar) representado por participaciones que podr)ntransferirse de acuerdo con lo que dispone el 8rt. G.

    6ota%El 8rt. > lit. d( del Estatuto del #&gimen Murdico y 8dministrativo de la Luncin

    Ejecutiva cambi la denominacin del Jinisterio de Linanzas y Cr&dito Pblico por lade Jinisterio de Economa y Linanzas.

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    7/18

    8rt. AG.1 $a compa+a de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero susintegrantes, por el *ec*o de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes.$a compa+a se constituir) de conformidad a las disposiciones de la presente "eccin.8rt. A2.1 $a compa+a de responsabilidad limitada podr) tener como finalidad larealizacin de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles

    permitidos por la $ey, e@cepcin *ec*a de operaciones de banco, seguros, capitalizaciny a*orro.8rt. AB.1 $a compa+a de responsabilidad limitada no podr) funcionar como tal si sussocios e@ceden del nmero de quince4 si e@cediere de este m)@imo, deber)transformarse en otra clase de compa+a o disolverse.8rt. A>.1 El principio de e@istencia de esta especie de compa+a es la fec*a deinscripcin del contrato social en el #egistro Jercantil.8rt. A/.1 Para los efectos fiscales y tributarios las compa+as de responsabilidad limitadason sociedades de capital.. E $8" PE#"O68" N3E P3EE6 8"OC!8#"E

    8rt. A?.1 Para intervenir en la constitucin de una compa+a de responsabilidad limitadase requiere de capacidad civil para contratar. El menor emancipado, autorizado paracomerciar, no necesitar) autorizacin especial para participar en la formacin de estaespecie de compa+as.8rt. AA.1 6o obstante las amplias facultades que esta $ey concede a las personas paraconstituir compa+as de responsabilidad limitada, no podr)n *acerlo entre padres e *ijosno emancipados ni entre cnyuges.8rt. 00.1 $as personas jurdicas, con e@cepcin de los bancos, compa+as de seguro,capitalizacin y a*orro y de las compa+as annimas e@tranjeras, pueden ser socios delas compa+as de responsabilidad limitada, en cuyo caso se *ar) constar, en la nminade los socios, la denominacin o razn social de la persona jurdica asociada.8rt. 0.1 $as personas comprendidas en el 8rt. / del Cdigo de Comercio no podr)nasociarse en esta clase de compa+as.G. E$ C8P!;8$8rt. 0.1 '#eformado por el lit. g( del 8rt. AA de la $ey 00012, #.O. G21", G1!!!1000(.1 El capital de la compa+a estar) formado por las aportaciones de los socios y noser) inferior al monto fijado por el "uperintendente de Compa+as. Estar) dividido en

    participaciones e@presadas en la forma que se+ale el "uperintendente de Compa+as.8l constituirse la compa+a, el capital estar) ntegramente suscrito, y pagado por lomenos en el cincuenta por ciento de cada participacin. $as aportaciones pueden ser en

    numerario o en especie y, en este ltimo caso, consistir en bienes muebles o inmueblesque correspondan a la actividad de la compa+a. El saldo del capital deber) integrarse enun plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fec*a de constitucin de lacompa+a.

    6ota%$a #esolucin 6o. AA....G.00? de car)cter general de la "uperintendencia deCompa+as establece el monto mnimo de capital suscrito en diez millones de sucres.8rt. 0G.1 $os aportes en numerario se depositar)n en una cuenta especial deH!ntegracin de CapitalI, que ser) abierta en un banco a nombre de la compa+a enformacin. $os certificados de depsito de tales aportes se protocolizar)n con laescritura correspondiente. Constituida la compa+a el banco depositario pondr) los

    valores en cuenta a disposicin de los administradores.

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    8/18

    8rt. 02.1 "i la aportacin fuere en especie, en la escritura respectiva se *ar) constar elbien en que consista, su valor, la transferencia de dominio en favor de la compa+a y lasparticipaciones que correspondan a los socios a cambio de las especies aportadas.Estas ser)n avaluadas por los socios o por peritos por ellos designados, y los avalosincorporados al contrato. $os socios responder)n solidariamente frente a la compa+a y

    con respecto a terceros por el valor asignado a las especies aportadas.8rt. 0B.1 $a constitucin del capital o su aumento no podr) llevarse a cabo mediantesuscripcin pblica.8rt. 0>.1 $as participaciones que comprenden los aportes de capital de esta compa+aser)n iguales, acumulativas e indivisibles. 6o se admitir) la cl)usula de inter&s fijo.$a compa+a entregar) a cada socio un certificado de aportacin en el que constar),necesariamente, su car)cter de no negociable y el nmero de las participaciones que porsu aporte le correspondan.8rt. 0/.1 $a participacin de cada socio es transmisible por *erencia. "i los *erederosfueren varios, estar)n representados en la compa+a por la persona que designaren.!gualmente, las partes sociales son indivisibles.

    8rt. 0?.1 6o se admitir)n prestaciones accesorias ni aportaciones suplementarias, sinoen el caso y en la proporcin que lo establezca el contrato social.8rt. 0A.1 $a compa+a formar) un fondo de reserva *asta que &ste alcance por lomenos al veinte por ciento del capital social.En cada anualidad la compa+a segregar), de las utilidades lquidas y realizadas, uncinco por ciento para este objeto.8rt. 0.1 "i se acordare el aumento del capital social, los socios tendr)n derec*o de

    preferencia para suscribirlo en proporcin a sus aportes sociales, a no ser que conste locontrario del contrato social o de las resoluciones adoptadas para aumentar el capital.8rt. .1 En esta compa+a no se tomar)n resoluciones encaminadas a reducir el capitalsocial si ello implicara la devolucin a los socios de parte de las aportaciones *ec*as y

    pagadas, e@cepto en el caso de e@clusin del socio, previa la liquidacin de su aporte.8rt. .1 $a amortizacin de las partes sociales ser) permitida solamente en la formaque se establezca en el contrato social, siempre que, para el efecto, se cuente conutilidades lquidas disponibles para el pago de dividendos.8rt. G.1 $a participacin que tiene el socio en la compa+a de responsabilidad limitadaes transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compa+a ode terceros, si se obtuviere el consentimiento un)nime del capital social.

    $a cesin se *ar) por escritura pblica. El notario incorporar) al protocolo o insertar) enla escritura el certificado del representante de la sociedad que acredite el cumplimiento

    del requisito referido en el inciso anterior. En el libro respectivo de la compa+a seinscribir) la cesin y, practicada &sta, se anular) el certificado de aportacincorrespondiente, e@tendi&ndose uno nuevo a favor del cesionario.e la escritura de cesin se sentar) razn al margen de la inscripcin referente a laconstitucin de la sociedad, as como al margen de la matriz de la escritura deconstitucin en el respectivo protocolo del notario.2. E#ECO", O

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    9/18

    a( 8 intervenir, a trav&s de asambleas, en todas las decisiones y deliberaciones de lacompa+a, personalmente o por medio de representante o mandatario constituido en laforma que se determine en el contrato. Para efectos de la votacin, cada participacindar) al socio el derec*o de un voto4

    b( 8 percibir los beneficios que le correspondan, a prorrata de la participacin socialpagada, siempre que en el contrato social no se *ubiere dispuesto otra cosa en cuanto ala distribucin de las ganancias4

    c( 8 que se limite su responsabilidad al monto de sus participaciones sociales, salvo lase@cepciones que en esta $ey se e@presan4

    d( 8 no devolver los importes que en concepto de ganancias *ubieren percibido de

    buena fe4 pero, si las cantidades percibidas en este concepto no correspondieren abeneficios realmente obtenidos, estar)n obligados a reintegrarlas a la compa+a4

    e( 8 no ser obligados al aumento de su participacin social.

    "i la compa+a acordare el aumento de capital, el socio tendr) derec*o de preferencia enese aumento, en proporcin a sus participaciones sociales, si es que en el contratoconstitutivo o en las resoluciones de la junta general de socios no se conviniere otracosa4f( 8 ser preferido para la adquisicin de las participaciones correspondientes a otrossocios, cuando el contrato social o la junta general prescriban este derec*o, el cual seejercitar) a prorrata de las participaciones que tuviere4

    ! "# C$%'(# #N1N,%#

    . CO6CEP;O, C8#8C;E#7";!C8",

    6OJ

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    10/18

    membretes de carta, circulares, prospectos u otros documentos, un nombre, e@presin osiglas que indiquen o sugieran que se trata de una compa+a annima.$os que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior, ser)n sancionados conarreglo a lo prescrito en el 8rt. 22B. $a multa tendr) el destino indicado en tal preceptolegal. !mpuesta la sancin, el "uperintendente de Compa+as notificar) al Jinisterio de

    "alud para la recaudacin correspondiente.. E $8 C8P8C!88rt. 2B.1 Para intervenir en la formacin de una compa+a annima en calidad de

    promotor o fundador se requiere de capacidad civil para contratar. "in embargo nopodr)n *acerlo entre cnyuges ni entre padres e *ijos no emancipados.G. E $8 L368C!K6 E $8 COJP8Q788rt. 2>.1 $a compa+a se constituir) mediante escritura pblica que, previo mandato dela "uperintendencia de Compa+as, ser) inscrita en el #egistro Jercantil. $a compa+ase tendr) como e@istente y con personera jurdica desde el momento de dic*a

    inscripcin. ;odo pacto social que se mantenga reservado ser) nulo.8rt. 2/.1 6inguna compa+a annima podr) constituirse de manera definitiva sin quese *alle suscrito totalmente su capital, y pagado en una cuarta parte, por lo menos. Paraque pueda celebrarse la escritura pblica de constitucin definitiva ser) requisito*aberse depositado la parte pagada del capital social en una institucin bancaria, en elcaso de que las aportaciones fuesen en dinero.$as compa+as annimas en que participen instituciones de derec*o pblico o dederec*o privado con finalidad social o pblica podr)n constituirse o subsistir con uno om)s accionistas.$a "uperintendencia de Compa+as, para aprobar la constitucin de una compa+a,comprobar) la suscripcin de las acciones por parte de los socios que no *ayanconcurrido al otorgamiento de la escritura pblica.El certificado bancario de depsito de la parte pagada del capital social se protocolizar)

    junto con la escritura de constitucin.8rt. 2?.1 $a compa+a puede constituirse en un solo acto 'constitucin simult)nea( porconvenio entre los que otorguen la escritura4 o en forma sucesiva, por suscripcin

    pblica de acciones.8rt. 2A.1 "er)n fundadores, en el caso de constitucin simult)nea, las personas quesuscriban acciones y otorguen la escritura de constitucin4 ser)n promotores, en el casode constitucin sucesiva, los iniciadores de la compa+a que firmen la escritura de

    promocin.

    8rt. B0.1 $a escritura de fundacin contendr)%.1 El lugar y fec*a en que se celebre el contrato4.1 El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurdicas queconstituyan la compa+a y su voluntad de fundarla4G.1 El objeto social, debidamente concretado42.1 "u denominacin y duracin4B.1 El importe del capital social, con la e@presin del nmero de acciones en queestuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, as como el nombre ynacionalidad de los suscriptores del capital4>.1 $a indicacin de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes4 elvalor atribuido a &stos y la parte de capital no pagado4

    /.1 El domicilio de la compa+a4?.1 $a forma de administracin y las facultades de los administradores4

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    11/18

    A.1 $a forma y las &pocas de convocar a las juntas generales40.1 $a forma de designacin de los administradores y la clara enunciacin de losfuncionarios que tengan la representacin legal de la compa+a4.1 $as normas de reparto de utilidades4.1 $a determinacin de los casos en que la compa+a *aya de disolverse

    anticipadamente4 y,G.1 $a forma de proceder a la designacin de liquidadores.8rt. B.1 Otorgada la escritura de constitucin de la compa+a, se presentar) al"uperintendente de Compa+as tres copias notariales solicit)ndole, con firma deabogado, la aprobacin de la constitucin.$a "uperintendencia la aprobar), si se *ubiere cumplido todos los requisitos legales ydispondr) su inscripcin en el #egistro Jercantil y la publicacin, por una sola vez, deun e@tracto de la escritura y de la razn de su aprobacin.$a resolucin en que se niegue la aprobacin para la constitucin de una compa+aannima debe ser motivada y de ella se podr) recurrir ante el respectivo ;ribunalistrital de lo Contencioso 8dministrativo, al cual el "uperintendente remitir) los

    antecedentes para que resuelva en definitiva.8rt. B.1 El e@tracto de la escritura ser) elaborado por la "uperintendencia deCompa+as y contendr) los datos que se establezcan en el reglamento que formular)

    para el efecto.8rt. BG.1 Para la constitucin de la compa+a annima por suscripcin pblica, sus

    promotores elevar)n a escritura pblica el convenio de llevar adelante la promocin y elestatuto que *a de regir la compa+a a constituirse. $a escritura contendr) adem)s%a( El nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los promotores4

    b( $a denominacin, objeto y capital social4

    c( $os derec*os y ventajas particulares reservados a los promotores4

    d( El nmero de acciones en que el capital estuviere dividido, la clase y valor nominalde cada accin, su categora y series4

    e( El plazo y condicin de suscripcin de las acciones4

    f( El nombre de la institucin bancaria o financiera depositaria de las cantidades apagarse en concepto de la suscripcin4

    g( El plazo dentro del cual se otorgar) la escritura de fundacin4 y,

    *( El domicilio de la compa+a.

    8rt. B2.1 $os suscriptores no podr)n modificar el estatuto ni las condiciones depromocin antes de la autorizacin de la escritura definitiva.

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    12/18

    8rt. BB.1 $a escritura pblica que contenga el convenio de promocin y el estatuto que*a de regir la compa+a a constituirse ser)n aprobados por la "uperintendencia deCompa+as, inscritos y publicados en la forma determinada en los 8rts. B y B deesta $ey.8rt. B>.1 "uscrito el capital social un notario dar) fe del *ec*o firmando en el

    duplicado de los boletines de suscripcin.$os promotores convocar)n por la prensa, con no menos de oc*o ni m)s de quince dasde anticipacin, a la junta general constitutiva, una vez transcurrido el plazo para el

    pago de la parte de las acciones que debe ser cubierto para la constitucin de lacompa+a.ic*a junta general se ocupar) de%a( Comprobar el depsito bancario de las partes pagadas del capital suscrito4

    b( E@aminar y, en su caso, comprobar el avalo de los bienes distintos del numerarioque uno o m)s socios se *ubieren obligado a aportar. $os suscriptores no tendr)n

    derec*o a votar con relacin a sus respectivas aportaciones en especie4

    c( eliberar acerca de los derec*os y ventajas reservados a los promotores4

    d( 8cordar el nombramiento de los administradores si conforme al contrato depromocin deben ser designados en el acto constitutivo4 y,

    e( esignar las personas que deber)n otorgar la escritura de constitucin definitiva de lacompa+a.8rt. B/.1 En las juntas generales para la constitucin de la compa+a cada suscriptortendr) derec*o a tantos votos como acciones *ayan de corresponderle con arreglo a suaportacin. $os acuerdos se tomar)n por una mayora integrada, por lo menos, por lacuarta parte de los suscriptores concurrentes a la junta, que representen como mnimo lacuarta parte del capital suscrito.8rt. B?.1 entro de los treinta das posteriores a la reunin de la junta general, las

    personas que *ayan sido designadas otorgar)n la escritura pblica de constitucinconforme a lo dispuesto en el 8rt. B0.

    "i dentro del t&rmino indicado no se celebrare la escritura de constitucin, una nuevajunta general designar) las personas que deban otorgarla, asimismo dentro del t&rminoreferido en el inciso anterior y, si dentro de este nuevo t&rmino no se celebrare dic*aescritura, las personas designadas para el efecto ser)n sancionadas por la"uperintendencia de Compa+as, a solicitud de parte interesada, con una pena igual alm)@imo del inter&s convencional se+alado por la $ey, computado sobre el valor delcapital social y durante todo el tiempo en que *ubiere permanecido omiso en elcumplimiento de su obligacin4 al reintegro inmediato del dinero recibido y al pago deda+os y perjuicios.8rt. BA.1 Es nula la compa+a y no produce efecto ni an entre los asociados si se*ubiere infringido en su constitucin cualquiera de las prescripciones de los 8rts. 2/,

    B y >. En el caso de constitucin por suscripcin pblica tambi&n producir) nulidad

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    13/18

    la inobservancia de cualquiera de las disposiciones de los 8rts. BG, BB y B>. $osasociados no podr)n oponer esta nulidad a terceros.2. E$ C8P!;8$ E $8" 8CC!O6E"8rt. >0.1 $a compa+a podr) establecerse con el capital autorizado que determine la

    escritura de constitucin. $a compa+a podr) aceptar suscripciones y emitir acciones*asta el monto de ese capital. 8l momento de constituirse la compa+a, el capitalsuscrito y pagado mnimos ser)n los establecidos por resolucin de car)cter general quee@pida la "uperintendencia de Compa+as.;odo aumento de capital autorizado ser) resuelto por la junta general de accionistas y,luego de cumplidas las formalidades pertinentes, se inscribir) en el registro mercantilcorrespondiente. 3na vez que la escritura pblica de aumento de capital autorizado se*alle inscrita en el registro mercantil, los aumentos de capital suscrito y pagado *astacompletar el capital autorizado no causar)n impuestos ni derec*os de inscripcin, nirequerir)n ningn tipo de autorizacin o tr)mite por parte de la "uperintendencia deCompa+as, sin que se requiera el cumplimiento de las formalidades establecidas en el

    artculo GG de esta $ey, *ec*o que en todo caso deber) ser informado a la"uperintendencia de Compa+as.8rt. >.1 Para la constitucin del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dineroo no, y en este ltimo caso, consistir en bienes muebles o inmuebles. 6o se puedeaportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al g&nero de comercio de lacompa+a.8rt. >.1 En los casos en que la aportacin no fuere en numerario, en la escritura se*ar) constar el bien en que consista tal aportacin, su valor y la transferencia dedominio que del mismo se *aga a la compa+a, as como las acciones a cambio de lasespecies aportadas.$os bienes aportados ser)n avaluados y los informes, debidamente fundamentados, seincorporar)n al contrato.En la constitucin sucesiva los avalos ser)n *ec*os por peritos designados por los

    promotores. Cuando se decida aceptar aportes en especie ser) indispensable contar conla mayora de accionistas.En la constitucin simult)nea las especies aportadas ser)n avaluadas por los fundadoreso por peritos por ellos designados. $os fundadores responder)n solidariamente frente ala compa+a y con relacin a terceros por el valor asignado a las especies aportadas.En la designacin de los peritos y en la aprobacin de los avalos no podr)n tomar partelos aportantes.$as disposiciones de este artculo, relativas a la verificacin del aporte que no consista

    en numerario, no son aplicables cuando la compa+a est& formada slo por lospropietarios de ese aporte.8rt. >G.1 $os suscriptores *ar)n sus aportes en dinero, mediante depsito en cuentaespecial, a nombre de la compa+a en promocin, bajo la designacin especial deHCuenta de !ntegracin de CapitalI, la que ser) abierta en los bancos u otrasinstituciones de cr&dito determinados por los promotores en la escrituracorrespondiente.Constituida la compa+a, el banco depositario entregar) el capital as integrado a losadministradores que fueren designados. "i la total integracin se *iciere una vezconstituida definitivamente la compa+a, la entrega la *ar)n los socios suscriptoresdirectamente a la misma.

    8rt. >2.1 $a compa+a no podr) emitir acciones por un precio inferior a su valornominal ni por un monto que e@ceda del capital aportado.

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    14/18

    $a emisin que viole esta norma ser) nula.8rt. >B.1 El contrato de formacin de la compa+a determinar) la forma de emisin ysuscripcin de las acciones.$a suscripcin de acciones es un contrato por el que el suscribiente se compromete paracon la compa+a a pagar un aporte y ser miembro de la misma, sujet)ndose a las normas

    del estatuto y reglamentos, y aqu&lla a realizar todos los actos necesarios para laconstitucin definitiva de la compa+a, a reconocerle la calidad de accionista y aentregarle el ttulo correspondiente a cada accin suscrita.Este contrato se perfecciona por el *ec*o de la suscripcin por parte del suscriptor, sinque pueda sujetarse a condicin o modalidad que, de e@istir, se tendr)n por no escritas.8rt. >>.1 $a suscripcin se *ar) constar en boletines e@tendidos por duplicado, quecontendr)n%.1 El nombre de la compa+a para cuyo capital se *ace la suscripcin4.1 El nmero de registro del contrato social4G.1 El nombre, apellido, estado civil y domicilio del suscriptor42.1 El nmero de acciones que suscribe, su clase y su valor4

    B.1 $a suma pagada a la fec*a de suscripcin, forma y t&rminos en que ser)nsolucionados los dividendos para integrar el valor de la accin4>.1 $a determinacin de los bienes en el caso de que la accin *aya de pagarse con &stosy no con numerario4/.1 $a declaracin e@presa de que el suscriptor conoce los estatutos y los acepta4 y,?.1 $a fec*a de suscripcin y la firma del suscriptor y del gerente o promotorautorizado.8rt. >/.1 $os promotores y fundadores, as como los administradores de la compa+a,est)n obligados a canjear al suscriptor el certificado de depsito bancario con uncertificado provisional por las cantidades que fueren pagadas a cuenta de las accionessuscritas, certificados o resguardos que podr)n amparar una o varias acciones.Estos certificados provisionales o resguardos e@presar)n%.1 El nombre y apellido, nacionalidad y domicilio del suscriptor4.1 $a fec*a del contrato social y el nombre de la compa+a4G.1 El valor pagado y el nmero de acciones suscritas4 y,2.1 $a indicacin, en forma ostensible, de HprovisionalesI.Estos certificados podr)n ser inscritos y negociados en las bolsas de valores del pas,

    para lo cual deber) claramente e@presar el capital suscrito que represente y el plazo parasu pago, el cual en todo caso no podr) e@ceder de dos a+os contados desde su emisin.Para los certificados que se negocien en bolsa, no se aplicar) lo dispuesto en la segundafrase del artculo ? de esta $ey.

    8rt. >?.1 $as acciones ser)n nominativas.$a compa+a no puede emitir ttulos definitivos de las acciones que no est&n totalmentepagadas.$as acciones cuyo valor *a sido totalmente pagado se llaman liberadas.8rt. >A.1 Es nula la emisin de certificados de acciones o de acciones que norepresenten un efectivo aporte patrimonial o que se *ubieren *ec*o antes de lainscripcin del contrato de compa+a.8rt. /0.1 $as acciones pueden ser ordinarias o preferidas, segn lo establezca elestatuto.$as acciones ordinarias confieren todos los derec*os fundamentales que en la ley sereconoce a los accionistas.

    $as acciones preferidas no tendr)n derec*o a voto, pero podr)n conferir derec*osespeciales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidacin de la compa+a.

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    15/18

    "er) nula toda preferencia que tienda al pago de intereses o dividendos fijos, ae@cepcin de dividendos acumulativos.8rt. /.1 El monto de las acciones preferidas no podr) e@ceder del cincuenta por cientodel capital suscrito de la compa+a.8rt. /.1 Es pro*ibido a la compa+a constituir o aumentar el capital mediante

    aportaciones recprocas en acciones de propia emisin, aun cuando lo *agan porinterpuesta persona.8rt. /G.1 $os ttulos correspondientes a las acciones suscritas en el acto de constitucinde la compa+a, ser)n e@pedidos dentro de los sesenta das siguientes a la inscripcindel contrato en el #egistro Jercantil. En la constitucin sucesiva de una compa+a, losttulos se e@pedir)n dentro de los ciento oc*enta das siguientes a la inscripcin en el#egistro Jercantil de la escritura de constitucin definitiva.8ntes de obtener la aprobacin definitiva de la "uperintendencia de Compa+as para laconstitucin de la compa+a, solamente se otorgar)n certificados provisionales oresguardos. $os ttulos de accin conferidos antes de la inscripcin de la escritura deconstitucin o del contrato en que se aumente el capital son nulos.

    8rt. /2.1 "i en el acto constitutivo no se *ubiere reglamentado la emisin de acciones,lo *ar) la junta general de accionistas o el rgano competente. En todo caso, elreglamento e@presar)% el nmero y clase de acciones que se emitan4 el precio de cadaaccin4 la forma y plazo en que debe cubrirse el valor de las acciones y las dem)sestipulaciones que se estimaren necesarias. "i el pago se *iciere a plazos, se pagar) porlo menos la cuarta parte del valor de la accin al momento de suscribirla. "i el aportefuere en bienes que no consistan en dinero, se estar), en cuanto a la entrega, a loestipulado en el contrato social.8rt. /B.1 "iempre que se *aya pagado el cincuenta por ciento, por lo menos, del capitalinicial o del aumento anterior, la compa+a podr) acordar un aumento del capitalsocial. $os accionistas que estuvieren en mora del pago de la suscripcin anterior no

    podr)n ejercer el derec*o preferente previsto en el 8rt. ?, mientras no *ayan pagadolo que estuvieren adeudando por tal concepto.8rt. />.1 $os ttulos de accin estar)n escritos en idioma castellano y contendr)n lassiguientes declaraciones%.1 El nombre y domicilio principal de la compa+a4.1 $as cifras representativas del capital autorizado, capital suscrito y el nmero deacciones en que se divide el capital suscrito4G.1 El nmero de orden de la accin y del ttulo, si &ste representa varias acciones, y laclase a que pertenece42.1 $a fec*a de la escritura de constitucin de la compa+a, la notara en que se la otorg

    y la fec*a de inscripcin en el #egistro Jercantil, con la indicacin del tomo, folio ynmero4B.1 $a indicacin del nombre del propietario de las acciones4>.1 "i la accin es ordinaria o preferida y, en este caso, el objeto de la preferencia4/.1 $a fec*a de la e@pedicin del ttulo4 y,?.1 $a firma de la persona o personas autorizadas.8rt. //.1 $os ttulos y certificados de acciones se e@tender)n en libros talonarioscorrelativamente numerados. Entregado el ttulo o el certificado al accionista, &stesuscribir) el correspondiente talonario. $os ttulos y certificados nominativos seinscribir)n, adem)s, en el $ibro de 8cciones y 8ccionistas, en el que se anotar)n lassucesivas transferencias, la constitucin de derec*os reales y las dem)s modificaciones

    que ocurran respecto al derec*o sobre las acciones.

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    16/18

    8rt. /?.1 $a accin confiere a su titular legtimo la calidad de accionista y le atribuye,como mnimo, los derec*os fundamentales que de ella se derivan y se establecen en esta$ey.

    ! "# C$%'(# ! !C$N$%(# %,5+#8rt. G0?.1 El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u

    organismos del sector pblico, podr)n participar, conjuntamente con el capital privado,en el capital y en la gestin social de esta compa+a.8rt. G0A.1 $a facultad a la que se refiere el artculo anterior corresponde a las empresasdedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a laeconoma nacional y a la satisfaccin de necesidades de orden colectivo4 a la prestacinde nuevos servicios pblicos o al mejoramiento de los ya establecidos.8rt. G0.1 $as entidades enumeradas en el 8rt. G0? podr)n participar en el capital deesta compa+a suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentosagrcolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos pblicos y negociables, ascomo tambi&n mediante la concesin de prestacin de un servicio pblico por un

    perodo de tiempo determinado.

    8rt. G.1 "on aplicables a esta compa+a las disposiciones relativas a la compa+aannima en cuanto no fueren contrarias a las contenidas en esta "eccin.8rt. G.1 $os estatutos establecer)n la forma de integrar el directorio, en el que deber)nestar representados necesariamente tanto los accionistas del sector pblico como los delsector privado, en proporcin al capital aportado por uno y otro.Cuando la aportacin del sector pblico e@ceda del cincuenta por ciento del capital de lacompa+a, uno de los directores de este sector ser) presidente del directorio.8simismo, en los estatutos, si el Estado o las entidades u organismos del sector pblico,que participen en la compa+a, as lo plantearen, se determinar)n los requisitos ycondiciones especiales que resultaren adecuados, respecto a la transferencia de lasacciones y a la participacin en el aumento de capital de la compa+a.8rt. GG.1 $as funciones del directorio y del gerente ser)n las determinadas por esta $ey

    para los directorios y gerentes de las compa+as annimas.8rt. G2.1 8l formarse la compa+a se e@presar) claramente la forma de distribucin deutilidades entre el capital privado y el capital pblico.8rt. GB.1 $as escrituras de constitucin de las compa+as de economa mi@ta, las detransformacin, de reforma y modificaciones de estatutos, as como loscorrespondientes registros, se *allan e@onerados de toda clase de impuestos y derec*osfiscales, municipales o especiales.;ambi&n se e@onera de toda clase de impuestos municipales y adicionales a los actos ycontratos y sus correspondientes registros, que efectuaren las compa+as de economa

    mi@ta, en la parte que les correspondera pagar a &stas.El Jinisterio de Linanzas podr) e@onerar temporalmente de impuestos y contribucionesa las compa+as de economa mi@ta, para propiciar su establecimiento y desarrollo, cone@cepcin de los establecidos en la $ey de #&gimen ;ributario !nterno.

    6ota%El 8rt. > lit. d( del Estatuto del #&gimen Murdico y 8dministrativo de la LuncinEjecutiva cambi la denominacin del Jinisterio de Linanzas y Cr&dito Pblico por lade Jinisterio de Economa y Linanzas.8rt. G>.1 En esta clase de compa+as el capital privado podr) adquirir el aporte delEstado pagando su valor en efectivo, previa la valorizacin respectiva y procediendocomo en los casos de fusin de compa+as, y el Estado acceder) a la cesin de dic*o

    aporte.

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    17/18

    ;ransferido el aporte del Estado a los accionistas privados, la compa+a seguir)funcionando como si se tratase de una compa+a annima, sin derec*o a lase@oneraciones y beneficios que esta $ey concede a las compa+as de economami@ta. En la organizacin de los directorios cesar) la participacin del Estado.El Estado, por razones de utilidad pblica, podr) en cualquier momento e@propiar el

    monto del capital privado de una compa+a de economa mi@ta, pagando ntegramentesu valor en dinero y al contado, valor que se determinar) previo balance, como para elcaso de fusin.8rt. G/.1 "i la compa+a de economa mi@ta se formare para la prestacin de nuevosservicios pblicos o de servicios ya establecidos, vencido el t&rmino de su duracin, elEstado podr) tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares,transformando la compa+a de economa mi@ta en una entidad administrativa para elservicio de utilidad pblica para el que fue constituida.

    ! "# C$%'(# !N C$%#N,+# &$* #CC,$N!S8rt. G0.1 El capital de esta compa+a se dividir) en acciones nominativas de un valornominal igual. $a d&cima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por

    los socios solidariamente responsables 'comanditados(, a quienes por sus acciones seentregar)n certificados nominativos intransferibles.8rt. G0.1 $a e@clusin o separacin del socio comanditado no es causa de disolucin,salvo que ello se *ubiere pactado de modo [email protected]. G0G.1 $a compa+a en comandita por acciones e@istir) bajo una razn social que seformar) con los nombres de uno o m)s socios solidariamente responsables, seguidos delas palabras Hcompa+a en comanditaI o su abreviatura.8rt. G02.1 $a administracin de la compa+a corresponde a los socios comanditados,quienes no podr)n ser removidos de la administracin social que les compete sino porlas causas establecidas en el artculo siguiente. En el contrato social se podr) limitar laadministracin a uno o m)s de &stos.$os socios comanditados obligados a administrar la compa+a tendr)n derec*o por talconcepto, independientemente de las utilidades que les corresponda como dividendos desus acciones, a la parte adicional de las utilidades o remuneraciones que fije el contratosocial y, en caso de no fijarlo, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre lossocios. "i fueren varios, esta participacin se dividir) entre ellos segn convenio, y, afalta de &ste, en partes iguales.8rt. G0B.1 Pueden ser e@cluidos de la compa+a%.1 El socio administrador que se sirviere de la firma o de los capitales sociales en

    provec*o propio4 o que cometiere fraude en la administracin o en la contabilidad4 o seausentare y, requerido, no retornare ni justificare la causa de su ausencia4

    .1 El socio que intervenga en la administracin sin estar autorizado por el contratosocial4G.1 El socio que quiebre42.1 El socio que, constituido en mora, no *aga el pago de su cuota social4 y,B.1 En general los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligacionessociales.El socio e@cluido no queda libre del resarcimiento de los da+os y perjuicios que *ubierecausado.8rt. G0>.1 El socio comanditado si slo fuere uno, o la mitad m)s uno de ellos si fuerenvarios, tienen derec*o de veto sobre las resoluciones de la junta general.8rt. G0/.1 En lo no previsto en esta seccin la compa+a se regir) por las reglas relativas

    a la compa+a annima, y los derec*os y obligaciones de los socios solidariamente

  • 7/24/2019 Contabilidada.docx

    18/18

    responsables, por las pertinentes disposiciones de las compa+as en nombre colectivo yen comandita simple en todo lo que les fuere aplicable.El ejercicio de las atribuciones dadas en los estatutos sociales a los accionistas y a la

    junta general, no *ace incurrir a los comanditarios en responsabilidad como si tomareninjerencia en la administracin.

    El socio comanditario puede ser empleado de la compa+a, pero no puede d)rsele el usode la firma social ni an por poder.

    http://www.drleyes.com/page/internacional/documento/4/182/658/Ecuador/L

    ey-de-Companias/CompaC!"1ias-en-Comandita-#imple/

    http://www.sri.go$.ec/we$/guest/home

    http://www.drleyes.com/page/internacional/documento/4/182/658/Ecuador/Ley-de-Companias/Compa%C3%B1ias-en-Comandita-Simple/http://www.drleyes.com/page/internacional/documento/4/182/658/Ecuador/Ley-de-Companias/Compa%C3%B1ias-en-Comandita-Simple/http://www.sri.gob.ec/web/guest/homehttp://www.sri.gob.ec/web/guest/homehttp://www.drleyes.com/page/internacional/documento/4/182/658/Ecuador/Ley-de-Companias/Compa%C3%B1ias-en-Comandita-Simple/http://www.drleyes.com/page/internacional/documento/4/182/658/Ecuador/Ley-de-Companias/Compa%C3%B1ias-en-Comandita-Simple/