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MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL MAGFOR Consultoría sobre: Análisis jurídico para el fomento de la legalidad y simplificación de trámites para el Acceso al recurso forestal de Nicaragua.- Segundo y último informe Los impuestos, tarifas y otras cargas tributarias sobre el manejo forestal sostenible: Su marco legal y los de aplicaciones de hechos, sus incidencias en el desarrollo económico de los pueblos indígenas, comunidades étnicas, pequeños y medianos productores, micro, pequeña y medianas empresas forestales en Nicaragua. Propuesta de ajustes y actualización de las normas y disposiciones administrativas, políticas tributaria o tarifarias nacionales, regionales y municipales y cualquier otra acción que no fomenten la legalidad forestal, la simplificación de trámites y el acceso sostenible al recurso forestal para los pueblos indígenas, comunidades étnicas, pequeños y medianos productores, micro, pequeña y medianas empresas forestales en Nicaragua. Consultor Eduardo José Mejía Bermúdez, M Sc, Diciembre 01 de año 2012 Managua, Nic. Financiamiento y cooperación técnica. Programa MASRENACE

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MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL MAGFOR

Consultoría sobre:

Análisis jurídico para el fomento de la legalidad y simplificación de trámites para el

Acceso al recurso forestal de Nicaragua.-

Segundo y último informe Los impuestos, tarifas y otras cargas tributarias sobre el manejo forestal sostenible: Su

marco legal y los de aplicaciones de hechos, sus incidencias en el desarrollo económico

de los pueblos indígenas, comunidades étnicas, pequeños y medianos productores,

micro, pequeña y medianas empresas forestales en Nicaragua.

Propuesta de ajustes y actualización de las normas y disposiciones administrativas,

políticas tributaria o tarifarias nacionales, regionales y municipales y cualquier otra acción

que no fomenten la legalidad forestal, la simplificación de trámites y el acceso sostenible

al recurso forestal para los pueblos indígenas, comunidades étnicas, pequeños y

medianos productores, micro, pequeña y medianas empresas forestales en Nicaragua.

Consultor Eduardo José Mejía Bermúdez, M Sc,

Diciembre 01 de año 2012

Managua, Nic.

Financiamiento y cooperación técnica. Programa MASRENACE

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Contenido I. PRESENTACIÓN.-......................................................................................................................................4

II. OBJETIVOS.- .............................................................................................................................................5

2.1. GENERAL.-............................................................................................................................................5

2.2. ESPECÍFICOS.........................................................................................................................................5

III. OBLIGACIONES FISCALES, TASAS Y CONTRIBUCIONES EN EL APROVECHAMIENTO FORESTAL.- ............6

3.1. OBLIGACIONES FISCALES.- ...................................................................................................................7

3.1.1. DEL GOBIERNO CENTRAL.- ..........................................................................................................8

3.1.2. DEL GOBIERNO MUNICIPAL.- ......................................................................................................8

3.1.3. DEL GOBIERNO AUTONÓMICO....................................................................................................8

3.2. TASAS Y TARIFAS PARA OBTENER EL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL.- ........................9

3.2.1. PAGO A LOS GOBIERNOS DE TERRITORIALES INDÍGENAS POR RECEPCIONAR LOS PROYECTOS.-

(cobro ilegal) ................................................................................................................................................9

3.2.2. CARTA DE AUTORIZACIÓN COMUNIDADES INDIGENAS EXTENDIDA POR LOS GOBIERNOS

TERRITORIALES INDIGENAS .........................................................................................................................9

3.2.3. PERMISO AMBIENTAL. (MARENA, SERENA, este último aplicable a la COSTA ATLÁNTICA).-

Además CARTA AVAL QUE EXTIENDE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MEDIO AMIBIENTE DEL CONSEJO

REGIONAL. ................................................................................................................................................ 10

3.2.4. CARTA AVAL DE LA ALCALDÍA O CONSTANCIA DE OPINIÓN DE LA ALCALDÍA.- ....................... 13

3.2.5. Peaje de entrada y salida a territorios indígenas.- ................................................................... 15

3.2.6. PEAJE A LA ALCALDÍA A LOS CAMIONES QUE TRASLADAN MADERA.- .................................... 17

3.2.7. APROVECHAMIENTO DEL RECURSO; PAGO DE TRONCONAJE EN LAS COMUNIDADES

INDIGENAS.- ............................................................................................................................................. 18

3.2.8. Discrecionalidad administrativa.- ............................................................................................ 19

IV. EN EL SECTOR FORESTAL LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES ÉTNICAS, PEQUEÑOS Y

MEDIANOS PRODUCTORES, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS FORESTALES EN NICARAGUA.- ...... 24

V. INCIDENCIA ECONÓMICA Y DE DESARROLLO DE LA POLÍTICA TRIBUTARIA Y DE TASAS DE SERVICIOS

PARA EL SECTOR FORESTAL A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES ÉTNICAS, PEQUEÑOS Y MEDIANOS

PRODUCTORES, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS FORESTALES EN NICARAGUA.- ......................... 27

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VI. AJUSTES Y ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, POLÍTICAS

TRIBUTARIA O TARIFARIAS NACIONALES, REGIONALES Y MUNICIPALES PARA EL FOMENTO A LA LEGALIDAD.-

29

6.1. AJUSTES ADMINISTRATIVOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL.- ........................................ 29

6.2. AJUSTES EN EL PAGO DE LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES EN EL SECTOR FORESTAL.- ..................... 31

6.3. ELIMINACIÓN DE COBROS ILEGALES.- .............................................................................................. 31

6.4. AJUSTES LEGALES.- ........................................................................................................................... 32

VII. PROPUESTA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES.- ................................................................................. 34

VIII. DEL FOMENTO DE LA LEGALIDAD Y ACCESO SOSTENIBLE AL RECURSO FORESTAL DE NICARAGUA.- . 35

IX. CONCLUSIÓN.- ...................................................................................................................................... 38

X. BIBLIOGRAFÍA. ...................................................................................................................................... 39

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I. PRESENTACIÓN.-

El presente informe de la consultoría Análisis jurídico para el fomento de la legalidad y simplificación de trámites para el Acceso al Recurso Forestal de Nicaragua, contiene el último producto proyectado en el desarrollo de los cuatro objetivos planificados y planteados en TdR.- Se buscaba identificar los cobros que se realizan en la actividad forestal, en concepto de impuestos y tasas o contribuciones, además su base legal, desde la solicitud de los permisos hasta el aprovechamiento propiamente.- De manera particular se hace una relación con la practica institucional y de los diferentes niveles de gobierno que intervienen en la Región Autónoma del Atlántico Norte.- Asimismo la incidencia de los cobros en la actividad forestal en el desarrollo económico de los pueblos indígenas, comunidades étnicas, pequeños y medianos productores, micro, pequeña y medianas empresas forestales en Nicaragua. El otro aspectos es la propuesta de ajustes y actualización de las normas y disposiciones administrativas, políticas tributaria o tarifarias nacionales, regionales y municipales y cualquier otra acción que no fomenten la legalidad forestal, la simplificación de trámites y el acceso sostenible al recurso forestal para los pueblos indígenas, comunidades étnicas, pequeños y medianos productores, micro, pequeña y medianas empresas forestales en Nicaragua. Le precede a este informe, el primer producto que se refiere a las Normas y disposiciones administrativas que no cumplen con los principios promulgados por la Ley No. 691, sin detrimento del Decreto 69 – 2008 y Ley No. 462. Y los procedimientos y mecanismos que respaldan el fomento de la legalidad y acceso sostenible al recurso forestal de Nicaragua.- También existen otros estudios que anteceden, a análisis sobre el aspecto de la base legal y los procedimientos en cuanto a la experiencia y problemática que afectan al sector forestal.- Los resultados indican una carga de aranceles que están regulados en la ley y otros que únicamente corresponde a una acción de hecho de los gobiernos municipales, gobiernos territoriales indígenas y entidades administrativas en la ejecución de procesos administrativos.-Los que no están fomentando que la actividad forestal se incline a la legalidad, además que influyen negativamente en el desarrollo y competitividad de las comunidades indígenas, los que se enfrentan a competencias desleales y limitaciones de acceso a mercados para la venta de su productos y obtención de financiamientos.- La propuesta de modificaciones son puntuales y estructura en las áreas de administración del sector estatal, derogaciones legales y creación de nuevas normas y la eliminación de determinados cobros que son ilegales.-Al final se plantean conclusiones que reflejan la opinión hacia la entidad fiscalizados y encargada en administrar la materia del aprovechamiento forestal, la que no es la principal responsable en los atrasos de los permisos, pero no desarrolla con plenitud la competencia y funciones que harían mejorar los atrasos y prácticas perversas que no fomentan la actividad forestal.-

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II. OBJETIVOS.-

2.1. GENERAL.-

Identificar los mecanismos e instrumentos jurídicos necesarios para el fomento de la legalidad

e implementación del proceso de simplificación de trámites para el acceso al recurso forestal

de Nicaragua.

2.2. ESPECÍFICOS

2.2.1. Identificar las normas y disposiciones administrativas que no cumplen con los principios

promulgados por la Ley No. 691, sin detrimento del Decreto 69 – 2008 y Ley No. 462.-

2.2.2. Delimitar los procedimientos y mecanismos que respaldan el fomento de la legalidad y

acceso sostenible al recurso forestal de Nicaragua;

2.2.3. Identificar los impuestos, tarifas y cualquier otra carga tributaria sobre el manejo forestal

sostenible que no tenga soporte legal vigente. Principalmente aquellos que afecten el

desarrollo económicos de los pueblos indígenas, comunidades étnicas, pequeños y

medianos productores, micro, pequeña y medianas empresas forestales en Nicaragua;

2.2.4. Proponer ajustes y actualización de las normas y disposiciones administrativas, políticas

tributaria o tarifarias nacionales, regionales y municipales y cualquier otra acción que no

fomenten la legalidad forestal, la simplificación de trámites y el acceso sostenible al recurso

forestal para los pueblos indígenas, comunidades étnicas, pequeños y medianos

productores, micro, pequeña y medianas empresas forestales en Nicaragua.

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III. OBLIGACIONES FISCALES, TASAS Y CONTRIBUCIONES EN EL

APROVECHAMIENTO FORESTAL.-

De lo que se trata en señalar en ésta capítulo, son los impuestos, tasas y tarifas que se pagan

para obtener el permiso de aprovechamiento forestal, que incluye desde que se pide el

permiso en la cadena institucional, la tala y traslados.-

La referencia sobre las obligaciones fiscales, tasas y tarifas en el aprovechamiento forestal, son

las que se aplican con o sin los beneficios fiscales especiales determinados en la Ley 4621, los

Instrumento Económicos o Mecanismo Financieros, así como otros beneficios de producción

limpia y de protección al medio ambiente según la Ley 2172 y sus reformas.- Se destaca que en

el proceso de ejecución de esta consultoría, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

el día treinta de noviembre del año dos mil doce, aprobó la Ley de Concertación Tributaria, la

cual retomó y quedaron integro los beneficios fiscales para el sector forestal que están

contemplados en la Ley 462, incluso se obtuvo la ampliación del plazo de 10 años más, es decir

se extendieron hasta el 31 de diciembre del año 2023, siendo que éste año se vencían, según

reza el Capítulo IX, Beneficios Fiscales al Sector Forestal.- Artículo 283. Beneficios fiscales de la

Ley de Concertación Tributaria, esto fue argumentado en el dictamen con las voces siguientes:

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo Humano y el fortalecimiento de los sectores

productivos, este proyecto de concertación tributaria contempla extender por 10 años los

beneficios tributarios al sector forestal, que permita incentivar la inversión privada en

1 Ley 462, Arto. 38.-Los incentivos económicos son para las actividades siguientes: son 06 numerales el 1 y 2, se relaciona, porque el primero se visualiza la utilidad

por la plantación, y en la 02, se mira el terreno donde están las plantaciones, por la exoneración del IBI, estos son los siguientes: 1. Gozarán de la exoneración del pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Municipal sobre Venta y del cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades derivadas del aprovechamiento, aquellas plantaciones registradas durante los primeros 10 años de vigencia de la presente Ley. 2. Se exonera del pago de Impuesto de Bienes Inmuebles a las áreas de las propiedades en donde se establezcan plantaciones forestales y a las áreas donde se realice manejo forestal a través de un Plan de Manejo Forestal, durante los primeros diez años de vigencia de la presente Ley. 3. Las empresas de cualquier giro de negocios que inviertan en plantaciones forestales, podrán deducir como gasto el 50% del monto invertido para fines del IR. 4. Se exonera del pago de Impuesto de Internación, a las empresas de Segunda Transformación y Tercera Transformación que importen maquinaria, equipos y accesorios que mejore su nivel tecnológico en el procesamiento de la madera, excluyendo los aserríos. 5. Todas las instituciones del Estado deberán de priorizar en sus contrataciones, la adquisición de bienes elaborados con madera que tienen el debido certificado forestal del INAFOR, pudiendo reconocer hasta un 5% en la diferencia de precios dentro de la licitación o concurso de compras. 6. Todas las personas naturales y jurídicas podrán deducirse hasta un 100% del pago de IR cuando este sea destinado a la promoción de reforestación o creación de plantaciones forestales. A efectos de esta deducción, de previo el contribuyente deberá presentar su iniciativa forestal ante el INAFOR. 2 Ley 217, Establece una serie de incentivos dirigidos a aquellas personas naturales o jurídicas dirigidos a quienes contribuyan a través de sus inversiones a la

protección, mejoramiento y restauración del ambiente, siendo los siguientes: “Articulo 41. A las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades de investigación, fomento y conservación del ambiente podrá deducírsele como gasto los impuestos sobre la Renta, los montos invertidos para tal fin, previa certificación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en consulta con el Ministerio de finanzas. Artículo 42. Se exonera del pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a aquellas propiedades destinadas a Programas de Reforestación, Conservación de Suelos y Conservación de Biodiversidad. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales reglamentará y dará certificación a los beneficiarios correspondientes. Artículo 45. Se exonerará de Impuestos de importación a los equipos y maquinarias conceptualizados como tecnología limpia en su uso, previa certificación del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales en consulta con el Ministerio de Finanzas. Esto faculta al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a reglamentar lo contenido en esta Materia y también lo referido en la Sección 7. Artículo 29 de Producción de Oxigeno y Fijación de Carbono un instrumento clave para el Desarrollo del Mercado de Servicios Ambientales en Nicaragua.

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plantaciones forestales de gran importancia para la economía del país y la protección de los

recursos naturales.

Las obligaciones tributarias aquí referidas, están separadas de los impuestos personales y los

que se aplican al modelo societario que realiza las operaciones del aprovechamiento forestal,

es decir sea sociedad mercantil, Cooperativa y ONG´s, esto se relaciona con lo establecido en el

Arto. 48, párrafo segundo Ley 462, que dice, cita literal: “La industria forestal en toda su cadena

estará sujeta al pago del impuesto sobre la renta (IR) como las demás industrias del país salvo los

incentivos establecidos en esta Ley, esté fue retomado íntegramente en la Ley de Concertación

Tributaria, Arto. 284, segundo párrafo.-

3.1. OBLIGACIONES FISCALES.-

En el caso que nos ocupa, sobre los impuestos en el aprovechamiento forestal, en cuanto a la

división política y administrativa y la legalidad de los impuestos, se tiene que tener presentes

sus estructuras institucionales, régimen jurídico, puesto que todos intervienen en el proceso

para la autorización de los permisos de aprovechamiento forestal:

1. Existe gobierno central, municipal y Regional de la Costa Atlántica, los cuales tienen su

régimen jurídico (Ley 290 y sus reformas, Ley 40 y 261 y sus reformas y Ley 28 y su

reglamento).-

2. En las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, se reconoce las formas de

organización de las comunidades indígenas, los que una vez según la Ley 445, se les ha

determinado su territorio, han establecido sus propios gobiernos territoriales (la Ley

28, también los reconoce), pero éstos no tienen un régimen jurídico que regule sus

atribuciones y no se tiene conocimiento que exista sistematización de lo considerado

como sus usos y costumbres.-

Una vez abordado de forma general sobre la estructura de gobierno, cabe referir el asunto de

la legalidad de los impuestos3, tasas y contribuciones; que corresponde de forma exclusiva e

3 Cn Arto. 114.- Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. El

Sistema Tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas. // Se prohíben los tributos o impuestos de carácter confiscatorio. Estarán exentas del pago de toda clase de impuesto los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis; lo mismo que los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de esos productos, de conformidad con la clasificación y procedimientos que se establezcan. Reformado por Ley No. 192. Arto.

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indelegable a la Asamblea Nacional, la potestad de crear, suprimir y modificar tributos,

esto porque en la práctica no se aplica con este principio constitucional, en el caso de la Región

Autónoma del Atlántico Norte, ya que los gobiernos territoriales de las comunidades indígenas

establecen cobros desde peaje, tronconaje y autorización de las comunidades indígenas.-

3.1.1. DEL GOBIERNO CENTRAL.-

3.1.1.1. Ley de Concertación Tributaria4.-

El derecho de aprovechar cada metro cubico de madera, tiene un graven según el

Artículo 284 de la Ley de Concertación tributaria, el cual lo define como pago único por

derecho de aprovechamiento por metro cúbico extraído de madera en rollo de los

bosques naturales, el que se fija en un seis por ciento (6%) del precio del mismo, el cual

será establecido periódicamente por MAGFOR. El Reglamento de la presente Ley

deberá establecer la metodología para el cálculo de los precios de referencia.-// La

industria forestal en toda su cadena estará sujeta al pago del impuesto sobre la renta

(IR) como las demás industrias del país salvos los incentivos establecidos en esta Ley.-

3.1.2. DEL GOBIERNO MUNICIPAL.-

Plan de Arbitrio Municipal y Plan de Arbitrio de Managua, se aplica los impuesto de matricula e

impuesto de ventas, que corresponde al uno por ciento de lo ingresos en total.-

3.1.3. DEL GOBIERNO AUTONÓMICO.

La Ley No. 28, establece que podrán proponer sus Planes de Arbitrios Regionales, sin embargo a la fecha

no han hecho su propuesta con la finalidad que la Asamblea Nacional se los aprobase.-

115.- Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantías a los contribuyentes. El Estado no obligará a pagar impuestos que previamente no estén establecidos en una ley. Ley 562, Código Tributario.- Artículo 9.- Tributos.- Son las prestaciones que el Estado exige mediante Ley con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos, objeto de aplicación del presente Código se clasifican en: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. // Impuesto.- Es el tributo cuya obligación se genera al producirse el hecho generador contemplado en la ley y obliga al pago de una prestación a favor del Estado, sin contraprestación individualizada en el contribuyente.// Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el usuario del servicio. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.// Contribuciones Especiales.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras públicas y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o a las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. 4 Ley 462.- Artículo 48.- Se establece un pago único por derecho de aprovechamiento por metro cúbico extraído de madera en rollo de los bosques naturales, el que

se fija en un seis por ciento (6%) del precio del mismo, el cual será establecido periódicamente por MAGFOR. El Reglamento de la presente Ley deberá establecer la metodología para el cálculo de los precios de referencia.

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3.2. TASAS Y TARIFAS PARA OBTENER EL PERMISO DE APROVECHAMIENTO

FORESTAL.-

3.2.1. PAGO A LOS GOBIERNOS DE TERRITORIALES INDÍGENAS POR

RECEPCIONAR LOS PROYECTOS.- (cobro ilegal)

Según los hallazgos, fue reiterado tanto por funcionarios de las entidades regionales, como por

productores organizados en modelo societarios de giro comercial en aprovechamiento de

madera, que existe una práctica perversa, que ejecutan las autoridades de los gobiernos

territoriales indígenas, que sólo por hablar del proyecto se tiene que hacer un pago.-

“Solo para hablar del proyecto tienes que dejar U$600 (dólares), entonces

son cosas que aún no lo hemos asimilado, sólo están sucediendo verdad, si vos

les distes niveles de gobierno (entrevista).”

3.2.2. CARTA DE AUTORIZACIÓN COMUNIDADES INDIGENAS EXTENDIDA POR

LOS GOBIERNOS TERRITORIALES INDIGENAS.- SE APLICA A LA COSTA

ATLÁNTICA.- (cobro ilegal)

De acuerdo a la Leyes relacionadas y normativas (Ley 462, Ley 28, Ley 445) la

autorización de las comunidades indígenas, es requisito esencial desde la recepción

para poder dar inicio al trámite administrativo del aprovechamiento forestal.- La

autorización la otorga la asamblea comunitaria, esto no tienen ningún costo, pero la

autorización es extendida por el sindico, juez o presidente del Gobierno

Territorial Indígena, para que te entreguen dicho documento de CONSTANCIA O

AVAL DE LA AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD INDIGENA, es necesario que le

hagan un pago a dicha autoridad local5.-

5 Entrevista.- El permiso no lo cobran, digamos yo comunitario, en el caso que estoy hablando es yo comunitario, ellos mismos son los

dueños pero ellos tienes una autoridad comunitaria que son tradicionales a los que solicitan que les autorice e incluso en estas comunidades tienen asambleas comunitarias o grupos comunitarios en este caso que les autoriza, esto no tiene ningún pago, ni cobro, ni impuesto.

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El pago a la autoridad local por extender LA CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LA

COMUNIDAD INDIGENA, no está sustentado en ninguna ley.-

“Sobre el monto del proyecto la autoridad de la comunidad indígena,

cobra un porcentaje para extender la carta de autorización (entrevistas)”.

En la investigación, no se logra concretizar que destino y como se administran los

recursos que perciben las comunidades indígenas.-

3.2.3. PERMISO AMBIENTAL. (MARENA, SERENA, este último aplicable a la COSTA

ATLÁNTICA).- Además CARTA AVAL QUE EXTIENDE EL PRESIDENTE DE LA

COMISIÓN MEDIO AMIBIENTE DEL CONSEJO REGIONAL.

El sentido común indica, que cuando se inicia en el negocio del aprovechamiento de la madera,

entonces, se debe dirigir a INAFOR, sin embargo, éste remite a los usuarios, que previo debe

traer los requisitos:

a) PERMISO AMBIENTAL (antes de solicitar este, siempre debe llevarse el Permiso de Uso

de Suelo, extendido por las alcaldías y en las Regiones del Atlántico, la autorización de

las comunidades indígenas).-

b) OPINIÓN DE LA ALCALDÍA (aprobado por el Concejo Municipal en Pleno).-

En ambos permisos se forman comisiones inter-institucionales, en las que participan los

mismo intervinientes estatales e incluso la Ley 462, mandata al INAFOR, tener esta misma

comisión, en el momento de la autorización del permiso ambiental, sin embargo, estas

comisiones interinstitucionales, significan un atolladero en el camino.-

En el caso de la RAAN (Región Autónoma del Atlántico Norte), además del permiso

ambiental, que en caso de la Autorización Ambiental, para los proyectos de

aprovechamiento de madera menores a los 500 hectáreas, lo que se les extiende es un

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PERMISO AMBIENTAL (PROYECTOS CATEGORÍA III) y en el caso a proyectos iguales o

mayores a 500 hectáreas (PROYECTOS CATEGORÍA II), entonces, además del permiso

ambiental, también se extiende, un AVAL de la Comisión de Recursos Naturales del Consejo

Regional, lo cual no tiene un respaldo legal para que se tome como un requisito de ley.-

“entrevista: hay acuerdos, arreglos verbales institucionales de coordinar y

toda esa parte, por ejemplo este aval no están en los requisitos, y los

requisitos en la ley lo dice clarito esto, esto y esto, entonces INAFOR espera

que todos esos requisitos que están por acuerdo y no están en ningún lado de

la ley, que son arreglos institucionales de coordinación, porque se han

sentado en una mesa y lo han acordado, pero no están firmado en ningún

lado y hay muchas cosas que no están firmados en ningún lado, espera que le

lleve todos los papeles, sino, no procede, y la gente no le aplica silencio

administrativo, porque debería ser todos los usuarios forestales, serian los

expertos en aplicar los silencios administrativos a las instituciones, pero no lo

hacen, porque después otra vez tienen que caer con ellos, entonces es cara a

cara de funcionario a funcionario que aplique silencio que habrá un proceso

lo hice y después me tenes que dar guía para yo llevar la madera.”

“Entrevistada: yo creo que sí, así el usuario no tendría que andar primero

aquí el consejo regional, a SERENA, después a INAFOR, después a la Alcaldía

y eso que solo a nivel local. Hay comunidades en el caso de Rosita, la oficina

de la delegación territorial del INAFOR está en Rosita, entonces lo atiende a

ellos Prinsapolka, porque a ellos le pertenece, entonces de ahí tienen que ir a

la alcaldía de Prinsapolka y si el delegado de Rosita no lo atiende tiene que ir

hasta el de Prinsapolka y para llegar ahí es un día de Rosita a Principolka y

los de puerto sus gestiones la tienen que realizar en Guaspan, primero en

SERENA y luego en Prinsapolka, por eso es que son días y días para obtener

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un papel de permiso, y toditos tiene que caer aquí, hay un aval que extiende

el Presidente de la comisión de recursos naturales para cualquier

permisos del que sea, SERENA da el ok en el caso de un plan de manejo,

si cumple todos los requisitos y posteriormente la comisión de recursos

naturales extiende un aval, si es para el aprovechamiento en áreas

menores de 500 estarías igual, si es áreas mayores de 500 estarías

igual, y eso lo ven aquí a nivel regional, el que firma el aval es Reinaldo

el presidente de la comisión, si viaja a cualquier otro país , la persona

tiene que esperar que venga ya que el aval es un requisito, ya que en

cualquiera de las de las delegaciones del INAFOR y el usuario no lleva

ese aval no le dan el permiso”.-

La gente paga para un servicio para el permiso ambiental.-

Tiene que haber coordinación interinstitucional para poder hacer las visitas de campos e

inspecciones.-Se paga una tasa por el servicio.-Pero, pese a ese pago, corre por cuenta del

proponente llevar y traer a los inspectores.-

a) En la REGIONES DE LA COSTA CARIBE, el CONSEJO EN PLENO ES QUE AUTORIZA, el

dictamen de SERENA.-Corre por cuenta del proponente pagar la sesión del Consejo

Regional, además de otros tipos de pagos no oficiales, para lograr la aprobación.-

Revisando el Arto. 8 y 23 de la Ley 28, los Consejo Regional del Atlántico no tienen la

potestad de es aprobar disposiciones particulares, porque su atribución es aprobar

disposiciones generales, es decir el permiso ambiental, no le corresponde su

aprobación, esto es corresponde a la INTANCIA ESPECIALIZADA (SERENA), homologa

del MARENA del Gobierno Central, regida por el principio de descentralización

administrativa, lo que no debe ser ajeno para el régimen autonómico.-

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3.2.4. CARTA AVAL DE LA ALCALDÍA O CONSTANCIA DE OPINIÓN DE LA

ALCALDÍA.-

La opinión de la alcaldía que debe ser emitida por el concejo en pleno, su término lo

dice, opinión, legalmente hablando no sucede nada si estos no se pronuncian (existe

jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, contrario sensu en el caso de los consejo

regionales y comunidades indígenas), sin embargo, tiene sustento en varias leyes la Ley

de Municipio, Ley 462, Ley 28, Decreto 76-2007, y otras disposiciones, sin embargo,

ninguna de estas leyes determina, que por emitir esta opinión deben o puede

hacer un cobro, prueba de esto, es la práctica que varía según cada Gobierno

Municipal, en cuanto al porcentaje y la base imponible o criterios que aplican,

mismo que están fuera del REGIMEN LEGAL QUE REGULA LOS TRIBUTOS

MUNICIPALES6, que en el caso que nos ocupa, no están en IMPUESTO POR MATRICULA

DE NEGOCIO NI POR VENTAS.-

“ENTREVISTA. En la Alcaldía, cuando van a aprobar un Plan General de

Manejo, pasan por el Concejo Municipal, en la mayoría de las veces los

aprueban, pero esto tiene un costo para el usuario, que no ha ido a sacar ni

una astilla del bosque, y lo cobran por los precios de referencia que el

INAFOR tiene, por el volumen que ese Plan de Manejo va aprovechar por el

ciclo de corte, y ese ciclo puede andar por los diez años, entonces le cobran de

adelantado el volumen que va a aprovechar.”

“Entrevista.- El usuario puede llegar a un acuerdo de pago, porque es un

montón de plata que tiene que pagar de entrada, TRES MIL DOLARES,

CUATRO MIL, CINCO MIL, entonces hace arreglos de pago y les dan el aval. Se

llama Opinión Municipal en la Ley, el documento que la Alcaldía emite, y

6 Decreto Ley.- Plan De Arbitrios Municipal.- Publicado en La Gaceta No. 76 de 25 de abril de 1988 y Decreto Ley.- Decreto No. 10-91.- Plan

de Arbitrios del Municipio de Managua.-

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tiene ese costo, debería no tener ningún costo, porque ya va el

aprovechamiento, la gente lo deposita en la DGI, ese pago, por lo que dice la

ley, se divide en cuatro partes; un 25 por ciento para la Alcaldía, otro para…,

pero no ya desde antes, el usuario pagó en la caja de la Alcaldía por ese

mismo Plan de Manejo, un monto y luego la Alcaldía vuelve a recibir el 25%

por ese mismo Plan de Manejo, por lo tanto hay duplicidad de pago legales

pues, porque la alcaldía posee el plan de arbitrio y eso le permite hacer esos

cobros, los permisos entre otras cosas y así lo han pasado, es decir existe

impuesto sobre impuesto, no existe un pago único y que después se repartan,

y a una misma instancia por ese mismo concepto y eso está pasando

últimamente con los territorios que, también ellos como son nuevos

muchas de las comunidades no han pagado, ya han hecho

negociaciones con su territorio y se aprovechan cobrando 7 dolares el

metro cubico.”

“Entrevista. Bueno en caso de madera blanca la alcaldía nos cobra 20

centavos donde sale bastante caro es en la alcaldía es cuando nos van a

extender la opinión municipal ellos emiten un aval donde si están

autorizando la autorización de un plan de aprovechamiento o un plan de

manejo; Cuanto le cobran esa tramitación? Bueno cuando nosotros hicimos

tramite nos cobraron U$ 1.50 centavos por cada metro entonces significaba

que si el plan de aprovechamiento en el caso de nosotros comenzamos hacer

uno de 3,000 tuvimos que pagar U$ 4,000 y pico de dólares, U$ 4,500 SI, y no

hay facilidad de pago porque en ese momento.-

“ENTREVISTA. Ustedes le pagan a la alcaldía donde están ubicados los

arboles o le pagan a la alcaldía cuando ya va con la madera ya una vez que

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la logran sacar? Cuando nosotros logramos sacar la madera venimos a

pagarle 20 centavos por cada pieza.-

“Entrevista: donde miro un poco de problema y puedo tal vez visualizar un

poquito el problema es en las alcaldía porque no solo en el tramite si no

también en el cobro que es fundamental recalcarlo porque si vos te das

cuenta las alcaldías te cobran por un aval o por una opinión que ellos te dan

al momento de ir a hacer la inspección y si en su momento se aprueba cinco

mil metros cúbicos de madera ellos te cobran por ese volumen que vas a

aprovechar, luego cada vez que vas a sacar madera tienes que ir donde ellos

y también te cobran entonces yo veo como que el cobro es doble.-

“Entrevista.- ahora la alcaldía de Puerto Cabeza hizo una excepción en estos

últimos años, la administración del compañero Guillermo pues lo que hacían

ellos era hacer un acuerdo de pago que a medida que voz vallas extrayendo

tu madera vas ir pagando tu cuenta y me parece muy bien y me parece que

otras alcaldías deberían de tomar esto como ejemplo, pero en otros lados no,

otra de las cosas es las comunidades, las comunidades te cobran un

tronconaje por aprovechar el recurso.

Una vez que tenga todos estos requisitos, entonces INAFOR, recibe la solicitud para

darle trámite.-

3.2.5. Peaje de entrada y salida a territorios indígenas.-

De las 24 comunidades, 17 tienen títulos que le ha otorgado el Estado, sin embargo se está

generando un mala práctica, misma que constitucionalmente no tienen respaldo, por lo

tanto es ilegal el cobro por peaje que hacen por pasar por los territorios indígenas, esto

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sucede no en todas, pero si lo aplican algunas entre estas; Awastigni, Santa Marta, entre

otras.-

“Entrevista. Pero si vos llegas ahí y no llevas el respaldo del ejercito ahí te

amarraron y llevaron ahí amarrado, no pero el ejercito es institucional, no va

a llegar el ejercito a salvarte eso es lo que menos quieren tener conflicto con

el territorio indígena entonces lo que tienen que hacer es dialogar hay que

hacerles entender que no son islas son un sólo Estado”.-

“Entrevista. Por eso pues hay que dejar claro, si vos solo la creas y le decís “no

si vos tienes vos sos el dueño” y cuando te dicen que vos sos el dueño de algo

vos vas a decir si yo quiero pasar por tu propiedad vos me vas a pagar a mi si

quieres pasar por mi propiedad.”

“Entrevista. Hemos escuchado que por aquí para el lado de Waspam hay

problemas porque ahí hay que pagarles a los gobiernos territoriales otros

impuestos.

“Entrevista. Por ejemplo: hay una comunidad de santa Martha que por

cruzar en medio de la comunidad le cobran piso,..”

“Entrevista. Las guías de transporte, si entonces sale de ahí, vienen a yuca tal,

en yuca tal hay un reten, Ud., tiene que pagar, primero.”

“Entrevista. Porque es del gobierno, el gobierno territorial, entonces ya

SERENA, llega a discutir hay que pagar y esperar si hay varios camiones,

pues hay que esperar y que es lo normal que se haga la espera. Se llega a

INAFOR, pero no lo hace la alcaldía, sale y llega a Santa Martha, no llega

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haber, si a santa Martha ahí tiene que pagar piso, lo mismo que paga aquí

ud, lo va a pagar aquí, pasa de ahí cae en Cecilia entonces ahí tiene que

pagar por el puente, pero aquí que Ud., paso pago el regente a serena y lo

normal en nuestra famosa Nicaragua las mordidas para que le salgan

rápido el papel, todo este proceso hago, lo hacemos así directo, a yuca tara se

le da su chelincito, al piso agarra de una buena vez, a ese si hay que pagarle

porque es el mismo coima que se le da.

3.2.6. PEAJE A LA ALCALDÍA A LOS CAMIONES QUE TRASLADAN MADERA.-

Los hallazgos de la investigación, reflejan, que en las ALCALDÍAS DE LA REGIÓN

AUTONOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, se cobra peaje a los camiones que trasladan la

madera, se asocia con los permisos de traslado de madera (guía de transporte) o

certificado que emite INAFOR, lo cual también las municipalidades emiten uno para que

puedan pasar por su municipio.-

“ENTREVISTA: porque el transporte debe ir acompañado con otro aval

de traslado que para el transporte esa madera no tenga problemas en

todos los municipios hasta llagar a Managua, por ejemplo si va para

Managua y aparte de eso tenemos que ir pagando en el camino por el

peaje que va en el camión. ¿A quien pagan? Nos cobran en cada

municipio que vamos pasando; Lo cobra la alcaldía o los gobiernos? Si la

alcaldía. Cuanto les cobra un concepto o un precio único? Un precio único

puede cobrar 250 o 300 a la alcaldía por pasar. Si pasan cuatro o cinco

alcaldías? Ahí vamos pagando esa misma cantidad, entonces se vienen

haciendo de C$ 3,000 o C$ 5,000 que hay que llevar en el camino para pagar

todo.”

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3.2.7. APROVECHAMIENTO DEL RECURSO; PAGO DE TRONCONAJE EN LAS

COMUNIDADES INDIGENAS.-

Una vez autorizado el plan de manejo de aprovechamiento forestal, las comunidades

indígenas, a través de sus gobiernos territoriales indígenas, le hace un cobro llamado

“tronconaje”, como un impuesto al derecho de aprovechamiento de la madera, el cual

consiste en U$7 (siete dólares) el metro cúbico o por árbol.- Esto tampoco tiene

respaldo legal para los que los GTI, realicen este cobro7.-

Entrevista: el permiso no lo cobran, digamos yo comunitario, en el caso que

estoy hablando es yo comunitario, ellos mismos son los dueños pero ellos

tienes una autoridad comunitaria que son tradicionales a los que solicitan

que les autorice e incluso en estas comunidades tienen asambleas

comunitarias o grupos comunitarios en este caso que les autoriza, esto no

tiene ningún pago, ni cobro, ni impuesto, lo que tiene es cuando ellos

aprovechan el volumen que aprovechan le van a pagar a la comunidad o al

territorio en este caso le cobran 7 dólares. Ahora cuando van a pagar

impuestos en la tienda la comunidad tiene derecho porque de ese territorio

está saliendo ese recurso, de reclamar ese 25%, y si no aprovechan la

empresa comunitaria en este caso tiene deuda con la comunidad y le tiene

que pagar ese impuesto, ejemplo: ahorita tumbaron madera, el invierno no

les permitió sacarlo, el camino no estaba listo a tiempo y la madera quedo

tumbada esperando, y ellos tienen que sacar esa madera y ya tienen deuda

con la comunidad por esos metros cúbicos que no sacaron”.-

7 Ley 445, Artículo 13.- En los casos de aprovechamiento forestal en tierras comunales, la autoridad municipal podrá extender el aval correspondiente solo cuando la

comunidad lo solicite o ceda sus derechos a terceros, de conformidad con lo establecido en la legislación forestal vigente. En el caso de aprovechamiento de madera para uso domestico en las comunidades no se requerirá del aval de la municipalidad. El juez (Wihta) de la comunidad vigilará porque no se abuse de dicho aprovechamiento. En caso de abuso, la comunidad impondrá la sanción correspondiente, sin detrimento de las demás sanciones administrativas establecidas en la ley.

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“ENTREVISTA…del territorio donde sale la madera de la comunidad del

rosario las autoridades regionales van a realizar ese reclamo, pero dentro de

su territorio ellos están pasando un impuesto a esa actividad forestal de 7

dólares el metro cubico, por donde quiera te pongo te pongo trabas y por

aquí se ha sostenido todo el trabajo forestal por apoyo de la cooperación”.-

“ENTREVISTA…Entiendo que les dan $7 por cada tronconaje, no hace mucho

de eso es que aquí hacen charanga hacen lo que se les antoja pero ninguna

ley aparece eso”.-

3.2.8. Discrecionalidad administrativa.- EN LA DGI, LE HACEN UNA VARIACIÓN QUE SE

SUMA AL IMPUESTO DE APROVECHAMIENTO.-

Los operadores del sector forestal, no logran señalar el tipo de impuesto que le hacen pagar

adicional al que el INAFOR aplica mediante el “pago único por el derecho de

aprovechamiento”, sin embargo lo que se logra identificar es que le hacen cobro por la renta

ocasional o renta presuntiva en la que retienen IMPUESTO SOBRE LA RENTA, pese a esto,

procesalmente es incorrecto, puesto que la ley de equidad fiscal (ahora la ley de concertación

tributaria), tiene establecido la forma del pago del IR, atendiendo si es persona natural o

jurídica, sociedad anónima o cooperativa.-

ENTREVISTA.- a nivel de instituciones de gobiernos por ejemplo la DGI, saca

la orden de impuesto de pago de impuesto del INAFOR y vas a pagar a la DGI

de Waspam y de ahí te aprueban una tasa que en ninguna ley de la DGI sale

que vos tienes que pagar que tienes que tienes pagar eso simplemente porque

lo dijo el delegado regional de la DGI, que es de aquí; A esos niveles están? Si,

entonces vos venís a puerto cabezas y aquí te aplican otra tasa diferente

haya puede ser C$ 45 en Waspam creo que es por eso por especie creo que es

45 por metro cubico creo que aquí pagas 30 ya en Rosita no lo pagas, Y que

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pago se supone que es ese como se llama ese pago? Ese es el pago de

impuestos y aprovechamiento pagas por metro cubico y por especie. Se le

paga a la DGI, Si Y quien le hace como el inventario previo el INAFOR hace la

orden? Si, por ejemplo yo voy a sacar una rastra de madera, una rastra de 40

pie de largo y una rastre de madera procesada en moto cerrada lleva 10,000

pie tableares es equivalente a 50 mts3 en rollo, entonces hay una tabla que

tiene el INAFOR donde la tiene categorizada por especie la A, B, C y la D,

entonces yo llevo la A ponele que me cueste U$ 6.13 el mts3, pero si una rastra

de 10,000 pie son 50mtr3 ponele 50x6.13=U$ 50 por decir algo, además de

eso que es lo que dice la ley viene y me dice la delegada de la DGI mira me vas

a pagar una retención una retención que se llama Retención sobre los

Recursos Forestales, pero mira es que eso no está en la ley, si pero el delegado

de la DGI me dijo que se la aplicara y son C$ 45 por metro y no es dolarizada

como las otras las que se supone que page que la de ley entonces C$

45x50=2,200 pesos por decir algo eso que no está dentro de la ley entonces

después viene te agarra la alcaldía te baja a la Dirección de Gestión

Ambiental que es la que te emite el permiso de transporte de madera del

municipio, de la alcaldía, el aval de la alcaldía, entonces vos llevas 10,000 pie

tableares y ellos tienen una tasa de (.25 ctvs.), te estoy hablando de

10,000x.25=C$ 2,500, entonces se la pagas a la alcaldía; Tenes que dar un

saco de reales? Si después de eso ahí el gobierno territorial, es donde está el

presidente territorial del territorio de wanquitui por decir algo que es el

municipio de Waspam que es el que está a 30 a 35 comunidades. Vos tenes

que ir a pagar un tasa creo que son 20 centavos por tableares; Pero en

función de que es ese pago? Se supone que es para la gobernanza del

territorio; Si no lo pagan que les hacen ellos? No te dan el aval y no pasas, Y

quien le pide ese aval para pasar? Es que ellos tienen el encargado en el

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reten; El reten es un civil o están auxiliado de la policía legalmente? Están

auxiliados con el ejército. Pero ese aval no es el que le dan primero que están

autorizado? Ese aval es para transportar madera; Entonces esta existiendo

ahorita un aval de parte del gobierno local territorial? También para

transitar Quienes la guía de transporte del INAFOR, guía de transporte de la

alcaldía y guía de transporte del gobierno local, pero aparte de eso entiendo

que también los gobiernos locales están cobrando porque pasen en su

territorio, Si.

Ahora quiero una cosa, espérate que te quiero enfocar algo está sucediendo

un fenómeno por ejemplo el año pasado no existía, estos impuestos que han

salido últimamente, algunos tienen seis meses otros cuatro meses de estarce

aplicando, fíjate que en esta parte del municipio de Waspam en esta zona

todo lo que es la inversión privada se ha corrido mide las comunidades aquí

había un empresa que se llamaba Madera Girón que era de Guatemala se

cuenta Matimixa se cuenta, habían otros pequeños empresarios privados se

fueron unos ticos que estaban en Waspam se llamaba; Que les ha inducido

que ha generado? Eso la inestabilidad a la seguridad jurídica porque aquí

miras esto no me sale en la ley aquí mandamos nosotros y nadie quiere

trabajar así como que aquí mandamos nosotros aquí quieren trabajar con

reglas claras como es común en todas partes, porque si a él se le antoja decir

otra cosa eso no está en tu terreno, en tu capacidad ni en tu responsabilidad;

Un ejemplo además de los costos que me dijo, si vienen transportando vienen

pagando en cada reten entonces esas zonas aparte de pago que hizo en la

DGI, en la alcaldía, en el gobierno territorial ahora retenes, ahora pasando

una cuestión técnica por ejemplo en planes generales de manejo cuando son

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mayores de 500 hectáreas se le exige un estudio un impacto de ambiental

para darles el servicio; Mi pregunta técnica de aquí es la siguiente”.-

Existe concentración de funciones en los funcionarios que intervienen en las diferentes

instituciones y etapas de los procesos administrativos, de quienes depende la

agilización del trámite y autorización de los permisos.-

“Entrevista: atender los casos, es que tiene que ver a eso, no asume su rol

digamos, probablemente yo lo atribuyo, porque yo funcionaria de INAFOR,

estoy en el rol de control de administración, de todo un territorio ahí el tiene

qué dirigir las áreas ……..porque una sola persona digamos tiene que ir a

hacer la inspección, después él es el que te da el permiso, después él es el que

te controla, es el que hace todo, entonces esos trámites van rápido incluso ni

van al campo hacer la inspección, si no le pagas si no le das sus viáticos no

aquí no haya entonces te dice que ese……. está mal, que el plan en su capítulo

tal está mal escrito, el te va poniendo peros y peros, te lo digo porque es así

por ejemplo la yasis el GPF, cada GPF tiene diferente entonces los errores

pueden ser mínimos por la marca o como se configuro, era de dos metros la

diferencia entre el nivel técnico dice yo no, se ponían a pelear porque iban a

una inspección entonces van y toman como muestra algo, digamos el cedro

macho que está en tal coordenada para ver si ese árbol realmente coincide

con el volumen a cortarse, entonces ellos dicen no aquí hay un error de

coordenadas el plan no está bien hecho, lo que exigen que los profesionales

que hacen planes tienen que tener mucho dominio, hacerlos bien

presentarlos bien que a veces también falta eso hacen un coctel y esas cosas.-

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Eso es uno y se arman esos tipos de discusiones y eso es lo que digo yo no está

definido y esta al criterio de él si alguien le ofrece si va para otro lado hacer

la inspección y después hay te deja esperando”.-

ENTREVISTA- en el caso particular de un empresario privado las condiciones

son otras en vez de facilitar el tramite más bien de ponen obstáculos, pero

esos obstáculos son premeditación para así de manera vulgar para ver qué

ventaja se saca esa es una realidad estamos hablando específicamente de la

RAAN, el otro tema seria si el tramite lo anda haciendo una persona o es

nativo de la RAAN de hecho también de facilitan un poco más,..”.-

“ENTREVISTA: porque Ud., baja a sacar madera del municipio, INAFOR no le

cobra, pero ud., ya gasto porque tiene que irlo a buscar a INAFOR y solo hay

un hombre, el único que puede dar permiso, y si el anda en el campo pasa dos,

o tres días, sale de ahí, vienen”.-

INAFOR, dice que está en proceso de establecer una nueva guía de aprovechamiento

simplificada, además de ponerlas a la orden vía internet, para que las puedan bajar desde el

sistema web.-

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IV. EN EL SECTOR FORESTAL LOS PUEBLOS INDÍGENAS,

COMUNIDADES ÉTNICAS, PEQUEÑOS Y MEDIANOS

PRODUCTORES, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS

FORESTALES EN NICARAGUA.-

1. Los procesos administrativos y carga tributaria, tasas y contribuciones les resulta un

obstáculo para el desarrollo de su actividad.-

2. Los costos de operación en gastos de permisos para poder extraer y movilizar la

madera, les representa una carga que les resta competitividad.-

3. Las características de la zona regional, en el ámbito de negocios, las hace poco confiable

la transacciones comerciales, por tal razón se les dificulta acceder a financiamientos.-

4. La cadena de custodia, para movilizar la madera en la RAAN, atrasan el cumplimiento

de la entrega de la madera y hacen que los productores incumplan los contratos.-

“ENTREVISTA.- Porque dicen que no tienen un plan de manejo grande para

hacer un plan de manejo un manejo les resulta un poco complicado los

requisitos, los impuestos económicos, que maneja usted que lo que le piden

que a usted le limita querer hacer? Bueno me refiero a algo grande porque es

lo que se necesita un recurso suficiente o algo costoso y el problema es cierto

que tenemos la materia prima que es la madera pero no hemos visto no

hemos sentido que existe un mercado justo donde se nos pague un precio

bueno de la madera de donde las empresas forestales al menos pensar un 25

o un 30%de utilidad de todo lo que cuesta toda la operación.

nosotros hemos sentido como empresa forestal comunitaria es de que el trato

que se le debe de dar a las empresas forestales comunitarias, porque son

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legítimos dueños no se les da, sino que el trato es igual como que tuvieran

una empresa grande trasnacional, solicitando hacer tramites y una empresa

forestal comunitaria es el mismo requisito, es el mismo trato, incluso pueden

ver mejores tratos para las empresas transnacionales que para nosotros; Y a

los impuestos que nosotros pagamos aquí hemos visto que por lo menos

nosotros a la hora que vamos sacar un viaje de madera, una camionada el

INAFOR nos extiende a nosotros la orden de pago, nos vamos a meter a la

Dirección General de Ingresos (DGI) recibe la orden de pago del INAFOR y

nosotros no le pagamos impuestos que en el recibo ellos le ponen acto

vocacional, entonces nosotros tenemos que pagarles primero a ellos y es

bastante alto, en el caso del cedro macho el INAFOR nos hace una orden de

pago de U$ 6.75 el metro y cuando llagamos a la (DGI), nosotros tenemos que

pagarle C$ 101 por un metro cubico, entonces nosotros estamos valorando es

doble impuesto y aparte de eso hay que volverle a pagar a la alcaldía.”

“ENTREVISTA: y no quieren meter un aserrío, muy bien, van a meterlo pero

cuando ya hizo un compromiso con los dueños supuestos de la comunidad ,

hay 4,5 jueces,3 , 5 todo está dividido por partido, entonces cada uno de ellos

va le hace que ud., firmo con Juan, ahora tiene que firmar con Pedro y

después con José y al final diga un petronilo y se lo quito, porque le dicen no a

mi no me diste, yo te lo quito, no se puede hacer un contrato real, empresarial

con la comunidad, entonces yo creo que pusimos nosotros los burros atrás de

las carretas. Se hicieron ciertas normas, se pusieron ciertos tipos de

organización y no se ordenaron, este tipo de organización he aquí se

imponen muchas veces. La ley comunitario que no existe, entonces le dicen es

una ley por asunto indígena que viene desde ancestral, pero nuestros

ancestros no tocaban madera, ellos eran otros, ellos de a-verga, ellos

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andaban de un lugar a otro, pero ellos dicen no , y porque lo decidió el

conglomerado, que está ahora en el poder, eso en lo que nos está fregando

bastante, cuando hablo del poder no estoy hablando del gobierno nacional, ni

el regional, estoy hablando del comunitario, si logra pasar el comunitario,

cae con el territorial, cuando pasa por el territorial, cae con el regional ahí

vienen los pencazos duros, ahí en la municipal hay que llegar a pagar sus 25

centavos por ejemplo: por ejemplo por el carbón se paga 80 centavos x el

saco de carbón, mientras que por el otro es 25 centavos x pie, que es lo que

prefiere la gente ya no exportarla madera de manera clandestina, venderla y

tirarse otra vez, entonces ese es el gran avance que hay, no porque nosotros

queramos hacerlo, sino porque la misma ley lo permite, la ley y sus apéndices

desgraciadamente eso es lo que sucede en nuestro país.”

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V. INCIDENCIA ECONÓMICA Y DE DESARROLLO DE LA POLÍTICA

TRIBUTARIA Y DE TASAS DE SERVICIOS PARA EL SECTOR

FORESTAL A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES ÉTNICAS,

PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, MICRO, PEQUEÑA Y

MEDIANAS EMPRESAS FORESTALES EN NICARAGUA.-

1. Les exige competitividad económica y de mercado.-

Porque el pago por el derecho de aprovechamiento de madera, para poder sacar la

madera les exige dos cosas:

Qué tengan los compradores antes del corte y con pago anticipados para

poder sacar la madera.

Tener los recursos económicos que le autofinancien el aprovechamiento de

la madera, ya que no se puede extraer ni mover la madera, sino se paga

antes.-

Entrevista. hemos estado analizando de que no es un negocio rentable

prácticamente nosotros hemos estado luchando y haber como llegamos a

este mes de diciembre y creo que ya no estamos tan motivado a querer

seguir, no en primer lugar realmente no hay un cliente de que sea fuerte que

nos pague la madera a un buen precio que podamos ver utilidad y que el

trabajo que estamos haciendo nos genera ganancia y que generemos un

capital para la empresita, para la comunidad, lo único que nosotros hemos

estado ahí porque miramos que generamos un poquito de empleo en la

comunidad los jóvenes participan en el trabajo, ganan su dinerito y de eso

manera hay mas movimiento en la comunidad pero no nos genera capital

ingreso de ganancia como para decir que vamos hacer una empresita fuerte

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económicamente; Ahí hay muchas empresas forestales que elaboraron su

pago y por ese problema de que no hay mercado, que no hay demanda, no

hay apoyo, dejaron su plan sin renovarlo y ahí andan buscando trabajo por

otro lado se les asignaron hace días y ahí lo tienen guardado”.-

2. Se enfrentan a competencia desleal, con el tráfico ilegal de madera.-

3. Su productividad es ineficiente, porque del 100% de permisos de aprovechamiento

forestal autorizados ESTE AÑO (2012) bajo el permiso especial de la madera afectada

por el HURACAN FÉLIX, únicamente el 10% fue aprovechado, es decir un 90% no se le

dio uso, pese que tenían los permisos.-

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VI. AJUSTES Y ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS Y DISPOSICIONES

ADMINISTRATIVAS, POLÍTICAS TRIBUTARIA O TARIFARIAS

NACIONALES, REGIONALES Y MUNICIPALES PARA EL FOMENTO

A LA LEGALIDAD.-

6.1. AJUSTES ADMINISTRATIVOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL.-

El INAFOR, ALCALDÍAS Y CONSEJOS REGIONALES, deben proceder a realizar su plan de

simplificación de trámite.-

El INAFOR, debe asumir a través de sus distritos y el central, recibir las solicitudes y

hacer la remisión a las diferentes instancias.-

Poner en práctica la coordinación institucional bajo el enfoque de colaboración

institucional, el cual corresponde a un principio de la Ley de Simplificación de Tramite.-

En SERENA RAAN.-En el Consejo Regional, retomar la lógica del Estado, en cuanto a la

política de descentralización administrativa.-

Aumentar el personal en SERENA (sólo tiene 3 técnicos para pesca, hidrocarburo,

forestal).-

Usar los medios electrónicos en los trámites administrativos.-

Entrevista. Hay gente que de Managua, sólo tiene que venir a dejar sólo el

perfil del proyecto eso es un gasto extra bien, se podría mandar vía correo o

en la página web, por el formulario tiene e que venir a pagar $ 149.9 el

boleto, para venir a llenar el formulario bien puede estar en el web es solo

jalarlo y bajarlo. El proponente que esta allá en Managua gasta un montón

para procesos administrativos, le sube los gastos al usuario al hacer le falta

llenar un requisito y al llegar muchas veces deberían de disminuirse.-

El proponente esta allá y es más fácil al final alguien tiene que sub contratar

a alguien aquí durante, sino se tiene que montar en avión para venir a dejar

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un papel. Realmente se podría hacer aquí, manda aquí nosotros le

mandamos a decir cuánto fue el costo, de los gastos del envió.

Si funcionaria y en la ausencia de los jefes no hay ninguna autoridad

sustituta firmen en el lugar de ellos.

Somos 3 los que atendemos toda la región, miramos mina, hidrocarburos”.-

ENTREVISTA: Que le representa a usted el hecho de ir en cada institución?

Bueno eso no nos representa a nosotros primero en costos económicos

porque no somos de aquí de la ciudad y también nos representa atraso a

veces de que llegamos a una institución y no está la persona que debe

autorizar porque anda en reuniones, anda de viaje, entonces eso nos ejecuta

que nosotros tenemos a veces quedamos mal porque si nosotros teníamos

una fecha límite de ir a entregar la madera, se nos va la semana y no lo

pudimos hacer entonces eso no nos repercute en que no quedamos bien con

los clientes y se nos eleva el costo de la operación. A ustedes les representaría

algún beneficio que hubiese una sola oficina donde pueda hacer todos los

tramites sería algo conveniente que se les ubique a ustedes o no les serviría

de mucho? Nosotros hemos gestionado incluso uno de los clientes que

teníamos anteriormente que nos había solicitado que hiciéramos la gestión a

ver que posibilidad había por parte del INAFOR de poner un puesto donde ahí

se autorice, ahí entregue la guía al regente para no tengamos que venir

hasta aquí a puerto cabezas porque los territorios hoy en día tienen cede

como la alcaldía, bueno lo que no tenemos es una delegación del INAFOR

como para que nos quede por lo menos nosotros pertenecemos al territorio

del Carlos Pri y si en el territorio del Carlos Pri hubiera una delegación del

INAFOR, un técnico que pudiera hacer esas entregas a lo mejor se nos

facilitaría los tramites, las gestiones que hacemos pero no lo hemos

planteado un poco al INAFOR para ver si es posible.

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ENTREVISTA.- Fíjate que no en relación al equipo técnico creo que, no están

muy bien distribuidos dentro de la gestión, creo que esta región es donde

tiene mejor cobertura de bosques, área, región, si vos quieres mayor volumen

entonces las delegaciones son mínimos los recursos que tienen en tanto

equipamiento como personal;

6.2. AJUSTES EN EL PAGO DE LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES EN EL SECTOR

FORESTAL.-

6.3. ELIMINACIÓN DE COBROS ILEGALES.-

1. EL COBRO EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS POR RECIBIR LOS PROYECTOS DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL.-

2. EL COBRO POR LA CONSTANCIA QUE EMITE EL GOBIERNO TERRITORIAL INDIGENA

DE APROBACIÓN POR PARTE DE LAS ASAMBLEA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.-

3. EL COBRO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES POR LA EMISIÓN DE LAS OPINIÓN

MUNICIPAL, SOBRE TODO LA FORMULA QUE APLICAN QUE ES SOBRE LOS METROS

CÚBICOS QUE PROYECTAN APROVECHAR.-

4. EL COBRO DE PEAJE POR LOS GOBIERNOS MUNICIPALES POR TRANSPORTAR

MADERA.-

5. EL COBRO DE PEAJE DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.-

6. LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN EL SECTOR FORESTA SON DE POCO USO; SIN

EMBARGO “SERVICIOS EXENTOS DEL IVA, COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN,

DEBERÍAN SER AJUSTADO CON SERVICIOS EXENTOS DEL IVA “EL CHAPEO O RALEO

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FORESTAL” QUE ES DE MAYOR UTILIDAD PARA LOS INVERSIONISTAS FORESTALES,

SEGÚN AFIRMA NORTEAK, S.A.-

7. LAS ALCALDÍAS SON INDIFERENTES A LA INVERSIONES FORESTALES EN SU

TERRITORIO E INCLUSO TIENE LA PRÁCTICA PERVERSA DE ESTABLECER COMO

MEJORAS LOS ÁRBOLES, ABUSANDO DEL VACÍO QUE EXISTE EN LA LEY EN CUANTO

LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN DEL IBI. ESTO HA SIDO UNA

OPINIÓN COINCIDENTE DE LOS ENTREVISTADOS DEL SECTOR PRIVADO QUE TIENEN

INVERSIONES FORESTALES.-

6.4. AJUSTES LEGALES.-

1. Derogar el Decreto No. 36-2002, Para la Administración del Sistema de Permiso y

Evaluación de Impacto Ambiental en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

Publicado en La Gaceta No. 67 del 12 de Abril del 2002.-

2. Crear un nuevo Decreto Para la Administración del Sistema de Permiso y Evaluación de

Impacto Ambiental en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. En este modificar de

la comisión interinstitucional su forma de funcionar, además ajustar a las disposiciones del

Arto. 8 y 23 de la Ley 28, en cuanto sea el órgano técnico que apruebe las AUTORIACIONES

AMBIENTALES y los PERMISOS AMBIENTALES.-

3. Reformar el Arto. 21 del Decreto 76-2006, EIA, mediante la adición de un párrafo que

indique que para los PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL, se debe respetar el

plazo indicado en la Ley 462, es decir en el plazo de los 30 días.

4. Que el Consejo Regional RAAN, mediante resolución otorgue a SERENA

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA, además le establezca una estructura

administrativa funcional interna.-

5. Reformar Resolución de Consejo de la RAAN, en cuanto a la facultad que le otorgo a los

Gobierno Territoriales Indígenas en establecer sus propias autorregulaciones, para que

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pongan limitaciones en el cobro de impuestos, tasas y contribuciones, esto en armonía con

el artículo 17 de la Ley 28.-

El Consejo Regional tiene que crear el instrumento legal que regule las atribuciones y

funciones de las comunidades indígenas y los Gobiernos de las comunidades indígenas.-

El Arto. 2 de la Resolución 33-11-04-12 es una disposición que le otorga la facultad que estas dicten sus propias normativas, lo cual es ilegal, por cuanto la Ley 28, en su Arto. 17, señala que es el Consejo Regional, el que debe dictar las resoluciones que regirán estas entidades.-

6. Que el Consejo Regional RAAN, cree y apruebe una Resolución Particular que establezca

procedimientos y limitaciones a los Gobiernos Territoriales Indígenas.-

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VII. PROPUESTA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES.-

1. El documento debe presentarse al INAFOR.-

2. Que el proponente presente una sola copia de la solicitud y documentación.- (Recordar

PERMISO DE USO DE SUELO de las alcaldías).-

3. Que los Consejos Regionales de la Costa Atlántica, manden a publicar en el Diario

Oficial, La Gaceta, sus resoluciones.-

4. Debe establecerse descentralización administrativa (vigente en las políticas

gubernamentales) en el CONSEJO REGIONAL RAAN, EN EL CASO DE LOS PERMISOS

AMBIENTALES, por lo tanto debe descentralizarse en la RAAN, la autorización de los

permisos ambientales, debe corresponde a SERENA.-

5. Debe eliminarse el requisito de AVAL DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE

RECURSOS NATURALES DE LA COSTA ATLÁTNICA RAAN.-

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VIII. DEL FOMENTO DE LA LEGALIDAD Y ACCESO SOSTENIBLE AL

RECURSO FORESTAL DE NICARAGUA.-

1. Los procedimientos para obtener los permisos de aprovechamiento forestal son

sumamente tardados y esto no fomenta la legalidad y acceso al recurso forestal.-

2. Las reglas en cuanto a los impuestos, tasas y contribuciones, en la práctica existen

cobros ilegales que dan inseguridad jurídica a los usuarios del sector forestal.-

3. La aplicación del marco legal en los procedimientos para obtener los permisos de

aprovechamiento forestal, fomentan el tráfico ilegal de madera.-

ENTREVISTA: EL TRÁFICO ILEGAL DE MADERA.- Si existen fenómenos

porque no se de que manera esa gente legaliza su madera y trasladan la

madera si es de manera ilegal y nosotros estamos en el caso a lo mejor es uno

de los problemas de que no podemos las empresitas que estamos trabajando

legalmente con sus permisos, sus aserríos no podemos vender a un buen

precio por que el trabaja ilegal no le importa vender la madera a precio,

Tienen competencia de leales? Si le sacan ventaja porque no pagan tantos

impuestos y lo hacen más rápido, todos los tramites lo hacen rápido entonces

ya no podría decirte como ellos hacen para legalizarse será que los regentes

les venden las guías.

Entrevista: acá existen, ley nacional, esta la regional, la municipal, la

territorial y esta la comunal. Si ud cumple con la nacional o quiere cumplir,

con la nacional, entonces la regional se encuentra de que le dicen por

ejemplo: si uno quiere ordenar que todas las comunidades o que cada quien

tenga su plan general, para tener un plan general pues hay que hacer un

gastito fuerte, entonces cuando le metemos uno quiere hacer el plan, la

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madera va a costar lo mismo que el que no tiene plan, pero como ese

pertenece a la argolla o porque pertenece a una elite, entonces a Erick le dan

permiso por 2 ó 3, 4 meses de extraer madera, se extrae la madera y ud.,

bueno que va hacer, ud nos está conduciendo que una persona que no está

pagando, no está llevando el 50% del costo el no está llevando, el puede

vender la madera más barata en la competencia es cierto que ayuda a la

persona puntual a la que beneficio el gobierno.

eso es una de las cosas que pasa. Este, otra de las cosas que tenemos por

ejemplo: si ud quiere vender carbón, para aprovechar la madera, el árbol que

boto se queda más o menos un 1/3 casi la mitad, para el carbón hay que

hacer todo el mismo proceso”.-

4. Los comunitarios ahuyentan a los inversionistas del sector forestal.-

“ENTREVISTA.-… los comunitarios el problema es que de repente te salen

unos comunitarios que son lámpara y al final se corren los inversionistas

entonces aquí se han dado dos situaciones una es en su mayoría el

inversionista viene y se va y le queda debiendo a la comunidad, en la mayoría

de las veces, ahora, bueno de tantos golpes, dicen que él se quema con leche

hasta la cuajada sopla, ahora el comunitario no es tonto ahora hay veces el

inversionista se va perdiendo, el comunitario ya no va a perder eso se ha

estado dando Últimamente”.-

ENTREVISTA.- No existe una ley escrita, pero existe una ley que se la impone,

le ponen un mecate y le ponen 1,2 o 3 hombres si pasa aquí, aquí hay una

orden que la dio el gobernador, vos no podes pasar por aquí, ya esta, se

acabo, como se puede hacer el asunto legal, como se puede competir el no

pagando a la alcaldía, no pagando a INAFOR, no pagándole a SERENA y

metiéndola de la manera ilegal, entonces va con lo que queda con los que se

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les iba a pagar a los otros, se les paga a ellos, eso sí promueve la forma de la

ilegalidad, nosotros creemos de que también le decía al comienzo es la

brecha que hay entre el piso adecuado de ciertas maquinarias por ejemplo:

ahorita va haber una ley con el plan general, se va aplicar, es un decreto que

se va a sacar donde toda madera que salga, va a tener que salir aserrada con

aserrío, no con moto sierra, hasta ahí está bien, pero quienes son los que

tienen los aserríos, las argollitas del gobierno. Y 4, 5,6 y 7 aserríos aquí

pueden haber unos 15 aserríos, pero esos aserríos fueron dados a la

comunidad y la comunidad la cosa es de todos nadie las cuida.

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IX. CONCLUSIÓN.-

1. Pese que el INAFOR, tiene limitaciones en personal y presupuesto, pero los obstáculos que

hacen durante mucho tiempo los procesos administrativos no es atribuible a ellos.-

2. Se requiere atención institucional en atención administrativa con los REGENTES

FORESTALES, siendo que el INAFOR, no tiene coordinación ni medio de comunicación en

forma organizada, que es diferente a la gestión de capacidades.-

3. El CONSEJO REGIONAL no tiene la función aprobar normas particulares, si trata de

respetar la intervención en el aprovechamiento de los recursos en su zona, según la Ley 28, ya

tiene suficientes instrumentos en los que ya se pronunció; su propia resolución de

aprovechamiento y la coordinación en las políticas nacionales, así como las disposiciones por

ley que las tomó en cuenta.- La aprobación de los Permisos Ambientales

4. En las Regiones de la Costa Atlántica, el SERENA es el homologo institucional de MARENA,

esto implica que legal y funcionalmente corresponde a dicha instancia técnica aprobar los

permisos ambientales.-

5. En la jerarquía de la norma, una ley está por encima de un reglamento, jurídicamente se

asocia al principio de seguridad jurídica, y en el caso que nos ocupa, la Ley 462 señala un

plazo de 30 días y el Decreto 76-2007, señala 120 días, en este caso, tiene que hacerse

prevalecer el término señalado en la Ley 462.-

6. La Opinión Municipal no es Requisito que limite la función administrativa de la instancia

que emite los permisos ambientales, ni para que se otorguen los planes de

aprovechamiento forestal.-

La municipalidad es la que debe actuar y hacer uso de su facultad, su omisión deliberada o no,

constituye una violación a derechos fundamentales, como derecho de seguridad jurídica y derecho de

petición.-

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7. El Decreto No. 36-2002, Para la Administración del Sistema de Permiso y Evaluación de

Impacto Ambiental en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, no se ha actualizado

con el Decreto No. 76-2006, SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- Publicado en La

Gaceta No. 248 del 22 de Diciembre del 2006.-

X. BIBLIOGRAFÍA.

Constitución Política de la República de Nicaragua.

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Decreto No. 76-2006, SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- Publicado en La Gaceta No.

248 del 22 de Diciembre del 2006.-

Ley No. 462, Ley De Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible Del Sector Foresta,

Publicada en La Gaceta No. 168 del 4 de Septiembre del 2003.-

Ley No. 562, Código Tributario De La República De Nicaragua, Con Sus Reformas

Incorporadas.- Publicado en La Gaceta No. 227 del 23 de Noviembre del 2005.-

Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, DICTAMEN

FAVORABLE DE MAYORÍA, Ley de Concertación Tributaria.- Managua, 26 de Noviembre del

2012.- Adendum No. 11, de la XXVIII Legislatura del Poder Legislativo.-

Decreto Ley.- Plan De Arbitrios Municipal.- Publicado en La Gaceta No. 76 de 25 de abril de

1988.-

Ley 40 y 261 y sus reformas Ley de Municipios.-

Decreto Ley.- Decreto No. 10-91.- Plan de Arbitrios del Municipio de Managua.-

Decreto No. 36-2002, Para la Administración del Sistema de Permiso y Evaluación de Impacto

Ambiental en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. Publicado en La Gaceta No. 67 del

12 de Abril del 2002.-

Decreto No. 3-95, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.- Publicado en La Gaceta No. 21 del 31 de

Enero de 1995.-

Ley No. 445, Ley De Régimen De Propiedad Comunal De Los Pueblos Indígenas Y Comunidades

Étnicas De Las Regiones Autónomas De La Costa Atlántica De Nicaragua Y De Los Ríos Bocay,

Coco, Indio Y Maíz.- Publicado en la Gaceta No. 16 del 23 de Enero del 2003.-