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LEY DE ACOSO SEXUAL EN LEY DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJOEL TRABAJO

Con motivo del “Día Internacional de la Mujer”, el 8 de marzo de 2005, fue promulgada la Ley de Acoso Sexual Nº 20.005

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La Ley de Acoso Sexual

De acuerdo al artículo 2º, del Código del Trabajo, las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona

La Ley 20.005 especifica “que es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”

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Actores involucrados

¿Quién puede incurrir en acoso sexual?

• Empleador del sector público o privado.

• Trabajador (a) del sector público o privado, trátese de un superior o par del afectado(a)

Sujetos Activos

¿Quién puede ser objeto de acoso sexual?

• Trabajador (a) del sector público y privado subordinado (a) o par del autor (a)

• Potencial trabajador (a) del sector privado o público

Sujetos Pasivos

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La tutela frente al acoso sexual: materia obligatoria de regulación para el empleador

(Reglamento Interno)

Empresas de 10 o más trabajadores

“Normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores” (nuevo inciso segundo, del artículo 153, del Código del Trabajo);

Procedimiento interno de la empresa al que se someterán las denuncias sobre acoso sexual, las medidas de resguardo y las sanciones que se aplicarán (artículo 154, Nº 12, del Código del Trabajo.

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La tutela frente al acoso sexual ...

Materias a fiscalizar por la DT:

La inclusión de las normas obligatorias en el Reglamento Interno en las empresas que de conformidad a la ley se encuentran obligadas a contar con dicho instrumento

La legalidad de la cláusula sobre procedimiento de tratamiento del acoso sexual, control que puede ejercerse tanto de oficio como por impugnación (inciso final, artículo 153)

Las normas sobre modificación de dichos instrumentos (plazos y formalidades).

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Procedimiento investigativo

La ley Nº 20.005 incorpora un nuevo Título IV, al Libro II (De la Protección de los Trabajadores), del Código del Trabajo, relativo a la Investigación y Sanción del Acoso Sexual

Dichas normas pueden sistematizarse en términos generales desde la perspectiva del sujeto que sea sindicado como acosador por la persona afectada, de la siguiente forma:

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Sanciones/medidas

Acosador otro trabajador

Acosador empleador

Denuncia a Empresa Denuncia a Inspección

Inspección investiga

Conclusiones

Empleador investiga

Consulta con Inspección

Sujeto acosador

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Procedimiento investigativo

El empleador como sujeto acosador:

Cuando se sindique como acosador al empleador se deberá dar inicio a una fiscalización, la que terminará en caso de constatarse la efectividad del acoso sexual en sanción administrativa por infracción al nuevo inciso segundo, del artículo 2º en relación al artículo 5º, del Código del Trabajo

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Procedimiento ...

Otro trabajador como sujeto acosador:

Cuando el sujeto sindicado como acosador es otro trabajador, incluyendo a los superiores jerárquicos (mandos medios), de conformidad a la ley procederá la aplicación del procedimiento de investigación establecido el nuevo Título IV, del Libro II, Código del Trabajo

Para estos efectos, la ley distingue en función de si la persona afectada hace llegar la denuncia a la empresa o a la Inspección del Trabajo respectiva

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Procedimiento ...

Denuncia ante empleador:

Empleador investiga: Empleador debe adoptar medidas de resguardo

Empleador debe realizar investigación interna La investigación deberá concluirse en el plazo máximo de 30 días Las conclusiones de la investigación interna deberán enviarse a la

Inspección del Trabajo respectiva La Inspección del Trabajo formula observaciones y las pone en

conocimiento de empleador, denunciante y denunciado Conforme al informe de la Inspección del Trabajo el empleador deberá en el

plazo de 15 días disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan

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Procedimiento ...

Denuncia ante empleador:

Empleador deriva denuncia Inspección Trabajo:

Empleador debe adoptar medidas de resguardo

Si el empleador opta por no hacer la investigación en la empresa deberá enviar los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de 5 días para que sea ésta quien practique la investigación

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Procedimiento ...

Denuncia ante Inspección del Trabajo:

Inspección del Trabajo sugiere a empleador adopción de medidas de resguardo

Inspección practica investigación de la denuncia en el plazo de 30 días

Inspección pone en conocimiento de empleador, denunciante y denunciado las conclusiones de su investigación

Conforme al informe de la Inspección del Trabajo el empleador deberá en el plazo de 15 días disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan

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Procedimiento ...

Obligaciones y facultades de la DT:

Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al empleador en orden a dar tratamiento a las denuncias sobre acoso sexual en la forma y plazos establecidos

Practicar directamente la investigación y formular conclusiones u observaciones a las conclusiones del empleador, según corresponda, en la forma y plazos legales

Verificar el cumplimiento efectivo por parte del empleador de las medidas y sanciones pertinentes a fin de brindar oportunamente una efectiva tutela a la persona afectada

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Procedimiento ...

Empresas que no tienen obligación de contar con Reglamento Interno

No están afectos a la obligación de tener normas de prevención y sanción del acoso sexual en Reglamento Interno.

Nada impide que sin tener tal obligación se dicte dicho Reglamento cumpliendo al efecto las formalidades que establece la ley.

En el evento de no contar con dicho instrumento, recibida una denuncia de acoso sexual el empleador deberá derivarla a la Inspección del Trabajo para su tratamiento.

Trabajador afectado puede denunciar directamente a la Inspección del Trabajo.

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Procedimiento ...

Empresas que teniendo obligación de contar con Reglamento Interno no tiene establecido un procedimiento de investigación:

No cuentan con dicho instrumento o que teniéndolo no se ha incluido la cláusula respectiva

En este caso, junto con sancionar por no contar con cláusula respectiva en Reglamento Interno o por no contar con dicho instrumento, según sea el caso, se deberá dar tratamiento a la denuncia de acoso sexual, aplicándose al efecto el procedimiento de investigación establecido en la ley.

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Efectos del acoso sexual

Causal de término contrato (Art. 160 del CT):

Nº 1: Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que ha continuación se señalan:

letra b): Conductas de acoso sexual.

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Efectos ...

Reclamo de despido (artículo 168 CT): El trabajador que se vea afectado por la causal de despido ya

enunciada podrá recurrir a los tribunales, en los plazos que determina el mismo cuerpo legal, y de verificarse lo injustificado de la medida verá aumentada su indemnización en un 80%.

Despido Indirecto (artículo 171 CT) Si quién incurriere en las causales del art. 160 Nº 1, letra b) es el

empleador, el trabajador podrá poner término al Contrato de Trabajo y recurrir al Juzgado respectivo, dentro de los plazos que estipula la norma legal, a fin se ordene el pago de las respectivas indemnizaciones si resulta pertinente.

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Efectos ...

Responsabilidad Denunciante ante Despido Indirecto:

Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del número 1 del art. 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.

En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.

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Denuncias a partir ley Nº 20.005

En 6 meses de vigencia de la ley se han presentado 140 denuncias

Denuncias ante Inspección: 111

Denuncias ante empresa: 29

Investiga empresa: 15 Derivadas Inspección: 14

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Region CasosI 5II 4III 2IV 3V 7VI 3VII 5VIII 13IX 7X 8XI 1

RM 82Total general 140

Denuncias a ...

Distribución por regiones

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Denuncias a ...

Por sujeto acosador: Otro trabajador: 108

Superior jerárquico: 97

Par: 11

Empleador: 32

• Por denunciante: Mujeres: 133 Hombres: 7

• Por sector productivo: Predominan las denuncias en sector servicios y comercio

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Denuncias a ...

Resultado de investigaciones terminadas

46%

19%

35%

Constatado No constatado Eventual