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24/08/15 1 Consulta Indígena en materia ambiental Retos y Perspectivas Dr. Juan Pablo Gudiño Gual [email protected] Twt. @juanpablogud Artículo 2º Constitucional La composición pluricultural de México, se sustenta en dos "conceptos" socio-políticos, socio-culturales y socio-jurídicos: * Pueblos indígenas, constitucionalmente reconocidos como aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el actual territorio del País, al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. * Comunidades indígenas, constitucionalmente reconocidas como personas integrantes de un pueblo indígena, forman parte de una unidad social, económica y cultural, están asentadas en un territorio y reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. PRELIMINARES.

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24/08/15  

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Consulta Indígena en materia ambiental Retos y Perspectivas

Dr. Juan Pablo Gudiño Gual [email protected]

Twt. @juanpablogud

Artículo 2º Constitucional

La composición pluricultural de México, se sustenta en dos "conceptos" socio-políticos, socio-culturales y socio-jurídicos:

* Pueblos indígenas, constitucionalmente reconocidos como aquéllos

que descienden de poblaciones que habitaban en el actual territorio del País, al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones

sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

* Comunidades indígenas, constitucionalmente reconocidas como

personas integrantes de un pueblo indígena, forman parte de una unidad

social, económica y cultural, están asentadas en un territorio y reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

PRELIMINARES.

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PRELIMINARES.

. ¿Que es Consulta para garantizar derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas?

. ¿Cual es el objeto de una consulta indígena?

. ¿Cual es la finalidad de una consulta indígena?

. ¿Cuales son los sujetos que intervienen?

. ¿Cual es el procedimiento que se requiere desahogar?

. ¿Cuándo debe llevarse a cabo?

. ¿De dónde nacen las obligaciones de realizar una consulta?

. Es un derecho fundamental.

. Asumido por el Estado mexicano al introducirlo en su orden jurídico interno en el momento en que se obligó a dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidas por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT.

.

Definición óntica

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Estructura jurídico-normativa.

Artículos 1º, 2, párrafos del primero al cuarto, apartado A), fracciones I, II, IV, V, VI y VIII, apartado B), fracciones IV, V y VII; y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Parte I, artículos 1, 2, 6, 7, y Parte II, artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por México el 5 de septiembre de 1990. a.1.3) Artículos 1º y 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por México el 12 de mayo de 1981.

Definición ontológica

Artículos 1, 8-j y 15, párrafos 3 y 7 del Convenio sobre la Diversidad Biológica; ratificado por México el 11 de marzo de 1993. Artículos 1, 3, 4, párrafos 1º, 2º y 4º; 5, 6, 7, 11, 12, 13, 15, 16, 21, 22, párrafo 5º, incisos a), b) y j), del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, al Convenio sobre la Diversidad Biológica. Que entró en vigor el 12 de octubre de 2014. La jurisprudencia emitida por los Tribunales Federales y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las recomendaciones emitidas por la CNDH y por la CIDH.

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Desde el ámbito de las características del derecho sustantivo de consulta. Se aplican los principios de Universalidad, Interdependencia y Progresividad.

Es correlativo a la obligación del Estado de garantizar el respeto, reconocimiento y garantía material del derecho de libre autodeterminación. Es correlativo a la obligación del Estado de garantizar el respeto, reconocimiento y garantía material del derecho de acceso, manejo y disposición libre de recursos naturales en los que se encuentran asentados.

Se vincula directamente con la obligación del Estado de garantizar el respeto, reconocimiento y garantía material del derecho a la propiedad de la tierra y recursos naturales que a pueblos y comunidades indígenas por algún acto jurídico tienen otorgados.

Definición epistémica

Desde el ámbito de la perspectiva socio-política, el ejercicio y garantía del derecho adquiere una dimensión meta jurídica, toda vez que: Su fin y realización se traducen en la democratización del Estado Constitucional garantista de derecho. Efectivamente, un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, es aquel que está construído bajo una de las premisas fundamentales que lo hacen ser demócrata, a saber la "ciudadanización" (el acceso y la participación) en las decisiones jurídicas fundamentales que emiten los operadores jurídicos del Estado; como principio de igualdad. Cuya actuación está basada única y exclusivamente en el reconocimiento, protección, promoción y defensa de los derechos fundamentales, y dichas conductas son autolimitantes y están dirigidas a frenar el autoritarismo de dichos operadores que representan al Estado.

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Es un acto de pacificación. Muchos miembros de comunidades y pueblos indígenas deciden dedicarse a actividades pseudo-paliadoras de sus necesidades por una deuda histórico-social. En el momento en el que México ratifica el Convenio 169 de la OIT surge la obligación de que algunas de las decisiones de Estado, especialmente aquéllas que se vinculan con los pueblos y comunidades indígenas, específicamente respecto a su cultura, usos y costumbres, territorio y recursos naturales a ellos asignados; éstos sean consultados de forma previa, libre e informada. Entonces, es la Consulta y su proceso un acto que procura publicitar, abrir canales de comunicación y facilitar el acceso a la información de forma transparente y culturalmente adecuada, garantizando el derecho de autodeterminación y resultando una "válvula de escape," reconocimiento, escucha y atención a sus necesidades a efecto de que se tomen en cuenta para desiciones administrativas y legislativas que, de alguna manera impliquen algún impacto indígena. Ello se traduce en pacificar las relaciones de grupos que, por legítimos intereses, resultan antagonistas.

Es una herramienta de negociación para lograr alcanzar acuerdos. El artículo 1º del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece la obligación de los Estados parte de respetar, garantizar y promover el derecho de autodeterminación, es por ello que dentro de los procesos de Consulta se materializan las etapas mediante sub-procesos de negociación continua, respetando los usos y costumbres de la comunidad sujeta a consulta. Derivado de lo señalado, el fin último de todo proceso de consulta debe ser el concluir con los acuerdos alcanzados, producto de la negociación y sólo así se podrá decir que, por un lado la consulta garantizó el derecho de autodeterminación, lo promovió y lo respetó, y por el otro que se cumplió con los principios de que se realizó de forma previa, libre e informada y con ello se obtuvo el consentimiento. Entonces, la consulta debe caracterizarse por ser una negociación desde la etapa con la que se comience, hasta la última que es en la que debe otorgarse el consentimiento.

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¿Para que? Objeto: Que a la comunidad y/o pueblo indígena se les otorguen los elementos necesarios para determinar si, a su parecer, existe una afectación a sus derechos y/o subsistencia

Entonces, es necesario garantizar el derecho fundamental de

Acceso (de fma. culturalmente adecuada) a TODA la información que sea necesaria para conocer, emitir, intervenir y estar en aptitud de ofrecer elementos que demuestren, a su parecer, que les cause afectación a sus derechos y/o subsistencia por la obra que está sujeta a evaluación. O, en su caso, dar su consentimiento previo, libre e informado.

¿Por qué?

Dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidas por los artículos 1º y 2º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numeral 1 y 2 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 15 y 17, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y

Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo

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¿A quiénes?!

Los sujetos a ser consultados son los pueblos y/o comunidades indígenas, a través de sus

Autoridades o los Representantes indígenas que determinen.

Órgano Informativo

GOB. !!FED.!

Órgano Técnico

Órgano Responsable

Sujetos !

Quien otorga o niega el acto de fondo!

Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia!

Quien ostente o genere info. del proyecto directa o no!

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Órgano Técnico Asesor

Sujetos!

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas!

Sujetos!

Comisión Nacional de los Derechos Humanos!

Órganos Garantes

Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México (SEGOB)!

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Representante en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos!

Observadores Ideales

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos!

Representante del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU!

Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas!

Representante de la Organización Internacional del Trabajo!

Órgano Informativo!

Responsable de la Coordinación!Asambleas

Informativas!

Órganos Garantes Observadores!

Diagrama Organizacional!

Procesos de Comunicación !

Atestiguar el proceso!

Órgano Técnico Asesor!

CDI!

Órgano Técnico Coordinador (Facilitador)!

SEMARNAT/UCPAST!Órgano!

Responsable!

Sub Coordinador Técnico en campo.!

Sub Coordinador Jurídico!

y!Personal Operativo!

Emite el acto materia !de!

Consulta!

Sub Coordinador Admvo. !

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¿Cómo?!

Reunión de Consulta!

Etapa Deliberativa!

Etapa Informativa!

Acuerdos Previos!

Negociaciones Previas!

Proceso de Consulta!

Diagnóstico

Notificación a Autoridades

Negociaciones Previas!

Día 1! Día 2! Día 3! Día 4!

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Negociación y Autorización del Protocolo de Consulta

Reunión de Acuerdos Previos!

Día 5! Día 6!

Entrega de info. preliminar

Etapa Informativa!

Reuniones técnicas de Información

Día 21!

Cierre de etapa info. c/

autoridades

Campaña Informativa en radio comunitaria!

Día 10!Día 7! Día 8! Día 9!

Día 11! Día 12! Día 13! Día 14! Día 15! Día 16! Día 17! Día 18! Día 19! Día 20!

Reuniones c/autoridades para

Información

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Etapa Deliberativa!

Día 22! Día 23! Día 24! Día 25! Día 26! Día 27! Día 28! Día 29! Día 30! Día 31!

A través de los mecanismos que el Pueblo o Comunidad determine.

Día 32! Día 33! Día 34! Día 35! Día 36! Día 37! Día 38!

Día 39!

Reunión de Consulta!

En está reunión se realizará la firma de acuerdos y la entrega del Acta de Cumplimiento del

proceso de Consulta

Día 40!

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PERSPECTIVAS DERIVADO DE LAS TRASCENDENTES REFORMAS SE DEBE CUMPLIR CON LA

INSTRUCCIÓN PRESIDENCIAL DE GARANTIZAR LOS DDHH EN EL PAIS. ENTONCES SE DEBEN REALIZAR PROCESOS DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA CUANDO LAS DECISIONES DE LOS OPERADORES JURÍDICOS

DEL ESTADO ASÍ LOS OBLIGUEN

RETOS LEGISLACIÓN AD-HOC QUE DEBERÁ SER CONSULTADA CON LOS PUEBLOS

Y COMUNIDADES INDÍGENAS A NIVEL NACIONAL Y ARMONIZACIÓN NORMATIVA ADMINISTRATIVA PARA TENER ÓRGANOS/ÁREAS

ENCARGADAS DE REALIZAR CONSULTA INDÍGENA EN MATERIA AMBIENTAL

POR TANTO, LA CONSULTA INDÍGENA EN MATERIA AMBIENTAL LLEGÓ PARA QUEDARSE.

Gracias!Dr. Juan Pablo Gudiño Gual

[email protected] Twt. @juanpablogud