consejo nacional de jueces del tribunal de menores y de familia

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9 2 12 14 ¡Bienvenid@s! 1 Este número de Synergy marca dos importantes eventos: es la primera vez que una organización aliada ha sido invitada a editar Synergy , y es también el primer número que se traduce al español. Casa de Esperanza está honrada y orgullosa de haber sido invitada a editar esta excelente publicación. Por más de 30 años, Casa de Esperanza ha movilizado a latinas individualmente, y a comunidades latinas colectivamente con el fin de erradicar la violencia doméstica. Trabajamos tanto a nivel local en las Ciudades Gemelas, Minnesota, y a nivel nacional (e internacional) a través de la Red Nacional Latina para Familias y Comunidades Saludables, un centro nacional de recursos financiado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (DHHS, por sus siglas en inglés). 2 Un resumen de todos los centros de nacionales de recursos financiados por DHHS puede ser encontrada en http://www.acf.hhs.gov/programs/fysb/content/ familyviolence/centers.htm. Este boletín se publica en un momento único en la historia de la nación. La presencia e influencia latina continúa creciendo de manera constante en los EEUU y, como reacción a este crecimiento, el sentimiento anti- inmigrante y las políticas públicas también van en aumento. Como consecuencia, se han pasado leyes a nivel federal y estatal que han tenido terribles consecuencias para las comunidades latinas y otras comunidades inmigrantes en general, y para víctimas inmigrantes de violencia doméstica en particular. Este número de Synergy está dedicado a asuntos relacionados con migración y protección al menor en el contexto de violencia doméstica. En el artículo principal, Rosie Hidalgo, Directora de Políticas Públicas de Casa de Esperanza, articula los efectos que estas leyes anti- inmigrantes están teniendo en l@s hij@s nacid@s en EEUU cuyas madres y padres han sido víctimas de violencia doméstica y han sido detenid@s o deportad@s debido a su estado migratorio. El artículo incluye una serie de recomendaciones para mejorar tremendamente la situación actual de much@s de es@s niñ@s y sus madres y padres. También se incluye otro artículo que habla sobre los obstáculos que enfrentan las víctimas con dominio limitado del inglés en nuestro sistema judicial y cómo mejorar las cosas para ell@s y para sus familias. Amy Sánchez, Directora Ejecutiva de Relaciones Exteriores de Casa de Esperanza, destaca nuestro proyecto Líderes, un enfoque de educación de pares para aumentar la concientización acerca de la violencia doméstica en las comunidades latinas. El programa se originó en Minnesota y ha sido replicado exitosamente en Georgia, Nuevo México y California. Una evaluación reciente ha elevado este enfoque innovador a la categoría de “práctica basada en la evidencia”. La sección “Esquina de la Corte” de Synergy provee un vistazo general de un caso que examina si l@s jueces/ juezas de migración están requerid@s a informar a las personas no ciudadanas de su posible elegibilidad para Visas tipo U. NCJFCJ y Casa de Esperanza esperan que encuentre este número interesante y que los invite a la reflexión. ¡Muchas gracias! Juan Carlos Areán Editor invitado, Synergy Director de la Red Nacional Latina para Familias y Comunidades Saludables Un proyecto de Casa de Esperanza SYNERGY El Boletín del Centro de Recursos sobre Violencia Doméstica: Protección y Custodia de Menores Consejo Nacional de Jueces del Tribunal de Menores y de Familia © Centro de Recursos sobre Violencia Doméstica: Protección y Custodia de Menores, un proyecto del Departamento de Violencia de la Familia del Consejo Nacional de Jueces del Tribunal de Menores y de Familia, (NCJFCJ), 2013. 1 Casa de Esperanza usa "@" en lugar de lo masculino "o" al referirse a personas o cosas que son de género neutro o masculino y femenino. Este uso refleja nuestro compromiso con la inclusión de género y reconoce las importantes contribuciones de los hombres y las mujeres. 2 Para obtener más información sobre el trabajo de Casa de Esperanza, vaya a www.casadeesperanza.org. La intersección de Cumplimiento de Inmigración y el Sistema de Bienestar Infantil Promover el Desarrollo de la Práctica Basada en la Evidencia: Lideres: Un plan de estudios basados en la evidencia Esquina de la Corte Acceso Significativo para Personas con Dominio Limitado del Inglés

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Page 1: Consejo Nacional de Jueces del Tribunal de Menores y de Familia

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¡Bienvenid@s!1 Este número de Synergy marca dos importantes eventos: es la primera vez que una organización aliada ha sido invitada a editar Synergy, y es también el primer número que se traduce al español.

Casa de Esperanza está honrada y orgullosa de haber sido invitada a editar esta excelente publicación. Por más de 30 años, Casa de Esperanza ha movilizado a latinas individualmente, y a comunidades latinas colectivamente con el fin de erradicar la violencia doméstica. Trabajamos tanto a nivel local en las Ciudades Gemelas, Minnesota, y a nivel nacional (e internacional) a través de la Red Nacional Latina para Familias y Comunidades Saludables, un centro nacional de recursos financiado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (DHHS, por sus siglas en inglés).2 Un resumen de todos los centros de nacionales de recursos financiados por DHHS puede ser encontrada en http://www.acf.hhs.gov/programs/fysb/content/familyviolence/centers.htm.

Este boletín se publica en un momento único en la historia de la nación. La presencia e influencia latina continúa creciendo de manera constante en los EEUU y, como reacción a este crecimiento, el sentimiento anti- inmigrante y las políticas públicas también van en aumento. Como consecuencia, se han pasado leyes a nivel federal y estatal que han tenido terribles consecuencias para las comunidades latinas y otras comunidades inmigrantes en general, y para víctimas inmigrantes de violencia doméstica en particular.

Este número de Synergy está dedicado a asuntos relacionados con migración y protección al menor en el contexto de violencia doméstica. En el artículo principal, Rosie Hidalgo, Directora de Políticas Públicas de Casa de Esperanza, articula los efectos que estas leyes anti- inmigrantes están teniendo en l@s hij@s nacid@s en EEUU cuyas madres y padres han sido víctimas de violencia doméstica y han sido detenid@s o deportad@s debido a su estado migratorio. El artículo incluye una serie de recomendaciones para mejorar tremendamente la situación actual de much@s de es@s niñ@s y sus madres y padres. También se incluye otro artículo que habla sobre los obstáculos que enfrentan las víctimas con dominio limitado del inglés en nuestro sistema judicial y cómo mejorar las cosas para ell@s y para sus familias.

Amy Sánchez, Directora Ejecutiva de Relaciones Exteriores de Casa de Esperanza, destaca nuestro proyecto Líderes, un enfoque de educación de pares para aumentar la concientización acerca de la violencia doméstica en las comunidades latinas. El programa se originó en Minnesota y ha sido replicado exitosamente en Georgia, Nuevo México y California. Una evaluación reciente ha elevado este enfoque innovador a la categoría de “práctica basada en la evidencia”.

La sección “Esquina de la Corte” de Synergy provee un vistazo general de un caso que examina si l@s jueces/juezas de migración están requerid@s a informar a las personas no ciudadanas de su posible elegibilidad para Visas tipo U. NCJFCJ y Casa de Esperanza esperan que encuentre este número interesante y que los invite a la reflexión.

¡Muchas gracias!

Juan Carlos AreánEditor invitado, SynergyDirector de la Red Nacional Latina para Familias y Comunidades Saludables Un proyecto de Casa de Esperanza

SYNERGYEl Boletín del Centro de Recursos sobre Violencia Doméstica: Protección y Custodia de MenoresConsejo Nacional de Jueces del Tribunal de Menores y de Familia

© Centro de Recursos sobre Violencia Doméstica: Protección y Custodia de Menores, un proyecto del Departamento de Violencia de la Familia del Consejo Nacional de Jueces del Tribunal de Menores y de Familia, (NCJFCJ), 2013.

1 Casa de Esperanza usa "@" en lugar de lo masculino "o" al referirse a personas o cosas que son de género neutro o masculino y femenino. Este uso refleja nuestro compromiso con la inclusión de género y reconoce las importantes contribuciones de los hombres y las mujeres.2 Para obtener más información sobre el trabajo de Casa de Esperanza, vaya a www.casadeesperanza.org.

La intersección de Cumplimiento de Inmigración y el Sistema de Bienestar Infantil

Promover el Desarrollo de la Práctica Basada en la Evidencia:

Lideres: Un plan de estudios basados en la evidencia

Esquina de la Corte

Acceso Significativo para Personas con Dominio

Limitado del Inglés

Page 2: Consejo Nacional de Jueces del Tribunal de Menores y de Familia

Los hijos de Diana fueron puestos en cuidado fuera de la familia cuando tenían uno y tres años. Diana fue arrestada cuando peleaba contra su novio abusivo, Thomas, en un intento por defenderse de sus ataques. Thomas la agredió en el apartamento de Diana cuando ella trataba de terminar con la relación. Un vecino escuchó los gritos y llamó a la policía. Cuando llegaron los oficiales, Thomas contó su versión de los hechos, pero Diana no pudo comunicarse con los oficiales, puesto que éllos no hablaban español y no obtuvieron la ayuda de un intérprete. Los oficiales vieron que Thomas tenía rasguños y una posible marca de mordisco, y que Diana tenía moretes y rasguños; los arrestaron a los dos y llamaron a los Servicios de Protección a Menores (CPS, por sus siglas en inglés) para que se llevaran a los niños. La Agencia de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) emitió una orden de detención en cuanto obtuvo una copia de las huellas digitales de Diana a través del programa de Comunidades Seguras1 vigente es su jurisdicción local. Luego de estudiar los hechos, el fiscal decidió retirar los cargos contra Diana; sin embargo, ICE tomó custodia de ella. Posteriormente fue transferida a un centro de detención de inmigrantes diferente, a 300 millas de su hogar.

La trabajadora social de CPS ubicó a los hijos de Diana en cuidado temporal con una familia que no hablaba español, en vez de con una tía que estaba dispuesta a cuidarlos pero que tenía estado de migración de indocumentada. Los hijos de Diana, nacidos en los Estados Unidos, son ciudadanos americanos. Con el pasar de los meses, los niños dejaron de aprender español. Los niños no visitaron o hablaron con su madre por más de seis meses porque la trabajadora de CPS no estaba segura de dónde se encontraba Diana o de cómo comunicarse con ella, a pesar de que el plan de acción original proponía la reunificación. Como resultado, la meta del plan de acción fue cambiada para terminar los derechos de paternidad de Diana, en vez de la reunificación familiar.

IntroducciónA través del país casos como el de Diana, en donde los hijos se ubican en cuidado fuera de la familia por la detención o deportación de sus madres y padres, se ha vuelto más común. El Instituto de Investigación Aplicada (Applied Research Center o ARC por sus siglas en inglés), una organización

Cruce de caminos: la intersección entre el cumplimiento de las leyes de inmigración y el sistema de bienestar infantil

Rosie Hidalgo, Directora de Políticas Públicas de Casa de Esperanza

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[ [

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nacional sin fines de lucro fundada en 1981 que usa investigación estratégica y análisis de políticas para exponer inequidades estructurales, estima que por lo menos 5,100 niños actualmente viven en cuidado fuera de la familia porque sus madres y padres han sido detenidos o deportados.2 El reporte de ARC recientemente publicado, titulado Familias destruidas: la peligrosa intersección entre el cumplimiento de las leyes de inmigración y el sistema de bienestar infantil (Familias destruidas), estima que si las mismas cifras continúan para los casos nuevos, por lo menos 15,000 niños más serán puestos en cuidado fuera de la familia durante los próximos cinco años.3 Desafortunadamente, los miles de niños que están en dicho cuidado o que pueden ser separados de sus madres y padres como resultado de la intersección entre el sistema de bienestar infantil y las políticas de detención migratorias (que va en aumento) tienen pocas protecciones prácticas que aseguren la meta de la unión familiar. Este artículo enfatizará la naturaleza y la amplitud del problema, demostrará su impacto en las víctimas de violencia doméstica, identificará problemas sobre derechos constitucionales y humanos y hará recomendaciones para mejorar la coordinación entre los sistemas de bienestar infantil e inmigración.

La naturaleza y alcance del problema Durante los últimos quince años ha habido un aumento significativo y constante en la deportación de personas no ciudadanas en los Estados Unidos. En 1992, el gobierno de EEUU deportó a 44,000 personas, un número histórico en ese momento. En menos de dos décadas ese número ha aumentado casi diez veces, con un nuevo récord de 397,000 deportaciones durante el año fiscal del 2011.4 Casi un millón de personas no ciudadanas han sido expulsadas de EEUU en los últimos tres años como resultado de la puesta en práctica a nivel federal de las políticas y programas de inmigración, tales como Comunidades Seguras y 287(g) programas implementados por ICE.5 El resultado es un enredo sin precedentes entre los sistemas criminales de justicia estatal y local y asuntos federales de inmigración.

Hay aproximadamente 22 millones de personas no ciudadanas6 viviendo en los EEUU. De esas, 11 millones tienen alguna forma de estado migratorios que les permite permanecer en los EEUU legalmente, de manera provisional, incluyendo individuos con estado de

residente legal permanente (conocido como tener “green cards”).7 Los 11 millones restantes son indocumentados, lo que significa que entraron al país sin documentos legales o entraron con un estado legal migratorio que posteriormente expiró.8

Muchas familias tienen un estado migratorio mixto. Hay aproximadamente 5.5 millones de niños en los EEUU que tienen un padre o madre indocumentad@, y cerca del 82 por ciento de esos niños (aproximadamente 4.5 millones) son ciudadanos americanos.9 En los seis meses entre enero y junio de 2011, ICE expulsó de Estados Unidos a 46,486 madres y padres de niños ciudadanos.10 Si la tasa de deportación de padres y madres continúa a este ritmo, ICE deportará a más padres y madres en sólo dos años que en el período de los últimos 10 años anteriores.11

Estos números pueden ser el resultado de un aumento en el uso de la policía estatal y local para poner el

práctica leyes de migración civiles federales, lo cual puede convertir cualquier interacción

entre una persona no ciudadana y la policía en una posible detención y deportación. Por ejemplo, Comunidades Seguras comenzó en 2008 como un proyecto piloto en 14 jurisdicciones y

actualmente se implementa en más de 3,000 jurisdicciones a lo largo de los EEUU.

El Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus siglas en inglés) indicó que el programa

estará presente en todas las jurisdicciones del país a partir de 2013. Se han planteado preocupaciones de que programas tales como Comunidades Seguras se han alejado de la meta inicial de expulsar sólo a los delincuentes que son una amenaza para la seguridad pública. Un reporte investigativo reciente encontró que Comunidades Seguras ha resultado en deportaciones en masa de delincuentes de bajo nivel, tales como personas que cometieron una infracción de tránsito o personas sin antecedentes criminales.12 En la mayoría de los casos, estos arrestos o condenas no involucrarían romper los derechos de paternindad si no fuera por el hecho de que el padre o madre es luego transferid@ a la custodia de ICE y puest@ en detención.

El aumento en el cumplimiento de las leyes de migración a través del uso de la policía local y programas como Comunidades Seguras significa una interacción con la policía que normalmente no separaría a los hij@s de un padre o madre ciudadan@. Esto puede resultar en una

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“...5,100 niños viven actualmente

en cuidado de crianza porque sus padres

han sido detenidos o deportados.”

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separación a largo plazo o permanente si el padre o madre no es ciudadan@ [email protected] El reporte Familias destruidas explora la medida en que a los niñ@s en cuidado fuera de la familia se les impide unirse con sus madres y padres detenid@s o [email protected] También realza las barreras que enfrentan los sistemas de bienestar infantil y de migración para trabajar en la reunificación de estas familias y para establecer protocolos y procedimientos que les permitan alcanzar estas metas. Como se describe en Familias destruidas, ICE a menudo no protege la unidad familiar durante la detención o permite a l@s madres y padres hacer arreglos para que alguien cuide de sus hij@s. Además, ICE generalmente ubica a l@s madres y padres en centros de detención en vez de dejarlos en libertad bajo palabra o usar programas de supervisión comunitarios.

Las personas detenidas son transportadas un promedio de 370 millas del lugar donde originalmente fueron detenidas.15 Una vez detenidas, ICE generalmente le prohíbe a l@s madres y padres acceso a programas y visitas que son requeridos para completar los planes de acción de CPS.16 Debido a que los inmigrantes no tienen derecho a ser representados durante su procedimiento de deportación, la mayoría continúa con sus casos de migración representándose a sí mismo. Los trabajadores de caso sociales y los abogados involucrados en los procedimientos de dependencia juvenil tienen dificultades para ubicar y mantener contacto con l@s madres y padres detenid@s, como resultado del aislamiento de los centros de detención y la negación de ICE de transportar a l@s detenid@s a las audiencias de dependencia juvenil o permitirles participar en la audiencia por teléfono.17 A pesar de que ICE ha implementado un sistema de ubicación, pocos trabajadores sociales del bienestar infantil lo conocen o han recibido entrenamiento sobre cómo coordinar con ICE la ubicación de l@s madres y padres.18

A pesar de que las metas del sistema de bienestar infantil y las del sistema de migración son fomentar la reunificación familiar cuando sea posible, la falta de políticas explícitas y pautas para proteger a las familias durante estas circunstancias está resultando en que l@s hij@s sean permanentemente separados de sus madres y padres en proporciones alarmantes.19 Las políticas del bienestar infantil priorizan el ubicar a l@s niñ@s con sus propios familiares cuando sea posible; sin embargo, muchas agencias de bienestar infantil se niegan a ubicar a l@s niñ@s con otros parientes indocumentados. A veces, los parientes están muy asustados para

presentarse por miedo a revelar su propio estado migratorio.

Las agencias de bienestar infantil están conscientes de la grave escasez de personal con destrezas multilingües y multiculturales y el impacto perjudicial que esto tiene para manejar casos que involucran familias inmigrantes o refugiadas.20 La falta de acceso significativo para los padres y madres inmigrantes con dominio limitado del inglés hace que les sea difícil comunicarse con las trabajadoras sociales de CPS o con los abogados en el proceso de bienestar infantil y entender e interceder por sus derechos como madres y padres. La ley provee que “cuando el hijo o hija de un padre o madre extranjer@ es ciudadano americano y el hijo o hija es menor de la edad de criterio, y si el padre o madre extranjer@ es deportado, es la decisión del padre o madre si se lleva al hijo o hija consigo o deja al hijo o hija en este país.”21 La Corte Suprema de los EEUU ha afirmado que la Ley de Migración y Naturalización “establece que el Congreso ha dirigido sus preocupaciones al ‘problema de mantener las familias de ciudadanos americanos e inmigrantes unidas.’”22 Sin embargo, cuando l@s hij@s de madres y padres deportad@s están en cuidado fuera de la familia, las familias a menudo corren el riesgo de una separación extensa o hasta permanente.

A pesar del mandato del sistema de bienestar infantil de actuar hacia la reunificación familiar, Familias destruidas resalta un sesgo sistemático generalizado (entre administradores de CPS, trabajadores sociales, jueces y abogados) contra reunificar a l@s hij@s con sus padres o madres en otros países cuando los padres o madres han sido deportados. Con frecuencia ell@s piensan que l@s hij@s están mejor en los Estados Unidos, aún si l@s hij@s están en cuidado fuera de la familia y separad@s de sus madres y padres.23

Muchas comunidades se preocupan de que estas políticas debilitan la policía comunitaria y la seguridad pública al crear falta de confianza entre las víctimas y l@s testigos, quienes temen buscar protección o reportar delitos a las agencias del orden público locales si perciben que la policía local es una división de las

“Las políticas del bienestar infantil priorizan el ubicar a l@s niñ@s con sus propios familiares cuando sea posible; sin embargo, muchas agencias de bienestar infantil se niegan a ubicar a l@s niñ@s con otros parientes indocumentados. ”

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agencias federales que implementan las leyes de migración. En particular, hay muchas preocupaciones con respecto al impacto en las víctimas de violencia doméstica y agresión sexual.

Impacto en las víctimas de violencia doméstica

Los intercesores que trabajan con víctimas de violencia doméstica inmigrantes saben que esta población vulnerable enfrenta un aumento en la barreras para obtener asistencia, tales como barreras del lenguaje, conocimiento limitado de sus derechos, parejas que a menudo usan su estado migratorio como herramienta de abuso, miedo de llamar a la policía o buscar ayuda porque ésto puede resultar en deportación, así como temor de perder la custodia de sus hij@s a manos de su abusador o del estado. Como resultado de la expansión de políticas de detenciones y deportación, las víctimas de violencia doméstica y agresión sexual inmigrantes enfrentan un riesgo particular de perder a sus hij@s.

El Congreso reconoció la importancia de proteger a las víctimas inmigrantes cuando se proclamó la Ley Contra la Violencia a las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés) en 1994, creando ayudas especiales para víctimas inmigrantes. La auto-petición de VAWA se puso en práctica para proveer una ayuda importante para las víctimas inmigrantes casadas con un agresor que es ciudadano americano o residente legal permanente que ha escogido mantener a su cónyuge con un estado legal de indocumentado como medio para ejercer poder y control. A través de la auto-petición de VAWA, la víctima casada puede someter una petición para estado legal sin tener que depender de su agresor. Cuando VAWA fue posteriormente reautorizada en 2000, el Congreso creó la Visa-U para víctimas de ciertos delitos designados, incluyendo violencia doméstica y agresión sexual, las cuales pueden solicitar esta visa si obtienen certificación de las agencias del orden público indicando que están dispuestas a cooperar con la investigación o el procesamiento del delito. El Congreso también creó la Visa-T para víctimas de tráfico humano.

Desafortunadamente, como en la historia de Diana, no es poco común que la policía haga un arresto doble en un caso de violencia doméstica que involucra

víctimas inmigrantes, particularmente cuando el agresor acusa a la víctima de usar violencia y cuando la víctima inmigrante enfrenta una barrera del lenguaje al comunicarse con la policía. Aún cuando al final se determine que la víctima uso defensa propia y se retiran los cargos que tienen que ver con la situación de violencia doméstica, ésto todavía puede resultar en que la víctima inmigrante sea transferida a ICE como resultado del programa de Comunidades Seguras. Una vez que las huellas digitales del individuo han sido mandadas a la base de datos de ICE como resultado del arresto, ICE puede emitir una orden de retención para ese individuo y posteriormente puede tomar custodia de él o ella, sin importar si hay una acusación o condena por cualquier delito. En las comunidades inmigrantes, esto socava la confianza en las agencias del orden público locales y produce aún más temor en las víctimas de delitos para buscar ayuda. También esto hace que sea más fácil para el agresor acusar a la víctima de falsos cargos para hacer que la víctima sea detenida y entregada a ICE, dejando al agresor con la custodia de l@s hij@s. Muchas víctimas inmigrantes en

esta situación pueden no tener conocimiento de estas protecciones especiales que otorga VAWA. La barrera del lenguaje y la falta de acceso a servicios legales adecuados y oportunos elevan grandemente el riesgo para las víctimas y l@s testigos atrapados en el proceso y aumenta las posibilidades de que sus hij@s sean ubicados en cuidado fuera de la familia o al cuidado del agresor.

En respuesta a las preocupaciones que tienen que ver con el impacto de Comunidades Seguras y programas similares, el Departamento de Seguridad Interna (DHS) emitió dos memorándum el 17 de junio del 2011, dirigiendo a las oficinas locales de ICE que

“Algunos trabajadores sociales del bienestar infantil han tenido éxito en interceder por la liberación de un padre o madre de la detención de migración al exhortar a ICE a ejercitar la discreción por parte de la fiscalía.”

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ejercitaran más “discreción por parte de la fiscalía” en los casos de deportación en general, así como a tomar precauciones especiales para usar discreción apropiada en los casos que incluían víctimas o testigos de un delito, particularmente las víctimas de violencia doméstica o tráfico humano.”24 El memorándum de discreción por parte de la fiscalía enfatizaba que dados los recursos y el espacio de detención limitados, ICE debía enfocar sus esfuerzos en casos de alta prioridad, y que cuando se está decidiendo si se necesita usar discreción por parte de la fiscalía, ICE debe considerar factores relevantes tales como si la persona es la encargada principal de cuidar a una persona con una discapacidad física o mental, un menor de edad o un pariente seriamente enfermo, o si la persona o el cónyuge de la persona está embarazada o amantando, entre otros. Además, el memorándum indica a los oficiales de ICE que tomen en cuenta factores como tiempo que han permanecido en los EEUU, tener hij@s estadounidenses y otros factores positivos al decidir si ejercitan discreción por parte de la fiscalía.25 Sin embargo, se requiere entrenamiento para asegurarse de que los trabajadores sociales de CPS, abogados y las oficinas locales de ICE establezcan protocolos adecuados para implementar las metas de la discreción por parte de la fiscalía.

Algunos trabajadores sociales del bienestar infantil han tenido éxito en interceder por la liberación de un padre o madre de la detención de migración al exhortar a ICE a ejercitar la discreción por parte de la fiscalía.26 Con frecuencia, los trabajadores sociales y los departamentos del bienestar infantil son unas de las pocas voces que tienen l@s madres y padres detenid@s para interceder por su liberación discrecional, debido a que enfrentan muchas dificultades en interceder por sí mism@s en tribunales de dependencia, y poc@s tienen representación legal en los procedimientos de migración. Tales esfuerzos deben ser vistos dentro de los límites de los mandatos del bienestar infantil de hacer “esfuerzos razonables”27 para reunificar a la familia. Desafortunadamente, muchas agencias no tienen conocimiento de este memorándum y no se han puesto en práctica entrenamientos adecuados ni protocolos para asegurar su implementación.

Un argumento constitucional sugiere que el fallo del gobierno para establecer mecanismos y procedimientos para permitirle a padres y madres inmigrantes detenid@s participar significativamente en los procedimientos de dependencia de sus hij@s, viola sus derechos al debido proceso legal.28 “La Corte Suprema ha indicado repetidamente que el derecho

a ser madre o padre es de una naturaleza tan fundamental que la Constitución requiere que un padre o madre reciba protecciones de procedimiento significativas cuando un estado busca cortar permanentemente la relación madre/padre-hij@.”29 Padres y madres inmigrantes indocumentad@s involucrad@s en procedimientos relacionados con sus derechos parentales tienen derecho a estas mismas protecciones de debido proceso. Según este argumento, “un sistema que les proporciona diferentes derechos en este contexto sería irreconciliable con el precedente establecido hace mucho tiempo que indica que l@s inmigrantes indocumentad@s mantienen ciertos derechos constitucionales por virtud de su presencia en el país. En particular, ell@s tienen igual derecho de protección a las violaciones gubernamentales de sus derechos fundamentales.”30

Reportes recientes demuestran que la mayoría de l@s inmigrantes detenid@s no han sido condenad@s de ningún delito. Cuando l@s inmigrantes detenid@s han sido condenad@s de un delito, la mayoría son por ofensas no violentas con poco o sin encarcelamiento impuesto. En la mayoría de los casos, sería poco probable que estos arrestos o condenas por sí solas terminaran con los derechos parentales; sin embargo, en casos de migración, la interacción de los padres y madres con las agencias del orden público locales y la transferencia correspondiente a custodia de ICE y ser puestos en detención, cambia las cosas. Por ende, la percepción de CPS puede ser que el padre o la madre es un delincuente seri@ o que no tiene interés en la reunificación como resultado de su larga estadía en el sistema de detención aislado, lo cual crea una dinámica negativa que socava los derechos de l@s madres y padres en los procedimientos de dependencia.

“ Padres y madres inmigrantes indocumentad@s involucrad@s en procedimientos relacionados con sus derechos parentales tienen derecho a estas mismas protecciones de debido proceso.”

Derechos constitucionales y humanos

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Recomendaciones

Las situaciones que enfrentan l@s madres y padres inmigrantes y sus hij@s demuestran la seria necesidad de mejorar la cooperación y coordinación entre los sistemas de bienestar infantil y migración en asuntos de suma importancia para el bienestar y los intereses de libertad de las familias inmigrantes. Las recomendaciones que se sugieren emergen de varios estudios y reportes citados e incluyen recomendaciones para colaboración, entrenamiento, desarrollo de protocolos y servicios.

Colaboración• Crear una posición clave de enlace con ICE en cada región de CPS para que los trabajadores sociales la puedan contactar a ICE cuando surjan asuntos relacionados con migración, así como establecer protocolos para la comunicación y la coordinación.

• Asegurar que el personal de bienestar infantil trabaje de cerca con intercesores contra la violencia doméstica para apoyar a mujeres inmigrantes maltratadas y a sus hij@s, y asegurarse que reciban asistencia para lograr ayudas migratorias de VAWA para las cuales pueden ser elegibles. Exhortar las asociaciones entre agencias del bienestar infantil y organizaciones de base comunitaria con experiencia en servir a familias inmigrantes, con el fin de asegurar que la información y la asistencia se provea de una manera cultural y lingüísticamente apropiada, así como aumentar la concientización dentro de la comunidad inmigrante sobre cómo funciona el sistema de bienestar infantil.

• Desarrollar relaciones de trabajo y acuerdos formales, Memorándum de Acuerdos (MOUs, por sus siglas en inglés), entre agencias de bienestar infantil y consulados extranjeros para asegurar que tan pronto como l@s madres o padres no ciudadanos sean detenid@s y tengan hij@s ubicados en cuidado fuera de la familia, se inicie la participación consular.31

Entrenamiento• Establecer entrenamientos obligatorios y regulares para jueces, abogados, evaluadores ad-litem, intercesores de violencia doméstica y trabajadores sociales de CPS referentes a asuntos relacionados con migración y procedimientos de deportación, así como las políticas ICE de discreción por parte de la fiscalía.

• Entrenar a oficiales de deportación y al personal de las facilidades de detención para que estén familiarizados con las dificultades que enfrentan l@s madres y padres detenid@s que tienen hij@s en el sistema de bienestar infantil, y establecer protocolos para facilitar la comunicación y la reunificación.

• Desarrollar y diseminar recursos sobre las mejores prácticas para trabajar con familias inmigrantes y refugiadas en los tribunales familiares y juveniles y en el sistema de bienestar infantil.

Desarrollo de protocolos

• Instituir protocolos para ser usados por agencias del orden público locales a la hora de responder para permitirle a l@s madres y padres decidir quién va a tener la custodia de sus hij@s.

• Crear excepciones a los límites de tiempo para la terminación de los derechos parentales para padres y madres detenidos y deportados.

• Implementar políticas en las agencias de bienestar infantil para proveer servicios cultural y lingüísticamente apropiados a familias inmigrantes y asegurar acceso significativo a los individuos con dominio limitado del inglés.

• Asegurar que los trabajadores de caso sepan sobre los servicios de ubicación de ICE y que haya protocolos que requieran contacto e inclusión de l@s madres y padres inmigrantes en el proceso de dependencia juvenil para poder efectuar las metas de reunificación cuando sea posible.

• Establecer un mecanismo dentro de ICE para la identificación temprana de los casos de padres y madres inmigrantes en procedimientos de detención/deportación que tengan hij@s en el sistema de bienestar infantil.

• Adoptar políticas claras que aseguren el trato equitativo y el debido proceso legal para padres y madres indocumentad@s y familias en el sistema de bienestar infantil, incluyendo pautas claras sobre los derechos de los familiares de ser tratados equitativamente como cuidadores viables de niñ@s que de lo contrario se ubicarían en cuidado fuera de la familia.

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1 Bajo Comunidades Seguras, cuando las agencias del orden público local o estatal arrestan a alguien y le toman la huellas digitales, esas huellas son enviadas a la base de datos del FBI y también son automáticamente enviadas a la base de datos manejada por ICE. ICE puede emitir una orden de detención para un individuo y así llevar a esa persona al centro de detención de migración cuando sea dejado en libertad por la agencia del orden público. El programa 287(g) y CAP (Criminal Alien Program - Programa del Extranjero Criminal) son otros dos programas administrados por ICE los cuales tienen la misma meta de identificar individuos en las cárceles locales y las prisiones estatales con el propósito de deportar a los que no son ciudadanos.

2 Esta proyección fue basada en datos recolectados de seis estados clave y un análisis de tendencias en 14 estados adicionales con una alta tasa de cuidados sustitutos y poblaciones nacidas en el extranjero. Ver Applied Research Ctr., Shattered Families: The Perilous Intersection of immigration Enforcement and the Child Welfare System 6 (2011), disponible en http://arc.org/shatteredfamilies/. 3 Ibid.4 Ibíd. en 10 (declarando que “de los deportados en 2010, 282,000 fueron deportados a México y otros 93,000 a los países latinoamericanos y caribeños. Los restantes fueron deportados a otros países alrededor del mundo”)5 Supra nota 1.6 La palabra “no ciudadano” no incluye aquellos nacidos fuera de los EEUU quienes posteriormente se convirtieron en ciudadanos americanos y a los que se les refiere como ciudadanos naturalizados.7 JEFFREY S. PASSEL Y D’VERA COHN, CENTRO HISPANO PEW, UN RETRATO DE LOS INMIGRANTES NO AUTORIZADO EN LOS ESTADOS UNIDOS. A Portrait of Unauthorized Immigrants in the United States - (2009) disponible en http://www.pewhispanic.org/files/report/107.pdf.8 Ibid.9 RANDY CAPPS ET AL., EL INSTITUTO URBANO -THE URBAN INSTITUTE, LA SALUD Y EL BIENESTAR DE HIJOS DE INMIGRANTES (2004), THE HEALTH AND WELL-BEING OF YOUNG CHILDREN OF IMMIGRANTS (Encontró que casi todos los niños de inmigrantes de menos de 6 años son ciudadanos estadounidenses (93%) y 77% de los niños entre 6 y 17 en las familias inmigrantes son ciudadanos estadounidenses).10 AGENCIA DE INMIGRACIÓN Y ADUANA DE EEUU, DEPORTACIÓN DE PADRES DE CIUDADANOS NACIDOS EN EEUU: AÑO FISCAL 2011 REPORTE AL CONGRESO, SEGUNDO INFORME SEMI-ANUAL 201211 CENTRO DE INVESTIGACIÓN APLICADA, supra nota 2, en 11.12 Aarti Kohli et al., Instituto Warren de Derecho y Política Social. U.C. Berkeley L. Reporte de Investigación. Comunidades Seguras por los números. Un Análisis de Demografía y el Proceso Legal. Secure Communities by the Numbers: An Analysis of Demographics and Due Process (2011).13 Supra nota 1.14 CENTRO DE INVESTIGACION APLICADA, supra nota 2.15 VIGILANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, UNA MOVIDA COSTOSA: LOS TRANSLADOS, LEJOS Y FRECUENTES, IMPIDEN LAS AUDIENCIAS PARA LOS INMIGRANTES DETENIDOS EN LOS ESTADOS UNIDOS, (2011), HUMAN RIGHTS WATCH, A COSTLY MOVE: FAR AND FREQUENT TRANSFERS IMPEDE HEARINGS FOR IMMIGRANT DETAINEES IN THE UNITED STATES disponible en http://www.midwesthumanrights.org/costly-move-far-and-frquent-transfers-impede-hearings-immigrants-detainees-united-states. 16 CENTRO DE INVESTIGACION APLICADA, supra note 2, at 8.17 También vea COMUNIDAD DE MUJERES REFUGIADAS, DESGARRADAS POR LA PUESTA EN PRACTICA DE LAS LEYES DE INMIGRACION: DERECHOS PARENTALES Y DETENCION MIGRAGORIA. WOMEN’S REFUGEE COMM’N, TORN APART BY IMMIGRATION ENFORCEMENT: PARENTAL RIGHTS AND IMMIGRATION DETENTION (2010), disponible en http://womensrefugeecommission.org/programs/detention/parental-rights.18 CENTRO DE INVESTIGACION APLICADA, supra nota 2, at 39 (disponible en https://locator.ice.gov/odls/homePage.do).19 CENTRO DE INVESTIGACION APLICADA, supra nota 2, en 5.20 YALI LINCROFT, FUNDACION ANNIE E. CASEY, MENOS CONTADOS. MENOS SERVIDIOS. INMIGRANTES Y REFUGIADOS EN EL SISTEMA DE BIENESTAR INFANTIL (2006), UNDERCOUNTED. UNDERSERVED. IMMIGRANTS AND REFUGEES IN THE CHILD WELFARE SYSTEM (2006), disponible en www.aecf.org/upload/publicationfiles/ir3622.pdf.21 B & J Minors, 279 Mich. App. 12, 20, n.5 (2008) (citando a Liu vs. Departamento de Justicia Estadounidense, 13F.3d 1175, 1177 (CA 8 1994)).22 Fiallo v. Bell, 430 U.S. 787, 795, n. 6 (1977) (citando a H.R. Rep. No. 1199, at 7 (1957), U.S. Code Cong. & Admin. News (1957), at 2016, 2020).23 CENTRO DE INVESTIGACION APLICADA supra note 2, at 4524 Ver Memorándum de John Morton, Director de Inmigración y Aduanas, Departamento de Seguridad Interna de EEUU, Discreción de la Fiscalía: Ciertas victimas, testigos y demandantes (17 de junio, 2011), disponible en http://www.ice.gov/doclib/secure-communities/pdf/domestic-violence.pdf (indica que “para evitar que individuos no dejen de reportar delitos y de realizar acciones para proteger sus derechos civiles, se les recuerda a los oficiales de ICE, agentes especiales, y abogados, de ejercer toda discreción apropiada basada en caso por caso al hacer detenciones o decisiones de aplicación de la ley en los casos de víctimas de un delito, testigos de un crimen, e individuos realizando quejas de derechos civiles legítimas. Atención en particular debe ser prestada a víctimas de violencia doméstica, tráfico humano u otros delitos graves.”).25 Ibid.26 CENTRO DE INVESTIGACION APLICADA, supra note 2, at 41.27 CENTRO DE INVESTIGACION APLICADA, supra nota 2, en 15.28 Nina Rabin, Desaparición de los padres: puesta en práctica de las leyes de inmigración y el sistema del bienestar infantil. Disappearing Parents: Immigration Enforcement and the Child Welfare System, 44 CONN. L. REV. 143 (2011), disponible en http://uconn.lawreviewnetwork.com/files/2012/01/Rabin.pdf. 29 Ibid.30 Ibid. en 144.31 Por ejemplo, el Consulado Mexicano facilita la visitas con l@s madres y padres deportad@s o sus parientes que radican en México, hacen arreglos participativos en los casos de CPS, e involucran los servicios sociales de México en los arreglos para reunificar a la familia.

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Referencias

Servicios • Aumentar la disponibilidad de servicios en los centros de detención de inmigración para permitir que l@s madres y padres cumplan con los planes de caso de CPS y establecer políticas a nivel estatal para mejorar la provisión de servicios de reunificación para inmigrantes en los centros de detención de ICE.

• Proveer alternativas a la detención de padres y madres encargad@s de hij@s menores a través de un aumento en el uso de la discreción por parte de la fiscalía de los oficiales de ICE (particularmente si l@s niñ@s están en el sistema de cuidado fuera de la familia), libertad vigilada, monitoreo electrónico y otras alternativas de detención para estos casos.

• Mejorar los centros de detención para poder participar en comparecencias vía teléfono y video, así como establecer procedimientos y protocolos para que l@s madres y padres puedan presentarse en persona a las audiencias de bienestar infantil.

ConclusiónPuede haber consecuencias devastadoras debido a la interacción entre los sistemas de migración, justicia criminal y de bienestar infantil para l@s madres y padres inmigrantes cuy@s hij@s terminan bajo la custodia del estado y luego enfrentan riesgos desproporcionados de una separación permanente. A la luz del daño hecho a estas familias y a los derechos constitucionales en juego, las agencias de detención de inmigración y los sistemas estatales de bienestar infantil deben tomar pasos para asegurar que haya protecciones apropiadas para prevenir la detención innecesaria de padres y madres inmigrantes, particularmente aquellos que son los cuidadores principales de las víctimas de delitos. Adicionalmente, l@s madres y padres en detención deben participar de manera significativa en los procedimientos de dependencia de sus hij@s y todos los sistemas involucrados deben, en la medida de lo posible, preservar la meta de la reunificación familiar. 4

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Es esencial garantizar acceso significativo en los tribunales a los individuos con dominio limitado del inglés Rosie Hidalgo, Directora de Política Pública de Casa de Esperanza

Cuando una víctima de violencia doméstica llama a la policía, va al tribunal civil buscando una orden de protección, se le llama a testificar en un caso criminal, se reúne con un trabajador social de los Servicios de Protección a la Infancia, o se presenta frente al juez en una audiencia que determinará la custodia de los niños, una de las cosas más críticas de esas interacciones es la habilidad para comprender lo que se está diciendo y poder comunicar información vital a las personas que tomarán decisiones importantes acerca de las vidas de la víctima y su familia. Como se demostró con la historia de Diana (ver página 2), la falta de acceso significativo al lenguaje puede resultar en un arresto doble por violencia doméstica o un arresto a la víctima debido a la falta de comunicación. Esto puede entonces poner a la víctima de camino hacia la deportación y la pérdida de sus hij@s.

Mientras algunas personas sugieren que proveer acceso significativo al lenguaje es muy costoso cuando se brindan los servicios críticos mencionados arriba, es importante reconocer que cuando el sistema no proporciona acceso significativo del lenguaje, el costo para los individuos, familias y la sociedad es alto: gente inocente puede ir a la cárcel, l@s niñ@s pueden entrar a cuidado fuera de la familia innecesariamente, y las víctimas pueden tener dificultad para obtener órdenes para protejerlas de la violencia doméstica. Estas consecuencias pueden ser perjudiciales para un gran número de residentes en EEUU que no hablan inglés como su primer idioma.

Los individuos que no hablan inglés como su primer idioma y que tienen

habilidad limitada para leer, hablar, escribir o comprender inglés se consideran personas con dominio limitado del inglés o “LEP”1 (por sus siglas en inglés). En 2010, individuos con LEP representaron 25.2 millones, o casi 9 por ciento, de la población en EEUU mayor de cinco años.2 De ell@s, 11 millones no hablaban inglés o lo hablaban mal; el resto de l@s 14 millones indicaron que no hablaban inglés “muy bien”. El número de residentes de los EEUU que se consideran LEP ha aumentado sustancialmente en décadas recientes, creciendo un 80 por ciento entre 1990 y 2010. Mientras la mayoría de residentes con LEP vive en estados que tradicionalmente son el destino de los inmigrantes (California, Texas, Nueva

York, Florida, Illinois y Nueva Jersey), otros estados han experimentado un aumento significativo en el porcentaje de residentes con LEP. Por ejemplo, Nevada, Carolina del Norte y Georgia vieron un drástico incremento en sus poblaciones con LEP, con índices de crecimiento de más de 375 por ciento.3

Actualmente, los residentes nacidos en el extranjero componen el 12.4 por ciento de la población de EEUU, que es comparable con el 15 por ciento de la población nacida en el extranjero en 1919 en el punto más alto de la ola de migración a principios del siglo XX. Como lo ha demostrado la historia,

aunque es@s que migraron a los EEUU pueden enfrentar barreras del lenguaje significativas y tener niveles variados de adquisición del lenguaje, sus hij@s y las generaciones venideras tienden a aprender inglés rápidamente. Mientras tanto, es importante que el sistema de justicia les asegure a todos los individuos involucrados en el sistema, la habilidad de entender los procedimientos relevantes.

Una respuesta nacional

Facilitar acceso a la justicia es una parte fundamental de la misión de los tribunales. Varias organizaciones nacionales, incluyendo la Conferencia de Jueces Presidentes de Tribunales y la Conferencia de Administradores de las Cortes Estatales (COSCA, por sus siglas en inglés), han adoptado resoluciones identificando acceso al lenguaje como un problema inmediato. COSCA publicó un documento de políticas que fue adoptado en el 2007, que indica:

“Estados Unidos es un país fundado en el proceso de migración. Una de las grandes fortalezas de nuestro país es su aceptación de los inmigrantes. Muchos de los antepasados de nuestros ciudadanos viajaron aquí sin tener la habilidad de comunicarse en inglés. Uno de los derechos fundamentales que hemos reconocido y una razón importante por la cual los migrantes continúan viniendo, es la creencia de nuestro país en la igualdad de justicia para todos. Pero, para tener igualdad de justicia, cada litigante, cada víctima, cada testigo debe comprender lo que está sucediendo en la sala del tribunal.”4

“Facilitar el acceso a la justicia es una parte fundamental de la misión de los tribunales.”

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El Centro Nacional de Tribunales Estatales también ha dirigido su atención y sus recursos para abordar el problema.5

Este año, el Colegio de Abogados de América (ABA, por sus siglas en inglés) aprobó una resolución oficial adoptando las Normas de la ABA para el acceso del lenguaje en los tribunales (Normas) y urgió a todos los tribunales y a otras cortes que dictan sentencias, a adoptar un plan para lograr la implementación de las Normas. La ABA concluye que “se requiere un sistema de servicios de acceso al lenguaje como un principio fundamental de la ley, la equidad y el acceso a la justicia, y para promover la integridad y la precisión de los procedimientos judiciales.”6 Las Normas fueron desarrolladas bajo la guía de un

amplio grupo consultivo compuesto por jueces, administradores del tribunal, abogados, e intercesores, entre otros. Estas Normas pretenden ayudar a los tribunales en el diseño, implementación y la aplicación de un sistema integral de servicios de acceso al lenguaje que coincide con las necesidades de las comunidades a las que sirven. Están basadas en los principios fundamentales de equidad, acceso a la justicia e integridad del proceso judicial; los principios del debido proceso legal, igualdad de protección e independencia judicial enraizada en la Constitución de EEUU, así como los requisitos legales de las leyes estatales y federales, incluyendo la Ley de los Derechos Civiles de 1964.7

En una carta de agosto del 2010 enviada por la División de los Derechos Civiles del Departamento Estadounidense de

Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) a todos los Presidentes de los Tribunales y los Administradores de los Tribunales Estatales, el Fiscal General Asistente reiteró las obligaciones de los tribunales estatales de proveer acceso significativo a la justicia para poder estar conforme a los requisitos de derechos civiles planteados desde hace mucho tiempo bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.8 El Título VI y otras regulaciones correspondientes prohíben a los destinatarios de fondos federales administrar programas de tal manera que tenga el efecto de someter a individuos a la discriminación basada en su raza, color o nacionalidad.9 La Corte Suprema de EEUU ha sostenido que no tomar pasos razonables para asegurar acceso significativo a las personas LEP es una forma de discriminación basada en la nacionalidad, prohibida bajo el Título VI.10

La Orden Ejecutiva 3166, Mejorando el acceso a las personas con dominio limitado del inglés, fue publicada en 2000 y requiere que las agencias federales y los destinatarios de fondos federales implementen políticas y prácticas para cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles.11 La carta posterior de guía y asistencia técnica de DOJ, División de Derechos Civiles, hace claro que los sistemas de tribunales que reciben asistencia financiera federal, ya sea

directa o indirectamente, deben proveer acceso significativo a los individuos con LEP para cumplir con el Título VI. Destaca la necesidad de un sistema integral con la expectativa de que acceso significativo será proveído a las personas con LEP en todos los procedimientos de los tribunales y de aquellos anexos a los tribunales, ya sean civiles, criminales o administrativos, incluyendo aquellos presididos por personas que no son jueces.

Como se reiteró en la carta reciente de asistencia técnica a los tribunales, el requisito federal de proveer asistencia de lenguaje a individuos con LEP aplica a pesar de leyes estatales o locales o decisiones de los tribunales que sean contrarias.12 Éstas mismas obligaciones bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles también aplica a los servicios proveídos a través del sistema de protección a la infancia como destinatarios de fondos federales. Mientras que DOJ reconoce las limitaciones presupuestarias bajo las cuales muchos tribunales operan, el Fiscal General Asistente clarificó que “las presiones fiscales, sin embargo, no proveen una exención de los requisitos de derechos civiles.”13 Como se reiteró en la guía de DOJ, el paso del tiempo desde que se publicó la Orden Ejecutiva sobre acceso significativo al lenguaje aumenta el nivel de su cumplimiento.

Desarrollando un plan de acceso al lenguaje

Los primeros pasos importantes para desarrollar un plan efectivo de acceso al lenguaje incluyen:

• Conducir una evaluación demográfica para determinar las necesidades de acceso al lenguaje en su jurisdicción o comunidad,

• Identificar recursos y

• Establecer protocolos para proveer acceso significativo del lenguaje.

“Corte Suprema de los EE.UU. ha declarado que no haber tomado las medidas razonables para asegurar acceso significativo para las personas LEP es una forma de discriminación por origen nacional prohibida por el Título VI.”

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Elementos de un plan LEP efectivo:

• Hacer una evaluación demográfica de las necesidades del lenguaje en su comunidad

• Tener normas claras y pautas para determinar la elegibilidad a la asistencia del lenguaje

• Identificar maneras en las cuales se proporcionará la asistencia del lenguaje (oral y escrita)

• Asegurar que los intérpretes y traductores sean calificados y sigan las pautas éticas

• Entrenar al personal en los protocolos de acceso al lenguaje y cómo usar intérpretes

• Proveer información a las personas con LEP sobre sus derechos de recibir asistencia del lenguaje

• Monitorear y actualizar las políticas de LEP

periódicamente

Así como el número de individuos con LEP ha aumentado, también la diversidad de lenguajes. Los individuos de habla hispana representaron un 66 por ciento del total de la población de LEP de EEUU en el 2010. Los siguientes lenguajes comúnmente más hablados fueron chino (6 por ciento) y vietnamita (3 por ciento). Entre 1990 y 2010 la composición de los cinco lenguajes más hablados por individuos con LEP cambió. Mientras que español y chino se mantuvieron consistentes, en 1990 el francés, italiano y alemán estuvieron entre los cinco lenguajes más hablados por individuos con LEP. Sin embargo, para el 2000, estos tres lenguajes habían sido reemplazado por vietnamita, coreano y ruso, y para el 2010, el tagalo se movió al quinto lugar a nivel nacional, reemplazando al ruso.

También es importante notar la variedad regional. Por ejemplo, a nivel estatal, Arkansas contó laosiano y hmong entre los cinco lenguajes más hablados por residentes con LEP, mientras que Nebraska y Tennessee contó árabe y varias formas de idiomas africanos entre los cinco más hablados.14 Esto demuestra la importancia de que las comunidades tengan conocimiento de las necesidades cambiantes de sus residentes con LEP y que sean flexibles en satisfacer esas necesidades con el paso del tiempo.

ConclusiónMientras que muchos tribunales están haciendo esfuerzos admirables para asegurar acceso significativo para todos, todavía hay muchos tribunales que se quedan cortos. La buena noticia es que hay numerosos recursos disponibles para los tribunales, incluyendo las Normas de ABA, las cuales resaltan las mejores prácticas, así como proyectos de asistencia técnica que ayudan a los tribunales a alcanzar estas metas. Los tribunales y miembros de la comunidad deben trabajar juntos para abordar estos asuntos críticos de proveer acceso significativo de lenguaje en los tribunales. Al hacer esto, promoverán los principios fundamentales de acceso a la justicia, la integridad y la precisión de los procedimientos judicales y protegerán las vidas y la seguridad de individuos vulnerables.4

1 Sitio de página web federal, Dominio limitado del inglés, preguntas comunes y respuestas sobre los individuos con dominio limitado del inglés (LEP), http://www.lep.gov/faqs/042511_Q&A_LEP_General.pdf.2 Instituto de Políticas Migratorias, Centro Nacional de Políticas para la Integración del Migrante, Informe de datos LEP, Individuos con dominio limitado del inglés: número, cosas en común, crecimiento, y diversidad lingüística (2011), http://www.migrationinformation.org/integration/

LEPdatabrief.pdf (compilado con los datos de la Oficina del Censo y la Oficina del Censo Entreivista a la Comunidad Americana)3 Ibid. en 4.4 Conferencia de Administradores del Tribunal Estatal, Escrito sobre interpretaciones en el tribunal: acceso fundamental a la justicia 3 (adoptado en nov. 2007), http://cosca.ncsc.dni.us/WhitePapers/CourtInterpretation-FundamentalToAccessToJustice.pdf.5 Ibid. en 2.

6 A.B.A, NORMAS DE LA ABA PARA EL ACCESO DEL ENGUAJE EN LOS TRIBUNALES 12 (2012), disponible en http://www.americanbar.org/content/dam/aba/uncategorized/20110511_ls_sclaid_aba_standards_language_access_in_courts.authcheckdam.pdf. 7 A.B.A., supra nota 7, en 12.8 División de Derechos Civiles, Departemento EEUU de Justicia, Carta del Fiscal General Asistente, Thomas Pérez al Presidente del Tribunal Supremo y los Administradores del Tribunal Estatal-

(con fecha 16 de agosto, 2010), http://www.lep.gov/final_courts_ltr_081610.pdf.9 El Título VI de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 declara que “ninguna persona en los EEUU deberá, por motivos de raza, color u origen nacional, ser excluida de participar en, ser negado los beneficios de, o ser sujeto a discriminación bajo cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal 42 U.S.C. § 2000d et seq. (TítuloVI); también prohibido bajo la Ley Omnibus del

Control al Crimen y Calles Seguras de 1968, en su forma enmendada, 42 U.S.C. § 3 789d(c) (Safe Streets Act).10 Lau vs. Nichols, 414 U.S. 563 (1974).11 Ver 65 Fed. Reg. 50, 121 (16 de agosto, 2000).12 División de los Derechos Civiles, supra nota 8, en 2.13 Ibid.14 Instituto sobre Políticas Migratorias, supra nota 2, en 9.

Recursos sobre acceso al lenguaje para los tribunales: • Dominio limitado del inglés (LEP): sitio web interinstitucional federal en www.LEP.gov.

• Normas de la ABA para el acceso del lenguaje en los tribunales disponible en http://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/legal_aid_indigent_defendants/ls_sclaid_standards_for_language_access_proposal.authcheckdam.pdf.

• Publicación del Centro Brennan para la Justicia, sobre el acceso del lenguaje en los tribunales estatales en http://www.brennancenter.org/content/resource/language_access_in_state_courts.

• Centro Nacional para los Tribunales Estatales – Consorcio para el Acceso al Lenguaje en los Tribunales en http://www.ncsc.org/education-and-careers/state-interpreter-certification.aspx.

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En 2001, miembros de la comunidad de Minneapolis y St. Paul, Minnesota (las Ciudades Gemelas), llevaron a cabo un estudio participativo de acción e investigación (estudio PAR, por sus siglas en inglés) con el apoyo de Casa de Esperanza, en el cual se organizaron grupos focales (sesiones de escucha) para obtener información de otr@s miembros de la comunidad. En el estudio PAR, más de 160 latinas de las Ciudades Gemelas reportaron aislamiento, falta de acceso a apoyos, desconexión y falta de oportunidades de liderazgo como los principales problemas que experimentaban en sus comunidades. Como resultado, las latinas de las Ciudades Gemelas buscaron una manera de desarrollar destrezas de liderazgo y “dar algo de vuelta” a su comunidad. Su deseo se alineó perfectamente con la misión de Casa de Esperanza de “movilizar a latinas y a comunidades latinas para erradicar la violencia doméstica”. Estos esfuerzos conjuntos llevaron al principio de la iniciativa de Líderes en Casa de Esperanza en 2003; cuando Casa de Esperanza invitó a varias mujeres para comenzar el programa de liderazgo. Líderes es una iniciativa de liderazgo entre pares cimentada en un marco de auto-empoderamiento que aprovecha las destrezas naturales de liderazgo de las latinas y l@s miembros de la comunidad latina para:

La promoción de la práctica basada en la evidencia Líderes: un manual de educación de pares, liderado por la comunidad y basado en la evidenciaAmy Sánchez, Directora Ejecutiva de Relaciones Exteriores de Casa de Esperanza

• Compartir información y recursos críticos, • Construir comunidad y• Promover relaciones saludables.

El trayecto hacia una base en la evidencia En 2006, Casa de Esperanza documentó el proceso de la iniciativa Líderes al desarrollarlo en un manual de liderazgo. En el manual, las mujeres que participaron, llamadas líderes, fueron entrenadas y apoyadas para dar talleres a otras compañeras en la comunidad. Ni las líderes ni sus audiencias eran exclusivamente sobrevivientes de violencia doméstica; sin embargo, muchas de ellas reportaron violencia doméstica en los talleres y pidieron romper el aislamiento, crear conectividad y aumentar el auto-estima entre las participantes.

Cuando otras organizaciones escucharon sobre el éxito de la iniciativa Líderes, solicitaron el manual. Casa de Esperanza distribuyó el manual a docenas de organizaciones que trabajan con comunidades latinas a lo largo del país. Casa de Esperanza invitó a estas organizaciones no sólo a implementar la iniciativa Líderes, pero a adaptarlo de manera que tuviera sentido en sus comunidades locales. Por ejemplo, Enlace Comunitario en Albuquerque, Nuevo México, adaptó el manul para responder a su contexto local. Esta adaptación les permitió recibir fondos de la Fundación Robert Wood Johnson para examinar su efectividad, lo cual produjo resultados positivos. Muchos programas contra la violencia doméstica y coaliciones estatales utilizaron el manual como una base para el desarrollo efectivo de liderazgo de latinas locales.

Al ser replicado el enfoque de Líderes en diferentes partes del país, los programas que lo implementaron reportaron que era una herramienta efectiva para construir liderazgo e involucrar a miembros de la comunidad a tener conversaciones relevantes sobre violencia doméstica. Este tipo de evidencia es lo que Casa de Esperanza y otr@s investigadores y profesionales llaman“evidencia basada en la práctica”.

Esta información positiva motivó a Casa de Esperanza a proseguir con más investigación sobre el enfoque de Líderes. En 2010, Casa de Esperanza financió un estudio a través de su departamento de investigación en la Universidad Estatal de Georgia, el Centro Nacional Latino de Investigación sobre la Familia y el Cambio Social, para evaluar si la iniciativa de Líderes calificaba como una práctica basada en la evidencia para desarrollo de liderazgo y prevención e intervención de violencia doméstica. La investigación incluyó una cuidadosa revisión bibliográfica y la evaluación del estudio.

Revisión bibliográficaLa revisión integral de bibliografía sobre los modelos de liderazgo destacó varios hechos interesantes. La revisión de muchos estudios de investigación de varias disciplinas incluyendo administración, salud pública, enfermería y educación identificó que la forma más común de creación de liderazgo es el entrenamiento o desarrollo de líderes.1 Curiosamente, l@s investigadores encontraron que las intervenciones eran más efectivas

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cuando eran conducidas por líderes de “bajo nivel” (en vez de una persona más alejada, muy profesionalizada).2 Este hallazgo, junto con la extensa bibliografía que documenta la efectividad de modelos de educación entre pares (a menudo referidos como modelo de promotoras) ofreció evidencia que apoyaba la efectividad de utilizar enfoques de liderazgo entre pares en las comunidades latinas.

La revisión bibliográfica, incluyendo la extensa investigación disponible sobre liderazgo entre pares, apoyó el uso este enfoque en la intervención de la violencia doméstica. La investigación mostró que este tipo de líderes es más eficaz para influir a las personas con las que trabajan. Además, se ha encontrado que los entrenamientos proveídos por líderes entre pares impactan a l@s mism@s líderes. Sin embargo, un déficit evidente en la literatura fue la ausencia de estudios sobre liderazgo entre pares con sobrevivientes de violencia doméstica latinas. Por eso, estudiar la eficacia del manual de Líderes era una contribución necesaria para expandir el cúmulo de investigación.

El estudio de investigación Caminar Latino, una organización latina basada en Atlanta, Georgia, adaptó el manual de Líderes para entrenar a sobrevivientes latinas de violencia doméstica con el fin de que brindaran talleres en su comunidad. Caminar Latino tiene 25 años de experiencia ofreciendo intervención contra la violencia doméstica y programas de prevención culturalmente relevantes. El estudio usó un diseño de métodos mixtos, incluyendo métodos cualitativos y cuantitativos. El componente cuantitativo incluía un diseño de investigación de base múltiple que incluía a nueve participantes. Una encuesta medía variables relacionadas con el desarrollo de liderazgo, incluyendo el conocimiento sobre liderazgo y su sentido propio como líder; y también se utilizó una escala para la facilitadora con el fin de medir los cambios de comportamiento de las participantes. El componente cualitativo incluyó el análisis de diarios escritos por las participantes donde documentaban su experiencia con el programa.

Los datos revelaron resultados positivos para el manual de Líderes en aspectos emocionales, cognitivos y de comportamiento, indicando que es efectivo para influenciar el desarrollo de liderazgo entre sus participantes. Los resultados cualitativos apoyaron estos hallazgos y ofrecieron

evidencia que destacaba el importante rol de un ambiente de apoyo para que este cambio ocurra. Debido a que la adaptación que se estudió se centraba en sobrevivientes de violencia doméstica, el manual requirió mejoras para abordar ciertos temas, tales como cómo lidiar con emociones difíciles. Esta adaptación estuvo fuertemente relacionada con la experiencia común de las participantes como sobrevivientes de trauma, y sus peticiones para desarrollar destrezas que les permitiera enfrentar las posibles situaciones que provocan sentimientos difíciles. Este estudio, junto con la amplia investigación sobre la utilidad de un modelo de liderazgo entre pares, provee evidencia documentada en apoyo a este enfoque.

ConclusiónEl estudio de investigación de Líderes constituye la primera evaluación de un programa de entrenamiento basado en la evidencia, que toma en cuenta información sobre el trauma, para líderes latinas de la comunidad. Este estudio de investigación comienza a establecer evidencia sobre los efectos positivos de la educación entre pares para sobrevivientes de violencia doméstica. También aumenta la cantidad de enfoques basados en la evidencia en las comunidades latinas, actualmente muy limitado, y respalda una herramienta basada en la evidencia que pude ser usada por las comunidades latinas, que va más allá de la utilización de enfoques de la corriente dominante para las mismas.

El manual de Líderes fue desarrollado por y para comunidades latinas y constituye un ejemplo de intervención culturalmente relevante, basada en la evidencia, lo cual continúa siendo poco común en el campo de violencia doméstica.4

1 Bruce J. Avolio et al., Liderazgo: teorías actuales, investigación y direcciones para el futuro, Administración del Departamento de Publicaciones, Artículo 37 (2009), disponible en http://digitalcommons.unl.edu/managementfacpub/37.

2 Bruce J. Avolio et al., Una revisión meta-analítica de la investigación del impacto del liderazgo: estudios experimentales y cuasi- experimentales, 20(5) LEADERSHIP Q. 764 (2009).

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L@s sobrevivientes de violencia doméstica pueden tener que atravesar por numerosos obstáculos en su camino hacia la seguridad, incluyendo los relacionados con inmigración. En 2000, el Congreso de los EEUU creó un sistema para ofrecer estatus legal a las víctimas indocumentad@s de delitos, la Visa-U.1 La Visa-U concede a las víctimas de ciertos delitos estado legal temporal y elegibilidad para trabajar en los Estados Unidos hasta por cuatro años. A pesar de esto, puede que las víctimas no obtengan los beneficios de la legislación de la Visa-U debido a la falta de conocimiento sobre este tipo de ayuda. Un caso reciente del tribunal, presentado a continuación, examina si durante una audiencia de deportación, l@s jueces de migración deben informar a las personas no ciudadanas acerca de su elegibilidad potencial para las Visas-U. La respuesta es afirmativa.

EE.UU vs. Resuleo-Flores, 2012 WL761701 (N.D.Cal., marzo del 2012)

Hechos e historia de los procedimientos del caso Lisbeth Resuleo-Flores2 nació en El Salvador en 1986. Vino sola a los Estados Unidos en 1998 a la edad de 12 años sin autorización legal. En 2001, su tío paterno intentó violarla. Él fue arrestado y posteriormente deportado. Sin embargo, la tía de la Srta. Resuleo, esposa del agresor, la convenció de retractarse de su versión de los hechos.

En 2002, la Srta. Resuleo se convirtió en una miembro de la pandilla 18th Street y dos años después fue arrestada bajo cargos conectados con las pandillas, a los cuales se declaró culpable. Luego de pasar un tiempo en la cárcel y mientras estaba en libertad condicional, la Srta. Resuleo fue arrestada varias veces por resultado positivo en el examen de drogas, contacto con miembros de la pandilla y posesión de narcóticos.

Como resultado, a la Srta. Resuleo se le entregó una notificación de comparecencia para los procedimientos de deportación, pero la audiencia fue aplazada porque, entre otras cosas, ella estaba activamente trabajando como informante para la Agencia de Migración y Aduana (ICE, por sus siglas en inglés). La Srta. Resuleo portaba un dispositivo transmisor de grabación y proveía información a ICE sobre actividades de las pandillas locales.

Sin embargo, en junio del 2008, la Srta. Resuleo fue deportada a El Salvador luego de una audiencia en la que ella se representó a sí misma. Su aplicación para el estado de asilo por motivos de temor razonable de persecución o tortura fue denegada porque el juez de migración determinó que la Srta. Resuleo no demostró que tenía temor razonable de represalias de una pandilla rival en El Salvador.

En septiembre de 2008, la Srta. Resuleo fue arrestada en Tejas, y se declaró culpable, en tribunal federal, de entrar ilícitamente a los Estados Unidos. Subsecuentemente, se comenzaron los procedimientos de deportación en septiembre de 2009. El juez de migración negó la solicitud de la Srta. Resuleo para estado de asilo por la misma razón que fue denegada en junio de 2008. Ella fue deportada por segunda vez en febrero de 2010.3

En julio de 2010, la Srta. Resuleo entró una vez más ilícitamente a los Estados Unidos y fue arrestada.

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Esquina de la CorteEsquina de la Corte

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1 Pub. L. No. 106-386, § 2002, 114 Stat. 1464 (2000). 2 De aquí en adelante referida como Srta. Resuleo, que es como ella se identificó al tribunal.3 Se debe notar que mientras estaba en El Salvador, luego de su expulsión en el 2010, la Srta. Resuleo fue amenazada repetidamente y fue apuñalada por miembros de una pandilla rival.

“ ... un Juez de Inmigración tiene la obligación legal de asesorar a los no ciudadanos de su posible elegibilidad para una Visa-U si es evidente para el juez que la persona no ciudadana puede ser elegible para una Visa-U.”

Un jurado indagatorio federal la acusó formalmente del cargo de entrada ilegal con base en sus dos previas expulsiones. Durante la audiencia sobre este cargo, el tribunal solicitó información adicional sobre si un o una juez de migración debe aconsejar a personas no ciudadanas de su elegibilidad potencial para una Visa-U. Luego de recibir esta información, el tribunal respondió esta pregunta afirmativamente.

Análisis y razonamiento legal del tribunal En este análisis legal, el tribunal notó que el precedente del Circuito Noveno requiere que l@s jueces de migración adviertan a las personas no ciudadanas que pueden ser elegibles para una Visa-U, si el acta del juicio contiene hechos que sugieren que la persona no ciudadana es elegible para esta ayuda. No hacerlo es una violación de los derechos de las personas no ciudadanas al debido proceso legal.

Por lo tanto, un o una juez de migración tiene la obligación legal de aconsejar a las personas no ciudadanas de su elegibilidad potencial para una Visa-U si es aparente para el o la juez que la persona no ciudadana puede ser elegible para la Visa-U. Para ser elegible para una Visa-U, la persona no ciudadana debe ser una víctima de un delito que califica y debe haber sido, estar siendo o posiblemente ser de utilidad a las agencias del orden público en la investigación o proceso del delito que califica. Si es claro para el o la juez de migración que la persona no ciudadana no es elegible para la Visa-U, entonces el o la juez no tiene una obligación legal de aconsejar a la persona no ciudadana sobre esta ayuda.

En el caso de la Srta. Resuleo, las actas del juicio y los hechos de los procedimientos de deportación del 2008 y 2009 establecieron su elegibilidad potencial para una Visa-U. A la edad de 14 años, la Srta. Resuleo reportó intento de violación, un delito que califica para los propósitos de elegibilidad para la Visa-U, lo cual hizo que su tío fuera detectado por las agencias del orden público y luego arrestado. A pesar de que la Srta. Resuleo luego se retractó de sus alegaciones debido a la presión de su tía, se encontró que fue de ayuda para las agencias del orden público, y su tío fue eventualmente deportado, lo cual pudo haber sido porque ella reportó el intento de violación. Después de sus condenas por actividades relacionadas con pandillas y de las violaciones a la libertad condicional, la Srta. Resuleo también trabajó con ICE como una informante activa de pandillas. Al aplicar los hechos del caso de la Srta. Resuleo, el tribunal enfatizó que es crítico que l@s jueces de migración se informen de todos los hechos relevantes cuando determinan si una persona no ciudadana puede ser elegible para una Visa-U, particularmente cuando la persona no ciudadana no es representada, como la Srta. Resuleo lo estuvo en su audiencia de deportación de 2008.

Conclusión Debido a que l@s sobrevivientes de violencia doméstica pueden ser elegibles para una Visa-U u otra ayuda para evitar su expulsión, l@s intercesores y abogad@s que representen a l@s sobrevivientes de violencia doméstica deben identificar servicios migratorios y abogad@s de migración en su comunidad. Éstos pueden ser brindados por organizaciones privadas o pueden ser encontrados en iglesias y otros programas religiosos. L@s intercesores y abogad@s deben referir a las personas no ciudadanas a aquellos servicios en la comunidad que mejor satisfagan sus necesidades. 4

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Nuevo sitio web de la Red Nacional LatinaLa Red Nacional Latina para Comunidades y Familias Saludables (NLN, por sus siglas en inglés) con emoción anuncia el lanzamiento de su nuevo sitio web interactivo, en www.nationallatinonetwork.org . La NLN, coordinada por Casa de Esperanza, está comprometida a proveer información oportuna y relevante y recursos a personas que trabajen para prevenir y erradicar la violencia doméstica dentro de las comunidades latinas. El sitio bilingüe en inglés/español ofrece una biblioteca de recursos, actualizaciones sobre políticas públicas y alertas de acciones, videos informativos, oportunidades de entrenamiento y un blog, así como otra información culturalmente específica. Usted también puede registrarse para seminarios web gratuitos en una variedad de temas, que se ofrecen tanto en inglés como en español. Intercesores, profesionales, trabajadores sociales, jueces, activistas, personas que trabajan con jóvenes, sobrevivientes y cualquiera que trabaje para promover familias y comunidades latinas seguras y saludables encontrarán este sitio de utilidad.

Centro para los Derechos de los Inmigrantes, una nueva herramienta para ayudar a los sobrevivientes inmigrantes El Centro para los Derechos de los Inmigrantes ha publicado “Ayuda migratoria para víctimas de abuso y violencia doméstica”, herramientas para ayudar a profesionales a representar a las víctimas de abuso doméstico inmigrantes. Está disponible en http://law.psu.edu/immigration_remedies/materials.

Estas herramientas incluyen información sobre las siguientes ayudas: la Visa-U, la Visa-T, la auto-petición bajo la Ley Contra la Violencia a las Mujeres (VAWA), la cancelación de la expulsión bajo VAWA y la discreción por parte de la fiscalía. Específicamente, contiene un análisis de los materiales de fondo sobre estos temas, incluyendo estatutos relevantes, regulaciones, memorándum de las agencias y fuentes secundarias.

ASISTAEl propósito de ASISTA es centralizar la asistencia para los intercesores y abogados que enfrentan problemas legales complejos al ayudar a las sobrevivientes de violencia doméstica y agresión sexual inmigrantes.

Recursos para SynergyEl sitio web de ASISTA, ubicado en http://www.asistahelp.org/, incluye un centro de información que ofrece ejemplos y mejores prácticas en el campo. La meta de ASISTA es permitirle a los proveedores de servicios información precisa y actualizada que les permita ayudar a sobrevivientes de violencia doméstica y agresión sexual inmigrantes.

Grupo de Trabajo Interinstitucional Federal sobre Dominio Limitado del Inglés (Grupo de Trabajo LEP Federal)El sitio web del Grupo de Trabajo LEP Federal, en www.lep.gov, sirve como un centro de información, provee y ofrece enlaces a información, herramientas y asistencia técnica relacionadas con dominio limitado del inglés y servicios del lenguaje para agencias federales, destinatarios de fondos federales, usuarios de programas federales y programas que reciben asistencia federal, así como otras partes interesadas.

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Retratos de violencia familiarLos retratos de violencia familiar proveen un análisis a profundidad de los temas de protección a menores o custodia que incluye información fundamental y práctica para promover la colaboración continua, las respuestas basadas en la información sobre el trauma y/o mejores prácticas, así como abordar las barreras en los campos de protección al menor de violencia doméstica y custodia en general. El primer retrato de violencia familiar sobre la Iniciativa para Defender a la Niñez está ya disponible en http://www.ncjfcj.org/resource-library/publications/family-violence-snapshots.

Tablas de leyes estatales Las tablas de leyes estatales proveen una visión general de las leyes específicas en todo el estado con respecto a protección y custodia de menores en el contexto de la violencia doméstica y tienen una intención educativa y de investigación solamente.

Cinco tablas de leyes estatales nuevas y actualizadas sobre la Ley de la Prevención y el Tratamiento del Abuso Infantil, custodia de un menor o derechos de visita con un delincuente sexual registrado, entrenamiento obligatorio sobre violencia doméstica para los profesionales de servicios de protección al menor, entrenamiento obligatorio sobre violencia doméstica para jueces, y mediación donde hay violencia doméstica están disponibles en http://www.ncjfcj.org/our-work/state-laws. 4

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La Red de Recursos sobre Violencia Doméstica (DVRN) es financiada por el Departamento Estadounidense de Salud y Servicios Humanos con el fin de informar y fortalecer los esfuerzos de intervención y prevención en el área de la violencia doméstica a nivel individual, comunitario y social. DVRN trabaja de manera colaborativa para promover prácticas y estrategias que mejoren la respuesta de nuestra nación a la violencia doméstica y hagan de la seguridad y la justicia no sólo una prioridad, sino también una realidad. DVRN incluye dos centros nacionales de recursos, cinco centros de recursos de asuntos especiales, tres institutos culturalmente específicos y la Línea de Acceso Directo Nacional contra la Violencia Doméstica.

Centros Nacionales de Recursos

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS SOBRE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

800-537-2238 • www.nrcdv.org y www.vawnet.org

El Centro Nacional de Recursos sobre Violencia Doméstica (NRCDV) provee una amplia gama de servicios gratuitos que incluyen asistencia técnica integral e individualizada, entrenamientos y materiales. El ámbito de la asistencia técnica del NRCDV es amplio e incluye intervención y prevención de la violencia doméstica, educación y organización comunitaria, política pública y sistemas de intercesoría y financiamiento.

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LAS MUJERES INDÍGENAS

855-649-7299 • www.niwrc.org

El Centro Nacional de Recursos para las Mujeres Indígenas, Inc. (NIWRC) es una organización nativa sin fines de lucro que fue creada específicamente para funcionar como el Centro Nacional de Recursos Indígenas encargado de la Violencia Doméstica y la Seguridad de las Mujeres Indígenas. NIWRC busca mejorar la capacidad de las tribus nativo americanas y de Alaska, nativo hawaianas, y las organizaciones tribales y nativo hawaianas a responder a la violencia doméstica y aumentar la seguridad de las mujeres nativas.

Centros de Recursos de Asuntos Especiales

PROYECTO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES AGREDIDAS, CENTRO DE JUSTICIA CRIMINAL Y CIVIL

800-903-0111, ext. 1 • www.bwjp.org

El Proyecto de Justicia para las Mujeres Agredidas (BWJP) promueve cambio dentro de los sistemas judiciales civil y criminal de manera que mejoren su eficacia para proveer seguridad y justicia para las mujeres agredidas y sus familias. BWJP provee asistencia técnica a intercesores/as, abogad@s civiles, jueces/zas y personal de los tribunales, oficiales de las agencias del orden público, fiscales, agentes de libertad vigilada, personal de programas de intervención a mujeres agredidas, abogad@s defensores/as, legisladores/as y víctimas de violencia doméstica y sus familias.

PROYECTO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES AGREDIDAS, CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS MUJERES AGREDIDAS

800-903-0111, ext. 3 • www.bwjp.org

El Centro Nacional de Información para la Defensa de las Mujeres Agredidas (Centro Nacional) aborda las necesidades únicas de las mujeres agredidas que, como resultado del abuso que experimentaron a manos de su compañero íntimo, terminaron acusadas de un delito. El Centro Nacional se esfuerza por prevenir la re-victimización de estas mujeres agredidas al proveer asistencia técnica especializada, recursos y apoyo a mujeres agredidas acusadas de un delito y a miembros de su equipo defensor.

CENTRO NACIONAL RECURSOS DE SALUD SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA

888-792-2873 • www.futureswithoutviolence.org/health

El Centro Nacional de Recursos de Salud sobre Violencia Doméstica (HRC) apoya a l@s profesionales del área de la salud, administradores/as y sistemas, expert@s en violencia doméstica, sobrevivientes y legisladores/as en todos los niveles a mejorar la respuesta del área de la salud a la violencia doméstica. El HRC apoya a líderes en el campo a través de un modelo pionero, programas de educación y respuesta, intercesoría innovadora y asistencia técnica sofisticada.

Red de Recursos Sobre Violencia Domestica

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CENTRO NACIONAL SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA, TRAUMA Y SALUD MENTAL

312-726-7020 • www.nationalcenterdvtraumamh.org

El Centro Nacional sobre Violencia Doméstica, Trauma y Salud Mental está comprometido a desarrollar respuestas integrales, accesibles y culturalmente relevantes a una gama de asuntos relacionados con el trauma que enfrentan l@s sobrevivientes de violencia doméstica y sus hij@s, a promover intercesoría que es delimitada por l@s sobrevivientes y que está cimentada en los principios de justicia social; y a erradicar las condiciones sociales y psicológicas que contribuyen al abuso interpersonal y a la violencia a lo largo de la vida.

CENTRO DE RECURSOS SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA: PROTECCIÓN Y CUSTODIA DE MENORES 800-527-3223 • www.ncjfcj.org

El Centro de Recursos sobre Violencia Doméstica: Protección y Custodia de Menores (RCDV: CPC) provee liderazgo y asistencia a intercesores/as, profesionales y agencias de bienestar infantil, coaliciones contra la violencia doméstica, investigadores/as, jueces/zas y personal del tribunal, abogad@s, legisladores/as, educadores/as y a las víctimas de violencia doméstica y sus familias en asuntos relacionados con protección de menores y custodia en el contexto de violencia doméstica. El RCDV: CPC provee asistencia técnica, entrenamiento, desarrollo de políticas y otros recursos que aumentan la seguridad, promueven la estabilidad y mejoran el bienestar de padres y madres agredid@s y sus hij@s.

Institutos Culturalmente Específicos

INSTITUTO SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA ASIÁTICO Y DE LAS ISLAS DEL PACÍFICO

415-568-3315 • www.apiidv.org

El Instituto sobre Violencia Doméstica Asiático y de las Islas del Pacífico es un proveedor nacional de entrenamiento y asistencia técnica y un centro de información sobre violencia de género en las comunidades asiáticas, nativo hawaianas y de las islas del Pacífico. Sirve a una red nacional de intercesores/as, miembros de la comunidad, organizaciones, agencias proveedoras de servicios, profesionales, investigadores/as, intercesores/as de políticas y activistas de organizaciones comunitarias y de justicia social que trabajan para eliminar la violencia contra las mujeres.

CASA DE ESPERANZA: RED NACIONAL LATINA PARA FAMILIAS Y COMUNIDADES SALUDABLES

651-646-5553 •www.casadeesperanza.org/national-latino-network

La Red Nacional Latina para Familias y Comunidades Saludables (NLN) existe para fomentar respuestas eficaces que eliminen la violencia y promuevan relaciones saludables en las familias y comunidades latinas. La NLN aborda cuatro temas principales: aumentar el acceso para l@s latin@s que experimenten violencia doméstica a través de entrenamiento y asistencia técnica; producir herramientas culturalmente relevantes para intercesores/as y profesionales; llevar a cabo investigación culturalmente relevante que explore el contexto en el que las familias latinas experimentan violencia; e interponer las realidades vividas por l@s latin@s con los esfuerzos políticos que apoyen mejor a las familias latinas.

INSTITUTO SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA COMUNIDAD AFRO AMERICANA

877-643-8222 • www.dvinstitute.org

El Instituto sobre Violencia Doméstica en la Comunidad Afro Americana (IDVAAC) es una organización enfocada en las circunstancias únicas y las experiencias de vida de l@s afro american@s mientras buscan recursos y soluciones relacionados con la victimización y perpetración de la violencia doméstica en su comunidad. La misión de IDVAAC es mejorar la comprensión y la capacidad de la sociedad para erradicar la violencia en la comunidad afro americana.

Otros compañeros de DVRN

LÍNEA DE ACCESO DIRECTO NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

800-799-7233 • 800-787-3224 (TTY) • www.thehotiline.org

La Línea de Acceso Directo Nacional contra la Violencia Doméstica (la línea) provee una respuesta inmediata a las víctimas de violencia doméstica y a sus familias, y un sistema de referencia continuo a programas comunitarios que responden a las necesidades de las mujeres, hombres y niñ@s que llaman. La línea funciona 24 horas, 7 días a la semana y está disponible en 170 idiomas, y es el primer paso a la seguridad para muchas de las personas que llaman cuya situación única es evaluada con el fin de solucionar sus necesidades a corto plazo. Al referir a la persona a programas locales, se pretende que éstos le puedan ayudar con los efectos de la violencia doméstica a largo plazo. 4

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Durante el último año, el Departamento contra la Violencia Familiar (FVD, por sus siglas en inglés) dijo adiós a varias compañeras de trabajo, incluyendo a Emilie Meyer, Priscilla “Pam” Russell y Katheryn “Katy” Yetter. De la misma manera, el FVD le da la bienvenida al personal nuevo:

Biografías del personal nuevo

Irene Gibson se une al FVD como asistente administrativa. Irene se trasladó del Departamento de Planificación de Permanencia Infantil, del Consejo Nacional de Jueces del Tribunal de Menores y de Familia (NCJFCJ, por sus siglas en inglés). Antes de unirse al NCJFCJ, trabajó como intercesora de recursos humanos y voluntaria en el banco de alimentos local.

Elaine Gustafson se une al FVD como analista de subvenciones. Antes de unirse al FVD, trabajó como analista de presupuestos para el Instituto de Investigación del Desierto en la oficina de presupuesto y la división de administración de subvenciones. Elaine también trabajó para Microsoft Licensing como una contratista para revisar los ingresos, y en Anthem Blue Cross and Blue Shield como auditora de Medicaid/Medicare. Se graduó de la Universidad de Nevada, Reno con un bachillerato en finanzas y una asignatura secundaria en contabilidad.

Jessica Singer, Doctora en Derecho, se une al FVD como abogada. Jessica recientemente recibió su Doctorado en Derecho de la Universidad de California, Los Ángeles. Ella es originaria de Truckee, California, y está contenta de regresar a su área luego de haber pasado varios años en el extranjero y estudiando. Recibió su bachillerato en relaciones internacionales de la Universidad Brown en el 2003.

Amanda Widup, se une al FVD como analista de políticas públicas. Recientemente recibió su maestría en trabajo social con un enfoque en política social y administración de la Universidad Estatal de Florida. Amanda ha trabajado y ha sido voluntaria en el campo de trabajo social desde 2001, principalmente en las áreas de violencia familiar y justicia de menores. Obtuvo su bachillerato en trabajo social de la Universidad Estatal Weber en el 2003.

Nancy Hart, Doctora en Derecho, se une al FVD como abogada. Ella ha estado involucrada en el trabajo contra la violencia doméstica por más de 20 años como directora de un programa de abogados voluntarios en Reno, como fiscal general adjunta de proyectos de subvenciones federales, esfuerzos legislativos y otro desarrollo de políticas a nivel estatal, y más recientemente como consultora de políticas e intercesora legislativa para la Red Contra la Violencia Doméstica de Nevada. Nancy recibió su bachillerato en relaciones internacionales de la Universidad Stanford y su Doctorado en Derecho de la Universidad de California en Davis.

Eryn Branch se une al FVD como analista de políticas públicas. Eryn ha trabajando en el campo de la violencia doméstica desde 1999 cuando se unió a la Red contra la Violencia Doméstica de Nevada para proveer entrenamiento, asistencia técnica y desarrollo curricular para los intercesores de Nevada y para una variedad de profesionales aliados (incluyendo los proveedores del sistema de bienestar y cuidado de salud). Eryn tiene una maestría en literatura de la Universidad de Nevada, Reno.

David Gamble, Jr., Doctor en Derecho, se une al FVD como abogado. Antes de unirse a nuestro equipo, practicó derecho de divorcio y familiar en un bufete de abogados en Reno, Nevada. David recibió su Doctorado en Derecho de la Escuela de Derecho Jefferson en San Diego, California y tiene un bachillerato en periodismo de la Universidad de Nevada, Reno.

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Departamento de Violencia Familiar | (800) 527-3223 • www.ncjfcj.org Este documento fue apoyado por Grant Número 90EV0415 de la Administración para Niños, Familia y Juventud de la Oficina de Servicios,

EE.UU. Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS). Su contenido es de exclusiva responsabilidad del autor (s) y no

necesariamente reflejan la posición oficial del DHHS o NCJFCJ.

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OFICIALES

Hon. Michael Nash Presidente | Monterey Park, California

Hon. Patricia M. Martin Presidenta pasada inmediata | Chicago, Illinois

Hon. David E. Stucki Presidente-Electo | Brewster, Ohio

Hon. Peggy Walker Tesorera | Douglasville, Georgia

Hon. Darlene Bryne Secretaria | Austin, Texas

Mari Kay Bickett, JD Directora ejecutivaConsejo Nacional de Jueces del Tribunal de Menores y de Familia

PERSONAL

Maureen Sheeran Directora

Zulema Ruby White Starr Directora Asistente

Hon. Steve Aycock, (Ret.) Juez en residencia

Eryn Branch Analista de políticas públicas

Veronica Campos Especialista de recursos

Zachary Draper Desarrollador del web/base de datos

David Gamble, Jr., JDAbogado

Irene Gibson Asistente administrativa

Elane Gustafson Analista de subvenciones

Nancy Hart, JD Abogada

Noko Knuf Asistente administrativa

Amy Pincolini-Ford, JD Administradora de programa

Danielle Pugh-Markie Administradora de programa

Michele Robinson Administradora de programa

Jessica Singer, JD Abogada

Brianne Smith Asistente administrativa

Jenny Talancon Especialista de entrenamientos

Amanda Widup Analista de políticas públicas

David Wohler Administrador de programa

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