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PAGO BÁSICO C. 2017 NOVEDADES CAMPAÑA 2017 RESERVA NACIONAL CESIONES DPB RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES CAMPAÑAS ANTERIORES Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Dirección General de Agricultura y Ganadería Servicio de Gestión de Derechos de Pago de la PAC Marta Cardero Losada Jefa de Servicio de Gestión de Derechos de Pago de la PAC

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PAGO BÁSICO C. 2017

NOVEDADES CAMPAÑA 2017

RESERVA NACIONAL

CESIONES DPB

RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

CAMPAÑAS ANTERIORES

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Servicio de Gestión de Derechos de Pago de la PAC

Marta Cardero Losada

Jefa de Servicio de Gestión de Derechos de Pago de la PAC

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Servicio de Gestión de Derechos de Pago de la PAC

RESERVA NACIONAL

• FINALIDAD:

Participación en RPB de jóvenes agricultores yagricultores que inicien su actividad agrícola.Asignar derechos a los agricultores legitimados en

virtud de sentencia judicial firme o actoadministrativo firme.Asignar derechos a los agricultores que no hayan

tenido acceso a la primera asignación de DPB en2015 por causa de fuerza mayor o circunstanciaexcepcional.

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RESERVA

NACIONAL

Requisitos generales

• Ser agricultor activo de conformidad con art. 8, 9 y 10 delR.D.1075/2014 modificados por el R.D. 745/2016

• Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos de PagoBásico.

• Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastospermanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos depago básico procedente de la reserva nacional, deberá estar inscrito comotitular principal de una explotación activa en el Registro de ExplotacionesGanaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo,por el que se establece y regula el Registro general de explotacionesganaderas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de lasolicitud única y de la reserva nacional de la campaña 2017.

En caso contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplenlas condiciones establecidas tanto en el artículo 3 apartado l del RealDecreto 1075/2014 de 19 de diciembre, en relación con el coeficiente deadmisibilidad de pastos en dichas superficies, como en el artículo 11 sobrela actividad agraria en superficies de pastos. En cualquier caso, estostitulares serán considerados como una situación de riesgo a efectos de laaplicación del artículo 12 del citado real decreto.

• Agricultores solo sup. viñedo no se comprueba que hayan realizadoentregas a bodegas históricas de mosto o destilación.

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RESERVA

NACIONAL

Requisitos generales

• La superficie por la que se solicitan derechos debe estara disposición del solicitante en el momento de presentarla SU.

• Los derechos de la RN se asignarán en función de lasuperficie admisible y determinada que figura en la UN yrespecto de la cual el beneficiario no tuviera ya derechosde ayuda. En el caso de que ya se posean derechos y suvalor fuese inferior a la media regional, se incrementarádicho valor hasta alcanzar esa media regional.

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RESERVA

NACIONAL

Tipos de Reserva Nacional 2017

1. Agricultores que por fuerza mayor o circunstanciasexcepcionales no hayan presentado solicitud única en2015.

2. Jóvenes agricultores que dispongan de un expedientefavorable de con cesión de la ayuda de primerainstalación en el ámbito de un PDR o que acrediten laformación y capacitación adecuada en el ámbito agrario(Los que están en una explotación prioritaria cumplen losrequisitos).

3. Nuevos agricultores que acrediten haber realizado suinstalación como agricultor, que acrediten la formación ycapacitación adecuada en el ámbito agrario (Los queestán en una explotación prioritaria cumplen losrequisitos).

4. Agricultores legitimados para recibir derechos o aaumentar su importe en virtud de una sentencia o actoadministrativo firme.

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RESERVA

NACIONAL

1 FUERZA MAYOR O CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

• Fallecimiento o incapacidad laboralCon cesión de derechos en fallecimiento

• Notificación por escrito de la alegación por c.f.m.

• No presentación de UN2015 por problemas en la tramitación que no sean responsabilidad del agricultor.• Notificación por escrito de la alegación por c.f.m.

• Se acreditará mediante certificación de la entidad.

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RESERVA

NACIONAL

2 JÓVENES AGRICULTORES

• No mas de 40 años en año UN.

• Expediente con resolución favorable primera instalación oacreditar la formación y capacitación adecuada en el ámbitoagrario, exigidos en PDR o titulación oficial de nivelequivalente o superior.

• Personas jurídicas• Al menos un joven ejerce el control a largo plazo:• Su participación en el capital social sea más de la mitad del capital

social de ésta y que posea más de la mitad de los derechos de voto deésta.

• Se hayan instalado (fecha alta SS) a partir del 1 de enero de2012.

• No existir alta ni baja en actividades agrarias previas porcuenta propia.

Si puede haber desarrollado alguna actividad agraria anteriorpor cuenta ajena y se instale ahora como responsable.

• Ser titular o cotitular de la explotación y declarar ésta en lasolicitud.

• No haya recibido derechos RN en anteriores asignaciones.

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RESERVA

NACIONAL

3 NUEVOS AGRICULTORES

• Acreditar la formación y capacitación adecuada en el ámbitoagrario, exigidos en PDR o titulación oficial de nivelequivalente o superior.

• Solicitud de RN se ha presentado a más tardar 2 añosdespués del año natural en que se ha iniciado la actividadagrícola.(fecha alta SS)

• Alta en la SS a fecha fin plazo solicitud RN.

• No haber desarrollado actividad agraria por cuenta propia enlas 5 campañas anteriores.

Si puede haber desarrollado alguna actividad agrariaanterior por cuenta ajena y se instala ahora por primera vezpor cuenta propia.

• Ser titular o cotitular de la explotación y declarar ésta en lasolicitud.

• No haya recibido derechos RN en anteriores asignaciones.

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RESERVA

NACIONAL

Cálculo de derechos

• Causa de fuerza mayor:• Se calculan los derechos como en la asignación inicial.

• Jóvenes agricultores y nuevos agricultores• Se calculan los derechos igual a la sup. admisible y

determinada UN 2017 y el valor de los derechos es elvalor de la media regional.

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ACREDITACION CAPACITACIÓN PDR 2014-2020

a) Diploma de Capataz Agrícola, títulos universitarios de la rama agraria ohaber superado todos los cursos universitarios de dicha rama, así comodisponer del título de Formación Profesional Agraria.

b) Diploma expedido por el Órgano Competente de la Consejería deAgricultura que acredite el haber superado un curso de “Incorporación ala Empresa Agraria”, establecido por aquella, con una duración mínima de175 horas lectivas.

c) En los casos de trabajadores agrarios por cuenta ajena, deberánacreditar fehacientemente tal condición durante cinco años. En los casosen los que no se alcancen los cinco años se reconocerán 35 horas por añocompleto trabajado hasta un máximo de 140 horas, cursando lascorrespondientes horas lectivas hasta alcanzar como mínimo 175 horaslectivas.

d) Cursos realizados por otras Administraciones Públicas equiparables a losanteriormente descritos siempre que estén relacionados con la futuraexplotación. En casos excepcionales y siempre que las Administracionesno hayan impartido este tipo de cursos durante un periodo de dos años,se podrán acreditar aquellos impartidos por entidades privadas previahomologación por el órgano competente.

RESERVA

NACIONAL

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COMPLEMENTO PARA JÓVENES AGRICULTORES

Requisitos

• No tener más de 40 años en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago único y que lo soliciten en la solicitud única.

• Se ha tenido que instalar por primera vez en una explotación agraria,como responsable de la misma, en los 5 años anteriores a la primerapresentación de la solicitud de pago básico (la primera instalación seconsiderará la fecha de alta en el régimen de la seguridad socialcorrespondiente).

• Que tengan derechos de pago básico y los hayan activado.

• Deben cumplir los requisitos de acceso a los jóvenes agricultores enel marco de la asignación delos derechos a la reserva nacional.

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COMPLEMENTO PARA JÓVENES AGRICULTORES

Importe de la ayuda

• El importe de esta ayuda se calculará cada año y será un incremento del25% del valor medio de los derechos de pago básico que posea elagricultor, con un máximo de 90 derechos.

• El pago se concederá por un máximo de 5 años de la instalación. Dichoperiodo se reducirá en el número de los años transcurridos entre lainstalación del joven agricultor y la primera presentación de la solicitud depago para esta ayuda.

Año primera instalación

Vigente 2015 Vigente 2016 Vigente 2017 Vigente 2018 Vigente 2019

2015 SI SI SI SI SI2014 SI SI SI SI SI2013 SI SI SI SI NO2012 SI SI SI NO NO2011 SI SI NO NO NO2010 SI NO NO NO NO

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CESIONES DE DERECHOS 2017

Característica Observaciones

1. Ámbito de cesión Solo se pueden ceder dentro de la misma región.

2. Tipos de cesiones Se pueden ceder o arrendar derechos con o sin tierras.La finalización de un arrendamiento donde se transmiten los derechosal arrendador se considerarán cesiones con tierras.

3. Peajes o retenciones Las cesiones sin tierra tendrán una retención del 20% del valor decada derecho, excepto si:‐ son la totalidad de derechos de un titular que tiene unimporte total menor de 300 euros,‐ se ceden a un agricultor que inicia su actividad agraria.Las cesiones con tierra, las herencias, jubilaciones, etc. no tienenningún peaje o retención.

4. Plazos El cedente comunicará la cesión en el plazo establecido entre el 1 denoviembre y el fin del periodo de solicitud de la campaña de ayudasPAC.

5. Arrendamiento sin tierras los derechos puedan arrendarse sin necesidad de arrendar tierras, aunque con el peaje del 20%.

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CESIONES DE DERECHOS 2017

• Los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor consideradoactivo, salvo en las herencias, que no será exigible al heredero en caso deque éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea.

• Los cedentes que en 2016 no demostraron que asumían el riesgoempresarial en la actividad agraria, si pueden ceder derechos, pero tienenque cumplir la condición de agricultor activo (lista negativa) en 2016.

• Si un agricultor ha visto reducida su superficie en alguna de las regionesdonde tiene asignados derechos, como consecuencia de una intervenciónpública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programapúblico de concentración parcelaria, podrá transferir mediantearrendamiento o compraventa sin tierras, los derechos afectados por estasituación , sin aplicársele ningún tipo de retención a favor de la reservanacional, sobre el valor de los derechos cedidos

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CESIONES DE DERECHOS 2017:Tipos de cesiones

V1. Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra.

V2. Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra de un productor que percibe menos de 300€ de importe total de sus derechos depago básico.

V3. Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria.

V4A. Venta o cesión definitiva de derechos con tierra.

V4B. Venta o cesión definitiva de derechos mediante contrato tripartito entre dos arrendatarios y el propietario de las tierras.

V4C. Venta o cesión definitiva de derechos de una explotación ganadera con concesión de pastos comunales.

V4D. Finalización de arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras y cesión definitiva de derechos al mismo.

V4E. Venta o cesión definitiva de derechos de un heredero mediante arrendamiento de tierras.

AR. Arrendamiento de derechos con tierra.

AS. Arrendamiento de derechos sin tierra.

AA. Finalización de un arrendamiento de derechos con tierra.

HE. Herencias de explotación o parte de la misma, legados y usufructos.

HA. Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente yprogramas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente.

CD. Cambios de personalidad jurídica.

FU. Fusiones totales de varias personas físicas o jurídicas en una sola persona jurídica o agrupación de personas físicas.

ES. Escisiones o separación de una persona jurídica con o sin continuación de la original y aparición de una o más personas físicas ojurídicas distintas.

RV. Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional.

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Nuevos modelos 2017

AC ARRENDAMIENTO DE DERECHOS SIN TIERRA DONDE EL CEDENTEVE REDUCIDA SU SUPERFICIE EN ALGUNA REGIÓN A CAUSA DEUNA INTERVENCIÓN PÚBLICA.

V5 VENTA DE DERECHOS SIN TIERRA DONDE EL CEDENTE VEREDUCIDA SU SUPERFICIE EN ALGUNA REGIÓN A CAUSA DE UNAINTERVENCIÓN PÚBLICA.

CESIONES DE DERECHOS 2017:Tipos de cesiones

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• Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, por la que se modifica la OrdenEHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición delnúmero de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sinpersonalidad jurídica.

• El objeto de estas medidas es armonizar la identificación de lassociedades civiles con personalidad jurídica, considerando que suidentificación se inicie con la letra “J”. Por el contrario las entidades sinpersonalidad jurídica deben figurar con la letra “E”.

Puede haber cambios masivos en este tipo de entidades.

Necesario que las Solicitudes Únicas de 2017 o siguientes se presentencon el nuevo CIF.

Los cambios de titularidad en los DPB en la misma cesiones tipo CC decara a la V0 de 2017, se realizarán de oficio.

CESIONES DE DERECHOS 2017:Tipos de cesiones

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CESIONES DE DERECHOS

2017

MODELO DE ACUERDO TRIPARTITO ENTRE LAS PARTES PARA LA CESIÓN DE

LOS DERECHOS EN EL CASO DE EXPLOTACIONES CON LA BASE TERRITORIAL

ARRENDADA

D./Dña.……………………………………………………….con NIF/CIF……………………. (1),

en calidad de arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a

D./Dña.……………………………………………………………………………………………(2),

en calidad de nuevo arrendatario, la relación de parcelas que se detallan en la tabla adjunta a este

modelo y que habían estado bajo contrato de arrendamiento, ahora expirado, bajo la titularidad de

D./Dña.………………………………………………………………………………………………(3)

Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,

En _________________________, a______ de ___________

El propietario (1)

Fdo.:……………………………..

El nuevo arrendatario (cesionario de los derechos) (2)

Fdo.:……………………………..

El arrendatario que finaliza la relación contractual con el propietario (cedente de los derechos) (3)

Fdo.:…………………………

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CESIONES DE DERECHOS ACTIVADOS EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

Los derechos de pago activados en el Régimen Simplificado de Pequeños Agricultores no serántransmisibles, salvo en caso de sucesión intervivos o mortis causa.

Herederos: RPA: Solo en caso de renuncia pueden percibir el importe de Pago Básico. RPB: Sólo reciben por herencia el importe de Pago Básico. Nuevos: Reciben por la herencia todos los importes y pueden pertenecer al Régimen de Pequeños

Agricultores

Los cedentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Pequeños Agricultores que realicen una cesióntotal o parcial, para que se pueda ejecutar la cesión, deberán renunciar a dicho Régimen, en el propiomodelo de cesión. Debido a que la renuncia no puede ser posterior a la cesión, se considerará la fecha derenuncia la de la propia cesión.

Los cesionarios pertenecientes al Régimen Simplificado de Pequeños Agricultores, deberán renunciar adicho Régimen, para poder activar los derechos recibidos en la cesión. De igual forma se considerará lafecha de la renuncia en la propia cesión.

NO REALIZAR LA RATIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTOES EN UN

Los cesionarios pertenecientes al Régimen Simplificado de Pequeños Agricultores, tanto para sucesionesintervivos o mortis causa como para las demás, sí pueden recibir derechos y no renunciar al régimen,pero siempre que cedan después esos derechos recibidos.

Estos derechos adicionales no podrán ser activados mientras permanezca en el régimen de pequeños. Si alcabo de 2 campañas consecutivas no se activan esos derechos adicionales serán retirados.

Los arrendadores que realizaron cambios de titularidad 2015 con la firma de la cláusula del art.21 y tantoarrendador como arrendatario están incluidos en el RPA, si finalizan el arrendamiento los arrendadorespueden recibir los derechos que tenían arrendados y no renunciar al régimen, pero siempre que cedandespués esos derechos recibidos.

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RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

• Agricultores en 2015 con DPB y su importe total de pagos directos no mayor de 1.250 € quedaron incluidos en el régimen de pequeños.

• Antes del 30-09-2015• Cálculo provisional estimatorio del importe del pago de todos los pagos directos

por productor.• Se comunicó a los agricultores cuya estimación no era mayor de 1.250€ , su

inclusión de forma provisional, con posibilidad de renuncia al régimen.

• En V2 y siguientes son ≤ 1.250 € y en V0 no se estimaron como pequeños:no se han podido incluir en el régimen de pequeños agricultores.

• En V0 fueron estimados dentro del RPA y en V2 y siguientes perciben > 1.250€: Se han dado de baja de oficio.

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RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

CUESTIONES PENDIENTES 2016• Expedientes que se pagaron como pequeños y después salieron del régimen en

2015. Se regularizaron. En 2016 algunos no pudieron marcar Pago Verde.Se va a corregir de oficio y se pagará Pago Verde en el próximo pago de la C.2016.

• Renuncias al régimen consecuencia de cesiones de DPB 2016 que estabanvalidadas con errores graves.En próximo periodo de corrección se validarán y se enviarán las renuncias para V3.Se complementarán o realizarán los pagos.

• Otras discordancias entre SGA y GPB que causan validaciones y excluyen de pagoso sólo se pagan un tipo de derechos.Se corregirán para V3 o con anterioridad en SGA y entrarán en próximos pagos .

• Titulares que renunciaron al régimen en cesiones y se ratificaron en SGA(anteriormente y posteriormente a la cesión)

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RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

El importe fijado en 2015, igual al valor total de los pagos directos: PB,PV, Pago complementario jóvenes y ayudas asociadas por superficie ypor cabeza de ganado, a partir de 2015 sustituye a los que debanconcederse con estos regímenes de ayuda, como un pago anual global.

No es obligatorio mantener, a partir de 2016, ninguna de las actividadesconcretas que hayan generado dichas ayudas en 2015.

A los agricultores que participen en este régimen:• se les considera, a partir de 2016, como agricultores activos.• Quedan exentos de aplicar las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente• Están exentos de ser objeto de controles por condicionalidad.• No se aplican las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies

de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la UN.

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RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

Condiciones para mantenerse en RPA:• Mantener, al menos, el mismo nº de ha admisibles que el nº de DPB

activados en 2015. (Tolerancia reducción <=0,1 ha y <20%)

• No se exige correspondencia entre las regiones a las que pertenecen dichasha y las regiones en las que fueron activados los derechos en la asignacióninicial 2015.

Se puede renunciar en cualquier campaña.

Los DPB se consideran activados para todo el periodo departicipación del agricultor en dicho régimen. No se retiran aunqueno generen ningún pago.

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RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

Como consecuencia de carta de la Comisión a Italia:

se considerarán derechos no activados por no participar en elrégimen de pequeños agricultores, cuando en una campaña no sepresente la solicitud única o cuando la superficie solicitada seamenor que el número de derechos asignados, una vez descontada latolerancia.

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RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

Validación 1109

• En las solicitudes de ratificación de pequeños agricultores, se comprueba que lashectáreas admisibles para pago básico declaradas por un mismo solicitante secorresponden al menos con el número de derechos de pago básico de 2015 paraese mismo solicitante.

• comprobaciones para cada solicitante:

• (A): 20% de superficie declarada = (sumatorio hectáreas admisibles) x 0,2

• (B): Tolerancia establecida: valor 0,10 ha.

• (C): Si (B) mayor (A) entonces (C)=(A); Si (B) es menor o igual que (A) entonces(C)=(B)

• (Sumatorio hectáreas admisibles) + (C) mayor o igual nº de derechos de pagobásico de la campaña 2015 para ese mismo solicitante.

• Si no es así, se asignará el control a la solicitud. No pago la solicitud completa

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RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

• Posible justificación de la validación si es consecuencia modificaciónSIGPAC involuntaria.

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CAMPAÑAS ANTERIORES

RESERVA NACIONAL 2015RESOLUCIÓN del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago básico

procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2015 en virtud del artículo 30, apartado 9 del Reglamento (UE) nº1307/2013 de 17 de diciembre de 2013 .

Resuelve: Asignar derechos de pago básico de la Reserva Nacional correspondientes a la campaña 2015 a los beneficiariosque se encuentren en alguna de las dos situaciones descritas y que cumplan con el resto de disposiciones comunitarias ynacionales que regulan dicha asignación.

1. Los solicitantes de Reserva Nacional cuya asignación de derechos fue denegada en dicha campaña, por no cumplir con losrequisitos de la figura de explotación prioritaria o ayuda a la primera instalación de un Programa de Desarrollo Rural yque, sin embargo sí tenían formación y/o capacitación adecuada en el ámbito agrario acordes a los exigidos en losprogramas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, acreditada a fecha de finalización del plazode presentación de la solicitud única 2015 y que cumplían con el resto de requisitos establecidos para dichas ayudas en elReal Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la PolíticaAgrícola Común.

2. Los solicitantes de derechos de pago básico en 2015, que siendo personas físicas y estando dadas de alta a efectos deaquella campaña, en la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA),no fueron considerados admisibles para la asignación de derechos de pago básico como consecuencia de no cumplir conlos requisitos de agricultor activo y que, sin embargo podrían haber impugnado la presunción negativa si la pruebaconforme al artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) nº 1307/2013 hubiese estado a su disposición.

RESERVA NACIONAL 2016Envío trámite de audiencia

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CAMPAÑAS ANTERIORES

CALENDARIO VERSIONES DE DERECHOS:

V5 Campaña 2015: 2ª quincena de abril. Regularización

Reserva Nacional : Titularidad Compartida se ha enviado con 100% participación.

• Resoluciones

• Recursos. Regularización Individualizada

V3 Campaña 2016: finales de mayo. Cesiones de derechos pendientes de aceptar

Reserva Nacional 2016