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    ¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIOVEHICULAR?

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    ¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIO

    VEHICULAR?

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    1. INTRODUCCIÓN

    Los impuestos patrimoniales tienen como fnalidad gravar las maniestacionesde ri!ue"a# relacionadas con la propiedad de $ienes# %a !ue su undamento essustentar % relacionar la carga tri$utaria a la ri!ue"a !ue se tiene o !ue esvisi$le rente a terceros&

    'e identifca normalmente al patrimonio como a!uella cantidad de $ienes !ueuna persona o empresa (a ido atesorando a lo largo de un tiempodeterminado& Ello puede estar representado# entre otros# por terrenos#inmue$les# jo%as# %ates# ve()culos# mue$les# acciones# etc&

    Una de las maniestaciones de la tenencia de patrimonio es la de la propiedadde ve()culos# los cuales (o% en d)a %a no constitu%en una ri!ue"a sino m*s$ien (asta una (erramienta de tra$ajo % un medio de movili"aci+n& El impuesto!ue grava en el ,er- la propiedad de los ve()culos se denomina .Impuesto al,atrimonio Ve(icular/ % es o$jeto de estudio del presente inorme&

    2. ¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?:

    El aspecto material

    Antes de empe"ar nuestro an*lisis o$servemos la opini+n de VIDAL0E1DER'O1 so$re la naturale"a de los impuestos patrimoniales& El precisa !ue.La evoluci+n de la imposici+n patrimonial re2eja en la actualidad una marcadapreerencia por los tri$utos !ue gravan la tenencia patrimonial rente a los !ueimponen el 2ujo o transerencia patrimonial# justifcada en la acilidad para elcontrol !ue otorgan los impuestos cu%os (ec(os imponi$les se repiten en eltiempo en orma peri+dica/3&

    Al reali"ar una revisi+n del te4to del art)culo 567 de la Le% de Tri$utaci+nMunicipal# cu%o Te4to 8nico Ordenado ue apro$ado por el Decreto 'upremo 1739:;# se aprecia !ue el Impuesto al ,atrimonio Ve(icular tiene unaperiodicidad anual&

    Al responder la pregunta ?!u@ es lo !ue grava# encontraremos al aspectoo$jetivo del Impuesto ve(icular& De este modo# este tri$uto grava la propiedadde los ve()culos

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    omni$uses5# con una antigedad no ma%or de tres 5 aFos& Dic(o pla"o secomputar* a partir de la primera inscripci+n en el Registro de ,ropiedadVe(icular=&

    El art)culo 57 del Reglamento del Impuesto al ,atrimonio Ve(icular seFala !uepara la aplicaci+n del Impuesto# los !"#$%los &'!$(os so) los *%! &$o)(+)%&$+,) s! -!)!)G

    AUTOMOVIL: Ve()culo automotor para el transporte de personas# (asta de :asientos % e4cepcionalmente (asta H asientos# considerados como de lascategor)as A3# A

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    ve()culos articulados especialmente construidos para el transporte depasajeros&

    Aclaramos !ue el actual criterio de antigedad !ue se de$e tomar en cuenta alos ve()culos ue instaurado por la modifcatoria reali"ada por el art)culo 37 dela Le% 17 ordmodelo T del aFo 3H3N % desem$arca en el puerto del Callao en noviem$re de

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    domicilio : el propietario del ve()culo& El rendimiento del impuesto constitu%erenta de la Municipalidad ,rovincial&

    Ca$e indicar !ue la menci+n al sujeto activo se incorpora en la Le% de Tri$utaci+n Municipal a partir del 3 de enero del

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    A dierencia del posesionario# el propietario puede disponer del $ien# puede porejemplo venderlo# enajenarlo# etc& % si lo pierde puede recuperarlo a trav@s dela acci+n reivindicatoria# la cual solo puede ser ejercida por el propietario m*sno por el poseedor&

    El art)culo =7 del Reglamento del Impuesto Ve(icular precisa !ue son sujetosdel Impuesto las personas naturales % jur)dicas propietarias de los ve()culosaectos seFalados en el art)culo anterior# tal como se encuentre registrado enla tarjeta de propiedad& El car*cter de sujeto del Impuesto se atri$uir* conarreglo a la situaci+n jur)dica confgurada al 3 de enero del aFo a !uecorresponda la o$ligaci+n tri$utaria&

    @. ¿CUNDO SE DETERMINA AL SUETO PASIVO DEL IMPUESTOVEHICULAR?

    El segundo p*rrao del art)culo 537 de la Le% de Tri$utaci+n Municipal considera!ue el car*cter de sujeto del impuesto se atri$uir* con arreglo a la situaci+n

     jur)dica confgurada al 3 de enero del aFo a !ue corresponda la o$ligaci+ntri$utaria& Cuando se eect-e cual!uier transerencia# el ad!uirente asumir* lacondici+n de contri$u%ente a partir del 3 de enero del aFo siguiente deproducido el (ec(o&

    Ello implica !ue si un contri$u%ente ad!uiere la propiedad de un ve()culo encual!uier d)a de un aFo determinado# ser* contri$u%ente del Impuesto al,atrimonio Ve(icular al aFo siguiente& ,or ejemplo# ,edro 'e!ueiros ad!uiere el

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    Econom)a % >inan"as# considerando un valor de ajuste por antigedad delve()culo&

    Lo antes indicado implica !ue el contri$u%ente de$e reali"ar una comparaci+nentre el valor de lo !ue le cost+ el ve()culo % lo !ue seFala la ta$la de valorespu$licada por el Ministerio de Econom)a % >inan"as&

    En el caso de una transerencia a t)tulo oneroso del ve()culo se de$er*comparar el valor de venta con el valor de las Ta$las % se elegir* el m*selevado& 'i el valor de ad!uisici+n del ve()culo es de '&

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    El segundo p*rrao del art)culo 97 de la norma reglamentaria considera !ue enel caso de los ve()culos !ue sean ad!uiridos por remate p-$lico o adjudicaci+nen pago# se considerar* como valor de ad!uisici+n el monto pagado en elremate o el valor de adjudicaci+n# seg-n sea el caso# incluidos los impuestos!ue aecten dic(a ad!uisici+n&

    .3 S+ !l !"#$%lo s! &-*%+7+, !) ;o)!-& !=(7&)K!7& ¿*% (+9o -!$&;8+o s! -!8! %(+l+&7?

    El tercer p*rrao del art)culo 97 de la norma reglamentaria precisa !uetrat*ndose de ve()culos aectos# ad!uiridos en moneda e4tranjera# dic(o valorser* convertido a moneda nacional# aplicando el tipo de cam$io promedioponderado venta pu$licado por la 'uperintendencia de Janca % 'eguros#correspondiente al -ltimo d)a del mes en !ue ue ad!uirido el ve()culo&

    . ¿CUL ES LA TASA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

    De acuerdo con lo !ue menciona el art)culo 557 de la Le% de Tri$utaci+nMunicipal# la tasa del impuesto es de 3# aplica$le so$re el valor delve()culo36&

    Ello implica !ue el valor !ue se tom+ en cuenta en la comparaci+n de losvalores como el m*s elevado sirve de $ase imponi$le % se aplicar* la tasa del3&

    .1 ¿E=+s(! %) 9&o ;#)+;o -!l I;9%!s(o &l P&(7+;o)+o V!"+$%l&7?

    El segundo p*rrao del art)culo 557 seFalado anteriormente precisa !ue en

    ning-n caso# el monto a pagar ser* inerior al 3&9 de la UIT vigente al 3 deenero del aFo al !ue corresponde el impuesto33&

    En el aFo actual

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    ormularios !ue para tal eecto de$er* proporcionar la Municipalidadrespectiva&

    $ Cuando se eect-e cual!uier transerencia de dominio35& En estos casos# ladeclaraci+n jurada de$e presentarse (asta el -ltimo d)a (*$il del mes siguientede producidos los (ec(os&

    En este supuesto es de aplicaci+n lo dispuesto por el te4to del art)culo 5:7 dela Le% de Tri$utaci+n Municipal# el cual seFala !ue trat*ndose de lastranserencias a !ue se refere el inciso $ del art)culo 5=7# el transerentede$er* cancelar la integridad del impuesto adeudado !ue le corresponde (astael -ltimo d)a (*$il del mes siguiente de producida la transerencia3=&

    c Cuando as) lo determine la administraci+n tri$utaria para la generalidad decontri$u%entes % dentro del pla"o !ue determine para tal fn39&

    &3 La presentaci+n de la Declaraci+n Purada cuando ocurra la destrucci+n#

    siniestro o cual!uier (ec(o !ue disminu%a el valor del ve()culo aecto en m*sdel 96

    El Reglamento de la Le% de Tri$utaci+n Municipal consigna una o$ligaci+nadicional de presentar una declaraci+n jurada# ello se puede apreciar en elte4to del art)culo 337# el cual determina !ue los sujetos del impuestopresentar*n una declaraci+n jurada rectifcatoria dentro de los sesenta d)asposteriores de ocurrida la destrucci+n# siniestro o cual!uier (ec(o !uedisminu%a el valor del ve()culo aecto en m*s del 96 el !ue de$er* seracreditado e(acientemente ante la Municipalidad ,rovincial respectiva3:&

    Ca$e indicar !ue la mencionada declaraci+n tendr* eectos tri$utarios a partirdel ejercicio siguiente de a!uel en !ue uera presentada3N&

    &< 'i el propietario del ve()culo !ue est* aecto alleci+ ?!ui@n de$er*presentar la declaraci+n jurada

     Tengamos presente !ue .K en caso se produ"ca la muerte de una personaresulta necesario !ue esta sea sustituida# a eectos !ue ocupe el lugar dejadoen la titularidad de $ienes % las deudas !ue (u$iera generado en vida# al igual!ue en el go$ierno % administraci+n en general de todos los intereses % delpatrimonio so$re el cual ejerc)a dominio/3&

    Al (acer una revisi+n del Li$ro correspondiente al Derec(o de >amilia# el te4todel art)culo ::67 del C+digo Civil de 3H= determina !ue .Desde el momentode la muerte de una persona# los $ienes# derec(os % o$ligaciones !ueconstitu%en la (erencia se transmiten a los sucesores/&

     Tengamos presente !ue .K la transmisi+n de los $ienes se opera desde elmomento de la muerte# en !ue el diunto cesa de poseer % en !ue los

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    (erederos toman su lugar en la propiedad % posesi+n de los $ienespertenecientes a a!uel/3H&

    En este orden de ideas# apreciamos !ue la sucesi+n indivisa !ue se orm+ demanera inmediata al allecimiento de la persona natural se encuentracompuesta por los amiliares directos e indirectos !ue se consideren llamadosa (eredar denominados tam$i@n (erederos legales&

    De acuerdo a lo dispuesto por el art)culo 367 del Reglamento del ImpuestoVe(icular# se determina !ue en caso de $ienes de propiedad de sucesionesindivisas# la declaraci+n jurada ser* presentada por el al$acea

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    En este caso de$er*n comunicar a los contri$u%entes el monto del Impuesto apagar# dentro del pla"o fjado para el pago del impuesto# teniendo loscontri$u%entes un pla"o de die" 36 d)as calendario para presentar cual!uierreclamo so$re el documento emitido&

    . ¿DE QUE FORMA SE PUEDE CANCELAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIOVEHICULAR?

    Al revisar el te4to del art)culo 597 de la Le% de Tri$utaci+n Municipal#apreciamos !ue se determinan las reglas para el pago del Impuesto al,atrimonio Ve(icular& All) se indica !ue el impuesto podr* cancelarseORMA >RACCIO1ADA# (asta en cuatro cuotas trimestrales& En este caso#la primera cuota ser* e!uivalente a un cuarto del impuesto total resultante %

    de$er* pagarse (asta el -ltimo d)a (*$il del mes de e$rero& Las cuotasrestantes ser*n pagadas (asta el -ltimo d)a (*$il de los meses de ma%o#agosto % noviem$re# de$iendo ser reajustadas de acuerdo a la variaci+nacumulada del Qndice de ,recios al ,or Ma%or I,M !ue pu$lica el Instituto1acional de Estad)stica e Inorm*tica I1EI# por el per)odo comprendido desdeel mes de vencimiento de pago de la primera cuota % el mes precedente alpago

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    masivo& La inaectaci+n permanecer* vigente por el tiempo de duraci+n de laautori"aci+n correspondiente53&

    33& ,RO1U1CIAMIE1TO' DEL TRIJU1AL >I'CAL RELACIO1ADO' CO1 ELIM,UE'TO AL ,ATRIMO1IO VE0ICULAR

    RT> 1 36=HH;33;

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    servicio de transporte terrestre masivo para go"ar de la inaectaci+n previstapor el inciso g del art)culo 5N7 de la Le% de Tri$utaci+n Municipal# toda ve" !uedentro de las actividades del servicio p-$lico de transporte terrestre automotorde pasajeros dic(a le% no inclu%+ a los servicios de transporte tur)stico# %a !ueal (acer alusi+n al t@rmino de transporte ur$ano masivo# su defnici+n %

    re!uisitos no corresponden a las caracter)sticas de estos servicios&

    RT> 17 6353;N;

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    !ue el ro$o de un ve()culo no e4tingue el derec(o de propiedad % por!ue la Le%de Tri$utaci+n Municipal no contempla e4oneraci+n alguna respecto delImpuesto al ,atrimonio Ve(icular para los sujetos !ue (a%an surido el ro$o desus ve()culos&

    RT> 17 36N' NNH;

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    dispuesta por Resoluci+n Peatural 1 653;

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    'e precisa !ue el sujeto o$ligado a presentar la declaraci+n !ue contenga ladeterminaci+n de la deuda tri$utaria es el contri$u%ente del impuesto# % noterceros como la 1otar)a en la !ue se ormali"+ la transerencia del ve()culo#careciendo de sustento lo argumentado por la recurrente al respecto&

    RT> 17 6H

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    incurrido en la inracci+n prevista en el numeral 3 del art)culo 3N: del C+digo Tri$utario !ue le atri$u%e dic(a Administraci+n&

    RT> 17 6:H39;9;

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    RT> 17 6NHH6;9;

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    5 Cuando entr+ en vigencia la Le% de Tri$utaci+n Municipal el 3 de enero de3HH=# solo se considera$an dentro de la aectaci+n de este impuesto lapropiedad de los autom+viles# camionetas % stations Bagons&

    = Esto entra en contradicci+n con lo seFalado en el te4to del art)culo

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    3= En caso !ue e4ista un acuerdo entre el comprador % vendedor en donde seasuma o$ligaciones de pago del impuesto distinto a las reglas mencionadas enla Le% de Tri$utaci+n Municipal se tendr*n por no v*lidas %a !ue lanormatividad tri$utaria es imperativa % no admite pacto en contrario& 1osreerimos al (ec(o !ue el vendedor del ve()culo aecto .puede/ pactar !ue el

    pagar* el Impuesto (asta el trimestre !ue vende % el !ue compra .asumir*/ elimpuesto en el trimestre siguiente al !ue ad!uiere& Como el Impuesto es anualel !ue vende de$e pagar todo el aFo# con independencia del trimestre !ue serealice la transerencia de propiedad&

    39 Este tipo de declaraciones juradas se les denomina en el argot municipalcomo .declaraciones masivas/&

    3: El pro$lema !ue se puede presentar es !ue $ajo el t@rmino .siniestro/algunas compaF)as de seguros consideran incluido el ro$o del ve()culo# lo cualpuede originar alguna conusi+n a los contri$u%entes# toda ve" !ue el ro$o de

    la unidad ve(icular no determina la destrucci+n del ve()culo# salvo !ue se tratedel ro$o con posterior desmantelamiento del ve()culo&

    3N Ello determina !ue si la declaraci+n jurada ue presentada en el

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    >ijo& K 'eg-n lo e4puesto# el no incluir un ve()culo de propiedad de laempresa en la Cuenta 55=# cuenta de activo fjo# solo se justifca en tanto elmismo sea o$jeto de las operaciones de venta# es decir# !ue el giro de laempresa sea la comerciali"aci+n de ve()culos K& En consecuencia lainaectaci+n del Impuesto al ,atrimonio Automotri" esta$lecida en el art)culo 57

    del Decreto 'upremo 1&7 C ^3_# por ser ve()culo de propiedad depersona jur)dica !ue no orma parte de su activo fjo# de$e interpretarseotorgada a los ve()culos de propiedad de empresas cu%o giro es lacomerciali"aci+n de ve()culos# es decir ve()culos ad!uiridos para venderse/&^3_ 1orma vigente a la ec(a de emitida la reerida RT>& El Impuesto al,atrimonio Automotri" es lo !ue (o% en d)a se conoce como el Impuesto al,atrimonio Ve(icular# por lo !ue dic(o pronunciamiento de la Administraci+n esconsiderado por el Tri$unal >iscal % perectamente aplica$le al caso de autos&

    53 Esta inaectaci+n tiene una fnalidad interesante# toda ve" !ue si unapersona natural o una persona jur)dica es propietaria de un ve()culo nuevo con

    una antigedad de a$ricaci+n menor a los tres aFos cuenta con una rutaautori"ada por la autoridad competente !ue puede ser local# regional onacional# tendr* el $enefcio de no pagar el Impuesto al ,atrimonio Ve(icular#con lo cual logran dos o$jetivos# el primero es el mejoramiento del par!ueautomotor con unidades nuevas de a$ricaci+n % lo segundo ordenar eltransporte evitando !ue las unidades realicen servicios de transporte noautori"ados o sin ruta& Este literal ue incluido por el art)culo 37 de la Le% 17