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PI 121

1• • •

• • • Q 1 A 11,

GONG RES()

REPÚBLICA

Proyecto de Ley N° 1 1 - C R

"Año del Buen Servicio al Ciudadano'

•••••••••••••••••••••••••••••

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO

17 NOV 017 RECI IDO

Firma. . Hora/1,2..4y

L o gresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista TANIA EDITH •ARIONA TARQUI del Grupo Parlamentario Nuevo Perú, ejerciendo el derecho que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República, el siguiente:

I. FORMULA LEGAL.

El Congreso de la República:

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo Uno. Modifíquese el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la República, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:

Función del Control Político

Artículo 5. La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998).

Cuando se trate de proposiciones legislativas provenientes de delegación de facultades que pudieran afectar derechos resultantes de instrumentos internacionales de protección de DD.HH y particularmente cuando pudieran afectar derechos de los Pueblos Indígenas, el control político sobre las normas dictadas deberá considerar estos asuntos.

Artículo Dos: Modifíquese el artículo 77 del Reglamento del Congreso de la República, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:

Envío a Comisiones y estudio Artículo 77.

PROPUESTA DE RESOLUCION LEGISLATIVA QUE REFORMA LOS ARTICULOS 5 y 77 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

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COM.iRESO REPÚBLICA

"Ario del Buen Servicio al Ciudadano"

presentación de diversas iniciativas legislativas, provenientes desde el Ejecutivo en el uso de facultades delegadas.

Tal situación, ha originado en los últimos años, la interposición de diversos procesos de control constitucional por parte de las organizaciones representativas, desde el Expediente 0042-2004/Al/TC (reconocimiento de Estado Plurinacional y Pluri étnico), el Expediente 0020-2005-AITTC (principio de reconocimiento de diversidad), el Expediente 03343-2007-PKTC (rango constitucional de Convenio 169 de 01T), el Expediente 00022-2009-PlfTC (caso Tuanama Tuanama) que es el que con mayor amplitud y profundidad ha recogido los criterios y principios que debe contemplar la consulta previa.

2. La Función del Congreso de la República. De conformidad con las atribuciones constitucionales previstas en el artículo 102 de la Constitución, le corresponde al Congreso de la República, fundamentalmente tres tareas: producción legislativa, control político y tareas de representación.

Desde el período del 2007/2008, el Poder Ejecutivo ha solicitado en reiteradas oportunidades, facultades legislativas al Congreso de la República, en el marco de las atribuciones que establece el artículo 104 de la Constitución, para dictar decretos legislativos sobre materia específica, mejorar las condiciones en las que se desarrolla la economía peruana. bajo distintas modalidades, es el caso de: (i) identificación de obras priorizadas, (ii) simplificación de procedimientos administrativos, (iii) flexibilización de estándares de fiscalización ambiental y otros. Los controles que ha ejercido el Congreso a través de la Comisión de Constitución (artículo 90 del Reglamento), son de dos tipos: si guarda sentido con materia delegada, y, el tradicional control de constitucionalidad.

La mayor cantidad de amenazas, afectaciones y vulneraciones a los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, ha provenido, regularmente, de las iniciativas otorgadas y usadas por los distintos Ejecutivos.

Desde el 2007 hasta el 2016, funcionó al interior del Congreso, el Grupo Parlamentario Indígena, GPI, como grupo especializado en estos temas y que tuvo la capacidad de tener diversas iniciativas que luego fueron procesadas en el procedimiento parlamentario, debidamente dictaminadas y finalmente adoptadas en el Congreso. Pese a no tener capacidad dictaminadora, en anteriores gestiones los debates en el seno del GPI sirvió para proponer y discutir propuestas legislativas que luego se convertirían en Ley aprobada por el Congreso, tal es el caso de la Ley 29735 sobre Lenguas Originarias, o la Ley 28736 relativa a los Pueblos en Aislamiento, entre las más importantes.

Desde el inicio de este nuevo período parlamentario, puntualmente el 15 de agosto del 2016, nueve congresistas de diversas bancadas, volvieron a confirmar la restitución del mencionado GPI, el mismo que está acreditada en el Acta respectiva. Mediante Oficio 030-2016 dirigido a la Presidencia del Congreso, el Despacho de congresista Tania Pariona informó dicha instalación solicitando el reconocimiento respectivo. Dicha solicitud fue reiterada mediante Oficio 264-2016-TEPT-CR del 7 de diciembre del 2016, sin obtener respuesta alguna. Asimismo, el Grupo Parlamentario Indígena elaboró un Plan de Trabajo y un Reglamento de Funcionamiento, el mismo que fue entregado a los órganos del

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CONGRESO REPÚBLICA

IMINIMMIMMEN11~1 "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Congreso, en búsqueda de su reconocimiento, de acuerdo a lo señalado por el artículo 37 del mismo:

"Los Grupos Parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros".

Lamentablemente, y pese a las reiteradas solicitudes realizadas no ha sido objeto de atención por la anterior Junta Directiva, bajo el argumento que la agenda de este Grupo de Trabajo está prevista en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos.

Sin embargo, si observamos la secuencia del trabajo de esta Comisión en los períodos parlamentarios últimos, observaremos que gran parte de su agenda ordinaria está abocada a la cuestión ambiental' y no a la cuestión de los Pueblos Indígenas relativos a la tierra y el territorio, su participación política, el ejercicio de sus derechos ancestrales, entre los más importantes.

3. Marco Normativo. Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y Culturales Declaración Universal de los Derechos Humanos Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 23. Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas (artículo 6) y Resolución Legislativa 26253 que la aprueba. Ley 29785, Ley de Consulta Previa

4. Efectos de la Norma en la Legislación Vigente. La presente iniciativa legislativa, implicará la modificación de los artículos 5 y 77 del Reglamento del Congreso permitirá que en el quehacer legislativo, incrementar el nivel de cautela de los derechos que le corresponden a los miembros de los Pueblos Indígenas en el Perú.

5. Análisis de Costo Beneficio.

1 (7/9/17) Ley, que declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del Instituto Nacional de Camélidos Sudamericanos; Ley de creación e Implementación del Instituto Nacional de Camélidos Sudamericanos (24/08/17) Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de carretera Iquitos Saramiriza para su interconexión con la Costa Norte. (17/08/17) Ley que declara de interés nacional la investigación, conservación y puesta en valor de arte en roca en Parque Nacional Cutervo.

(19/07/2017) Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de Laguna de Pata rcocha, Pasco. (19/07/17) Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para identificación y delimitación de cabeceras de cuencas. (12/07/17) Ley de Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras del Perú para su Protección, Recuperación, Mantenimiento y Aprovechamiento Sostenible.

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"Ario del Buen Servicio al Ciudadano"

La presenta iniciativa legislativa no acarreará ningún costo adicional en su implementación. Podría más bien, fortalecer los mecanismos de discusión y definición parlamentaria y permitir mejores condiciones para el desarrollo de las actividades de este Poder del Estado, asegurando contar con la necesaria licencia social de parte de las comunidades que pudieran ser afectadas.

6. Relación con el Acuerdo Nacional. La presente propuesta legislativa, permitirá que en el marco del proceso de debate parlamentario, se asegure la no afectación y/o el debido respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas. Particularmente, se cumplirá con las siguientes Políticas de Estado:

Undécima Política de Estado. Promoción de Igualdad de Oportunidades sin Discriminación.

Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población.

Con este objetivo, el Estado (a) combatirá toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades; (b) fortalecerá la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticos que dialogan y conciertan con el Estado y la sociedad civil; (c) fortalecerá una institución al más alto nivel del Estado en su rol de políticas y programas para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir equidad de género; (d) dará acceso equitativo a las mujeres a recursos productivos y empleo; (e) desarrollará sistemas que permitan proteger a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas o excluidas; y (f) promoverá y protegerá los derechos de los integrantes de las comunidades étnicas discriminadas, impulsando programas de desarrollo social que los favorezcan integralmente.

Vigésimo Octava Política de Estado. Plena Vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial.

Nos comprometemos a garantizar el acceso universal a la justicia, la promoción de la justicia de paz y la autonomía independencia y el presupuesto del Poder Judicial, así como regular la complementariedad entre este y la justicia comunal. Asimismo, nos comprometemos a adoptar políticas que garanticen el goce y la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia.

Con este objetivo el Estado: (a) promoverá la institucionalización de un Sistema de Administración de Justicia, respetando la independencia, la autonomía y el presupuesto del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y el

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TANIA EDITH PARIONA TARQUI Congresista de la Re Oblica

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REPÚBLICA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal Constitucional, dentro de un proceso de modernización y descentralización al servicio del ciudadano; (b) promoverá la designación transparente de las autoridades judiciales, así como su valorización y permanente capacitación, (c) promoverá entre la justicia comunal y el Poder Judicial una relación que respete la interculturalidad y regulará las competencias, atribuciones y limitaciones de aquella; (d) consolidará la regulación de la justicia de paz y la elección popular de los jueces de paz; (e ) difundirá la conciliación, la mediación, el arbitraje y en general, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; (f) adoptará medidas legales y administrativas, para garantizar la vigencia y difusión de la Constitución, afianzará el respeto irrestricto de los derechos humanos y asegurará la sanción a los responsables de su violación; (g) establecerá mecanismos de vigilancia al correcto funcionamiento de la administración de justicia, al respeto de los derechos humanos, así como para la erradicación de la corrupción judicial en coordinación con la sociedad civil; (h) garantizará la cobertura nacional y mejor funcionamiento de la Defensoría del Pueblo; e (i) fortalecerá las instancias de control interno de los órganos jurisdiccionales.

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ALBERTOQUINTAN ILLA CHACON Congresista de la República

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