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El presente documento es copia de su original, del que es su autor el arquitecto firmante. Su utilización total o parcial, así como cualquier reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autorización expresa de su autor, quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del mismo.

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CTE Condiciones mínimas de Habitabilidad

Proyecto: DE IMPLANTACIÓN DE UNIDAD DE CONVIVENCIA EN PLANTA 2ª DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES “ARMUNIA”

Emplazamiento: C/ JORGE MANRIQUE 15. LEÓN

Promotor: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Arquitecto: ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

A los efectos del cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad del edificio proyectado se considera normativa vigente de aplicación, los siguientes preceptos legales: -Texto Refundido de la Ley del Suelo. R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de Junio del Ministerio de la Vivienda (BOE 26/06/08) -Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. -Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. -Ley 3/2008, de 17 de Junio, (BOCYL 24/06/08) Directrices esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León. -Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. -Decreto 22/2004, de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. -Decreto 45/2009 de 9 de julio, (BOCYL 17/07/09) Modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y corrección de errores (BOCYL 24/09/09) -Decreto 6/2008, de 24 de enero (BOCYL 25/01/08) de modificación del decreto 22/2004 de 29 de enero. -Normativa sectorial de aplicación en los trabajos de edificación. -Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación. -Normas Urbanísticas Municipales de la Localidad: PGOU de León El edificio proyectado reúne los siguientes Requisitos Básicos relativos a la habitabilidad:

1. De higiene, salud y protección del medio ambiente. En el ambiente interior del edificio se alcanzan unas condiciones aseguradas de salubridad y estanqueidad por las instalaciones y cerramientos proyectados, y se garantiza una adecuada gestión de los residuos generados por el uso residencial, que no deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato. Ver cumplimiento de las exigencias básicas de salubridad HS1, HS 2, HS 3, HS 4 y HS 5 en la Memoria de Cumplimiento del CTE.

2. De protección contra el ruido. Los valores de aislamiento acústico a ruido aéreo y de impacto de los diversos elementos constructivos proyectados se ajustan a los valores exigidos por el CTE DB-HR, asegurando que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. Ver cumplimiento de la exigencia básica de protección frente al ruido HR en la Memoria de Cumplimiento del CTE

3. De ahorro de energía y aislamiento térmico. El edificio proyectado dispone de una envolvente adecuada a la limitación de la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad de situación, del uso previsto y del régimen de verano e invierno. Las características de aislamiento e inercia térmica, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, permiten, junto a las instalaciones térmicas proyectadas un uso racional de la energía necesaria. Ver cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía HE0, HE 1, HE 2, HE 3, HE 4 y HE 5 en la Memoria de Cumplimiento del CTE.

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4. De aspectos funcionales y uso del edificio.

4.1 Según la Orden 29/02/1944 sobre condiciones mínimas de habitabilidad

No es de apliación por no tratarse de un edificio de viviendas.

4.2 Según la normativa urbanística vigente

NORMATIVA PROYECTO

Clasificación (Art. 81)

Clasificación a efectos de regulación

Categoría 6º, residencias asistenciales y hogares de ancianos

Condiciones comunes de implantación y uso (Art. 82)

1-No podrán tener acceso directo desde vías clasificadas como sistema general

Cumple

2-Los locales para estancia prolongada o permanencia nocturna deberán disponerse en edificación exclusiva

Edificación exclusiva

4.3 Según la normativa sectorial vigente

Se justifica el cumplimiento del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores. Por sus características está clasificada como UNIDAD RESIDENCIAL. De acuerdo a su clasificación deberá cumplir las secciones primera y segunda del Capítulo II de dicho decreto.

NOTA: Se analiza el cumplimiento de la zona reformada (planta tercera y cuarta) y de las instalaciones comunes afectadas.

CAPÍTULO II Requisitos mínimos de la configuración de los centros

SECCIÓN PRIMERA- Especificaciones técnicas comunes a todos los centros

Artículo 16.- Emplazamiento 16.1. Los centros estarán situados en zonas salubres, integrados o

comunicados con núcleos urbanos. Ubicado en el centro urbano

16.2.

Los que no se ubiquen en un núcleo urbano deberán contar con transporte público o en su defecto privado, al núcleo más cercano. Se dispondrá al menos de dos recorridos de ida y vuelta con frecuencia diaria.

Cumple

Artículo 17. Características generales de la edificación.

17.1. Las edificaciones que alberguen a centros de atención a personas mayores, deberán ser estructuralmente sólidas y adecuadas para soportar las sobrecargas del uso a que se destinan, y estar ausentes de humedades.

Cumple

17.2. Con carácter general, la altura mínima libre entre suelo y techo será de 2,50 metros en todas las dependencias principales, en los dormitorios y en despachos si los hubiera. Podrán utilizarse zonas abuhardilladas cuya cota inferior será igual o superior a 2,20 metros, siempre que la altura inferior a 2,50 no represente más del 50% de la superficie total de la pieza.

Cumple, altura libre general de 2,55 m y nunca menor de 2,20 en baños y aseos.

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Artículo 18. Accesos a los centros.

Los centros tendrán un acceso principal que reunirá, al menos, las siguientes características:

a) La puerta de acceso tendrá apertura hacia el exterior cuando el centro tenga una ocupación en algún momento de su normal funcionamiento superior a 50 personas. Podrán disponer de puertas correderas de apertura automática con cualquier ocupación, siempre que dispongan de un sistema que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía, abra la puerta e impida que ésta se cierre.

Puerta corredera de apertura automática

b) Las puertas cortavientos, si las hubiere, estarán diseñadas de forma que en el espacio existente entre el barrido de las puertas permita inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro.

Cumple

c) Estar desprovisto de barreras y desembarcar en un vestíbulo. Las dimensiones del vestíbulo permitirán inscribir una circunferencia de 1,50 metros de diámetro, sin que interfiera en el barrido de las puertas ni cualquier otro elemento, fijo o móvil.

Cumple

Artículo 19. Desplazamiento horizontal. 19.1. Pasillos.

La anchura mínima de los pasillos de los centros será al menos de 1,20 metros libres, salvo lo dispuesto en apartado 1 de los artículos 31 y 35 y en el apartado 2.7 del artículo 32. A estos efectos se entenderá que los pasamanos no reducen el ancho mínimo.

Pasillos de mínimo de 2,20 m

19.2. Puertas.

a) Con carácter general, la anchura mínima de paso en las puertas interiores de los centros de atención a personas mayores, será de 0,80 metros en todas aquellas dependencias con acceso para usuarios, salvo lo dispuesto en los apartados 5.h) y 8.2.a) del artículo 31 y en el apartado 2.9 del artículo 32.

Puertas mínima para usuarios de 1,10 m

b) Los tiradores se accionarán con mecanismos de presión o de palanca y se situarán a una altura no superior a 1,00 metro.

Cumple

c) Cuando las puertas sean de vidrio, excepto en el caso de que éste sea de seguridad, tendrán un zócalo protector de 0,40 metros de altura mínima. Todas las de estas características deberán estar provistas de una doble banda señalizadota horizontal con contraste de color, y a una altura comprendida entre 0,85 y 1,10 metros y entre 1,50 y 1,70 metros, respectivamente.

Se emplean vidrios de seguridad.

d) No se emplearán en estos centros puertas giratorias. No se emplean.

e) Las puertas de los aseos destinados a usuarios, abrirán hacia el exterior o serán correderas y en cualquier caso su cierre interior tendrá un mecanismo de apertura desde el exterior para caso de emergencia. En los aseos que sean generales, bastará que cumplan esta condición las puertas de las cabinas de los inodoros. Para los baños aptos para camilla no será preceptiva esta condición.

Las puertas de los baños de las habitaciones abren al exterior.

19.3. Pasamanos en zonas de tránsito.

Se dispondrán pasamanos en pasillos y zonas de tránsito de los usuarios de todos los centros. La altura de los pasamanos medida en su parte más alta estará comprendida entre 0,80 y 0,90 metros.

Pasamanos continuo a una altura de 0,85m

Artículo 20. Desplazamiento vertical. 20.1. Escaleras.

Las escaleras para usuarios de los centros tendrán al menos las siguientes características:

a) La anchura libre mínima de la escalera no será inferior a 1,20 metros, salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31. A estos efectos se entenderá que los pasamanos no reducen el ancho libre.

Anchura mínima 1,20 en tramos a 180º y 1,40 en tramos a 90º

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b) La dimensión de la huella, medida en su proyección horizontal, no será inferior a 0,28 metros ni superior a 0,34 metros y la contra-huella deberá estar comprendida entre 0,15 y 0,18 metros. Si la escalera no tuviese directriz recta, las medidas se mantendrán igualmente entre estos límites.

Cumple

c) Tendrán siempre contra-huella. Cumple

d) Los peldaños carecerán de bocel. Cumple

e) Se colocarán bandas antideslizantes y de color contrastado en las huellas de los peldaños, separadas no más de 0,03 metros del comienzo del peldaño, que tendrán una anchura no inferior a 0,04 metros, y de un material que garantice el antideslizamiento del conjunto.

Cumple

f) Se admitirá un máximo de 11 peldaños seguidos sin meseta intermedia, y un mínimo de 3.

Cumple

g) Las mesetas serán continuas y tendrán unas dimensiones en las que pueda inscribirse un círculo de 1,20 metros de diámetro, salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31. En las escaleras de directriz recta, los cambios de dirección se realizarán a través de una meseta que será única y que se situará en un único plano horizontal.

Cumple

h) Dispondrán de un área de desembarco de al menos 0,50 metros de fondo y una anchura igual al tramo de la escalera, de modo que no invada cualquier otro espacio de circulación.

Cumple

i) No se emplearán escaleras mecánicas. No se proyectan escaleras mecánicas

j) Cuando los tramos de escalera se desarrollen sobre espacios de circulación, estos últimos deberán estar protegidos en toda altura inferior a 2,20 metros libres.

No se desarrolla sobre espacios de circulación

20.2. Rampas. Cuando se instalen rampas, reunirán al menos las siguientes características:

a) La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante rampa será del 8%, y su desarrollo no será superior a 10 metros en cada tramo. Se permitirá una pendiente del 12% en tramos no superiores a 3 metros. En las rampas curvas la pendiente se medirá en su eje.

No se proyectan rampas

b) La anchura libre mínima será de 1,20 metros, y a estos efectos se considerará que los pasamanos sí reducen el ancho libre mínimo.

No se proyectan rampas

c) El pavimento deberá construirse con material o materiales que en su conjunto garanticen el antideslizamiento.

No se proyectan rampas

d) Serán de directriz recta o con radio de curvatura mayor o igual a 4,00 metros medido desde su generatriz interior.

No se proyectan rampas

e) Las mesetas deberán permitir inscribir, deducido el pasamanos, un círculo de al menos 1,20 metros de diámetro si no hay cambio de dirección, y de 1,50 metros de diámetros si los hubiera.

No se proyectan rampas

20.3.

Pasamanos y barandas de rampas y escaleras. Cumplirán al menos las siguientes características:

a) Serán continuos y se situarán a ambos lados de las escaleras o rampas.

Cumple

b) La distancia máxima libre entre barrotes, en su caso, no superará los 0,12 metros.

Cumple

c) La separación entre el pasamanos y el paramento no será inferior a 0,04 metros.

Cumple

d) El pasamanos se colocará a una altura entre 0,85 y 0,90 metros en el punto medio de la huella, medidos en vertical.

Cumple

e) Tendrán colores contrastados con el resto de elementos de la rampa o escalera.

Cumple

f) Toda rampa que salve un desnivel superior a 0,45 metros, deberá llevar elementos de protección lateral.

No se proyectan rampas

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20.4. Ascensores y aparatos elevadores

20.4.1. Será obligatoria la colocación de ascensor en todos aquellos centros que tengan más de una planta o cuando dentro de la misma se produzcan desniveles superiores a 2,00 metros, y en aquellos ubicados en una planta diferente a la de acceso del edificio. En el resto de los casos se podrán colocar rampas según lo dispuesto en el apartado correspondiente.

Se instalará un ascensor que complementa a los dos existentes.

20.4.2. Siempre que sea necesaria la instalación de un ascensor, éste presentará al menos, las siguientes características:

a) Las puertas de cancela y cabina serán automáticas- telescópicas.

Cumple

b) El paso libre de la puerta será igual o mayor a 0,80 metros. En caso de que dispongan de más de una puerta, la dimensión interior de la cabina en las direcciones de entrada por ambas puertas será como mínimo de 1,40 metros.

Cumple

c) El espacio mínimo de la meseta de embarque o desembarco será tal, que deberá poderse inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro, libre de obstáculos.

Cumple

d) El desajuste entre rellano y cabina no será superior a 0,02 metros.

Cumple

e) Las dimensiones mínimas interiores de la cabina serán de 1,40 metros de fondo por 1,10 metros de ancho, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31.

Cumple

f) Poseerá pasamanos, entre 0,80 y 0,90 metros medidos desde el suelo de la cabina.

Cumple

g) Los botones de mando, tanto en el interior como en el exterior de la cabina, se colocarán a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 metros. Los botones se accionarán por presión y contarán con iluminación.

No se define

Artículo 21.Iluminación y ventilación. 21.1. La iluminación y ventilación será natural y directa en todas las

dependencias de los centros que sea posible y preceptivamente, en los dormitorios en su caso, comedor, salas de estar y actividades ocupacionales o polivalentes, despachos y las de análogas características.

Todas las dependencias excepto algunos aseos tienen ventilación e iluminación natural y directa.

21.2. La superficie de iluminación en las dependencias del apartado anterior, será al menos de 1/8 de la superficie en planta de la pieza, e igual o superior a 1,20 metros cuadrados. La superficie de ventilación será al menos de 1/3 de la superficie de iluminación exigida.

Cumple

21.3. Los aseos tendrán un dispositivo automático de accionamiento con o sin temporizador, de uno o varios ventiladores que entren en funcionamiento cuando se utilice la pieza y que garantice una renovación al menos de tres volúmenes de la pieza por hora.

Cumple

21.4. Los vestíbulos deberán tener iluminación y ventilación natural y directa de al menos 1,00 metro cuadrado por cada 20 metros cuadrados o fracción de la planta de los mismos. Se eximirá de este requisito a los centros de menos de 400 metros cuadrados construidos, que en cualquier caso deberán tener condiciones que hagan posible la adecuada iluminación y ventilación del mismo. En este caso se permitirá que ventilen a través de otras piezas.

Cumple

Artículo 22. Iluminación artificial.

Cuando el nivel de iluminación natural no sea suficiente y en aquellos espacios que no la tengan, se deberá garantizar un nivel mínimo de iluminación artificial de 200 lux, salvo en la sala de lecturas y despachos, cuyo nivel mínimo será de 500 lux.

Cumple

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Artículo 23. Instalación de fontanería y saneamiento.

Los centros contarán con suministro de agua potable, tanto en la red de distribución de agua fría como caliente. Si el suministro no es de la red pública, deberá ser autorizado su empleo por los servicios sanitarios competentes.

Cumple

Artículo 24. Instalaciones de calefacción y agua caliente.

24.1. Todos los centros deberán contar con sistemas fijos de calefacción, que sin perjuicio del cumplimiento de su normativa específica reunirán las siguientes características:

a) Contarán con instalación de calefacción todas las zonas habitables del edificio.

Cumple

b) No se emplearán estufas que usen materiales combustibles. Cumple

c) La temperatura de las distintas áreas, será la adecuada en función del uso de las mismas y de la época del año, garantizándose en todo momento el bienestar y confort de las personas mayores.

Cumple

24.2. Todos los centros poseerán servicio de abastecimiento de agua caliente sanitaria en los lavabos de los aseos del centro, zona de duchas, cocinas, oficios y cualquier servicio que se preste dentro del centro que lo requiera.

Cumple

Artículo 25. Instalación de alumbrado de emergencia

Se dotará de instalación de alumbrado de emergencia a las siguientes dependencias: vestíbulos, salas de espera, pasillos, aseos, vestuarios de personal, almacenes, cocina y despachos de la zona de enfermería, con independencia de la superficie del centro.

Cumple

Artículo 26. Condiciones de los baños y aseos.

26.1. Condiciones generales comunes:

a) Los pavimentos serán no deslizantes. Cumple

b) La grifería será de tipo monomando, palanca o célula fotoeléctrica.

Cumple

26.2. Condiciones específicas para aseos previstos para uso general:

Todos los centros estarán dotados como mínimo de un aseo para uso general, diferenciado por sexos. Cuando se agrupen varias cabinas de inodoros, al menos una por sexo deberá tener unas dimensiones en planta que permitan inscribir en su interior un círculo de 1,50 metros de diámetro, libre de obstáculos, que deberá contar en su interior con un lavabo sin pedestal. Ninguna dimensión interior, entre paramentos, será inferior a 1,20 m.

Cumple

Artículo 27. Teléfono.

En todos los centros se dispondrá de al menos un teléfono comunicado con el exterior de uso público, accesible.

Cumple

CAPÍTULO II Requisitos mínimos de la configuración de los centros

SECCIÓN SEGUNDA- Especificaciones técnicas de la unidad residencial

Artículo 28. Áreas.

28.1. Deberán contar con las siguientes áreas: a) Dirección y administración. b) Servicios generales. c) Residencial. d) Atención especializada, según se establece en el artículo 32.

Cumple

28.2. Las instalaciones de estas áreas podrán tener una ubicación discontinua dentro del centro, siempre que lo requiera la prestación del servicio.

Cumple

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Artículo 29. Área de dirección y administración.

29.1. La dirección y administración comprenden los espacios y funciones directivas y administrativas.

Cumple.

29.2. Deberá tener, al menos, un despacho para el director y una sala de visitas, cada una de las cuales tendrá una superficie no inferior a 10,00 metros cuadrados útiles. En las unidades residenciales que tengan hasta 20 plazas ambas funciones se podrán realizar en un único espacio.

Cumple

Artículo 30. Área de servicios generales.

El área de servicios generales comprenderá los espacios reservados a la prestación de servicios comunes a todos los residentes, como la cocina, lavandería, zonas de almacén, limpieza y otras de similares características.

30.1. Cocina. El servicio de cocina será propio o a través de contratos con terceros, debiendo cumplir los requisitos de la legislación vigente. Cuando el servicio sea concertado y la elaboración de la comida se realice en instalaciones ajenas a las de la unidad residencial, se deberá contar con un espacio de al menos 10,00 metros cuadrados para la distribución de los alimentos cocinados, e instalaciones adecuadas para la prestación de servicios mínimos, que incluirán al menos:

a) Mesa caliente. No se actúa en la cocina

b) Sistema de refrigeración para almacenamiento de alimentos. No se actúa en la cocina

c) Lavamanos con agua fría y caliente dotado de grifería de accionamiento no manual.

No se actúa en la cocina

d) Instalación de lavado de contenedores y menaje de comedor. No se actúa en la cocina

e) Bloque de cocción para servicios mínimos. Los acabados de los paramentos serán los mismos que los que se exigirían si las labores de cocinado se realizaran en él.

No se actúa en la cocina

30.2. Lavandería. Se prestará el servicio de lavandería propio o a través de contratos con terceros, que garantice el lavado periódico de lencería y ropa de residentes. Cuando el servicio sea concertado, en el centro se contará con un sistema mínimo de lavado de ropa.

No se actúa en la lavandería

30.3. Almacenes. Se deberá contar con los espacios adecuados de almacén para que se guarden por separado los alimentos, la lencería y los productos de limpieza del centro.

No se actúa en los almacenes

30.4. No podrán confluir en el mismo espacio físico los servicios de cocina, lavandería y almacén.

Cumple

Artículo 31. Área residencial. El área residencial comprende las zonas donde el usuario desarrolla su vida individual y social, estando incluidos los espacios destinados al alojamiento, a la manutención, a la convivencia, al aseo y otras necesidades básicas.

31.1. Pasillos. Los pasillos de las zonas previstas para uso de los residentes, tendrán una anchura no inferior a 1,50 metros, siendo de 2,20 metros en aquellas zonas en las que se destinen plazas para residentes con graves dificultades para el desplazamiento, y en la zona de enfermería. Estas anchuras se deberán respetar a lo largo de los recorridos de evacuación que correspondan y en caso de confluencia será el de mayor anchura a partir de ésta.

Cumple

31.2. Ascensor. En aquellas unidades residenciales con capacidad igual o superior a 100 plazas, al menos un ascensor deberá tener unas dimensiones interiores mínimas en la cabina de 2,10 metros de fondo y 1,10 metros de ancho, y cumplir el resto de las especificaciones dispuestas en el apartado 4 del artículo 20.

Cumple

31.3. Teléfono. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la sección primera en el apartado correspondiente, deberá dotarse de este servicio en el dormitorio, a todas las plazas previstas paras residentes asistidos. En el caso de que el sistema no sea fijo, tendrá una eficacia equivalente. Este servicio tendrá posibilidad de salida a red telefónica exterior.

Cumple

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31.4. Escaleras. En aquellas que sirvan como vía de evacuación a zonas con plazas aptas para personas que presenten graves dificultades para el desplazamiento y/o a zonas de enfermería, las mesetas de las escaleras con cambio de dirección de 180º, tendrán un fondo no menor de 2,00 metros y cuando el giro de los tramos de la escalera sea de 90º, los tramos deberán tener al menos 1,40 metros de ancho libre, y en las mesetas se podrá inscribir un círculo de 1,40 metros.

Ancho de escalera 1,40 en tramos a 90º y con mesetas de fondo 2,00 m en tramos a 180º

31.5. Dormitorios. Los dormitorios de las unidades residenciales deberán cumplir, al menos, las siguientes características:

a) Serán individuales o dobles. Se dedicará a dormitorios individuales, al menos, el 10% del total de las plazas del centro. No se tendrán en cuenta los decimales que resulten de la aplicación de este porcentaje.

2 dormitorios dobles y 13 individuales, 17 plazas. El 10% de las plazas está dedicada a dormitorios individuales

b) La superficie de los dormitorios no será inferior a 8,00 metros cuadrados útiles en los individuales y de 12 metros cuadrados útiles en los dobles. A estos efectos no se computará en la superficie del dormitorio como útil, aquel espacio en el que no se pueda inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro. Se computará la superficie del armario empotrado, si lo hubiere, con el límite máximo de 1,00 metros cuadrados en dormitorio individual, y de 2,00 metros cuadrados en los dobles.

Cumple

c) Las camas serán como mínimo de 0,90 metros de anchura. Por el lado opuesto a la cabecera de la cama y al menos por un lateral quedará un ancho libre mínimo de 0,80 metros. Cuando estén en dormitorios previstos para personas asistidas deberán ser articuladas, entendiendo por tales las que se puedan abatir en dos o más planos. En los dormitorios aptos para personas con graves dificultades para el desplazamiento, las camas deberán tener ruedas que permitan la evacuación en caso de riesgo, ser articuladas y con elementos antiescaras.

Camas de 1,05 x 2,00m

d) Cada residente tendrá en su dormitorio, una mesa, una silla y un armario individual. Las dimensiones del armario permitirán alojar los efectos personales del residente.

Cumple

e) No podrá ser zona de paso a otra dependencia Cumple

f) Deberán disponer de luz artificial en la cabecera de cada cama, enchufe y timbre de llamada centralizada a un puesto permanente de control.

Cumple

g) Contarán con sistema de regulación de la intensidad de la luz natural, con posibilidad de oscurecimiento total del dormitorio.

Cumple, se instalan persinas

h) Las plazas aptas para personas con graves dificultades para el desplazamiento, deberán tener una puerta que deje un ancho libre de al menos 1,05 metros, y el diseño de la habitación deberá permitir la evacuación de los ancianos en la propia cama.

Todas las puertas serán de 1,10m

31.6. Disposición de aparatos sanitarios previstos para usuarios:

31.6.1. La ubicación de los aparatos sanitarios dentro del recinto permitirá que se inscriba un círculo de 1,50 metros de diámetro libre de obstáculos. Ninguna dimensión interior, entre paramentos, será inferior a 1,20 metros, y el paso libre mínimo en su interior será de al menos 0,80 metros.

Cumple

31.6.2. Lavabos. Estarán exentos de pedestal. Cumple

31.6.3. Inodoros. Se colocarán de forma que se disponga al menos en uno de sus lados, de un espacio libre mínimo de 0,75 metros por 1,20 metros. A ambos lados del inodoro se instalarán barras auxiliares de apoyo, firmemente sujetas a los paramentos. La barra será abatible verticalmente en el lado de acercamiento, pudiendo ser fija en el otro. Se colocarán a una altura máxima de 0,75 metros medida en su parte más alta.

Cumple

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31.6.4. Ducha. a) El desagüe de la ducha será por sumidero sifónico colocado en el solado que no presentará resaltes respecto al nivel del pavimento del espacio en que se ubique. b) El espacio ocupado por la zona de ducha, permitirá que se inscriba en él un círculo de 1,50 metros de diámetro libre de obstáculos. No existirán barreras en el suelo para el acceso a la ducha, y se dotará al pavimento, no deslizante, de la adecuada inclinación hacia el sumidero. c) La grifería será del tipo teléfono o similar, con tubería de unión flexible. d) Dispondrá, al menos, de una barra horizontal de apoyo situada a una altura máxima de 0,75 metros en su parte más alta. e) El interruptor de la luz se ubicará en el exterior.

Cumple

31.7. Número y características de los aseos previstos para usuarios:

a) Cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 26, y del apartado 6 del presente artículo.

Cumple

b) Todo aseo que cuente con ducha, deberá tener al menos un inodoro y un lavabo.

Cumple

c) Se dispondrá, al menos, de un aseo con ducha que sirva como máximo a cuatro plazas o fracción. El aseo de estas características incluido dentro de un dormitorio se considerará de uso exclusivo de las plazas del mismo.

Cumple

d) Todos los aseos contarán con un sistema de aviso conectado al puesto permanente de control.

Cumple.

31.8. Baños aptos para camilla.

31.8.1. Se deberá disponer al menos de un baño de estas características, y adicionalmente otro cada 100 plazas o fracción del total de las previstas para asistidos.

Cumple.

31.8.2. Además de cumplir las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 26, y del apartado 6 del presente artículo, tendrán las siguientes características: a) La puerta dejará un paso libre mínimo de 0,90 metros y se podrá inscribir en su interior un círculo de 2 metros de diámetro, libre de obstáculos. b) Tendrán una superficie de al menos 8,00 metros cuadrados útiles. c) El acceso se realizará desde los espacios generales de circulación, y el área de acceso al mismo permitirá inscribir un círculo de 2,00 metros de diámetro, libre de obstáculos.

Cumple

31.9. Sala de estar y sala de actividades ocupacionales.

31.9.1. Los centros que tengan hasta 7 plazas, podrán disponer de una única sala para los usos de estar y de actividades ocupacionales. A partir de ese número, tendrán dos independientes. La sala de estar, cuando proceda, tendrá las siguientes características: a) La superficie mínima será de al menos 21 metros cuadrados útiles hasta 7 plazas, incrementándose en 2 metros cuadrados por plaza adicional. Se permitirá que la superficie destinada a este uso se fraccione en varias dependencias siempre que tengan la superficie mínima. b) Cuando el número de plazas a las que sirva, sea inferior o igual a 15, podrán estar en el mismo espacio la sala de estar y el comedor, si bien deberán diferenciarse los ambientes, respetando las superficies exigidas mínimas para cada uso. A partir de ese número deberá preverse un espacio específico para cada uso. c) La sala de estar contará con ventilación e iluminación al espacio exterior.

Cumple.

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CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Página 108

31.9.2. La sala de actividades ocupacionales, tendrá una superficie mínima de 12 metros cuadrados útiles desde 8 hasta 15 plazas, incrementándose en 0,50 metros cuadrados por plaza adicional. La superficie exigida se podrá fraccionar, siempre que se respete la superficie mínima.

Cumple.

31.10. Comedor.

Las dimensiones reservadas para comedor serán de 1,30 metros cuadrados útiles por plaza. Se admitirá la reducción de la superficie resultante a la mitad, cuando se justifique la gestión de este uso en dos turnos sucesivos. Ningún espacio se podrá destinar a este uso con una superficie inferior a 16 metros cuadrados. Se podrá fraccionar la superficie siempre que se respete la superficie mínima.

Cumple.

31.11. Recepción y control.

Se situará en el vestíbulo del centro y estará compuesto al menos por un mostrador, ofreciéndose información a los residentes, familiares y visitas. En este puesto, se situarán, al menos, los siguientes elementos: a) Teléfono comunicado con el exterior. b) Terminal de control de las llamadas centralizadas. c) Elementos de control centralizados de los sistemas de incendios, en su caso. d) Control de accesos. Los elementos de los apartados b) y c), se podrán situar en otras zonas del edificio siempre que su situación sea motivada por una mayor eficacia de los sistemas.

Cumple.

31.12. Sistema de aviso de llamada.

31.12.1. Su instalación será obligatoria en todas las unidades residenciales. Se dotará de un accionador del timbre de llamada a cada plaza, al lado de la cama de modo que pueda ser activado cómodamente sin que se precise levantarse de la misma.

Cumple

31.12.2. Se dotará a los baños individuales de las habitaciones y a los generales en sus cabinas individuales de un accionador del timbre de llamada.

Cumple

31.12.3. El sistema permitirá identificar en el puesto permanente de control la pieza desde la que ha sido accionado. Cuando la unidad residencial tenga más de 25 plazas, o más de una planta, deberá además disponer de un testigo luminoso en el exterior de la pieza donde haya sido accionado el timbre, o un sistema de eficacia equivalente.

Cumple

Artículo 32. Área de atención especializada. 32.1. Comprende los espacios destinados a prestar los servicios y

tratamientos específicos que requieran los usuarios. Podrá contar, según el número de plazas, con los siguientes sectores: a) Servicios sanitarios. b) Rehabilitación. c) Social.

No se interviene. El edificio cuenta con un área de atención especializada de tamaño adecuado en planta baja.

32.2. Sector de servicios sanitarios.

32.2.1. Las unidades residenciales de 25 plazas o más dispondrán de un sector consistente en despacho asistencial y zona de enfermería. La dotación de la zona de enfermería dispondrá de un porcentaje de al menos del 4% de camas respecto a la capacidad total del centro. A estos efectos las cifras decimales resultantes no serán tenidas en cuenta. Las unidades con menos de 25 plazas, contarán, al menos, de un botiquín de primeros auxilios.

No se interviene

32.2.2. Todos los despachos de este sector tendrán una superficie mínima no inferior a 10 metros cuadrados útiles.

No se interviene

32.2.3. El porcentaje total de las habitaciones individuales en la No se interviene

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CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Página 109

enfermería, será al menos del 25% sobre el total de las plazas exigibles en esta zona.

32.2.4. Las unidades con 50 plazas o más, dispondrán de despacho independiente para el médico.

No se interviene

32.2.5. Las camas de este sector serán articuladas y con ruedas. No se interviene

32.2.6. Las dimensiones y características de las habitaciones de la enfermería, en su caso, serán las exigidas para los dormitorios aptos para personas con graves dificultades para el desplazamiento.

No se interviene

32.2.7. Los pasillos serán mayores o iguales a 2,20 metros de ancho en todo su recorrido de evacuación.

No se interviene

32.2.8. La anchura libre de las puertas de estas dependencias no será inferior a 1,05 metros.

No se interviene

32.2.9. Cuando en las zonas de enfermería haya puertas en el recorrido de evacuación, dejarán un paso no inferior a 2,10 metros.

No se interviene

32.2.10. En ningún caso las plazas de enfermería se computarán como plazas de residentes.

No se interviene

32.2.11. Este sector deberá contar al menos de un aseo con ducha por cada 4 plazas o fracción.

No se interviene

32.3. Sector de rehabilitación.

Las unidades residenciales facilitarán a los usuarios que lo precisen, un servicio de rehabilitación. En las unidades con 50 plazas o más, existirá un espacio destinado a la rehabilitación.

No se interviene

32.4. Sector social. No se interviene

Las unidades residenciales deberán prestar un servicio de atención social para la realización de distintas actividades ocupacionales, socioculturales, participativas y de apoyo personal que deberá plasmarse en un programa, en función de las necesidades de los residentes, con indicación del horario y del personal encargado en su realización.

No se interviene

Artículo 33. Otras instalaciones.

Instalaciones de protección contra incendios. Además del cumplimiento de la normativa en vigor, se cumplirán al menos, las siguientes prescripciones:

a) En centros con superficie total construida igual o superior a 500 metros cuadrados, se deberán constituir al menos dos sectores de incendio.

Cumple. En la zona de actuación se crean 3 sectores de incendios

b) Cuando el centro disponga de varias plantas con superficie construida por planta superior a 400 metros cuadrados, deberán constituirse en cada una, al menos, dos sectores de incendios con acceso desde cada uno de ellos a una escalera protegida.

Cumple.

c) Todos los dormitorios de una unidad residencial deberán disponer de sistema de detección y alarma.

Cumple. Alarma sonora y visual

d) Las escaleras previstas para evacuación de usuarios de los centros, si las hubiere, serán protegidas. Esta característica será conforme a lo dispuesto en la normativa contra incendios en vigor.

La escalera que se crea es protegida.

Declaración que formula el Arquitecto que suscribe sobre las condiciones mínimas de habitabilidad aplicadas en el Proyecto.

En Ponferrada, a 2 de septiembre de 2015

Fdo. Alberto García Martínez

Arquitecto

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CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Página 110

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CONDICIONES MÍNIMAS DE ACCESIBILIDAD Página 111

CYL Condiciones mínimas de Accesibilidad LEY 3/1998, DE 24 DE JUNIO, DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS (BOC y L nº 123, de 1 de julio de 1998) Modificada por Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas (BOC y L nº 251, de 30 de diciembre de 2000) DECRETO 217/2001, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS (BOC y L nº 172, de 4 de septiembre de 2001) 1. Ámbito de aplicación y tipo de actuación Nueva construcción o ampliación de nueva planta .....................................................................................................

Reforma total o parcial, ampliación o adaptación que suponga la creación de nuevos espacios, la

redistribución de los mismos o su cambio de uso, que cumpla con las especificaciones de convertibilidad (ver

nota) .........................................................................................................................................................................................

a) EDIFICACIONES DE USO PÚBLICO ............................................................................................................................

- Superficie construida contabilizando el espacio de uso público: 1.133 m2

- Capacidad (para uso Residencial): Se proyectan 13 habitaciones individuales y 2 dobles

De acuerdo a los requerimientos funcionales y dimensionales mínimos que se establecen para el USO

SANITARIO Y ASISTENCIAL, CENTROS RESIDENCIALES en el Anexo II del Reglamento de Accesibilidad y

Supresión de Barreras:

El Reglamento no es de aplicación en este proyecto

El Reglamento es de aplicación en los siguientes aspectos:

Itinerario: ADAPTADO

Elementos adaptados o practicables si los hay:

- Aparcamientos: NO SE PROYECTAN

- Aseos públicos: ADAPTADOS

- Dormitorios: ADAPTADOS

- Vestuarios de personal: SE MANTINEN LOS EXISTENTES

- Servicios, Instalaciones y Mobiliario: ADAPTADOS

b) EDIFICACIONES DE USO PRIVADO. VIVIENDAS COLECTIVAS .........................................................................

NO se reservan viviendas adaptadas (rellenar Anexo Edificaciones de Uso Privado. Viviendas Colectivas)

SI se reservan viviendas adaptadas, de acuerdo con la proporción mínima que preceptivamente se

establece en la legislación sobre viviendas de protección oficial (rellenar Anexo Viviendas Colectivas

Adaptadas)

Nota convertibilidad.- Serán convertibles los edificios, establecimientos e instalaciones siempre que las modificaciones sean de escasa

entidad y bajo coste, no afectando a su configuración esencial, según los siguientes criterios:

1.- Se considerará que son modificaciones de escasa entidad aquellas que afecten a menos del 40% de la superficie del espacio destinado

a uso público.

2.- Se deberá entender que no se altera la configuración esencial, cuando las modificaciones afecten a la situación o el número de plazas

(aparcamientos), la instalación de aparatos elevadores o especificaciones contempladas en el artículo 6 del Reglamento (acceso al

interior), modificaciones que no incidan o no alteren el sistema estructural o de instalaciones generales de la edificación (itinerario

horizontal), modificaciones de escaleras o rampas que no alteren la estructura de las mismas, la instalación de aparatos o plataformas salva

escaleras, así como la modificación o instalación del ascensor cuando no altere el sistema de distribución de los espacios comunes de uso

público (itinerario vertical) o las modificaciones en aseos, baños, duchas y vestuarios que no incidan o alteren las instalaciones generales del

resto de la edificación donde se encuentren.

3.- Se entenderá que la modificación es de bajo coste cuando el importe necesario para convertir en accesibles los distintos elementos de

un espacio, sea inferior al 25% del importe resultante del producto de la superficie del espacio destinado a uso público donde se ubican por

el módulo que se determine (pendiente de aprobación).

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CONDICIONES MÍNIMAS DE ACCESIBILIDAD Página 112

ANEXO EDIFICACIONES DE USO PÚBLICO (Aplicable a las áreas de uso público, tanto exteriores como interiores, de los edificios, establecimientos e instalaciones)

ANEXO USO PÚBLICO NORMA PROYECTO

RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO Artículos 5.1 y 5.2

En los edificios, establecimientos o instalaciones que dispongan de aparcamiento público, se reservarán permanentemente y tan cerca como sea posible de los accesos peatonales, plazas para vehículos ligeros que transporten o conduzcan personas en situación de discapacidad con movilidad reducida y estén en posesión de la tarjeta de estacionamiento.

No se proyectan aparcamientos

El número de plazas reservadas será, al menos, una por cada cuarenta o fracción adicional. Cuando el número de plazas alcance a diez, se reservará como mínimo una.

No es de aplicación

PLAZA DE APARCAMIENTO Y ACCESO A ELLA Artículos 5.3 y 5.4

Área de la plaza: dimensiones mínimas 4,50 m de largo x 2,20 m de ancho. No es de aplicación

Área de acercamiento: en forma de “L”, dimensiones mínimas de 1,20 m de ancho cuando sea contigua a uno de los lados mayores del área de la plaza, y de 1,50 m cuando lo sea a uno de los lados menores.

No es de aplicación

Deberá existir un itinerario accesible que comunique estas plazas con la vía pública o con el edificio

No es de aplicación

ACCESO AL INTERIOR Artículo 6.1

Al menos uno de los itinerarios que enlace la vía pública con el acceso a la edificación deberá ser accesible en lo referente a mobiliario urbano, itinerarios peatonales, vados, escaleras y rampas.

Al menos una entrada a la edificación deberá ser accesible. En los edificios de nueva planta este requisito deberá cumplirlo el acceso principal.

Cumple

ESPACIOS ADYACENTES A LA PUERTA Y VESTÍBULOS Artículo 6.2

El espacio adyacente a la puerta, sea interior o exterior, será preferentemente horizontal y permitirá inscribir una circunferencia de Ø 1,20 m, sin ser barrida por la hoja de la puerta. En caso de existir un desnivel ≤≤≤≤ 0,20 m, el cambio de cota podrá salvarse mediante un plano inclinado con una pendiente no superior al 12%.

Cumple

Las dimensiones de los vestíbulos permitirán inscribir una circunferencia de Ø 1,50 m (Ø 1,20 m en vestíbulos practicables), sin que interfiera el área de barrido de las puertas ni cualquier otro elemento, fijo o móvil.

Cumple

En graderíos de centros de reunión se exigirá itinerario accesible tan solo en espacios de uso común y hasta las plazas de obligada reserva.

No es de aplicación

INTERCOMUNICADORES Artículo 6.3

Las botoneras, pulsadores y otros mecanismos análogos estarán situados a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 metros. Cumple

PUERTAS DE ACCESO AL EDIFICIO Artículo 6.4

Las puertas tendrán un hueco libre de paso ≥≥≥≥ 0,80 m. En puertas abatibles, cuando exista más de una hoja en un hueco de paso, al menos una, dejará un espacio libre no inferior a 0,80 m

Cumple

Los cortavientos estarán diseñados de tal forma que en el espacio interior pueda inscribirse una circunferencia de Ø 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de las puertas (Ø 1,20 m en espacios practicables)

Cumple

ITINERARIO HORIZONTAL Artículos 7.1 y 7.2

Itinerario horizontal es aquel cuyo trazado no supera en ningún punto del recorrido el 6% de pendiente en la dirección del desplazamiento, abarcando la totalidad del espacio comprendido entre paramentos verticales.

Al menos uno de los itinerarios que comunique horizontalmente todas las áreas y dependencias de uso público del edificio entre sí y con el exterior deberá ser accesible. Cuando el edificio disponga de más de una planta, este itinerario incluirá el acceso a los elementos de comunicación vertical necesarios para poder acceder a las otras plantas.

Cumple

CARACTERÍSTICAS DEL ITINER. HORIZONTAL Artículo 7.3.1

Los suelos serán no deslizantes.

Las superficies evitarán el deslumbramiento por reflexión.

Habrá contraste de color entre el suelo y la pared.

Cumple

DISTRIBUIDORES Artículo 7.3.2

Que puedan inscribirse en ellos una circunferencia de Ø 1,50 m (Ø 1,20 m en los practicables) sin que interfiera el barrido de las puertas ni cualquier otro elemento fijo o móvil.

Cumple

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CONDICIONES MÍNIMAS DE ACCESIBILIDAD Página 113

ANEXO USO PÚBLICO NORMA PROYECTO

PASILLOS Artículo 7.3.3

La anchura libre mínima de los pasillos será de 1,20 m (1,10 m en practicables)

En cada recorrido ≥≥≥≥ 10 m ( ≥≥≥≥ 7m en recorridos practicables), se deben establecer espacios intermedios que permitan inscribir una circunferencia de Ø 1,50 m.

Cumple

PASILLOS RODANTES Artículo 7.3.4

Tendrá una anchura mínima de 0,80 m, y su pavimento será no deslizante.

Deberá disponer de un espacio previo y posterior, horizontal, en el cual pueda inscribirse una circunferencia de Ø 1,50 m libre de obstáculos.

No es de aplicación

HUECOS DE PASO Artículo 7.3.5

La anchura mínima de todos los huecos de paso será de 0,80 m. Cumple

PUERTAS Artículo 7.3.6

A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre horizontal donde se pueda inscribir una circunferencia de Ø 1,20 m.

Las puertas de vidrio deberán llevar un zócalo protector de ≥≥≥≥0,40 m de altura y doble banda horizontal señalizadora a altura entre 0,85 m y 1,10 m y entre 1,50 y 1,70 m.

Cumple

SALIDAS EMERGENCIA Artículo 7.3.7

Deberán dejar un hueco de paso libre mínimo de 1 m de anchura. El mecanismo de apertura deberá accionarse por simple presión. Cumple

ITINERARIO VERTICAL Artículo 8.1

El itinerario vertical accesible entre áreas de uso público deberá contar con escalera y rampa u otro elemento mecánico de elevación, accesible y utilizable por personas con movilidad reducida.

En el edificio existen dos ascensor es

En graderíos de centros de reunión se exigirá itinerario accesible tan solo en espacios de uso común y hasta las plazas de obligada reserva.

No es de aplicación

En establecimientos que cuenten con espacio abierto al público ubicado en planta distinta a la de acceso superior a 250 m2, el mecanismo elevador será ascensor.

Cuenta con dos ascensores

ESCALERAS Artículo 8.2.1

Preferentemente de directriz recta Escaleras recta

Cada escalón con su correspondiente contrahuella Escalones con tabica

Los escalones carecerán de bocel Escalones sin bocel

0,28 m ≤ huella ≤ 0,34 m

0,15 m ≤ contrahuella ≤ 0,18 m

75º ≤ ángulo entre huella y contrahuella ≤ 90º

Huella de 28cm y contrahuella de 17,06, formando ángulo recto

Anchura libre mínima de 1,20 m (1,10 m en escaleras practicables) Anchura 1,40m

3 ≤ número de escalones sin meseta intermedia ≤ 12 Cumple

Área de desembarque de 0,50 m por la anchura de la escalera, que no invada ningún espacio de circulación ni el barrido de las puertas (sólo en escaleras adaptadas)

Cumple

Cuando no exista un paramento que limite la escalera, el borde lateral estará protegido por un zócalo ≥≥≥≥ 0,10 m, contrastado en color. Cumple

RAMPAS Artículo 8.2.2

Preferentemente de directriz recta. No existen rampas

Anchura libre mínima de 1,20 m (0,90 m en espacios practicables) No existen rampas

Si existe un borde lateral libre, estará protegido por un zócalo de ≥≥≥≥ 0,10 m

Las rampas que salven una altura ≥≥≥≥ 0,50 m deberán disponer de protecciones laterales con pasamanos.

No existen rampas

Pendiente máxima del 8% y su proyección horizontal ≤≤≤≤ 10 m en cada tramo. Podrán admitirse rampas aisladas hasta el 12% y proyección horizontal ≤≤≤≤ 3 m No existen rampas

Deberán disponer de un espacio previo y posterior en el cual pueda inscribirse una circunferencia de Ø 1,50 m libre de obstáculos.

En todas las mesetas intermedias deberá poderse inscribir una circunferencia de Ø 1,20 m libre de obstáculos cuando no se modifique la dirección de la marcha y de Ø 1,50 m en los cambios de dirección.

No existen rampas

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CONDICIONES MÍNIMAS DE ACCESIBILIDAD Página 114

ANEXO USO PÚBLICO NORMA PROYECTO

PASAMANOS Y BARANDILLAS Artículo 8.2.3

Serán continuos, situados a ambos lados y por los tramos de meseta Pasamanos continuos

No serán escalables Barandilla continua

Altura mínima de 0,90 m, medida desde el punto medio de la huella Altura 0,95

Se prolongarán en la zona de embarque y desembarque al menos 0,30 m Se prolongan en el embarque.

ESCALERAS MECÁNICAS Artículo 8.2.4

Anchura libre mínima de 0,80 m No existen escaleras mecánicas

Se dispondrán protecciones laterales con pasamanos a una altura ≥≥≥≥ 0,90 m prolongándose 0,45 m al principio y final de cada tramo.

No existen escaleras mecánicas

RAMPAS MECÁNICAS Artículo 8.2.5

Anchura libre mínima de 0,80 m No existen rampas mecánicas

Se dispondrán protecciones laterales con pasamanos a una altura ≥≥≥≥ 0,90 m prolongándose 0,45 m al principio y final de cada tramo.

No existen rampas mecánicas

Deberán disponer de un espacio previo y posterior en el cual pueda inscribirse una circunferencia de Ø 1,50 m libre de obstáculos.

No existen rampas mecánicas

ASCENSORES Artículo 8.2.6

El área de acceso al ascensor tendrá unas dimensiones mínimas tales que pueda inscribirse una circunferencia de Ø 1,50 m libre de obstáculos. Cumple

En caso de existir varios ascensores, al menos uno de ellos será adaptado. Cumple

El ascensor adaptado deberá tener unas dimensiones mínimas de: 1,40 m de fondo x 1,10 m de ancho, con una altura ≥≥≥≥ 2,20 m Cumple

El ascensor practicable deberá tener unas dimensiones mínimas de: 1,25 m de fondo x 1,00 m de ancho, con una altura ≥≥≥≥ 2,20 m. En el caso de que disponga de más de una puerta, la dimensión en la dirección de entrada será ≥≥≥≥ 1,20 m

El ascensor es adaptado

Las puertas en recinto y cabina serán telescópicas, con un paso libre ≥≥≥≥ 0,80 m. Pasamanos a una altura comprendida entre 0,85 y 0,90 m y los botones de mando entre 0,90 m y 1,20 m

Cumple

EXIGENCIAS COMUNES A BAÑOS, ASEOS, DUCHAS Y VESTUARIOS Artículo 9.1

Exigencias mínimas según el Anexo II del Reglamento

El itinerario que conduzca desde una entrada accesible del edificio hasta estos espacios será accesible también.

Cumple

Las puertas de paso dejarán un hueco libre ≥≥≥≥ 0,80 m Cumple

Los espacios de distribución tendrán unas dimensiones tales que pueda inscribirse una circunferencia de Ø 1,20 m libre de obstáculos. Cumple

ASEOS Artículo 9.3.2

Espacios dotados, al menos, de un inodoro y un lavabo.

La planta del aseo adaptado tendrá unas dimensiones tales que pueda inscribirse una circunferencia de Ø 1,50 m (Ø 1,20 m en practicables) libre de obstáculos.

Los lavabos estarán exentos de pedestal. Su borde superior a una altura ≤≤≤≤

0,85 m. Bajo el lavabo deberá dejarse un hueco mínimo de 0,68 m de altura y 0,30 m de fondo.

El inodoro con su borde superior a 0,45 m, con espacio lateral libre de anchura ≥≥≥≥ 0,75 m y profundidad ≥≥≥≥ 1,20 m y dos barras auxiliares de apoyo ≥ 0,60 m de longitud y ≤ 0,75 m de altura. La distancia entre las barras ≤ 0,80 m, abatibles las que estén en el área de aproximación.

Cumple

ASEOS CON DUCHA Artículo 9.3.3

Espacios dotados, al menos, de un inodoro, un lavabo y una ducha.

La planta del aseo, los lavabos y los inodoros cumplirán las condiciones reflejadas para aseos.

Cumple

La ducha ocupará, al menos, 0,80 m x 1,20 m y no se producirán resaltes respecto al nivel del pavimento. Estará dotada de un asiento abatible ≥ 0,45 m de ancho y 0,40 m de fondo, a una altura de 0,45 m. Se reservará junto al asiento un espacio libre de obstáculos de 0,75 m x 1,20 m y se dispondrán, al menos dos barras de apoyo, una vertical y otra horizontal

Cumple

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CONDICIONES MÍNIMAS DE ACCESIBILIDAD Página 115

ANEXO USO PÚBLICO NORMA PROYECTO

BAÑOS Artículo 9.3.4

Espacios dotados, al menos, de un inodoro, un lavabo y una bañera.

La planta del baño, los lavabos y los inodoros cumplirán las condiciones reflejadas para aseos.

Se instalan duchas en lugar de bañera.

La bañera tendrá una altura ≤≤≤≤ 0,45 m. Estará dotada de un elemento de transferencia ≥ 0,45 m de ancho y 0,40 m de fondo. Existirá junto a la bañera un espacio libre de obstáculos de 0,75 m x 1,20 m y se dispondrán, al menos, dos barras de apoyo, una vertical y otra horizontal.

Se instala ducha

VESTUARIOS Artículo 9.3.5

La zona de vestir tendrá unas dimensiones tales que pueda inscribirse una circunferencia de Ø 1,50 m (Ø 1,20 m en practicables) libre de obstáculos. Perchas situadas a una altura ≤≤≤≤ 1,40 m

Se mantienen los vestuarios existentes

Contarán con un asiento de dimensiones mínimas 0,45 m x 0,45 m y una altura de 0,45 m. Junto a él quedará un área libre de obstáculos de 0,75 m de ancho x 1,20 m de fondo.

Se mantienen los vestuarios existentes

INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 10

Existirá un itinerario accesible que una las instalaciones deportivas con los elementos comunes y con la vía pública.

En las piscinas existirán ayudas técnicas que garanticen la entrada y salida al vaso.

No es de aplicación

ESPACIOS RESERVADOS EN LUGARES PÚBLICOS Artículo 11

Los establecimientos y recintos en los que se desarrollen acontecimientos deportivos y culturales y los locales de espectáculos, dispondrán de espacios reservados de uso preferente para personas con movilidad reducida y deficiencias sensoriales. El número de plazas a reservar oscila entre 1 plaza hasta 100 espectadores y 10 plazas para más de 10.000 espectadores.

Los espacios reservados tendrán una anchura ≥≥≥≥ 0,90 m y profundidad ≥≥≥≥ 1,20 m, con acceso hasta ellos a través de un itinerario accesible.

No es de aplicación

SERVICIOS, INSTALACIONES Y MOBILIARIO Artículo 12

Exigencias mínimas según el Anexo II del Reglamento. Se regulan: - Mostradores, barras y ventanillas - Cajeros y otros elementos interactivos análogos - Mecanismos de instalación eléctrica y alarmas - Iluminación - Elementos de mobiliario adaptado

Cumple

En Ponferrada, a 2 de septiembre de 2015

Fdo. Alberto García Martínez

Arquitecto

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CONDICIONES MÍNIMAS DE ACCESIBILIDAD Página 116

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CUMPLIMIENTO REBT Página117

REBT Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

1. Descripción general de la instalación El diseño y cálculo de la instalación se ajustará al vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002), así como a las Instrucciones Técnicas Complementarias (ICT) BT 01 a BT 51.

La ejecución de la instalación la realizará una empresa instaladora debidamente autorizada por el Servicio Territorial de Industria y Energía e inscrita en el Registro Provincial de instaladores autorizados. Será entregada por la empresa instaladora al titular de la instalación con el Certificado de Instalación y las Instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma.

Se trata de una reforma de instalación eléctrica de baja importancia, afecta solo a parte de una planta, no cambia de uso y no se aumenta la potencia. Se mantendrán todos los cuadros generales y derivaciones existentes, solamente se colocará un cuadro secundario de protección en cada habitación, donde se entralizará su alumbrado, tomas de corriente y alumbrado de emergencia.

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CUMPLIMIENTO REBT Página118

2. Componentes de la instalación La instalación a ejecutar comprende:

2.1. Acometida Ya existe, no se modifica

2.2. Instalación de enlace Ya existe, no se modifica

2.3. Caja General de Protección y Medida (CGPM) Ya existe, no se modifica

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CUMPLIMIENTO REBT Página119

2.4. Derivación Individual (DI) Ya existe, no se modifica

2.5. Dispositivos Generales e Individuales de Mando y Protección (DGMP). Interruptor de Control de Potencia (ICP)

Los Dispositivos Generales de Mando y Protección junto con el Interruptor de Control de Potencia, se situarán junto a la puerta de entrada de la habitación. Los Dispositivos Individuales de Mando y Protección de cada uno de los circuitos de la instalación interior podrán instalarse en cuadros separados y en otros lugares. Se situarán según se especifica en el Plano de Instalación de Electricidad, y a una altura del pavimento comprendida entre 1,40 y 2,00 m. conforme a la ITC-BT-17. Se ubicarán en el interior de un cuadro de distribución de donde partirán los circuitos interiores. La envolvente del ICP será precintable y sus características y tipo corresponderán a un modelo oficialmente aprobado. Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE 20.451 y UNE-EN 60.349 –3, con unos grados de protección IP30 e IK07. Los dispositivos generales e individuales de mando y protección proyectados se han reflejado en los esquemas unifilares correspondientes.

2.6. Instalación Interior Formada por varios circuitos separados y alojados en tubos independientes, constituidos por un conductor de fase, un neutro y uno de protección, que partiendo del Cuadro General de Distribución alimentan cada uno de los puntos de utilización de energía eléctrica. En la tabla adjunta se relacionan los circuitos previstos con sus características eléctricas.

Circuito de utilización habitación

Tipo de toma Interruptor

Automático (A)

Máximo Nº de puntos de

utilización o tomas por circuito

Conductores sección mínima

mm²

Tubo o conducto Diámetro mm.

C1 Alumbrado emergencia Punto de luz 10 30 1,5 16

C2 Alumbrado Punto de luz 10 30 1,5 16

C3 Tomas usos varios Base 16A 2p+T 16 30 2,5 20

C4 Tomas baños Base 16A 2p+T 16 6 2,5 20

Circuito de utilización Sala usos varios

Tipo de toma Interruptor

Automático (A)

Máximo Nº de puntos de

utilización o tomas por circuito

Conductores sección mínima

mm²

Tubo o conducto Diámetro mm.

C1 Alumbrado emergencia Punto de luz 10 30 1,5 16

C2 Alumbrado sala Punto de luz 10 30 1,5 16

C4 Usos varios sala Base 16A 2p+T 16 20 2,5 20

C4 Usos varios Cocina Base 16A 2p+T 16 6 2,5 20

C5Lavavajillas Base 20A 2p+T 20 3 4 25

C6 Vitrocerámica Base 25A 2p+T 25 2 6 25

En cada estancia se proyectan los puntos de utilización definidos en el plano de instalación eléctrica. Los conductores a utilizar serán de cobre unipolar aislados con dieléctrico de PVC. La instalación se realizará empotrada bajo tubo flexible de PVC corrugado. Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los conductores de la instalación deben ser fácilmente identificados, especialmente los conductores neutro y de protección. Esta identificación se realizará por los colores que presenten sus aislamientos. Cuando exista conductor neutro en la instalación o se prevea para un conductor de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán éstos por el color azul claro. Al conductor de protección se le identificará por el doble color amarillo-verde. Todos los conductores de fase, o en su caso, aquellos para los que se prevea su pase

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CUMPLIMIENTO REBT Página120

posterior a neutro se identificarán por los colores marrón o negro. Cuando se considere necesario identificar tres fases diferentes, podrá utilizarse el color gris. Todas las conexiones de conductores se realizarán utilizando bornes de conexión montados individualmente o mediante regletas de conexión, realizándose en el interior de cajas de empalme y/o de derivación. Cualquier parte de la instalación interior quedará a una distancia no inferior a 5 cm. de las canalizaciones de telecomunicaciones, saneamiento, agua, calefacción y gas. Se cumplirán las prescripciones aplicables a la instalación en baños y aseos en cuanto a la clasificación de volúmenes, elección e instalación de materiales eléctricos conforme a la ITC-BT-27. Se utilizarán mecanismos convencionales de empotrar: pulsador, punto de luz interruptor sencillo, punto de luz doble interruptor, punto de luz conmutador, punto de luz cruzamiento, reguladores de intensidad, reguladores ambientales, indicadores de señalización y ambientales, tomas de telecomunicaciones, toma de corriente ... Las cubiertas, tapas o envolventes, mandos y pulsadores de maniobra de aparatos tales como mecanismos, interruptores, bases, reguladores, etc., instalados en locales húmedos serán de material aislante.

2.7. Instalación de puesta a tierra Se conectarán a la toma de tierra existentetoda masa metálica importante, las masas metálicas accesibles de los aparatos receptores, En el Cuadro General de Distribución se dispondrán los bornes o pletinas para la conexión de los conductores de protección de la instalación interior con la derivación de la línea principal de tierra. Se instalarán conductores de protección acompañando a los conductores activos en todos los circuitos de la habitación hasta los puntos de utilización.

En Ponferrada, a 2 de septiembre de 2015

Fdo. Alberto García Martínez

Arquitecto

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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Página 121

CEF Certificado de Eficiencia Energética Se redacta el presente Certificado como anejo a la Memoria del Proyecto Básico y de Ejecución de Reforma cuyos datos figuran a continuación, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el “Procedimiento básico para la certificación energética de los edificios”, así como el DECRETO 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León.

Proyecto: DE IMPLANTACIÓN DE UNIDAD DE CONVIVENCIA EN PLANTA 2ª DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES “ARMUNIA”

Emplazamiento: C/ JORGE MANRIQUE 15. LEÓN

Promotor: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Arquitecto: ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

Normativa energética de aplicación en el momento de redacción del proyecto

R.D. 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el “Procedimiento básico para la certificación energética de los edificios” R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. DB-HE Ahorro de Energía y

R.D. 1371/2007, de 19 de octubre y la corrección de errores y erratas del R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, publicada en el BOE 22, de 25 de enero de 2008 (Hasta el 29/02/2008) R.D. 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en

los Edificios y sus Instrucciones Técnicas y el R.D. 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 1751/1998 (Desde el 29/02/2008) los proyectos que soliciten licencia de obras, R.D. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba

el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios R.D. 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones

Técnicas Complementarias R.D. 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las

Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE, del Consejo. R.D. 919/2006, de 28 de julio. Reglamento de utilización de combustibles y sus I.T.C. R.D. 1523/1999, de 1 de octubre. Modificación del Reglamento de Instalaciones petrolíferas y de las I.T.C. MI-IP03 e I.T.C.

MI-IP04. R.D. 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los

productos que utilizan energía. R.D. 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso

doméstico. DECRETO 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia

energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León

Ámbito de aplicación

El presente proyecto se encuentra fuera del ámbito de aplicación del RD 235/2013 por tratarse de una obra de obra de reforma, no incluida en el mismo. De igual manera , se entiende también fuera del ámbito de aplicación del D 55/2011, por tratarse éste de una normativa basada en el RD 47/2007 que ha sido derogado por el mencionado RD 235/2013, en cumplimiento de directivas europeas,

Y para que conste a los efectos oportunos y como autor del proyecto citado, firmo el presente certificado

En Ponferrada, a 2 de septiembre de 2015

Fdo. Alberto García Martínez

Arquitecto

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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Página 122

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LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN Página 123

CyL Ley del Ruido de Castilla y León

LEY 5/2009 DE 4 DE JUNIO, DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN Según el ANEXO I: 1.- Límite de emisión. Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o

comportamiento, podrán emitir más de 95 dB(A) a 1,5 metros de distancia, exceptuando lo

establecido en esta ley o en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

2.- Límite de inmisión en exteriores.

A. Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento podrán

transmitir al medio ambiente exterior, niveles sonoros superiores a los indicados en el

siguiente cuadro, medidos conforme al Anexo V.1:

AREA RECEPTORA EXTERIOR

LAeq5s dB(A)

DIA 8h-22h

NOCHE 22h-8h

Tipo 1. Área de silencio 50 40

Tipo 2. Área levemente ruidosa 55 45

Tipo 3. Área tolerablemente ruidosa - Uso de oficinas o servicios y comercial - Uso recreativo y espectáculos

60 63

50 53

Tipo 4. Área ruidosa 55 55

3.- Límite de inmisión en interiores. Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o

comportamiento, podrán transmitir a los locales colindantes, en función del uso de éstos, niveles

sonoros superiores a los indicados en el siguiente cuadro, medidos conforme al Anexo V.1:

AREA RECEPTORA

INTERIOR

LAeq5s dB(A)

DIA

8h-22h

NOCHE

22h-8h

Uso sanitario y bienestar social 30 25

Uso viviendas -Recintos protegidos -Cocinas, baños y pasillos

32 40

25 30

Uso hospedaje - Dormitorios

35

30

Uso administrativo y oficinas

- Despachos profesionales

35

35

Uso docentes

- Aulas, salas de lectura y conferencias 30 30

Uso comercial 55 55

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LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN Página 124

Según el ANEXO II:

Los VALORES LÍMITE DE NIVELES SONOROS AMBIENTALES, en áreas urbanizadas existentes se

establecen los siguientes valores objetivo para el ruido ambiental:

AREA RECEPTORA

Índices de ruido dB (A)

Ld

7h-19h

Le

19h-23h

Ln

23h-7h

Lden

Tipo 1. Área de silencio 60 60 50 61

Tipo 2. Área levemente ruidosa 65 65 55 66

Tipo 3. Área tolerablemente ruidosa - Uso de oficinas o servicios y comercial

- Uso recreativo y espectáculos

70

73

70

73

65

63

73

74

Tipo 4. Área ruidosa 75 75 65 76

Tipo 5. Área especialmente ruidosa Sin determinar

Cumplimiento: De acuerdo a los valores de aislamiento acústico para los distintos cerramientos del edificio que se

detallan dentro de la memoria descriptiva y constructiva, el edificio objeto del presente proyecto

cumple con los valores límites de las tablas anteriores que le son de aplicación en función de sus

características, USO SANITARIO Y ÁREA LEVEMENTE RUIDOSA

En Ponferrada, a 2 de septiembre de 2015

Fdo. Alberto García Martínez

Arquitecto