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Condiciones Laborales en Derecho del
Trabajo
CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO
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Sesión No. 8
Nombre: Obligaciones de patrones y trabajadores
Objetivo: analizar las obligaciones y prohibiciones que impone la norma laboral
mexicana, tanto a los patrones como a los trabajadores.
Contextualización
¿Conoces cuáles son las obligaciones de los patrones en toda relación laboral?
¿Sabes cuáles son las obligaciones a que se encuentran sujetos los trabajadores?
¿Cuáles son las conductas que deben desplegar ambas partes a efecto de lograr una relación laboral con equidad?
¿Qué aspectos deben ser considerados por el empleador a efecto de emplear o ascender a un trabajador?
Las relaciones de trabajo deben desarrollarse en un clima de respeto y armonía,
pues esto favorece el crecimiento y desarrollo de las relaciones laborales e
interpersonales entre trabajadores y los empleadores; lo que propicia a su vez
un clima de productividad y relaciones sanas.
El centro de trabajo se convierte para la gran mayoría de las personas en una
segunda casa, en el lugar donde se pasa una parte muy importante de nuestra
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vida, donde podemos crecer como profesionistas o estancarnos, por tales
razones se prevé en la ley laboral mexicana todos aquellos derechos que
corresponden a trabajadores y patrones, pero también las obligaciones que
validan la relación laboral y las conductas prohibidas que impiden el desarrollo
de esta de manera adecuada.
El establecerse desde la norma las consideraciones y procedimientos a través
de los cuales un trabajador puede incorporarse a un centro de trabajo o
ascender en el mismo, es una manera de garantizar la justicia en la relación
laboral. El trabajador mexicano cansado está que se privilegie el compadrazgo,
la amistad, el interés, incluso los compromisos a la capacidad, a la antigüedad, a
las habilidades, al conocimiento y otros aspectos que no siempre son
considerados al momento de elegir a quien emplear u otorgar un ascenso.
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Introducción al Tema
En la presente sesión se analizarán las obligaciones y prohibiciones que impone
la norma laboral mexicana, tanto a los patrones como a los trabajadores.
Serán materia de la presente sesión además la clasificación de las obligaciones de acuerdo a las teorías civilistas, pues éstas han tenido notoria
influencia en las obligaciones que se generan en el ámbito laboral.
Se advertirán además aquellas conductas prohibidas para las partes de la
relación laboral, pues éstas afectan e impiden la relación jurídica laboral de
manera armónica y justa.
Las y los estudiantes entenderán las diferencias entre derechos de preferencia,
antigüedad y ascenso, así como las consecuencias jurídicas que se establecen
para cada figura en el ordenamiento jurídico mexicano.
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Explicación
Obligaciones de patrones y trabajadores
En una relación laboral, en las que las partes
establecen derechos y obligaciones a través de un
contrato de trabajo o sin éste, se determinan
obligaciones y derechos para ambas partes, sin
embargo el Estado mexicano no ha dejado
estrictamente en la voluntad de las partes el establecimiento de éstas, pues por
la asimetría existente entre trabajadores y patrones, es muy viable el abuso de
unos respecto de otros. Por tal circunstancia, se ha determinado en la Ley
Federal del Trabajo tanto los derechos, obligaciones como prohibiciones que
corresponden a cada una de las partes.
En cualquier relación laboral deben cumplirse mínimamente los aspectos
señalados por la Ley Federal del Trabajo, sin embargo ello no obsta para que en
el caso de pactarse mayores derechos y beneficios para los trabajadores, se
atiendan éstos siempre y cuando no contravengan la ley, constitución y tratados
internacionales en la materia.
Clasificación de las obligaciones de acuerdo a las teorías civilistas
Las normas del Derecho del Trabajo se consideran
especiales, puesto que regulan una relación específica de
relación de subordinación laboral a diferencias de la
normas de carácter civil, que se reconocen como
generales.
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Las obligaciones que se generan entre las personas, tienen causas diversas, las
de naturaleza civil, se sustentan en acuerdos de voluntades o generación de
responsabilidades. Una obligación es la contraprestación exigible a una persona
de parte de otra, derivada de una relación jurídica. Estas obligaciones se
clasifican en dar, hacer o no hacer.
En una relación laboral, también encontramos este tipo de obligaciones entre
trabajador y patrón, las cuáles para efecto de dar validez a dicha relación deben
cumplirse en concordancia a las normas en la materia, legales, constitucionales
o convencionales.
Obligaciones de los trabajadores
A través del numeral 134 de la Ley Federal del Trabajo se ha determinado
expresamente cuáles son las obligaciones de los trabajadores, mismas que se
enumeran a continuación:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean
aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de
trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y
protección personal;
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III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante,
a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos;
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de
las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado
los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo
responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del
ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o
defectuosa construcción;
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por
siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del
patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX. Integrar los organismos que establece esta Ley;
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento
interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para
comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,
contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
Obligaciones de los patrones
La Ley Federal del Trabajo ha establecido de manera expresa 28
obligaciones que debe cumplir la parte patronal a efecto de
sustentar una relación laboral y respetar con ello los derechos de
los trabajadores éstas se encuentran contempladas en el numeral
132.
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Obligaciones que van desde proporcionar los implementos necesarios para
realizar el trabajo, a menos que se haya convenido de otra manera, hasta
cumplir a cabalidad con la totalidad de las disposiciones de las normas de
trabajo que imperan en el orden jurídico mexicano. En este orden de ideas,
debemos recordar el carácter de prioridad y superioridad que se la ha
reconocido a los derechos humanos en México y a las normas que los
contienen, particularmente a los tratados internacionales en la materia suscritos
por el gobierno mexicano.
Aunado a los deberes se encuentran las prohibiciones de las cuales se encarga
el numeral 133 de la Ley Federal del Trabajo. Mencionaremos sólo algunas:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional,
género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,
religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro
criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o
lugar determinado;
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se
les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las
condiciones de éste;
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a
afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que
voten por determinada candidatura;
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir
su formación o el desarrollo de la actividad sindical mediante represalias
implícitas o explícitas contra los trabajadores;
VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y
lugares de trabajo;
Entre otras.
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Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Para efecto de no afectar los derechos de los trabajadores que tienen ya un
largo tiempo laborando en un centro de trabajo, o los derechos de los mexicanos
en relación con los de los extranjeros, o de quienes tienen mayores
conocimientos y habilidades que otros, la ley laboral mexicana ha dispuesto de
una serie de normas que deben ser consideradas por la patronal al momento de
tomar decisiones sobre el emplear a ciertas personas o ascender a otras.
Lo que se busca a través del establecimiento de métodos y requisitos a
considerar es que al momento de optar por uno u otro trabajador se privilegien
criterios objetivos y normativos justos que promuevan la comprensión y el
respeto entre los trabajadores y eviten crear discordia, lo que en definitiva
afectará el ambiente de trabajo.
Concepto de antigüedad y concepto de derecho de preferencia
Antigüedad. La antigüedad en el ámbito laboral se define
como el plazo de tiempo en el que una persona ha prestado a
favor de su empleador un servicio personal subordinado.
Derecho de preferencia. Método que debe seguir todo patrón
o empleador para ubicar a uno de sus trabajadores en un puesto vacante o de
nueva creación. Implica también el procedimiento a seguir a efecto de
ascenderlos o promocionarlos dentro del centro del trabajo.
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El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo determina:
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por
ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y
profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en
una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear
temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del
diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros
tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la
especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán
ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y
gerentes generales.
Como podemos apreciar la norma laboral se ha encargado de reglamentar los
derechos y obligaciones que se generan en relación con la antigüedad y las
condiciones de preferencia, mismas que analizaremos en los apartados que
siguen.
Ascensos
La Ley Federal del Trabajo exige que los empleadores tengan
ciertas consideraciones en algunos casos para efecto de emplear u
otorgar ascensos a sus trabajadores:
Los nacionales respecto de los extranjeros;
Quienes no cuentan con ingresos adicionales respecto de aquellos que sí
lo tienen;
Quienes tienen una antigüedad mayor de quienes tienen reciente ingreso
al centro laboral;
Quienes tengan a su cargo una familia de quienes no la tengan;
Quienes tienen un adiestramiento adecuado de aquellos que no lo tengan;
Quienes están sindicalizados de quienes no lo están;
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Entre otros.
Ante el incumplimiento por parte del empleador de acatar tales disposiciones, la
Ley en la materia prevé que esto le da derecho al trabajador para solicitar ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto
correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses generados.
Prima de antigüedad
La prima de antigüedad es el beneficio de carácter
económico a favor del trabajador que asciende a 12 días de salario por cada año de servicios prestados en
cada empresa.
El trabajador tienen acceso a este derecho cuando
renuncia por causas imputables al patrón (conductas prohibidas: amenazas,
injuria, acoso, hostigamiento sexual, entre otras), independientemente del tiempo
de servicios.
Ahora bien, cuando es el trabajador quien por voluntad renuncia por causa ajena
a la responsabilidad del patrón, tendrá derecho a reclamar la prima de
antigüedad siempre y cuando tenga más de 15 años de trabajo en la empresa.
Cuando es el patrón quien decide separar al trabajador de su trabajo, ya sea por
una causa justificada o injustificada de trabajo, el trabajador tiene derecho a
recibir esta prima de antigüedad.
En caso de violentarse estas disposiciones por parte del empleador, el
trabajador puede recurrir a las autoridades garantes en la materia.
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Conclusión
Es importante que la Ley Federal del Trabajo determine de manera expresa las
obligaciones y prohibiciones que corresponden a las partes de la relación laboral
y que no queden a la libre voluntad de éstas, pues puede dar pauta a serios
abusos, particularmente en contra del trabajador.
De esta manera se establecen los parámetros y conductas exigibles a ambas
partes a efecto de lograr relaciones laborales sanas, dignas, armoniosas y
respetuosas de la legalidad, constitucionalidad y de la convencionalidad.
Hemos visto que la ley laboral trata de equilibrar a ambas partes ponderando en
todo momento la justicia y el progreso social.
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Para aprender más
• Pérez López, Gerardo Valente (2005). Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos, ¿Inmutable o dinámico? Revista
Latinoamericana de Derecho Social, Número 1, junio-diciembre de 2005,
UNAM-IIJ. Disponible
en http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/1/cj/cj12.pdf
• Pedroza de la Llave, Susana. (s.f.) Derechos Humanos en el Trabajo.
Disponible
en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/4/pr/pr21.pdf
• CNDH. (2006) Recomendación 26/2006 de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, Disponible
en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendacion
es/2006/REC_2006_026.pdf
• Ley Federal del Trabajo, artículos 132-135 y de 154 a 162.
• Rojas, G. (2012) Obligaciones y prohibiciones de patronos y trabajadores.
Video obtenido de: http://www.youtube.com/watch?v=4fwwFilYrFk
• Vega, A. (2013) Derechos de preferencia y antigüedad en el empleo.
Video obtenido de: http://www.youtube.com/watch?v=zxJW4gT7Wfk
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Para esta sesión se realizarán dos actividades, la primera es analizar la Recomendación 26/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que se encuentra en el apartado de “para aprender más” para efecto
de que, de acuerdo con el contenido de dicha recomendación, determinen
cuáles fueron los deberes que la patronal incumplió conforme a lo analizado en
la presente sesión.
Deberás explicar con tus propias palabras en qué fallaron las autoridades
laborales ante sus deberes para con la patronal.
No hay límite máximo de cuartillas pero sí mínimo y serán tres cuartillas de
desarrollo, debiendo incorporar a su trabajo además: presentación, introducción,
el desarrollo (recuerden mínimo tres cuartillas), conclusiones y bibliografía.
Para la segunda actividad se realizará un glosario de las lecturas y videos
proporcionados en la presente semana, el alumno (a), elaborará un glosario de
al menos 5 instituciones relacionadas con el tema de la presente sesión.
Deberá cuidarse presentación y ortografía, así como el dar el crédito
correspondiente al autor de la definición planteada.
Para finalizar deberá subir a la plataforma en el lugar y día indicados y dividido
en dos archivos.
En la primera actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Datos generales
b) Referencias bibliográficas
c) Ortografía y redacción
d) Análisis
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Y para el glosario deberá cuidarse presentación y ortografía, así como dar
el crédito correspondiente al autor de la definición planteada.
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Bibliografía
• CNDH. (2006) Recomendación 26/2006 de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, Disponible
en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendacion
es/2006/REC_2006_026.pdf
• Ley Federal del Trabajo, artículos 132-135 y de 154 a 162.
• Pedroza de la Llave, S. (s.f.) Derechos Humanos en el Trabajo.
Disponible
en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/4/pr/pr21.pdf
• Pérez López, G. V. (2005) Artículo 123 de la Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos, ¿Inmutable o dinámico? Revista
Latinoamericana de Derecho Social, Número 1, junio-diciembre de 2005,
UNAM-IIJ. Disponible
en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/1/cj/cj12.pdf
• Rojas, G. (2012) Obligaciones y prohibiciones de patronos y trabajadores.
Video obtenido de: http://www.youtube.com/watch?v=4fwwFilYrFk
• Vega, A. (2013) Derechos de preferencia y antigüedad en el empleo.
Video obtenido de: http://www.youtube.com/watch?v=zxJW4gT7Wfk