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Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo

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Page 1: Condiciones Laborales en Derecho del TrabajoCONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO 1 Sesión No. 6 Nombre: Suspensión y terminación de la relación de trabajo Objetivo: analizar

Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo

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CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

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Sesión No. 6

Nombre: Suspensión y terminación de la relación de trabajo

Objetivo: analizar las figuras de la suspensión y de la terminación de la relación

laboral.

Contextualización

Para todo trabajador encontrar una fuente de trabajo que le provea el ingreso

suficiente para solventar sus necesidades y las de su familia, siempre es

sinónimo de tranquilidad. Dicho trabajador ante este supuesto, aspira a

permanecer en ese trabajo el mayor tiempo posible si es un trabajo bajo contrato

de tiempo indeterminado. Sin embargo, pueden presentarse una serie de

factores que produzcan la suspensión o terminación de la relación laboral.

En esta sesión analizaremos cuáles son dichos factores que la norma

constitucional, convencional y legal han determinado que pueden producir

consecuencias de distinta naturaleza en la relación laboral, entre las que

encontramos: suspensión, rescisión y la extinción de la relación.

Algunos de estos supuestos podrán ser atribuibles al trabajador, otros al patrón,

pero lo importante es conocerlos, clasificarlos y advertir las consecuencias

legales que se establecen para estos.

Al término de la presente sesión los alumnos podrán explicar ampliamente lo

siguiente:

¿Qué es la suspensión de la relación laboral?

¿Cuándo y en qué casos procede?

¿Quién puede hacer uso de la rescisión laboral?

¿En qué casos termina la relación laboral?

¿Qué derechos tiene el trabajador ante un despido justificado?

¿Qué obligaciones se generar al empleador ante un despido injustificado?

Entre otros.

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Introducción al Tema

La suspensión de la relación laboral y la terminación de la misma, siempre es un

tema que causa interés y revuelo.

En la presente semana las y los alumnos realizarán un recorrido para analizar

las figuras de la suspensión y de la terminación de la relación laboral. Advertirán la manera en que el legislador ha dado un tratamiento legal de

protección al trabajador ante posibles despidos sin causa justificada y conocerán

las responsabilidades que se generan para el patrón ante estos aspectos.

La norma laboral mexicana previó también consecuencias para los trabajadores

que incumplieran sin causa justificada con sus deberes derivados de la relación

laboral, estableciendo la acción de rescisión a favor del patrón y poder de esta

manera finalizar con tal relación.

La rescisión es una acción que el trabajador puede hacer uso de ésta por causas

imputables al patrón, mismas que, como podrán percatarse, tienen que ver con

afectaciones a los derechos y dignidad del trabajador.

Seguros estamos que la presente sesión será de gran utilidad.

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Explicación

Suspensión y terminación de la relación de trabajo

La suspensión y la terminación de la relación de trabajo son dos acciones que se

presentan de manera cotidiana y guardan diferencias importantes que el alumno

debe conocer a efecto de poder derivar las consecuencias de dichos actos.

La suspensión es la interrupción temporal del trabajo por diversas causas

expresamente señaladas en la ley de la materia y que no generan

responsabilidad para el trabajador ni para el patrón.

La terminación de la relación de trabajo es la interrupción definitiva de la relación

y puede derivarse de diversas causas, que van desde la terminación voluntaria

de la relación laboral, la rescisión, hasta la muerte del trabajador, mismas serán

motivo de análisis en la presente sesión.

Causas legales convencionales de la suspensión

La Ley Federal del Trabajo determina de

manera expresa cuáles son las causas por

las cuáles se puede suspender las

obligaciones que derivan de la relación

laboral (prestar el servicio y pagar el

salario), sin responsabilidad para el

trabajador y el patrón:

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I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que

no constituya un riesgo de trabajo;

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el

trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón,

tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de

percibir aquél;

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos

mencionados en el artículo 5° de la Constitución y el de las obligaciones

consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los

organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión

Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación

de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros

semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos,

necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al

trabajador; y

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados

bajo esta modalidad.

Duración y terminación de la suspensión

La Ley laboral mexicana determina diversos supuestos para considerar los

tiempos que durará la suspensión, de acuerdo a la causal que la provoca.

Ante el caso de enfermedad contagiosa la suspensión tendrá efectos desde que

el patrón tenga conocimiento de la misma o de la en que se produzca la

incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto

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Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el

trabajo.

Cuando la suspensión sea causa por la detención del trabajador, ésta tendrá

efectos desde que el trabajador acredite la detención o estar puesto a

disposición de autoridad judicial o administrativa (ministerio público, policía, juez

administrativo, etc.) hasta el término del arresto o en su caso, la sentencia

absolutoria.

En el caso de cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos

mencionados en el artículo 5° de la Constitución, y el de las obligaciones

consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; o de la

designación de los trabajadores como representantes ante los organismos

estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios

Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las

Utilidades de las Empresas y otros semejantes, desde la fecha en que deban

prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis

años.

Ante la falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos necesarios

para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador, desde la

fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de

dos meses.

Finalmente, ante la conclusión de la temporada por la que fue contratado el

trabajador, desde la fecha de conclusión de tal temporada, hasta el inicio de la

siguiente.

Clasificación en la doctrina y en la ley de las causas de terminación

Una relación de trabajo, puede terminar por diversas causas, la doctrina y la ley

laboral mexicana enumeran las siguientes:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

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II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del

capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que

haga imposible la prestación del trabajo;

V. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su

incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como

consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los

trabajos;

VI. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

VII. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

VIII. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de

minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o

paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la

inversión de capital determinado.

IX. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Estas causales generan obligaciones que deben ser cumplidas por las partes de

la relación laboral.

Rescisión de la relación de trabajo

La rescisión laboral es una acción que puede hacer valer el

patrón o el trabajador ante el incumplimiento de los deberes

de la relación laboral o de la actualización de alguna causa

señalada expresamente por la Ley Federal del Trabajo,

para efecto de dar por terminada la relación de trabajo, sin

responsabilidad para el afectado.

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Son diversas las causales que puede hacer valer ante el mecanismo garante en

la materia, mismas que serán materia de análisis en los siguientes rubros.

Causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón

De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, se consideran causas de

rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese

propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los

que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de

que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después

de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u

honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos

en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o

administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes

y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en

defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera

de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia

de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el

trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus

familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a

que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan

imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

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V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales

durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los

edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás

objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior

siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella

sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido

inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que

se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso

sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de

trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer

asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de

treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa

justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los

procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo

la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este

último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el

trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y

presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de

prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV. Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos,

necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al

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trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del

artículo 43; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual

manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se

refiere.

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en

el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la

rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el

momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de

Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles

siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que

tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo

notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no

comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba

personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la

Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en

consecuencia, la nulidad del despido.

Causales de rescisión sin responsabilidad para el trabajador

El trabajador podrá solicitar la rescisión de la relación laboral ante causas

imputables al patrón. La Ley Federal del Trabajo de manera expresa la señala:

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el

trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el

trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará

de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del

servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas,

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injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en

contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a

que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan

imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o

acostumbrados;

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o

útiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de

su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o

porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes

establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la

seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o

atenten contra la dignidad del trabajador; y

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera

graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Acciones a que tiene derecho el trabajador despedido

El trabajador, ante el despido, tiene derecho a

recibir de la empresa o patrón un aviso donde se le

informe de la terminación de la relación laboral y las

causas por las cuáles culmina.

El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le

reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe

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de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se

realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión,

el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción

intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha

del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo

preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el

procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al

trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de

salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de

indemnizaciones o prestaciones.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos

como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

Indemnizaciones por despido injustificado

Constitucional, convencional y legalmente se determina a favor del trabajador el

derecho a ser indemnizado en caso de despido justificado.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón para

efecto de evitar la reinstalación del trabajador, podrá indemnizarlo en los

supuestos siguientes:

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I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un

año;

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador,

por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus

labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima,

tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible

el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el servicio doméstico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Se determina por ley el monto de las indemnizaciones de acuerdo a lo señalado

líneas arriba, de la manera siguiente:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año,

en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de

servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al

importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días

por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus

servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización

consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios

prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones

anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios

vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo

48 de esta Ley.

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Conclusión

La presente sesión es de conocimiento básico no sólo para los estudiosos del

Derecho, sino de cualquier persona, puesto que todos, alguna vez en nuestras

vidas adultas hemos desempeñado el papel social de trabajador o patrón, por tal

circunstancia el conocimiento de los temas materia de la presente semana, es

obligado para toda persona, pues este conocimiento le permitirá estar en

posibilidades de reaccionar de manera adecuada ante los diversos supuestos de

terminación de la relación laboral analizados hasta ahora.

El desconocimiento de los derechos nos posiciona como personas en condición

de vulnerabilidad, lo mismo ocurre con el trabajador, por tal circunstancia, ya sea

en el papel de trabajadores o de abogador defensores de éstos, debemos tener

presente el conocimiento, los derechos y las acciones legales de defensa de los

mismos.

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Para aprender más

• Hernández Álvarez, Óscar (1997). La terminación de la relación de

trabajo. Clasificación y efectos. En Instituciones del Derecho del Trabajo y

de la Seguridad Social. Estudios Doctrinales #188, UNAM, México.

Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/33.pdf

• PROFEDET. Preguntas frecuentes en material laboral. Disponible

en: http://www.profedet.gob.mx/profedet/preguntas-frecuentes.html

• Video: Terminación de las Relaciones Laborales. Disponible

en: https://www.youtube.com/watch?v=ZJyTvMUe77k

• Video: Indemnización para un trabajador con contrato a término

indefinido. Disponible

en: https://www.youtube.com/watch?v=PVmS93dE4PU

• Video: Indemnización de un trabajador cuyo contrato laboral definido ya

terminó. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=xq06VEZQ5_M

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Como actividad de esta sesión se analizará la sesión respondiendo a las

siguientes preguntas:

¿La muerte del trabajador es una causa de suspensión de la relación

laboral?

¿El cumplimiento de un arresto por parte del trabajador es motivo de

rescisión?

¿La terminación de la relación de trabajo puede ser temporal?

¿Periodo de tiempo en que suspenderá al trabajador ante la falta de los

documentos que exijan las Leyes y reglamentos necesarios para la

prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador?

¿Es causa de suspensión, terminación o rescisión el agotamiento de la

materia objeto de una industria extractiva?

¿La reinstalación y la indemnización son derechos que puede ejercer el

trabajador ante un despido justificado?

¿La reinstalación y la indemnización son derechos que puede ejercer el

trabajador de manera conjunta?

¿El reducir el patrón el salario del trabajador es un derecho constitucional

del patrón?

Casos en los que el patrón puede optar por indemnizar al trabajador en

lugar de reinstalarlo:

¿En qué caso se puede determinar la nulidad del despido?

Responde las preguntas en un documento de Word y súbelo a la plataforma.

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Como siguiente actividad se realizará un glosario de acuerdo a las lecturas y

videos proporcionados en la presente semana, el alumno (a), elaborará un

glosario de al menos 5 instituciones relacionadas con el tema de la presente

sesión.

Deberá cuidarse presentación y ortografía, así como el dar el crédito

correspondiente al autor de la definición planteada.

Para finalizar subirse a la plataforma en el lugar y día indicados y dividido en dos

archivos.

En la primera actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

a) Datos generales

b) Referencias bibliográficas

c) Ortografía y redacción

d) Cuestionario

Y para el glosario deberá cuidarse presentación y ortografía, así como dar

el crédito correspondiente al autor de la definición planteada.

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Bibliografía

• Hernández Álvarez, O. (1997). La terminación de la relación de trabajo.

Clasificación y efectos. En Instituciones del Derecho del Trabajo y de la

Seguridad Social. Estudios Doctrinales #188, UNAM, México. Disponible

en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/33.pdf

• PROFEDET. (s.f.) Preguntas frecuentes en material laboral. Disponible

en: http://www.profedet.gob.mx/profedet/preguntas-frecuentes.html

• S.a. (2011) Indemnización para un trabajador con contrato a término

indefinido. Video obtenido de YouTube

de: https://www.youtube.com/watch?v=PVmS93dE4PU

• S.a. (2010) Indemnización de un trabajador cuyo contrato laboral definido

ya terminó. Video obtenido de YouTube

de: https://www.youtube.com/watch?v=xq06VEZQ5_M

• Vega, A. (2013) Terminación de las Relaciones Laborales. Video obtenido

de YouTube de: https://www.youtube.com/watch?v=ZJyTvMUe77k