condiciones generales de contratación para estudios y proyectos

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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SECTOR PUBLICO.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SECTOR PBLICO.

Las condiciones generales de contratacin contenidas en las clusulas que a continuacin se establecen, regirn, con las salvedades que se sealan en los dems documentos, que integran el instrumento contractual, los contratos de estudios y proyectos de cualquier ndole que celebre el Ministerio de Obras Pblicas.

DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO

Clusula Primera:

Integrarn el instrumento contractual y por lo tanto se considerar que forman parte del contrato, los siguientes documentos:

1. El Documento principal, en el que se establecern los elementos caractersticos y especficos de cada contrato, que incluyen: identificacin de las partes contratantes, el objeto del contrato, el precio convenido, el plazo de la ejecucin y cualesquiera otros elementos inherentes a lo esencial del contrato.

2. Las presentes condiciones generales de contratacin.

3. El anexo A, en el que se har indicacin expresa de las clusulas o condiciones del presente ordenamiento que no fueren aplicables al contrato; se incluirn las clusulas especiales o de excepcin que fueren necesarias, y de los anexos determinados en esta clusula; se sealarn aquellos que no hubieren de formar parte del contrato, cuando fuere el caso.

4. El anexo B, en el que se har una descripcin del alcance de los estudios y proyectos, y se sealarn todas las normas y documentos que debern orientarlos, y en especial, aquellas normas que sern de obligatorio cumplimiento para El Consultor.

5. El anexo C, en el que se indicarn los valores estipulados para cada uno de los trabajos y servicios requeridos por los estudios y proyectos contratados.

6. El anexo D, en que se indicar la forma de pago y la presentacin de las valuaciones, por etapas de trabajo ejecutado, as como los plazos de revisin por parte de El Ministerio, de cada una de las fases de los estudios.

7. El anexo E, integrado por los documentos de constitucin de las garantas contractuales.

8. El anexo F, integrado por todos los acuerdos y pactos accesorios que suscribieren de mutuo acuerdo las partes contratantes, despus de la firma del contrato.

GARANTAS

Clusula segunda:

Para garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones que asume segn el contrato El Consultor deber constituir previamente a la firma del contrato, fianza otorgada por instituto bancario o compaa de seguros a satisfaccin de El Ministerio. Dicha fianza deber ser solidaria, constituida mediante documento autenticado o registrado, y deber cubrir la cantidad que se indique en el Documento Principal. Esta garanta permanecer vigente hasta la expedicin por el Ministerio, del finiquito a que se refiere la Clusula Cuadragsima Segunda.

Clusula Tercera:

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales que resulten a cargo de El Consultor, como consecuencia del contrato. El Ministerio retendr el cinco por ciento ( 5%) del monto de cada valuacin que deba pagar a El Consultor.

La retencin a la que se refiere esta Clusula no debe, en ningn caso, ser sustituida por fianza.

PLAZO DE EJECUCIN

Clusula Cuarta:

El consultor debe ejecutar, terminar y entregar los estudios contratados segn este contrato en el plazo de ejecucin previsto en el Documento Principal, contado a partir de la fecha del contrato.

COMIENZO DE LOS ESTUDIOS

Clusula Quinta:

El consultor debe comenzar los trabajos el da que se indica en el Documento Principal, y mediante la elaboracin de un informe Preliminar sobre el trabajo contratado, que por escrito y en idioma castellano deber presentar a El Ministerio en un plazo no mayor de treinta (30) das, contados a partir de la fecha del contrato.

PRORROGAS

Clusula Sexta:

A solicitud de El Consultor , El Ministerio podr acordar, en los trminos que estime convenientes, la prrroga del plazo estipulado para la terminacin de los estudios y por el lapso que, a su juicio, resulte justificado, cuando aquellos se hubiesen demorado por alguna o varias de las causas siguientes:

a) Por haber ordenado El Ministerio, la suspensin temporal de los trabajos por causas no imputables a El Consultor

b) Por ser necesario un mayor plazo de ejecucin como consecuencia de modificaciones acerca del alcance del contrato, ordenadas por El Ministerio.

c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.

d) Cuando a juicio de El Ministerio se requieran investigaciones de campo o de otra ndole adicionales a las previstas en el contrato o los resultados obtenidos de las mismas determinen la necesidad de ampliar dichas investigaciones.

e) Por cualquier otra causa que a juicio de El Ministerio, fuere justificada.

A los fines de solicitar la modificacin del plazo estipulado, El Consultor presentar a El Ministerio una solicitud en la que indicar la prrroga que estime necesaria o conveniente y las razones en que basa sus pedimentos.

Clusula Sptima:

El Ministerio no dar curso a solicitudes de prrroga si El Consultor no le hubiere participado por escrito los hechos y circunstancias que motivan la necesidad de la prrroga.

PRECIO DE LOS ESTUDIOS

Clusula Octava:

El precio de los estudios objeto del Contrato y el lmite de la contratacin por los que se refiere a la Clusula Dcima Sexta, sern los que se especifiquen en el Documento Principal.

VALUACIONES

Clusula Novena:

El Consultor presentar a El Ministerio para su aprobacin, conformacin y firma, las valuaciones correspondientes a los estudios ejecutados de acuerdo con este contrato.

PAGO DE LOS ESTUDIOS

Clusula Dcima:

El Ministerio pagar el valor de los estudios a El Consultor en la siguiente forma:

a.- ANTICIPO.

Un porcentaje del precio convenido, en calidad de anticipo ser pagado previa presentacin por parte de El Consultor de fianza otorgada por un Instituto bancario o compaa de seguros a satisfaccin de EL Ministerio, en documento debidamente autenticado o registrado y por un monto igual al de anticipo concedido.

b.- SALDO.

El saldo, contra presentacin de valuaciones por estudios ejecutados debidamente comprobados y conformados por El Ministerio. Del monto bruto de la cuota correspondiente a cada valuacin se deducirn los porcentajes correspondientes a la amortizacin del anticipo y a la retencin estipulada en la Clusula Tercera.

c.-RETENCIN.

El monto total de la retencin estipulada en la Clusula Tercera ser devuelto a El Consultor una vez efectuada la Recepcin Definitiva de los trabajos, sin perjuicio de lo establecido en las Clusulas Cuadragsima Primera, Cuadragsima Segunda, Cuadragsima Tercera, Cuadragsima Quinta y Cuadragsima Sexta.

SUSPENSIN DE LOS PAGOS

Clusula Dcima Primera:

El Ministerio se reserva el derecho de suspender el pago de las cuotas a que se refiere la Clusula Dcima, cuando a su juicio los estudios ejecutados por El Consultor no correspondan a las cantidades de dinero ya recibidas por ste. Los pagos sern reanudados tan pronto como cesen los motivos que ocasionaron la suspensin de ellos, a juicio de El Ministerio.

OTROS PAGOS NO PREVISTOS

Clusula Dcima Segunda:

Cuando lo juzgue conveniente El Ministerio podr adelantar alguna cantidad de dinero a El Consultor en calidad de anticipo especial; en tal caso ste presentar previamente dicha entrega, y para garantizar su reintegro, fianza de un instituto bancario o compaa de seguros, a satisfaccin de El Ministerio, en documento debidamente autenticado o registrado y por un monto igual al adelanto. Esta fianza permanecer vigente hasta el reintegro total de dicho anticipo. Del monto de cada valuacin, El Ministerio deducir al ser acordado el anticipo especial y lo aplicar a la amortizacin del mismo, hasta su total cancelacin.

Clusula Dcima Tercera:

Todo lo relacionado con estos pagos no previstos deber ser comunicado a la Contralora General de la Repblica.

Clusula Dcima Cuarta:

Si una vez terminados los estudios El Consultor no hubiere amortizado totalmente los anticipos recibidos el saldo total por amortizar le ser deducido de lo que El Ministerio le adeudare.

VARIACIONES DEL PRECIO DE LOS ESTUDIOS

Clusula Dcima Quinta:

El Ministerio reconocer a El Consultor los aumentos de los salarios y de las prestaciones sociales que ocurrieren durante la ejecucin de los estudios cuando dichos aumentos fueren consecuencias directa de leyes, decretos o convenios colectivos de trabajo celebrados por la Nacin, que afectaren a El Consultor, de fecha posterior a la de cada contrato y slo a partir de la fecha de vigencia de leyes, decretos o convenios citados. En todo caso los pagos que deba hacer El Ministerio por estos conceptos estn sujetos a la aprobacin previa de la Contralora General de la Repblica y no podrn exceder del quince por ciento (15%) del valor de los estudios inicialmente estipulado.

AUMENTOS Y DISMINUCIONES

Clusula Dcima Sexta:

Si durante la ejecucin del contrato sugiere la necesidad de realizar estudios no previstos en el contrato o de aumentar los contemplados en el mismo. El Consultor podr ejecutarlos previa autorizacin de El Ministerio dada por escrito. En el primer caso, el valor de los estudios se calcular con base a los honorarios y precios que se fijarn y sometern a la aprobacin de la Contralora General de la Repblica, antes de la ejecucin de dichos estudios; en el segundo caso su valor se determinar sobre la base de los precios establecidos en el contrato, y de los honorarios que fijen de comn acuerdo.

El Ministerio no reconocer ni pagar estudios no previstos en el contrato ni aumentos en los trabajos previstos en el mismo si no han sido previamente autorizados conforme a lo establecido en esta Clusula.

RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIN DE LOS ESTUDIOS

Clusula Dcima Sptima:

El Consultor deber haber estudiado y verificado cuidadosamente los documentos que constituyen el instrumento contractual, por lo que se entiende que ha suscrito el contrato con entero conocimiento de todo lo sealado y de los inconvenientes que pudiera presentarse, y en consecuencia no tendr derecho a reclamacin alguna por dificultades de orden tcnico, errores, omisiones u otras causas, quedando a salvo lo dispuesto en la Clusula Trigsima Quinta.

Clusula Dcima Octava:

El Consultor es el nico responsable de la buena ejecucin de los estudios y lo ser por todas las deficiencias, prdidas o perjuicios de cualquier ndole causados a El Ministerio o a terceros, que ocurran con ocasin de la ejecucin de errores u omisiones, inexactitudes o negligencia por parte de El Consultor o del personal a su cargo o que en alguna forma trabaje para l o le preste servicios.

Si El Ministerio encontrase que alguna parte de los estudios ha sido ejecutada en forma defectuosa, lo indicar a El Consultor para que ste efecte las correcciones o modificaciones a sus expensas. Si El Consultor se negare a ello, El Ministerio podr rescindir el contrato de acuerdo con la Clusula Quincuagsima Novena.

Clusula Dcima Novena:

En los estudios o proyectos, adems de la responsabilidad total por parte de El Consultor conforme se indica en la Clusula anterior, cada uno de los profesionales que intervenga en dichos estudios o proyectos, ser responsable por la parte del estudio que realice, y en consecuencia deber avalar con su firma aquella parte del estudio o proyecto que le correspondi realizar.

Clusula Vigsima:

El Consultor, una vez terminados y entregados los estudios objeto de contrato, queda igualmente obligado a realizar visitas de supervisin a la construccin de la obra que se ejecuta con base a esos estudios, cada vez que El Ministerio lo requiera por razones de carcter tcnico. Por tal supervisin El Ministerio reconocer a El Consultor, los gastos que le ocasione y los honorarios profesionales que se estipulen segn el Manual de Contratacin de Servicios de Consultora de Ingeniera, Arquitectura y profesiones afines, publicado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

ATENCIN DE LOS ESTUDIOS

Clusula Vigsima Primera:

El Consultor se compromete a mantener constantemente al frente de los estudios a un profesional en ejercicio legal, con poder suficiente para actuar por El Consultor ante El Ministerio durante la ejecucin de los estudios. La falta de cumplimiento de esta Clusula ser motivo suficiente para que El Ministerio ordene la paralizacin de los estudios, y si ordenada sta transcurriere ms de una semana sin que El Consultor hubiere dado cumplimiento a la obligacin que por esta misma Clusula contrae, El Ministerio podr rescindir el contrato de acuerdo con la Clusula Quincuagsima Novena.

Clusula Vigsima Segunda:

Adems de lo establecido en la Clusula anterior, El Consultor deber someter a la consideracin y aprobacin previa por parte de El Ministerio, el personal profesional en ejercicio legal que utilizar en la ejecucin de los estudios. A tal efecto El Consultor deber presentar por escrito a El Ministerio los documentos probatorios de la aceptacin de los respectivos cargos.

Clusula Vigsima Tercera:

Quedando a salvo lo dispuesto en la Clusula Dcima Octava, los profesionales designados por El Consultor conforme a la Clusula anterior, podrn ejercer, de acuerdo con sta, la direccin, supervisin, inspeccin o coordinacin de los trabajos. En tal caso El Consultor deber manifestar inmediatamente por escrito a El Ministerio el carcter o funciones con que actuar cada uno de los profesionales y tcnicos designados.

Clusula Vigsima Cuarta:

El Ministerio se reserva el derecho de rechazar a toda persona que a su juicio no rena los requisitos de capacidad e idoneidad para ejecutar cualquiera de los estudios regidos por el contrato sin que tal rechazo pueda servir de base o reclamo alguno contra El Ministerio o sus representantes.

Clusula Vigsima Quinta:

El Consultor deber designar y autorizar debidamente a cualquier representante suyo que gestione ante El Ministerio, todo lo relacionado tcnicamente con el cumplimiento del contrato.

Clusula Vigsima Sexta:

El Consultor debe informar inmediatamente a El Ministerio todo cambio de representantes profesionales, en ejercicio legal que laboren en la ejecucin de los estudios, acompaado la notificacin con las credenciales correspondientes a las nuevas designaciones, y la conformidad por escrito de las personas designadas. Para la incorporacin del personal objeto de dichas nuevas designaciones, El Consultor deber dar cumplimiento a lo establecido en las Clusulas Vigsima Primera, Vigsima Segunda, Vigsima Tercera y Vigsima Cuarta.

INFORMES RELATIVOS A LOS ESTUDIOS

Clusula Vigsima Sptima:

El Consultor se obliga a presentar los informes relativos a la marcha de los estudios, de acuerdo con lo sealado en el documento Principal o en lo s Anexos, y los informes especiales que sobre los estudios contratados le exija El Ministerio.

Clusula Vigsima Octava:

El Consultor se obliga, a requerimiento de El Ministerio, a presentar sin costo alguno cualquier informacin que posea sobre los estudios comprendidos en el objeto del contrato, salvo aquella que se refiera a programas de computacin de uso exclusivo de El Consultor o a literatura impresa.

PERSONAL PROFESIONAL Y TCNICO PARA ESTUDIOS ESPECIALES

Clusula Vigsima Novena:

Cuando El Consultor considere necesario para la ejecucin de los estudios la contratacin de asesores para estudios especiales no previstos en el contrato, someter a la aprobacin previa de El Ministerio, los nombres y dems datos del referido personal. EL Ministerio, podr solicitar la ampliacin de la informacin suministrada por El Consultor. La remuneracin de ese personal se someter a la aprobacin de la Contralora General de la Repblica.

INSPECCIN DE LOS ESTUDIOS

Clusula Trigsima:

El Ministerio ejercer el control y fiscalizacin de los estudios comprendidos en el objeto del contrato.

Clusula Trigsima Primera:

El Ministerio designar por escrito, los profesionales que estime convenientes para que peridicamente inspeccionen los estudios. Esta representacin no excluye la de sus superiores jerrquicos, la de cualquier otro delegado que El Ministerio tuviere a bien designar por escrito.

Clusula Trigsima Segunda:

El Consultor y los inspectores debern colaborar entre s, para la mejor marcha de los estudios. El Consultor someter por escrito y oportunamente a consideracin de la inspeccin, las conclusiones y observaciones que tenga sobre el desarrollo y ejecucin de los estudios.

Clusula Trigsima Tercera:

Los inspectores estn autorizados para revisar todo el trabajo, a fin de que se lleve a cabo de acuerdo con las Normas y Especificaciones fundamentales contenidas en el objeto del contrato y sus anexos, y dejarn constancia por escrito del resultado de las inspecciones.Clusula Trigsima Cuarta:

El Consultor queda obligado a prestar a los inspectores, o a cualquier delegado que El Ministerio designe todas las facilidades al efecto disponibles en el sitio de los estudios y durante el tiempo necesario, cuando as lo requieran las labores de inspeccin de los estudios.

DIVERGENCIA DE OPININ

Clusula Trigsima Quinta:

En caso de que hubiere divergencias de opinin entre El Consultor y los inspectores, en materia de ndole tcnica, o que hubiere alguna duda de la interpretacin de las clusulas contractuales que no pudiere ser resuelta entre ellos, el asunto se someter a la consideracin de la Direccin de El Ministerio, a cuya competencia corresponda la materia relacionada con la ejecucin, de los estudios y dicha Dependencia decidir a la mayor brevedad posible, por escrito, en que expondr las razones de su decisin. El Ministerio podr requerir la participacin de El Consultor o de representantes suyos para realizar los estudios e investigaciones y elaborar los informes necesarios a fin de tomar la mencionada decisin.

MODIFICACIONES AL ALCANCE DE LOS ESTUDIOS

Clusula Trigsima Sexta:

El Ministerio se reserva el derecho de introducir cambios o modificaciones al alcance de los estudios objeto del contrato, en cualquier momento, mediante instrucciones por escrito dirigidas a El Consultor. Si El Consultor no pudiere cumplir de inmediato las instrucciones de El Ministerio en tal sentido, deber notificarlo a ste por escrito dentro de los siete(7) das siguientes a la fecha de recibo de las instrucciones de El Ministerio, solicitando razonadamente de ste la fijacin de un nuevo plazo en el cual proceder a dar cumplimiento a lo solicitado. Las modificaciones introducidas por El Ministerio, quedarn sujetas al rgimen establecido en el contrato.

Clusula Trigsima Sptima:

Durante loa ejecucin de los estudios El Consultor podr sugerir a El Ministerio cualquier modificacin que considere conveniente y slo la ejecutar si El Ministerio lo hubiere autorizado por escrito.

MODIFICACIONES DE LOS PROYECTOS DURANTE LA REALIZACIN DE LAS OBRAS.

Clusula Trigsima Octava:

En el caso de que El Ministerio considere necesario que se efecten modificaciones al proyecto durante la ejecucin de las obras, lo notificar a El Consultor a fin de que ste formule las recomendaciones que estime pertinentes.

RECEPCIN ANTICIPADA DE LOS PROYECTOS DURANTE LA REALIZACIN DE LAS OBRAS.

Clusula Trigsima Novena:

Cuando El Ministerio lo juzgue necesario, podr recibir anticipadamente parte de los estudios objeto del contrato. En tal caso, proceder a su revisin y levantar acta que deber ser firmada por El Consultor y el representante de El Ministerio. Este ltimo tendr el derecho de hacer constar pormenorizadamente en dicha acta, las observaciones que creyere conveniente acerca de la parte de los trabajo recibida.

ACEPTACIN DEFINITIVA

Clusula Cuadragsima:

Entregada a El Ministerio toda la documentacin correspondiente al estudio realizado, se levantar acta en la cual se dejar constancia de dicha entrega. El Ministerio dentro de los noventa (90) das siguientes a la fecha del acta, efectuar la revisin de los estudios. Cuando El Ministerio encuentre que stos han sido efectuados de acuerdo con el contrato, proceder a la Recepcin Definitiva suscrita por El Consultor y los funcionarios autorizados de El Ministerio.

En caso de que El Ministerio encuentre objeciones o reparos al estudio recibido lo notificar a El Consultor, a fin de que ste proceda a efectuar las correcciones o modificaciones que se le indiquen, dentro de los treinta (30) das siguientes a dicha notificacin.

Una vez que El Consultor haya efectuado todas las correcciones y modificaciones y presentado las aclaratorias que correspondan, El Ministerio dispondr de un plazo de treinta (30) das contados a partir de la fecha de recibo de dichas correcciones y aclaratorias para efectuar la revisin de las mismas.

Cuando El Ministerio encuentre que El Consultor ha realizado todas las correcciones, reparos y aclaratorias, de acuerdo con las indicaciones de El Ministerio, ste efectuar la recepcin Definitiva suscrita por El Consultor y los funcionarios de El Ministerio.

En caso de que El Consultor no hubiere procedido a ejecutar las correcciones o reparos indicados por El Ministerio dentro del plazo establecido de treinta (30) das, El Ministerio podr efectuarlas por sus propios medios, o con los de El Consultor, o encomendaras a terceras personas para terminar el trabajo de una manera satisfactoria a juicio de El Ministerio. Los gastos en que se hubiere incurrido por tales conceptos sern cargados a El Consultor y se deducirn del saldo que ste tenga a su favor y, si no existiere el saldo, El Ministerio podr hacer efectiva las garantas respectivas.

Cuando El Ministerio hubiere realizado por su cuenta o por cuenta de El Consultor o por cuenta de terceras personas, todas las correcciones y modificaciones a satisfaccin, efectuar la aceptacin, de la cual se dejar constancia en Acta de Recepcin Definitiva.

Clusula Cuadragsima Primera:

Efectuada la Recepcin Definitiva, que en todo caso ha de constar en acta levantada al efecto. El Consultor podr solicitar de El Ministerio, los pagos finales, la cancelacin de las garantas contractuales y la devolucin de las retenciones quedando a salvo lo dispuesto en la clusula Cuadragsima Quinta. Para los fines de la devolucin de las retenciones y de la cancelacin de las garantas El Ministerio, por intermedio de la Direccin de Finanzas, establecer a la mayor brevedad posible, el corte de cuentas del contrato y emitir, si lo encontrare procedente, el correspondiente finiquito contable.

TERMINACIN DE LOS ESTUDIOS ANTES DEL PLAZO

Clusula Cuadragsima Segunda:

El Consultor podr ejecutar totalmente antes del plazo fijado los estudios contratados. En tal caso El Ministerio se reserva el derecho de pagar a El Consultor el valor de los estudios objeto del contrato, dentro del plazo previsto en el Documento Principal y los Anexos.

DISPOSICIONES LABORALES

Clusula Cuadragsima Tercera:

A los fines laborales El Consultor ser el nico patrono del personal que utilice para la ejecucin de los trabajos.

Clusula Cuadragsima Cuarta:

Cuando se presente una reclamacin laboral por parte de los trabajadores de El Consultor, sobre el pago de salarios, sueldos, indemnizaciones y prestaciones laborales o por cualquier otro concepto similar, originados por la ejecucin de cualquier contrato celebrado entre El Ministerio y El Consultor, El Ministerio queda autorizado para disponer de las cantidades retenidas conforme a la Clusula Tercera, y destinarlas a los pagos anteriormente dichos, en los casos siguientes:

a) Cuando El Consultor haya manifestado por escrito, la aceptacin de los pagos.

b) Cuando no habindolos aceptado EL Consultor, la reclamacin est legalmente probada.

Clusula Cuadragsima Quinta:

La cantidad retenida como garanta laboral le ser devuelta a El Consultor despus de la recepcin definitiva del estudios. Esa devolucin la har El Ministerio siempre que: El Consultor presente en la oportunidad de solicitar el reintegro correspondiente, constancia emanada de las autoridades del trabajo y del Seguro Social Obligatorio de que no existen reclamaciones pendientes en su contra por obligaciones laborales.

SANCIONES CONTRACTUALES

Clusula Cuadragsima Sexta:

Si El Consultor no terminare los estudios en el plazo estipulado, o en el de las prrrogas si las hubiere, pagar a El Ministerio, sin necesidad de requerimiento alguno, un a suma cuyo monto por cada da de retraso, ser fijada en el Documento Principal, ms los daos y gastos que ocasione dicho retardo, debidamente comprobados por parte de El Ministerio.

Clusula Cuadragsima Sptima:

Si El Consultor no entregare el Informe Preliminar a que se refiere la Clusula Quinta, pagar una suma cuyo monto por cada da de retraso, ser fijado en el Documento Principal.

Clusula Cuadragsima Octava:

Las sumas a que se refieren las clusulas Cuadragsima Sexta y Cuadragsima Sptima, se cobrarn por da de retraso, sean o no hbiles.

CESIONES SUBCONTRATOS O TRASPASOS

Clusula Cuadragsima Novena:

El Contrato no podr ser objeto de subcontratos, cesiones o traspasos, ni en todo ni en parte, sin la previa aprobacin de El Ministerio, dada por escrito.

Clusula Quincuagsima:

En caso de que El Ministerio aprobare el traspaso del contrato, el nuevo Consultor deber otorgar, previamente a la firma del correspondiente convenio, las garantas necesarias en los trminos y condiciones que fije El Ministerio.

Clusula Quincuagsima Primera:

Cuando El Ministerio aprobare la subcontratacin total o parcial de los trabajos o la asociacin de El Consultor con terceras personas, quedarn en plena vigencia las garantas otorgadas, pudiendo El Ministerio, cuando lo considere necesario, exigir otras.

Clusula Quincuagsima Segunda:

Adems de las obligaciones que las leyes exijan al respecto, especialmente las contenidas en las Leyes Orgnicas de Hacienda Pblica Nacional y de la Procuradura General de la Repblica, y sin perjuicio de los dispuesto en este Ttulo en cuanto al carcter intuiti personae de las obligaciones que El Consultor asume con El Ministerio en virtud del contrato; en el caso de que El Consultor cediere total o parcialmente algn crdito u otro derecho derivado del contrato, se obliga efectuar la cesin mediante documento autenticado o registrado, y a notificarlo inmediatamente, en comunicacin por escrito dirigida al ciudadano Ministro de Obras Pblicas, entregndole el original o copia certificada del documento de cesin y quedando a criterio del despacho darse simplemente por notificado o aceptar la cesin, con las consecuencias legales que en uno u otro supuesto de hecho, habran de producirse.

DAOS

Clusula Quincuagsima Tercera:

El Consultor se obliga a adoptar todas las medidas necesarias o convenientes con el fin de evitar daos o perjuicios de cualquier ndole a terceras personas con motivo de la ejecucin de los estudios objeto del contrato.

Si para la ejecucin de los estudios fuere imprescindible ocupar temporalmente o permanentemente todo o parte de los terrenos ajenos, tomar, demoler, o daar construcciones, plantaciones y otras bienhechuras, El Consultor deber notificarlo pormenorizadamente por escrito a El Ministerio con la suficiente antelacin, para que puedan realizarse las gestiones del caso con quienes corresponda. La dilacin en la realizacin de dichas gestiones podrn ser causa para que El Ministerio acuerde una prrroga en el plazo para la terminacin de los estudios.

El Consultor ser directa y personalmente responsable por todo dao o perjuicio que se ocasiones por contravenir, desacatar o incumplir las estipulaciones de esta Clusula y del contrato.

En ninguna circunstancia El Consultor ocupar propiedades ajenas o destruir bienhechuras afectables por las obras, sin antes obtener la autorizacin por escrito de El Ministerio.

MATERIAL TCNICO DE CONSULTA

Clusula Quincuagsima Cuarta:

El Ministerio podr facilitar a El Consultor la obtencin de mapas, planos y dems material tcnico que pueda utilizarse beneficiosamente para la realizacin de los trabajos que constituyen el objeto del contrato.

CREDENCIALES

Clusula Quincuagsima Sexta:

El Consultor es el nico responsable por el uso que hiciere de cualquier mtodo, procedimiento, artculo o productos patentados y en consecuencia, responder directamente de cualquier reclamacin de terceros que se originen por t ales conceptos.

CONTABILIDAD

Clusula Quincuagsima Sptima:

El Consultor se compromete a poner sus libros y documentos de contabilidad a la orden de El Ministerio, parta que ste pueda practicar las revisiones, inspecciones o auditorias que estime convenientes, que se relacionen con el estudio del contrato.

PROPIEDADES DE LOS ESTUDIO Y PROYECTOS

Clusula Quincuagsimo Octava:

El Consultor traspasa a El Ministerio, la propiedad y exclusividad de los estudios y proyectos objeto del contrato en forma perfecta e irrevocable, y en un todo de acuerdo con las leyes especiales relativas a la ndole del proyecto o estudio.

RESOLUCION DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONSULTOR.

Clusula Quincuagsima Novena:

El Ministerio podr resolver el contrato en cualquier momento y mediante una simple participacin por escrito dirigida a El Consultor, por las causas previstas en la Ley, y adems, por las que se enumeran a continuacin:

a) Por ejecutar o haber ejecutado El Consultor los estudios en desacuerdo con el contrato o sus anexos a juicio de El Ministerio, o cuando los efecte en forma tal que permita a El Ministerio estimar que no se concluirn en el trmino estipulado.

b) Por declararse o ser declarado El Consultor en disolucin, liquidacin, quiebra o atraso, fundirse con otra compaa, subcontratar, ceder o traspasar en toda o en parte, el contrato, sin la previa aprobacin de El Ministerio, otorgada por escrito.

c) Por haber El Consultor, sin la previa aprobacin dada por escrito de El Ministerio, contratado, convenido, transigido, desistido o realizado cualesquiera otros actos jurdicos, directa o indirectamente relacionados o conexos con el contrato, y que a juicio de El Ministerio, sean lesivos o inconvenientes a los derechos e intereses de El Ministerio.

d) Por existir a juicio de EL Ministerio, frecuente repeticin o errores, o defectos en la ejecucin de los estudios, imputables a El Consultor.

e) Por no dar El Consultor , el debido cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de las leyes especiales concerniente a la ndoles del estudio o proyecto del contrato y en especial, la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, la Arquitectura y Profesiones Afines.

f) Por incumplimiento de El Consultor a cualquiera de las disposiciones de las Leyes del Trabajo, Instituto Nacional de Cooperacin Educativa, Seguro Social Obligatorio y sus respectivos Reglamentos.

g) Por haberse valido El Consultor de ddivas, comisiones o regalas a empleados o representantes de El Ministerio o a terceras personas, para obtener beneficios durante la ejecucin del contrato.

h) Por no mantener EL Consultor permanentemente al frente de los trabajos, a profesionales en ejercicio legal, en los trminos previstos en la Clusula Vigsima Primera.

Cuando El Ministerio considere que ha llegado el caso de resolver el contrato por cualquiera de las causas especificadas en los literales a),d),e),f),g),h), lo notificar por escrito a El Consultor o a su representante legal y oir las razones que ste aduzca en su defensa, lo que deber hacer durante un plazo no mayor de quince (15) das, contados a partir de la fecha de notificacin.

Si en definitiva, EL Ministerio juzgare que debe resolver el contrato, bastar para que la resolucin proceda, de pleno derecho y sin necesidad de intervencin judicial, que El Ministerio lo participe a El Consultor por medio de oficio.

RESOLUCION DEL CONTRATO POR CAUSAS NO IMPUTABLES

Clusula Sexagsima:

El Ministerio se reserva el derecho de resolver el contrato por decisin unilateral suya, en cualquier momento, an sin que medie culpa de El Consultor, para lo cual deber hacerle la notificacin, a menos que El Ministerio lo autorice a completar, en la medida de lo posible, parte de los estudios ya iniciados.

Clusula Sexagsima Primera:

El Consultor podr solicitar por escrito, la resolucin del contrato por circunstancias que a continuacin se enumeran:

a) Cuando los cambios que establezca El Ministerio sean de tal naturaleza que modifiquen radicalmente el alcance del contrato.

b) Por imposibilidad para El Consultor en obtener la informacin bsica requerida para la realizacin de los estudios y proyectos.

El Ministerio se reserva el derecho de examinar las razones aducidas por El Consultor para solicitar la resolucin del contrato, y si est conforme con stas, lo manifestar igualmente por escrito a El Consultor, y el contrato se considerar resuelto por mutuo consentimiento para lo cual se levantar un acta, dentro de un trmino no mayor de treinta (30) das, a contar desde la fecha de aceptacin por parte de El Ministerio.

INDEMNIZACIONES

Clusula Sexagsima Segunda:

Si El Ministerio tuviere que resolver el contrato por cualquiera de las causa previstas en la Clusula Quincuagsima Novena, El Consultor deber pagar a El Ministerio, por concepto de daos y perjuicios un porcentaje sobre el precio de los estudios contratados, que ser debidamente estimado por El Ministerio.

El Ministerio har efectiva esta indemnizacin deducindola de los pagos que pudiere tener pendientes con el El Consultor, y si ello no fuere suficiente, haciendo efectivas las garantas presentada por ste o por cualquier otro medio legalmente posible.

Clusula Sexagsima Tercera:

Si El Ministerio decidiere resolver el contrato de acuerdo con lasa Clusulas Sexagsima y Sexagsima Primera, le pagar a EL Consultor el valor de todos los estudios ejecutados que reunieren las condiciones requeridas para su aceptacin, comprendiendo los gastos en que hubiere incurrido El Consulto en la cancelacin de aquellos compromisos y obligaciones que contrajo y que estn directamente relacionados, a juicio de El Ministerio, con el objeto del contrato, en ocasin del cumplimiento del mismo o que hayan sido autorizados por El Ministerio.

COMPETENCIA JURIDICA

Clusula Sexagsima Cuarta:

Las dudas o controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse sobre el contrato y que no puedan ser resueltas amistosamente por las partes contratantes, sern decididas por los tribunales competentes de Venezuela, de conformidad con sus leyes, sin que ningn motivo puedan ser origen de reclamaciones extranjeras.

GASTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES

Clusula Sexagsima Quinta:

Los gastos de otorgamiento de documento sern por cuenta de El Consultor. Igualmente lo sern todos los gastos judiciales y extrajudiciales a que El Consultor d lugar por su incumplimiento.

Comunquese y publquese

Por el Ejecutivo Nacional.

ARNOLDO JOSE GABALDON

Ministro de Obras Pblicas.EJERCICIO PROFESIONAL

LEIAPA:

ARTICULO 9.- Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitacin proporcionada por la educacin superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, segn se determine reglamentariamente.

ARTICULO 10.- Los documentos tcnicos tales como proyectos , planos, mapas, clculos, croquis minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurdica, podr hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulacin en contrario.

ARTICULO 11.- Para que cualquiera de los documentos tcnicos a que se refiere el artculo anterior pueda ser presentado para surtir algn efecto en cualquier oficina de la administracin pblica o para que su contenido pueda ser llevado a ejecucin en todo o en parte por cualquier persona o entidad pblica o privada, deber llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad, con el nmero de inscripcin de ste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Los profesionales a que se refiere esta Ley slo podrn autorizar con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata direccin.

OCEPRO:

ARTICULO 3.- A los efectos de las funciones que deber cumplir la OCEPRO, se entiende como ejercicio profesional, la ejecucin de actividades que de acuerdo a la Ley de Ejercicio de Ingeniera , Arquitectura y Profesiones Afines, requieran la capacitacin proporcionada por la educacin universitaria y que sean propias de las profesiones a las cuales se refiere la Ley de Ejercicio, y las que reglamentariamente as se determinen, tales como: estudios tcnicos, anteproyectos, esquemas tcnicos, proyectos, consultas y asesoras tcnicas, avalos, peritajes, planificacin y esquemas de funcionamiento de obras y servicios de ingeniera, informes tcnicos, planos, mapas, clculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones, residencias, coordinaciones y direcciones de obras, procura de bienes necesarias para las obras y/o procesos de ingeniera o sus servicios conexos; operacin, mantenimiento y reparacin de las mismas, y la docencia de la ingeniera, arquitectura y profesiones afines, y cualquier otra actividad que determine la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela de conformidad con la Ley de Ejercicio.

ARTICULO 6.- La OCEPRO emitir un documento denominado Certificacin de Ejercicio Profesional, en formato nico nacional, para verificar que el profesional participante en los servicios profesionales sealados en el Artculo 3 del presente reglamento, se encuentra inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisin Clasificadora del Ejercicio Profesional, de acuerdo al formato nico Nacional respectivo. La referencia certificacin ser emitida, previa verificacin de que el profesional no est suspendido del ejercicio por el Tribunal Disciplinario.

PROFESIONAL EN EJERCICIO LEGAL:

ARTICULO 4: Son Profesionales a los efectos de esta Ley los Ingenieros, Arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias fsicas y matemticas que haya obtenido o revalidado Venezuela sus respectivos ttulos universitarios, y haya cumplido el requisito establecido en el Artculo 18.

ARTICULO 18: Para ejercer cualesquiera de las actividades que regula la presente Ley, los Profesionales a que ella se contrae debern inscribir sus respectivos ttulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

ARTICULO 25: Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela provendrn de los derechos de inscripcin, de las tasas por la tramitacin de autorizaciones, de las contribuciones peridica de sus miembros y de otros ingresos lcitos. La cancelacin oportuna de derechos, tasa y cuotas es obligatoria.

ARTCULOS DE REGLAMENTO INTERNO:

ARTICULO 5: Son miembros activos los Profesionales que hayan inscrito o inscriban sus ttulos en el Colegio conforme a los Artculos 18 38 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, La Arquitectura y Profesiones Afines, as como tambin quienes lo hayan hecho con anterioridad a su promulgacin de acuerdo con la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor.

ARTICULO 6: Son deberes de los Miembros Activos:

j) Cancelar oportunamente las contribuciones que fije el Colegio conforme a la Ley.

DEFINICIN DE PROFESIONALES EN EJERCICIO LEGAL:

Son aquellos Profesionales especializados en ramas de las ciencias fsicas y matemticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos ttulos universitarios e inscrito estos ttulos en el C.I.V., solvente con la Institucin, y que no se encuentre suspendido del Ejercicio Profesional por el Tribunal Disciplinario.

PROFESIONAL EN EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESION:

Es un Profesional Universitario colegiado, en ejercicio privado y legal de la profesin en la especialidad para la cual fue facultado y con un cabal conocimiento tcnico, experiencia e integridad que le permiten ejercer ticamente la profesin.

SERVICIO PROFESIONAL:

Es la actividad del Profesional colegiado en ejercicio individual y legal de la profesin, como tambin la empresa de Profesionales integrada por Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines, todos colegiados, que prestan servicios tcnicos y profesionales desligados de la actividad industrial y mercantil.

Algunos servicios profesionales incluyen la realizacin de tarea que por si solas no son de la naturaleza propia del ejercicio de la Ingeniera y responsabilidad de tales profesionales o conjuntamente con profesionales de otras especialidades, por ser ese servicio fundamental en la totalidad del trabajo.

DE LOS PROFESIONALES

ARTICULO 4: Son profesionales a los efectos de esta Ley los Ingenieros, Arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias fsicas y matemticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos ttulos universitario, y hayan cumplido el requisito establecido en el Articulo 18.

ARTICULO 5: Tambin se consideraran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educacin superior en especialidades de la Ingeniera, la Arquitectura y Profesiones Afines, de las cuales no existan ttulos equivalentes en el pas, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos ttulos hayan sido reconocidos por estas, y hayan cumplido el requisito establecido en el Articulo 18.

ARTICULO 18: Para ejercer cualesquiera de las actividades que regula la presente ley, los profesionales a que ella se contrae debern inscribir sus respectivos ttulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

SERVICIOS PROFESIONALES

Para clasificar los servicios profesionales en las disciplinas propias de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones afines, no existe un criterio nico. No obstante, como quiera que con este Manual se pretende habilitar un instrumento que permita determinar racionalmente los aranceles de honorarios para los profesionales antes anotadas, la clasificacin ms lgica parece corresponder a la naturaleza de los diferentes tipos de aranceles que normalmente se presenta en el ejercicio libre de la profesin.

La clasificacin de los servicios profesionales en razn del carcter y alcance del trabajo, en lugar de cualquier otro criterio de referencia, hace posibles desarrollar de una manera ms sencilla y lgica un instructivo de base para clculo de aranceles.

Los servicios profesionales pueden clasificarse en cuatro grandes grupos:

1. SERVICIOS BSICOS ( SB )

2. SERVICIOS INTEGRADOS ( SI )

3. SERVICIOS TCNICOS ( ST )

4. SERVICIOS ESPECIALES ( SE )

1. SERVICIOS BSICOS:

Se consideran servicios bsicos aquellos que se requieren previamente para la elaboracin de los proyectos, tales como levantamientos topogrficos, toma de datos de campo y estudios geolgicos, geotcnicos, de impacto ambiental y otros. Pueden ser contratados en conjunto o por separado.

Dentro de esta clasificacin se incluyen:

SB - 01. Informacin Bsica.

SB - 02. Estudios de Mercado.

SB - 03. Estudios de Procesos.

2. SERVICIOS INTEGRADOS.

Entre las funciones ms importantes de los profesionales consultores, figuran los servicios que prestan desde que se inician los estudios para una obra, hasta que sta entra en funcionamiento. Esto requiere el concurso de diversas especialidades, considerndose en su conjunto como un servicio integrado.

Dentro de esta clasificacin se incluyen:

SI - 01. Estudios de Prefactibilidad y Factibilidad

SI - 02. Ingeniera Conceptual y Bsica ( Anteproyectos )

SI - 03. Proyectos o Diseo Detallados.

SI - 04. Supervisin de Obras

SI - 05. Puesta en Marcha de Instalaciones.

SI - 06. Operacin y Mantenimiento de Instalaciones, Sistemas y Equipos.

SI - 07. Gerencia Integral de Proyectos.

SI - 08. Gerencia de Planificacin de Proyectos

SI - 09. Gerencia de Compras y Procura.

SI - 10. Gerencia de Construccin.

3. SERVICIOS TCNICOS.

Son servicios que requieren cierto grado de especializacin y que pudieran ser utilizados como elementos de apoyo a los servicios integrados.

Dentro de esta clasificacin se incluyen:

ST - 01. Consultas Breves, Investigacin, Informes y otros.

ST - 02. Diagnsticos tcnicos, Econmicos y Administrativos.

ST - 03. Estudios tcnicos, Econmicos y Administrativos

ST - 04. Elaboracin de Normas Tcnicas, de Diseos y de Modelos.

ST - 05. Estudios de Recursos Renovables, No Renovables y Materias Primas.

ST - 06. Estudios Agrotcnicos.

ST - 07. Pruebas tcnicas, Control de Calidad y Ensayos.

ST - 08. Inspeccin de Obras.

ST - 09. Residencia de Obras.

4. SERVICIOS ESPECIALES.

El desarrollo de algunas obras implica trabajos diferentes a los de arriba sealados. Debido a que estos servicios especiales varan grandemente en cuanto a su alcance, complejidad y secuencia, se definir cuando se requiera como elementos de servicios separados.

Estos servicios incluyen:

SE - 01. Anlisis de Sistemas e Investigacin de Operaciones.

SE - 02. Tasaciones, Avalos, Peritajes y Estudios.

SE - 03. Testificaciones Legales.

SE - 04. Cursos de Adiestramientos

SE - 05. Informtica.

SE - 06. Asesoras

SE - 07. Actividades Ulteriores al Servicio.

ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA DE INGENIERIA DE CONSULTA.

Resumen: Este anexo pretende ilustrar debidamente tanto a los ingenieros Consultores que desean constituir una empresa para ofrecer sus servicios como aquellos que ya las han constituido en forma indebida.

Una definicin jurdica de lo que es la Ingeniera de Consulta podra ser la siguiente: La Ingeniera de Consulta es la actividad civil de los ingenieros o, lo que es lo mismo, es la actividad profesional desprovista de todo inters comercial. No debe confundirse son la actividad sin fines de lucro, pues el lucro existe, ya que el ingeniero cobra honorarios profesionales.

Esta actividad puede ser ejercida, por un ingeniero como persona natural o por un grupo de ingenieros como persona jurdica. Tambin puede ser ejercida exclusivamente p combinada con actividades mercantiles como el caso de los ingenieros que proyectan, construyen y hasta venden lo que construyen.

De acuerdo con los conceptos emitidos es lgico suponer que si un grupo de ingenieros desean constituir una empresa para dedicarse exclusivamente a la ingeniera de consulta, debe constituirla con arreglos al rgimen legal correspondiente, es decir al Cdigo Civil; siendo su forma mas conveniente la Sociedad civil. No debe confundirse el termino Sociedad Civil con el termino de asociacin civil, bien definidos en el mencionado cdigo, siendo la diferencia esencial el que las asociaciones civiles son sociedades sin fines de lucro y las sociedades civiles pueden ser sociedades con fines de lucro provenientes de actividades no comerciales (Sociedades de Personas).

Hoy, las formas jurdicas correctas para constituir una empresa de Ingeniera de Consulta son: la Sociedad Civil; la Sociedad en Nombre Colectivo y en Comandita si su objetivo es civil, la diferencia es solo en cuanto a la forma administrativa y en cuanto al modo de registrarlas. La Sociedad Civil propiamente dicha adquiere personalidad jurdica y tiene efecto contra terceros cuando se protocoliza el respectivo contrato de Sociedad en la Oficina Subalterna de Registro Pblico de su domicilio y las Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita adquieren su personalidad jurdica cuando se registran en el Registro de Comercio de su jurisdiccin.

En cuanto la responsabilidad, las Sociedades Civiles y las de Nombre Colectivo tienen una gran desventaja, pues todos sus socios son responsables ilimitadamente de las deudas de la sociedad; pero en todo caso civilmente los socios son siempre responsables de acuerdo a las leyes sobre la materia en que acten y si el objeto de la sociedad no son los negocios no deben tener nada que temer si es correcto que traten de limitar su responsabilidad.

Hay algunas empresas de Consultora que requieren grandes capitales para su funcionamiento, como pueden ser las de computacin, las de geologa y suelos, las compaas de investigacin que requieren costosos laboratorios, por lo tanto puede ser necesaria la inclusin de socios capitalistas con inters comercial en el negocio. En estos casos puede requerirse la constitucin de una empresa mercantil, pero el ingeniero Consultor debe cuidarse de que sus honorarios por concepto de su actuacin profesional se conviertan en utilidades comerciales a repartir entre socios no profesionales. Se recomienda en este caso constituir dos empresas, una de Ingeniera de consulta, de carcter civil, y otra de Servicio Consultor que aporta el capital. En ambas puede tener participacin econmica el profesional, pero en ambas no debe tener participacin el comerciante.

La ley del Ejercicio de la Ingeniera, la arquitectura y Profesiones Afines, dice en su Art. 7mo, aparte b): En el nombre de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles que persigan fines lucrativos y Sociedades Civiles de ndoles profesional no podrn incluirse las denominaciones de ingeniero, Arquitecto u otras cualquiera de los ttulos de las profesiones a que se refiere la ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de Sociedades Extranjeras cuya actividad en el pas se limite al orden cultural.

Esto no debe interpretarse en el sentido de que prohiba la sociedad entre ingenieros y tcnicos de otras ramas afines o no a la Ingeniera, sino en el sentido de que al asociarse no deben incluir en su razn social los trminos prohibidos por el aparte b) del Art.7.

As pues, los Ingenieros Consultores podran asociarse con Economistas, Abogados, Auditores o tcnicos de otras ramas siempre que se cuide de no incluir en su razn social los trminos prohibidos por la Ley de Ejercicio.

Otro concepto importante a tomar en cuenta es, que el ejercicio de la ingeniera es actividad personal y por lo tanto, no puede ser ejercida sino por personas naturales autorizadas conforme a la Ley que rige su ejercicio; un proyecto multidisciplinario o monodisciplinario pero de gran magnitud, puede requerir el concurso de varios profesionales de la misma o de varias especialidades en asociacin temporal o de hecho o en asociacin permanente o de derecho a travs de una empresa con personera jurdica, pero en este ultimo caso debe tenerse muy en cuenta que en la redaccin de su documento constitutivo no debe expresarse que el objeto de la Sociedad es realizar proyectos, estudios u otra actividad reservada por la ley a personas sino que debe expresarse que la sociedad se forma para que sus asociados, aunando sus esfuerzos propios y sus conocimientos profesionales realicen tal o tales actividades.

Ventajas y desventajas de la Sociedad Civil:

Ventajas: Examinada desde un punto de vista econmico , no comercial, la Sociedad Civil de Ingenieros Consultores tiene las siguientes ventajas:

1. Articulo 4, pargrafo nico (Ley de Impuestos sobre la Renta): los enriquecimientos obtenidos por personas jurdicas que se dediquen exclusivamente realizar actividades profesionales no mercantiles, estarn gravados conforme al titulo IV en cabeza de los socios en proporcin a la cuota que le corresponda en la sociedad. Esto representa una ventaja substancial por cuanto a mas de que se paga por una tarifa mas baja, esta a su vez se aplica sobre utilidades fraccionadas y no globales como sucede en las Sociedades Mercantiles.

2. Por el objeto, las sociedades Civiles tambin estn exentas del pago de Patente de Industria y Comercio ( Art. 3 Ley del Ejercicio).

3. Para los problemas que puedan presentarse entre los socios o frente a terceros, en la Sociedad Civil son competentes los tribunales civiles. Una caracterstica del derecho mercantil es la celeridad; sin embargo, esto se puede aplicar a los actos de comercio que necesariamente realice la Sociedad Civil como consecuencia de sus gestiones administrativas (cheques, giros, pagares, etc.)

4. La sociedad Civil no puede ser declarada en quiebra.

5. La responsabilidad personal y profesional unida a la solvencia econmica, as como lo sealado en el numeral anterior, es excelente garanta para las personas que contratan los servicios de la Sociedad, lo cual no ofrecen las Sociedades Mercantiles y en especial las C.A. y las S.R.L.

6. La Sociedad Civil al igual que las Sociedades Mercantiles podr adoptar un nombre de fantasa o siglas distintivas y el uso de este nombre puede ser reservado legalmente segn lo establece la ley de propiedad industrial en su Articulo 28, que se reproduce textualmente: por va de excepcin podr registrarse como si fuera una denominacin comercial, cualquier nombre o signo distintivo en que tenga inters un apersona (natural o jurdica), aunque ese inters no sea comercial.

Desventajas: En la Sociedad Civil, como en las Sociedades en Nombre Colectivo, los socios son solidarios con todos sus bienes de las deudas de la sociedad, no as en las C.A. y S.R.L., donde los socio son responsables solo hasta el monto del capital aportado.

Pero esto no debe considerarse una desventaja en el caso de las empresas de Consultoria, por cuanto la responsabilidad de los socios es civil y no econmica.

La verdadera desventaja de la Sociedad civil esta en la manera de registrarla y en la forma poco flexible de hacer cambios en cuanto a la inclusin o disminucin de socios, lo cual debe hacerse mediante documentos registrados en el registro publico correspondiente.

La nica forma comercial que puede ser practica para una empresa de Ingeniera de Consulta es la sociedad en comandita, simple o por acciones, cuando sea conveniente que un grupo de ingenieros sea dueo del capital y ejerza la administracin y otro grupo sea asociado temporal o permanente y susceptible de modificacin. En todo caso, esto tambin se puede establecer en la sociedad civil.

La Sociedad Civil puede existir mediante una denominacin social cualquiera.

Conclusiones: Son formas correctas de constituir una empresa de ingeniera de consulta. La sociedad Civil puede existir bajo una denominacin social cualquiera y adquiere personera jurdica cuando el respectivo contrato de sociedad se registra en la Oficina Subalterna de Registro Publico de su domicilio.

La Sociedad Civil no necesita acusar capital, por lo tanto, puede constituirse sin el y su patrimonio ser variables como el de las personas naturales.

Recomendaciones: Si se va a constituir una empresa cuyo nico objetivo sea ofrecer servicios de Ingeniera de Consulta, puede constituirse como una Sociedad Civil con una denominacin social de fantasa o acorde con los servicios que se ofrecen o bien con una razn social constituida por los apellidos de los socios. Aun con forma de Sociedad Civil se puede constituir una especie de comandita en la cual, por va de ejemplo, algunos socios aportan el capital a ms de su industria y otros solo aportan su industria. Todo es cuestin de que se haga constar en el respectivo contrato de sociedad.

NIVELES PROFESIONALES

PROFESIONAL NIVEL UNO ( P1 )

PROPOSITO GENERAL Bajo supervisin directa realiza trabajos de ingeniera fundamentales y sencillos a nivel profesional inicial en el rea de su especialidad ubicados en campo y oficina y realiza tareas afirnes segn sea necesario.

EXPERIENCIA. Con el ttulo de grado hasta dos ( 2 ) aos de prctica continuada. Requiere entrenamiento, debe disponer de conocimientos adecuados sobre proncipios de su especialedad, no requiere experiencia previa.

ACTIVIDADES PRINCIPALES. Colabora, bajo supervisin inmediata, en la elaboracin de proyectos, estudios tcnicos, econmicos, especificaciones tcnicas, listados de equipos y materiales, recauda informacin de diferentes trabajos y realiza tareas afines segn sea necesario. Realiza diseo bsico y de detalle de los proyectos del rea de su especialidad. Elabora anteproyectos y proyectos de poca dificultad. Revisa proyectos y realiza informes sobre los mismos. Interpreta y revisa planos de ingeniera. Estudia especificaciones del contrato. Supervisa y coordina la labor del personal a su cargo. Controla el manejo de equipos industriales de su rea de trabajo y realiza las labores de mantenimiento y reparacin de los mismos. Realiza estudios para determinar los ndices de los resultados ptimos del proyecto en ejecucin correspondientes a su rea de especialidad.

PROFESIONAL NIVEL DOS ( P2)

PROPOSITO GENERAL. Bajo direccin general, realiza solo o con una unidad de trabajo de Ingeniera del rea de su especialidad trabajos de dificultad normal y/o de semicomplejidad considerable. Supervisa, coordina y dirige una unidad mediana-pequea de ingeniera y realiza tareas afines segn sea necesario. Tiene capacidad para supervisarr personal a su cargo.

EXPERIENCIA. Ms de dos ( 2 ) aos desde la obtencin del ttulo de grado, ms de un ( 1 ) ao de cursar post-grado. La antiguedad deseable es entre los dos y los cinco aos de graduacin y experiencia continuada.

ACTIVIDADES PRINCIPALES. Supervisa y coordina la labor del personal asignado a su cargo. Controla la calidad de los proyectos del rea de su especialidad. Realiza la busqueda y la seleccin de nuevas herramientas de trabajo para lograr una mayor sistematizacin de las labores propias de su especializacin. Revisa y prepara normas de Seguridad Industrial. Planifica, dirige y coordina trabajos de la unidad y/o proyectos de su especialidad. Desarrolla y motiva personal a su cargo. Analiza los mtodos de trabajo, establece normas tcnica y promueve la estandarizacin de materiales y equipos.

PROFESIONAL NIVEL TRES ( P3 )

PROPOSITO GENERAL. Es responsable de planificar, coordinar y dirigir proyectos de ingeniera arquitectura y multidisciplinarias. Supervisa personal a su cargo, requiere entrenamiento9 profesional, experiencia previa y criterio propio.

EXPERIENCIA. Requiere una experiencia efectiva entre cinco ( 5) y seis (6) aos desde la obtencin del ttulo de grado y entre dos ( 2 ) y tres ( 3 ) aos de experiencia de post-grado o ms de dos aos de experiencia en el nivel anterior.

ACTIVIDADES PRINCIPALES. Realiza la coordinacin interdisciplinaria de grupos de trabajo de proyectos del rea de su especialidad. Asiste a la gerencia de proyectos del rea de su especialidad. Disea, redacta y clacula especificaciones y cmputos de planos de proyectos del rea de su especialidad. Elabora material de operacin y mantenimientos de plantas. Inspecciona obras realizadas por contratistas y elabora informes. Realiza y/o coordina las labores administrativas de control de proyectos y de costos. Establece politicas de control de calidad y de cumplimiento de las metas de tiempo del proyecto.

PROFESIONAL NIVEL CUATRO ( P4 )

PROPOSITO GENERAL. Bajo definicin de objetivos y polticas generales, coordina la realizacin de trabajos profesionales de envergadura, debe tener experiencia efectiva entre siete ( 7 ) y nueve ( 9 ) aos, incluye cuatro ( 4 ) aos de experiencia en la especialidad o un ( 1 ) ao de haber curdado port - grado y cinco ( 5 ) de experiencia o dos ( 2 ) aos en el nivel anterior.

ACTIVIDADES PRINCIPALES. Mantiene contactos con los clientes. Establece premisas de proyecto y facturacin de los gastos incurridos en el desarrollo del proyecto del rea de su especialidad. Supervisa, coordina, dirige la labor del personal asignado a su cargo. Define y establece los procedimientos tcnicos ms idneos para el desarrollo del proyecto.Establece controles administrativos: costos, tiempo y otro gastos. Elabora informes sobre el desarrollo y el avance del proyecto. Participa en comisiones que intervienen en los procesos de licitacin.

PROFESIONAL NIVEL CINCO ( P5 )

PROPOSITO GENERAL. Posee autoridad plena y responsabilidad en la ejecucin de un proyecto. Inicia y ejecuta planes, dirige las actividades de la organizacin y desempea posiciones que requieren alto grado de habilidad cientfica o profesional.

EXPERIENCIA. Requiere una experiencia, efectiva entre ( 9 ) y once ( 11 ) aos. Debe tener como mnimo seis ( 6 ) aos de experiencia en su especialidad o un ( 1) ao de posr - grado y siete ( 7 ) de experiencia o tres ( 3 ) en el nivel anterior.

ACRIVIDADES PRINCIPALES. Asesora y mantiene contacto con comitentes. Planifica la ejecucin de proyectos. Dirige proyectos de gran envergadura. Define controles administrativos, costos, tiempo y otros gastos. Supervisa, coordina y dirige la labor del personal asignado a su cargo.

PROFESIONAL NIVEL SEIS ( P6)

PROPOSITO GENERAL. Es responsable de planificar, dirigir y controlar la ejecucin de los trabajos multidisciplinarios que contare el Consultor asegurando la calidad tcnica de los mismos.

EXPERIENCIA. Requier una experiencia efectiva entre once ( 11 ) y trece ( 13 ) aos, incluye seis ( 6 ) aos de experiencia en su especialidad o un ( 1 ) ao de post - grado y nueve ( 9 ) aos de experiencia o dos ( 2 ) aos en el nivel anterior.

ACTIVIDADES PRINCIPALES. Planifica conjuntamente con los Gerentes de Proyectos, las actividades de los proyectos que corresponden a su unidad. Establece los objetivos de su unidad para el ao siguiente y hace los planes para lograr su cumplimineto. Plasnifica el adiestramiento de su personal. Planifica el desarrollo tcnico de su unidad. Recluta , selecciona y contrata el personal requerido segn planes. Evala al personal de su unidad. Verifica la claidad tcnica de los trabajos realizados. Efecta la supervisin tcnica del trabajo. Desarrolla y documenta las metodologas de ejecucin de los trabajos propios de su unidad.

PROFESIONAL NIVEL SIETE ( 7 )

Comprenden todad las posiciones que envuelven bajo definicin de objetivos y polticas generales, la realizacin de trabajos profesionalkes de envergadura. Debe tener experiencia profesional y administrativa en funciones directivas. Planifica, dirige, coordina, evala y controla el trabajo tcnico y administrativo de un grupo de profesionales numerosos.

EXPERIENCIA. Entre trece ( 13 ) y quince ( 15 ) aos de experiencia efectiva, con no menos de ocho ( 8 ) aos de direccin o dentro de su especialidad un ( 1 ) ao de post - grado y once ( 11 ) aos de epxeriencia tres ( 3 ) aos en el nivel anterior. Este nivel puede corresponder a diferente tipos de gerencias tal como se describen a continuacin:

GERENCIA DE INGENIERIA

PROPOSITO GENERAL. Planifica, coordina, dirige y controla la ejecucin de proyectos de ingeniera, montaje y obras de infraestructura fsisca en las mejorees condiciones de claidad, costos y oportunidad.

ACTIVIDADES PRINCIPALES. Inicia y mantiene contacto con cargos dentro y fuera del rea con el inters de integrar la solucin de problemas; coordina esfuerzos y se mantiene en contacto con los ltimos desarrollos tcnicos. Dirige y controla las actividades de diseo de ingeniera en los proyectos a su cargo. Organiza el equipo de trabajo, asigna las responsabilidades y ejerce autoridad general en aquellos casos que lo ameriten. Revisa peridicamente el alcance del trabajo y las condiciones contractuales a fin de evitar omisiones, exceso de trabajo o incumplimiento de condiciones contractuales. Dirige las reuniones tcnicas. Coordina las relaciones con el Comitente. Detecta las necesidades de informacin del Comitente y asegura que se diseen y elaboren los reportes que satisfagan esas necesidades. Verifica el cumplimiento del plan y toma las medidas tendientes a corregir atrasos, ineficiencia, sobrecostos, etc. Desarrolla y documenta las metodologas para ejecucin de los trabajos a su cargo.

GERENCIA DE PROYECTOS.

PROPOSITO GENERAL. Tiene la responsabilidad de planificar, organizar,dirigir y controlar las actividades de los proyectos a ellos asignados, adems de negociar los recursos necesarios para su ejecucin, a fin de cumplir con los plazos y la ejecucin dentro del presupuesto establecido y lograr las utilidades previstas en los contratos.

ACTIVIDADES PRINCIPALES. Elabora el presupuesto de ingresos y egresos del proyecto, por perodos mensuales y para cada proyecto. Elabora el plan de recursos humanos. Organiza el equipo del preoyecto y asigna las responsabilidades y ejerce la autoridad general en aquellos casos que lo ameriten. Revisa peridicamente el alcance del proyecto y las condiciones contractuales. Obtiene aprobacin previa del cliente de cualquier trabajo extra que sea necesario realizar. Dirige la sreuniones de revisin de avance del proyecto. Coordina las relaciones con el Comitente. Detecta las necesidades de informacin del Comitente y acta en consecuencia para que se diseen y elaboren los reportes que satisfagan esas necesidades. Verifica el cumplimiento del plan y toma las medidas tendientes a corregir atrasos, ineficiencias, sobre costos, etc. Aprueba programas de tiempo y los presupuestos del proyecto.

GERENCIA DE CONSTRUCCION

PROPOSITO GENERAL. Dirige y controla todas las actividades administrativas y tcnicas, para que la construccin de las obras se ejecuten dentro de las metas de costo, calidad y tiempo de terminacin establecidos.

ACTIVIDADES PRINCIPALES. Establece las polticas de operacin y hace cumplir los mtodos de controles establecidos en el manual de procedimientos. Asesora en la definicin de paquetes de contratacin. Revisa los aspectos de constructibilidad de la obra con el Gerente de Proyectos. En coordinacin con el Gerente de Planificacin, prepara programas de detalles de construccin. Dirige, controla y coordina actividades del personal a su cargo. Prepara informe general de las obras en ejecucin, indicando el estado financiero, avance, procura, cambio y tendencia de trminos. Recibe a los contratistas de las obras terminadas asegurndose de que estn de acuerdo con planos y especificaciones, pruebas, etc. Recluta, desarrolla y motiva el personal de su rea. Planifica la dotacin de lo Recursos Humanos con el Gerente de Proyectos. Verifica que los mtodos de trabajo utilizados garanticen ala claidad y eficiencia requerida en la ejecucin de la obra. Toma las decisiones necesarias para corregir desviaciones y cumplir con los planes establecidos.