condiciones de seguridad e higiene

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HIGIENE DEL TRABAJO Se refiere a un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre - y su ambiente de trabajo, es decir que posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo. Un plan de higiene del trabajo por lo general cubre el siguiente contenido: Un plan organizado: involucra la presentación no sólo de servicios médicos, sino también de enfermería y de primeros auxilios, en tiempo total o parcial, según el tamaño de la empresa. Servicios médicos adecuados: abarcan dispensarios de emergencia y primeros auxilios, si es necesario. Estas facilidades deben incluir: 1. Exámenes médicos de admisión 2. Cuidados relativos a lesiones personales, provocadas por 3. Incomodidades profesionales 4. Primeros auxilios 5. Eliminación y control de áreas insalubres. 6. Registros médicos adecuados. 7. Supervisión en cuanto a higiene y salud 8. Relaciones éticas y de cooperación con la familia del empleado enfermo. 9. Utilización de hospitales de buena categoría. 10. Exámenes médicos periódicos de revisión y chequeo. -Riesgos químicos (intoxicaciones, dermatosis industriales) -Riesgos físicos (ruidos, temperaturas extremas, radiaciones etc.) -Riesgos biológicos (microorganismos patógenos, agentes biológicos, etc.) Servicios adicionales: como parte de la inversión empresarial sobre la salud del empleado y de la comunidad, incluyen: Programa informativo destinado a mejorar los hábitos de vida y explicar asuntos de higiene y de salud. Supervisores, médicos de empresas. Enfermeros y demás especialistas, podrán dar informaciones en el curso de su trabajo regular. Programa regular de convenios o colaboración con entidades locales, para la prestación de servicios de radiografías, recreativos, conferencias, películas, etc. Objetivos de la higiene de trabajo son: -Eliminar las causas de las enfermedades profesionales. - Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos. -Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones -Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo. Estos objetivos los podemos lograr: . Educando a los miembros de la empresa, indicando los peligros existentes y enseñando cómo evitarlos. . Manteniendo constante estado de alerta ante los riesgos existentes en la fábrica.

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Page 1: Condiciones de Seguridad e Higiene

HIGIENE DEL TRABAJO

Se refiere a un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre - y su ambiente de trabajo, es decir que posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo.Un plan de higiene del trabajo por lo general cubre el siguiente contenido:

Un plan organizado: involucra la presentación no sólo de servicios médicos, sino también de enfermería y de primeros auxilios, en tiempo total o parcial, según el tamaño de la empresa.

Servicios médicos adecuados: abarcan dispensarios de emergencia y primeros auxilios, si es necesario. Estas facilidades deben incluir:

1. Exámenes médicos de admisión2. Cuidados relativos a lesiones personales, provocadas por3. Incomodidades profesionales4. Primeros auxilios5. Eliminación y control de áreas insalubres.6. Registros médicos adecuados.7. Supervisión en cuanto a higiene y salud8. Relaciones éticas y de cooperación con la familia del empleado enfermo.9. Utilización de hospitales de buena categoría.10. Exámenes médicos periódicos de revisión y chequeo.

-Riesgos químicos (intoxicaciones, dermatosis industriales)-Riesgos físicos (ruidos, temperaturas extremas, radiaciones etc.)-Riesgos biológicos (microorganismos patógenos, agentes biológicos, etc.)

Servicios adicionales: como parte de la inversión empresarial sobre lasalud del empleado y de la comunidad, incluyen:Programa informativo destinado a mejorar los hábitos de vida y explicar asuntos de higiene y de salud. Supervisores, médicos de empresas. Enfermeros y demás especialistas, podrán dar informaciones en el curso de su trabajo regular.Programa regular de convenios o colaboración con entidades locales, para la prestación de servicios de radiografías, recreativos, conferencias, películas, etc.

Objetivos  de la higiene de trabajo son:-Eliminar las causas de las enfermedades profesionales.- Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos.-Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones-Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo.

Estos objetivos los podemos lograr:. Educando a los miembros de la empresa, indicando los peligros existentes y enseñando cómo evitarlos.. Manteniendo constante estado de alerta ante los riesgos existentes en la fábrica.

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PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY DEL IMSS

Para la participación de las prestaciones del IMSS, las personas que las reciben se dividen en:Asegurado: Que es el trabajador que paga su cuota correspondiente.Beneficiarios: Cónyuge o concubino (a) del asegurado (a), hijos menores de 16 años o menores de 25 si estudian y de cualquier edad si están incapacitados, y los padres del asegurado cuando dependen económicamente y viven con él.

PRESTACIONES DEL IMSS:Las prestaciones incluyen tanto al asegurado como a los beneficiarios salvo casos especiales que se indicarán:

Atención medico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria (Art. 63,99 y101) Aparatos de ortopedia, en el caso de riesgo de trabajo (63 fracción III) prótesis (36

fracción I) Rehabilitación (61 fracción IV) Traslado de enfermos (Art. 5 del reglamento de las ramas de riesgos profesionales y

enfermedades no profesionales y maternidad) Viáticos de enfermos (Art. 5 del reglamento de las ramas de riesgos profesionales y

enfermedades no profesionales y maternidad Reintegración de gastos al ser rechazado para atención médica por el Instituto (Art.1° del

reglamento de ramas de riesgos profesionales y enfermedades no profesionales y maternidad)

Canastilla para el recién nacido (102 fracción III) Ayuda para lactancia (Art. 102, fracción II) Guarderías para los hijos ( de 43 días a 4 años) de las trabajadoras Aguinaldo anual para los pensionados (art.65 fracción IV, 71 y 164)

Prestaciones del IMSS:NOTA: La atención médica y hospitalaria por maternidad sólo se aplica a la esposa o compañera del asegurado y a la asegurada. No pueden emplearla otras beneficiarias.

PRESTACIONES QUE SOLO SON DE APLICACIÓN PARA EL ASEGURADO: Salario o subsidio por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (Art. 65) Subsidio por enfermedades (Art. 104) Subsidio antes y después del parto, a la asegurada (Art. 109 Pensión por incapacidad total permanente en el caso de riesgos de trabajo (Art. 65

fracción II) Pensión por incapacidad total permanente en el caso de riesgos de trabajo (Art. 65

fracción III) Pensión por invalidez (Art. 129) Pensión por vejez (Art. 137) Aumento de la pensión de invalidez, vejez o viudez por asistencia indispensable. Pensión por cesantía Aumento de pensión si continua asegurado después de haber cumplido 65 años de edad Ayuda para gastos del funeral (muerte del asegurado) Pensión a la viuda o viudo Pensión a la viuda del pensionado Ayuda económica o finiquito a la viuda o concubina pensionada que contraiga nuevas

nupcias. Ayuda económica o finiquito al pensionado que abandona el país en forma definitiva Pensión a los padres, solo se otorgará si no existe viuda, huérfanos o concubina con

derecho a pensión. Dote matrimonial Seguro voluntario

PRESTACIONES QE OTORGAN LAS ORGANIZACIONES

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En dinero: Remuneración en moneda de curso legal, que deberá pagarse al trabajador, no está permitido hacerlo en mercancías, vales o fichas que pretendan sustituir la moneda.

Aguinaldo Prima vacaciona

Por su forma: Premio de puntualidad. Premio de asistencia Prima dominical Pago especial de tiempo extra Reparto de utilidades

En especie: Deberán ser apreciadas al uso personal del trabajador y de su familia proporcionado al monto del salario que se le paga en efectivo.

Despensas Uniformes Automóvil Anteojos Servicio de transporte

En facilidades, actividades o servicios: Aquellos definidos por la empresa que benefician al trabajador, como servicios de transporte, comedor, sala descanso, etc.

Fondo de ahorro Seguro de vida Plan de retiro

En facilidades, actividades o servicios:Fomento al deportePlan de pensionesServicio médicoComedorEducaciónClasificación por ley.Prestaciones que otorga la Ley Federal del Trabajo:

Jornada de trabajo (Art. 61) Descanso de media hora durante la jornada de trabajo (Art. 63) Pago de horas extras (Art. 67) Pago de prolongación de tiempo extraordinario (Art. 68) Un día de descanso a la semana (Art. 69) Ocho días de descanso obligatorio al año (Art. 74) Vacaciones (Art. 76 al 81) Aguinaldo(Art. 87) Indemnización (89) Participación de utilidades (Art. 117 a Art. 131) Becas (Art. 132 fracción XIV) Capacitación y adiestramiento (Art. 132 fracción XV) Medicina profiláctica (Art. 132 fracción XIX) Fomento de actividades culturales y deportivas (Art. 132 fracción XXV) Ayuda para pago de renta (Art. 150 y Art. 151) Prima de antigüedad (Art. 162) Protección especial a las trabajadoras en los períodos pre y post natal. Protección especial a los trabajadores menores de edad (Art. 173 a Art. 180) Servicio médico de la empresa (Art. 504)

INCIDENCIAS

Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones:

I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad;

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IV. Acumulación; y V. Excusas. Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se

substanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes; continuándose el procedimiento de inmediato. Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá.

Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en la Ley Federal del Trabajo, se

resolverán de plano oyendo a las partes.

REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO

Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

EL REGLAMENTO CONTENDRÁ: Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y

períodos de reposo durante la jornada;

Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos

y útiles de trabajo;

Días y lugares de pago; Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V; Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros

auxilios; Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección

que deben tener las trabajadoras embarazadas;

Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o

periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; Permisos y licencias; Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el

trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.

Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o

establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

EN LA FORMACIÓN DEL REGLAMENTO SE OBSERVARÁN LAS NORMAS SIGUIENTES: Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón; Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes

a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;

No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a

los contratos colectivos y contratos-ley.

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Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las

omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.

El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

PROCESO DE REGISTRO Y CONTROL DE PERSONAL

Es el procedimiento administrativo, que consiste en la puesta en práctica de una serie de Instrumentos, con la finalidad de registrar y controlar al personal que labora en una determinada empresa o institución. Para que las acciones o actividades empresariales se cumplan, es necesario que haya un adecuado registro y control del capital intelectual. Con el control y registro del personal, se trata de asegurar que las diversas unidades de laorganización marchen de acuerdo con lo previsto. Los objetivos centrales de esta técnica es controlar las entradas y salida del personal, cumplimiento del horario de trabajo, controlar horas extras, permisos, vacaciones tardanzas, licencias, etc.

Este proceso técnico se aplica desde el momento en que el colaborador ingresa a laborar a la institución, ya que su ingreso debe registrarse en una ficha personal pre-elaborada por el área de desarrollo de recursos humanos, complementándose inmediatamente con su tarjeta de asistencia diaria. Los instrumentos técnicos de registro y control del desarrollo del recurso humano, serán establecidos de acuerdo a las necesidades, naturaleza y exigencias de la empresa o institución, siendo dentro de los más utilizados los siguientes:

La Ficha Personal. Ficha Social Tarjeta de Control Diario de Asistencia. Parte Diario de Asistencia. Papeletas de Autorización de Salidas. Tarjetas de Control de Récord laboral. File Personal Rol Vacacional Rol de Cambio de Vigilancia Cuadro de Asignación de Personal Reglamento Interno de Trabajo

Los Instrumentos técnicos citados, sirven para controlar, registrar y manejar las ocurrencias laborales de los colaboradores, sean estos funcionarios, ejecutivos, administrativos, técnicos, auxiliares y obreros.

REGISTRO DE PERSONAL

El registro de personal es una función técnica importante para llevar a cabo la política de los recursos humanos, se lleva específicamente en el file o carpeta personal y, ficha familiar. Este proceso técnico comienza en forma sucesiva, apenas el colaborador ingresa a laborar, ya que su ingreso debe registrarse en una ficha o tarjeta pre – elaborada por el área de desarrollo de recursos humanos. El registro y control de personal constituye una fuente importante de consulta sobre datos personales del colaborador, asistencia e inasistencia, puntualidad, vacaciones, licencias, permisos, ascensos y promociones entre otros, por tal motivo tiene que ser actualizada permanentemente. Su finalidad de esta técnica, es servir de fuente de información necesaria para determinar la situación actual del colaborador, y para la toma de decisiones en cuanto a:

Promoción o Ascensos Conceder Becas Otorgar Derechos Compensación por Tiempo de Servicios

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Movimientos de Rotación, o Reubicación

La información registrada puede clasificarse como: a. DATOS INDIVIDUALES RELATIVOS A: ■ Nombre y dirección de cada colaborador y su código o número de identificación laboral. ■ Edad, fecha de nacimiento, etc. ■ Titulo o grado académico. Especialidad obtenida.■ Empleo: características de los puestos desempeñados, indicando fechas y motivos de cambio. ■ Evaluaciones de méritos ■ Ascensos ■ Puntualidad ■ Capacitación y Formación: datos académicos del colegio, instituto o Universidad. ■ Sueldos o Salarios: Fecha de incrementos. ■ Aptitudes e intereses especiales.

b. DATOS COLECTIVOS (Cifras Totales) ■ Solicitudes de empleos ■ Asistencias ■ Movimientos de personal ■ Sueldos y salarios: semanal, mensual, anual ■ Atención médica ■ Número de horas extraordinarias laboradas ■ Contratos de Personal ■ Listado de Colaboradores: Hombres, mujeres, estables, eventuales ■ Bienestar de Personal: Participación de empleados en actos deportivo

CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDASEl control tanto del ingreso y salida al centro laboral de los colaboradores, se hace a través de registro de hora y firma en libros acondicionados, en el parte diario, o en marcado de tarjetas, ubicadas generalmente en la puerta de ingreso y/o en la oficina principal de la institución. En la actualidad por ser un medio más efectivo para el control, se utiliza la tarjeta de asistencia y reloj marcador; o en todo caso, conforme al avance del sistema automatizado, en muchas empresas en la actualidad la entrada y salida del personal se hace a través del registro en la tarjeta electrónica.

INSTRUMENTOS DE CONTROL DE PERSONAL Son los distintos instrumentos y formatos, para el control oportuno y eficiente del recurso humano dentro de las organizaciones, dentro de estos podemos mencionar: Reloj Tarjetero, parte diario de asistencia, tarjeta de control de asistencia, papeleta de salida, tarjeta de récord laboral, etc.

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TARJETA PERSONAL DE RECORD LABORAL

Todo colaborador debe tener una ficha personal de récord laboral anualizada, anotándose en ella las ocurrencias tales como inasistencias, permisos, licencias, vacaciones, etc. Este control es mensual.

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PERMISOS LABORALES POR CAPACITACION

El permiso laboral es el acto administrativo, cuya autorización esta a cargo del gerente y/o Jefe de Recursos Humanos, mediante el cual se le  concede al colaborador, para ausentarse justificadamente por horas del centro laboral durante la jornada legal de trabajo. El uso del permiso se da a solicitud del interesado y está condicionado a las necesidades de la empresa. El permiso se formaliza mediante la “Papeleta de Permiso” correspondiente. Su autorización depende de la urgencia de la acción y no perjudicando el normal desarrollo de las actividades de la empresa.

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Los permisos por horas, se otorgan con o sin descuento remunerativo, dependiendo del tipo de salida, por ejemplo tenemos:

a. Permiso no Sujeto a Descuento: cuando el colaborador hace abandono de su puesto de trabajo con papeleta autorizada, en donde se registrará tanto la salida y retorno del colaborador.

Dentro de estas tenemos:

Motivos de salud: Cuando el colaborador en un momento dado su estado de salud se agrava, y tiene que salir a atenderse.Comisión de Servicios: Se da cuando el colaborador sale de la empresa a desarrollar actividades propias de su cargo que desempeña.Por Lactancia: La madre colaboradora tiene derecho a 1 hora diaria de permiso, hasta que el hijo cumpla un año; Dicho permiso se otorga sin compensación horaria, al inicio o al término de la jornada laboral según requerimiento, previa presentación de la partida de nacimiento. 

b. Permiso Sujeto a Descuento: se da cuando el colaborador sale fuera de la empresa a realizar actividades particulares de índole personal, serán descontados por el tiempo empleado, dentro de estos tenemos: Permisos Personales, Particulares, por refrigerio, por estudios, etc.

Los permisos también se otorgan por  uno o más días, lógicamente dependiendo del motivo, como por ejemplo capacitación, misión de servicios, o por asuntos de índole personal o particular. Específicamente se pueden otorgar permisos por:

PERMISO POR CAPACITACION OFICIALIZADA

Se concede a los colaboradores, para concurrir por horas y/o días dentro de la jornada laboral, o fuera de ella

a certámenes, seminarios, cursillos, congresos, cursos de especialización o similares, vinculados con las

funciones, responsabilidad, especialidad del colaborador o al que hacer de la entidad. El tiempo de duración está sujeto a las horas y/o días de duración del evento de capacitación, pudiéndose desarrollar a nivel local regional o nacional.Procede el permiso con goce de haber cuando el evento cuenta con el auspicio de la empresa, o el colaborador es propuesto para asistir a dicho certamen como consecuencia de sus quehaceres en el desarrollo de sus funciones. La asistencia se acredita con el diploma, certificado  o constancia expedida por la entidad organizadora del evento.

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PERMISO POR CAPACITACION NO OFICIALIZADASe concede a los colaboradores cuando el evento no es auspiciado por la entidad o el colaborador no es propuesto por la empresa. Por ser de naturaleza personal. El tiempo expresado en horas o días será descontado de sus remuneraciones.  Al término del evento el colaborador está obligado a presentar  el diploma, certificado o constancia correspondiente, para acreditar el tiempo y motivo por el cual se le otorgo permiso.

PERMISO POR CITACION EXPRESA DE AUTORIDAD POLICIAL, MILITAR O JUDICIAL POR CITACIÓN Se otorga a los colaboradores cuando lo solicitan, pero previa presentación de la notificación o citación respectiva para concurrir a resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad.

PERMISO POR MATERNIDAD O GRAVIDEZSe concede a las colaboradoras gestantes una vez al mes, o cuando se acredita la cita de atención medica, para concurrir a sus controles en las dependencias de Es Salud, debiendo a su retorno acreditar la atención con la respectiva constancia firmada por el médico que la atendió.

PERMISO POR LACTANCIASe concede a las colaboradoras gestantes al término del período post natal y por el lapso mínimo de 6 meses, y máximo por un (01) año contado a partir del día en que nació el menor; el permiso es por una hora diaria, ya sea a la hora del ingreso o de la salida, tal  y como lo solicita la colaboradora en el documento que llegue a presentar. Este permiso se concede, previa presentación de la solicitud y la partida de nacimiento del menor hijo.

PERMISO POR ONOMÁSTICOLos colaboradores tienen derecho a gozar de descanso el día de su onomástico, sin descuento alguno ni compensación horaria. De coincidir la fecha del onomástico con el domingo o feriado no laborable, el uso del descanso se hará el primer día útil siguiente, este descanso se da  como paliativo para el mejor desempeño de sus labores. La Jefatura de Recursos Humanos queda encargada de llevar el control de los onomásticos mensuales de los colaboradores

PERMISOS POR REFRIGERIOSSe otorga a los colaboradores hasta por un máximo de 30 minutos diarios para tomar sus alimentos, o simplemente “refrigerio”  dentro y fuera  del centro de trabajo. Los jefes inmediatos deberán comunicar al jefe de recursos humanos este hecho para las acciones de control correspondientes

PERMISO POR ENFERMEDAD PERSONALSe otorga al colaborador para concurrir a las dependencia de Es Salud (Puesto, centro, clínica, hospital) o médico particular, debiendo acreditar a su retorno la atención con la respectiva constancia firmada por el médico tratante. Los colaboradores que obtienen permiso adelantadamente, es decir un día antes, y no registran su ingreso a la hora de entrada o inicio de la jornada laboral, podrán justificar la tardanza o falta con el comprobante de atención médica

PERMISOS POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARSe otorga a los colaboradores en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos, el tiempo es el necesario para reconfortar o rehabilitar la tristeza del servidor, siendo hasta un máximo de 08 días con goce de haber.

PERMISOS POR ENFERMEDADES DE CONYUGUES, PADRES E HIJOSSe concede a los colaboradores por horas o días, en caso de enfermedad grave de su cónyuge padres e hijos, pudiendo ser acumulados y deducidos del período vacacional. Es requisito para su otorgamiento la presentación del certificado médico correspondiente, cuando se solicita en forma reiterada

PERMISOS POR MOTIVOS PERSONALES O PARTICULARESSe concede a los colaboradores para atender asuntos personales, siendo estos acumulados para  el descuento respectivo de sus remuneraciones, salvo que sean compensados con trabajos autorizados

TIPOS DE ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL Inducción: Es la orientación general, que se le da al empleado para adecuarlo al

puesto, al grupo y a la institución. Este tipo de formación tiene por meta crear una actitud favorable del empleado y facilitar su proceso de integración

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Adiestramiento A Través De La Experiencia: Consiste en reunir un grupo de personas en base a tareas o áreas similares para intercambiar experiencias, métodos, recursos y otros. En tales espacios se debe establecer un flujo informativo precisando objetivos, expectativas, dinámicas, métodología, aspectos organizativos y el código para el análisis. Este tipo de formación podría ser muy útil, ya que de la experiencia de los individuos o grupos se enriquece el trabajo y se comparten vivencias muy significativas.

Adiestramiento "En" Y "Para" La organización: Consiste en desarrollar al máximo el potencial humano de la institución por vía de la implementación de un sistema de educación permanente que abarque las siguientes etapas:· Preparación y actualización para el mejor desempeño del cargo.· Preparación para otros cargos que pudiera ocupar el empleado.· Preparación para el desarrollo general integral.

La capacitación en las instituciones deben basarse en las siguientes condiciones:· Las necesidades de las Personas.· El crecimiento individual· La participación como el aprendizaje activo.· La capacidad para dar respuestas a necesidades de la realidad y la posibilidad de aplicarlas a la vida cotidiana.· Los conocimientos y experiencias de los participantes, revalorizando y reforzando el aprendizaje existente e incorporando nuevos conocimientos. El aprendizaje en equipo que permite mayor posibilidad de interacción e intercambio.o Centros De Adiestramiento Y Especializados: Habiendo procesado de antemano las necesidades actuales y futuras del personal, se puede ofrecer la oportunidad de formación y entrenamiento en un centro de capacitación, para que el empleado asuma con mayor responsabilidad y eficaccia en el trabajo que desempeña.Detección De Necesidades De AdiestramientoConcepto: Es un proceso mediante el cual se establecen los requerimientos de adiestramiento para el personal que labora en la organización para programar las diferentes acciones de adiestramiento.Objetivos: Elaborar la planificacción, programación y ejecución de los programas de adiestramiento, que permiten adecuar al trabajador para el ejercicio de determinada función o para la ejecución de tareas especificas establecidos por la organización en cada puesto de trabajo.Importancia de la Detección de Necesidades de AdiestramientoLa detección de necesidades nos permite localizar e identificar en una situación de trabajo, los obstáculos que se presentan en el logro de los objetivos. En este orden de ideas, una necesidad de adiestramiento es la falta de conocimiento, habilidad o destreza, en una persona que impide el desarrollo de su trabajo satisfactoriamente o interfiere con el desarrollo completo de su potencial y así prepararse paraDesarrollo del personal y gestión de la carrera Desarrollo del personal y gestión de la carrera un programa dinámico de desarrollo del personal los planes de desarrollo individual deberían estar asociados a la evaluación del desempeño individual y a las necesidades de fuerza de trabajo. La atención prioritaria a los empleados en los que la Organización tenga previsto hacer una inversión a plazo más largo y al personal que ocupa un lugar central en el proceso de cambio. La capacitación, el asesoramiento y otros métodos de desarrollo del personal que mejoran la competencia técnica y los conocimientos básicos y el fortalecimiento de principios éticas elevadas. La organización debe ofrecer el apoyo estructural y un marco de oportunidades tales como la movilidad y la rotación, los gestores, que deben respaldar el desarrollo del personal, y el personal, que debe entregarse a un desarrollo profesional continuo.Este desarrollo de carrera es la programación de movimientos de los empleados en diversos puestos en la organización. También implica identificar las necesidades futuras de personal por lo tanto, la formación también puede efectuarse en el puesto de trabajo. Que es la formación a través del cumplimiento de las tareas del puesto que la persona ocupa por un período de tiempo determinado para luego rotar hacia otro puesto, en una misma organización o en campos y organizaciones diversas. Además, agregan la vivencias relacionadas con el trabajo., que le permiten adquirir y desarrollar nuevas destrezas. Es la manera diagnosticar, planificar, controlar y evaluar la evolución positiva y utilización de la capacidad de los empleados en función de las necesidades de la empresa. Son las acciones progresivas y sistemáticas programadas y dirigidas a desarrollar capacidades y actitudes del trabajador con la finalidad de que pueda alcanzar una mayor preparación en el nivel y

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responsabilidad dentro de la organización. Es un proceso continuo y sistemático, estrechamente relacionado con el adiestramiento y requiere de un análisis del trabajador, de sus fortalezas y debilidades, y de las necesidades de mejorar sus actitudes. Este crecimiento no solo favorece al trabajador, sino también a la empresa en mejorar e innovar sus actividades.

OBJETIVOS DEL ADIESTRAMIENTO

Permite el desarrollo ordenado y continúo en forma integral con el fin de dotarlos de conocimientos y destrezas para el cumplimiento eficiente de las tareas y actividades de sus actuales cargos y preparación para desempeñar cargos de mayor responsabilidad.Asegurar a la organización la mano de obra calificada, la tecnología y los equipos disponibles para satisfacer metas previamente establecidas.Planificar, evaluar y controlar la evolución profesional del trabajador, tanto individualmente como dentro de la organización.Balancear las necesidades de la empresa con las necesidades de desarrollo de su personal, con el fin de contribuir en el crecimiento efectivo de ambos, pues esto muestra que tan sensible puede ser la empresa con sus empleados.Reducir las pérdidas, fallas y accidentes en el trabajo así como disminuir las quejas por parte de los trabajadores, ya que de este modo, también se motivaran más a estos. Disminuir o eliminar las debilidades y aumentar las fortalezas de los empleados.Es una herramienta importante dentro de la organización que los gerentes emplean para aumentar la participación del empleado dentro de esta, de manera más directa, ya que cuando el trabajador es adiestrado por la empresa esta estará contribuyendo a su desarrollo profesional, ganándose así su confianza e identidda con la misma, lo cual hará que el trabajador contribuya a su vez en el crecimiento de la empresa.Al iniciar el proceso de desarrollo se estaría tomando en cuenta muy en cuenta las necesidades de adiestramiento y crecimiento profesional del trabajador, por él su importancia, por la evolución y motivación que le proporciona el personal y que alcanza a toda empresa, abierto a todos o a la mayoría del personal, especialmente el novato.Además, cuando la empresa desarrolla a su personal, su imagen y reputación aumentaría debido al interés que pone en su recurso que es el humano. No solo la organización seria muy bien reconocida, sino que este plan de desarrollo ayuda a reducir los accidentes y las fallas por parte de los trabajadores mientras realizan sus labores, lo cual le ahorra futuras perdidas de tiempo, dinero, material y esfuerzos.Planes de Sucesión. Son las necesidades futuras, proporcionan elementos claves para la toma de decisiones acerca del desarrollo del negocio, reorientación de la estructura organizativa y de los planes de inversión de recursos materiales y financieros. Los planes de sucesión en base a competencias permiten a una organización determinar las competencias actuales criticas, necesarias para triunfar en puestos claves, así como las competencias estratégicas necesarias para el éxito futuro. Con los planes de sucesión se evitará que cuando un alto ejecutivo se retire de la organización, esta cumpla con sus objetivos y metas, debido a que se cuenta con personal capacitado para ocupar el cargo vacante, porque se ha puesto en practica los planes de sucesión. Se concentra en la preparación de las personas para cubrir posiciones mas complejas .Valoración del Potencial. Es un estudio detallado de los trabajadores que presentan el potencial más elevado para ocupar cargos futuros, además de dar pautas para la elaboración de los planesOtros objetivos:

Incrementar la productividad.

Promover la eficiencia del trabajador, sea obrero, empleado o funcionario.

Proporcionar al trabajador una preparación que le permita desempeñar puesto de

mayor responsabilidad.

Promover un ambiente de mayor seguridad en el empleo.

Ayudar a desarrollar condiciones de trabajo más satisfactorias, mediante los intercambios

personales surgidos con ocasión del adiestramiento.

Promover el mejoramiento de los sistemas y procedimientos.

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Contribuir a reducir los movimientos de personal, tales como renuncias, destituciones y

otros.

Reducir el costo del aprendizaje.

Promover el mejoramiento de las relaciones públicas de la institución, y de los sistemas

de comunicación internos.

Contribuir a reducir las quejas del empleado y a proporcionar una moral de trabajo más

elevada.

Facilitar la supervisión de personal.

Promover los ascensos sobre la base del mérito personal.

Contribuir a la reducción de los accidentes de trabajo.

Reducir el costo de operación.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes

en la empresa o establecimiento; Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales

necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito a patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.

Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas

comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de

obra; Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del

número de días trabajados y del salario percibido;

Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días,

una constancia escrita relativa a sus servicios; Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las

elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo

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perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la

categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;

Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y

reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores; Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los

gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;

Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos de LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y

demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;

Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para

prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones

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conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene; Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la

autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;

Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes,

un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;

Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se

encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;

Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre

que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.

Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y

Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.

Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y

enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.

Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en

cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

QUEDA PROHIBIDO A LOS PATRONES:

Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar

determinado; Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el

trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del

sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

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Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean

separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un

narcótico o droga enervante.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades

competentes y lasque indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;

Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad

estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo

y lugarconvenidos;

Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que

le impidan concurrir a su trabajo; Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos

y útilesque les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estosobjetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

Observar buenas costumbres durante el servicio; Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo

inminentepeligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

Integrar los organismos que establece esta Ley; Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás

normasvigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad oenfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como

tengan conocimiento de las mismas; Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar

daños operjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a

cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón deltrabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación puedacausar perjuicios a la empresa.

QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:

Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de

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trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo sedesempeñe;

Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que

existaprescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento delpatrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo

exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

Suspender las labores sin autorización del patrón; Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél

a que están destinados; Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

CLASIFICACION DE SALARIOSEL SALARIO

Se considera como tal toda cantidad recibida en dinero o en especie (otros bienes: es el que se paga con comida, productos, habitación, servicios, etc.) como consecuencia de la prestación por el trabajador de servicios para una empresa, incluidos los meses de vacaciones. El salario en especie no puede superar el 30% del salario total.  

DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN DE SALARIOSSueldo: Remuneración al trabajo que se da por mes o quincena. Este tipo de retribución  es para trabajos administrativos profesionales y directivos.Jornal: Retribución que se da por un día de trabajo.Honorario: Retribución que se da a la persona por la prestación servicios profesionalesSalario mínimo: Lo fija el Gobierno, por acuerdo con representantes sindicales y empresariales, y teniendo en cuenta la coyuntura económica y la previsión para el año.Dinero: Modalidad de pago salarial que se otorga al trabajador en la moneda legal del país.Especie: Se presenta cuando el empleador suministra al trabajador, en parte de pago del salario: vivienda, alimentación, vestuario, etc.Salario mixto: Es aquel que se encuentra integrado por elementos fijos y variables. (Modalidad en la cual se combinan  el pago en especie  y el pago en dinero.)Salario Nominal: Valor del salario que figura en el contrato de trabajo y en la nómina de la compañía.Salario Real: Valor nominal del salario menos las deducciones. Es en realidad, la cantidad de bienes que el trabajador puede adquirir con el salario, es decir, su poder adquisitivo.Salario fijo: Es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de elementos conocidos cuyo monto se conoce predeterminadamente con toda exactitud. Este salario se presenta cuando se fija un salario diario por semana, quincena o mes en cantidad, además de sumarle a dicho salario fijo las retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida que perciba el trabajador. Los elementos previamente conocidos son por ejemplo: El  aguinaldo y la prima vacacional.Salario variable: Es aquel que se encuentra integrado por un elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede conocer predeterminadamente con toda exactitud, dependiendo de la realización de acontecimientos futuros de realización cierta.

El salario lo constituye no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la

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forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones.

El salario en especie sólo puede ser parcial. "Debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salarios en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%)". 

Los suministros de salario en especie dejarán de tener carácter salarial cuando las partes expresamente así lo acuerden.

El salario se compone de una parte, denominada salario base, fijada en función del trabajo concreto y circunstancias, y otra parte denominada "complementos salariales" (pluses), que varían y dependen de las condiciones personales del trabajador, del trabajo realizado y de la situación y resultados de la empresa.

Existe una cuantía mínima para todas las profesiones. Es el Salario Mínimo General y el Salario Mínimo Profesional. La Ley no considera salario, las indemnizaciones o pagos del empresario como consecuencia de gastos sufridos durante el trabajo, las prestaciones de la seguridad social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

SALARIO MINIMO

Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de la Ley Federal del Trabajo.

La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo

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general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V.

II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES

QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2011

Pesos diarios

Areas Geográficas

OFICIO No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES A B C

1 Albañilería, oficial de 87.17 84.92 82.63

2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en

75.86 73.84 71.97

3 Buldozer y/o traxcavo, operador de 91.83 89.21 86.89

4 Cajero(a) de máquina registradora 77.33 75.43 73.52

5 Cajista de imprenta, oficial 82.31 80.25 77.95

6 Cantinero preparador de bebidas 79.13 76.98 74.98

7 Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial 85.57 83.21 80.98

8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás

establecimientos de preparación y venta de alimentos

88.45 86.15 83.74

9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 80.01 77.94 76.00

10 Colocador de mosaicos y azulejos, oficial 85.20 83.06 80.78

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11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero en 80.65 78.71 76.47

12 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado,

oficial

78.28 76.34 74.34

13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 77.20 74.98 73.32

14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 79.50 77.48 75.31

15 Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos 81.28 79.10 76.91

16 Chofer de camión de carga en general 89.20 86.91 84.64

17 Chofer de camioneta de carga en general 86.39 84.09 81.74

18 Chofer operador de vehículos con grúa 82.69 80.70 78.46

19 Draga, operador de 92.78 90.44 87.86

20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 86.97 84.66 82.32

21 Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial

85.20 83.06 80.78

22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

86.14 83.84 81.49

23 Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial

82.69 80.70 78.46

24 Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio

75.61 73.64 71.32

25 Encargado de bodega y/o almacén 78.68 76.59 74.59

26 Enfermería, auxiliar práctico de 81.28 79.10 76.91

27 Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en 80.45 78.13 76.15

28 Fogonero de calderas de vapor 83.33 81.08 78.85

29 Gasolinero, oficial 77.20 74.98 73.32

30 Herrería, oficial de 83.97 81.78 79.48

31 Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial

85.57 83.21 80.98

32 Hornero fundidor de metales, oficial 87.67 85.51 83.23

33 Joyero-platero, oficial 81.28 79.10 76.91

34 Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial 84.67 82.62 80.33

35 Linotipista, oficial 90.38 88.19 85.87

36 Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor

77.90 75.84 73.68

37 Maestro en escuelas primarias particulares 92.14 89.80 87.23

38 Manejador en granja avícola 74.65 72.80 70.86

39 Maquinaria agrícola, operador de 87.67 85.51 83.23

40 Máquinas para madera en general, oficial operador de 83.33 81.08 78.85

41 Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial 90.38 88.19 85.87

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42 Mecánico tornero, oficial 84.67 82.62 80.33

43 Moldero en fundición de metales 82.69 80.70 78.46

44 Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial 78.28 76.34 74.34

45 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial

de

82.31 80.25 77.95

46 Peinador(a) y manicurista 81.28 79.10 76.91

47 Perforista con pistola de aire 86.14 83.84 81.49

48 Pintor de automóviles y camiones, oficial 83.97 81.78 79.48

49 Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial 83.33 81.08 78.85

50 Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y

establecimientos similares

77.33 75.43 73.52

51 Plomero en instalaciones sanitarias, oficial 83.51 81.47 79.17

52 Prensa offset multicolor, operador de 87.17 84.92 82.63

53 Prensista, oficial 81.28 79.10 76.91

54 Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial

86.97 84.66 82.32

55 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

75.61 73.64 71.32

56 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en

78.68 76.59 74.59

57 Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 82.31 80.25 77.95

58 Reportero(a) en prensa diaria impresa 179.20 174.67 169.60

59 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 179.20 174.67 169.60

60 Repostero o pastelero 87.17 84.92 82.63

61 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 87.67 85.51 83.23

62 Secretario(a) auxiliar 90.20 87.67 85.51

63 Soldador con soplete o con arco eléctrico 86.14 83.84 81.49

64 Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial

81.28 79.10 76.91

65 Tablajero y/o carnicero en mostrador 81.28 79.10 76.91

66 Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial 82.69 80.70 78.46

67 Tapicero en reparación de muebles, oficial 82.69 80.70 78.46

68 Trabajo social, técnico(a) en 98.60 95.88 93.39

69 Vaquero ordeñador a máquina 75.61 73.64 71.32

70 Velador 77.20 74.98 73.32

71 Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico 79.50 77.48 75.31

72 Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial 78.28 76.34 74.34