condiciones asistencia integral (medio) · reposición de averías propias de: grifos, cisternas,...

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Grupo Especializado de Asistencia Colombia S.A.S Para solicitar tu asistencia comunícate al (031)7469898 CONDICIONES GENERALES ASISTENCIA INTEGRAL 1. SERVICIO DE ASISTENCIA HOGAR A petición del AFILIADO, GEA garantizará la puesta a disposición de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales presentados en la VIVIENDA AFILIADA que corresponda a la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO, a consecuencia de una EMERGENCIA EN EL HOGAR, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente Documento y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo. El valor previsto para la prestación de los SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. El AFILIADO en todo momento deberá acreditar que la RESIDENCIA PERMANENTE en donde se realizará esta asistencia, es legítimamente ocupada por él. A) SERVICIOS DE PLOMERÍA Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias de la VIVIENDA AFILIADA que corresponda a la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO, se presente alguna avería, rotura o fuga de agua que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan Exclusiones del servicio de plomería.- Queda excluido del presente servicio: i) Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería; ii) La reparación y/o reposición de averías propias de: Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua; iii) Cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras, problemas de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones; iv) Se excluye también cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de La empresa de Agua Potable y Alcantarillado; v) Reparaciones en instalaciones clandestinas o reconexiones del suministro de Agua cuando ha sido suspendido por falta de pago y, v) No se darán como emergencias en el hogar los servicios de destapar muebles de baño, muebles de cocina, registros sanitarios, cañerías, etc

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Grupo Especializado de Asistencia Colombia S.A.S Para solicitar tu asistencia comunícate al (031)7469898

CONDICIONES GENERALES ASISTENCIA INTEGRAL

1. SERVICIO DE ASISTENCIA HOGAR

A petición del AFILIADO, GEA garantizará la puesta a disposición de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales presentados en la VIVIENDA AFILIADA que corresponda a la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO, a consecuencia de una EMERGENCIA EN EL HOGAR, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente Documento y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo. El valor previsto para la prestación de los SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. El AFILIADO en todo momento deberá acreditar que la RESIDENCIA PERMANENTE en donde se realizará esta asistencia, es legítimamente ocupada por él. A) SERVICIOS DE PLOMERÍA Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias de la VIVIENDA AFILIADA que corresponda a la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO, se presente alguna avería, rotura o fuga de agua que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan Exclusiones del servicio de plomería.- Queda excluido del presente servicio: i) Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería; ii) La reparación y/o reposición de averías propias de: Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua; iii) Cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras, problemas de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones; iv) Se excluye también cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de La empresa de Agua Potable y Alcantarillado; v) Reparaciones en instalaciones clandestinas o reconexiones del suministro de Agua cuando ha sido suspendido por falta de pago y, v) No se darán como emergencias en el hogar los servicios de destapar muebles de baño, muebles de cocina, registros sanitarios, cañerías, etc

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Limite de eventos: Este servicio tiene un limite de 2 eventos al año con un monto de cobertura de hasta $200.000. B) SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la VIVIENDA AFILIADA, que corresponda a la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, se incluye en este servicio la reparación o cambio de tableros eléctricos, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica de la VIVIENDA AFILIADA que corresponda a la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO. Exclusiones del servicio de electricidad.- Queda excluido del presente servicio la reparación y/o reposición de averías propias de: i) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros; ii) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro el eléctrico; iii) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de La empresa de Energía Eléctrica; iv) Las reparaciones que requieran trabajos de albañilería; v) Reparaciones en instalaciones clandestinas o reconexiones del suministro eléctrico cuando ha sido suspendido por falta de pago. Limite de eventos: Este servicio tiene un limite de 2 eventos al año con un monto de cobertura de hasta $200.000. C) SERVICIOS DE CERRAJERÍA Cuando a consecuencia de cualquier ACCIDENTE o EMERGENCIA EN EL HOGAR como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la VIVIENDA AFILIADA que corresponda a la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del AFILIADO se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta de la VIVIENDA AFILIADA que corresponda a la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO. El AFILIADO en todo momento deberá acreditar que la VIVIENDA AFILIADA en donde se realizará esta asistencia corresponde a su RESIDENCIA PERMANENTE, y es legítimamente ocupada por él.

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Exclusiones al servicio de cerrajería.- Queda excluido del presente servicio: i) La reparación y/o reposición de cerraduras, que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores; ii) La reparación y/o reposición de puertas internas o externas, de madera o de cualquier tipo, que impidan el acceso a partes internas o externas del inmueble iii) La apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas; iv) Además, el cambio de las cerraduras de puertas interiores o exteriores de acceso al inmueble; v) La reparación, elaboración o reposición de llaves; vi) sistemas de alarmas o seguridad. Limite de eventos: Este servicio tiene un limite de 2 eventos al año con un monto de cobertura de hasta $200.000. EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS ASISTENCIA HOGAR Los servicios de emergencia en el hogar sólo se prestarán en el lugar de residencia habitual del AFILIADO. Excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otras viviendas propiedad del AFILIADO. Asimismo, será excluyente del servicio: a) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar de residencia del AFILIADO y que aparece como su domicilio permanente. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del Acuerdo o de solicitud del servicio de asistencia hogar. b) Cualquier reparación contratada directamente por el AFILIADO. c) Daños intencionales. d) Daños causados por vandalismo, guerra, rebelión, asonada, motín, protesta popular, paro y situaciones que alteren el orden y seguridad pública. e) Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, granizada, tempestades ciclónicas, y cualquier fenómeno natural. f) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos. g) Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del AFILIADO. h) Cambio o reposición de puertas de madera interiores y exteriores. i) Reparaciones de daños en los bienes muebles del AFILIADO o de otros y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios y/o por rotura de vidrios. j) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros. k) Cambio de vidrios de ventanas propias de la estética de la vivienda y que no pongan en peligro la seguridad de la vivienda. l) Trabajos de albañilería. m) Cualquier servicio que no se encuentre estipulado, en el presente documento. 2. SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL

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En caso que el AFILIADO lo requiera, GEA brindará los servicios de ASISTENCIA VIAL, a través de la RED DE PRESTADORES de GEA, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente documento. Queda entendido que los servicios establecidos en este punto se prestarán desde el “KILÓMETRO CERO”.

A) SERVICIO DE AUXILIO VIAL

En caso de que el AFILIADO reporte a GEA que el VEHÍCULO AFILIADO necesita de un cambio de llanta por el repuesto (llanta de emergencia) proporcionado por el AFILIADO (en caso de pinchadura), suministro de combustible (hasta 2 dos galones), o la necesidad de paso de corriente, GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales (combustible), traslado del operario y la mano de obra. Los límites máximos de esta prestación serán por AUXILIO VIAL $ 200.000, con un límite de 2 eventos al año. C) MECANICA LIGERA En caso de que el AFILIADO solicite un servicio de Remolque en Grúa, por decisión de GEA se podrá proporcionar el servicio de Mecánica Ligera, siempre y cuando el VEHÍCULO AFILIADO sufra una avería leve, la cual puede ser: mangueras de radiador, bandas de alternador, limpieza de bornes de baterías, cambio de terminales de baterías, dieléctrico de batería, problemas de arranque por fallas de humedad, fallo en termo switch, fallo en termostato, fallo en relay en bomba de combustible, fusibles; que no permita la circulación autónoma del mismo y que según el diagnóstico realizado por nuestro EQUIPO TÉCNICO el daño pueda ser reparado en el sitio del evento en un plazo no mayor a 1 (una) hora, por decisión de GEA, se gestionará y cubrirá los costos de los servicios de un técnico especializado en mecánica, electricidad y/o electrónica automotriz con la finalidad de poner operativo el VEHÍCULO AFILIADO para que el AFILIADO continúe con su traslado. Los límites máximos de esta prestación serán por MECANICA LIGERA $ 200.000, con un límite de 2 eventos al año. En caso de que la avería detectada sea originada por otros componentes que no se puedan solucionar en este servicio, el técnico brindará la asesoría necesaria para que el AFILIADO pueda solucionar el origen de la avería. La responsabilidad profesional por las evaluaciones, diagnósticos, tratamientos y otros procedimientos a que sea sometido el VEHÍCULO AFILIADO, corresponde directamente al profesional que presta los servicios y GEA no asume responsabilidad alguna por los mismos.

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Este servicio está sujeto a la ubicación del VEHÍCULO AFILIADO y a la disponibilidad de técnicos especialistas en la marca del VEHÍCULO AFILIADO. Exclusiones al servicio de Mecánica Ligera.- Quedan excluidas del presente servicio: i) Este servicio no cubre repuestos automotrices ni el traslado del técnico para la obtención del repuesto; ii) La reparación y/o reposición de averías propias de los Sistema de Frenos, Sistema de Suspensión, Sistema de Transmisión, Sistema de Inyección electrónica, Sistema AIRBAG, Sistema CCR (Control de la suspensión electrónica), Sistema ECT (Control de la Transmisión electrónica), Sistema PASSKEY (Sistema Antirrobo del vehículo) D) SERVICIO DE CERRAJERÍA VIAL Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como olvido al interior, pérdida, extravío, robo o hurto de las llaves, u otra causa que impida la apertura del VEHÍCULO AFILIADO o bien que ponga en riesgo la seguridad del mismo, y a solicitud del AFILIADO se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al VEHÍCULO AFILIADO. Este servicio se prestará únicamente en las ciudades en el cual GEA posea red de servicio y siempre y cuando exista infraestructura. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. Los límites máximos de esta prestación serán por CERRAJERÍA VIAL $ 200.000 con un límite de 2 eventos al año. Exclusiones del servicio de Cerrajería Vial.- Queda entendido que no se incluye en este servicio: i) El pago de reparación o reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el servicio por deterioro de sistemas de alarma del VEHÍCULO AFILIADO; ii) En ningún caso se considera dentro del SERVICIO DE CERRAJERÍA VIAL la apertura de maleteros, hechura de llaves o llaves partidas dentro del cilindro de arranque. E) SERVICIO DE CONEXIÓN CON TALLERES AUTOMOTRICES A solicitud del AFILIADO, GEA le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotor cercanos al lugar del accidente automovilístico o avería. GEA proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las principales ciudades o capitales de provincia. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los talleres mecánicos contactados. En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación del vehículo deberán ser pagados por el AFILIADO, y facturado por el proveedor del servicio.

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3. SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL En caso de que el AFILIADO o su BENEFICIARIO lo requieran, GEA brindará al AFILIADO o su BENEFICIARIO, previa solicitud de éste, los servicios de ASISTENCIA LEGAL, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente documento y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo. Los costos en los que se incurra ante las Autoridades competentes serán cubiertos por el AFILIADO o su BENEFICIARIO con sus propios recursos. GEA no será responsable de los honorarios ni por el resultado de las gestiones realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO o su BENEFICIARIO, para realizar los servicios descritos en este numeral. A) ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO EN LA VIVIENDA AFILIADA Si se presentare robo en la VIVIENDA AFILIADA, GEA brindará al AFILIADO o su BENEFICIARIO, los servicios de referencia y consultoría legal por robo a la VIVIENDA AFILIADA, tales como asesorar en todas las denuncias que fueran necesarias ante las autoridades competentes, y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. B) ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO O ASALTO DEL AFILIADO En caso de robo o asalto al AFILIADO, y a solicitud del AFILIADO, GEA asesorará telefónicamente al AFILIADO o su BENEFICIARIO en todas las denuncias que fueran necesarias ante las autoridades competentes, y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. C) ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO En caso de ACCIDENTE AUTOMOVOLÍSTICO, GEA brindará al AFILIADO los servicios de referencia y consultoría legal por ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO, tales como asesorar al AFILIADO en todos los trámites que fuesen necesarios ante las autoridades competentes, y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde haya ocurrido el siniestro. B) ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO En caso que el fallecimiento del AFILIADO o algún BENEFICIARIOS, GEA asesorará telefónicamente en todas las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes a los familiares del AFILIADO,tales como liberación del cuerpo, levantamiento y/o reconocimiento del cadáver, necropsia, denuncia,declaración de testigos, trámites de acta de defunción, entre otras. GEA no asumirá el costo

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deprofesionales externos o sugeridos por el AFILIADO para la realización de los trámites. 4. PC ASISTENCIA En caso que el AFILIADO lo requiera, GEA brindará los servicios de PC ASISTENCIA para el AFILIADO, cónyuge e hijos entre los 6 y 18 años de edad, para brindar asesoría telefónica y un servicio de soporte técnico que garantice un mejor funcionamiento del computador, a través de la RED DE PRESTADORES de GEA, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente documento. Aplica únicamente hasta un (1) computador/pc por plan ya sea de tipo escritorio o laptop; y el computador debe pertenecer única y exclusivamente al AFILIADO; y que se encuentre en uso dentro de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del PRESTADOR o por tiendas contactadas. BENEFICIOS DE PC ASISTENCIA El AFILIADO contará con los siguientes beneficios: v Configuración e instalación Este servicio incluye una ayuda guiada en el uso, configuración, instalación y/o reinstalación de hardware y software en el ordenador: a. Configuración básica del SISTEMA OPERATIVO Windows, Linux y OS Mac. b. Configuración de acceso a Internet. c. Configuración de Microsoft Office (Word, Excel, PowerPoint,). d. Configuración de gestores de correos (Outlook y Outlook Express, Mail, Thunderbird). e. Configuración de navegadores de internet (Internet Explorer, Navigator, Netscape, Mozilla Firefox, Safari). f. Configuración de aplicaciones de mensajería instantánea (MSN Messenger, Yahoo Messenger, Skype) g. Descarga, instalación y actualización de herramientas gratuitas contra Spywares o Spams para la protección del SISTEMA OPERATIVO y Microsoft Office. h. Descarga e Instalación de actualizaciones y herramientas de protección gratuitas para el SISTEMA OPERATIVO y Microsoft Office. i. Guía en la instalación y configuración de Periféricos únicamente de la siguiente lista: Impresoras, Scanners, Webcam, Micrófono, Parlantes de audio. v Revisión, Análisis y mantenimiento Este servicio incluye un análisis y diagnóstico de problemas de hardware y software realizando acciones que permitan mejorar el desempeño del ordenador. Este servicio

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podrá brindarse en línea o in situ, para realizar alguno de los siguientes procedimientos: a. Chequeo de disco duro. b. Desfragmentación y Escaneo del disco duro. c. Comprobación de la memoria virtual. d. Escaneo en busca de troyanos, programas de espías y virus. e. Eliminación de archivos temporales y cookies. f. Actualización de parches de Microsoft. g. Programación de actualizaciones automáticos. h. Diagnóstico del mal funcionamiento de componentes del hardware y software. i. Revisión de mensajes de error del Sistema Operativo y aplicaciones. j. Desinstalación de programas que causen conflicto. k. Servicio de gestión de garantía, en caso de detectar falla en una parte o pieza, siempre y cuando se encuentre en el periodo de garantía y posea la factura de compra original, y haya sido adquirida dentro del territorio nacional. v Asesoría en línea a. Asesoría para la compra de software legal (licencias), compra de periféricos y suministros para asegurar el correcto funcionamiento del computador y sus periféricos. b. Procedimientos para un correcto encendido o apagado del computador. c. Recomendaciones y cuidados en las instalaciones eléctricas donde se conectará el computador. d. Recomendaciones sobre los drivers más actuales para hardware y software del ordenador del cliente. e. Asesoría básica de uso de Word, Excel y Power Point. A) TÉCNICO PC EN LÍNEA El AFILIADO podrá solicitar las 24 horas del día, los 365 días del año, una asesoría de un técnico en línea sobre consultas relacionadas al área tecnológica que permitan aclarar las inquietudes que pueda presentar, pudiendo incluso solicitar asistencia para el manejo de determinados programas y nuevas configuraciones o instalaciones. Así también, en caso de presentarse una falla en el funcionamiento del computador, mediante preguntas de DIAGNÓSTICO TÉCNICO, GEA intentará solucionar, establecer e identificar el problema que se presenta en el computador del AFILIADO. En caso de no obtener una solución inmediata, GEA analizará el problema, pudiendo comunicarse posteriormente con el AFILIADO para dar una solución definitiva al problema. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite SIN LÍMITE DE MONTO POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO. B) TÉCNICO PC REMOTO

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Si luego de hacer uso del TECNICO PC EN LÍNEA no se ha podido solucionar el inconveniente, previa solicitud del AFILIADO y en caso de que tenga acceso a navegar por Internet, podemos solucionar los problemas del computador de forma remota, mediante la instalación de un software especial y bajo el permiso del AFILIADO, accederemos al control remoto del equipo. El control remoto será temporal mientras se realice la revisión, posteriormente el AFILIADO podrá deshabilitarlo. En caso de no obtener una solución inmediata, GEA analizará el problema, pudiendo comunicarse posteriormente con el AFILIADO para dar una solución definitiva al problema. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite SIN LÍMITE DE MONTO POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO. C) COORDINACION TÉCNICO PC IN SITU En caso que se requiera, GEA procederá a coordinar a un técnico a la RESIDENCIA PERMANENTE. Por este servicio el AFILIADO este servicio se brindarán a precio preferencial, y serán pagados directamente por el AFILIADO con sus propios recursos. El horario de las visitas se programarán de lunes a sábado entre las 09h00 y 18h00, cuando el requerimiento del técnico se lo haga fuera de ese horario, se programará la visita para el día siguiente. GEA coordinará y cubrirá la solución del problema del AFILIADO siempre y cuando se encuentre enmarcado dentro de las coberturas de SISTEMA OPERATIVO y HARDWARE. E) REFERENCIA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR CONEXIÓN. A solicitud del AFILIADO, GEA brindará referencias de empresas a realizar servicios especializados, así como también proporcionará información actualizada sobre tiendas de venta de artículos tecnológicos, tomando en cuenta la dirección donde se encuentre o el área que el AFILIADO solicite que se le refiera. Estos servicios se brindarán a precio preferencial, y serán pagados directamente por el AFILIADO con sus propios recursos, éstos pueden ser: a. Compra de repuestos y/o accesorios. b. Servicio técnico (talleres) fuera del domicilio del evento. c. Compra de paquetes de SOFTWARE de cualquier tipo. d. Trato preferencial y tiempo de respuesta de 24 horas en cualquier servicio técnico que se realice en el taller del PRESTADOR o servicio autorizado de las diferentes marcas, calificado por GEA e. Precios preferenciales en la compra de cualquier equipo de cómputo HARDWARE o periférico. f. Cursos de Computación E) EXCLUSIONES DEL SERVICIO ASISTENCIA PC

a. Daños causados por negligencia del AFILIADO, problemas eléctricos, daños físicos provocados de manera casual o intencional en cualquiera de las partes o en su

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b. conjunto tanto del computador como de los periféricos. Esto se dará a precios preferenciales.

b. Los servicios emergentes de asistencia del PC para locales comerciales, oficinas, etc., así como otras viviendas que sean propiedad del AFILIADO. c. Asesoría, referencia o reparación de redes locales o para el uso como servidores de cualquier tipo y componentes de HARDWARE y SOFTWARE relacionados. d. Soporte en aplicaciones o programas especializados, de diseño en todas sus líneas, programas contables, financieros o similares, programas médicos, odontológicos o de salud, o cualquier otro que no sea para funcionamiento básico del computador, periféricos o que no hayan sido señalados de manera explícita. e. Soporte de cualquier otro SISTEMA OPERATIVO diferente a los indicados de manera explícita en este Anexo. f. Recuperación de datos de disco duros que no sea propiedad del AFILIADO. g. Cualquier daño estético preexistente en los componentes del hardware del beneficiario como son rayones, manchas u otros de carácter estético. Se considera como daño preexistente, lo que ya exista y sea demostrable fehacientemente antes de la fecha en que se solicite el servicio de la asistencia. h. Cualquier reparación o gasto que sea contratado directamente por el AFILIADO con terceros. 4. MEDICO. Corresponde a la atención médica telefónica, que recibirá el AFILIADO, las 24 Horas del día, los 365 días del año, a través de la RED DE PRESTADORES, de acuerdo a lo indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES, con los términos establecidos a continuación: A) ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA Corresponde a la atención médica telefónica, mediante profesionales en Medicina General, para asesorar, orientar al AFILIADO sobre inquietudes médicas, actividades de promoción y educación para la salud. Limite de eventos: Este servicio no tiene limites de eventos al año. B) CONSULTA MÉDICA A DOMICILIO POR ACCIDENTE. Corresponde a la atención médica realizada por un MÉDICO GENERAL de la RED DE PRESTADORES, en el lugar de residencia del AFILIADO,.. En esta asistencia no estará contemplado ningún medicamento, insumo, ni procedimientos médicos. Exclusiones al servicio de Médico a Domicilio: Queda excluido del presente servicio: i) Cuando el AFILIADO y/o su FAMILIA requieran más de una visita por parte del médico por un mismo evento; y iii) Este servicio no se prestará en caso de ENFERMEDADES PREEXISTENTES, congénitas o crónicas.

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Limite de eventos: Este servicio tiene un limite de 2 eventos al año con un monto de cobertura de hasta $200.000. 5. ASISTENCIA EN AMBULANCIA En caso que el AFILIADO y/o su FAMILIA lo requieran, GEA gestionará y cubrirá el servicio de traslado médico en ambulancia terrestre a través de su RED DE PRESTADORES, hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita, en caso de no existir, GEA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos de la localidad. Con los términos y limitaciones; y son los siguientes: A) TRASLADO MÉDICO TERRESTRE LOCAL Corresponde al servicio de traslado médico terrestre cuando el AFILIADO y/o su FAMILIA tengan una EMERGENCIA MÉDICA o ACCIDENTE, y requiera ser trasladado dentro de una ciudad o localidad al Centro Hospitalario más cercano. B) TRASLADO MÉDICO TERRESTRE NACIONAL Corresponde al servicio de traslado médico terrestre cuando el AFILIADO y/o su FAMILIA tengan una EMERGENCIA MÉDICA o ACCIDENTE, y requiera ser trasladado de una localidad a otra, al Centro Hospitalario más cercano. Limite de eventos: Este servicio tiene un limite de 2 eventos al año, traslado al hospital o clinica mas cercana. 7.. CUADRO DE BENEFICIOS

ASISTENCIA PREFERENTE Beneficios Coberturas Numero de eventos

Hogar Plomero

$ 200.000 2 eventos al año Electricidad Cerrajería

Asistencia Vial Auxilio Vial $200.000 3 eventos al año

Asistencia Legal

Telefónica Sin limites Sin limites

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Asistencia

Tecnológica Técnico en línea

/remoto 30 minutos por llamada Sin limites Coordinación de

Técnico Sin limites Sin limites

Asistencia Médica Preferencial

Orientación medica telefónica

Sin limites Sin limites

Medico a Domicilio por accidente

$ 200.000 2 eventos al año

Traslado medico terrestre

Sin límite al hospital o clínica más cercano

2 Eventos al año

8. EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA No son objeto de los servicios las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: a. La mala fe, fraude o abuso de confianza del AFILIADO, comprobada por el personal de GEA. b. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. c. Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc. d. Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. e. La energía nuclear radiactiva. f. La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. g. Enfermedades mentales. h. La adquisición y uso de prótesis o anteojos. i. Deportes de alto riesgo, participación del VEHICULO AFILIADO en carreras prácticas, deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos. j. El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del AFILIADO en el procedimiento. k. Cuando la persona no se identifique como AFILIADO del programa de asistencia. l. Cualquier servicio de asistencia solicitado con más de 48 horas posteriores al momento de la emergencia o situación actual por la que solicite el servicio. m. Cuando el AFILIADO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.

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n. Cuando el AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente. o. Procedimientos no autorizados por GEA. p. Cualquier cambio de los servicios que hayan sido solicitados directamente al PRESTADOR y que no esté dentro del alcance establecido en el servicio. q. La no utilización de alguno de los servicios estipulados anteriormente, no dará lugar a compensación de ningún tipo, perdiéndose el derecho sobre este beneficio. r. Los servicios que no se encuentren estipulados en el presente documento. s. Cuando el AFILIADO requiera de los servicios de asistencia cuando no se encuentre en el exterior; es decir dentro de la República del Colombia t. Cuando el AFILIADO se encuentre en el exterior por más de 60 días. GEA avisará al CLIENTE de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas para verificar si éste autoriza la prestación del servicio por la calidad del cliente de que se trate siempre y cuando que por circunstancias de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario será reportado al día siguiente hábil por escrito.