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CONDICIONES GENERALES DE COMPRA 1. ACEPTACION DE LA ORDEN 1.1 Salvo indicación expresa de la Orden de Compra (O.C.), los términos de estas Condiciones Generales prevalecerán, en caso de discrepancia, sobre lo indicado en los catálogos del Proveedor, sus Condiciones Generales de Venta, ofertas, lista de precios o cualquier otro documento preparado por el Proveedor. 1.2 Se considerará aceptada por el Proveedor toda la O.C. que no sea expresamente rechazada dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recibida por el mismo También se considerará aceptada por el Proveedor toda O.C. para cuyo cumplimiento el Proveedor haya recibido un anticipo a cuenta de pago o para acopio de materiales, o haya entregado planos o documentación en conexión con la misma. 1.3 Al aceptar la O.C., el Proveedor se obliga a no ceder total o parcialmente a terceros las obligaciones contraídas, sin la previa autorización escrita de la Empresa. Dicha autorización, de ser concedida, no disminuirá ninguna de sus responsabilidades con respecto a la Empresa. 1.4 Al aceptar la O.C., el Proveedor se obliga a proveer los equipos y/o materiales en estricto acuerdo a lo indicado en la misma y en los demás documentos que la acompañan y forman parte de ella. 1.5 Al aceptar la O.C., el Proveedor también acepta el hecho de que no se le permitirán excepciones o desviaciones de los requisitos anteriores a menos que estén específicamente autorizados por la Empresa, por medio de una revisión de la O.C. 1.6 Al recibir la O.C., el Proveedor deberá controlar los planos y la documentación adjunta. De cualquier inexactitud o imprecisión deberá solicitar aclaración a la Empresa. 1.7 El Proveedor realizará los trabajos necesarios para el cumplimiento de la Orden de Compra, de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su destino, en la forma que se indica en los planos, especificaciones y demás documentos que forman parte de la misma, realizando todas las tareas y prestaciones necesarias a tal fin, aunque en los planos no figuren o las especificaciones no mencionen todos los detalles necesarios a tal efecto. 1.8 Todos los elementos o sus partes provistas por el Proveedor serán nuevos, sin uso y de calidad y características en un todo de acuerdo a lo especificado en la Orden de Compra y/o sus Anexos. 2. DOCUMENTACION F.521/ Noviembre 2000 Página 1 de 7

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CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA PROVEEDORES GRANDES PROYECTOS

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Page 1: Cond. Grales. Compra (Nov.2000)

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

1. ACEPTACION DE LA ORDEN

1.1 Salvo indicación expresa de la Orden de Compra (O.C.), los términos de estas Condiciones Generales prevalecerán, en caso de discrepancia, sobre lo indicado en los catálogos del Proveedor, sus Condiciones Generales de Venta, ofertas, lista de precios o cualquier otro documento preparado por el Proveedor.

1.2 Se considerará aceptada por el Proveedor toda la O.C. que no sea expresamente rechazada dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recibida por el mismoTambién se considerará aceptada por el Proveedor toda O.C. para cuyo cumplimiento el Proveedor haya recibido un anticipo a cuenta de pago o para acopio de materiales, o haya entregado planos o documentación en conexión con la misma.

1.3 Al aceptar la O.C., el Proveedor se obliga a no ceder total o parcialmente a terceros las obligaciones contraídas, sin la previa autorización escrita de la Empresa. Dicha autorización, de ser concedida, no disminuirá ninguna de sus responsabilidades con respecto a la Empresa.

1.4 Al aceptar la O.C., el Proveedor se obliga a proveer los equipos y/o materiales en estricto acuerdo a lo indicado en la misma y en los demás documentos que la acompañan y forman parte de ella.

1.5 Al aceptar la O.C., el Proveedor también acepta el hecho de que no se le permitirán excepciones o desviaciones de los requisitos anteriores a menos que estén específicamente autorizados por la Empresa, por medio de una revisión de la O.C.

1.6 Al recibir la O.C., el Proveedor deberá controlar los planos y la documentación adjunta. De cualquier inexactitud o imprecisión deberá solicitar aclaración a la Empresa.

1.7 El Proveedor realizará los trabajos necesarios para el cumplimiento de la Orden de Compra, de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su destino, en la forma que se indica en los planos, especificaciones y demás documentos que forman parte de la misma, realizando todas las tareas y prestaciones necesarias a tal fin, aunque en los planos no figuren o las especificaciones no mencionen todos los detalles necesarios a tal efecto.

1.8 Todos los elementos o sus partes provistas por el Proveedor serán nuevos, sin uso y de calidad y características en un todo de acuerdo a lo especificado en la Orden de Compra y/o sus Anexos.

2. DOCUMENTACION

2.1 Los documentos e información requerida en la O.C. y/o en sus anexos serán suministrados por el Proveedor, de acuerdo con el procedimiento y con el número de copias allí indicado.

2.2 Salvo indicación en contrario en la O.C. y/o en sus Anexos, todas las instrucciones, manuales, folletos y/o leyendas, planos, etc., deberán estar en idioma castellano y en el sistema métrico decimal.

2.3 Toda la correspondencia (original y 2 copias) deberá ser dirigida a la Empresa, Gerencia de Suministros, M. L. Anido 1941, Código Postal B1631BZO, Villa Rosa, Partido de Pilar, Pcia. Buenos Aires, indicando en la misma el número de la O.C.

2.4 Todas las especificaciones, planos y otra documentación suministrada por la Empresa al Proveedor, seguirán siendo de propiedad de la Empresa y el Proveedor se constituirá en custodia de los mismos, debiendo devolverlos cuando le fuera requerido. El Proveedor no podrá, sin autorización de la Empresa, suministrarlos a terceros o usarlos con otro propósito que no fuera el de la fabricación del material o equipo indicado en la O.C.

2.5 El Proveedor deberá suministrar toda la información requerida en la O.C. y/o en sus Anexos, incluidos certificados de calidad y/o ensayos expedidos por la autoridad competente; siendo en todos los casos los gastos correspondientes a su cargo.

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2.6 Luego de recibida la documentación indicada en el punto 2.1. Ia Empresa devolverá al Proveedor un juego de la misma aprobada o con observaciones. En este último caso el Proveedor, dentro de los 7 (siete) días corridos de recibida, y luego de efectuar las correcciones necesarias enviará un nuevo juego para su aprobación.

2.7 Las penalidades por demoras en la entrega de la documentación, serán efectivas en las fechas indicadas, sin necesidad de notificación especial.

2.8 Todos los planos, diagramas de flujo, esquemas, lista de materiales, especificaciones y todo otro documento preparado por el Proveedor en conexión con esta O.C. pasaran a ser propiedad de la Empresa, la que podrá usarlos en la medida de sus necesidades. El Proveedor requerirá el cumplimiento de esta cláusula a todos y cada uno de los subcontratistas que utilizare para el cumplimiento de esta O.C

3. SUBORDENES Y PROGRAMAS DE FABRICACION

3.1 Dentro de los 20 (veinte) días corridos desde la adjudicación de la O.C., el Proveedor suministrará a la Empresa todos los detalles concernientes a las subórdenes a ser colocadas, como así también un programa detallado indicando los plazos para la obtención de los materiales y la fabricación.

3.2 La Empresa se reserva el derecho de rechazar los Proveedores que indicados en dicha lista no reúnen a su criterio las condiciones técnicas y/o comerciales necesarias para el correcto cumplimiento de la O.C.

3.3 Una copia (sin precio) de cada suborden será remitida a la Empresa en la fecha de su emisión.

4. ACTIVACION DE DESPACHOS

4.1 Los inspectores de la Empresa, de su cliente o de una agencia debidamente autorizada, podrán inspeccionar y activar los despachos de los materiales y/o equipos listados en una Orden, incluyendo materiales encargados por el Proveedor tanto en la Argentina como en el exterior.

4.2 El Proveedor deberá en todo caso permitirles el libre acceso a la fábrica o taller y les dará la información o asistencia necesaria para que cumplan satisfactoriamente su labor.

4.3 Idéntica autorización a la establecida en el punto 4.2. será asegurada por el Proveedor en representación de sus Subproveedores.

5. ENSAYOS Y APROBACIONES REQUERIDAS POR LEY

5.1 El Proveedor tomará las medidas necesarias con el fin de obtener de las Agencias y/o autoridades que tuvieran jurisdicción, la aprobación y/o ejecución de los ensayos de suficiencia sobre todo equipo o instalación de su provisión en que dichos ensayos o aprobaciones fueran reglamentariamente requeridos.

6. INSPECCIONES Y ENSAYOS

6.1 Los inspectores de la Empresa o de una agencia debidamente autorizada inspeccionarán el equipo y/o materiales ordenados y verificarán si se encuentran de acuerdo con las especificaciones técnicas, códigos, normas y reglamentaciones indicados en los documentos anexos a la O.C.; en caso que así fuera, entregarán al Proveedor dos copias de la correspondiente Autorización de Despacho. Una de estas copias deberá entregarla el Proveedor conjuntamente con el equipo y/o materiales inspeccionados, sin cuyo requisito los mismos no serán recibidos por la Empresa. El Proveedor deberá en todos los casos en que la O.C. especifique que dicho equipo y/o materiales están sujetos a inspección, solicitar la presencia de los inspectores, previo a cualquier despacho parcial o total.

6.2 Las inspecciones podrán llevarse a cabo en cualquier momento (dentro del horario de fabricación) y con la frecuencia necesaria a discreción de la Empresa, tanto para materiales o equipos suministrados por el Proveedor o por sus Subproveedores.

6.3 No será razón para considerar aprobado el producto, el hecho que la Empresa haya hecho uso o no de su derecho a realizar inspecciones o ensayos .

6.4 El Proveedor suministrará a los inspectores de la Empresa o a los inspectores de su Agente debidamente autorizado, los planos, copias, borradores, especificaciones, certificados de ensayo u otros documentos o elementos necesarios para la inspección. Si algún material y/o equipo no

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cumpliera con los requerimientos especificados en la O.C., los inspectores de la Empresa estarán autorizados a rechazarlos, aún en el caso que las deficiencias no se hubieren evidenciado en el curso de inspecciones y/o ensayos anteriores a la aprobación final.

6.5 Cuando la O.C. indicare la necesidad de inspección y/o ensayos, estos deberán ser hechos en presencia de los inspectores de la Empresa o del Agente autorizado. El Proveedor deberá, por lo tanto, informar a la Empresa sobre la fecha programada para el comienzo de la fabricación, así como también las fechas en que se realizarán los ensayos durante el proceso de fabricación, y también las fechas en que los equipos y/o materiales estarán listos para las inspecciones y/o ensayos finales de aceptación; con una anticipación de 5 (cinco) días en todos los casos.

6.6 Cuando los ensayos o inspecciones se lleven a cabo, el Proveedor deberá permitir a los inspectores el libre uso de todos y cada uno de los instrumentos, elementos y equipos que fueran necesarios para llevar a cabo la inspección o ensayo. El Proveedor deberá asegurarse que sus Subproveedores cumplan también con las disposiciones antedichas.

6.7 El Proveedor tendrá a su cargo cualquier gasto relacionado con: los servicios prestados por su personal para la ejecución de las inspecciones y/o ensayos, la realización de los informes de inspección y ensayos, la emisión de certificados por laboratorios calificados, la ejecución de ensayos de acuerdo con las provisiones de la O.C. y documentos anexos y la emisión de los informes finales de aceptación en el número de copias especificado en la O.C.

6.8 El Proveedor no enviará ningún equipo o materiales desde su taller al lugar de entrega, hasta recibir la autorización escrita de la Empresa.

6.9 Dicha autorización para despacho, emitida luego de la ejecución de los ensayos finales en fábrica, no será considerada como la aceptación final de los suministros, sino que la misma tendrá lugar luego que el material suministrado haya sido puesto en operación y pasado con éxito el período de garantía.

6.10 Cuando alguno de los ensayos antedichos hubiera dado resultado negativo, serán también por cuenta del Proveedor los gastos ocasionados por la repetición de dicho ensayo y de los adicionales que fueran necesarios para asegurar que las características del material respondan a las especificaciones.

6.11 La aprobación de los materiales o equipos por la Inspección no eximirá al Proveedor de su responsabilidad, en el caso de verificarse con posterioridad a dicha aprobación vicios ocultos o fallas no detectadas anteriormente.

7. GARANTIAS MECANICAS Y TECNICAS

7.1 La garantía del Proveedor deberá cubrir el diseño, material, mano de obra, manufactura y correcto funcionamiento del equipo y/o material, suministrado tanto por él como por sus Subproveedores.

7.2 Salvo indicación en contrario en la O.C., el período de garantía será de un año desde la fecha en que la Planta donde se instalen los equipos y/o materiales sea puesta en operación o de dos años desde el momento de la entrega de los mismos, debidamente aprobados por nuestra inspección, lo que ocurra primero.

7.3 La garantía será extensiva también al propietario de la Planta en la que se instalará el equipo.

7.4 De acuerdo a dicha garantía, el proveedor reparará y/o reemplazará y/o agregará (a su cargo) cualquier parte del suministro, incluyendo todo trabajo de desarme, reemplazo y restauración que pudiera ser necesario. La misma garantía será aplicable a la pieza agregada, reparada o reemplazada hasta un año desde la fecha en que dichas reparaciones fueran satisfactoriamente cumplidas.

7.5 La aprobación de planos, inspección de equipos o participación de la Empresa o representantes del Propietario en discusiones con el Proveedor, sus Subproveedores o Subcontratistas, no eximirá al Proveedor de ninguna de las obligaciones de esta garantía.

7.6 La garantía en cuestión, deberá estar de acuerdo con las condiciones de garantía (si las hubiera), indicadas en la documentación anexa a la O.C.

7.7 El Proveedor no será responsable por fallas debidas a la operación inadecuada o por condiciones de servicio más severas que aquellas especificadas en la O.C. debidamente comprobadas.

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7.8 Si después de la ejecución por cuenta del Proveedor de todas las reparaciones y/o modificaciones necesarias, los materiales y/o equipos suministrados no cumplieran todavía con los requisitos de la O.C., el suministro completo será reemplazado por uno nuevo, a ser entregado e instalado por el Proveedor libre de todo cargo, en el lugar de la obra y a la brevedad posible.

8. RECEPCION DE MATERIALES

8.1 Salvo indicación en contrario en la O.C., Ia recepción de materiales y/o equipos tendrá lugar en nuestro depósito sito en M. L. Anido 1941, Villa Rosa, Partido de Pilar, Pcia. Buenos Aires o lugar que se indique dentro del radio del Gran Buenos Aires.

8.2 Si con posterioridad a la entrega, se detectara que el material y/o equipo no cumple con los requerimientos de la Orden de Compra y por ese motivo fuera rechazado, se procederá a su devolución desde el lugar en que se encuentre, con flete a cargo del Proveedor, o se mantendrá en nuestros depósitos a disposición del Proveedor por un periodo no mayor de quince días a partir de la fecha de la comunicación al mismo de nuestro rechazo. Después de dicho período, la Empresa queda autorizada a proceder a la reparación del equipo y/o materiales, no siendo esto causa para eximir al Proveedor de las responsabilidades y garantías indicadas en la O.C.

8.3 Los trabajos de reparación o modificaciones serán por cuenta del Proveedor. Además, la Empresa queda autorizada, a su opción, para cancelar la orden o demandar el reemplazo del equipo y/o materiales defectuosos, manteniendo en cualquiera de ambos casos el derecho de reclamar por los daños emergentes.

9. ELEMENTOS PROVISTOS POR LA EMPRESA

9.1 En caso que la O.C. especifique que la Empresa deba suministrar elementos al Proveedor para ser integrados en el equipo a proveer, el Proveedor deberá llevar a cabo la inspección y contralor de dichos elementos en el momento de su recepción, emitiendo los correspondientes recibos de conformidad, quedando a partir de entonces dichos elementos bajo su custodia y responsabilidad.

9.2 Se entiende que los elementos o las partes de los mismos sobrantes quedarán de propiedad de la Empresa y deberán ser puestos a su disposición.

9.3 Los elementos provistos por la Empresa que sean dañados por causas imputables al Proveedor, les serán cargados a su cuenta y las demoras que pudieran resultar de tal hecho no serán consideradas como caso de Fuerza Mayor.

9.4 En el caso de provisión de materiales por parte de la Empresa, la misma se limitará a lo expresamente indicado en la Orden de Compra, siendo el resto de la provisión por exclusiva cuenta y cargo del Proveedor.

9.5 El Proveedor realizará, toda vez que corresponda, el estudio del mejor aprovechamiento del material entregado por la Empresa y solicitará la aprobación de dicho estudio por escrito, antes de su utilización. No se admitirá ningún desperdicio de material que no resulte de su correcto uso, conforme a las reglas del arte.

10. EMBALAJE Y MARCAS

10.1 El embalaje, marcado, despacho y facturación de los materiales y/o equipos, será realizado por el Proveedor, de acuerdo a lo indicado en las Instrucciones para Embalaje, Marcado, Despacho y Facturación, las que son parte integrante de esta Orden de Compra.

11. TRANSPORTE

11.1 El Proveedor deberá informar a la Empresa y obtener la aprobación por anticipado con respecto a todos los detalles concernientes al transporte de las mercaderías y/o equipos.

11.2 En todos los casos en que el Proveedor efectuare el transporte de los materiales y/o equipos cubiertos por la O.C., estos elementos viajarán bajo su entera responsabilidad hasta la recepción por parte de la Empresa en el punto de entrega. Cuando el valor de los materiales y/o equipos supere la suma de u$s 50.000.- los mismos deberán estar cubiertos por una póliza de seguros endosada a nombre de la Empresa, la que no podrá ser anulada o enmendada sin el previo consentimiento por escrito de la misma.

12. FECHA DE ENTREGA

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12.1 El plazo de entrega será firme, sujeto solamente a demoras debidas a causas de Fuerza Mayor, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.

12.2 El Proveedor, por los casos de Fuerza Mayor, sólo tendrá derecho a un aumento en el plazo de entrega equivalente al tiempo de duración de dichas causas.

12.3 Toda causa de demora por casos de Fuerza Mayor deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Empresa.

12.4 La falta de aviso o el aviso una vez desaparecidas las causales de demora, lo que impediría la comprobación por parte de la Empresa, hará que dichas demoras no sean computadas a efectos de la extensión del plazo de entrega.

13. PENALIDADES

13.1 El vencimiento del plazo de entrega hará pasible al Proveedor de penalidades por demoras en las entregas. Dichas penalidades serán efectivas en las fechas establecidas, sin necesidad de notificación especial, quedando sobreentendido que la expiración de la fecha de entrega será considerada como notificación. En tal caso, si no se negociaran otros términos, la penalidad será del dos por ciento (2%) por semana o fracción mayor de tres (3) días de atraso con un máximo de diez por ciento (10%) del valor de la Orden de Compra.

13.2 Queda también establecido que no se pagará ningún premio especial en el caso de que la fabricación o entrega de equipos y/o materiales se realice antes de la fecha establecida.

14. CANCELACION DE LA ORDEN

14.1 La Empresa podrá, en cualquier momento, cancelar por notificación escrita, cualquier parte de la O.C. En tal caso, la Empresa reembolsará al Proveedor los gastos en que hubiera incurrido hasta ese momento en conexión con la parte cancelada, quedando la misma de propiedad de la Empresa.

14.2 En el caso de demoras en las entregas y aunque se hubieran realizado entregas parciales en las fechas establecidas, la Empresa se reserva el derecho de cancelar el saldo de la orden no entregada, mediante carta documento. Asimismo, la Empresa podrá reclamar el pago de las multas originadas por las faltas de entrega, devengadas hasta la fecha de notificación antes indicada. Los derechos de la Empresa al reclamo posterior de daños emergentes de la situación, permanecerán vigentes.

15. FACTURACION

15.1 Las facturas y/o cartas de los Proveedores reclamando pagos deberán ser dirigidas al domicilio consignado en la O.C. El número de copias necesarias y detalles y anexos de la facturación estarán definidos en la O.C.En ningún caso las facturas que se emitan en relación con la Orden de Compra podrán ser cedidas a terceros sin previa autorización escrita de la Empresa.

16. PAGOS

16.1 Las condiciones de pago estarán especificadas en la O.C

16 2 Si en la O.C. se indica la constitución de un fondo de Garantía, de cada pago se retendrá el 10% hasta la expiración de la misma, pudiendo ser extendido dicho plazo hasta que el Proveedor haya suministrado toda la información requerida en la O.C. y sus anexos, tales como, pero no limitados a: listas de repuestos, manuales de instrucción, certificados de calidad, etc.

16.3 Los pagos hechos por materiales y/o equipos no disminuirán el derecho de la Empresa a recobrar las sumas abonadas en el caso que los materiales y/o equipos fueran rechazados de acuerdo a Io establecido en el apartado 8.

16.4 En todos los casos en que en la Orden de Compra se estipule el pago de un anticipo, este pago se concretará únicamente contra la entrega por parte del Proveedor y por el monto del anticipo de un seguro de Caución, aval bancario o garantía con activo financiero líquido (títulos o bonos del Estado Nacional) y en cualquier caso, previamente aceptado por la Empresa. En el caso de seguro de Caución, el mismo deberá ser tomado en alguna de las Compañías aseguradoras incluidas en el listado enviado con el Pedido de Precios y/o la O.C. y su vigencia deberá mantenerse hasta el cumplimiento total de las obligaciones del Proveedor a satisfacción de la Empresa.

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16.5 No se dará curso al Legajo de Pago ante las siguientes causales de no recepción de la documentación:

16.5.1 Falta de cumplimiento de alguna de las cláusulas de la presente Orden de Compra.

16.5.2 No poseer número de Orden de Compra y número de Item de la misma.

16.5.3 No adjuntar fotocopia del Remito firmado que avale el material entregado.

16.5.4 No adjuntar el certificado original que avale el trabajo realizado.

16.5.5 No entregar Póliza de Caución por el anticipo.

16.5.6 No cumplimentar la entrega de la documentación según lo establecido en el art.30 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo a la modificación vigente introducida por la Ley 25.013, a saber:

a) Número de C.U.I.L. (Código Unico de Identificación Laboral) de cada trabajador.b) Constancias de pago de las remuneraciones.c) Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al Sistema de Seguridad Social

(cumplimiento de la RG DGI 3834).d) Cuenta Corriente de la cual sea titular el contratista, subcontratista o cesionario.e) Listado Nominativo, Contrato de Afiliación y comprobante de aporte sobre A.R.T.

16.5.7 No presentar certificado del Empleador otorgado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.) correspondiente al año en curso. Este requisito se exigirá anualmente.

16.5.8 No presentar constancia de pago de Fondo de Desempleo, adjuntando al mismo un listado de las personas que trabajaron en la/s obra/s avalado con la firma del jefe de Obra correspondiente.

16.5.9 Poseer el Código de Autorización de Impresiones (C.A.I.) vencido.

17. PATENTES Y REGALIAS

17.1 El Proveedor se compromete a defender y liberar a la Empresa y al propietario de cualquier responsabilidad, pérdida o gastos resultantes por reclamos concernientes a la infracción a la ley de Marcas y Patentes, debidas a la posesión, uso y venta de equipos o materiales suministrados por el Proveedor.

17.2 El Proveedor reembolsará a la Empresa y al Propietario por toda regalía, costo, daño y otros pagos que la Empresa y el Propietario se vean obligados a abonar debido al infringimiento de lo antedicho.

17.3 Lo anterior no será de aplicación al diseño del equipo cuando éste sea suministrado por la Empresa o por el Propietario.

18. EMBARGOS Y RECLAMOS

18.1 El Proveedor indemnizará y liberará a la Empresa y al Propietario por los embargos, reclamos, demandas, acciones o juicios de cualquier naturaleza derivados de los servicios, mano de obra y materiales suministrados por él o sus Subproveedores o Subcontratistas.

18.2 El Proveedor dará garantía suficiente y satisfactoria de sí mismo, de su trabajo, materiales, personal o acreedores, y el de sus Subproveedores o Subcontratistas y hará descargo por cualquier obligación directa o indirecta que él o terceros pudieran tener en el caso de acción en la cual un embargo o derecho de cualquier clase fuera establecido o tuviera intención de ser establecido contra la obra o propiedad sobre la cual la obra esté situada.

19. TRAMITACION

19.1 Cualquier trámite relacionado con las especificaciones, términos, condiciones, precio o entrega de esta Orden, deberá ser hecho por el Proveedor solamente a través del representante autorizado por la Gerencia de Suministros de la Empresa. Ningún cambio, adición, reducción o paralización del

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trabajo, etc., de la O.C. será considerado oficialmente hasta que sea autorizado por escrito por medio de una revisión de la O.C.

20. ARBITRAJE

20.1 Todas las disputas que surjan en conexión con la interpretación, obligación, ejecución, o ampliación de la O.C. incluyendo la determinación de daños que no puedan ser resueltos amigablemente entre las partes dentro de los 60 días corridos desde que se produjeran, serán sometidos a la consideración de árbitros o expertos de acuerdo con las normas establecidas por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

20.2 Sin perjuicio de lo más arriba expuesto, las partes se someten a los Tribunales de la Capital Federal, cualquiera haya sido el lugar donde se prestaron los servicios, o se realizó la fabricación o se produjo la entrega de los materiales y/o equipos, objetos de la Orden de Compra.

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