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1 CONTRATO DE TRANSPORTE CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC NACIONAL DE MERCANC Í Í AS AS CONDICIONES GENERALES DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACI CONTRATACI Ó Ó N. N. PARTE 2 DE 3 . CONTENIDO DEL PARTE 2 DE 3 . CONTENIDO DEL CONTRATO CONTRATO Alfonso Cabrera C Alfonso Cabrera C á á novas novas [email protected] [email protected]

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CONTRATO DE TRANSPORTECONTRATO DE TRANSPORTENACIONAL DE MERCANCNACIONAL DE MERCANCÍÍASAS

CONDICIONES GENERALES DECONDICIONES GENERALES DECONTRATACICONTRATACIÓÓN.N.

PARTE 2 DE 3 . CONTENIDO DELPARTE 2 DE 3 . CONTENIDO DELCONTRATOCONTRATO

Alfonso Cabrera CAlfonso Cabrera Cáá[email protected]@yahoo.es

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2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

2. CONTENIDODEL

CONTRATO2.1A 2.35.

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2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

2.1 Preciodel transporte.-Libres.

Esta condición ha sido modificada en2 ocasiones en los últimos años. Semodificó por la Orden MFOM3947/2005 para permitiractualizar los precios de transporteante subidas del coste decombustible y recientemente por laOrden FOM 2184/2008 de 23 deJulio (BOE de 25) consecuencia delos acuerdos de 11 de Junio(movilizaciones del sector).

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ACTUALIZACIONMEDIANTEOrden

2184/2008

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LaOrden 2184/2008actualizalas cláusulas2.1y2.3. La2.1 quedaas í:“Salvoque lasparteshayanpactado otrodistintomediante contratoocarta deporte elprecio aaplicara unservicio será elusual parael lugarymomentoen queelporteadorreciba lasmercancías.

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El precio usual equivaldrá alcoste del servicio según elúltimo Observatorio de Costesdel MFOM.

Cuando entre el día decelebración del contrato y elmomento de realizarse eltransporte el precio delgasóleo hubiese aumentado elporteador podrá incrementaren su factura el precioinicialmente pactado en lacuantía que resulte de aplicaruna fórmula según el tipo devehículo.

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Por ej. para vehículos de MMAsuperior a 20 toneladas:

^P= G x P x 0,3/100; siendo:^P= cantidad en que el transportista

podrá incrementar el precio contratadoen su factura

G= índice de variación del precio mediodel gasóleo publicado por la Admón.entre la fecha de contrato y la derealización del transporte. Se introduceen la fórmula el resultado de (G-100)en número entero, de forma quecuando el índice ha subido incorpora unincremento y si ha descendidoincorpora una disminución en lafórmula.

P= precio del transporte establecido alcontratar

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De igual forma el obligado apagar puede exigir lareducción equivalente.

Estas actualizaciones seránautomáticas cuando el preciodel gasóleo hubieseexperimentado una variaciónigual o superior al 5%.

Se considerará nulo el pactocontrario que resulte abusivo.

Estas actualizaciones seaplicarán trimestralmente alos contratos de duracióncontinuada.

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CasoPr áctico.El transportista TRANSMURCIA,

S.A. el pasado mes de Mayouna tarifa unitaria con elcargador EXPORTACOM. S.A. arazón de 1,1 euros por km.con carga para cualquierservicio ya sea nacional ointernacional. Determine elprecio a aplicar a un serviciode transporte de 2.200 kmrealizado el 15 de Octubre.

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El índicede variaciónlopublicasemanalmente elMFOMenhttp://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/SERVICIOS_TRANSPORTISTA/inc_gasoleo_semanal.htm

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RESOLUCIÓNDE LAACTUALIZACIÓNDEL

PRECIO^P =GX PX 0,3/100G= 87,95 – 100= -12,05^P = -12,05X 0,3/100P^P = -0,03615PSereducir á elP enun

3,615%.

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RESOLUCIÓN DE LAACTUALIZACIÓN DEL PRECIO

PRECIO ORIGINAL = 2200 KM X1,1 €= 2420 €

ACTUALIZACIÓN: -3,615%1-0,03615= 0,96385PRECIO A COBRAR=

0,96385X2420PRECIO A COBRAR = 2332 €

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ENLA PRÁCTICASER Á MUYDIFÍCILQUE LOS

CONTRATOS,SI LOSHAY,PERMITANESTAS

ACTUALIZACIONESY QUESEANACEPTADAS PORLOS

CARGADORES,NORMALMENTECON MÁSPODERDE NEGOCIACIÓN.

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COMUNICACIÓNde un

transportistaaun clientede la

ACTUALIZACIONDE TARIFAS

para 2008

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2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

2.2 Obligaciónde pagodelpreciodel transporte.-Laobligación de pagar el precio deltransporte recaerá sobre el cargador,cuando aquél se hubiera concertado aporte pagado, y sobre elconsignatario, cuando lo hubiera sidoa porte debido. Cuando no existapacto previo, se entenderá que eltransporte se ha concertado a portepagado.

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2.3 Exigibilidad del pago delprecio del transporte.-

Salvo que previamente se hubierapactado otro momento anterior oposterior, cuando se hubieraconcertado A PORTE PAGADO, elporteador podrá exigir su pago alcargador tan pronto como hayarealizado el transporte y previajustificación de la entrega del envío alconsignatario (Entrega de la carta deporte firmada por el destinatario).

Si es A PORTE DEBIDO, el porteadorpodrá exigir su pago en el momentode hacer entrega del envío alconsignatario.

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(ACTUALIZACIÓN DE CLÁUSULA 2.3POR ORDEN FOM2184/2008)

Salvo que, expresamente y porescrito, se hubiese pactado otracosa por escrito el obligado alpago incurre en mora y tendráque pagar el interés señalado enla ley 3/2004 de 29 de Diciembrede lucha contra la morosidad,por el incumplimiento del plazode 30 día contados desdeemisión de factura del porteador,o desde el recibo de dichafactura por el deudor.

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Ej. publicación semestral por el ministerio deEconomía del tipo de interés de demora a

aplicar según ley 3/2004 a 2º SEMESTRE 2008

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(ACTUALIZACIÓNDECLÁUSULA2.3 PORORDENFOM2184/2008)

Silas fechasse prestanadudadesde 30d íasdespuésa laentrega delasmercancías.Son nuloslospactosen contrario.

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2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

2.6 Obligación de realizar eltransporte.-…En todo caso, losvehículos utilizados habrán de reunirlas condiciones adecuadas para eltransporte del envío de que se trate,…, cuando tales condiciones lehubiesen sido previamentecomunicadas por el cargador. Cuandoel transporte hubiera sido contratadopor un operador de transporte, ésteresponderá frente a su cargador de laadecuación de los medios….aportadospor los transportistas con los quecontrate, sin perjuicio de las accionesque le correspondan frente a éstoscomo cargador en nombre propio.

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2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

2.7Acceso alos lugaresdecargay descargadel envío.-…., el porteador deberá cumplir lasinstrucciones que, en su caso, lesean previamente impartidas porel expedidor o el consignatario enrelación con el acceso y salida,circulación interior y colocación delvehículo, siendo, en caso contrario,responsable de los daños…

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2.8 Puesta a disposición delvehículo para su carga.-

Cuando exista pacto previo el porteadordeberá cumplir dicho plazo,presentando, en los citados lugar,fecha y hora, un vehículo adecuadopara el transporte del envío de que setrate en condiciones de ser cargado,pudiendo el cargador, en casocontrario, y sin perjuicio de exigir laindemnización a que en su casohubiere lugar, buscar inmediatamenteotro porteador.

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2.8 Puesta a disposición delvehículo para su carga.-

Si nada se hubiese convenidorespecto a la hora, el porteadorcumplirá su obligación poniendo adisposición el vehículo para sucarga antes de las dieciocho horasdel día señalado.

Transcurrido dicho plazo, elcargador podrá, sin perjuicio deexigir la indemnización a que ensu caso hubiere lugar, buscar otroporteador.

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Es aconsejable especificar la horade puesta a disposición para lacarga por escrito, al igual que lasolicitud del porte, el tipo devehículo, etc.

Todos estos aspectos sonresponsabilidad del cargador, y suno realización supone siempreaspecto negativos para elcargador.

CONSEJO: TODO POR ESCRITOCON CONFIRMACIÓN¡¡¡¡

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2.9Entrega delenv íoalporteador.-…., el cargadordeberá hacerle entrega del envíopara su transporte. En casocontrario deberá indemnizarlo,salvo en caso de fuerza mayor, encuantía igual a la tercera parte delprecio del transporte previsto, obien ofertarle la realización de untransporte de similarescaracterísticas cuyo envío seencuentre inmediatamentedisponible.

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2.10Exigencia decarta deporte.-El porteador podrá exigir,antes de hacerse cargo del envío, queel cargador le extienda una carta deporte referida a las características deaquél y a las condiciones de sutransporte.

Si el cargador se niega injustificadamentea extender la citada carta de porte unavez que el porteador ha puesto adisposición el vehículo para su carga,éste podrá, a su vez, negarse a realizarel transporte, sin incurrir por ello enresponsabilidad alguna.

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2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

COM. Además de que ambas partespueden exigirse la carta de porte, suemisión tiene ventajas para todos puesprueba la existencia de un contrato ysus términos.

La legislación nacional posterior, 2003,especifica la obligación de documentartodos los portes con un DOCUMENTODE CONTROL.

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El porteador podrá formular porescrito sobre la carta de porteexpedida por el cargador cuantasobservaciones estime pertinentesen relación con lascaracterísticas, condiciones oestado que presenta el envío en elmomento de hacerse cargo deéste, debiendo, en dichosupuesto, firmar también elreferido documento.

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2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

Comentario.

Si no existen observaciones y eltransportista firma la carta deporte, estafirma suponequelamercanc íareflejada enellaha sidocargada ensucamiónen correctoestado.

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2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

COM: Para normalizar, evitar losproblemas de idioma y facilitar elentendimiento de lasobservaciones la IRU ha creadouna LISTA DE COMPROBACIONESreferidas a un código, la fijacióndel código remite a unaobservación ó reserva en concretoque se podrá expresar en otroidioma distinto al que se redacta lacarta de porte.

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2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

COM:Esta listadecomprobaciónse usaenprincipioen lostransportesinternacionalesCMR perosepodr íaaplicar aportesnacionales.

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COM. La IRU,(Unión deTransportistas Internacionales,www.iru.org ha creado unaLISTA DE COMPROBACIONEScon una NUMERACIÓN conocidapor todos los transportistas paraayudar a marcar susobservaciones salvando losproblemas de idioma.

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COM. Es importante conocerla. Si untransportista extranjero marcaalguna observación junto a undígito con la expresión “numerode la Check List IRU” oequivalente, está indicando laobservación correspondiente dedicha lista.

También se usa para observacionesdel destinatario respecto al estadode la mercancía en la entrega endestino.

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El cargador, por su parte, podráexigir, en todo caso, al porteadorque firme, a la vista del envío, unejemplar de la carta de porteidéntico al que le ha extendido, elcual conservará en su poder.

Si el porteador se niegainjustificadamente a firmar dichoejemplar, podrá proceder elcargador inmediatamente acontratar otro porteador para larealización del transporte.(Exigencia recíproca de la carta deporte).

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Comentario.En la actualidad es usual el no

permitir a los transportistasrevisar la carga de sus camionespor motivos de SEGURIDAD ENLOS ALMACENES (Prevención deRiesgos Laborales), por lo que nopueden comprobar que lo que lehan cargado es lo que refleja lacarta de porte.

En este caso pueden y deben por suinterés fijar Observaciones yReservas en este sentido en lacarta de porte.

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2.11 Acondicionamiento,embalaje y señalización delenvío.-

Cuando la naturaleza de lasmercancías que componen el envíoasí lo exija, deberán serentregadas al porteadorconvenientemente acondicionadasy embaladas, ….

El porteador podrá rechazar losenvíos o bultos que se presentenmal acondicionados, embalados oseñalizados para su transporte.

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2.12 Examendel contenidodelos bultos.-

Si, por fundadas sospechas de falsedad en ladeclaración del contenido de un bulto, elporteador determina registrarlo,procederá a su reconocimiento antetestigos, en presencia del cargador o delexpedidor.

Si la inicial declaración del cargadorresultase ser cierta, los gastos queocasionen las operaciones de registro ylas de volver a cerrar cuidadosamente losbultos serán de cuenta del porteador y,en caso contrario, del cargador.

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2.13 Etiquetado de los bultos.-El cargador o el expedidor habrán de

proceder al etiquetado de los bultos quecomponen el envío cuando resulte necesariauna identificación precisa del consignatarioo del lugar de entrega.

Las menciones de las correspondientesetiquetas deberán corresponder con las que,en su caso, se hayan hecho constar en lacarta de porte.

El porteador no será responsable de losposibles errores que puedan producirse enla entrega de los bultos en destino que sederiven de un etiquetado insuficiente oinadecuado.

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2.14 Soportesde lamercanc íaLos soportes utilizados para el transporte de las

mercancías (paletas, cajas, envases, etc.)aportados por el cargador o el expedidorforman parte integrante del envío y, nopodrán ser objeto de alquiler al porteador,ni darán lugar a deducción alguna sobre loscostes del transporte, así como tampocopodrá exigirse el establecimiento o depósitode garantía alguna en relación con ellos alporteador.

El transporte de retorno de los mencionadossoportes vacíos constituirá, en todo caso,objeto de un envío de transporte distinto

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COM.: En la práctica se lleva un controlde los pallets entregados en cada viajea los transportistas. Se usan pool depalets.

El funcionamiento normal es que elcamión llega a cargar al almacén con elmismo número de pallets vacíos queva a transportar llenos y de esta formaqueda saldada la posible deuda.

En la entrega de pallets cargados vuelve allevarse el mismo número de palletsvacíos cerrándose el circuito.

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2.15 Cargay estibadelenvío.-

Salvo que exista pacto previo encontrario , las operaciones decarga y estiba del envío en elcorrespondiente vehículoserán por cuenta del cargador( en la realidad muchas veces seobliga a los transportistas arealizar labores de carga ydescarga que no se remuneran).

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2.15 Cargay estibadelenvío.-

No obstante, el porteador podráimpartir instrucciones para lacolocación y estiba de lasmercancías que componen elenvío, en este caso laresponsabilidad corresponderá alporteador cuando dichasinstrucciones hayan sidodeterminantes de los dañosocasionados.

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2.16 Manipulacióndelvehículopara sucarga .-

Las operaciones que se hayan derealizar en el vehículo o suselementos a fin de posibilitar suadecuada carga o de asegurar laintegridad del envío durante sutransporte, tales comodesentoldado y entoldado,desmontaje o montaje decartolas, etc., serán de cuentadel porteador,…

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2.17 Plazopara realizarlacargadel envío.-

El plazo para realizar la carga delenvío a bordo del vehículo será de

doshoras contadas desdesu puesta a disposición por elporteador, …

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2.17 Plazopara realizarlacargadel envío.-

…cuando los plazos anteriormenteseñalados no hubieran transcurridocompletamente a las dieciocho horas,o a la hora de cierre delcorrespondiente establecimiento si éstaes posterior, su cómputo quedarásuspendido hasta las ocho horas, ohasta la hora de apertura de dichoestablecimiento si ésta es anterior, delprimer día laborable siguiente.

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Cuando el cargador incumpla losplazos anteriormente señaladospodrá el porteador exigirle unaindemnización en concepto deparalización del vehículo, laindemnización será equivalente,por cada hora o fracción deparalización, a la cantidadresultante de multiplicar por 2 elIPREM (Indicador Público de rentade efectos múltiples/día.

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Para el año 2008 el IPREM/DÍAestá fijado en 17,23 €por loque por cada hora deparalización se podrán exigir34,46€con un tope de 10horas.

Un día completo de paralizaciónpuede suponer unaindemnización de 344,60euros.

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Cuandola paralizaciónfuese superiora 2d ías,lacuantíade laindemnizacióncorrespondiente altercerdíay siguientesseincrementará enun50%.

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La cláusula 2.17 se modificóañadiéndole “La obligación delpago de la indemnización porparalización en la carga sedevengará en el momento dela recepción efectiva del envíopor el porteador” por la OrdenMinisterial MFOM 3947/2005.

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EJEMPLOS DE CÁLCULO DEINDEMNIZACIÓN POR

PARALIZACIÓN.El porteador se presenta a las

10:00 y se le termina decargar a las 18:00. Las 2primeras horas se reservanpara la operación de carga. Delas 12:00 a las 18:00, hanpasado 4 más que seconsideran paralización: 4horas x 34,46 euros = 137,84euros.

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EJEMPLOS DE CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓNPOR PARALIZACIÓN.

El porteador se presenta a las 12:00horas del día 1 y se le termina decargar a las 17:00 del día 2.

Las 2 primeras horas se reservanpara la operación de carga. De las14:00 del día 1 a las 17:00 del día2 ha pasado un día completo más3 horas que se consideranparalización: 10 horas (díacompleto)+ 3 horas=13horas.Por tanto: 13 horas x 34,46 euros= 447,98 euros.

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2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

COM.

Debidoa laposici óndefuerzade loscargadoresfrentea lostransportistas,tanto lasparalizacionescomootrosaspectos resultandifícilesde cobrar.

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2.18 Iniciode laresponsabilidaddelporteador.-

… desde el momento en que lasmercancías se encuentrencargadas, colocadas y estibadasen su totalidad a bordo delvehículo….

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2.19 Límites de laresponsabilidad delporteador.-

…. la responsabilidad del porteadorpor los daños, pérdidas oaverías que sufran lasmercancías integrantes del envíoo por los retrasos en su entrega alconsignatario, estará limitada comomáximo a la cantidad de 4,5euros porkilogramobrutode mercancía (LOTT2003). Antes 600 ptas.

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Artículo 23. de la LOTT-(7)1. Salvo que expresamente se pacten unas

cuantías o condiciones diferentes, laresponsabilidad de los porteadoresde mercancías por las pérdidas oaverías que sufran éstas, estarálimitada como máximo a la cantidadde 4,5 euros por kilogramo.

2. La responsabilidad de dichosporteadores por los retrasos en laentrega de las mercancías no podráexceder, salvo pacto en contrario, delprecio del transporte.

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Dicha limitación de responsabilidadno será de aplicación cuando eldaño o retraso se hubieseproducido mediando dolo (malafe) del porteador.

Cuando se pacten límitessuperiores… podrán las partespactar la percepción por partedel porteador de una cantidadadicional al precio deltransporte, ….

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DECLARACIÓNDE VALOREn especial, podrá el cargador declarar,

contra el pago de una prima pactadaentre las partes, un valor de lasmercancías que integran el envíosuperior al límite anteriormenteseñalado, en cuyo caso dicho valorsustituirá al citado límite.

COM: Esto es muy conveniente para loscargadores en los casos de mercancíasmuy valiosas como productosinformáticos, etc., que en casocontrario viajan desprotegidos.

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CASILLA 13 del DOCUMENTO DECONTROL

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DECLARACIÓNDE INTERÉSESPECIALEN LAENTREGA

Asimismo, el cargador podrá fijar, contrael pago de una prima pactada entre laspartes, la suma de un interésespecial en la entrega del envío.

En dicho supuesto, el cargador podráreclamar, en los casos de pérdida,avería o retraso en la entrega delenvío, junto a la indemnización quecorresponda con arreglo a lo señaladoen los párrafos anteriores, el pago dela suma por interés especial declarado.

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DECLARACIÓNDE INTERÉSESPECIALEN LAENTREGA

COM.- Esta posibilidad se usa en los casosen los que se quiere asegurar quealgún producto esté en un lugardeterminado en una fecha y laindemnización trata de compensarel perjuicio de no estar a tiempopor ej. en una feria o exposición o unaparalización de un proceso productivopor la falta de una materia prima o unaherramienta o pieza.

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COM. Recientemente el TribunalSupremo ha considerado que si seprueba que un transportista conoce elvalor de los productos que transporta(mediante factura u otros documentoscomerciales que acompañan laexpedición) y que este es mayor queel límite de 4,5 euros/kg., se le puedenpedir responsabilidades por el valorreal de la mercancía, esto es discutible.

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COM.Los transportistas deben tener

cuidado porque las pólizas deseguros que cubren los dañosa las mercancías de susclientes, no suelen cubrir porvalores superiores a losestablecidos en la legislacióngeneral que se aplica a loscontratos: condicionesgenerales para nacional y CMRpara internacional,…

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2.20Itinerario deltransporte.-

Sihay pactado,por ese,si noporel máscorto exceptoquehaya otrom ásadecuado.

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2.21 Determinación de lalongitud del itinerario.-

De no existir acuerdo, mediciónoficial de la Administración.

(COM. Este aspecto puede obtenerrelevancia tras la últimamodificación de las CGC por Orden2184/2008 en las que si no hayprecio expreso se aplica el usualentendiendo este como el queresulta de aplicar el Observatoriode costes ya que este fija loscostes por kilómetro.)

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2.22 Cumplimiento de lasnormas de lasAdministraciones Públicas.-

El porteador será responsable de todas lasconsecuencias a que pueda dar lugar suincumplimiento de las obligaciones yformalidades prescritas por las Leyes yReglamentos de las AdministracionesPúblicas, en todo el curso del viaje y asu llegada al punto de destino (excesovelocidad, multas en conducción),salvo que su falta proviniese de haber sidoinducido a error por falsedad del cargadoren la declaración de las mercancías.

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2.22 Cumplimientode lasnormasde lasAdministracionesP úblicas.-

Si el porteador hubieseprocedido en virtud de ordenformal del cargador oconsignatario del envío,ambos incurrirán enresponsabilidad. Ej. excesosde peso reflejados en carta deporte.

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2.23 Cambio de consignación delenvío.-

El cargador podrá, sin variar el lugar dondedeba hacerse la entrega, cambiar laconsignación del envío, y el porteadorcumplirá dicha orden con tal que la mismale sea comunicada antes de haber realizadosu entrega al consignatario inicialmentedesignado y, en su caso, con tiemposuficiente para impartir las órdenesadecuadas a su personal encargado de laconducción y/o entrega del envío, y de queel cargador le devuelva la carta de porteoriginal, si ésta hubiera sido suscrita por elporteador, canjeándola por otra en la queconste la novación del contrato.

Los gastos que esta variación de consignaciónocasione serán de cuenta del cargador.

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2.24Responsabilidad pordañosy menoscabosen elenvío.-

El porteador responderá de todos losdaños y menoscabos queexperimente el envío durante eltransporte, salvo que pruebe quehan sido debidos a caso fortuito,fuerza mayor o naturaleza y viciopropio de las cosas.

Com.: (presunción deculpabilidad¡¡¡¡¡

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En todo caso, se presumirá probadala concurrencia de las causas que,con arreglo a lo previsto en elpárrafo anterior, exoneranderesponsabilidadalporteador si éste prueba quelos daños son por una o varias delas siguientes circunstancias:

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a) Empleo de vehículos abiertos,cuando tal empleo haya sidoexpresamente pactado salvo queel daño o menoscabo consista enla falta o pérdida de bultos.

b) Ausencia o deficiencia en elembalaje del envío, expresadosen las observaciones delporteador en la carta de porte.

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c) Insuficiencia o imperfección delas marcas o inscripciones de los

bultos que integran el envío,..

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d) Naturaleza de ciertas mercancíasexpuestas por causas inherentes a lamisma a pérdida total o parcial o averíasdebidas a rupturas, moho, deteriorointerno o espontáneo, desecación, acciónde las plagas o roedores.

No obstante, si el transporte es efectuado pormedio de un vehículo preparado parasustraer la mercancías a la influencia delcalor, frío, variaciones de temperatura ode la humedad del aire, el porteador nopodrá invocar el beneficio correspondientea esta letra, a no ser que pruebe que,teniendo en cuenta las circunstancias, hatomado las medidas que le incumbían enrelación con la elección, mantenimiento yempleo de las instalaciones del vehículo.

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e)Transporte deanimalesvivos.

f)Huelga.g)Tumulto.

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Si… las mercancías que componen elenvío corrieran riesgo de perdersedurante el transporte, por sunaturaleza o por accidente inevitable,sin que hubiese tiempo para que susdueños dispusieran de ellas, elporteador podrá proceder a suventa, poniéndolas con esteobjeto a disposición de la JuntaArbitral del Transporte quecorresponda, conforme a lo previstoen la condición 5.2, o la autoridadjudicial competente.

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2.25Entrega delenv íoalconsignatario.-

Si no las entrega tal como las recibiódeberá pagar el valor que tenganlas mercancías no entregadas en elpunto donde deban serlo y en laépoca en que corresponda hacer suentrega, hasta el límite señaladoen la condición 2.19. (4,5 euros elkilo) o si la avería sólo provocauna disminución de valor, dichacuantía según perito solicitado a laJAT.

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2.26Deje porcuenta delporteador.-

No obstante lo señalado en lacondición anterior, cuando elporteador sólo hiciese entrega deuna parte de las cosas quecomponen el envío, elconsignatario podrá rehusar elhacerse cargo de éstas cuandopruebe que no puede utilizarlascon independencia de las noentregadas.

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2.26Deje porcuenta delporteador.-

Asimismo, si por efecto de lasaverías quedan las mercancíasque componen el envío inútilespara su venta y consumo en losobjetos propios de su uso, elconsignatario no estará obligadoa recibirlas, y podrá dejarlas porcuenta del porteador, exigiéndolesu valor al precio corriente enaquel día, hasta el límiteprevisto…

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2.27Reclamaci ónpor dañosoaver ías.-

Dentro de las veinticuatro horassiguientes al recibo del envíopodrá hacerse la reclamacióncontra el porteador, por daño oavería que se encontrase en lasmercancías al abrir los bultos, contal que no se conozcan por la parteexterior de éstos las señales deldaño o avería que da lugar a lareclamación (daños invisibles), encuyo caso sólo se admitirá ésta enel acto del recibo (daño visible).

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2.27Reclamaci ónpor dañosoaverías.-

PLAZOS: Daño visible ………. en el

momento de la entrega. Daño no visible ……….. 24

horas desde la entrega.

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Transcurridos los plazosexpresados, o pagados losportes si el transporte sehubiese contratado a portedebido, no se admitiráreclamación alguna contra elporteador sobre el estado enque entregó el envíotransportado.

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2.28 Determinación del estadoen que se encuentran lasmercancías entregadas por elporteador.-

Si se producen controversiaserán reconocidas por peritosnombrados por las partes, yun tercero en caso dediscordia, designado por laJunta Arbitral del Transporte oautoridad judicialcompetente,…

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COM. No es legal que el destinatario,y por tanto no son válidas, lasprácticas consistentes en estamparun tampón con expresiones deltipo “Pendiente de examen” o“Salvo revisión en contra” en elmomento de la recepción de lamercancía, pues evita laposibilidad de que el transportistaenvíe sus peritos.

Sólo se pueden usar respecto denegociaciones con el vendedor.

100

2.29Plazo deltransporte. -.. Si las partes no hubieran pactado,

en los términos previstos en lacondición 4.1 (carta de porte), unplazo concreto para la entrega delenvío al consignatario , elporteador dispondrá para hacerletransporte de un plazo máximo dedoce horas, contadas desde querecibió el envío, cuando la longituddel itinerario no supere los 100kilómetros.

101

2.29Plazo deltransporte. -Cuando los supere, dispondrá de una

hora más por cada fracción de 15kilómetros que exceda de los 100primeros, despreciándose lasfracciones inferiores a 15.

102

Cuando en la carta de porte nofigure la hora en que elporteador recibió el envío,dicho plazo comenzará acontarse desde las cero horasdel día siguiente al de la cargadel envío.

Los días no laborables no setendrán en cuenta en elcálculo del señalado plazo.

103

Ej. de calculo. Determine el plazolegal para un transporte nacionalde 850 km. de recorrido. En lacarta de porte no figura la hora derecepción del envío por elporteador que las ha recibido hoy.Resolución. Comienza a contar elplazo a las 00:00 horas demañana (esta noche). Para los100 km. primeros dispone de 12horas y para el resto. 850-100 =750 /15 =50 horas mas. Total 62horas.

104

2.30Incumplimiento delplazode transporte.-

.. de no entregar la mercancía alacabar el plazo seráresponsable de los perjuiciosque por ello se ocasionen,hasta el límite señalado en lacondición 2.19, (PRECIODELTRANSPORTE, límite fijadoen la LOTT).

105

106

2.31Ausencia orechazo delenvíopor partedelconsignatario.-

Cuando el consignatario no seencuentre en el domicilioindicado por el cargador orehúse recibir el envío, elporteador deberá pedir nuevasinstrucciones al cargador.

107

2.31 Ausencia o rechazo delenvío por parte delconsignatario.-

Cuando las nuevas instruccionesimpartidas por éste consistieran enel traslado del envío a un términomunicipal distinto al inicialmentedesignado, el porteador podráoptar entre solicitar el depósito delenvío, conforme a lo previsto en elpárrafo siguiente, o realizar eltransporte del envío hasta sunuevo destino (2.23 “Cambio deconsignación del envío”)

108

Si el porteador no pudiese solicitarinstrucciones al cargador o este nolas impartiera en el plazo de 2horas, el porteador podrá solicitarel deposito del envío en la JAT quecorresponda conforme a 5.2,surtiendo este depósito losefectos de entrega;

también lo podrá hacer cuando eltransporte se hubiera concertado aporte debido y el consignatario senegara a pagar su precio en elmomento de recibir dicho envío delporteador.

109

2.32Venta forzosade lasmercancías.-

Cuando el transporte se hubieraconcertado a porte debido, elporteador podrá exigir la venta porla Junta Arbitral del Transporteque corresponda, conforme a loprevisto en la condición 5.2, ycobrar así el precio del portecuando hayan transcurrido 24horas desde que se hizo entrega alconsignatario ó se depositaron enla JAT, y no se haya realizado elpago del transporte.

110

2.32Venta forzosade lasmercancías.-

¡¡¡COM. Esta cláusula es deDIFICILAPLICACI ÓN tantopor lo común de ofreceraplazamiento en el pago yfacilidades para el mismocomo por la dificultad devender las mercancías si lashas entregado alconsignatario¡¡¡¡

111

2.32Venta forzosade lasmercancías.-

Este derecho especial prescribiráa los ocho días de habersehecho la entrega o el depósitodel envío, transcurrido será uncomo acreedor ordinario.

112

2.33Desestiba ydescarga delenvío.-

.. las operaciones de desestiba ydescarga del envío delcorrespondiente vehículoserán por cuenta delconsignatario.

113

2.34Manipulaci óndelvehículopara sudescarga. -

..lasoperaciones quesehayande realizaren elvehículoo suselementos afinde facilitarsu adecuadadesestibao descarga,sondecuenta delporteador, ...

114

2.35Plazo pararealizar ladescargadel envío.-

…será de doshoras , contadasdesde la llegada del vehículoal lugar en que deba serdescargado, … los excesos enestos plazos permitirán alporteador exigir unaindemnización por paralización aligual que en las paralizaciones enla carga (34,46 euros por hora deparalización).

115

2.35Plazo pararealizar ladescargadel envío.-

Mediante la Orden MinisterialMFOM 3947/2005 la cláusula2.35 se ha modificadoañadiéndole “La obligación delpago de la indemnización porparalización en la descarga sedevengará en el momento dela entrega efectiva del envío aldestinatario”.

116

117

118

2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

3.TRANSPORTESUCESIVOYCOMBINADO

119

3. TRANSPORTE SUCESIVO YCOMBINADO

3.1 Contrato de transportesucesivo por carretera.-

Se considera transportesucesivo por carretera, a efectosde lo dispuesto en estascondiciones generales, aquél enque, existiendo un único contratocon el cargador, es realizadomaterialmente de forma sucesivapor varios porteadores porcarretera.

120

3.2Modalidades (deTRANSPORTESUCESIVO)

121

a) Contratando el transporte elcargador conjuntamente conlos distintos porteadores.

En dicho supuesto, el porteador quehaga la entrega del envío alconsignatario asumirá lasobligaciones de los que le hayanprecedido en la conducción, salvosu derecho para repetir contraéstos, si no fuese él el responsabledirecto de la falta que ocasione lareclamación del cargador oconsignatario.

122

b)Mediante laactuaci óndeun operadorde transportequecontrate conjuntaoindividualmentecon losdistintosporteadores .

123

c)Contratando eltransporteelcargador conuno delosporteadoresque lorealicen,elcual, asu vez,contratará,en nombrepropio,el restodeltransportecon losdem ásporteadores.

124

3.3Contrato detransportecombinadomultimodal. -

Se considera transportecombinado multimodal aquelen que existiendo un únicocontrato con el cargador esrealizado por uno o variosporteadores en distintosmodos de transporte. (t.6)

125

2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

4.DETERMINACI ÓNDELASCONDICIONES DEL

CONTRATODETRANSPORTEEN CASO

DECONTROVERSIA

126

4.1Condicionescontractualesdeaplicación.-

Cuando exista controversia sobreel contenido del contrato osobre cualquier aspecto de sucumplimiento se aplicarán laspresentes condicionesgenerales, con las dos únicassiguientes excepciones:

127

a) Cuando se hubiera expedidocarta de porte con aspectosdistintos,

b) Cuando exista un documento,suscrito por ambas partes en elque se regulen expresamentecondiciones del cumplimientodel contrato, si del mismo sededuce la voluntad de los firmantesde que tales condiciones seapliquen al transporte del envíoobjeto de controversia.

128

COM:Por tantoser ándeaplicaciónlas presentesCONDICIONESGENERALES estudiadas,exceptoque sehayapactadootra cosaen lacartade porte,contratodetransporte uotrodocumentoaplicable(ordende carga,etc.)

129

4.2Otros mediosde prueba.-Cuando existiera controversia sobre

aspectos del contrato sobre losque no haya pacto escrito, niestén previstos en las presentescondiciones generales, se estaráal resultado de las pruebasjurídicas que haga cada parte enapoyo de sus respectivaspretensiones, conforme a lasdisposiciones generalesestablecidas para los contratos enel Código de Comercio.

130

2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

5.JUNTASARBITRALESDETRANSPORTE.

131

5.1 Controversiasen relaciónconel cumplimientodelcontrato.-

Cuando la controversia no exceda de6000 EUROS (LOTT 2003), seentenderá que existe acuerdo desometimiento al arbitraje de lasJuntas siempre que alguna de laspartes no haya manifestado a laotra expresamente su voluntad deexcluir el mismo antes de que seinicie o debiera iniciarse, larealización del transporte.

132

En las controversias cuya cuantíaexceda de 6.000 EUROS , las partescontratantes podrán pactarexpresamente el sometimiento alreferido arbitraje.

También puede haber un “sometimientosobrevenido”, es decir, no se pactó ensu momento ni se reflejó en la cartade porte, pero una de las partes lopropone a la JAT, y esta pideconsentimiento a la otra parte, y siacepta se produce el consentimientosobrevenido.

133

La parte demandante podrá presentarsu reclamación bien ante la Juntacompetente en el lugar de origendel transporte, bien ante lacompetente en el lugar de destinodel mismo, o bien ante lacompetente en el lugar decelebración del contrato (seentiende el domicilio deltransportista), salvo que se hayapactado la sumisión a una Juntaconcreta en los términos previstosen la CARTA DE PORTE.

134

COM: Es muy recomendabletanto para loscargadores/expedidorescomo para los transportistasconfeccionar cartas de portecon sometimiento expreso ala JAT de su domicilio parapleitear sin apenas gastos.

135

Típica leyenda en CMR o carta deporte nacional que especifica la JAT ala que se someten las partes en caso

de controversia.

A las empresas de Murcia les convieneque sea la JAT de Murcia u otra cercana

para ahorrar posibles costes.

136

5.2Dep ósito,enajenaci ónyperitaciónde lasmercancías.-

.., las partes contratantes podránrecurrir a la Junta Arbitral delTransporte competente en el lugaren que se encuentren lasmercancías para la realización delas actuaciones de depósito,enajenacióno peritación delas mercancías que, en su caso,resulten procedentes…

137

2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

ANEXO “B”Condicionesgenerales de

contrataciónde lostransportesdemercancíaspor

carreterade cargafraccionada

(PAQUETERÍA).

138

1.DEFINICIONES.

139

1.9Reembolso .-Se denomina reembolso a una

cierta cantidad de dinero que,a petición del remitente y porcuenta de éste, el porteadordebe percibir del destinatariocomo condición para hacerleentrega del envío, sin perjuiciode cobrar independientementeel precio del transporte.

140

Una vez recibido el reembolsodel destinatario, el porteadordebe hacer entrega de estacantidad al remitente o a lapersona designada por él.

El servicio de reembolso podráconcertarse tanto en el casode los transportescontratados a porte debidocomo en los contratados aporte pagado.

141CONDICIONES DEL REEMBOLSO

142

CONDICIONES DEL REEMBOLSO

143

2.CONTENIDODELCONTRATO.

144

2.2Seguro deda ños.-Elporteador deberá

informaral remitente,enelmomento decontratar,dela posibilidaddesuscribirun seguroquecubralos dañosque lasmercancíasintegrantesdelenv íopuedan sufrir,hastalos límitesde valordelas mismas.

145

2.2Seguro deda ños.-Elcoste dedicho seguro,en los

supuestosen quese acuerdesuscribirlo,tendr á laconsideraciónde gastodeexplotacióny será,portanto, repercutible enelpreciodel transporte.

146

CONDICIONES DEL SEGURO

147

CONDICIONES DEL SEGURO

148

2.8Exigibilida ddel pagodelpreciodel transporte

La orden 2184/2008 especificalas mismas condicionesrespecto al plazo de pago deltransporte que las que seaplican para carga completa,es decir 30 días desde facturay aplicación de interés dedemora si se sobrepasa.

149

150

151

2.8 Lugar de recepción del envíopor el porteador.-

Cuando no se hubiera pactado, en los términosprevistos en la condición 4.1, un lugardistinto, la recepción del envío para sutransporte por el porteador serealizará en el domicilio delremitente, salvo que el porteadordisponga de locales destinados a talefecto, en los que, con caráctergeneral, reciba los envíos que ha detransportar y así lo hubiera informadoal remitente, en cuyo caso será en dichoslocales donde éste deberá hacerle entregadel envío.

152

2.9Momento dela recepcióndelenv íopor elporteador. -

Cuando la recepción del envío por elporteador deba realizarse en un lugardistinto a sus propios locales y sehubiese pactado, en los términosprevistos en la condición 4.1, un día yuna hora precisa, u hora límite, paradicha recepción, el porteadordeberá cumplir dicho plazo,presentándose a recoger el envíoen los citados lugar, fecha y hora.

153

2.9 Momentode larecepcióndel envíopor elporteador.-

Si nada se hubiese pactadorespecto a la hora, elporteador cumplirá suobligación presentándose arecoger el envío antes de lascero horas del día siguiente alseñalado.

154

2.9 Momentode larecepcióndel envíopor elporteador.-

Si el porteador no se presentase arecoger el envío, o lo hiciese con unretraso superior a veinticuatro horas,días no laborables no comprendidos,sobre la hora que, conforme a loprevisto anteriormente, corresponda,el remitente podrá exigirle unaindemnización igual al 10 por 100 delprecio del transporte y, sin perjuiciode ello, contratar el transporte delenvío con otro porteador.

155

El remitente, por su parte,deberá tenerlisto elenv íoparasu entregaalporteadoren ellugar,fechay hora en que,conforme a lo anteriormenteprevisto, corresponda a ésterecogerlo.

156

Si habiéndose presentado enplazo el porteador a recoger lamercancía, el remitente no lehiciese entrega del envío, o sedemorase en hacerlo más dequince minutos, contadosdesde la presentación delporteador, podrá éste exigirleuna indemnización igual al 10por 100 del precio deltransporte.

157

Si dicha demora fuese superior atreinta minutos, el porteadorpodrá desistir del contrato e,independientemente de ello,exigir una indemnización igualal 50 por 100 del precio deltransporte.

158

2.14Carga ydescarga,estibay desestibadelenvío.-

Salvo que se hubiera pactado locontrario, en los términosprevistos en la condición 4.1,las operaciones de carga ydescarga, y, en todo caso, lasde colocación, estiba ydesestiba del envío en elcorrespondiente vehículo,serán por cuenta delporteador.

159

2.24 Plazodel transporte.-…. el porteador dispondrá para

hacerlo de un plazo máximo detreinta y seis horas, contadasdesde que recibió el envío,cuando la longitud delitinerario no supere los 100kilómetros.

Cuando los supere, dispondrá deuna hora más por cadafracción de 15 kilómetros queexceda de los 100 primeros,despreciándose las fraccionesinferiores a 15.

160

2.30Env íosgravados conreembolso.-

Cuando se hubiera pactado unreembolso en los términos previstosen las letras a) o b) de la condición4.1, el porteador no deberáentregar el envío al destinatariohasta que éste le pague la sumacorrespondiente, estandoobligado a enviar esta suma,dentro de los diez días laborablessiguientes a dicho cobro, alremitente o a la persona que éste hubieseindicado en la carta de porte, quedando encaso contrario obligado a indemnizar alremitente hasta la total cuantía de dichasuma.

161

Laestipulaci ónde reembolsonoobligaal porteador másquesiexpresamente sehahechoconstar enla mismalacuant íadel reembolsoy,ensu caso,de laprima quecorrespondepercibir alporteadorcomocontraprestacióndel serviciodereembolso.

162CONDICIONES DEL REEMBOLSO

163

CONDICIONES DEL REEMBOLSO

164

El importe del reembolso podráser fijado libremente por elremitente, sin que dichoimporte tenga que coincidirnecesariamente con el valor delas mercancías en su casodeclarado por aquél, ni, en losdemás supuestos, predetermineel valor de las mercancías aefectos de señalar laresponsabilidad del porteador pordaño, pérdida o avería del envío.

165

Cuandoel destinatarioseniegueal pagodelreembolso,deber áentenderseque rehusarecibirel envío,siendo deaplicaciónlas reglasprevistaspara dichosupuestoen lacondici ón2.28.

166

FINANEXO BCONDICIONESDETRANSPORTEDELAPAQUETER ÍA

167

2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

ORDENFOM/238/2003,DE31 DE ENERO,POR

LAQUE SEESTABLECENNORMASDE CONTROLENRELACI ÓNCON LOS

TRANSPORTESPÚBLICOSDE

MERCANCÍASPORCARRETERA.

168

DOCUMENTODE

CONTROL“CARTADE PORTE”

169

170

2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANC2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍÍAS.AS.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACICONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓÓN.N.

Esta normativa reciente ha venido asembrar dudas y confusión en elsector, lo contrario de los queperseguía.

Se ha tomado este documento de controlcomo la obligatoriedad impuesta porla Administración de formalizar unaCARTA DE PORTE, que aunque esrecomendable no es obligatorio.

Este documento de control para lostransportes públicos debe formalizarloel cargador y entregarlo al porteador,aún así cuando entró en vigor enAgosto de 2004 se comenzó a multara los transportistas.

171

Extracto.. “Artículo único.- Documentación decontrol de los envíos de transporte demercancías.

Los transportistas, usuarios del transporte demercancías y operadores de transporteestarán obligados a documentar cadauno de los envíos en que sematerialicen los contratos detransporte de mercancías por carreteraque celebren en el correspondientealbarán, carta de porte u otradocumentación acreditativa, la cualdeberá acompañar a las mercancías ensu desplazamiento y en el que deberánconstar, al menos, los siguientes datos:

172

1. Nombre o denominación social ydomicilio de la empresa cargadora.

2. Nombre o denominación social ydomicilio de la empresa que hayarealizado la expedición de lasmercancías, cuando no coincida conla empresa cargadora.

3. Nombre o denominación social ydomicilio del operador de transporteque, en su caso, hubieseintermediado en la contratación delservicio.

4. Nombre o denominación social ydomicilio de la empresatransportista.

173

5. Nombre o denominación social ydomicilio del destinatario oconsignatario del envío.

6. Lugares de origen y destino de laexpedición de transporte de que setrate.

7. Fecha de realización del transportedel envío de que se trate.

8. Matrícula del vehículo o vehículosutilizados en la realización deltransporte. Cuando se trate de unconjunto articulado, deberán hacerseconstar tanto la matrícula del vehículoo vehículos tractores como las de lossemirremolques o remolquesarrastrados por los mismos.

174

9. Si iniciada la operación de transporte seprodujera un cambio de vehículo, estacircunstancia deberá hacerse constar en ladocumentación de control por la empresa detransportes.

10. Naturaleza, peso y, en su caso, número debultos de la mercancía transportada. En lossupuestos en que, por razón de lascircunstancias en que se produzca la cargadel vehículo, resulte de difícildeterminación el peso exacto de la mercancíaque se va a transportar, se buscará otro tipode magnitud para determinar su cantidad ypeso.

11. Siempre que así lo soliciten el transportista,el cargador, el expedidor o el destinatario,además de los anteriores se harán constar enla documentación de control lasobservaciones y/o reservas o cualquier otraindicación que consideren útil.

175

Cuando así lo soliciten todas laspartes intervinientes en elcontrato, se hará constar,asimismo, el precio que laempresa cargadora paga por eltransporte (cuando el transportedel envío de que se trate seaconsecuencia de un contratopreviamente formalizado porescrito, bastará con que en ladocumentación de control secontenga una referencia a éste,siempre que permita identificarloclaramente).

176

La documentación de control seráde libre edición, pudiendoajustarse al modelo, formato ydenominación que másconvenga a las partesintervinientes en el contrato,debiendo expedirse tantascopias como partes intervenganen el transporte.

La obligación de confeccionar yexpedir la documentacióncorresponderá al cargador o,cuando éste no se hallarepresente, al expedidor materialde la remesa que se ha detransportar.

177

Finalizado el transporte delenvío de que se trate, eltransportista y el cargador y,en su caso, el operador detransportes que hubieranintervenido en el contrato ocontratos de que seaconsecuencia deberánconservar una copia de ladocumentación de control, adisposición de la Inspeccióndel Transporte Terrestre,durante al menos un año.

178

Exentos: transportes privados,internacionales con CMR,peligrosas con carta de porteADR, de mudanzas, basuras,de vehículos averiados envehículos especiales y decarga fraccionada (habrá queprobarlo en todos los casos).

179

MODELOSDEDOCUMENTODE

COTROL/CARTADEPORTEA USAREN

TRANSPORTENACIONAL

180

181

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184

ANEXO C DE LAS CONDCIONES GRALES. DECONTRATACIÓN (DEROGADO)

185

186

187

FINDE LAS CONDICIONESGENERALESDE

CONTRATACIÓN DELTRANSPORTEDE MERCANCÍASPORCARRETERA (NACIONAL)

PARTE2 DE3

CONTENIDODEL CONTRATO

Alfonso Cabrera Cánovas

[email protected]