cond grales multirriesgo.fh9 25/4/07 11:58 pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas,...

56

Upload: others

Post on 09-May-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

COND_GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6

Compuesta

C M Y CM MY CY CMY K

SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO 24 HORAS

Page 2: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

1

CUADRO EXTRACTADO DE LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA

Este cuadro recoge, de una forma resumida, las garantías básicas y opcionales de lapóliza, con indicación de los porcentajes de cobertura. No obstante, será de aplicación, entodo caso, lo establecido en las condiciones de la presente póliza.

Máximo de CoberturaG A R A N T Í A S B Á S I C A S

Cte. Ctdo.

1. Incendio, Caída del rayo, Explosión o Implosión, Autoexplosión y Efectossecundarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%

2. Gastos de salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%3. Gastos de demolición y desescombro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%4. Gastos de extinción de incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%5. Daños producidos por la electricidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% —6. Humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%7. Lluvia, viento, pedrisco o nieve . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%8. Colisión de vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%9. Ondas sónicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%

10. Caída de árboles, postes y antenas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%11. Derrame de las instalaciones automáticas de extinción de incendios . . 100% 100%12. Reposición de documentos y programas informáticos . . . . . . . . . . . . . . — 10%13. Desperfectos al Continente por robo o actos de vandalismo . . . . . . . . . 100% —14. Desalojo forzoso del local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — 100%15. Pérdida de alquileres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% —16. Gastos de personal de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 horas17. Riesgos Extraordinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%18. Seguro a valor de nuevo.

G A R A N T Í A S O P C I O N A L E S

1. Rotura de cristales, metacrilato, rótulos y aparatos sanitarios fijos . . . . . 100% 100%2. Daños producidos por el agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%3. Responsabilidad Civil de explotación y patronal . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suma específica

5. Responsabilidad Civil de productos, trabajos y servicios . . . . . . . . . . . Suma específica6. Robo, Atraco o Expoliación y Actos de vandalismo del Contenido . . . . — 100%

La cobertura comprende además:- Robo de dinero y cheques, fuera de cajas de caudales . . . . . . . . . . . . 350 €- Atraco o expoliación de dinero y cheques, fuera de cajas de caudales 700 €- Robo de dinero y cheques, en cajas de caudales . . . . . . . . . . . . . . . . 3.200 €- Atraco o expoliación de dinero y cheques, en cajas de caudales . . . . 1.600 €- Atraco o expoliación del transporte de fondos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.600 €- Atraco o expoliación dentro del local de los bienes portados por el Ase- 175 € x Persona

gurado, empleados o clientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Máx.: 1.600 €- Gastos de asistencia sanitaria, por atraco o expoliación en el local o en

el transporte de fondos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 € x Persona7. Daños producidos por la electricidad en aparatos eléctricos y ordenadores Suma específica8. Avería de maquinaria, aparatos eléctricos y ordenadores . . . . . . . . . . . . Suma específica9. Daños a mercancías en cámaras frigoríficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suma específica

10. Gastos fijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suma específica11. Vehículos, por Incendio, Explosión o Caída del rayo . . . . . . . . . . . . . . . Suma específica12. Bienes propiedad de terceras personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suma específica

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:58 Página 1

Page 3: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

3

ÍNDICE Página

DISPOSICIONES GENERALESArtículo Preliminar - Bases del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Artículo 1 - Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGUROArtículo 2 - Garantías Básicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Artículo 3 - Garantías Opcionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Artículo 4 - Riesgos Excluidos para todas las garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Artículo 5 - Riesgos Extraordinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Artículo 6 - Seguro a Valor de nuevo para el Continente . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Artículo 7 - Revalorización automática de sumas aseguradas . . . . . . . . . . . . . . 38

PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGUROArtículo 8 - Perfección y efectos del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Artículo 9 - Duración del seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

PRIMA DEL SEGUROArtículo 10 - Pago de la prima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

TRAMITACIÓN DE SINIESTROSArtículo 11 - Tramitación de los siniestros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

VALORACIÓN DE LOS DAÑOSArtículo 12 - Acuerdo entre las partes o designación de peritos . . . . . . . . . . . . 44Artículo 13 - Valoración de los daños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Artículo 14 - Determinación de la indemnización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNArtículo 15 - Procedimientos y plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Artículo 16 - Resarcimientos y recuperaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Artículo 17 - En siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil . . . . . . . . . 49

DISPOSICIONES FINALESArtículo 18 - Extinción y nulidad del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Artículo 19 - Formas de cancelación del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Artículo 20 - Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Artículo 21 - Ley aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

RIESGOS EXTRAORDINARIOS

Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientosextraordinarios acaecidos en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 3

Page 4: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

4

DISPOSICIONES GENERALES

1. La presente póliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones for-muladas por el Tomador del seguro en la solicitud-cuestionario que le ha sidosometido y que motivan la aceptación del riesgo por parte del Asegurador, conla asunción, por su parte, de las obligaciones derivadas del contrato a cambiode la prima correspondiente.

2. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, dedeclarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta,todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración delriesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestio-nario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedaninfluir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada al Asegurador.

3. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, asícomo la proposición del Asegurador en su caso y esta póliza, constituyen un todounitario fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados,a los bienes y riesgos especificados en la misma.

4. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusu-las acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora,en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsanela divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación,se estará a lo dispuesto en la póliza.

En este contrato se entiende por:

1. Actos de vandalismo: Las actuaciones voluntarias con intención de causar dañosen los bienes asegurados, cometidas por toda persona distinta o ajena alAsegurado, Tomador, sus socios y familiares y a aquéllas que posean o tengancedidos los bienes asegurados por cualquier título.

2. Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro yque, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

3. Asegurador: SANTA LUCIA, S.A., que asume el riesgo contractualmente pactado.

Artículo 1. DEFINICIONES

Artículo Preliminar. BASES DEL CONTRATO

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 4

Page 5: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

5

4. Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienesasegurados contra la voluntad del Asegurado mediante actos de intimidación oviolencia realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.

5. Bienes asegurados: Los que se describen a continuación, siempre que figurenexpresamente contratados en las Condiciones Particulares de la póliza:

5.1. Continente:

El conjunto de los elementos constructivos, propiedad del Asegurado, que cons-tituyen el local o edificio designado en las Condiciones Particulares de esta póli-za y destinado a la actividad objeto del seguro, integrado por:

• La construcción principal, como cimientos, muros, forjados, vigas, pilares,paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, puertas y ventanas, así como lasvallas, muros, cercas y verjas que sirven de cierre y circundan el perímetro delterreno donde se halla ubicado dicho Continente.

• Las instalaciones fijas tales como las de extinción de incendios, proteccióncontra robo, agua, gas, electricidad, telefonía, energía solar, calefacción yrefrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción defrío que estuvieran instalados de forma permanente), elementos sanitarios,antenas de radio y televisión y, en general, aquellos bienes que no puedansepararse de la superficie que los sustenta, sin causar deterioro al propiobien o a la citada superficie.

• Las instalaciones de ornato o decoración (pinturas, papeles pintados, made-ras, escayolas, entelados, moquetas, parqué, toldos, letreros y rótulos), sinvalor artístico o histórico, con tal de que estén adheridas a los suelos, techosy/o paredes, formando parte del Continente.

Asimismo quedan incluidas, siempre que sean propiedad del Asegurado, lasdependencias auxiliares del establecimiento o industria situadas en la mismafinca donde se encuentre el Continente.

Cuando el Continente forme parte de un edificio en régimen de propiedad hori-zontal, el concepto de Continente comprende, además de la parte divisa de supropiedad, la proporción que, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad, lecorresponda en la parte indivisa del inmueble.

No tienen la consideración de Continente los árboles, plantas, jardines o piscinas.

5.2. Obras de reforma:

El conjunto de reformas o adiciones realizadas por el Asegurado en el local enque esté instalada la actividad asegurada, y del que es arrendatario, con el fin decompartimentar, acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar el local adicha actividad, salvo los árboles, plantas, jardines o piscinas.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 5

Page 6: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

6

Cuantas referencias se hagan en estas Condiciones Generales al Continente,deberán entenderse también aplicables a las obras de reforma.

Las mejoras efectuadas por el propietario del inmueble no se considerarán obrasde reforma, debiendo incluirse dentro de Continente.

5.3. Contenido:

El conjunto de bienes propiedad del Asegurado que, no formando parte delContinente, sean propios para el desarrollo de la actividad asegurada, y se hallendentro del local designado en las condiciones de la póliza o en dependenciasauxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales) ubicadas dentro de lamisma finca, tales como el mobiliario industrial, enseres, máquinas, motores,materias primas, productos destinados a su comercialización, equipos electróni-cos, audiovisuales, mobiliario y máquinas de oficina, salvo los animales de cual-quier clase y los bienes no asegurados o excluidos.

Los bienes que siendo propiedad del Asegurado y encontrándose afectos al esta-blecimiento o industria asegurado, no garantizados por otros seguros, se encuen-tren desplazados temporalmente por un período no superior a sesenta días enlocales de características similares a los asegurados, como consecuencia de surevisión, mantenimiento, reparación o exposición, hasta el 25% de la suma ase-gurada para el Contenido y con un límite máximo de 30.000 euros.

Asimismo se consideran incluidos los bienes propiedad de los empleados delestablecimiento o industria asegurado que se encuentren en el mismo, tales comoútiles, ropa y objetos de uso normal que no sean de una clase o naturaleza espe-cíficamente excluida en virtud de cualquier otra condición de esta póliza.

No tienen la consideración de Contenido, y sólo se garantizarán mediantepacto expreso que debe constar en la póliza, los siguientes bienes:

• Los vehículos a motor, así como sus componentes, repuestos y accesorios.

• Los bienes propiedad de terceras personas que, por cualquier motivo, seencuentren en poder del Asegurado.

6. Conducciones particulares: Las que, partiendo de la junta del accesorio deunión, excluido éste, de la conducción general o en su caso de las conduccio-nes comunitarias, se encuentren dentro de la vertical de la cubierta del edificioy sirvan exclusivamente al establecimiento o industria asegurado.

7. Daños materiales: La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en ellugar descrito en la póliza.

8. Franquicia: La cantidad o porcentaje, expresamente pactada en la póliza, que sededucirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que será acargo del Asegurado.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 6

Page 7: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

7

9. Infraseguro: Situación que se produce cuando, en el momento del siniestro, lasuma asegurada es inferior al valor real de los bienes asegurados. En este caso,el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la queaquélla cubre el valor de los bienes asegurados (regla proporcional).

Regla proporcional: Procedimiento de cálculo de la indemnización a recibir encaso de siniestro y que será de aplicación, en los casos previstos en la póliza,cuando se produzca infraseguro.

La fórmula de aplicación de la regla proporcional será la siguiente:

Valor del daño x Suma asegurada para los bienesIndemnización = ——————————————————————————

Valor de los bienes

10. Objeto artístico o histórico: Aquél que, por su antigüedad, autor o caracterís-ticas, posea un valor específico refrendado documentalmente por el corres-pondiente mercado de arte especializado.

11. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particu-lares y Especiales que individualizan el riesgo, y los Suplementos y Apéndicesque se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

12. Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos eimpuestos que sean de legal aplicación.

13. Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, porparte de terceros, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impli-quen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en ellocal que contiene los bienes asegurados, mediante ganzúa u otros instrumen-tos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta oclandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia y/o empleados, ocul-tándose y cometiendo el hecho cuando el local se hallase cerrado.

14. Seguro a primer riesgo: Modalidad de cobertura por la que se garantiza unacantidad o porcentaje determinado, hasta el cual queda cubierto el bien ase-gurado con independencia del valor total, sin que por tanto, haya aplicación deregla proporcional por insuficiencia de suma asegurada (Infraseguro).

15. Seguro a Valor Parcial: Modalidad de cobertura consistente en asegurar hastaun porcentaje determinado, fijado en las condiciones de esta póliza, sobre elvalor total del Contenido asegurado. En caso de siniestro, los daños se indem-nizarán hasta el importe que represente dicho porcentaje, siempre y cuando elvalor total de dicho Contenido no exceda de la suma asegurada para el mismoen la póliza. Si sobrepasara esta cantidad total, se aplicará la regla proporcio-nal a efectos de determinar la correspondiente indemnización. Esta modalidad

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 7

Page 8: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

8

sólo será aplicable a la garantía opcional de Robo, Atraco o Expoliación y Actosde vandalismo.

16. Siniestro: El hecho cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza.El conjunto de los daños derivados de una misma causa original constituye unsolo siniestro.

17. Suma asegurada: La cantidad fijada en las condiciones de la póliza para cadauno de los bienes o garantías aseguradas, que representa el límite máximo dela indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro, y que debecorresponder, salvo pacto en contrario, al valor real de los bienes aseguradosen el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, salvo lo previsto en lagarantía de Seguro a Valor de Nuevo.

18. Tercero o tercera persona: Cualquier persona física o jurídica distinta de:

a) El Tomador del seguro y del Asegurado.

b) Los que convivan con el Tomador del seguro y/o con el Asegurado.

c) Los socios, directivos, asalariados, incluso de contratistas y subcontratistas,y personas que de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguroy/o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha relación dedependencia, salvo lo indicado en la garantía de Responsabilidad Civil.

d) El causante del siniestro.

e) Las personas jurídicas, filiales o matrices del Tomador del seguro o delAsegurado o aquéllas en las que cualquiera de éstos mantengan participa-ción de control en su titularidad.

19. Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con elAsegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones quedel mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas porel Asegurado.

20. Tuberías subterráneas: Los conductos formados por tubos para la distribuciónde agua fría o caliente, calefacción y saneamiento o evacuación, situados en elsubsuelo, por debajo del nivel de la calle o del pavimento de la planta más bajadel edificio, con independencia de la profundidad a la que se encuentren ins-talados.

21. Valor de nuevo: Es el coste de reposición del bien en el momento del siniestro.

22. Valor real: En general, es el valor que tenía el bien afectado por el siniestro enel momento anterior a que éste ocurriera. Se determinará deduciendo del valoren estado de nuevo la depreciación por envejecimiento, uso y desgaste.

Para objetos con valor artístico, el valor real será el que verdaderamente tenganen el mercado en el momento del siniestro y no su precio de coste o valor afec-tivo.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 8

Page 9: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

9

OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

Dentro de los límites establecidos en las condiciones de esta póliza, el segurosolamente garantiza contra aquellos riesgos cuya cobertura se especifica a conti-nuación:

1. INCENDIO, CAÍDA DEL RAYO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, AUTOEXPLO-SIÓN Y EFECTOS SECUNDARIOS

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas ase-guradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales y directos quesufran los bienes asegurados como consecuencia de:

1. INCENDIO, entendiendo como tal la combustión y el abrasamiento con lla-ma, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a serquemados en el lugar y momento en que se produce.

Asimismo están cubiertos:

a) Los daños materiales producidos por las consecuencias inevitables del incen-dio.

b) Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridado el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.

c) Los menoscabos que sufran los objetos salvados con ocasión de la extincióndel incendio o de su salvamento.

d) El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre queel Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe quefueron robados o hurtados.

2. CAÍDA DEL RAYO, entendiendo como tal la descarga violenta producida poruna perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

3. EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera que sea su causa.

4. AUTOEXPLOSIÓN de los aparatos propios de un establecimiento o industriacomo el asegurado, tales como calderas, aparatos y conducciones de calefacción,termos eléctricos o de gas, cafeteras o aparatos similares.

5. EFECTOS SECUNDARIOS debidos a la acción del humo, vapores, polvo,carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos des-critos anteriormente en este epígrafe, tanto si el siniestro se ha originado en el esta-blecimiento o industria asegurado, como en sus proximidades.

Artículo 2. GARANTÍAS BÁSICAS

1.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 9

Page 10: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

10

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los daños que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su coc-ción o vulcanización, dentro de moldes u hornos, aunque en dichas mer-cancías se produzca incendio durante esas operaciones.

b) Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de pre-sión, incluyendo la maquinaria utilizada en el ensayo.

c) Los daños producidos por la acción de la fuerza centrífuga o por averíamecánica en maquinaria móvil rotativa.

d) Los daños ocasionados por corrientes anormales o cortocircuitos, salvoque se contrate la Garantía Opcional correspondiente, propia combustióno por causas inherentes a su funcionamiento en los aparatos eléctricos ysus accesorios.

2. GASTOS DE SALVAMENTO

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará, en la misma proporción quehubiera sido indemnizado el daño causado por un siniestro amparado por estapóliza y hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para el Continente y/oContenido, los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes asegu-rados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos, siempre queno sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados.

El importe de estos gastos más la indemnización principal, no podrá exceder delas respectivas sumas aseguradas para los bienes.

3. GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará los gastos necesarios dedemolición y desescombro de los bienes asegurados, ocasionados por siniestroscubiertos por este seguro, hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para elContinente y/o Contenido. Los gastos de demolición sólo quedan cubiertos cuan-do esté asegurado el Continente.

4. GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará, hasta el 100 por 100 de lassumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los gastos que ocasione laaplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad y/o el Aseguradopara cortar o extinguir el incendio en los bienes asegurados o impedir su propaga-ción, una vez iniciado el mismo.

2.

3.

4.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 10

Page 11: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

11

5. DAÑOS PRODUCIDOS POR LA ELECTRICIDAD EN LA INSTALACIÓNELÉCTRICA

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de la sumaasegurada para el Continente, los daños ocasionados en la instalación y cua-dros de distribución eléctrica del local, salvo en los elementos de alumbradopor corrientes eléctricas anormales o cortocircuitos, siempre que dichos dañossean producidos por la electricidad, aun cuando no se derive incendio.

6. HUMO

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas ase-guradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales que sufran losbienes asegurados como consecuencia directa del humo producido por fugas oescapes repentinos y anormales en hogares de combustión, sistemas de calefacción,de cocción y aparatos o instalaciones eléctricas.

7. LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas ase-guradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales que sufran losbienes asegurados como consecuencia directa de:

1. Lluvia, de precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.

2. Inundación por desbordamiento de lagos sin salida natural o por rotura, des-bordamiento o desviación accidental del curso normal de canales, acequiasy otros cursos o cauces de agua, en superficie o subterráneos, construidos porel hombre.

Los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestroamparado por esta garantía se considerarán como daños a los bienes asegurados,indemnizándose dentro del límite de cobertura ya establecido.

3. Viento, de velocidad superior a 80 Km. por hora o siempre que por la ampli-tud del territorio afectado y la magnitud e intensidad de los daños en lazona, pueda considerarse como atípico o extraordinario.

4. Pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los daños ocasionados por el agua de lluvia que penetre por puertas, ventanasu otras aberturas.

b) Los daños debidos a la humedad y condensación que no sean consecuenciadirecta de los riesgos cubiertos, así como los debidos a congelación y heladas.

5.

6.

7.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 11

Page 12: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

12

c) Los daños producidos por el desbordamiento o la rotura de presas o diquesde contención o desviación.

d) Los gastos de desatascos, así como los de localización y reparación de averías.

e) Los daños ocasionados a las mercancías almacenadas situadas a una alturainferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieranproducido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encimade dicha altura.

Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que,por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estan-terías o palets.

f) Los siniestros que se produzcan cuando el local estuviese cerrado, abando-nado, deshabitado o sin actividad más de treinta días consecutivos.

8. COLISIÓN DE VEHÍCULOS

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas ase-guradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales que sufran los bienesasegurados como consecuencia directa de colisión de vehículos o de los bienes porellos transportados contra los bienes asegurados, siempre que dichos vehículos o bienesno sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas quede él dependan o de las que estén prestando servicio al Asegurado.

9. ONDAS SÓNICAS

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas asegu-radas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales que sufran los bienesasegurados como consecuencia directa de ondas sónicas producidas por aeronaves.

10. CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES Y ANTENAS

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas ase-guradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales y directos produ-cidos a los bienes asegurados por la caída de árboles, postes o antenas.

11. DERRAME DE LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DEINCENDIOS

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas ase-guradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales que sufran los

8.

9.

10.

11.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 12

Page 13: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

13

bienes asegurados como consecuencia directa del derrame o escape accidental delas instalaciones automáticas de extinción de incendios debido a la falta de estan-queidad, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los ele-mentos de dicha instalación.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situa-das fuera del recinto del establecimiento o industria asegurado.

b) Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producidoigualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dichaaltura.

Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que,por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estan-terías o palets.

12. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará a primer riesgo, hasta el 10por 100 de la suma asegurada para el Contenido, los gastos y desembolsos que ori-gine al Asegurado la reposición material de documentos de los que sea titular, talescomo escrituras y planos, así como de patrones, diseños, moldes, modelos, matri-ces y programas informáticos que se refieran a la actividad asegurada y hayan sidoafectados por un siniestro amparado por esta póliza.

El Asegurador indemnizará únicamente los gastos realmente producidos y debi-damente justificados, siendo necesario que la reposición se efectúe, como máxi-mo, en el plazo de un año desde la fecha de la ocurrencia del siniestro.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los gastos de restitución o reproducción de los archivos informáticos.

b) El valor económico que representen los documentos.

13. DESPERFECTOS AL CONTINENTE POR ROBO O ACTOS DE VANDALISMO

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de la suma ase-gurada para el Continente, los desperfectos por robo, actos de vandalismo o portentativa de los mismos, causados a dicho Continente asegurado.

12.

13.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 13

Page 14: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

14

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

Los daños ocasionados como consecuencia de arañazos, raspaduras, pinta-das, inscripciones, pegado de carteles u otros hechos análogos.

14. DESALOJAMIENTO FORZOSO DEL LOCAL

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará los gastos originados alAsegurado por el desalojamiento forzoso del local a consecuencia de un siniestrocubierto por esta póliza. Dichos gastos comprenden únicamente el traslado even-tual de los objetos salvados y el alquiler de otro local de parecidas características alas que tenía el del Asegurado. Pericialmente se determinará el plazo de desaloja-miento, que no podrá ser superior a un año, no pudiendo exceder la indemniza-ción del 100 por 100 de la suma asegurada para el Contenido, deduciéndose, encaso de ser el local arrendado, el importe del alquiler correspondiente del localsiniestrado.

15. PÉRDIDA DE ALQUILERES

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará, hasta el 100 por 100 de lasuma asegurada para el Continente, la pérdida de los alquileres que el Aseguradoviniera percibiendo por el arriendo del mismo cuando dicho local se hiciese inha-bitable como consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.

La indemnización vendrá determinada por el importe del alquiler en el día delsiniestro, con un máximo mensual de una dozava parte del límite establecido en elpárrafo anterior, y durará desde dicho día hasta que el local pudiera ser habitado,determinándose pericialmente el plazo de desalojamiento sin que, en ningúncaso, dicho período pueda exceder de un año.

Esta cobertura únicamente será de aplicación cuando el local de negocio estécedido en alquiler mediante contrato documentado y vigente en el día del siniestro.

16. GASTOS DE PERSONAL DE SEGURIDAD

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará los gastos ocasionados alAsegurado por la contratación temporal de personal de seguridad cuando, a conse-cuencia de un siniestro amparado por esta póliza, el local asegurado fuera fácil-mente accesible desde el exterior.

Los gastos cubiertos serán los correspondientes a 48 horas como máximo, con-tadas a partir de la llegada de dicho personal al local asegurado, hasta que se reins-talen las protecciones dañadas con ocasión del siniestro.

14.

15.

16.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 14

Page 15: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

15

Sólo mediante estipulación expresa, que debe constar en las Condiciones Particu-lares de esta póliza y pago de la prima correspondiente, pueden contratarse lassiguientes garantías:

1. ROTURA DE CRISTALES, PIEZAS DE METACRILATO, RÓTULOS Y APARATOSSANITARIOS FIJOS

Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños materiales y directos, inclui-dos los gastos de colocación y montaje que, por roturas accidentales, sufran lossiguientes bienes:

1. Los cristales, piezas de metacrilato y rótulos, siempre que formen parte de las insta-laciones fijas del Continente asegurado, tales como puertas, escaparates, ventanas,tragaluces y claraboyas o que se hallen instalados de una manera fija dentro dellocal y formen parte del Contenido asegurado, tales como vitrinas y mostradores,hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para el Continente y/o Contenido.

2. Los aparatos sanitarios, siempre que estén instalados de una manera fijadentro del establecimiento o industria asegurado, hasta el 100 por 100 dela suma asegurada para el Continente.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Las roturas de lámparas y bombillas de toda clase, cristalerías, elementosde decoración no fijos, aparatos de televisión y electrodomésticos en gene-ral, máquinas expendedoras o recreativas, cristales de valor artístico y cual-quier cristal o pieza de metacrilato de uso manual.

b) Las roturas de lunas, vidrios, espejos, cristales, piezas de metacrilato, rótu-los y aparatos sanitarios que sean o formen parte de las mercancías queexistan en el establecimiento o industria.

c) Los rayados, desconchados, raspaduras u otros deterioros que originen sim-ples defectos estéticos.

d) La reposición de griferías y accesorios que puedan verse afectados comoconsecuencia de la rotura o reposición de aparatos sanitarios.

2. DAÑOS PRODUCIDOS POR EL AGUA

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumas ase-guradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales y directos produ-cidos por el agua a los bienes asegurados, como consecuencia de:

Artículo 3. GARANTÍAS OPCIONALES

1.

2.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 15

Page 16: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

16

1. Escapes y desbordamientos accidentales e imprevistos por rotura u obstruc-ción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción.

Asimismo quedan cubiertos en los siniestros indemnizables por las causasdescritas en el párrafo anterior o cuando existan daños a terceros de los cua-les sea responsable el Asegurado y siempre que se asegure el Continente:

• El importe de los trabajos necesarios que se produzcan en la localizacióny la reparación de la avería en las conducciones particulares delContinente asegurado.

• La reposición de los materiales directamente afectados por dichos trabajos,por otros de similar calidad y utilidad.

2. La omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos de agua en las conduc-ciones.

3. Filtraciones a través de la cubierta, muros y/o paredes, cuando no sean debi-das a la falta de reparación o conservación del inmueble.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los daños debidos a la humedad y condensación que no sean consecuen-cia directa de los riesgos cubiertos, así como los debidos a congelación yheladas, incluso los causados por el agua como consecuencia de estos últi-mos fenómenos.

b) Los gastos de localización y reparación de averías, así como los de reposi-ción de los materiales afectados por dichos trabajos, que tengan su origenen fosas sépticas, cloacas, arquetas o alcantarillas, así como en las tuberíassubterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que estén situa-das fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, en exclusivi-dad, al establecimiento o industria asegurado.

c) Los daños y gastos de reparación de cualquier elemento o aparato distintode las propias tuberías, cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese pro-vocado el siniestro.

d) Los daños producidos por el desbordamiento o la rotura de presas o diquesde contención o desviación.

e) Los gastos de desatascos, así como los de localización y reparación de ave-rías, cuando no se produzcan daños indemnizables.

f) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados en las partes exterioresdel Continente asegurado como consecuencia de fenómenos meteorológicos.

g) Los daños ocasionados a las mercancías almacenadas situadas a una alturainferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 16

Page 17: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

17

producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encimade dicha altura.

Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que,por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estan-terías o palets.

h) Los siniestros que se produzcan cuando el local estuviese cerrado, aban-donado, deshabitado o sin actividad más de treinta días consecutivos.

3. RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Y PATRONAL

1. OBJETO DE LA GARANTÍA

Mediante esta garantía el Asegurador toma a su cargo, dentro de los límites esta-blecidos en la Ley y en esta póliza, el pago de las indemnizaciones exigidas por untercero por los daños materiales y/o personales, así como por los perjuicios econó-micos derivados de dichos daños, ocasionados involuntariamente y que estén enrelación directa con la actividad asegurada, de los cuales el Asegurado resulte civily extracontractualmente responsable conforme a Derecho.

A estos efectos, se entiende por:

• Daños personales: La lesión corporal, enfermedad o muerte causados a per-sonas.

• Daños materiales: El deterioro, avería o destrucción de una cosa, así como lalesión, enfermedad o muerte de un animal.

• Perjuicios económicos: La pérdida económica consecuencia directa de losdaños personales o materiales sufridos por el tercero perjudicado.

2. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR

Dentro de los límites fijados en las condiciones de esta póliza, correrán porcuenta del Asegurador:

1. El pago de la indemnización a los perjudicados o a sus derechohabientes, enbase a una sentencia judicial firme o a un acuerdo autorizado por elAsegurador.

2. La dirección jurídica y defensa del Asegurado frente a las reclamaciones deResponsabilidad Civil amparadas por esta póliza, incluso las infundadas.

3. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.

3.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 17

Page 18: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

18

4. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para ampararsu Responsabilidad Civil objeto de esta garantía.

3. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA GARANTÍA

La cobertura de esta garantía será aplicable solamente a la responsabilidadcivil derivada de hechos ocurridos en el territorio comunitario de los Estadosmiembros de la Unión Europea y reconocida por resolución judicial firme delos Tribunales españoles.

4. ÁMBITO TEMPORAL DE LA GARANTÍA

Esta garantía queda limitada a los hechos generados durante su período devigencia y cuya reclamación se haya producido de forma fehaciente durante elcitado período de vigencia o en el plazo de un año natural a partir de la fechade terminación o cancelación de la misma.

A estos efectos se considera como fecha de la reclamación el momento enque:

1. El Asegurador tiene conocimiento de la iniciación de un procedimientojudicial o administrativo o bien de la presentación de un requerimiento feha-ciente contra el mismo o contra el Asegurado.

2. El Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipode circunstancias o informaciones, según las cuales una reclamación seráformulada contra él o contra el Asegurador y es comunicado a éste de for-ma fehaciente.

5. ALCANCE DE LA GARANTÍA

Esta garantía ampara la responsabilidad civil extracontractual del Aseguradoderivada de los siguientes hechos:

RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN

1. Su actuación y la de sus socios como titulares del establecimiento o industriaasegurado y, caso de ser persona jurídica, la de los miembros del consejo deadministración u órgano equivalente, cuando actúen en el ámbito de las acti-vidades propias de dicho establecimiento o industria.

2. La actuación de su personal, directivos y asalariados, en el desempeño de sutrabajo al servicio del establecimiento o industria asegurado.

3. La propiedad, arrendamiento o usufructo del Continente dedicado a la acti-vidad del establecimiento o industria asegurado, exceptuando los daños

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 18

Page 19: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

19

sufridos por dicho inmueble, salvo lo previsto en el número 5 siguiente paralos locales alquilados.

Si el Asegurado es copropietario del edificio donde se encuentra el Conti-nente asegurado, la garantía del seguro se ampliará a la cuota-parte que lecorresponda a dicho local, en la parte indivisa del inmueble, por responsa-bilidades de la Comunidad de Propietarios del mismo.

4. El mantenimiento, conservación y reparación del Continente dedicado a laactividad del establecimiento o industria asegurado, realizados por elAsegurado o por personal dependiente del mismo, siempre que dichos tra-bajos tengan la consideración de obras menores. A estos efectos, se enten-derá como obra menor aquélla que no afecte a la estructura o elementos sus-tentantes del inmueble.

5. Los daños causados al local que contiene los bienes asegurados, cuando elAsegurado sea arrendatario o usufructuario del mismo, así como a los ense-res de dicho local en aquellos casos de alquiler con mobiliario, como conse-cuencia exclusivamente de un incendio, una explosión o un derrame de aguaoriginados en el citado local.

6. Los daños causados a bienes muebles propiedad de terceras personas,cuando se hallen en poder del Asegurado o del personal dependiente delmismo, por razón de, exclusivamente, la actividad desarrollada en el esta-blecimiento o industria objeto del presente seguro.

7. Los daños causados por perros y gatos al servicio del establecimiento o indus-tria asegurado.

RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

Los daños personales sufridos por sus empleados, incluidos en la nómina del esta-blecimiento o industria asegurado, en el desempeño de los trabajos propios delnegocio objeto del seguro cuyas lesiones hayan sido originadas como consecuenciade un accidente laboral reconocido y aceptado como tal por las Mutualidades oEntidades Gestoras de la Seguridad Social, en aquellos casos en que los Tribunalesestimen que, independientemente de las prestaciones objeto del seguro obligatoriode Accidentes de Trabajo, existe además una responsabilidad civil del Asegurado.

6. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN DE LA GARANTÍA

El límite máximo de indemnización para esta garantía por todos los conceptos,por siniestro y anualidad de seguro, se establece en el 100 por 100 de la suma ase-gurada para la misma.

Dentro del límite anterior se fija un máximo de indemnización, por todos losconceptos, de 75.000 euros por víctima.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 19

Page 20: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

20

UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá la consideración de un solo siniestro el con-junto de reclamaciones formuladas dentro del ámbito temporal de la garantía, quetengan su origen en una misma causa, aun cuando pueda dar lugar a efectos apre-ciados en diferentes fases, lugares o fechas.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDADCIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS:

a) Causados a inmuebles propiedad de terceras personas que por cualquiermotivo (alquiler, uso u otro) se hallen en poder del Asegurado o de perso-nas de quien éste sea responsable, salvo lo previsto en esta garantía cuan-do el Asegurado sea arrendatario o usufructuario del local que contiene losbienes asegurados.

b) Causados a bienes o personas sobre los que esté trabajando el Asegurado opersona de quien éste sea legalmente responsable, en la parte directamen-te afectada por dichos trabajos.

A estos efectos se entenderá también por parte directamente afectadaaquellas zonas, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultandodirecta o inmediatamente afectadas por los trabajos, sean de obligadamanipulación o uso para la ejecución de los mismos o se hallen de talmanera situadas respecto de la parte directamente trabajada que, objetiva-mente, haya de entenderse extendidas a ellas la actividad del Asegurado.

c) Ocasionados por la infracción o incumplimiento voluntario de las normas queregulen la actividad objeto del seguro o de obligaciones laborales, ya sean con-tractuales, convencionales o legales.

En ningún caso, el Asegurador responderá del pago de multas o sanciones,ni de las consecuencias de su impago.

d) Causados por contratistas, subcontratistas o personas que no tengan rela-ción de dependencia laboral con el Asegurado, aun cuando actúen para élo por cuenta de él, salvo lo previsto en esta garantía para los miembros delconsejo de administración u órgano equivalente.

e) Por hechos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio opor la propiedad, uso y circulación de vehículos a motor y de los elemen-tos remolcados o incorporados a los mismos, así como causados por cual-quier artefacto, nave o aeronave destinado a la navegación o sustentaciónacuática o aérea.

f) Exigibles a profesionales titulados, en su calidad de tales, en el ejercicio desu actividad profesional, tal como dicha profesión venga regulada en susestatutos y demás disposiciones vigentes.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 20

Page 21: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

21

g) Causados a bienes propiedad del personal del Asegurado, incluso la sus-tracción, pérdida o extravío, salvo lo expresamente previsto en estasCondiciones Generales.

h) Producidos en desafíos, peleas y riñas, así como los sobrevenidos por laparticipación activa en apuestas, carreras, concursos o competiciones decualquier clase o sus pruebas preparatorias, incluso como aficionado.

i) Como consecuencia de transmisión o contagio de enfermedades, así comolos originados en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre oplasma sanguíneo y aquellas actividades que tengan como consecuencia laadquisición, transmisión o contagio del Síndrome de InmunodeficienciaAdquirida (S.I.D.A.) o sus agentes patógenos o que se deriven de éste.

j) Producidos por cualquier enfermedad debida a fabricación, elaboración,transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que locontengan, así como los causados por plomo, sílice, polvo de algodón opesticidas.

k) Ocasionados por el transporte, entrega, almacenamiento o utilización deexplosivos o cualquier otra materia peligrosa.

l) Ocasionados por haberse omitido las medidas de prevención adecuadas ocuando se haya aceptado deliberadamente su eventual ocurrencia al esco-gerse un determinado método de trabajo con el fin de reducir su coste oapresurar su ejecución, así como los gastos efectuados para prevenir undaño o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños.

m) Sobrevenidos por incumplimiento de obligaciones contractuales, así como lasasumidas en virtud de pactos, acuerdos o estipulaciones especiales que no pro-cederían si no existieran los mismos.

n) Ocasionados por los productos, materias y animales entregados por elAsegurado, así como los trabajos y servicios prestados por el mismo, des-pués de su recepción.

Se entiende por entrega y/o recepción la efectiva puesta a disposición delproducto, trabajo o servicio por el Asegurado a una tercera persona. Estapuesta a disposición se considera efectuada a partir del momento en que elAsegurado pierde el medio o los medios prácticos de ejercer un controlmaterial directo sobre las condiciones de uso o consumo del producto, tra-bajo o servicio o de modificar sus condiciones.

o) Derivados de actividades que no estén directamente relacionadas con laactividad asegurada y descrita en las Condiciones Particulares, así comolos derivados de daños morales y cualquier otro daño distinto de los per-sonales y materiales.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 21

Page 22: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

22

p) Las pérdidas y gastos de cualquier naturaleza que tengan relación directao indirecta con el uso, operación, modificación o sustitución de un equipoelectrónico, sistema informático o software, como consecuencia de uncambio de fecha.

Asimismo y para el supuesto de daños personales sufridos por los emplea-dos del Asegurado, no quedan cubiertas las indemnizaciones y gastos de asis-tencia originados por enfermedad profesional, así como las reclamaciones delas Mutualidades o Entidades Gestoras de la Seguridad Social por los importesde las prestaciones que hubiesen ido a su cargo por cualquier concepto.

PROTECCIÓN JURÍDICA INTEGRAL

1. DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA:

Mediante esta garantía el Asegurador se obliga, dentro de los límites y con lascondiciones establecidas en la Ley y a continuación, a hacerse cargo de los gastos enque pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un pro-cedimiento administrativo, judicial o arbitral, en el ámbito de la actividad descrita enlas condiciones particulares, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial yextrajudicial derivados de la cobertura del seguro y que seguidamente se describen:

1 ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA ESPECIALIZADAEl Asegurado tendrá a su disposición, sin necesidad de pedir cita previa, un equipo

especializado de Abogados ejercientes en distintas disciplinas jurídicas que atenderán tele-fónicamente, de lunes a viernes en horario de 9 a 21 horas y los sábados de 9 a 14 horas,excepto los días festivos señalados como de ámbito nacional, todas sus consultas, dudaso problemas sobre cualquier materia jurídica relativa a la actividad del establecimientoasegurado. Se exceptúan las que versen sobre la aplicación de Derecho extranjero.

El servicio de asistencia jurídica especializada se circunscribe a la orientacióntelefónica respecto de la cuestión planteada, sin que proceda la emisión de dicta-men por escrito.

Las consultas serán atendidas a través del número de teléfono

91 572 43 30

2 RECLAMACIÓN DEL PAGO DE FACTURASComprende la reclamación amistosa o judicial a los deudores del Asegurado

del pago de las facturas impagadas relativas al establecimiento asegurado.

3 RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Comprende la reclamación amistosa o judicial ante los Tribunales españoles delos daños materiales a los bienes asegurados, los daños personales que sufra el

4.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 22

Page 23: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

23

Asegurado o alguien de su personal en el desempeño de la actividad de la empre-sa asegurada y los perjuicios derivados de dichos daños, por los actos u omisionesde carácter extracontractual, excepto las reclamaciones derivadas de la circulaciónde vehículos a motor.

Si en vía amistosa el Asegurador llegara a un acuerdo sobre la indemnizacióna satisfacer por el tercero presunto responsable, lo pondrá en conocimiento delperjudicado al objeto de que manifieste su conformidad. Si se mostrara disconfor-me con el acuerdo alcanzado y el Asegurador considerase que no es factible obte-ner mejores resultados formulando una reclamación judicial, quedará el perjudi-cado en libertad de iniciar por su cuenta las acciones legales que estimeconvenientes. El Asegurador vendrá obligado a resarcirle de los gastos judicialesdebidamente justificados en que hubiera incurrido en la reclamación, tales comohonorarios de Abogado, Procurador y demás costas, siempre que el perjudicadohubiese obtenido un resultado más favorable que el ofrecido por el Asegurador ycon el límite máximo de los gastos jurídicos garantizados.

4 DEFENSA PENAL

Comprende la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado y/o de susempleados en cualquier proceso que se les instruya por hechos no causados volunta-riamente o en los que no concurra dolo o culpa grave por su parte en su condiciónde titular o asalariados del establecimiento asegurado.

Asimismo, queda cubierta la defensa jurídica ante el orden jurisdiccional penalen aquellos casos en que el Asegurado o sus trabajadores sean perjudicados por eldelito o falta en su calidad de titular o empleados del establecimiento asegurado.

5 DERECHO ADMINISTRATIVO

Comprende la defensa en vía administrativa frente a los procedimientos incoa-dos por cualquier Administración Pública al Asegurado por la comisión de presuntasinfracciones administrativas relativas al establecimiento o industria asegurado.

6 RECLAMACIONES DE CONSUMIDORES

Comprende la defensa del Asegurado en los procedimientos tramitados por laOficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) o el Organismo deconsumo de la Comunidad Autónoma correspondiente y relativos al establecimien-to asegurado.

7 ESTABLECIMIENTO ASEGURADO

Como titular del establecimiento asegurado comprende:

a) La defensa o reclamación amistosa y judicial en los conflictos con sus inme-diatos vecinos por incumplimiento de normas legales sobre ruidos, emana-ciones de humos, gases o malos olores.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 23

Page 24: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

24

b) La defensa o reclamación amistosa y judicial en los conflictos con sus inme-diatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distan-cias, lindes, medianerías o plantaciones.

c) La defensa o reclamación amistosa y judicial de sus intereses frente a laComunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago delas cuotas legalmente acordadas.

d) La defensa o reclamación amistosa y judicial por cualquier conflicto deri-vado del contrato de compraventa o arrendamiento del local asegurado,excepto en los procedimientos de desahucio por impago en que seademandado el Asegurado.

e) La redacción o revisión de documentos contractuales, cartas y escritos aná-logos relativos a la compraventa o arrendamiento del local asegurado.

8 FISCALIDAD

La defensa de los intereses del Asegurado como obligado tributario, hastaagotar la vía económico - administrativa, en los procedimientos tributarios inicia-dos por la Administración como consecuencia de la actividad desarrollada en elestablecimiento asegurado y descrita en las condiciones particulares en relacióncon los siguientes impuestos:

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).• Impuesto sobre Sociedades.• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.• Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).• Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI o contribución urbana).• Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Ur-

bana (plusvalía municipal).Asimismo, el Asegurador se encargará de la obtención de duplicados de los

recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI o contribución urbana).

9 CONTRATOS

Comprende la reclamación judicial y extrajudicial por incumplimiento de lasobligaciones contraídas en los siguientes contratos, que afecten a la actividad ase-gurada desempeñada en el establecimiento asegurado y de los que el Asegurado seatitular y destinatario final, cuando el pago de los mismos corresponda en su totali-dad y haya sido satisfecho por el Asegurado y la parte incumplidora estuviese legal-mente autorizada para el ejercicio de la actividad:

a) Contratos de arrendamiento de obra o servicios

• Servicios de profesionales liberales o titulados.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 24

Page 25: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

25

• Servicios de mantenimiento de bienes muebles.• Servicios de viajes y hostelería.• Servicios privados de vigilancia y seguridad.• Servicios de limpieza.• Servicios de mudanzas.• Servicios informáticos.• Servicios de reparaciones, conservación, mantenimiento de instalaciones o

reformas en general.

b) Contratos de suministro

Comprende la reclamación a la entidad suministradora por incumplimiento delos contratos de suministro de agua, gas, electricidad, telefonía o similares.

c) Contratos sobre productos

Comprende la reclamación a causa del incumplimiento por los proveedores,intermediarios y transportistas de las obligaciones pactadas en relación con los pro-ductos a que se refiere la actividad del establecimiento asegurado.

10 DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIALComprende la defensa del Asegurado como demandado ante los organismos

de conciliación y la jurisdicción social, en relación directa con un conflicto laboralde carácter individual promovido por alguno de sus asalariados, siempre que éstese encuentre en situación de alta en la Seguridad Social.

Asimismo, comprende la defensa de los intereses del Asegurado en relacióncon los procedimientos que se incoen por la Inspección de Trabajo y de laSeguridad Social relativos al establecimiento o industria asegurado.

11 TRAMITACIÓN DE SANCIONES POR CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AMOTOR

Comprende la presentación de alegaciones en cualquier procedimiento sancio-nador relativo a infracciones en materia de transportes, a la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o a la Ordenanza municipal sobrela materia, incluidas las de aparcamiento, incoado al Asegurado por las JefaturasProvinciales de Tráfico, Organismos de Comunidades Autónomas con competenciastransferidas en materia de transportes o tráfico y Ayuntamientos, así como la interpo-sición de los recursos a que legalmente haya lugar (incluida la vía ejecutiva), hastaagotar la vía administrativa y, posteriormente, previo estudio de la viabilidad y posi-bilidades de éxito, en la vía contencioso - administrativa sólo en el caso de que lasanción consista en la suspensión o retirada del carné de conducir, implique su fal-ta de vigencia por pérdida de los puntos asignados o siendo de índole económicasupere individualmente 100 euros.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 25

Page 26: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

26

Se entenderá que concurren posibilidades de éxito cuando exista prueba obje-tiva que permita fundamentar el recurso contencioso-administrativo. No constitu-ye prueba suficiente la simple versión, contraria a la denunciada, sustentada porel Asegurado.

A estos efectos, será imprescindible que el vehículo de motor en relación alcual se haya incoado el procedimiento sancionador, figure inscrito en el registrocorrespondiente a nombre del Asegurado y esté afecto a la actividad del estable-cimiento asegurado.

2. EXTENSIÓN TERRITORIAL:Se garantizan los siniestros o eventos asegurados producidos en territorio espa-

ñol cuyo conocimiento sea competencia de los Juzgados y Tribunales españoles.

3. GASTOS JURÍDICOS GARANTIZADOS:La cuantía máxima garantizada para los gastos que implique la defensa jurí-

dica del Asegurado y el nivel máximo de las fianzas judiciales, civiles y penales, aprestar por cada evento, se establece en 3.200 euros para las garantías descritas,fijándose una cuantía mínima litigiosa de 180 euros.

4. PLAZOS DE CARENCIA:El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente la garantía, si se produce un

siniestro, éste no queda garantizado.

Salvo para la cobertura de asistencia jurídica telefónica especializada y de tra-mitación de sanciones por circulación de vehículos de motor, el plazo de carenciaserá de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor la garantía.

No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta garantía o duranteel plazo de carencia, se resuelve por alguna de las partes el contrato origen de liti-gio o se solicita su resolución, anulación o modificación.

5. COLABORACIÓN DEL ASEGURADO:El Asegurado se obliga expresamente a prestar la colaboración debida en

orden a otorgar la representación correspondiente y facilitar la dirección jurídicapara la consecución de las prestaciones aseguradas.

Asimismo, y en los supuestos en que sea necesario, el Asegurado hará llegar alAsegurador la documentación pertinente o el texto íntegro de la resolución a recurrir,por fax, carta certificada o personalmente, siendo imprescindible indicar la fecha enque se haya recibido la notificación y un teléfono de contacto en caso de necesitarinformación adicional.

6. ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR:El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que

hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento relacio-

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 26

Page 27: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

27

nado con las coberturas de esta garantía, pero en el supuesto de que el Abogadoelegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimien-to base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y hono-rarios por desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta.

Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Aseguradorel nombre del Abogado y Procurador elegidos.

El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado y, desubsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto.

El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procuradoren los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, enningún caso, a las instrucciones del Asegurador.

7. PAGO DE HONORARIOS:El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe en defensa del

Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General dela Abogacía Española y, de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por lasde los respectivos Colegios. Las normas orientativas de honorarios serán considera-das como límite máximo de la obligación del Asegurador, siempre que no superenla cantidad máxima establecida para Gastos Jurídicos Garantizados.

Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas ala Comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.

Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, seránabonados conforme a arancel.

8. CONFLICTO DE INTERESES:

En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de trataruna cuestión litigiosa, el Asegurador deberá informar inmediatamente al Aseguradode la facultad que le compete ejercer los derechos del artículo correspondiente a lalibre elección de Abogado y Procurador y del artículo correspondiente a la soluciónde conflictos entre las partes.

9. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES:El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que

pueda surgir entre él y el Asegurador sobre esta garantía.La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión dis-

putada.

10. DEFINICIÓN DE SINIESTRO O EVENTO:A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro o evento, todo

hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Aseguradoo modifique su situación jurídica.

POLIZA PYME170x240 8/5/07 11:56 Página 27

Page 28: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

28

En la reclamación del pago de facturas, se considerará producido el siniestro oevento asegurado en el momento en que una vez efectuada su presentación alcobro, conste su impago.

En las infracciones penales y administrativas, así como en las reclamaciones deconsumidores, se considerará producido el siniestro o evento asegurado en elmomento en que se haya realizado o se pretenda que se hayan producido los hechos.

En los supuestos de reclamación por culpa no contractual se producirá elsiniestro o evento en el momento mismo en que el daño haya sido causado.

En los litigios sobre materia contractual o sobre derechos relativos al local asegu-rado, se considerará producido el siniestro en el momento en que el Asegurado, el con-trario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas con-tractuales o la lesión de los derechos garantizados.

En materia de fiscalidad y de Seguridad Social, se considerará producido elsiniestro o evento en el momento en que el Asegurado reciba la notificación corres-pondiente.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los siniestros amparados por el resto de garantías de la póliza.b) Los eventos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del

Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena a la asegurada.c) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza,

salvo la garantía relativa a los conflictos laborales, o por cualquiera de éstos con-tra el Asegurador de la misma.

d) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial o de socie-dades, así como los procedimientos judiciales en materia de concentraciónparcelaria, expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de dere-chos a favor del Asegurado.

e) La defensa en los procedimientos dirigidos contra el Asegurado por morosidaden el pago de las deudas.

f) Los siniestros o eventos que se declaren después de transcurrir dos años des-de la fecha de rescisión o anulación de esta garantía.

g) Las actuaciones judiciales cuya resolución comporte la aplicación de Dere-cho extranjero.

La prima correspondiente a este Seguro de Defensa Jurídica es la indicada enlas Condiciones Particulares de esta póliza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 h) del Real DecretoLegislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE de 5 de noviem-bre), la gestión de los siniestros de este Seguro de Defensa Jurídica queda confia-da a la sociedad especializada SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 28

Page 29: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

29

RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS, TRABAJOS Y SERVICIOS:

Mediante esta garantía el Asegurador toma a su cargo, hasta el 100 por 100 dela suma asegurada para la misma, en los mismos términos y con los mismos lími-tes que los establecidos en la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLO-TACIÓN Y PATRONAL, el pago de las indemnizaciones exigidas por un tercero porlos daños materiales y/o personales, así como por los perjuicios económicos deri-vados de dichos daños, causados por:

• Los productos que hubiese elaborado, entregado o suministrado, después desu entrega.

• Los trabajos realizados o servicios prestados después de la recepción de losmismos por sus destinatarios.

Se entiende por entrega y/o recepción la efectiva puesta a disposición del pro-ducto, trabajo o servicio por el Asegurado a una tercera persona. Esta puesta a dis-posición se considera efectuada a partir del momento en que el Asegurado pierdeel medio o los medios prácticos de ejercer un control material directo sobre lascondiciones de uso o consumo del producto, trabajo o servicio o de modificar suscondiciones.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDADCIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS:

a) No cubiertos por la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTA-CIÓN Y PATRONAL, salvo en aquellos extremos en los que exista contra-dicción expresa, en cuyo caso, quedará subsistente, en toda su integridad,lo dispuesto en la presente garantía.

b) Cuya causa sea un defecto o vicio en los productos, trabajos o servicios quepor su evidencia o por la capacitación profesional del Asegurado, deberíaser apreciado por éste o por sus dependientes en el momento de la entre-ga, realización o prestación.

c) Causados a objetos que hayan sido elaborados mediante unión o mezclaindivisible con los productos del Asegurado o elaborados con la interven-ción de éstos, así como los gastos de reembalaje, trasvase y reempaqueta-do de productos debidos al defecto del envase, embalaje, tapón o tapasuministrados por el Asegurado.

d) Ocasionados por productos, trabajos o servicios cuya elaboración, ejecu-ción o prestación se haya llevado a cabo con inobservancia deliberada delas instrucciones, diseños, planos, fórmulas o especificaciones dadas por elfabricante o distribuidor o de cualquier norma legal aplicable al respecto,así como los originados por aquellos productos o trabajos que no hayansido probados o experimentados adecuadamente conforme a las reglasreconocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos.

5.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 29

Page 30: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

30

e) Por el retraso en la entrega de los productos, realización de los trabajos oprestación de los servicios.

f) Causados a los usuarios de los productos, trabajos o servicios, como con-secuencia de que éstos no cumplan con la finalidad para la cual habíansido destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.

g) Causados por los productos entregados, trabajos realizados o serviciosprestados si los daños se manifiestan después de pasado un año, a contardesde la fecha de recepción de dichos productos, trabajos o servicios porsus destinatarios.

h) Los daños por obras, trabajos o servicios destinados directa o indirecta-mente a la industria relacionada con el montaje, mantenimiento, inspec-ción, revisión, reparación, transporte y construcción de aviones.

En ningún caso quedan cubiertos los daños o defectos que sufra el propioproducto o trabajo y los gastos destinados a averiguar o subsanar tales dañoso defectos y los de retirada, reposición o restitución de dichos productos, tra-bajos o servicios.

ROBO, ATRACO O EXPOLIACIÓN Y ACTOS DE VANDALISMO:

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de la suma asegurada parael Contenido, los daños materiales y directos producidos por la desaparición, destrucción odeterioro del Contenido asegurado a consecuencia de robo, atraco o expoliación oactos de vandalismo o tentativa de los mismos.

La suma asegurada para esta garantía corresponderá al valor total del Contenido,salvo cuando se haya pactado expresamente en las Condiciones Particulares elseguro a Valor Parcial según se define en estas Condiciones Generales, en cuyocaso, la suma asegurada corresponderá al importe que represente el porcentaje fija-do en esta garantía sobre el valor total del Contenido.

Asimismo quedan cubiertos:

1. Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta los límites que figuranseguidamente, por la desaparición, destrucción o deterioro del dinero en efecti-vo y cheques a consecuencia de robo o expoliación en el local que contiene losbienes asegurados, cuando el dinero y cheques se encuentren en el interior dellocal y fuera de cajas de caudales como las descritas en el número 2 siguiente:

• Hasta 350 euros por siniestro, en caso de robo.

• Hasta 700 euros por siniestro, en caso de atraco o expoliación.

6.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 30

Page 31: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

31

2. Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta los límites que figu-ran seguidamente, por la desaparición, destrucción o deterioro del dinero enefectivo y cheques a consecuencia de robo o expoliación en el local que con-tiene los bienes asegurados, siempre que el dinero y cheques se encuentrenen el interior del local, guardados en una caja de caudales y que, en el casode robo, dicha caja haya sido rota o fracturada:

• Hasta 3.200 euros por siniestro, en caso de robo.

• Hasta 1.600 euros por siniestro, en caso de atraco o expoliación.

A efectos de esta garantía, se entiende por caja de caudales la que reúne todoslos siguientes requisitos:

• Como elemento de cierre dispondrá de cerradura y combinación o doscerraduras o dos combinaciones, que actúen sobre los pestillos de cierrepara el bloqueo de la caja.

• La puerta, así como la totalidad de las paredes, deberán estar construidasenteramente en acero templado y hormigón armado o composición que, porsus características, ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego.

• Que se halle empotrada en la pared o sujeta al suelo por medio de ancla-jes recibidos con cemento o material de resistencia similar cuando su pesosea inferior a 100 kilogramos.

3. Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta 1.600 euros porsiniestro, por la desaparición, destrucción o deterioro de dinero en efectivo ycheques a consecuencia de atraco o expoliación durante su transporte direc-to desde el establecimiento o industria asegurado hasta una oficina bancariao viceversa, siempre que dicho transporte sea realizado por el Asegurado ouna persona incluida en la nómina del establecimiento o industria, con edadcomprendida entre los 18 y 65 años y el hecho se produzca durante el pe-ríodo comprendido entre las 9 y las 21 horas.

4. Las pérdidas patrimoniales que, como consecuencia de un atraco o expolia-ción en el interior del establecimiento o industria asegurado, sufran el Ase-gurado, empleados y clientes por la desaparición, destrucción o deterioro deldinero en efectivo y de las ropas y demás objetos que compusieran la vesti-menta o adorno personal en el momento del siniestro, hasta un límite de in-demnización por siniestro de 1.600 euros, con máximo de 175 euros porpersona.

5. Los gastos de asistencia sanitaria, con un límite máximo de 175 euros porpersona, que se originen por la urgente atención médica al Asegurado,empleados y clientes por las lesiones o daños corporales que puedan sufrir a

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 31

Page 32: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

32

causa de atraco o expoliación en el interior del establecimiento o industriao al transportador de fondos descrito en el número 3 anterior, con ocasión deun atraco o expoliación durante dicho transporte.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los robos y actos de vandalismo cometidos cuando, en el momento de sucomisión y no permaneciendo ninguna persona en el interior del local, notuviese el establecimiento o industria instaladas y accionadas todas lasseguridades y protecciones declaradas por el Tomador del seguro oAsegurado en la solicitud-cuestionario del seguro.

b) Los bienes situados fuera del local, aun cuando se hallasen en vitrinas oprotegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos, cons-trucciones hinchables o similares) o situados en el interior de construccio-nes abiertas.

c) Los robos y daños ocasionados cuando el local permanezca cerrado duranteun período superior al declarado por el Tomador del seguro o Asegurado en lasolicitud-cuestionario del seguro.

DAÑOS PRODUCIDOS POR LA ELECTRICIDAD EN LOS APARATOS ELÉC-TRICOS Y ORDENADORES:

Mediante esta garantía quedan cubiertos a primer riesgo y hasta el límite estable-cido para la misma en las Condiciones Particulares, los daños materiales y directossufridos en los aparatos eléctricos y ordenadores propiedad del Asegurado o de usoexclusivo situados en el establecimiento o industria asegurado, que sean utilizadosdirectamente en las actividades propias del negocio y no estén destinados a sucomercialización, por corrientes eléctricas anormales o cortocircuitos, siempre quedichos daños sean producidos por la electricidad, aun cuando no se derive incendio.

AVERÍA DE MAQUINARIA, APARATOS ELÉCTRICOS Y ORDENADORES:

Mediante esta garantía quedan cubiertos a primer riesgo y hasta el límite esta-blecido para la misma en las Condiciones Particulares, los daños materiales y direc-tos sufridos en la maquinaria, aparatos eléctricos y ordenadores propiedad delAsegurado o de uso exclusivo situados en el establecimiento o industria asegurado,que sean utilizados directamente en las actividades propias del negocio y que noestén destinados a su comercialización, cuya avería se produzca por una causaaccidental, súbita e imprevista durante su utilización o en fase de desmontaje ymontaje con ocasión de proceder a trabajos de limpieza, revisión o repaso.

8.

7.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 32

Page 33: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

33

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los daños amparados por las demás garantías contratadas en esta póliza,quedando aseguradas únicamente en las condiciones previstas en las mismas.

b) Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos opruebas, en cuyo transcurso la máquina asegurada sea sometida intencio-nadamente a un esfuerzo superior al normal.

c) Los daños a consecuencia de la utilización de los bienes asegurados des-pués de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.

d) Los daños a consecuencia de falta de protección adecuada contra injeren-cias previsibles y persistentes de carácter mecánico, químico, eléctrico oelectrónico, así como por incumplimiento de la normativa vigente en mate-ria de seguridad, de las especificaciones del fabricante o proveedor o de lostrabajos de mantenimiento.

e) Los daños sufridos por máquinas-herramientas portátiles.

f) Los daños causados a correas, cables, bandas, filtros, troqueles, objetos devidrio, esmaltes, tubos o válvulas electrónicas, fusibles y, en general, a cual-quier objeto de rápido desgaste o a las herramientas cambiables.

g) El coste de los combustibles, fluidos, refrigerantes, lubricantes, catalizadoresy otros medios de operación, así como las pérdidas de contenido en depósi-tos, tanques y contenedores.

h) Los daños cuyos efectos sean intranscendentes para el buen funcionamien-to de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticoso acabados exteriores, así como los amparados por la garantía del fabri-cante o proveedor de las máquinas.

i) Los gastos de restitución o reproducción de las informaciones, de cualquiertipo, almacenadas.

j) Los gastos realizados con objeto de averiguar, corregir o eliminar averías ofallos operacionales, a menos que fueran causados por daños indemnizables.

DAÑOS A MERCANCÍAS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS:

Mediante esta garantía quedan cubiertos a primer riesgo y hasta el límite esta-blecido para la misma en las Condiciones Particulares, los daños materiales y direc-tos que sufran los productos perecederos contenidos en las cámaras frigoríficas delestablecimiento o industria asegurado, que produzcan su inutilización para el con-sumo, sean causados por la paralización de éstas y a consecuencia directa de:

9.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 33

Page 34: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

34

1. Interrupciones imprevistas en el suministro público de energía eléctrica queexcedan de 6 horas.

2. Paralización de la cámara frigorífica debida al acaecimiento de un siniestroamparado por esta póliza.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los daños producidos cuando el local permanezca cerrado más de 48 horasconsecutivas.

b) Los daños producidos como consecuencia de desgaste, oxidación o corrosiónde la maquinaria o cuando el Asegurado no hubiera cumplido las normasmínimas para la conservación o mantenimiento, atendiendo a la reglamen-tación vigente al respecto y a las instrucciones del fabricante o proveedor.

GASTOS FIJOS:

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará, hasta el límite establecidopara la misma en las Condiciones Particulares, el importe de los gastos permanen-tes que deban mantenerse como consecuencia de la interrupción total o parcial dela actividad a causa de un siniestro amparado por esta póliza.

En caso de interrupción o paralización parcial, la indemnización se reducirá enla misma proporción en que el negocio mantenga la actividad.

El período de indemnización se extiende hasta la reanudación total de la acti-vidad propia del establecimiento o industria asegurado con un máximo, en cual-quier caso, de 90 días, a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los perjuicios resultantes de insuficiencia de cobertura del seguro contra elriesgo causante del siniestro.

b) La indemnización de los perjuicios cubiertos si el establecimiento o indus-tria asegurado no vuelve a reanudar su actividad, salvo si el cese se debie-ra a una causa de fuerza mayor.

c) Los perjuicios resultantes de hechos amparados por la Garantía de DefensaJurídica o por el Consorcio de Compensación de Seguros.

VEHÍCULOS, POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O CAÍDA DEL RAYO:

Mediante esta garantía se incluyen, hasta el límite establecido para los mismosen las Condiciones Particulares, los vehículos a motor, así como sus componentes,

11.

10.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 34

Page 35: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

35

repuestos y accesorios, propiedad del Asegurado y para su uso exclusivo, que esténsituados en el establecimiento o industria asegurado o en dependencias dentro dela misma finca, por los daños que sufran como consecuencia de un incendio o unaexplosión de procedencia externa a los mismos, así como por la caída del rayo.

BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS:

Mediante esta garantía se incluyen a primer riesgo y hasta el límite establecidopara la misma en las Condiciones Particulares y con iguales coberturas que las quetenga contratadas el Contenido del establecimiento o industria, los bienes mueblespropiedad de terceras personas en poder del Asegurado que se encuentren en elestablecimiento o industria por razón de la actividad del mismo y siempre que, dehaber sido propiedad del Asegurado, hubiesen quedado garantizados, excepto losvehículos y el dinero en efectivo o cheques.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del seguro,así como los ocurridos a consecuencia de cualquier riesgo cuya coberturano figure expresamente pactada en las Condiciones de esta póliza.

b) Los siniestros que hubieran sido provocados intencionadamente por el Toma-dor del seguro, el Asegurado o por sus familiares o por las personas que conél convivan o estén a su servicio como asalariados o cuando los mismoshubieran actuado como cómplices o encubridores.

c) Los siniestros correspondientes a hechos amparados por alguna de las Ga-rantías Opcionales que figuran en el Artículo 3, cuando no haya sido inclui-da expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares de la pólizay se haya pagado la prima correspondiente.

d) Los daños producidos a cualquier elemento del Contenido situado al airelibre, aun cuando se halle protegido por materiales flexibles (lonas, plásti-cos, invernaderos, construcciones hinchables o similares) o situado en elinterior de construcciones abiertas.

e) El dinero en efectivo, cheques, efectos de comercio, valores mobiliarios pú-blicos o privados, títulos, escrituras y, en general, documentos de cualquierclase; modelos, planos, patrones, moldes, matrices, registros, archivos, pro-gramas informáticos, excepto los supuestos previstos expresamente enestas Condiciones Generales.

Artículo 4. RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODAS LAS GARANTÍAS

12.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 35

Page 36: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

36

f) Los objetos con valor artístico o histórico; las prendas de piel con pelo; lasperlas, piedras y metales preciosos, así como las joyas y alhajas de cualquiertipo, entendiendo por tales los objetos de oro o platino, con o sin perlas opiedras preciosas engarzadas, así como las monedas de dichos metales.

g) Los sellos de correos, timbres, efectos timbrados, papeletas de empeño,billetes de lotería, boletos de quinielas u otras apuestas; tarjetas de crédi-to y, en general, cuantos documentos o recibos representan un valor ogarantía de dinero.

h) Las colecciones de cualquier tipo, así como los manuscritos, libros incuna-bles, discos, casetes o videocasetes que no sean de frecuente comercio ycualquier otro objeto raro o precioso.

i) Los remolques, caravanas y embarcaciones.

j) La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descritoen la póliza, salvo en los casos previstos en la misma, a menos que su trasla-do o cambio hubiera sido previamente comunicado por escrito al Aseguradory éste no hubiese manifestado en el plazo de quince días su disconformidad.

k) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, así como los dereposición de materiales no dañados por el siniestro, incluso si dicha repo-sición obedeciera a la inexistencia de materiales de iguales característicasa los afectados por el mismo.

l) Los daños calificados por el Gobierno de la Nación como de «Catástrofe oCalamidad Nacional» o los debidos a hechos que sean objeto de cobertu-ra por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, no quedandotampoco amparados en este caso los importes que correspondan a fran-quicias, deducciones por reglas proporcionales u otras limitaciones oexclusiones, aplicadas por dicho Organismo.

m) Los daños por el uso o desgaste normal de los bienes asegurados, fermen-tación u oxidación.

n) Los daños propios y los causados a terceros producidos con ocasión o aconsecuencia de:

• Rebelión, sedición, levantamiento, motín, tumulto popular o huelgasilegales.

• Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial;insurrección, revolución, terrorismo, sabotaje u operaciones bélicas decualquier clase.

• Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad en tiempo de paz.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 36

Page 37: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

37

• Asentamiento, hundimiento, desprendimiento, corrimiento o ablanda-miento de tierra.

• Fenómenos atmosféricos, meteorológicos, geológicos o sísmicos, asícomo caída de cuerpos siderales o aerolitos, que no se encuentren espe-cíficamente cubiertos en la póliza.

• Radiación, efectos mecánicos y térmicos, cualesquiera que sean las cau-sas que produzcan, y los gastos de descontaminación, búsqueda y recu-peración de isótopos radiactivos.

• Contaminación, ruidos u otras alteraciones del suelo, las aguas, laatmósfera, la flora o la fauna.

• La existencia en el establecimiento o industria de sustancias, instalaciones,depósitos o aparatos distintos a los habitualmente empleados en el mismo.

• La dedicación u ocupación del establecimiento o industria a actividadesdistintas a la indicada en la póliza.

• Trabajos de conservación, mantenimiento, construcción, reparación otransformación del establecimiento o industria, salvo lo previsto en estapóliza para las garantías de Responsabilidad Civil.

• Los vicios o defectos existentes en los bienes asegurados al contratar elseguro, así como errores de diseño o defectos de construcción. La omi-sión de las reparaciones u operaciones de mantenimiento indispensablespara el normal estado de conservación del inmueble y sus instalaciones,así como por otros defectos conocidos y no subsanados por el Aseguradocon anterioridad al siniestro.

• Infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado, entendiéndose portal la sustracción, fraude, falsificación o apropiación indebida del metáli-co, billetes de banco o valores.

• La existencia o empleo de amianto, asbesto, plomo, sílice, polvo de algo-dón o pesticidas.

• Hurto, entendiéndose por tal la toma de los bienes asegurados sin queconcurra la voluntad del Asegurado y sin empleo de fuerza en las cosasni intimidación o violencia ejercida sobre las personas.

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestrosde carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

Artículo 5. RIESGOS EXTRAORDINARIOS

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 37

Page 38: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

38

Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido delEstatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (B.O.E. de 5 de noviem-bre), la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octu-bre), el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba elReglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (B.O.E. de 24 de febrero) y dis-posiciones complementarias.

Un resumen de las normas que regulan la Cobertura del Consorcio deCompensación de Seguros se incorpora al final de estas Condiciones Generales.

1. A efectos de la tasación de daños prevista en el Artículo 13, se amplían lasgarantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor real del Continente enel momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, siempre que dicha dife-rencia no exceda del 30 por 100 del valor de nuevo y que la suma aseguradacorresponda al valor de reposición o reconstrucción.

2. Si la suma asegurada fuese inferior al valor de nuevo en la fecha del sinies-tro o la diferencia existente entre el valor real y el valor de nuevo fuese superioral 30 por 100 de éste, se procederá a indemnizar la pérdida sufrida de acuerdo conlo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de estas Condiciones Generales.

3. El importe de la diferencia, entre la indemnización a valor de nuevo y lacorrespondiente a valor real, no se pagará hasta después de la reconstrucción, quedeberá efectuarse en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha del sinies-tro. No obstante, el Asegurador, a petición del Asegurado, entregará cantidades acuenta de la indemnización, a medida que se realicen los trabajos de reconstruc-ción del Continente, previa justificación por el Asegurado.

4. Esta garantía de Seguro a Valor de Nuevo únicamente surtirá efecto cuandose halle contratada y esté en vigor la garantía de Revalorización Automática de lassumas aseguradas prevista en el Artículo siguiente.

ALCANCE DE LA GARANTÍA:

Se conviene que las sumas aseguradas de la póliza y sus primas correspondientes que-darán modificadas automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctua-

1.

Artículo 7. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMAS ASEGURADAS

Artículo 6. SEGURO A VALOR DE NUEVO PARA EL CONTINENTE

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 38

Page 39: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

39

ciones del Índice de Precios de Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadísticaen su Boletín mensual o del último índice corregido para las anualidades sucesivas.

La revalorización automática no será aplicable a los límites porcentuales decobertura establecidos en estas Condiciones Generales, ni a los límites de indem-nización de las garantías de Responsabilidad Civil, ni de las garantías de DefensaJurídica y de Vehículos, por Incendio, Explosión y Caída del Rayo.

DETERMINACIÓN DE PRIMAS Y SUMAS ASEGURADAS:

Las nuevas sumas revalorizadas así como la nueva prima, serán las resultantes demultiplicar las que figuran en la póliza por el factor que resulte de dividir el Índicede Vencimiento entre el Índice Base.

A estos efectos se entiende por:

• Índice Base: El que corresponde al último publicado por el Organismo antescitado, en la fecha de emisión de la póliza y/o suplemento, que ha de consignarseen sus Condiciones Particulares.

• Índice de Vencimiento: El último publicado por dicho Organismo con dosmeses de antelación a cada vencimiento anual de la póliza.

VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO:

La determinación del valor real de los bienes asegurados en el momento delsiniestro, se efectuará en la forma prevista en estas Condiciones Generales, siendode aplicación por consiguiente, si procediese, la Regla Proporcional, salvo la modi-ficación que se indica en el apartado 4 siguiente.

COMPENSACIÓN DE SUMAS:

Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese, en una mis-ma situación de riesgo, un exceso de suma asegurada en Continente o Contenido, talexceso podrá aplicarse al que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la pri-ma resultante de aplicar las tasas de prima, con sus bonificaciones y sobreprimas, a estenuevo reparto de sumas, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.

Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liqui-dación del siniestro con arreglo a lo establecido en estas Condiciones Generales.

EFECTOS DE LA REVALORIZACIÓN:

El pago de cada recibo incrementado, significará automáticamente y a todos losefectos, desde el mismo momento de su pago, la elevación de las sumas asegura-

5.

4.

3.

2.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 39

Page 40: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

40

das en igual proporción. El índice considerado y las sumas aseguradas en cadaanualidad, se harán constar en el recibo.

VIGENCIA DE LA GARANTÍA:

El Asegurado podrá renunciar a los beneficios de esta garantía en cada venci-miento anual, comunicándolo previamente al Asegurador por carta certificada porlo menos con dos meses de antelación a dicho vencimiento.

PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO

El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripciónde la póliza o del documento provisional de cobertura, por las partes contratantes.Sin embargo, las coberturas contratadas y sus modificaciones o adiciones, notomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima.

En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, lasobligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en quehayan sido cumplimentados.

1. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicada en lasCondiciones Particulares, siempre que se encuentre perfeccionado el contrato en laforma estipulada en el Artículo anterior y satisfecho el recibo de prima.

2. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares, seentenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año y así sucesivamente a laexpiración de cada anualidad. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros con-tratados por menos de un año.

Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificaciónescrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de antelación a la con-clusión del período del seguro en curso.

Artículo 9. DURACIÓN DEL SEGURO

Artículo 8. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO

6.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 40

Page 41: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

41

PRIMA DEL SEGURO

1. El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la pri-ma única en el momento de la perfección del contrato. Las primas sucesivas sedeberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.

2. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pagode la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador delseguro.

3. En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, elTomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en queaquélla deba tomar efecto.

4. Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada o laprima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resol-ver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base enla póliza. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, elAsegurador quedará liberado de su obligación.

5. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura delAsegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si elAsegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento dela prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.

6. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólopodrá exigir el pago de la prima del período en curso.

7. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los númerosanteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en queel Tomador del seguro o Asegurado pagó su prima.

8. Si se determina en las Condiciones Particulares la domiciliación bancaria delos recibos de prima sucesivos, serán de aplicación las siguientes normas:

• El Tomador del seguro entregará al Asegurador carta dirigida al estableci-miento bancario o caja de ahorros dando la orden oportuna al efecto.

• La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobrodentro del plazo de gracia de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta delTomador del seguro. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador del seguro quetiene el recibo a su disposición en el domicilio del Asegurador y el Tomador del segurovendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.

• Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo alcobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificartal hecho al Tomador del seguro, por carta certificada o un medio indubitado, conce-

Artículo 10. PAGO DE LA PRIMA

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 41

Page 42: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

42

diéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma enque satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresadacarta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador.

9. El pago de las primas efectuado al Agente de seguros que haya mediado en elcontrato surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente alAsegurador.

TRAMITACIÓN DE SINIESTROS

EN CUALQUIER SINIESTRO:

a) El Tomador del seguro y/o el Asegurado deberán poner los medios a su alcan-ce para aminorar las consecuencias del siniestro, así como conservar, salvoimposibilidad justificada, los vestigios del mismo.

b) El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicaral Asegurador el acaecimiento del siniestro, sus circunstancias y consecuen-cias en el menor plazo posible y, como máximo, dentro de los siete días dehaberlo conocido. Asimismo, deben comunicar al Asegurador si existenotros seguros amparando el mismo riesgo.

c) En todos los siniestros que ocasionen daños a las cosas, el Tomador del seguroo el Asegurado, en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista enla letra anterior de este Artículo, deberán comunicar por escrito al Aseguradorla relación de los objetos existentes en el momento del siniestro y la de los sal-vados, con indicación de su valor y la estimación de los daños.

d) El Asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegu-rados, los cuales quedarán a su cuenta y riesgo, custodiando los que queda-ron después del siniestro, no sólo los intactos sino también los deteriorados,así como sus restos, embalajes, cajas o estuches; y cuidando de que no seproduzcan nuevas desapariciones o desperfectos que de producirse, queda-rán a cargo del Asegurado.

e) Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación de salvamen-to, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados,serán de cuenta del Asegurador, hasta el límite fijado en estas CondicionesGenerales, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.

f) El Asegurado deberá colaborar con el Asegurador al objeto de que las perso-nas designadas por éste puedan tener acceso al lugar del siniestro, debiendodar todas las facilidades con el fin de adoptar cuantas medidas sean razona-bles para la defensa de sus intereses.

1.

Artículo 11. TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROS

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 42

Page 43: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

43

EN SINIESTROS DE ROBO Y ATRACO O EXPOLIACIÓN:

a) El Tomador del seguro o el Asegurado vienen obligados a adoptar cuantasmedidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendocuanto les sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos y evitan-do se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se hagala debida comprobación de lo ocurrido.

b) El Tomador del seguro o el Asegurado, dentro de las setenta y dos horassiguientes a la que tuviesen conocimiento del siniestro, deberán denunciarel hecho ante la Autoridad Local de Policía, con indicación del nombre delAsegurador y de los objetos robados y su valor, debiendo remitir a éste copiadel justificante de la denuncia presentada.

EN SINIESTROS QUE ORIGINEN RECLAMACIONES DE RESPONSABILI-DAD CIVIL:

a) El Tomador del seguro y el Asegurado vendrán obligados a adoptar todas lamedidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabi-lidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no exis-tiera seguro. Comunicarán al Asegurador, inmediatamente de su recepción y amás tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación quellegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.

b) Ni el Tomador del seguro ni el Asegurado, ni persona alguna en nombre deellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autori-zación del Asegurador.

c) El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con elsiniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudica-dos, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado aprestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren odisminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podráreclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción al perjuiciosufrido.

d) En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparadopor la póliza, el Asegurador asumirá a sus expensas la dirección jurídicafrente a la reclamación del perjudicado, designando los Abogados y Pro-curadores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuacionesjudiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidad civil cubier-ta por esta póliza y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, com-prometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren pre-cisos.

3.

2.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 43

Page 44: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

44

e) Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Aseguradorse reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contradicho fallo o resultado o el conformarse con el mismo.

f) Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado,quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquélobligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de Abogado y Procurador, enel supuesto de que dicho recurso prosperase.

g) Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador,motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a ladefensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento delAsegurado sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácterurgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podráoptar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador oconfiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Aseguradorquedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límitepactado en la póliza.

VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

ACUERDO ENTRE LAS PARTES:

El Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del sinies-tro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de com-probación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaracionescontenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y laforma de la indemnización, se estará a lo estipulado en el Artículo 15 de estasCondiciones Generales.

DESIGNACIÓN DE PERITOS:

1. Si no se lograse el acuerdo mencionado en el número precedente dentro delplazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada partedesignará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.

2. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenuncia-ble, darán seguidamente principio a sus trabajos.

2.

1.

Artículo 12. ACUERDO ENTRE LAS PARTES O DESIGNACIÓN DE PERITOS

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 44

Page 45: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

45

3. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjun-ta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, lasdemás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la pro-puesta del importe líquido de la indemnización.

4. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a reali-zarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubie-re designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acep-ta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por elmismo.

5. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercerperito de conformidad y, de no existir ésta, la designación se hará por el Juez dePrimera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes. En este caso, el dictamenpericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de trein-ta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

6. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a laspartes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculantes para éstas,salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo detreinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, com-putados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichosplazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

7. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero ydemás gastos incluso los de desescombro, que ocasione la tasación pericial, seránpor cuenta y mitad entre el Asegurado y el Asegurador. No obstante, si cualquierade las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valo-ración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsablede dichos gastos.

Para la determinación del daño se atenderá al valor de los bienes aseguradosen el momento inmediatamente anterior al siniestro, conforme a los siguientescriterios:

1. El Continente, en el que se incluirá la parte proporcional de los cimientos, perosin comprender el valor del solar, según el valor de nueva construcción de las partesdestruidas o el valor de reparación de las partes afectadas, deduciendo la diferenciade nuevo a viejo por su uso y estado de conservación, sin que, en ningún caso, lavaloración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro.

Artículo 13. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 45

Page 46: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

46

2. El Contenido, según el valor de adquisición de los bienes destruidos o de repa-ración de los bienes dañados, con deducción de la diferencia de nuevo a viejo opor la depreciación en relación con su naturaleza, calidad, uso y adopción de nue-vos métodos o inventos y cualesquiera otras circunstancias concurrentes.

En caso de no existir tales bienes en el mercado, se tomará como base de valo-ración, otros de similares características y rendimientos.

3. Las existencias:• Si sobre ellas se efectúa una actividad industrial de proceso o manipula-ción, por el valor de la materia prima más los gastos devengados para conse-guir el grado de fabricación que tenía en el momento anterior al siniestro opor su valor de venta si éste fuese inferior.• Si no se efectúa sobre ellas ninguna actividad de proceso o manipulación,por su valor de costo en el momento anterior al siniestro.

4. El metálico, billetes de banco, valores y, generalmente, toda clase de objetosde especial valor, muebles e inmuebles, que vengan asegurados por cantidades con-cretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en elmomento anterior al siniestro.

5. Los gastos desembolsados por el Asegurado y que, en virtud de la póliza,deban ser reintegrados por el Asegurador, serán evaluados según factura.

6. Los cristales, piezas de metacrilato y rótulos luminosos, según el valor dereposición de uno de similares características.

7. Las máquinas aseguradas por las garantías opcionales de Daños producidospor la electricidad en los Aparatos Eléctricos y Ordenadores y Avería de Maquinaria,Aparatos Eléctricos y Ordenadores:

• Si se trata de daños parciales, la tasación de éstos corresponderá al valor delas piezas de repuesto, incluido fletes ordinarios y derechos de aduana, siexisten, incrementado por los gastos de mano de obra necesarios para dejarla máquina en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía en elmomento del siniestro.

Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en rela-ción con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumen-to de los gastos de reparación.• Si se trata de pérdida total, que se dará siempre que el coste de la repara-ción (incluido los gastos de transporte, aduana y montaje) sea superior al valorde la máquina misma, según su uso y estado de conservación en el momentoantes del siniestro, la tasación de daños se calculará en base al valor de adqui-sición de otra máquina de similares características, deduciendo la deprecia-ción que por su uso y estado de conservación corresponda.

8. Los vehículos a motor, según lo indicado anteriormente en el número 2, parael Contenido.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 46

Page 47: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

47

9. Son de cuenta del Asegurado en todos los casos anteriores, los gastos com-plementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para intro-ducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arre-glos en los bienes siniestrados.

En base al convenio entre las partes o al dictamen de los peritos y siempre quese trate de siniestro indemnizable con arreglo a las condiciones de la presente póli-za, se fijará la indemnización teniendo en cuenta las siguientes estipulaciones:

1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagarpor el Asegurador en cada garantía afectada por el siniestro.

2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado.

3. INFRASEGURO Y REGLA PROPORCIONAL: Si en el momento de la produc-ción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de los bienes asegurados,el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la queaquélla cubre el valor de dichos bienes.

4. No obstante, el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcionalprevista en el número anterior, cuando concurra una de las dos circunstanciassiguientes, siempre que esté en vigor la garantía de Revalorización Automática desumas aseguradas y que los bienes siniestrados no sean vehículos a motor:

• Que el infraseguro existente no supere el 15 por 100 del valor real de losbienes asegurados.

• Que la valoración de los daños totales existentes no exceda de 1.600 euros.

5. SOBRESEGURO: Si la suma asegurada supera notablemente el valor del inte-rés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de lasuma y de la prima, debiendo restituir el Asegurador el exceso de las primas perci-bidas. Si se produjera el siniestro, el Asegurador indemnizará el daño efectivamen-te causado.

Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe delTomador del seguro o del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador de bue-na fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.

6. Cuando la garantía de Robo, Atraco o Expoliación y Actos de vandalismo sehubiere contratado a valor parcial, es decir, a una parte alícuota de la suma asegu-rada para el Contenido, la pérdida será pagada hasta el importe correspondiente adicha parte alícuota, siendo de aplicación asimismo cuanto se establece en el núme-

Artículo 14. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 47

Page 48: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

48

ro 3 anterior en el supuesto de que el valor total del Contenido asegurado exceda,en el momento antes del siniestro, del valor total declarado para el mismo.

7. Para las garantías contratadas a primer riesgo, la pérdida será pagada hasta elimporte máximo asegurado por dicho concepto, no siendo de aplicación lo indicadoen los números 3 y 4 anteriores.

8. Para objetos que formen parte de juegos, colecciones o conjuntos, elAsegurador indemnizará tan solo el valor del objeto o de la parte del objeto sinies-trado. El Asegurador no podrá ser obligado a indemnizar la depreciación que acausa de su descabalamiento, haya podido sufrir el juego, colección o conjunto deobjetos asegurados al quedar incompleto.

9. Cuando esté vigente la cobertura de Seguro a Valor de Nuevo, las normasde tasación y liquidación de daños establecidas anteriormente serán asimismoaplicables en cuanto no se contradigan con las específicas para la citada cober-tura.

10. CONCURRENCIA DE SEGUROS: Si existen varios seguros de daños sobrelos mismos bienes y riesgos, el Asegurador contribuirá a la indemnización y a losgastos de tasación a prorrata de la suma que asegure.

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

1. El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de lasinvestigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestroy, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

2. Si la fijación de los daños se hizo por acuerdo directo, el Asegurador deberápagar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fechaen que ambas partes firmaron el acuerdo.

3. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el Asegurador abo-nará el importe señalado por aquéllos en un plazo de cinco días a partir delmomento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial,con lo que el mismo devendrá inatacable.

4. Si no se hubiera conseguido acuerdo, el Asegurador deberá pagar al Asegu-rado, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración delsiniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por elAsegurador conocidas.

Artículo 15. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 48

Page 49: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

49

5. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del obje-to siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta.

1. Si después de un siniestro se obtuviesen resarcimientos, el Asegurado está obli-gado a notificarlo al Asegurador, quien podrá deducir su importe de la indemnización.

2. Si se recuperan objetos desaparecidos, el Asegurado deberá comunicarlo inme-diatamente por escrito al Asegurador. Si los objetos se recuperan antes del pago de laindemnización, el Asegurado viene obligado a tomar posesión de ellos. Las obligacio-nes del Asegurador se limitan al pago de la indemnización por eventuales deterioros.

3. De recuperarse después de pagada la indemnización, el Asegurado podrá optarpor tomar posesión de los objetos o cederlos al Asegurador. En el primer caso, debe-rá restituir la indemnización percibida o la diferencia entre la indemnización y la queeventualmente le corresponda por deterioros.

4. Si el Asegurado no quisiese hacerse cargo de los objetos desaparecidos y recu-perados, estará obligado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para sutransferencia a favor del Asegurador o de la tercera persona que éste designe.

El Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indem-nización en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que haya sido deter-minada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el Asegurador o en que éstetenga conocimiento de la sentencia firme que fije la cuantía de la indemnización.

DISPOSICIONES FINALES

1. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés odel bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extingui-do y el Asegurador tendrá el derecho de hacer suya la prima no consumida.

Artículo 18. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO

Artículo 17. EN SINIESTROS INDEMNIZABLES POR RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 16. RESARCIMIENTOS Y RECUPERACIONES

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 49

Page 50: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

50

2. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo,hubiese ocurrido el siniestro o no existiera un interés del Asegurado a la indemni-zación del daño.

AL VENCIMIENTO ANUAL:

El Tomador del seguro o el Asegurador podrán rescindir el contrato al venci-miento anual del seguro, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 9 de estasCondiciones Generales.

DESPUÉS DE UN SINIESTRO:

Tanto el Tomador del seguro, con conocimiento expreso del Asegurado si sonpersonas distintas, como el Asegurador, podrán resolver el contrato después decada comunicación de siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnización.

La parte que tome la decisión de resolver el contrato, deberá notificársela a laotra, por carta certificada cursada dentro del plazo de treinta días desde que sedetermine que no procede indemnización o desde la liquidación si hubiere lugara ella. La resolución surtirá efecto una vez transcurridos quince días desde lafecha de la anterior notificación.

El Asegurador deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de prima corres-pondiente al período de seguro no cubierto por la prima satisfecha.

La resolución del contrato efectuada de acuerdo con lo previsto en este núme-ro no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relacióncon los siniestros declarados.

1. Todas las comunicaciones de las partes que intervienen en el contrato debe-rán efectuarse por escrito.

2. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro o en su caso elAsegurado, al Agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato,surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegu-rador.

Artículo 20. COMUNICACIONES

2.

1.

Artículo 19. FORMAS DE CANCELACIÓN DEL CONTRATO

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:32 Página 50

Page 51: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

La Ley española será la aplicable al presente contrato de seguro.

————————————————————————

LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES NO SON VÁLIDAS SI NO VAN ACOMPAÑADAS DE LAS

CONDICIONES PARTICULARES.

Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las CondicionesParticulares.

Leído y aceptado: El AseguradorEL TOMADOR DEL SEGURO / ASEGURADO

Director General

Artículo 21. LEY APLICABLE

51

D I R E C C I Ó NMadrid

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:33 Página 51

Page 52: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

52

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓNDE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS

EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑAEN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES

(Resolución de 27 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Seguros yFondos de Pensiones. B.O.E. nº 292, de 7 de diciembre de 2006)

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal delConsorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, elTomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporarrecargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial tiene la facultad de conve-nir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradoraque reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientosextraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados seránpagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubie-se satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de lassiguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación deSeguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la EntidadAseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones dela Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declara-da judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento deliquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación deSeguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispues-to en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios,aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposicionescomplementarias.

I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-ciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcáni-cas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios derachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

1.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:33 Página 52

Page 53: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

53

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz.

RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto aaquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio deCompensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiestafalta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la decla-ración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí seentenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instala-ción nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimientoextraordinario que afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o par-cialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera accióndel oleaje o corrientes ordinarias.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señaladosen el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, yen particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimientode laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento derocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifies-tamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocadoen la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran concarácter simultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reu-niones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la LeyOrgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, asícomo durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actua-ciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios con-forme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del Asegurado

2.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:33 Página 53

Page 54: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

54

j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo decarencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de RiesgosExtraordinarios

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primeraprima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato deSeguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus-pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintosde la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro deRiesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en estacobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alte-ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectasdistintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones sederiven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por elGobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

FRANQUICIA

En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunida-des), la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7 % de la cuantía de los dañosindemnizables producidos por el siniestro.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo delAsegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordi-narios.

EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes ysumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgosordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos amotor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la pólizasólo lo haga parcialmente.

4.

3.

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:33 Página 54

Page 55: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

SIN

VALO

R C

ON

TRACTU

AL

II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTROINDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivosrepresentantes legales, directamente o a través de la Entidad Aseguradora o delmediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio quecorresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se for-mulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web»del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la EntidadAseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturalezade los daños, se requiera.

Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuaciónpericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoriade los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales.Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestradoscuya destrucción no pudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinariosse realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vin-culado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la EntidadAseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir,el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de aten-ción al Asegurado: 902 222 665.

55

POLIZA PYME170x240 26/4/07 13:33 Página 55

Page 56: COND GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6 · refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),

COND_GRALES MULTIRRIESGO.fh9 25/4/07 11:58 Pagina 6

Compuesta

C M Y CM MY CY CMY K

SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO 24 HORAS