concurso y quiebra

Upload: misbestas

Post on 06-Jan-2016

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Apuntes sobre Concurso y Quiebra, Argentina

TRANSCRIPT

CONCURSO PREVENTIVO: Es un remedio legal que tiene como fin eliminar el estado de cesacin de pagos para que la sociedad puede superar la crisis

Apunte para Final Derecho Comercial

voy a luchar siempre para seguir libre, vivir triste nunca mas,

porque este viaje con amigos, es mas facil de llegar.-La amistad no es algo que usted aprende en la escuela. Pero si usted no ha aprendido el significado de amistad, usted realmente no ha aprendido nada. Muhammad Ali.

Podre caerme a pedazos, pero aca siempre estas vos.

No se que quiero darte y solo voy voy voy y en ningun lado estoy.. solo se que mis amigos son todos lo que soy.-

Belu Cierra hace cuanto que somos amigas? No quiero ni pensarlo, me haces sentir viejita.Y acompaada.Vale Makuc,a pesar de las obvias preferencias hacia MB,me bancas mas de lo que cualquier persona puede soportar.Y eso es muchisimo.Mariela Lello apareces para hacerme reir y te ausentas para q te extrae mas.Guadi Chirico tus caprichos me hacen feliz.Dejas que te rete y eso es fantastico.Lucia Serres ltimamente le ganas en caprichos a guada,y a pesar de eso te quiero como siempre. Y me das miedo porque vas a sacar dientes. Gracias por acompaarme hermanas elegidas. Sigan en mi camino, yo voy a estar siempre en el suyo.Yo se que su sonrisa me va a salvar, saben que mi sonrisa las va a acompaar (:

Concurso preventivo: Es un remedio legal que tiene como fin eliminar el estado de cesacin de pagos para que la sociedad puede superar la crisis. SE PUEDE SOLICITAR SINO HASTA DESPUS DE TRANSCURRIDO 1 AO DESDE QUE SE DECLAR CONCLUIDO EL CONCURSO

EL CONCURSO ES EL REMEDIO LEGAL POR EL CUAL SE PROCURA LA SUPERACIN DEL ESTADO DE IMPOTENCIA PATRIMONIAL DEL DEUDOR MEDIANTE LA OBTENCIN DE UN ACUERDO DE PAGO CON SUS ACREEDORES.

REQUISITOS:

-Cesacin de pago

- Hecho revelador o que exteriorice el estado de insolvencia econmica patrimonial general y permanente

- Ser sujeto concursable. Pueden ser personas concursables:

a) las personas de existencia visible o fsicasb) las personas de existencia ideal o jurdicas; estas pueden ser a su vez privadas o pblicas (o sea sociedades con participacin del Estado)

c) NO pueden concursarse entes autrquicos del Estado, UTES, Sociedades accidentales, Agrupaciones de colaboracin empresaria, las cas. de seguros (se liquidan conforme la ley 20.091), ni las entidades financieras (tambin se liquidan)

Legitimacin activa (quien puede solicitar el concurso)

Art. 2 Las personas fsicas que sean deudores domiciliados en el extranjero respecto a los bienes que se encuentran en el pas

Art. 3 El patrimonio del fallido potencial. Todo (y solo el deudor) deudor puede solicitar su propio concurso, siempre que no se le haya declarado al quiebra.

Juez competente:a) Persona fsica ( el juez de su domicilio.

b) Persona fsica o jurdica con varias sedes ( juez competente de la sede social principal.

c) Sociedades irregulares ( juez competente de la sede de administracin.

Requisitos para la presentacin del concurso (Art. 11 LCQ):

1) Se procede al sorteo de la demanda que solicita el concurso donde se le asigna un juzgado y secretara comercial mediante una cartula donde constar:

Caratula

Juzgado

Fecha sorteo

Domicilio juzgado

Fiscala

Juez

secretario

Asesor de Menores

2) Plazo de 30 das para presentar en el juzgado la constancia de resolucin de continuar con el trmite del concurso. Si no se presenta se considera desistido el trmite de pleno derecho.

3) El deudor deber acreditar: - Inscripcin en los registros respectivos y los instrumentos constitutivos de la sociedad como asi tb todas la modificaciones

- Las causas concretas de su situacin patrimonial con expresin precisa de la poca en que se produjo la cesacin de pago y de que manera se exterioriz.

- En detalle el activo y pasivo actualizado

- Balance y estado contables de los ltimos 3 ejercicios

- Nmina de acreedores

- La existencias o no de concursos anteriores.

Supuestos de incapacidad:

Incapaces e inhabilitados: Representante legal solicita el concurso y ste ser el encargado de ratificarlo dentro de los 30 das ante el juez

Personas fallecidas: Debern solicitarlo los herederos obligatorios a los 30 das deben ratificarlo y sino se considera desistimiento automtico

Luego se debe constituir un domicilio procesal dentro del radio del juzgado. Si no se constituye el domicilio se lo considera constituido en la mesa de entrada del juzgado.

Apertura del concurso preventivo: Ser evaluado por el juez quien tendr las siguientes obligaciones;

1. Deber dar formal apertura al concurso. Identificar al concursado (persona fsica o jurdica)

2. Fijar una audiencia y asignar al sndico por sorteo

3. El juez fija un trmino de 15 a 20 das para que los acreedores se presenten ante el sndico a verificar sus crditos

4. Ordena la publicacin de los edictos en el boletn oficial y en el diario de mayor circulacin cuyos gastos sern a cargo del deudor (por 5 das)

5. Se intima al deudor a que en el plazo de 3 das presente los libros contables

6. El juez ordena la inscripcin del concurso en la IGJ

7. Despus de la inscripcin de la apertura, el juez va a intimar al deudor para que en el plazo de 3 das deposite a la orden y cuenta del juzgado el importe que se haya establecido para solventar los gastos (lo determina el juez)

8. El juez fija la fecha en que el sndico deber presentar el informe individual y general. Luego fija una nueva audiencia informativa (donde el sndico presenta el informe)

9. Por ltimo el juez ordena la formacin del comit provisorio de acreedores

10. Se dispone la inhibicin general de bienes

Efectos del Concurso Preventivo: El deudor conserva la administracin de sus bienes con vigilancia del Sndico. El deudor puede realizar tres tipos de actos;

1. Prohibidos: No podr realizar y el sindico jams va autorizar (donacin, cesin de acciones).

2. Permitidos: Con autorizacin judicial. Estn enumerados en la Ley (establecer una S.A., venta de inmuebles, Etc.)

3. Permitidos sin autorizacin judicial: son todos aquellos ni prohibidos y que no requieren autorizacin.

EFECTOS EN PARTICULAR:

1) el concursado y sus directores o socios dispone de plena libertad, salvo salir del pas sin autorizacin judicial

2) el concursado mantendr la administracin del patrimonio de la sociedad con la vigilancia del sndico

3) el concursado mantendr la capacidad procesal

4) todos los actos a ttulo gratuito que haga el concursado sern ineficaces de pleno derecho

5) se prohbe el pago de crditos pre-concursales

6) si se trata de soc. de hecho o irregulares la responsabilidad se extiende a los socios

7) se suspende la devengacin de intereses desde el pedido de apertura, salvo dos excepciones: para crditos con garanta real (se computan hasta el efectivo pago) y crditos laborales (se computan hasta 2 aos desde la mora del deudor)

8) los contratos de prestacin recproca y continua (como los servicios pblicos) mantendrn una deuda concursal y otra post concursal que se incluir como gastos del concurso

9) se suspende la aplicacin de los convenios colectivos de trabajo, solo regir la Ley de Contrato de Trabajo

Trmite hasta el acuerdo: Desde el momento en que se publican los edictos se requiere dos tipos de publicaciones:

A. dentro de la jurisdiccin: sede central

B. fuera de la jurisdiccin: ms sedes o donde resida uno de los socios con mayor capital

El sndico queda obligado a notificar mediante carta certificada a todos y cada uno de los acreedores

Desistimiento:1) Como sancin (se declara la quiebra de manera directa). Es aquel que establece la ley y procede cuando no se cumple con la publicacin de edictos o no se presentan los libros en el plazo que haya establecido el juez

2) Voluntario. Es cuando el deudor decide por su propia voluntad dejar sin efecto el concurso. Se puede a partir de ese desistimiento solicitar la quiebra

Verificacin de crditos: Acto mediante el cual l o los acreedores que poseen causa o ttulo anterior a la presentacin del concurso se presentarn ante el sndico (o ante el juzgado si la verificacin es tarda, o sea luego de vencido el plazo para presentarse ante el sndico) a los efectos de hacer valer en presencia del sndico la documentacin que avale sus derechos.

Requisitos de presentacin:1. Por escrito.

2. Por duplicado.

3. Establecer el monto, privilegios.

4. Documentacin original.

OBSERVACIN DE LOS CRDITOS: Vencido el plazo para presentar las verificaciones ante el sndico, el acreedor y el concursado tendrn 10 das para compulsar los legajos del concurso y efectuar las observaciones que crean pertinentes.

INFORME INDIVIDUAL (art. 35 LCQ): Luego de vencido este plazo de 10 das para las impugnaciones, y dentro de los 20 das siguientes, el sndico presentar un informe con cada solicitud de verificacin donde aconsejar sobre la admisibilidad o no de cada crdito.

RESOLUCIN (art 36 LCQ): Dentro de los 10 siguientes a la presentacin del informe individual el juez resolver sobre cada crdito pudiendo declararlo:

- Verificado (cuando no fue impugnado) o NO verificado (aunque no haya sido impugnado por nadie)

- Admisible (cuando hubo impugnaciones, pero igualmente el juez considera que corresponde)

- Inadmisible

Cuando los crditos son dreclarados admisibles, No verificados o Inadmisibles se puede pedir, dentro de los 20 das la REVISIN.

INFORME GENERAL (Art. 39 LCQ): A los 30 das de presentado el informe individual el sndico deber presentar un informe general donde analizar el desequilibrio econmico del concursado, la composicin actualizada del activo y del pasivo, etc

PERIODO DE EXCLUSIVIDAD: Durante este periodo y antes de los 20 das a su venciemiento, el concursado deber presentar una o varias propuestas a los acreedores. Para que esta prospere deber lograr la conformidad de la mayora.

HOMOLOGACIN DEL ACUERDO: Formulada la propuesta y acreditadas las conformidades de la mayoras de los acreedores, el juez DEBER homologar el acuerdo. La Homologacin del acuerdo produce como principal efecto la NOVACIN de todas aquellas deudas llevadas al concurso.

INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. QUIEBRA INDIRECTA: Cuando el deudor no cumpliere con lo pactado en el acuerdo preventivo, a pedido de un o varios acreedores o del mismo deudor podr declararse la QUIEBRA (INDERECTA).

Acuerdo preventivo extrajudicial: Es cuando el deudor adopta una medida para negociar con los acreedores y as evitar el concurso o quiebra. Solamente es oponible a las partes que intervinieron. Facilidad de realizacin, puedo realizarlo en cualquier momento, previo, durante el juicio. Se pueden instrumentar a travs de instrumento privado, certificado por escribano.

Rgimen del acuerdo preventivo: Las propuestas se pueden dar segn las categoras de los acreedores:

Quita de la deuda

Espera: concederle una prorroga al deudor para que pueda saldar sus deudas y salir del estado de cesacin de pagos.

Propuesta mixta: se le otorga una espero junto a una quita.

La cesin de acciones a los acreedores, la cual deber realizarse conforme al tipo social y deber inscribirse en la IGJ.

Constituir garantas sobre bienes de terceros.

Cualquier acuerdo formalizado mediante instrumento pblico o privado al que hayan arribado las partes.

Capitalizar acciones y emitir acciones negociables.

Quiebra: Segn el Art. 77 existen 3 tipos de quiebra:

1. Indirecta: Se produce por fracaso del concurso preventivo.

2. Directa voluntaria: Se da a pedido del deudor. Es el mismo deudor quien reconoce el estado de cesacin de pagos y por ende se habla de voluntad.

3. Directa involuntaria: Es aquella a pedido del acreedor.

Existe un 4 tipo de quiebra omitido por la ley que es la quiebra derivada. Se produce por la extensin de la quiebra de las personas fsicas hacia las jurdicas

Estado de cesacin de pagos (Art. 78): Consiste en el estado de un patrimonio que se revela impotente para hacer frente a sus obligaciones en forma regular y con los recursos normales.

Hechos reveladores: Es la confesin judicial o extrajudicial

Venta a precio vil

Ausencia del administrador sin dejar nadie a cargo

Mora en el cumplimiento de las obligaciones

Clausura de la sede social

Revocacin judicial de actos realizados en fraude

Legitimados para la quiebra:Legitimacin activa

Concurso deudor

Quiebra: deudor y acreedor

Pueden ser tanto personas fsicas como jurdicas. Quedan excluidos los ascendientes y los descendientes

Legitimacin pasiva (a quines se les puede pedir la quiebra)

Todas las personas fsicas o jurdicas son susceptibles de ser quebradas

Excepciones: obras sociales, sociedad conyugal, UTE, ACE, sociedad irregular o de hecho.

S pueden ser susceptibles de quiebra los incapaces e inhabilitados

Quiebra solicitada por acreedores: Art. 83 - Requisitos;

1) Deben denunciar el crdito en forma sumaria. Acredita suma que se le debe y acompaa de documentacin que la avale

2) Menciona los hechos reveladores de la quiebra junto al estado de cesacin de pagos

3) Acredita que el deudor es susceptible de ser quebrado

Luego se procede a la citacin del deudor para que acredite y manifieste lo que considere conforme a derecho. Acto seguido el juez procede a designar al sndico que va a intervenir en la quiebra.

Medidas precautorias o cautelares: Se realizan con la finalidad de proteger el patrimonio del deudor a los efectos de que ste cumpla con sus obligaciones. Legitimacin activa = acreedor

Requisitos para solicitarla:

justificar el peligro en la demora. Es a nivel individual. Cada acreedor debe justificar la urgencia por la que la solicita

acreditar el derecho invocado

requerir contracautela (lo hace el juez) o caucin juratoria

Trmites cuando la quiebra es solicitada por el deudor: Puede incurrir en lo que se denomina confesin judicial. El deudor solicita su propia quiebra. Pone sus bienes a disposicin del tribunalDesistimiento por parte del acreedor: Puede ocurrir que alguno o todos los acreedores decidan renunciar a la solicitud de quiebra y sta podr prosperar siempre y cuando se formule previamente a la citacin del deudor.

Liquidacin y distribucin de la quiebra (Art. 203): Para proceder a la liquidacin se requiere en primer lugar una sentencia que decrete la quiebra. Una vez obtenida la sentencia el sndico procede a la realizacin de los bienes del fallido.

Excepciones

1) Cuando existe un recurso reapelacin sobre una quiebra indirecta.

2) Cuando existe una conversin de la quiebra en concurso preventivo

3) Cuando existe un recurso de revocatoria

4) Cuando se presenta un recurso de apelacin en una quiebra decretada por extensin

El control es ejercido por un comit de acreedores designado nicamente por el sndico.

Forma ( se basa en un orden de prelacin

Se procede a la venta del establecimiento o empresa

Se procede a la venta de los bienes que se encuentran dentro del establecimiento

Se enajenarn los bienes a ttulo singular

Publicacin de edictos: Ser realizada por el plazo de 5 das de oficio por el secretario del juzgado siempre en el boletn y en el diario de mayor circulacin legal. Estos edictos sern firmados por el secretario. Debern constar los datos del juzgado, acreedor y deudor.

Conversin de la quiebra: consiste en la solicitud por parte del deudor de convertir la quiebra en concurso preventivo. Se da en los supuestos cuando ya se ha solicitado una quiebra y al ser notificado el deudor interpone la solicitud del concurso preventivo. La legitimacin activa est a cargo del deudor como as tambin de los socios con responsabilidad S,S,I. Quedan excluidos deudores que tramitando un concurso preventivo se les haya declarado la quiebra, tambin queda excluidos los que hayan fracasado en un acuerdo extrajudicial y los que hayan sido inhibidos.

Efectos de la conversin: El deudor no podr interponer recurso de reposicin.

Requisitos: son los mismos que se exigen para concurso preventivo y una vez cumplidos se dicta una nueva sentencia concedindose la quiebra en concurso.

Conclusin de la quiebra:

Avenimiento: consiste en la obtencin por parte del deudor de la conformidad de todos los acreedores que hayan verificado sus crditos para concluir la quiebra.

Tiempo para avenimiento: cualquier momento desde la verificacin y hasta la ltima venta de bienes. Pago total: 2 situaciones:

1) Los bienes alcanzan a satisfacer todos los crditos.

2) Parte de los bienes para satisfacer parte del crdito y el resto sea saldado con cartas de pago.

Cartas de pago: son recibos otorgados por los acreedores donde manifiestan que el total del crdito ha sido saldado.

Transcurso del plazo: consiste en los aos transcurridos desde la clausura de la quiebra sin que se haya reabierto en concurso preventivo.

Inexistencia de acreedores: se da cuando ante la notificacin de la existencia de la quiebra ningn acreedor verifica sus crditos.

Efecto sobre fallidos:

1) Prestar conformidad y colaboracin tanto el sndico como el juez. Esta colaboracin implica presentar toda aquella documentacin tcnica y patrimonial.

2) Prohibicin de viajar fuera del pas sin autorizacin judicial.

Efecto sobre deudas posteriores a la deuda: Quedara comprendida en la posibilidad de existir un nuevo concurso.

PAGE

Pgina 1 de 5