trabajo de seguro y quiebra

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  • 7/31/2019 Trabajo de Seguro y Quiebra

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    Repblica Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para La Educacin Universitaria

    Universidad Nacional Experimental Rmulo Gallegos

    Fundacin Misin Sucre

    Valle de La Pascua

    Unidad Curricular: Clnicas Jurdicas

    Participante:

    - Hernndez Milagros

    - Herrera Carmen

    -Matos Rosanna

    - Ortega Rosandra

    -Sifontes Douglas

    Facilitador:- Edgar Lpez

    Febrero/2012

    http://2.bp.blogspot.com/_xfgIT_Qc1qY/RyVCGEg-i7I/AAAAAAAAAA8/36e3Eos8pIA/s1600-h/LOGO+UNERG.jpghttp://2.bp.blogspot.com/_xfgIT_Qc1qY/RyVCGEg-i7I/AAAAAAAAAA8/36e3Eos8pIA/s1600-h/LOGO+UNERG.jpg
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    Introduccin

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    Existen tres requisitos fundamentales para que se cumpla la quiebra:

    1El sujeto de la quiebra debe ser un deudor comerciante. Para los nocomerciantes est reservada la cesin de los bienes, el beneficio de la

    competencia y el concurso de acreedores previstos en los artculos 1934 al

    1951 del Cdigo Civil y 789 al 812 del Cdigo de Procedimiento Civil. Para

    los bancos y los seguros, que revisten la forma de compaas annimas y, por

    tanto, son comerciantes por naturaleza, La Ley General de Bancos y otras

    instituciones financieras, as como La Ley General de Seguros y Reaseguros,

    someten a estas instituciones al proceso especial de intervencin y liquidacin

    de empresas de seguros, dado el inters pblico que se encontrara

    comprometido en el estado de atraso y de cesacin de pagos de una

    institucin de esta naturaleza. La intervencin bancaria o de seguros equivale

    al estado de atraso; y la liquidacin bancaria o de seguros, equivale al estado

    de quiebra (Art. 914 C. Com).

    2La Situacin econmica del comerciante debe ser de cesacin de pagos

    total. Este es el estado de incapacidad econmica y financiera del deudor

    comerciante que le impide e imposibilita efectuar los pagos de las

    obligaciones pendientes y afrontar los pagos futuros de las obligaciones aun

    no vencidas. Esta situacin econmica y financiera guarda relacin directa

    con su solvencia y liquidez. No importa que econmicamente su balance

    demuestre que tiene patrimonio, o sea, una diferencia positiva entre sus

    activos y pasivos, que le da una situacin aparentemente solvente, si ese

    patrimonio es de difcil realizacin para convertirlo en efectivo dentro de un

    trmino dado y afrontar con su efectivo los compromisos contrados. Aqu la

    solvencia no se mide en atencin a su patrimonio sino a los crditos vencidos

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    y pendientes de su pago. Es decir, en atencin a su morosidad y a las

    perspectivas de pago. Y la incapacidad del deudor comerciante, que ha

    cesado en sus pagos, es debida, indiscutiblemente, a la falta de liquidez, a

    falta de numerario, a la falta de disponibilidad de dinero efectivo para

    cumplir con sus compromisos mercantiles. Si fuera solvente, careciera de

    liquidez por razones excusables y slo pretendiera retardar sus pagos por un

    perodo de doce meses, entonces, el deudor estara en situacin de atraso y no

    de quiebra (Art. 898 y 914 C. Com).

    3La Cesacin de pagos debe ser originada por el vencimiento e

    incumplimiento de crditos mercantiles. Los Crditos de naturaleza civil no

    deben ser el origen de la cesacin de pagos, aun cuando puede alegarse y

    demostrarse para complementar y justificar la cesacin de los pagos de las

    deudas mercantiles en que se encuentra el deudor comerciante.

    a. Tipos de QuiebraLa Quiebra por la cuanta puede ser menor y de mayor cuanta. La Quiebra

    de menor cuanta es cuando el pasivo, que resulta del balance del

    comerciante deudor, no excede de diez mil bolvares, en cuyo caso, el

    Tribunal competente por la cuanta es el de Distrito, hoy de Municipio. Y ,

    quiebra de mayor cuanta es cuando el pasivo, que resulta del balance del

    comerciante deudor, excede de esa cantidad, en cuyo caso el Tribunal

    competente es el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil y, por

    consiguiente, toda la Jurisdiccin Mercantil Ordinaria, que comprende ,

    adems, los Juzgados Superiores Mercantiles y La Sala de Casacin Civil del

    Tribunal Supremo de Justicia. En ambos casos, la competencia por el

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    territorio corresponde al Tribunal del lugar del domicilio del comerciante

    deudor. (Art. 925, 928, 1090 Ord. 8 y 1094 Primer Aparte C. Com).

    La quiebra en cuanto al grado de responsabilidad que comprometa al

    comerciante deudor solicitante o demandado, puede ser fortuita, culpable y

    fraudulenta (Art 915 C.Com). Dicha disposicin, las define as:

    1La Quiebra Fortuita:

    Es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al

    comerciante a la cesacin de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus

    negocios.

    2La Quiebra Culpable:

    Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del

    fallido. La culpa en materia civil comprende la imprudencia, negligencia,

    impericia o inobservancia de reglamentos. Este criterio es aplicable a la

    quiebra culpable. En todo caso, de acuerdo con el Artculo 916 del Cdigo de

    Comercio, se declarar culpable la quiebra:

    Si los gastos personales y domsticos del fallido hubiesen sidoexcesivos.

    S el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, enoperaciones ficticias de bolsas u otras de azar.

    S hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente ocontrado obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para

    procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios deba conocer que

    tales operaciones slo podan retardar la declaracin de quiebra.

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    S despus de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algnacreedor con perjuicio de los dems.

    Estos cuatro supuestos que anteceden y que acarrean la obligatoria

    declaracin de quiebra culpable, comprenden actos de disipacin de bienes,

    propios de una conducta prdiga y manirrota de dilapidacin de bienes y

    recursos econmicos y financieros.

    Mientras que el Artculo 917 del Cdigo de Comercio plantea la posibilidad

    de que podr ser declarada culpable la quiebra, en los casos que tienen que

    ver ms que todo con la conducta imprudente y negligente del deudor, que no

    toma en cuenta la experiencia comercial y tampoco observa las normas

    jurdicas que le imponen un conjunto de obligaciones como comerciantes.

    Estos supuestos de tpica conducta culpable del deudor son los siguientes:

    Si el fallido hubiere prestado fianza, o contrado por cuenta ajenaobligaciones excesivas, atendida su situacin, sin tomar valores equivalentes

    en garanta de su responsabilidad.

    Si hubiere incurrido en nueva quiebra si haber cumplido el convenio dela anterior.

    S no hubiere hecho asentar en el registro de comercio los documentosde que trata el artculo 19.

    Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaracin de su quiebra,segn lo prescrito en el Art 925. Si no se presentare al Sndico o al Juez, en los casos en que la Ley lo

    dispone.

    Si no hubiere llevado libros de contabilidad o decorrespondencia, o no conservare la correspondencia que se le hubiere

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    dirigido, o no hubiere hecho inventario o si sus libros y correspondencia

    estuvieren incompletos o defectuosos, o no apareciere de ellos el verdadero

    estado de sus negocios, sin que haya fraude.

    3La Quiebra Fraudulenta:Es aquella en que ocurren actos fraudulentos del

    fallido para perjudicar a sus acreedores. Segn Escriche, el fraude es el

    hecho de frustrar la ley o los derechos que de ella se nos derivan, esto es, el

    hecho de burlar, eludir o dejar sin efecto la disposicin de la ley, o de

    usurparnos lo que por derecho nos pertenece: de manera que el engao puede

    considerarse como el medio de arribar al fraude, y el fraude como el fin u

    objeto que uno se propone lograr con el engao.

    Por qu motivos debe ser declarada la quiebra fraudulenta? El Artculo 918

    del Cdigo de Comercio, previene los supuestos siguientes:

    1.- Cuando el deudor comerciante ha ocultado, falsificado o mutilado sus

    libros.

    2.- Cuando el deudor comerciante ha sustrado u ocultado todo o parte de

    sus bienes.

    3.- O s por sus libros o apuntes; o por documentos pblicos o privados, se ha

    reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.

    Ya se ha estudiado la quiebra como institucin jurdica desde un punto de

    vista general y conceptual, definiendo los elementos que directa o

    indirectamente la constituyen, estableciendo las caractersticas que las

    distinguen de otras instituciones parecidas, sus tipos, los distintos factores

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    personales y patrimoniales con los cuales se relaciona y, sobre todo, vista

    como si fuera exclusivamente una institucin jurdica de derecho sustantivo.

    Ahora corresponder estudiarla como institucin del derecho procesal

    mercantil, es decir, como proceso especial regulado por el Cdigo de

    Comercio. Se le conoce como el Juicio Universal de Quiebra por la

    concurrencia al mismo de todas las personas naturales o jurdicas que se

    consideran titulares o poseedoras legtimos de derechos de crditos contra el

    deudor comerciante fallido para hacerlos efectivos del producto de la

    liquidacin de la masa comn.

    Para llegar a la satisfaccin de esos crditos, hay que pasar por una serie

    de etapas procesales, por la celebracin de mltiples actos judiciales y por

    hartos convenios colectivos y particulares, que constituyen el proceso en s y

    la ejecucin de la sentencia, y que por la multitud del concurso de acreedores,

    lo dispendioso de la calificacin de los crditos, lo traumtico de la

    liquidacin de los activos, complican el proceso, lo retardan y a veces llega a

    perderse en el tiempo.

    Es necesario explicar lo que es el proceso previo hasta la sentencia

    declaratoria de la quiebra.

    De los Procedimientos de La Quiebra

    Al efecto, la declaratoria de quiebra puede ser el resultado de varios

    procedimientos:

    1Por Va Incidental: Incidentalmente, la quiebra puede resultar del

    procedimiento de atraso, en dos supuestos: uno cuando el juez Mercantil en la

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    oportunidad de decidir sobre la admisin de la liquidacin amigable, la

    declara improcedente y, en su lugar, con fundamento en los documentos

    acompaados, declara la quiebra (Art. 911 C. Com).

    Y el otro cuando declarada la liquidacin amigable en el procedimiento de

    atraso, el Tribunal Mercantil la revoca por hechos sobrevenidos, que

    demuestran la imposibilidad del deudor de cumplir sus obligaciones de pago

    dentro del trmino fijado en la decisin, lo cual sitan al deudor comerciante

    en estado de quiebra. En este supuesto, el Tribunal Mercantil declara la

    quiebra (Art 907 C.Com).

    2Por Va Principal: En este caso, la prescribe dos procedimientos: uno,

    cuando el propio deudor comerciante presenta ante el Tribunal Mercantil

    competente la solicitud de quiebra dentro de los tres das siguientes a la

    cesacin de pagos, acompaada de todos los recaudos que exige la ley,

    pretendiendo una declaratoria de quiebra fortuita (Art 925 C.Com). Y el otro

    procedimiento, es el que se inicia con la demanda del acreedor de una deuda

    mercantil exigible o del acreedor de una deuda civil exigible, pero que

    justifica la existencia de otras deudas ya de naturaleza mercantil (Art. 932

    C.Com). Ambos procedimientos, como los que resultan de la va incidental,

    concluyen con la sentencia declaratoria de quiebra y su ejecucin, segn los

    trminos en ella contenidos.

    De la Solicitud de Quiebra. Requisitos.

    La solicitud de quiebra la hace el mismo deudor comerciante, el cual puede

    ser una sociedad de comercio, en la cual conste la identificacin de la

    persona: nombre, apellido, profesin, domicilio, nmero de cdula de

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    identidad; la denominacin social si se trata de una sociedad annima o de

    responsabilidad limitada y la razn social si se trata de una sociedad en

    nombre colectivo o en comandita, los datos de registro, la identificacin de

    los administradores y de los socios solidarios y los comanditarios que no

    hayan pagado la totalidad de sus aportes. La solicitud se dirige al Juez

    Mercantil del domicilio del deudor comerciante competente por la cuanta,

    dentro de los tres das siguientes a la fecha de la cesacin de pagos (Art. 925

    C.Com).

    Con la solicitud debe acompaarse:

    1El Balance y una memoria razonada de las causas de la quiebra. Respecto

    al Balance, este debe contener el activo y el pasivo detallado y justificado, el

    patrimonio negativo o positivo, la relacin de los acreedores y deudores con

    sus respectivos montos pendientes; el estado de ganancias y prdida y el

    inventario de los bienes: muebles, inmuebles, derechos, ttulos y acciones y

    sus valores.

    2Los Estados de gastos y de ganancias y prdida contendrn los de los diez

    aos anteriores a la quiebra. Respecto a la memoria razonada de la quiebra,

    esta es parte de la solicitud y, por tanto, debe explicar las causas fortuitas y

    de fuerza mayor que originaron el estado de cesacin de pagos de las deudas

    mercantiles, la fecha en que sta principi y el detalle de las deudas con sus

    acreedores as como los activos y sus montos, sus deudores y la imposibilidad

    de pagar con los recursos econmicos y financieros existentes y ms all de

    un largo plazo a todos sus acreedores.

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    3Tanto la solicitud, como el balance y la memoria razonada de la quiebra,

    deben ser fechadas y firmadas bajo juramento por los interesados que

    aparecen identificados en la solicitud (Art 926 y 927 C.Com).

    Los Acreedores que pidan la declaratoria de quiebra lo harn mediante

    demanda en que expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de

    la cesacin de pagos. Como toda demanda, deber expresar los requisitos

    previstos en el Artculo 340 del Cdigo de Procedimiento Civil, que es una

    norma supletoria, a tenor de lo dispuesto en el Artculo 1.119 del Cdigo de

    Comercio.

    Deben acompaarse con el libelo de la demanda todos los documentos y

    recaudos que determinen fehacientemente la existencia de las deudas

    mercantiles exigibles de la cual sea acreedor el demandante y de otras que

    estn pendientes de pago o demandadas, de manera que exista presuncin

    grave del estado de cesacin de pagos del demandado y que prueben las

    circunstancias de graves riesgos a que estn sometidas las deudas mercantiles

    de no tomarse las medidas precautelativas oportunamente en resguardo del

    patrimonio del deudor y de los intereses de la masa de acreedores.

    El proceso mercantil de la quiebra demandada por los acreedores, se inicia

    con el lbelo de la demanda en los trminos expuestos en el punto que

    antecede; al pie de la misma estampa el Secretario del Tribunal la nota de

    recibo de la demanda y de los anexos acompaados con indicacin de la

    fecha y de la hora de su presentacin. El Tribunal Mercantil, la admite y

    emplaza al deudor comerciante demandado para que comparezca al Tribunal

    a la hora que fije del quinto da de despacho siguiente a su citacin para que

    de contestacin a la demanda intentada en su contra, cuya compulsa debe

    tener en su poder, recibida en la oportunidad de su citacin.

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    Por cuaderno separado, el Tribunal Mercantil, en caso de encontrar

    demostradas la presuncin grave del derecho reclamado y el periculum in

    mora, podr decretar las medidas preventivas siguientes: ocupacin judicial

    de todos los bienes del demandado, sus libros, correspondencias y

    documentos, nombrando un depositario de dichos bienes y papeles que debe

    reunir las mismas condiciones que para ser sndico. Tambin podr prohibir

    que se le hagan pagos y que le entreguen mercancas. Estas medidas se

    publicarn de igual manera que el auto declaratorio de la quiebra. Este auto

    es el que admite la demanda de la quiebra y acuerda el emplazamiento del

    demandado. Contra el decreto de dichas medidas no se oir apelacin sino

    ben un solo efecto y luego de que la parte demandada haga oposicin para

    evitar la violacin del derecho de la defensa y al debido proceso. (Art. 15

    CPC y Art 49 CN).

    Las mismas medidas se dictarn necesariamente, ya no dependiendo del

    poder discrecional del Juez, si apareciere que el demandado elude la citacin

    (Art. 932 y 933 C.Com).

    Acerca de la contestacin de la demanda; en la hora fijada por el Tribunal

    del quinto da de despacho siguiente a su citacin debe comparecer el

    demandado al acto de contestacin de la demanda, en cuya oportunidad

    solamente podr oponer en forma conjunta las excepciones y defensas que

    estime conveniente de las que se determinan a continuacin:

    Declinatoria de la Jurisdiccin del Tribunal ante el cual se hayapropuesto la demanda por incompetencia de ste, por alegarse que

    corresponde a otro Juez el conocimiento de la demanda de quiebra. Puede

    corresponder a otro Juez por razn de la cuanta o en razn del territorio por

    no ser el Tribunal del Lugar del domicilio del demandado. Esta excepcin

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    est comprometida dentro de los supuestos de la cuestin previa prevista en el

    Ordinal 1 del Artculo 346 del Cdigo de Procedimiento Civil.

    No tener el demandante el carcter que se atribuye de acreedor deldemandado, o no tener el apoderado del demandante la representacin que se

    atribuye, o carecer de las cualidades necesarias para ejercer poderes en

    juicio.

    No tener el demandado el carcter de comerciante que se le atribuye.Aqu el excepcionado opone una cuestin de fondo relativa a la cualidad de

    comerciante que no enerva el derecho de cobro porque puede intentarlo por

    la va civil, pero hace improcedente la accin de quiebra y la demanda queda

    desechada por falta de uno de los requisitos esenciales que es que el deudor

    sea comerciante.

    No hallarse el demandado en estado de quiebra porque no hayaincurrido en la cesacin de pagos que se le atribuye. Esta es otra cuestin de

    fondo y bsica sin la cual no prospera la accin de quiebra como en el caso

    de la anterior.

    Pero tambin puede el demandado acogerse en esta oportunidad al

    beneficio del atraso si sostuviere que debe acordrsele. Esta es una defensa

    de fondo que constituye la va incidental para proponer el beneficio de atraso,

    de la misma manera que en el procedimiento de atraso incidentalmente, el

    Tribunal podr declarar la quiebra (Art. 933 C. Com)

    Acerca de la Sentencia Declaratoria de la Quiebra, por el contrarioresuelta la cuestin de incompetencia del tribunal, si no hay lugar a las dems

    excepciones y defensas opuestas por el demandado en el acto de la

    contestacin de la demanda, se declara con lugar la accin del acreedor

    demandante, que conlleva la declaratoria de quiebra.

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    La Declaracin de La Quiebra, es la sentencia definitiva de quiebra

    dictada por el Tribunal Mercantil competente por el Territorio y la cuanta y,

    por tanto, es el acto procesal con el cual culmina el procedimiento

    contencioso iniciado por solicitud del deudor comerciante o por demanda de

    los acreedores, la cual contiene los trminos en que debe ejecutarse la

    liquidacin.

    Artculo 936

    Si se decidiese que no hay lugar a la declaratoria de quiebra, se oir

    apelacin en ambos efectos al acreedor demandante.

    Si se declara la quiebra, slo se oir apelacin en un solo efecto al fallido.

    En este caso, la sentencia fijar la poca en que principi la cesacin de los

    pagos, o se reservar fijarla por auto separado; pero en ningn caso podr

    retrotraerla por ms de dos aos.

    A falta de fijacin especial se entender que la cesacin de los pagos

    principi en la misma fecha de la declaracin de quiebra, o en el da de la

    muerte del deudor en el caso del artculo 929.

    Artculo 937

    La sentencia declaratoria de la quiebra contendr adems:

    1 El nombramiento de un sndico, que debe ser abogado, o que sea o haya

    sido comerciante.

    2 La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros,

    correspondencia y documentos.

    3 La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean

    entregados a los sndicos.

    4 La prohibicin de pagar y de entregar mercancas al fallido, so pena de

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    nulidad en los pagos y entregas, y orden a las personas que tengan bienes o

    papeles pertenecientes al fallido para que los pongan dentro del tercer da a

    disposicin del Tribunal de Comercio, so pena de ser tenidos por ocultores o

    cmplices de la quiebra.

    5 La orden de que se convoque a los acreedores presentes para que

    concurran con los documentos justificativos de sus crditos, a la primera

    junta general, que tendr lugar el da y hora que se designar dentro de los

    quince das inmediatos.

    6 La orden de que se haga saber a los acreedores residentes en la Repblica

    que dentro del trmino que se les designar, ocurran con los documentos

    justificativos de su crdito bajo apercibimiento de continuarse los

    procedimientos de la quiebra sin volverse a citar ningn ausente.

    7 La orden de hacer saber a los acreedores que se hallen fuera de la

    Repblica la declaracin de quiebra y el trmino dentro del cual deben

    ocurrir con los documentos justificativos de sus crditos, bajo el

    apercibimiento dicho en el nmero anterior.

    8 La orden de que se publiquen la declaratoria de quiebra y la prohibicin y

    orden de entrega de que se habla en el nmero 4 de este artculo.

    9 La orden de remitir inmediatamente copia de lo conducente el Juez

    competente, cuando aparezca alguna circunstancia que amerite

    procedimiento criminal.

    Lo mismo se practicar en cualquier estado de la causa en que aparezcan

    las expresadas circunstancias.

    Cuando la sentencia declaratoria de quiebra la dictaren los Tribunales

    superiores, se pasarn inmediatamente los autos al Juez de Comercio o quien

    haga sus veces, para que lo ejecute.

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    Entonces la Sentencia declaratoria de la quiebra contendr de acuerdo a

    los artculos anteriormente sealados:

    1 La Fecha en que principio la cesacin de pagos o se reservar declararla

    por auto separado; pero en ningn caso podr retrotraerla por ms de dos

    aos. A falta de fijacin especial se entender que la cesacin de pagos

    principi en la misma fecha de la declaracin de quiebra o en el da de la

    muerte del deudor en caso del comerciante fallecido en estado de cesacin de

    pagos (art 929 y 936 C.Com)

    2El nombramiento de un Sndico, que debe ser abogado, o que haya sido

    comerciante. El Sndico es el representante de todos los acreedores de la

    quiebra que tiene las facultades legales de ejecutar la liquidacin de los

    bienes del deudor y pagar a los acreedores a prorrata y de acuerdo al orden

    de prelacin de pagos tomando en cuenta los crditos privilegiados,

    hipotecarios, prendarios y quirografarios. Debe actuar conforme a los

    intereses de los acreedores y previa aprobacin de sus actos por El Tribunal

    Mercantil.

    3 La Orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros,

    correspondencia y documentos.

    4 La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sea entregadas

    a los Sndicos.

    5 La Prohibicin de pagar y de entregar mercancas al fallido, so pena de

    nulidad en los pagos y entregas, y orden a las personas que tengan bienes o

    papeles personales pertenecientes al fallido para que los pongan dentro del

    tercer da a disposicin del Tribunal de comercio, so pena de ser tenidos por

    ocultadores o cmplices de la quiebra.

    6 La Orden de que se convoque a los acreedores presentes para que

    concurran con los documentos justificativos de sus crditos, a la primera

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    Junta General que tendr lugar el da y la hora que se designar dentro de

    los quince das inmediatos.

    7 La Orden que se haga saber a los acreedores residentes en La Repblica

    que dentro del trmino que se le designar, ocurran con los documentos

    justificativos de su crdito bajo apercibimiento de continuarse los

    procedimientos de la quiebra sin volverse a citar ningn ausente.

    8 La Orden de hacer saber a los acreedores que se hallen fuera de La

    Repblica, la declaracin de quiebra y el trmino dentro del cual deben

    ocurrir con los documentos justificados de sus crditos, bajo apercibimiento

    dicho en el nmero anterior.

    9La Orden que se publiquen la declaracin de quiebra y la prohibicin y

    orden de entrega de que se habla en el nmero cuarto (4).

    10 La Orden de remitir inmediatamente copia de lo conducente al Juez

    competente, cuando aparezca alguna circunstancia que amerite

    procedimiento criminal. Lo mismo se practicar en cualquier estado de la

    casusa que aparezcan las expresadas circunstancias.

    2. El Seguro:

    En la teora de los riesgos, tenemos el cumplimiento de las obligaciones

    civiles y mercantiles las cuales dependen de la capacidad econmica y

    crdito del obligado. Si el deudor posee suficientes recursos econmicos, se

    dice que tiene suficiente capacidad econmica para responder por los

    compromisos que contrae. Sus bienes son la prenda comn de sus acreedores.

    Y si es confiable por su sentido de responsabilidad, se dice que tiene crdito.

    El contrato de Seguro nace como una evolucin del comercio martimo. Est

    unida a la evolucin del Derecho Mercantil.

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    riesgo, que causa la obligacin del asegurador. El riesgo para que sea causa

    del contrato debe apreciarse como obligacin de asegurador de cubrirlo y,

    cuando se verifica, pagar la indemnizacin. En este sentido, esa obligacin

    del asegurador de cubrir el riesgo es la causa del contrato para el asegurado.

    Es la finalidad que persigue el asegurado. Y para el asegurador, lo que lo

    motiva y persigue, es persigue, es percibir la prima, y por tanto, esta

    obligacin del asegurado de pagar la prima, es la causa del contrato para el

    asegurador.

    Es un contrato aleatorio, en el sentido de que la indemnizacin o

    cumplimiento de la obligacin del asegurador queda sujeta al acontecimiento

    del siniestro, a la verificacin del riesgo en un tiempo futuro e incierto y

    causado por un hecho ajeno a la voluntad de las partes. Es de buena fe pues

    responde a la verdad de las declaraciones de las partes, pues, en caso de

    declaraciones de las partes, pues en caso de declaraciones falsas y de

    reticencias fraudulentas stas se convierten en causa de nulidad del contrato

    que las partes de buena fe pueden invocar.

    Clases de Seguros: De acuerdo al bien asegurado, los seguros pueden ser de

    cosas y personas. En este sentido cuando el bien asegurado es la vida, la

    integridad fsica y la capacidad del asegurado, se trata de seguro de

    personas. Y los bienes asegurados son derechos de bienes asegurados, son

    derechos bienes muebles o inmuebles, se trata de seguros de cosas.

    De acuerdo a la extensin de los riesgos, el asegurador puede tomar para si

    todos o slo alguno de los riesgos a que est expuesta la persona o cosa

    asegurada. Es el seguro a todo riesgo a riegos ilimitados. Si no estn

    expresamente limitados los riesgos, el asegurador responder de todos salvo

    las excepciones legales.

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    Elementos del contrato de seguros

    Los elementos del contrato de seguro son los siguientes:

    El inters asegurable El riesgo asegurable La prima La obligacin del asegurador de indemnizar

    a) el inters asegurable

    "Por inters asegurable se entiende la relacin licita de valor econmico

    sobre un bien. Cuando esta relacin se halla amenazada por un riesgo, es un

    inters asegurable"

    El inters asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la

    cobertura de algn riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro

    no se produzca, ya que a consecuencia de l se originara un perjuicio para

    su patrimonio.

    El principio del inters asegurable se entender fcilmente si se tiene en

    cuenta lo que se est asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no

    es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el inters del asegurado en

    que el dao no se produzca. El inters asegurable no es solo un simple

    requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la

    naturaleza de la institucin aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta

    estas premisas, tendramos que la existencia de contratos sin inters

    asegurable, producira necesariamente un aumento en la siniestrabilidad y

    esto motivara una elevacin de las primas y el verdadero asegurado tendra

    que pagar un precio superior al que realmente correspondera a su riesgo,

    perjudicndose as no slo l, sino tambin la economa del pas, que tendra

    que soportar una carga econmica superior a la debida.

    http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml
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    b) El riesgo asegurable

    Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un dao del cual

    surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque

    de otro modo no existira inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe

    ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumira la

    obligacin de repararlo. Constituye uno de los factores principales dentro de

    la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevencin

    de un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a

    pagar la indemnizacin convenida.

    El carcter eventual del riesgo implica la exclusin de la certeza as como

    de la imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de

    las partes, siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y

    exclusivamente a ella. La incertidumbre no debe tener carcter absoluto sino

    que debe ser visto desde una perspectiva econmica, para lo cual resulta

    suficiente la incertidumbre del tiempo en que acontecer, es decir, ya sea en

    lo que toca a la realizacin del evento o al momento en que este se producir.

    Tratndose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede

    depender de la voluntad de asegurado dado que entonces no habra

    posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas tambin presentan una

    cierta regularidad que los hace materia de aseguramiento. La prctica

    aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular lasnormas que debe percibir el asegurador. El riesgo determina la prima a

    cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con relacin a los

    riegos normales, la prima ser ms elevada. En la pliza de seguro el riesgo

    asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata

    http://www.monografias.com/trabajos/inseguridad/inseguridad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/inseguridad/inseguridad.shtml
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    de un elemento de capital importancia en este contrato. En el contrato de

    seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta,

    sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los

    riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse,

    dentro de la relacin contractual.

    c) La prima:La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de

    seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el

    asegurador asuma la obligacin de resarcir las prdidas y daos que

    ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija

    proporcionalmente, tomando en cuenta la duracin del seguro, el grado de

    probabilidadde que el siniestro ocurra y la indemnizacin pactada.

    Es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las

    obligaciones, resarcitivas e indemnizatorias del asegurador. Es el precio del

    seguro y un elemento esencial de la institucin. Es el precio del seguro que

    paga el asegurado al asegurador como contraprestacin del riesgo que asume

    ste y del compromiso que es su consecuencia.

    d) Obligacin del asegurador de indemnizar

    Esta obligacin constituye otro de los elementos necesarios del contrato de

    seguro, ya que si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz

    de pleno derecho.

    Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la

    obligacin que asume el asegurado de pagar la prima correspondiente.

    Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador

    asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnizacin en caso de que el

    http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtml
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    siniestro ocurra. Esta obligacin depende de la realizacin del riesgo

    asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir

    el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no

    significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por

    cuanto este se configura con la asuncin del riesgo que hace el asegurador al

    celebrar el contrato, siendo exigible la prestacin indemnizatoria slo en caso

    de ocurrir el siniestro.

    La indemnizacin, es la contraprestacin a cargo del asegurador de pagar la

    cantidad correspondiente al dao causado por el siniestro, en virtud de haber

    recibido la prima.

    Sujetos del contrato de seguros

    Dentro de esta relacin contractual encontramos a los siguientes sujetos:

    El asegurador (Empresa de Seguros) El asegurado El beneficiario

    El asegurador, es la persona jurdica que est autorizada expresamente por

    ley a prestar servicios como tal y es adems quien asume el riesgo y en virtud

    de ello se obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la

    produccin de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de

    percibir una retribucin que es conocida como prima.

    El asegurado, es la persona natural o jurdica que busca trasladar un

    determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le

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    sean resarcidos a l o a un tercero los daos o perdidas que puedan derivar

    del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con

    tal objeto deber abonar una retribucin (prima) al asegurador.

    El beneficiario, es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de

    la suma asegurada. En consecuencia, no est obligado a satisfacer las primas

    a la compaa.

    Hay que tener en cuenta que si el asegurado obra por cuenta propia, se le

    llama por lo general asegurado o contratante, ya que es el titular del inters

    asegurable que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a travsdel contrato de seguro. En el caso de que no sea as, y por el contrario el

    asegurado obra por cuenta ajena (en beneficio de persona distinta) al tercero

    que tiene derecho a recibir la indemnizacin en virtud del seguro y que

    propiamente no forma parte de la relacin contractual, se le conoce como

    beneficiario, y este no est obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a

    cumplir con las obligaciones emanadas del seguro, las cuales correspondern

    siempre al asegurado.

    Clasificacin de los seguros:

    De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, segn

    se hallen a cargo del Estado, en su funcin de tutela o de la actividad

    aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.

    Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora

    contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las

    enfermedades, la desocupacin o la maternidad. Son obligatorios sus primas

    estn a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado

    http://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtml#tipohttp://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/http://monografias.com/trabajos10/margi/margi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/margi/margi.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/http://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtml#tipohttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtml
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    contribuye tambin con su aporte para la financiacin de las

    indemnizaciones.

    Otra de sus caractersticas es la falta de una pliza, con los derechos y

    obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes

    y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y

    obligaciones.

    El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa

    designacin sern beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien

    ganancial, en el orden y en la proporcin que establece el Cdigo Civil. Porconsiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de

    Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos

    por aqul o a sus herederos.

    Los seguros privados son los que el asegurado contrata voluntariamente

    para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla

    a su cargo exclusivo. Adems de estas caractersticas podemos sealar que

    los seguros privados se concretan con la emisin de una pliza el

    instrumento del contrato de seguro en la que constan los derechos y

    obligaciones del asegurado y asegurador. En nuestro pas los seguros

    privados son explotados, en su mayora por compaas privadas.

    De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en

    seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas. El seguro sobre las

    personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes

    y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo

    denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y

    http://www.monografias.com/trabajos15/ahorro-inversion/ahorro-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/ahorro-inversion/ahorro-inversion.shtml
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    Seguro colectivo.- aquel contrato de seguro sobre personas, que secaracteriza por cubrir mediante un solo contrato mltiples asegurados que

    integran una colectividad homognea.

    Seguro complementario.- aquel que se incorpora a otra con objeto deprestar a la persona asegurada en ambos una nueva garanta o ampliar la

    cobertura preexistente.

    Seguro de accidentes.- aquel que tiene por objeto la prestacin deindemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad

    del asegurado, a causa de actividades previstas en la pliza.

    Seguro de asistencia de viajes.- aquel seguro conducente a resolver lasincidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.

    Seguro de automviles.- aquel que tiene por objeto la prestacin deindemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la

    circulacin de vehculos.

    Seguro de enfermedad.- es aquel en virtud, en caso de enfermedad delasegurado, se le entrega una indemnizacin prevista previamente en la pliza.

    Seguro contra incendio.- aquel que garantiza al asegurado la entregade la indemnizacin en caso de incendio de sus bienes determinados en la

    pliza o la reparacin o resarcimiento de los mismos.

    Seguro de personas.- aquel que se caracteriza porque el objetoasegurado es la persona humana, tomando en cuenta su existencia, salud e

    integridad al pago de la prestacin.

    Seguro contra robos.- aquel en el que el asegurador se compromete aindemnizar al asegurado por las prdidas sufridas a consecuencia de la

    desaparicin de los objetos asegurados.

    http://www.monografias.com/trabajos11/trabagenc/trabagenc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos11/trabagenc/trabagenc.shtml
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    Seguro de transportes.- aquel por el que una entidad aseguradora secompromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los

    daos sobrevenidos durante el transporte de mercancas.

    Seguro de vida.- es aquel en el que el pago por el asegurador de lacantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o

    supervivencia del asegurado en una poca determinada.

    Las plizas de seguro suelen cubrir el riesgo de robo, accidente de

    automviles y espionaje industrial. Algunos seguros especializados, como el

    seguro de vida o el seguro martimo, son tan especficos que constituyen un

    rea independiente, con sus propias reglas. Tambin pueden cubrir el pago

    de un crdito o garantizar la posesin de una propiedad, y otros ms

    especficos cubren los daos a cristales, maquinaria y calderas, ascensores,

    animales y otras propiedades, as como los daos a la propiedad causados

    por rayos, vendavales, tornados, granizadas, tormentas, plagas, pestes,

    bombardeos, explosiones e inundaciones. Muchas plizas de seguros son

    mixtas, es decir, que cubren al mismo tiempo varios tipos de riesgos.

    3. La Jurisdiccin Mercantil:

    La Jurisdiccin Mercantil: Es la potestad de conocer en los negocios

    judiciales contenciosos o voluntarios derivados de catos y contratos

    mercantiles.

    http://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/aguacald/aguacald.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/cani/cani.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/cani/cani.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/aguacald/aguacald.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtml
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    Caractersticas:

    a.- Es plena: es decir, que los tribunales de comercio tienen autoridad

    suficiente para conocer de los asuntos que las leyes les atribuyen y para

    ejecutar las decisiones que pronuncien.

    b.- Es Autnoma: Segn el Artculo 1082 del Cdigo de Comercio estn

    investidos de suficiente poder para resolver sobre todas las incidencias que

    ocurran en un procedimiento mercantil, aunque sea de carcter civil, como

    sucede en los juicios de quiebra.

    c.- Es Pblica: Quiere decir que no se reconoce en nuestro derecho la

    Justicia Privada, por eso las sentencias se pronuncian en nombre de La

    Repblica, segn lo cita el Artculo 242 del Cdigo de Procedimiento Civil.