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CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO EN DESARROLLOS URBANISTICOS Banco Hipotecario S.A. como Fiduciario del Fideicomiso PRO.CRE.AR Fondo Fiduciario Público Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar

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CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE ADMINISTRADORES DE

CONSORCIO EN DESARROLLOS URBANISTICOS

Banco Hipotecario S.A.

como Fiduciario del Fideicomiso PRO.CRE.AR

Fondo Fiduciario Público

Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar

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CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO

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INDICE

1. OBJETO DEL CONCURSO

2. LINEAMIENTOS GENERALES

3. FUNCIONES Y TAREAS DEL ADMINISTRADOR

4. ANTECEDENTES. REQUISITOS A CUMPLIR

5. OFERTA ECONÓMICA

6. ACCESO AL PLIEGO

7. CONSULTAS

8. DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

9. ACTO DE APERTURA Y EVALUACIÓN DEL SOBRE N° 1

10. SELECCIÓN FINAL. INCIDENCIAS POSTERIORES

11. JURISDICCIÓN JUDICIAL

ANEXO I – MATRIZ DE EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

ANEXO II – ANTECEDENTES DE LOS OFERENTES

ANEXO III – PRECIO TOPE FINAL DE HONORARIOS POR UNIDAD FUNCIONAL PARA

CADA UNO DE LOS CONSORCIOS.

ANEXO IV – CRONOGRAMA DE VISITA A LOS CONSORCIOS

ANEXO V – MODELO CONTRATO DE FIDEICOMISO

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1.- OBJETO DEL CONCURSO.

Banco Hipotecario S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Pro.Cre.Ar creado por

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 902/2012 (en adelante el “Fiduciario”), formula el

presente llamado a concurso de ofertas para la selección y contratación de

ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS (en adelante el “Concurso”) correspondientes a

los Desarrollos Urbanísticos en proceso de construcción y/o a construir bajo el Programa

Pro.Cre.Ar., ubicados en las localidades que se detallan en el Anexo al presente.

2.- LINEAMIENTOS GENERALES.

Sin perjuicio del mayor desarrollo contenido en los restantes puntos del presente pliego (en

adelante el “Pliego”), se enuncian seguidamente los lineamientos generales del presente

llamado a Concurso:

A) Los inmuebles en propiedad horizontal que integran el presente Llamado a

Concurso aún no han sido sometidos al régimen de propiedad horizontal, encontrándose

en trámite ante las reparticiones locales la documentación necesaria a fin de otorgar el

correspondiente reglamento de copropiedad y administración. En consecuencia, el

Administrador suscribirá con el Fiduciario un contrato de fideicomiso, en el cual el

Administrador revestirá el carácter de Fiduciario de los bienes fideicomitidos (recaudación

de expensas) y el Fiduciario el carácter de Fiduciante como titular de dominio de los

inmuebles involucrados.

B) Los Oferentes deberán individualizar en su oferta el o los Consorcios para la cual

ofrecen sus servicios profesionales como Administrador, en las condiciones del Pliego.

C) El proceso de selección comprende dos (2) etapas. En la primera de ellas se

evaluarán los antecedentes de los Oferentes y el resultado de la entrevista mantenida con

el Oferente, en base a la matriz de evaluación que se adjunta como Anexo I al presente

Pliego. Solo quienes obtengan un puntaje igual o mayor a ocho (8) en esta primer etapa de

selección, participarán de la siguiente etapa, en la cual se abrirán las respectivas Ofertas

económicas, resolviéndose el Concurso en base a la fórmula de evaluación final descripta

en el punto 9.3. del presente Pliego.

D) A fin de permitir la modalidad de selección precedentemente indicada, los Oferentes

presentarán la documentación que se indica en el punto 4, relativa a la evaluación de los

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antecedentes, y la oferta económica conforme los parámetros que se fijan en el punto 5, en

sobres distintos y perfectamente cerrados, contenidos a su vez dentro de un único sobre a

ser presentado en la oportunidad y conforme las formalidades indicadas en el punto 8.

E) En ningún caso, los Oferentes ante supuestos de desestimación de su oferta, o de

suspenderse o declararse desierto el presente llamado o del aplazamiento de la

adjudicación, tendrán derecho a interponer reclamo alguno, ni a solicitar indemnizaciones

y/o reembolsos de ninguna naturaleza.

3.- FUNCIONES Y TAREAS DEL ADMINISTRADOR.

Serán funciones de los Administradores que el Fiduciario designe en el respectivo

Consorcio, las que correspondan según la legislación de fondo, las que se especifiquen en

la correspondiente designación y las que surjan de las normas aplicables a dicha actividad

en la jurisdicción de que se trate. En caso de que dicha jurisdicción no cuente con normas

que regulen la actividad de los administradores, se aplicará complementariamente las

previsiones de la Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. ANTECEDENTES. REQUISITOS A CUMPLIR.

4.1. El Oferente deberá demostrar y acreditar su capacidad e idoneidad para la prestación

del servicio objeto de la licitación. Se tomarán particularmente en consideración los

antecedentes que demuestren que el Oferente ha ejercido la Administracion en consorcios

de similares características y envergadura.

4.2. A los fines previstos en el subpunto precedente, el Oferente deberá acreditar:

4.2.1. Matrícula habilitante en la jurisdicción en la que ofrece desempeñarse, en caso de

corresponder, sin antecedentes negativos, debiendo adjuntar copia certificada.

4.2.2. Antecedentes de labor desempeñada en la administración de consorcios y edificios,

de los cuales surja una experiencia mínima de cinco (5) años.

4.2.3. Referencias profesionales.

4.2.4. Certificado del Registro Nacional de Reincidencia, del cual surja la inexistencia de

antecedentes penales.

4.2.5. Detalle de oficina comercial y lugar de radicación de la misma. Detalle empleados.

4.2.6. Constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales

correspondientes.

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4.2.7. En caso de corresponder, se deberá acompañar copia certificada de la

documentación que acredite la estructura legal y/o societaria bajo la cual se encuentre

organizado.

4.2.8. Contar con equipamiento tecnológico adecuado para mantener una comunicación

efectiva con el comitente y poder desarrollar la tarea asignada.

4.2.9. Carecer de inhibiciones, antecedentes comerciales negativos o disciplinarios y no

estar comprendido dentro de las incompatibilidades e inhabilitaciones que prescriben las

leyes y reglamentaciones que regulan el ejercicio de su profesión. En caso que la

jurisdicción correspondiente cuente con un régimen legal que regule la actividad de los

Administradores de Consorcios, el Oferente deberá acreditar el cumplimiento de los

requisitos establecidos en dicho régimen.

4.2.10. Estar inscripto en los organismos impositivos y previsionales correspondientes,

debiendo adjuntar las constancias de inscripción respectivas.

4.2.11. Última declaración jurada de ganancias y Bienes Personales (de acuerdo al

calendario fiscal) y comprobante de pago correspondiente.

En relación al acompañamiento de los antecedentes citados en los subpuntos 4.2.1, 4.2.3,

4.2.4 y 4.2.10, se tendrá presente el detalle que se enuncia en el Anexo II al presente

Pliego.

4.3 Resulta condición inexcusable para la presentación de Ofertas, que el Oferente haya

concurrido a la visita programada al Consorcio para el cual presente Oferta, previa

coordinación contactándose vía e-mail, a: [email protected]. El

cronograma de visitas a los Consorcios se encuentra detallado en Anexo IV del presente.

4.4. En caso de corresponder, el Oferente deberá asimismo individualizar el personal y

profesionales que formarán parte del equipo de trabajo. Adicionalmente deberán

consignarse los datos y antecedentes que se especifican en el punto F del Anexo II.

4.5. En caso de corresponder, y a los fines previstos en el subpunto 4.1, los Oferentes, sin

perjuicio de acompañar en lo pertinente la documentación indicada en el punto 4.4 respecto

de los socios, de los profesionales miembros del mismo que postule para revestir la

condición de Administradores y de los demás profesionales a afectar a los Consorcios en

su caso (respetando al efecto el detalle contenido en el Anexo II); deberán acreditar

asimismo la estructura legal y/o societaria bajo la cual se hayan organizados, en su caso.

Se admitirán sociedades de hecho conformadas a los fines del Concurso.

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4.6. El Fiduciario podrá realizar verificaciones respecto de la información, documentación y

referencias expuestas por el Oferente en su presentación y/o recabar antecedentes sobre

el mismo. De igual modo, el Fiduciario entrevistará y evaluará a los Oferentes y/o a los

profesionales que integren el Estudio que revista tal condición.

5.- OFERTA ECONÓMICA

5.1. La cotización de honorarios mensual por Unidad Funcional no podrá superar el importe

que por Unidad Funcional se establece como precio mensual tope final en el Anexo III del

Pliego, con todos los impuestos incluidos.

5.2. A los fines de su comparación sobre bases homogéneas, las cotizaciones presentadas

por los Oferentes no deberán considerar ni por ende incluir el IVA.

6. ACCESO AL PLIEGO.

Los Oferentes podrán acceder al presente pliego mediante solicitud de envío a la dirección

de correo electrónico [email protected] Asunto: “Consulta –

Selección de Administradores de Consorcios – Desarrollos Urbanísticos”.

El Pliego será enviado por esa misma vía al interesado, a la dirección de correo electrónico

denunciada.

Los Oferentes deberán incorporar a sus respectivas Ofertas una copia del mismo

debidamente suscripta por representante del Oferente.

El acceso al Pliego no crea la obligación de presentar Oferta ni le otorga al interesado más

derecho que el de formular consultas conforme al punto 7 del Pliego y presentarse a este

Concurso. En consecuencia, no será reconocido ningún gasto ni reembolso a los

interesados y/o a los Oferentes por ningún concepto.

7. CONSULTAS.

Podrán formularse consultas al Pliego hasta el día 24 de Mayo de 2019, vía e-mail, a:

[email protected] Asunto: “Consulta – Selección de

Administradores de Consorcios – Desarrollos Urbanísticos”.

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Las consultas serán contestadas por la misma vía a la dirección desde la cual fueron

enviadas y con copia a todos los Oferentes, cuando el Fiduciario lo estime pertinente.

El Fiduciario podrá asimismo de manera espontánea efectuar aclaraciones, modificaciones

y/o agregados al Pliego, en cuyo caso se cursará comunicación fehaciente a quienes

hubiesen accedido al Pliego, a la dirección de correo electrónico denunciada.

Todos los mails enviados por el Fiduciario a la casilla de correo electrónico denunciada por

el Oferente, serán considerados como notificación fehaciente a los efectos del presente

Concurso.

El Fiduciario podrá, sin expresión de causa, anular y/o dejar sin efecto el Concurso en

cualquier momento anterior al perfeccionamiento del Contrato, sin lugar a indemnización

alguna.

8. DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

8.1. Los Oferentes deberán presentar su Oferta ajustada a los lineamientos del Pliego, en

la del Fiduciario Sector Compras y Contrataciones, sitas en Reconquista 151 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta las 15.00 horas del día 31 de Mayo de 2019.

Asimismo, los Oferentes podrán presentar sus Ofertas en cualquier Sucursal de Banco

Hipotecario S.A., dirigida a la Oficina anteriormente mencionada, con una anticipación

mínima de 72 hs. hábiles a la fecha fijada para la apertura de Ofertas.

Podrán enviarse asimismo por correo, mediante pieza con certificación de entrega a la

dirección y oficina arriba indicada, debiendo hallarse el sobre debidamente cerrado y

consignar en su exterior la Leyenda “Llamado a Concurso para la selección de

Administradores de Consorcios – Programa Pro.Cre.Ar.” En caso de enviarse la

presentación por correo, el Fiduciario no se responsabilizará por demoras o pérdidas.

Los interesados deberán asimismo indicar en su presentación el o los Consorcios para lo

cual presentan Oferta.

8.2. El Sobre conteniendo la Oferta contendrá a su vez dos sobres: (i) un sobre que

contendrá en su interior la totalidad de la documentación inherente a la acreditación de los

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extremos a que se refieren el punto 4 (el “Sobre N° 1”); y (ii) tantos sobres como

Consorcios por los cuales se formule Oferta, conteniendo cada uno de ellos la respectiva

Oferta económica , de conformidad con lo previsto en el punto 5 precedente (el “Sobre N°

2”). Cada Sobre N° 2 deberá individualizar al Oferente y al Consorcio a que corresponde la

respectiva Oferta Económica.

8.3. Para el caso que el Oferente sea un Estudio, en adición a la documentación a

presentar conforme al punto 4.2., el Estudio deberá presentar dentro del sobre

correspondiente a los antecedentes, una manifestación escrita, con carácter de

declaración jurada, en cuanto a que se constituye en responsable solidario por las

obligaciones y actuación de los profesionales que afectará al Consorcio, para la

eventualidad de resultar seleccionado.

8.4. Todos los costos que implique la presentación de una oferta serán enteramente

soportados por el Oferente. El Fiduciario no reconocerá, bajo ninguna circunstancia, ningún

tipo de gasto y/u honorarios.

8.5. La sola presentación de una oferta, implica por sí que el Oferente conoce y acepta lisa

y llanamente todas y cada una de las condiciones previstas en el presente Pliego.

8.6. Las ofertas se presentarán por duplicado. Se aclara que el duplicado podrá

presentarse en fotocopia simple del original, el que deberá encontrarse debidamente

firmado por el Oferente, o por su representante legal en con facultades acreditadas al

efecto, en su caso.

8.7. Los documentos integrantes de la oferta deberán ser escritos en idioma castellano, con

excepción de folletos y catálogos que podrán estar escritos en otros idiomas, siempre que

sean acompañados por traducciones al castellano en los textos principales. En caso de

discrepancia, primará lo indicado en idioma castellano.

8.8. Cada oferta deberá contener un listado detallado de todos los documentos que la

componen. Todas las páginas y documentos tendrán una numeración que permita

identificarlos. Se emplearán carátulas al comienzo de cada sección con un título que

identifique el contenido.

8.9. El Oferente es exclusivo responsable de los errores que se cometiesen en su

transcripción.

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8.10. Las enmiendas, raspaduras y entrelíneas deberán ser debidamente salvadas al pie,

al igual que los eventuales agregados manuscritos.

8.11. Las Ofertas, una vez entregadas al Fiduciario, quedarán incorporadas definitivamente

a las actuaciones del Concurso.

8.12. En el supuesto que se omitiese la presentación de algún elemento, el Fiduciario

determinará a su solo juicio, si el mismo puede ser solicitado a posteriori, sin alterar el

principio de igualdad.

9.- ACTO DE APERTURA Y EVALUACIÓN DEL SOBRE N° 1.

9.1. El Acto de Apertura del Sobre N° 1 de las Ofertas se llevará a cabo el día 31 de Mayo

de 2019 a las 16.00 horas, en en el Sector Compras y Contrataciones del Fiduciario sito

en calle Reconquista 151 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante escribano público, en

presencia de las autoridades correspondientes y Oferentes que concurran, labrándose acta

que será firmada por los representantes del Fiduciario y los Oferentes que lo deseen. Los

Sobres N° 2 serán debidamente resguardados por el escribano interviniente, hasta la

oportunidad de su apertura, devolución o destrucción, conforme lo indicado en el punto 9.5.

9.2. Sólo se tomarán en consideración las Ofertas que hubiesen sido presentadas hasta la

hora fijada para la presentación de las Ofertas. Pasado dicho horario no se admitirán

nuevas ofertas.

9.3. El Fiduciario procederá a citar a cada uno de los Oferentes a los fines de mantener con

ellos entrevistas y realizar las evaluaciones que considere necesarias. Los Oferentes

deberán dar respuesta a todas las consultas, requerimientos y/o aclaraciones que el

Fiduciario les dirija o solicite, proveyendo en su caso la documentación adicional que le

fuese pedida por el Fiduciario, sin que ello represente costo alguno para este último.

9.4. Como Anexo I del Pliego, se adjunta la matriz de evaluación en base a la cual el

Fiduciario ponderará y calificará a los Oferentes, en relación a los antecedentes

acompañados y el resultado de las entrevistas mantenidas (la “Primer Instancia de

Evaluación”).

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9.5. El Fiduciario comunicará a los Oferentes el resultado de la evaluación de los Sobres N°

1 de las Ofertas, de conformidad con la matriz de evaluación agregada como Anexo I del

Pliego.

En dicha oportunidad, el Fiduciario notificará, el día y hora en que se procederá a la

apertura de los Sobres N° 2 de los Oferentes que hubieren superado la Primer Instancia de

Evaluación.

A quienes no hayan alcanzado el puntaje mínimo, se le pondrá a disposición, para su retiro,

el sobre N° 2 respectivo. Pasado un plazo de 60 días corridos sin que el Oferente hubiese

retirado el mismo, se procederá a su destrucción.

10. SELECCIÓN FINAL. INCIDENCIAS POSTERIORES.

10.1. El día y hora establecido al efecto para cada Consorcio, se procederá a la apertura de

los Sobres N° 2 de los Oferentes que hubiesen superado la Primer Instancia de Evaluación,

cumpliéndose similares recaudos a los previstos en el punto 9.1.

10.2. Solo se considerarán admisibles las Ofertas económicas que respeten los topes

máximos de cotización, que se establecen en el Anexo III del Pliego.

10.3. El puntaje final de las Ofertas partícipes de la última instancia de evaluación, se

obtendrá como producto de dos coeficientes, cada uno de los cuales pondera uno de los

factores o parámetros indicados a continuación:

Coeficiente de Antecedentes (CA) = 10 / Puntaje igual o mayor a 8, obtenido

en la Primer Instancia de Evaluación.

Coeficiente de Oferta Económica (COE) = Oferta / Monto tope de cotización

por unidad funcional para el Consorcio respectivo conforme Anexo III.

Puntaje de Oferta = CA x 0,40 + CE x 0,60

A la Oferta que de acuerdo con la fórmula precedente, arroje el resultado más bajo, le

corresponderá el primer lugar en el orden de mérito para la preadjudicación.

10.4. Un Oferente podrá ser adjudicado en relación a más de un Consorcio dentro del

Programa.

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10.5. La adjudicación del Concurso en relación a cada Consorcio, se considerará definitiva

y no susceptible de reclamo o impugnación alguna.

10.6. La notificación fehaciente cursada al Oferente seleccionado, implicará la obligación

del mismo de suscribir el contrato de fideicomiso con el Fiduciario, en la oportunidad que

este último determine, en términos acordes a los lineamientos del Pliego y satisfactorios

para el Fiduciario, respetando en lo mínimo y pertinente el modelo que corre agregado

como ANEXO V al Pliego.

10.7. En ningún caso, los Oferentes, ante supuestos de desestimación de su oferta, de la

anulación, suspensión, o de declararse desierto el presente llamado, o del aplazamiento de

la adjudicación, tendrán derecho a interponer reclamo alguno, ni a solicitar

indemnizaciones y /o reembolsos, de ninguna naturaleza.

10.- JURISDICCIÓN JUDICIAL

Las controversias que se suscitaren entre el Comitente y el Oferente adjudicado respecto

de la interpretación, aplicación, ejecución o cumplimiento del Contrato serán dirimidas por

ante los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo

Federal. A los fines de las notificaciones judiciales o prejudiciales que se deban cursar,

serán válidos los domicilios especiales constituidos por las partes, los cuales mantendrán

su plena vigencia mientras su modificación no fuere comunicada por escrito a la otra parte.

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ANEXO I

MATRIZ DE EVALUACIÓN

Oferta Administrador: SOBRE 1

ASPECTOS A EVALUAR % INC

1 - Antecedentes Laborales/Comerciales 50%

a. Antecedentes profesionales y de labor desempeñada en

la administración de consorcios y edificios, de los cuales

surja una experiencia mínima de cinco (5) años.

2 - Referencias Profesionales 10%

a. Referencias profesionales.

3 - Oficina Comercial/Estructura 10%

a. Detalle de oficina comercial y lugar de radicación de la

misma

b. Detalle nómina de empleados.

2 - Entrevista 30%

a. Evaluaciones realizadas en el marco del encuentro

TOTAL 100% 0.00

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ANEXO II

ANTECEDENTES DE LOS OFERENTES

Deberá confeccionarse un formulario para cada una de las personas a ser incluidas en las

siguientes categorías:

A. Administrador

B. Integrantes del Estudio

C. Personal y/o profesionales asignados al Consorcio, en caso que se identifique a los

mismos. Caso contrario la Oferta deberá describir claramente el perfil profesional y

trayectoria que se requerirá del personal que se contratará.

A. DATOS PERSONALES

Nombre y Apellido:

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:

Estado Civil:

Nacionalidad:

Nº D.N.I:

Nº CUIT:

Nº de Matricula y entidad profesional que la expide:

Fecha de matriculación:

Domicilio real:

Domicilio constituido en la CABA:

Teléfono laboral:

Teléfono particular:

Fax:

Teléfono celular:

e-mail:

e-mail alternativo:

B. FORMACIÓN ACADÉMICA

1. UNIVERSITARIAS DE POSGRADO

Indicar: título obtenido; tipo de curso (doctorado, especialización, maestría, programa de

actualización, curso de actualización, curso de capacitación específica u otro); institución

(facultad y universidad); duración del curso; fecha de inicio y fecha de finalización; y carga

horaria total.

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2. UNIVERSITARIA DE GRADO

Indicar: título obtenido; institución (facultad y universidad); fecha de inicio y fecha de

finalización.

3. ESCUELA MEDIA

Indicar: título obtenido; institución; fecha de inicio y fecha de finalización.

C. ANTECEDENTES PROFESIONALES

Indicar en cada caso: Dirección del edificio administrado; superficie total; número de

unidades funcionales; empresa/s a cargo; fecha de inicio y fecha de finalización del

servicio; y teléfono y/o e-mail de contacto.

D. ANTECEDENTES EN DOCENCIA

1. UNIVERSITARIA DE POSGRADO

2. FORMACIÓN PERMANENTE EN ENTIDADES PROFESIONALES, CÁMARAS

EMPRESARIALES, ETC.

3. UNIVERSITARIA DE GRADO

4. ESCUELA MEDIA

En todos los casos se debe indicar: cargo; institución; denominación del curso; fecha de

inicio y fecha de finalización; y carga horaria total.

E. OTRAS ACTIVIDADES O ANTECEDENTES RELEVANTES

(No se debe indicar los mencionados en apartados anteriores)

1. PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS, SEMINARIOS Y/O CHARLAS.

Indicar: denominación; institución donde se desarrolló el evento; fecha de inicio y fecha de

finalización; y carga horaria total.

2. PUBLICACIONES

Indicar: Año de edición; Título de la obra o artículo (en negrita); Editorial; Lugar de Edición;

Volumen, tomo, etc.; Número de página (si corresponde). En el caso de artículos de

revistas, el título de estas últimas se incluirá en negrita y el título del artículo en bastardilla y

entre comillas.

3. PREMIOS OBTENIDOS

Indicar: denominación, entidad otorgante, y fecha.

4. BECAS OTORGADAS

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Indicar: denominación, entidad otorgante, y fecha.

F. DATOS DEL PERSONAL A SER ASIGNADO AL CONSORCIO

Indicar: Datos personales; formación académica; antecedentes profesionales; otras

actividades relevantes; y tarea a desempeñar.

Notas:

1: Deberá presentar:

Fotocopia legalizada del o los títulos universitarios mencionados.

Comprobante actualizado expedido por el Registro respectivo que acredite su habilitación para el ejercicio de la profesión.

Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Constancia de Inscripción al Régimen de Ingresos Brutos ante la Dirección General de Rentas de la jurisdicción.

2: Los antecedentes deben ser colocados comenzando por los cargos, funciones y/o producciones actuales o más recientes. Luego deben consignarse todos los antecedentes en orden cronológico descendente. 3: Al consignar domicilios, debe especificarse en todos los caso de la siguiente forma: calle, Nº, piso y departamento, localidad, partido o municipio, provincia, código postal, y país (esto último solo en caso de que sea fuera de la República Argentina).

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ANEXO III

PRECIO TOPE FINAL DE HONORARIOS POR UNIDAD FUNCIONAL PARA CADA UNO DE LOS

CONSORCIOS

Nota: El precio mensual tope final para Unidades Funcionales Cocheras es el 50 % del

precio mensual tope final estipulado para una unidad funcional del respectivo Consorcio.

PREDIO PROVINCIA DIRECCION

Cantidad de UF de

Vivienda y Locales

Cantidad de UF de Cochera

(*)

Cantidad de

consorcios

Precio Mensual

Tope Final

por UF ESTACION BUENOS

AIRES CABA Mirave, Lafayette, Suarez 2549 961 12 $210

CORDOBA BARRIO LICEO

CORDOBA German Berdiales, Av. Rancagua, prolongación Calixto Oyuela, Calle

Chingolo, Córdoba Capital. 1379 700 18 $210

ESTACION SAENZ

CABA Las Palmas, Ramírez, Corrales 727 263 7 $210

MENDOZA MENDOZA Tiburcio Benegas, Suipacha,

prolongación Belgrano, Mendoza Capital

1269 1200 6 $210

CARMEN DE PATAGONES

BUENOS AIRES Juan de la Piedra, Julian Murga, Le

Blanc, prolongación Jose M. Gonzalez 214 7 $300

SAN MARTIN BUENOS AIRES Av. Márquez y Triunvirato 409 14 $210

BARILOCHE RIO NEGRO Jose Hernández, Guiraldes 147 6 $350

EZEIZA BUENOS AIRES Av. Teniente General Morillas, Au Ezeiza Cañuelas, Olegario Andrade

208 5 $230

PARANA ENTRE RIOS Gral. Sarobe, Gral. Espejo, Pablo

Crausaz, Av. Ejercito 444 23 $300

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ANEXO IV

CRONOGRAMA DE VISITA A LOS CONSORCIOS

PREDIO PROVINCIA DIRECCION FECHAS

Horario: 9.30 a 17 hs.

ESTACION BUENOS AIRES CABA Mirave, Lafayette, Suarez 21-22/5/2019

CORDOBA BARRIO LICEO CORDOBA German Berdiales, Av. Rancagua,

prolongación Calixto Oyuela, Calle Chingolo 24/5/2019

ESTACION SAENZ CABA Las Palmas, Ramírez, Corrales 17/5/2019

MENDOZA MENDOZA Tiburcio Benegas, Suipacha, prolongación

Belgrano 23/5/2019

CARMEN DE PATAGONES BUENOS AIRES Juan de la Piedra, Julian Murga, Le Blanc,

prolongación Jose M. Gonzalez 20/5/2019

SAN MARTIN BUENOS AIRES Av. Márquez y Triunvirato 22/5/2019

BARILOCHE RIO NEGRO Jose Hernández, Guiraldes 22/5/2019

EZEIZA BUENOS AIRES Av. Teniente General Morillas, Au Ezeiza

Cañuelas, Olegario Andrade 23/5/2019

PARANA ENTRE RIOS Gral. Sarobe, Gral. Espejo, Pablo Crausaz,

Av. Ejercito 24/5/2019

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ANEXO V

CONTRATO DE FIDEICOMISO

1.- PARTES

1.1. BANCO HIPOTECARIO S.A. (CUIT 30-50001107-2), en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso

Pro.Cre.Ar (CUIT 30-71238634-3) y no a título propio (en adelante, a los fines del presente contrato, el

“Fiduciante”) con domicilio en la calle Reconquista N° 151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

representado en este acto por xxxx, en carácter de apoderados, a mérito de AMPLIACION DEL PODER

GENERAL, otorgado por el “BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA” en su carácter de

Fiduciario del Fideicomiso “PROCREAR”-, otorgado por escritura xxxx.

1.2. xxxx DNI xxx CUIT xxx (en adelante, a los fines del presente contrato, el “Fiduciario”) con domicilio en

la xxxx.

2. ANTECEDENTES

2.1. Que mediante el decreto Nº 902/2012, el Poder Ejecutivo Nacional designó al Banco Hipotecario S.A. en

calidad de fiduciario del Fondo Fiduciario Público Pro.Cre.Ar (en adelante el “Fondo”), creado con el

objetivo de facilitar el acceso a la vivienda de todos los sectores de la población.

2.2. Que a este último fin, el citado decreto contempló el aporte al Fondo, tanto por parte del Estado Nacional

como de las Provincias y Municipios adherentes, de terrenos aptos para la ejecución y desarrollo sobre los

mismos de proyectos urbanísticos destinados a familias e individuos carentes de otra vivienda.

2.3. Que en cumplimiento de su mandato fiduciario y de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Comité

Ejecutivo del Fondo, el acá Fiduciante contrató y llevó adelante la ejecución de las obras programadas,

entre ellas la correspondiente a la edificación de xxxx unidades de viviendas en Propiedad Horizontal,

en el edificio o conjunto habitacional ubicado en xxxx (en adelante el “Desarrollo Urbanístico”).

2.4. Que de acuerdo a las pautas de la operatoria, las viviendas fueron comprometidas en venta mediante la

suscripción de los correspondientes boletos de compraventa, siendo el listado de los promitentes

compradores de las mismas el que se acompaña como Anexo del presente.

2.5. Que conforme los compromisos asumidos por los promitentes compradores en los boletos de

compraventa, es deber de los mismos contribuir al mantenimiento y conservación del Desarrollo

Urbanístico y sus espacios comunes desde el momento de la entrega de la posesión de la unidad, la cual

tuvo lugar en el mismo acto de suscripción de aquellos instrumentos.

2.6. Que hallándose pendiente el otorgamiento del Reglamento de Propiedad Horizontal del Desarrollo

Urbanístico y a fin de proveer a la administración de este último y sus espacios comunes, el Fiduciante

encaró un proceso de selección entre empresas especializadas en dicha labor de administración con

antecedentes suficientes, resultando seleccionado el Fiduciario.

2.7. Que en ese marco, es el objetivo del presente (en adelante el “Contrato”) la constitución de un fideicomiso

de administración, a través del cual el Fiduciario cumplimente la encomienda para la cual fue

seleccionado, en un marco contractual y legal que se estima adecuado a los fines perseguidos.

3. CLÁUSULAS

3.1. DEFINICIONES

Los términos que comienzan con mayúsculas utilizados en el Contrato y que no fueren

empleados a fin de iniciar una oración o como nombre propio, tienen el significado que se les asigna en

otra parte del Contrato o aquel que seguidamente se indica en esta cláusula.

Aporte Inicial: es el aporte de PESOS xxxx ($ xxxxxxx) que realizará el Fiduciante al Fiduciario

conforme lo previsto en las cláusulas 3.3.1. y 4 del Contrato.

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Asamblea de Beneficiarios: es la reunión de Beneficiarios – según dicho término se define más abajo

– convocada y constituida conforme las reglas y a los fines previstos en el apartado 11 del Contrato.

Beneficiarios: son los promitentes compradores de las viviendas que integran el Desarrollo

Urbanístico y que se individualizan en el Anexo del Contrato, sus cesionarios y/o sucesores por cualquier

título y asimismo el Fiduciante cuando la vivienda no haya sido comprometida en venta según se identifica

en dicho Anexo.

Bienes Fideicomitidos: son aquellos que se detallan en la cláusula 3.3.2 del Contrato.

Boletos de Compraventa: son aquellos celebrados entre el Fiduciante y los Beneficiarios en relación

a las viviendas que integran el Desarrollo Urbanístico.

CCCN: es el Código Civil y Comercial de la Nación.

Contribuciones: son los pagos que realizarán mensualmente los Beneficiarios al Fiduciario para

atender a los Gastos del Fideicomiso, y cuyo monto será calculado por éste de conformidad con lo

establecido en la cláusula 5.1., en virtud del compromiso de los Beneficiarios de contribuir al

mantenimiento y conservación del Desarrollo Urbanístico y sus espacios comunes.

Cuenta Fiduciaria: es la Cuenta Corriente y/o Caja de Ahorros que será abierta por el Fiduciario en la

Sucursal xxxxxxxx del Banco Hipotecario S.A., conforme lo previsto en la cláusula 3.3.1. del Contrato, y

en la cual el Fiduciario depositará o transferirá el Aporte Inicial y los Beneficiarios depositarán o

transferirán las Contribuciones.

Fideicomisario: es el Consorcio de Copropietarios del Desarrollo Urbanístico que se constituya una

vez otorgada la escritura de sometimiento del Desarrollo Urbanístico al régimen de Propiedad Horizontal y

otorgamiento del Reglamento de Propiedad Horizontal ante el Registro de la Propiedad Inmueble

correspondiente.

Gastos del Fideicomiso: son aquellos enumerados en la cláusula 7.2. del Contrato.

Informe de Gestión: es la rendición de cuentas que el Fiduciario deberá remitir mensualmente a los

Beneficiarios, detallando los gastos de mantenimiento del Desarrollo Urbanístico incurridos en el mes

vencido, los impuestos pagados y otras erogaciones, conforme lo previsto en la cláusula 5.2. del Contrato.

Requerimiento de Asamblea: es el pedido para que se convoque a Asamblea de Beneficiarios,

realizado al Fiduciario por un número de Beneficiarios que represente un porcentaje no inferior a los dos

tercios del número total de Beneficiarios del Desarrollo Urbanístico, o bien por el Fiduciante.

3.2. CONSTITUCIÓN, OBJETO Y VIGENCIA.

3.2.1. El Fiduciante y el Fiduciario, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, constituyen el

fideicomiso de administración del Desarrollo Urbanístico, el cual se denominará “Fideicomiso xxxxxxxx”

(en adelante el “Fideicomiso”), rigiéndose por lo prescripto en el Contrato y asimismo por lo dispuesto en

el Título V, del libro Cuarto del CCCN en lo pertinente. El domicilio del Fideicomiso a todos los fines

legales y fiscales será en la calle xxxxxxxx.

3.2.2. Constituye el objeto del Fideicomiso y por ende de la encomienda que acepta el Fiduciario,

proveer a la administración del Desarrollo Urbanístico y sus espacios comunes, a través del Aporte Inicial

y de las Contribuciones de los Beneficiarios, respetando los principios del régimen de propiedad horizontal

conforme lo regulado en el CCCN y los términos del Contrato.

3.2.3. El Fideicomiso permanecerá en vigencia hasta la fecha en que se constituya el Consorcio. Una

vez constituido el Consorcio, entendido ello como la registración de la escritura de sometimiento del

Desarrollo Urbanístico al régimen de Propiedad Horizontal y otorgamiento del Reglamento de Propiedad

Horizontal ante el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, el Fiduciario deberá

inmediatamente liquidar el Fideicomiso mediante la transferencia de los Fondos del Fideicomiso a una

cuenta de titularidad del Consorcio y la realización de cuantos más actos resulten necesarios a dicho fin de

conformidad con la normativa aplicable, debiendo realizar la rendición de cuentas final de su gestión. Para

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dichos fines, el Fiduciario otorgará todos los instrumentos públicos o privados que fueren menester,

contribuyendo a todos los trámites necesarios para consumar la liquidación del Fideicomiso.

3.2.4. El Fideicomiso no podrá exceder en ningún caso el plazo máximo previsto en el artículo 1668

del CCCN.

3.3. CUENTA FIDUCIARIA. BIENES FIDEICOMITIDOS. CESIÓN FIDUCIARIA.

3.3.1. El Fiduciario procederá a la apertura de la Cuenta Fiduciaria en un plazo no mayor a diez (10)

días hábiles a contar de la fecha del presente, salvo demoras no imputables al mismo, a la cual el

Fiduciante se obliga a transferir fiduciariamente el Aporte Inicial, dentro de los cinco (5) días hábiles

subsiguientes a la fecha en que el Fiduciario así lo solicite, una vez verificada la apertura de la Cuenta

Fiduciaria.

3.3.2. Constituirán Bienes Fideicomitidos: (i) el Aporte Inicial, sujeto a lo previsto a su respecto en el

punto 4 del Contrato; (ii) las Contribuciones a cargo de los Beneficiarios según lo dispuesto en el punto 5

del Contrato; (iii) los derechos y las acciones del Fiduciante contra los Beneficiarios en orden a exigir de

los mismos su deber de contribución al sostenimiento del Desarrollo Urbanístico y los espacios comunes

del mismo conforme lo previsto en los Boletos de Compraventa, los cuales en este acto el Fiduciante cede

y transfiere al Fiduciario y este acepta y recibe de conformidad perfeccionando dicha cesión; y (iv) todo

otro aporte, derecho o contribución que reciba o recaiga en el Fideicomiso por título legítimo.

3.3.3. El Fiduciario adquiere y/o adquirirá la propiedad fiduciaria de todos los Bienes Fideicomitidos

en el momento de perfeccionarse la incorporación de los mismos al Fideicomiso en su caso, ello en su

carácter de Fiduciario y no a título personal, y con exclusivo propósito de cumplir con el encargo que

constituye el objeto del Fideicomiso conforme lo previsto en el punto 3.2.2. del Contrato.

4. SOBRE EL APORTE INICIAL.

El Fiduciante depositará en la Cuenta Fiduciaria el Aporte Inicial dentro del plazo previsto en el punto

3.3.1., siendo obligación del Fiduciario reintegrar el importe del mismo en la oportunidad que le indique el

Fiduciante y en la cuenta que a tal fin le designe.

5. SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

5.1. El Fiduciario calculará y notificará mensualmente a los Beneficiarios, el monto de la Contribución a cargo

de cada uno de ellos, en función de los Gastos del Fideicomiso. El monto de la Contribución de cada

Beneficiario será determinado en base al porcentaje atribuido para cada vivienda que integra el Desarrollo

Urbanístico. Dichos porcentajes (que tendrán carácter provisorio hasta que se constituya el Régimen de

Propiedad Horizontal) serán informados por el Fiduciante al Fiduciario dentro de un plazo no menor de 30

días corridos, o previo a la primer Liquidación de Contribuciones, lo que ocurra primero. Las

Contribuciones deberán calcularse de la misma manera y en las mismas condiciones en que se calcularían

si el Consorcio ya se hubiera constituido.

5.2. A los efectos de que los Beneficiarios puedan ejercer su derecho de control sobre la correspondencia de

las Contribuciones determinadas por el Fiduciario, este último deberá acompañar a la notificación mensual

respectiva el Informe de Gestión y poner a disposición de aquellos los comprobantes que le sean

requeridos. La notificación de las Contribuciones y del Informe de Gestión, deberá realizarse dentro de los

diez (10) días del inicio del mes subsiguiente a aquel al cual corresponda el Informe de Gestión.

5.3. El Fiduciario se obliga a entregar el recibo correspondiente a las Contribuciones recibidas, a favor de cada

Beneficiario.

6. SOBRE LA CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES.

6.1. Atento la cesión fiduciaria de los derechos y acciones del Fiduciante contra los Beneficiarios en orden a

exigir de los mismos su deber de contribución al sostenimiento del Desarrollo Urbanístico y los espacios

comunes del mismo conforme lo previsto en los Boletos de Compraventa, y en el punto 3.3.2, inc. (iii) del

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Contrato; el Fiduciario queda facultado –y será asimismo su deber– a perseguir el cobro por vía

extrajudicial y/o judicial de las Contribuciones.

6.2. Será obligación esencial del Fiduciario actuar de manera diligente y eficaz a los fines del cobro de los

importes en mora por el pago de las Contribuciones.

7. SOBRE LA CUENTA FIDUCIARIA.

7.1. La Cuenta Fiduciaria será utilizada por el Fiduciario exclusivamente a los fines de su deber fiduciario bajo

el Contrato. El Aporte Inicial y las Contribuciones depositadas en la Cuenta Fiduciaria podrán ser

utilizados únicamente a los fines del cumplimiento del presente según lo previsto en el punto siguiente,

permaneciendo siempre separados del patrimonio personal del Fiduciario.

7.2. Los fondos existentes en todo momento en la Cuenta Fiduciaria serán exclusivamente aplicados a

solventar los Gastos del Fideicomiso, entendiendo por tales: (i) cualquier tipo de gasto o erogación

realizada a los fines del mantenimiento o reparación de sectores del Desarrollo Urbanístico, cuyo pago

correspondería a los Beneficiarios de hallarse ya constituido el Consorcio; (ii) los impuestos, tasas y

contribuciones y servicios de cualquier naturaleza que asimismo le correspondería pagar a los

Beneficiarios en el mismo supuesto; (iii) los sueldos, jornales, cargas y contribuciones sociales que en su

caso correspondan a empleados contratados por el Fiduciario con autorización de la Asamblea de

Beneficiarios y/o por imposición legal, en condición de encargado o portero y/o personal de seguridad; (iv)

los gastos y honorarios derivados de la persecución del pago de las Contribuciones por vía judicial y/o

extrajudicial, los cuales no podrán exceder en ningún caso el mínimo de las escalas arancelarias vigentes

en la jurisdicción de que se trate; (v) el honorario pactado a favor del Fiduciario en el punto 9.1. del

Contrato; y (vi) cualquier otro gasto incurrido en la administración de los Bienes Fideicomitidos.

7.3. Cualquier fondo remanente en la Cuenta Fiduciaria una vez sufragados todos los Gastos del Fideicomiso

del mes correspondiente, será mantenido en dicha cuenta para sufragar futuros Gastos del Fideicomiso.

8. EL FIDUCIARIO. FUNCIONES, FACULTADES Y RESPONSABILIDAD.

8.1. El Fiduciario deberá cumplir con todas las obligaciones que en virtud del presente Contrato se le imponen,

y las que resulten de la normativa aplicable, para lo cual asume un compromiso de actuar con la prudencia

y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. En

particular, y en el marco de su actuación como tal, el Fiduciario tendrá todas las facultades y cumplirá con

todas las obligaciones habitualmente asignadas a los administradores de consorcios bajo el régimen de

Propiedad Horizontal previsto en el CCCN.

8.2. Sin perjuicio del principio general sentado en el punto precedente, el Fiduciario, durante la vigencia del

Fideicomiso, deberá desempeñar las funciones y tendrá las facultades que en cada caso se señalan a

continuación:

(a) Elaborar y entregar mensualmente la liquidación de las Contribuciones y el Informe de Gestión.

(b) Planear y controlar la gestión y funciones del personal que preste servicios en el Desarrollo Urbanístico en

su caso, cuyo contrato laboral será transferido al Consorcio una vez constituido el mismo, debiendo la

Asamblea de Beneficiarios tomar la intervención que le compete tanto a los fines del nombramiento o

contratación de dicho personal, como en el supuesto de mediar distracto y/o transferencia al Consorcio.

(c) Preparar planes de mantenimiento preventivos de la infraestructura de las áreas comunes y sus

instalaciones;

(d) Recaudar las Contribuciones a través de la Cuenta Fiduciaria y llevar a cabo en debida forma la gestión de

mora.

(e) Emitir y entregar los correspondientes recibos de Contribuciones.

(f) Cumplir toda la normativa vigente incluyendo sin limitación aquella vinculada a los aspectos laborales,

previsionales, de la seguridad social, de higiene y seguridad del trabajo, ambiental, fiscal y municipal que

correspondan.

(g) Contratar en términos de mercado los proveedores del Fideicomiso.

(h) Otorgar poderes y mandatos con las mismas limitaciones establecidas en este Contrato, siendo responsable

ante los Beneficiarios y el Fiduciante por la actuación de los apoderados.

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(i) Celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, exceptuando contratos

de préstamo o cualquier contrato que de lugar a un pasivo financiero y/o la afectación en garantía de los

Bienes Fideicomitidos, a cuyo efecto deberá contar con la aprobación de la Asamblea de Beneficiarios.

(j) Ejercer todos los derechos y facultades inherentes a la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos,

con las limitaciones establecidas en el Contrato.

(k) Velar en su caso por el cumplimiento del Reglamento Interno.

(l) Emitir las certificaciones de libre deuda que le sean requeridas.

(m) Realizar cuantos más actos resulten necesarios para el cumplimiento de su función fiduciaria de

administración, incluyendo aquellos que le sean requeridos por la Asamblea de Beneficiarios o por el

Fiduciario, conforme su leal saber y entender y siempre que tales actos que le sean requeridos no

comprometan su responsabilidad frente a terceros o impliquen una violación de la ley aplicable.

8.3. El Fiduciario deberá guardar reserva con respecto a las informaciones de los Beneficiarios a que tenga

acceso y que exijan tal comportamiento de su parte dentro de los límites establecidos por la legislación

aplicable.

8.4. El Fiduciario deberá llevar la contabilidad del Fideicomiso en forma separada de la propia, de

conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, elaborando estados contables

anuales del Fideicomiso e información adicional correspondiente debidamente auditada. El Fiduciante se

reserva la facultad de designar un revisor o un auditor de cuentas, debiendo el Fiduciario poner a

disposición del mismo o de los Beneficiarios que así lo requieran, los libros, registros y comprobantes

respectivos.

8.5. Salvo culpa o dolo del Fiduciario o incumplimiento de este Contrato, los bienes personales del Fiduciario

no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán

exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispuesto por el CCCN.

9. HONORARIOS DEL FIDUCIARIO.

9.1. Como contraprestación por los servicios brindados en virtud del presente Contrato, el Fiduciario percibirá

a cargo del Fideicomiso y en forma mensual la suma de PESOS xxxxxxx ($ xxxxx.-), importe que será

debitado de la Cuenta Fiduciaria por el Fiduciario al mes siguiente al de la prestación del servicio. El

Fiduciario deberá emitir la correspondiente factura a nombre del Fideicomiso. También el Fiduciario,

podrá liquidar hasta la suma de pesos xxx ($xx) por mes en concepto de “cargo de cobranza” por la gestión

de recupero de beneficiarios que se atrasen en el pago de las expensas a su cargo a partir del tercer mes de

mora, los cuales serán recargados exclusivamente en la respectiva cuenta de expensas/contribuciones del

deudor correspondiente, quedando el Fideicomiso desobligado de dicha obligación. Este cargo de cobranza

podrá aplicarse sólo hasta cumplirse un año calendario de la mora o bien hasta el inicio de la acción

judicial de recupero respectiva, lo que ocurra primero. Este cargo de cobranza no obsta al recupero de

gastos debidamente acreditados, como ser cartas documento de intimación. Hasta el inicio de acciones

judiciales, no se recargarán otros honorarios. Los montos podrán modificarse con una periodicidad no

menor a un (1) año, por decisión del Fiduciante, hasta tanto se conforme el Consorcio de Copropietarios,

considerando los valores de plaza.

9.2. El Fiduciario renuncia expresamente a reclamar suma alguna en concepto de honorario o por cualquier

otro concepto al Fiduciante y/o a reclamar del mismo cualquier aporte adicional al Aporte Inicial,

reconociendo la inexistencia de cualquier tipo de relación laboral o contractual, distinta de la relación

fiduciaria emergente del Contrato.

10. RENUNCIA Y REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO.

10.1. El Fiduciario podrá renunciar con o sin justa causa, debiendo notificar por escrito su renuncia a los

Beneficiarios con al menos sesenta (60) días de anticipación, produciendo la renuncia sus efectos luego de

efectuada la pertinente rendición de cuentas y la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario

sucesor elegido en la forma prevista en la cláusula 10.3. Para el caso en que el Fiduciario renunciara con o

sin justa causa, todos los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del Fiduciario sucesor

serán a cargo del Fideicomiso.

10.2. El Fiduciario podrá ser removido en cualquier momento con o sin justa causa por el Fiduciante. En

caso de culpa, dolo o incumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, el Fiduciario será responsable

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ante los Beneficiarios y deberá mantener plenamente indemne al Fiduciante de cualquier reclamo por parte

de los Beneficiarios hacia el mismo. Tratándose el Fiduciario en este caso de dos personas humanas, cada

una es indistinta y solidariamente responsable por los actos del otro en el cumplimiento de sus

obligaciones bajo este Contrato, tanto frente al Fiduciante y/o el Fideicomisario y/o los Beneficiarios y/o

Terceros.

10.3. La renuncia o remoción producirá efectos luego de la designación u asunción de un fiduciario sucesor

por parte del Fiduciante. El Fiduciario se obliga a prestar toda la colaboración que resulte necesaria a los

fines de facilitar y consumar el traspaso de la administración fiduciaria al fiduciario sucesor.

11. ASAMBLEA DE BENEFICIARIOS.

Hasta tanto se conforme el Consorcio de Copropietarios y se otorgue el correspondiente Reglamento

de Copropiedad, las Asambleas de Beneficiarios se regirán conforme las siguientes cláusulas.

11.1 El Fiduciario podrá y/o deberá en su caso convocar a una Asamblea de Beneficiarios a los fines

de adoptar cualquier decisión que, de haberse hallado constituido el Consorcio, sea en virtud de la ley

aplicable o de la práctica en materia consorcial, hubiese requerido de la aprobación de la misma y/o ante

cualquier situación no prevista en el Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiduciario estará obligado a

convocar una Asamblea de Beneficiarios si media un Requerimiento de Asamblea.

11.2. Las Asambleas de Beneficiarios se celebrarán en la ciudad donde se halle emplazado el

Desarrollo Urbanístico, en la fecha y lugar que el Fiduciario determine, como mínimo una vez por año. En

caso de mediar un Requerimiento de Asamblea con la firma de al menos dos tercios de la totalidad de los

beneficiarios que integran el Fideicomiso, el Fiduciario deberá convocar la Asamblea de Beneficiarios

para celebrarse dentro de los veinte (20) días siguientes y los temas a tratar serán los establecidos en ese

Requerimiento de Asamblea siempre que no se contrapongan con lo previsto en el presente o en el

Reglamento Interno del Conjunto Habitacional. En caso que el Fiduciario no convoque la Asamblea de

Beneficiarios solicitada mediante Requerimiento de Asamblea, la Asamblea de Beneficiarios podrá ser

convocada por cualquiera de los Beneficiarios que suscribieron el Requerimiento de Asamblea.

11.3. En todos los casos la convocatoria a Asamblea de Beneficiarios deberá incluir fecha, hora y lugar de su

celebración, los temas a tratarse y los requisitos para asistir a la misma. La convocatoria podrá ser

notificada por el mismo medio por el cual se notifique mensualmente el importe de las Contribuciones y

el Informe de Gestión.

11.4. El quórum para cualquier Asamblea de Beneficiarios se conformará, en la primera convocatoria, con un

número de Beneficiarios que represente más de la mitad del número total de Beneficiarios del Desarrollo

Urbanístico. En la segunda convocatoria, la Asamblea de Beneficiarios se realizará con los Beneficiarios

presentes. Las únicas personas que podrán estar presentes y tener la palabra en cualquier Asamblea de

Beneficiarios serán los Beneficiarios, el Fiduciario y, el Fiduciante, si el mismo, a su exclusivo criterio,

decidiese participar de la Asamblea de Beneficiarios. Los Beneficiarios podrán hacerse representar por

otro Beneficiario, o por apoderado.

11.5. Las Asambleas de Beneficiarios podrán ser convocadas simultáneamente en primera y segunda

convocatoria. En caso de realizar ambas convocatorias simultáneamente, si la Asamblea de Beneficiarios

fuera citada para celebrarse en el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la

fijada para la primera convocatoria.

11.6. Las resoluciones en las Asambleas de Beneficiarios se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de

los Beneficiarios presentes. Cualquier resolución debidamente adoptada en una Asamblea de

Beneficiarios será obligatoria para todos los Beneficiarios, ya sea que los mismos estuvieran o no

presentes en persona o representados en la misma.

11.7. Respecto de cualquier cuestión no contemplada en el Contrato, las Asambleas de Beneficiarios se

regirán por lo previsto en los artículos 2058 y subsiguientes del CCCN.

12. EXTINCIÓN. LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO.

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12.1. El Fideicomiso se extinguirá por el cumplimento del evento previsto en el punto 3.2.3. del

Contrato, o el transcurso del plazo máximo legal a que alude el punto 3.2.4.

12.2. Asimismo se extinguirá el Fideicomiso si el Fiduciante ejerciera la facultad de revocación del

Fideicomiso, la cual al efecto expresamente se reserva en los términos del artículo 1697 inc. B) del CCCN.

12.3. Producida la extinción del Fideicomiso, este último se liquidará mediante la transferencia de los

Bienes Fideicomitidos al Fideicomisario, cumpliéndose al efecto con lo dispuesto en el punto 3.2.3 del

Contrato.

13. DOMICILIOS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.

Para todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes constituyen sus respectivos domicilios

especiales en los domicilios enunciados en el punto 1° del Contrato, donde serán válidas todas las

notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del Fideicomiso. Cualquier nuevo domicilio, sólo será

oponible a la otra Parte y a los Beneficiarios en su caso, una vez notificado por medio fehaciente.

14. LEY APLICABLE. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

El presente Contrato se regirá por las leyes aplicables de la República Argentina. Cualquier

controversia será resuelta entre las Partes por los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

15. SELLOS.

En el supuesto que el presente Contrato tributara impuesto de sellos, el mismo será soportado con los

fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria, una vez efectivizado el Aporte Inicial.

El presente Contrato es suscripto en la Ciudad xxx a los xxx días del mes de xxx de xxxx en dos (2)

ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto El Fiduciario deberá poner a disposición de cada

Beneficiario, fotocopia del mismo que podrá ser certificada a cargo del beneficiario requirente.

ANEXO

NOMINA DE BENEFICIARIOS.

Los porcentuales indicados para cada unidad funcional son provisionales y podrían variar en función

del plano de Propiedad Horizontal que resulte finalmente aprobado. En su caso, los ajustes que puedan

corresponder a estos porcentuales serán informados oportunamente por el Fiduciante al Fiduciario.