· concurso). los proyectos · aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios...

15

Upload: others

Post on 24-Jul-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación
Page 2:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación
Page 3:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación
Page 4:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación

22

Page 5:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación

22

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO

Objetivo Fondeve:

1.- El Fondo Municipal Concursable de Desarrollo Vecinal, (FONDEVE) es un

fondo generado por la Municipalidad, que tiene por finalidad apoyar proyectos de

Desarrollo Comunitario, presentados por todas aquellas organizaciones

territoriales que componen las Juntas de Vecinos de la Comuna de Coinco y cuyo

objetivo está comprometido entre aquellos que señala el párrafo 3º art. 43 de la

Ley Nº 19418.

Objetivo Subvenciones:

1.1.-El Fondo Municipal Concursable Subvenciones, se dirige a las

Organizaciones Funcionales, tales como: Centros de Madres, Clubes de Adulto

Mayor, Clubes Deportivos, Organizaciones varias, Organizaciones de

Discapacidad, Uniones Comunales Funcionales, etc. Este fondo tiene por

finalidad, financiar la ejecución de proyectos específicos de interés común, en el

ámbito local, que contribuyan con el fortalecimiento y desarrollo de la

organización y el de las redes locales existentes.

2.- Serán las Juntas de Vecinos, con personalidad Jurídica, las que podrán

presentar proyectos al financiamiento Fondeve, y las Organizaciones Funcionales,

con las mismas características podrán presentar proyectos al financiamiento

Subvenciones, dado el importante rol que ellas poseen desde la base de la

sociedad, en la promoción de la participación de la comunidad y en su desarrollo

social, deportivo y cultural.

3.- Es por ello que el Fondeve y Subvenciones tendrán como principios básicos, la

participación, la equidad, la integración social y la dignidad de las personas.

4.- Las Mesas de trabajo son una instancia de negociación y planificación

territorial vecinal, conformadas por un equipo de trabajo municipal más el

Concejo Municipal en pleno, que tendrán también, como objetivo, proponer la

distribución de los recursos Fondeve y Subvenciones disponibles para el sector,

con una mirada integral y equitativa.

5.- Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente, que la Ley 18.695,

Orgánica Constitucional de Municipalidades, autoriza invertir recursos en Bienes

Nacionales de Uso Público y en Bienes Municipales, debiendo tener en

consideración que para estos efectos, es decir, Fondeve y Subvenciones no

permite la adquisición de bienes inmuebles y/o muebles (a excepción de lo

indicado en el Art. Segundo). Cualquier otro tipo de inversión, tendrá que ser

autorizada por una Ley o bien, deberá existir jurisprudencia de Contraloría

General de la República, que la autorice. Además, de lo indicado, serán

procedentes las contrataciones de estudios para inversiones, que servirán de base

para decidir y llevar a cabo la ejecución futura de los proyectos.

6.- Quedarán automáticamente inhabilitadas de postular al Fondeve y

Subvenciones, todas aquellas Organizaciones, que hayan sido favorecidas con la

entrega de alguna subvención municipal, durante el año calendario (enero –

diciembre) y las organizaciones que hayan sido beneficiadas durante el año en

curso, con la ejecución de proyectos de infraestructura (construcción;

mejoramiento, ampliación , reparación, entre otros de carácter similar) ejecutados

por la I. Municipalidad de Coinco, ya sea con fondos municipales,

gubernamentales u otros, siempre y cuando la subvención solicitada, sea del área

infraestructura Comunitaria y que durante la participación del proceso, tengan

rendiciones pendientes con el municipio, es decir, subvenciones de Desarrollo

Participativo (Fondos Concursables, Otros aportes, etc.) y aquellas que estén

destinadas a desarrollar actividades no sociales.

7.- El monto máximo que pueden postular las Organizaciones Comunales, con

recursos municipales serán de $2.000.000.- dependiendo del proyecto y los

recursos municipales disponibles.

ARTÍCULO SEGUNDO

2.1.- La Municipalidad de Coinco, incentivando la participación vecinal

organizada, tendrá un monto anual de inversión, correspondiente al 10% de las

Page 6:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación

22

iniciativas de inversión, (ex inversión real), con el objeto de financiar el Fondo de

Desarrollo Vecinal y de un 7% del Total de Presupuesto de Ingresos Propios (IP),

para Subvenciones. Este fondo será distribuido, proporcionalmente, en los

sectores en que está dividida la comuna y que corresponden a cada Unidad

Vecinal, sin perjuicio, que exista un fondo único, el Fondeve tiene solo un fondo

común y el sector que no ocupe la totalidad del monto asignado, Fondeve y/o

Subvención, se reserva el derecho de asignarlo a otro sector territorial.

Tipos de proyectos a financiar:

Existen dos tipos de proyectos que se podrán financiar, el primero es a nivel

individual, por organización (sólo una organización) y el segundo a nivel

colectivo, (más de una organización).

Proyectos por organización:

Son todos aquellos proyectos, presentados de forma individual por las

organizaciones, tanto funcionales, como territoriales, que pretendan obtener

financiamiento para su proyecto específico, en un área priorizada.

Proyectos por organizaciones asociadas:

La asociatividad, es entendida como una facultad social para sumar esfuerzo y

compartir ideales, a través, de la asociación de las personas u organizaciones, esto

surge para dar respuestas colectivas a determinadas necesidades o problemas. Así

también, la asociatividad puede ser un instrumento de participación, que surge de

común acuerdo, desde las organizaciones que contienen intereses similares y un

mismo objetivo, de este modo se podrá formar una asociación entre ellas.

Al asociarse con otras organizaciones, se logrará obtener mayores recursos para el

cumplimiento del proyecto asociativo, así se crearán lazos de compromiso y

compañerismo con otras organizaciones y podrán generar nuevas instancias de

participación comunitaria, lo que fortalecerá el desarrollo comunitario.

Por consiguiente para ello es necesario:

· Asociarse entre 2 o más organizaciones, que contemplen un mismo objetivo.

· Podrán postular, solamente, a un área y a la vez a sólo un ítem de interés.

· Deberán indicar, las organizaciones con las que están asociadas.

· Deberán generar una carta de compromiso, en la cual indican que compartirán

los bienes o servicios adquiridos, por la ejecución del proyecto.

· La organización asociada que tenga el comodato, permiso de uso precario o

título de dominio, deberá generar una carta de compromiso que indique que

compartirán el espacio y/o almacenar los bienes adquiridos

Existirá una nómina de prioridades para la ejecución de los proyectos.

Cada año, el fondo elegirá una tipología de proyectos, las que se separarán según

las siguientes áreas:

Área: Infraestructura Comunitaria: Considera obras de construcción;

mejoramiento, ampliación, reparación, reposición, entre otros de carácter similar

Construcción, mejoramiento, reparación y/o reposición de: Techumbres, cubiertas, canaletas, bajadas de aguas lluvias, muros, ventanas, puertas, tabiques,

pisos, pavimentos, cierres perimetrales, pintura, revestimientos de muro,

protecciones de ventanas y puertas, entre otros de carácter similar.

Construcción y/o Ampliación de recintos. (oficina, bodega, sala de reuniones, camarines, etc.).

Mejoramiento servicios higiénicos y/o cocina (cambio de artefactos sanitarios,

grifería, instalaciones de agua potable y alcantarillado, entre otras de carácter

similar).

Instalación de alcantarillado y/o arranque de agua potable (Este Ítem deberá estar autorizado por Essbio, APR y/ o Servicio de Salud).

Mejoramiento o instalación eléctrica de sedes y/o recintos comunitarios (Este Ítem, deberá contar con declaración eléctrica ante SEC).

Instalación de mobiliario Urbano para hermoseamiento de plazas o espacios comunitarios, (Ej. bancas, jardineras, basureros, juegos infantiles, máquinas de

ejercicio, entre otros de carácter similar).

Page 7:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación

22

Mejoramiento de espacios públicos, comunitarios y/o deportivos (Ej. reparación de bancas y/o graderías, cierre perimetral de canchas, arreglo de canchas).

Área: Equipamiento Comunitario:

· Adquisición de mobiliario. Implementos de cocina, tales como: hervidor, loza,

vajilla, cocina, horno, refrigerador, campana, microondas, hornos eléctricos,

artículos de escritorio, implementos para Sede como: artículos de oficina, sillas,

mesas, muebles, estufa, gas, máquina de coser, overlock, horno industrial y semi

industrial, tejedora y otros similares.

· Implementos electrónicos y tecnológicos. Adquisición de radio, equipos de

música, consolas de sonido, cámara fotográfica, ventiladores, notebook,

impresoras, data show, pendrive, computador, proyector, telón, entre otros.

· Implementación deportiva, vestimenta, equipamiento, insumos deportivos y/o

servicios deportivos.

Área: Gestión Comunitaria:

· Actividades recreativas, conmemoraciones, celebraciones y vestimenta

organizacional que revistan importancia para la organización, orientadas a

fortalecer su identidad, sentido de pertenencia y asociatividad.

· Capacitación, Charlas, Foros Ciudadanos y Seminarios, que tiendan a la

generación de organizaciones, capacitadas, informadas, fortalecidas y

comprometidas.

· Talleres comunitarios y actividades culturales, orientados al desarrollo de

habilidades sociales y de micro emprendimiento (participación, comunicación,

formulación y evaluación de proyectos, artísticos, circenses, culturales,

folklóricos, manualidades, cocina y repostería, exposiciones, presentaciones,

concurso).

· Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de

participación infantil y juvenil.

Área: Medio Ambiente:

· Difusión e implementación que promueva el uso y cuidado de las áreas verdes.

· Acciones que contribuyan a la prevención, disminución y reducción de la

emisión de gases de efecto invernadero, el uso indiscriminado de fertilizantes

inorgánicos, el manejo inadecuado de residuos orgánicos, etc.

· Buenas prácticas de optimización en el uso, gestión y consumo de la energía. Por

ejemplo iluminación interior y exterior, con sistemas eficientes, entre otras.

· Desarrollo de tecnologías, que utilice energías renovables no convencionales.

Ej.: solar, eólica, biocombustibles, etc.

· Promoción, capacitación y equipamiento para la separación, reducción,

reutilización, reciclaje y/o tratamiento final de los residuos .Ej.: separación en

origen, compostaje, lombricultura, generación de biocombustibles, etc.

· Reforestación con especies arbóreas nativas.

· Iniciativas relacionadas, con almacenamiento de recursos hídricos, reutilización

de aguas grises, reutilización de aguas lluvias, purificación de agua, entre otras.

· Iniciativas locales, que contemplen el diseño e implementación de actividades

sustentables, como ecoturismo y/o buenas prácticas productivas. Ej.: huertos

orgánicos, cultivo orgánico en espacios reducidos.

Requisitos específicos:

Proyectos de Infraestructura:

· Los proyectos de infraestructura, deberán acreditar dominio vigente de la

propiedad o comodato de ésta, en este último caso, por un periodo mínimo de 10

años, a partir de la fecha de postulación de subvención.

· En caso de proyectos de construcciones, ampliaciones, mejoramientos,

reparaciones y/o habilitaciones, no se aceptarán contratos de arriendo de las

dependencias a intervenir.

Los proyectos de infraestructura, deberán incorporar a lo menos, las siguientes

condiciones:

Currículum Vitae y Certificado de iniciación de actividades en Servicio de Impuestos Internos, del o los encargados de ejecutar las obras (solo en el caso que

se contrate mano de obra)

Descripción general del proyecto a realizar, indicando, además, periodo de ejecución estimado.

Page 8:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación

22

Presupuesto del trabajo a realizar, desglosado por partidas, con cubicación de cada material ( m2, m lineal, unidad, m3, etc.) . Ver ejemplo de tabla N° 1

Planimetría general básica, Escala 1: 100, lo que significa que 1 cm dibujado, equivale a un metro proyectado, indicando medidas y superficies. Este plano,

puede ser realizado a mano, pero con regla. Este requerimiento, aplica solo para el

caso de ampliaciones o construcción de nuevos recintos.

Ejemplo:

Descripción General: La obra consiste en el cambio de 3 puertas y 2 ventanas,

instalación de 30 m2 de cerámica de piso y 30 m2 de cielo. El proyecto también,

considera la aplicación de estuco, empaste y pintura en los muros interiores de

nuestra sede comunitaria. El periodo de ejecución de la obra, será de 30 días.

TABLA N° 1 (Presupuesto del trabajo a realizar, desglosado por partidas, con cubicación de cada

material)

ITEM PARTIDA UNIDAD CANTIDAD PRECIO

UNITARIO TOTAL

1 PUERTAS Unidad 3 35.000 105.000

2 VENTANAS 2 x 2 metros

Unidad 2 50.000 100.000

3 PAVIMENTO DE CERÁMICA

M2 30 10.000 300.000

4 CIELOS (Entramado de madera 2*2” y planchas de yeso cartón)

M2 30 7.000 210.000

5 ESTUCOS INTERIOR

M2 75 5.000 375.000

6 EMPASTE M2 75 1000 75.000

7 PINTURA M2 75 3500 262.500

TOTAL $ 1.427.500

EJEMPLO PLANTA DE ARQUITECTURA

Page 9:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación

22

Proyectos de Equipamiento:

· Los proyectos de equipamiento, deberá acreditar propiedad, comodato, arriendo

del bien raíz o permiso de uso precario, del bien inmueble o carta compromiso,

donde se almacenarán los bienes obtenidos a raíz del proyecto ejecutado.

· La adquisición de los implementos contemplados en el proyecto, deberán ser

respaldados con dos cotizaciones de casas comerciales y/o empresas, por cada uno

de ellos o en su totalidad.

Proyectos de Gestión Comunitaria:

Talleres:

· Adjuntar programa, cronograma y lugar en que se ejecutará el Taller.

· Adjuntar Currículum Vitae del o los Monitores (as) que implementarán el o los

talleres.

· Adjuntar carta compromiso de la organización, que les facilitará el espacio físico

para la ejecución del taller, en caso de no contar con sede propia.

Tipos de proyectos que NO se financian

No se financiarán proyectos que incluyan:

· El pago de remuneraciones a personas emparentadas con la directiva de la

organización ejecutora del proyecto, actúen estos en calidad de monitores,

contratistas u otros, según lo indicado por la normativa legal vigente (3er grado de

consanguinidad y 2do grado de afinidad).

· La contratación de personal con características similares al párrafo anterior, el

pago de arriendo u otros similares.

· Acciones de propaganda, proselitismo político partidistas o de difusión de

cualquier especie.

· El otorgamiento de préstamos o constituir con los recursos de este Fondo

contraparte de créditos externos.

· Adquisición de combustible para vehículos particulares de dirigentes.

· El pago de consumos básicos, (agua, electricidad, internet, teléfono).

2.1.1.- El Alcalde, en ejercicio de sus funciones, podrá disponer de hasta un 10%

del presupuesto del fondo, para desarrollar proyectos de inversión o gestión con

aporte vecinal, si procediere dicho aporte, como en el caso del FONDEVE, que

tengan o no carácter de urgente o emergencias, entiéndase por iluminaciones,

soluciones de aguas lluvias, proyectos relacionados directamente con la seguridad

ciudadana de la comuna, entre otros. Todos los proyectos, que se realicen por

esta vía, deberán ser presentados, previamente, al Honorable Concejo Municipal.

Quedarán, automáticamente, fuera de este grupo, aquellos proyectos que

participando de las Mesas de Trabajo, no fueron priorizados en dicha instancia de

selección.

Dichos recursos, deben ser considerados en la Planificación Anual de la Inversión

Municipal y ser aprobados, a más tardar el 15 de Diciembre de cada año, en

conjunto con el Presupuesto Municipal, en Sesión del Honorable Concejo

Municipal.

2.2.- Al Honorable Concejo Municipal, le corresponderá:

a) Aprobar y fiscalizar la inversión propuesta por las Mesas de Trabajo,

velando, porque aporten al desarrollo integral de la ciudad, teniendo como

eje central la participación, la equidad y la integración de las personas, a

un proceso de desarrollo local territorial.

b) Verificar que los proyectos propuestos, estén en concordancia con el Plan

de Desarrollo Comunal y que cumplan con todos los requisitos

establecidos en el presente Reglamento. Para ello, la Dirección de

Desarrollo Comunitario, a través, del Fondeve y/o Subvenciones, entregará

un informe a la Comisión Social del Concejo Municipal, en donde se les

informará y presentará los proyectos a ejecutar.

Si lo estima necesario, remitirá observaciones o solicitará nuevos

antecedentes, respecto de algún proyecto, a las Mesas de Trabajo

respectiva, vía Dirección de Desarrollo Comunitario.

c) Autorizar eventuales suplementaciones del Fondo, según lo indica el

artículo decimoprimero.

Page 10:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación

22

ARTÍCULO TERCERO

Todos los proyectos que se presenten a las Mesas de Trabajo, tendrán que cumplir

con todos los requerimientos que se incluyen en la ficha de postulación:

- Denominación de Proyecto;

- Identificación de la Junta de Vecinos u Organización postulante;

- Identificación de la Unidad Vecinal;

- Identificación de la necesidad que origina la presentación del proyecto

(pavimentación, iluminación, infraestructura, áreas verdes, y otros)

- Descripción y objetivos del proyecto;

- Localización geográfica del proyecto;

- Población beneficiaria del proyecto;

- Costos del proyecto, señalando el aporte de los vecinos (entregados por la

Dirección de Desarrollo Comunitario, existiendo una tabla reguladora de

aportes de acuerdo al nivel socio-económico, de la Junta de Vecinos

postulante), el aporte municipal y de otros aportes si los hubiese;

- Factibilidad Técnica del proyecto;

- En el caso de proyectos de infraestructura, se deberán presentar todos los

antecedentes indicado en los requisitos específicos.

- Certificado de Personalidad Jurídica vigente, de la Organización

postulante;

- La solicitud de postulación, deberá ser presentada con las firmas de la

directiva titular (presidente, secretario, tesorero) y a lo menos 50% más

uno, de los beneficiarios directos de la respectiva Junta de Vecinos y/o

Organización Funcional;

- Certificado de inscripción, en el registro de transferencias públicas, Ley Nº

19.862, el que podrá obtener, a través, de www.registros19862.cl;

- Certificado de Directiva vigente, de la Organización;

- Certificado, que acredite que la Junta de Vecinos u Organización

patrocinante, no posee deudas pendientes con el Municipio;

- Rut de la Organización;

- Existencia de libreta de ahorro, tomada a nombre de la Organización;

- Acreditar, mediante fotocopia de ahorro de la Organización, que la Junta

de Vecinos u Organización, tiene el 100% aporte en dinero requerido para

la ejecución del proyecto. Por lo cual, los proyectos deberán ser

trabajados, preferentemente, con un año de anticipación por las Juntas de

Vecinos u Organización, la Comunidad y el Departamento de Desarrollo

Comunitario, con el fin de que este lapso se pueda juntar con el aporte en

dinero, que le corresponda a la Junta Vecinal;

- Fotocopia del Acta de la Asamblea, en donde, quede constancia que se

informa a la comunidad del proyecto a postular, con su correspondiente

aprobación y nómina con la identificación (nombre, rut y dirección) de los

vecinos o socios, de la entidad asistentes a dicha Asamblea;

- Antecedentes Técnicos, Financieros y Planimétricos del proyecto.

- Dominio vigente de la propiedad y/o comodato, inscrito en el conservador

de Bienes Raíces, de Rancagua. (Solo para proyectos de Infraestructura).

- Registro fotográfico de la intervención antes del proyecto.

CAPÍTULO II

DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS A LAS

MESAS DE TRABAJO

ARTÍCULO CUARTO

Las Juntas de Vecinos, legalmente constituidas, podrán presentar a la

Municipalidad, los proyectos de Desarrollo Comunitario para que sean apoyados

por el Fondo de Desarrollo Vecinal y/o Subvenciones, vía Mesas de Trabajo, en

cualquier de los momentos, que a continuación se indican:

a) En el periodo ordinario de presentación de proyectos al Concejo Municipal

El periodo ordinario para postular al Fondo, será del 01de Marzo al 30 de

Abril

Retiro Formulario Postulación Mesas de Trabajo Adjudicación Fondos

Marzo / Abril Mayo Fines de Mayo

Page 11:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación

22

b) Periodo extraordinario de presentación de proyectos, al Concejo

Municipal, fuera del periodo ordinario, si existieran fondos disponibles,

del 15 de Julio al 15 de Agosto.

CAPÍTULO III

DE LOS APORTES DEL FONDO Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS

ARTÍCULO QUINTO

En cuanto a la asignación de recursos financieros para cada proyecto, el

criterio general del municipio, será el de entregar un porcentaje al costo del

proyecto, la diferencia será aportada por la comunidad. Variables que se

consideran en la tabla porcentual de aportes:

a) Condiciones de habitabilidad (condiciones de las edificaciones,

saneamiento básico, hacinamiento)

b) Nivel de ingresos de los grupos familiares, según Ficha de Protección

Social.

c) Informes de terreno del Marco Contextual de cada Unidad Vecinal,

respecto de las condiciones de vida en cada población, como complemento

de la información estadística disponible.

d) Aplicar criterio, en lo que se refiere al aporte, cuando la situación lo

amerite.

CAPÍTULO IV

APORTES A LOS PROYECTOS

ARTÍCULO SEXTO

Los proyectos financiados por el Fondeve y/o Subvenciones, podrán contar con

uno o más de los siguientes aportes:

a) Municipal:

- Aporte Financiero para la ejecución de los proyectos

- Aporte en asesoría técnica municipal en diseño, cubicación e inspección

técnica.

b) De la Comunidad:

- La comunidad, deberá demostrar con fotocopia de la libreta de ahorro, que

cuenta con el monto de aporte al proyecto para ser presentado en la Mesa

de Trabajo.

c) Otros:

- Aportes financieros de Instituciones Públicas y/o Privados.

CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDO

ARTÍCULO SEPTIMO

Los proyectos financiados por el Fondo de Desarrollo Vecinal y/o Subvenciones,

serán definidos por las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales, a través,

de las Mesas de Trabajo, que tengan una participación activa y comprometida para

ser posteriormente presentada ante el Honorable Concejo Municipal, para su

ratificación.

Por lo anterior, la Municipalidad de Coinco y las Organizaciones Vecinales,

tendrán las siguientes facultades y responsabilidades:

Page 12:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación

22

7.1 La Municipalidad, a través, de la Dirección de Desarrollo Comunitario

(DIDECO), tendrá las siguientes facultades:

7.1.1 Informar, a través, del Departamento de Desarrollo Comunitario, a las Juntas

de Vecinos y Organizaciones Funcionales, los montos asignados a cada sector de

la comuna, hacer la distribución anual de los recursos económicos del FONDEVE

y/o Subvenciones, asignado al sector, priorizando los proyectos a ser ejecutados,

haciendo seguimiento de estos y generando su evaluación.

Informar también las resoluciones y observaciones, que el Honorable Concejo

haga respecto de proyectos presentados por las Mesas de Trabajo.

7.1.2 Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Comunitario, la coordinación

con otras unidades municipales, cuando sea necesario.

7.1.3 Establecer, en coordinación con otras Unidades Municipales, criterios y

metodología de inspección y control de los proyectos. Para tal efecto, con la

debida anticipación, solicitar a la Unidad correspondiente, disponga de inspectores

o de la Comisión de Recepción, previo a la dictación del Decreto que los designa.

7.1.4 Subvención municipal a ser entregada a la Organización Social solicitante,

la que deberá presentar una detallada rendición de la ejecución del proyecto

presentado

La Dirección de Desarrollo Comunitario, a través, del Departamento de

Desarrollo local, o quien haga sus veces, tendrá las siguientes responsabilidades:

7.1.5 Será responsable de organizar e informar a la comunidad, en una asamblea

general (en donde se invitarán a participar, a todas las organizaciones tanto

funcionales, como territoriales de la comuna) en la cual, se les comunicará del

periodo de postulación, de ideas de proyectos fondeve, etapa que se realizará entre

Marzo y Abril, de cada año calendario.

7.1.6 Otorgar orientación y asesoría, a través, de los encargados territoriales a las

Juntas de Vecinos y encargados de Organizaciones Funcionales para la

postulación.

7.1.7 Acoger y revisar las solicitudes que presentan las Juntas de Vecinos y/o

Organizaciones Funcionales, verificando que la misma sea concordante con los

objetivos del Fondo y que la presentación a la Mesa de Trabajo, reúna todos los

antecedentes exigidos para postular.

7.1.8 Ubicar en la tabla de aportes (Capítulo III) el rango de aporte de los vecinos

al proyecto, en función del nivel socio-económico de la comunidad beneficiaria, a

través, de los encargados territoriales correspondiente.

7.1.9 Acompañar, a la Junta de Vecinos, donde se ejecutará el proyecto, a través,

de los encargados territoriales, antes, durante y después de la ejecución del

proyecto.

7.1.10 Cada Unidad Vecinal, deberá contar con un banco de proyectos el que

deberá ser trabajado, con a lo menos, un año de anticipación, es decir, los

proyectos postulados, deberán tener, preferentemente, un año de antigüedad, con

el fin de que los vecinos puedan cumplir con la exigencia de contar con el 100%

de su aporte en dinero, al momento de ser presentado a la Mesa de Trabajo su

postulación.

ARTÍCULO OCTAVO

8.1 Será responsabilidad del Departamento de Desarrollo Comunitario, en

conjunto con Administración y Finanzas, el manejo administrativo del Fondo:

a) Mantener registros sistematizados de cada uno de los proyectos llevando

control de los avances y calidad, a través, de visitas de inspección

periódicas.

b) Llevar control del flujo de caja del Programa, manteniendo una

información periódica.

c) Deberá existir una sub-asignación por cada proyecto Fondeve y/o

Subvención, con el fin de llevar un control contable más exhaustivo de los

proyectos.

Page 13:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación

22

d) Además corresponderá, a la unidad de Fondeve, o quien haga sus veces,

dependiente de este departamento, ejecutar los diseños y cubicaciones de

los proyectos presentados por la comunidad.

8.2 Respecto a la Supervisión y apoyo técnico de obras generadas como proyecto

FONDEVE, esta será responsabilidad de la sección FONDEVE, de la Dirección

de Desarrollo Comunitario y/o de las Direcciones de Obras, Aseo y Ornato.

ARTÍCULO NOVENO

Será responsabilidad de la Mesa de Trabajo:

9.1 Definir, priorizar y evaluar, el destino de la inversión FONDEVE y/o

Subvenciones en el sector.

9.2 Definir criterios de selección de proyectos por sector, considerando entre

otros;

a) Valor del proyecto y número de beneficiarios

b) Nivel socioeconómico y aporte al proyecto

c) Concordancia del proyecto con el PLADECO

d) Y en concordancia con el programa, Comuna Segura.

ARTÍCULO DECIMO

Se exigirá como requisito, a las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales

para postular al Fondeve y/o Subvenciones, no mantener deudas con el Municipio.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

Si al proyecto fuera necesario aprovisionarle más fondos para su finalización, se

requerirá la aprobación del Concejo para la suplementación de recursos. Previa

modificación técnica del proyecto original, que justifique mayores recursos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

12. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS:

12.1 Completar la ficha de presentación de proyectos:

La información solicitada en la Ficha, es necesaria para realizar un buen análisis y

evaluación del proyecto. Este formulario, debe ser presentado con firma y timbre

de la organización social postulante. (Se adjunta Ficha de presentación e

instrucciones para completar el formulario).

12.2 Adjuntar los antecedentes obligatorios:

Las organizaciones deben adjuntar, a la Ficha de Presentación de Proyecto, todos

los antecedentes que respaldan y sustentan la solicitud de recursos, de acuerdo a lo

exigido en este instructivo.

12.3 Presentar los proyectos:

Los proyectos que postulen a financiamiento al Fondo Municipal Concursable,

“FONDEVE y/o Subvenciones”, serán presentados directamente en la Oficina de

Partes, ubicado en calle Plaza Los Héroes Nº 3.

Los organismos que hayan sido beneficiados, anteriormente, con recursos de la

Municipalidad de Coinco y que al momento de presentar nuevas iniciativas, se

encuentren en mora de rendir cuentas, o cuyas cuentas, hayan merecido

observaciones no aclaradas, a satisfacción de la Dirección Municipal de Control,

deberán regularizar su situación, antes de presentar proyectos a postulación.

Page 14:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación

22

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

13. DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN INTERNA DE LOS PROYECTOS:

Todos los proyectos postulados y que cumplan con los requisitos señalados en las

presentes Bases, serán sometidos a un proceso de evaluación, en el que

participará, un equipo multidisciplinario de la Municipalidad de Coinco.

Los criterios para la evaluación de los proyectos, serán los siguientes:

· Territorialidad: Relevancia de la ejecución del proyecto, dentro del contexto

comunitario territorial, en donde se desarrollará.

· Pertinencia Técnica: Relación entre la solución propuesta a la problemática y los

montos propuestos en el formulario del proyecto.

· Coherencia Interna: Relación entre la fundamentación, descripción del proyecto,

objetivos y actividades planteadas por la organización para lograr la satisfacción

de necesidades y/o problemáticas tratadas.

· Asociatividad: Relación entre la organización ejecutora, con otras

organizaciones externas al proyecto, que permitan fortalecer o ampliar el impacto

del proyecto.

· Impacto y Sustentabilidad: Relación entre los beneficiarios directos y la

mantención en el tiempo del proyecto.

13.1 Selección de los Proyectos. Los proyectos serán seleccionados por una

comisión mixta, compuesta por miembros del Concejo Municipal y funcionarios

profesionales de la Municipalidad de Coinco.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

14. DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA:

La entrega de recursos a la organización social, cuyo proyecto haya sido

aprobado, se efectuará una vez que la resolución correspondiente, se encuentre

totalmente tramitada, por Dirección de Administración y Finanzas.

Los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados, serán

entregados por Dirección de Administración y Finanzas, mediante un cheque

nominativo, a nombre de la organización ejecutora del proyecto y depositado en

su cuenta bancaria.

Una vez recibidos los recursos, la organización ejecutora del proyecto, tendrá un

plazo de 90 días para ejecutar el proyecto, sin embargo, puede ser ampliado en 30

días, siempre y cuando, cuente con la autorización de la Dirección de Desarrollo

Comunitario, previas recepción y estudio de la solicitud de ampliación de plazo,

emitido por la organización, la que expondrá los motivos que la sustentan.

La organización ejecutora del proyecto, deberá invertir los recursos, sólo en el

ítem definido en las Fichas de presentación del proyecto.

Para todo gasto que supere 1 UF o el indicador respectivo, será obligatoria la

presentación de:

Facturas la que deberá ser correctamente emitida (registrar la fecha de emisión; Rut, nombre y firma de la organización ejecutora del proyecto;

condiciones de venta; cantidad, detalle y valor unitario de las especies

adquiridas y; valor neto y total de la compra). Si las facturas no indican

detalle de los materiales o insumos adquiridos, se deberá exigir la Guía de

Despacho, a fin de ser presentada en la rendición de cuentas, para montos

menores se podrá presentar Boleta de Ventas y/o Servicios, con su

correspondiente detalle.

Boleta de Honorarios, si corresponde a un servicio, con el respectivo pago de impuestos

Cualquier otro Documento Auténtico que acredite el gasto correspondiente

al proyecto postulado por la organización.

14.1 Rendición de Cuentas:

De acuerdo a las presentes Bases, el proceso de rendición de cuentas exige

realizar los siguientes pasos:

· La organización ejecutora del proyecto, deberá presentar todos los antecedentes

de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, al Departamento de Organizaciones Comunitarias de Coinco, o quien haga sus veces, unidad que

examinará la rendición de cuentas, previa presentación a la Dirección Municipal

de Control.

Si por posibles variaciones en el presupuesto quedaran excedentes, éstos deberán

ser reintegrados en su totalidad al Municipio.

Page 15:  · concurso). Los proyectos · Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: · Difusión e implementación

22

Con todo, la rendición deberán incorporar, a lo menos los siguientes documentos:

Formulario de Rendición “FONDEVE y/o Subvenciones”.

Copia del comprobante de ingresos por el valor que fue entregado, por

parte de la Municipalidad.

Registro de asistencia de los beneficiarios a las actividades realizadas,

según corresponda.

Registro fotográfico de las actividades realizadas.

Una autoevaluación del desarrollo del proyecto, emitido por la

organización ejecutora.

Comprobante de inscripciones a torneos o pago de tributos, según

corresponda

Boletas y Facturas con sus respectivas Guías de Despacho, si

corresponde.

Las Facturas y/o Boletas, no podrá registrar fecha anterior a la fecha en

que le fueran entregados los recursos, mediante cheque nominativo a

nombre de la organización.

No se aceptará, la presentación de documentación enmendada, en especial,

aquellos que acrediten el gasto efectuado. Aquellas organizaciones que presenten

antecedentes fraudulentos, serán denunciados a la justicia, o modifiquen los

proyectos en el momento de su ejecución sin autorización por parte de la

municipalidad, serán sancionadas, no pudiendo participar por 2 años, a los

llamados de postulación FONDEVE y /o Subvenciones, contados a partir del 1°

de enero, del año siguiente del proyecto en curso.

El total de los recursos asignados a la organización ejecutora del proyecto,

deberá ser rendido ante la Dirección Desarrollo Comunitario, vía Oficina de

Partes, quien en conjunto con las Unidades correspondientes, revisarán la

rendición, adjuntando toda la documentación auténtica que acredite los

desembolsos realizados, como por ejemplo; boletas, facturas y otros que respalden

los gastos en que hubiere incurrido, en conformidad a los ítems de gastos

presupuestados en el proyecto. El plazo máximo estipulado para su rendición,

será el día 30 de Noviembre, del año calendario respectivo. Las Organizaciones

que no realicen dicha rendición dentro del plazo correspondiente, serán

sancionadas, no pudiendo participar por 2 años, a los llamados de postulación

FONDEVE y/o Subvenciones, contados a partir del 1° de enero del año siguiente

del proyecto en curso.

El presente Reglamento, comenzará a regir desde el momento de su

aprobación por parte del Concejo Municipal y se hará exigible a contar del

proceso presupuestario año 2014.

ARTÍCULO TRANSITORIO

A solicitud del Honorable Concejo Municipal y en análisis del

Reglamento, efectuado en sesión de comisión de fecha 17 de Febrero del 2014, se

acuerda, que dicho reglamento comenzará a regir o entrará en vigencia, a contar

del ejercicio presupuestario año 2015, sin embargo, en beneficio de la

transparencia y buen uso de los recursos, se deberá presentar por parte de las

organizaciones beneficiadas, registro fotográfico antes y después de la ejecución

del proyecto.

Anótese, Comuníquese, Publíquese, Archívese.

GREGORIO VALENZUELA ABARCA

ALCALDE DE COINCO

ALEJANDRO AGUIRRE CUADRA

SECRETARIO MUNICIPAL