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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Henry Luis Miguel Pérez Suárez Alcalde Cívico Edgar Yesid Bonilla González Pablo Emilio Malo García Arquitecto Oficina Asesora de Planeación Municipal Armando Salazar González Arquitecto Secretaria de Obras Publicas ASESOR EXTERNO Francisco Javier Jácome Lievano Arquitecto Urbanista EQUIPO TECNICO Ángela Elizabeth Sánchez Zapata Arquitecta Edgar Yesid Bonilla González Arquitecto Carlos Edisson Olaya Jiménez Arquitecto Rafael Eduardo Vergara Almeciga Arquitecto Fernando Enrique Porras Angulo Técnico Delineante COLABORADORES ÁREA AMBIENTAL Olga Aída Sánchez Directora UMATA Gabriel Chávez Biólogo UMATA ÁREA JURÍDICA Carlos Alberto Rojas Andrade Secretario de GobiernoAbogado José Alfonso Quintero Oficina Jurídica Abogado Maria Cristina Neira Uribe Abogada PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL FACATATIVA 2.001 – 2.021 DECRETO ALCALDIA CÍVICA DE FACATATIVA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL Facatativá, Junio 20 de 2.002

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Henry Luis Miguel Pérez Suárez Alcalde Cívico

Edgar Yesid Bonilla GonzálezPablo Emilio Malo GarcíaArquitecto Oficina Asesora de Planeación Municipal

Armando Salazar González ArquitectoSecretaria de Obras Publicas

ASESOR EXTERNO

Francisco Javier Jácome LievanoArquitecto Urbanista

EQUIPO TECNICO

Ángela Elizabeth Sánchez ZapataArquitectaEdgar Yesid Bonilla GonzálezArquitectoCarlos Edisson Olaya JiménezArquitectoRafael Eduardo Vergara AlmecigaArquitectoFernando Enrique Porras AnguloTécnico Delineante

COLABORADORES

ÁREA AMBIENTALOlga Aída SánchezDirectora UMATAGabriel ChávezBiólogo UMATA

ÁREA JURÍDICACarlos Alberto Rojas AndradeSecretario de GobiernoAbogadoJosé Alfonso Quintero Oficina JurídicaAbogadoMaria Cristina Neira UribeAbogada

TOPOGRAFÍAHernando GómezTopógrafo S. O. P.

APOYO TÉCNICODeyanira Cifuentes GonzálezTecnóloga Delineante O. A. P. M.Helmer Giovanni Tinoco Martínez

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

FACATATIVA 2.001 – 2.021

DECRETOALCALDIA CÍVICA DE FACATATIVA

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

Facatativá, Junio 20 de 2.002

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ArquitectoÁngela Maria Sánchez ZambranoArquitecta

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TABLA DE CONTENIDO

TITULO ICOMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPITULO IÁmbito de Aplicación, Documentos y Vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial

Artículo Página2 Ámbito de Aplicación 153 Documentos 164 Vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial 19

CAPITULO IIPolíticas, Objetivos y Estrategias Generales del Plan de Ordenamiento Territorial

5 Políticas de Largo Plazo para la Ocupación, Aprovechamiento y Manejo del Suelo, Sostenibilidad Ambiental y los Recursos Naturales. 20

6 Objetivos 207 Estrategias 238 Modelo de Ordenamiento Territorial 239 Modelo Regional 2310 Modelo Urbano 2411 Modelo Rural 2412 Objetivo 2413 Estructura Urbano-rural 2514 Sistema de Comunicación entre el Área Urbana y el Área

Rural 2515 Estructura Ecológica Principal 2516 Objetivos de la Estructura Ecológica Principal 2517 Principios Generales de la Estructura Ecológica Principal 2618 Componentes de la Estructura Ecológica Principal 2619 Sistema de Áreas Protegidas 2720 Objetivos del Sistema de Áreas Protegidas 2721 Sistema Hídrico 2722 Composición del Sistema Hídrico 2723 Sistema Orográfico 2824 Composición del Sistema Orográfico 2825 Parques de Valor Natural 2826 Componentes 2827 Sistema de Parques Urbanos 2828 Objetivos de la Implementación de Parques Urbanos como

Componentes de la Estructura Ecológica Principal 2929 Composición del Sistema de Parques Urbanos 2930 Parques de Recreación Pasiva 2931 Parques de recreación Activa 2932 Definición, Caracterización y Usos de la Estructura Ecológica 29

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Principal Rural33 Definición, Caracterización y Usos de la Estructura Ecológica

Principal Urbana 3034 Determinación de Amenazas y Riesgos 3035 Áreas Sujetas a Amenazas y Riesgos 31

Artículo Página36 Reasentamiento de Viviendas en Zonas de Riesgo 3137 Amenazas y Riesgos Naturales 3338 Determinación y Ubicación de Amenazas y Riesgos de

Carácter Natural 3339 Actividades que Generan Riesgo 3640 Requisitos para Futuros Desarrollos Urbanísticos 3841 Estudios de Microzonificación Sísmica 3842 Estructura Urbana 3843 Composición 3944 Áreas Funcionales 3845 Área Funcional Centro 3946 Objetivos del Área Funcional Centro 4047 Acciones del Área Funcional Centro 4048 Área Funcional Borde Sur 4049 Objetivos del Área Funcional Borde Sur 4050 Acciones del Área Funcional Borde Sur 4151 Área Funcional Tejido Residencial Tradicional 4152 Objetivos del Área Funcional Tejido Residencial Tradicional 4153 Acciones del Área Funcional Tejido Residencial Tradicional 4154 Área Funcional Grandes Áreas Verdes 4255 Objetivos del Área Funcional Grandes Áreas Verdes 4256 Acciones del Área Funcional Grandes Áreas Verdes 4357 Área Funcional Periferia Urbana 4358 Objetivos del Área Funcional Periferia Urbana 4259 Acciones del Área Funcional Periferia Urbana 4260 Área Funcional Puerta Urbana 4361 Objetivos del Área Funcional Puerta Urbana 4362 Acciones del Área Funcional Puerta Urbana 4463 Área Funcional Occidente 4464 Objetivos del Área Funcional Occidente 4465 Acciones del Área Funcional Occidente 4466 Sistemas Generales 4567 Composición del Sistema General 4568 Estructura Rural 4569 Componentes de la Estructura Rural 4570 Sistemas Generales en la Estructura Rural 4571 Composición de los Sistemas Generales de la Estructura

Rural 4572 Zonas de Uso 4673 Clasificación del Suelo 4674 Categorías del Suelo 4675 Perímetros 4776 Perímetro del Suelo de Expansión Urbana 5577 Perímetro del Suelo Rural 6978 Perímetro del Suelo de Protección 6979 Proyectos Estructurantes 69

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TITULO IICOMPONENTE URBANO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIALCAPITULO I

Políticas Urbanas

Artículo Página

80 Políticas de Mediano Plazo sobre Usos y Aplicación del Suelo Urbano 70

81 Políticas de Corto Plazo sobre Usos y Aplicación del Suelo Urbano 70

82 Políticas de Mediano Plazo sobre Áreas de Expansión 7183 Políticas de Corto Plazo sobre Áreas de Expansión 7184 Definición, Caracterización y Usos de la Estructura Ecológica

Principal Urbana 72

CAPITULO IISistemas Generales

85 Localización y Dimensionamiento de la Infraestructura de los Sistemas Generales Urbanos 74

86 Infraestructura del Sistema Vial 7487 Sentidos Viales 7588 Clasificación de los Sentidos Viales 7589 Componentes del Sistema Vial 7690 Clasificación del Sistema Vial 7791 Estructura Primaria 7792 Estructura Intermedia 7893 Estructura Secundaria 7894 Malla Vial Zonal 7895 Malla Vial Local 7996 Clasificación Vial 7997 Tipos de Vías 7998 Objetivos de la Estructura del Sistema Vial 8199 Proyectos del Sistema Vial 81

100 Infraestructura del Sistema de Transporte 82101 Objetivos del Sistema de Transporte 82102 Sistema de Transporte Regional 83103 Sistema de Transporte Municipal 83104 Sistema de Transporte Urbano 83105 Rutas de Transporte Público Urbano 84106 Tren de Cercanías 84107 Sistema de Estacionamientos Públicos 84108 Objetivos del Sistema de Estacionamientos 85109 Áreas de Localización de Estacionamientos 85110 Zonas Azules 86111 Sistema de Ciclorutas 86112 Sistema de Semaforización 87113 Red Principal 87114 Red Secundaria 87

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115 Red Ambiental y Recreativa 87116 Infraestructura del Sistema de Espacio Público 88117 Objetivos de la Infraestructura del Espacio Público 88118 Sistema de Parques 88119 Identificación de Parques Existentes 88

Artículo Página

120 Clasificación del Sistema de Parques 89121 Proyecto de Parques 91122 Espacios Peatonales 92123 Programas para la Recuperación de los Espacios Públicos 92124 Programa para la Recuperación de los Espacios Públicos

Representativos 93125 Programa para la Recuperación y Construcción de Espacio

Público: Andenes, Separadores y Jardines 93126 Programa para la Generación de Espacios Peatonales

Lineales: Alamedas 94127 Programa para la Integración de Espacios Naturales 94128 Programa para la Creación de Nuevas Plazas y Plazuelas 95129 Demarcación y Elementos del Patrimonio del espacio

Público 95130 Elementos de Control en Áreas de Uso Público 95131 Áreas de Uso Público por destinación de Propietarios o

Urbanizadores 95132 Normas Generales Aplicables a los Espacios Públicos 96133 Reglamentación del Sistema de Espacio Público 101134 Infraestructura del Sistema de Equipamientos 101135 Objetivos del Sistema de Equipamientos 101136 Acciones del Sistema de equipamientos Urbano 101137 Equipamientos Urbanos Según la Naturaleza de las

Funciones 102138 Equipamientos Urbanos Según la Escala de Cubrimiento 103139 Planes Aplicados al Sistema de Equipamientos 103140 Clasificación de los Equipamientos Urbanos 104141 Infraestructura del Sistema de Acueducto (Abastecimiento,

Tratamiento y Distribución de Agua Potable) 104142 Objetivos del Sistema de Acueducto 105143 Proyectos de Infraestructura para el Almacenamiento y

Abastecimiento del Sistema de Acueducto 105144 Proyectos de Infraestructura para el Almacenamiento y

Abastecimiento del Sistema de Acueducto 105145 Infraestructura del Sistema de Saneamiento Básico 105146 Objetivos de la Infraestructura del Sistema de Saneamiento

Básico 105147 Alcantarillado Sanitario 106148 Alcantarillado Pluvial 107149 Sistema para el Tratamiento de Aguas Servidas 107150 Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de

Residuos Sólidos Orgánicos, Inorgánicos y Patógenos del Municipio 107

151 Objetivos del Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de residuos Sólidos Orgánicos, Inorgánicos y Patógenos del Municipio 107

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152 Reserva de Suelo para Ubicación de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Orgánicos, Inorgánicos y Patógenos del Municipio 108

153 Sitios Prioritarios para la Localización de Escombreras 108154 Infraestructura del Sistema de Generación, Transmisión y

Distribución de Energía 108155 Objetivos del Sistema de Energía 109156 Proyectos para el Mejoramiento de la Prestación del Servicio

de Alumbrado Público 109157 Infraestructura del Sistema de Telecomunicaciones 109158 Objetivos del Sistema de Telecomunicaciones 109159 Sistema de Gas Natural Domiciliario 110160 Objetivos del Sistema de Gas Natural Domiciliario 110161 Proyectos de Infraestructura para la Implementación y

Distribución del Sistema de Gas Natural Domiciliario 110

CAPITULO IIIOperaciones Urbanas

Artículo Página

162 Definición 110163 Operaciones Específicas 111164 Operación Cartagenita – Manablanca (Tratamiento de

Mejoramiento Integral) 111165 Componentes de la Operación Cartagenita - Manablanca 111166 Proyectos de la Operación Cartagenita - Manablanca 112167 Operación Quebrada La Guapucha (Tratamiento de

Consolidación y Desarrollo) 112168 Componentes de la Operación Quebrada La Guapucha 113169 Proyectos de la Operación Quebrada La Guapucha 113170 Operación Puerta Urbana (Tratamiento de Desarrollo y

Productividad) 114171 Componentes de la Operación Puerta Urbana 114172 Proyectos de la Operación Puerta Urbana 114173 Operación Chapinero (Tratamiento de Desarrollo y

Consolidación) 114174 Componentes de la Operación Chapinero 115175 Proyectos de la Operación Chapinero 115176 Operación Centro (Tratamiento de Conservación y

Consolidación) 116177 Componentes de la Operación Centro 116178 Proyectos de la Operación Centro 117179 Operación Río Botello (Tratamiento de Consolidación y

Conservación) 117180 Componentes de la Operación Río Botello 118181 Proyectos de la Operación Río Botello 118182 Operación Puerta Urbana Autopista Medellín (Tratamiento

de Desarrollo Industrial y Empresarial) 119183 Componentes de la Operación Puerta Urbana Autopista

Medellín 119184 Proyectos de la Operación Puerta Urbana Autopista Medellín 119

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CAPITULO IVProgramas Estructurantes

185 Definición 120186 Programa de Mejoramiento Integral 120187 Objetivos del Programa de Mejoramiento Integral 120188 Estrategias del Programa de Mejoramiento Integral 121189 Elementos o Factores que Conforman el Programa de

Mejoramiento Integral 121190 Programa de Patrimonio Construido 122191 Objetivos del Programa de Patrimonio Construido 122192 Declaratoria de Inmuebles y Áreas de Interés Patrimonial

Municipal 122193 Actuaciones del Programa de Patrimonio Construido 122194 Clasificación de los Inmuebles de Patrimonio Municipal 123195 Actuaciones en las Áreas de Interés Patrimonial Municipal 123196 Áreas de las Actuaciones de Interés Patrimonial Municipal 124197 Planes del Programa de Patrimonio Construido 124198 Proyectos del Programa de Patrimonio Construido 125

Artículo Página

199 Programa de Vivienda 125200 Vivienda de Interés Social 125201 Objetivos del Programa de Vivienda de Interés Social 125202 Estrategias del Programa de Vivienda de Interés Social 125203 Viviendas a Reubicar 126204 Vivienda Básica Social 126205 Objetivos del Programa de Vivienda Básica Social 127206 Estrategias del Programa de Vivienda de Interés Prioritario 127207 Subprograma de Reasentamiento por Alto Riesgo No

Mitigable 127208 Metas del Subprograma de Reasentamiento por Alto Riesgo

No Mitigable 128209 Estrategias del Subprograma de Reasentamiento por Alto

Riesgo No Mitigable 128210 Líneas de Acción del Subprograma de Reasentamiento por

Alto Riesgo No Mitigable 129211 Reasentamiento de Viviendas Ubicadas en Zonas de Riesgo 129212 Programa de Renovación Urbana 131213 Objetivo del Programa de Renovación Urbana 131214 Sectores de Aplicación del Programa de Renovación Urbana 131

CAPITULO VNormas Urbanísticas para Usos y Tratamientos

215 Objetivos 132216 Elementos de la Norma Urbanística 132217 Normas Urbanísticas de los Usos y Tratamientos 133218 Componentes de la Norma Urbanística en los Usos y

Tratamientos 133219 Trámite para la Expedición de Normas Específicas 133

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220 Usos del Suelo 134221 Objetivos y Condiciones del Uso del Suelo como Elemento

de la Norma Urbanística 134222 Áreas o Zonas de Actividad 134223 Área de Actividad Residencial 134224 Normas para el Área de Actividad Residencial 135225 Área de Actividad Urbana Integral 135226 Área de Actividad Dotacional 135227 Área de Actividad Comercio y Servicios 136228 Área de Actividad Industrial 136229 Normas para el Área de Actividad Industrial 137230 Área de Actividad Central 138231 Clasificación y Reglamentación General de los Usos

Específicos 138232 Listado General de Clasificación de Usos Específicos 139233 Tratamientos Urbanísticos 149234 Clases de Tratamientos Urbanísticos 149235 Tratamiento de Conservación 150236 Modalidades y Áreas del Tratamiento de Conservación 150237 Clasificación de Inmuebles y Áreas en el Tratamiento de

Conservación 150238 Disposiciones generales en los Tratamientos de

Conservación 151239 Obligaciones de los Propietarios, Usuarios o Poseedores de

Inmuebles de Conservación 152240 Prohibiciones 152241 Protección de Inmuebles de Valor Cultural y Patrimonial 152

Artículo Página

242 Elementos del Espacio Público en Zonas de Inmuebles de Conservación 152

243 Tratamiento de Consolidación 153244 Modalidades y Áreas de Aplicación en el Tratamiento de

Consolidación 153245 Disposiciones Generales en los Tratamientos de

Consolidación 153246 Normas para el Tratamiento de Consolidación Urbanística 154247 Tratamiento de Mejoramiento Integral 155248 Modalidades y Áreas de Aplicación en los Tratamientos de

Mejoramiento Integral 155249 Aspectos Reglamentarios del tratamiento de Mejoramiento

Integral 155250 Áreas Excluidas del Tratamiento de Mejoramiento Integral 155251 Tratamiento de Desarrollo 155252 Designación de las Áreas donde se Aplica el Tratamiento de

Desarrollo. 156253 Disposiciones Generales para el Tratamiento de Desarrollo 156254 Tratamiento de Renovación Urbana 157255 Modalidades y Áreas de Aplicación en los Tratamientos de

Renovación Urbana 157256 Disposiciones Generales para el Tratamiento de renovación

urbana 157257 Normas Comunes a Todos los Tratamientos 158

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TITULO IIICOMPONENTE RURAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIALArtícu

lo Página258 Definición 159259 Objetivos del Ordenamiento Territorial en el Componente

Rural 159260 Políticas para los Suelos Rurales 159261 Estrategias del Ordenamiento Territorial en el Uso del Suelo

Rural 159262 Zonas de Uso en el Suelo Rural 161263 Reubicación de Cultivos de Flores Bajo Invernadero 162264 Prohibición de Futuros Desarrollos 163265 Nuevos Desarrollos de Cultivos Bajo Invernadero en Zonas

Permitidas 163266 Usos del Suelo Rural 163267 Perímetros Área Industrial, Área de Protección

Infraestructura para Servicios Públicos y Área de Explotación Minera 174

268 Sistemas Generales en el Componente Rural 177269 Sistema de Áreas Protegidas 178270 Usos y Caracterización del Sistema de Áreas Protegidas en

el Componente Rural 178271 Sistema de Asentamientos Humanos 183272 Usos en los Centros Poblados 185273 Políticas de Manejo de los Centros Poblados 185274 Reubicación de Asentamientos Humanos 185275 Equipamientos de los Centros Poblados 186276 Sistema Vial en el Componente Rural 186277 Parcelaciones Rurales con fines de Construcción de Vivienda

Campestre 187278 Nueva División Jurisdiccional 188

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TITULO IVPROYECTOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIALArtícu

lo Página279 Ejecución de los Proyectos de Corto, Mediano y Largo Plazo 191280 Ejecución Anticipada de Proyectos 204

TITULO VINSTRUMENTOS DE GESTION URBANA

CAPITULO IDefinición y Conceptos Generales

281 Instrumentos de Gestión 205

CAPITULO IIInstrumentos de Planeamiento

282 Instrumentos Básicos de Planeamiento 206283 Planes Parciales 206284 Iniciativa en la Elaboración de los Planes Parciales 206285 Contenido de un Plan Parcial 206286 Estructura del Proyecto de un Plan Parcial 208287 Planes Parciales de Origen Oficial 208288 Planes Parciales en el Plan de Ordenamiento Territorial 209289 Licencias 216

CAPITULO IIIInstrumentos de Actuación

290 Componentes 216291 Operaciones Urbanas 216292 Unidades de Actuación Urbanística 216293 Desarrollo y Construcciones Prioritarias 216294 Enajenación Forzosa 217

CAPITULO IVInstrumentos de Financiación

295 Definición 217296 Hechos Generadores de Participación en Plusvalía 218297 Definición de las Zonas con Efecto Plusvalía por Cambio en

la Clasificación del Suelo 218298 Definición de las Zonas con Efecto Plusvalía por Asignación

de Nueva Área de Actividad 218299 Definición de las Zonas con Efecto de Plusvalía por

Asignación de Mayor Edificabilidad 218300 Títulos Representativos de Derechos de Construcción y 219

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Desarrollo301 Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas

para Parques, Equipamientos y Parqueaderos 219302 Inversión de la Participación en Plusvalía 219303 Pagarés de Reforma Urbana 220

CAPITULO VProcedimientos Urbanísticos

Artículo Página

304 Zonas de Reserva 220305 Afectaciones 220306 Procedimiento para la Imposición y Contenido de los Actos

Administrativos que Contengan Afectaciones 220307 Compensaciones por Causa de Afectaciones 221308 Levantamiento de Afectaciones 221309 Adquisición de Inmuebles 221310 Legalización de Desarrollos 221311 Regularización de Desarrollos 222

TITULO VIDISPOSICIONES FINALES

312 Aplicación de Normas 224313 Veeduría Ciudadana 224314 Taller de Diseño Urbano 224315 Cartilla del Espacio Público 224316 Complementación de Fichas Normativas 224317 Reglamentos 224318 Corrección de Imprecisiones Cartográficas 224319 Régimen de Transición 225320 Incorporación 226321 Derogatorias 226

Glosario 228Bibliografía 243Anexo “Cuadro Balance Hídrico” 246Anexo “Perfiles Viales Propuestos” 249

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DECRETO No. 069(Junio 20 de 2.002)

“Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Facatativá - Cundinamarca”

El Alcalde Cívico de Facatativá en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 26 de la Ley 388 de 1.997 y 29 del Decreto Reglamentario 879 de 1.998 y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 311 de la Constitución Política reconoce al Municipio como la entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, correspondiéndole a éste prestar los servicios públicos que determina la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

Que al actualizar la ley 9ª de 1.989 a los lineamientos que imprime la Constitución Política de 1.991, se hace necesario el establecimiento de mecanismos que permitan al Municipio dentro de su autonomía, ser competitivo y sostenible, aprovechando sus ventajas comparativas, promoviendo el uso equitativo y racional del suelo, defendiendo y preservando el patrimonio ecológico y cultural, e invitando a los propietarios del suelo a ser garantes de la función social de la propiedad, reiterando la obligación constitucional y legal de la Nación, las entidades territoriales, las Autoridades Ambientales y Administrativas de mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes.

Que con fundamento en la Ley 152 de 1.994 se expidió la Ley 388 de 1.997 como una ratificación a la obligación que tienen los municipios de formular su plan de ordenamiento territorial como instrumento central, por medio del cual se les dota de un conjunto de políticas, programas, objetivos y estrategias precisos para orientar en forma racional su crecimiento, su desarrollo físico y la correcta utilización del suelo.

Que entendida la ciudad como una construcción colectiva y el escenario donde se realizan las aspiraciones y los sueños de sus habitantes, el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio se concibe como el proyecto de vida para las generaciones presentes y futuras, interiorizando el concepto de lo público como el elemento que posibilite la construcción de una ciudad justa y equitativa en donde el potencial humano tenga las mejores posibilidades de desarrollo .

Que con fundamento en lo anterior el Alcalde Cívico de Facatativá, en el mes de Febrero de 2.001 inició el proceso de formulación del Proyecto de Plan de

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Ordenamiento Territorial y adelantó en los términos de la Ley 388 de 1.997 los procesos de participación ciudadana y concertación institucional.

Que en este sentido el día 1 de Septiembre de 2.001, el Alcalde Cívico sometió a consideración del Consejo de Gobierno el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Facatativá, habiéndose aprobado por esta instancia según acta de la fecha.

Que dentro del proceso de participación ciudadana, concertación y consulta, la Administración Municipal evalúo las opiniones de los diferentes gremios, recogidas en las presentaciones, reuniones, exposiciones y diálogos ciudadanos efectuados, articulándolas con la propuesta de Plan de Ordenamiento Territorial presentada.

Que revisados los archivos, se encuentra que durante todo el proceso se realizaron reuniones con participación de instituciones privadas y públicas, Juntas de acción comunal y en general con los diferentes gremios representativos de la sociedad civil.

Que con fundamento en lo establecido en el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1.999 la Administración Municipal a través de oficio N° 1989-2001 de fecha diciembre 11 de 2.001, sometió a consideración de la Corporación Autónoma Regional como autoridad ambiental competente, el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial a fin de concertar los asuntos ambientales; entidad ésta que mediante oficio 2002-0000-01009-2 del 5 de febrero de 2.002 remitió al Municipio las consideraciones, producto de la evaluación y análisis de los asuntos ambientales de la documentación que conforma el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, fijando como fecha de concertación el día 8 de febrero de 2.002, día en el cual representantes del Municipio y de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, se reunieron en las instalaciones de la CAR a fin de dar cumplimiento al proceso de concertación de que trata el parágrafo sexto del artículo primero de la Ley 507 de 1.999, lo cual consta en acta que para el efecto se elaboró.

Que con fecha 21 de febrero de 2.002 mediante oficio POT N° 033-02 radicado ante la CAR bajo el N° 2002-0000-01518-1 el Municipio presentó a la Corporación los ajustes al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial establecidos en reunión de concertación.

Que luego de adelantar el mencionado proceso de concertación en conjunto con la Administración y en los términos del Decreto No 2811 de 1.974, Decreto 1449 de 1977, Ley 99 de 1.993, , Acuerdo CAR N° 16 de 1.998 y demás normas que regulan la materia, la Corporación Autónoma Regional declaró por medio de Resolución N° 0268 de Marzo 12 de 2.002 concertado y aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Facatativá, Cundinamarca.

Que con fecha diciembre 17 de 2.001, la Administración Municipal sometió a consideración del Consejo Territorial de Planeación el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial.

Que con fecha 5 de abril de 2.002, el Consejo Territorial de Planeación del Municipio presentó al Despacho del Señor Alcalde, concepto sobre el Plan de Ordenamiento Territorial, a través el cual dentro de sus competencias solicitó algunas aclaraciones, sugerencias, consideraciones y modificaciones en especial en los siguientes aspectos: 1. Respecto al Documento Técnico de Soporte, en lo referente al contexto

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regional, en lo rural, estructura urbana; 2. Respecto a la planimetría se hacen sugerencias de tipo gráfico a fin de dar mayor claridad a la información contenida. 3. Propuestas y consideraciones ciudadanas, en lo rural, en la vereda San Rafael, sector Pueblo Viejo, Sector Carabineros, Sector La Tribuna – Los Andes, Sector Bermeo Cuatro Esquinas y Centro Poblado Santa Marta y en lo urbano, sector Centro, Llanito y Llano Popular, sector Manablanca, los Cerezos, la Providencia, Berlín, La Concepción, San Rafael II, Villa Nueva, Villa Alba – Talleres Ferrocarriles, Las Piedras – Barrio Santa Rosa, La Convención, Abelardo Forero Benavides, El Rincón – Brasilia, El Paraíso, Nuevo Milenio de Facatativá, Los Robles, Santa Isabel – La Concepción – Llano Popular – Llanito y Berlín, Calle 7 - Puente De las Animas, San Pedro, Cádiz, Manablanca II Sector, Villa del Río, Santa Rita, Barrio Obrero, San Cristóbal, Siete de Agosto, barrio Parques de Venecia, Los Molinos, Dos Caminos – Las Lajas – El Bosque – Las Margaritas. 4. Sobre el proyecto de acuerdo se efectuaron algunos comentarios respecto al marco legal, sistema de transporte, usos conflictivos, medio ambiente, franjas de invasión, declaratorias de interés general, instrumentos de gestión y financiación, en vías y andenes, la región funcional, el aspecto social y lo cultural, recomendaciones éstas que fueron atendidas por la Administración Municipal incorporando algunas de ellas al proyecto de Plan de Ordenamiento.

Que surtidas las instancias de concertación institucional, participación democrática y planeación y con el fin de que el Concejo Municipal contara con el tiempo necesario para el estudio y correspondiente aprobación del Plan, la Administración Municipal a través de Decreto N° 045 de fecha abril 9 de 2.002, lo convocó a sesiones extraordinarias para que en forma exclusiva lo abordara en sus debates correspondientes.

Que habiendo transcurrido 20 días de trámite del proyecto ante el Concejo Municipal, el día 1 de mayo de 2.002, por medio de oficio N° 324 dirigido a la Presidente de la Corporación, se solicitó darle continuidad al estudio del Plan de Ordenamiento Territorial en el segundo periodo de sesiones ordinarias que inició el día 1 de Mayo de 2.002.

Que en cumplimiento del artículo 2º de Ley 507 de 1.999 y en armonía con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1.994 la corporación Concejo Municipal celebró el día 11 de mayo de 2.002 como mecanismo de participación ciudadana, un cabildo abierto sobre el Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, cabildo en el que participó la Administración Municipal.

Que el día 20 de Mayo de 2.002 se celebró audiencia Pública a través de la cual el Concejo Municipal dentro de sus competencias dio respuesta a las inquietudes planteadas por los participantes del cabildo.

Que por proposición aprobada por la plenaria del Concejo, se decidió en los términos del parágrafo 1º literal C del artículo 23 de la Ley 136 de 1.994, prorrogar en 10 días el segundo periodo ordinario de sesiones del año 2.002, con el fin de continuar el estudio en esa Corporación entre otros del Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.

Que en los términos del artículo 7º de la Ley 614 de 2.000, el plazo máximo para la adopción de los planes de ordenamiento territorial por parte de los municipios venció el día 31 de octubre de 2.000, habiéndose determinado como sanción para quienes no lo adoptaran antes de dicho término, la imposibilidad de otorgar a partir

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de esa fecha y hasta tanto se adopte el Plan de Ordenamiento Territorial, licencias de urbanismo y construcción, situación ésta que ha generado una serie de inconvenientes de orden administrativo y social, toda vez que para el Municipio se encuentra suspendido su desarrollo urbanístico y con ello se vienen generando perjuicios a la comunidad en general, por lo que es urgente e indispensable que el Municipio adopte esta herramienta de planeación.

Que en los términos del artículo 26 de la Ley 388 de 1.997 y en concordancia con el Decreto reglamentario 879 de 1.998 artículo 29, transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte el Plan, el Alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto.

Que de acuerdo con concepto de fecha 1 de Septiembre de 1.980 emanado de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, los días feriados y vacantes no se excluyen de los periodos de sesiones de los Concejos Municipales, en el entendido de que dichos periodos han sido establecidos por la ley en meses, V.gr., del 1 de mayo al 31 de mayo, en ellos incluidos los días feriados o vacantes. En este sentido igualmente y en consulta específica se pronunció el Ministerio de Desarrollo según concepto contenido en oficio N° DGDTU-E-155 de fecha 15 de mayo de 2.002 suscrito por el Doctor ALVARO VILLATE SUPELANO, Director General de Desarrollo Territorial y Urbano.

Que según lo expuesto, el término de sesenta (60) días de que disponía el Concejo Municipal para adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial venció el pasado 9 de Junio de 2.002, por lo cual el Alcalde Cívico de este Municipio está facultado legalmente para adoptarlo por medio de Decreto.

Que la corte Constitucional en sentencia C 051 de 2.001, declaró exequibles los artículos 25 y 26 de la Ley 388 de 1.997, ratificando la facultad constitucional y legal que le asiste al Alcalde para adoptar mediante Decreto el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, en los casos en que vencidos los plazos que la ley ha concedido para este propósito, el Concejo no haya cumplido esta función.

Que según oficio de fecha Junio 11 de 2.002, dos días después de haberse vencido los términos para la adopción del Proyecto por parte del Concejo Municipal, se informa a la Administración sobre algunas modificaciones aprobadas por la Corporación, para su respectivo pronunciamiento, teniendo en cuenta que el artículo 25 de la Ley 388 de 1.997 establece que toda modificación propuesta por el Concejo deberá contar con la aceptación de la Administración. Igualmente se comunica que dicha corporación continúa en el trámite a fin de sustentar, debatir y llegar a un acuerdo sobre las modificaciones propuestas.

Que resulta viable jurídicamente en los términos del artículo 25 de Ley 388 de 1.997 efectuar a iniciativa del Concejo Municipal modificaciones al Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial presentado a consideración de esa corporación el día 11 de Abril de 2.002, en tanto estas no alteren los aspectos estructurales y de carácter ambiental previamente concertados con la Corporación Autónoma Regional CAR, y sean aceptadas expresamente por la Administración Municipal. En este sentido aunque no se allegaron argumentos o soportes técnicos, se aceptaron algunas modificaciones al Plan de Ordenamiento sobre los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 32, 33, 38, 39, 62, 76, 83, 94, 99, 103, 104, 119, 120, 122, 149, 150, 151, 152, 158,

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165, 166, 181, 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 206, 211, 232, 237, 270, 274, 281, 288, 289, 296, 299, 303 y 312 del proyecto presentado.

Que sobre los artículos modificados a iniciativa del Concejo y sobre los cuales por razones de carácter legal, ambiental y/o de conveniencia, no hay aceptación por parte de la Administración, deberán mantenerse como fueron presentados en el Proyecto Original del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que en virtud de que el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Facatativá no será adoptado por Acuerdo Municipal, es improcedente desde el punto de vista legal mantener en su contenido los artículos a través de los cuales se consagran el otorgamiento de facultades pro-témpore para el Alcalde Municipal.

Que en mérito de lo expuesto

D E C R E T A

Artículo 1. Adóptese El Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Facatativá, el cual consta de un componente general, un componente urbano, un componente rural con su respectiva planimetría y los documentos técnicos de soporte.

TITULO I

COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPITULO IÁmbito de Aplicación, Documentos y Vigencia del Plan de Ordenamiento

Territorial

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto y los instrumentos que lo desarrollan, son aplicables a la totalidad del territorio del municipio de Facatativá,

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Departamento de Cundinamarca, el cual por su ubicación y posición geográfica se delimita así:

En el extremo occidental de la sabana de Bogotá, región centro oriente de la planificación CORPES, en altitudes que oscilan entre los 2.600 m.s.n.m. en su parte plana y los 3.200 m.s.n.m. en sus cerros circundantes, sus coordenadas geográficas son de 4°48'46'' latitud norte y 74°21'00'' longitud oeste. Planimétricamente se ubica entre las coordenadas rectangulares 1'033.250 N hasta la 1'018.400 N; y entre 979.750 E hasta la 961.750 E. Se encuentra a una distancia de 36 Km. de la ciudad de Santa fe de Bogotá D.C., con la cual se comunica principalmente por medio de la troncal de occidente

Presenta una extensión total de 159.6 Km2 (Límites del Municipio fijados de acuerdo a la Ley 62 de 1.939 “PROYECCIÓN CONFORME DE GAUSS” (15.960 Has), de los cuales 154.5 Km2 pertenecen a la zona rural, y 5.1 Km2 a la zona urbana.

Conforme a lo establecido en la Ordenanza número 36 del 31 de Julio de 1945, el Municipio de Facatativá presenta los siguientes límites geodésicos:

Por el norte : Con los Municipios de San Francisco, La Vega y Sasaima

Por el sur : Con los Municipios de Anolaima, Zipacón y Bojacá.Por el oriente : Con los Municipios de Subachoque (hoy El

Rosal), Madrid y Bojacá.

Por el occidente: Con los Municipios de Sasaima y Albán.

Artículo 3. DOCUMENTOS.

El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Facatativá, está conformado por los siguientes documentos:

a. Componente Generalb. Componente Urbanoc. Componente Rurald. Documento Técnico de Soportee. Documento Resumenf. Resolución CAR N° 0268 de 12 de marzo de 2.002g. Concepto Consejo Territorial de Planeación Municipal (Radicado N° 1147 de

abril 5/02)h. Cartografía: Compuesta por los planos que a continuación se relacionan:

NIVEL REGIONAL - RG

FASE 1: DIAGNOSTICO FISICO.

BASE REGIONAL

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RG 1. RED VIAL REGIONAL.RG 2. TOPOGRAFÍA REGIONAL.RG 3. HIDROGRAFIA REGIONAL.RG 4. ZONAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL REGIONAL.RG 5. REGION AMBIENTAL PROPUESTA. RG 6. REGION SABANA RG 7. SISTEMA DE CIUDADES

FASE 2: DIAGNOSTICO REGIONAL (INSTITUCIONES DE INFLUENCIA REGIONAL)

RG 1. BATALLON DE COMUNICACIONES RG 2. CENTRO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL CAP.RG 3. UNIDAD CUERPO TÉCNICO INVESTIGATIVO CTI.RG 4. JURISDICCIÓN CAMARA DE COMERCIO DE FACATATIVA .RG 5. CARCEL DEL CIRCUITO JUDICIAL.RG 6. COMANDO DE POLICIA.RG 7. DIÓCESIS DE FACATATIVA.RG 8. EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA EEC.RG 9. JURISDICCIÓN CRUZ ROJA.RG 10. ECOPETROL.RG 11. CIRCUITO FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.RG 12. HOSPITAL SAN RAFAEL RG 13. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF.RG 14. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE CIRCUITO.RG 15. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA.RG 16. PROCURADURÍA PROVINCIAL.RG 17. OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.RG 18. GERENCIA LOCAL TELECOM.RG 19. SABANA DE OCCIDENTE.RG 20. SÍNTESIS REGIÓN ADMINISTRATIVA

FASE 2: DIAGNOSTICO REGIONES ADMINISTRATIVAS.

RG 21. GRADOS DE INFLUENCIA REGION ADMINISTRATIVARG 22. REGIÓN PRELIMINAR BÁSICARG 23. REGIÓN PRELIMINARRG 24. REGIÓN FUNCIONAL

NIVEL RURAL - R

FASE: DIAGNOSTICO.

BASE MUNICIPAL.R 1. SISTEMA VIAL.R 2. OROGRAFÍA.R 3. EQUIPAMIENTO RURAL.R 4. ACTUAL DIVISIÓN VEREDAL.R 5. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL.R 6. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES.R 7. PREDIOS UBICADOS EN RONDA DE RIO.R 8. LOCALIZACIÓN DE CULTIVOS DE FLORES.R 9. DIVISIÓN PREDIAL.R 10. LOCALIZACIÓN CENTROS POBLADOS.

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R 11. ZONAS DE TRATAMIENTO ACUERDO 06/93.R 12. SECTORES RURALES ACUERDO 06/93.R 13. USO ACTUAL DEL SUELO.R 14. SANEAMIENTO BASICO.

FASE: PLANIMETRÍA Y CARTOGRAFIA P.O.T.

R 0. BASE MUNICIPAL ACTUALIZADAR 1. MODELO RURAL.R 2. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL.R 3. SISTEMA DE ASENTAMIENTOS.R 4. SISTEMA VIAL.R 5. DIVISIÓN VEREDAL.R 6. USOS PROPUESTOS.R 7. CLASIFICACION DEL SUELO.R 8. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y ESPACIO PUBLICO.R 9. LOCALIZACIÓN Y USO DE CULTIVOS DE FLORES BAJO INVERNADERO.

NIVEL URBANO – U

FASE: DIAGNOSTICO

U 0. BASE URBANAU 1. LOCALIZACIÓN.U 2. SISTEMA VIAL EXISTENTE.U 3. TIPOS DE CALZADA.U 4. TIPOS DE SECCION VIAL.U 5. CONTINUIDAD VIAL.U 6. SENTIDOS VIALES.U 7. ACCESOS Y MOVILIDAD VEHICULAR.U 8. SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO.U 9. SISTEMA DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL.U 10. USOS EXISTENTES.U 11. ALTURAS EXISTENTES.U 12. EQUIPAMIENTOS.U 13. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL.U 14. ESPACIO PUBLICO.U 15. VACIOS URBANOS.U 16. CRECIMIENTO DE LA CIUDAD.U 17. FORMAS DE CRECIMIENTO.U 18. MORFOLOGÍA URBANA.U 19. INDICES DE OCUPACIÓN.U 20. ZONAS HOMOGÉNEAS.U 21. PERÍMETRO EXISTENTE.U 22. ZONAS DE TRATAMIENTO URBANÍSTICO ACUERDO 07/93.U 23. ALTURAS PERMITIDAS ACUERDO 07/93.U 24. SISTEMA VIAL URBANO ACUERDO 07/93.U 25. ACTIVIDADES GENERADORAS DE CENTRALIDAD.U 26. ÁREAS DE INTERES PATRIMONIAL MUNICIPAL.U 27. INMUEBLES DE INTERES PATRIMONIAL MUNICIPAL.U 28. ZONAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS.U 29. PREDIOS UBICADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE.U 30. RED DE ACUEDUCTO.

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U 31. LOCALIZACIÓN DE POZOS PROFUNDOS.U 32. RED DE ALCANTARILLADO AGUAS NEGRAS.U 33. RED DE ALCANTARILLADO AGUAS LLUVIAS.U 34. RED DE ENERGIA ELECTRICA.U 35. RUTAS DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS.U 36. SERVICIO DE ASEO BARRIDO MANUAL.

FASE: PLANIMETRÍA Y CARTOGRAFÍA P.O.T.

U 0. BASE URBANA ACTUALIZADAU 1. MODELO URBANO.U 2. ÁREAS FUNCIONALESU 3. DELIMITACION DE OPERACIONES.U 4. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL.U 5. CLASIFICACION DEL SUELO.U 6. SISTEMA VIAL.U 7. TIPOS DE VIAS U 8. NUMERO DE CARRILES POR VIA U 9. SENTIDOS VIALES U 10. SISTEMA DE TRANSPORTEU 11. SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO (Ver Estudio de Transporte).U 12. RUTAS URBANAS CORTO Y MEDIANO PLAZOU 13. RUTAS URBANAS LARGO PLAZO (Planos sujetos a Estudio de

Transporte)U 14. SISTEMA DE CICLORRUTAS (Planos sujetos a Estudio de Transporte)U 15. SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO.U 16. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS.U 17. ÁREAS DE ACTIVIDAD.U 18. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS.U 19. SECTORES NORMATIVOS.U 20. PROGRAMA DE PATRIMONIO CONSTRUIDO.U 21. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y DE INTERES

PRIORITARIO.U 22. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.U 23. PROYECTOS SISTEMA VIAL.U 24. PROYECTOS SISTEMA DE CICLORUTAS.U 25. PROYECTOS SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO Y EQUIPAMIENTOS.U 26 PERIMETRO AREA DE EXCLUSIÓN ZONA DE ALTO RIESGO CARTAGENITA.U 27 PERIMETROS.U 28 PREDIOS EXISTENTES ÁREA URBANA PARA DESARROLLO DE VIVIENDA.U 29 ÁREAS PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA.

OPERACIONES.

O 1. OPERACIÓN CENTRO.O 2. OPERACIÓN CHAPINERO.O 3. OPERACIÓN AGUAPUCHA.O 4. OPERACIÓN BOTELLO.O 5. OPERACIÓN CARTAGENITA MANABLANCA.O 6. OPERACIÓN PUERTA URBANA.O 7. OPERACIÓN PUERTA AUTOPISTA MEDELLÍN.

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AREAS SUJETAS A PLANES PARCIALES.

P 1. DELIMITACION DE PLANES PARCIALESP 2. PLAN PARCIAL ÁREA DE EXPANSION CALLE 15. P 3. PLAN PARCIAL AREA DE EXPANSION ARBOLEDA - PLAN PARCIAL AREA

DE EXPANSION INSTITUCIONAL VIA AL ROSAL. P 4. PLAN PARCIAL BORDE SUR. P 5. PLAN PARCIAL CEMENTERIO. P 6. PLAN PARCIAL MANABLANCA.P 7. PLAN PARCIAL EL TRIANGULO-JARDIN. P 8. PLAN PARCIAL PUERTA URBANA. P 9. PLAN PARCIAL PUERTA AUTOPISTA MEDELLIN.

Artículo 4. VIGENCIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

1. Las políticas ambientales están previstas para que se desarrollen en un periodo de veinte (20) años a partir de la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Las políticas para el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado previstas en el presente Decreto, tendrán una vigencia según las inversiones contempladas en el Título IV “Proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial”, artículo 279 “Ejecución de los proyectos de corto, mediano y largo plazo”.

3. Las políticas y estrategias de largo plazo, así como el contenido estructural del componente general del presente Plan de Ordenamiento Territorial, tendrán vigencia hasta el año 2.011.

4. El componente urbano de mediano plazo del presente Plan tendrá vigencia hasta el año 2.007.

5. Los contenidos urbanos de corto plazo tendrán vigencia hasta el año 2.004.6. El contenido rural de mediano plazo tendrá vigencia hasta el año 2.007.7. El contenido rural de corto plazo tendrá vigencia hasta el año 2.004.

CAPITULO IIPolíticas, Objetivos y Estrategias Generales del Plan de Ordenamiento

Territorial

Artículo 5. POLÍTICAS DE LARGO PLAZO PARA LA OCUPACIÓN, APROVECHAMIENTO Y MANEJO DEL SUELO, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y LOS RECURSOS NATURALES.

Para superar el actual escenario municipal de deterioro ambiental, crecimiento incontrolado y desordenado, marginalidad, disgregación social y espacial de la población, que menoscaban la calidad de vida de los habitantes del área rural y urbana de Facatativá, el presente Plan de Ordenamiento establece las siguientes políticas generales.

1. DESARROLLO PLANIFICADO Y SOSTENIBLE: Para garantizar el equilibrio entre la oferta ambiental y el crecimiento urbano y la adecuada ocupación y usos del territorio, el Plan de Ordenamiento Territorial promoverá la protección y recuperación ambiental, así como las áreas de interés hídrico y el adecuado uso del suelo rural y urbano, además promoverá y garantizará una adecuada integración entre el campo y la ciudad.

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2. LIDERAZGO REGIONAL: Para consolidar el municipio como centro jerárquico regional, el presente Plan de Ordenamiento Territorial aprovecha y potencializa sus valores culturales, su patrimonio ambiental, la oferta comercial, turística, educativa y fija directrices y programas que afianzan al municipio como centro de servicios y de industria con carácter regional y nacional.

3. EQUILIBRIO SOCIAL: A través de directrices, programas y proyectos, se busca disminuir la disgregación social y espacial de la población, priorizando programas que equilibran la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público, infraestructura de servicios, equipamiento, áreas verdes, vías y vivienda, en los sectores más vulnerables o carentes de estos sistemas.

El presente Plan de Ordenamiento Territorial, fija las directrices que hacen posible que los ingresos provenientes del desarrollo planificado del municipio de Facatativá, se distribuyan de una forma equitativa y en prioridad, se dirijan a los sectores más vulnerables de la población.

Artículo 6. OBJETIVOS.

Son objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Facatativá los siguientes:

a. Objetivos Regionales

Establecer políticas y directrices que propicien la consolidación de una Unidad Regional conjuntamente con los municipios del área de influencia de Facatativa que mejore el aumento de la productividad y calidad de vida de los habitantes.

Determinar áreas de interés y protección del medio natural del Municipio para que se articulen con la estructura ecológica principal de carácter regional.

Identificar e incluir en el ordenamiento del municipio proyectos estratégicos de interés común para la región.

Consolidar el municipio como centro regional de servicios a través del mejoramiento de su espacio público, complementando su infraestructura vial, la dotación de servicios, la implantación de equipamientos

b. Objetivo Ambiental

Establecer un Modelo Municipal Sostenible y lograr un mejor manejo de los recursos naturales y un mayor aprovechamiento del activo ambiental.

Determinar la estructura ecológica principal del municipio. Integrar los ecosistemas del área rural con los del área urbana para generar

corredores ecológicos que mejoren la calidad ambiental del municipio, y se articulen con la estructura ecológica regional. Establecer como principio básico para el desarrollo, el respeto y valoración de la diversidad del medio natural y la conservación de los recursos de naturales renovables.

Proteger los cerros, los cuerpos de agua y los suelos agrícolas altamente productivos, como ordenadores y condicionantes del ordenamiento territorial.

c. Objetivo Rural

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Fortalecer el territorio rural e integrarlo al área urbana de manera funcional, preservando su riqueza natural e impulsando la productividad.

Mantener los recursos Naturales. Fortalecer las veredas como unidades de ordenamiento y gestión del territorio

y articular su estructura con los programas integrales de promoción de desarrollo rural

Mejorar las condiciones de la población rural mediante el mejoramiento de la movilidad y la oferta de equipamientos y servicios públicos. .

Promover e incentivar los servicios ambientales, articulando los elementos naturales con el sistema vial, los senderos y los caminos reales. Confinar el crecimiento de los centros poblados y mejorar sus actuales condiciones en términos del espacio público, los equipamientos, servicios públicos y las condiciones de habitabilidad.

d. Objetivo Económico

Aprovechar las ventajas comparativas para lograr una mayor competitividad. Ofrecer espacios para la localización regional de comercio, industria y

servicios. Promover la localización de empresas de escala regional y nacional. Mejorar las condiciones urbanas de las áreas productivas y de vivienda, a

través del mejoramiento de la movilidad y funcionalidad de la ciudad y de la consolidación del sistema de equipamientos, servicios públicos y las áreas de comercio.

Propiciar la consolidación de un área industrial que contenga entre otras, estructuras para el almacenamiento, procesamiento y distribución de productos agrícolas.

Mejorar las condiciones físicas y ambientales del espacio público, como articulador de las áreas de producción y de servicios.

Incentivar la oferta turística con base en los atractivos culturales, físicos y ambientales y la oferta comercial y de servicios de la ciudad.

Fomentar la consolidación del municipio como centro regional líder en las áreas de la educación y la cultura.

Consolidar y promover el municipio como centro regional de comercio agropecuario.

e. Objetivo Social

Incorporar el principio de la función social y ecológica de la propiedad. Garantizar la prevalecía del interés general sobre el particular. Determinar la distribución equitativa de las cargas y beneficios en las acciones

que determine el Plan. Promover la equidad territorial. Disminuir las causas que generan pobreza, a partir del mejoramiento de la

calidad de vida y el ordenamiento del territorio para propiciar su sostenibilidad y equilibrio.

Priorizar la inversión pública en la atención de las necesidades de las zonas con población mas vulnerable.

Organizar el transporte y el sistema de movilidad haciéndolo mas funcional. Establecer programas de equipamientos y mejoramiento de las áreas más

deficitarias.

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Generar suelo apto para vivienda digna de interés social VIS, vivienda básica social – VBS, creando condiciones que eliminen los procesos de urbanización pirata y el desarrollo informal de la ciudad.

Atender mediante el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social y prioritario, la reubicación de familias localizadas en áreas consideradas en riesgo.

f. Objetivo Físico

Establecer las actuaciones necesarias relacionadas con el ordenamiento del territorio, que garanticen la sostenibilidad ambiental, eficiencia económica y la convivencia social.

Determinar la ubicación y las áreas para la atención de los servicios públicos domiciliarios, la educación y la salud publicas, en los sectores rural y urbano.

Recuperar la dimensión de lo público como guía principal de la construcción de la ciudad, incentivando la participación y apropiación ciudadana.

Definir patrones de distribución de la población. Mejorar la calidad ambiental, dotar al municipio de áreas libres de

esparcimiento y brindarle al peatón mejores condiciones y prioridad sobre los medios de transporte.

Asegurar el patrimonio natural y construido como bien cultural. Consolidar el barrio en el área urbana y la vereda en el área rural, como

unidades sociales básicas del municipio. g. Objetivo de Participación Ciudadana

Construir conjuntamente con los diferentes sectores sociales, económicos, culturales y políticos una visión compartida del municipio.

Propiciar la Participación Ciudadana en el control y el cumplimiento de las políticas, las directrices y los proyectos considerados en el presente Plan de Ordenamiento.

Consolidar la participación ciudadana a través del Consejo Consultivo Territorial, así como en cada una de las instancias formales y no formales creadas para la comunidad.

Divulgar la información y contenidos generales del plan para facilitar el seguimiento y control ciudadanos.

h. Objetivo Cultural

Preservar los recursos naturales, los valores escénicos (el paisaje). Garantizar la conservación del patrimonio construido como bien cultural. Proyectar nuevos espacios para la cultura, el esparcimiento, la lúdica y el

deporte. Cualificar y crear nuevas áreas de espacio público. Recuperar los espacios destinados a la cultura y generar zonas de desarrollo

turístico y cultural para el municipio. Proyectar el municipio como ciudad Bolivariana de Colombia, estableciendo

sitios de preservación histórica y una biblioteca Bolivariana.

i. Objetivo de Armonización con los Planes de Desarrollo

Direccionar la ejecución del Modelo de Ordenamiento priorizando la inversión y el desarrollo de las políticas durante las próximas administraciones municipales según los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial y las necesidades de la ciudad.

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Artículo 7. ESTRATEGIAS.

El Plan de Ordenamiento Territorial orienta las intervenciones sobre el territorio hacia los objetivos propuestos, a partir de las siguientes estrategias:

La estructura actual es el soporte del ordenamiento futuro, en tanto sea complementada, reordenada y equilibrada. El POT opta por el mejoramiento de la ciudad existente, la revitalización del Centro Histórico, la consolidación de las áreas de vivienda e industriales como áreas funcionales equilibradas y su interconexión para potenciar la cobertura de equipamientos y áreas recreativas y un crecimiento racional del área urbana, a través de la generación de nuevas áreas de desarrollo de fácil accesibilidad, confinadas a usos altamente restrictivos que definan y contengan su crecimiento.

El diseño y priorización de intervenciones selectivas en los sistemas generales, acordes con las operaciones estructurantes como unidades de gestión básicas y con la caracterización y consolidación de las Áreas Funcionales identificadas en el territorio.

La generación de nuevo espacio público, equipamientos en las áreas desarrollables, como directriz fundamental de los Planes Parciales, de modo que se mejoren las condiciones urbanas de las áreas existentes.

Artículo 8. MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Con fundamento en el objetivo definido en el articulo 6 del presente plan, el territorio municipal responderá a un ordenamiento basado en un modelo, que articule la región y permita que el contenido de los componentes urbano y rural, sus políticas, directrices, estrategias y programas, propicien el equilibrio y desarrollo generando un municipio sostenible y productivo, a través de esfuerzos de carácter colectivo, donde naturaleza, sociedad y actividades humanas se integran armónicamente y en forma dinámica dentro del ordenamiento.

Artículo 9. MODELO REGIONAL.

Objetivo: El Modelo de Ordenamiento Municipal busca propiciar la construcción y consolidación de un modelo regional sostenible, para lo cual se determinan políticas en bien de convertir la región en una entidad reconocible a nivel nacional, como unidad de planeamiento regional y célula económica de alta productividad y adecuada calidad de vida.

Promover una concertación regional con los municipios vecinos sobre:

- Manejo ambiental. - Consolidación de un sistema jerarquizado de asentamientos.- Identificación, construcción y mantenimiento de los sistemas regionales de

abastecimiento de aguas, saneamiento y energía eléctrica. - Identificación, construcción y mantenimiento de la red vial y de transporte.- Identificación de proyectos estratégicos de interés común para la región- Incorporar un enfoque integral sobre el sistema hídrico del río Bogotá,

orientado a su adecuado manejo y protección, reconociendo su importancia como elemento básico de la estructura ecológica principal de la región.

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- Implementación de estrategias para garantizar la viabilidad económica, política y social de nuestros municipios.

En el ámbito de la Región Funcional, el Modelo de Ordenamiento busca:

Concretar una agenda de integración de los municipios que conforman la Sabana de Occidente, a partir de una estructura territorial que tenga en cuenta los elementos comunes de la Estructura Ecológica Principal.

Dar respuesta a los requerimientos de la región, en términos de la localización de estructuras que permitan consolidar los actuales procesos de producción, el favorecimiento para la localización de nuevos servicios a la vivienda y la industria y el incremento de las áreas de recreación.

Complementar la intensa oferta educativa, a través de la localización de equipamientos culturales, el mejoramiento del sistema de movilidad y el incremento de las áreas recreativas y deportivas.

Artículo 10.MODELO URBANO Adicionado Acdo. 006 de 2006

Se opta por un Modelo de Ordenamiento urbano concentrado, donde se busca fundamentalmente:

1. Mejorar las condiciones de la ciudad construida2. Conectar las áreas periféricas con el área central, donde se localizan casi la

totalidad de los equipamientos urbanos.3. Consolidar las áreas de vivienda.4. Generar espacios públicos en los vacíos urbanos y vincularlos con la estructura

urbana.

a. Localizar las áreas de expansión destinadas para vivienda directamente relacionadas con la ciudad construida, de modo que consoliden un anillo construido hoy inconcluso, confinado con elementos físicos de la estructura urbana y suelo afectado con usos agrícolas o de protección.

b. Responder a la condición de puerta regional, generando dos áreas relacionadas directamente con las vías nacionales, destinadas a la producción, procesamiento y almacenamiento de productos, con estructuras adecuadas para el intercambio de pasajeros y mercancías.

5. Consolidar las áreas para servicios de salud, educación, y servicios públicos domiciliarios.

Artículo 10 A. Visión Regional: En consonancia con las decisiones tomadas dentro de los procesos de Planificación concertados a nivel regional, se permitirá incluir proyectos que articulen este conjunto Territorial y busquen objetivos regionales, así no hayan sido incluidos en el POT vigente, siempre y cuando los mismos sean tomados por consenso entre los participantes de dichos procesos.

Artículo 11.MODELO RURAL

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Los objetivos específicos del Modelo de Ordenamiento Rural son:

Mantener los recursos naturales. Fortalecer las veredas como unidades de ordenamiento y gestión del territorio

y articular su estructura con los programas de promoción de desarrollo rural. Mejorar las condiciones de la población rural mediante el mejoramiento de la

movilidad y la oferta de equipamientos y servicios públicos. Promover e incentivar los servicios ambientales, articulando los elementos

naturales con el sistema vial, los senderos y los caminos reales. Confinar el crecimiento de los centros poblados y mejorar sus actuales

condiciones en términos del espacio público, los equipamientos y las condiciones de habitabilidad.

CAPITULO IIIContenido Estructural del Plan de Ordenamiento Territorial

Artículo 12. OBJETIVO.

El contenido estructural busca desarrollar y consolidar las políticas, estrategias y acciones que, de acuerdo con los objetivos planteados, deberán emprenderse a corto, mediano y largo plazo a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Decreto.

Artículo 13. ESTRUCTURA URBANO-RURAL.

En los términos del parágrafo primero del articulo 12 de la Ley 388 de 1.997, la Estructura Urbano-Rural que aquí se establece, constituye el modelo de ocupación del territorio que fija en forma general las estrategias de localización y distribución de actividades e infraestructura requerida, estableciendo las características del sistema de comunicación vial que garanticen su interacción.

Artículo 14. SISTEMA DE COMUNICACIÓN ENTRE EL ÁREA URBANA Y EL ÁREA RURAL.

Vías de Carácter Estructurante Regional.

- Vía Carretera de Occidente- Vía Autopista Medellín- Vía Zipacón – Cachipay – La Gran Vía- Vía a Anolaima- Vía El Rosal – Subachoque – Zipaquirá- Vía San Rafael- Vía Mancilla – El Vino- Vía La Selva- Vía Prado – Noruega- Vía Cuatro Esquinas de Bermeo - Vía Alto de Córdoba – Moyano- Vía La Tribuna

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- Vía Pueblo Viejo- Red de Caminos Reales (Anolaima, Zipacón, San Francisco, Bojacá y Sasaima)

Artículo 15. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL.

Definición: La Estructura Ecológica Principal es aquella porción de territorio seleccionada y delimitada para su protección y apropiación sostenible, ya que ella posee elementos tanto naturales como construidos de carácter principal, que determinan la oferta ambiental del territorio, conformando un elemento estructurante a partir del cual se organiza el espacio urbano y rural.

Artículo 16. OBJETIVOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL.

- Sostener y conducir procesos ecológicos esenciales, garantizando la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

- Elevar la calidad ambiental y balancear su oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con el poblamiento y la demanda.

- Promover la apropiación sostenible y disfrute público de la oferta ambiental por parte de la población.

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Artículo 17. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL.

La conexión de las áreas protegidas, las áreas de recreación y el área de manejo de ronda de ríos, quebradas y embalses, dentro de la Estructura Ecológica Principal, debe acogerse a los siguientes principios:

- Principio de Identificación y Localización: Las áreas protegidas se seleccionan y delimitan encerrando espacios de valor estratégico para la preservación o restauración de valores naturales y escénicos de alta significación.

- Principio de Diferencia Funcional: Las áreas protegidas atienden a una prioridad de conservación y a un segundo objetivo o uso compatible que es la recreación pasiva (a excepción de las nacionales y regionales). Las decisiones a tomar respecto de este segundo objetivo quedan subordinadas a los requerimientos, tratamientos y zonificaciones del objetivo de conservación y sus requisitos, en especial, la protección de la fauna y flora y su hábitat.

Las áreas de recreación tienen los mismos dos objetivos pero en orden de prioridad inverso: Los tratamientos de conservación quedan subordinados y son complementarios de la principal función que es la recreación tanto activa como pasiva.

- Principio de Integración Dinámica: Se procurará la conectividad entre las áreas protegidas, los parques urbanos y las áreas de manejo especial de ronda de ríos, quebradas y embalses para mantener la unidad de la Estructura Ecológica Principal, mitigando la fragmentación de la oferta ambiental, y facilitando el acceso público a ambas y su apropiación conjunta por la ciudadanía.

El Sistema de Áreas Protegidas y el Sistema de Parques Urbanos, considerados como componentes de la Estructura Ecológica Principal, dan respuesta a las demandas recreacionales de la población y las necesidades de soporte ambiental y mejoramiento paisajístico de la Estructura urbana y sus dinámicas propias.

Artículo 18. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL.

La Estructura Ecológica Principal está conformada por dos componentes así:

SISTEMA DE AREAS PROTEGIDAS SISTEMA DE PARQUES URBANOS

DE ORDEN REGIONAL ÁREAS DE RECREACIÓN PASIVAÁREAS DE RECREACIÓN ACTIVA

DISTRITO DE MANEJO INTEGRADODE ORDEN MUNICIPAL

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ÁREA FORESTAL PROTECTORA ÁREA FORESTAL PROTECTORA

PRODUCTORA DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELO Y

RESTAURACIÓN ECOLÓGICA PLANTAS DE AMORTIGUACIÓN DE ÁREAS

PROTEGIDAS ÁREAS DE BOSQUE PROTECTOR ÁREAS DE RECREACIÓN ECOTURISTICA ÁREAS DE RESTAURACIÓN MORFOLÓGICA

Y REHABILITACIÓN DE SUELOS ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS,

CAUCES DE RIOS, QUEBRADAS, EMBALSES Y HUMEDALES.

ZONA DE AISLAMIENTO AMBIENTAL, CAMINOS REALES Y PASOS VEREDALES

Artículo 19. SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS.

Definición: El Sistema de Áreas Protegidas del municipio, es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad, las cuales se reservan y se declaran con base en el Acuerdo 16/98 de la CAR.

Parágrafo: Las áreas aquí establecidas, se identifican en los planos R2 y U4 de la Fase Cartografía y Planimétrica P.O.T.

Artículo 20. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS.

Los objetivos del Sistema de Áreas Protegidas del municipio son:

- Conservar los elementos representativos y valores singulares del patrimonio natural y paisajístico

- Restaurar y/o preservar los ecosistemas que brindan beneficios ambientales vitales para el desarrollo sostenible del municipio.

- Garantizar el libre acceso y disfrute colectivo del patrimonio natural y paisajístico.

- Implementar un régimen de usos que permita la apropiación pública “sostenible” como estrategia tanto de educación ambiental como de socialización de responsabilidades para su conservación.

Hacen parte de este Sistema: Las áreas de conservación del Sistema Orográfico, Sistema Hídrico y los parques de valor natural.

Artículo 21. SISTEMA HÍDRICO.

Definición: Es el conjunto de áreas de preservación ambiental y restauración periférica a nacimientos y cauces de ríos, quebradas, arroyos, embalses y humedales (numeral 3.2 Acuerdo 16/98 de la CAR), entendiéndose la zona de preservación y los cuerpos de agua como una unidad ecológica.

Artículo 22. COMPOSICION DEL SISTEMA HÍDRICO.

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Las áreas que según el acuerdo 16 de 1.998 de la Corporación Autónoma Regional – CAR-, conforman el sistema hídrico municipal son :

- Ronda y zona de preservación ambiental Río Botello y quebradas afluentes.- Ronda y zona de preservación ambiental río Subachoque y quebradas

afluentes.- Ronda y zona de preservación ambiental lagos y embalses.- Ronda y zona de preservación ambiental humedales

Parágrafo Primero: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Facatativá - E.A.A.F. E.S.P. - será la responsable de la demarcación de rondas y zonas de manejo y de la preservación ambiental, protección y cuidado de los parques y humedales que en este Plan se incluyen y de los que en el futuro se establezcan, de conformidad con los respectivos planes de manejo, para lo cual requerirán previa consulta de la autoridad ambiental respectiva.

Parágrafo Segundo: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Facatativá - E.A.A.F. E.S.P. – realizará los estudios necesarios que permitan implementar estrategias, para mantener, recuperar y conservar los humedales, debiéndose efectuar seguimiento técnico de las zonas de ronda, y de manejo y de preservación ambiental.

Artículo 23. SISTEMA OROGRAFICO.

Definición: Es el conjunto de áreas protegidas conformadas por elementos del relieve natural del territorio municipal.

Artículo 24. COMPOSICION DEL SISTEMA OROGRAFICO.

Dentro de este sistema se encuentran las siguientes áreas:

1. De Orden Regional: - Distrito de Manejo Integrado– Acuerdo 43 de 1.999 de la CAR.

2. De Orden Municipal:

Áreas de reserva forestal de propiedad pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de la fauna y flora nativa según el acuerdo Nº 16 de 1.998 de la CAR.

Estas son :

- Área Forestal Protectora- Área Forestal Protectora – Productora- Distrito de Conservación de Suelos y Restauración Ecológica- Franjas de Amortiguación de Áreas Protegidas- Áreas de Restauración Morfológica y Rehabilitación de Suelos- Zona de Aislamiento Ambiental, Caminos Reales y Pasos Veredales

Artículo 25. PARQUES DE VALOR NATURAL.

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Definición: Es el conjunto de áreas protegidas que por sus condiciones de localización y accesibilidad se destinan a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para la educación ambiental y la recreación pasiva.

Artículo 26. COMPONENTES.

Corresponden, según reglamentación adoptada por el Acuerdo N° 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional – CAR -, a la denominación de parques de valor natural las siguientes áreas:

Áreas de bosque protector “Reserva de flora y fauna Mancilla” Áreas de recreación ecoturística “Parque Ecoturístico Cerro Peñas del

Aserradero”, “Parque Fundación MATIRI”, “Parque Piedrecitas Mancilla”, “Parque Ecoturístico Cerro Manablanca”,

Artículo 27. SISTEMA DE PARQUES URBANOS.

Definición: Son aquellas “Áreas de Recreación Pública” donde el predio y sus recursos sólo pueden ser aprovechados con fines paisajísticos de recreación pública dadas sus características.

Parágrafo: Las definiciones, características y usos de los componentes de la estructura ecológica principal, serán los establecidos en los artículos 32 y 33 del presente Decreto.

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Artículo 28. OBJETIVOS DE LA IMPLEMENTACION DE PARQUES URBANOS COMO COMPONENTE DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL.

- Establecer y adecuar grandes áreas verdes en la categoría de parques urbanos, para el desarrollo de actividades recreacionales de forma tal que se potencien beneficios ambientales y urbanísticos.

- Establecer interconexión espacial y funcional con elementos del sistema de áreas protegidas de forma tal que se aumente cualitativa y cuantitativamente la oferta ambiental urbana.

Artículo 29. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE PARQUES URBANOS.

Hacen parte de este sistema, los parques de recreación pasiva y los parques de recreación activa.

Artículo 30. PARQUES DE RECREACIÓN PASIVA.

Son aquellos parques de donde se excluye la recreación activa como forma de uso público, y en los cuales se cumple una finalidad ambiental y paisajística.

Hacen parte de estos parques:

- Parque Arqueológico “Piedras del Tunjo”- Parque San Rafael- Parques Lineales

Parágrafo: Para efectos del presente Decreto los parques lineales son aquellos destinados a la recreación pasiva, orientados principalmente a la conexión ecológica, sirviendo como corredores verdes urbanos dentro de la Estructura Ecológica Principal.

Hacen parte de estos:

a. Parque Lineal Corredor Férreob. Parque Lineal Transversal 15

Artículo 31. PARQUES DE RECREACIÓN ACTIVA. Adicionado Acdo. 006 de 2006

Son aquellos parques urbanos en donde la recreación activa es la forma principal de uso público desarrollada de manera compatible con la conservación de elementos naturales y del paisaje.

Hacen parte de estos:

- Parque Embalses Gatillo- Parque Cementerio- Parque Los Cerezos- Parque Estadio Municipal

Artículo 31 A. Complejos Deportivos: El Municipio de Facatativá contará con áreas destinadas al deporte y la recreación, hacen parte de estas:

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a. Complejo Deportivo Facatativá en predio con número catastral 00-00-0002-0031-000. b. Complejo Deportivo Cartagena en predios con números catastrales 00-00-0007-0100-000 y 00-00-0007-0082-00 (áreas según plan de implantación).c. Complejo Deportivo Manablanca en predios con números catastrales 00-00-0007-0336-000 y 00-00-0007-0060-000 (áreas según plan de implantación).Artículo 32. DEFINICION, CARACTERIZACION Y USOS DE LA ESTRUCTURA

ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL

El siguiente cuadro determina el sistema de áreas protegidas rurales. Sus usos y características se definen en el componente rural.

SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS

DE ORDEN REGIONALDISTRITO DE MANEJO INTEGRADO MANJUI-SALTO DE TEQUENDAMA(3.7.3. Acuerdo 43/99CAR)DE ORDEN MUNICIPALÁREAS DE RESERVA FORESTALA. ÁREA FORESTAL PROTECTORA(3.7.2. Acuerdo 16/98 CAR)

C. DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS Y RESTAURACIÓN ECOLÓGICA(3.7.4. Acuerdo 16/98 CAR)

E. ÁREAS DE BOSQUE PROTECTOR“RESERVA DE FLORA Y FAUNA MANCILLA”(3.4. Acuerdo 16/98 CAR)

F. ÁREAS DE RECREACIÓN ECOTURISTICA(3.7. Acuerdo 16/98 CAR)

G. ÁREAS DE RESTAURACIÓN MORFOLÓGICA Y REHABILITACIÓN DE SUELOS

H. ZONA DE AISLAMIENTO AMBIENTAL CAMINOS REALES Y PASOS VEREDALES(5.6. Acuerdo 16/98 CAR)I. ÁREAS PERIFERICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE RIOS, QUEBRADAS, ARROYOS, EMBALSES Y HUMEDALES(3.2. Acuerdo 16/98 CAR)

Artículo 33. DEFINICION, CARACTERIZACION Y USOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL URBANA.

El siguiente cuadro determina el sistema de áreas protegidas urbanas. Sus usos y características se definen en el componente urbano.

1. SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS

A. ÁREAS DE RECREACIÓN ECOTURISITICA(3.7. Acuerdo 16/98 CAR)

B. ÁREAS DE AMORTIGUACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS(3.6. Acuerdo 16/98 CAR)C. ÁREAS DE RESTAURACIÓN MORFOLÓGICA Y REHABILITACIÓN DE SUELOS

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D. ÁREAS PERIFERICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE RIOS, QUEBRADAS, ARROYOS, EMBALSES Y HUMEDALES(3.2. Acuerdo 16/98 CAR)

2. SISTEMA DE PARQUES URBANOS

ÁREAS DE RECREACIÓNA. PARQUES DE RECREACIÓN PASIVA B. PARQUES DE RECREACIÓN ACTIVA

Artículo 34. DETERMINACION DE AMENAZAS Y RIESGOS.

Según la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – ONAD -, las amenazas y riesgos son aquellos eventos que pueden ser causa de desastre, entendido éste como el daño o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la especial atención de las organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o servicio social.

Dentro de los desastres de origen natural tenemos entre otros los sismos, volcanes, deslizamientos e inundaciones y dentro de las generadas por acción del hombre están los incendios, la contaminación y los accidentes industriales, que ocurren, en la mayoría de los casos, en forma inesperada, causando alteraciones internas en la población, los bienes y el medio ambiente.

Artículo 35. ÁREAS SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS.

Se definen como áreas urbanizadas en zona de riesgo, aquellas cuyas condiciones de localización puedan ocasionar pérdida de vidas humanas, personas damnificadas, daño en propiedades o interrupción de actividades, debido a un fenómeno natural o de origen antrópico.

En Facatativá se presentan amenazas por fenómenos relacionados con la hidrografía, los suelos, la vegetación y las actividades antrópicas. (Ver plano U28 y R6 de la fase de diagnóstico).

Los análisis de riesgos conducen a identificar la mitigabilidad de los mismos, es decir, si sus causas y consecuencias pueden ser reducidas o no. Se considera riesgo no mitigable cuando la ocurrencia de un evento de remoción en masa o inundación, en un área determinada y en un corto plazo, puede ocasionar pérdidas físicas y materiales y no es posible realizar obras de mitigación o no son viables económica o socialmente. Cuando se identifican asentamientos humanos en riesgo alto, no mitigable, se hace necesario declarar el sector como Zona de Alto Riesgo, reubicar el asentamiento y declarar la zona como suelo de protección.

Artículo 36. REASENTAMIENTO DE VIVIENDAS UBICADAS EN ZONAS DE RIESGO.

Adicionado Acdo. 006 de 2006

1. Cuantificación de viviendas ubicadas en zonas de riesgo tipo 1 – Suelos y tipo 2 – Hidrología.

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El siguiente cuadro determina por tipo de riesgo, área, localización, número de viviendas y afectación en metros, tanto en el sector urbano como en el rural las viviendas ubicadas en zonas de riesgo así:

ÁREA LOCALIZACIÓNNUMERO

APROX. DE VIVIENDAS

AFECTACIÓN(EN METROS)

SECTOR URBANO

TIPO DE RIESGO 2:HIDROLOGIA

Ronda del Chicuaza

Los Molinos: Carrera 15 entre calles 15 y 16 costado derecho oriente a occidenteCostado izquierdo: María Paula: Carrera

4B entre calles 16 y 17

12

103

Menos de 1.00 metro

A 10.00 metrosEntre 1.00 y 12.00 metros

Ronda del Mancilla

Brasilia OccidentalCarrera 1- calle 19 costado izquierdo, sentido sur-norteBrasilia orientalCarrera 1 con calle 19 costado derecho, sentido sur-norte

8(10 lotes)

6

6

Menos de 1.00 metro

Menos de 1.00 metro

Ronda del Río Botello

San CristóbalJuan XXIII, calle 7 carrera 4 sur, Puente de las AnimasGirardotEl Jardín

54

37

Menos de 10.00 metrosMenos de 5.00 metros

Menos de 10.00 metrosMenos de 10.00 metros

Ronda de la Quebrada La Guapucha

Santa IsabelEl PorvenirUrbanización Los Robles, Carrera 1 con calle 11PensilvaniaSanta RitaLa Concepción

125

10

8248

Menos de 20.00 metrosMenos de 20.00 metrosMenos de 2.00 metros

Menos de 20.00 metrosMenos de 20.00 metrosMenos de 20.00 metros

Quebrada Chapinero

Las PiedrasChapinero, calle 2 y 6San RafaelSan Rafael II

5101513

Menos de 10.00 metrosMenos de 10.00 metrosMenos de 10.00 metrosMenos de 10.00 metros

Humedal El Copihue El Copihue 40 Menos de 15.00 metros

TIPO DE RIESGO 1: SUELOS

DeslizamientoCádizParte Alta Barrios Cartagenita y Manablanca

200

TOTAL 414

ÁREA LOCALIZACIÓN NUMERO DE VIVIENDAS

AFECTACIÓN(EN METROS)

SECTOR RURAL

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TIPO DE RIESGO 2:

HIDROLOGIA

Ronda de la Quebrada

Mancilla

San Rafael BajoCostado DerechoCostado izquierdo, separados por vía destapadaVilla Myriam

723

7

Menos de 3.00 metrosMenos de 10.00 metros

Menos de 20.00 metros

Ronda del Río Botello

Los RoblesLa “Y”La Yerbabuena (Contaminación)Los Andes (Contaminación)

17111538

Menos de 10.00 metrosMenos de 2.00 metrosMenos de 10.00 metrosMenos de 15.00 metros

Quebrada de Bermeo Paso Ancho 13 Menos de 20.00 metros

TOTAL 131

TIPO DE RIESGO 1: SUELOS

Deslizamiento

El PesebreLa ReceberaLas PalmasLa LomaPueblo Viejo (Toro

Barroso – Holanda)Alto de Córdoba

412710640100

35TOTAL 349

2. Cuantificación de viviendas ubicadas en zonas de riesgo por ocupación del corredor férreo.

ÁREA LOCALIZACIÓN NUMERO DE VIVIENDAS

AFECTACIÓN(EN METROS)

TIPO DE RIESGO 5:CORREDOR FERREO

Vía Férrea

Brasilia OccidentalBrasilia OrientalEl Rincón de FacaVilla RositaVilla NuevaLas MercedesLa PazEl EdénSan CarlosSan CristóbalCartagenita – Mana/ca

12115

20111215181813183

Menos de 10.00 metrosMenos de 7.00 metrosMenos de 20.00 metrosMenos de 10.00 metrosMenos de 5.00 metrosMenos de 15.00 metrosMenos de 15.00 metrosMenos de 15.00 metrosMenos de 15.00 metrosMenos de 15.00 metros

TOTAL 318

Parágrafo Primero: El riesgo por ocupación del corredor férreo deberá ser objeto de estudios de carácter técnico, de titulación y tenencia de la propiedad, debidamente coordinados por el Municipio con FERROVIAS, FENOCO o la institución o entidad pertinente y la comunidad afectada.

Parágrafo Segundo Transitorio: En el tipo de riesgos: Suelos área en deslizamiento, urbanización Cádiz teniendo en cuenta los antecedentes e inconvenientes de carácter técnico hasta hoy presentados, se deberá llevar a cabo la siguiente acción:

Las entidades encargadas del manejo de riesgo a nivel nacional, departamental y municipal deberán coordinar el estudio y concepto con los siguientes entes: Sociedad Colombiana de Geología, Sociedad Colombiana de Ingenieros; los cuales determinarán el tipo de riesgo en que se encuentra la Urbanización Cádiz y adoptar las medidas consecuentes al estudio.

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Artículo 36 A. Conforme a un análisis y evaluación técnica se podrán excluir algunas zonas denominadas de alto riesgo, lo que permita dar un manejo especial a éstas, enmarcándolas dentro de un programa de mejoramiento integral de entorno y vivienda.

Artículo 37. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES.

Son todas aquellas resultantes del proceso de cambio de las estructuras geológicas y climáticas del planeta, debidas principalmente a su constante evolución. Estas amenazas de tipo natural, generalmente se presentan con diferente intensidad y magnitud, afectando por lo tanto en mayor o en menor grado a las comunidades en donde se desarrollan. En muchos casos, estas amenazas también llamadas “Fenómenos Naturales”, no llegan a ocasionar desastres debido a su poca magnitud o a que la comunidad estaba de alguna forma preparada para afrontarlos.

Artículo 38. DETERMINACIÓN Y UBICACIÓN DE AMENAZAS Y RIESGOS DE CARÁCTER NATURAL.

Los sectores afectados por los diferentes tipos de Riesgo Natural son:

1. TIPO DE RIESGO – REMOCIÓN EN MASA

Consiste en el movimiento de partes del terreno (pedazos de roca y porciones de suelo), que se desplazan sobre las pendientes, debido a factores naturales o por acción del hombre.

1.1 Deslizamiento a causa de pendientes pronunciadas y urbanizaciones no planeadas.

Por lo general se han localizado en áreas cercanas al perímetro urbano y en zonas con pendientes que llegan a superar el 100%. Son desplazamientos abruptos hacia afuera y hacia abajo de masas rocosas o suelos. Aunque los deslizamientos o derrumbes de laderas no son tan espectaculares ni en general causan destrozos de las proporciones de otras catástrofes naturales, como los terremotos o las erupciones volcánicas, son mucho más frecuentes en nuestro medio y las pérdidas totales que ocasionan pueden ser mayores.

Zonas:

Las Piedras Manablanca II Sector Cartagenita Sector Las Palmas Toro Barroso - Pueblo Viejo

1.2 Caída o Deslizamiento a causa de explotación de canteras o chircales.

Es el movimiento de una masa rocosa desprendida de un terreno empinado que desciende a través del aire por caída libre. La caída se caracteriza por ser un movimiento muy rápido y puede estar o no precedido de movimientos menores. Debido a la rapidez con que se producen las caídas, es prácticamente imposible eludirlas o prevenirlas. Las rocas desprendidas son depositadas usualmente a media ladera en donde el terreno es un poco más plano, dando lugar a los depósitos de

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ladera. Estos pueden ser acumulaciones de piedra denominados talud o acumulaciones de piedra y tierra, que se conocen con el nombre de “coluvisiones”.

La falta de planes de manejo y control por parte de las entidades ambientales encargadas, ha permitido que se desarrollen en el territorio municipal canteras que no cumplen con ningún tipo de normativa vigente, entre las cuales se encuentran:

Pueblo Viejo – Camino antiguo Cartagenita sector La Recebera Cartagenita (Cantera de la Gobernación) Cartagenita - Sector el Jardín Mancilla – Finca Las Margaritas El Corzo

1.3 Desestabilización de terrenos a causa de desarrollos urbanísticos sobre suelos licuados.

Entre éstas se encuentran:

Urbanización La Esperanza Siete de Agosto Mirador de la Arboleda Las Piedras

Parágrafo: Para el desarrollo de vivienda en estos sectores los interesados, deberán realizar los estudios técnicos necesarios que permitan establecer las condiciones del suelo donde se localizan y la solución técnica encaminada a mitigar las deficiencias o condiciones adversas que se encuentren en el terreno.

1.4 Riesgo sísmico (falla geológica).

Consiste en la vibración de la corteza terrestre, ocasionada por la liberación repentina de energía que se da al producir movimientos de reacomodo en las placas internas del globo terráqueo. Estas placas generan enormes fuerzas internas que pueden provocar quiebres abruptos y fuertes fricciones en sus puntos de contacto, estas perturbaciones o fracturas de la corteza terrestre han sido denominadas por científicos como fallas geológicas.

Por los movimientos que ocurren entre las superficies de contacto de las placas mencionadas, se acumula una gran cantidad de energía que al librarse se convierte en ondas que se propagan desde el lugar de origen en la falla, denominada foco o hipocentro, hasta los diferentes puntos de la superficie terrestre, causando un temblor o sacudida sísmica. El sitio de la superficie de la tierra más cercano al foco sísmico se denomina epicentro.

2. TIPO DE RIESGO – INUNDACIÓN O REPRESAMIENTO

Riesgo de inundación o represamiento, debido a la deforestación de las cabeceras de ríos, quebradas y nacederos, así como también por la contaminación producida por la actividad ganadera extensiva, viviendas y empresas localizadas en las riveras de los diferentes cuerpos de agua. Cuando el suelo no está protegido por una buena capa vegetal (árboles, matorrales, hierva, cultivos bien orientados), el agua se

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infiltra menos y comienza a formar torrentes que se deslizan a gran velocidad ladera abajo, ocasionando el desbordamiento de quebradas y ríos e inundando los terrenos planos que lo rodean.

Entre este tipo de riesgo se encuentran las siguientes zonas:

Río Los Andes:

Sector La Tribuna

Río Botello:

San Cristóbal Girardot San Rafael

Quebrada Mancilla:

Vereda San Rafael Brasilia

Quebrada Chicuaza:

María Paula Los Molinos

Quebrada La Guapucha:

Los Molinos Santa Isabel La Concepción El Copihue Santa Rita Pensilvania

Embalses Gatillo:

Rincón de Faca

3. TIPO DE RIESGO - HELADAS

Las heladas se presentan en la totalidad del área plana de la zona rural del municipio hasta las cotas 2.650 y 2.700 m.s.n.m., produciéndose pérdidas de cosechas en gran parte del sector productivo municipal.

4. TIPO DE RIESGO –INCENDIO FORESTAL

Riesgo entendido como el fuego fuera de control y producido por la presencia de tres elementos: En este caso material orgánico, calor y oxígeno.

Este riesgo es generado en la mayoría de los casos por descuido en los procedimientos de desmonte.

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4.1 Incendio Forestal – Bosque de Rastrojo

Zona Periférica de Facatativá (vía La Florida sector los Manzanos y La Tribuna) Áreas colindantes al perímetro urbano Manablanca La Vuelta al Cerro (Cerro de Mancilla) Ferrocarriles Nacionales Pueblo Viejo

4.2. Incendio Forestal – Bosque de Tala

Vereda La Selva Vereda La Tribuna Piedrecitas (Vda. Mancilla y San Rafael) La Vuelta al Cerro (Cerro de Mancilla)

Artículo 39. ACTIVIDADES QUE GENERAN RIESGO.

Se trata de aquellas actividades que por sus características de funcionamiento y su relación con las áreas habitadas, pueden representar amenaza en una eventual situación. Es el producto de eventos de tipo tecnológico y/o antrópico que pueden presentarse accidentalmente a causa de fallas o falta de planeación.

En el municipio se presentan las siguientes actividades que generan riesgos:

1. TIPO DE RIESGO – OCUPACION DEL CORREDOR FERREO

Los procesos de invasión del corredor férreo en el municipio se han producido por falta de control y conocimiento de las normativas que rigen actualmente para este tipo de afectación.

Se determinan los siguientes sectores:

Brasilia Occidental Brasilia Oriental El Rincón de Faca Villa Rosita Villa Nueva Las Mercedes La Paz El Edén San Carlos San Cristóbal Cartagenita y Manablanca

Parágrafo: En concordancia con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 36 del presente Decreto, el riesgo por ocupación del corredor férreo deberá ser objeto de estudios de carácter técnico, de titulación y tenencia de la propiedad, debidamente coordinados por el Municipio con FERROVIAS, FENOCO o la entidad pertinente y la comunidad afectada por la Ley 76 de 1.920.

2. TIPO DE RIESGO – INCENDIO O EXPLOSION DEBIDO A LA DISTRIBUCION Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES

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Este riesgo se presenta principalmente en aquellos sitios en los que, por su principal actividad, requieren del almacenamiento y manipulación de productos inflamables, y que por su localización se convierten en una amenaza para la comunidad.

Se pueden presentar dos tipos de procesos:

1. Incendio: Fuego fuera de control

2. Explosión: Combustión instantánea con liberación de energía dinámica y calórica dentro de un recipiente cilíndrico de gas o casas sin ventilación adecuada, produce difusión de partículas.

Entre éstos se encuentran:

Estaciones de Servicio:Calle 16 – Carrera 1 (Disgran)Carrera 2 – Calle 2 (Granadina)Vía a Bogotá (J-L)Carrera 2 – Calle 9 (Esso Tafur)Carrera 2 – Calle 1 (Santa Clara)Carrera 2 – Calle 15 (Texaco Nº 36)

Empresa de gas – vía a Cartagenita Torre del vigía Batallón y Escuela de Comunicaciones Secretaría de Obras Públicas Escuela Nacional de Carabineros Jabonerías Unidas Yanbal Quienes almacenen y comercialicen líquidos inflamables

3. TIPO DE RIESGO – DEFLAGRACIÓN O EXPLOSION DEBIDO A CONDUCCION DE PRODUCTOS INFLAMABLES

Este riesgo se debe principalmente a la localización de la planta de almacenamiento de productos derivados del petróleo, perteneciente a ECOPETROL, ubicada en el área rural (Vereda Mancilla), implica que la red de conducción de estos productos afecte áreas urbanas y rurales del municipio.

Se pueden presentar dos tipos de procesos:

1. Deflagración: Combustión instantánea con liberación de energía dinámica y calórica en espacios abiertos.

2. Explosión: Combustión instantánea con liberación de energía dinámica y calórica dentro de un recipiente cilíndrico de gas, produce difusión de partículas.

Se encuentran las siguientes:

Línea del Gasoducto y Poliducto (Barranca – Facatativá). Línea del Poliducto (Facatativá – Bogotá).

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Parágrafo Primero: Las áreas a que hacen referencia los artículos 37 y 38 se encuentran identificadas en los planos R-6 denominado “Amenazas y Riesgos Naturales” y U-28 denominado “Zonas expuestas a Amenazas y Riesgos” de la Fase de Diagnóstico.

Parágrafo Segundo: Las mesas de trabajo realizadas durante la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, identifican las áreas sometidas a riesgos en Facatativá, establecidas en los Artículos 35 al 39 del presente Decreto, siendo necesario un análisis específico que conduzca a establecer la mitigabilidad de los mismos, así como su exacta zonificación, para lo cual se deberán adelantar los estudios técnicos pertinentes, y ser complementados con los que hoy adelanta la Gobernación de Cundinamarca y la firma JICA, cuyos resultados deberán incluirse dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y hacer parte integral del mismo.

Parágrafo Tercero: El Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres – CLOPAD – con fundamento en los estudios de que trata el parágrafo segundo, complementará en el término de un (1) año, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la información relacionada con las áreas urbanas y rurales en amenaza y riesgo de carácter natural, por factores de insalubridad y otros factores, siendo obligación del mismo, mantener actualizada la información de las áreas urbanas y rurales en amenazas por fenómenos de remoción en masa.

Parágrafo Cuarto: Los estudios de prevención y atención de desastres que actualmente adelanta la firma JICA en convenio con la Gobernación de Cundinamarca, serán tenidos en cuenta por la Administración municipal y previo análisis de los mismos, complementarán las disposiciones contenidas en el presente Plan.

4. TIPO DE RIESGO – INCENDIO POR BODEGAJE O ALMACENAMIENTO DE MATERIALES INFLAMABLES

Este riesgo se debe principalmente a la localización de los predios o inmuebles que presenten bodegaje o almacenamiento de material combustible (maderas, telas, papel, plásticos, etc.). La Administración Municipal previo concepto del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres – CLOPAD - determinará la localización y el inventario de estas zonas.

Parágrafo Quinto: La Administración Municipal dentro de los tres (3) meses siguientes a la adopción del presente Decreto, determinara las vías por las cuales podrán circular los vehículos que transporten líquidos y/o materiales inflamables.

Artículo 40. REQUISITOS PARA FUTUROS DESARROLLOS URBANÍSTICOS.

Además de los documentos y requisitos que conforme a la Ley 99 de 1.993 y el Decreto 1052 de 1.998, deben acreditarse para futuros desarrollos urbanísticos en zonas de amenaza por fenómenos de remoción en masa e inundación, se establecen los siguientes requisitos:

1. Para solicitud de licencia de ventas, deberá acreditarse la implementación de las medidas de mitigación propuestas, las cuales deben garantizar la estabilidad, funcionalidad y habitabilidad de las viviendas.

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2. Para licencia de urbanismo y construcción, se deberá anexar al estudio de suelos, un análisis detallado de amenazas y riesgos para el futuro desarrollo, con determinación de las respectivas medidas de mitigación.

Artículo 41. ESTUDIOS DE MICROZONIFICACIÓN SÍSMICA.

De acuerdo a la zonificación existente, el municipio deberá suscribir convenios con INGEOMINAS con el fin de determinar la Microzonificación sísmica. El Comité Local de Prevención y Atención de Desastres – CLOPAD - deberá gestionar la adopción de los espectros de diseño dados por dicho estudio e incorporarlos en el presente Plan.

Artículo 42. ESTRUCTURA URBANA.

Definición: Entiéndase por Estructura Urbana aquel sistema conformado por el suelo habilitado y construido o el que se habilite o construya dentro de la vigencia del Plan, para residencia de la población urbana, localización de las actividades y funciones urbanas, incorporación de la infraestructura, equipamiento y espacio libre requerido para el disfrute de los habitantes y el adecuado desarrollo de sus actividades.

Artículo 43. COMPOSICIÓN.

La Estructura Urbana está compuesta por las Áreas Funcionales Urbanas y los Sistemas Generales.

Artículo 44. ÁREAS FUNCIONALES

Las áreas funcionales son grandes territorios que integran el área urbana y se diferencian entre sí por la intensidad y distribución de los usos sobre su tejido, las formas en que éstos se manifiestan y la dinámica que genera en relación con su composición geográfica.

Las Áreas Funcionales están constituidas por:

1. Área Funcional Centro2. Área Funcional Borde Sur3. Área Funcional Tejido Residencial Tradicional4. Área Funcional Grandes Áreas Verdes5. Área Funcional Periferia Urbana6. Área Funcional Puerta Urbana7. Área Funcional Occidente

Las Áreas Funcionales se estructuran a través de los Sistemas Generales y su desarrollo se orienta por los usos y actividades definidos en el Plan de Ordenamiento para cada una de las áreas diferenciadas.

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Artículo 45. ÁREA FUNCIONAL CENTRO.

Definición: Constituye el área de mayor jerarquía dentro de la estructura determinada como área de interés patrimonial, donde se conservan rasgos y elementos de su conformación como núcleo fundacional, tales como el tejido, la escala y conformación de las calles y las características arquitectónicas del área edificada.

El Área Funcional Centro se caracteriza por poseer una diversa e intensa dinámica de ciudad, acogiendo usos que van desde lo administrativo e institucional, hasta servicios, comercio y vivienda.

El equilibrio de estos dos aspectos característicos, el funcional y el histórico, se logrará a través de intervenciones de consolidación y conservación de la estructura urbana existente.

Esta área funcional está integrada especialmente por dos componentes o zonas homogéneas:

1. Ciudad Antigua

Delimitación: Área comprendida por las calles 3 a 7 entre carreras 1 a 4.

Definición: Sector urbano al cual el Modelo de Ordenamiento atribuye el papel de centralidad primaria, la cual se debe consolidar como una zona funcional y equilibrada producto de la actividad urbana.

Las intervenciones se dirigen hacia la recuperación del centro tradicional y la valoración de los elementos que la componen.

2. Área de Influencia Ciudad Antigua

Delimitación: Área adyacente a la Ciudad Antigua y comprendida por las calles 1 Este a 8 entre carreras 1 a 5.

Definición: Primer ensanche de ciudad a partir del núcleo fundacional y que se constituye como zona de transición entre grandes áreas de vivienda y la Ciudad Antigua.

Artículo 46. OBJETIVOS DEL ÁREA FUNCIONAL CENTRO.

- Articular el Centro Histórico con su entorno inmediato y con el resto de la ciudad, valorando su condición de Centro Administrativo e institucional por su valor patrimonial.

- Aprovechar el potencial cultural de los valores históricos urbanos y arquitectónicos de la Ciudad Antigua.

- Mejorar la funcionalidad de la estructura urbana y propiciar el uso eficiente de los sistemas que la integran.

Artículo 47. ACCIONES DEL ÁREA FUNCIONAL CENTRO.

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Para alcanzar los objetivos propuestos para esta área urbana, el Plan de Ordenamiento Territorial determina las siguientes acciones:

- La consolidación de la estructura urbana a través del diseño de los sistemas funcionales y estructurantes del sector, en particular las relacionadas con el espacio público, el transporte y las vías.

- La conservación del Centro Histórico como zona de alta representatividad institucional y su fortalecimiento, a partir de la valoración y protección de su patrimonio histórico.

- La recuperación y mejoramiento del espacio público en la zona, propendiendo por el equilibrio del tráfico peatonal y vehicular.

- La integración de la actividad cultural del Centro Histórico al eje turístico de la carrera 5 y las actividades que alrededor de éste se generan.

Artículo 48. ÁREA FUNCIONAL BORDE SUR.

Definición: Se determina como la zona de borde sur, el espacio comprendido por el Río Botello y su configuración como parque lineal, definiéndose como una zona residencial estructurada a partir de la vía férrea y el centro de la ciudad y complementada por predios que tiendan a consolidarse y conformar una estructura de conexión que contribuya a estructurar el sistema de espacio público y movilidad del tejido residencial sur.

Esta zona se extiende por el extremo Sureste con la calle 4 Este, conformado por el borde del barrio El Paraíso; hacia el sur lo delimita la ronda del Río Botello y los embalses El Gatillo 0, 1, 2 y 3; por el occidente con la ronda de embalse y parque desde la Vía Nacional hasta la carrera 1 y por el norte desde la Avenida carrera 1 hasta rematar esta misma vía en la entrada del barrio Manablanca.

Artículo 49. OBJETIVOS DEL ÁREA FUNCIONAL BORDE SUR.

- Determinar la recuperación y preservación de los elementos de la estructura natural en este sector, como son: El Río Botello y su articulación con el sistema de parques de los embalses con espacios públicos de recorrido peatonal.

- Potenciar y recuperar paisajística y ambientalmente los embalses y el Río Botello como principales estructurantes del espacio público, a través de alamedas y ciclorrutas.

- Impulsar la consolidación del sector sur como elemento de integración de la ciudad con el contexto histórico y centro de actividad para el desarrollo de esta zona.

- Propiciar el equilibrio socio-espacial de este sector reduciendo las deficiencias de accesibilidad vial, implementando como ejes, elementos que estructuren los pasos peatonales sobre el eje principal (avenida carrera 1), y que se puedan integrar al corredor peatonal a través de plazoletas.

- Integrar la vía zonal (carrera 3 sur) como eje vehicular con la zona periférica, generando un eje importante de borde.

- Adecuar el eje principal de este sector como es la avenida carrera 1, en su recuperación con la vía férrea, conformándolo como corredor ambiental importante.

Artículo 50. ACCIONES DEL ÁREA FUNCIONAL BORDE SUR.

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- La recuperación de la ronda del río a través de programas de rehabilitación, manejo integral y actuaciones urbanísticas en coordinación con la U.M.A.T.A. o la entidad ambiental que haga sus veces.

- La ejecución los tramos faltantes del eje zonal a través de proyectos que generen una mayor accesibilidad al sector.

- El desarrollar por etapas, a través de un programa de vivienda de las áreas consolidadas que están previstas para tal fin.

- La recuperación de la vía férrea y sus áreas aledañas mediante una eficaz rehabilitación y conservación en conjunto con FERROVIAS o la entidad que la represente o haga sus veces.

- La inclusión dentro del plan vial, de obras importantes de adecuación y manejo del espacio público, para una mejor accesibilidad al sector.

Artículo 51. ÁREA FUNCIONAL TEJIDO RESIDENCIAL TRADICIONAL.

Definición: Comprende la zona del tejido residencial conformado por los primeros barrios consolidados en la ciudad, y que alberga, además de la principal actividad de vivienda, otros usos concentrados a lo largo de ejes viales principales, como las carreras 1, 2 y 5, en donde las actividades comerciales de abastecimiento y servicios urbanos generan la dinámica urbana del sector. Esta área está encaminada a la generación de la estructura urbana existente a través de los sistemas generales.

Esta zona está ubicada al noroccidente del centro histórico definido en este Plan de Ordenamiento Territorial, y conformada por los barrios Santa Rita, Zambrano, Villa Sajonia, Copihue, Diurva, Santa Rosa, Arbeláez y la zona comercial de la carrera 2.

Artículo 52. OBJETIVOS DEL ÁREA FUNCIONAL TEJIDO RESIDENCIAL TRADICIONAL.

- Mejorar las condiciones físicas de habitabilidad del sector residencial, mediante el fortalecimiento de la interacción entre este tejido y el sistema de espacio público.

- Controlar y equilibrar el uso del suelo, contrarrestando la tendencia al cambio de actividad y a la dispersión de usos comerciales y de servicios urbanos sobre las áreas residenciales.

- Reforzar la conexión de esta zona de la ciudad con las demás áreas funcionales, complementando y mejorando el sistema vial y de transporte existente.

- Preservar los conjuntos de valor contextual y patrimonial del municipio, existentes dentro de esta área funcional urbana.

Artículo 53. ACCIONES DEL ÁREA FUNCIONAL TEJIDO RESIDENCIAL TRADICIONAL.

Para alcanzar los objetivos propuestos se realizarán las siguientes acciones:

- La implementación de una estructura que permita la recuperación de los espacios abiertos existentes y la creación de nuevos, que complementan el sistema de espacios públicos para el municipio.

- El control y la reglamentación de las actividades especialmente las comerciales y de servicios urbanos en áreas específicas de este tejido, para lograr el equilibrio entre la actividad residencial y los otros usos allí ubicados.

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- La intervención de espacio público sobre las vías de la malla vial principal y secundaria que comunica el área residencial con la ciudad, mejorando las condiciones de permeabilidad entre las demás áreas funcionales.

- La implementación de estrategias y programas de control y conservación para aquellas áreas tradicionales de vivienda, cuyo valor como conjunto es de interés histórico para el municipio.

Artículo 54. ÁREA FUNCIONAL GRANDES ÁREAS VERDES.

Definición: Esta Área Funcional se constituye como el elemento de borde oriental de la ciudad y como su nombre lo indica, se caracteriza por la existencia de grandes áreas verdes de uso institucional y recreativo y de grandes vacíos urbanos con potencial para la creación de vivienda. Las intervenciones sobre esta área, buscarán el desarrollo de su vocación turística y ambiental, la consolidación de las áreas urbanizables y la integración al tejido urbano existente.

Esta área está comprendida por el cinturón verde conformado por el Batallón de Comunicaciones, el Parque Arqueológico Piedras del Tunjo, la zona del Estadio Municipal y los colegios Nacional e Industrial, la zona residencial de la Arboleda, Chapinero, San Rafael, así como las áreas de expansión de uso institucional y residencial. Todo esto enmarcado por la calle 5, la carrera 5 y la quebrada Chapinero.

Artículo 55. OBJETIVOS DEL ÁREA FUNCIONAL GRANDES ÁREAS VERDES.

- Conservar y proteger el valor ambiental de los espacios naturales que conforman esta área y que hacen parte a su vez de la Estructura Ecológica Principal Urbana.

- Articular esta zona de la ciudad al tejido urbano existente, mejorando la accesibilidad y reduciendo las limitantes de conectividad y desplazamiento.

- Fortalecer la identidad de esta zona de la ciudad, potencializando sus valores paisajísticos y culturales e incentivando la actividad turística como alternativa para la prestación de servicios regionales.

- Consolidar física y funcionalmente el borde oriental de la ciudad mediante la oferta de nuevo suelo para uso residencial e institucional y el desarrollo de los vacíos existentes.

Artículo 56. ACCIONES DEL ÁREA FUNCIONAL GRANDES ÁREAS VERDES.

Para alcanzar los objetivos propuestos en esta Área Funcional Urbana se realizarán las siguientes acciones:

- La creación de nuevos espacios verdes públicos que permitan la conformación de un corredor ambiental oriental, vinculando el Parque Arqueológico, la quebrada Chapinero y el Río Botello, así como sus áreas de ronda y las áreas de vocación recreacional aledañas.

- La implementación de un sistema de espacio público y de movilidad que propicie la accesibilidad y la conectividad a los sectores residenciales nuevos y existentes, así como al corredor ambiental y turístico.

- La implementación de un sistema de nuevos equipamientos urbanos para esta área de la ciudad que fortalezcan y complementen su función como prestador de servicios regionales, ambientales y de recreación.

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- La planeación y desarrollo de las áreas de expansión residencial e institucional y comercial, así como de los vacíos existentes en el interior de esta Área Funcional.

Artículo 57. ÁREA FUNCIONAL PERIFERIA URBANA.

Definición: Corresponde a la zona comprendida por los barrios de Manablanca y Cartagenita; se constituye como una zona homogénea, no sólo en su funcionamiento y aspecto físico, sino además por la carencia de la infraestructura mínima para el adecuado desarrollo del sector (vías, conexión, red de espacios públicos, equipamientos colectivos), el cual se consolidará a partir de las intervenciones que permitan el mejoramiento integral de la actual estructura urbana.

Esta área está comprendida entre carrera 1 vía a Bogotá (Carretera de Occidente) hasta la intersección con el sendero paisajístico del borde sur de la zona (cruce con la vía a Zipacón).

Artículo 58. OBJETIVOS DEL ÁREA FUNCIONAL PERIFERIA URBANA.

- Generar una adecuada estructura urbana y enriquecer los sistemas generales, para dinamizar las actividades residenciales del sector y facilitar la conexión con el resto de la ciudad.

- Recuperar, valorar y potencializar las condiciones naturales y paisajísticas del lugar.

- Mejorar las condiciones de habitabilidad y potencializar el mejoramiento integral del sector.

- Delimitar y proponer las herramientas adecuadas para el crecimiento de estas áreas residenciales y su vinculación con la estructura urbana propuesta en este sector.

Artículo 59. ACCIONES DEL ÁREA FUNCIONAL PERIFERIA URBANA.

- El mejoramiento integral de la zona a través de la complementación, creación y desarrollo de los sistemas generales, que permitan una adecuada interacción con el resto de la ciudad y un mejoramiento en las condiciones de vida de sus habitantes.

- El desarrollo del área de expansión como complemento de la acción de mejoramiento integral y la consolidación de una nueva imagen de entrada al sector.

Artículo 60. ÁREA FUNCIONAL PUERTA URBANA.

Definición: Esta área funcional comprende el sector sur del municipio que limita con el área urbana; se caracteriza principalmente por ser la puerta de entrada a la ciudad desde el oriente y por su topografía, la cual ha permitido que se asienten en ella, una serie de empresas y servicios característicos de una vía nacional; además cuenta con una infraestructura férrea que actualmente no se encuentra en operación.

Por las razones enunciadas y sus características físicas, esta zona se constituye como la de mayor proyección de desarrollo agroindustrial y tecnológico; además

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estas características le permiten acoger otra serie de servicios o equipamientos de tipo urbano y regional.

El área funcional Puerta Urbana, está delimitada por la vía existente en el costado oriental de los terrenos propiedad de los Ferrocarriles Nacionales, por el norte con la vía Troncal de Occidente; por el occidente con la vía que conduce desde Facatativá hasta Zipacón y por el sur con el carreteable existente y proyección futura de la variante

el Río Botello que sirve de límite por el norte y occidente con el municipio de Madrid; por la vía que conduce hacia el municipio de Zipacón por el norte, y el límite con los municipios de Zipacón por el occidente y Bojacá por el sur.

Artículo 61. OBJETIVOS DEL ÁREA FUNCIONAL PUERTA URBANA.

- Permitir la integración de esta área funcional con el área urbana y con la región mediante el fortalecimiento de sus sistemas generales (red vial, peatonal, de transporte y de servicios).

- Generar una zona que acoja los usos especiales y los equipamientos urbano–regionales necesarios para el desarrollo del municipio.

- Incentivar la localización y desarrollo de una zona industrial que complemente el carácter de puerta urbana y realce la vocación del municipio como polo subregional de desarrollo.

Artículo 62. ACCIONES DEL ÁREA FUNCIONAL PUERTA URBANA.

Modificado Acdo. 006 de 2006.

- La determinación de la localización exacta del Terminal de Transporte y definir su relación de funcionamiento con la infraestructura férrea existente y la localización exacta del Centro Urbano Mayorista que complemente las actividades propias de la Puerta Urbana, previo estudio de viabilidad técnica y económica del proyecto.

- La generación de una malla vial que responda eficazmente a la actividad agroindustrial y tecnológica que se desarrollará en este sector y que además permita el fácil acceso a las áreas dotacionales localizadas al sur del área funcional.

- Albergar una zona industrial, zona franca industrial de bienes y servicios y/o una zona franca tecnológica, para promover el comercio exterior desde y hacia la región, generar empleo, ingresos e impulsar al municipio como polo de desarrollo.

- Involucrar la variante como elemento estructural del sistema vial municipal y el modelo regional que plantea el Plan de Ordenamiento Territorial.Desarrollar un área recreativa y deportiva de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 121, Numeral 3 “Parques locales por construir o intervenir”.

Desarrollar áreas recreativas y deportivas de conformidad con el artículo 31 A “Complejos Deportivos”.

Artículo 63. ÁREA FUNCIONAL OCCIDENTE.

Definición: Comprende la franja occidental del área urbana, la cual se constituye como la zona con mayor potencial de crecimiento dentro del ámbito municipal; se

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caracteriza por la multiplicidad de usos institucional, industrial y comercial, los cuales complementan el uso residencial predominante dentro de la estructura general del área.

El Área Funcional Occidente está delimitada por el sur con la carrera 1, por el norte con el predio de los Testigos de Jehová, el Parque Lineal de la Transversal 15 y el barrio Santa Isabel, por el oriente con las calles 12 y 13 y por el occidente con la variante de ECOPETROL y la vía a San Rafael.

Artículo 64. OBJETIVOS DEL ÁREA FUNCIONAL OCCIDENTE.

- Generar una estructura natural y recreativa propia del sector, incorporando los cuerpos de agua existentes y creando grandes zonas verdes, articuladas con el resto de la ciudad.

- Intervenir la calle 15 desarrollando los equipamientos que refuercen su carácter de eje residencial e institucional.

- Consolidar el área como una zona residencial, absorbiendo el crecimiento urbano organizado y permitiendo su interrelación por medio del fortalecimiento de la estructura vial existente.

- Intervenir la ronda de las quebradas Guapucha y el Vino, propendiendo por la calidad ambiental del sector.

Artículo 65. ACCIONES DEL ÁREA FUNCIONAL OCCIDENTE.

- Intervención directa sobre los cuerpos de agua del sector, que permita la interconexión de las áreas verdes existentes y propuestas para así configurar el sistema de espacio público y la estructura ecológica del sector.

- La construcción y/o prolongación de vías que fortalezcan la estructura vial existente y que permitan una mejor conectividad del área y los nuevos desarrollos urbanos con el resto de la ciudad.

- La concentración de dotaciones de escala zonal y urbana sobre el eje vial principal del sector (calle 15).

Artículo 66. SISTEMAS GENERALES.

Definición: Constituyen las redes de soporte funcional de la ciudad, su estructura básica y el urbanismo principal y primario de la ciudad. Su desarrollo es condición previa para cualquier proceso de construcción de edificaciones.

Artículo 67. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA GENERAL.

El presente Plan de Ordenamiento Territorial define los siguientes Sistemas Generales:

1. Sistema Vial2. Sistema de Transporte3. Sistema de Servicios Públicos 4. Sistema de Equipamientos5. Sistema de Espacio Público Construido6. Sistema de Saneamiento Básico

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Parágrafo: Los Sistemas Generales se encuentran identificados en los planos U-6 “Sistema Vial”, U-10 “Sistema de Transporte”, U-16 “Sistema de Equipamientos” y U-15 “Sistema de Espacio Público”, los cuales hacen parte integral del presente Decreto.

Artículo 68. ESTRUCTURA RURAL.

Definición: Conformada por la porción del territorio destinada fundamentalmente a formas de vida rural, y al desarrollo de actividades agrícolas, forestales, extractivas y pecuarias, compatibles con el medio rural, a fin de preservar la riqueza escénica, biótica y cultural propia del entorno.

De acuerdo con el modelo territorial, la estructura rural constituye la mayor porción del territorio municipal que soporta el sistema de bosques productores de agua y contiene la mayoría de reservas naturales y santuarios de flora y fauna, así como suelos aprovechables para actividades productivas en el campo agropecuario, forestal y minero. También la estructura rural es soporte de un sistema de centros poblados y asentamientos de núcleos de población que conservan formas de vida rural y están vinculados a actividades agropecuarias.

Artículo 69. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA RURAL.

La Estructura Rural está compuesta por Sistemas Generales y Zonas de Usos.

Artículo 70. SISTEMAS GENERALES EN LA ESTRUCTURA RURAL.

Los Sistemas Generales de la Estructura Rural, actúan como mallas que cubren y afectan la totalidad del territorio y se diferencian en categorías a partir de las cuales se definen sus dotaciones, equipamientos y el régimen de usos asociados a cada uno.

Artículo 71. COMPOSICIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES DE LA ESTRUCTURA RURAL.

El presente Plan de Ordenamiento Territorial define los siguientes Sistemas Generales de la Estructura Rural:

El Sistema de Áreas Protegidas El Sistema de Asentamientos Humanos El Sistema Vial

Los Sistemas aquí determinados se encuentran desarrollados en el Título III- Componente Rural de este Plan.

Artículo 72. ZONAS DE USO.

Definición: Son áreas definidas según las características ambientales, sociales y económicas y corresponden a grandes porciones del territorio rural que posibilitan el ordenamiento del suelo en virtud de los objetivos propuestos por el Plan y cuentan con un régimen de usos asociado a cada una de las áreas definidas.

Artículo 73. CLASIFICACION DEL SUELO.

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El presente Plan de Ordenamiento Territorial clasifica el suelo del municipio de Facatativá, así:

1. SUELO URBANO: El suelo urbano está constituido por las áreas del territorio municipal que de acuerdo con el presente Plan están destinadas a usos urbanos y poseen infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.

Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, al igual que en áreas del suelo de expansión que sean incorporadas.

2. SUELO DE EXPANSION URBANA: Lo constituye la porción de territorio municipal, que, durante la vigencia del presente Plan, se habilitarán para el uso urbano, según se determine en los procesos de ejecución. Estos territorios sólo podrán ser incorporados al perímetro urbano mediante planes parciales.

3. SUELO RURAL: Conformado por los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales de explotación de recursos naturales y actividades análogas.

Parágrafo Primero: Hasta tanto se incorpore el suelo de expansión al perímetro urbano mediante planes parciales, este suelo tendrá usos agropecuarios y forestales.

Parágrafo Segundo: La clasificación del suelo se encuentra delimitada en el plano U-5 de la planimetría y cartografía P.O.T., que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 74. CATEGORÍAS DEL SUELO.

Establézcase para efectos del presente Plan las siguientes categorías de suelo:

1. SUELO SUBURBANO: Está constituido por las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1.993 y en la Ley 142 de 1.994.

Parágrafo: La Oficina de Planeación Municipal deberá establecer dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en las áreas de suelo suburbano, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual deberá contar con la infraestructura de espacio público, infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillado requeridas para esta clase de suelo.

2. SUELO DE PROTECCIÓN: Está constituido por las zonas y áreas de terrenos localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales o por formar parte de

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las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Corresponden a esta categoría las siguientes áreas:

a. Todos los componentes de la Estructura Ecológica Principal conformados por el sistema de áreas protegidas municipales, los parques urbanos y las áreas de manejo especial de la ronda de nacimiento, cauces de ríos, quebradas, arroyos, embalses y humedales ubicados en Facatativá. Los elementos que componen esta estructura, clasificados de acuerdo a la definición precedente, están identificados en detalle en el capitulo correspondiente a la Estructura Ecológica Principal.

b. Las zonas declaradas de “alto riesgo” se encuentran identificadas en el plano R-6 denominado “Amenazas y Riesgos Naturales” y U-28 denominado “Zonas expuestas a Amenazas y Riesgos” de la Fase de Diagnóstico, los cuales hacen parte integral del presente Decreto.

c.Las áreas reservadas para la protección de infraestructura para servicios públicos.

d. Las áreas destinadas para la protección de usos especiales:

Zona Agroindustrial Planta de Tratamiento de Aguas residuales Zona para la disposición de lodos Área de explotación minera (predios de los Talleres de los FCN y

predios aledaños a éste).

Parágrafo Primero: El suelo protegido incluye, en el caso de ríos, cuerpos de agua o humedales, la ronda hidráulica (30 metros a cada lado del cauce en el caso de quebradas y ríos y 100 metros en redondo de la cota de creciente máxima en el caso de humedales, lagunas y embalses) y la zona de manejo y preservación ambiental.

Parágrafo Segundo: Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el plano R-6 denominado “Usos Propuestos” y U-4 denominado “Estructura Ecológica Principal” de la Fase Propuesta.

Artículo 75. PERÍMETROS.

El perímetro de suelo urbano definido por el Acuerdo 007 de 1.993 y certificado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – (puntos denominados IGAC), es el siguiente:

PUNTO N° 1: X = 1025910.00Y = 969320.00

Se localiza el punto inicial del polígono del perímetro urbano sobre el costado este de la vía a la Vega o Avenida Cundinamarca Se inicia en dirección Sur, por el costado Occidental del predio rural 00-00-003-0335-000, en distancia aproximada de 6000 metros, donde se ubica el Punto Nº 2.

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PUNTO N° 2: X = 1025860.00Y = 969310.00

En dirección Sur- Este a lo largo del lindero Sur-Oeste, de los predios rurales 00-00-003-0335-000, 00-00-003-0035/0036, 00-00-003-0319/320/353, 00-00-003-0037/040/0411/042, en distancia aproximada de 20000 metros, hasta encontrar el Punto Nº 3.

PUNTO N° 3: X = 1025710.00Y = 969580.00

Siguiendo en dirección general Sur-Oeste, por el lindero Occidental del predio rural Nº 00-00-003-0062, en distancia aproximada de 27000 metros, hasta encontrar el costado Nor-Este de la antigua vía a La Vega o Diagonal 11, en cuya intersección se localiza el Punto Nº 4.

PUNTO N° 4: X = 1025460.00Y = 969465.00

Por el costado Nor-Este de la antigua vía a La Vega, se continúa en dirección Sur-Este, a lo largo de los linderos Sur-Oeste de los predios rurales Nº 00-00-003-0062/052/055, en distancia aproximada de 53000 metros, hasta encontrar el extremo Sur de este último predio, donde se ubica el Punto Nº 5.

PUNTO N° 5: X = 1025010.00Y = 969700.00

Se continua en dirección general Nor-Este, por el costado Sur-Este del predio rural Nº 00-00-003-0055 (por la arboleda y zona de Piedra), en distancia aproximada de 26000 metros, donde se ubica el Punto Nº 8.

PUNTO N° 6: X = 1025135.00Y = 969920.00

Se sigue en dirección general Sur-Este, en distancia aproximada de 12000 metros y continuando por el costado Sur del predio Nº 00-00-003-062, hasta llegar a la vía, donde se ubica el Punto Nº 7.

PUNTO N° 7: X = 1025070.00Y = 970025.00

En dirección Nor-Este se sigue por el costado oriental del predio 00-00-003-0062, hasta su intersección con el vértice Sur-Oeste del predio rural 00-00-003-279, en distancia aproximada de 7000 metros, hasta el Punto Nº 8.

PUNTO N° 8: X = 1025135.00Y = 970050.00

A lo largo del lindero Sur-Oeste del predio 00-00-003-0279, se continua en dirección Sur-Oeste, en distancia aproximada de 73000 metros, hasta encontrar el Punto Nº 9.

PUNTO N° 9: X = 1024820Y = 970720

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Por los linderos occidentales de los predios rurales 00-00-003-0280 y 00-00-003-0301, en distancia aproximada de 34000 metros, hasta encontrar el Punto Nº 10.

PUNTO N° 10: X = 1024500Y = 970650

Se continua a lo largo del lindero occidental de los predios rurales Nº 00-00-003-0223 y 00-00-003-1305 y en dirección Sur-Oeste hasta encontrar el costado Norte de la vía al Rosal (que conduce a la penitenciaría), en distancia aproximada de 80000 metros, hasta encontrar el Punto Nº 11.

PUNTO N° 11: X = 1023810Y = 970295

En dirección Este y por el costado Norte de la vía al Rosal, se sigue hasta la intersección de este costado de la vía, con la proyección Norte del lindero Sur-Este de la urbanización La Arboleda, por el costado Sur de los predios rurales 00-00-003-1305 y 00-00-003-285 y parte del predio 00-00-003-0227, en distancia aproximada de 35000 metros hasta encontrar el Punto Nº 12.

PUNTO N° 12: X = 1023760Y = 970630

Se sigue en dirección Sur-Oeste a lo largo del lindero Sur-Este de la urbanización La Arboleda, es decir, por el lindero Occidental del predio rural 00-00-006-0096, en distancia aproximada de 62000 metros hasta encontrar el cauce del río Botello o río Checua, donde se ubica el Punto Nº 13.

PUNTO N° 13: X = 1023190Y = 970365

Se sigue a lo largo del cauce del río Botello, en dirección Sur-Oeste por el lindero Occidental del predio rural 00-00-006-0095, se continua hasta encontrar el costado norte de la carrera 2ª o Troncal de Occidente que conduce a Santafé de Bogotá, donde se ubica el Punto Nº 14.

PUNTO N° 14: X = 1023030Y = 970070

Se sigue en dirección este por el costado Norte de la vía citada hasta su intersección con la proyección Norte del lindero este del predio rural 00-00-007-0274, el cual se integra al área urbana, en distancia aproximada de 230000 metros, donde se ubica el Punto Nº 15.

PUNTO N° 15: X = 1023020Y = 970310

Se sigue por el lindero Occidental del predio rural 00-00-007-0337, en dirección Sur hasta hallar el lindero Norte del predio rural 00-00-007-0273, en distancia aproximada de 6000 metros, hasta el Punto Nº 16.

PUNTO N° 16: X = 1022950

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Y = 970300

Se continua en dirección general Sur partiendo el predio rural 00-00-007-0273, hasta encontrar la vía en distancia aproximada de 17000 metros, donde está el Punto Nº 17.

PUNTO N° 17: X = 1022780Y = 970270

Se continua en dirección Sur-Este a lo largo de la vía por el lindero Occidental de los predios rurales 00-00-007-0336 y 00-00-007-0060, en distancia aproximada de 49000 metros, donde está el predio de la Escuela de Manablanca (que pasará a urbano), donde está ubicado el Punto Nº 18.

PUNTO N° 18: X = 1022395Y = 970550

Se sigue por el lindero occidental del predio rural 00-00-007-0053, en dirección Sur-Oeste hasta un punto localizado sobre este lindero y a una distancia aproximada de 20000 metros hasta la cota 2600 msnm donde se ubica el Punto Nº 19.

PUNTO N° 19: X = 1022280Y = 970410

Desde el punto antes mencionado se continua en dirección Sur-Oeste y a lo largo de una línea continua (cota 2600) y paralela a la vía principal del sector de Manablanca y distante 10000 metros de ésta, que atravesando los predios rurales 00-00-007-0053-000, 00-00-007-0055-000, 00-00-007-0363-000, 00-00-007-0057-000 y 00-00-007-0058-000 (los cuales se incorporan parcialmente al área urbana), en distancia aproximada de 53000 metros, se continua en dirección Norte 2000 metros y se desvía en dirección Sur-Este por el costado Sur del predio 00-00-007-0059 donde se ubica el Punto Nº 20.

PUNTO N° 20: X = 1021800Y = 970945

Se sigue en dirección general Sur-Oeste por un costado del predio rural 00-00-007-0060 en distancia aproximada de 8000 metros, hasta encontrar el Punto Nº 21.

PUNTO N° 21: X = 1021730Y = 970880

De aquí se continua en dirección general Sur-este, por el costado Sur del predio 00-00-007-0060, en distancia aproximada de 50000 metros, hasta encontrar la intersección con la vía, donde se ubica el Punto Nº 22.

PUNTO N° 22: X = 1021460Y = 971300

Por el lindero Este del último predio citado se continua en dirección Norte hasta la intersección con la Troncal de Occidente, en distancia aproximada de 25000 metros, hasta encontrar el Punto Nº 23.

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PUNTO N° 23: X = 1021743Y = 971340

En dirección Este, se atraviesa la Troncal de occidente a lo largo del lindero Sur del predio 00-00-006-0036, en distancia aproximada de 34000 metros, hasta encontrar el cauce del río Botello, en donde se encuentra el Punto Nº 24.

PUNTO N° 24: X = 1021720Y = 971790

Siguiendo el cauce del río Botello, se continua en dirección Sur-Este, hasta encontrar el vértice Nor-Este del predio rural 00-00-006-201, en distancia aproximada de 11000 metros, donde se ubica el Punto Nº 25.

PUNTO N° 25: X = 1021610Y = 971870

A lo largo del lindero Norte del predio rural Nº 00-00-006-201, se sigue en dirección Oeste, en distancia aproximada de 51000 metros, hasta el costado este de la Troncal de Occidente, donde está el Punto Nº 26.

PUNTO N° 26: X = 1021625Y = 971370

Se sigue por el lindero Occidental de los predios 00-00-006-201 y 00-00-006-0004, se continua en dirección Sur-Este hasta hallar el camellón que es el Punto Nº 27, en distancia aproximada de 56000 metros.

PUNTO N° 27: X = 1021180Y = 971670

Se continua en dirección general Sur, por la vía alterna, siguiendo el costado este del predio 00-00-006-0032, distancia aproximada de 25000 metros, hasta encontrar nuevamente la intersección con la vía que conduce a Santafé de Bogotá, sitio donde se ubica el Punto Nº 28.

PUNTO N° 28: X = 1020915Y = 971695

Por el costa Nor-este de la vía mencionada se continua en dirección Sur-este hasta su intersección con la vía a Zipacón, por el lindero Sur de los predios 00-00-0006-232/283 y parte del 00-00-006-231, en distancia de 10000 metros, donde está el Punto Nº 29.

PUNTO N° 29: X = 1020840Y = 971790

Se sigue en dirección Sur-Oeste a lo largo del costado Sur de la vía de acceso a Zipacón atravesando la línea férrea, hasta un PUNTO N° localizado aproximadamente a 25000 metros de la Troncal de Occidente por el costado occidental del predio rural Nº 00-00-0007-100, donde está el Punto Nº 30.

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PUNTO N° 30: X = 1020840Y = 971520

Se sigue en dirección Norte por el costado Nor-Este del predio 00-00-007-0082, en distancia aproximada de 3500 metros, hasta la intersección con la vía, donde se ubica el Punto Nº 31.

PUNTO N° 31: X = 1020870Y = 971520

Se continua por la vía sobre el costado Norte del predio Nº 00-00-007-0082 en dirección Oeste, con una distancia de 28000 metros Se desvía en línea quebrada en dirección Nor-Oeste y luego Sur-Oeste por el costado Norte del predio rural Nº 00-00-007-0081, en distancia aproximada de 20000 metros, donde se ubica el Punto Nº 32.

PUNTO N° 32: X = 1020810Y = 971145

En línea recta y dirección Nor-Oeste, se continua por el costado Norte del predio rural Nº 00-00-007-0081, hasta encontrar el Punto Nº 33.

PUNTO N° 33: X = 1021060Y = 971040

Se sigue en dirección Norte y distancia de 16000 metros sobre el lindero Oriental del predio rural Nº 00-00-007-0083 Luego se desvía en dirección Nor-Oeste y distancia de 15000 metros por el lindero Norte del predio anteriormente mencionado, donde se ubica el Punto Nº 34.

PUNTO N° 34: X = 1021305Y = 971020

A lo largo del lindero Sur-Este del predio rural Nº 00-00-007-087-000 se continua en dirección Nor-Este, hasta encontrar la línea férrea donde se sitúa el Punto Nº 35.

PUNTO N° 35: X = 1021370Y = 971100

En dirección Nor-Oeste se continua por la línea férrea y el lindero Norte de los predios rurales Nº 00-00-007-087-000, 00-00-007-335-000, 00-00-007-362-000, 00-00-007-0717-000, 00-00-007-0368-000, 00-00-007-0142-000 y 00-00-007-0139-000 en distancia aproximada de 37000 metros, hasta encontrar el Punto Nº 36.

PUNTO N° 36: X = 1021680Y = 970840

El perímetro urbano se sigue en dirección Nor-Oeste por la vía férrea que conduce al municipio de Albán, hasta su intersección con el cauce del río Botello, en el Puente de los Micos, pasando por el costado Nor-este de los predios rurales 00-00-008-0244-000, 00-00-008-0404-000, 00-00-008-0402-000, 00-00-008-0390-000, 00-00-008-0389-000, 00-00-008-0071-000, 00-00-008-0293-000, 00-00-008-0370-000, 00-00-008-0289-000, 00-00-008-0388-000, 00-00-008-0275-000, 00-00-008-0831-000,

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00-00-008-0035-000, 00-00-008-0870-000, 00-00-008-0021-000, 00-00-008-0367-000, 00-00-008-0368-000, 00-00-008-0369-000, 00-00-008-0370-000, 00-00-008-0371-000 y 00-00-008-0372-000 en distancia aproximada de 160000 metros, hasta el Punto Nº 37.

PUNTO N° 37: X = 1022930Y = 969870

Se continua siguiendo el cauce del río Botello, en dirección Nor-Oeste hasta encontrar el lindero Nor-Este del predio rural Nº 00-00-008-252 donde se ubica el Punto Nº 38.

PUNTO N° 38: X = 1024450Y = 967855

Por el lindero Oriental del predio rural Nº 00-00-008-0072, se sigue en dirección Nor-este hasta encontrar la vía férrea, en distancia aproximada de 18000 metros, donde se ubica el Punto Nº 39.

PUNTO N° 39: X = 1024595Y = 967950

Se continua por la vía férrea en dirección Nor-Oeste por el costado Norte del predio 00-00-008-0071 en distancia aproximada de 25000 metros, donde se ubica el Punto Nº 40.

PUNTO N° 40: X = 1024710Y = 967730

Se continua por el lindero Oriental del predio 00-00-008-0181 en distancia aproximada de 13000 metros, se continua en dirección Nor-este hasta encontrar la vía Facatativá – Villeta, o troncal de Occidente donde se ubica el Punto Nº 41.

PUNTO N° 41: X = 1024800Y = 967800

Se sigue en dirección Sur-Este paralelo a la vía, hasta encontrar el lindero Sur del predio 00-00-002-0033 en distancia aproximada de 24000 metros, hasta encontrar la intersección con un camino veredal, donde se ubica el Punto Nº 42.

PUNTO N° 42: X = 1024665Y = 968000

En dirección Norte se sigue por parte del lindero Oriental del predio 00-00-002-0034 paralelo a la vía veredal, en distancia aproximada de 21000 metros, hasta encontrar el Punto Nº 42B.

PUNTO N° 42B: X = 1024860Y = 968070

Se sigue en dirección Sur-Este por el costado Sur de los predios 00-00-002-0031 y 00-00-0032-204 hasta la intersección de otra vía donde se encuentra el Punto Nº 43.

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PUNTO N° 43: X = 1024780Y = 968235

Se sigue en dirección Nor-Este a lo largo de los linderos orientales de los predios rurales 00-00-002-0204, 00-00-002-030 y 00-00-002-029, en distancia aproximada de 40000 metros, donde se encuentra el Punto Nº 44.

PUNTO N° 44: X = 1025030Y = 968530

Por el lindero Oriental del predio 00-00-002-0028 y el lindero Nor-Oeste de la urbanización Los cerezos, se continua en dirección Nor-este en distancia aproximada de 32000 metros, hasta encontrar el Punto Nº 45.

PUNTO N° 45: X = 1025230Y = 968760

Se continua por parte del lindero Sur del predio 00-00-002-0202, en dirección Sur-este hasta encontrar la calle 15 o avenida Cundinamarca en distancia aproximada de 32000 metros, hasta encontrar el Punto Nº 46.

PUNTO N° 46: X = 1025100Y = 968900

A lo largo del costado Nor-Oeste de la calle 15 o avenida Cundinamarca, se continua en dirección general Nor-este y por el costado oriental de los predios rurales 00-00-002-0202/ 027/ 026/ 025/ 024/ y 018, en distancia aproximada de 92000 metros, donde se ubica el punto de partida Nº 1 y encierra.

Parágrafo Primero: Se excluye de este perímetro por ser una zona de alto riesgo, parte del sector ubicado al sur-oeste del barrio Cartagenita en el sector de la Recebera.

AREA DE EXCLUSIÓN ZONAS DE ALTO RIESGO BARRIO CARTAGENITAArea = 55668.93 M2, Perímetro = 1489.52 ML5.56 Has.

PUNTO N° 1: Partiendo en dirección Sur-este por la Carrera 2 sur en distancia de 150 metros hasta el punto N° 2 ubicado en la Calle 5 con Carrera 2 sur – Cartagenita.

X = 1021345.81Y = 971070.22

PUNTO N° 2: En dirección sur-oeste y en una distancia de 71 metros hasta el Punto N° 3.

X = 1021218.28Y = 971150.17

PUNTO N° 3: En dirección sur-este y en una distancia de 44 metros hasta el punto N° 4.

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X = 1021149.00Y = 971137.66

PUNTO N° 4: En dirección sur-oeste y en una distancia de 34 metros hasta el punto N° 5.

X = 1021111.68Y = 971160.29

PUNTO N° 5: En dirección sur-este y en una distancia de 170 metros hasta el punto N° 6.

X = 1021086.52Y = 971136.75

PUNTO N° 6: En dirección sur-este y en una distancia de 126 metros hasta el Punto N° 7, ubicado en la intersección de la Transversal 2 sur con la Carrera 3 sur.

X = 1020944.61Y = 971231.66

PUNTO N° 7: En dirección sur-oeste y siguiendo el lindero nor-oeste del Colegio Departamental hasta el Punto N° 8 en una distancia de 64 metros.

X = 1020900.73Y = 971348.31

PUNTO N° 8: En dirección sur-oeste en una distancia de 185 metros aproximadamente hasta el Punto N° 32 IGAC, ubicado en el lindero nor-oeste del predio rural N° 00-00-0007-0082-000.

X = 1020839.25Y = 971327.82

PUNTO N° 32 IGAC: En línea recta y dirección Nor-Oeste, se continua por el costado Norte del predio rural Nº 00-00-007-0081-000, hasta encontrar el punto Nº 33 IGAC ubicado en el lindero Sur-este del predio rural Nº 00-00-007-0083-000.

X = 1020810.00Y = 971145.000

PUNTO N° 33 IGAC: Se sigue en dirección Nor-este y con una distancia de 160 metros aproximadamente sobre el lindero Sur-este del predio rural Nº 00-00-007-0083-000, hasta el punto N° 9 en una distancia de 155 metros.

X = 1021060.00Y = 971040.00

PUNTO N° 9: En dirección Nor-oeste y distancia de 150 metros aproximadamente por el lindero Norte del predio anteriormente mencionado, donde se ubica el punto Nº 34 IGAC

X = 1021192.25

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Y = 971120.21

PUNTO N° 34 IGAC: Partiendo en el vértice Sur del predio rural Nº 00-00-007-087-000 y a lo largo del lindero Sur-Este de dicho predio se continua en dirección Nor-Este, hasta encontrar el Punto N° 1 ubicado al Nor-este de la Recebera antigua en una distancia de 65 metros aproximadamente.

X = 1021305.00Y = 971020.00

Artículo 76. PERÍMETRO DEL SUELO DE EXPANSIÓN URBANA.

Corresponde a la superficie a través de la cual se dará el proceso de expansión urbana, una vez se hayan afectado y desarrollado los predios ubicados dentro del perímetro urbano definido.

La determinación de este suelo está ajustada a las previsiones de crecimiento del municipio y la viabilidad de dotación de infraestructura del sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, de espacio público y equipamiento.

Parágrafo Primero: El Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Facatativá adopta con la respectiva definición de puntos de Alinderamiento el perímetro de las áreas de expansión urbana así:

Para establecer el nuevo perímetro se tomo como base, el perímetro adoptado mediante acuerdo No. 007 de 1993, la descripción técnica realizada por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI –IGAC- mediante oficio de Diciembre de 1.996 con la que se digitalizó la base cartográfica del municipio y fotografías aéreas de los años 1.985, 1.996 y 1.999. Los puntos de coordenadas adoptadas en el acuerdo No. 007 de 1.993 se denominan en este documento como puntos IGAC.

Los puntos de coordenadas del nuevo perímetro, las áreas de expansión, las áreas de exclusión y las rectificaciones del perímetro, se obtuvieron mediante la corrección, digitalización y comparación de las fotografías aéreas y la base cartográfica existente en el municipio, ya que no se tiene una Georeferenciación adecuada, por la falta del amarre de una red municipal a la red geodésica nacional.

AREA DE EXPANSIÓN BERLINÁrea = 64419.307 M2, Perímetro 1210.556 ML6.44 Ha.

PUNTO No. 1 IGAC: Partiendo el punto inicial del polígono del perímetro urbano sobre el costado este de la vía a La Vega o avenida Cundinamarca frente al predio No. 00-00-003-0335-000 en dirección Noreste en 100 metros hasta el punto N° I-1.

X= 1025909.99Y= 969320.00

PUNTO No. I-1: En dirección Sur-este pasando por el costado Nor-este de los predios rurales No. 00-00-003-0334 – 000, 00-00-003-0035-000, 00-00-003-0036-000, 00-00-003-0037-000, 00-00-003-0040-000, 00-00-003-0043-000, 00-00-003-0042-000, hasta encontrar el punto No. I-2 en una distancia de 440 metros.

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X= 1026002.6090Y= 969359.1808

PUNTO No. I-2: En dirección Sur-oeste cortando el predio de No. 00-00-003-0051-000 en una distancia aproximada de 75 metros hasta el punto No. I-3 ubicado en el predio anterior.

X= 1025784.229Y= 969736.626

PUNTO No. I-3: En dirección sur-oeste y en una distancia aproximada de 90 metros hasta el punto No. I-4 ubicado en el predio No. 00-00-003-0062-000.

X= 1025721.516Y= 969696.044

PUNTO No. I-4: En dirección Nor-oeste en una distancia aproximada de 130 metros hacia el Punto N° 3 IGAC, ubicado al costado Nor-oeste del predio No. 00-00-003-0062-000 y en el extremo Este de la carrera 20 del barrio Berlín.

X= 1025629.038Y= 969682.684

Punto N° 3 IGAC: Siguiendo en dirección general Nor-Oeste, por el lindero Sur del predio rural Nº 00-00-003-0042-000, 00-00-003-0041-000, 00-00-003-0040-000, 00-00-003-0037-000, 00-00-003-0036-000, 00-00-003-0035-000 y 00-00-003-0335-000 hasta encontrar el punto N° 2 IGAC.

X = 1025710.00Y = 969580.00

PUNTO N°2 IGAC: En dirección Nor-este en una distancia de 50 metros aproximadamente hasta el punto No. 1 IGAC y encierra.

X = 1025860.00Y = 969310.00

Parágrafo: Se ha incluido totalmente dentro del área de expansión Berlín los predios N° 00-00-003-0334–000, 00-00-003-0335–000, 00-00-003-0336–000, 00-00-003-0040–000, 00-00-003-0041–000, 00-00-003-0042–000, 00-00-003-0035–000, 00-00-003-0036–000, 00-00-003-0037–000 y parcialmente el predio N° 00-00-003-0051–000 y 00-00-003-0062–000.

AREA DE AMORTIGUACION VIAL Y AMBIENTAL PARQUE LINEAL TRANSVERSAL 15Área = 16167.651 M2, Perímetro = 1135.463 ML1.62 Ha

PUNTO N° II-1: Con dirección Sur-este y en una distancia aproximada de 100 metros hasta el Punto N° II-2, ubicado en el costado Sur-este del predio N° 00-00-003-0052-000.

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X= 969476.135Y= 1025484.206

PUNTO No. II-2: Se sigue en dirección Sur-este bordeando el costado Sur de los predios No. 00-00-003-0055-000 y 00-00-003-0062-000 y a 30 metros aproximadamente de la Transversal 15 hasta el punto N° II-3 ubicado lindero de por medio del predio N° 00-00-003-0055-000 y la Urbanización las Lajas.

X= 1025429.81Y= 969555.85

PUNTO N° II-3: En dirección Sur-oeste y con una distancia de 30 metros aproximadamente hasta encontrar el punto No. 5 IGAC.

X= 1025024.874Y= 969726.180

PUNTO No. 5 IGAC: Se continua en dirección general Nor-Este, paralelo a la transversal 15 hasta el punto No. 4 IGAC, con una distancia aproximada de 530 metros.

X = 1025010.00Y = 969700.00

PUNTO No. 4 IGAC: Por el costado Nor-Este de la antigua vía a La Vega, se continúa en dirección Nor-este hasta el Punto N° II-1 y encierra.

X = 1025460.00Y = 969465.00

Parágrafo Segundo: En esta área se han incluido parcialmente los predios de números catastrales 00-003-0052-000, 00-003-0062-000 y 00-003-0055-000.

AREA EXPANSION COSTADO ORIENTAL

AREA DE EXPANSIÓN VIA AL ROSALÁrea = 271265.791 M2, Perímetro = 2322.617 ML27.12 Ha

PUNTO N° III-1: Partiendo en dirección Sur-este y afectando los predios rurales con los No. 00-00-003-0223-000 y 00-00-003-0285-000, en una distancia aproximada de 150 metros hasta el punto N° III-2, ubicado en el vértice Nor-oeste del predio No. 00-00-003-0285-000.

X= 1024169.819Y= 970413.32

PUNTO N° III-2: En dirección Nor-este y afectando el predio con No. 00-00-003-0227-000, en una distancia aproximada de 220 metros hasta el punto No. 20, ubicado en el vértice Nor-este del predio No. 00-00-003-0227-000.

X= 1024120.71

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Y= 970551.057

PUNTO N° III-3: En dirección Sur-este y siguiendo por el lindero Sur del predio No. 00-00-003-0223-000, en una distancia aproximada de 160 metros hasta el punto N° III-4.

X= 1024101.105Y= 970841.577

PUNTO N° III-4: En dirección Sur-este afectando el predio rural No. 00-00-003-0226-000, en una distancia aproximada de 435 metros hasta encontrar el punto N° III-5 ubicado en la parte Norte de la vía que de Facatativa conduce al Rosal.

X= 1024047.440Y= 970990.894

PUNTO N° III-5: En dirección Nor-oeste y bordeando el costado Norte de la vía que de Facatativá conduce al Rosal hacia el barrio Los Llanitos hasta el punto N° 12 IGAC con una distancia aproximada de 620 metros.

X= 1023658.555Y= 971186.877

PUNTO No. 12 IGAC: Se sigue en dirección Nor-oeste paralelo a la vía que conduce de Facatativá al Rosal por el costado Norte de dicha vía hasta el punto No. 11 IGAC, ubicado en la entrada a la vía que conduce al colegio Nacional Emilio Cifuentes y al Estadio Municipal.

X = 1023760Y = 970630

PUNTO No. 11 IGAC: En dirección Nor-este y siguiendo la vía al Estadio Municipal, hasta el punto N° III-1 punto de partida y encierra.

X = 1023810Y = 970295

Parágrafo Tercero: En esta área se han incluido parcialmente los predios de números catastrales 00-00-003-0227–000, 00-00-003-0228–000 y 00-00-003-0285–000 y parcialmente los predios 00-00-003-0223–000, 00-00-003-0224–000 y 00-00-003-0226–000.

AREA EXPANSIÓN BARRIO LA ARBOLEDAÁrea = 162012.603 M2, Perímetro = 1821.24516.20 Ha

PUNTO No. 12 IGAC: Partiendo desde el vértice Nor-este de la urbanización La Arboleda en dirección Sur-este y paralelo por la vía que de Facatativá conduce al Rosal y al costado Norte de dicha vía hasta el punto N° IV-1.

X = 1023760.00Y = 970630.00

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PUNTO N° IV-1: En dirección Sur-oeste y afectando al predio rural No. 00-00-006-0111-000, en una distancia aproximada de 185 metros hasta el punto N° IV-2 ubicado en el predio anterior.

X= 1023709.836Y= 970895.356

PUNTO N° IV-2: En dirección Sur-oeste afectando el predio No. 00-00-006-0111-000, en una distancia aproximada de 300 metros encontrándose con el Río Botello, en el punto N° IV-3.

X= 1023355.681Y= 970724.790

PUNTO N° IV-3: En dirección Nor-oeste y siguiendo el cauce del Río Botello aguas arriba hasta encontrar el punto No. 13 IGAC, ubicado en la desembocadura del canal que se encuentra en el costado Este de la urbanización La Arboleda y el Río Botello.

X= 1023103.81Y= 970550.54

PUNTO No. 13 IGAC: Se sigue en dirección Nor-este y siguiendo el curso del canal que sirve como lindero Oeste del predio No. 00-00-006-0096-000 hasta el punto No. 12 IGAC punto de partida y encierra .

X = 1023190Y = 970365

Parágrafo Cuarto: Se han incluido totalmente dentro del Área de Expansión Costado Oriental los predios N° 00-00-006-0095–000, 00-00-006-0096–000 y 00-00-006-0337–000 y parcialmente los predios N° 00-00-003-0111–000 y 00-00-003-0285–000.

AREA DE EXPANSION PARQUE URBANO SAN RAFAELÁrea = 106601.125 M2, Perímetro = 2148.33310.66 Ha

PUNTO No. 13 IGAC: Partiendo del punto ubicado en la desembocadura del canal de la Arboleda en el Río Botello, en dirección Sur-este aguas abajo hasta el encontrar el punto N° IV-3.

X = 1023190Y = 970365

PUNTO N° IV-3: En dirección Sur-oeste y afectando a los predios rurales de No. 00-00-006-0111-000 y 00-00-006-0285-000, hasta el punto N° V-1 ubicado en la vía que de Facatativa conduce a Bogotá, en el sector la “Y” en la entrada a Facatativá, en una distancia aproximada de 160 metros.

X= 1023103.81Y= 970550.54

PUNTO N° V-1: En dirección Sur-este y atravesando la vía Panamericana hasta el Punto N° V-2, ubicada el vértice Nor-este de la urbanización Villa del Río.

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X= 1022980.134Y= 970454.153

PUNTO N° V-2: En dirección Sur-oeste y bordeando los linderos Norte de la urbanización Villa del Río y Chicó II paralelo a la vía Panamericana hasta encontrar el Punto N° V-3, con una distancia aproximada de 205 metros.

X= 970494.894Y= 1022923.874

PUNTO N° V-3: En dirección Nor-este y atravesando la vía Panamericana en una distancia aproximada de 40 metros hasta encontrar el punto No. 16 IGAC.

X= 970293.007Y= 1022910.372

PUNTO No . 16 IGAC: Se continua en dirección Nor-este atravesando la vía carrera 2da. y el predio No. 00-00-007-0274-000, hasta encontrar el punto No. 15 IGAC con una distancia aproximada de 70 metros.

X = 1022950Y = 970300

PUNTO No. 15 IGAC: Se sigue en dirección Nor-oeste paralelo al lindero del predio rural 00-00-007-0095-000 y a la carrera 2 hasta encontrar el punto No. 14 IGAC ubicado en el puente de la carrera 2 sobre el Río Botello a una distancia de 230 metros

X = 1023020Y = 970310

PUNTO No. 14 IGAC: Se sigue en dirección Nor-este aguas abajo del cause del Río Botello hasta encontrar el punto No. 13 IGAC punto de partida y encierra.

X = 1023030.00Y = 970070.00

Parágrafo Quinto: Se incluyen dentro del Área de Expansión Parque Urbano San Rafael totalmente los predios de número catastral 00-00-006-0095-000 y 00-00-006-0337-000 y parcialmente los predios 00-00-006-0285-000.

AREA DE AMORTIGUACIÓN VIAL Y AMBIENTAL CERRO MANABLANCAÁrea = 79783.981 M2 Perímetro = 4135.551 ML79.78 Ha

PUNTO N° VI-1: Partiendo en la intersección ubicada en el vértice Sur-oeste de la urbanización Chico II y en dirección Sur-este hasta el punto N° VI-2 ubicado en lindero en la parte Sur de la urbanización Chicó II con una distancia aproximada de 50 metros.

X = 1022746.614Y = 970280.688

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PUNTO N° VI-2: En dirección Sur-este afectando y bordeando el predio No. 00-00-007-0336-000, en una distancia aproximada de 150 metros hasta el punto N° VI-3.

X= 1022742.686Y= 970330.383

PUNTO N° VI-3: En dirección Sur-este bordeando y afectando el predio No. 00-00-007-0336-000, en una distancia de 250 metros hasta el punto N° VI-4ubicado en el lindero Nor-oeste del predio rural No. 00-00-007-0060-000.

X= 1022597.139Y= 970358.711

PUNTO N° VI-4: En dirección Sur-este afectando al predio rural No. 00-00-007-0060-000, en una distancia aproximada de 120 metros hasta el punto N° VI-5 ubicado en el predio citado.

X= 1022525.205Y= 970482.244

PUNTO N° VI-5: En dirección Sur-oeste y afectando al los predios rurales No. 00-00-007-0060-000 y 00-00-007-0053-000, en una distancia aproximada de 215 metros hasta el punto N° VI-6, ubicado en el lindero Nor-oeste del predio No. 00-00-007-0877-000.

X= 1022432.490Y= 970559.307

PUNTO N° VI-6: En dirección Sur-este afectando al predio No. 00-00-007-0877-000, en una distancia aproximada de 80 metros hasta el punto N° VI-7 ubicado entre los linderos de los predios rurales No. 00-00-007-0877-000 y 00-00-007-0280-000

X= 1022217.861Y= 970550.315

PUNTO N° VI-7: En dirección Sur-oeste afectando los predios No. 00-00-007-0280-000, 00-00-0281-000, 00-00-007-0057-000, 00-00-007-0058-000 y 00-00-007-0059-000 hasta el punto N° VI-8 ubicado en el lindero Sur-este predio No. 00-00-007-0059-000 barrio Manablanca sector IV, con una distancia aproximada de 435 metros.

X= 1022133.188Y= 970622.063

PUNTO N° VI-8: En dirección Sur-este y afectando a los predios No. 00-00-007-0059-000 y 00-00-007-0060-000, en una distancia aproximada de 130 metros hasta el punto N° VI-9.

X= 1021841.116Y= 970944.308

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PUNTO N° VI-9: En dirección Sur-este y por el costado Sur-oeste del predio No. 00-00-007-0060-000, en una distancia aproximada de 220 metros hasta el punto N° VI-10, siguiendo la curva de nivel 2600 .

X= 1021711.4772Y= 970957.3983

PUNTO N° VI-10: En dirección Sur-este y afectando el predio No. 00-00-007-0060-000, en una distancia aproximada de 150 metros siguiendo la curva de nivel 2600 hasta el punto N° VI-11.

X= 1021580.5374Y= 971139.2632

PUNTO N° VI-11: En dirección Nor-oeste afectando al predio No. 00-00-007-0060-000 y siguiendo la curva de nivel 2600 hasta el punto N° VI-12 ubicado en la intersección de la vía Panamericana con la diagonal 2ª de Cartagenita en una distancia aproximada de 120 metros.

X= 1021585.4476Y= 971267.0602

PUNTO N° VI-12: En dirección Nor-este por el lado derecho y en diagonal a la vía que de Cartagenita conduce a Facatativa hasta el punto No. 23 IGAC con una distancia aproximada de 85 metros.

X= 1021660.74Y= 971316.210

PUNTO No. 23 IGAC: En dirección Sur-oeste bordeando la vía de Diagonal 2da hasta el punto No. 22 IGAC ubicado en el sector el Triángulo barrio Cartagenita con una distancia aproximada de 285 metros.

X = 1021743.00Y = 971340.00

PUNTO No. 22 IGAC: En sentido Nor-este y por el costado Sur-oeste del predio rural No. 00-00-007-0060-000, hasta el punto No. 21 IGAC.

X = 1021460.00Y = 971300.00

PUNTO No. 21 IGAC: De aquí se continua en dirección Nor-este y por el costado Sur-oeste del predio rural No. 00-00-007-0060-000 en una distancia aproximada de 95 metros hasta encontrar el punto No. 20 IGAC.

X = 1021730.00Y = 970880.00

PUNTO No. 20 IGAC: En dirección Nor-oeste y a lo largo de una línea continua (curva de nivel 2600) y paralelo a vía principal de Manablanca hasta el punto No. 19, ubicado en la unidad básica Manablanca con una distancia aproximada de 720 metros.

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X = 1021800.00Y = 970945.00

PUNTO No. 19 IGAC: En sentido Nor-este y bordeando el lindero Sur-este de la Unidad Básica de Manablanca hasta el punto No. 18 ubicado en el vértice Nor-este de dicho colegio, con una distancia aproximada de 180 metros.

X = 1022280Y = 970410

PUNTO No. 18 IGAC: En sentido Nor-oeste y bordeando el lindero Sur-oeste de los predios rurales No. 00-00-007-0336-000 y 00-00-007-0060-000 con una distancia aproximada de 470 metros al Punto N° VI-1 y encierra.

X = 1022395Y = 970550

Parágrafo Sexto: Se ha incluido parcialmente dentro del Área de Amortiguación Vial y Ambiental Cerro Manablanca los predios No. 00-00-007-0336–000 y 00-00-007-0060–000, 00-00-007-0053–000, 00-00-007-0877–000, 00-00-007-0280–000, 00-00-007-0281–000, 00-00-007-0057–000, 00-00-007-0058–000 y 00-00-007-0059–000.

AREA EXPANSION DE SERVICIOS DE ALTO IMPACTO Área exclusiva para los talleres automotrices, parqueaderos y metalmecánica.

Área = 39928.218 M2, Perímetro = 1058.857 ML3.99 Ha

PUNTO N° VII-1: Partiendo del vértice Nor-oeste del predio No. 00-00-006-0035-000 y siguiendo en dirección sur-este por el Sur del predio No. 00-00-006-0034-000 en 421.95 metros hasta el punto N° VII-2 ubicado sobre la margen Oeste del Río Botello afectando los predios No. 00-00-006-0035-000, 00-00-006-0036-000 y 00-00-006-0121-000

X= 1021969.673Y= 971393.014

PUNTO N° VII-2: Siguiendo en sentido Sur-este aguas abajo del Rio Botello hasta el punto No. 24 IGAC.

X= 1021794.966Y= 971799.203

PUNTO No. 24 IGAC: Siguiendo en sentido Nor-oeste por el lindero Norte del barrio el Jardín en una distancia aproximada de 450 metros hasta el punto No. 23 IGAC ubicado en el costado Oeste de la vía que de Cartagenita conduce a Facatativa.

X = 1021720.00Y = 971790.00

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PUNTO No. 23 IGAC: En dirección Nor-este y en diagonal a la vía que de Cartagenita conduce a Facatativá hasta el punto N° VII-1 con una distancia aproximada de 108 metros punto de partida y encierra.

X = 1021743.00Y = 971340.00

AREA DE EXPANSION EL JARDINÁrea = 41199.647 M2, Perímetro = 1143.1 ML4.12 Ha

PUNTO No. 26 IGAC: Partiendo del vértice Sur-oeste del barrio EL Jardín y siguiendo en sentido Nor-este por la Calle 7 del barrio Cartagenita hasta el punto N° VIII-1 ubicado en la Calle 7 con Carrera 3 con una distancia aproximada de 100 metros.

X = 1021625.00Y = 971370.00

PUNTO N° VIII-1: En dirección Sur-este afectando a los predios rurales de No. 00-00-006-0201-000 y 00-00-006-0044-000, en una distancia aproximada de 480 metros hasta el punto N° VIII-2 ubicado en la Diagonal 1ra. De Cartagenita (antigua carretera a Bogotá).

X= 1021618.319Y= 971473.563

PUNTO N° VIII-2: En dirección Nor-oeste paralela al costado Norte de la Transversal 2 en el barrio Cartagenita hasta encontrar el Punto N° VIII-3 ubicado en el vértice Sur-oeste del predio No. 00-00-007-0044-000 con una distancia de 220 metros aproximadamente.

X= 1021180.00Y= 971670.00

PUNTO N° VIII-3: En dirección Nor-oeste y paralelo a la vía Panamericana hasta el punto No. 26 IGAC punto de partida y encierra.

X= 1021319.129Y= 971492.185

AREA DE EXPANSIÓN BARRIO MANABLANCAÁrea = 243632.012 M2, Perímetro = 4356.412 ML24.36 Ha

PUNTO N° IX-1: Partiendo desde el punto ubicado en la margen Sur del Río Botello y al Norte del predio rural No. 00-00-007-0029-000, Siguiendo en dirección Nor-este aguas abajo del Río Botello hasta el punto No. 37 IGAC, ubicado en el Puente de Los Micos.

X= 102818.156Y= 969750.906

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PUNTO No. 37 IGAC: Se continua en dirección Sur-este por la línea del ferrocarril hasta Punto N° IX-2 ubicado en el sector II barrio Manablanca y al Norte del predio rural No. 00-00-007-0035-000, con una distancia aproximada de 470 metros.

X = 1022930.00Y = 969870.00

PUNTO N° IX-2: Siguiendo en sentido Sur-este por la línea del ferrocarril hasta el Punto N° IX-3 ubicado en la línea férrea en el costado Nor-este del predio rural No. 00-00-007-0035-000, con una distancia de 250 metros aproximadamente.

X= 1022549.34Y= 970144.036

PUNTO N° IX-3: En sentido Sur-este por la línea del ferrocarril hasta el Punto N° IX-4 ubicado en la línea férrea y al costado Nor-este del predio rural No. 00-00-007-0292-000 barrio San Antonio, con una distancia de 540 metros aproximadamente.

X= 1022324.18Y= 970253.362

PUNTO N° IX-4: En sentido Sur-este por la línea del ferrocarril hasta el punto No. 36 IGAC, ubicado en le vértice Nor-oeste de la urbanización Prado en Cartagenita, con una distancia de 330 metros aproximadamente.

X= 1021914.36Y= 970608.83

PUNTO No: 36 IGAC: Se sigue en sentido Sur-este por la línea del ferrocarril, hasta el Punto N° IX-5 ubicado en la línea férrea en el costado Nor-este del predio No. 00-00-007-0142-000, con una distancia de 160 metros aproximadamente.

X = 1021680.00Y = 970840.00

PUNTO N° IX-5: Siguiendo en sentido Sur-este por la línea del ferrocarril hasta el punto No. 35 IGAC ubicado en le vértice Nor-este del predio No. 00-00-007-0087-000, con una distancia de 260 metros.

X= 1021523.98Y= 970886.87

PUNTO No. 35 IGAC: En dirección Sur-oeste hasta el Punto N° IX-6 en una distancia de 38 metros aproximadamente.

X = 1021370.00Y = 971100.00

PUNTO N° IX-6: Se sigue en sentido Nor-este hasta el punto N° IX-7 ubicado en la intersección de la Carrera 1 sur con la vía que conduce a la Recebera antigua con una distancia de 38 metros aproximadamente.

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X= 1021345.81Y= 971070.228

PUNTO N° IX-7: Siguiendo por la vía que conduce a la Recebera antigua por el costado Norte y en dirección Nor-oeste hasta el punto N° IX-8, ubicado en el costado Nor-este de la Recebera antigua, en una distancia aproximada de 40 metros.

X= 1021376.773Y= 971048.492

PUNTO N° IX-8: Siguiendo en dirección Nor-oeste y afectando a los predios No. 00-00-007-0142-000, 00-00-007-0139-000 y 00-00-007-0393-000, hasta el punto N° IX-9 ubicado en el vértice Sur de la barrio San Antonio, en una distancia aproximada de 375 metros

X= 1021379.656Y= 971007.351

PUNTO N° IX-9: Siguiendo en dirección Nor-oeste y por el costado Sur-oeste del barrio san Antonio (Manablanca) hasta el punto N° IX-10 ubicado en el vértice Sur-este de los predios rurales No. 00-00-007-0066-000 y 00-00-007-0067-000, en una distancia aproximada de 245 metros.

X= 1021613.423Y= 970715.085

PUNTO N° IX-10: En dirección Nor-oeste afectando el predio No. 00-00-007-0066-000 hasta el punto N° IX-11 ubicado en el costado Sur-este de la vía veredal del carrizal, con una distancia aproximada de 200 metros

X= 1021798.911Y= 970553.709

PUNTO N° IX-11: Siguiendo paralela a la vía férrea y a la vía principal de Manablanca en dirección Nor-oeste hasta el punto N° IX-12 afectando al predio No. 00-00-007-0035-000, en una distancia aproximada de 340 metros.

X= 1021995.214Y= 970336.527

PUNTO N° IX-12: Siguiendo en dirección Nor-oeste afectando al predio No. 00-00-007-0035-000, hasta el punto N° IX-13 con una distancia aproximada de 210 metros.

X= 1022236.784Y= 970094.704

PUNTO N° IX-13: Siguiendo paralelo a la vía férrea y a la vía principal de Manablanca y afectando a los predios rurales No. 00-00-007-0030-000 y 00-00-007-0035-000, en dirección Nor-oeste hasta el punto N° IX-14, ubicado en el vértice Sur-oeste de los predios No. 00-00-007-0367-000 y 00-00-007-0028-000, con una distancia aproximada de 240 metros.

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X= 1022441.724Y= 970057.972

PUNTO N° IX-14: Siguiendo el lindero Sur-oeste de los predios No. 00-00-007-0367-000, 00-00-007-0368-000, 00-00-007-0369-000 y 00-00-007-0370-000, en dirección Nor-oeste hasta el punto N° IX-15 ubicado en el vértice Sur-oeste del predio No. 00-00-007-0370-000, con una distancia aproximada de 150 metros.

X= 1022623.97Y= 969906.535

PUNTO N° IX-15: Continuando por el lindero Sur-oeste de los predios No. 00-00-007-0370-000 y 00-00-007-0371-000, hasta el vértice Sur-este del predio rural No. 00-00-007-0372-000, con una distancia aproximada de 70 metros, en dirección Nor-oeste.

X= 1022775.26Y= 969896.76

PUNTO N° IX-16: En dirección Sur-oeste por el lindero Sur-oeste del predio No. 00-00-007-0372-000 hasta el punto N° IX-1 ubicado en la margen izquierda del Río Botello, con una longitud aproximada de 100 metros punto de partida y encierra.

X= 1022822.715Y= 969850.480

Parágrafo Séptimo: Se ha incluido parcialmente dentro del Área de Expansión Barrio Manablanca los predios con número catastral 00-00-007-0087-000, 00-00-007-0142-000, 00-00-007-0139-000, 00-00-007-0393-000, 00-00-007-0392-000, 00-00-007-0391-000, 00-00-007-0071-000, 00-00-007-0066-000, 00-00-007-0035-000 y 00-00-007-0030-000 y totalmente el barrio San Antonio y los predio 00-00-007-0028-000, 00-00-007-0367-000, 00-00-007-0368-000, 00-00-007-0369-000, 00-00-007-0370-000, 00-00-007-0371-000 y 00-00-007-0372-000.

AREA DE EXPANSIÓN CALLE 15Área = 374463.97 M2, Perímetro = 3693.483 ML37.44 Ha

PUNTO N° X-1: Partiendo en dirección Norte y paralelo por el costado Oeste de la vía a la vereda San Rafael hasta el punto N° X-2 ubicado en el vértice Sur-oeste del predio rural No. 00-00-002-0202-000, con una distancia aproximada de 220 metros.

X= 1024836.475Y= 968084.247

PUNTO N° X-2: En dirección Nor-oeste afectando los predios No. 00-00-002-0202-000, 00-00-002-0028-000 y 00-00-002-0027-000 hasta el punto N° X-3 con una distancia aproximada de 870 metros.

X= 1025171.153Y= 968116.903

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PUNTO N° X-3: En dirección Nor-este afectando los predios No. 00-00-002-0024-000 y 00-00-002-0027-000, hasta el punto N° X-4 ubicado en el lindero Sur-este del predio rural No. 00-00-002-0022-000, con una distancia aproximada de 340 metros.

X= 1025521.743Y= 968893.798

PUNTO N° X-4: Siguiendo por los linderos Sur de los predios No. 00-00-002-0018-000 y 00-00-002-0022-000, en sentido Nor-este hasta el punto N° X-5 ubicado en el costado Oeste de la Calle 15 (vía a Mancilla), con una distancia aproximada de 165 metros.

X= 1025799.760zY= 969084.520

PUNTO N° X-5: Siguiendo paralelo a la Calle 15 y en dirección Sur-este hasta el punto No. 46 IGAC distancia aproximada de 820 metros.

X= 1025847.357Y= 969242.744

PUNTO No. 46 IGAC: Se continua por parte del lindero Sur del predio 00-00-002-0202, en dirección Nor-oeste hasta encontrar el punto No. 45 en distancia aproximada de 190 metros.

X = 1025100.00Y = 968900.00

PUNTO No. 45 IGAC: Se continua en sentido Sur-oeste hasta el punto No. 44 IGAC por parte del lindero Nor-oeste de la urbanización Los Cerezos, con una distancia aproximada de 320 metros.

X = 1025230.00Y = 968760.00

PUNTO No. 44 IGAC: En sentido Sur-este y por el costado Sur-este de los predios No. 00-00-002-0030-000 y 00-00-002-0204-000 hasta el punto No. 43 ubicado en el vértice Sur del colegio Municipal Tisquesusa con una distancia de 400 metros.

X = 1025030.00Y = 968530.00

PUNTO No. 43 IGAC: Se sigue en dirección Nor-oste a lo largo del predio del Municipio ubicado en el barrio Las Quintas hasta el punto N° 42B IGAC.

X = 1024780.00Y = 968235.00

PUNTO No. 42 IGAC: Siguiendo en dirección Norte y paralelo por el costado Oeste de la vía a la Vereda San Rafael hasta el Punto N° X-1 en una distancia de 95 metros y encierra.

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X = 1024860.00Y = 968070.00

Parágrafo Octavo: Se incluye parcialmente dentro del Area de Expansión Calle 15 los predio con número catastral 00-00-002-0202-000, 00-00-002-0028-000, 00-00-002-0027-000 y 00-00-002-0024-000, y totalmente los predios No. 00-00-002-0030-000, 00-00-002-0031-000, 00-00-002-0026-000 y el colegio Silveria Espinosa.

Parágrafo Noveno: CUADRO DE AREAS DE EXPANSIÓN URBANA Y USOS DEL SUELO.

N° DENOMINACIÓN USO DEL SUELO AREA TOTAL       

I AREA DE EXPANSION BERLIN Vivienda Comunitaria 6.44 Has

IIAREA DE AMORTIGUACION VIAL Y AMBIENTAL, PARQUE LINEAL TRANSVERSAL 15

Recreativo Espacio Publico Efectivo

1.62 Has

III AREA DE EXPANSION VIA AL ROSALInstitucional y Comercial, Cultural, turística y recreativa

27.12 Has

IV AREA DE EXPANSION BARRIO LA ARBOLEDA

Vivienda de Interés Social (Banco de Tierras Municipal) Espacio Publico Efectivo

16.20 Has

V AREA DE EXPANSION PARQUE URBANO SAN RAFAEL

Recreativo Espacio Publico Efectivo

10.66 Has

VI AREA DE AMORTIGUACION VIAL Y AMBIENTAL CERRO MANABLANCA Protección 7.97 Has

VII AREA DE EXPANSION DE SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

Servicios Técnicos Especializados

3.99 Has

Servicios automotores y venta de combustibleServicios de mantenimiento, reparación e insumos a vehículos

VIII AREA DE EXPANSION EL JARDÍNVivienda de Interés Social (Banco de Tierras Municipal)

4.12 Has

IX AREA DE EXPANSION BARRIO MANABLANCA

Vivienda Básica Social (Banco de Tierras Municipal)

24.36 Has

Vivienda de Interés Social (Banco de Tierras Municipal)Áreas recreativas y equipamiento urbanoLegalización Sector San Antonio

X AREA DE EXPANSION CALLE 15 Vivienda, Recreativo e Institucional 37.44 Has

Artículo 77. PERÍMETRO DEL SUELO RURAL.

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El perímetro del suelo rural se encuentra definido y delimitado en el plano R-7 “Clasificación del Suelo” de la Planimetría y cartografía P.O.T., con base en los límites fijados de acuerdo con la Ley 62 de 1.939 y complementarias.

Artículo 78. PERÍMETRO DEL SUELO DE PROTECCIÓN.

El perímetro del suelo de protección se encuentra definido y delimitado en los planos R-7 “Clasificación del Suelo” de la Planimetría y cartografía P.O.T., con base en los límites fijados de acuerdo con la Ley 62 de 1.939 y complementarias.

Artículo 79. PROYECTOS ESTRUCTURANTES.

El Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Facatativá está encaminado al desarrollo dentro de los componentes urbano y rural de los siguientes proyectos prioritarios:

1. Proyecto Estructurante de Vivienda2. Proyecto Estructurante de Transporte3. Proyecto Estructurante de Espacio Público

TITULO II

COMPONENTE URBANO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPITULO IPolíticas Urbanas

Artículo 80. POLÍTICAS DE MEDIANO PLAZO SOBRE USOS Y APLICACIÓN DEL SUELO URBANO.

1. Son políticas sobre Medio ambiente y recursos naturales, las siguientes:

Consolidar funcional y físicamente la Estructura Ecológica Principal, de forma que se amplíe la oferta ambiental.

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Orientar espacial y cualitativamente el desarrollo de las redes y equipamientos urbanos bajo criterios ambientales, de modo que contribuyan a elevar el nivel de vida.

Integrar la gestión ambiental del territorio en la región, articulando los procesos de planificación y manejo, propendiendo por la preservación y continuidad territorial de los procesos ecológicos.

Aumentar la capacidad de gestión ambiental de las veredas, incidiendo en el dimensionamiento y operación de los sistemas de saneamiento básico.

2. Son políticas sobre la vialidad y el transporte, las siguientes:

Aumentar la oferta vial hacia la periferia. Poner en marcha un sistema integrado de transporte publico, conformado por

rutas jerarquizadas y complementado con sistemas de conexión al tren de cercanías y sistemas de Ciclorutas.

Conformar una red vial secundaria de apoyo a la red principal, para mejorar los desplazamientos zonales y locales

3. Son políticas sobre la dotación de equipamientos y el manejo de espacio públicos, las siguientes:

Conformar una red de equipamientos jerarquizada, que responda a las exigencias funcionales y a la conformación de la estructura urbana propuesta.

Construir un sistema de parques urbanos y zonales, mejorando la relación de espacio verde por habitante.

Mejorar la calidad del espacio público en las vías principales, además de su amoblamiento urbano.

Artículo 81. POLÍTICAS DE CORTO PLAZO SOBRE USOS Y APLICACIÓN DEL SUELO URBANO.

1. Son políticas sobre medio ambiente y recursos naturales, las siguientes:

Concertar y coordinar las bases programáticas de la gestión ambiental de la región, con las instancias ambientales y territoriales competentes.

Proteger el potencial ecológico, paisajístico y recreacional ofrecido por los ecosistemas estratégicos urbanos, aumentando la disponibilidad del espacio público.

Orientar los procesos de uso, ocupación y transformación del territorio, teniendo en cuenta las limitantes y potencialidades ambientales, en dirección a un aprovechamiento sostenible del territorio.

Desarrollar proyectos pilotos que permitan consolidar y normalizar procesos de ordenación de actividades en el territorio, que contribuyan a hacer más eficiente la aplicación de instrumentos de gestión ambiental.

2. Son políticas sobre la vialidad y el transporte, las siguientes:

Establecer una malla vial jerarquizada y definir una clasificación tipológica en correspondencia con los modos de transporte y la red de espacios públicos peatonales.

Mejorar la accesibilidad al Centro Histórico desde las zonas de vivienda. Establecer un sistema de estacionamientos.

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Mejorar la gestión del tráfico que permita el desplazamiento eficiente, particularmente para el transporte público en buses, colectivos y taxis.

3. Son políticas sobre dotación de equipamientos y manejo de espacio público, las siguientes:

Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía y de escala zonal con el fin de potenciar el ordenamiento y sus funciones en zonas estratégicas de las áreas de vivienda.

Intervenir mediante operaciones urbanas específicas los espacios públicos principales, con el fin de recuperar su importancia histórica y cultural.

Adecuar los espacios públicos peatonales en el Centro Histórico, permitiendo el buen funcionamiento del comercio.

Artículo 82. POLÍTICAS DE MEDIANO PLAZO SOBRE ÁREAS DE EXPANSION.

El Municipio de Facatativá busca a través de sus áreas de expansión, garantizar el desarrollo armónico y planificado del crecimiento natural de la ciudad, a través de la generación de una estructura urbana organizada y dotada de la infraestructura básica necesaria contemplada en los sistemas generales (Espacio Publico, Equipamientos, Servicios Públicos Domiciliarios, Vial y de Transporte, etc).

El presente Plan de Ordenamiento Territorial determina las siguientes políticas:

El desarrollo planeado de los sistemas generales (Espacio Publico, Equipamientos, Servicios Públicos Domiciliarios, Vial y de Transporte etc), de manera que se determinan las directrices básicas para el posterior desarrollo de los programas urbanísticos.

La reglamentación exclusivamente a través de planes parciales de las áreas de expansión.

Mediante el desarrollo de las áreas de expansión, se garantiza gradualmente el equilibrio de la dotación de infraestructura de las áreas periféricas del área urbana.

Artículo 83. POLÍTICAS DE CORTO PLAZO SOBRE ÁREAS DE EXPANSION.

Son políticas de corto plazo sobre las áreas de expansión:

1. El Municipio adquirirá los terrenos necesarios para el desarrollo de la vivienda prioritaria y de interés social.

2. Incluir como áreas de expansión, los desarrollos de vivienda, que se han generado de manera informal e irregular, San Antonio 1 y 2, y parte del sector Berlín.

3. La dotación y normalización de la infraestructura de servicios públicos, de los anteriores sectores.

4. La generación de suelo para la construcción de vivienda prioritaria y de interés social, equipamiento y espacio publico, que atienda el déficit actual y el proyectado por aumento natural de población.

Parágrafo: Dentro de las políticas de manejo de los Planes parciales se establecerán los procedimientos de que trata el articulo 27 de la ley 388 de 1997 .

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Artículo 84. DEFINICION, CARACTERIZACION Y USOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL URBANA.

El siguiente cuadro determina el sistema de áreas protegidas urbanas, sus usos y características, así:

CARACTERIZACION USOS

1. SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS

A. ÁREAS DE RECREACIÓN ECOTURISITICA

(3.7. Acuerdo 16/98 CAR)

Son áreas especiales que por factores ambientales y sociales deben constituir modelos de aprovechamiento racional destinados a la recreación pasiva y a las actividades deportivas de tipo rural y urbano.

Parque Arqueológico Piedras del Tunjo.

Parque Ecoturístico Cerro Manablanca.

USO PRINCIPALRecreación Pasiva ecocultural.

USOS COMPATIBLESActividades campestres diferentes a la vivienda.

USOS CONDICIONADOSEstablecimiento de instalaciones para los usos compatibles.

USOS PROHIBIDOSTodos los demás, incluidos vivienda campestre.

B. ÁREAS DE AMORTIGUACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS

(3.6. Acuerdo 16/98 CAR)

Son aquellas áreas delimitadas con la finalidad de prevenir perturbaciones causadas por actividades humanas en zonas aledañas a un área protegida, con el objeto de evitar que se causen alteraciones que atenten contra la conservación de la misma.

Franja de aislamiento ambiental Manablanca – zona intermedia de protección de 15.00 metros, entre el Parque Ecoturístico y el perímetro urbano.

USO PRINCIPALActividades orientadas a la protección integral de los recursos naturales.

USOS COMPATIBLESRecreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controlada.

USOS CONDICIONADOSAgropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de especies foráneas, captación de acueductos y vías.

USOS PROHIBIDOSInstitucionales, agropecuario mecanizado, recreación masiva y parcelaciones con fines de construcción de vivienda campestre, minería y extracción de materiales de construcción.

C. ÁREAS DE RESTAURACIÓN MORFOLÓGICA Y REHABILITACIÓN DE SUELOS

Son aquellas áreas de antiguas explotaciones minero–extractivas que han sufrido un proceso de deterioro por la explotación no técnica a que se han visto sometidas.

Una vez rehabilitadas, éstas pueden ser objeto de nuevos usos incluidos los prohibidos durante el periodo de restauración, excepto la reapertura de

USO PRINCIPALAdecuación de suelos con fines exclusivos de restauración morfológica y rehabilitación.

USOS COMPATIBLESOtros usos que tengan como finalidad la rehabilitación morfológica o restauración.

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la explotación o la reurbanización en el caso de las áreas de reubicación.

Todas las áreas donde han estado o están asentados los predios sometidos a reubicación.

USOS CONDICIONADOSTodo aquel que no se relacione con la rehabilitación.

USOS PROHIBIDOSTodo aquel que no se relacione con la rehabilitación.

D. ÁREAS PERIFERICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE RIOS, QUEBRADAS, ARROYOS, EMBALSES Y HUMEDALES

(3.2. Acuerdo 16/98 CAR)

Son franjas de suelo de por lo menos 100.00 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de nacimientos y no inferior a 30.00 metros de ancho, paralela al nivel máximo de aguas, a cada lado de los cauces de ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no, y alrededor de lagos, embalses y humedales RONDA Y ZONA DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL, RÍO BOTELLO Y QUEBRADAS AFLUENTES.

Subcuenca Río Botello.

Microcuenca

Quebrada La Guapucha Quebrada Chicuaza Quebrada Chapinero

RONDA Y ZONA DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL HUMEDALES CUERPOS DE AGUA

Humedal Las Tingüas, ubicado en los barrios La Concepción. Copihue, Pensilvania y el Col. Departamental Manuela Ayala.

Ojo de agua del Barrio Villanueva (Carrera 2 sur con calle 8)

USO PRINCIPALConservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos

USOS COMPATIBLESRecreación pasiva o contemplativa.

USOS CONDICIONALESCaptación de aguas o incorporación de vertimientos siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua, ni se realice sobre los nacimientos. Construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción de material de arrastre.

USOS PROHIBIDOSUsos agropecuarios industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de vivienda, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación.

2. SISTEMA DE PARQUES URBANOS

ÁREAS DE RECREACIÓN

A. PARQUES DE RECREACIÓN PASIVA

Son aquellas áreas públicas o privadas donde el medio y sus recursos sólo pueden ser aprovechados con fines paisajísticos de recreación dadas sus características (ARTICULO 16/98 CAR)

Corresponde a aquellos parques de donde se excluye la recreación activa como forma de uso publico, los cuales cumplen una finalidad ambiental y paisajística.

Parques Lineales

Parques destinados a la recreación pasiva, orientados principalmente a la conexión ecológica, sirviendo como corredores verdes urbanos dentro de la Estructura Ecológica Principal.

Parque “Embalses del Gatillo” Parque lineal corredor férreo Parque lineal transversal 15

USO PRINCIPALConservación de valores paisajísticos y culturales e investigación.

USOS COMPATIBLESRecreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación natural.

USOS CONDICIONADOSRecreación general, infraestructura de servicios.

USOS PROHIBIDOSAgricultura, minería y los demás que excluya la entidad

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B. PARQUES DE RECREACIÓN ACTIVA

Predios

000000030052000 000000030062000 000000030055000

Corresponde a aquellos parques urbanos en donde la recreación activa es la forma principal de uso público desarrollada de manera compatible con la conservación de elementos naturales y del paisaje.

Parque “San Rafael” Parque “Chapinero” Parque Cementerio Parque Los Cerezos Parque Estadio Municipal

que lo haya declarado.

USO PRINCIPALRecreación pasiva y actividades ecoculturales.

USOS COMPATIBLESInfraestructura necesaria para los usos principales y restauración ecológica.

USOS PROHIBIDOSTodos a excepción de los principales y compatibles.

USO PRINCIPALRecreación masiva ecocultural, centros vacacionales y turismo.

USOS COMPATIBLESRestauración ecológica, infraestructura necesaria para los usos principales y vías de comunicación.

USOS CONDICIONADOSParcelaciones vacacionales y condominios.USOS PROHIBIDOSAgricultura mecanizada, minería, industria, cultivos bajo invernadero. La construcción de complejos turísticos y hoteleros, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad ambiental y el municipio.

CAPITULO IISISTEMAS GENERALES

Artículo 85. LOCALIZACIÓN Y DIMENSIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS GENERALES URBANOS.

Los Sistemas Generales Urbanos están conformados por:

2. Sistema Vial3. Sistema de Transporte4. Sistema de Espacio Público5. Sistema de Equipamientos6. Sistema de Acueducto: Abastecimiento, tratamiento y distribución de agua

potable.7. Sistema de Saneamiento Básico8. Sistema de Generación, transmisión y distribución de Energía

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9. Sistema de Telecomunicaciones10. Sistema de Gas Natural Domiciliario

Artículo 86. INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA VIAL.

Objetivos: El ordenamiento del sistema vial para Facatativá parte de la redefinición, mejoramiento y complemento de la red vial existente para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Redefinir el sistema urbano existente para vincularlo de forma eficiente al sistema vial regional y nacional. Lo anterior implica actuar sobre los corredores regionales que acceden a la ciudad, para fijar su perfil vial específico, los modos de transporte permitidos y su relación con el resto de la malla vial.

b. Garantizar una eficiente movilidad vial desde las periferias nororiental y occidental hacia el centro, a través de una red primaria, conformando anillos periféricos intermedios que soporten de manera exclusiva los diferentes modos de transporte urbano.

c. Mejorar las condiciones actuales de la movilidad en el centro urbano, mediante la racionalización y diseño específico de los corredores que la atraviesan y que soportarán sistemas masivos de transporte y peatones, a través de un cinturón perimetral que actúe como vínculo con el resto de la estructura vial.

d. Establecer una clasificación vial que tenga en cuenta tanto la función (volúmenes y modos de tráfico) como la morfología urbana y las actividades propias de los diferentes sectores de la población. Esta nueva clasificación vial debe garantizar prioritariamente que el sistema de transporte se desplace por los corredores viales destinados para tal fin.

e. Definir el diseño adecuado, mediante las especificaciones técnicas de las vías, teniendo en cuenta las condiciones físicas del suelo y especializar el uso de las mismas.

Parágrafo: En lo referente con las afectaciones del corredor férreo se tendrán en cuenta todas la leyes y normas que regulen este uso, así como la condición socio-económica de los afectados.

Artículo 87. SENTIDOS VIALES.

El nuevo ordenamiento vial implica una nueva adecuación y prolongación de vías que se afectarán modificando su calzada y permitiendo unos andenes más amplios y con mayor movilidad peatonal, con un sentido de pertenencia y un adecuado manejo del espacio público, permitiendo que algunas vías zonales y locales cambien de dos a un solo sentido, y se pueda garantizar una circulación vehicular más rápida sin ningún tipo de estancamiento y mayor movilidad dentro de la ciudad.

Artículo 88. CLASIFICACION DE LOS SENTIDOS VIALES.

El Plan de Ordenamiento Territorial adopta la siguiente clasificación en los sentidos viales:

SENTIDOS VIALES(OCCIDENTE – ORIENTE)

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VIANOR -

OCCIDENTE

DESDE

SUR -ORIENT

EHASTA

SUR - ORIENT

EDESDE

NOR - OCCIDEN

TEHASTA

DOBLE VIAOBSERVA-

CIONESDESDE HASTA

VIA NACIONAL

LA TRIBUNA EL CORZO

AVENIDA CARRERA 1

“Y” B. BRASILIA

“Y” CERRO MA/BLANCA

CARRERA 2 CALLE 8 CALLE 1 ESTE

“Y”B. BRASILIA CALLE 8

CARRERA 3 CALLE 12 CALLE 1CARRERA 4 CALLE 1

ESTE CALLE 8ª A

CARRERA 5CIRCUNVAL

.ECOPETRO

L

“Y”CERRO MA-NABLANCA

CARRERA 6 CALLE 15CALLE 2 – RESBA-

LONCARRERA 7 CALLE 15 CALLE 2 –

RESBALONCARRERA 8 CALLE 6 CALLE 15

CARRERA 10 CALLE 5AV.

ECOPETROL

AVENIDA CARRERA 13 CALLE 5

AV. ECOPETRO

L

DIAGONAL 11TRANSV. 15

CIRCUNVA-LAR

ECOPETROL

CALLE 5

CIRCUNVALAR BATALLON CALLE 5

TRANSV. 10 (LOS

LLANITOS)CARRERA 3 SUR CALLE 11 CALLE 1

ESTECARRERA 1MANABLANCA

AVENIDA CARRERA 1

SECTOR EL TRIANGULO

LONGITUDINAL SAN ANTONIO

CALLE 3 ESTE

CRA. 1MANA-

BLANCA

SENTIDOS VIALES(SUR – NORTE)

VIASUR –

OCCIDENTE

NOR –ORIENT

E

NOR –ORIENT

E

SUR – OCCI-DENTE

DOBLE VIA OBSERVA-CIONES

DESDE HASTA DESDE HASTA DESDE HASTACIRCUNVALAR ECOPETROL

VIA NACIONAL DIAG. 11

AV. CALLE 15 CARRERA 1

DIAG. 11ECOPETRO

LCALLE 13 TRANSV.

15 CALLE 15CALLE 12 CRA. 2 CRA. 8CALLE 11 CARRERA 3 TRANSV.

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SUR 15CALLE 9 CRA. 1 CRA. 3 CRA. 3 CRA. 10CALLE 8 CRA. 5 CRA. 3 SUR CARRERA 5 CARRERA

13

CALLE 7 CRA. 1ACCESO PARQUE ARQUEO-LOGICO

PUENTE DE LAS

ANIMASCARRERA 1

CALLE 6 CRA. 10 CRA. 1

CALLE 5 CRA. 2 CRA. 7 CARRERA 7TRASNV.

15BATALLON

CALLE 4 CRA. 7 CRA. 1CALLE 3 CRA. 1 CRA. 6CALLE 2 CRA. 5 CRA. 1CALLE 1 CRA. 2 CRA. 5

AVENIDA EL MIRADOR CARRERA 5

CIRCUNVALAR

BATALLÓNAVENIDA

FERROCARRIL

CARRERA 1 VIA NACIONAL

CALLE 1 ESTE CARRERA 1 CARRERA 5

Parágrafo: No obstante mediante Decreto, previo los estudios técnicos se podrán variar los sentidos aquí determinados a fin de garantizar una ágil circulación vehicular.

Artículo 89. COMPONENTES DEL SISTEMA VIAL.

El sistema vial se define en relación con las determinaciones fijadas para el sistema de transporte y por los requerimientos de carga y mercancías.

El sistema vial está constituido por una estructura primaria básica, que actúa como soporte funcional urbano y regional y una estructura secundaria que garantiza la funcionalidad de la población a escala zonal y local.

1. ESTRUCTURA PRIMARIA BÁSICA: Se compone de tres (3) subsistemas interactuantes: Un sistema principal que integra el municipio y la región; un sistema de conexión del centro urbano con las áreas residenciales y de expansión y un último subsistema interno de tratamiento espacial que está incluido en el Centro Histórico.

2. ESTRUCTURA SECUNDARIA: La constituye la malla vial arterial que conforma la red vial zonal y la malla vial local. Para conectar esta nueva estructura es necesario fijar unos nuevos sentidos y clasificación vial que relacione las funciones determinadas para cada vía con las condiciones propias de la morfología de los tejidos urbanos que soporta y en particular con aquellos asentamientos localizados en laderas y zonas aisladas del municipio.

Artículo 90. CLASIFICACION DEL SISTEMA VIAL.

El Sistema Vial se clasifica en Estructura Primaria, Estructura Intermedia y Estructura Secundaria.

Artículo 91. ESTRUCTURA PRIMARIA.

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Conforma un Sistema de Integración Ciudad – Región integrado por vías de alta especificación que conectan a los municipios aledaños y a la red nacional principalmente y una estructura interna de tratamiento especial vial.

Esta estructura actúa como articulador regional y distribuidor de flujos a todo el municipio, por eso se considera como la mayor red de conexión y de escala principal urbana (Avenida Carrera 1 – Carrera 5 – Circunvalar ECOPETROL).

Parágrafo Primero: La variante de la vía de occidente queda Incorporada en la normativa expresada en el plano de Usos de Suelo Rural de la planimetría POT (plano R6) y la afectación desde el Corzo hasta el sector la Fleishman, determinada en los anexos denominados Perfiles Viales como Variante Nacional e identificados en el artículo 99 “Proyectos del Sistema Vial”.

Parágrafo Segundo: La Administración Municipal en el término de un (1) año contado a partir de la sanción del presente Decreto, con fundamento en los estudios respectivos determinará los diseños e interconexiones definitivas de la variante de la vía de occidente.

SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN CIUDAD REGION

NOMBRE VIA DESDE HASTA

VIA NACIONALAVENIDA EL MIRADORAVENIDA CARRERA 1

PUERTA URBANA OCCIDENTECARRERA 5PUERTA URBANA OCCIDENTE

EL CORZOCIRCUNVALAR BATALLÓNCARRETERA OCCIDENTE – CARTAGENITA

VIA REGIONAL AL ROSAL VEREDA EL PRADO TRANSVERSAL 10 – LLANITOSCIRCUNVALAR – BATALLON TRANSVERSAL 10 – LLANITOS CALLE 5 – BATALLÓNTRANSV. 15 – DIAGONAL 11 CALLE 5 – BATALLÓN BERLIN – CALLE 15CALLE 15 CARRERA 1 BERLIN – DIAGONAL 11VARIANTE ECOPETROL PUERTA URBANA OCCIDENTE ECOPETROLVIA REGIONAL – SAN ISIDROCRUCE CARCEL

CRUCE SAN ISIDRO CRUCE CARCEL POLICIA

AVENIDA FERROCARRIL CARRETERA OCCIDENTE VIA NACIONALCARRERA 5 CIRCUNVALAR ECOPETROL LA “Y” – CARRETERA OCCIDENTE

ESTRUCTURA INTERNA DE TRATAMIENTO ESPECIAL VIAL

NOMBRE VIA DESDE HASTA

CALLES 7, 6, 4, 3, 2, 1 Y 1 ESTE CARRERA 5 AVENIDA CARRERA 1CARRERAS 2, 3 Y 4 CALLE 8 CALLE 1 ESTE

Artículo 92. ESTRUCTURA INTERMEDIA.

Conformada por:

1. Subsistema de Conexión del Centro Urbano con Áreas Residenciales y de Expansión

Está compuesto por una serie de vías primarias que encierran zonas en donde predomina la vivienda y los usos institucionales.

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Se comporta como un sistema de avenidas intermedia que sirve de soporte al sistema de transporte urbano y a las principales Ciclorutas.

Por su continuidad, extensión, dimensión e impacto dentro de las estructuras urbanas, son considerados como elementos básicos de la estructura de espacios públicos en el municipio (Calle 5 – Carrera 13).

2. Subsistema Interno de Tratamiento Especial Vial

Es una red ortogonal y continua de bajas especificaciones (de menor escala) que se conecta con la estructura intermedia. Su delimitación tiene como objetivo categorizar, especializar y controlar, tanto el transporte público como el privado dentro del sector Centro, complementado con la solución y adecuación de los giros e intersecciones más críticas y la dotación de áreas básicas de estacionamientos en las zonas de mayor demanda con la apropiación del espacio público peatonal.

SUBSISTEMA DE CONEXIÓN CENTRO URBANO CON ÁREAS RESIDENCIALES Y DE EXPANSION

NOMBRE VIA DESDE HASTA

TRANSVERSAL 10 LOS LLANITOS CIRCUNVALAR BATALLON CARRERA 5CALLE 5 CARRERA 5 BATALLÓN – TRANSVERSAL 10CARRERA 13 CALLE 5 VARIANTE ECOPETROLVIA NORTE BARRIO EL JARDÍN (INVIAS)

BARRIO CARTAGENITA CARRETERA DE OCCIDENTE

ALAMEDA PARQUE VILLA OLIMPICA AVENIDA CARRERA 1 VARIANTE ECOPETROLCARRERA 2 AVENIDA CARRERA 1 LA “Y” – CARRETERA DE OCCID.CARRERA 1 – MANABLANCA CARRETERA DE OCCIDENTE CARTAGENITA

Artículo 93. ESTRUCTURA SECUNDARIA.

Esta estructura está compuesta por dos mallas complementarias, la malla vial zonal y la malla vial local.

Articulo 94. MALLA VIAL ZONAL

Está conformada por vías de especificación media zonal, cuya función principal es articular operacionalmente a los restantes subsistemas, facilitando la accesibilidad a sectores residenciales.

NOMBRE VIA DESDE HASTA

CARRERA 10 VARIANTE ECOPETROL CALLE 5CARRERA 7 CALLE 2 – RESBALON CALLE 15CARRERA 3 SUR CALLE 11 CALLE 4 ESTELONGITUDINAL SAN ANTONIO CALLE 4 ESTE CARRERA 1 - CARTAGENITACALLE 11 CARRERA 3 SUR TRANSVERSAL 15CALLE 13 TRANSVERSAL 15 CARRERA 5CALLE 8 CARRERA 13 CARRERA 3 SURCALLE 1 ESTE CARRERA 3 SUR CARRERA 5CARRERA 17 DIAGONAL 11 CALLE 15CARRERA 7 – LA ARBOLEDA CALLE 2 AVENIDA EL MIRADORCALLE 1C VILLA DEL PRADO LA ARBOLEDA

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Artículo 95. MALLA VIAL LOCAL

Cuenta con una red complementaria, la cual conformará una retícula o célula al interior de cada sector o barrio; en su interior existirá una vía de carácter peatonal y circulación vehicular restringida, como elemento para garantizar la accesibilidad a la vivienda.

Artículo 96. CLASIFICACION VIAL.

La nueva clasificación vial se hizo teniendo en cuenta el nivel de conexión tanto nacional como regional y urbano, que por su deficiente conectividad, no permite una adecuada movilidad y accesibilidad en nuestro municipio para el tráfico urbano, intermunicipal y de carga; por esto se definieron nuevos anillos viales perimetrales y urbanos que permitirán la organización del tráfico, tanto de transporte como de carga, los cuales tendrán como estructura una red vial principal y complementaria, y una red vial zonal y local.

Para esta clasificación vial se ha definido, para cada una de ellas, un perfil vial que permitirá adecuarlo según el tipo de vía.

Artículo 97. TIPOS DE VÍAS.

En concordancia con la estructura determinada en los artículos 87 a 99 descritas en los planos U7 y U8 de la planimetría y cartografía P.O.T., se establece una nueva clasificación vial que contempla secciones flexibles para cada tipo de vía, relacionadas más con las características urbanísticas, técnicas y operacionales a definir en el momento del diseño específico, que con rígidos criterios que desconocen las necesidades reales del transporte y de la vialidad como soporte del espacio público peatonal de nuestro municipio.

Esta nueva clasificación vial contempla las vías regionales, las vías principales de conexión urbana, las vías zonales y locales, las cuales presentan variaciones que dependen de su localización en sectores urbanos, tipos de conexión y tratamiento.

Los criterios generales a considerar para la determinación de las secciones viales son las siguientes:

El adecuado dimensionamiento y tratamiento urbanístico del espacio peatonal, acorde con el entorno y con los requerimientos de amoblamiento urbano (senderos, Ciclorutas).

El manejo de separadores de dimensión variable que constituyan elementos urbanísticos, al mismo tiempo que sirvan como elementos de canalización y de seguridad para la circulación vial.

La fijación de anchos de carril acordes con el entorno y con las velocidades deseadas de operación.

El reconocimiento de vías singulares que por su emplazamiento exigen especificaciones particulares y que por su confinamiento sirvan de límite al crecimiento urbano.

TIPO DE VIA NOMBRE DE VIA No. DE

CARRILESNo. DE

CALZADAS

ANCHO TOTAL

(M)OBSERVACIONES

V – 0 NACIONAL 8 2 50.00 15.00 METROS CONTROL AMBIEN.

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CICLORRUTA COSTADO NORTEV – 1 AV. CARRERA 1 6 2 30.00 CICLORRUTA COSTADO SUR

V – 1AVARIANTE ECOPETROL 4 2 30.00 CICLORRUTA COSTADO SUR

VIA LOCAL PARALELA

V – 1BAVENIDA FERROCARRIL CARTAGENITA

4 2 30.00 15.00 METROS CONTROL AMBIENTAL

V – 2 CRA. 13 4 2 25.00 CICLORRUTA COSTADO NORTE

V – 2AV. NORTE JARDÍN V. REG. DEPTAL. V. REG. EL ROSAL

4 2 25.00 15.00 METROS CONTROL AMBIENTAL

V – 3 PROL. CARRERA 5 AV. EL MIRADOR 4 2 23.00 CICLORRUTA COSTADO NORTE

V – 3A CALLE 15 4 2 20.50CONTROL AMBIENTAL A PARTIR DE BARRIO CEREZOS 5 MTS COSTADO OCCIDENTAL

V – 4 AV. VILLA OLIMPICA 4 1 20.00 CICLORRUTA COSTADO OCCIDENTAL

V – 4A VIAS ÁREA INDUSTRIAL 3 1 15.00 10.00 METROS CONTROL

AMBIENTAL COSTADO NORTEV – 5 PROLONGACIÓN

CARRERA 5 2 2 15.00 CICLORUTA COSTADO SURV – 5A CARRERA 5 2 1 15.00 CICLORUTA COSTADO SURV – 5B CALLE 5 – 7 – 8 2 1 15.00 CICLORRUTA COSTADO SUR

V – 5CCIRCUNVALAR EL BATALLÓN V. COL. NACIONAL

2 1 15.00

10.00 METROS CONTROL AMBIENTAL CICLORUTA COSTADO NORTECOSTADO OCCIDENTAL V. COL NACIONAL

V – 6 CARRERA 7EL MIRADOR 2 1 13.00

2.00 METROS AISLAMIENTO COSTADO NORTECICLORUTA COSTADO SUR

V – 6A CARRERA 7CALLE 11 2 1 13.00

CARRERA 7 CICLORRUTA COSTADO SURCALLE 11 CICLORRUTA COSTADO ORIENTAL

V – 6BCARRERA 10CALLE 13CRA 1 MANABLANCAVIAS LOCALES

2 1 13.00

V – 6C CARRERA 3 SUR 2 1 13.00

V – 6D V. BORDE SURMANABLANCA 2 1 13.00

3.00 METROS AISLAMIENTO AMBOS COSTADOSCICLORUTA COSTADO NORTR

V – 7

CARRERA 3CARRERA 4CALLE 8CALLE 7CALLE 6CALLE 15CALLE 4CALLE 3CALLE 2CALLE 1

1 1

VARIABLE SEGÚN PERFIL

EXISTENTE

UBICACIÓN DE BAHIAS DE PARQUEO SEGÚN PERFIL EXISTENTE

V – 7A CARRERA 2 2 1

VARIABLE SEGÚN PERFIL

EXISTENTE

UBICACIÓN DE BAHIAS DE PARQUEO SEGÚN PERFIL EXISTENTE

V – 7B V. CENTRO HISTORICO

1 1 VARIABLE SEGÚN PERFIL

EXISTENT

ÁREAS DE PARQUEO DEFINIDAS SEGÚN PROYECTO

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E

V – 8CALLE 7BCALLE 8AVIAS INTERNAS DE BARRIOS

1

VARIABLE SEGÚN PERFIL

EXISTENTE

Artículo 98. OBJETIVOS DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA VIAL.

Son objetivos del Sistema Vial: Garantizar a corto y mediano plazo el desarrollo de áreas de expansión y su

integración con la estructura urbana. Mejorar la accesibilidad a los sectores de la ciudad que actualmente presentan

las mayores deficiencias en este sentido. Complementar tramos de la malla vial y mejorar la continuidad y fluidez del

tráfico. Dar soporte a las rutas del sistema de transporte. Prever la afectación conjuntamente con otras grandes obras civiles,

particularmente con aquellas de los sistemas de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico. (Prolongación de vías).

Artículo 99. PROYECTOS DEL SISTEMA VIAL.

Son proyectos del Sistema Vial:

1. Construcción de Vías

VIALONGITUD

(KILÓMETROS)

DESDE HASTA

NACIONAL 6.80 EL CORZO SECTOR LA FLEISHMANREGIONAL (GOBERNACIÓN) 1.40 AVÍCOLA SANTA MONICA CARTAGENITA

VARIANTE ECOPETROL 2.30 INTERSECCIÓN VIA NACIONAL LA FLEISMAN CALLE 15 VIA ECOPETROL

CIRCUNVALAR BATALLON 2.12 BATALLÓN – ESCUELA DE COMUNICACIONES

VIA EL ROSAL – VUELTA DEL CERRO

AVENIDA EL MIRADOR DE LA ARBOLEDA 1.05 CARRERA 2 – VIA DE

OCCIDENTE VIA AL ROSALVIA DE LA VILLA OLIMPICA 1.40 CARRERA 1 CARRERA 13LONGITUDINAL BORDE SUR MANABLANCA 2.45 BARRIO GIRARDOT CARTAGENITAVIA ZONAL ÁREA DE EXPANSION LA ARBOLEDA 0.65 LA VIA AL ROSAL HASTA LA COLINA EL

MIRADOR (GLORIETA)BORDE MANABLANCA 1.45 CADIZ - CHICO CARRERA 1

(MANABLANCA)VIA NORTE BARRIO EL JARDÍN 1.40 CARTAGENITA CARRETERA DE

OCCIDENTE

2. Prolongación y Adecuación de Vías

VIALONGITUD

(KILÓMETROS)

DESDE HASTA

CARRERA 13 1.40CIRCUNVALAR – ECOPETROLESMERALDA

COPIHUECALLE 5

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CARRERA 5 1.93CIRCUNVALAR ECOPETROLBARRIO SAN RAFAEL

CALLE 15CARRETERA DE OCCIDENTE

CARRERA 6 0.10 BARRIO LAURELES CALLE 13CARRERA 7 2.5 CALLE 4 RESBALONCALLE 19 (VIA LAS QUINTAS) 1.2 CARRERA 14 CARRERA 5

CARRERA 6 0.22 CALLE 6 CALLE 5LONGITUDINAL BORDE SUR (BOTELLO) 0.70 BARRIO JUAN XXIII BARRIO GIRARDOT

CARRERA 1 SUR 0.12 VIA - ELECTRIFICADORA VIA BARRIO SAN CRISTÓBAL

CALLE 11 0.16CARRERA 3CARRERA 13B (LOS OLIVOS)

CARRERA 2EL REMANSO DEL CACIQUE

CARRERA 7 (LA ARBOLEDA) 0.32 CALLE 3B ESTE AVENIDA EL MIRADOR

V –6 0.34 CARRERA 4 SUR VIA NACIONALCARRERA 10 0.62 CALLE 15 CIRCUNVALAR -

ECOPETROLCALLE 1 ESTE 0.06 CARRERA 2 CARRERA 2ªACALLE 2 ESTE 0.065 CARRERA 6 CARRERA 7ªACARRERA 15 0.35 CALLE 5 REMANSO DEL CACIQUECALLE 8 0.07 CARRERA 13 URB. LA ESPERANZACALLE 3 0.40 CULATA CARRERA 7

CARRERA 40.150.120.45

CALLE 17CALLE 18BVIA SAN RAFAEL

CALLE 16CALLE 19CIRCUNVALAR ECOPETROL

CALLE 1C 0.6 VILLA DEL PRADO LA ARBOLEDANOTA: MEDIDAS APROXIMADAS CON BASE EN LA ESCALA PLANIMÉTRICA.

Parágrafo: Las vías que el futuro se proyecten, podrán ser incorporadas mediante Decreto al presente Plan, previo estudio y concepto favorable de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

Artículo 100. INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

Como complemento a la nueva estructura vial se determinan directrices para el funcionamiento adecuado de un sistema de transporte y de carga.

De esta forma se clasifican las vías que soportan el transporte urbano e intermunicipal, de acuerdo a las características propias dadas por los diferentes niveles de movilidad.

El planteamiento del sistema de transporte, busca propiciar la correspondencia entre las características del sistema vial y la escala de los medios de transporte.

Como complemento se propone estructurar una red municipal de Ciclorutas, que constituyen un sistema alternativo de transporte no contaminante con gran proyección al futuro.

Artículo 101. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE.

Son objetivos de la Infraestructura del Sistema de Transporte:

- Dar preferencia al transporte público sobre el particular.- Definir un sistema de corredores circulares de transporte colectivo al interior

del centro.

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- Desestimular el uso del vehículo particular en la zona central y su área de influencia.

- Estimular la creación de edificios para parqueaderos públicos.- Reducir la contaminación ambiental producida por el transporte público y

particular.- Establecer una adecuada política de vías peatonales y semipeatonales. - Fijar las directrices para el establecimiento de un sistema de transporte

regional, complementario al sistema intermunicipal que contemple tanto la recuperación de la línea férrea, como la organización urbana del tráfico de carga y mercancías.

- Consolidar un sistema integrado de transporte a través de un intercambiador o terminal intermodal que supla las necesidades de transporte a nivel urbano, municipal e interdepartamental, con sus respetivas rutas.

- Extender y garantizar el servicio de transporte público a sectores periféricos que presentan los más bajos niveles de accesibilidad, e igualmente reforzar el servicio hacia las áreas de concentración de actividades industriales (área agroindustrial) y económica.

- Mejorar y/o implementar los instrumentos de gestión de tráfico que hagan factible el control eficiente, particularmente para el servicio de buses, busetas y colectivos; de igual forma, generar vías destinadas al transporte y movilización de peatones y un sistema de Ciclorutas.

Artículo 102. SISTEMA DE TRANSPORTE REGIONAL.

Con el objetivo específico de mejorar las condiciones actuales de movilidad en el municipio, el Plan de Ordenamiento Territorial adopta las determinaciones para integrar el sistema de transporte municipal, a un sistema de transporte regional a mediano plazo, con el Tren de Cercanías, (línea Facatativá- Bogotá D.C.) complementario al sistema de transporte intermunicipal. Dicho proyecto debe llevarse a cabo en coordinación con FERROVIAS y FENOCO, quienes deben contemplar los acuerdos necesarios entre Bogotá y Facatativá.

Artículo 103. SISTEMA DE TRANSPORTE MUNICIPAL Modificado Acdo. 006 de 2006.

Sistema de Transporte Municipal Para el Municipio de Facatativá se determina un sistema de transporte municipal que comprende A) Terminal de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros, B) Terminal Intermodal.

A) Terminal de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros: Es un intercambiador (terminal) de tipo municipal y regional, el cual funcionará tanto para el municipio como para organizar el tráfico intermunicipal que está deteriorando la estructura urbana actual. Estará ubicado sobre el área de influencia de la Troncal Occidental vía Alban, entre el cruce vía San Rafael y el sector La Fleishmann, con números catastrales 00-00-0002-0034-000, 00-00-0002-0393-000, o aquellos predios y áreas que considere convenientes el Plan de Implantación . B) Terminal Intermodal: Se construirá un Terminal Intermodal, ubicado en la zona industrial en el sector de Cartagena, la cual tendrá corredores importantes de acceso y será de gran importancia para el municipio, ya que se fusionará con la red férrea generando un puente comercial importante a nivel nacional.

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El corredor de transporte público y mercancías se manejará por la vía nacional propuesta, la cual servirá de apoyo con vías internas, que no afectarán la movilidad urbana del municipio.

Para el municipio de Facatativá se determina un sistema de transporte municipal, que en primera instancia, tenga un intercambiador (Terminal) de tipo municipal y regional el cual funcionará tanto para el municipio como para organizar el tráfico intermunicipal que está deteriorando la estructura urbana actual. Dicho terminal funcionará temporalmente (tres años) en un terreno propiedad del municipio (acceso a la vereda San Rafael) y se tendrán como ejes principales la Avenida Carrera 1, accediendo por la Carretera Troncal de Occidente y la vía que conduce a Villeta. El otro eje establecido, será la Carrera 5, accediendo desde la vía que comunica con el municipio de El Rosal y la Autopista a Medellín por donde transita el sistema público de transporte municipal y regional de intensidad media. Vencidos los términos de que trata el presente inciso, dichos terrenos deberán ser destinados para el funcionamiento de la Villa Olímpica del Municipio.

En la fase 2, se tiene previsto como Terminal Intermodal, la zona industrial en el sector de Cartagenita, la cual tendrá corredores importantes de acceso y será de gran importancia para el municipio, ya que se fusionará con la red férrea generando un puente comercial importante a nivel nacional.

Con base en la propuesta de la zona industrial, agroindustrial y parque tecnológico, la Administración municipal establecerá los procesos de concertación ciudadana para el establecimiento definitivo del terminal intermodal de transportes.

El corredor de transporte público y mercancías, se manejará por la vía nacional propuesta, la cual servirá de apoyo con vías alternas que no afectarán la movilidad urbana de nuestro municipio.

Artículo 104. SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO.

Para el sistema de transporte urbano se determina un conjunto de rutas que circularán por las vías que se han determinado como de mayor jerarquía, y que facilitan la conexión de los diferentes sectores. Se establece un sistema de accesos, cruces y paradas fijas, situadas a 500 metros aproximadamente.

Las rutas principales de transporte intermunicipal que llegan al Terminal, se complementan mediante las rutas urbanas (microbuses y colectivos), ya que no se tendrán paraderos establecidos dentro del casco urbano para el transporte intermunicipal una vez entre en funcionamiento el terminal intermodal en la zona industrial.

El objetivo de este sistema es generar cambios fundamentales en el concepto de prestación del servicio y hacerlo compatible con el desarrollo del municipio.

Parágrafo: Las nuevas rutas de transporte urbano se determinarán mediante Decreto, previo estudio efectuado por parte de una entidad especializada contratada por la Administración Municipal para el efecto.

Artículo 105. RUTAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO. Modificado Acdo. 006 de 2006

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Las rutas de transporte público municipal de pasajeros adoptadas mediante el Decreto No. 192 de noviembre 22 de 2004 solo podrán ser modificadas previa la elaboración de un estudio técnico, bajo los parámetros establecidos en el ordenamiento legal vigente.

Se suprime parágrafo 1 y parágrafo 2.

Las rutas de transporte público urbano existentes, se mantendrán sin modificación alguna, hasta tanto se construya el terminal provisional y se realice el estudio de modificación de las mismas.

RUTA 1: Terminal Barrio San Rafael – La Arboleda – CartagenitaRUTA 2: Terminal – CartagenitaRUTA 3: Terminal – Urbanización El BosqueRUTA 4: Terminal – Villa Alba – CircularRUTA 5: Terminal – La TribunaRUTA 6: Terminal - Vereda Prado “R1”RUTA 6A: Terminal Prado “R2”RUTA 6B: Terminal – Prado – Pueblo Viejo

Parágrafo 1: En el plano U12 de la Planimetría y Cartografía POT, se establecen las vías que el presente Pan de Ordenamiento considera de acuerdo a sus características para la circulación del transporte urbano y sean contempladas en el estudio de transporte urbano.

Parágrafo 2: Para el caso concreto del área de influencia de la Plaza Simón Bolívar, no se permite el flujo de transporte público colectivo entre: Carrera 3ª entre calles 11 y 1ª, Calle 5ª entre Carreras 2ª y 5ª, Carrera 4ª entre Calles 6ª y 1ª, Calle 7 entre Carreras 1ª y 5ª y Calle 6ª entre Carreras 1ª y 4ª.

Artículo 106. TREN DE CERCANÍAS.

Definición: El sistema del Tren de Cercanías es un sistema en vía fija y exclusiva que consta de 128 Km. de corredor férreo existente, que comunica al Distrito Capital con los municipios vecinos mediante las siguientes líneas:

- Línea Bogotá – La Caro (34.00 Km. De línea férrea)- Línea La Caro – Zipaquirá (19.00 Km. De línea férrea)- Línea La Caro – Suesca (40.00 Km. De línea férrea)- Línea K-5 – Facatativá (35.00 Km. De línea férrea)

La infraestructura complementaria está compuesta por las estaciones, los patios de maniobra, los triángulos de inversión, la vía férrea, las instalaciones para el control de tráfico y comunicaciones, las líneas secundarias y terciarias, los pasos a nivel y los talleres y puestos de revisión de material rodante.

Para este tipo de transporte existe vigente la Ley 76 de noviembre 15 de 1.920 que hace referencia a los pasos a nivel, intersecciones y aislamientos del corredor férreo que serán acordados tanto por el municipio y el concesionario encargado de velar por la rehabilitación y conservación de la red férrea y en su debida reglamentación para que funcione en nuestro municipio.

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Artículo 107. SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS.

La política Municipal del sistema de estacionamientos públicos, tiene como objeto fundamental, el devolver al espacio público su condición de elemento estructural básico de nuestra ciudad y garantizar el uso de andenes, plazas, jardines para los peatones, etc. Para ello es necesario prohibir el estacionamiento de vehículos sobre los mismos y establecer simultáneamente un sistema de parqueaderos con capacidad de dar respuesta a la demanda actual y futura de nuestro municipio.

Artículo 108. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS.

- Establecer una red de estacionamientos en lugares apropiados para tal fin, localizados en puntos de mayor demanda por efecto de la nueva estructura urbana.

- Fijar las condiciones para los estacionamientos en paralelo sobre la malla vial intermedia y local en los sectores que presentan mayor demanda, como para los nuevos desarrollos.

- Generar una red de parqueaderos localizados en correspondencia con el Terminal y puntos de transferencia de los sistemas de transporte.

- Dar solución al parqueo de vehículos que acceden a sitios de concurrencia masiva, localizados en la ciudad antigua.

- Consolidar un sistema de parqueos (zonas azules) en las Calles y Carreras, que de acuerdo con los estudios y aforos respectivos presenten mayor grado de concurrencia.

- Localizar paraderos debidamente demarcados para los sistemas de transporte masivo.

- Establecer horarios estrictos en el sector centro para establecimientos comerciales de cargue y descargue de mercancías.

Artículo 109. ÁREAS DE LOCALIZACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS.

El plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo con los estudios efectuados determina que en las siguientes cuadras se presente un alto grado de estacionamiento:

ESTACIONAMIENTOS

1 Calle 8 de Carrera 2 a Carrera 3 19 Calle 7 de Carrera 5 a Carrera 62 Carrera 3 de Calle 7 a Calle 8 20 Carrera 4 de Calle 5 a Calle 63 Carrera 4 de Calle 7 a Calle 8 21 Calle 5 de Carrera 3 a Carrera 44 Calle 7 de Carrera 3 a Carrera 4 22 Calle 6 de Carrera 3 a Carrera 45 Carrera 5 de Calle 7 a Calle 8 23 Calle 5 de Carrera 4 a Carrera 56 Calle 7 de Carrera 4 a Carrera 5 24 Calle 5 de Carrera 5 a Carrera 77 Calle 7 de Carrera 5 a Carrera 6 25 Carrera 3 de Calle 4 a Calle 58 Calle 8 de Carrera 5 a Carrera 6 26 Calle 4 de Carrera 2 a Carrera 39 Carrera 6 de Calle 7 a Calle 8 27 Calle 5 de Carrera 2 a Carrera 3

10 Calle 7 de Carrera 2 a Carrera 3 28 Calle 4 de Carrera 3 a Carrera 411 Calle 6 de Carrera 2 a Carrera 3 29 Carrera 4 de Calle 4 a Calle 512 Calle 7 de Carrera 3 a Carrera 4 30 Carrera 3 de Calle 3 a Calle 413 Carrera 4 de Calle 6 a Calle 7 31 Carrera 4 de Calle 3 a Calle 414 Carrera 5 de Calle 6 a Calle 7 32 Calle 3 de Carrera 3 a Carrera 415 Calle 7 de Carrera 4 a Carrera 5 33 Calle 4 de Carrera 4 a Carrera 516 Calle 6 de Carrera 4 a Carrera 5 34 Carrera 3 de Calle 2 a Calle 317 Carrera 6 de Calle 6 a Calle 7 35 Calle 2 de Carrera 2 a Carrera 318 Calle 6 de Carrera 5 a Carrera 6 36 Calle 2 de Carrera 3 a Carrera 4

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Estas vías desarrollan un porcentaje de ocupación entre el 80% y el 100% de los lugares de estacionamiento.

Las cuadras de mayor demanda y rotación son las siguientes:

CUADRAS DE MAYOR DEMANDA Y ROTACIÓN

1 Calle 7 de Carrera 2 a Carrera 3 9 Carrera 5 de Calle 6 a Calle 72 Carrera 3 de Calle 7 a Calle 8 10 Carrera 3 de Calle 4 a Calle 53 Carrera 4 de Calle 7 a Calle 8 11 Calle 4 de Carrera 2 a Carrera 34 Carrera 5 de Calle 7 a Calle 8 12 Calle 5 de Carrera 2 a Carrera 35 Calle 7 de Carrera 5 a Carrera 6 13 Carrera 4 de Calle 4 a Calle 56 Calle 8 de Carrera 5 a Carrera 6 14 Calle 5 de Carrera 4 a Carrera 57 Calle 6 de Carrera 2 a Carrera 3 15 Carrera 3 de Calle 3 a Calle 48 Calle 7 de Carrera 4 a Carrera 5 16 Calle 2 de Carrera 2 a Carrera 3

Artículo 110. ZONAS AZULES.

En concordancia con lo determinado en el artículo anterior y con fundamento en los estudios realizados, el Plan de Ordenamiento define por Calles, Carreras, costados y formas de estacionamiento las siguientes zonas:

UBICACIÓNFORMA DE

ESTACIONAMIENTO

1 Carrera 2 de Calle 7 a Calle 10 Costado Sur Cordón2 Carrera 3 de Calle 7 a Calle 8 Costado Sur Cordón3 Carrera 3 de Calle 1A a Calle 2 Costado Sur Cordón4 Carrera 3 de Calle 2 a Calle 3 Costado Sur Cordón5 Carrera 3 de Calle 3 a Calle 4 Costado Sur Cordón6 Carrera 3 de Calle 4 a Calle 5 Costado Sur Cordón7 Carrera 3 de Calle 7 a Calle 8 Costado Sur Cordón8 Carrera 4 de Calle 3 a Calle 4 Costado Norte Cordón9 Carrera 4 de Calle 4 a Calle 5 Costado Norte Cordón10 Carrera 4 de Calle 5 a Calle 6 Costado Norte Cordón11 Carrera 4 de Calle 6 a Calle 7 Costado Norte Cordón12 Carrera 4 de Calle 7 a Calle 8 Costado Norte Cordón13 Carrera 5 de Calle 6 a Calle 7 Costado Norte Batería14 Carrera 5 de Calle 7 a Calle 8 Costado Norte Cordón15 Carrera 5 de Calle 8 a Calle 9 Costado Norte Cordón16 Calle 2 de Carrera 3 a Carrera 4 Costado Oriente Cordón17 Calle 2 de Carrera 2 a Carrera 3 Costado

OccidenteCordón

18 Calle 3 de Carrera 2 a Carrera 3 Costado Oriente Cordón19 Calle 3 de Carrera 3 a Carrera 4 Costado Oriente Cordón20 Calle 4 de Carrera 2 a Carrera 3 Costado Oriente Cordón21 Calle 4 de Carrera 3 a Carrera 4 Costado Oriente Cordón22 Calle 4 de Carrera 4 a Carrera 5 Costado Oriente Cordón23 Calle 5 de Carrera 2 a Carrera 3 Costado

OccidenteCordón

24 Calle 5 de Carrera 4 a Carrera 5 Costado Oriente Cordón25 Calle 5 de Carrera 5 a Carrera 6 Costado Oriente Cordón26 Calle 6 de Carrera 2 a Carrera 3 Costado

OccidenteBatería

27 Calle 6 de Carrera 4 a Carrera 5 Costado Oriente Cordón28 Calle 6 de Carrera 5 a Carrera 6 Costado Oriente Cordón29 Calle 6 de Carrera 6 a Carrera 7 Costado Oriente Cordón30 Calle 7 de Carrera 1 a Carrera 2 Costado Oriente Cordón31 Calle 7 de Carrera 2 a Carrera 3 Costado Oriente Cordón

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32 Calle 7 de Carrera 3 a Carrera 4 Costado Oriente Cordón33 Calle 7 de Carrera 4 a Carrera 5 Costado Oriente Cordón34 Calle 7 de Carrera 5 a Carrera 6 Costado

OccidenteCordón

35 Calle 8 de Carrera 1 a Carrera 2 Costado Oriente Cordón36 Calle 8 de Carrera 2 a Carrera 3 Costado Oriente Cordón37 Calle 8 de Carrera 3 a Carrera 4 Costado Oriente Cordón38 Calle 8 de Carrera 4 a Carrera 5 Costado Oriente Cordón39 Calle 8 de Carrera 5 a Carrera 6 Costado Oriente Cordón40 Calle 8 de Carrera 6 a Carrera 7 Costado Oriente Cordón41 Calle 8 de Carrera 7 a Carrera 8 Costado Oriente Cordón42 Calle 8 de Carrera 8 a Carrera 9 Costado Oriente Cordón43 Calle 8 de Carrera 9 a Carrera 10 Costado Oriente Cordón

Artículo 111. SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN.

Constituido por los elementos y las obras destinados a controlar y administrar los flujos vehiculares y peatonales, permitiendo racionalizar la movilidad en los nodos de mayor intensidad.La Administración Municipal a través de los estudios hasta hoy adelantados y los que se adelanten, determinará los sitios que de acuerdo con las necesidades de movilidad requieren de implementación del sistema.

Artículo 112. SISTEMA DE CICLORUTAS.

Es un subsistema de movilidad que hace parte del sistema vial y sirve como estructurante de comunicación entre los diferentes sectores que conforman el área urbana y rural. Esta conformado por una red principal, la cual es alimentada por una red secundaria y complementada por una estructura ambiental y recreativa según se determina en el plano U-14 de la Planimetría y Cartografía P.O.T.

Artículo 113. RED PRINCIPAL.

La red principal es aquella que une en forma más directa los centros de empleo y educación con las áreas residenciales más densas, recogiendo además flujos de ciclistas de la red secundaria.

Esta red se desarrolla sobre los ejes viales más importantes que unen el Centro Histórico con sectores residenciales del municipio.

Corredor Principal

CORREDOR DESDE HASTA

AVENIDA CARRERA 1 SAN RAFAEL (HOGAR DEL ANCIANO)

EL CORZO

CALLE 15 CARRERA 1 ECOPETROLTRANSVERSAL 15 DIAGONAL 11 CALLE 5VIA AL ROSAL - TRANSVERSAL 10

CARRERA 5 ESCUELA EL PRADO (SAN ISIDRO)

VIA REGIONAL SAN ISIDRO – SANTA MARTA CARTAGENITA - CRUCE - CARCEL

CARRERA 5 VARIANTE ECOPETROL LA “Y” – VIA OCCIDENTECARRERA 13 AVENIDA LAS QUINTAS CALLE 5CALLE 5 BATALLON RONDA RIO BOTELLOCALLE 11 RIO BOTELLO TRANSVERSAL 15AVENIDA EL MIRADOR LA “Y” – VIA OCCIDENTE VIA AL ROSALBORDE SUR MANABLANCA CARTAGENITA SAN CRISTOBAL

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Artículo 114. RED SECUNDARIA.

La red secundaria es una red alimentadora de la red principal que cumple funciones de alimentar y distribuir los flujos vehiculares, desde las áreas de actividad comercial, de servicios y vivienda hacia la red principal.

Corredor Secundario

CORREDOR DESDE HASTA

CALLE 8 RIO BOTELLO CARRERA 13CALLE 5 CARRERA 5 CARRERA 1CARRERAS 2, 3 Y 4 SUR CALLE 11 CALLE 4 ESTECALLE 1 ESTE CARRERA 4 SUR CARRERA 5ALAMEDA VILLA OLIMPICA VIA SAN RAFAEL UNIVERSIDAD DE CUNINAMACACARRERA 7 (LA ARBOLEDA) CALLE 2 AVENIDA EL MIRADOR VIA PUEBLO VIEJO PARQUE EMBALSES GATILLO UNIVERSIDAD UNILATINA

Artículo 115. RED AMBIENTAL Y RECREATIVA.

La red ambiental y recreativa está constituida por el sistema de parques y espacios públicos; las Ciclorutas que la conforman se localizan paralelas a las rondas del sistema hídrico que conforman del sistema de parques lineales o en áreas vinculadas a centros deportivos y recreativos que conforman el sistema urbano determinado en el plano U-15 de la Planimetría y Cartografía P.O.T. Corredor Ambiental y Recreativo

CORREDOR DESDE HASTA

QUEBRADA LA GUAPUCHA DIAGONAL 11 PARQUE EMBALSESRIO BOTELLO PARQUE EMBALSES CALLE 4 ESTELONGITUDINAL SAN ANTONIO

CALLE 4 ESTE PROMASA

DIAGONAL 11 TRANSVERSAL 15 CALLE 15CIRCUNVALAR BATALLÓN – PIEDRAS DE TUNJA

CALLE 5 TRANSVERSAL 10 (EL LLANITO)

CERRO MANABLANCA VIA OCCIDENTE – BARRIO CHICO VIA OCCIDENTE – CARTAGENITA

QUEBRADA CHAPINERO CALLE 5 PROLONGACIÓN CRA. 5 – LA “Y”

VIA VALLE DE CORITO LONGITUDINAL SAN ANTONIO ENTRADA VIA ZIPACON

Artículo 116. INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO.

El Sistema de Espacio Público está integrado por los parques urbanos, zonales y locales, así como las plazas y los espacios destinados para los ciudadanos.

Artículo 117. OBJETIVOS DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ESPACIO PUBLICO. Son Objetivos de la infraestructura del Espacio Público :

1. Generar un sistema general de espacio público que responda a las necesidades del municipio, así como al modelo de ciudad planteado en el Plan de Ordenamiento Territorial.

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2. Recuperar y construir parques de escala local, zonal y urbana que garanticen la creación del sistema general de espacio público.

3. Consolidar una red de parques y zonas verdes en toda la ciudad.4. Garantizar la debida movilidad peatonal, favoreciendo el espacio público de los

andenes, por medio de su ampliación y/o construcción.5. Equilibrar las diferentes zonas de la ciudad en materia de espacios recreativos

con prioridad en la escala zonal, mediante la construcción y recuperación de parques.

6. Generar senderos peatonales paralelos a los diferentes cuerpos de agua del municipio (Río Botello, Quebrada La Guapucha, Quebrada Chapinero), respetando la zona de ronda establecida en el Código Nacional de Recursos Naturales Decreto 2811/74, que sumados a vías urbanas conformen una red de movilidad peatonal.

7. Crear un parque lineal sobre la Carrera 1 que conecte los sectores de Cartagenita y Manablanca con el área central.

8. Recuperar y aprovechar para uso recreativo, contemplativo y/o paisajístico los elementos que conforman la Estructura Ecológica Principal.

Artículo 118. SISTEMA DE PARQUES.

El Sistema de parques está compuesto por los espacios verdes de uso colectivo, los cuales actúan como reguladores del equilibrio ambiental, destinados a la recreación, contemplación y ocio.

Artículo 119. IDENTIFICACIÓN DE PARQUES EXISTENTES.

La estructura de parques existentes en el Municipio se encuentra localizada en el plano N° U 15 (Planimetría y Cartografía P.O.T.).

1. Parques Regionales

a. Parque Arqueológico

2. Parques Zonales

a. Parque Santa Rita

3. Parques Locales

a. Llanitob. Nuevo Copihuec. Copihued. Zambrano 1e. Zambrano 2f. Zambrano 3g. El Bosque 1h. El Bosque 2i. El Bosque 3j. Arboleda 1k. Arboleda 2l. Pensilvaniam. Los Cerezosn. Laureles 1

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o. Laureles 2p. Los Molinosq. Las Quintasr. Tisquesusas. Brasilia 1t. Brasilia 2u. El Rincón de Facav. San Carlosw. Juan XXIIIx. Ismael Arévaloy. La Pazz. Girardotaa. La Convenciónbb. El Pradocc. Colegio Departamental Cartagenitadd. Omnicentroee. El Porvenir

Artículo 120. CLASIFICACION DEL SISTEMA DE PARQUES.

Adicionado Acdo. 006 de 2006

1. Parques Regionales : Son espacios de gran dimensión que poseen altos valores ambientales.

E = ExistenteP = Propuesto

R. A. = Recreación ActivaR. P. = Recreación PasivaE. Q. = Equipamiento

PARQUES REGIONALESNOMBRE AREA mt2 R. A. R. P. E. Q.PARQUE ARQUEOLÓGICO PIEDRAS DEL TUNJO E 293.323 X

2. Parques Urbanos : Son áreas que cubren una superficie generalmente superior a 10 Hectáreas con uso básico de recreación activa y pasiva, cuya área de influencia abarca todo el conjunto del área urbana.

PARQUES URBANOSNOMBRE AREA mt2 R. A. R. P. E. Q.

1 CERRO MANABLANCA P 620.723 X2 EMBALSES GATILLO P 574.814 X3 SAN RAFAEL P 135.374 X X4 P. CEMENTERIO P 80.423 X X5 ESTADIO MUNICIPAL P 90.819 X X X6 P. CEREZOS P 63.106 X X X

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7 P. NIÑOS P 14.000 X X

3. Parques Zonales : Son áreas con una dimensión variable (entre 1 y 10 Has.), dedicadas a las necesidades de recreación activa y pasiva, y con una escala de influencia zonal.

PARQUES ZONALESNOMBRE AREA mt2 R. A. R. P. E. Q.

1 SANTA RITA E 10.208 X2 EL TRIANGULO P 54.198 X X3 MANABLANCA P 33.894 X X4 SAN ANTONIO P 19.217 X X5 COPIHUE P 16.682 X6 FERROCARRIL P 24.462 X X7 TRANSVERSAL 15 P 12.990 X8 LOS MONARCAS P 2.472 X9 P. LINEAL CORREDOR VIA

FERREA P 29.407 X10 SECTOR EL JARDÍN P 12.239 X X11 PARQUE SAN JOSE OBRERO P 10.712 X

4. Parques locales o de barrio .

PARQUES LOCALES

NOMBRE AREA mt2 R. A. R. P. E. Q.1 EL LLANITO E 6.933 X2 NUEVO COPIHUE E 2,637 X3 COPIHUE E 1.834 X4 ZAMBRANO 1 E 1.344 X5 ZAMBRANO 2 E 963 X6 ZAMBRANO 3 E 1.226 X7 EL BOSQUE 1 E 717 X8 EL BOSQUE 2 E 516 X9 EL BOSQUE 3 E 984 X

10 ARBOLEDA 1 E 1.047 X11 ARBOLEDA 2 E 1.911 X12 PENSILVANIA E 673 X13 CEREZOS E 485 X14 LAURELES 1 E 741 X15 LAURELES 2 E 617 X16 LOS MOLINOS E 1.072 X17 LAS QUINTAS E 5.000 X18 TISQUESUSA E 3,402 X19 BRASILIA 1 E 339 X20 BRASILIA 2 E 1.085 X

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21 EL RINCÓN E 607 X22 SAN CARLOS E 1.505 X23 JUAN XXIII E 329 X24 ISMAEL ARÉVALO E 1.748 X25 LA PAZ E 1.191 X26 GIRARDOT E 2.247 X27 LA CONVENCIÓN E 1.602 X28 EL PRADO E 1.145 X29 P. COLEGIO DEPARTAMENTAL

CARTAGENITA E 770 X30 OMNICENTRO E 4.042 X31 NUEVO COPIHUE (REMANSO

DEL CACIQUE) E 2.637 X32 EL PORVENIR E 996 X33 DOS CAMINOS P 7.764 X34 LOS OLIVOS P 3.820 X35 MARIA PAULA P 1.429 X36 EL JARDÍN P 1.831 X37 TERMINAL DE TRANSPORTES P SEGÚN

LOCALIZACIÓN X38 EL LLANO DEL TUNJO P 6.813 X

Parágrafo: De acuerdo al artículo 279 del presente Decreto “Ejecución de los proyectos de corto, mediano y largo plazo” capítulo VI “Parques y nuevas áreas recreativas y espacios públicos peatonales” el Municipio invertirá acorde con el programa de inversiones.

Parágrafo. Segundo. Se permitirá desarrollar proyectos de ampliación, mejoramiento, construcción y optimización del servicio de acueducto en el Parque Embalse Gatillo, previo estudio ambiental.

Artículo 121. PROYECTOS DE PARQUES.

Como se ha venido desarrollando la actual estructura de parques de la ciudad no ha respondido a la necesidad real debido a la falta de planeación estratégica de los diferentes desarrollos urbanos.

Por o anterior el proyecto de parques se enmarca en la intervención directa de los existentes y la generación de nuevos espacios recreativos, buscando la creación de un sistema de espacio publico estructurado.

1. Parques urbanos por construir o intervenir

ESPACIO PUBLICO

  AÑO M2 POBLACION URBANA

M2 x HABITANTE

Disponibilidad Actual de Espacio Público 2,001 62.553,00 83.468 0,75Disponibilidad Proyectada de Espacio Público 2,011 1.817.189,0

0 116.607 15,58

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a. Manablancab. Embalses Gatilloc. San Rafaeld. Cementerioe. Estadio Municipalf. Los Cerezosg. Niños

2. Parques Zonales por construir o intervenir

a. El Triángulob. Manablanca 1c. San Antoniod. Copihuee. Ferrocarril f. Transversal 15g. Los Monarcash. Línea corredor vía férreai. Sector El Jardínj. San José Obrero

3. Parques Locales por construir o intervenir

a. Dos Caminosb. Los Olivosc. María Paulad. El Jardíne. Terminal de Transportef. El Llano del Tunjo

Artículo 122. ESPACIOS PEATONALES.

Conformación: Los espacios peatonales están constituidos por los espacios públicos de mayor jerarquía o significado en la ciudad. La base de estos espacios es la red de andenes.

Artículo 123. PROGRAMAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

El Plan de Ordenamiento Territorial determina los siguientes programas para la recuperación de los espacios públicos:

1. Programa para la recuperación de los espacios públicos representativos.2. Programa para la recuperación y construcción de espacio público: andenes,

separadores y jardines.3. Programa para la generación de espacios peatonales lineales: alamedas.4. Programa para la integración de espacios naturales.5. Programa para la creación de nuevas plazas.

Artículo 124. PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS REPRESENTATIVOS.

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Mediante este programa se busca adecuar e integrar al sistema general de espacio público, áreas de intensa actividad, las cuales tradicionalmente son representativas del municipio y generan gran centralidad; este programa incluye:

- Plaza Principal (Simón Bolívar)- Parque Santander (La República)- Parque Santa Rita (Obrero)

Artículo 125. PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO: ANDENES, SEPARADORES Y JARDINES.

1. En ejes comerciales de la ciudad.

Mediante este programa se busca mejorar las condiciones de los ejes comerciales. La prioridad es la recuperación y ampliación de andenes para el peatón; este programa incluye:

a. Carrera 2b. Carrera 3c. Carrera 4d. Carrera 5e. Calle 7f. Calle 5g. Calle 8h. Calle 6

2. En grandes vías urbanas.

Mediante este programa se busca intervenir grandes vías significativas de la ciudad, contemplando la recuperación de los andenes, incluidas áreas de antejardín y separadores, la construcción de Ciclorutas, la arborización, la instalación de mobiliario urbano, la regulación de la señalización y los avisos, la ampliación de andenes y la restricción de su ocupación por vehículos, la restricción en la construcción de bahías de parqueo, etc.

Este programa comprende las siguientes zonas:

a. Carrera 1b. Calle 15c. Transversal 15

3. En áreas residenciales.

Mediante este programa se busca garantizar la dotación adecuada de espacios públicos en las nuevas áreas de desarrollo y la recuperación del mismo en la ciudad actual; este programa cobija las siguientes zonas:

a. Carrera 3 surb. Carrera 4 suri. Carrera 7j. Carrera 10k. Carrera 14

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l. Carrera 15m. Carrera 16n. Calle 12o. Calle 11p. Calle 4q. Resbalónr. Calle 1s. Calle 1 Estet. Diagonal 2 Esteu. Iglesia / Escuela (Cartagenita)v. Calle 8 (Cartagenita)w. Calle 7 (Cartagenita)x. Calle 3 (Cartagenita)

Artículo 126. PROGRAMA PARA LA GENERACIÓN DE ESPACIOS PEATONALES LINEALES: ALAMEDAS Y VIAS CON ESPACIO PUBLICO PRIORITARIO.

Mediante este programa se busca la generación de corredores de circulación peatonal, los cuales deben ser continuos, arborizados y dotados del mobiliario urbano necesario.

1. Vías existentes a intervenir:

- Calle 8ªA - Carrera 7 y 10- Calle 8ªA - Carrera 10 y 11- Calle 10ª - Carrera 7 y 10- Calle 7B – Carrera 9 y 12- Carrera 11ª - Calle 13 y 14- Calle 5 – Carrera 1 y 2- Barrio Los Cerezos- Barrio Pensilvania- Barrio El Porvenir- Barrio El Llanito- Barrio El Llanito popular

2. Recuperación de espacio público:

- Calle 5 entre Carreras 2 a 4- Calle 6 entre Carreras 1 a 4- Carrera 3 entre Calles 4 a 7

3. Alamedas propuestas:

- Proyección Carrera 13- Calle 8 y 9 - Carrera 3 y 5 (Col. Industrial, Esc. Rafael Pombo)- Q. El Vino Carrera 4/ Calle 15 y Harinera- Villa Olímpica

Artículo 127. PROGRAMA PARA LA INTEGRACIÓN DE ESPACIOS NATURALES.

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Mediante este programa se busca garantizar la integración de los elementos de la estructura ecológica principal y su área de influencia urbana; se dirige principalmente al tratamiento de los bordes de los parques urbanos, de los canales, de los parques ecológico-recreacionales y de la generación de una conexión peatonal directa por medio de senderos paralelos a los cuerpos de agua que atraviesan la ciudad y su área de ronda.

Este programa comprende los siguientes espacios:

Río Botello Quebrada La Guapucha Quebrada Chapinero Cerro Manablanca Manablanca - Cartagenita Parque Embalses Gatillos

Artículo 128. PROGRAMA PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS Y PLAZUELAS.

Mediante este programa se busca la construcción de nuevas plazas que refuercen el espacio cívico a nivel urbano y zonal y apoyen la generación de nuevos equipamientos.

Este programa incluye los siguientes lugares:

Colegio Industrial- Plazuela de la Juventud Escuela Rafael Pombo – Plazuela de los Niños Parque Piedras del Tunjo – La Esperanza Molino San Carlos Barrio Molinos 1 Barrio Molinos 2 Plaza de la Música (Calle 5 – Carrera 7) San Antonio San José Obrero El Triángulo (Cartagenita) Plaza Cívica Manablanca

Artículo 129. DEMARCACION Y ELEMENTOS DEL PATRIMONIO DEL ESPACIO PUBLICO.

Se concibe como la demarcación del espacio público, la línea que fija o determina el límite entre un lote de uso privado y los bienes de uso público. De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 1504 de 1.998, son elementos constitutivos, tanto naturales como artificiales y complementarios, los destinados por la naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Artículo 130. ELEMENTOS DE CONTROL EN ÁREAS DE USO PUBLICO.

Se entiende como elementos de control sobre zonas de uso público, aquellos creados para protegerlos, los cuales en ningún caso pueden restringir el uso, goce y libre tránsito por parte de los ciudadanos. Se determina que las áreas de cesión Tipo A, pueden ser objeto de control con fines de mantenimiento, amoblamiento y seguridad

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exclusivamente, en los términos del presente Decreto, prohibiéndose efectuar controles que subdividan total o parcialmente el terreno, sin perjuicio de poder utilizar para fines de control elementos de mobiliario urbano como barandas y rejas según las especificaciones determinadas en el Manual de Amoblamiento Urbano.

Sobre las vías, zonas de control ambiental y rondas de río no se podrán fijar elementos de control.

Artículo 131. ÁREAS DE USO PUBLICO POR DESTINACION DE PROPIETARIOS O URBANIZADORES.

Con relación a los terrenos sin urbanizar sobre los cuales se tramite o exista licencia de urbanización, las áreas destinadas al uso público estarán siempre determinadas para dicho fin con el sólo señalamiento que de ellas se haga en los respectivos planos de proyecto general aprobados, aún cuando éstas permanezcan dentro del dominio privado, siendo reubicadas o redistribuidas únicamente con la consiguiente modificación del proyecto general, si es del caso, y la desafectación al uso público que ello conlleva antes de su entrega real y material al Municipio.

Podrán variarse por parte de los Propietarios o Constructores los elementos naturales o arquitectónicos de los inmuebles de dominio privado que constituyen espacio público, siempre y cuando estos obtengan la respectiva licencia de construcción, modificación y adecuación de acuerdo con el proyecto aprobado donde se contemplen los nuevos elementos de espacio público, según la normatividad vigente.

Artículo 132. NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

El Plan de Ordenamiento Territorial define las siguientes normas generales aplicables a los parques, zonas de equipamiento comunal público, espacios peatonales, zonas verdes de equipamientos deportivos y recreativos y en general a toda clase de espacio público así:

1. Normas aplicables a parques regionales, urbanos, zonales y locales.

a. Los parques regionales, urbanos, zonales y locales deberán contar con un plan de manejo y un esquema de implantación.

b. Los parques regionales, urbanos, zonales y locales podrán destinar el área total del predio a la creación de valores paisajísticos y contemplativos en concordancia con sus respectivos planes de manejo y esquemas de implantación. En caso de que en dicho plan se determinen otras actividades o elementos constitutivos del mismo, los índices de ocupación serán los siguientes:

- Las edificaciones de carácter dotacional dispuestos en el artículo 232 del presente Decreto y aquellas requeridas para el desarrollo de los parques, cuya área sea menor a 10 Has. (parques zonales) no ocuparán más del 10% del área total del predio, para aquellos que superen las 10 Has. (parques urbanos), ésta no podrá superar el 5% del área total del predio.

- Hasta el 25% se podrá adecuar para zonas duras, tales como andenes, circulaciones interiores, canchas deportivas, plazas y plazoletas,

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excepto los parques locales, cuya zona será determinada en el respectivo plan de manejo.

- El resto de área deberá ser destinada a espacios abiertos tales como áreas con tratamiento paisajístico y empradizadas.

c. Los parques regionales, urbanos, zonales y locales podrán ser objeto de cerramientos a fin de ejercer control sobre los mismos, pero aquellos deberán ajustarse a los diseños específicos aprobados en el respectivo plan de manejo sin que con ello se prive a la ciudadanía de su uso, disfrute y libre tránsito.

El cerramiento de los parques en todo caso deberá mantener una transparencia del 90% para garantizar a la ciudadanía el disfrute visual; su altura total no podrá ser superior a 2.40 metros, se podrá levantar sobre zócalo hasta de 0.60 metros y a partir de estos se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida hasta completar la altura máxima. En ningún caso se permiten cerramientos que subdividan los predios destinados a parques, exceptuando las barandas que delimiten las zonas de juego.

d. Los parques regionales, urbanos, zonales y locales deberán prever andenes perimetrales con las siguientes dimensiones:

- Para parques regionales, mínimo 10 metros.- Para parques urbanos y zonales, mínimo 5 metros.- Para parques locales, mínimo 2.50 metros.

Estos andenes perimetrales deberán ser arborizados, y a través de los planes de manejo y esquemas de implantación se determinará la posibilidad técnica para que en ellos se desarrollen Ciclorutas.

2. Normas aplicables a parques y zonas de equipamiento comunal público.

a. Del porcentaje de área de cesión obligatoria, establecido en el tratamiento de desarrollo por urbanización para parques y equipamiento comunal, se destinará el 17% del área neta urbanizable para la construcción de parques y espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas y alamedas y, el 8% del área neta urbanizable para la construcción de equipamiento comunal público.

b. En los planos de proyectos urbanísticos, cuadros de áreas de zonas de uso público y esquemas o planos de deslinde de zonas, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques y espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas y alamedas y las destinadas al equipamiento comunal público.

c. Los parques locales existentes y los que se generen a raíz de los procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo, siendo obligación y responsabilidad de los Urbanizadores, su diseño, construcción y dotación, debiendo entregar las zonas a equipamiento comunal público debidamente empradizadas y con andenes.

d. Los parques locales podrán destinar el área total del predio a la creación de valores paisajísticos y contemplativos, pudiendo utilizar el 100% del área para la recreación pasiva. En caso de que se proponga combinación de actividades, el 70% mínimo del área deberá ser destinada a zonas verdes o

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plazoletas arborizadas y hasta un 30% para la recreación activa o zona deportiva al aire libre.

e. No se permite ningún tipo de edificaciones, ni de instalaciones deportivas cubiertas, ni la construcción de servicios complementarios al interior del área del parque, debiéndose definir las áreas de desarrollo de actividades ligadas a la recreación activa y la recreación pasiva e igualmente de la zonas de juego de niños de tal forma que no se presente conflicto entre estos usos.

3. Normas aplicables a cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal.

a. En las cesiones que cuenten con globo de terreno con áreas superiores a 1 hectárea, se podrán desarrollar usos dotacionales de tipo educativo, cultural o de bienestar social de escala zonal; en aquellas cesiones que cuenten con globos de terreno con área inferior a 1 hectárea y superior a 0.4 hectáreas, se podrán desarrollar usos dotacionales de tipo educativo, cultural y de bienestar social de escala local; en las cesiones con terrenos de extensión menor a 0.4 y 0.2 hectáreas, se podrán desarrollar usos dotacionales de tipo cultural y de bienestar social de escala local y en los terrenos con extensión menor a 0.2 hectáreas originados en nuevos procesos de desarrollo por urbanización, sólo podrán destinarse a parques.

b. Las edificaciones que se adelanten en áreas destinadas a equipamiento comunal público, deberán cumplir con un índice de ocupación máximo de 0.5 % y de construcción de 1.2%

c. Los elementos de volumetría tales como patios de las edificaciones, voladizos, empates, retrocesos y aislamientos que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las normas que determine el respectivo plan parcial y en las normativas que se desarrollen para el sector.

4. Normas aplicables a los espacios peatonales.

a. Sistema de Andenes: Comprende el área lateral de una vía, destinada a la permanencia y al tránsito exclusivo de peatones, la cual tendrá el siguiente tratamiento:

- El sistema debe ser continuo en sentido longitudinal y transversal, construido con materiales duros y antideslizantes, arborizado y con las especificaciones técnicas establecidas según el perfil de la vía.

- Son elementos constitutivos del sistema de andenes, todos aquellos que están diseñados en el sistema de amoblamiento urbano e incorporados en la cartilla del espacio público.

- El sistema de andenes debe cumplir con la normatividad y especificaciones de continuidad y accesibilidad para personas discapacitadas o minusválidas, el cual estará incorporado como un capítulo de la cartilla de amoblamiento urbano, en el diseño especializado y construcción de amoblamiento urbano.

- Para sótanos y semisótanos, las rampas de acceso deben tener inicio a partir del paramento o línea que divide la fachada del inmueble con el espacio público.

- Los accesos vehiculares a inmuebles, en ningún caso pueden modificar el nivel del andén. Podrán construirse rampas al borde del sardinel que no sobrepasen en una longitud de 0.40 metros,

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garantizando la escorrentía de las aguas lluvias, según las especificaciones de la cartilla de amoblamiento urbano.

- No se permite el estacionamiento de vehículos sobre andenes.

Parágrafo: Las personas públicas o privadas que intervengan o deterioren mediante cualquier acción los andenes, deberán reconstruirlos integralmente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en las fichas normativas del espacio público. Esta obligación deberá quedar consignada específicamente en el acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia de intervención del espacio público o la licencia de excavación.

b. Sistema de Alamedas: Las alamedas o avenidas peatonales constituyen la franja de circulación peatonal arborizada y dotada del respectivo mobiliario urbano, las cuales deben ser continuas en su perfil y nivel, con una extensión de por lo menos 250 metros de longitud y 6 metros de perfil, con cruces en las vías vehiculares a desnivel, con aislamiento arborizado e independiente del andén, con las características técnicas de iluminación, construidas en materiales antideslizantes, según normas técnicas de la respectiva ficha normativa.

c. Sistema de Antejardines: Área libre de propiedad privada, perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, sobre la cual no se admite ningún tipo de edificación. El sistema de antejardines tendrá el siguiente tratamiento:

- Los antejardines en zonas residenciales deberán respetar los porcentajes de arborización que en la ficha normativa se fijan, con excepción de las zonas de ingreso para peatones y vehículos.

- En las zonas de servicios y comercio, la construcción del piso de antejardines se hará en material duro y superficie continua, sin obstáculos ni desniveles para el peatón, respetando los niveles de arborización y empradización definidos en las fichas normativas.

- En zonas y ejes comerciales y de servicios con diseño unificado, podrán los antejardines habilitarse con mobiliario urbano removible, a condición de ser recogido diariamente y no plantearse sobre acceso vehicular, ni estacionamiento, ni interferir en la circulación peatonal.

- No se permite el estacionamiento de vehículos en antejardines.- Los antejardines no se pueden cubrir ni construir.- No se permiten escaleras en los antejardines. En los casos que sea

necesario el manejo de escaleras, éstas deberán desarrollarse a partir de la línea de paramentación.

- El uso del antejardín no confiere derechos adicionales sobre el espacio utilizado.

- En áreas residenciales se permitirá el cerramiento de antejardines, siempre y cuando éstos se contemplen en las respectivas fichas normativas y cumplan con las siguientes condiciones: 90% de transparencia, 1.20 metros de altura máxima y un zócalo hasta de 0.40 metros.

d. Normas para Plazas: Las plazas son espacios abiertos tratados como zonas duras o blandas destinadas al ejercicio de actividades de convivencia ciudadana:

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- Frente a nuevos desarrollos, se podrán construir bajo las plazas sótanos de parqueo.

- En las áreas destinadas a plazas no se podrán construir canchas deportivas ni equipamientos.

e. Normas para Puentes y Enlaces Peatonales: Los puentes y enlaces peatonales hacen parte del espacio público. Para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. Los enlaces pueden ser de los siguientes tipos:

- Entre inmuebles privados- Entre inmuebles privados y elementos del espacio público- Entre bienes de uso público

Los tipos de enlaces serán autorizados por la Administración Municipal a través de la Oficina de Planeación, previo análisis de factibilidad técnica, impacto urbano y viabilidad del proyecto presentado por la entidad peticionaria, para lo cual la Administración deberá establecer las normas especificas respecto de los puentes y enlaces peatonales dentro del año siguiente a la expedición del presente Decreto.

f. Normas para el Tratamiento de Fachadas, Culatas y Cubiertas de las Edificaciones:

- Los propietarios de los inmuebles están obligados a la conservación y mantenimiento de las fachadas de los predios.

- Las fachadas y culatas de los bienes de interés histórico y cultural del municipio, que se hubieran alterado o modificado, deberán restituirse a las características originales por parte de sus propietarios.

- Se deberán eliminar las estructuras obsoletas en fachadas, culatas y cubiertas.

5. Normas aplicables a las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados.

a. Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados, se rigen por las normas determinadas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial para parques regionales, urbanos, zonales y locales.

b. Los cerramientos de estas zonas no pueden privar a la ciudadanía de su disfrute visual.

c. Los propietarios de las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados, deberán desarrollar su respectivos planes de manejo y esquemas de implantación dentro de los dos (2) años siguientes a la aprobación del presente Plan de Ordenamiento. Vencido este término, la Administración podrá realizar dichos planes de manejo y ejecutar las obras que allí se aprueben, caso en el cual se cobrará a sus propietarios los costos en que incurra la Administración por la realización de las mismas.

6. Otras normas generales aplicables al espacio público.

a. Mantenimiento, dotación, administración y preservación del espacio público.

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La Administración Municipal a través de la Oficina de Planeación, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, elaborará un programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación de parques, espacios públicos peatonales, alamedas, separadores, andenes y zonas de control ambiental.

b. La Administración Municipal podrá contratar la administración de las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, incluidas las zonas de estacionamiento y el equipamiento colectivo, ajustándose a los parámetros fijados en la Ley y demás normas que regulen la materia, para lo cual, el Alcalde reglamentará lo concerniente dentro del año siguiente a la adopción del presente Plan.

7. Normas sobre Ubicación de vallas publicitarias en espacios privados y públicos.

En concordancia con lo establecido en la Ley 140 de 1994, la ubicación de vallas publicitarias en el Municipio de Facatativá, deberá hacerse atendiendo a las siguientes disposiciones:

a. No se podrán ubicar vallas en áreas que constituyen espacio público, ni dentro de los 200 metros de distancia de los inmuebles declarados como Monumentos Nacionales.

b. No se podrán ubicar vallas en las áreas de actividad residencial.c. No se permiten vallas sobre las cubiertas de las edificaciones.d. Podrán ubicarse vallas en espacios privados asociados a las vías V-0, V-1 y

V-2, previo el consentimiento del propietario o poseedor y de acuerdo con los siguientes requerimientos:

- Distancia: Podrán colocarse hasta dos (2) vallas continuas con la publicidad exterior visual. La distancia mínima con las más próximas no puede ser inferior a 80 metros. Dentro de los dos (2) kilómetros de carretera siguiente al límite urbano, podrá colocarse una valla cada 300 metros, después de este kilometraje se podrá colocar una valla cada 350 metros.

- La publicidad exterior visual en las zonas rurales, deberá estar a una distancia mínima de 15 metros lineales, a partir del borde de la calzada, siempre y cuando no sea fijada en espacio público.

e. Mantenimiento de las vallas.Las autoridades locales y ambientales velarán porque a toda publicidad exterior visual se le dé el adecuado mantenimiento, de tal forma que no se presenten condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro.

f. Registro de vallas.Toda persona natural o jurídica, sólo podrá instalar publicidad exterior visual en el Municipio de Facatativá, previo pago de derechos y registro ante la Alcaldía Municipal, otorgado por cada estructura de valla. Una estructura no podrá tener más de dos (2) caras con publicidad.

g. Cantidad de vallas.Podrán instalarse hasta un máximo de cien (100) vallas comerciales en el Municipio de Facatativá, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulan la materia.

h. Adquisición y vigencia de registro de vallas.

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Sólo se podrá adquirir un máximo de treinta (30) registros por cada persona natural o jurídica, interesada en dicha adquisición, y estos tendrán vigencia de cinco (5) años, al cabo de los cuales deberá adquirirse nuevamente.

i. Reglamentación de publicidad a través de avisos, pasacalles y pendones.Sin perjuicio a lo dispuesto en el presente artículo, la Administración Municipal, a través de la Oficina de Planeación, reglamentará lo relacionado con la ubicación, características y condiciones que deberán cumplir los avisos, pasacalles, pendones y cualquier otra forma de publicidad visual en el Centro Histórico y su área de influencia, así como el resto de publicidad a nivel municipal.

Parágrafo: Seis (6) meses después de entrar en vigencia el presente Plan de Ordenamiento Territorial, se entenderán derogados todos los registros y/o permisos de publicidad exterior visual existentes.

Artículo 133. REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO.

El Alcalde Municipal, a través de una cartilla de espacio público definirá, lo relacionado con este sistema, acto éste que contendrá la información sobre las bases técnicas y de consulta a ser aplicadas en todas las actuaciones sobre el espacio público de la ciudad en concordancia con las disposiciones adoptadas en el presente Plan de Ordenamiento.

Artículo 134. INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS.

Definición: Es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos servicios sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo y bienestar social y prestar apoyo funcional a la administración pública.

Estos espacios están dirigidos a dotar al área urbana de los servicios necesarios para articular las áreas de vivienda con las demás actividades. Los equipamientos pueden ser de carácter público, privado o mixto.

Artículo 135. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTO URBANO.

Son objetivos del Sistema de Equipamiento Urbano:

1. Aportar a todos los ciudadanos un nivel de vida que garantice la coexistencia de la estructura social diversa que la ciudad posee, dotándolos de los niveles de calidad ambiental y material que les satisfaga como ciudadanos.

2. Servir de soporte colectivo y articulador de los usos residenciales, comerciales, productivos, administrativos y rurales de la ciudad.

3. Proveer los espacios y la estructura necesaria que les permita servir como elementos fundamentales dentro de la organización de la comunidad, así como ordenadores centrales de los espacios.

Artículo 136. ACCIONES DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTO URBANO.

Son acciones del Sistema de Equipamiento urbano las siguientes:

1. Orientación sistemática de la inversión del sector público y privado de las diferentes dependencias de la Administración Municipal, así como de las

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instituciones del orden nacional, departamental y municipal y de las entidades privadas, proporcionando los lineamientos básicos para establecer políticas de localización y cubrimiento coherentes con las particularidades del territorio, a fin de lograr un conjunto funcional articulado.

2. Determinación de parámetros y criterios necesarios para la producción del suelo, a través de la inversión directa o por medio de las cesiones obligatorias de los procesos de urbanización.

3. Establecimiento de las relaciones necesarias entre el sistema de equipamientos colectivos y los demás sistemas funcionales del Plan de Ordenamiento Territorial, garantizando el papel articulador que los diferentes equipamientos colectivos tienen en la organización social de la ciudad.

4. Reordenamiento físico de las zonas marginales de Manablanca y Cartagenita a partir de la localización y accesibilidad equilibrada de los equipamientos colectivos.

5. Orientación de la localización de los servicios dotacionales prestados por el sector privado por medio de su régimen normativo específico, consecuente con la dinámica económica de la ciudad.

6. Organización racional del financiamiento, la administración, la construcción y el mantenimiento de las diferentes clases de equipamientos a cargo de las entidades del orden municipal, para garantizar por medio de ello las orientaciones del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

7. Vinculación de los ciudadanos de los diferentes sectores en la planeación, desarrollo y control de los equipamientos.

Artículo 137. EQUIPAMIENTOS URBANOS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES.

Los equipamientos urbanos se clasifican según la naturaleza de sus funciones, en cuatro subgrupos así:

1. Equipamiento Colectivo: Agrupa los equipamientos relacionados directamente con la actividad residencial y con el bienestar civil de los ciudadanos. Estos se clasifican en cinco subgrupos así:

a. Educación. Corresponde a los equipamientos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración en la sociedad. Agrupa, entre otros, a las instituciones educativas para preescolar, primaria, secundaria básica y media, centro de educación para adultos, centros de educación especial, centros de investigación, centros de capacitación ocupacional, centros de formación artística, centros de formación técnica e instituciones de educación superior.

b. Cultura. Corresponde a los espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión, conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento en el desarrollo de las relaciones, las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa entre otros los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos.

c. Salud. Corresponde a los equipamientos destinados a la prestación de servicios de salud, como prevención, tratamiento, rehabilitación, servicios quirúrgicos y de hospitalización. Esta categoría está compuesta por las

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instituciones privadas del régimen de salud, clínicas y hospital regional de Nivel II de atención.

d. Bienestar Social. Corresponde a las edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa entre otros a los hogares para la tercera edad, hogares de paso para habitantes de la Calle, casas vecinales, salones comunales, jardines comunitarios, centros de atención integral al menor en alto riesgo y centros de desarrollo comunitario.

e. Culto. Corresponde a los equipamientos destinados a la práctica de los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones y formación religiosa. Agrupa entre otros a catedrales, seminarios, conventos, centros de culto, iglesias y parroquias.

2. Equipamiento Deportivo y Recreativo: Corresponde a las áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como a la exhibición de espectáculos con propósitos recreativos. Agrupa entre otros a los estadios, coliseos, polideportivos, clubes deportivos, clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central.

3. Servicios Urbanos Básicos: Agrupa los equipamientos destinados a la prestación de servicios y atención a los ciudadanos en relación con las actividades de carácter administrativo o de gestión de la ciudad y los destinados a su mantenimiento. Se clasifican en siete subgrupos:

a. Seguridad Ciudadana: Comprende instalaciones destinadas a alojar instituciones dedicadas a la salvaguarda de las personas y los bienes; incluye entre otros policía, bomberos y defensa civil.

b. Defensa y Justicia: Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la defensa y protección civil, acuartelamiento, entrenamiento y operación de los cuerpos armados del estado, centros de reclusión penitenciaría, cárceles y centros de rehabilitación.

c. Abastecimiento de Alimentos y Consumo: Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas al depósito y comercialización de alimentos. Agrupa entre otros a las centrales de abastos y plazas de mercado.

d. Recintos Feriales: Comprende las instalaciones especializadas para la exhibición y difusión transitoria de productos y servicios.

e. Cementerios y Servicios Funerarios: Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicados a la cremación, inhumación o enterramiento de los muertos y a los servicios de velación. Agrupa morgues, cementerios y funerarias.

f. Servicios de la Administración Pública: Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a las actividades administrativas de todos los niveles. Agrupa, entre otros, las sedes de las diferentes entidades administrativas del Estado y oficinas de entidades administradoras de servicios públicos.

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g. Servicios de Telecomunicaciones: Agrupa las dotaciones relacionadas con los diferentes equipamientos de antenas, estaciones terrestres y demás elementos auxiliares de conexión con el exterior de las redes para servicios de telecomunicaciones.

4. Servicios y Comercio: Suelo apto para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población.

Artículo 138. EQUIPAMIENTOS URBANOS SEGÚN LA ESCALA DE CUBRIMIENTO.

Los equipamientos urbanos según la escala de cubrimiento se clasifican en:

1. Regionales2. Urbanos3. Zonales4. Locales

Artículo 139. PLANES APLICADOS AL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS.

Son los que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales, a través de estándares urbanísticos e indicadores que permitan una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades del servicio necesarias para atender las diferentes escalas urbanas.

1. Planes aplicados a sistema de equipamientos:

Los planes para el sistema de equipamiento son instrumentos de planeamiento aplicables a los usos dotacionales de escala regional, urbana y zonal que actúan sobre dotacionales existentes (con o sin licencia) o propuestos y que están orientados a mejorar la relación del equipamiento con el entorno.

Se clasifican en:

a. Plan de Regularización y Manejo: Actúa sobre dotacionales con o sin licencia, existentes o ya construidos.

b. Plan de Implantación: Se le exige a nuevos dotacionales.

Cada Plan deberá fijar condiciones necesarias para lograr el óptimo funcionamiento de los usos dotacionales.

La Oficina de Planeación fijará los estudios específicos que deberán adelantarse, ya sean planes de regularización y manejo o planes de implantación; igualmente su estudio será adelantado por esta Oficina y su aprobación se dará mediante resolución del Jefe de Planeación.

2. Planes de Implantación prioritarios para el municipio: Adicionado Acdo. 006 de 2006

Los siguientes planes parciales deberán ser elaborados por las entidades responsables de cada una de estas actividades, en coordinación con la Oficina de

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Planeación, dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la fecha de aprobación de este Plan:

a. Abastecimiento de alimentos, centro mayorista, centro de acopio y remodelación plaza de mercado

b. Terminal Intermodalc. Matadero Municipal: A las actuales instalaciones se les deberá implementar un

plan de regularización y manejo, para su adecuado funcionamiento. Durante la vigencia del POT la administración Municipal deberá plantear la generación de un nuevo Matadero de cobertura regional.

d. Cementerio Municipal: En el área donde se localiza actualmente el cementerio Municipal se incluirá dentro un parque. Urbano manteniéndose como un elemento conmemorativo. Se dispondrá la localización de un cementerio en el área rural con características de parque cementerio y con posibilidades de cobertura regional.

e. Terminal de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros regulado mediante plan de implantación.

La Oficina de Planeación deberá en este mismo plazo dos (2) años, implementar acciones tendientes, a la localización de nuevos equipamientos que correspondan a lo planteado por las Operaciones del Modelo de Ordenamiento.

Cada plan parcial deberá contemplar la elaboración de un Plan de Manejo, para el tiempo en que se desarrolle. Estos planes serán puestos a consideración de la autoridad ambiental para su aprobación.

Artículo 140. CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS URBANOS.

La clasificación de los usos dotacionales según la escala de cubrimiento, localización y naturaleza de sus funciones se encuentra descrita en el cuadro del artículo 232 “Listado General de Clasificación de Usos Específicos” del presente Decreto.

Artículo 141. INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO (ABASTECIMIENTO, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE).

Las determinaciones básicas del sistema de acueducto, están encaminadas a garantizar el abastecimiento de agua para el municipio, a la superación de los déficit actuales respecto a las redes de distribución y a la extensión ordenada de las mismas hacia los sectores de mayor expectativa de crecimiento urbano en el horizonte del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 142. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO.

1. Garantizar el abastecimiento futuro para el municipio, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes e infraestructura instaladas.

2. Garantizar la expansión ordenada de las redes de abastecimiento, tomando como base el Plan Maestro propuesto por la firma consultora Hidroconsulta, según estudios adelantados en el presente año, contratados por la Gobernación de Cundinamarca y la Empresa de Acueducto de Bogotá D. C., en coordinación con las demás obras de expansión de los diferentes sistemas generales.

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3. Actualizar y mejorar las redes existentes con prioridad para los sectores deficitarios de Cartagenita, Manablanca, así como solucionar los problemas de presión que se presentan en diferentes sectores del municipio.

4. Sectorizar la red matriz del municipio para así controlar el suministro de agua, tomando como base los resultados arrojados por el Plan Maestro.

5. Renovar las redes de distribución obsoletas.

Artículo 143. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL ALMACENAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO.

1. Abastecimiento a corto y mediano plazo- Ampliación del Reservorio Gatillo 0- Construcción Embalse La Tribuna- Definición de factibilidad técnica terminación obras Embalse Mancilla

2. Abastecimiento a largo plazo- Estudios de futuros embalses - Factibilidad de abastecimiento externo en bloque

Artículo 144. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO.

1. Tratamiento

Optimización plantas de tratamiento 1 y 2.

2. Distribución

- Cambio de redes de acueducto existentes (a PVC)- Ampliación redes por insuficiente capacidad- Instalación de válvulas para sectorización y subsectorización- Mejoramiento e instalación de sistemas de macromedición

Artículo 145. INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO.

El sistema está compuesto por la red de alcantarillado sanitario y pluvial, el sistema para el tratamiento de las aguas servidas y el sistema para la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Artículo 146. OBJETIVOS DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO.

Son objetivos del Sistema de Saneamiento Básico:

1. Superar el déficit actual de alcantarillado sanitario que se concentra en algunos sectores.

2. Superar el alto déficit que presenta el alcantarillado pluvial, para consolidar, a largo plazo, un sistema de conducción que tenga en cuenta la particularidad de las redes en la ciudad, las cuales presentan actualmente partes separadas y partes combinadas, con el fin de disminuir el volumen de aguas lluvias que llegará a las plantas de tratamiento.

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3. Garantizar la coordinación de las obras de alcantarillado sanitario y pluvial previstas para las cuencas del Río Botello y Quebradas Chapinero, Guapucha y Chicuaza (El Vino), con otras intervenciones previstas tanto en el sistema general de parques y espacios públicos peatonales, como en el sistema de equipamientos urbanos. El objetivo final es aprovechar el potencial urbano de las áreas aledañas a los cuerpos de agua, como espacios de articulación urbana que permitan la integración efectiva a la estructura urbana general.

4. Programar y coordinar con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR - las obras o intervenciones necesarias para poner en funcionamiento la planta de tratamiento localizada en la vía a la Cárcel de la Policía – Vereda Prado - y delimitar y reservar los suelos para la construcción de una planta de tratamiento en el tramo final del Río Botello a la salida del municipio.

5. Complementar el sistema para el tratamiento de aguas servidas con programas específicos dirigidos a la industria existente y los nuevos desarrollos agroindustriales, con el objeto de disminuir la contaminación en la fuente.

6. Garantizar una solución integral para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos; la recolección, aprovechamiento y disposición final de escombros; la recolección, transporte y disposición final de lodos y el barrido de Calles y limpieza de áreas públicas.

Artículo 147. ALCANTARILLADO SANITARIO.

Plan Maestro Redes Matrices

El plan maestro propone mantener el funcionamiento combinado (aguas servidas y aguas lluvias) para el sector central del municipio, a excepción de las zonas cercanas a las corrientes naturales, en donde se drenarán las aguas lluvias mediante colectores pluviales menores.

En el sector de Cartagenita el alcantarillado continuará funcionando por separado.

Se conservan los lineamientos de la red troncal existente, rehabilitando y reforzando los tramos deficientes, según el horizonte de diseño del plan maestro. Se construirán tramos nuevos y tubería de concreto en el sector central hasta de 48“, en Cartagenita hasta de 10”, además en este sector deberá construirse un interceptor para el saneamiento del Río Botello aguas debajo de la planta de tratamiento existente. Las actuaciones y los proyectos necesarios, deberán ajustarse a los planteamientos y los estudios efectuados por la firma HIDROCONSULTA, según contrato de consultoría N° 1-02-4000-711-1.999, realizando los estudios complementarios que sean necesarios para hacer los ajustes pertinentes.

Los cálculos realizados para el diseño de las redes matrices y la descripción de los sistemas colectores, se encuentran en el volumen 9 del Plan Maestro de Alcantarillado Municipio de Facatativá. Las características de éstas se presentan en los planos 711-FCA-ALC-03-1/2 Y 2/2 de los estudios efectuados por la firma HIDROCONSULTA.

Parágrafo: Las obras que adelanten particulares dentro del desarrollo de planes parciales o proyectos específicos, deberán ajustarse a las directrices y

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especificaciones trazadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Facatativá – E. A. A. F. E.S.P. y a las disposiciones ambientales de la CAR en esta materia.

Artículo 148. ALCANTARILLADO PLUVIAL.

Las aguas lluvias del área central del municipio se seguirán conduciendo a través del alcantarillado combinado. En las áreas cercanas a las corrientes naturales o quebradas que atraviesan la zona urbana se construirán colectores menores para drenar el agua hasta allí.

En el sector de Cartagenita se deberán construir nuevos tramos de tubería en concreto de hasta 44”.

Los cálculos realizados para el diseño de las redes matrices y la descripción de los sistemas colectores se encuentran en el volumen 9 del Plan Maestro de Alcantarillado Municipio de Facatativá. Las características de estas se presentan en los planos 711-FCA-ALC-03-1/2 Y 2/2 2 de los estudios efectuados por la firma Hidroconsulta, los cuales complementan el presente Plan.

Artículo 149. SISTEMA PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS.

Para el manejo de las aguas servidas se establecen tres políticas:

- Solicitar ante la CAR la optimización y habilitación de la planta de tratamiento localizada en el sector de Santa Marta.

- Para el área Industrial y el área rural de usos especiales localizada al costado sur del municipio, en limites con el Municipio de Bojacá, se construirá en el predio con ficha catastral Nº 007-0156 la segunda planta de tratamiento de aguas residuales la cual recogerá a su vez las aguas de los barrios de Cartagenita y Manablanca.

- El municipio reglamentará el diseño y construcción para plantas de tratamiento de aguas residuales que sean de iniciativa privada.

Los anteriores manejos deberán enmarcarse en las disposiciones legales emitidas por la autoridad ambiental respectiva.

Artículo 150. SISTEMA PARA LA RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGANICOS, INORGÁNICOS Y PATÓGENOS DEL MUNICIPIO.

Este sistema está conformado por la infraestructura y modos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos; la recolección, aprovechamiento y disposición final de escombros; la recolección, transporte y disposición final de lodos y el barrido de calles y limpieza de áreas públicas en el territorio municipal.

Artículo 151. OBJETIVOS DEL SISTEMA PARA LA RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGANICOS, INORGÁNICOS Y PATÓGENOS DEL MUNICIPIO.

Son objetivos del Sistema para la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos los siguientes:

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1. Realizar los estudios para definir la planta de tratamiento de basura, la cual se convertirá en el elemento estructurante del sistema de recolección y tratamiento de basuras del municipio, para así reducir los costos de transporte identificado en el plano No. R6 de la planimetría y cartografía POT.

2. Generar programas educativos encaminados al mejoramiento del sistema de recolección de basuras por medio de la clasificación desde la fuente.

3. Definir las zonas específicas para la localización de la escombrera municipal y las demás complementarias a ésta y las formas de aprovechamiento de las mismas.

4. Definir en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Facatativá – E.A.A.F. E. S. P.– las zonas para la disposición de lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales y de la limpieza de alcantarillas y canales abiertos.

5. Adoptar un esquema de prestación del servicio de poda, corte de árboles y césped en separadores y áreas públicas de la ciudad.

6. Viabilizar como una alternativa de disposición de residuos sólidos el botadero ubicado en Mondoñedo en concordancia con las políticas Departamentales.

7. Establecer los mecanismos para la disposición final de los desechos patógenos.

Artículo 152. RESERVA DE SUELO PARA UBICACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGANICOS, INORGÁNICOS Y PATÓGENOS DEL MUNICIPIO.

El municipio conjuntamente con la Empresa de Servicios Varios de Facatativá – ESVAF E.S.P. – o la entidad que haga sus veces, contratará con una entidad especializada los estudios técnicos necesarios para la determinación de la localización de la planta de tratamiento de residuos sólidos orgánicos, inorgánicos y patógenos del Municipio, dentro de la zona de usos especiales determinada por el Plan de Ordenamiento Territorial. Dicho estudio deberá determinar el tipo de manejo y tratamiento que deberá implementar la Empresa de Servicios Varios de Facatativá - ESVAF E.S.P.- al igual que el manejo directo que se le debe dar a los residuos sólidos en la fuente.

Artículo 153. SITIOS PRIORITARIOS PARA LA LOCALIZACIÓN DE ESCOMBRERAS

Los sitios determinados por el Plan de Ordenamiento para la localización de escombreras son los siguientes:

NOMBRE LOCALIZACION

1 RECEBERA GOBERNACIÓN CARTAGENITA2 RECEBERA CERRO MANABLANCA CERRO MANABLANCA3 RECEBERA CARTAGENITA4 CERRO SUR VIA PUEBLO VIEJO

Parágrafo Primero: Además de los sitios referidos, podrán localizarse escombreras en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como canteras abandonadas y que no presenten riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la población y la infraestructura existente o previa. La utilización de dichas áreas debe contribuir a su restauración morfológica y paisajística acondicionándolas a usos finales específicos.

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Parágrafo Segundo: La conformación de escombreras deberá contar con el concepto previo de la autoridad ambiental (CAR), quien definirá los parámetros técnicos y ambientales a seguir por parte de los operadores de las mismas, así como para los planes parciales que las involucren.

Artículo 154. INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA.

Este sistema está conformado por la infraestructura destinada a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Artículo 155. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ENERGÍA.

Son objetivos del sistema de energía eléctrica:

1. Garantizar el abastecimiento del servicio a las futuras áreas de crecimiento dispuestas por el Plan de Ordenamiento Territorial, en concordancia con las intervenciones de los demás sistemas generales.

2. Generar la expansión ordenada de las redes de abastecimiento, modificando el sistema aéreo tradicional por el subterráneo, para permitir así un mayor aprovechamiento del espacio público y mejorar el aspecto visual de la ciudad.

3. Realizar la evaluación y desarrollo de obras necesarias para el cambio de las redes aéreas existentes por subterráneas en la zona de mayor interés patrimonial (ciudad antigua) y así mismo coordinarlas con las intervenciones proyectadas para los demás sistemas generales, en especial el de espacio público.

La Administración Municipal, en coordinación con las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, realizará los estudios técnicos necesarios para la adopción de la normatividad que regule la prestación del servicio de energía, la cual estará en concordancia con las estrategias de crecimiento urbano planteadas por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Todos los proyectos necesarios para la ampliación de las redes de distribución y demás obras de infraestructura, así como los estudios técnicos necesarios, serán elaborados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica según corresponda, en coordinación con la Administración Municipal y tomando como base las directrices para los nuevos desarrollos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 156.PROYECTOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO.

- Levantar inventario detallado de la cobertura y estado de mantenimiento de la red y demás elementos de la infraestructura, y con fundamento en él, definir los proyectos y prioridades de inversión de las empresas prestadoras del servicio de alumbrado público para el mejoramiento en la calidad del servicio.

- Sustitución a corto plazo del 30% y a mediano plazo del 100% del total de luminarias de fuente de vapor de mercurio a fuente de vapor de sodio, con lo cual se economizará en un 40% el consumo de energía manteniendo la calidad en la iluminación.

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- Sustitución progresiva de las redes aéreas por redes subterráneas.

Artículo 157.INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES.

Definición: Agrupa las dotaciones relacionadas con los diferentes equipamientos de torres de antenas, estaciones terrestres y demás elementos auxiliares de conexión de las redes para servicios de telecomunicaciones.

Artículo 158.OBJETIVOS DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES.

1. Coordinar la integración del sistema de telecomunicaciones a los servicios de telefonía inalámbrica, para generar una mayor cobertura del servicio urbano y rural.

2. Realizar la evaluación e intervenciones necesarias para el cambio de la red aérea existente, por la subterránea, en la zona de la ciudad antigua (Centro) y coordinarlas con las intervenciones proyectadas por los demás sistemas generales, primordialmente el de espacio público.

3. Garantizar el abastecimiento del servicio de las futuras áreas de expansión planteadas por el Plan de Ordenamiento Territorial.

4. En el caso de TELECOM, generar la expansión ordenada de las redes, cambiando el sistema aéreo tradicional por el subterráneo, para así permitir un mayor aprovechamiento del espacio público.

Las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones realizarán, en coordinación con la Administración Municipal, los estudios necesarios para la generación de la normativa para la prestación de este servicio en el municipio, las cuales estarán en concordancia con las estrategias de crecimiento planteadas por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Todos los proyectos necesarios, para la ampliación de las redes de distribución y demás obras de infraestructura, así como los estudios técnicos necesarios serán elaborados por las Empresas de Telecomunicaciones en coordinación con la Administración Municipal y tomando como base las directrices para los nuevos desarrollos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 159. SISTEMA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO.

El sistema de prestación del servicio de gas domiciliario, lo conforman las fuentes naturales de abastecimiento, los gasoductos a través de los cuales se transporta al municipio, las estaciones urbanas de recibo y almacenamiento, así como las redes matrices y secundarias que posibilitan su distribución en el territorio urbano y de expansión.

Artículo 160. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO.

Son objetivos de la intervención en el sistema de gas domiciliario los siguientes:

- Garantizar la provisión futura del servicio para el municipio.- Garantizar la extensión ordenada de la redes de distribución proyectadas en

todo el suelo de expansión previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, en

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concordancia con las obras y proyectos descritos en los diferentes sistemas generales.

Artículo 161. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO.

1. Se establece como proyecto a corto plazo y con fundamento a los diseños y estudios existentes, efectuar todas las gestiones necesarias para articular conjuntamente con los Operadores del servicio, la implementación del subsistema de transporte de la Sabana y el sistema de infraestructura y distribución de gas natural domiciliario.

2. Se establece como proyecto a mediano plazo, la construcción por parte de los Operadores del servicio de las redes urbanas para la distribución y acometidas que de acuerdo con los estudios y especificaciones técnicas sean necesarias para la distribución de gas domiciliario.

CAPITULO IIIOperaciones Urbanas

Artículo 162. DEFINICIÓN.

Las operaciones urbanas o estructurantes, son el conjunto de actuaciones y acciones urbanísticas sobre cada una de las Áreas Funcionales, necesarias para cumplir sus objetivos de ordenamiento, enfocando la inversión pública e incentivando la inversión privada. Son instrumentos de gestión que permiten realizar proyectos integrales en zonas estratégicas de la ciudad.

Artículo 163. OPERACIONES ESPECIFICAS.

El Plan de Ordenamiento territorial del Municipio de Facatativá, desarrollará las siguientes Operaciones específicas:

1. Operación Cartagenita - Manablanca2. Operación Quebrada La Guapucha3. Operación Puerta Urbana4. Operación Chapinero5. Operación Centro6. Operación Río Botello7. Operación Puerta Urbana Autopista Medellín

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Artículo 164. OPERACION CARTAGENITA – MANABLANCA (Tratamiento de Mejoramiento Integral).

Definición: Esta operación tiene por objeto estructurar, consolidar y mejorar el tejido residencial existente, el cual se encuentra aislado, configurando su territorio alrededor de una centralidad extendida a lo largo de su única vía de acceso y un núcleo industrial (PROMASA – ALMACENAR).

Este tejido residencial presenta hoy condiciones marginales precarias y con carencia total de espacio público y equipamientos colectivos.

Se espera, mediante actuaciones de mejoramiento, una mayor conectividad y permeabilidad del tejido existente y el propuesto y dotarlos a escala urbana y zonal, de manera que, como complemento a las actuaciones de la estructura vial, se constituye como unidad funcional a nivel urbano.

Esta Operación incorpora importantes actuaciones dirigidas a la recuperación ambiental y valoración de sus principales elementos naturales como el Cerro de Manablanca, el Valle de Corito, el Cerro de Cartagenita y busca crear y fortalecer la estructura de espacio público y equipamiento de escala urbana y local, mediante proyectos específicos de espacio público, Ciclorutas y equipamientos que suplirán los requerimientos de los sectores ya consolidados sin dotaciones y los propuestos.

Artículo 165. COMPONENTES DE LA OPERACIÓN CARTAGENITA – MANABLANCA.

1. Corredor Peatonal y Ambiental Cerro Manablancaa. Franja Ambiental (amortiguación)b. Acceso parque Cerro Manablancac. Sendero Peatonald. Parque Zonal El Triángulo

2. Consolidación Sector San Antonioa. Proyección Vías localesb. Conformación de manzanas (vivienda)

3. Conformación del Sistema de espacio Público, parques, plazasa. Parque Manablanca 1b. Parque San Antonioc. Parque El Jardínd. Plaza San Antonioe. Plaza Cívica Manablancaf. Plaza Acceso Parque Cerro Manablancag. Vía Peatonal Carrera 2 Surh. Ciclorutas

4. Intervención sobre ejes vialesa. Intervención sobre la malla vial del sector (mejoramiento)b. Generación de vías: Cerro Manablanca, Manablanca – Cartagenita Borde

Sur

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5. Equipamiento ColectivoEquipamiento de tipo cultural, educativo, recreativo e institucional que subsane la carencia del sector y se articule al sistema de espacio público.

6. Incorporación Áreas de Expansión Como área de oportunidad para el desarrollo del municipio y cuya estructura urbana permita su integración con el resto de la ciudad y permita suplir la necesidad de vivienda digna prioritaria, de interés social y básica del municipio, especialmente a los habitantes del sector. Los terrenos afectados serán comprados por el Municipio.

Artículo 166. PROYECTOS DE LA OPERACIÓN CARTAGENITA - MANABLANCA

La Operación CARTAGENITA – MANABLANCA incluye los siguientes proyectos:

a. Parques y nuevas áreas recreativas y espacios públicos peatonales1. Parque Manablanca2. Parque de recreación ecoturística “Cerro de Manablanca”3. Parque San Antonio4. Parque “El Triángulo”5. Sendero peatonal “Cerro de Manablanca”6. Plazas y plazoletas que complementan la actividad de los parques

recreativos y contienen los equipamientos colectivos

b. Equipamientos públicos zonales y locales ejecutados a través de los programas de desmarginalización.

c. Recuperación morfológica de los suelos de las antiguas canteras de Cartagenita y el Cerro de Manablanca y su posterior vinculación a la Estructura Ecológica Principal.

d. Mejoramiento de la malla vial existente a través de la intervención del espacio público y creación de la vía paisajística del “Borde Sur” incluida cicloruta del sector de Cartagenita y Manablanca, integrándolo con el costado sur de la ciudad (hoy desconectado).

e. Desarrollo del área de expansión del costado sur del sector “Manablanca” creando una nueva imagen de acceso al sector y consolidando y mejorando el tejido urbano existente.

Artículo 167. OPERACIÓN QUEBRADA LA GUAPUCHA (Tratamiento de Consolidación y Desarrollo).

Definición: Esta Operación tiene por objeto la recuperación ambiental de las quebradas La Guapucha y el Vino, así como reforzar la estructura residencial del sector; actúa también sobre la Calle 15, eje vial estructurante del sector y sobre otros espacios naturales que se encuentran articulados con relación a la estructura general urbana.

Con actuaciones sobre el sistema vial y de equipamientos urbanos, se potenciarán las nuevas áreas de desarrollo urbano, fortaleciendo el sistema de espacio público y convirtiéndolo en el eje principal de esta Operación.

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Articulo 168. COMPONENTES DE LA OPERACIÓN LA GUAPUCHA.

1. Corredor ambiental Quebrada la Guapucha – El Vinoa. Ronda y área de manejo Quebrada La Guapucha, Quebrada El Vinob. Harinera San Carlosc. Parque San José Obrerod. Parque Llanitoe. Parque Urbano Los Cerezosf. Sendero Peatonal Quebrada La Guapuchag. Alameda Avenida 13

2. Intervención Malla Vial Existentea. Prolongación Carrera 13, 5 y 4b. Intervención red vial existente (mejoramiento)

3. Mejoramiento Parques locales existentesIntervención sobre los diferentes parques locales (de barrio) para su integración al sistema general de espacio público de la ciudad.

4. Equipamiento ColectivoEquipamiento de tipo cultural, educativo, recreativo e institucional que subsane la carencia del sector y se amarren al sistema de espacio público

5. Creación de nuevos espacios públicos que incentiven la integración con la ciudad.

Generación de plazas públicas aprovechando la localización de equipamientos colectivos.

6. Incorporación de áreas de expansión.Como área de oportunidad para el desarrollo del municipio y cuya estructura urbana permita su integración con el resto de la ciudad y permita suplir la necesidad de vivienda del municipio, especialmente a los habitantes del sector.

Artículo 169. PROYECTOS DE LA OPERACIÓN QUEBRADA LA GUAPUCHA.

La Operación QUEBRADA LA GUAPUCHA incluye los siguientes proyectos:

a. Intervención y recuperación de la Quebrada La Guapucha. Enfoca intervenciones hacia la adecuación del espacio de la ronda de la quebrada como zona de protección. Esta transformación se respalda con los proyectos de recuperación ambiental del cuerpo de agua y las obras de conducción de aguas lluvias.

b. Parques Urbanos, zonales y locales.Comprende la integración de los espacios recreativos existentes mediante la generación de un sistema creado a partir de la recuperación ambiental de las quebradas La Guapucha y el Vino. Este sistema propuesto comprende la creación de parques urbanos, zonales y locales que funcionan como estaciones de circulación propuestas, paralela a la ronda de las quebradas.

c. Equipamientos colectivos zonales y locales.El objetivo principal es la concentración de equipamientos sobre la Calle 15, consolidando su carácter; así mismo se complementa el sistema mediante la

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generación de equipamientos locales en áreas directamente relacionadas con los cuerpos de agua y las zonas con carácter de espacio público.

d. Área de Expansión.Desarrollo de un área de expansión al costado occidental de la Calle 15, generando una malla vial a partir de las vías existentes en la zona y la prolongación de otras de carácter urbano que permitan su integración con el resto de la ciudad, para así consolidar el tejido urbano hacia este sector.

Artículo 170. OPERACIÓN PUERTA URBANA (Tratamiento de Desarrollo y Productividad).

Definición: Esta Operación está encaminada a generar una gran zona de usos especiales que albergue aquellos usos y equipamientos que por su naturaleza y magnitud generan impacto en el territorio municipal.

Esta Operación además se enfoca a incentivar la localización de nuevas industrias dentro de una zona que posea la infraestructura necesaria (vías, servicios públicos, espacios públicos, etc.) para el desarrollo de las mismas.

Artículo 171. COMPONENTES DE LA OPERACIÓN PUERTA URBANA

1. Generación de la estructura urbana propia coordinando los sistemas generalesa. Espacio públicob. Sistema vialc. Sistema de servicios públicos que respondan a las necesidades que

crea la implantación del tipo de usos que componen esta Operación.

2. Involucrar la variante como elemento estructural del sistema vial municipal y el modelo regional que plantea el Plan de Ordenamiento Territorial; Incorporando la normativa expresada en el plano de Usos de Suelo Rurales de la planimetría POT R6 y la afectación desde el Corzo hasta el sector la Fleishman incorporada en el artículo 97 del presente Decreto y reconocida como “V-0”

3. Equipamientos de escala urbana y regionala. Terminal de transportes intermodal, incorporando la infraestructura férrea

existenteb. Centro Urbano mayorista (apoyo a la plaza de mercado municipal)

4. Área agroindustrial y zona industrial, zona franca industrial y de servicios y/o zona franca tecnológica.

5. Área deportiva y recreativa.

Artículo 172. PROYECTOS DE LA OPERACIÓN PUERTA URBANA

La Operación PUERTA URBANA incluye los siguientes proyectos:

a. Generación de una gran zona industrial.b. Adecuación de la infraestructura férrea para su aprovechamiento al nivel de

transporte de pasajeros y carga.

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c. Integración efectiva de la variante de Facatativá dentro de la estructura funcional de la Operación como eje de interconexión regional.

Parágrafo: A través de los procesos de concertación con la comunidad y consulta se propone consolidar en la operación Puerta Urbana la localización del Terminal Intermodal de Transportes y un área recreativa y deportiva, para lo cual la Administración, dentro del año siguiente a la adopción del presente Decreto, surtirá los trámites respectivos a fin de definir y reglamentar este uso.

Artículo 173. OPERACIÓN CHAPINERO (Tratamiento de Desarrollo y Consolidación).

Definición: Las intervenciones sobre esta área, tenderán a consolidar su conformación como borde caracterizado por la existencia de áreas sin desarrollar que la hacen un sector desligado del tejido de ciudad. Además del desarrollo de dichos vacíos, las intervenciones buscarán desarrollar la vocación turística – productiva de la zona, dada la existencia de elementos cuyo valor paisajístico y ambiental deben ser potencializados y conservados.

Articulo 174. COMPONENTES DE LA OPERACIÓN CHAPINERO

1. Corredor Ambiental Chapineroa. Parque urbano Carrera 5 “San Rafael” (recreación pasiva)b. Ronda y área de manejo ambiental quebrada Chapineroc. Ronda y área de manejo ambiental Río Botellod. Parque urbano Estadio (recreación activa)e. Consolidación parque Arqueológico Piedras del Tunjo (recreación

pasiva)f. Parque urbano Calle 5 “Antiguo Cementerio”

2. Equipamiento Colectivo UrbanoEquipamiento de tipo cultural, educativo, recreativo e institucional que apoye y complemente la dinámica del sector.

3. Intervención de Espacio Público sobre ejes vialesa. Eje turístico Calle 5b. Ampliación Carrera 5

4. Mejoramiento de la red vial existentea. Anillo vial Batallón (transversal 15)b. Prolongación Carrera 7c. Prolongación Carrera 13d. Readecuación Calle 2

5. Creación nuevas plazas públicas que complementen el sistema de espacio público propuesto.a. Plaza de la Músicab. Plaza de acceso Parque Arqueológico Piedras del

Tunjo

6. Incorporación Áreas de Expansión

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Como área de oportunidad para el desarrollo del municipio y cuya estructura urbana permita su integración con el resto de la ciudad.

Artículo 175. PROYECTOS OPERACIÓN CHAPINERO.

1. AmbientalesMediante la recuperación y mantenimiento de la ronda de la Quebrada Chapinero, generar un eje ambiental que conecte el parque arqueológico con el parque urbano propuesto, San Rafael. Así mismo todos los elementos que componen la estructura ecológica principal que contiene este sector.

2. Espacio públicoa. Apoyando el proyecto ambiental se generará un sistema de espacios públicos

interconectados (parque San Rafael, Parque estadio Municipal, Parque Arqueológico), por medio de senderos peatonales y la intervención sobre las vías existentes y las nuevas dispuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

b. Consolidar la Calle 5 como eje turístico de interconexión del parque arqueológico con el centro histórico.

d. Creación de nuevos espacios públicos (plazas y plazuelas) y áreas recreativas locales que permitan el disfrute de los habitantes del sector. Dentro de la política general se pretende que las plazas públicas propuestas tengan relación con equipamientos.

3. Equipamientos Colectivosa. Se propone la generación de equipamientos de escala urbana, zonal y local

con el objetivo principal de subsanar el déficit actual y mejorar las condiciones de los equipamientos existentes.

b. En el caso específico del Estadio municipal se pretende el aprovechamiento del área y convertirla en centro de localización de equipamientos de escala urbana, de carácter administrativo y recreativo.

c. Fortalecimiento de los equipamientos educativos existentes mediante el mejoramiento de su entorno relacionando directamente con los sistemas vial y de espacio público.

4. Sistema Viala. El proyecto vial busca la conectividad del sector con el resto de la ciudad,

mediante la prolongación de vías como la Carrera 5 y 7 y Calles 1 y 2 este y la generación de nuevas vías que permiten la movilidad del sector y la ciudad.

b. Solución de intersecciones viales y cruces peatonales

Artículo 176. OPERACIÓN CENTRO (Tratamiento de Conservación y Consolidación).

Definición: Esta Operación tiene por objeto la consolidación del área de mayor jerarquía dentro de la ciudad y la valoración de sus inmuebles y espacios de interés patrimonial municipal.

El tratamiento de consolidación que se plantea para esta área pretende regular la estructura existente, garantizando coherencia entre la dinámica urbana (generada por su carácter residencial, comercial, institucional y de servicios) y el sistema de espacio público y de movilidad.

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Artículo 177. COMPONENTES DE LA OPERACIÓN CENTRO.

1. Rediseño y mejoramiento de parques y plazas públicas existentes.a. Plaza de Bolívarb. Parque Santanderc. Parque Santa Rita

2. Creación de nuevos espacios públicos que complementen el sistema de espacios libres propuestos.a. Parque de los Niñosb. Plazuela de la Juventudc. Plazuela de los Niños

3. Valoración y preservación de inmuebles y conjuntos representativos.

4. Readecuación de equipamientos urbanosPlaza de Mercado

5. Intervención de espacio público sobre ejes vialesa. Eje turístico Calle 5b. Alameda Carrera 1c. Intervención Calle 7d. Intervención Carreras 2, 5 y 9

6. Recuperación de espacio publico de las vías en el núcleo fundacional Ciudad Antigua.

7. Readecuación, ampliación y mejoramiento de la red vial en el área Centro y prolongación de vías.

8. Solución de intersecciones y cruces peatonales.

Articulo 178. PROYECTOS DE LA OPERACIÓN CENTRO

La Operación CENTRO incluye los siguientes proyectos:

1. Espacio públicoa. Intervención sobre los espacios representativos del municipio, Plaza de

Bolívar, Parque Santander, Parque Santa Rita, enfocándose en el mejoramiento y adecuación del sector, y buscando un mejor aprovechamiento del potencial turístico y económico del centro de la ciudad.

b. Adecuación de la malla vial, mediante la regularización de calzadas, ampliación de andenes y en el caso de la Plaza de Bolívar la recuperación de espacio publico en las vías de acceso.

c. Generación de nuevos espacios públicos y su integración con el sistema general del sector; estos espacios buscarán la creación de áreas abiertas que permitan la integración de las personas y a su vez suplan en parte el déficit de espacios de este tipo que posee la zona central municipal.

2. En el sistema vial

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a. Se proyecta la regularización de las calzadas y mejoramiento total de las vías.

b. Solución de las intersecciones viales y peatonales mediante la semaforización y señalización.

3. Equipamientos colectivosa. Remodelación y readecuación de la Plaza de Mercado, convirtiendo su uso

principal en el centro minorista municipal.b. Intervención en los equipamientos urbanos mas relevantes de la zona

centro, colegio Industrial, Escuela Rafael Pombo y Hospital San Rafael, lo cual permita el mejoramiento de la imagen y potencien su uso e interconexión con los diferentes sistemas generales del sector.

4. Conservación ArquitectónicaEn todos aquellos inmuebles que de acuerdo a lo dispuesto por este Plan de Ordenamiento Territorial sean sujeto de preservación y/o conservación y así garantizar que se conserven las características físicas, así como la imagen del Centro Histórico Municipal.

Artículo 179. OPERACIÓN RIO BOTELLO (Tratamiento Consolidación y Conservación).

Definición: Esta operación está dada a la definición del Borde Urbano Sur conformado por la cuenca del Río Botello, y su configuración como parque lineal, orientado también al desarrollo de predios sin urbanizar y a la reorganización para su consolidación mediante proyectos urbanos integrales que contribuyan a estructurar y fortalecer el sistema de espacio público del tejido residencial del sur. Fortaleciendo y recuperando su eje principal sobre la Avenida Carrera 1, e integrando este sector a la dinámica del Centro Histórico, a través del mejoramiento con otros ejes conectores como las Calles 5 y 7 que conformarán un flujo importante de movilidad peatonal y vehicular.

Incluye el mejoramiento físico de la estación y de la vía férrea como actividad de esta zona, en la optimización de la funcionalidad vial y de transporte.

También esta zona está definida como un área ambiental en la que se incluyen los embalses y la conformación de parques que lo agrupan funcionando como una zona de actividad pasiva y de conservación de ronda.

Articulo 180. COMPONENTES DE LA OPERACIÓN RIO BOTELLO.

1. Eje Ambiental Río Botelloa. Área de ronda Río Botellob. Integración con el parque Embalses Gatilloc. Sendero peatonal paralelo al río

2. Estructuración del sistema de espacio público mediante la generación de nuevos parques y plazas y la integración con los espacios existentes.a. Parque Urbano Embalses Gatillob. Parque Los Monarcasc. Parque Ferrocarrild. Parque Lineal Carrera 1

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3. Equipamientos colectivos urbanosEquipamiento de tipo cultural, educativo, recreativo e institucional que subsane la carencia del sector y se articulen al sistema de espacio público.

4. Intervención de espacio público sobre ejes vialesa. Intervención sobre la red vial existente.b. Calles 11, 7, 5, 2, 1 Este y Carrera 1

5. Mejoramiento de la red vial existentea. Prolongación Carrera 4 sur b. Carrera 1 sur, Calle 12 y 13c. Solución cruces peatonales Carrera 1

6. Conexión vial del centro poblado Pueblo Viejo con el área urbana mediante la intervención sobre la Calle 7 y 11.

Artículo 181. PROYECTOS DE LA OPERACIÓN RIO BOTELLO.

1. Estructura Ecológica Principal:Proyecto Río Botello y embalses, recuperación de la ronda del Río según Acuerdo 16/98 de la CAR.

2. Vías:a. Avenida Carrera 1: Un tratamiento adecuado de recuperación y

adecuación de andenes y de sus zonas verdes como vía principal urbana.b. Calle 7: Cuyo proyecto es darle una buena accesibilidad tanto vehicular

como peatonal, destacando como remate el Puente de las Animas y como prolongación de la actividad comercial.

c. Calle 5: Con ese proyecto se pretende enlazar el eje mas importante de actividad ecoturística y de movilidad peatonal hacia esta zona y que se integre a la Estación y vía férrea.

3. Intersecciones:Estos proyectos deben conformarse a través de una buena semaforización, señalización y puntos de conexión que permita la conformación de espacio público sobre la Carrera 1.

4. Sistema de Transporte:El proyecto de transporte urbano para este sector se determina a través de dos

ejes longitudinales: Uno principal sobre la Carrera 1 y otro zonal sobre la Carrera 3 sur.

5. Sistema de Espacio Público:a. Parques Lineales: Este proyecto incluirá el sistema de parques lineales a

través de una alameda sobre la ronda del Río Botello, conformando una gran estructura verde de remate vial, y sobre la Carrera 1 paralela a la vía férrea.

b. Parque de los Embalses: Es una estructura conformada por la ronda de los embalses Gatillo 0, 1, 2 y 3 y que serán grandes parques de recreación pasiva y de mejoramiento ambiental y urbano.

6. Sistema de Equipamientos:

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a. Equipamiento Educativo: Se busca con este proyecto complementar el servicio a través de una establecimiento escolar zonal y se ubicará en el predio cercano a la institución educativa Jhon F. Kennedy y será complemento de la misma entre la Calle 2 y la vía férrea.

b. Equipamiento Recreativo: Se ubicará este proyecto en la zona de los embalses y tiene como fin reforzar el sistema recreativo a nivel urbano.

Artículo 182. OPERACION PUERTA URBANA AUTOPISTA MEDELLIN (Tratamiento de Desarrollo Industrial y Empresarial).

Definición: La Operación caracteriza las acciones dirigidas a conformar en la salida nororiente, un polo en el que se centraliza el almacenamiento y comercialización de productos y las actividades relacionadas con el intercambio productivo desde los municipios cercanos a Facatativá.

Este nodo creará oportunidades de empleo y creará un área especializada en servicios viales regionales, actividades empresariales e industriales y comerciales cualificadas.

El corredor vial de la Autopista Medellín y el potencial que representa para el desarrollo del municipio, es el eje estructurador de esta Operación.

Artículo 183. COMPONENTES DE LA OPERACION PUERTA URBANA AUTOPISTA MEDELLÍN.

- Área Industrial- Áreas de Gran Magnitud

Artículo 184. PROYECTOS DE LA OPERACION PUERTA URBANA AUTOPISTA MEDELLÍN.

1. Creación Corredor de Servicios Viales: Conformado por la franja de aislamiento ambiental, la zona de prestación de servicios y la generación de usos comerciales articulados con una red de espacios públicos que complementen la dinámica regional generada por el eje vial de la Autopista Medellín.

2. Creación Área Industrial: En esta área se ubicará la infraestructura necesaria para el almacenamiento, comercialización y distribución de productos; aprovechando las ventajas de accesibilidad y movilidad que ofrece la localización estratégica de esta zona.

3. Consolidación del Centro Poblado de Tierra Grata: - Recuperación Vial- Complementación de Servicios Básicos - Complementación del Sistema de Equipamiento Colectivo- Creación de Espacios Públicos

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CAPITULO IVPROGRAMAS ESTRUCTURANTES

Artículo 185.DEFINICIÓN.

Los programas estructurantes se definen como instrumentos que contienen las actuaciones que debe realizar o impulsar la Administración Municipal, en los cuatro temas relevantes para el desarrollo de la ciudad y la puesta en práctica del Modelo de Ordenamiento a saber:

1. Mejoramiento Integral2. De Patrimonio Construido3. Programa de Vivienda Social 4. De Renovación Urbana Artículo 186. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

Definición: Es aquel que rige las actuaciones de planeamiento para la regularización de los asentamientos humanos de origen informal, para su conveniente integración a la estructura de la ciudad, de conformidad con las directrices establecidas en el Modelo de Ordenamiento.

El objetivo del Programa de Mejoramiento Integral, es orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal o de desarrollo informal, ubicados en la periferia y en especial en los sectores de Manablanca y Cartagenita.

El tratamiento de mejoramiento integral contempla la articulación de actuaciones en el espacio publico, la infraestructura básica de servicios y equipamientos y las unidades de vivienda.

El programa busca corregir las deficiencias físicas y ambientales generadas por su origen desordenado y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el municipio.

El programa de mejoramiento integral se encuentra delimitado en el plano No U-22 denominado Programa de Mejoramiento Integral, el cual hace parte del presente Plan.

Articulo 187. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

Los objetivos del programa de mejoramiento integral son:

1. Determinar las áreas especificas de intervención y definir sus características, con el fin de establecer las directrices y las acciones prioritarias a ejecutar.

2. Articular la participación de la población del área definida en el diagnostico, planeación y ejecución de los proyectos de mejoramiento integral.

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3. Articular a través de las diferentes áreas administrativas del municipio y sus entes descentralizados, las gestiones y los recursos económicos que impulsen el desarrollo del programa en sus diferentes aspectos.

4. Implementar un sistema de información que permita la constante confrontación entre las metas propuestas y el desarrollo del programa.

5. Mejorar las condiciones ambientales del sector y de la calidad de vida de cada familia.

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Articulo 188. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

1. Caracterizar las áreas funcionales objeto de la aplicación del programa y establecer las prioridades de acción que permitan corregir, encauzar o reordenar las condiciones físicas, ambientales y de riesgo de origen natural que presenten estos asentamientos.

2. Orientar la actuación de la administración y de las autoridades regionales y nacionales, para obtener el mayor impacto positivo.

3. Canalizar y orientar en cada plan de inversión de las entidades involucradas, los recursos de inversión requeridos para la ejecución de los componentes del programa.

4. Definir las condiciones urbanísticas en el marco de las directrices establecidas en las áreas funcionales.

5. Aplicar los instrumentos de planeación y de actuación urbanística previstos en este plan, para la adecuación de las situaciones de hecho.

6. Vincular en forma directa y efectiva al promotor, propietario o gestor del desarrollo, al proceso de legalización e incorporación, para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

7. Facilitar los procesos de planeación y gestión, aportando los insumos de información de las condiciones actuales de cada área funcional.

8. Realizar programas y proyectos para lograr la calidad de vida urbana en concordancia con las definiciones del Plan de Ordenamiento Territorial.

Articulo 189. ELEMENTOS O FACTORES QUE CONFORMAN EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

El programa de Mejoramiento Integral contempla los siguientes elementos, los cuales deben diagnosticarse y medirse para priorizar la intervención y realizar el control.

1. Condición Económica del Grupo Familiar: Determinar nivel de ingreso familiar y su capacidad de ahorro.

2. Factor Ambiental: Condición de localización, situación de riesgo, reubicación de viviendas.

3. Infraestructura de Servicios Públicos: Calidad y cobertura de los suministros, estado de las redes.

4. Movilidad y Transporte: Accesibilidad desde y hacia otros sectores del municipio a nivel peatonal y vehicular de Transporte Publico.

5. Diagnóstico Individual de la Vivienda: Títulos y tenencia, aspectos físicos, estructurales y funcionales.

6. Equipamientos de Educación, Salud y Actividades Culturales y Cívicas: Espacios y edificaciones destinadas a las actividades administrativas, de recreación, educación, salud y bienestar social.

Parágrafo Primero: Se definen las siguientes áreas de aplicación del programa de mejoramiento integral en orden de prioridad, dadas sus condiciones actuales:

- Cartagenita- Manablanca y sus subsectores.- El Jardín, Dos Caminos, Berlín, Santa Isabel y San Rafael 1 y 2

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Parágrafo Segundo. Los desarrollos que a la fecha de aprobación del Plan de Ordenamiento, no se encuentren debidamente legalizados, tendrán la obligación de iniciar el proceso coordinados por la Oficina de Planeación Municipal, y entraran a hacer parte del programa respectivo de mejoramiento integral. Los propietarios de predios localizados en sectores de mejoramiento integral que no estén desarrollados a la fecha de aprobación del presente Decreto, estarán obligados a acogerse a los esquemas de urbanización, las áreas y las cesiones públicas obligatorias.

Artículo 190. PROGRAMA DE PATRIMONIO CONSTRUIDO

Definición: Este programa incluye la definición de normas para cada uno de los inmuebles y de las zonas homogéneas declaradas de interés patrimonial, a través de acciones de mejoramiento general y conservación de los elementos identificados, así como acciones de compensación a los propietarios para incentivar su protección. Artículo 191. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE PATRIMONIO CONSTRUIDO.

1. Incorporar las zonas patrimoniales como componentes estructurales del Modelo de P. O. T. con el fin de guiar el ordenamiento de conservación y de los espacios urbanos.

2. Cualificar las áreas e inmuebles de valor patrimonial como elementos representativos de la identidad del municipio.

3. Incorporar paulatinamente los bienes patrimoniales culturales en el mercado inmobiliario para lo cual es necesario asegurar su conservación y la configuración de un dinamismo especial frente a estos, que valore su autenticidad y diversidad frente a otros bienes.

Artículo 192. DECLARATORIA DE INMUEBLES Y ÁREAS DE INTERÉS PATRIMONIAL MUNICIPAL

La declaratoria de inmuebles y áreas de interés patrimonial se hará a través de un estudio de patrimonio para el Municipio, el cual deberá coordinar la Oficina de Planeación Municipal.

Este estudio deberá contemplar la elaboración de una ficha de valoración individual de inmuebles de conservación que establezca el tipo de intervenciones permitidas sobre dicho inmueble.

Artículo 193. ACTUACIONES DEL PROGRAMA DE PATRIMONIO CONSTRUIDO.

1. Actuación en los Inmuebles Individuales de Interés Patrimonial Municipal

Los inmuebles clasificados como Inmuebles de Interés Patrimonial deberán contar con una normatividad especial que incentive la recuperación de estos inmuebles.

Dentro de esta actuación se contemplan:

a. De Valor Arquitectónico: PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO “LA CATEDRAL” HOSPITAL SAN RAFAEL

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ANTIGUA FABRICA DE LEVADURAS “FLEISHMAN” HACIENDA DE LOS GONZALEZ HACIENDA CORITO HACIENDA HATO DE CORDOVA HACIENDA SORENTO O CORINTO MOLINO SAN CARLOS LA VUELTA AL CERRO

b. De Valor Testimonial: PUENTE DEL LIBERTADOR PUENTE DE LAS ANIMAS PUENTE DE LOS MICOS ANTIGUA ALCALDIA DE FACATATIVA ANTIGUA PLAZA DE FERIAS – KIOSKO – ESCUELA RAFAEL POMBO – INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL JABONERIA CENTRAL

Parágrafo Primero: Para edificaciones que posean algún valor de tipo Arquitectónico o Testimonial y que no estén contemplados en el presente Decreto, se podrán incluir y recibir todos los beneficios para su mantenimiento y protección siempre y cuando se demuestre mediante los estudios necesarios su valor real.

Parágrafo Segundo: Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación Municipal, para que dentro de un término no mayor a dos (2) años se identifiquen las construcciones que puedan ser declaradas de valor patrimonial municipal.

Artículo 194. CLASIFICACION DE LOS INMUEBLES DE PATRIMONIO MUNICIPAL.

Según categorías de intervención los inmuebles y áreas de interés patrimonial, deben clasificarse a partir de una valoración individual que de ellos se realice, según las categorías de intervención aquí definidas:

CATEGORÍAS DE

INTERVENCIÓN

INMUEBLES ACCIONES TIPOS DE OBRA

1. CONSER-VACIÓN MONUMENTAL

Aplicada a inmuebles de valor arquitectónico de interés patrimonial municipal, declarados o propuestos para ser declarados como bienes de interés patrimonial de ámbito nacional, a partir de una valoración posterior al Plan de Ordenamiento Territorial.

Las establecidas por el Gobierno Nacional

Las definidas por el Gobierno Nacional para el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional o Monumentos Nacionales.

2. CONSER-VACIÓN INTEGRAL

Aplicado a inmuebles de valor arquitectónico de interés Patrimonial Municipal que cuentan con valores culturales excepcionales representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria cultural

Deben conservar o recuperar su estructura original y sus principales características como: volumetría, implantación en el predio, técnicas constructivas, diseño de fachadas, decoración interna y externa.

- Mantenimiento- Adecuación

funcional- Liberación- Consolidación- Reconstrucción

parcial- Subdivisión por

copropiedad- Reparación

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de los habitantes. Se encuentran localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos.

locativa

3. CONSER-VACIÓN TIPOLOGICA

Aplicado a inmuebles de valor testimonial de interés patrimonial municipal que son representativos de tipos arquitectónicos tradicionales de la época en que se construyeron, que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana que los hacen parte de un contexto a conservar. Se encuentran localizados al interior de sectores de interés cultural o excepcionalmente fuera de ellos.

Deben conservar o recuperar las características de su tipo arquitectónico en sus aspectos formales, volumétricos y tipológicos. Las condiciones se establecerán en forma particular para cada sector.

- Mantenimiento- Adecuación

funcional- Ampliación- Liberación- Consolidación- Reconstrucción

parcial- Subdivisión por

copropiedad- Reparación

locativa

Artículo 195. ACTUACIONES EN LAS ÁREAS DE INTERÉS PATRIMONIAL MUNICIPAL.

Se refieren a aquellas que se hacen en las zonas o conjuntos tradicionales del municipio, teniendo en cuenta dos tipos de estrategias:

1. Estrategia Normativa: Que defina el tipo de actividades que es posible albergar, los usos condicionados y prohibidos, como también las obras que son posibles realizar, teniendo presente la intención de conservar y al mismo tiempo permitir que los inmuebles ubicados en estas áreas alberguen las actividades definidas.

2. Estrategia de Intervención: Que permita recuperar el espacio público original y generar nuevos espacios como complemento del conjunto.

Artículo 196. ÁREAS DE LAS ACTUACIONES DE INTERÉS PATRIMONIAL MUNICIPAL.

Dentro de esta actuación se contemplan las siguientes áreas:

1. Áreas de Interés Patrimonial Municipal con Desarrollo Individual

Conformados por las áreas fundacionales y tradicionales de la ciudad, cuyo desarrollo es individual y que aún conservan sus características urbanas y arquitectónicas, además de los conjuntos de especial valor existentes dentro de dichas áreas.

Se contemplan las siguientes:

a. De valor Testimonial:- FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA- EDIFICACIONES MARCO DE LA PLAZA DE BOLIVAR- EDIFICACIONES CARRERA 3 ENTRE CALLES 6 Y 7- EDIFICACIONES CARRERA 2 ENTRE CALLES 6 Y 7 (COSTADO NORTE)

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b. De valor Contextual:- CIUDAD ANTIGUA (MANZANAS UBICADAS ENTRE LA CARRERA 1 Y 4 Y LAS

CALLES 7 Y 3)- ÁREA DE INFLUENCIA CIUDAD ANTIGUA (MANZANAS CONTIGUAS A LA

CIUDAD ANTIGUA UBICADAS ENTRE LAS CARRERA 1 Y 5 Y LAS CALLES 8 Y 1)

- SANTA RITA (BARRIO TRADICIONAL DE FACATATIVA)

2. Áreas de Interés Patrimonial Municipal con Agrupaciones

Conformadas por sectores desarrollados en agrupaciones que conservan especiales calidades residenciales, ambientales, arquitectónicas y urbanísticas y son representativos de diferentes épocas de construcción de la ciudad. Se concibe como área de interés patrimonial con agrupaciones de valor contextual, el barrio Versalles.

3. Áreas de Interés con Vivienda en Serie

Conformado por urbanizaciones de vivienda en serie que conservan especiales calidades residenciales, ambientales, arquitectónicas y urbanísticas. Dentro de esta clase de áreas de valor contextual se encuentra el barrio Tisquesusa.

Artículo 197. PLANES DEL PROGRAMA DE PATRIMONIO CONSTRUIDO.

Dentro de este programa se concibe el Plan Especial para la Protección de los Inmuebles y Áreas de Interés Patrimonial Municipal; definido como el conjunto de acciones y proyectos para la recuperación de los inmuebles y áreas de interés patrimonial existentes en el municipio, a través del fortalecimiento de su identidad e impulsando actividades que permitan su soporte y conservación.

Artículo 198. PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PATRIMONIO CONSTRUIDO.

Las acciones sobre cada uno de los inmuebles, dependerá del valor arquitectónico o patrimonial que posea y de la categoría de intervención en la que se clasifique, tales como: conservación monumental, conservación integral o conservación tipológica. 1. Readecuación Molino San Carlos2. Readecuación Antigua Alcaldía de Facatativá3. Readecuación Hospital San Rafael4. Recuperación Puente del Libertador5. Recuperación Puente de las Animas6. Recuperación Puente de los Micos

Artículo 199. PROGRAMA DE VIVIENDA.

La Política de Vivienda Municipal, tiene como objetivo establecer un modelo mediante el cual se pueda adelantar un proceso de construcción de vivienda permanente y sostenible, mínimo durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial, creando alternativas de vivienda acordes con las posibilidades de la población de menos ingresos con prioridad para la población a

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reubicar y las familias con menores ingresos, desarrollando los diferentes sectores del municipio con la participación conjunta de entidades públicas y privadas. También contribuirá en lo que corresponda a la Administración Municipal a impulsar el desarrollo de vivienda en todos los estratos sociales.

Artículo 200. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

Objetivo: El programa de vivienda digna de interés social y vivienda social básica, tendrá como objetivo principal eliminar la ilegalidad en el proceso de urbanización, a partir de la oferta de proyectos con condiciones económicas acordes a la capacidad de la población objetivo y dotación de servicios, equipamientos y espacio público adecuado. {Artículo 201. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

El programa de vivienda de interés social, tendrá como objetivos:

1. Equilibrar el territorio municipal, propiciando el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social – VIS - en diferentes sectores, a través de los planes parciales.

2. La Administración Municipal una vez adoptado el Plan de Ordenamiento Territorial dará prioridad al desarrollo de los programas de vivienda de interés social de asociaciones y juntas comunitarias que a la fecha se estén tramitando ante la Oficina de Planeación Municipal su legalización.

3. Ofrecer proyectos con condiciones económicas acordes a la capacidad de la población objetivo y dotación de servicios, equipamientos y espacio público adecuado.

4. Crear el Banco de Tierras Municipal para ofrecer vivienda digna de interés social a bajo costo.

Artículo 202. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

Se determinan como estrategias para desarrollar el programa de vivienda de interés social las siguientes:

1. Los planes parciales que se ejecuten dentro del área urbana actual del municipio, deberán contar con un desarrollo de áreas netas urbanizables como mínimo del 15% destinado a la construcción de vivienda de interés social; para los planes parciales que se desarrollen en el área de expansión Calle 15, mínimo el 15% y máximo el 20% de áreas netas urbanizables para destinarlas a la construcción de vivienda de interés social. Se excluyen las áreas destinadas a usos especiales.

2. Ofertar suelo urbanizado en área de expansión, para disminuir el valor final de la vivienda.

3. Impulsar, a través del municipio, la producción industrial de elementos de construcción destinados a la vivienda de interés social, con la participación de los viviendistas.

4. Organizar en cabeza de la Administración Municipal, un sistema de información y atención al usuario de vivienda de interés social.

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5. Diseñar los mecanismos necesarios, que le permitan a las familias que aspiran a adquirir una VIS, vincularse al proceso de urbanización y construcción (como mínimo un miembro de la familia), como parte de pago de la vivienda.

6. Establecer convenios con el SENA y otros organismos de formación Técnica, para capacitar mujeres, en especial, cabeza de familia, con el fin de facilitar su acceso al sector de la construcción.

7. Canalizar los recursos provenientes de la participación en plusvalía, y los que forman parte del fondo de vivienda de interés social para impulsar la construcción de vivienda.

8. Gestionar los recursos que otorga el INURBE y los que se deriven de entes territoriales como el Departamento.

9. Propiciar la participación de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, que puedan ayudar a la financiación y el desarrollo de los proyectos.

10. Brindar asesoría y capacitación técnica y administrativa a las asociaciones y juntas de vivienda comunitaria que desarrollen proyectos de vivienda y se enmarquen dentro de la normatividad del Plan de Ordenamiento Territorial.

11. Activar el Fondo Municipal de Vivienda.12. Impulsar y apoyar la conformación de comunidades organizadas viviendistas

para el desarrollo de vivienda digna, prioritaria y de interés social.

Artículo 203. VIVIENDAS A REUBICAR.

Las viviendas a reubicar a corto y mediano plazo, por encontrarse en zona de alto riesgo no mitigable son las siguientes:

1. Sector Pesebre2. Cartagenita Sector las Palmas.3. La Recebera.

Artículo 204. VIVIENDA BÁSICA SOCIAL.

El presente Plan de Ordenamiento establece, para el municipio, la categoría de Vivienda Básica Social - VBS- cuyo valor no debe superar los sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.L.M.V.), destinada a las familias que tengan ingresos mensuales inferiores a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.).

Los destinatarios de esta categoría de vivienda, serán las familias que se encuentren localizados dentro del territorio municipal, con una residencia no inferior a tres (3) años y que estén viviendo en condiciones insalubres, de inquilinatos, o sean objeto de reubicación y no tengan los ingresos suficientes apara acceder a una vivienda de mayor valor, después de aplicar los subsidios y las compensaciones (si fuere el caso).

Parágrafo Primero: Se determina como área para la construcción de Vivienda Básica Social -VBS-los predios ubicados al costado sur de la vía férrea, desde el Río Botello hasta el sector de San Antonio y desde el corredor férreo hasta la vía Longitudinal Borde Sur Manablanca de acuerdo con el plano U-27 de la planimetría y cartografía P.O.T.

Parágrafo Segundo: El municipio determinará dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación del presente decreto, las características mínimas que

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debe tener la Vivienda Básica Social – VBS - como áreas y medidas del lote en el caso de unifamiliares o bifamiliares, para lo cual se tendrá en cuenta lo contenido en las disposiciones generales para el tratamiento de desarrollo contenidas en el presente Decreto.

Artículo 205. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA BASICA SOCIAL.

Son objetivos del programa de Vivienda Básica Social, los siguientes:

1. Garantizar que el proceso de reubicación de familias se convierta en la oportunidad de desarrollar proyectos cualificados, con servicios adecuados, equipamiento colectivo y espacio publico desarrollado.

2. Eliminar la segregación espacial y social que presentan las familias localizadas en áreas de riesgo.

3. Ofertar viviendas de un valor final acorde con las posibilidades económicas de familias de menores recursos.

Artículo 206. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO.

1. Incorporación de suelo rural como suelo Urbano de Expansión, para disminuir la incidencia del valor del suelo en el costo final de la Vivienda Básica Social – VBS -.

2. Vinculación activa de la población objeto del programa, en cada una de las etapas, planeación, ejecución, control y sostenimiento de los proyectos.

3. Vinculación mínima de un miembro de la familia incluida en el programa, al proceso de construcción de los proyectos, como parte de pago de la vivienda.

4. Suscripción de convenios con el SENA y otros organismos de formación Técnica, para capacitar hombres y mujeres, en especial, cabeza de familia, con el fin de facilitar su acceso al sector de la construcción.

5. Canalización de los recursos provenientes de la participación en plusvalía y los que forman parte del fondo de vivienda de interés social, para impulsar la construcción de vivienda.

6. Gestionamiento de los recursos que otorga el INURBE y los que se deriven de entes territoriales como el departamento, los bancos estatales u otros organismos.

7. Propiciar la participación de organismos internacionales, y organizaciones no gubernamentales que puedan ayudar a la financiación y el desarrollo de los proyectos.

8. Coordinación de actividades de asistencia social a las familias incluidas en el programa, durante la planeación, ejecución y mínimo un (1) año después de terminado y habitado el proyecto, con el fin de propiciar participación, la solidaridad, integración y sociabilización de la nueva comunidad.

Parágrafo: Los proyectos de Vivienda Social Básica, se podrán desarrollar únicamente a iniciativa del municipio mediante el plan parcial respectivo y en el área destinada por el presente Plan de Ordenamiento.

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Artículo 207. SUBPROGRAMA DE REASENTAMIENTO POR ALTO RIESGO NO MITIGABLE.

El programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias estrato 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable.

Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.

Artículo 208. METAS DEL SUBPROGRAMA DE REASENTAMIENTO POR ALTO RIESGO NO MITIGABLE.

- Priorizar la acción para el reasentamiento por tipos de riesgo 1 “Suelos” (Remoción en masa) y 2 “Hidrología” (Inundación) declarados como no mitigables.

- Concertar la acción para el reasentamiento por tipo de riesgo 11 “Ocupación del Corredor Férreo” de acuerdo con lo estipulado por el posterior estudio realizado por las entidades relacionadas (FERROVIAS – FENOCO).

- Adelantar acciones de reasentamiento para áreas ubicadas en zonas carentes de servicios básicos y/o condiciones de insalubridad.

Artículo 209. ESTRATEGIAS DEL SUBPROGRAMA DE REASENTAMIENTO POR ALTO RIESGO NO MITIGABLE.

Para el cumplimiento del objetivo y metas del Subprograma, se adoptan las siguientes acciones estratégicas:

1. De información

a. Sensibilización y socialización de las familias objeto del programa.b. Adelantar una permanente y amplia campaña informativa sobre las zonas

de alto riesgo y alta amenaza y las implicaciones legales que de ellas se derivan.

c. Adelantar las acciones de información necesarias para prevenir y controlar la ocupación de las zonas definidas para la protección y manejo de las rondas.

d. Adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de las familias.

e. Atender, en desarrollo de las acciones de reasentamiento, los principios de legalidad, integralidad, transparencia y equidad, de tal forma que cada uno de los participantes cuente con las garantías necesarias en relación con la condición de su relocalización.

f. Generar los procesos de información, control y acción que garanticen la protección de las zonas intervenidas y prevengan su ocupación ilegal.

2. De operación y coordinación

a. Estudiar, proponer y evaluar la determinación de un valor único de reconocimiento de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no

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mitigable, que permita a la Administración Municipal incluirlos en los programas de vivienda. El anterior valor será revisado anualmente y puesto a consideración del Alcalde Municipal para su adopción por Decreto.

b. Diseñar los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan adelantar, en forma eficiente, los procesos de reasentamientos vinculando el cumplimiento de las metas de producción de vivienda nueva.

c. Diseñar mecanismos de coordinación institucional para la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.

3. De planeamiento y reordenamiento urbano

a. Convertir el reasentamiento de población en una oportunidad para impulsar el ordenamiento urbano y mejorar las condiciones de vida del sector.

b. Vincular al Subprograma de mejoramiento integral las zonas identificadas y priorizadas por el programa de reasentamiento.

c. Las acciones de reasentamiento deben seguir los lineamientos de la normativa del área funcional donde se localizan y deben garantizar la minimización de los impactos sociales y económicos del desplazamiento.

Artículo 210. LINEAS DE ACCION DEL SUBPROGRAMA DE REASENTAMIENTO POR ALTO RIESGO NO MITIGABLE.

Se adelantarán tres líneas de acción de acuerdo con lo estipulado como “Reasentamiento de Predios ubicados en Zonas de Riesgo”, así:

1. Reasentamiento por tipo de riesgo 1 – Suelos (Remoción en masa)2. Reasentamiento por tipo de riesgo 2 – Hidrología (Inundación)3. Concertación por tipo de riesgo II – Corredor Férreo (Ocupación del corredor

férreo)

Así mismo, los niveles de prioridad para el reasentamiento estarán directamente relacionados con las líneas de acción, teniendo como principales objetivos, el reasentamiento de:

Tipo de riesgo 1 Suelos (deslizamiento) 349 viviendasTipo de riesgo 2

Hidrología (ocupación de ronda y contaminación Río Botello) 53 viviendas

Artículo 211. REASENTAMIENTO DE VIVIENDAS UBICADAS EN ZONAS DE RIESGO

El Plan de Ordenamiento Territorial determina por tipo de riesgo, área, sector, número de viviendas y afectación en metros, la siguiente clasificación de viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo.

1. Viviendas ubicadas en zonas de riesgo tipo 1 – Suelos y tipo 2 – Hidrología.

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AREA LOCALIZACIÓN NUMERO DE VIVIENDAS

AFECTACIÓN(EN METROS)

SECTOR URBANO

TIPO DE RIESGO 2:HIDROLOGIA

Ronda del Chicuaza

Los Molinos: Carrera 15 entre Calles 15 y 16 costado derecho oriente a occidente

Costado izquierdo: María Paula: Carrera

4B entre Calles 16 y 17

12

103

Menos de 1.00 metro

A 10.00 metrosEntre 1.00 y 12.00 metros

Ronda del Mancilla

Brasilia Occidental Carrera 1- Calle 19

costado izquierdo, sentido sur-norte

Brasilia oriental Carrera 1 con Calle 19

costado derecho, sentido sur-norte

8(10 lotes)

6

6

Menos de 1.00 metro

Menos de 1.00 metro

Ronda del Río Botello

San Cristóbal Juan XXIII, Calle 7

Carrera 4 sur, Puente de las Animas

Girardot El Jardín

54

37

Menos de 10.00 metrosMenos de 5.00 metros

Menos de 10.00 metrosMenos de 10.00 metros

Ronda de la Quebrada La Guapucha

Santa Isabel El Porvenir Urbanización Los

Robles, Carrera 1 con Calle 11

Pensilvania Santa Rita La Concepción

125

10

8248

Menos de 20.00 metrosMenos de 20.00 metrosMenos de 2.00 metros

Menos de 20.00 metrosMenos de 20.00 metrosMenos de 20.00 metros

Quebrada Chapinero

Las Piedras Chapinero, Calle 2 y 6 San Rafael San Rafael II

5101513

Menos de 10.00 metrosMenos de 10.00 metrosMenos de 10.00 metrosMenos de 10.00 metros

Humedal El Copihue

El Copihue 40 Menos de 15.00 metros

TOTAL 214

SECTOR RURAL

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TIPO DE RIESGO 2:HIDROLOGIA

Ronda de la Quebrada Mancilla

San Rafael Bajo Costado Derecho Costado izquierdo,

separados por vía destapada

Villa Myriam

723

7

Menos de 3.00 metrosMenos de 10.00 metros

Menos de 20.00 metros

Ronda del Río Botello

Los Robles La “Y” La Yerbabuena (Contaminación) Los Andes (Contaminación)

17111538

Menos de 10.00 metrosMenos de 2.00 metrosMenos de 10.00 metrosMenos de 15.00 metros

Quebrada de Bermeo

Paso Ancho 13 Menos de 20.00 metros

TOTAL 131

TIPO DE RIESGO 1: SUELOS

Deslizamiento El Pesebre La Recebera Las Palmas

(Cartagenita) La Loma Pueblo Viejo (Toro

Barroso – Holanda) Alto de Córdoba

412710640100

35

TOTAL 349

2. Viviendas ubicadas en zonas de riesgo por ocupación del corredor férreo.

AREA LOCALIZACIÓN NUMERO DE VIVIENDAS

AFECTACIÓN(EN METROS)

TIPO DE RIESGO 11:CORREDOR FERREO

Vía Férrea Brasilia Occidental Brasilia Oriental El Rincón de Faca Villa Rosita Villa Nueva Las Mercedes La Paz El Edén San Carlos San Cristóbal Cartagenita – Mana/ca

1211520111215181813

183

Menos de 10.00 mtMenos de 7.00 mtMenos de 20.00 mtMenos de 10.00 mtMenos de 5.00 mtMenos de 15.00 mtMenos de 15.00 mtMenos de 15.00 mtMenos de 15.00 mtMenos de 15.00 mt

TOTAL 318

Parágrafo: Las acciones de reasentamiento por tipo de riesgo “Ocupación del Corredor Férreo” se determinarán de acuerdo con los estudios que se adelanten por parte de las entidades relacionadas (FERROVIAS – FENOCO) en coordinación con la Administración Municipal.

Sobre las zonas de riesgo Tipo I – Suelo y Tipo II – Hidrología, la Administración Municipal deberá adelantar, en coordinación con el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres –CLOPAD- los estudios necesarios para definir si la acción a seguir es el reasentamiento o la implementación de planes de manejo y tener en cuenta los ya existentes.

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Artículo 212. PROGRAMA DE RENOVACION URBANA.

Definición: El programa de Renovación urbana busca intervenir, a través de proyectos, áreas de la ciudad que presentan en la actualidad deterioro físico y disminución de la calidad de vida, cualificándolas y proporcionándole a estas zonas una nueva dimensión física.

El programa busca promover proyectos para atraer e incentivar la inversión privada, para lo cual el municipio facilitará y coordinará las intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos, vías y el espacio público.

Parágrafo. El programa de Renovación urbana se encuentra delimitado en el plano No U-29. denominado Áreas sujetas contempladas en el programa de Renovación Urbana.

El programa de Renovación Urbana pretende identificar las áreas del municipio que requieran un nivel de intervención, con el fin de reactivarlas y articularlas con la nueva dinámica urbana, de acuerdo con los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial y con las definiciones de las Operaciones Urbanas.

Artículo 213. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA.

El programa establece, mediante la participación publica y privada, la realización de proyectos en áreas especificas para transformar el espacio publico y privado, recualificar la zona urbana edificada mediante acciones integrales de alta calidad urbanística y arquitectónica, impulsadas a partir de normas y de instrumentos de gestión que permitan agilizarlos y facilitar su ejecución.

Se pretende convertir las áreas, objeto de renovación en centros atractivos de actividad urbana, mejorando las condiciones y la calidad de vida de los habitantes del sector. De acuerdo a lo anterior, se definen las siguientes directrices:

1. La identificación de las zonas y áreas propicias para entrar en el programa de renovación urbana, sin perjuicio de que pueda aplicarse posteriormente a otras zonas que se identifiquen durante la vigencia del presente plan.

2. La puesta en marcha de proyectos estratégicos de Renovación Urbana, a través de normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en el presente plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de proyectos.

Artículo 214. SECTORES DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA.

Los sectores que son susceptibles de aplicación del Programa de Renovación Urbana, presentan las siguientes características:

- Espacio público deficitario cuantitativa y cualitativamente, debido al proceso de deterioro de la zona, así como la insuficiencia en los sistemas de servicios y de vías.

- Ausencia total de equipamientos públicos y estructuras construidas sub-utilizadas y usos que generan deterioro y degradación.

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- Sectores que hagan parte de proyectos estratégicos definidos por las operaciones urbanas.

Los sectores con tratamiento de renovación urbana serán los señalados en el plano U-29 de la planimetría y cartografía P.O.T. y los que se incorporen posteriormente.

Los programas y proyectos de renovación Urbana prioritarios se enmarcaran dentro de las siguientes operaciones:

1. OPERACIÓN CENTRO2. OPERACIÓN RIÓ BOTELLO3. OPERACIÓN CHAPINERO4. OPERACIÓN GUAPUCHA

Se definen los siguientes sectores:

- SECTOR CHICUAZA entre Carreras 1 y 2 y Calles 11 y 15- COSTADO ORIENTAL QUEBRADA GUAPUCHA entre Carreras 2 y 7- CRA 5 COSTADO NORTE entre Calles 6 y 2 Este.- SECTOR BORDE SUR entre Carreras 1 y 4 sur proyectada y entre Calles 7 y el

trazado de la línea férrea en el costado oriental de los antiguos talleres del ferrocarril.

- CARRERA PRIMERA (1) COSTADO NORTE entre Calles 2 y 11- SECTOR PLAZA DE MERCADO entre Calles 5 y 8 y Carreras 5 y 7.

Parágrafo: El programa de renovación urbana se podrá aplicar, durante la vigencia del Plan de Ordenamiento territorial, a otras zonas del municipio diferentes a las estipuladas, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones:

- Áreas del municipio de localización estratégica en las cuales se hayan degradado y deteriorado sus funciones y espacio público.

- Sectores con deterioro socio-económico y físico por la invasión de espacio público y la sub-utilización de las áreas construidas.

- Sectores en donde se localicen proyectos de infraestructura urbana que propicien el reordenamiento.

CAPITULO V

NORMAS URBANÍSTICAS PARA USOS Y TRATAMIENTOS

Artículo 215. OBJETIVOS.

La normatividad urbanística para usos y tratamientos tiene por objeto la regulación de las intervenciones públicas y privadas en los inmuebles del municipio, en atención a la función de cada zona según se define dentro el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

1. Buscar una perfecta complementación entre usos, tratamientos y sistemas generales en aras de optimizar su funcionamiento y desarrollo, consolidar, estructurar y especializar las actividades al interior del municipio y de éste como eje regional.

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2. Lograr, a través de la planificación de los procesos de transformación del municipio, que las diferentes actividades operen en estructuras adecuadas y funcionales, preservando el espacio público, con una proporción adecuada de zonas verdes y recreativas, suelo para equipamiento y áreas libres por habitante y garantizando un crecimiento ordenado y completo en el suelo urbano y de expansión.

3. Garantizar el desarrollo de Vivienda Básica Social a través de una oferta óptima y suficiente de suelo, así como consolidar zonas industriales que garanticen la transformación del municipio en un ecosistema urbano, sostenible y productivo.

4. Fortalecer las zonas de consolidación determinadas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 216. ELEMENTOS DE LA NORMA URBANÍSTICA.

Los usos del suelo y los tratamientos, son elementos de la norma urbanística a través de los cuales se determinan las obligaciones y derechos respecto de la utilización del suelo urbano y de expansión urbana. La confluencia de estos dos elementos en una zona, determinan un sector normativo definido por su condición homogénea, esto es, por el hecho de pertenecer a un área de actividad y está regulado por un único tratamiento.

Artículo 217. NORMAS URBANISTICAS DE LOS USOS Y TRATAMIENTOS.

Objetivo: Partiendo del Modelo de Ordenamiento Territorial, la norma urbanística para tratamientos y usos busca regular la intervención privada y orientar la inversión pública en los inmuebles del municipio, de acuerdo con lo definido para cada zona, a fin de planificar los procesos de transformación en el municipio y propender por un crecimiento ordenado.

Artículo 218. COMPONENTES DE LA NORMA URBANÍSTICA EN LOS USOS Y TRATAMIENTOS.

Los usos del suelo y los tratamientos que definen formas generales de actuación, constituyen el conjunto de derechos y deberes respecto de la utilización del suelo urbano y el de expansión urbana.

1. Usos del suelo: Definidos mediante la delimitación de las áreas de actividad con un uso predominante de cada una de ellas.

2. Tratamientos: Definen formas generales de actuación diferenciadas según las características físicas y dinámicas del ámbito de aplicación.

La confluencia de estos dos elementos en una zona, determina un sector normativo.

Parágrafo Primero: Los planos de sectores normativos y los respectivos límites de las áreas de actividad y de los tratamientos, se detallarán en las respectivas fichas normativas adoptadas por decreto reglamentario para cada uno de los sectores, los cuales contendrán como mínimo la zonificación, la intensidad y mezcla de suelos, su localización, las condiciones físicas de funcionamiento y su edificabilidad.

La reglamentación que para el efecto se expida, igualmente incluirá normas condicionantes de la viabilidad de las estructuras para el funcionamiento de los usos permitidos, normas arquitectónicas, ambientales y de higiene que deben cumplir los inmuebles, cuando se trate de usos que produzcan impacto o requieran de

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particulares especificaciones técnicas para las vías o la infraestructura de servicios públicos.

Para los anteriores efectos, la Administración Municipal cuenta con un plazo de un (1) año, contados a partir de la expedición del presente Plan para adoptar, a través de acto administrativo, la reglamentación de que trata este parágrafo.

Parágrafo Segundo: Las áreas de actividad y los tratamientos urbanísticos se encuentran delimitados en los planos U-17 y U-18 de la planimetría y cartografía P.O.T. los cuales hacen parte integral del presente Plan.

Artículo 219. TRAMITE PARA LA EXPEDICIÓN DE NORMAS ESPECIFICAS.

El tramite en la elaboración de la normatividad especifica en los usos y tratamientos se basa en:

1. El Plan de Ordenamiento Territorial aquí adoptado, el cual contiene las normas urbanísticas generales aplicables en todo el suelo urbano y de expansión, y delimita las áreas de actividad y los tratamientos.

2. La norma especifica que se determina a través de fichas reglamentarias, planes parciales, planes de implantación, planes de manejo para parques, equipamientos y servicios públicos, planes de recuperación morfológica e instrumentos de gestión.

3. La normatividad general de construcciones será adoptada mediante decreto reglamentario proferido por la administración municipal.

Artículo 220. USOS DEL SUELO.

Definición: Entiéndase por uso, para efectos del presente Plan, la destinación dada al suelo según actividades que en él puedan desarrollarse. Los usos urbanos requieren para su desarrollo una infraestructura urbana a través de formas idóneas de urbanización y construcción.

Artículo 221. OBJETIVOS Y CONDICIONES DEL USO DEL SUELO COMO ELEMENTO DE LA NORMA URBANISTICA.

El municipio de Facatativá busca por medio del Modelo de Ordenamiento Territorial y a través de la consolidación, estructura y especialidad de las actividades residenciales, dotacionales, industriales y comerciales, mejorar la calidad de vida ciudadana a partir de un ecosistema urbano ambientalmente sostenible, productivo y urbanísticamente ordenado.

La asignación de usos del suelo urbano deberá tener la correspondiente viabilidad de las estructuras, la idoneidad del espacio público y la respectiva escala o cobertura del uso, la cual se clasificará en: regional, urbana, zonal y local.

Artículo 222. ÁREAS O ZONAS DE ACTIVIDAD.

Dentro del suelo urbano y de expansión se contemplan las siguientes áreas o zonas de actividad, así:

1. Área de Actividad Residencial

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2. Área de Actividad Urbana Integral3. Área de Actividad Dotacional4. Área de Actividad Comercio y Servicios5. Área de Actividad Industrial6. Área de Actividad Central

Artículo 223. ÁREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL

Suelo destinado como lugar de habitación, para proporcionar alojamiento permanente a las personas.

Dentro de ésta área se identificarán las siguientes zonas:ÁREA DE

ACTIVIDAD ZONAS APLICACION

Residencial Residencial Neta Zonas de uso exclusivo residencial. Se permite la presencia limitada de comercio y servicios, sin superar el 5% del área bruta del sector normativo, siempre y cuando se localicen en manzanas comerciales, en centros cívicos y comerciales y/o en ejes de borde que ya tienen presencia de comercio y servicios.

Residencial con Zonas delimitadas de Comercio y Servicios

Zonas de uso residencial, en las cuales se delimitan las zonas de uso exclusivo residencial y zonas limitadas de comercio y servicios, localizadas en ejes viales, manzanas comerciales o centro cívicos y comerciales, las cuales no pueden ocupar más del 30% del área bruta del sector normativo.

Residencial con Comercio y Servicios en la Vivienda

Zonas residenciales en las cuales, además de tener zonas delimitadas para comercio y servicios en un máximo del 30% del área bruta del sector normativo, las unidades de vivienda pueden albergar dentro de la propia estructura arquitectónica usos de comercio y servicios, clasificados como actividad económica limitada.

Artículo 224. NORMAS PARA EL AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL.

Las agrupaciones de vivienda y conjuntos se clasifican como zonas residenciales netas y se identifican por las fichas reglamentarias dentro de cada sector normativo.

La ficha reglamentaria delimitará el área y fijará la proporción en la que se permiten usos distintos al de vivienda, siempre y cuando no superen el porcentaje establecido para cada zona en el presente artículo.

En las estructuras de vivienda, se permiten los usos clasificados como actividad económica limitada únicamente en el primer piso de la edificación y en un área menor a 60 M2 de construcción.

En las zonas o ejes para comercio y servicios delimitados específicamente por las fichas normativas, se permiten adicionalmente los usos clasificados como actividad económica de localización restringida, sujetos al cumplimiento de requisitos determinados en las respectiva ficha normativa.

El uso de vivienda se permite en estructuras arquitectónicas unifamiliares, bifamiliares, trifamiliares, multifamiliares y como vivienda compartida.

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Los inmuebles declarados como bienes de interés cultural ubicados en las zonas residenciales, podrán acogerse a los usos de servicios que se permiten en la zonas especiales de servicios a condición de desarrollarlo en la totalidad del inmueble.

Artículo 225. ÁREA DE ACTIVIDAD URBANA INTEGRAL.

Es la que designa un suelo urbano y/o de expansión para proyectos urbanísticos de planeación que combinen armónicamente zonas de vivienda, comercio y servicios, zonas de industria y dotacionales, en concordancia con el Modelo de Ordenamiento Territorial. Requiere para su desarrollo de un Plan Parcial.

ÁREA DE ACTIVIDAD ZONAS APLICACION

Urbana Integral Residencial Zonas caracterizadas por el uso de vivienda y actividades complementarias. Los usos diferentes de la vivienda no podrán superar el 25% del área útil del plan parcial.

Múltiple Zonas en las que se permite una combinación libre de vivienda, comercio y servicios, industria y dotacionales.

Industrial y de Servicios Zonas para centros de negocios, oficinas de escala urbana e industrial con baja ocupación (industria jardín).

Parágrafo: En el respectivo plan parcial que desarrolle para el área de actividad urbana integral en suelo de expansión urbana, se reglamentará lo relativo a los porcentajes de áreas netas urbanizables para e desarrollo de programas de Vivienda Básica Social, y los sistemas generales de nuevos usos industriales, de comercio, de servicios, de vivienda e institucionales.

Artículo 226. ÁREA DE ACTIVIDAD DOTACIONAL.

Es aquella zona destina para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana, que garanticen el esparcimiento de la población, independiente de su carácter público o privado.

Se identifican las siguientes zonas:ÁREA DE

ACTIVIDAD ZONAS APLICACION

Dotacional Equipamientos Colectivos Zonas para construcción de infraestructuras:

a. Educativasb. De Saludc. De Bienestar Sociald. Culturalese. De Culto

Equipamientos Deportivos y Recreativos

Zonas para el desarrollo de instalaciones deportivas y recreativas.

Parques, plazas y plazuelas Zonas definidas para la provisión de parques, plazas y plazuelas públicas.

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Servicios Urbanos Básicos Zonas definidas para edificaciones e instalaciones de servicios relacionados con:

a. Abastecimiento de alimentosb. Seguridad Ciudadanac. Defensa y Justiciad. Servicios de Administración Públicae. Recintos férialesf. Cementerios y servicios funerariosg. Servicios Públicos y de Transporte

Artículo 227. ÁREA DE ACTIVIDAD COMERCIO Y SERVICIOS.

Zona destinada para la localización de establecimientos de comercialización de bienes y servicios.

ÁREA DE ACTIVIDAD ZONAS APLICACION

Comercio y Servicios

Área Especial de Servicios Sectores de conservación que permiten servicios seleccionados a empresas y personas con baja afluencia de público.

Servicio al Automóvil Zonas de servicios relativos al mantenimiento, reparación y suministro de insumos a vehículos.

Comercio cualificado Zonas y ejes de escala urbana, conformados por establecimientos comerciales de venta al detal.

Comercio aglomerado Zonas conformadas por establecimientos de comercio y servicios varios, en proceso de consolidación.

Comercio Pesado Zonas de comercio mayorista y venta de insumos para la industria y materiales de construcción a gran escala.

Grandes Superficies Comerciales

Zonas conformadas por grandes superficies especializadas en comercio y servicios de escala urbana.

Artículo 228. ÁREA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Suelo apto para la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento y manipulación de materias primas para producir bienes o productos materiales.

Se clasifican así:

1. Parque Industrial Puerta Urbana2. Parque Industrial Puerta Urbana Autopista Medellín

INDUSTRIA

TIPO USOS ESPECÍFICOS ESCALA LOCALIZACION CONDICIONES

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PARQ

UES

IND

UST

RIAL

ES E

COEF

ICIE

NTE

S INDUSTRIA LIVIANA

Núcleos empresariales e industriales de mediana dimensión, Agroindustria, industria de bajo impacto ambiental y urbanístico.

URBANO

En la zona empresarial e industrial, Puerta Autopista Medellín.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Debe solucionar estacionamientos y áreas de cargue y descargue.Solamente en edificaciones diseñadas para este uso.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.

INDUSTRIA PESADA

Núcleos empresariales e industriales, Agroindustria. Industria de alto impacto ambiental y urbanístico, con alta ocupación del suelo. Zona IndustrialZona Franca Tecnológica Zona Franca Industrial* Permitido solamente en el área industrial, puerta urbana.

En el área industrial, Puerta Urbana.

Parágrafo Primero (Modificado Acdo. 006 de 2006): Las industrias localizadas al interior de la zona urbana o rural permanecerán allí y su futuro crecimiento podrá realizarse en predios anexos a los que actualmente ocupan, siempre y cuando exista un estudio que garantice las condiciones de no-contaminación que será exigible en todos los casos de funcionamiento de estas empresas y que dicha expansión este destinada a la misma actividad para la cual fue otorgada la licencia de construcción y funcionamiento original.

La administración municipal elaborará las fichas normativas que clasifiquen los usos industriales, contemplando aspectos ambientales, de salubridad y urbanísticos, conforme a lo establecido en el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR.

La licencia de construcción de ampliación se expedirá previo concepto de saneamiento ambiental municipal.

Las industrias localizadas al interior de la zona urbana y rural permanecerán allí y su futuro crecimiento se realizará en cualquiera de los dos parques industriales (concertación ya efectuada con las empresas: Yanbal, Ecopetrol, Alpina, Promasa, Jabonería Central, Testigos de Jehová). La Administración Municipal a través de la Oficina de Planeación establecerá los mecanismos para la relocalización de las industrias que se encuentren en zona rural por fuera de las áreas industriales establecidas y que por su crecimiento o cambios tecnológicos aumenten los impactos sobre su entorno, conforme a los determinantes del Acuerdo 16 de 1998 de la CAR.

Parágrafo Segundo: La Administración Municipal elaborará las fichas normativas que clasifiquen los usos industriales, contemplando aspectos ambientales, de salubridad y urbanísticos, conforme a lo establecido en el Acuerdo No. 16 de 1998 de la CAR.

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Parágrafo Tercero: El Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres – CLOPAD – coordinará los estudios y análisis de riesgo de origen tecnológico, planes de emergencia y contingencia asociados.

Parágrafo Cuarto: La Administración Municipal a través de la Oficina de Planeación y en coordinación con la Corporación Autónoma Regional – CAR – y la Secretaría de Salud, establecerán los mecanismos para la relocalización de industrias ubicadas por fuera de las zonas industriales y que por su crecimiento o cambios tecnológicos aumenten los impactos sobre su entorno.

Artículo 229. NORMAS PARA EL ÁREA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL.

Las normas que regulan la actividad industrial en el Municipio de Facatativá tendrán en cuenta lo establecido en el Numeral 5.7. del Acuerdo 16 de 1.998 emanado de la Corporación Autónoma Regional – CAR -.

La localización de nueva industria sólo se permitirá al interior de las áreas o zonas industriales señaladas en el plano R-6 de la planimetría y cartografía P.O.T. y sujetas al cumplimiento de las condiciones que especifique el programa de conversión de la respectiva zona en parque industrial eco-eficiente.

La conformación de nuevas zonas industriales se regirá por lo dispuesto en los planes parciales que se desarrollen sobre éstas.

Los usos industriales localizados en áreas de actividad diferente de las industriales, donde se permita condicionada o restringida esta actividad industrial, requieren concepto favorable de la Corporación Autónoma Regional – CAR -. Artículo 230. ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL

Es la que designa el suelo del centro tradicional de la ciudad, para la localización de actividades que responden a las funciones de carácter central que cumplen dentro del Modelo de Ordenamiento Territorial. Allí conviven usos de comercio, servicios y dotacionales configurando un sector específico.

AREA DE ACTIVIDAD ZONAS APLICACION

CentralCentro Histórico Esta área comprende desde las Carreras 1ª y

4ª y las Calles 4ª y 7ª.Área de influencia del centro histórico

Esta zona es la que rodea el centro histórico y se localiza entre las Carreras 1ª y 5ª y las Calles 1E y 8ª.

Artículo 231. CLASIFICACION Y REGLAMENTACIÓN GENERAL DE LOS USOS ESPECIFICOS.

De acuerdo con el Modelo de Ordenamiento Territorial y para efectos de su asignación y reglamentación en cada sector normativo, los usos urbanos específicos se determinan en las siguientes categorías:

1. Uso Principal: Uso predominante, que determina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad y, como tal, se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación.

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2. Uso Complementario: Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica.

3. Uso Restringido: Uso que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas, señaladas en la norma general y en la ficha del sector normativo, puede permitirse, en la medida que no genere impacto negativo sobre actividades permitidas, ni sobre el espacio público circundante.

Parágrafo Primero: Para los usos específicos en cada sector normativo, la Administración Municipal reglamentará la respectivas subclasificaciones y precisiones de orden complementario necesarias, que podrán ser objetos de revisión, así como de incorporación de nuevos usos si es del caso, de acuerdo con los principios establecidos en el presente Plan y contemplando aspectos de escala o cobertura del uso, condiciones de localización, condiciones de funcionamiento de los establecimientos, control de impacto y restricciones.

Parágrafo Segundo: Todos aquellos usos específicos que no se encuentren asignados en un determinado sector, se entenderán prohibidos a excepción del desarrollo de nuevos usos dotacionales, los cuales podrán acogerse a las disposiciones consagradas como norma general en los artículos 232 y 233 de este Plan de Ordenamiento.

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Artículo 232. LISTADO GENERAL DE CLASIFICACION DE USOS ESPECIFICOS.

Atendiendo la descripción por unidad de servicio, escala, lineamientos de implantación y localización, así como sus condiciones, el siguiente es el listado general de clasificación de usos específicos:

1. Dotacional

A. EQUIPAMIENTOS COLECTIVOSTIPO DE EQUIPA-MIENTO

DESCRIPCIÓNUnidad de Servicio

ESCALALOCALIZACIÓN

Lineamientos de Implantación

CONDICIONES

a. EDUCATIVO

Institutos de educación superior (Universidades). REGIONAL

Áreas Urbanas Integrales Múltiples.Zonas de Equipamientos Colectivos.Zonas Especiales de Servicios.Área de Actividad Central.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Planteles de educación preescolar, básica primaria y media (secundaria) de mas de 800 alumnos. Institutos de educación no formal.

URBANA

Zonas de Equipamientos Colectivos.Zonas Especiales de Servicios.Área de Actividad Central.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Centros de capacitación especial, de ocupación, artísticos y de adultos.Planteles de educación preescolar, básica primaria y media (secundaria) de mas de 400 alumnos.

ZONAL Zonas de Equipamientos Colectivos.En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Área de Actividad Central.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Mediante aprobación de Plan de Implantación.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

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Planteles de educación preescolar, básica primaria y media (secundaria) de hasta 400 alumnos.

LOCAL

Zonas de Equipamientos Colectivos.En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

b. CULTURAL

Bibliotecas.Museos, centros culturales y artísticos, hemerotecas, cinematecas, auditorios, archivos científicos y artísticos, salas de exposiciones, teatros.Casa de la cultura.

URBANA

Zonas de Equipamientos Colectivos.Áreas Urbanas Integrales Múltiples.Área de Actividad Central.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Bibliotecas.Centros cívicos, culturales, artísticos.Casas juveniles.

ZONAL

En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Zonas de Equipamientos Colectivos.Áreas Urbanas Integrales Múltiples.Área de Actividad Central.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Salones comunales. LOCAL

Zonas Residencial Neta.En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Zonas de Equipamientos Colectivos.Áreas Urbanas Integrales Múltiples.

Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.En las áreas destinadas a equipamientos de las cesiones públicas.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

c. SALUD Nivel 2. Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al primero y segundo nivel de atención, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos.

REGIONAL Zonas de Equipamientos Colectivos.Áreas Urbanas Integrales Múltiples.Con frente a vías del Plan Vial Arterial.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

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Clínicas, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al primero y segundo nivel de atención, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos.

URBANO

Zonas de Equipamientos Colectivos.Áreas Urbanas Integrales Múltiples.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Centros de salud. ZONAL

En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Zonas de Equipamientos Colectivos.Áreas Urbanas Integrales

La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

d. BIENESTAR

SOCIAL

Centros locales de atención a grupos vulnerables: la familia, la mujer, la juventud, centros integrados comunitarios, centros de adopción, hogares de bienestar.

ZONAL

Zonas de Equipamientos Colectivos.Áreas Urbanas Integrales.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.

Asistenciales: Salacunas, jardines infantiles, guarderías, casas vecinales, hogares de bienestar hasta 20 niños.

LOCAL

En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Zonas de Equipamientos Colectivos.Áreas residenciales.Áreas Urbanas Integrales.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

e. CULTO

Culto, Catedral y conventos URBANO

Zonas de Equipamientos Colectivos.Áreas Urbanas Integrales.Área de Actividad Central.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.

Edificaciones para el culto, iglesias parroquiales.

ZONAL En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Zonas de Equipamientos Colectivos.Áreas Urbanas Integrales.Área de Actividad Central.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

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Iglesias, edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

LOCAL

En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Zonas de Equipamientos Colectivos.Áreas residenciales.Áreas Urbanas Integrales.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

B. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVOTIPO DE EQUIPA-MIENTO

DESCRIPCIÓNUnidad de Servicio

ESCALALOCALIZACIÓN

Lineamientos de Implantación

CONDICIONES

f. DEPORTIVO RECREATIVO

Estadios, centros deportivos especializados, coliseos cubiertos.

URBANA

Áreas Urbanas Integrales.Parques Urbanos.Zonas deportivas y recreativas de nivel urbano.Con frente a vías del plan vial arterial.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.

Canchas múltiples y dotaciones deportivas al aire libre

ZONAL Y LOCAL

Zonas de Equipamientos Colectivos.En parques zonales.Parques locales y según disposiciones del sistema de espacio público.Áreas Urbanas Integrales.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.

g. PARQUES Se rige por lo dispuesto en la Estructura Ecológica Principal y en el Sistema de Espacio Público

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C. SERVICIOS URBANOS BÁSICOSTIPO DE EQUIPA-MIENTO

DESCRIPCIÓNUnidad de Servicio

ESCALALOCALIZACIÓN

Lineamientos de Implantación

CONDICIONES

1. SEGURIDAD CIUDADANA

Batallón, cuartel, escuela y comando de policía, estaciones de policia, bomberos, defensa civil

REGIONAL Y URBANA

Zonas de servicios urbanos básicos.Áreas Urbanas Integrales múltiples.Con frente a vías del plan vial arterial principal.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Centros de Atención Inmediata – CAI - ZONAL

Zonas de abastecimiento urbano y zonal.Zona de servicios básicos urbanos.En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Área de actividad central.Áreas urbanas integrales.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

2. ENTIDADES NACIONALES

Sedes de las entidades públicas y privadas, Juzgados, unidad de fiscalía, unidad de defensoría, personería, consejos, institutos descentralizados y oficina de instrumentos públicos, Defensorías del pueblo.

REGIONAL

Zonas de abastecimiento urbano y zonal.Zona de servicios básicos urbanos.Área de actividad central.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

3. DEFENSA Y JUSTICIA

Escuelas militares, centro correccional.

Áreas urbanas integrales múltiples.Áreas urbanas integrales, industrial y de servicios.

Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

Comisaría de familia, inspección de policía

URBANAZona de servicios urbanos básicos .Áreas urbanas integrales múltiples.

La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

4. ABASTECI-MIENTO DE ALIMENTOS

Centro de acopioTransformación y comercialización

REGIONALZonas de abastecimiento regional.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.

Plaza de mercado, central mayorista. URBANA

Zona de abastecimiento urbano.Zona de servicios básicos urbanos.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.

5. CEMENTERIOS Y

Cementerio. URBANA *Se localizara en el área rural, generando un parque cementerio.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.

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SERVICIOS FUNERARIOS

Centro de cremación.

*Se creara en la localización del actual cementerio municipal (Parque Cementerio).

Morgue Como parte de los hospitales.

Funerarias y salas de velación. ZONAL

Zona de abastecimiento urbano y zonal.Áreas urbanas integrales múltiples.

La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

6. SERVICIOS DE LA ADMINISTRA-CIÓN PUBLICA

Instalaciones y edificaciones de la Administración Pública a nivel departamental, nacional e internacionalSedes principales de las entidades publicas y sedes administrativas de servicios públicos (Empresa de Acueducto Municipal), notarias.

REGIONAL Y URBANA

Zona de servicios urbanos básicos.Áreas urbanas integrales múltiples.Zonas de abastecimiento urbano.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

7. SERVICIOS PÚBLICOS Y DE TRANSPORTE

Instalaciones y edificaciones de las redes de servicios públicos, definidos en cada uno de los sistemas como de nivel urbano.TRANSPORTE: Terminal de carga y pasajeros: Terminal de pasajeros urbanos e intermunicipales.Terminal de carga.Terminal del tren.Transporte y almacenamiento de combustibles.Tren de cercanías: Patio de maniobras.Talleres y patios: Talleres de mantenimiento correspondiente a cada uno de los tipos de transporte.ACUEDUCTO: Tanques y plantas de bombeo.SANEAMIENTO BASICO:

1. ALCANTARILLADO Y AGUAS LLUVIAS: Plantas de tratamiento de aguas, plantas

URBANO Según su disposición del Sistema correspondiente.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.

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elevadoras.2. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: Relleno sanitario, planta de tratamiento de residuos sólidos.Centros de acopio de material reciclable, escombreras, sitios de disposición de lodos.

ENERGÍA ELECTRICA: Estaciones y subestaciones.TELECOMUNICACIO-NES Y TELEFONIA: Centrales y subcentrales.

8. RECINTOS FERIALES Ferias de Exposición REGIONAL Área Urbana Integral

Múltiple

Mediante aprobación de Plan de Implantación.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

2. Servicios y Comercio

A. SERVICIOSa. EMPRESARIALES

USOS ESPECÍFICOS ESCALA LOCALIZACION CONDICIONES

SERVICIOS FINANCIEROS

Bancos, corporaciones, cooperativas.

URBANAZonas especiales de servicios.Área de actividad central.Zonas industriales.

En estructuras diseñadas para el uso.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Cajeros automáticos. ZONAL

Zonas de servicios empresariales.Zonas de abastecimiento urbano y zonal.Zonas industriales.Zonas especiales de servicios.En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Área de actividad central: localización dispersa cumpliendo restricciones de ficha reglamentaria.

b. PERSONALES

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1. SERVICIOS DE LOGÍSTICA

BODEGAS DE RECICLAJE. URBANA Áreas industriales. Mediante aprobación de Plan

de Implantación.

BODEGAS:Correo, Embalaje, Almacenamiento, Mantenimiento.

ZONALZonas abastecimiento urbano.Área de actividad central.Zonas industriales.

En estructuras diseñadas para el uso.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

2. SERVICIOS DE PARQUEADERO

*Estacionamientos en edificaciones en altura o subterráneos.Estacionamientos en superficie.

ZONALZonas de abastecimiento urbano.Área de actividad central.Zonas industriales.

*Estructuras diseñadas para tal uso.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

3. SERVICIOS TURISTICOS

ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE TEMPORAL.Hoteles y apartahoteles con servicios básicos.Residencias estudiantiles, religiosas y de tercera edad.

URBANA

Áreas urbanas integrales múltiples.Zonas especiales de servicios.Área de actividad central.Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

En estructuras diseñadas para tal uso.Inscripción en el registro nacional de turismo.En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

4. SERVICIOS ALIMENTARIOS

Restaurantes, comidas rápidas y casas de banquetes.

URBANA

Áreas urbanas integrales múltiples.Zonas de abastecimiento urbano y zonal.Zonas industriales.Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Zonas especiales de servicios.Área de actividad central.

En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Comidas rápidas ZONAL

Áreas urbanas integrales múltiples.Zonas de abastecimiento urbano y zonal.Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Zonas especiales de servicios.Área de actividad central.

En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

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5. SERVICIOS PROFESIONALES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

OFICINAS Y CONSULTORIOS DE: Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios, venta de mascotas, laboratorios médicos y odontológicos /mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros.

URBANA Y ZONAL

Áreas urbanas integrales múltiples.Zonas de abastecimiento urbano y zonal.Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Zonas especiales de servicios.Área de actividad central.

En manzanas comerciales, centros cívicos y comerciales o en vías vehiculares, señaladas en la ficha.En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

6. SERVICIOS TECNICOS

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN SERVICIOSPeluquería, salas de belleza, sastrería, agencias de lavandería, tintorerías, reparación de artículos eléctricos, fotocopias, remontadota de calzado, marquetería, vidrierías, floristerías, confecciones.

ZONAL

Zonas de abastecimiento y zonal.Áreas urbanas integrales múltiples.Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Zonas industriales.Zonas residenciales netas.Zonas residenciales con comercio y servicios en la vivienda.Área de actividad central.

En manzanas comerciales, centros cívicos y comerciales o en vías vehiculares, señaladas en la ficha.En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.En la misma estructura de la vivienda, sin sobrepasar el primer piso ni 60.00 m2 de construcción.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

7. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENI-MIENTO MASIVO

EVENTOS TEMPORALES Y ESPECTÁCULOS EN PREDIOS PRIVADOS: Circos, parques de atracciones, ferias temporales.

URBANASe permite en predios habilitados para tales fines, mediante dotación de servicios, de alumbrado y áreas para parqueaderos y cerramientos, según reglamentación que expedirá el alcalde municipal, con base en estudios de la Oficina Asesora de Planeación.

ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS. Centros de convenciones.

Áreas urbanas integrales múltiples.Zonas especiales de servicios.

Estructuras diseñadas para tal uso.

Teatros, salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de proyección, de videos, clubes sociales, estaciones de emisión de radio y museos.

Áreas urbanas integrales múltiples.Zonas de abastecimiento urbano y zonal.Zonas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Área de actividad central.

En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.Estructuras diseñadas para tal uso.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

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Alquiler de videos, servicios de Internet.

ZONAL

Áreas urbanas integrales múltiples.Zonas de abastecimiento urbano y zonal.Zonas industriales.Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Área de actividad central.

En manzanas comerciales, centros cívicos y comerciales o en vías vehiculares, señaladas en la ficha.En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

Juegos electrónicos de pequeño formato, chance, lotería.

LOCALZonas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

En locales de 20 m2, máximo, o dentro de un local comercial permitido.En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

c. SERVICIOS DE ALTO IMPACTOUSOS ESPECÍFICOS ESCALA LOCALIZACION CONDICIONES

1. SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

CASO A: Confecciones, textiles, artesanías

URBANO

Zonas de abastecimiento zonal.Zonas residenciales con actividad económica.Zonas de servicios al automóvil.

En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.Estructuras diseñadas para tal uso.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

CASO B: Talleres y dobladoras, carpinterías, talabarterías, actividad económica restringida.

2. SERVICIOS AUTOMOTORES Y VENTA DE COMBUSTIBLE

SERVICIOS DE LLENADO DE COMBUSTIBLES: Estaciones de llenado, estaciones de servicio completo.

URBANA

Localización dispersa, en ejes viales de la malla arterial.Zonas de servicios al automóvil.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Estructuras diseñadas para el uso únicamente.Cumpliendo las normas nacionales sobre la materia.

3. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO REPARACIÓN E INSUMOS A VEHÍCULOS

CASO A: Servítecas, talleres de mecánica, latonería y pintura.

Zonas de servicios al automóvil.

En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.Estructuras diseñadas para tal uso.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

CASO B: venta de repuestos.

Zona delimitada para este uso.

4. SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO

CASO A: ACTIVIDADES CON CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y/O HORARIO NOCTURNO: Discotecas, tabernas y bares.

URBANA

Zonas de abastecimiento urbano.Zona delimitada para este uso.

La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización, funcionamiento y aislamiento acústico.

CASO B: ALOJAMIENTO POR HORAS: Moteles, hoteles de paso y residencias.

Zona delimitada para este uso.

La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

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CASO C: Bingo, boleras, billares y casinos

Zonas de abastecimiento urbano.Zonas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

CASO D: GALLERAS, CAMPOS DE TEJO.

Zonas de abastecimiento urbano.

En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

CASO E: WISKERIAS

Requiere de estudios de impacto adelantados por la oficina asesora de planeación para su reglamentación y condiciones de localización.Localización determinada por el Plan de Ordenamiento Territorial.Requiere plan de implantación.

SALAS DE DIVERSIÓN Y JUEGO DE ESCALA ZONAL: Salas de baile, juegos de salón, electrónicos, de habilidad y destreza gimnasios.

ZONAL

Zonas de abastecimiento urbano.Zonas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

CASAS DE LENOCINIO SUBURBANA

Requiere de estudios de impacto adelantados por la oficina asesora de planeación para su reglamentación y condiciones de localización.Localización determinada por el Plan de Ordenamiento Territorial.Requiere plan de implantación.

B. COMERCIOa. COMERCIO URBANO

USOS ESPECÍFICOS ESCALA LOCALIZACION CONDICIONES

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VENTA DE MUEBLES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metálicos y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaría, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, artículos para la construcción al detal en establecimientos de escala urbana con servicio de transporte para el cliente a domicilio.

Almacenes, supermercados y centros comerciales.

URBANAEn áreas urbanas integrales mediante un plan parcial.Zonas de abastecimiento urbano.

Requiere aprobación de la Oficina Asesora de Planeación, de un plan de implantación, presentado por el solicitante.Solamente en edificaciones diseñadas para este uso.Debe solucionar estacionamientos y áreas de cargue y descargue al interior del predio.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.Los existentes elaborarán un plan de regularización y manejo para acogerse a la ficha normativa.

b. COMERCIO ZONALUSOS ESPECÍFICOS ESCALA LOCALIZACION CONDICIONES

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:(Los mismos productos del comercio urbano).

Almacenes, supermercados y centros comerciales.

ZONAL

En áreas urbanas integrales mediante un plan parcial.Zonas de abastecimiento zonal.Zonas de comercio y servicios de las zonas residenciales.Área de actividad central.

En vías vehiculares de la malla vial zonal.Debe solucionar estacionamientos y áreas de cargue y descargue.

c. COMERCIO LOCALUSOS ESPECÍFICOS ESCALA LOCALIZACION CONDICIONES

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ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO.Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confiterías, lácteos, carnes, salsamentarías, rancho y licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías y misceláneas.

Locales adecuados para este uso.

LOCA

L. E

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En áreas urbanas integrales mediante un plan parcial.En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

Se permite en vías de la malla vial local.No se permite sobre los ejes de la malla vial arterial.

Tiendas de barrio y locales con área no mayor de 60m2.

LOCA

L. E

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En vías señaladas por las fichas reglamentarias.En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.En las unidades de vivienda de Zonas Residenciales con comercio y servicios en la vivienda.

La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

d. COMERCIO PESADO

USOS ESPECÍFICOS ESCALA LOCALIZACION CONDICIONES

Venta de artículos agropecuarios, maquinaria, herramientas y accesorios, materiales de construcción y comercio mayorista.

Locales especializados. URBANA

En al área industrial.En sectores determinados por la ficha normativa de áreas de abastecimiento urbano

En estructuras diseñadas para el uso.

C. INDUSTRIATIPO USOS ESPECÍFICOS ESCALA LOCALIZACION CONDICIONES

PARQ

UES

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a. INDUSTRIA LIVIANA

Núcleos empresariales e industriales de mediana dimensión, Agroindustria, industria de bajo impacto ambiental y urbanístico.

URBANO

En la zona empresarial e industrial, Puerta Autopista Medellín.

Mediante aprobación de Plan de Implantación.Debe solucionar estacionamientos y áreas de cargue y descargue.Solamente en edificaciones diseñadas para este uso.La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.Los existentes elaborarán un plan de Regularización y Manejo.

b. INDUSTRIA PESADA

Núcleos empresariales e industriales, Agroindustria. Industria de alto impacto ambiental y urbanístico, con alta ocupación del suelo. Zona IndustrialZona Franca Tecnológica Zona Franca Industrial* Permitido solamente en el área industrial, puerta urbana.

En el área industrial, Puerta Urbana.

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Parágrafo Primero: La descripción de unidad de servicio, escalas, lineamientos de implantación y localización, así como las condiciones y restricciones en las actividades residencial, urbana integral y central serán reglamentadas por la Administración Municipal en las respectivas fichas normativas donde se determinarán sus precisiones y subclasificaciones complementarias.

Parágrafo Segundo. Con el fin de determinar el tratamiento de descontaminación ambiental en el lugar, la Administración municipal exigirá un Plan de Manejo de Residuos Sólidos, Líquidos y emisiones atmosféricas, antes de su disposición final, para los siguientes usos de suelo: Equipamientos en Salud (laboratorios clínicos y odontológicos, salas de cirugía, de primeros auxilios, morgues y todos aquellos que en sus procesos generen residuos químicos y patógenos); servicios urbanos tales como talleres de mecánica, cambiaderos de aceite, lavaderos de autos, estaciones de servicio de suministro de combustibles, funerarias, bodegas de reciclaje, laboratorios fotográficos, clínicas veterinarias y microindustrias de productos alimentarios.

Artículo 233. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS.

Objetivos y Finalidad: De acuerdo con el Modelo Territorial y a fin de orientar las intervenciones que puedan realizarse en el territorio municipal, atendiendo las diferentes características físicas de cada zona y su función, los Tratamientos Urbanísticos buscan garantizar que las actividades operen en estructuras adecuadas con condiciones de funcionabilidad, ambientales y de tipología en su forma de utilización de espacio público y privado de acuerdo con la zona donde se implanten.

Artículo 234. CLASES DE TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS.

El Plan de Ordenamiento territorial establece de acuerdo con su importancia, objetivos particulares, áreas de aplicación y modalidades los siguientes tratamientos urbanísticos:

- Tratamiento de Conservación- Tratamiento de Consolidación- Tratamiento de Mejoramiento Integral - Tratamiento de Desarrollo- Tratamiento de Renovación Urbana

Artículo 235. TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN.

Definición: Tratamiento orientado a proteger el patrimonio histórico, arqueológico, urbanístico, arquitectónico, artístico y ambiental del municipio, para asegurar su preservación, recuperación y consolidación, involucrándolo a la dinámica y a las exigencias del desarrollo urbano, para que sea posible su disfrute como bien de interés cultural y permanezca como símbolo de identidad para sus habitantes.

Artículo 236. MODALIDADES Y ÁREAS DEL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN.

Son modalidades y áreas de aplicación del Tratamiento de Conservación las siguientes:

MODALIDAD ÁREAS DE APLICACION

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1. Sector de Interés Cultural 1.1 Sector Antiguo: Se aplican al sector Centro Tradicional del municipio.

1.2 Sector con Desarrollo Individual: Se aplica a barrios formados por construcciones individuales de los predios y que conservan una unidad formal valiosa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.

1.3 Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Se aplica a barrios o sectores de casas o edificios singulares de vivienda, construidos por una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad.

2. Inmuebles de Interés Cultural 2.1 Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Se aplica a inmuebles de interés cultural localizados fuera de los sectores con tratamiento de conservación, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados.

2.2 Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Se aplica a inmuebles de interés cultural que se encuentran aislados de contextos consolidados, localizados en el territorio municipal y que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales. Incluye también monumentos nacionales o bienes de interés cultural del ámbito nacional.

Artículo 237. CLASIFICACION DE INMUEBLES Y ÁREAS EN EL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN.

Partiendo de la valoración individual los inmuebles y áreas consideradas de conservación, el Plan de Ordenamiento Territorial establece como inmuebles de interés patrimonial municipal y conjuntos de interés Patrimonial Municipal los siguientes inmuebles:

INMUEBLES DE INTERÉS PATRIMONIAL MUNICIPAL

VALO

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QU

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TÓN

ICO PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO “LA CATEDRAL”

ANTIGUA FABRICA DE LEVADURA “FLEISHMAN” HACIENDA DE LOS GONZALEZ HACIENDA CORITO HACIENDA HATO DE CORDOVA MOLINO SAN CARLOS HOSPITAL SAN RAFAEL HACIENDA SORENTO HACIENDA LA CHUECA CASA LA PAZ ZONA INSTITUCIONAL BARRIO VILLA NUEVA

VALO

R TE

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IAL PUENTE DEL LIBERTADOR

PUENTE DE LAS ANIMAS PUENTE DE LOS MICOS ANTIGUA ALCALDIA DE FACATATIVA ANTIGUA PLAZA DE FERIAS ESCUELA RAFAEL POMBO COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL JABONERIA CENTRAL COLEGIO SEMINARIO SAN JUAN APOSTOL

CONJUNTOS DE INTERÉS PATRIMONIAL MUNICIPAL

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FERROCARRILLES NACIONALES DE COLOMBIA EDIFICACIONES MARCO DE LA PLAZA SIMON BOLIVAR EDIFICACIONES CARRERA 3 ENTRE CALLES 6 Y 7 EDIFICACIONES CARRERA 2 ENTRE CALLES 6 Y 7

VALO

R CO

NTE

XTU

AL CIUDAD ANTIGUA (Área con Desarrollo Individual) ÁREA DE INFLUENCIA DE CIUDAD ANTIGUA (Área con Desarrollo

Individual) SANTA RITA (Área con Desarrollo Individual) VERSALLES (Área con Desarrollo en Agrupaciones) TISQUESUSA (Área con Desarrollo de Vivienda en Serie)

VALO

R N

ATU

RAL AREAS DE INTERES PATRIMONIAL MUNICIPAL

PARQUE ARQUEOLÓGICO PIEDRAS DEL TUNJO CERRO DE Manjui

La incorporación de nuevos inmuebles de interés patrimonial se hará a través de un estudio de patrimonio para el municipio y una ficha de valoración individual, como lo estipula el artículo 192 de este Decreto.

Artículo 238. DISPOSICIONES GENERALES EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSERVACIÓN.

Las siguientes son las normas que deberán tenerse en cuenta dentro del manejo de los inmuebles y áreas de conservación:

1. Las áreas e inmuebles declarados Monumento Nacional y los que lleguen a declararse serán considerados bienes de interés cultural según las categorías establecidas en el artículo anterior, en concordancia con lo establecido en la Ley 397 de 1.997.

2. Adóptese como categorías las de Conservación Monumental y Conservación Integral para los inmuebles localizados en manzanas de singularidad (entendidas éstas como las que contienen edificaciones de gran valor histórico y arquitectónico).

3. Todos aquellos inmuebles que en vigencia de normas anteriores hallan sido localizados al interior de áreas de conservación con carácter de no demolibles, mantienen tal condición.

Parágrafo: La Administración Municipal, a través de fichas reglamentarias determinará las normas específicas para cada área, donde se especifiquen los requerimientos en cuanto a volumetría, aislamientos y empates para predios colindantes con los inmuebles a conservar, pudiendo incorporar nuevas áreas e inmuebles al tratamiento de conservación, a través de estudios específicos que tengan como base iniciativas de la Administración o de particulares, previo concepto del Ministerio de Cultura.

Artículo 239. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, USUARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN. Los Propietarios, Usuarios y en general los poseedores a cualquier título de inmuebles de conservación o ubicados en áreas de conservación, estarán obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, debiendo

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realizar las obras necesarias para su mantenimiento como condición estricta para la obtención y renovación del derecho a incentivos existentes.

Parágrafo: La Administración reglamentará lo relativo a requisitos y condiciones para la obtención y renovación del derecho de incentivos de que trata el presente artículo.

Artículo 240. PROHIBICIONES

Se prohíbe a los propietarios, usuarios o poseedores de los inmuebles de conservación o ubicados en áreas de conservación, la subdivisión predial, y en caso de englobe el predio resultante deberá mantener la clasificación asignada individualmente a los inmuebles objeto del mismo.

Artículo 241. PROTECCIÓN DE INMUEBLES DE VALOR CULTURAL Y PATRIMONIAL.

De presentarse peligro inminente de desaparición sobre uno o más inmuebles considerados como bienes de interés cultural por su valor patrimonial, testimonial o contextual y estos no hayan sido declarados como tal, el Alcalde Municipal o su Delegado podrá protegerlo temporalmente, a través de una orden de amparo provisional, por el término de tres (3) meses contados a partir de la comunicación al interesado, la cual suspenderá la correspondiente licencia y cualquier intervención o acto que se desarrolle sobre el mismo.

Durante el término en que se decreta el amparo, la Oficina de Planeación realizará el estudio respectivo y de confirmar sus valores efectuará los trámites para su declaratoria. Vencido el plazo arriba señalado sin que se produzca la declaratoria, el inmueble continuará rigiéndose por las normas vigentes antes de la orden de amparo. Contra el acto administrativo que determina el amparo provisional no procede recurso alguno.

Artículo 242. ELEMENTOS DEL ESPACIO PUBLICO EN ZONAS DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN.

Las intervenciones en andenes y antejardines en áreas de conservación deben respetar y conservar las características particulares del sector donde se localizan, teniendo en cuenta elementos como dimensión, materiales, prados y arborización, condicionándose la aprobación de cualquier tipo de obra o intervención en inmuebles de conservación a la restitución del antejardín, liberándolo de volúmenes construidos, cerramientos que no cumplan con lo establecido en las normas específicas y recuperando sus calidades como zona verde y antejardín.

Los paramentos característicos del área de conservación deberán mantener su composición y continuidad, debiendo los inmuebles de conservación mantener su paramento original.

La dimensión de los aislamientos laterales posteriores entre edificaciones de un mismo predio y de los antejardines, es la que establece la norma específica para cada área de conservación, debiéndose mantener los aislamientos considerados por la tipología de la edificación.

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No se permite la construcción de sótanos o semisótanos en predios que contengan edificaciones catalogadas como de conservación.

Todos aquellos inmuebles ubicados en áreas de conservación deberán localizar al interior del predio, sólo la cantidad de parqueos que contempla originalmente la edificación de acuerdo con la norma específica para cada área.

Parágrafo: La Administración Municipal determinará mediante decreto lo relacionado con la transferencia de derechos de construcción para inmuebles de conservación, localizados en manzanas de singularidad.

Artículo 243. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN.

Es aquel tratamiento que regula la transformación de las estructuras urbanas del municipio, garantizando coherencia entre la intensidad del uso del suelo y el sistema de espacio público existente o planeado.

Artículo 244. MODALIDADES Y ÁREAS DE APLICACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN.

El Plan de Ordenamiento establece las siguientes modalidades:

MODALIDAD ÁREAS DE APLICACION

Urbanística Urbanizaciones, agrupaciones, conjuntos o proyectos de vivienda en serie, que mantienen sus características urbanas y ambientales y deben conservarlas como orientadoras de su desarrollo

Con Densificación Moderada Barrios que presentan calidad urbana o ambiental, cuyos predios son susceptibles de una densificación respetuosa de las características urbanísticas existentes.

Con Cambio de Patrón Zonas y/o ejes viales donde se ha generado un proceso de cambio, modificado irreversiblemente las condiciones del modelo original, en los cuales en necesario ajustar los patrones normativos de construcción.

Sectores Urbanos Especiales Zonas industriales y dotacionales existentes con fundamento en normas especiales que deben asegurar y recuperar sus condiciones como espacios adecuados a tales usos.

Artículo 245. DISPOSICIONES GENERALES EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN.

Modificado Acdo. 006 de2006

A las fichas reglamentarias específicas al tratamiento de consolidación aplicarán las siguientes disposiciones generales:

1. Subdivisiones: Las subdivisiones de predios se permitirán únicamente sobre vías consolidadas que cuenten con la infraestructura vial y de servicios completa.

Así mismo no se permitirá desagregación o subdivisiones de un predio en un numero mayor a cuatro (4) partes quedando estas porciones con una nota que impida su posterior subdivisión, es decir que en todo caso el número máximo de división de un predio matriz no podrá ser mayor al número aquí señalado, CUALQUIER NUMERO

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MAYOR DE SUBDIVISIONES DEL PREDIO se realizará a través de un procedimiento de urbanización cumpliendo con todos los requisitos previstos en estos casos.

Es Obligatorio el Registro de estas subdivisiones así como su notificación

2. Servidumbres y vías: Las servidumbres y vías internas para particiones obligatorias no podrán ser inferiores a cinco (5) metros.

3. Perfiles de vía: El perfil mínimo de vía pública o privada no será inferior a seis (6 ) metros.

4. Aislamientos Laterales: La exigencia o no de aislamientos laterales en función de su presencia en el sector objeto de reglamentación y los frentes de los lotes se señalarán en las respectivas fichas normativas.

En aquellos sectores donde predominen aislamientos laterales, estos se clasificarán como tipología aislada y en los sectores donde no se presente tal predominio y los frentes de los lotes sean menores de 12 metros se clasificarán como tipología continua.

En sectores de tipología continua quedan prohibidos los aislamientos laterales, en caso de que en vigencia y por aplicación de normas anteriores en predios vecinos se hayan previsto aislamientos de carácter permanente, el aislamiento es opcional sin generar servidumbre de vista a menos de 3 metros.

Los aislamientos laterales se exigen a partir del nivel de la placa de cubierta del primer piso o a partir del nivel de empate con construcciones permanentes.

En sectores de tipología aislada deberán mantenerse tales aislamientos en las dimensiones reglamentadas, con excepción de los englobes, los cuales permiten eliminar aquellos aislamientos comprendidos entre los lotes materia de englobe pero en ningún caso respecto de los colindantes.

Las fichas normativas señalarán las dimensiones de los aislamientos, las condiciones especiales de pareamiento y de empate en condiciones diferentes a las señaladas.

5. Aislamientos Posteriores: El aislamiento posterior obliga en todos los casos y comprende todos los pisos que conforman el plano de la fachada posterior reservando una franja adosada al fondo del predio cuya dimensión se establecerá en la respectiva ficha normativa. Esta franja se reserva para vegetación y localización de árboles y debajo de ella no podrá haber sótanos ni semisótanos.

La dimensión del aislamiento se determina en las fichas normativas (mínimo 3 metros) en función de la máxima altura permitida.

En tipología aislada, para el aislamiento posterior de los lotes esquineros la ficha normativa la homologará con las dimensiones del aislamiento lateral, y en tipología continua, la manejará como patio ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor igual a la dimensión del aislamiento exigido.

6. Antejardines: Sus dimensiones así como su exigencia y las condiciones de empate, serán objeto de reglamentación a través de las respectivas fichas normativas.

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7. Voladizos: La ficha normativa señalará las dimensiones máximas de los voladizos y las condiciones de empate, con el fin de garantizar fachadas continuas en los diferentes sectores normativos.

En cuanto a este ítem se presentan discusiones en los posibles casos de herencias y/o sucesiones en las cuales un terreno debe ser dividido en cuatro o más partes por igual numero de herederos, ante lo cual se concluye que se necesario indicar que al momento de realizar el registro del proceso sucesoral deben notificarse y registrarse estas subdivisiones.

Las fichas reglamentarias específicas al tratamiento de consolidación aplicarán las siguientes disposiciones generales:

1. Aislamientos Laterales: La exigencia o no de aislamientos laterales en función de su presencia en el sector objeto de reglamentación y los frentes de los lotes se señalarán en las respectivas fichas normativas.En aquellos sectores donde predominen aislamientos laterales, estos se clasificarán como tipología aislada y en los sectores donde no se presente tal predominio y los frentes de los lotes sean menores de 12 metros se clasificarán como tipología continua.En sectores de tipología continua quedan prohibidos los aislamientos laterales, en caso de que en vigencia y por aplicación de normas anteriores en predios vecinos se previeran aislamientos de carácter permanente, el aislamiento es opcional sin generar servidumbre de vista a menos de 3 metros.Los aislamientos laterales se exigen a partir del nivel de la placa de cubierta del primer piso o a partir del nivel de empate con construcciones permanentes. En sectores de tipología aislada deberán mantenerse tales aislamientos en las dimensiones reglamentadas, con excepción de los englobes, los cuales permiten eliminar aquellos aislamientos comprendidos entre los lotes materia de englobe pero en ningún caso respecto de los colindantes.Las fichas normativas señalarán las dimensiones de los aislamientos, las condiciones especiales de pareamiento y de empate en condiciones diferentes a las señaladas.

2. Aislamientos Posteriores: El aislamiento posterior obliga en todos los casos y comprende todos los pisos que conforman el plano de la fachada posterior reservando una franja adosada al fondo del predio cuya dimensión se establecerá en la respectiva ficha normativa. Esta franja se reserva para vegetación y localización de árboles y debajo de ella no podrá haber sótanos ni semisótanos.La dimensión del aislamiento se determina en las fichas normativas (mínimo 3 metros) en función de la máxima altura permitida.En tipología aislada, para el aislamiento posterior de los lotes esquineros la ficha normativa la homologará con las dimensiones del aislamiento lateral, y en tipología continua, la manejará como patio ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor igual a la dimensión del aislamiento exigido.

3. Antejardines: Sus dimensiones así como su exigencia y las condiciones de empate, serán objeto de reglamentación a través de las respectivas fichas normativas.

4. Voladizos: La ficha normativa señalará las dimensiones máximas de los voladizos y las condiciones de empate, con el fin de garantizar fachadas continuas en los diferentes sectores normativos.

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Artículo 246. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA.

Los inmuebles ubicados en zonas con tratamiento de consolidación urbanística deben mantener las características del sector sobre antejardines, estacionamientos, equipamientos comunales aislamientos, retrocesos, alturas y otros elementos volumétricos.

La Administración Municipal a través de la reglamentación específica determinará la edificabilidad de dichos predios, donde se garantice y mantengan las condiciones urbanísticas y ambientales del sector.

En los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación con densificación moderada, se deberán mantener las normas originales del barrio sobre características de aislamientos, dimensionamiento, jardines y antejardines, con un índice máximo de ocupación en tipología con antejardín de 0.60 y sin antejardín de 0.75; y con índice máximo de construcción en tipología con antejardín de 3.50 y sin antejardín de 3.00.

Las respectivas fichas reglamentarias de los sectores normativos con tratamiento de modalidad de consolidación con cambio de patrón, fijarán la edificabilidad de los predios según los siguientes parámetros:

a. Para lotes de frente de menos de 8.00 y tipología con antejardín, un índice de ocupación de 0.70 y un índice de construcción de 3.50; en tipología sin antejardín un índice de ocupación de 0.75 y un índice de ocupación de 3.00.

b. Para lotes de frente de 8.00 a 15.00 y tipología con antejardín, un índice de ocupación de 0.70 y un índice de construcción de 4.00; en tipología sin antejardín un índice de ocupación de 0.75 y un índice de ocupación de 3.50.

c. Para lotes de 15.00 a 25.00 de frente y tipología con antejardín, un índice de ocupación de 0.70 y un índice de construcción de 4.50; en tipología sin antejardín un índice de ocupación de 0.75 y un índice de ocupación de 4.00.

d. Para lotes de más 25.00 de frente y tipología con antejardín, un índice de ocupación de 0.70 y un índice de construcción de 5.50; en tipología sin antejardín un índice de ocupación de 0.70 y un índice de ocupación de 5.00.

Artículo 247. TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

Es el tratamiento que se aplica a zonas cuyo ordenamiento requiere ser completado en materia de servicios públicos domiciliarios, servicios sociales básicos, equipamiento colectivo y acceso vehicular, propendiendo por la integración armónica de estas zonas dentro del Modelo de Ordenamiento Urbano.

Artículo 248. MODALIDADES Y ÁREAS DE APLICACIÓN EN LOS TRATAMIENTOS DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

MODALIDAD ÁREAS DE APLICACION

De Intervención Reestructurante Sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, dotación de equipamientos e infraestructuras de escala zonal, mediante proyectos

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específicos que integren varias intervenciones y acciones sectoriales.

De Intervención Complementaria Para los sectores que requieren complementar y/o corregir las deficiencias urbanísticas, mediante la continuación de procesos ya iniciados que apuntan a construir y completar el espacio público, las dotaciones y las infraestructuras de servicios.

Artículo 249. ASPECTOS REGLAMENTARIOS DEL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

El tratamiento de mejoramiento integral deberá tener en cuenta:

Que las intervenciones se dirijan a la recuperación e incorporación de elementos como la estructura ecológica principal y áreas de riesgo no mitigable, los sistemas generales vial y de infraestructura de servicios públicos y el sistema de parques y equipamientos, a través de actuaciones de estructuración de ejes ambientales que articulen áreas de parques y equipamientos existentes, localizando sitios estratégicos para conformar espacios públicos, diseñando corredores ambientales y estructurando los circuitos viales y de transporte público urbano.

A través de la respectiva ficha normativa se regularán las alturas máximas, y demás aspectos específicos tales como estacionamientos, iluminación y ventilación del desarrollo de viviendas, atendiendo los perfiles de las vías sobre los cuales se ubique.

Artículo 250. ÁREAS EXCLUIDAS DEL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

No podrá aplicarse el tratamiento de mejoramiento a los desarrollos o asentamientos ubicados en las siguientes áreas:

1. Sobre las áreas de protección, reserva y preservación del patrimonio construido y ambiental.

2. En áreas de alto riesgo para asentamientos humanos y en las rondas de río y cuerpos de agua.

3. Sobre los sistemas de comunicación entre las áreas urbanas y rurales del municipio y de éste con los sistemas nacionales y regionales.

4. En áreas destinadas para equipamientos e infraestructura básica determinadas en los planes de ocupación del suelo, del plan vial y de transporte, en los planes maestros de servicios públicos y en el plan de manejo y determinación del espacio público.

Artículo 251. TRATAMIENTO DE DESARROLLO.

Tratamiento que se aplica a predios urbanizables, localizados en suelo urbano o de expansión, mediante Plan Parcial previo al proceso de urbanización, con las excepciones consagradas en el presente Plan.

Artículo 252. DESIGNACIÓN DE LAS ÁREAS DONDE SE APLICA EL TRATAMIENTO DE DESARROLLO.

Los predios y las áreas desarrollables del municipio podrán desarrollarse adoptando alguna de las siguientes clasificaciones:

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MODALIDAD ÁREAS DE APLICACION

Residencial Zonas caracterizadas por el uso de vivienda y actividades complementarias. Los usos diferentes de vivienda no podrán superar el 25% del área útil del plan parcial.

Múltiple Zonas en las que se permite una combinación libre de vivienda, comercio y servicios y dotacionales.

Industrial y de servicios Zonas para centros de negocios, oficinas de escala regional y urbana e industrias.

Artículo 253. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE DESARROLLO.

Los predios sujetos a este tratamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. En los inmuebles en los cuales se adelanten procesos de urbanización se deberá garantizar la destinación de áreas para el desarrollo de la malla vial principal, secundaria y local, así como para la construcción de la infraestructura de servicios públicos; obras éstas que estarán a cargo de las empresas o entidades responsables de su ejecución.

2. Las fichas normativas determinarán las características de las áreas de cesión pública obligatoria y gratuita.

3. Modificado Acdo. 006 de 2006. Sistema de loteo individual: son aquellos proyectos en los cuales se permite producir unidades prediales privadas, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como para desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

TIPO DE VIVIENDAEXTENSIÓN MINIMA LOTE

EXTENSIÓN MINIMA FRENTE DE LOTE

VIS VBS OTROS TIPOS VIS - BS OTROS TIPOS

VIVIENDAS UNIFAMILIARES

40 m2 50 m2 4.00 metros 5.00 metros

VIVIENDAS BIFAMILIARES

80 m2 90 m2 8.00 metros 9.00 metros

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES

110 m2 110 m2 10.00 metros 10.00 metros

Los proyectos, según las posibilidades de división, determinan:a. Sistema de Loteo Individual: Son aquellos proyectos en los cuales se

permite producir unidades prediales privadas, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como para desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas.

TIPO DE VIVIENDAEXTENSION MINIMA

LOTEEXTENSIÓN MINIMA

FRENTE DE LOTEVIS - VBS OTROS

TIPOS VIS - VBS OTROS TIPOS

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VIVIENDAS UNIFAMILIARES 55 m2 72 m2 5.00 metros 6.00 metros

VIVIENDAS BIFAMILIARES 110 m2 144 m2 10.00 metros 12.00 metros

VIVIENDAS TRIFAMILIARES 165 m2 216 m2 10.00 metros 12.00 metros

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES 210 m2 288 m2 12.00 metros 12.00 metros

Los índices de ocupación, densidad y construcción para proyectos de Vivienda de Interés Social - VIS - o Vivienda Básica Social – VBS -, adelantados por gestión de construcción individual deberán cumplir con las siguientes condiciones volumétricas:

1. Para vivienda unifamiliar y bifamiliar los espacios habitables deben tener un sistema de ventilación e iluminación natural por medio de patios, los cuales contarán con un área mínima de 5.50 M2 y lado menor de 2.30 metros, las áreas de baños interiores deberán proveer ductos de ventilación que se extenderán hasta una longitud mínima de 0.50 metros por encima de la cubierta; la altura máxima permitida para esta clase de proyectos es de 2 pisos más altillo con un área máxima (del altillo) igual al 30% del área de la segunda planta, el tratamiento de cubierta y retrocesos se fijarán en el Plan Parcial.

2. Para vivienda multifamiliar los aislamientos posteriores entre edificios deberán ser iguales a h/2 donde h es igual a la altura del edificio, siendo el mínimo de aislamiento 4 metros, los aislamientos posteriores para edificios que se localicen en un sector donde exista vivienda unifamiliar o bifamiliar construida, el aislamiento posterior será mínimo de 4 metros, a partir del nivel del terreno. La localización de vivienda multifamiliar sólo se permitirá sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a 13 metros; la altura máxima permitida para esta clase de proyectos es de 5 pisos.

b. Sistema de Agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada, las cuales pueden tener diversas formas de propiedad, tales como la propiedad horizontal y la copropiedad.

Artículo 254. TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA.

Tratamiento que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad, que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo.

Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones:

1. Deterioro ambiental, físico o social, conflicto funcional interno o con el sector inmediato.

2. Potencial estratégico de desarrollo, de conformidad con el Modelo de Ordenamiento adoptado por este Plan.

Artículo 255. MODALIDADES Y ÁREAS DE APLICACIÓN EN LOS TRATAMIENTOS DE RENOVACIÓN URBANA.

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Como regulación de la normatividad urbanística y arquitectónica de las áreas con tratamiento de renovación urbana, se determinan las siguientes modalidades y áreas de aplicación:

MODALIDAD ÁREAS DE APLICACIONDe Redesarollo Sectores donde se requiere un reordenamiento

para generar un nuevo espacio urbano con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo mas alto, generando el espacio público requerido.

De Reactivación Sectores donde se requiere la habilitación y mejoramiento parcial del espacio público con sustitución parcial y paulatina del espacio edificado. Incluye intensificación en la utilización del suelo y las condiciones de edificabilidad (ocupación y construcción).

Artículo 256. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA.

1. Los usos a implantar en las zonas de renovación serán definidos en las respectivas fichas normativas y planes parciales.

2. Las normas urbanísticas generales serán desarrolladas por medio de las fichas de lineamientos urbanísticos para planes parciales de renovación.

3. En la modalidad de reactivación se deberán elaborar dichas normativas que definan las condiciones en las que puedan desarrollarse los proyectos individuales, con descripción del tamaño mínimo de los predios, los índices máximos de construcción y ocupación y en general las especificaciones volumétricas.

4. En la modalidad de redesarrollo será necesario elaborar un Plan Parcial a través del cual se reglamenten los sectores en ella comprendidos.

Artículo 257. NORMAS COMUNES A TODOS LOS TRATAMIENTOS.

A. Equipamiento Comunal Privado:

Todo proyecto de vivienda de cinco (5) o más unidades, o comercial, industrial o dotacional con más de 600 m2 que comparte áreas comunes deberá destinar para equipamiento comunal privado las siguientes áreas:

1. En el Tratamiento de Desarrollo:a. Para proyectos de Vivienda de Interés Social – VIS – y Vivienda Básica Social – VBS-:1. Seis (6) metros cuadrados por cada unidad de vivienda,

aplicable a las primeras 136 viviendas por hectárea de área neta urbanizable.

2. Ocho metros cuadrados por cada unidad de vivienda aplicable al número de viviendas que superen las 136 unidades por hectárea neta urbanizable.

b. Para proyectos que no sean de Vivienda de Interés Social – VIS -: 15 m2 por cada 80 m2 de construcción

c.Para proyectos con usos diferentes de vivienda 10 m2 por cada 120 m2 de construcción en el uso específico.

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2. En los Tratamientos de Consolidación, Renovación Urbana y Mejoramiento Integral:

a. Para proyectos de vivienda de Interés Social – VIS – y Vivienda Básica Social – VBS - subsidiable: La exigencia es la misma de la de tratamiento de desarrollo. b. Para proyectos que no sean de Vivienda de Interés Social – VIS -: 10 m2 por cada 80 m2 de construcción.

d. Para proyectos con usos diferentes de vivienda: 10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

3. En el Tratamiento de Conservación: En todos los casos anteriores, del total del equipamiento comunal privado resultante, deberá destinarse el 40% a zonas verdes recreativas y el 15% para servicios comunales. El porcentaje restante se podrá destinar a estacionamientos adicionales para visitantes.

B. Volumetría

Los aspectos volumétricos se determinarán así:

a. Altura mínima entre placas de pisos: 2.20 metros. b. Altura de semisótanos: Máximo 1.50 metros entre el borde superior de la placa

y el nivel de tierra, cuando esta dimensión supere los 1.50 metros se considera como un piso completo.

d. Altura de sótanos: Máximo 0.25 metros sobre el nivel de tierra.e. No se permiten semisótanos en zonas del área de actividad de comercio y

servicios ni en las áreas delimitadas de comercio y servicio de las zonas residenciales.

C. Estacionamientos

En todos los inmuebles de deberá solucionar la cuota de estacionamiento exigida dentro del predio, según lo establecido en las fichas normativas que para el caso se adopten.

Parágrafo Primero (Modificado Acdo. 006 de 2006): Aquellos predios que anterior a la adopción del presente plan posean un área menor a cincuenta (50) metros cuadrados, de conformidad con los tipos de vivienda y extensiones mínimas establecidas en el artículo anterior deberán sujetarse a la normativa urbanística dispuesta por el presente plan o a las normas que se expidan con el fin de reglamentar dichos predios.

Parágrafo Segundo (Nuevo). Las cesiones tipo A destinadas a zonas verdes y equipamiento serán tomadas con base en el área neta urbanizable la cual será determinada excluyendo del área total de un predio, sus afectaciones, ya sean rondas de río, viales, corredor férreo u otras, igualmente las áreas correspondientes a vías vehiculares se les aplicará el 25% que será destinado en un 17% a zonas verdes y espacio público y el restante 8% para equipamiento comunal público, dicha zona no deberá ser fraccionada en globos menores de 1000 M2. ni deberá tener una pendiente superior al 25%, estas zonas deberán entregarse urbanizadas y amobladas conforme al proyecto urbanístico aprobado.

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Aquellos predios que anterior a la adopción de presente plan posean un área menor a 72 m2 deberán sujetarse a la normativa urbanística dispuesta por el presente plan o a las normas que se expidan con el fin de reglamentar dichos predios.

TITULO III

COMPONENTE RURAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 258. DEFINICIÓN.

El Componente Rural del Plan de Ordenamiento Territorial se constituye en el instrumento que garantiza la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos al servicio de los pobladores rurales.

Artículo 259. OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL COMPONENTE RURAL.

Se definen los siguientes objetivos de Ordenamiento Territorial para el uso del suelo rural:

Recuperar el sentido de pertenencia, identidad y arraigo de las comunidades Facatativeñas con su municipio.

Mejorar las condiciones y calidad de vida de las familias campesinas. Mejorar la oferta del recurso hídrico, hacia el futuro, para las actividades

productivas y acueductos municipales y veredales. Lograr una reglamentación para el uso adecuado del suelo rural, conforme a

su vocación potencial. Alcanzar la convivencia armónica con los Recursos Naturales y el entorno, a

través de la generación de un cambio positivo de actitud de la comunidad.

Artículo 260. POLÍTICAS PARA LOS SUELOS RURALES

El Plan de Ordenamiento territorial define como políticas sobre ocupación del suelo rural las siguientes:

1. Preservación y Manejo Sostenible del Recurso Hídrico municipal tanto superficial como subterráneo con prioridad en el consumo humano y el beneficio común.

2. Protección y manejo integral del patrimonio natural a nivel regional.3. Protección y preservación de la Flora y la Fauna.4. Uso sostenible de los suelos rurales de producción agropecuaria y forestal.5. Utilización de los recursos naturales, con prioridad del beneficio común sobre

el beneficio particular.

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6. Protección y recuperación de los recursos naturales como tarea conjunta del estado, la comunidad, las organizaciones y los particulares.

Artículo 261. ESTRATEGIAS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL USO DEL SUELO RURAL.

Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos se definen las siguientes estrategias a corto, mediano y largo plazo:

1. Estrategias a Corto Plazo:

- Zonificación del territorio rural municipal que propenda por un desarrollo sostenible. - Establecimiento y delimitación de la zona de ronda protectora de los cuerpos y

corrientes de agua, procurando su uso racional. - Realización de un inventario de las especies florísticas y faunísticas nativas del

municipio y gestión del apoyo institucional necesario para su desarrollo y fomento.

- Vinculación participativa de la comunidad en los procesos de protección, conservación, vigilancia y control de la explotación y uso racional de los recursos naturales, a través de un programa de educación ambiental integral que involucre el reconocimiento del municipio, sus riquezas y potencialidades.

- Fortalecimiento físico y operativo del vivero municipal. - Creación de una Oficina Municipal de Asuntos Ambientales. - Capacitación técnica, a través de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica

Agropecuaria –U.M.A.T.A. -, a los productores agropecuarios en el uso racional de maquinaria agrícola, tecnologías apropiadas, productos agroquímicos, manejo y control de plagas y enfermedades, sistemas agrosilvopastoriles, manejo de variedades mejoradas, compostaje, lombricultura, labranza mínima y eficiencia y rentabilidad de los sistemas productivos agropecuarios, acompañados del saber popular tradicional.

- Inspección y control técnico de la actividad de explotación de canteras, en aquellas áreas donde el uso sea compatible.

- Promoción y desarrollo de programas de repoblamiento vegetal y adecuación de áreas deterioradas y protección del recurso hídrico.

- Establecimiento y reglamentación de mecanismos de control de contaminación visual y auditiva.

- Incorporación de la variable ambiental en todos los procesos de planificación y desarrollo que impliquen la expedición de licencia o permiso.

- Gestión para la adquisición de Áreas de Interés hídrico, ecológico o cultural para ser incorporadas al patrimonio natural del municipio.

- Restricción del uso del suelo rural en aquellas áreas que aún conservan relictos de vegetación y/o fauna naturales.

- Creación de las directrices para el establecimiento de construcciones que generen vertimientos, que incluirá un plan de implantación y de manejo.

- Creación del Sistema Municipal Ambiental – SIMA – que tendrá como misión coordinar a través de las diferentes Secretarías, empresas descentralizadas del municipio y el sector privado, el cumplimiento de las normas y las disposiciones que en materia ambiental se establecen mediante el presente Decreto y las que se adopten posteriormente.

- Establecimiento de mecanismos de incentivo para la preservación de Áreas de Protección Ambiental, mediante la aplicación de Certificados de Incentivo Forestal - CIF -, alivios tributarios, etc.

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- Establecimiento de estímulos e incentivos para las empresas e industrias que demuestren un manejo ambiental racional y sostenible.

- Establecimiento de la Agenda Ambiental Regional.

2. Estrategias a Mediano Plazo:

- Adquisición de áreas de interés hídrico y ecológico.- Declaración del Distrito de Manejo Integrado La Tribuna – Páramo El Tablazo.- Recuperación de los saberes populares ambientales.- Establecimiento de un Sistema de Información Ambiental Georeferenciado.- Creación del Fondo Ambiental Municipal, para la canalización y administración

de recursos que permitan la financiación de los proyectos ambientales.- Implementación de medidas legales, económicas y sociales que permitan la

reubicación de las familias que por su necesidad de sustento o vivienda, se encuentran ubicadas en áreas de protección ambiental o riesgo natural inminente.

- Adoptar programas y proyectos que conduzcan a la restauración y conservación de las áreas identificadas como frágiles o deterioradas y aquellas de interés paisajístico o patrimonio histórico del municipio.

- Promover y fomentar el establecimiento de zoocriaderos para producción de animales silvestres con fines de repoblamiento de áreas boscosas.

3. Estrategias a Largo Plazo:

Adquisición de los predios que estén en conflicto de uso en áreas de protección ambiental.

Artículo 262. ZONAS DE USO EN EL SUELO RURAL.

Para efectos de los usos en el suelo rural se establecen las siguientes zonas:

Áreas de protección rural: Estas áreas forman parte del sistema de áreas protegidas del municipio y se delimitan en los planos R6 y R7 de la cartografía y planimetría del Plan de Ordenamiento Territorial.

Áreas para la producción agrícola o ganadera sostenible: Son las áreas específicamente destinadas para la producción sostenible, propios de los modos de vida rural, según su aptitud agrológica y capacidad, se delimitan en los planos R6 y R7 de la cartografía y planimetría del Plan de Ordenamiento Territorial.

Centros poblados rurales: Comprenden los asentamientos rurales nucleados con vivienda conurbada, que albergan servicios públicos, sociales, asistenciales, administrativos, recreativos y culturales, y que atienden la población dispersa de las veredas en su área de influencia. Se delimitan en el plano R-10 de la cartografía y planimetría P.O.T.

Corredores viales: De acuerdo con lo estipulado en el numeral 5.6 del articulo 1º del acuerdo 16 de 1.998 de la Corporación Autónoma Regional – CAR -, son las áreas aledañas a las vías, que pueden ser objeto de desarrollos diferentes al uso principal de la zona respectiva, que se localizan sobre las vías de primero y segundo orden

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preferencialmente dentro del kilómetro adyacente al perímetro urbano de las cabeceras municipales, y de los desarrollos urbanos de enclave rural.

Se refiere a la franja paralela a las vías de primero y segundo orden, en los cuales se permiten usos complementarios de la infraestructura vial así:

Ancho de la franja: 200 metros a partir del borde de la vía.Calzada de desaceleración y parqueo.Aislamiento ambiental: 15 metros a partir del borde de la calzada de desaceleración.

El presente Plan de Ordenamiento Territorial determina como única área sujeta a este tratamiento, el siguiente tramo:

- En el sector de Tierra Grata, el costado nororiental de la autopista a Medellín así: desde el cruce de la vía al municipio de El Rosal hasta el límite con este, en la Quebrada Puerta del Cuero y desde el cruce a El Rosal con dirección al municipio de La Vega en una longitud de 700 metros. Este Corredor vial se desarrollará con la Operación Puerta Urbana Autopista Medellín.

El uso del corredor vial sólo podrá desarrollarse en la extensión establecida en este artículo, conforme a los determinantes del Acuerdo 16 de 1998 de la CAR y el área restante deberá dedicarse al uso que corresponda al área respectiva.

Articulo 263. CULTIVOS BAJO INVERNADERO. Teniendo en cuenta que el Acueducto Municipal se abastece de las Fuentes de agua ubicadas en la Zona de Desarrollo Agropecuario Intensivo, sector occidental del municipio, (Veredas Mancilla, San Rafael, La Selva, Los Manzanos, La Tribuna), y que conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1.993, artículo primero, numeral 5, sobre utilización de los recursos hídricos “el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro” y por las implicaciones ambientales y especialmente por la demanda del recurso hídrico por parte de los cultivos bajo invernadero, considerando que la quebrada Mancilla está declarada como fuente agotada, según resolución CAR No. 5064 de diciembre 7 de 1.993, las actividades de floricultura solamente podrán desarrollarse dentro del área determinada para este uso, es decir, la Zona de Desarrollo Agropecuario Intensivo en el sector oriental del municipio; sin desconocer que para su establecimiento se requiere el cumplimiento de las exigencias ambientales de la CAR.

La Administración Municipal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Plan, adelantará, a través de una entidad pública especializada en el tema, los estudios necesarios para analizar y determinar el impacto ambiental de las actividades productivas bajo invernadero y los demás usos con el fin de definir las medidas, acciones e instrumentos de mitigación para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y en especial el recurso hídrico superficial y subterráneo. Estos estudios definirán, además, si se hace necesaria o no la reubicación de los cultivos bajo invernadero ubicados actualmente en las zonas de desarrollo agropecuario intensivo, sector occidental.

El Municipio pondrá a consideración de la Corporación Autónoma Regional – CAR – los resultados del estudio, en los temas ambientales de éste.

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Parágrafo Primero. A partir de la aprobación del presente Plan y hasta doce (12) meses siguientes, como máximo, todos los cultivos bajo invernadero que estén afectando la zona de ronda de fuentes y corrientes de agua, deberán despejar, recuperar y proteger la zona de ronda, conforme a lo establecido en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables, el Decreto 1449 de 1977 y el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR, so pena de las sanciones de ley por el incumplimiento a estas disposiciones y de conformidad con el artículo 265 de este Decreto. Parágrafo Segundo. Como base para los estudios de que trata el presente artículo, las empresas floricultoras deberán presentar, en un término de dos (2) meses contados a partir de la adopción del presente Decreto, ante la Oficina de Planeación la información planimétrica y cartográfica de todas las edificaciones incluyendo los invernaderos, la localización de pozos profundos, reservorios, áreas de disposición y tratamiento de residuos sólidos entre otros.

La Oficina de Planeación determinará los formatos y las escalas en que se debe presentar la información. Toda la información se deberá presentar en original y dos (2) copias firmada por Topógrafo, Arquitecto o Ingeniero, en papel y medio magnético ajustadas a coordenadas reales IGAC certificadas por esta entidad.

Artículo 264. PROHIBICIÓN DE FUTUROS DESARROLLOS.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a partir de la expedición del presente Plan, se prohíben nuevos desarrollos de cultivo bajo invernadero en la Zona de Desarrollo Agropecuario Intensivo, sector occidental del municipio y la ampliación de los actuales ubicados en la zona, estará condicionada a la viabilidad que pueda dar el estudio de que trata el artículo 263 y en ningún caso el área de ocupación podrá ser superior al 60% del área total, tal como se contempla en el Acuerdo 016 de 1.998 de la CAR y el artículo 266 numeral 7 del presente Decreto.

Articulo 265. NUEVOS DESARROLLOS DE CULTIVOS BAJO INVERNADERO EN ZONAS PERMITIDAS.

Para efectos de nuevos desarrollos de cultivos bajo invernadero a llevarse a cabo en el área definida para tal fin en el presente Plan y delimitada en el plano R-6 de la planimetría y cartografía P.O.T.,o para el caso de ampliación de los ya existentes en áreas diferentes a esta, a partir de la adopción del presente Decreto se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Plan de manejo ambiental aprobado por la CAR.- Planta de localización- Planta de los nuevos desarrollos o construcciones.- Cuadro de áreas- Plan de inversión social- Reconocimiento a favor del Municipio de los derechos que según normas

locales se causen.- En el caso de construcciones diferentes a los invernaderos como oficinas,

baños, cuartos fríos, bodegas, restaurantes, etc, deberán presentar toda la documentación de acuerdo con el decreto 1052 de 1.998 o las normas que para el momento rijan la materia.

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Artículo 266. USOS DEL SUELO RURAL. Para la conveniente utilización del suelo rural y la infraestructura y equipamientos básicos de los pobladores rurales, se establece la siguiente clasificación por tipo de suelo, caracterización y usos:

TIPO DE SUELO CARACTERIZACION USOS

1. DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO MANJUI-SALTO DE TEQUENDAMA.

Son áreas de protección y reserva que con base en criterios de desarrollo sostenible, permiten ordenar, planificar y regular el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollan.Se incorpora dentro de esta categoría el Cerro de Manjuí, como parte del proyecto regional del distrito de Manejo Integrado sector Salto de Tequendama y cerro de Manjuí, declarado por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca – CAR – según acuerdo 43 de 1.999, en el cual se afectan 9 predios con un área total de 117.1 Ha.

CUCHILLA DE PEÑAS BLANCAS

00-00-0008-0019-00000-00-0008-0022-00000-00-0008-0023-00000-00-0008-0024-00000-00-0008-0025-00000-00-0008-0034-00000-00-0008-0035-00000-00-0008-0209-000

CERRO DE PEÑA NEGRA

00-00-0008-0162-000

Su finalidad exclusiva es la protección de suelos, agua, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos y otros recursos naturales renovables, áreas que permitan la infiltración de aguas entre la superficie y el subsuelo (áreas de recarga de acuíferos).

USO PRINCIPAL Protección y preservación de los recursos naturales.

USO COMPATIBLE Investigación, recreación contemplativa y restauración ecológica.

USOS CONDICIONADOSAgropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de especies foráneas y captación de aguas.

USOS PROHIBIDOSAgropecuario mecanizado. Recreación masiva, parcelaciones con fines de construcción de vivienda campestre, minería y extracción de materiales para construcción.

2. ÁREAS DE INFILTRACIÓN PARA RECARGA DE ACUIFEROS

Son aquellas que permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas entre la superficie y el subsuelo. En general la cobertura vegetal del Bosque de Niebla sustentada sobre areniscas, rocas fracturadas o suelos formados sobre movimientos en

USO PRINCIPALForestal Protector con especies nativas

USOS COMPATIBLESActividades agrosilviculturales y recreación contemplativa y vivienda campesina con máximo de ocupación

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masa, son áreas potenciales de recarga, al igual que los aluviones de grandes valles interandinos.

del 5%.

USOS CONDICIONADOSInfraestructura Vial, institucionales, equipamiento comunitario, aprovecha-miento forestal de especies exóticas.

USOS PROHIBIDOSPlantación de bosques con especies foráneas, explotaciones agropecuarias bajo invernadero, parcelaciones con fines de construcción de vivienda, zonas de expansión urbana, extracción de materiales, aprovechamiento forestal de especies nativas.

3. ÁREA FORESTAL PROTECTORA

Su finalidad exclusiva es la protección de suelos, agua, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables, áreas que permitan la infiltración, circulación o tránsito de aguas (áreas de recarga de acuíferos).Por su importancia estratégica para la protección y conservación del recurso hídrico que surte el acueducto municipal, su riqueza y diversidad florística y faunística y la fragilidad de sus suelos hidromórficos se declaran áreas forestales protectoras en el municipio de Facatativá las siguientes:

Suelos de ladera, ubicados por encima de la cota altitudinal de los 2.850 (m.s.n.m.) de los Cerros Peña Negra, Malabrigo, Pan de Azúcar y Peñas del Aserradero en la vereda La Tribuna.

Cerro Peña del Aserradero en la vereda La Tribuna.

Cerro Peña de Separadero en la vereda La Selva.

Cerro Negro y Cerro de Mancilla en la vereda Mancilla.

Cuchilla Barro Blanco en la vereda Tierra Morada.

Laderas del Cerro de Manjuí por encima de la cota altitudinal de los 2.750 (m.s.n.m.).

Todas aquellas áreas que, aunque estén por fuera de los rangos altitudinales anteriores, se encuentren cubiertas por bosque nativo, rastrojo o matorral.

USO PRINCIPALConservación de flora y recursos conexos.

USO COMPATIBLERecreación contemplativa, rehabilita-ción ecológica e investigación controlada, plantación de especies vegetales nativas protectoras, repoblamiento con especies de animales silvestres propias de la región o en peligro de extinción.

USO CONDICIONADO

Infraestructura básica para el estableci-miento de los usos compatibles.

USO PROHIBIDOAgropecuarios, industriales, agroindustriales, aprovechamiento persistente de productos forestales primarios y secundarios, urbanísticos, minería, institucionales y actividades como talas, quemas, caza y pesca, explotaciones bajo invernadero, parcelación, plantación de especies vegetales foráneas, introducción de especies animales exóticas.

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4. DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS Y RESTAURACIÓN ECOLÓGICA

Area 411,07 Has.

Son aquellas áreas cuyos suelos han sufrido un proceso de deterioro ya sea natural o antrópico, diferente a la explotación minera que justifican su recuperación con el fin de rehabilitarlas para integrarlas a los suelos de protección natural o de producción según sea el caso.

Colinas de Cartagenita y Manablanca

Colinas de CoritoColinas de Los ManzanosColinas de San Rafael y

Mancilla

USO PRINCIPALConservación y restauración ecológica.

USO COMPATIBLEActividades agrosilvopastoriles.

USO CONDICIONADOAgropecuarios, institucionales, recrea-ción en general, vías de comunicación en infraestructura de servicios.

USO PROHIBIDOAquellos que generen deterioro de la cobertura vegetal o fenómenos erosivos, tales como quemas, tala, caza, rocería, minería e industria.

Una vez recuperadas estas áreas podrán ser objeto de nuevos usos siempre bajo el criterio de desarrollo sostenible.

5. ÁREAS PERIFERICAS A NACIMIENTOS DE AGUA, CAUCES DE RIOS, QUEBRADAS. ARROYOS, LAGOS, LAGUNAS, EMBALSES Y HUMEDALES (ZONA DE RONDA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL)

Son franjas de suelo de por lo menos 100.00 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de nacimientos y no inferior a 30.00 metros de ancho, paralela al nivel máximo de aguas, a cada lado de los cauces de ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no, y alrededor de lagos, embalses y humedales

RONDA Y ZONA DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL, RÍO BOTELLO Y QUEBRADAS AFLUENTES

Subcuenca río Botello.

Microcuenca

Quebrada Muña (Vereda La Tribuna)

Quebrada La Laja Quebrada MalabrigoY demás afluentes.

Quebrada La Pava (Veredas La Selva - San Rafael)

Q. El Manzano Q. Pantano Largo Q. Los Micos Q. La PrimaveraY demás afluentes Quebrada Mancilla (Vereda

Mancilla) Q. Cerro Negro Q. Santa Ana

USO PRINCIPALConservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos

USOS COMPATIBLESRecreación pasiva o contemplativa.

USOS CONDICIONALESCaptación de aguas o incorporación de vertimientos siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua, ni se realice sobre los nacimientos. Construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción de material de arrastre.

USOS PROHIBIDOSUsos agropecuarios, industriales, agroindustriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de vivienda, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación.

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Q. El RetiroY demás afluentes.

Quebrada La Yerbabuena (Vereda Prado)

Q. Aguachiquita

Quebrada La Guapucha (Perímetro Urbano)

Quebrada Chicuaza Quebrada Chapinero

RONDA Y ZONA DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL RÍO SUBACHOQUE Y QUEBRADAS AFLUENTES.

Subcuenca río Subachoque

Microcuenca

Quebrada Puerta del Cuero (Vereda Tierra Morada – Paso Ancho)

Quebrada El Hoyo Quebrada Las Quebradas Quebrada El Soche

Quebrada Bermeo (Vereda Cuatro Esquinas – Paso Ancho)

Quebrada el Chircal (Vereda

Cuatro Esquinas - Moyano)

Y demás afluentes.

RONDA Y ZONA DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL DE EMBALSES

Embalses Gatillo 1, 2, 3, Reservorio Gatillo Cero, La Guapucha, todos los embalses y reservorios particulares y aquellos que se construyan en el futuro.

ZONAS DE RONDA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE TODOS LOS HUMEDALES RURALES EXISTENTES.

6. DESARROLLO AGROPECUA RIO

Áreas donde las actividades agrícolas o ganadera pueden ser desarrollas con mayores o menores restricciones; según las características del suelo pero sin afectar los recursos hídricos o florísticos.

Tres Categorías:

Suelo de usos agropecuario tradicional.

Suelos de uso agropecuario semi-intensivo o semi-mecanizado.

Suelos de uso agropecuario intensivo o mecanizado.

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a. SUELOS DE USO AGRO-PECUARIO TRADICIONAL

Area: 1.983,03 Has.

b. SUELOS DE USO AGRO-PECUARIO SEMIINTENSI-VO O SEMI-MECANIZADO

Area: 2.090,73 Has.

Aquellas áreas con suelos poco profundos, pedregosos, con relieve quebrado susceptibles a los procesos erosivos y de mediana o baja calidad productiva generalmente se ubican en laderas de formación montañosa, con pendientes entre el 30% y 50%.

Comprende los suelos de ladera media de los cerros circundantes.

Aquellas áreas de mediana capacidad agrológica, caracterizadas por un relieve de plano o moderadamente ondulado, profundidad efectiva de superficial a moderadamente profunda, con sensibilidad a la erosión, pero que pueden permitir una mecanización controlada, con pendientes entre el 15% y el 30%.

Comprende las laderas bajas de los cerros circundantes.

USO PRINCIPALAgropecuario tradicional, forestal protector-productor y sistemas agrosilvopastoriles; se debe dedicar como mínimo el 20% del predio para uso forestal protector-productor; para promover la formación de la malla ambiental.Se deberá respetar la zona de ronda de fuentes de agua., establecida en el numeral 5 de este artículo.

USOS COMPATIBLESInfraestructura para construcción de distritos de adecuación de tierras, vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas, cunícolas y Silvicultura.

USOS CONDICIONADOSGranjas porcinas, recreación, vías de comunicación, infraestructura de servicios, parcelaciones rurales, con fines de construcción de vivienda campestre, siempre y cuando no resulten predios menores a los indicados por el municipio para tal fin.Las explotaciones de animales deberán presentar un Plan de Manejo Ambiental para el control de la contaminación ambiental.

USOS PROHIBIDOSAgricultura mecanizada y cultivos limpios, pastoreo abierto, usos urbanos y suburbanos, industria de transformación, manufacturera, agroindustria, minería y cultivos bajo invernadero.

USO PRINCIPALDe agropecuario tradicional a semi-mecanizado, sistemas agrosilvopastoriles y forestal protector-productor, cercas vivas y barreras rompevientos. Se debe dedicar como mínimo el 15% del predio a uso forestal protector-productor para promover la formación de la malla ambiental.Se deberá respetar la zona de ronda de fuentes de agua., establecida en el numeral 5 de este artículo.

USOS COMPATIBLESInfraestructura para construcción de distritos de adecuación de tierras, construcciones de establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas o cunícolas y vivienda del

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c. SUELO DE USO AGROPECUA-RIO INTENSI-

VO

At= 6.370 Has.

7. EXPLOTACIONES BAJO INVERNADERO

Comprende los suelos de alta capacidad agrológica, en los cuales se puedan implantar sistemas de riego y drenaje caracterizados por relieve plano, sin erosión, suelos profundos y sin peligro de inundación.Suelos de planicie con pendiente menor del 15%.

Estas actividades solo podrán establecerse en sector oriental de la zona de Desarrollo Agropecuario Intensivo (veredas Tierra Grata, Paso Ancho, Moyano, Prado bajo, El Corzo ), a una distancia no menor de 500

propietario.

USOS CONDICIONADOSGranjas porcícolas, recreación general, vías de comunicación, infraestructura de servicios y parcelaciones rurales con fines de construcción de vivienda campestre, siempre y cuando no resulten predios menores a los autorizados y sin peligro de inundación.Las explotaciones de animales deberán presentar un Plan de Manejo Ambiental para el control de la contaminación ambiental.

USOS PROHIBIDOSUsos urbanos y suburbanos, industriales, agroindustriales y loteo con fines de construcción de vivienda, cultivos bajo invernadero y minería.

USO PRINCIPALAgropecuario mecanizado o altamente tecnificado, sistemas agrosilvopastoriles y forestal protector-productor. Se debe dedicar como mínimo el 10% del predio a uso forestal protector para promover la formación de la malla ambiental.Se deberá respetar la zona de ronda de las fuentes y corrientes de agua.

USOS COMPATIBLESInfraestructura para construcción de distritos de adecuación de tierras, vivienda del propietario, trabajadores y establecimientos institucionales de tipo rural.

USOS CONDICIONADOS O RESTRINGIDOSGranjas avícolas, cunícolas y porcícolas, minería a cielo abierto y subterránea, conforme a lo establecido en el Código Minero, infraestructura de servicios. Cultivos bajo invernadero.Las explotaciones de animales deberán presentar un Plan de Manejo Ambiental para el control de la contaminación ambiental.

USOS PROHIBIDOSUsos urbanos y suburbanos, industriales y loteo con fines de construcciones de vivienda.

USOS PRINCIPALESAgrícola intensivo altamente tecnificado, cultivos de flores y otros

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metros de las áreas urbanas; y quedan totalmente prohibidas en el sector occidental la Zona de Desarrollo Agropecuario Intensivo (veredas Mancilla, San Rafael, La Selva, La Tribuna y Los Manzanos).

Los índices máximos de ocupación del suelo son:

Área cubierta por invernaderos y usos

complementarios 60%.

Áreas en barreras perimetrales de

aislamientos forestales 10%.

Áreas de manejo ambiental y zonas verdes

en un solo globo 30%.

Un área destinada para producción de

material forestal para programas de

reforestación de las cuencas hidrográficas

del municipio, de hasta el 1% del área

destinada para cultivo de flores.

Las actuales explotaciones bajo invernadero presentarán al municipio, en un plazo no superior a tres (3) meses, el Plan de Manejo Ambiental aprobado por la CAR, que incluya la demanda hídrica y los volúmenes de aprovechamiento, así como el monitoreo a los agroquímicos utilizados en el desarrollo de la floricultura.

Las empresas de cultivos bajo invernadero que se encuentren en la zonas de uso agropecuario intensivo localizadas en el Valle de Corito (Colibrí Flowers) la localizada en la vereda el Corzo (Peter Hanford) deberán presentar un plan de manejo ambiental, condicionado al manejo integral de los recursos naturales, el cual será aprobado por la CAR.

que requieran cubierta plástica (invernaderos), Sistemas agroforestales protectores.

USOS COMPATIBLESInfraestructura para construcción de instalaciones para administración y bodega, refrigeración y usos compatibles.

USOS CONDICIONADOS O RESTRINGIDOS

Disposición final de residuos vegetales.

Disposición final de residuos sólidos no

biodegradables.

USOS PROHIBIDOSExplotación forestal, usos urbanos y suburbanos, industriales y loteo con fines de construcción de vivienda.

Para todos los usos, incluidos losprincipales, se deberá presentar un Plan de Manejo Ambiental aprobado por la CAR.

8. AREAS DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS PÚBLICOS

At= 37.69 Has.

Corresponde a las unidades territoriales identificadas por el municipio en las que se deben prever la instalación de obras de infraestructura y prestación de servicios públicos como matadero municipal, plaza de ferias y exposiciones,

USO PRINCIPALCementerios, sistemas de tratamiento de agua potable, mataderos, plaza de ferias y exposiciones, reforestación con especies nativas

USOS COMPATIBLESInfraestructura necesaria para el

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cementerio, parque cementerio, planta para el tratamiento de aguas residuales, planta para manejo integral de residuos sólidos (basuras). Además industrias procesadoras de bases para alimentos concentrados, nuevas y las que actualmente existen y deben reubicarse.

Se localizan en las áreas identificadas con los siguientes números catastrales:- Parque cementerio: 00-0-006-0010 con afectación de Ocho (8) hectáreas.- Matadero y plaza de ferias: 00-0-006-031.- Plantas para tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos (basuras): 00-007-0156 completo y 00-007-099 con afectación de 25 hectáreas.

En estas áreas se deberá establecer una zona de aislamiento ambiental de por lo menos Veinte (20) metros sobre las vías y sobre los predios vecinos.

establecimiento del uso principal. Todos aquellos que se determinan para el área de desarrollo agropecuario intensivo en sus usos principales, compatibles y condicionados, durante el tiempo en que se fueren instalando los usos principales para esta zona (Protección de infraestructura para servicios públicos), disposición y manejo de lodos, Infraestructura para actividades de reciclaje.

USOS CONDICIONADOSEmbalses, Infraestructura de saneamiento y sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, frigoríficos, industria procesadoras de bases para alimentos concentrados, terminales de transporte de pasajeros y polideportivos municipales.

USOS PROHIBIDOSIndustria, minería, agropecuarios y vivienda.

Para todos los usos, incluyendo los principales, se exigirá un Plan de Manejo Ambiental aprobado por la CAR.

9. ÁREAS DE RESTAURACIÓN MORFOLÓGICA Y REHABILITACIÓN DE SUELOS

.Son aquellas áreas de antiguas explotaciones minero–extractivas que han sufrido un proceso de deterioro por la explotación no técnica a que se han visto sometidas.

Una vez rehabilitadas éstas pueden ser objeto de nuevos usos, incluidos los prohibidos durante el periodo de restauración, excepto la reapertura de la explotación o la reurbanización en el caso de las áreas de reubicación.

Canteras o antiguas receberas ubicadas en Manablanca, Cartagenita, Escuela de Carabineros de Facatativá y el resto del territorio municipal y todas las que aparezcan en el futuro.Además, todas las áreas donde han estado o están ubicados los asentamientos humanos sometidos a reubicación.

USO PRINCIPALAdecuación de suelos con fines exclusivos de restauración morfológica y rehabilitación.

USOS COMPATIBLESOtros usos que tengan como finalidad la rehabilitación morfológica o restauración.

USOS CONDICIONADOSTodo aquel que no se relacione con la rehabilitación.

USOS PROHIBIDOSTodo aquel que no se relacione con la rehabilitación.

10. AREA SUSCEPTIBLE DE ACTIVIDADES MINERAS

Hace referencia a las actividades mineras de materiales para construcción y agregados, específicamente recebo.

USOS PERMITIDOSActividades extractivas mineras, conforme a lo establecido en el Código Minero Colombiano y todos los

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At= 23.65 Has.También consideran las actividades conexas tales como cargue y descargue, distribución, el depósito en centros de acopio y actividades en boca de mina.

Estas actividades se podrán realizar únicamente en el área ubicada en el predio identificado con el número catastral 00-007-099, con afectación de 23.55 hectáreas y en aquellas explotaciones actuales que cuenten con la licencia de las autoridades competentes antes de la aprobación de esta norma y solo hasta agotar los volúmenes y áreas determinadas en esa licencia.

En estas áreas deberá establecerse una Zona de Aislamiento Ambiental de por lo menos Veinticinco (25) metros sobre las vías y sobre los predios vecinos.

contemplados en esta norma para las Areas de Restauración Morfológica y Rehabilitación de Suelos .

USOS PROHIBIDOSTodos los demás que no se relacionen con los usos permitidos, incluyendo vivienda.

11. CORREDO-RES VIALES DE SERVICIOS RURALES

Son las áreas aledañas a las vías, que pueden ser objeto de desarrollos diferentes al uso principal de la zona respectiva, que se localizan sobre las vías de primero y segundo orden preferencialmente dentro del kilómetro adyacente al perímetro urbano de las cabeceras municipales, y de los desarrollos urbanos de enclave rural.

Se refiere a la franja paralela a las vías de primero y segundo orden, en los cuales se permiten usos complementarios de la infraestructura vial así:

Ancho de la franja: 200

metros a partir del borde de la vía.

Calzada de desaceleración y parqueo.

Aislamiento ambiental: 15 metros a partir del borde de la calzada de desaceleración.

Se establece como zona vial de servicios rurales en el sector de Tierra Grata, el costado nororiental de la autopista a Medellín, desde el cruce con la vía al municipio de El Rosal hasta el límite con este, en la Quebrada Puerta del Cuero y desde el cruce a El Rosal con dirección al municipio de La Vega en una longitud de 700 metros.

USO PRINCIPAL Servicios de ruta: Paradores, restaurantes y estacionamientos.

USOS COMPATIBLES Centros de acopio de productos agrícolas, centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos, artesanías y ciclovías.

USOS CONDICIONADOS Comercio de insumos agropecuarios, construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga; usos institucionales; centros vacacionales y estaciones de servicio. Establecimiento de vallas y avisos según lo dispuesto en la Ley 140 de 1997.

USOS PROHIBIDOS: minería y parcelaciones.

El uso del corredor vial sólo podrá desarrollarse en la extensión establecida en este artículo y el área restante deberá dedicarse al uso que corresponda al área respectiva.

Para todos los usos, incluido el principal, se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por el municipio y la autoridad ambiental.

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Este Corredor vial se desarrollará con la Operación Puerta Urbana Autopista Medellín.

12. AREAS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Destinadas al establecimiento y desarrollo de actividades industriales o manufactureras.Estas áreas deberán cumplir los siguientes requerimientos de ocupación: Indice de ocupación máximo del 50% del área total del predio y el resto será destinado a reforestación con especies nativas.

Perfiles viales : parqueaderos, carriles de desaceleración en las vías de carácter nacional, departamental y municipal.Industria jardín: industria con áreas verdes al frente y cerramiento frontal transparente.

Procesos productivos con aplicación de reconversión industrial y producción limpia.

Minimización y reutilización del recurso hídrico.

Establecimiento de captaciones aguas debajo de la fuente receptora de vertimientos y dentro de la zona de mezcla.

Zona de aislamiento ambiental de por lo menos Veinticinco (25) metros sobre las vías, y de por lo menos Diez (10) metros sobre los predios vecinos.

Areas para saneamiento ambiental y facilidades de drenaje de aguas lluvias. Cada industria establecida realizará, de manera individual, el tratamiento de sus aguas residuales industriales antes de ser vertidas al receptor final.

Disponibilidad inmediata de servicios públicos.

Sistema vial interno: será reglamentado por el municipio y construido por las industrias que allí se establezcan.Perfiles Vías externas: -Vía de acceso desde la Troncal de occidente: Ferrocarriles Cartagenita: VAd-02 -Variante Nacional: VNv-01.- Autopista a Medellín: el perfil ya establecido.

Se determinan dos(2) Zonas Industriales:

USO PRINCIPAL.Industrias con procesos en seco que no generan impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y en el área de influencia.

USOS COMPATIBLES.Industrias y actividades que generan mediano impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y en el área de influencia.

USOS CONDICIONADOSIndustrias y actividades que generan impactos ambientales que puedan ser controlados y mitigados.

USOS PROHIBIDOSVivienda, suburbanos, parcelaciones rurales y centros vacacionales

Para todos los usos, incluido el principal, previstos para estos fines, se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad ambiental.

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- Zona industrial Puerta Urbana, contigua a los Talleres del los Ferrocarriles Nacionales en la vereda El Corzo. Predios identificados bajo los números catastrales: 007-100 007-082 007-493Extensión: 101.09 hectáreas.

- Zona industrial Puerta Autopista a Medellín, contigua al centro poblado Tierra Grata. Predios identificados con los números catastrales:004-321004-322004-323004-324004-095004-102004-103004-105004-098004-099004-101004-104004-336004-018004-196004-241004-242004-224005-004005-007005-008

Extensión: 33.03 hectáreas.

13. SUELO SUBURBANO

Modificado Acdo. 006 de 2006Art. 15

Según el artículo 34 de la Ley 388 de 1997, constituyen esta categoría las áreas del suelo rural en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana.

Se determina como suelo suburbano una franja paralela a la vía que de Facatativá conduce hacia Bogotá, sobre el costado norte, a partir del predio identificado con el número catastral 006-095, hasta el predio 006-035, excluyendo el predio del actual matadero municipal, se incluyen los predios 00-00-0003-046,00-00-0003-047, 00-00-0003-048,00-00-0003-065,

USO PRINCIPALAgropecuario y forestal

USOS COMPATIBLESServicios comunitarios de carácter rural.

USOS CONDICIONADOSConstrucción de vivienda de baja densidad, corredores urbanos interregionales.

USOS PROHIBIDOSUrbanos.

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00-00-0003-066,00-00-0003-067,00-00-0003-068,00-00-0003-355,00-00-0003-356,00-00-0003-357,00-00-0003-379 en su totalidad y el predio 00-00-0003-044 en forma parcial siguiendo la línea del predio 00-00-0003-357 hasta lindero con torre del vigía.Para desarrollar los usos propios de esta zona, los predios ubicados dentro de esta área deberán tener un ancho mínimo de 100 metros sobre la vía y una extensión superficiaria mínima de una (1) hectárea. Aquellos que no cumplan con las dimensiones antes establecidas, podrán integrarse inmobiliariamente para su desarrollo; de lo contrario, su uso único será el principal.Se deberá respetar la zona de ronda del Río Botello y demás quebradas de estos sectores.

Se deberá garantizar el autoabastecimiento de los servicios públicos y se podrán establecer convenios de prestación de servicios con las empresas correspondientes sólo si es viable técnicamente y asumiendo que los promotores de estos proyectos asumirán los costos generados por concepto de obras internas y de interconexión .

Los índices de ocupación para estas zonas son los siguientes, sin perjuicio de las disposiciones que para cada municipio expida la CAR.

AREA NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS POR

HECTÁREA (Densidad)

OCUPACIÓN MÁXIMA DEL PREDIO

(Índice de ocupación)AREA A REFORESTAR

CON ESPECIES NATIVAS

Dispersa Agrupada Dispersa Agrupada Dispersa Agrupada

SueloSuburbano 5 10 15% 30% 85% 70%

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Parágrafo Primero En cada zona se entenderán como prohibidos todos aquellos usos que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados.

Parágrafo Segundo: Los complejos desarrollados en el área rural de la vereda Mancilla, como son La Escuela Nacional de Policía Seccional Carabineros - ESCAR - y la planta de almacenamiento y distribución de combustibles – ECOPETROL - , deberán presentar a la Administración Municipal en el término de seis (6) meses a partir de la adopción del presente plan, el Plan de Manejo Ambiental aprobado por la CAR y la documentación y planimetría necesarias para legalizar los desarrollos y construcciones efectuados al interior de los predios, previo el pago de los impuestos y demás derechos a favor del Municipio, si es el caso. Para tal fin la Oficina de Planeación Municipal oficiará a cada una de las empresas sobre los respectivos requerimientos. En caso de incumplimiento del presente parágrafo, la administración municipal, iniciará los procesos contemplados en la Ley 388 de 1997, Ley 9 de 1989, Ley 99 de 1993 y demás normas vigentes.

Parágrafo Tercero: La planta de almacenamiento y distribución de combustibles –ECOPETROL- queda condicionada a zona rural y este único uso del suelo de almacenamiento y distribución y sus actividades no podrán ser distintas a las establecidas en el proyecto arquitectónico presentado a la Oficina de Planeación Municipal de Facatativá y refrendado por el Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 16 de 1.998 de la Corporación Autónoma Regional – CAR -.

Para el caso La Escuela Nacional de Policía Seccional Carabineros – ESCAR -, también queda condicionada a esta zona rural y único uso del suelo institucional y sus actividades no podrán ser distintas a las establecidas en el proyecto arquitectónico presentado a la Oficina de Planeación Municipal de Facatativá y refrendados por el Plan de Ordenamiento Territorial y enmarcadas en los determinantes del Acuerdo 16 de 1.998 de la Corporación Autónoma Regional – CAR -.

Parágrafo Cuarto: La Administración Municipal adelantará un estudio a través de una entidad pública especializada, para definir el impacto causado sobre el medio ambiente y la población, por las actividades desarrolladas por las empresas INAGRO e INDALPE, actualmente localizadas en la vereda Prado sector Santa Marta y La Tribuna respectivamente. El estudio determinará si es necesaria la reubicación o en su defecto las medidas de mitigación ambiental que deban implementarse.

Parágrafo Quinto: Las áreas institucionales rurales y los demás equipamientos existentes y nuevos estarán sujetos a Planes de Implantación y de Regularización y Manejo según corresponda y lo defina la Oficina Asesora de Planeación Municipal.

Artículo 266 A. En cualquier zona rural (excepto de protección) se podrán desarrollar proyectos institucionales públicos, local o regional, siempre y cuando se cumpla con un plan de manejo ambiental.

Artículo 267. PERÍMETROS AREA INDUSTRIAL, AREA DE PROTECCIÓN INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS PUBLICOS Y AREA DE EXPLOTACIÓN MINERA.

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Corresponde a la superficie a través de la cual se dará el proceso de expansión rural, una vez se hayan afectado y desarrollado los predios ubicados dentro del perímetro rural definido.

La determinación de este suelo está ajustada a las previsiones de crecimiento del municipio y la viabilidad de dotación de infraestructura del sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, de espacio público y equipamiento.

AREA INDUSTRIAL PUERTA URBANA CARTAGENITAÁrea = 1010900.335 M2, Perímetro = 4387.735 ML101.09 Ha

Se determina el área para el desarrollo de usos como el Terminal de Transporte Intermodal, que contemplará además un área para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas. También albergará usos como el de zona industrial, zona franca industrial y de servicios, zona franca tecnológica y centro de acopio. De igual forma podrá continuar el uso actual como es el de los Talleres de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (FERROVIAS). El área está comprendida entre los siguientes puntos:

PUNTO N° A-1: Partiendo en el costado Norte de la vía Panamericana y en el vértice Sur-este del predio rural No. 00-00-006-0296-000 en dirección Sur-oeste a través de la vía Panamericana y la carrilera del ferrocarril hasta el punto N° A-2 ubicado en el costado norte del predio No. 00-00-007-0100-000 (talleres de los ferrocarriles Nacionales) con una distancia aproximada de 30 metros.

X= 1020825.294Y= 971780.864

PUNTO N° A-2: Siguiendo por el costado Nor-este del predio de los Ferrocarriles Nacionales, en dirección Sur-este hasta encontrar el punto N° A-3 en una distancia aproximada de 365 metros, en el vértice Nor-este del predio de los Ferrocarriles Nacionales

X= 1020802.154Y= 971766.487

PUNTO N° A-3: En dirección Sur-oeste paralela a la vía veredal que conduce al municipio de Bojacá, y por el costado Este de los Ferrocarriles Nacionales hasta encontrar el punto N° A-4, ubicado en el vértice Sur-este del predio de Los Ferrocarriles, en una distancia aproximada de 1445 metros

X= 1020664.804Y= 972105.417

PUNTO N° A-4: En dirección Nor-oeste y siguiendo por el lindero Sur-este del predio rural No. 00-00-007-0493-000, hasta el punto N° A-5 ubicado en el costado Sur-oeste de la vía que de Facatativa conduce al municipio de Zipacón, en una distancia aproximada de 1150 metros.

X= 1019287.304Y= 971666.044

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PUNTO N° A-5: En dirección Este por el costado Norte de la vía que de Facatativa conduce al municipio de Zipacón hasta el punto N° A-6, con una distancia aproximada de 100 metros

X= 1020149.375Y= 970906.164

PUNTO N° A-6: En dirección Nor-este paralelo a la vía que de Facatativa conduce al Municipio de Zipacón, y siguiendo el costado Sur-este del predio rural No. 00-00-007-0232-000, hasta el punto N° A-7 con una distancia aproximada de 195 metros.

X= 1020151.56Y= 971016.25

PUNTO N° A-7: En dirección Nor-este paralelo a la vía que de Facatativa conduce a Zipacón y por los costados Sur-este de los predios No. 00-00-007-0232-000 y 00-00-007-0081-000, y afectando al predio No. 00-00-007-0082-000 (recebera la Cascajera) con una distancia aproximada de 490 metros hasta el punto N° A-8 ubicado en el vértice Sur-oeste del Colegio Departamental Cartagenita.

X= 1020341.963Y= 971058.779

PUNTO N° A-8: Siguiendo por el lindero Sur-oeste del Colegio Departamental Cartagenita hasta el punto N° A-9, en una distancia aproximada de 50 metros

X= 1020739.560Y= 971343.571

PUNTO N° A-9: Siguiendo por el lindero del Colegio Departamental Cartagenita en dirección Nor-este hasta encontrar la intersección con el perímetro anterior en una distancia de 40 metros.

X= 1020800.968Y= 971315.060

PUNTO N° A-10: En dirección Nor-este y distancia de 195 metros aproximadamente hasta el punto No. 31 IGAC ubicado en la Transversal 2 sur con Carrera 1 sur.

X= 1020839.25Y= 971327.820

PUNTO No. 31 IGAC: Se continua en dirección Sur con una distancia de 30 metros aproximadamente hasta el punto No. 30 IGAC ubicado en el costado Sur de la vía que de Facatativa conduce al Municipio de Zipacón.

X = 1020870.00Y = 971520.00

PUNTO No. 30 IGAC: Se sigue en dirección Nor-este al costado Sur de la vía que de Facatativa conduce a Zipacón, en distancia aproximada de 250 metros, hasta el punto N° A-1 punto de partida y encierra.

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X = 1020840.00Y = 971520.00

AREA DE PROTECCIÓN INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS PUBLICOSÁrea = 250000 M2, Perímetro = 2850 ML25 Ha

PUNTO N° B-1: En sentido Sur-este y por el Camellón de por medio entre los predios 00-00-007-0493-000 y 00-00-007-0099-000 hasta el Punto N° A-4, ubicado en la intersección con la vía veredal que conduce a la vía Panamericana en una distancia de 1126.33 metros.

X= 102011545Y= 970921.98

PUNTO N° A-4: En dirección Nor-oeste y partiendo el predio 00-00-007-0099-000 hasta el Punto N° B-2 en una distancia de 760.55 metros, ubicado en la cota 2600 hasta el Punto N° B-2.

X= 1019287.30Y= 97166.04

PUNTO N° B-2: En dirección Nor-este y siguiendo la cota 2600 hasta el Punto N° B-3.

X= 1019370.85Y= 970922.39

PUNTO N° B-3: En dirección Nor-este y en una distancia de 4677 metros hasta el Punto N° B-1 y encierra.

X= 1020079.00Y= 970891.49

Parágrafo Primero: Se ha incluido parcialmente el predio con cédula catastral 00-00-007-0099-000.

Parágrafo Segundo: En esta área se incluye en su totalidad el predio con número catastral 00-00-007-0156-000.

AREA SUSCEPTIBLE DE ACTIVIDADES MINERASÁrea = 236500 M2, Perímetro = 2171.68 ML23.65 Ha

PUNTO N° B-3: En dirección Sur-este y siguiendo la cota 2600 hasta el Punto N° B-2.

X= 1020079.00Y= 970891.49

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PUNTO N° B-2: En dirección Nor-oeste y en una distancia de 446.22 metros hasta el Punto N° C-1.

X= 1019370.85Y= 970922.39

PUNTO N° C-1: En dirección Nor-este y siguiendo por el lindero Nor-oeste del predio 00-00-007-0099-000, hasta el Punto N° C-2 en una distancia de 545.50 metros.

X= 1019424.49Y= 970479.41

PUNTO N° C-2: En dirección Nor-este y siguiendo por el lindero por medio de los predios 00-00-007-0097-000 y 00-00-007-0099-000 con una distancia de 305.21 metros hasta el Punto N° B-3 y encierra.

X= 1019932.42Y= 970677.37

Parágrafo Tercero: Se ha incluido parcialmente el predio con cédula catastral 00-00-007-0099-000.

Parágrafo Cuarto: CUADRO PERÍMETROS AREA INDUSTRIAL, AREA DE PROTECCIÓN INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS PUBLICOS Y AREA DE EXPLOTACIÓN MINERA.

N° DENOMINACIÓN USO DEL SUELO AREA TOTAL       

A AREA INDUSTRIAL PUERTA URBANA Cartagenita

Industrial, Terminal, Recreativo, Zona Franca Industrial y Zona Franca Tecnológica

101.09 Has

BAREA PROTECCIÓN INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS PUBLICOS

Rural, Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos

25 Has.

C AREA SUSCEPTIBLE DE ACTIVIDADES MINERAS

Rural, Actividades extractivas mineras 23.65 Has.

Artículo 268. SISTEMAS GENERALES EN EL COMPONENTE RURAL.

Para efectos del Plan de Ordenamiento Territorial, clasifíquese los siguientes sistema generales en el componente rural:

Sistemas de Áreas protegidasSistema de Asentamientos HumanosSistema Vial

Artículo 269. SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS.

1. De orden regional:Distrito de Manejo Integrado Manjui – Salto de Tequendama

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Distrito de Manejo Integrado La Tribuna – Páramo El Tablazo 2. De orden municipal:

Áreas de reserva forestalÁrea forestal protectoraDistrito de conservación de suelos y restauración ecológica Áreas de bosque protector Áreas de recreación ecoturísticaÁreas de restauración morfológica y rehabilitación de suelosZonas de aislamiento ambiental, caminos reales y pasos veredalesÁreas periféricas a nacimientos, cauces de río, quebradas, arroyos, embalses y humedales

PARÁGRAFO: El Municipio de Facatativá tomará la iniciativa para que, con la Corporación Autónoma Regional CAR, se inicien las gestiones necesarias para la creación y declaratoria del Distrito de Manejo Integrado La Tribuna-Páramo El Tablazo, que involucraría, además de Facatativá, a los Municipios de Sasaima, La Vega, San Francisco, El Rosal y Subachoque, en los términos establecidos en el Acuerdo CAR No. 016 de 1998. Plano RG25 de la Planimetría P.O.T.

Artículo 270. USOS Y CARACTERIZACION DEL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS EN EL COMPONENTE RURAL.

SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS

CARACTERIZACION USOS

A. DE ORDEN REGIONAL

DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO MANJUI-SALTO DE TEQUENDAMA

(3.7.3. Acuerdo 43/99/CAR)At=117.1 Ha.

Son áreas de protección y reserva que con base en criterios de desarrollo sostenible, permiten ordenar, planificar y regular el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollan.Se incorpora dentro de esta categoría el Cerro de Manjuí, como parte del proyecto regional del distrito de Manejo Integrado sector Salto de Tequendama y cerro de Manjuí, declarado por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca – CAR – según acuerdo 43 de 1.999, en el cual se afectan 9 predios con un área total de 117.1 Ha.

00-00-0008-0019-00000-00-0008-0022-00000-00-0008-0023-00000-00-0008-0024-00000-00-0008-0025-00000-00-0008-0034-00000-00-0008-0035-00000-00-0008-0209-00000-00-0008-0162-000

CERRO DE PEÑA NEGRACUCHILLA DE PEÑAS BLANCAS

Su finalidad exclusiva es la protección

USO PRINCIPAL Protección y preservación de los recursos naturales.

USO COMPATIBLE Investigación, recreación contemplativa y restauración ecológica.

USOS CONDICIONADOSAgropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de especies foráneas y captación de aguas.

USOS PROHIBIDOSAgropecuario mecanizado. Recreación masiva, parcelaciones con fines de construcción de vivienda campestre, minería y extracción de materiales para construcción.

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de suelos, agua, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos y otros recursos naturales renovables, áreas que permitan la infiltración de aguas entre la superficie y el subsuelo (áreas de recarga de acuíferos).

CARACTERIZACION USOS

B. DE ORDEN MUNICIPAL

1. ÁREA FORESTAL PROTECTORA

(3.7.2. Acuerdo 16/98 CAR)

Áreas de propiedad pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora.Su finalidad exclusiva es la protección de suelos, agua, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables, áreas que permitan la infiltración, circulación o tránsito de aguas (áreas de recarga de acuíferos).

Por su importancia estratégica para la protección y conservación del recurso hídrico que surte el acueducto municipal, su riqueza y diversidad florística y faunística y la fragilidad de sus suelos hidromórficos se declaran áreas forestales protectoras en el municipio de Facatativá las siguientes:

Suelos de ladera, ubicados por encima de la cota altitudinal de los 2.850 (m.s.n.m.) de los Cerros Peña Negra, Malabrigo, Pan de Azúcar y Peñas del Aserradero en la vereda La Tribuna.

Cerro Peña del Aserradero en la vereda La Tribuna.

Cerro Peña del Separadero en la vereda La Selva.

Cerro Negro y Cerro de Mancilla en la vereda Mancilla.

Cuchilla Barro Blanco en la vereda Tierra Morada.

Laderas del Cerro de Manjuí por encima de la cota altitudinal de los 2.750 (m.s.n.m.).

Todas aquellas áreas que, aunque estén por fuera de los rangos altitudinales anteriores, se encuentren cubiertas por bosque nativo, rastrojo o matorral

USO PRINCIPALConservación integral de los recursos naturales renovables.

USO COMPATIBLERecreación contemplativa, rehabilita-ción ecológica e investigación controlada, plantación de especies vegetales nativas protectoras, repoblamiento con especies de animales silvestres propias de la región o en peligro de extinción.

USO CONDICIONADO

Infraestructura básica para el establecimiento de los usos compatibles.

USO PROHIBIDOAgropecuarios, industriales, agroindustriales, aprovechamiento persistente de productos forestales primarios y secundarios, urbanísticos, minería, institucionales y actividades como talas, quemas, caza y pesca, explotaciones bajo invernadero, parcelación, plantación de especies vegetales foráneas, introducción de especies animales exóticas.

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2. DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS Y RESTAURACIÓN ECOLÓGICA

(3.7.4. Acuerdo 16/98 CAR)

Area 411,07 Has.

Son aquellas áreas cuyos suelos han sufrido un proceso de deterioro ya sea natural o antrópico, diferente a la explotación minera que justifican su recuperación con el fin de rehabilitarlas para integrarlas a los suelos de protección natural o de producción según sea el caso.

Colinas de Cartagenita y ManablancaColinas de CoritoColinas de Los ManzanosColinas de San Rafael y Mancilla

USO PRINCIPALConservación y restauración ecológica.

USO COMPATIBLEActividades agrosilvopastoriles.

USO CONDICIONADOAgropecuarios, institucionales, recreación en general, vías de comunicación en infraestructura de servicios.

USO PROHIBIDOAquellos que generen deterioro de la cobertura vegetal o fenómenos erosivos, tales como quemas, tala, caza, rocería, minería e industria.

Una vez recuperadas estas áreas podrán ser objeto de nuevos usos siempre bajo el criterio de desarrollo sostenible.

3. ÁREAS DE BOSQUE PROTECTOR

“RESERVA DE FLORA Y FAUNA MANCILLA”

(3.4. Acuerdo 16/98CAR)

Son aquellas áreas boscosas silvestres que por su naturaleza, bien sea de orden biológico genético, estético o cultural ameritan ser protegidas y conservadas (y que al momento no se les ha creado una categoría de manejo).Complementación 3.5 Acuerdo 16/98 CAR Aquellos territorios que asociados al concepto de ecosistema estratégico dada su diversidad, se deben proteger con fines de conservación e investigación.

“Reserva de flora y fauna Mancilla”, Cerro de Mancilla, ECOPETROL.

USO PRINCIPALRecuperación y conservación con énfasis en especies endémicas y en peligro de extinción.

USO COMPATIBLERecreación Contemplativa, rehabilita-ción ecológica, investigación y establecimiento de plantaciones forestales protectoras.

USOS PROHIBIDOSTodos los demás.

4. ÁREAS DE RECREACIÓN ECOTURISTICA

(3.7. Acuerdo 16/98CAR)

Son áreas especiales que por factores ambientales y sociales deben constituir modelos de aprovechamiento racional destinados a la recreación pasiva y a las actividades deportivas de tipo rural y urbano.

Parque Cerros Peñas del Separadero.Parque Fundación MATIRI Alto de las

Cruces – Camino Real Anolaima.Parque Ecoturístico y Embalse vereda

Mancilla.

Caminos y Senderos rurales:Camino real a ZipacónCaminos reales a Anolaima (por Pueblo

Viejo y por Los Manzanos)Camino real del GualiváCorredor del antiguo Ferrocarril de

Mancilla – El Dintel

USO PRINCIPALRecreación Pasiva ecocultural.

USOS COMPATIBLESActividades campestres diferentes a la vivienda.

USOS CONDICIONADOSEstablecimiento de instalaciones para los usos compatibles.

USOS PROHIBIDOSTodos los demás, incluidos vivienda campestre.

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Camino veredal La SelvaCamino veredal MancillaCamino veredal San RafaelCamino Manablanca – Vía a ZipacónPasos veredales Tierra Morada–

Bermeo – Mancilla y San Rafael – La Selva

5. ZONA DE AISLAMIENTO AMBIENTAL DE CAMINOS REALES, SENDEROS Y PASOS VEREDALES

Franjas paralelas a los caminos rurales, de 10.00 metros de anchas, medidos a partir del borde de la calzada y a lado y lado de estos.Se aplica a todos los caminos y senderos enunciados en el numeral 7 de este artículo.

USOS PERMITIDOSConservación de suelos y revegetalización con especies nativas, adecuadas para la protección de la vía. y generación de corredores biológicos.

USOS COMPATIBLESRecreación pasiva o contemplativa.

USOS PROHIBIDOSTodos a excepción de los permitidos y compatibles

6. ÁREAS DE RESTAURACIÓN MORFOLÓGICA Y REHABILITACIÓN DE SUELOS

Son aquellas áreas de antiguas explotaciones minero–extractivas que han sufrido un proceso de deterioro por la explotación no técnica a que se han visto sometidas.

Una vez rehabilitadas éstas pueden ser objeto de nuevos usos incluidos los prohibidos durante el periodo de restauración, excepto la reapertura de la explotación.

Se definen dentro de estas áreas las canteras o antiguas receberas ubicadas en Manablanca, Cartagenita, Escuela de Carabineros de Facatativá y el resto del territorio municipal y todas las que aparezcan en el futuro.Además, todas las áreas donde han estado o están ubicados los asentamientos humanos sometidos a reubicación.

USO PRINCIPALAdecuación de suelos con fines exclusivos de restauración morfológica y rehabilitación.

USOS COMPATIBLESOtros usos que tengan como finalidad la rehabilitación morfológica o restauración.

USOS CONDICIONADOSTodo aquel que no se relaciones con la rehabilitación.

USOS PROHIBIDOSTodo aquel que no se relaciones con la rehabilitación.

7. ÁREAS PERIFERICAS A NACIMIENTOS DE AGUA, CAUCES DE RIOS, QUEBRADAS, ARROYOS, EMBALSES Y HUMEDALES

(3.2. Acuerdo 16/98 CAR)

Son franjas de suelo de por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de nacimientos y no inferior a 30.00 metros de ancho, paralela al nivel máximo de aguas, a cada lado de los cauces de ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no, y alrededor de lagos, embalses y humedales.

RONDA Y ZONA DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL, RÍO BOTELLO Y QUEBRADAS AFLUENTES.

Subcuenca río Botello.

Microcuenca

USO PRINCIPALConservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos

USOS COMPATIBLESRecreación pasiva o contemplativa.

USOS CONDICIONALESCaptación de aguas o incorporación de vertimientos siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua, ni se realice

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Quebrada Muña (Vereda La Tribuna)Quebrada La Laja Quebrada Malabrigoy demás afluentes.

Quebrada La Pava (Veredas La Selva - San Rafael)

Q. Pantano Largo Q. Los Micos Q. La Primavera Q. El Manzano y demás afluentes. Quebrada Mancilla (Vereda Mancilla) Q. Cerro Negro Q. Santa Ana Q. El RetiroY demás afluentes

Quebrada La Yerbabuena (Vereda Prado)

Q. Aguachiquita

RONDA Y ZONA DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL RÍO SUBACHOQUE Y QUEBRADAS AFLUENTES.

Subcuenca río SubachoqueMicrocuenca

Quebrada Puerta del Cuero (Vereda Tierra Morada – Paso Ancho)

Quebrada El Hoyo Quebrada Las Quebradas Quebrada El SocheQuebrada Bermeo (Vereda Cuatro

Esquinas – Paso Ancho) Quebrada el Chircal (Vereda Cuatro

Esquinas - Moyano)

Y demás afluentes

RONDA Y ZONA DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL EMBALSES

Embalses Gatillo 0, 1, 2, 3, Reservorio Gatillo Cero, La Guapucha, todos los reservorios y embalses particulares y los que se construyan en el futuro.

ZONAS DE RONDA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE TODOS LOS HUMEDALES RURALES EXISTENTES.

sobre los nacimientos. Construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción de material de arrastre.

USOS PROHIBIDOSUsos agropecuarios, industriales, agro-industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de vivienda, minería, disposición de residuos sólidos , tala y rocería de la vegetación.

Parágrafo Primero. Las personas naturales o jurídicas que demuestren la protección y conservación de la cobertura vegetal natural boscosa y de regeneración natural, conforme a los parámetros establecidos por la autoridad ambiental y comprobada por las autoridades municipales, podrán beneficiarse de incentivos tributarios y económicos, tales como el Incentivo Forestal por Conservación – CIF - (Decreto 900 de 1997), alivios tributarios sobre las rentas (Estatuto Tributario), rebaja en el impuesto predial sobre el área protegida y otros.

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Parágrafo Segundo. Dentro del primer año a partir de entrada en vigencia del presente Decreto, el alcalde municipal presentara un proyecto de acuerdo para consideración del Concejo Municipal con el objeto de reglamentar lo concerniente a la asignación de los incentivos de que trata el parágrafo primero de este artículo.

Parágrafo Tercero. En los predios que en los términos de este Decreto, hayan quedado involucrados en áreas de protección ambiental, no podrán generarse nuevos desarrollos ni podrán crecer los desarrollos actuales y se iniciará un cambio gradual del uso del suelo hacia el uso de protección establecido en este Decreto.

Parágrafo Cuarto. Conforme al Plan de Inversiones del Plan de Ordenamiento Territorial, el municipio realizará un estudio tendiente a establecer los mecanismos a seguir para el despeje y restauración de las zonas de ronda de los cuerpos de agua y el cambio progresivo del uso de los suelos ubicados dentro de las zonas de protección ambiental, de tal manera que al cabo de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, todas estas áreas tengan el uso de suelo determinado en el presente Decreto.

Artículo 271. SISTEMA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

Centros Poblados.

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Los centros poblados son asentamientos de vivienda rural, donde la concentración de usos es mínima de acuerdo a su localización en el área Municipal. Se identifican por el número de habitantes, infraestructura de servicios públicos, número de predios, número de manzanas y estrato. Los centros poblados son los siguientes:

374

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CENTRO POBLADO No. DE HABITANTES

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS

1 ARRAYANES 140 Av – LETRINAS – E – B2 BERLÍN 400 A – AL – E – B3 LOS LLANITOS * 450 A – AL – E – B - T4 LOS MANZANOS 105 Av – E – B – T – Pz5 PASO ANCHO 125 E – LETRINAS6 PUEBLO VIEJO 275 A – E – T – B – Pz7 SAGRADO CORAZON** 130 E – LETRINAS8 SAN ANTONIO I 700 A – AL – E – B - T9 SAN ANTONIO II 335 A – AL – E – B - T10 SAN ISIDRO** 110 A – AL – E – T – B11 SAN RAFAEL 145 Av – A – E – T – B12 SANTA MARTA** 475 A – AL – E – T – B13 TIERRA GRATA 155 Av – Pz – E14 TIERRA GRATA ALTA 275 Av – Pz – E15 VILLA MIRYAM 100 A – AL- E

TOTAL 3.920A = AcueductoAv = Acueducto VeredalAp = Acueducto PozoPz = Pozo Séptico

AL = AlcantarilladoE = EnergíaB = Recolección BasurasT = Teléfono

375

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* Este centro poblado será manejado dentro de la estructura del Plan Parcial Área de Expansión Vía a El Rosal .** Estos centros poblados conformarán un solo centro poblado.

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ASENTAMIENTOS HUMANOS A REUBICAR

ASPECTOS DE LOS CENTROS POBLADOS

NOMBRENUMERO

DE PREDIOS

NUMERO DE MANZANAS

ESTRATO1 2 OTRO

LOS ARRAYANES 28 02 7 21 0LOS LLANITOS 89 01 86 0 3PUEBLO VIEJO 91 05 52 35 4TIERRA GRATA 62 03 7 48 7PASO ANCHO 29 01 25 0 4BERLÍN 20 02 8 12 0SAGRADO CORAZON 31 C 2 24 5SAN ANTONIO I 140 16 20 102 18SAN ANTONIO II 67 03 62 0 5EL PRADO (SAN ISIDRO) 27 01 15 12 0LOS MANZANOS 21 02 16 5 0SANTA MARTA 104 05 28 67 9VILLA MIRYAM 23 1 (A) 1 19 3TIERRA GRATA ALTA 33 01 7 24 2TOTAL 1.034 397 490 71

* PREDIOS SIN ESTRATIFICAR** Este centro poblado será manejado dentro de la estructura del Plan Parcial Área de expansión Vía a El Rosal .

ASPECTOS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

NOMBRENUMERO

DE PREDIOS

NUMERO DE MANZANAS

ESTRATO1 2 OTRO

EL OASIS 10 01 * * *ALTO DE CORDOBA 37 01 7 29 1EL PESEBRE 30 05 30 0 0LA HOLANDA 36 03 * * *TOROBARROSO 10 01 * * *LOS ANDES 34 04 10 20 4LOS ROBLES 30 02 * * *HIERBABUENA 62 05 10 48 4TOTAL 249 23 57 97 9

* SIN ESTRATIFICAR

ASENTAMIENTOS No. DE HABITANTES INFRAESTRUCTURA DE

SERVICIOS PUBLICOS

1 ALTO DE CORDOBA 185 Av – E – B – T2 EL PESEBRE 150 A – E3 LA HOLANDA 180 A – Letrinas - E – B 4 TOROBARROSO 50 Letrinas5 LOS ANDES 150 Av – Pz – E – B6 LOS ROBLES 150 Av – Pz – Letrinas – E – B 7 HIERBABUENA 290 Av – B – Pz -E8 EL OASIS 90 Letrinas

TOTAL 1.245

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Articulo 272. USOS EN LOS CENTROS POBLADOS El área actual de los centros poblados requiere para su control, definir una normativa que permita el desarrollo homogéneo como política de Mejoramiento Integral, para lo cual se establece :

Usos institucionales locales: como centros de salud, dotación en educación, en seguridad y recreación, planta de tratamiento de aguas residuales.

Usos comerciales de vereda: Tiendas de víveres, Abarrotes, Restaurantes y usos compatibles con la vivienda.

Usos de vivienda: Los definidos en las políticas de vivienda rural concentrada.Usos ambientales: Agrícolas compatibles con la vivienda (huerta casera),

protección de cuerpos de agua.Usos prohibidos: Industria, agroindustria, explotaciones pecuarias, equipamientos y

servicios de escala urbana y regional.

Articulo 273. POLITICAS DE MANEJO DE LOS CENTROS POBLADOSModificado Acdo. 006 de 2006De conformidad con la localización de los Centros Poblados identificados en el Documento Técnico de soporte, se determinan las siguientes políticas:

En el término de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de la revisión del presente Plan, la Administración Municipal determinará los perímetros definitivos de delimitación catastral y afectación, índice de ocupación, espacio público, asignación de usos y construcción.

Diseño y zonificación de uso de suelo de acuerdo a los anteriores parámetros

Parágrafo 1: Para el desarrollo de la delimitación física, normativa y políticas de consolidación se elaborarán mediante plan parcial en un término de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de aprobación de la revisión del presente decreto.

Parágrafo 2: Los predios vinculados en la delimitación física y normativa del respectivo centro poblado destinarán un 50% de área de cesión con carácter obligatorio.

De conformidad con la localización de los centros poblados identificados en el Documento Técnico de soporte, se determinan las siguientes políticas: En el término de Seis (6) meses contados a partir de la adopción del presente Plan,

la Administración Municipal determinará los perímetros definitivos de delimitación catastral y afectación, índice de ocupación, espacio público, asignación de usos y construcción.

Diseño y zonificación de uso de suelo de acuerdo a los anteriores parámetros.

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Parágrafo: Para el desarrollo de la delimitación física, normativa y políticas de consolidación se elaborarán mediante Plan Parcial en un término de un (1) año a partir de la fecha de adopción del presente Decreto.

Artículo 274. REUBICACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

Por su ubicación en áreas de conflicto de uso de suelo o en áreas de alto riesgo, los asentamientos humanos urbanos y rurales diferentes a los centros poblados serán objeto de reubicación a los centros poblados más cercanos o al área de expansión para vivienda de interés social, determinada para este fin.

Los Asentamientos humanos que se reubiquen a corto, mediano y largo plazo, recibirán por parte de la Administración Municipal los servicios básicos domiciliarios mientras se realiza el proceso de reubicación.

Los Asentamientos humanos a reubicar a corto plazo, tres (3) años, son:

La Recebera.El Oasis (La Tribuna)El Pesebre.La Loma y Las Palmas (Cartagenita) Los Robles (La Tribuna) Los Andes

Los Asentamientos humanos a reubicar a mediano plazo, seis (6) años, son:

La Yerbabuena.Torobarroso (Pueblo Viejo) La Loma y Las Palmas (Cartagenita) Los Andes La Holanda (Pueblo Viejo).

Los Asentamientos humanos a reubicar a largo plazo, nueve (9) años, son:

La Holanda (Pueblo Viejo).Alto de Córdoba.La Loma y Las Palmas (Cartagenita)

Parágrafo Primero: Se incluyen como zonas de alto riesgo en el suelo rural y áreas a reubicar los sectores de Las Palmas y La Loma, en el barrio Cartagenita .

Parágrafo Segundo: No obstante la priorización en la reubicación de los Asentamientos Humanos, la Administración Municipal podrá iniciar procesos de reubicación en cualquier tiempo de acuerdo con la urgencia y el inminente riesgo que se presente, previo concepto del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres CLOPAD.

Artículo 275. EQUIPAMIENTOS DE LOS CENTROS POBLADOS.

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La Administración Municipal, mediante estudio detallado de cada uno de los centros poblados rurales, definirá los equipamientos requeridos de infraestructura, amoblamiento, sociales, ambientales y dotacionales requeridos en el término de un (1) año, contado a partir de la sanción del Plan de Ordenamiento Territorial, en concordancia con el artículo 270 del presente Decreto.

Artículo 276. SISTEMA VIAL EN EL COMPONENTE RURAL.

En el territorio rural se definen cuatro tipos de vías así:

Vías Principales: Son las que cruzan el territorio rural del municipio comunicándolo con los centros poblados y los municipios vecinos.

Las vías principales son:

Vía al Rosal Vía San FranciscoVía a AlbánVía a AnolaimaVía a ZipacónVía a BojacáVía a Madrid

Vías Secundarias: Son las que comunican las áreas rurales del municipio con las vías principales.

Las vías secundarias son:

Casco urbano – Los Manzanos – La TribunaCasco urbano – Pueblo ViejoCasco urbano – Corito – El CorzoCasco urbano - Prado – Moyano – Paso Ancho – Tierra Morada – Cuatro

Esquinas – Tierra GrataCasco Urbano – Mancilla Casco urbano – San RafaelCasco urbano – La Selva

Vías Terciarias: Constituidas por el sistema de caminos interveredales y se hallan definidas en el plano R-4 de la planimetría y cartografía P.O.T.

Caminos reales y contemporáneos.

Caminos reales: Son los caminos construidos en el área rural que formaron parte de las antiguas rutas que desde Facatativá conducían a municipios vecinos, haciendo parte del sistema de comunicación regional antiguo. Generalmente estaban construidos con lajas y bloques de piedra que constituían escalones. Actualmente se pueden determinar los siguientes:

Camino Real a Honda, desde Los Manzanos hasta el Municipio de Albán.

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Camino Real a Girardot, desde Facatativá hasta Zipacón.Caminos real a La Florida - Anolaima, desde Pueblo Viejo pasando por el

Alto de las Cruces.Camino Real desde Facatativá a Zipacón y Bojacá en el sector de la

nueva vereda CoritoCamino Real desde Facatativá en la vereda La Selva hasta el Municipio

de San Francisco y la VegaCamino Real del Gualivá, desde el sector alto de la vereda La Selva

hasta el Municipio de Sasaima

Caminos contemporáneos: Compuesto por senderos y ciclorrutas que pueden comunicar el casco urbano con el sector veredal o que se localizan al interior del sector rural.

Artículo 277. PARCELACIONES RURALES CON FINES DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA CAMPESTRE

En concordancia con lo establecido en el Acuerdo 16 de 1.998 de la Corporación Autónoma Regional – CAR -, el Plan de Ordenamiento Territorial de Facatativá establece las siguientes condiciones para la parcelación de predios rurales:

Se debe mantener el carácter rural del predio, el uso principal y el globo de terreno como unidad indivisible. Los predios rurales no podrán fraccionarse en unidades menores a una (1) hectárea y su ocupación máxima será del 30% del área total del predio, como se determina en el siguiente cuadro:

AREASOCUPACION MAXIMA DEL

AREA DEL PREDIO(Indice de Ocupación)

AREA AREFORESTAR CON ESPECIES

NATIVAS

Dispersa Agrupada Dispersa Agrupada

AGROPECUARIA TRADICIONALCerro o montaña

15% 20% 85% 80%AGROPECUARIA

SEMIMECANIZADA O SEMINTENSIVACerro o montaña

15% 20% 85% 80%

DE RECREACION 15% 30% 85% 70%

Se entiende por ocupación máxima del predio, el área de construcción tanto cubierta como descubierta (Áreas complementarias, vías). Las densidades y los índices de ocupación se deben calcular sobre el área total del predio.

El número de viviendas estará asociado a la potencialidad y demanda de recursos naturales de la cuenca del área de influencia, con especial énfasis en el recurso hídrico, tanto en abastecimiento como en disposición final.

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Parágrafo Primero: Toda construcción con fines de vivienda tendrá que acogerse a lo dispuesto en el Acuerdo 16 de la CAR. Parágrafo Segundo: Se determina que se debe garantizar el autoabastecimiento de los servicios públicos domiciliarios, con especial énfasis en el recurso hídrico, igual que la disposición final de los residuos tanto líquidos como sólidos.

Parágrafo Tercero: Todo proyecto que se presente bajo esta modalidad deberá presentar un plan de manejo ambiental y paisajístico, siguiendo los lineamientos de la Corporación Autónoma Regional – CAR -.

Parágrafo Cuarto: Las zonas de ronda de cuerpos de agua y protección ambiental no se contarán como parte del área mínima de parcelación.

Artículo 278. NUEVA DIVISIÓN JURISDICCIONAL.

La actual división jurisdiccional del municipio determina catorce (14) veredas así:

La TribunaLa SelvaSan RafaelMancillaPradoTierra MoradaTierra grataCuatro EsquinasPaso AnchoMoyanoEl CorzoManablancaPueblo ViejoLos Manzanos

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Esta división territorial presenta algunas inconsistencias con relación a la delimitación veredal que se da in situ, ya que para la delimitación se han empleado elementos abstractos e intangibles tales como curvas de nivel, en cambio de elementos naturales que permitan definir sobre el terreno estos límites, lo cual ha causado, en algunos casos, la partición de predios en dos veredas, sin criterio alguno.

Es así como en la Vereda La Tribuna, el límite con la Vereda La Selva es una línea imaginaria que no coincide con elementos físicos, y ni siquiera con los linderos de los predios; igualmente el límite de la Vereda La Selva con la Vereda San Rafael y el de esta última con la Vereda Mancilla se encuentra trazado mucho más al oriente de lo que está en la realidad, llegando hasta la parte baja del cerro Mancilla, incluyendo los predios localizados al oriente de la quebrada Mancilla y de la vía que conduce hacia el sector denominado El Dintel de la Vereda Mancilla.

La vereda Mancilla está comprendida por la totalidad del cerro del mismo nombre con sus dos (2) laderas, hasta la vía que desde el Colegio Juan XXIII, en Prado, conduce hacia el Cerro Negro. La ladera oriental del Cerro Mancilla siempre ha sido considerada como parte de la Vereda de Prado. Esta última se extiende, por el oriente, hasta la vía que desde el cruce de Cuatro Esquinas conduce al Alto El Vino, área esta considerada como Vereda Cuatro Esquinas de Bermeo. Finalmente, el área que actualmente se define como vereda Cuatro Esquinas corresponde a la vereda Paso Ancho.

Igualmente, la Vereda Los Manzanos está restringida a una pequeña área cercana a la vía que conduce a la Inspección de La Florida, cuando en la realidad se extiende desde el límite urbano en el Barrio Brasilia hasta la mencionada vía.

Por otro lado, la Vereda Manablanca ha perdido su connotación como tal debido al desarrollo urbanístico allí ocurrido, el cual ha dividido a la vereda en dos partes; una hacia el suroeste en el sector de Corito y la otra hacia el noroeste comprendiendo las colinas hasta la vía a Bogotá. Para obviar esta situación es necesario redelimitar y renombrar a esta vereda. Se propone como nuevo nombre para la vereda el de Corito, para mantener la tradición del lugar. Las colinas pueden declararse como área de protección ambiental o área de desarrollo especial con restricciones o usos condicionados (Ver Acuerdo CAR Nº 16/98,numeral 5.8 Suelos Suburbanos, o numeral 5.9 Áreas de recreación, Usos condicionados).

Por lo anterior, se hace necesario replantear la división veredal del municipio de Facatativá en unidades fisiográficas funcionales, tal como micro cuencas hidrográficas, que se asimilen a la división territorial que las comunidades rurales han venido manejando durante muchos años y en las cuales se involucren elementos naturales tangibles como las cimas de los cerros y colinas (divisorias de aguas), cauces de quebradas, carreteras y linderos prediales para su delimitación.De esta manera se facilita la ordenación y administración de estas áreas, ya que la cuenca como unidad, tiene características geográficas, físicas y biológicas similares que la hacen funcionar como un sistema homogéneo y permitiendo una mejor planeación de su desarrollo.

Es así como la propuesta para la nueva división jurisdiccional es la siguiente:

La TribunaLa SelvaSan RafaelMancillaPradoTierra MoradaTierra grataCuatro Esquinas de BermeoPaso AnchoMoyanoEl CorzoCorito (antes Manablanca rural)Pueblo ViejoLos Manzanos

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La delimitación de las Veredas se encuentra identificada en el plano R-5 de la Planimetría y Cartografía P.O.T.

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TITULO VINSTRUMENTOS DE GESTION URBANA

CAPITULO IDefinición y Conceptos Generales

Artículo 281. INSTRUMENTOS DE GESTION.

Definición: Entiéndase por instrumentos de gestión los mecanismos utilizados por la Administración Municipal y por los particulares para realizar, eficaz y eficientemente, las acciones relacionadas con la función pública del ordenamiento territorial que les compete.

Estos pueden ser:

1. De Planeamiento Urbanístico: Son actos expedidos por las autoridades competentes, que conforme a la ley, contengan decisiones administrativas, referidas al ordenamiento territorial, tales como:

a. El programa de ejecución.b. Los planes parciales.c. Los decretos del Alcalde municipal a través de los cuales se reglamente y

desarrolle el Plan de Ordenamiento Territorial.d. Las licencias que autoricen la ejecución de actuaciones urbanísticas o la

construcción de obras de urbanismo o de edificación relacionadas con ellas.

e. Los acuerdos del Concejo Municipal.

2. De Actuación Urbanística: Mecanismos que permiten a la Administración Municipal, dentro de su competencia, asumir, dirigir, imponer, coordinar, impulsar, promover o concertar, según el caso, la realización efectiva de las actuaciones urbanísticas públicas, privadas o mixtas, previstas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, tales como:

a. La Urbanización y la edificación de inmuebles en suelo urbano y en suelo de expansión.

b. La realización de obras públicas que no estén necesariamente ligadas a un proceso de urbanización o edificación.

La ejecución de las actuaciones urbanísticas tendrá en cuenta para su desarrollo lo estipulado en la Ley 388 de 1.997 y demás normas que la complementen.

3. De Financiamiento del Ordenamiento Territorial: Mecanismos a través de los cuales la Administración Municipal obtiene los recursos necesarios para ejecutar las actuaciones urbanísticas, los programas, proyectos u obras de urbanismo o de edificación, para adquirir los inmuebles y demás bienes que se requieran para los mismos propósitos, y para compensar las cargas a favor de los afectados por decisiones administrativas que se adopten en materia de urbanismo. Tales como:

a. La contribución de valorización.b. La participación de la plusvalía de que trata el capítulo IX de la ley 388

de 1.997.c. El impuesto de estratificación socioeconómica.d. El impuesto por el uso del subsuelo a que se refiere el literal j del artículo

1 de la ley 97 de 1.913 y el literal c del artículo 233 del decreto 1333 de 1.986.

e. La emisión de títulos representativos de derechos de desarrollo y construcción y de derechos adicionales de construcción y desarrollo.

f. Los pagarés de reforma urbana.g. Los bonos de reforma urbana.h. Los recursos provenientes de la participación de la nación o de otras

entidades públicas en la ejecución de proyectos o macroproyectos urbanos.

i. Los beneficios resultantes de la participación en proyectos de gestión asociada de carácter pública o mixta entre otros.

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CAPITULO IIInstrumentos de Planeamiento

Artículo 282. INSTRUMENTOS BASICOS DE PLANEAMIENTO.

El Plan de Ordenamiento Territorial que con sujeción a la Ley 388 de 1.987 y sus decretos reglamentarios, por medio del presente Decreto se adopta, constituye el instrumento básico del ordenamiento territorial del municipio de Facatativá; igualmente son instrumentos de planeamiento del presente Plan los Programas de Ejecución, los Planes Parciales, los Planes Maestros de Equipamientos y Servicios Públicos, los Planes de Manejo de Parques, los Planes de Implantación, los Planes de Regularización y Manejo, los Planes de Recuperación Morfológica de Canteras, las Normas Urbanísticas y en general todas las disposiciones contenidas en actos administrativos y que se refieran al ordenamiento del territorio del municipio de Facatativá o los que se adopten en cumplimiento a las disposiciones en el presente Plan adoptadas.

Artículo 283. PLANES PARCIALES.

Definición: En los términos del artículo 19 de la Ley 388 de 1.997 los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, para áreas determinadas del suelo urbano o del suelo de expansión, además de las que deban desarrollarse mediante Unidades de Actuación Urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. Los Planes Parciales permiten, de acuerdo con los objetivos del Modelo de Ordenamiento, definir el tamaño y condiciones mínimas que deben tener los predios que van a incorporarse al desarrollo urbano, con el fin de que el nuevo suelo tenga las vías equipamientos y usos adecuados y constituya una parte completa de ciudad.

Artículo 284. INICIATIVA EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES.

Los planes parciales de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del articulo 27 de la Ley 388 de 1.997, pueden ser elaborados por la Oficina de Planeación a iniciativa propia o cualquier otra dependencia o entidad descentralizada de la Administración municipal, según el caso o por las comunidades y/o particulares interesados.

Artículo 285. CONTENIDO DE UN PLAN PARCIAL.

Para la presentación ante la Oficina de Planeación Municipal de un proyecto de Plan parcial por parte de las comunidades o particulares interesados, estos deberán contener los siguientes requisitos:

A. Formulario de presentación del proyecto donde incluya la siguiente información:

1. Identificación plena del predio que contenga:a. Tipo de suelo en el cual se encuentra localizado de acuerdo con la

clasificación contenida en el Componente General del presente Plan. b. Área del proyecto expresada en metros cuadrados.c. Nombre e identificación y datos de localización del Topógrafo

responsable del levantamiento de la zona objeto del Plan.d. Relación de los inmuebles que integran el área objeto del plan parcial,

con denominación, área, nombre de propietarios según folio de matrícula inmobiliaria, tipo de actuación según trate de urbanización o edificación.

e. Forma como se desea ejecutar la actuación, según el macroproyecto, ya sea una unidad de actuación urbanística o una operación urbana específica.

2. El proyecto de delimitación del área objeto de la actuación urbanística, que contenga:a. Levantamiento topográfico a escala 1:500 georreferenciado al sistema de

coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC -, debidamente elaborado y firmado por un Topógrafo profesional.

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b. Descripción literal de la zona por su cabida total expresada en metros cuadrados y linderos georreferenciados con coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC -.c. Para aquellos proyectos que deben ser desarrollados a través de

unidades de actuación urbanística deberá incluirse además, la relación de inmuebles que conforman el área objeto de la actuación por su denominación, nomenclatura urbana si la hubiere, área real y cabidad expresada en metros cuadrados, según títulos y matricula inmobiliaria, adjuntando certificado de libertad y tradición de los inmuebles con vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación del proyecto, y un registro topográfico de los inmuebles incluidos en la relación.

d. En caso de que en la zona objeto de actuación se encuentren edificaciones sujetas a régimen de propiedad horizontal o cualquier otra forma de propiedad compartida o copropiedad, el levantamiento individual sólo deberá realizarse sobre el predio sobre el cual estén construidas dichas edificaciones.

3. El proyecto del Plan parcial deberá incluir la identificación de los objetivos de tipo urbanístico que justifiquen su aprobación y adopción.

4. El proyecto del Plan parcial incluirá las directrices urbanísticas específicas, relacionadas con el aprovechamiento que integran el área objeto de la operación o del globo resultante de la integración o el reajuste en caso de unidades de actuación, el suministro, ampliación o mejoramiento del espacio público, la calidad del entorno, las alternativas de expansión, el mejoramiento integral o las actuaciones de renovación consideradas y los programas y proyectos urbanísticos que caracterizan los propósitos de la operación o actuación y sus prioridades de desarrollo.

5. Las normas específicas para la operación urbanística o unidad de actuación a través de las cuales se deben definir las reglamentaciones relativas a usos específicos del suelo, intensidades o índices de ocupación y construcción, aislamientos, empates, alturas, etc.

6. Los estímulos a los propietarios o inversionistas que permitan facilitar proyectos de concertación y garantizar el reparto equitativo de las cargas y beneficios.

7. Los instrumentos de manejo del suelo adjuntando el proyecto de reajuste de tierras, de integración inmobiliaria, o la explicación de la operación por el sistema de cooperación entre partícipes, según el caso, de acuerdo a los criterios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. En el caso de unidades de actuación urbanística la autorización de la cooperación entre partícipes o de cualquier otro mecanismo que no implique el englobe de los inmuebles integrantes del área objeto de la intervención o el reajuste de tierras o la integración inmobiliaria, según el caso, estará condicionada a que el proyecto del plan parcial en cuanto a su diseño urbanístico contemple una división predial donde los elementos de espacio público puedan coincidir con los límites de los predios individuales de los propietarios partícipes en la actuación, en armonía con el proyecto integralmente concebido, con el cumplimiento de las normas urbanísticas, la seguridad acerca de las cesiones a favor del municipio y la articulación con el área objeto de la operación o de la actuación con las zonas contiguas a ella; además debe contener un acuerdo suscrito por la totalidad de los participantes que garantice la distribución equitativa entre ellos, de los beneficios y cargas consecuencia de la operación o actuación urbanística.

8. Diseño urbanístico que contenga la definición del trazado, las características de la áreas útiles proyectadas, del espacio público, de las vías, de la red vial secundaria en caso de unidades de actuación, de las redes secundarias de servicios públicos domiciliarios, de la localización de equipamientos colectivos de interés público o social, la definición de las tipologías de las edificaciones, la delimitación predial y paramentación, las formas de acceso a las áreas útiles, la ocupación máxima y áreas construibles según usos específicos, las volumetrías, capacidad y localización de parqueos, etc., todo en armonía con las normas de carácter específico que se planteen en el proyecto del plan parcial y los sistemas estructurantes definidos en el presente Plan de Ordenamiento.

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9. La liquidación de la participación en la plusvalía a que haya lugar y los mecanismos para asegurar su pago, deberán ser incluidos en el Plan Parcial en concordancia con el Acuerdo de carácter general que expida el Concejo Municipal, donde se regulen las normas para la aplicación de la participación de la plusvalía en el territorio del municipio de Facatativá, según lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley 388 de 1.997.

10. Los procedimientos de gestión y estrategias institucionales previstas para el desarrollo de las unidades de actuación y la ejecución del proyecto respectivo, con indicación del organigrama de la entidad gestora, la distribución de funciones y responsabilidades, los tiempos o fases dentro de los cuales deberán intervenir los diversos tipos de profesionales, los mecanismos de coordinación interinstitucional propuestos, etc.

11. Los instrumentos de reparto de cargas y beneficios a través de mecanismos que busquen y garanticen la equidad entre los afectados de las cargas y de los beneficios consecuencia de la acción urbanística o del conjunto de acciones contempladas en dicho plan, elevados a acuerdos suscritos por la totalidad de participantes en señal de aceptación irrevocable.

12. La constitución y reglamento de la junta de propietarios de inmuebles en el área objeto de la intervención urbanística, que de no expresarse se regirá por las normas previstas para las asambleas generales o juntas de socios de sociedades comerciales previstas en las normas mercantiles en cuanto sean compatibles.

13. Memorias justificativas del plan parcial con descripción de las condiciones de partida y criterios generales de diseño.

14. Proyección financiera de la ejecución de las obras de urbanismo.15. Programa general de ejecución de obras de urbanismo con identificación de

las diferentes etapas o fases de ejecución, en concordancia con la proyección financiera.

Parágrafo: Los planes parciales que se formulen para su estudio y aprobación deberán igualmente ser presentados ante la Oficina de Planeación en medio magnético y con las especificaciones que puedan ajustarse al sistema que ésta maneje.

Artículo 286. ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE UN PLAN PARCIAL.

El modelo básico mediante el cual se fije la estructura general de los planes parciales y el desarrollo de cada uno de los temas señalados en el articulo anterior, las condiciones generales para su viabilidad, las instancias de concertación y revisión, el trámite de observaciones y recomendaciones y su aprobación, será reglamentado a través de decreto expedido por la Administración Municipal.

Artículo 287. PLANES PARCIALES DE ORIGEN OFICIAL.

Los planes parciales que elabore la Oficina de Planeación Municipal a iniciativa propia o de cualquier otra dependencia o entidades descentralizadas de la Administración municipal deberá contener como mínimo los documentos relacionados en el articulo 285, del presente Decreto salvo en cuanto al formulario de presentación, el cual será sustituido por una resolución mediante la cual la Oficina de Planeación decida formular el Plan y ordene iniciar los tramites respectivos de información pública y consultas que establece la ley. Se entenderá que los planes parciales de origen oficial son viables a partir del momento en que quede en firme la resolución que los formule.

Artículo 288. PLANES PARCIALES EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Literal B Modificado Acdo. 006 de 2006

Los siguientes son los planes parciales definidos para el municipio de Facatativá:

A. PLANES PARCIALES DE ORIGEN OFICIAL

1. PLAN PARCIAL ÁREA DE AMORTIGUACIÓN VIAL Y AMBIENTAL, PARQUE LINEAL TRANSVERSAL 15

Área total plan parcial 1.62 Ha.

DETERMINANTES

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- Transversal 15- Perímetro área rural- Barrio Berlín- Barrio El Llanito

OBJETIVOS

- Incorporar esta área o franja longitudinal de expansión, para preservar el borde norte del perímetro urbano en este sector, su valor paisajístico y ambiental, creando un parque lineal para recreación pasiva y contemplativa.

- Generar espacio público para el sector.- Esta área se declara prioritaria y de interés municipal.

COMPONENTES

Este Plan Parcial está compuesto por las siguientes áreas:

- Área parque lineal recreación pasiva

ÁREA TOTAL PLAN PARCIAL 1.62 Has.

ÁREA ESPACIO PUBLICO EFECTIVO 1.62 Has.

USOS PERMITIDOS: Recreación Pasiva (Espacio público efectivo)

USOS PROHIBIDOS: Todos los demás

2. PLAN PARCIAL ÁREA DE EXPANSION LA ARBOLEDA

Área total plan parcial 16.20 Has.

DETERMINANTES

- Elementos físicos – naturales como lo son el río Botello y la quebrada (caño) La Arboleda y la elevación montañosa “El Mirador” que se presentan en el sur del área de expansión.

- Vía de tipo regional de salida hacia la autopista a Medellín.OBJETIVOS

- Incorporar esta zona de expansión como área de oportunidad para el desarrollo de vivienda de interés social.

- Generar un borde de ciudad a través de la creación de una nueva estructura urbana que permita la consolidación y continuidad del tejido residencial existente.

- Generar equipamiento urbano y espacio público para equilibrar el sector. - Esta área se declara prioritaria y de interés para hacer parte del Banco de

Tierras Municipal.

COMPONENTES

Este Plan Parcial está compuesto por las siguientes áreas:

Área de vivienda de interés social

ÁREA TOTAL PLAN PARCIAL 16.20 Has.ESPACIO PUBLICO EFECTIVO 30% 4.86 HasEQUIPAMIENTOS Y VÍAS 3.10 HasÁREA DE VIVIENDA 8.24 Has.

USOS PERMITIDOS

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- Vivienda - Dotacional – Equipamientos Colectivos:

Educativo de escala urbana, local.Cultural de escala urbana, zonal y local.Salud de escala urbana y/o local.Bienestar Social de escala urbana, zonal y local.Culto de escala urbana y zonal.Equipamiento deportivo y recreativo:

Deportivo y Recreativo de escala zonal y local.Parques de escala urbana, zonal y local.

- Servicios y Comercio – Personales:

Servicios Profesionales Técnicos Especializados de escala local

USOS PROHIBIDOS

Todos los usos prohibidos para áreas residenciales.

3. PLAN PARCIAL AREA DE EXPANSION AMORTIGUACIÓN VIAL Y AMBIENTAL CERRO MANABLANCA.

Área total plan parcial 7.97 Ha.

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DETERMINANTES

- Cerro de Manablanca- Área urbana sectores I, II, III y IV de Manablanca.- Área institucional Manablanca

OBJETIVOS

- Establecer un corredor de protección ambiental entre el Cerro de Manablanca y el área urbanizada.

- Generar un borde de ciudad.- Generar áreas para la recreación pasiva.- Generar áreas aptas para la localización de equipamiento de escala local.

COMPONENTES

Este Plan Parcial está compuesto por las siguientes áreas:

- Área de recreación pasiva y protección ambiental- Área para localización de equipamiento local

ÁREA TOTAL PAN PARCIAL 7.97 Has.ÁREA DE PROTECCIÓN 6.47 Has.ÁREA DE USO DOTACIONAL DE ESCALA ZONAL Y LOCALDentro de la franja comprendida en la presente franja de expansión no se podrán localizar edificaciones a una distancia menor de 30 metros de la línea del perímetro comprendida entre los puntos 29 y 39.Plano Nº U27 Perímetros Planimetría y Cartografía POT.

1.5 Has

USOS PERMITIDOS: Recreación pasiva, protección ambiental y equipamientos colectivos de escala local y zonal.

USOS PROHIBIDOS: Todos los demás

4. PLAN PARCIAL AREA DE EXPANSION PARQUE URBANO SAN RAFAEL

Área total plan parcial 10.66 Ha.

DETERMINANTES

- Rió Botello- Barrio San Rafael.- Carretera de Occidente- Prolongación carrera 5ª

OBJETIVOS

- Convertir el área objeto del plan parcial en un parque urbano de recreación pasiva que brinde protección ambiental al rió Botello y proporcione espacio publico efectivo al municipio.

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COMPONENTES

Este Plan Parcial está compuesto por las siguientes áreas:

- Área de recreación pasiva y protección ambiental

ÁREA TOTAL PAN PARCIAL 10.66 Has.ÁREA DE RECREACIÓN ACTIVA Y PASIVA 10.66 Has.

USOS PERMITIDOS: Recreación activa y pasiva

USOS PROHIBIDOS: Todos los demás

5. PLAN PARCIAL ÁREA DE EXPANSION EL JARDIN

Área total plan parcial 4.12 Has.

DETERMINANTES

- Vía Nacional Troncal de Occidente.- Calle 7ª- Prolongación Diagonal 1ª - Sector el Triangulo (Cartagenita)- Barrio el Jardín

OBJETIVOS

- Consolidar esta zona, mediante la generación de un área recreativa y de equipamientos colectivos que cubran la deficiencia existente de espacio publico efectivo en el barrio el Jardín y el sector de Cartagenita, atendiendo también la demanda del nuevo desarrollo de vivienda de interés social contemplado para esta área.

- Generar la conexión vial y espacial entre el sector el Jardín y el costado norte del Barrio Cartagenita.

- Generar un borde de ciudad a través de la creación de una vía de tipo local cuya franja de amortiguación ambiental limite el crecimiento del área urbana.

- Complementar el área con un desarrollo de vivienda de interés social acorde con la demanda del sector.

- Esta área se declara prioritaria y de interés para hacer parte del Banco de Tierras Municipal.

COMPONENTES

Este Plan Parcial está compuesto por las siguientes áreas:

- Área de vivienda de interés social y vivienda básica social o prioritaria. - Área recreativa y espacio público- Área de equipamiento colectivo

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ÁREA TOTAL PAN PARCIAL 4.12 Has.ESPACIO PUBLICO EFECTIVO 30% 1.24 HasNUEVAS VÍAS 15% 0.86 HasÁREA NETA URBANIZABLE DE VIVIENDA 2.02 Has.

USOS PERMITIDOS: Vivienda

Dotacional – Equipamientos Colectivos:

Educativo de escala urbana, local. Cultural de escala urbana, zonal y local. Salud de escala urbana y/o local. Bienestar Social de escala urbana, zonal y local. Culto de escala urbana y zonal.

Equipamiento deportivo y recreativo:

Deportivo y Recreativo de escala zonal y local. Parques de escala, zonal y local.

Servicios y Comercio – Personales: Servicios Profesionales Técnicos Especializados de escala local

USOS PROHIBIDOS: Todos los demás

6. PLAN PARCIAL ÁREA DE EXPANSION MANABLANCA

Área total plan parcial 14.74 Has.

DETERMINANTES

- La única vía de acceso al sector de Manablanca es la carrera 1, la cual genera conflicto vial por ser insuficiente para el volumen de vehículos que por ésta transitan

- Vía proyectada Borde Sur Manablanca y Cartagenita- Valor paisajístico – conexión oriente – occidente con la ciudad- Vía a la vereda Corito camino a Zipacón- Afectación corredor férreo- Río Botello como borde occidental- Sector San Antonio (con alta deficiencia de espacio público)

OBJETIVOS

- Generar un borde urbano sur para el sector- Asumir el crecimiento urbano de las áreas Manablanca y Cartagenita mediante

el desarrollo de vivienda, equipamiento y espacio público.- Acoger las familias incorporadas a procesos de reubicación de sectores como

Cartagenita, Manablanca y otras áreas.- Crear un parque zonal, recreativo que asuma la demanda de espacio público

del sector.- Construir vivienda de interés social –VIS- y vivienda básica social –VBS- o

Prioritaria a partir de las directrices municipales. - Generar espacios adecuados para la localización de equipamientos colectivos

COMPONENTES

Este plan parcial está compuesto por las siguientes áreas:

- Espacio público - Área de vivienda (multifamiliares y unifamiliares)- Área recreativa (parque- plaza- senderos peatonales) y Equipamiento colectivo - Comercio zonal y local

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ÁREA TOTAL PAN PARCIAL 14.74 Has.ESPACIO PUBLICO EFECTIVO 30% 4.42 HasNUEVAS VÍAS 15% 2.22 HasÁREA NETA URBANIZABLE DE VIVIENDA 4.72 Has.PARQUE DE ESCALA URBANA 3.38 Has

USOS PERMITIDOS: Vivienda

Dotacional – Equipamientos Colectivos:

Educativo de escala urbana, local. Cultural de escala urbana, zonal y local. Salud de escala urbana y/o local. Bienestar Social de escala urbana, zonal y local. Culto de escala urbana y zonal.

Equipamiento deportivo y recreativo:

Deportivo y Recreativo de escala zonal y local. Parques de escala, zonal y local.

Servicios y Comercio – Personales: Servicios Profesionales Técnicos Especializados de escala local

USOS PROHIBIDOS: Todos los demás

B. PLANES PARCIALES DE ORIGEN PRIVADO Modificado Acdo. 006 de 2006

Para la formulación y desarrollo de los planes parciales de origen privado localizados en áreas de expansión y aquellos ubicados dentro del área urbana, se determinan los siguientes lineamientos:

1. El área mínima por Plan Parcial será de cinco (5) Hectáreas para áreas de expansión y para planes parciales localizados en el área urbana el área mínima será de dos (2) hectáreas.

El área mínima por Plan Parcial será de cinco (5) hectáreas para áreas de expansión y para planes parciales localizados en el área urbana el área mínima será de una (1) hectárea.

2. El Plan Parcial estará condicionado y deberá cumplir lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial en lo referente a los sistemas generales:

- Sistema Vial- Sistema de Espacio Publico- Sistema de Equipamientos- Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios- Sistema de Saneamiento Básico- Estructura Ecológica Principal

Planos Nº U4, U6, U15, U16, Planimetría y Cartografía POT. 3. En el caso de ubicarse en áreas de expansión, el Plan Parcial deberá poseer

mínimo un lado adyacente al perímetro urbano.

4. Cada Plan Parcial deberá generar su propio espacio publico efectivo (sin considerar las vías) el cual debe ser mínimo el 30% del área total afectada por el plan parcial.

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5. Las plazas, los parques y en general el espacio publico que se construya, deberá incluir todos los elementos necesarios, como amoblamiento, iluminación y arborización que deberán ser incluidos a la presentación del Plan Parcial.

6. Las obras de infraestructura de vías, servicios públicos, espacio publico, equipamientos y su respectivo costo estarán a cargo de los promotores del Plan Parcial.

7. Los planes parciales que se desarrollen dentro del área de expansión calle 15, deberán destinar para vivienda de interés social, entre el quince por ciento (15%) y máximo el veinte por ciento (20%) del total de las viviendas que se desarrollen. Los planes parciales para desarrollo institucional no estarán obligados a cumplir con lo anterior.

8. En el caso del área de expansión Vía al Rosal se determina que el desarrollo mediante planes parciales debe tener en cuenta los usos planteados para este sector de la ciudad en los siguientes porcentajes:

- Área institucional 50%- Área Comercial 35%- Generación del Parque Urbano 15%

Cada Plan parcial deberá contemplar un mínimo de espacio publico efectivo del 30% del área total, el índice máximo de ocupación para esta área será de del 45%.

Parágrafo primero: Los planes parciales de origen oficial desarrollaran la infraestructura de servicios y el sistema vial, así como la construcción del espacio público y equipamientos colectivos mediante los instrumentos de financiación dispuestos por la ley 388/97.

Parágrafo segundo: Para efectos del plan parcial de origen oficial “Parque Urbano San Rafael”, se contempla que los predios privados incluidos en esta área, que actualmente `poseen derechos y licencia de loteo y construcción, serán tenidos en cuenta para efectos de compensación que se contempla en la ley 388/97 y sus decretos reglamentarios.

Parágrafo tercero: Para el manejo ordenado de la ciudad, el Plan de Ordenamiento Territorial determina la gradualidad del desarrollo de los Planes Parciales así:

PLANES PARCIALES PLAZOCORTO MEDIANO LARGO

1. Planes Parciales de origen oficial.2. Planes Parciales de origen privado localizados en el área urbana.3. Planes Parciales de origen privado localizados en áreas de expansión.

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Artículo 289. LICENCIAS.

Las licencias de urbanismo y construcción se regularán por lo dispuesto en la Ley 9 de 1.989, el Decreto 2150 de 1.995, la Ley 388 de 1.997, el Decreto 1052 de 1.998 y demás normas legales vigentes que rijan al momento de la solicitud de la licencia.

CAPITULO IIIINSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN.

Artículo 290. COMPONENTES.

Son instrumentos de actuación del Plan de Ordenamiento Territorial:

- Operaciones Urbanas- Unidades de Actuación Urbanística- Desarrollo y Construcciones Prioritarias

Artículo 291. OPERACIONES URBANAS.

Se entiende por operación urbana toda actividad o conjunto organizado y complejo de actos dirigidos a producir una modificación concreta en la estructura y el uso del suelo.

Las Operaciones Urbanas del Plan de Ordenamiento Territorial se hallan delimitadas en el plano U-3 y desarrollados en los planos O-1 a O-6 de la planimetría y cartografía P.O.T.

Artículo 292. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

Son unidades de actuación urbanística las áreas conformadas por uno o varios inmuebles, explícitamente determinadas en un plan parcial, el cual debe ser diseñado y urbanizado como una sola unidad de planeamiento y ejecución y que tiene por objeto racionalizar el uso del suelo, centralizar en una sola entidad gestora las actividades inherentes al desarrollo propuesto y facilitar la dotación mediante esquemas de gestión que procuren el reparto equitativo de cargas y beneficios a sus propietarios.

Esta actuación urbanística elevada a acto administrativo inscrito en el registro inmobiliario se determinará como una limitación al dominio que obliga a su propietario a no explotarlo o usarlo, sino conforme a la destinación que las normas urbanísticas especificas contenidas en el respectivo plan parcial le impongan.

Para la presentación general del proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística deberán acreditarse los requisitos relacionadas con la previsión de la infraestructura y los equipamientos, las cesiones correspondientes, las subdivisión si fuere del caso en áreas de ejecución y las fases y prioridades de su desarrollo con descripción de los sistemas e instrumentos de compensación para la distribución de cargas y beneficios; además se deberá adjuntar una copia de los documentos relacionados en el articulo 285 numeral 2, 8, 9, 11, 12 del presente Decreto.

Artículo 293. DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES PRIORITARIAS.

El municipio de Facatativá podrá declarar en los programas de ejecución de las distintas administraciones durante la vigencia del presente Plan, el desarrollo y construcción prioritaria de inmuebles que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos aquí propuestos.

La declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria podrá recaer sobre predios específicos localizados en suelo de expansión, de propiedad pública o privada para que estos se incorporen y urbanicen dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria, sobre predios específicos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, para que estos se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria y sobre lotes urbanizados sin construir ubicados en suelo urbano de propiedad pública o privada a fin de que se construyan dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria.

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Parágrafo Primero: En los casos en que la declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria se refiera a predios que hagan parte de unidades de actuación urbanísticas, los plazos allí definidos se incrementarán hasta un 50%.

Parágrafo Segundo: Los términos de que trata el presente artículo se contarán a partir de la fecha de promulgación del acuerdo que contenga la declaratoria, y podrán ser prorrogados por el Alcalde Municipal a solicitud del propietario del inmueble antes del vencimiento del término inicial, hasta por un 50% de tiempo adicional, siempre y cuando las obras realizadas al momento de la solicitud representen por lo menos la mitad de la urbanización o de la construcción según el caso.

De existir dificultades generales de financiación o mercadeo previamente determinadas por el Gobierno Nacional, los propietarios podrán solicitar al Alcalde la prorroga del plazo correspondiente, sin importar el avance de la obras de urbanismo o de construcción. En ningún caso dichas prorrogas sucesivas podrán exceder los dieciocho (18) meses.

Artículo 294. ENAJENACIÓN FORZOSA.

En los términos de las normas que regulan la materia, el Alcalde podrá como instrumento de planeación, ordenar mediante resolución motivada la enajenación forzosa de inmuebles que no cumplan la función social que la ley exige.

Para los anteriores efectos se tendrán en cuenta las normas urbanísticas vigentes, las relacionadas con el uso y destino del inmueble conforme al Plan de Ordenamiento y el Plan Parcial o decreto que lo desarrolle, los avalúos que determinen el valor comercial y demás aspectos determinados en la Ley.

CAPITULO IV Instrumentos de Financiación

Artículo 295. DEFINICIÓN.

Son mecanismos a través de los cuales la Administración Municipal obtiene los recursos necesarios para ejecutar las actuaciones urbanísticas, los programas, proyectos u obras de urbanismo o de edificación, para adquirir los inmuebles y demás bienes que se requieran para los mismos propósitos, y para compensar las cargas a favor de los afectados por decisiones administrativas que se adopten en materia de urbanismo.

Son posibles instrumentos de financiación del Ordenamiento Territorial en Facatativá:

- La contribución de valorización.- La participación de la plusvalía de que trata el capítulo IX de la ley 388 de

1.997- El impuesto de estratificación socioeconómica- El impuesto por el uso del subsuelo a que se refiere el literal j del artículo 1 de

la ley 97 de 1.913 y el literal c del artículo 233 del decreto 1333 de 1.986.- Los incentivos por conservación ambiental de que trata el Parágrafo primero

del artículo 267 de este Decreto. - La emisión de títulos representativos de derechos de desarrollo y construcción

y de derechos adicionales de construcción y desarrollo- Los pagarés de reforma urbana- Los bonos de reforma urbana- Los recursos provenientes de la participación de la nación o de otras entidades

públicas en la ejecución de proyectos o macroproyectos urbanos- Los beneficios resultantes de la participación en proyectos de gestión asociada

de carácter pública o mixta entre otros

Artículo 296. HECHOS GENERADORES DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA

Las zonas y suelos con efecto de plusvalía en el municipio de Facatativá son aquellas cuyo aprovechamiento ha sido incrementado por este Plan, por efecto de:

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1. El cambio de la clasificación del suelo2. El cambio en la asignación de área de actividad con usos más rentables3. La asignación de una mayor edificabilidad

Parágrafo: La tasa que se imputará a la plusvalía generada según lo establecido en el presente articulo, se determinara de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley 388 de 1.997. Artículo 297. DEFINICIÓN DE LAS ZONAS CON EFECTO PLUSVALÍA POR

CAMBIO EN LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Son las zonas cuyo aprovechamiento se ha incrementado por cambio en la clasificación del suelo establecida en el presente Plan, que pasaron de ser suelos rurales o suburbanos según los Acuerdos N° 006 y 007 de 1.993, a la condición de suelo de expansión urbana.

Artículo 298. DEFINICIÓN DE LAS ZONAS CON EFECTO PLUSVALÍA POR ASIGNACIÓN DE NUEVA ÁREA DE ACTIVIDAD.

Corresponde a las zonas que en el presente Plan se les asigna un área de actividad que generará usos más rentables con respecto a aquellas establecidas por el Acuerdo 007 de 1.993. En el presente Plan de Ordenamiento (plano N° U17 de la Planimetría y Cartografía P.O.T.), las áreas de actividad con mayor aprovechamiento son las relacionadas en la siguiente tabla:

1. Comercio- Comercio cualificado- Comercio aglomerado- Comercio pesado- Grandes superficies comerciales

2. Servicios industriales y empresariales3. Área urbana integral residencial4. Área urbana integral múltiple

Parágrafo: La Administración Municipal elaborará un estudio comparativo entre la norma vigente (Acuerdo 007 de 1.993) y la nueva norma desarrollada a partir de las fichas normativas respectivas, a fin de definir que áreas del municipio presentan cambios como mayor edificabilidad y asignación de usos más rentables; los resultados de este estudio comparativo deberán ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 299. DEFINICIÓN DE LAS ZONAS CON EFECTO DE PLUSVALÍA POR ASIGNACIÓN DE MAYOR EDIFICABILIDAD

Las zonas cuyo aprovechamiento ha sido incrementado por la asignación de un mayor volumen de edificabilidad son aquellas a las que el presente Plan aumenta la densidad, el índice de construcción o el índice de ocupación del terreno con relación a los asignados por las normas del Acuerdo 007 de 1.993.

Artículo 300. TITULOS REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO

La Administración Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda y con fundamento en lo establecido en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley 388 de 1.997, podrá emitir y colocar en el mercado títulos valores equivalentes a los derechos y derechos adicionales de construcción y desarrollo, previa autorización a través de acuerdo de iniciativa del Alcalde, expedido por el Concejo Municipal, como un instrumento alternativo para hacer efectiva la correspondiente participación municipal en plusvalía.

El monto, la oportunidad, y demás condiciones y aspectos relacionados con la emisión y colocación de los títulos representativos de derechos y de derechos adicionales de construcción y desarrollo, estarán sujetos a las disposiciones reglamentarias adoptadas por medio de decreto expedido por el Alcalde Municipal.

Artículo 301. FONDOS PARA EL PAGO COMPENSATORIO DE CESIONES PÚBLICAS PARA PARQUES, EQUIPAMIENTOS Y PARQUEADEROS

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Con fundamento en las facultades establecidas en articulo 49 de la Ley 388 de 1.997 y en los casos contemplados en el presente plan de ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollan se crea el Fondo para el pago compensatorio de cesiones publicas para parques, equipamientos y parqueaderos, el cual funcionará de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Alcalde Municipal y que servirá de mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano y a través de los cuales se podrán pagar las compensaciones que se establezcan en los planes de regularización y manejo y en los procesos de reconocimiento.

Artículo 302. INVERSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA

De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 85 de la Ley 388 de 1.997, la Administración Municipal en los planes parciales y los demás instrumentos que desarrolle este Plan de Ordenamiento, deberá establecer la inversión de la participación en las plusvalías que se generen por las acciones urbanísticas contempladas en ellos, para los siguientes fines y según el orden de prioridades que aquí se establece:

Para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación, destinados a desarrollar proyectos urbanísticos que generen suelos para la construcción de Viviendas de Interés Social – VIS - y Vivienda Básica Social – VBS - y para reubicación de familias localizadas en área de riesgo y la ejecución de las obras de urbanismo de esos mismos proyectos. Para hacer aportes en asociaciones o entidades gestoras de cualquier naturaleza, cuyo objeto sea el de ejecutar proyectos urbanísticos que generen suelos destinados a la construcción de Viviendas de Interés Social – VIS - subsidiable o Vivienda Básica Social – VBS -. Para la construcción o mejoramiento de infraestructuras viales y de servicios públicos domiciliarios, para proveer áreas de recreación y de equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado y para la ejecución de programas de mejoramiento integral a cargo de la Administración.

Para la ejecución de obras y de proyectos relacionados con equipamientos colectivos y con el espacio público incluido el amoblamiento urbano; para el pago de precio de adquisición de inmuebles por el sistema de enajenación voluntaria y para el pago de indemnizaciones por la expropiación de los mismos, cuando deban ser destinados a programas de renovación urbana. Para la compra de suelo en áreas de protección ambiental.

Artículo 303. PAGARÉS DE REFORMA URBANA

Previa autorización que emita el Concejo Municipal al considerar el Plan de Desarrollo correspondiente de cada administración, ésta podrá emitir, colocar y mantener títulos valores denominados pagarés de reforma urbana, con el fin de financiar la adquisición de inmuebles que se requieran para la ejecución de las actuaciones urbanísticas declaradas de utilidad pública o interés social, previstas o autorizadas en este Plan o en los instrumentos que lo desarrollen. El monto, la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión de los pagarés de reforma urbana se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para el efecto expida el Concejo Municipal a iniciativa del Señor Alcalde.

Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los pagarés de reforma urbana, serán manejados a través de un fondo especial, mediante el cual se garantice que serán destinados para los fines previstos en este artículo.

CAPITULO VProcedimientos Urbanísticos

Artículo 304. ZONAS DE RESERVA.

Son zonas de reserva las áreas del municipio que de conformidad con el presente Plan de Ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollan, sean necesarias para la futura construcción o ampliación de obras o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública o para protección ambiental a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.

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Parágrafo: La determinación y delimitación de las áreas de reserva a que se refiere el presente artículo se hará mediante decreto expedido por el Alcalde Municipal, con sujeción al régimen jurídico del suelo de protección regulado en el artículo 35 de la Ley 388 de 1.997.

Artículo 305. AFECTACIONES.

La afectación es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos que limita, o impide la obtención de las licencias urbanísticas de que trata el capítulo 10 de la Ley 388 de 1.997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de conservación ecológica o protección ambiental.

Estas afectaciones pueden ser impuestas por el Municipio cuando sea éste el que deba adquirir los inmuebles afectados o por cualquier otra entidad del orden municipal en cuyo favor deban establecerse.

Artículo 306. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION Y CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISITRATIVOS QUE CONTENGAN AFECTACIONES.

El proceso de imposición de afectaciones, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Plan en concordancia con las normas del Código Contencioso Administrativo que regulan la materia.

Las resoluciones que impongan afectaciones deberán contener:

a. El nombre de la entidad que impone la afectación.b. La identificación del inmueble afectado con citación del folio de matrícula

inmobiliaria y cédula catastral. En caso de que la afectación sea parcial la delimitación precisará la parte del inmueble afectado, y de ser posible se acogerá a un plano oficial de demarcación y cartografía.

c. Denominación de la obra pública, programa o proyecto que ocasione la afectación, o la indicación de que se trata de protección ecológica o ambiental, según el caso.

d. La identificación de la norma a través de la cual se hubiera hecho la reserva respectiva.

Parágrafo Primero: Las resoluciones que impongan afectaciones deberán ser notificadas conforme a Ley y contra ellas sólo procede el recurso de reposición. Contra las demás providencias dictadas durante la actuación administrativa no proceden recursos ante la vía gubernativa.

Parágrafo Segundo: En firme la resolución que contiene la afectación, ésta se registrará en la Oficina de Registro del Circulo de Facatativá, a solicitud de la entidad que la haya impuesto, la cual deberá una vez inscrita enviar copia del acto administrativo de imposición y del certificado de libertad y tradición en el que aparezca inscrita, a la Oficina de Planeación Municipal para lo de su competencia.

Artículo 307. COMPENSACIONES POR CAUSA DE AFECTACIONES.

Las entidades que impongan afectaciones celebrarán los contratos de que trata el artículo 37 de la Ley 9 de 1.989, teniendo en cuenta que las compensaciones por causa de la afectación se limitarán a la reparación justa, por el periodo comprendido entre el momento que se inscriba la afectación y la fecha en que se adquiera la zona afectada, o se levante la afectación o pierda efecto, siempre que se urbanice, parcele o construya dentro del plazo de vigencia de la respectiva licencia o permiso.

Artículo 308. LEVANTAMIENTO DE AFECTACIONES.

Sin perjuicio de la compensación que pudiere haber conforme a lo previsto anteriormente, las afectaciones podrán ser levantadas mediante la revocatoria directa de los actos de imposición respectivos, siempre que se determine que la zona, inmueble o parte del mismo, objeto de la restricción no es necesaria para la ejecución del proyecto, o cuando la obra, programa o proyecto no se vaya a realizar.

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Artículo 309. ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.

El Municipio de Facatativá podrá adquirir por enajenación voluntaria o mediante el trámite de expropiación, los predios que requiera para cumplir los fines previstos en el ordenamiento territorial del municipio.

La utilización de este instrumento deberá cumplir con un objeto específico, constituido por la obra, el programa, el proyecto o la actuación que se propone ejecutar en el inmueble o inmuebles sobre los cuales recae la actuación.

La adquisición o expropiación de que trata este artículo deberá cumplir con los estudios de tipo social, técnico jurídico y económico que lo fundamenten, previo el anuncio individual de los proyectos a ejecutar con publicación en la gaceta municipal y en un diario de amplia circulación y los levantamientos topográficos, estudio de títulos, estudio de situación fiscal, inventarios, avalúos, ofertas, y en general todos aquellos actos necesarios para la formalización del contrato o acto jurídico de enajenación según el caso.

Artículo 310. LEGALIZACIÓN DE DESARROLLOS.

Definición: La legalización es el procedimiento mediante el cual la Administración Municipal reconoce, aprueba planos, expide la reglamentación y regulariza los asentamientos humanos desarrollados sin licencia o sin ajustarse a ella.

Parágrafo: El procedimiento de legalización de desarrollos debe ajustarse a las siguientes disposiciones:

1. Se podrá iniciar de oficio a través de la Oficina de Planeación Municipal o a solicitud del urbanizador, enajenador, comunidad afectada o propietario el globo de terreno, siendo imprescindible la participación de este último para la entrega al municipio de las zonas que conformarán el espacio público.

2. El procedimiento y demás requisitos se establecerán a través de decreto reglamentario expedido por el Alcalde Municipal.

3. El proceso de reconocimiento y regularización, culminará con la expedición del acto administrativo mediante el cual se efectúe el mismo.

4. La Administración municipal establecerá las obligaciones urbanísticas y demás mecanismos para su cumplimiento, las cuales serán incorporadas a la ficha normativa a la que pertenezca el desarrollo en reconocimiento.

5. Las zonas verdes y comunales que conformarán el espacio público deben plantearse en relación directa con el desarrollo de vivienda. De no ser posible esta condición podrán compensarse en otro sector, pero siempre dentro de la Operación a la que pertenece el desarrollo.

6. El responsable del trámite puede comprometerse en forma independiente del propietario del terreno, a entregar las zonas verdes y comunales que conformarán el espacio público.

7. En ningún caso se reconocerá la ocupación de cualquier uso urbano en zonas definidas como parte de la estructura ecológica principal o las áreas de afectación de los sistemas generales definidos en el presente Plan.

8. Hasta tanto se surta el proceso de legalización, las empresas prestadoras de servicios públicos pueden prestarlos en forma provisional, a los ocupantes de los lotes de los desarrollos de hecho, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan y no se encuentren en zonas de alto riesgo, según concepto el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres – CLOPAD -. Para estos efectos será obligación del responsable del asentamiento presentar ante las empresas prestadoras de los servicios públicos el acta de iniciación del proceso suscrita ante la Oficina de Planeación Municipal.

9. El proceso de legalización no se aplica a los asentamientos localizados en los suelos de expansión, ni a los rurales definidos en este Plan, salvo que se hubiera desarrollado antes del término previsto en la Ley.

Artículo 311. REGULARIZACION DE DESARROLLOS.

Es el procedimiento a través del cual se realizan ajustes de tipo normativo para los desarrollos de origen legal sometidos a procesos de legalización y que cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento.

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La regularización culmina con la expedición de un decreto reglamentario por zona que contenga la norma urbanística y las acciones a desarrollar.

El procedimiento y demás requisitos para la modificación de planos y la vinculación de propietarios o promotores o en su defecto de la comunidad, al proceso de regularización, que permita el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas será reglamentado por el Alcalde a través de decreto.

La regularización será adelantada de oficio a través de la Oficina de Planeación Municipal o a petición de cualquier otra entidad, del propietario o comunidad interesada.

La ejecución de acciones que propendan por la generación de espacio público adicional al existente, o las obras de infraestructura o accesibilidad, se adelantarán mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios entre la Administración y los responsables del desarrollo, según lo regulado en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollan.

Las áreas de ronda de río, de alta amenaza natural, de riesgo no mitigable o de afectaciones no reservadas de terreno, irán descontadas de las afectaciones requeridas y en ellas no se permitirá el desarrollo de usos urbanos.

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TITULO VIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 312. APLICACIÓN DE NORMAS.

De existir contradicción entre las disposiciones contenidas en el presente Plan y el texto que adopta el Documento Técnico de Soporte, se aplicarán las normas contenidas en el presente articulado.

Los vacíos normativos se resolverán con fundamento en los textos del Documento Técnico de Soporte y aplicación de las reglas generales de derecho.Artículo 313. VEEDURÍA CIUDADANA.

Las organizaciones cívicas debidamente reconocidas, ejercerán acciones de veeduría ciudadana a fin de que se garantice el respeto y acatamiento de las disposiciones contenidas en el Plan que por el presente Decreto se adopta.

Artículo 314. TALLER DE DISEÑO URBANO.

La Administración Municipal mediante acto administrativo expedido dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Plan de Ordenamiento Territorial, creara el Taller de Diseño Urbano, con el objeto de propender por el desarrollo planificado del espacio público y la coordinación de los equipamientos municipales.

El funcionamiento del Taller de Diseño Urbano deberá estar ligado a la Oficina de Planeación Municipal o quien haga sus veces.

Artículo 315. CARTILLA DEL ESPACIO PÚBLICO.

La Administración Municipal, dentro de los doce (12) meses siguientes a la adopción del presente Plan de Ordenamiento Territorial desarrollara la Cartilla del espacio Público de Facatativá, la cual será la guía para la construcción del espacio publico en el ámbito municipal, dicha cartilla contendrá las normas y especificaciones técnicas que deberán seguirse tanto por la dependencia encargada de adelantar los proyectos por parte del municipio como por particulares.

Artículo 316. COMPLEMENTACION DE FICHAS NORMATIVAS.

La Administración municipal a través de la Oficina de Planeación, podrá complementar las fichas normativas mediante acto administrativo de carácter general, a través del cual se fijarán las condiciones que deban cumplir quienes requieran de la expedición de norma específica. En estos actos se podrán hacer excepciones al régimen general contenido en las fichas normativas cuando por características del sector se requiera, previa motivación de tales actos.

Artículo 317. REGLAMENTOS.

El Alcalde Municipal reglamentará y adoptará las normas necesarias para la debida y oportuna aplicación de los instrumentos y procedimientos de gestión previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, con arreglo a las facultades constitucionales y legales que le asisten.Artículo 318. CORRECCION DE IMPRECISIONES CARTOGRAFICAS.

Las imprecisiones cartográficas que surjan en los planos que se adoptan por medio del presente Plan serán corregidas por la Oficina de Planeación mediante solución cartográfica debidamente registrada en las planchas respectivas y elevada a resolución motivada en la cual se garantice la armonía de las soluciones cartográficas con el Plan de Ordenamiento Territorial, la continuidad de los perímetros y demás líneas limítrofes entre las distintas formas de zonificación y, en general, de los límites que se tratan de definir en el respectivo plano; igualmente deberá garantizarse la armonía con las soluciones cartográficas adoptadas para sectores contiguos, según las condiciones físicas, geológicas y morfológicas de los

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terrenos y la concordancia que deben tener entre sí los distintos planos adoptados en el Plan de Ordenamiento.

Artículo 319. REGIMEN DE TRANSICIÓN.

Para la aplicación de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial que por este Decreto se adopta, se deberá tener en cuenta lo siguiente:Las solicitudes de licencia de urbanismo y construcción en sus diferentes

modalidades serán estudiadas y resueltas conforme a las normas vigentes en el momento de su radicación, salvo que el interesado solicite de manera expresa le sea resuelta su solicitud con base en las normas establecidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

Las licencias en urbanizaciones por etapas, mantendrán su vigencia y servirán de base para la expedición de las licencias de las demás etapas, siempre que la licencia para la nueva etapa sea solicitada con un mínimo de treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior.

Los titulares de licencias de urbanismo que fueron expedidas conforme a normas anteriores a la adopción del presente Plan, podrán solicitar durante la vigencia de la licencia de urbanismo o en el evento de haber ejecutado las obras aprobadas en la misma, que se le expida licencia de construcción con base en las normas o reglamentos contenidos en la licencia de urbanismo y demás normas urbanísticas y/o arquitectónicas aplicables en el momento de su expedición.

Las normas sobre usos y tratamientos contenidas en los Acuerdos 006 – 007 y 008 de 1.993 y las que las modifiquen o complementen, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan.

Los recursos de la vía gubernativa serán resueltos con fundamento en las normas que sirvieron de sustento para tomar la decisión.

Los usos del suelo que se encuentran definidos en los Acuerdos anteriores a la aprobación del presente Decreto y que presenten conflicto de uso, se someterán a la presentación de un plan de manejo y mitigación de los impactos causados sobre el entorno y eventualmente la concertación de un tiempo de transición para su respectivo traslado al lugar o lugares que designe el presente Decreto; dicho tiempo se definirá entre la Oficina de Planeación y el interesado.

Las normas aplicables al uso a reubicar serán las contempladas en las Leyes, Decretos y Acuerdos que legislen sobre la materia.

Parágrafo: Se definen para el presente Decreto las áreas localizadas en conflicto de uso en suelo rural y urbano las siguientes:

Área Rural: Todos aquellos que están generando un impacto ambiental negativo y que requieren de licencia ambiental para su funcionamiento, entre otros; afectación de ronda de rió, áreas de protección ambiental, industrias y que estén en contradicción del presente Decreto..

Área Urbana: Todos aquellos localizados en las áreas que afecten la estructura ecológica principal determinada por el presente Decreto, y aquellos que vayan en contravía de los usos principales y/o complementarios dispuestos por el presente Plan de Ordenamiento para cada uno de estos sectores normativos, entre otros; Servicios automotrices, Talleres, Discotecas, Tabernas, Casas de Lenocinio y todos aquellos que estén en contradicción del presente Decreto.

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Artículo 320. INCORPORACIÓN

El presente Decreto incorpora el Acuerdo Municipal No. 015 de Abril de 1.996 “Plan de Gestión Ambiental Municipal”.

Artículo 321. DEROGATORIAS.

El presente Plan de Ordenamiento Territorial rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Acuerdos 006 – 007 y 008 de 1.993 y 015 de 1.996, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Facatativá, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dos (2.002).

HENRY LUIS MIGUEL PEREZ SUAREZAlcalde Cívico de Facatativá

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GLOSARIO

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G L O S A R I O

Acción Urbanística. Decisión administrativa y actuación urbanística de la Administración Municipal, relacionada con el ordenamiento e intervención en el uso del suelo.

Actuación Urbanística. Procedimiento de gestión y forma de ejecución, orientada por el plan, que implica un proceso concreto de transformación de suelos o de su infraestructura, o una modificación de los usos específicos del mismo.

Afectación. Restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública, o por razón de protección ambiental.

Aislamiento posterior. Distancia horizontal, comprendida entre el paramento posterior de la construcción y el lindero posterior del predio.

Aislamiento lateral. Distancia horizontal, comprendida entre el paramento lateral de la construcción y el lindero lateral del predio.

Alameda. Franja de circulación peatonal arborizada y dotada del respectivo mobiliario urbano.

Amenaza. Probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural, tecnológico o provocado por el hombre, potencialmente nocivo para las personas, bienes, infraestructura y/o el medio ambiente, dentro de un periodo específico y en un área delimitada.

Ancho de vía. Medida transversal de una zona de uso público, compuesta por andenes, calzadas, ciclorrutas y separadores, para el tránsito de peatones y vehículos.

Andén. Área lateral de una vía, destinada a la permanencia y al tránsito exclusivo de peatones.

Antejardín. Área libre de propiedad privada, perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, sobre la cual no se admite ningún tipo de edificación.

Área bruta. Corresponde al total del globo de terreno por desarrollar.

Área construida. Parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas y puntos fijos, así como el área de los estacionamientos ubicados en semisótanos, sótanos y en un piso como máximo.

Área de Actividad Comercio y Servicios. Suelo apto para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población.

Área de Actividad Dotacional - Servicios. Suelo apto para la localización de los servicios necesarios para la vida humana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población.

Área de Actividad Industrial. Suelo apto para la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento y manipulación de materias primas, para la producción de bienes.

Área de Actividad Minera. Suelo donde se encuentran las minas de materia primas, arcilla, arenas, recebos y, en general, los agregados pétreos, utilizados en la producción de materiales para la industria de la construcción.

Área de Actividad Residencial. Suelo destinado a la habitación y alojamiento permanente de las personas.

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Área de control ambiental o de aislamiento. Franja de terreno de cesión gratuita, no edificable, que se extiende a lado y lado de las vías de las mallas arterial principal y arterial complementaria, con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por éstas y mejorar paisajista y ambientalmente la condición de las mismas.

Área Residencial - Institucional. Suelo reservado para el desarrollo de vivienda en baja densidad y equipamientos colectivos, recreativos, deportivos, parques y servicios urbanos básicos.

Área de Desarrollo de Sectores Urbanos Especiales. Suelo reservado para el desarrollo de equipamientos colectivos, recreativos, deportivos, parques y servicios urbanos básicos.

Área de recuperación geomorfológica. Zona de canteras que ha sufrido graves procesos de deterioro físico y amerita de un manejo especial para la recomposición geomorfológica de su suelo y su incorporación al desarrollo urbano.

Área neta urbanizable. Área resultante de descontar del área bruta de un terreno que se va a urbanizar, las áreas afectadas por la malla vial arterial principal y complementaria, por el sistema de transporte y por los elementos pertenecientes al suelo de protección, que incluye la estructura ecológica principal.

Área para producción sostenible. Suelo destinado a actividades propias de los modos de vida rurales, según su aptitud agrológica y su capacidad de carga.

Área sin desarrollar. Terrenos no urbanizados, ni edificados, localizados en suelo urbano y de expansión, comprendidos dentro de los límites del área urbana municipal.

Área Urbana Integral. Suelo urbano y/o de expansión, destinado a proyectos urbanísticos que combinen zonas de vivienda, comercio y servicios, industria y dotaciones, en concordancia con el modelo de ordenamiento territorial previsto para las diferentes piezas. Requiere para su desarrollo un Plan Parcial, según las disposiciones del tratamiento de desarrollo. Hay tres categorías: Área Urbana Integral Industrial y de servicios, Área Urbana Integral Múltipla y Área Urbana Integral residencial.

Área útil. Área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a la malla vial intermedia, local, franjas de control ambiental de las vías de la malla vial arterial y las zonas de cesión para parques y equipamientos comunales públicos (anteriormente denominados cesiones tipo A).

Área verde. Espacio abierto y con prado, de uso público, comunal o privado, destinado a la recreación y ambientación.

Área desarrolladas. Terrenos urbanizados, edificados o no, localizados dentro del perímetro urbano.

Área de Actividad. Destinación asignada a zonas del suelo urbano, para la asignación de usos en función de la estructura urbana propuesta por el modelo territorial.

Áreas funcionales. Grandes territorios que integran el área urbana y se diferencias entre sí por la intensidad y distribución de los usos sobre su tejido, las formas que éstos se manifiestan y la dinámica que generan en relación con su composición geográfica. Las áreas funcionales están constituidas por: Área Funcional Centro, Área Funcional Borde Sur, Área Funcional Tejido Residencial Tradicional, Área Funcional Grandes Áreas Verdes, Área Funcional Periferia Urbana, Área Funcional De Usos Especiales y Área Funcional Occidente.

Avenida. Vía que por sus características de sección transversal y diseño, está destinada a soportar un tráfico vehicular intenso, de media y larga distancia.

Asentamiento menor. Poblado rural con vivienda dispersa, que concentra algunos servicios para la población circundante.

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Bonos de reforma urbana. Títulos de deuda pública sin garantía de la nación, emitidos por el Municipio, previa aprobación del cupo de endeudamiento por parte del Concejo Municipal, destinados a la financiación de proyectos de renovación urbana, reintegro y reajuste de tierras, construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas de interés social, construcción, ampliación, reposición y mejoramiento de redes de acueducto y alcantarillado, infraestructura urbana, planteles educativos y puestos de salud, centros de acopio, plazas de mercado y ferias, mataderos, instalaciones deportivas y recreativas, tratamiento de basuras y saneamiento ambiental.

Calzada. Zona de la vía, destinada a la circulación de vehículos automotores.

Calzada de servicio. Calzada adyacente a una vía arteria, que permite al acceso a otros predios y soporta un tráfico de carácter local.

Carril. Franja longitudinal de una calzada, con ancho suficiente para la circulación segura y confortable de una fila de vehículos.

Centralidades. Núcleos urbanos configurados alrededor del Centro y en la periferia de la ciudad, que hacen parte de la Estructura Urbana y tienen como finalidad ordenar funcionalmente las áreas residenciales, permitiendo la descentralización de actividades y la generación de nuevos subcentros.

Centros Poblados Rurales. Asentamientos rurales nucleados, con vivienda concentrada, que albergan servicios públicos, sociales, asistenciales, administrativos, recreativos y culturales, y que atienden la población dispersa de las veredas en su área de influencia.

Ciclo vía. Calzada destinada de manera permanente a la circulación de bicicletas, ubicada en el andén, el separador, o segregada de la calzada vehicular, debidamente señalizada y delimitada.

Ciclorruta. Calzada destinada de manera permanente a la circulación de bicicletas, ubicada en el andén, el separador, o segregada de la calzada vehicular, debidamente señalizada y delimitada.

Compensación. Mecanismo que permite redistribuir de manera equitativa las cargas y beneficios derivados de la aplicación de los tratamientos de conservación histórica, arquitectónica o ambiental.

Conservación. Acción tendiente a la preservación de los valores urbanísticos, históricos, arquitectónicos, artísticos, ambientales y documentales existentes, reconocidos por las normas específicas.

Consejo consultivo de ordenamiento. Instancia asesora de la administración Municipal en materia de ordenamiento territorial, integrada por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias, vinculadas con el desarrollo urbano.

Cooperación entre partícipes. Sistema que permite repartir equitativamente, entre los propietarios, las cargas y beneficios generados por el desarrollo de las unidades de actuación urbanística que no requieran una nueva configuración predial de su superficie, siempre que se garantice la cesión de los terrenos y el costo de las obras de urbanización correspondientes, según lo definido en el plan parcial y previa aprobación de las autoridades de planeación.

Cota de nivel. Medida de altura, tomada con respecto al nivel del mar, definida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Culata. Muro sin vista, perteneciente a una edificación, que colinda con predios vecinos.

Decretos reglamentarios. Actos del Alcalde Municipal, expedidos en ejercicio de su potestad reglamentaria, para asegurar la debida ejecución de los acuerdos del Concejo Municipal.

Demarcación. Definición de la línea que determina el límite entre la propiedad privada y las zonas de uso público.

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Densidad poblacional. Número de habitantes por unidad de superficie. Se expresa sobre el área bruta, neta o útil.

Densidad de vivienda. Número de viviendas por unidad de superficie. Se expresa sobre área bruta, neta o útil.

Ecoturismo. Turismo centrado en el disfrute escénico y la contemplación de los elementos naturales.

Edificabilidad. Potencial constructivo de un predio, en función de la correcta aplicación de los índices de construcción y ocupación, establecidos por la norma urbanística vigente.

Equipamiento. Espacio o edificio destinado a proveer a los ciudadanos de los servicios de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo y de bienestar social ya prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad.

Escala. Graduación de la magnitud, impacto, grado de utilización e influencia de los usos, equipamientos colectivos y sistemas generales, respecto al territorio municipal, concebido éste como una unidad dinámica de gran magnitud, en la que se concentra la vida urbana. Las escalas se dividen en: Urbana, dirigida a la composición de los sistemas y actividades de alta jerarquía, que estructuran el territorio y sostienen directamente su funcionalidad y eficiencia global urbana, con influencia en grandes sectores de la ciudad; y Zonal, cubre las necesidades de áreas que abarcan un grupo de barrios.

Espacio peatonal. Lo constituyen los bienes de uso público, destinados al desplazamiento, uso y goce de los peatones.

Espacio público construido. Conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden, por lo tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes.

Estructura Ecológica Principal. Red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio. Está compuesta por el sistema de Áreas Protegidas del municipio, los parques urbanos.

Estructura rural. Conformada por la porción del territorio, destinada fundamentalmente a formas de vida rural, a las actividades agrícolas, forestales, extractivas y pecuarias, compatibles con el medio rural a la preservación de la riqueza escénica, biótica y cultural, propias del entorno.

Estructura urbana. Conformada por el suelo habilitados y construido o el que se habilite o construya dentro de la vigencia del plan, para la residencia de la población urbana, la localización de las actividades y funciones urbanas, la incorporación de la infraestructura, el equipamiento y el espacio libre requerido para el disfrute de los habitantes urbanos y el adecuado desarrollo de sus actividades.

Imprecisión cartográfica. Es la falta de correspondencia entre los planos adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones contenidas en el mismo, la discrepancia entre dichos planos y la consolidación legal del área, la inexactitud de ausencia de armonía relacionada con sectores contiguos y la no concordancia entre los distinto planos acogidos por el presente plan.

Fichas Normativas. Instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Municipal, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad, donde coincide un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Humedal. Extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de 6.00 metros.

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Índice de Ocupación. Cuociente que resulta de dividir el área del primer piso bajo cubierta, por el área total de un predio. Se expresa sobre área neta urbanizable o sobre área útil, según lo determine la norma urbanística.

Índice de construcción. Cuociente que resulta de dividir el área total construida, por el área total del predio. Se expresa sobre área neta urbanizable o sobre área útil, según lo determine la norma urbanística.

Industria extractiva. Industria cuya actividad principal es la explotación y tratamiento de materiales rocosos, arcillosos, arenosos y demás recursos naturales procedentes de minas subterráneas y superficiales, canteras y pozos. Incluye además todas las actividades suplementarias para manejo y beneficio de minerales y otros materiales crudos, tales como triturado cribado, lavado, clasificación y demás preparaciones necesarias para entregar el material en el mercado.

Instrumentos de actuación urbanística. Mecanismos que permiten a la Administración Municipal, dentro de su competencia, asumir, dirigir, imponer, coordinar, impulsar, promover o concertar, según el caso, la realización efectiva de las actuaciones urbanísticas públicas, privadas o mixtas, previstas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.

Instrumentos de financiación. Mecanismos a través de los cuales la Administración Municipal obtiene los recursos necesarios para ejecutar las actuaciones urbanísticas, los programas, proyectos u obras de urbanismo o de edificación, para adquirir los inmuebles y demás bienes que se requieran para los mismos propósitos, y para compensar las cargas a favor de los afectados por decisiones administrativas que se adopten en materia de urbanismo.

Instrumentos de gestión. Mecanismos utilizados por la Administración Municipal y por los particulares para realizar, eficaz y eficientemente, las acciones relacionadas con la función pública del ordenamiento territorial que les compete.

Instrumentos de planeamiento. Actos expedidos por las autoridades competentes, que conforme a la ley, contengan decisiones administrativas, referidas al ordenamiento territorial.

Intensidad de uso. Mayor o menor grado de utilización de un área, para una actividad determinada.

Intersección. Solución vial, tanto a nivel como a desnivel, que busca racionalizar y articular correctamente los flujos vehiculares del sistema vial, con el fin de incrementar la capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos.

Legalización. Procedimiento mediante el cual la Administración Municipal reconoce, aprueba planos, expide la reglamentación y regulariza los asentamientos humanos desarrollados sin licencia o sin ajustarse a ella.

Modelo territorial. Imagen deseable de la ciudad y de su entorno, hacia el futuro. Pretende consolidar la ciudad, su entorno, su estructura y sus áreas funcionales y rurales, con arreglo a los fines propuestos en materia ambiental, social, económica, territorial y administrativa.

Operaciones estructurantes. Conjunto de actuaciones y acciones urbanísticas sobre cada una de las Áreas Funcionales, necesarias para cumplir sus objetivos de ordenamiento, enfocando la inversión pública e incentivando la inversión privada. Son instrumentos de gestión que permiten realizar proyectos integrales en estas zonas estratégicas de la ciudad.

Paramento. Plano vertical que delimita la fachada de un inmueble, sobre un área pública o privada.

Parque urbano. Espacio verde, de uso colectivo, que actúa como regulador del equilibrio ambiental, es elemento representativo del patrimonio natural y se destina a la recreación, contemplación y ocio de los habitantes del territorio municipal. El sistema de parques municipales está conformado por: parques de escala regional,

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parques de escala municipal y urbana, parques de escala zonal y parques vecinales y de bolsillo.

Parque ecológico. Área de alto valor escénico y/o biológico que por sus condiciones de localización y posibilidades de acceso, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos, para la educación ambiental y recreación pasiva.

Parque Industrial Ecoeficiente. Parque especializado, que permite el desarrollo idóneo de determinada industria, bajo una política de producción limpia y ecoeficiente.

Parque Minero Industrial. Zona que tendrá un manejo especial y concertado en los aspectos de planificación de la actividad minera y sus industrial derivadas, de control ambiental y de usos futuros de sus predios.

Participación comunal. Proceso dinámico que permite la intervención de los ciudadanos en la construcción física y conceptual de la ciudad y de su entorno rural y regional.

Patrimonio cultural. Está constituido por los bienes, sitios y valores culturales, que poseen un especial interés histórico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la cultura popular.

Perímetro de servicios. Línea que enmarca el área definida para la prestación de servicios públicos por parte de la Administración Municipal.

Plan de Manejo Ambiental. Instrumentos a través del cual se establecen las medidas para prevenir, controlar, mitigar o compensar los factores e impactos negativos de carácter ambiental, que se puedan generar sobre los recursos naturales o el medio ambiente, por efecto del desarrollo de un proyecto, obra o actividad.

Plan de Recuperación Morfológica de Canteras. Instrumentos que contiene los proyectos y la programación de las obras que deben desarrollarse en las zonas objeto de explotación minera, para recuperar los suelos y adecuarlos nuevamente a los usos urbanos.

Plan de reordenamiento. Instrumento de planeamiento, conformado por el conjunto de normas que tienen por objeto regular las condiciones especiales para actuaciones urbanas específicas, en las que se combinen reparto de cargas y beneficios entre los propietarios de la zona objeto de intervención, inicialmente destinada a uso dotacional de carácter privado, y la adquisición de predios por parte del Municipio.

Plan Maestro de Equipamiento. Instrumentos de planeamiento que define el ordenamiento de cada uno de los usos dotacionales y adopta los estándares urbanísticos, los indicadores que permiten la programación efectiva de los requerimientos del suelo y las unidades de servicio necesarias para atender las diferentes escalas urbanas.

Plan Maestro de Parques. Instrumento que adopta las acciones necesarias para el mantenimiento, dotación, administración y preservación de los parques municipales, urbanos y zonales.

Plan Parcial. Instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, para áreas determinadas del suelo urbano o del suelo de expansión, además de las que deban desarrollarse mediante Unidades de Actuación Urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. Permite definir el tamaño y condiciones mínimas que deben tener los predios que van a incorporarse al desarrollo urbano, con el fin de que el nuevo suelo tenga las vías equipamientos y usos adecuados y constituya una parte completa de ciudad, de acuerdo con los objetivos del modelo de ordenamiento.

Plaza. Espacio abierto tratado como zona dura, destinado al ejercicio de actividades de convivencia ciudadana.

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Plusvalía. Mecanismo que permite la redistribución de los beneficios generados por el ordenamiento urbano, a través de accione4s administrativas constitutivas de hechos generadores de plusvalía.

Predio. Inmueble deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a una o más zonas de uso público o comunal, el cual debe estar debidamente alinderado e identificado con su respectivo folio de matrícula inmobiliaria y su cédula catastral.

Programas estructurantes. Instrumentos que contienen las actuaciones que debe realizar o impulsar la Administración Municipal, en los cuatro temas relevantes para el desarrollo de la ciudad y la puesta en práctica del Modelo de Ordenamiento a saber; la Vivienda de Interés Social, de Renovación Urbana, el Patrimonio Construido y la Producción Ecoeficiente.

Programa de ejecución. Instrumentos que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio, previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial, que serán ejecutadas durante el periodo de la correspondiente administración, de acuerdo con lo definido en el Plan de Desarrollo, señalando prioridades, programación de actividades, entidades responsables y recurso respectivos.

Reasentamiento. Programa de acciones y actividades, encaminado a lograr el traslado de las familias de estrato 1 y 2, que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, en zonas objeto de intervención por obras pública o en aquellas que se requieran para cualquier intervención de reordenamiento territorial.

Recreación activa. Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas, que tienen como tal fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público.

Recreación pasiva. Conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas, que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requieren equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas.

Red matriz. Conjunto de conducciones utilizadas para la prestación de los servicios públicos de saneamiento básico, que conforman las mallas principales de servicios a la ciudad.

Regularización de desarrollos. Procedimiento por el cual se realizan los ajustes normativos a los desarrollos de origen ilegal, que fueron sometidos a procesos de legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento.

Renovación urbana. Reordenamiento de la estructura urbana de zonas de la ciudad estratégicamente ubicadas, que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado.

Reserva Forestal Municipal. Área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas, tiene un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas y la conservación paisajística.

Reserva vial. Franja de terreno necesaria para la construcción o ampliación de las vías públicas, que debe ser tenida en cuenta pata definir futuras afectaciones sobre predios para los cuales se soliciten licencias de urbanización, construcción, adecuación, modificación, ampliación, subdivisión o parcelación.

Retroceso. Aislamiento de las edificaciones, con respecto al frente del lote en el cual se levanta.

Riesgo. Contingencia o proximidad de un daño, que puede ocasionar pérdida de vidas humanas, personas damnificadas, daño en propiedad o interrupción de actividades económicas, debido a un fenómeno natural o de origen antrópico no intencional. Se clasifica en los siguientes niveles: Alto Mitigable, controlable a través

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de obras de mitigación con un costo razonable y sin reubicación de viviendas; Alto no Mitigable, implica la realización de obras costosas y complejas con reubicación de viviendas; Bajo, amerita medidas mínimas de prevención; Medio, es controlable con obras de mitigación sencillas.

Ronda hidráulica. Franja paralela a la línea media del cauca o alrededor de los nacimientos o cuerpos de agua, de hasta 30.00 metros de ancho (a cada lado de los cauces).

Saneamiento básico. Incluye el sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial, dentro del cual se encuentra el sistema de tratamiento de aguas servidas, y el sistema para la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Santuario Municipal de Fauna y Flora. Ecosistema estratégico que dada su diversidad, se debe proteger con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna y flora silvestre. Contiene muestras representativas de comunidades bióticas singulares en excepcional estado de conservación o poblaciones de flora y fauna vulnerables por su rareza o procesos de extinción.

Sardinel. Elemento que separa una calzada del andén o del separador de una vía.

Sección vial o sección transversal. Representación gráfica de una vía, que esquematiza, en el sentido perpendicular al eje, sus componentes estructurales, tales como andenes, calzadas, ciclovías, o cliclorrutas, separadores, zonas verdes y aquellos que conforman su amoblamiento.

Sector de Interés Cultural. Constituido por los bienes de interés cultural, histórico y arquitectónico, declarado como tal, por reunir las condiciones señaladas en el presente Plan.

Sistema de Semaforización: Está constituido por los elementos y las obras destinados a controlar y administrar los flujos vehiculares y peatonales, permitiendo racionalizar la movilidad en los nodos de mayor intensidad.

Semisótano. Edificación o parte de ella, parcialmente subterránea, en la que ninguna de las fachadas sobresale más de 1.50 metros del nivel natural del terreno.

Separador. Franja de una vía, dispuesta en forma longitudinal y paralela al eje de la misma, que separa y canaliza flujos de circulación. Pueden ser centrales y laterales o intermedios.

Servicios al automóvil. Prestación de servicios de mantenimiento y venta de combustibles, lubricantes y repuestos para los vehículos automotores.

Servicios de abastecimiento de alimentos y consumo. Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas al depósito y comercialización de alimentos no procesados, Agrupa, entre otros, a las centrales de abastos y plazas de mercado.

Servicios de cementerios y servicios funerarios. Corresponden a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicados a la cremación, inhumación o enterramiento de los muertos y a los servicios de velación. Agrupa morgues, cementerios y funerarias.

Servicios de la Administración Pública. Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a las actividades administrativas de todos los niveles. Agrupa, entre otros, las sedes de las diferentes entidades administrativas del estado, representaciones diplomáticas, sedes de organismo internacionales, oficinas de entidades administradoras de servicios públicos y administraciones locales.

Servicios de seguridad ciudadana. Comprende las instalaciones destinadas a alojar instituciones dedicadas a la salvaguarda de las personas y los bienes, incluye entre otros, Policía, Bomberos y Defensa Civil.

Servicios de telecomunicaciones. Agrupa las dotaciones relacionadas con los diferentes equipamientos de torres de antenas, estaciones terrestres y demás

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elementos auxiliares de conexión de las redes para servicios de telecomunicaciones.

Servicios hoteleros. Instalaciones destinadas a la prestación de servicios de alojamiento.

Servicios públicos. Instalaciones indispensables para el desarrollo y funcionamiento normal de la comunidad y que atiende a las necesidades colectivas de higiene, comunicación, comodidad, seguridad, saneamiento básico (agua potable, alcantarillado, recolección de basura, teléfonos y energía eléctrica) suministrada o no por el Estado.

Servicios urbanos básicos. Agrupa los equipamientos destinados a la prestación de servicios y atención a los ciudadanos, en relación con las actividades de carácter administrativo o de gestión de la ciudad y los destinados a su mantenimiento. Se clasifican en los siguientes subgrupos: seguridad ciudadana, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos y consumo, recintos feriales, cementerios y servicios funerarios, servicios de la administración pública y servicios de telecomunicaciones.

Sistemas Generales. Constituyen las redes de soporte funcional de la ciudad, su estructura básica y el urbanismo principal y primario de la misma. Su desarrollo es condición previa para cualquier proceso de construcción de edificaciones. Se clasifican de la siguiente manera: Sistema Vial, Sistema de Transporte, Sistema de Acueducto, Sistema de Saneamiento Básico, Sistema de Equipamientos Urbanos, Sistema de Espacio público Construido.

Sistema de Áreas Protegidas del Municipio. Conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Municipio, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Municipio, constituyen suelo de protección.

Sistema de Ciclorrutas. Conformado por redes funcionalmente integradas, que cubren la mayor parte del territorio urbano y de expansión para la movilización de bicicletas.

Sistema de ciclo vías. Conformado por redes funcionalmente integradas, que cubren parte del territorio urbano y rural.

Sistema de Loteo Individual. Se aplica a proyectos urbanísticos con condiciones de organización espacial, que permiten producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público.

Sistema de Agrupación. Se aplica a proyectos urbanísticos, con condiciones de organización espacial que permiten producir unidades prediales privadas, tanto de lotes como de edificaciones, que pueden tener diversas formas de propiedad común, tales como la propiedad horizontal y la copropiedad.

Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos. Conformado por la infraestructura y los métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario; la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición final de escombros; la recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos, patógenos y lodos; la poda, recolección, transporte y disposición final de material vegetal proveniente de la poda de parques, separadores y área públicas de la ciudad.

Sistema Tren de Cercanías. Sistema de transporte en vía fija y exclusiva, comprendido por el corredor férreo existente, que comunica al Municipio de Facatativá con los municipios vecinos.

Sistema Vial. Constituido por una estructura primaria básica, que actúa como soporte funcional urbano y regional, y una estructura secundaria, que garantiza la funcionalidad de la ciudad a escala zonal y vecinal.

Suelo de Expansión Urbana. Constituido por la porción del territorio municipal, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de

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Ordenamiento Territorial, según lo determinen los programas de ejecución. Este territorio sólo podrá incorporarse al perímetro urbano, mediante planes parciales.

Suelo de Protección. Zonas y áreas de terrenos que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgos no mitigables para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Suelo Rural. Constituido por los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.

Suelo Urbano. Constituido por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos en el presente Plan, que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Pertenecen a esta categoría, aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidas en áreas consolidadas con edificación, al igual que las áreas del suelo de expansión que sean incorporadas.

Tratamientos. Orientan Las intervenciones que se pueden realizar en el territorio, el espacio público y las edificaciones, mediante respuestas diferenciadas para cada condición existente, como resultado de la valoración de las características físicas de cada zona y su función en el modelo territorial, con los propósitos de consolidar, mantener, revitalizar, mejorar y generar espacios adecuados para el desenvolvimiento de las funciones de la ciudad.

Tratamiento de Conservación. Tratamiento orientado a proteger el patrimonio construido de la ciudad, para asegurar su preservación, involucrándolo a la dinámica y a las exigencias del desarrollo urbano, para que sea posible su disfrute como bien de interés cultural y permanezca como símbolo de identidad para sus habitantes.

Tratamiento de Consolidación. Tratamiento que regula la transformación de las estructuras urbanas de la ciudad desarrollada, garantizando coherencia entre la

intensidad del uso del suelo y el sistema de espacio público existente o planeado-

Tratamiento de Desarrollo. Tratamiento que se aplica a predios urbanizables, localizados en suelo urbano o de expansión, mediante Plan Parcial previo al proceso de urbanización, con las excepciones consagradas en el presente Plan.

Tratamiento de Renovación Urbana. Tratamiento que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad, que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existente, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1) Deterioro ambiental, físico, o social, conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2) Potencial estratégico de desarrollo, de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.

Unidad de actuación urbanística. Área conformada por uno o varios inmuebles, delimitada en un plan parcial, que debe ser diseñada y/o construida como unidad de planeamiento y ejecución, la cual tiene por objeto garantizar el uso racional del suelo, centralizar en una unidad gestora la ejecución de las actividades inherentes al desarrollo propuesto y facilitar la dotación, con cargo a sus propietarios, de las obras de urbanismo secundario, mediante esquemas de gestión que procuren el reparto de las cargas y beneficios derivados de la respectiva actuación.

Urbanización. Resultado del proceso mediante el cual, un terreno bruto es dotado de servicios de infraestructura, divididos en áreas destinadas al uso privado o comunal y a los demás servicios básicos inherentes a la actividad que se va a desarrollar y apto para construir, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia.

Uso. Destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que en él se pueden desarrollar.

Uso Agrícola. Destinado al establecimiento y aprovechamiento de cultivos transitorios o permanentes, diferentes de los forestales.

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Uso Agroforestal. Destinado al establecimiento y aprovechamiento combinado de especies forestales, junto con cultivos o actividades pecuarias.

Uso Agroindustrial. Actividad transformadora, que incorpora productos agropecuarios como principales materias primas.

Uso complementario. Aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica.

Uso forestal productor. Destinado al establecimiento de plantaciones forestales para el aprovechamiento directo o indirecto de productos maderables o no maderables del bosque.

Uso forestal protector. Destinado a establecimiento de plantaciones para la protección o recuperación de los recursos naturales renovables, de las cuales se puede hacer aprovechamiento indirecto.

Uso forestal Protector-Productor. Destinado al establecimiento de plantaciones forestales, para el aprovechamiento directo o indirecto de productos maderables o no maderables del bosque, condicionado al mantenimiento del efecto forestal protector.

Uso Principal. Uso predominante, que determina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad y, como tal, se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación.

Uso Residencial Campesino. Habitación asociada a usos agropecuarios o forestales y de condiciones acordes con la tradición arquitectónica del área rural.

Uso Residencial Concentrado. Habitación conectada al sistema general de servicios públicos, con ocupación superior al 30% del predio.

Uso Residencial de Baja Densidad. Habitación autosuficiente en servicios y con zonas verdes superiores al 70% del predio.

Uso Restringido. Uso que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas, señaladas en la norma general y en la ficha del sector normativo, puede permitirse.

Uso urbano. Uso que para su desarrollo requiere de una infraestructura urbana, lograda a través de procesos idóneos de urbanización y de construcción, que le sirven de soporte físico.

Valle aluvial. Franja de anchura variable, determinada con criterios geomorfológicos e hidrológicos, constituida por el cauce y el conjunto de vegas, depresiones o basines, localizadas a lo largo del cauce o en las riberas de un embalse, laguna, lago o chucua, las cuales son ocupadas por las aguas durante las crecidas altas o extraordinarias, constituyendo la zona de amortiguación de crecientes, donde, además, se desarrollan los procesos ecológicos ligados al curso o cuerpo de agua. Siempre que las condiciones de ocupación lo permitan, la zona de manejo y preservación ambiental deberá coincidir con el valle aluvial, especialmente en el caso del río Botello, a su paso por la ciudad.

Vía. Zona de espacio público, destinada al tránsito de vehículos y peatones.

Vía Arterial. Vía principal, destinada al servicio de tráficos de larga y media distancia.

Vía Local. Vía cuya función primordial es la de brindar el acceso a predios y soportar tráficos de corta distancia.

Vía Longitudinal. Vía cuya orientación predominante es oriente – occidente.

Vía perimetral. Vía que enmarca la zona urbana y su objeto es soportar flujos de transporte nacional y regional.

Vía regional. Vía que soporta flujos de transporte nacional y regional.

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Vía Transversal. Vía cuya orientación predominante es norte – sur.

Vía Intermedia. Constituida por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforma la malla arterial principal, sirviendo como alternativa de circulación. Está conformada por vías que enmarcan sectores de 25 hectáreas aproximadamente.

Vía Regional. Vía que soporta flujos de transporte nacional y regional.

Vivienda de Interés Social (VIS). Aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda para las familias de menores ingresos.

Vulnerabilidad. Conjunto de elementos en riesgo, como resultado de la ocurrencia de un fenómeno natural o de origen antrópico no intencional. Se expresa en la escala de ceo (ningún daño) a uno (pérdida total).

Zona de Armonización. Franja de suelo rural en torno a un área protegida, que no hace parte de la misma, en la cual se promoverá y vigilará la prevención, mitigación y compensación de los impactos de las actividades en terrenos vecinos, que puedan afectar los objetivos y tratamientos de conservación dentro del Área protegida o la extensión de sus servicios ambientales y procesos ecológicos en el ámbito local y regional.

Zona de manejo y preservación ambiental. Franja de terreno, de propiedad pública o privada, contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente al mantenimiento, protección, preservación o restauración ecológica de los cuerpos y cursos de agua y ecosistemas aledaños.

Zona de uso. Grandes porciones del territorio rural, que posibilitan el ordenamiento del suelo en virtud de los objetivos propuestos por el Plan y cuentan con un régimen de usos.

Zonificación. División territorial del municipio, para regular en forma ordenada los usos a los cuales se destina el suelo, su intensidad y las características urbanísticas de las edificaciones que los soportan.

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B I B L I O G R A F I A

ESTUDIOS TECNICOS Y BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

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Elaboración, formulación y asesoría del programa de agua no contabilizada, modelación hidráulica y optimización para el sistema de acueducto del Municipio de Facatativá para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Facatativá E.A.A.F. Informe final. AQUADATOS LTDA. Noviembre 7 de 2.001.

Estudio para la definición de los sitios de estacionamiento público (zonas azules) en el Municipio de Facatativá. Noviembre de 2.001. Ing. Rafael Monroy.

Diagnóstico del servicio de aseo del Municipio de Facatativá E.S.V.A.F. E.S.P. 2.001.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE. Hacia dónde va la Sabana de Bogotá? Modernización, conflicto, ambiente y sociedad. Santafé de Bogotá.