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PATRIMONIO FIDEICOMETIDO Conclusiones foro 8

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PATRIMONIO

FIDEICOMETIDO Conclusiones foro 8

PREGUNTAS DEL FORO

1.¿En qué consiste el patrimonio fideicometido?

2. ¿Cómo se constituye un patrimonio fideicometido?

3. Explique las características del patrimonio fideicometido

4. ¿Qué personas pueden ser titulares del patrimonio fideicometido?

5. ¿De qué tipo de obligaciones responde el patrimonio fideicometido?

2

M.Sc. Viviana Vega

M.Sc.

Viviana

Vega 3

A dueño de bienes Los

traslada

B amigo

FIN:

No sean embargables

por sus acreedores ni

objeto de liquidación

patrimonial

PLAZO: 10 años

M.Sc.

Viviana

Vega 4

A dueño de bienes Los

traslada

B amigo

«B» SE

COMPROMETE A

DEVOLVERLOS AL

FINALIZAR EL PLAZO.

EFECTOS JURÍDICOS Los bienes ingresan al patrimonio de B.

No se constituye un patrimonio separado ni especial.

Los acreedores de B pueden atacar todos los bienes

incluyendo los que «A» le trasladó.

Pueden ser objeto de la liquidación de patrimonio conyugal

de B.

Los bienes trasladados entran a formar parte del patrimonio

del causante, de B cuando fallezca.

Los herederos de B (legales o testamentarios) no quedan

obligados a reconocer ni devolver los bienes a «A».

M.Sc.

Viviana

Vega 5

EFECTOS JURÍDICOS El contrato celebrado es …

Simulado absolutamente y con fin de perjudicar a tercero.

Si la enajenación se hace en fraude de los acreedores de

«A» ellos pueden ejercitar la acción:

Revocatoria

M.Sc.

Viviana

Vega 6

PERO… Si se celebra de la forma que se indica a continuación, véase

la diferencia…

7

M.Sc. Viviana Vega

M.Sc.

Viviana

Vega 8

A dueño de bienes Los

traslada

Banco, Financiera Privada

Agente de bolsa (por

delegación)

FIN:

administración, o

garantía o inversión, o

turismo o industrial,

etc.

PLAZO: no + 25 años

M.Sc.

Viviana

Vega 9

A dueño de bienes Los

traslada

SE COMPROMETE:

Realizar fines,

A devolverlos o

A entregarlos al

fideicomisario al

finalizar el plazo.

Banco, Financiera Privada

Agente de bolsa (por

delegación)

C Beneficiario

EFECTOS JURÍDICOS Los bienes trasladados forman un patrimonio diferente tanto

del patrimonio del fiduciario como del instituyente. (Art. 777,

782, 785 nums 3 y 4 c.c.g)

Ni los acreedores del fiduciario ni los del fideicomitente

pueden embargar los bienes fideicometidos.

Los acreedores del fideicomisario sólo pueden embargar los

beneficios a que éste tenga derecho.

Si al celebrarse el fideicomiso, el fideicomitente lo hace en

fraude de sus acreedores, se puede revocar.

M.Sc.

Viviana

Vega 10

OBJETO Y FIN DEL

FIDEICOMISO Al constituirse el fideicomiso, la parte del patrimonio de la cual

se ha desprendido el fideicomitente (bienes, derechos, etc), el

objeto, se erige como un patrimonio sujeto a reglas

especiales cuyo destino es el señalado por el fideicomitente

en el contrato.

El objeto del fideicomiso constituye una universalidad

sometido a la dirección y desarrollo de una persona física y

destinado a un fin.

Carlos Dávalos Mejía, Títulos y contratos de crédito, quiebras.

M.Sc. Viviana Vega

11

LA PROPIEDAD CIVIL Engloba las facultades de disposición, goce,

aprovechamiento, exclusión, reivindicación sin más

limitaciones y con observancia de las obligaciones impuestas

por la ley.

M.Sc. Viviana Vega

12

Adquirida la propiedad, el

propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)

Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)

M.Sc. Viviana Vega

13

Adquirida la propiedad, el

propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)

Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)

M.Sc. Viviana Vega

14

Ius abutendi

Adquirida la propiedad, el

propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)

Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)

Aprovecharla. (rentarla, comodartarla, mutuarla, explotarla)

M.Sc. Viviana Vega

15

Adquirida la propiedad, el

propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)

Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)

Aprovecharla. (rentarla, comodartarla, mutuarla, explotarla)

M.Sc. Viviana Vega

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Ius fruendi

Adquirida la propiedad, el

propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)

Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)

Aprovecharla. (rentarla, comodartarla, mutuarla, explotarla)

Usarla (habitarla, manejarla, leerla, vestirla)

M.Sc. Viviana Vega

17

Adquirida la propiedad, el

propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)

Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)

Aprovecharla. (rentarla, comodartarla, mutuarla, explotarla)

Usarla (habitarla, manejarla, leerla, vestirla)

M.Sc. Viviana Vega

18

Ius utendi

Adquirida la propiedad, el

propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)

Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)

Aprovecharla. (rentarla, comodartarla, mutuarla, explotarla)

Usarla (habitarla, manejarla, leerla, vestirla)

Ejercitar el derecho de cualquier forma siempre y cuando no

perjudique a tercero y con observancia de las limitaciones y

obligaciones que impone la ley.

M.Sc. Viviana Vega

19

Adquirida la propiedad, el

propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)

Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)

Aprovecharla. (rentarla, comodartarla, mutuarla, explotarla)

Usarla (habitarla, manejarla, leerla, vestirla)

Ejercitar el derecho de cualquier forma siempre y cuando no

perjudique a tercero y con observancia de las limitaciones y

obligaciones que impone la ley.

Estas facultades incluyen el poder de transferirla a otro y fijarle

la realización de ciertos fines que desee.

M.Sc. Viviana Vega

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No obstante, en cuanto transfiere al fiduciario, el fideicomitente

ya no puede vender, gravar, usar, aprovechar ni desmembrar

la cosa ya que a partir de ese momento dejó de ser

propietario.

Pero tampoco puede hacerlo el fiduciario a menos que el

fideicomitente haya impuesto esos fines: vender, usar,

desmembrar, caso en el que el fiduciario sólo podrá hacer eso

y nada más. El fiduciario no puede hacer lo que, en derecho

civil, puede hacer el propietario.

M.Sc. Viviana Vega

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¿Quién puede gravar, usar, vender, etc

los bienes fideicometidos?

Si se aplica con rigurosidad los principios del derecho civil,

resulta que dichos bienes no tienen propietario (lo cual no es

cierto) nadie es dueño civil de los bienes fideicometidos

porque nadie puede ejercer sobre ellos tal género de dominio.

Se ejerce sobre los bienes la propiedad fiduciaria.

CONCLUSIÓN:

Tales bienes forman una universalidad jurídica que consiste en

un patrimonio autónomo o desvinculado cuyo titular o

propietario fiduciario es la institución fiduciaria.

M.Sc. Viviana Vega

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La titularidad fiduciaria ARTICULO 775. FACULTADES ESPECIALES. El fiduciario

podrá realizar todos los actos que sean necesarios para el

cumplimiento de los fines del fideicomiso, pero para donar,

vender o gravar los bienes fideicometidos, se requiere facultad

expresa que conste en el documento de constitución. Si la

ejecución del fideicomiso se hiciere imposible o

manifiestamente desventajosa sin enajenar o gravar los

bienes y el fiduciario no estuviere expresamente facultado

para el efecto, podrá solicitar autorización judicial.

M.Sc. Viviana Vega

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ARTICULO 783. DERECHOS DEL FIDUCIARIO. El fiduciario

tiene los derechos siguientes:

1º. Ejercitar las facultades y efectuar todas las erogaciones

que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo

las limitaciones que establece la ley o que contenga el

documento constitutivo.

M.Sc. Viviana Vega

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La interpretación de ambas disposiciones del Código de

Comercio de Guatemala dan forma al círculo de facultades y

deberes del fiduciario que sustituye a la propiedad civil. La

primera señala sus derechos y la segunda sus limitaciones.

Para proteger la causa fiducia (compromiso contractual de

llegar al fin que el fideicomitente asignó a los bienes) el

legislador reviste al fiduciario de todas las facultades

necesarias para cumplir el fin por todo el tiempo que se

necesite para su consecución.

M.Sc. Viviana Vega

25

Por otro lado, se contiene la regla mercantil de que cada

persona se obliga de la manera que aparezca que quiso

obligarse (art. 671 c.c.g) El fiduciario queda obligado a la letra

del contrato, su titularidad limitada por las reglas del

fideicomiso y reducida solo a los derechos y acciones que se

refieran al fin.

La titularidad fiduciaria se compone de tres elementos:

El derecho, la restricción y la transmisión real.

M.Sc. Viviana Vega

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EL DERECHO Incluye todos los derechos reales y personales, así como

todas las acciones judiciales, administrativas o de cualquier

tipo que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso.

M.Sc. Viviana Vega

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LA RESTRICCIÓN Las acciones sólo pueden ejercitarse respecto de los bienes

fideicometidos.

Se sujetan a las limitaciones establecidas en el acto de

constitución.

El fiduciario queda obligado a cumplir el fideicomiso conforme

al acto constitutivo.

M.Sc. Viviana Vega

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TRASMISIÓN REAL La única forma de que el fiduciario disponga de la libertad, la

capacidad y del espacio de maniobra que requiere, se le

transfiere el dominio real de la cosa para que se convierta en

el propietario, pero no civil sino fiduciario.

M.Sc. Viviana Vega

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¿Cuándo se entienden

transferidos los bienes? La ley no señala el momento en que se entienden transmitidos

los bienes al fiduciario, sólo indica detalladamente cuándo

empieza a producir efecto frente a tercero: (art. 776 c.c.g)

M.Sc. Viviana Vega

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1º. Desde el momento de la presentación del documento constitutivo al Registro de la Propiedad, si se tratare de inmuebles, derechos reales y demás bienes sujetos a inscripción.

2º. Desde que la traslación se perfeccione de acuerdo con el documento constitutivo de la obligación o la ley, si se tratare de créditos u obligaciones no endosables.

3º. Desde la fecha del endoso o registro, en su caso, si se tratare de títulos a la orden o nominativos, o de bienes muebles sujetos a registros o inscripción.

M.Sc. Viviana Vega

31

4º. Desde la fecha del documento constitutivo del fideicomiso

si se tratare de bienes muebles no sujetos al registro.

5º. Desde que se efectúa la tradición si se tratare de títulos al

portador.

6º. Desde que se efectúa la publicación de un edicto en el

Diario Oficial, notificándolo a los interesados, si se tratare de

empresas industriales, comerciales o agrícolas.

32

M.Sc. Viviana Vega

Pueden afectarse en fideicomiso cualesquiera bienes y

derechos que no sean estrictamente personales del titular,

cosas cuya trasmisión al fiduciario surte efectos entre las

partes y ante terceros conforme las reglas señaladas.

M.Sc. Viviana Vega

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¿Quién es el propietario de los

bienes fideicometidos? El fiduciario, pero no en los términos del derecho civil, sino fiduciarios. De ahí que es apropiado hablar de titularidad (no protitularidad) o propiedad fiduciaria para diferenciarla de la que ejerce el propietario sobre su derecho real de propiedad civil.

La transferencia se hace no en términos civiles sino fiduciarios, lo que significa que el interés de dicha transmisión no es la trasmisión en sí misma sino la consecución del fin, para lo cual el legislador consideró indispensable relevar al fideicomitente de la propiedad civil directa y trasmitirla a un fiduciario para que la ejerza en los términos dictados por el fideicomitente.

M.Sc. Viviana Vega

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Se entiende entonces que el patrimonio fideicometido sea autónomo, en el aspecto jurídico independiente de cualquier otro, tanto del fideicomitente como del fiduciario; pero bajo la titularidad y dirección de éste a quien se le transfirió la propiedad con el interés de que llegue a un fin.

El fiduciario es el titular del patrimonio fideicometido lo cual implica detentar todos los derechos y acciones que se requieran para obtener el cumplimiento del fin pactado; entonces la manera más sencilla de obtener una mejor eficiencia es trasmitiendo la propiedad a la fiduciaria pero no en términos civiles sino fiduciarios ya que está fuertemente restringida y vigilada por la SIB.

M.Sc. Viviana Vega

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Que el fideicomitente pueda ser a la vez fideicomisario no

implica ni debe interpretarse como que el fideicomiso no es un

contrato traslativo de dominio. Aunque así sea, hay una doble

transmisión de propiedad (tampoco implica RETROVENTA):

fideicomitente-fiduciario y fiduciario-fideicomitente.

HAY UNA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD PERO

SUJETA A LAS ESPECIALES REGLAS DE LA PROPIEDAD

FIDUCIARIA.

M.Sc. Viviana Vega

36

¿En qué consiste el patrimonio

fideicometido? Consiste en el objeto del fideicomiso que es a la vez una

universalidad sujeta a la dirección de una persona y destinado

contractualmente a un fin de manera temporal.

M.Sc. Viviana Vega

37

Características del patrimonio

fideicometido TEMPORAL: Ya que se constituye para tiempo determinado,

el cual no puede exceder de 25 años.

AFECTADO: Se destina a la realización de determinado fin

o fines.

TITULAR: una persona jurídica especializada.

M.Sc. Viviana Vega

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CONTRACTUAL: pues se origina y se rige por el contrato de

fideicomiso.

UNIVERSALIDAD: está compuesto por la serie de

relaciones jurídicas reales y subjetivas que se destinan a un

fin.

AUTÓNOMO O DESVINCULADO: toda vez que no forma

parte del patrimonio general de ninguna de las personas que

intervienen en el fideicomiso.

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M.Sc. Viviana Vega

¿Cómo se constituye un

patrimonio fideicometido? La constitución del patrimonio fideicometido no se asemeja en

nada a la constitución de un patrimonio familiar.

Para ello debe necesariamente celebrarse el contrato de

FIDEICOMISO. No puede constituirse en forma separada, el

patrimonio fideicometido tiene su origen en el contrato de

fideicomiso. Por el contrato se erige, se rige y se extingue.

M.Sc. Viviana Vega

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¿Qué personas pueden ser titulares del

patrimonio fideicometido?

Bancos

Sociedades Financieras Privadas

Agentes de Bolsa, por delegación que hacen los otros dos

en el fideicomiso de inversión de valores en bolsa. (Art. 76

de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías).

NO PUEDE SER CUALQUIER PERSONA, SI SE

CONSTITUYE DE ESA MANERA ES SIMULACIÓN.

M.Sc. Viviana Vega

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¿De qué tipo de obligaciones responde

el patrimonio fideicometido?

1º. Por las obligaciones que se refieren a fin de fideicomiso.

2º. De los derechos que se haya reservado al fideicomitente.

3º. De los derechos que para el fideicomitente se deriven del

fideicomiso.

M.Sc. Viviana Vega

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4º. De los derechos adquiridos legalmente por terceros,

inclusive fiscales, laborales y de cualquier otra índole.

5º. De los derechos adquiridos por el fideicomisario con

anterioridad o durante la vigencia del fideicomiso.

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M.Sc. Viviana Vega

CONCLUSIÓN El fideicomiso es un contrato de naturaleza eminentemente

mercantil y privada, en Guatemala no existe el fideicomiso

público sino el fideicomiso celebrado conforme a la Ley de

Compras del Estado. Tampoco es UNA FIGURA CIVIL, fue

derogada del Código Civil y trasladada al Código de

Comercio de Guatemala.

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M.Sc. Viviana Vega