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PREGUNTAS DEL FORO
1.¿En qué consiste el patrimonio fideicometido?
2. ¿Cómo se constituye un patrimonio fideicometido?
3. Explique las características del patrimonio fideicometido
4. ¿Qué personas pueden ser titulares del patrimonio fideicometido?
5. ¿De qué tipo de obligaciones responde el patrimonio fideicometido?
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M.Sc. Viviana Vega
M.Sc.
Viviana
Vega 3
A dueño de bienes Los
traslada
B amigo
FIN:
No sean embargables
por sus acreedores ni
objeto de liquidación
patrimonial
PLAZO: 10 años
M.Sc.
Viviana
Vega 4
A dueño de bienes Los
traslada
B amigo
«B» SE
COMPROMETE A
DEVOLVERLOS AL
FINALIZAR EL PLAZO.
EFECTOS JURÍDICOS Los bienes ingresan al patrimonio de B.
No se constituye un patrimonio separado ni especial.
Los acreedores de B pueden atacar todos los bienes
incluyendo los que «A» le trasladó.
Pueden ser objeto de la liquidación de patrimonio conyugal
de B.
Los bienes trasladados entran a formar parte del patrimonio
del causante, de B cuando fallezca.
Los herederos de B (legales o testamentarios) no quedan
obligados a reconocer ni devolver los bienes a «A».
M.Sc.
Viviana
Vega 5
EFECTOS JURÍDICOS El contrato celebrado es …
Simulado absolutamente y con fin de perjudicar a tercero.
Si la enajenación se hace en fraude de los acreedores de
«A» ellos pueden ejercitar la acción:
Revocatoria
M.Sc.
Viviana
Vega 6
PERO… Si se celebra de la forma que se indica a continuación, véase
la diferencia…
7
M.Sc. Viviana Vega
M.Sc.
Viviana
Vega 8
A dueño de bienes Los
traslada
Banco, Financiera Privada
Agente de bolsa (por
delegación)
FIN:
administración, o
garantía o inversión, o
turismo o industrial,
etc.
PLAZO: no + 25 años
M.Sc.
Viviana
Vega 9
A dueño de bienes Los
traslada
SE COMPROMETE:
Realizar fines,
A devolverlos o
A entregarlos al
fideicomisario al
finalizar el plazo.
Banco, Financiera Privada
Agente de bolsa (por
delegación)
C Beneficiario
EFECTOS JURÍDICOS Los bienes trasladados forman un patrimonio diferente tanto
del patrimonio del fiduciario como del instituyente. (Art. 777,
782, 785 nums 3 y 4 c.c.g)
Ni los acreedores del fiduciario ni los del fideicomitente
pueden embargar los bienes fideicometidos.
Los acreedores del fideicomisario sólo pueden embargar los
beneficios a que éste tenga derecho.
Si al celebrarse el fideicomiso, el fideicomitente lo hace en
fraude de sus acreedores, se puede revocar.
M.Sc.
Viviana
Vega 10
OBJETO Y FIN DEL
FIDEICOMISO Al constituirse el fideicomiso, la parte del patrimonio de la cual
se ha desprendido el fideicomitente (bienes, derechos, etc), el
objeto, se erige como un patrimonio sujeto a reglas
especiales cuyo destino es el señalado por el fideicomitente
en el contrato.
El objeto del fideicomiso constituye una universalidad
sometido a la dirección y desarrollo de una persona física y
destinado a un fin.
Carlos Dávalos Mejía, Títulos y contratos de crédito, quiebras.
M.Sc. Viviana Vega
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LA PROPIEDAD CIVIL Engloba las facultades de disposición, goce,
aprovechamiento, exclusión, reivindicación sin más
limitaciones y con observancia de las obligaciones impuestas
por la ley.
M.Sc. Viviana Vega
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Adquirida la propiedad, el
propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)
Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)
M.Sc. Viviana Vega
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Adquirida la propiedad, el
propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)
Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)
M.Sc. Viviana Vega
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Ius abutendi
Adquirida la propiedad, el
propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)
Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)
Aprovecharla. (rentarla, comodartarla, mutuarla, explotarla)
M.Sc. Viviana Vega
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Adquirida la propiedad, el
propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)
Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)
Aprovecharla. (rentarla, comodartarla, mutuarla, explotarla)
M.Sc. Viviana Vega
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Ius fruendi
Adquirida la propiedad, el
propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)
Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)
Aprovecharla. (rentarla, comodartarla, mutuarla, explotarla)
Usarla (habitarla, manejarla, leerla, vestirla)
M.Sc. Viviana Vega
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Adquirida la propiedad, el
propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)
Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)
Aprovecharla. (rentarla, comodartarla, mutuarla, explotarla)
Usarla (habitarla, manejarla, leerla, vestirla)
M.Sc. Viviana Vega
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Ius utendi
Adquirida la propiedad, el
propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)
Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)
Aprovecharla. (rentarla, comodartarla, mutuarla, explotarla)
Usarla (habitarla, manejarla, leerla, vestirla)
Ejercitar el derecho de cualquier forma siempre y cuando no
perjudique a tercero y con observancia de las limitaciones y
obligaciones que impone la ley.
M.Sc. Viviana Vega
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Adquirida la propiedad, el
propietario puede: Enajenar la cosa: (gravarla, donarla, venderla, renunciarla)
Demembrarla. (usufructo, uso, habitación, servidumbre)
Aprovecharla. (rentarla, comodartarla, mutuarla, explotarla)
Usarla (habitarla, manejarla, leerla, vestirla)
Ejercitar el derecho de cualquier forma siempre y cuando no
perjudique a tercero y con observancia de las limitaciones y
obligaciones que impone la ley.
Estas facultades incluyen el poder de transferirla a otro y fijarle
la realización de ciertos fines que desee.
M.Sc. Viviana Vega
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No obstante, en cuanto transfiere al fiduciario, el fideicomitente
ya no puede vender, gravar, usar, aprovechar ni desmembrar
la cosa ya que a partir de ese momento dejó de ser
propietario.
Pero tampoco puede hacerlo el fiduciario a menos que el
fideicomitente haya impuesto esos fines: vender, usar,
desmembrar, caso en el que el fiduciario sólo podrá hacer eso
y nada más. El fiduciario no puede hacer lo que, en derecho
civil, puede hacer el propietario.
M.Sc. Viviana Vega
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¿Quién puede gravar, usar, vender, etc
los bienes fideicometidos?
Si se aplica con rigurosidad los principios del derecho civil,
resulta que dichos bienes no tienen propietario (lo cual no es
cierto) nadie es dueño civil de los bienes fideicometidos
porque nadie puede ejercer sobre ellos tal género de dominio.
Se ejerce sobre los bienes la propiedad fiduciaria.
CONCLUSIÓN:
Tales bienes forman una universalidad jurídica que consiste en
un patrimonio autónomo o desvinculado cuyo titular o
propietario fiduciario es la institución fiduciaria.
M.Sc. Viviana Vega
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La titularidad fiduciaria ARTICULO 775. FACULTADES ESPECIALES. El fiduciario
podrá realizar todos los actos que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines del fideicomiso, pero para donar,
vender o gravar los bienes fideicometidos, se requiere facultad
expresa que conste en el documento de constitución. Si la
ejecución del fideicomiso se hiciere imposible o
manifiestamente desventajosa sin enajenar o gravar los
bienes y el fiduciario no estuviere expresamente facultado
para el efecto, podrá solicitar autorización judicial.
M.Sc. Viviana Vega
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ARTICULO 783. DERECHOS DEL FIDUCIARIO. El fiduciario
tiene los derechos siguientes:
1º. Ejercitar las facultades y efectuar todas las erogaciones
que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo
las limitaciones que establece la ley o que contenga el
documento constitutivo.
M.Sc. Viviana Vega
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La interpretación de ambas disposiciones del Código de
Comercio de Guatemala dan forma al círculo de facultades y
deberes del fiduciario que sustituye a la propiedad civil. La
primera señala sus derechos y la segunda sus limitaciones.
Para proteger la causa fiducia (compromiso contractual de
llegar al fin que el fideicomitente asignó a los bienes) el
legislador reviste al fiduciario de todas las facultades
necesarias para cumplir el fin por todo el tiempo que se
necesite para su consecución.
M.Sc. Viviana Vega
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Por otro lado, se contiene la regla mercantil de que cada
persona se obliga de la manera que aparezca que quiso
obligarse (art. 671 c.c.g) El fiduciario queda obligado a la letra
del contrato, su titularidad limitada por las reglas del
fideicomiso y reducida solo a los derechos y acciones que se
refieran al fin.
La titularidad fiduciaria se compone de tres elementos:
El derecho, la restricción y la transmisión real.
M.Sc. Viviana Vega
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EL DERECHO Incluye todos los derechos reales y personales, así como
todas las acciones judiciales, administrativas o de cualquier
tipo que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso.
M.Sc. Viviana Vega
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LA RESTRICCIÓN Las acciones sólo pueden ejercitarse respecto de los bienes
fideicometidos.
Se sujetan a las limitaciones establecidas en el acto de
constitución.
El fiduciario queda obligado a cumplir el fideicomiso conforme
al acto constitutivo.
M.Sc. Viviana Vega
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TRASMISIÓN REAL La única forma de que el fiduciario disponga de la libertad, la
capacidad y del espacio de maniobra que requiere, se le
transfiere el dominio real de la cosa para que se convierta en
el propietario, pero no civil sino fiduciario.
M.Sc. Viviana Vega
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¿Cuándo se entienden
transferidos los bienes? La ley no señala el momento en que se entienden transmitidos
los bienes al fiduciario, sólo indica detalladamente cuándo
empieza a producir efecto frente a tercero: (art. 776 c.c.g)
M.Sc. Viviana Vega
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1º. Desde el momento de la presentación del documento constitutivo al Registro de la Propiedad, si se tratare de inmuebles, derechos reales y demás bienes sujetos a inscripción.
2º. Desde que la traslación se perfeccione de acuerdo con el documento constitutivo de la obligación o la ley, si se tratare de créditos u obligaciones no endosables.
3º. Desde la fecha del endoso o registro, en su caso, si se tratare de títulos a la orden o nominativos, o de bienes muebles sujetos a registros o inscripción.
M.Sc. Viviana Vega
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4º. Desde la fecha del documento constitutivo del fideicomiso
si se tratare de bienes muebles no sujetos al registro.
5º. Desde que se efectúa la tradición si se tratare de títulos al
portador.
6º. Desde que se efectúa la publicación de un edicto en el
Diario Oficial, notificándolo a los interesados, si se tratare de
empresas industriales, comerciales o agrícolas.
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M.Sc. Viviana Vega
Pueden afectarse en fideicomiso cualesquiera bienes y
derechos que no sean estrictamente personales del titular,
cosas cuya trasmisión al fiduciario surte efectos entre las
partes y ante terceros conforme las reglas señaladas.
M.Sc. Viviana Vega
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¿Quién es el propietario de los
bienes fideicometidos? El fiduciario, pero no en los términos del derecho civil, sino fiduciarios. De ahí que es apropiado hablar de titularidad (no protitularidad) o propiedad fiduciaria para diferenciarla de la que ejerce el propietario sobre su derecho real de propiedad civil.
La transferencia se hace no en términos civiles sino fiduciarios, lo que significa que el interés de dicha transmisión no es la trasmisión en sí misma sino la consecución del fin, para lo cual el legislador consideró indispensable relevar al fideicomitente de la propiedad civil directa y trasmitirla a un fiduciario para que la ejerza en los términos dictados por el fideicomitente.
M.Sc. Viviana Vega
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Se entiende entonces que el patrimonio fideicometido sea autónomo, en el aspecto jurídico independiente de cualquier otro, tanto del fideicomitente como del fiduciario; pero bajo la titularidad y dirección de éste a quien se le transfirió la propiedad con el interés de que llegue a un fin.
El fiduciario es el titular del patrimonio fideicometido lo cual implica detentar todos los derechos y acciones que se requieran para obtener el cumplimiento del fin pactado; entonces la manera más sencilla de obtener una mejor eficiencia es trasmitiendo la propiedad a la fiduciaria pero no en términos civiles sino fiduciarios ya que está fuertemente restringida y vigilada por la SIB.
M.Sc. Viviana Vega
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Que el fideicomitente pueda ser a la vez fideicomisario no
implica ni debe interpretarse como que el fideicomiso no es un
contrato traslativo de dominio. Aunque así sea, hay una doble
transmisión de propiedad (tampoco implica RETROVENTA):
fideicomitente-fiduciario y fiduciario-fideicomitente.
HAY UNA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD PERO
SUJETA A LAS ESPECIALES REGLAS DE LA PROPIEDAD
FIDUCIARIA.
M.Sc. Viviana Vega
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¿En qué consiste el patrimonio
fideicometido? Consiste en el objeto del fideicomiso que es a la vez una
universalidad sujeta a la dirección de una persona y destinado
contractualmente a un fin de manera temporal.
M.Sc. Viviana Vega
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Características del patrimonio
fideicometido TEMPORAL: Ya que se constituye para tiempo determinado,
el cual no puede exceder de 25 años.
AFECTADO: Se destina a la realización de determinado fin
o fines.
TITULAR: una persona jurídica especializada.
M.Sc. Viviana Vega
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CONTRACTUAL: pues se origina y se rige por el contrato de
fideicomiso.
UNIVERSALIDAD: está compuesto por la serie de
relaciones jurídicas reales y subjetivas que se destinan a un
fin.
AUTÓNOMO O DESVINCULADO: toda vez que no forma
parte del patrimonio general de ninguna de las personas que
intervienen en el fideicomiso.
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M.Sc. Viviana Vega
¿Cómo se constituye un
patrimonio fideicometido? La constitución del patrimonio fideicometido no se asemeja en
nada a la constitución de un patrimonio familiar.
Para ello debe necesariamente celebrarse el contrato de
FIDEICOMISO. No puede constituirse en forma separada, el
patrimonio fideicometido tiene su origen en el contrato de
fideicomiso. Por el contrato se erige, se rige y se extingue.
M.Sc. Viviana Vega
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¿Qué personas pueden ser titulares del
patrimonio fideicometido?
Bancos
Sociedades Financieras Privadas
Agentes de Bolsa, por delegación que hacen los otros dos
en el fideicomiso de inversión de valores en bolsa. (Art. 76
de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías).
NO PUEDE SER CUALQUIER PERSONA, SI SE
CONSTITUYE DE ESA MANERA ES SIMULACIÓN.
M.Sc. Viviana Vega
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¿De qué tipo de obligaciones responde
el patrimonio fideicometido?
1º. Por las obligaciones que se refieren a fin de fideicomiso.
2º. De los derechos que se haya reservado al fideicomitente.
3º. De los derechos que para el fideicomitente se deriven del
fideicomiso.
M.Sc. Viviana Vega
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4º. De los derechos adquiridos legalmente por terceros,
inclusive fiscales, laborales y de cualquier otra índole.
5º. De los derechos adquiridos por el fideicomisario con
anterioridad o durante la vigencia del fideicomiso.
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M.Sc. Viviana Vega
CONCLUSIÓN El fideicomiso es un contrato de naturaleza eminentemente
mercantil y privada, en Guatemala no existe el fideicomiso
público sino el fideicomiso celebrado conforme a la Ley de
Compras del Estado. Tampoco es UNA FIGURA CIVIL, fue
derogada del Código Civil y trasladada al Código de
Comercio de Guatemala.
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M.Sc. Viviana Vega