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Investigación Preparatoria. José Antonio Neyra Flores. Calificación de la Denuncia (Art. 334º del NCPP). Archivo Ampliación de la Investigación por la PNP Reserva Provisional de la Investigación Formalización y Continuación de la Inv. Preparatoria. Acusación directa. - PowerPoint PPT Presentation

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  • Jos Antonio Neyra FloresInvestigacin Preparatoria

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  • Jos Antonio Neyra FloresCalificacin de la Denuncia(Art. 334 del NCPP)ArchivoAmpliacin de la Investigacin por la PNPReserva Provisional de la InvestigacinFormalizacin y Continuacin de la Inv. Preparatoria.Acusacin directa

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresArchivo(Art. 334 .1 del NCPP)1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o despus de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extincin previstas en la Ley, declarar que no procede formalizar y continuar con la Investigacin Preparatoria, as como ordenar el archivo de lo actuado. Esta Disposicin se notificar al denunciante y al denunciado.

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  • Jos Antonio Neyra FloresAmpliacin de la Investigacin(Art. 334.3 del NCPP)2. En caso que el hecho fuese delictuoso y la accin penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificacin del autor o partcipe, ordenar la intervencin de la Polica para tal fin.

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  • Jos Antonio Neyra FloresReserva(Art. 334.4 del NCPP)

    3. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condicin de procedibilidad que de l depende, dispondr la reserva provisional de la investigacin, notificando al denunciante.

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  • Jos Antonio Neyra FloresQueja(Art. 334.5 del NCPP)El denunciante que no estuviese conforme con la Disposicin de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigacin, requerir al Fiscal, en el plazo de cinco das, eleve las actuaciones al Fiscal Superior.El Fiscal Superior se pronunciar dentro del quinto da. Podr ordenar se formalice la investigacin, se archiven las actuaciones o se proceda segn corresponda.

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  • Jos Antonio Neyra FloresPROHIBICION DE NUEVA DENUNCIA(Art. 335 del NCPP) 1. La Disposicin de archivo impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerrquico promueva una Investigacin Preparatoria por los mismos hechos.

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  • Jos Antonio Neyra Flores2. Se excepta esta regla, si se aportan nuevos elementos de conviccin, en cuyo caso deber reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designar a otro Fiscal Provincial.

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  • Jos Antonio Neyra FloresFormalizacin de la Investigacin preparatoria(Art. 336 del NCPP)Vencido el plazo de las diligencias preliminares, el Fiscal entre una de las opciones de actuacin podr disponer la formalizacin y continuacin de la Investigacin Preparatoria, mediante la expedicin de una DISPOSICIN, adjuntando copia de sta al Juez de la Investigacion preparatoria, si concurren los requisitos.

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  • Jos Antonio Neyra FloresRequisitos para la formalizacin de la Investigacin preparatoria(Art. 336 del NCPP)

    1. Existencia de indicios reveladores de la existencia de un delito.2. Que la accin penal no hay prescrito.3. Que se haya individualizado al imputado.4. Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, si fuera el caso.

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  • Jos Antonio Neyra FloresContenido de la Disposicin de Formalizacin(Art. 336.2 del NCPP)a) Nombre completo del imputado.b) Los hechos y la tipificacin especfica correspondiente. El Fiscal podr, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigacin, indicando los motivos de esa calificacin.c) Nombre del agraviado, si fuera posible.d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.

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  • Jos Antonio Neyra FloresEfectos de la formalizacin de la investigacin(Art. 339 del NCPP) La formalizacin de la investigacin suspender el curso de la prescripcin de la accin penal.

    2. Asimismo, el Fiscal perder la facultad de archivar la investigacin sin intervencin judicial.

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  • Jos Antonio Neyra FloresDiligencias de la Investigacin Preparatoria(Art. 337 del NCPP)1. El Fiscal realizar las diligencias de investigacin que considere pertinentes y tiles, dentro de los lmites de la Ley.2. Las diligencias preliminares forman parte de la Investigacin Preparatoria. No podrn repetirse una vez formalizada la investigacin. Procede su ampliacin si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuacin o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporacin de nuevos elementos de conviccin.

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  • Jos Antonio Neyra FloresFACULTADES DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA(Art. 337.3 del NCPP)

    1. Disponer la concurrencia de: a. Imputado.b. Agraviado.c. Testigos.d. Peritos.

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  • Jos Antonio Neyra Flores2. Estas personas y los peritos estn obligados a comparecer ante la Fiscala, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigacin o emitir dictamen. 3. Su inasistencia injustificada determinar su conduccin compulsiva.

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  • Jos Antonio Neyra FloresFACULTADES DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA

    4. El Fiscal puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario pblico, emplazndoles conforme a las circunstancias del caso.

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  • Jos Antonio Neyra FloresSolicitud de realizacin de diligencias1. Durante la investigacin, tanto el imputado como los dems intervinientes podrn solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y tiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenar que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.

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  • Jos Antonio Neyra FloresTutela de Derechos(Art. 337.5 del NCPP)2. Si el Fiscal rechazare la solicitud, instar al Juez de la Investigacin Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolver inmediatamente con el mrito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.

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  • Jos Antonio Neyra FloresCondiciones de la Actuacin de Diligencias(Art. 338 del NCPP)

    El Fiscal podr permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley.

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  • Jos Antonio Neyra FloresEsta participacin est condicionada a:- Su utilidad para el esclarecimiento de los hechos.- A que no ocasione perjuicio al xito de la investigacin- Que no impida una pronta y regular actuacin.

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  • Jos Antonio Neyra FloresCondiciones de la Actuacin de DiligenciasCuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervencin judicial para la prctica de determinadas diligencias, la actuacin de prueba anticipada o la imposicin de medidas coercitivas, estar obligado a formalizar la investigacin, a menos que lo hubiere realizado previamente.

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  • Jos Antonio Neyra FloresFacultades de direccin del Fiscal en la actuacin de DiligenciasEl Fiscal velar porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e impartir instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Est facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina.

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  • Jos Antonio Neyra FloresFacultades de direccin del Fiscal en la actuacin de DiligenciasEl Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigacin, podr solicitar la intervencin de la Polica y, si es necesario, el uso de la fuerza pblica, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla.

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  • Jos Antonio Neyra FloresAcusacin Directa

    (Art. 336.4)

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  • Jos Antonio Neyra FloresDefinicin

    A travs de la Acusacin Directa el Fiscal, dentro de un proceso comn, en vez de disponer la continuacin de la formalizacin de la investigacin preparatoria, ACUSA.

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  • Jos Antonio Neyra FloresRequisitos (Art. 336.4 de NCPP)ESTABLECERIntervencin del imputadoLa realidad del delito

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  • Jos Antonio Neyra FloresRealidad del DelitoEl sustento fctico del Fiscal debe poder acreditar que el delito existi o en su defecto que exista una probabilidad suficiente de que se cometi.Por ejemplo en un caso de violacin sexual de menor, el Fiscal debe tener a la mano un examen mdico en el cul se acredite que la infante sufri una agresin sexual.

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  • Jos Antonio Neyra FloresIntervencin del ImputadoEsta referido a que el Fiscal debe tener el sustento fctico suficiente que acredite que el delito perpetrado fue realizado por el imputado. Es decir, deben existir elementos que vinculen al imputado con el delito.Por ejemplo en un delito de violacin sexual de menor, a quien le encontraron restos de semen y al ser analizados estos se corresponden con el ADN del imputado.

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  • Jos Antonio Neyra FloresAcusacin DIRECTAFormalizacin de la Inv. Preparatoria

    ACUSA

    Etapa Intermedia

    JUICIO ORALFiscalDe frenteNo

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  • Jos Antonio Neyra FloresEl Fiscal en su disposicin debe narrar los hechos y explicar la suficiencia de los elementos de conviccin acopiados en la investigacin preliminar, por los cuales acusa directamente.

    Se notifica a las partes procesales y luego se confecciona el requerimiento acusatorio.

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  • Jos Antonio Neyra FloresPresentada su acusacin, el Juez de la Investigacin Preparatoria debe realizar la Audiencia Preliminar, donde, el imputado y los dems sujetos procesales tendrn la oportunidad de observarla, deducir excepciones, pedir el sobreseimiento, etc. [art. 350].

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  • Jos Antonio Neyra FloresEn la audiencia preliminar las partes ofrecern sus diversos medios probatorio para pasar a debatirlos.

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  • Jos Antonio Neyra FloresProceso Comn con ACUSACIN DIRECTADiligenciasPreliminaresInvestigacin Preparatoria (NO EXISTE)FaseintermediaJuicio oralAcusacin directa

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  • Jos Antonio Neyra FloresEn la acusacin directaSi existe un control por las partes de la acusacin.La nica etapa que no se realiza es la Investigacin Preparatoria, siguiendo su curso normal a partir de la etapa intermedia hasta el juzgamiento.

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  • Jos Antonio Neyra FloresSalidas Alternativas

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  • Jos Antonio Neyra FloresPRINCIPIO DE OPORTUNIDAD(Art. 2 del NCPP)

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  • Jos Antonio Neyra FloresLa institucin procesal que permite al representante del Ministerio Pblico abstenerse del ejercicio de la accin penal en los casos previamente establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal, se le considera como excepcin al principio de Legalidad Procesal Penal

    DEFINICIN

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  • Jos Antonio Neyra FloresMODELOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDADMODELOS DE OPORTUNIDADSe fundamenta en dos opciones poltico criminalMODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTAMODELO DE OPORTUNIDAD RESTRINGUIDA

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  • Jos Antonio Neyra FloresMODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTALa caracterstica principal de este modelo consiste en otorgarle a los organismos encargados de promover la persecucin penal la facultad plena para decidir de llevar o no adelante la misma.EE.UU tiene como paradigma este modelo pues las facultades de seleccin que disponen los fiscales son tan amplios que ello constituye uno de los elementos caracterizadores de su sistema.

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  • Jos Antonio Neyra FloresMODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTALa discrecionalidad cubre aspectos como: Disponer de libertad para decidir o no investigacin, o si persigue formalmente un caso o no, as como decidir entregar o no inmunidad a un imputado en cambio a alguna contraprestacin, como la facultad amplia para negociar cargos con imputados en este sentido no existe ningn mecanismo que obligue a los fiscales a llevar a delante una persecucin penal que ellos no quieran impulsar.

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  • Jos Antonio Neyra FloresEl mecanismo en este contexto es el denominado Plea Bargaining, entendido como la facultad de los fiscales para realizar negociaciones o concesiones con el objetivo de obtener admisin de responsabilidad por parte del imputado y se sustenta en el rol que cumple la confesin en el sistema de justicia criminal norteamericana, tambin conocido como Guilty y Plea.

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  • Jos Antonio Neyra Flores La confesin de dicho pas es causal suficiente para condenar una persona, es decir ella no solo significa la renuncia al derecho constitucional a un juicio por jurado sino que permite saltarse cualquier etapa del proceso y pasar directamente a la determinacin de la condena en el caso respectivo.

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  • Jos Antonio Neyra FloresA este sistema se le hace muchas criticas as pues el Plea Bargaining hace desaparecer al juicio por jurado creando un sistema de aplicacin de penas sin juicio, as como una forma moderna y sofisticada de tortura presionar y coactar de alguna u otra forma a los acusados que a quien ejerza su derecho constitucional de exigir un juicio por jurado, ser privado doblemente por el sistema

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  • Jos Antonio Neyra Flores MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADA

    Los modelos de discrecionalidad reglada o oportunidad restringida se caracteriza por que en ellos la facultad de seleccin de casos aparece como una excepcin al principio de legalidad, es decir, este principio se mantiene como una regla general de funcionamiento del sistema pero a la vez los agentes u rganos de persecucin penal puedan por excepcin suspender, no continuar o poner termino anticipado a la misma.

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  • Jos Antonio Neyra Flores MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADAEste modelo de discrecionalidad restringida o oportunidad reglada en relacin con el modelo de discrecionalidad absoluta propugna un sistema de selectividad que podra darse en condiciones igualitarias, transparente y sujetas a una mayor posibilidad de control evitando as los problemas del mal uso de la discrecionalidad que se otorga al Ministerio Pblico.

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  • Jos Antonio Neyra FloresEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA LEGISLACIN NACIONAL El artculo 2 del Cdigo Procesal Penal establece tres supuestos para la aplicacin del Principio de Oportunidad:A) Agente afectado por el delito (Inciso 1 art.2):Es el caso del infractor-vctima o agente que resulta vctima del delito que cometi pudiendo ser doloso o culposo para aquellos de mediana y mnima lesividad social; determinando la falta de inters pblico de punicin, no requiere reparar el dao debido a que el autor ha sufrido una afectacin grave sobre sus propios bienes jurdicos o su futuro entorno familiar.

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  • Jos Antonio Neyra Floresb.- Mnima Gravedad del Delito (Inciso 2):Que los delitos insignificantes o denominados de bagatela cuya reprochabilidad es escasa y cuando el bien jurdico se protege es de menor relevancia pudiendo ser doloso o culposo, pero se requiere que la pena mnima no supere los 2 aos de pena privativa de la libertad, no afecte gravemente el actuar pblico ni el agente sea funcionario pblico que genera en la comisin del hecho delictuoso en ejercicio de sus funciones; se fundamenta en polticas descriminalizadoras y efectivo instrumento procesal penal.

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  • Jos Antonio Neyra Floresc.- Mnima Culpabilidad del Agente (Inciso 3):

    Est referida a la autora o participacin mnima del agente en la comisin del ilcito penal. La mnima culpabilidad del autor debe valorarse atendiendo los casos que la ley faculta disminucin de pena por consideraciones personales del autor o el hecho que se investiga; no es procedente si el autor es funcionario pblico que delinqui en ejercicio de su cargo.

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  • Jos Antonio Neyra FloresEn los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) ser necesario que el agente hubiere reparado el dao ocasionado o exista un acuerdo con la vctima respecto a la reparacin civil.

    Si el acuerdo con la vctima consta en instrumento pblico o documento privado legalizado por Notario no ser necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicacin del principio de oportunidad.

    Si la accin penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podr, a peticin del Ministerio Pblico, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez das

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  • Jos Antonio Neyra FloresFINALIDAD DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    Descriminalizacin, se considera los criterios de utilidad de sancin y polticas preventivas especiales y generales, dejando proscrita el absolutismo o retribucin como efecto de aplicacin de pena.

    Eficiencia del sistema, la aplicacin del Principio de oportunidad trae como consecuencia el descongestionamiento del sistema penal, tanto a nivel jurisdiccional como a nivel penitenciario

    Resarcimiento a la vctima

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  • Jos Antonio Neyra FloresRESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N 1470-2005-MP-FNAPRUEBAN REGLAMENTO DE APLICACIN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    Art. 4. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 2 del Cdigo Procesal Penal, todas las Fiscalas Provinciales Penales o Mixtas, segn sea el caso, al conocer una denuncia de parte o documento policial relacionado con la posible comisin de un delito o, durante las investigaciones preliminares, debern emitir Resolucin motivada dentro del plazo de 10 das calendario, mediante la cual se determinar si los hechos imputados pueden ser pasibles de aplicacin del Principio de Oportunidad, procediendo a darle el trmite que corresponda.

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  • Jos Antonio Neyra FloresResolucin Fiscal de procedencia de aplicacin del P. OcitaraImputado para que manifieste su previa aceptacinNo exceder de 10 dasa partir de expedicin de resolucin IMPUTADO CONFORME Lo declar as en la comparecencia. Lo manifest por escrito presentado con firma legalizada, en el plazo de 48 horas. FISCAL PROV.Citar a la Audiencia nica de conciliacin, dentro de 10 das calendario a la citacin

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  • Jos Antonio Neyra FloresSUPUESTOS DE FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA (Art. 7)La abstencin del ejercicio de la accin penal por la comisin de delitos de escaso efecto social (falta de merecimiento de la pena), prevista en el numeral 2 del Artculo 2 del Cdigo Procesal Penal, a criterio del Fiscal, requiere que se tenga en cuenta lo siguiente:

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  • Jos Antonio Neyra Flores - Que los delitos considerados sean aquellos cuya pena en su extremo mnimo no sea superior a los dos aos de pena privativa de libertad.- Que se trate de delitos que, por su insignificancia o poca frecuencia, no afecten gravemente el inters pblico.- Estn expresamente excluidos los delitos cometidos por Funcionarios pblicos en el ejercicio de su cargo.

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  • Jos Antonio Neyra FloresSUPUESTOS DE MNIMA CULPABILIDAD (Art. 8)La abstencin del ejercicio de la accin penal por razones de mnima culpabilidad, a que se contrae el Num, 3 del Art. 2 del Cdigo Procesal Penal, proceder en los siguientes casos:- Cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a los mviles y finalidad del autor, a sus caractersticas personales, a su comportamiento luego de la comisin del delito, con exclusin de la confesin. Se tendr en consideracin, adems, aquellos supuestos vinculados a las causas de justificacin y de inculpabilidad incompletas, al error (de tipo y de prohibicin) y al arrepentimiento frustrado.

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  • Jos Antonio Neyra FloresAUDIENCIA DE CONCILIACIN (Art. 12)Citados Debern ser citados: El denunciado o implicado, El agraviado y el tercero civil si lo hubiera.Procedimiento1. Si una o todas las partes no concurren, el Fiscal Provincial, luego de dejar constancia en el Acta respectiva, sealar en ese momento, fecha para una segunda y ltima citacin. La fecha para la Audiencia no podr exceder el trmino de 10 das calendario.

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  • Jos Antonio Neyra FloresAUDIENCIA DE CONCILIACINProcedimiento2. Si no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio, porque una o ms partes no asisten a la Audiencia, se expedir Resolucin en tal sentido y el Fiscal proseguir la investigacin conforme a sus atribuciones.

    3. Si concurriendo las partes a la Audiencia, el agraviado manifiesta su conformidad, el Fiscal procurar que las partes se pongan de acuerdo respecto al monto de la reparacin, forma de pago, el o los obligados y cualquier tipo de compensacin, si correspondiera y as se acordara.

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  • Jos Antonio Neyra FloresAUDIENCIA DE CONCILIACINProcedimiento

    Si ambas partes concurren pero el agraviado no estuviera conforme con la aplicacin del Principio de Oportunidad, el Fiscal Provincial, luego de escuchar a las partes, expedir Resolucin ordenando seguir el trmite iniciado o darlo por concluido, prosiguiendo en este caso con la investigacin conforme a sus atribuciones.

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  • Jos Antonio Neyra Flores En el caso que el Fiscal Provincial decida continuar con el trmite de la aplicacin del Principio de Oportunidad, en la Resolucin que as lo seala indicar adems el monto de la reparacin, la forma y oportunidad de pago y el o los obligados. En este caso, elevar los actuados en Consulta a la Fiscala Superior Penal de Turno.

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  • Jos Antonio Neyra FloresAUDIENCIA DE CONCILIACINProcedimientoEn el caso que las partes aceptaran la aplicacin del Principiode Oportunidad pero no acordaran cualquier punto relacionado a la reparacin, el Fiscal Provincial en ese momento los fijar. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con la reparacin civil o uno de sus extremos, podr interponer en la Audiencia, Recurso de Apelacin contra el extremo en que estuviere en desacuerdo, debiendo elevarse los actuados al Fiscal Superior Penal de Turno.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresEn cualquiera de los casos, en la misma Audiencia, el Fiscal har de conocimiento del imputado que deber abonar, el equivalente al 10% del monto acordado o fijado para la reparacin civil, con la finalidad de cubrir los gastos de administracin y los incurridos en la aplicacin del Principio de Oportunidad, a favor del Ministerio Pblico.

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  • Jos Antonio Neyra FloresRESOLUCIONES EN CONSULTA O APELADAS

    Caso. Num. 5 del Art. 12: El Fiscal Superior Aprobar o Desaprobar la Resolucin elevada en consulta. En caso de desaprobarla ordenar dar por concluido el trmite iniciado por el Principio de Oportunidad y seguir adelante con la investigacin.

    Caso. Num. 6 del Art. 12: el Fiscal Superior Confirmar o Revocar la Resolucin impugnada. En el caso de revocarla fijar el nuevo monto de la reparacin o forma u oportunidad de pago, segn sea el extremo apelado

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  • Jos Antonio Neyra FloresLA REPARACIN CIVIL Art. El pago de la Reparacin, en caso que sea fijado por el Fiscal, no podr exceder el plazo de 30 das calendario siguientes al acuerdo. Excepcionalmente, de acuerdo a las circunstancias, el Fiscal podr otorgar un plazo mayor o fraccionar el pago. En ninguno de los casos el plazo podr exceder los 6 meses.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresINCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA REPARACIN CIVILArt. 17.- Si el o los obligados no cumpliesen con los indicados pagos dentro del plazo sealado en el Acta de Audiencia de Conciliacin, se le notificar a efectos de requerirle el cumplimiento de su obligacin. La notificacin deber contener el expreso apercibimiento de revocarse la Resolucin de pertinencia de aplicacin del Principio de Oportunidad, en caso de no cumplir lo acordado.

    Art.18.- Si, luego de notificado, el obligado no cumpliese con los pagos, el Fiscal revocar la Resolucin de pertinencia de aplicacin del Principio de Oportunidad y proceder conforme con sus atribuciones

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  • Jos Antonio Neyra FloresPAGO DE LA REPARACIN CIVIL Art. 19. Slo una vez cumplidos ntegramente los pagos sealados, el Fiscal proceder a dictar la Resolucin por la que decide abstenerse del ejercicio de la Accin Penal, archivndose definitivamente los actuados.

    Art. 20- Al archivar definitivamente los actuados, el Fiscal Provincial Penal, de oficio, dispondr que la Gerencia Central de Tecnologa de la Informacin anule cualquier referencia a la denuncia o investigacin, as como a los implicados, que pudieren aparecer respecto al caso, en el registro correspondiente.

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  • Jos Antonio Neyra FloresACUERDO REPARATORIO(Art. 2.6 del NCPP)

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresACUERDO REPARATORIO Consiste fundamentalmente en la bsqueda de una coincidencia de voluntades del imputado y la victima, generada a iniciativa del fiscal o por acuerdo de aquellos, en virtud del cual la victima es satisfactoriamente reparada por el autor del ilcito , evitando as el ejercicio de la accin penal.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresAs pues los acuerdos reparatorios constituyen soluciones tempranas y alternativas a la judicalizacion del conflicto penal, inspiradas bajo el principio del consenso, permitiendo la intervencin del ministerio pblico, sin embargo creemos que al ministerio pblico le correspondera cerciorarse de que el acuerdo logrado sea absolutamente libre y consensual, espontneo o realizado con pleno consentimiento de sus derechos, por parte de la pareja delictual.

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  • Jos Antonio Neyra FloresTERMINACIN ANTICIPADA

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  • Jos Antonio Neyra FloresProceso por Terminacin Anticipada (Art. 468 471 del NCPP)Iniciativa Fiscal Abogado Juez de la InvestigacinPreparatoriaOportunidad: expedida la Disposicin Fiscal (Art. 336 NCPP) y hasta antes de formulada la acusacin Fiscal.

    Citacin: Una sola Vez

    Audiencia: Carcter privada

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  • Jos Antonio Neyra FloresConcepto Es el proceso especial que consta en el acuerdo entre el procesado y la Fiscala con admisin de culpabilidad de algn o algunos cargos que se formulan, permitindole al encausado la obtencin de la disminucin punitiva.

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  • Jos Antonio Neyra FloresAntecedentesTerminacin AnticipadaArt. 37 del C de PPDe Colombia de 1991Art. 444 Cdigo procesal ItalianoPattegiamentoPlea bargainig(EE. UU.)

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  • Jos Antonio Neyra FloresPlea bargainig de los Estados Unidos

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  • Jos Antonio Neyra Flores

    La decisin del acusado de declarase culpable (guilty plea) que constituye un alto porcentaje de condenas en estados unidos, implica la conformidad del imputado con los cargos que se le imputan.

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  • Jos Antonio Neyra Flores

    Por esta decisin renuncia al juicio oral y pierde voluntariamente la posibilidad de ser absuelto por el Jurado o Juez profesional. (implica renunciar al derecho la no autoincriminacion, al cross examination y al derecho al jurado).

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  • Jos Antonio Neyra FloresConcepto

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  • Jos Antonio Neyra Flores

    Es una forma distinta del proceso penal que consiste en las negociaciones llevadas a cabo entre el Fiscal y la defensa, en torno a la obtencin de un acuerdo transaccional (agreement) ()

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  • Jos Antonio Neyra Flores

    () mediante el cual el acusado se confiesa culpable o nolo contendere evitando as la celebracin del juicio a cambio de una light sentence, esto es una reduccin de cargos o una recomendacin de indulgencia hecha por el Fiscal.

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  • Jos Antonio Neyra Flores

    El poder del rgano de la acusacin de negociar el ejercicio y contenido de la accin penal esta implcito en la discrecionalidad y monopolio de que disfruta.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresCuando se hace uso del plea bargainig?

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  • Jos Antonio Neyra Flores

    El momento procesal en que opera el plea bargainig es la audiencia previa al juicio (arraignment) en la que tras darse lectura al acta de acusacion, le juez invita al acusado al pleading es decir a expresarse acerca de su propia culpabilidad.

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  • Jos Antonio Neyra FloresEl arraigo (arraignment)

    El acusado es llevado despus de instaurada la acusacin en su contra ante el tribunal de enjuiciamiento, donde se entera de los cargos y manifiesta si es culpable o inocente.

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  • Jos Antonio Neyra FloresJuicio oral

    Si el acusado sostiene su inocencia y rechaza los cargos que se le imputan, se pasa ala verdadera fase del juicio donde se selecciona al jurado o si cree conveniente juzgara un juez profesional

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresLa sentencia en el Plea bargainig

    Si se declara culpable, el Juez despus de efectuar una comprobacin acerca de si la declaracin ha sido efectuada consciente y libremente (examinan la intelligence y la voluntariness) ()

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra Flores

    () y sobre la factual basis o exactitud de la misma, fija la fecha para la sentencing, es decir la audiencia donde se decide la pena a imponer.

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  • Jos Antonio Neyra FloresEl Pateggiamento Italiano

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresEl Patteggiamento Es concebido como un procedimiento especial en el cual el Imputado y Ministerio Pblico solicitan al Juez, que tras el reconocimiento de la responsabilidad penal por el delito, imponga la pena prevista en el Cdigo Penal reducida en un tercio.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresSe trata de un mecanismo premial, en virtud del cual el imputado, no slo obtiene una reduccin de pena sino que tambin podr disfrutar de otros beneficios.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresSujetos LegtimadosSon dos:

    El Imputado.

    El Ministerio Fiscal.

    Ni en el requerimiento y el acuerdo interviene la vctima.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra Floresmbito de la Aplicacin:Es preciso cumplir con dos presupuestos:

    Presupuesto Positivo.- lo condiciona al quantum de la pena objeto del acuerdo que, tras valorar las circunstancias del caso y la disminucin de un tercio, en ningn caso podr superar los 5 aos. De esta manera puede aplicarse en delitos de gravedad medio-alta.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresPresupuesto Negativo:Ser aplicado cuando la pena supere los dos aos de prisin y concurran las circunstancias subjetivas y objetivas determinadas en el artculo 444 CPPI.

    Criterios Subjetivos: no podrn acogerse al procedimiento los imputados que hayan sido declarados delincuentes habituales, reincidentes o profesionales.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresCriterios Objetivos:Excluye a los imputados por delito, consumado o en grado de tentativa, de asociacin para delinquir, asociacin de tipo mafioso, delitos contra la personalidad individual, de violacin de menores y pornografa infantil, del secuestro con extorsin, terrorismo y cualquier delito cometido, valindose de la asociacin de tipo maoso.

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  • Jos Antonio Neyra FloresProcedimiento:Requerimiento

    ConsensoAcuerdoAprobarRechazarapruebaSentenciaFiscal AbogadoFiscal Abogado

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  • Jos Antonio Neyra FloresCONTROL JUDICIAL DEL ACUERDOSe realiza en un sentido bifsico: positivo y negativo.

    Positivo, se materializa en la supervisin de la calificacin jurdica y las circunstancias valoradas al imponer una determinada pena.Negativo, el realizado al comprobar que no existe insuficiencia probatoria.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresEventualmente:El Juez podr comprobar la voluntad de la solicitud del consenso, con la comparecencia del imputado.

    Asimismo, ser suficiente que el Juez compruebe que las partes han hecho un uso correcto y no desorbitado de sus prerrogativas y que el acuerdo plasma la negociacin.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresSentencia:En el patteggiamento la decisin judicial carecer de la valoracin de los hechos y de la prueba que constituye en el juicio oral la premisa necesaria para imponer una pena.

    Con el requerimiento el imputado solicita se le imponga una sancin pero, en ningn caso, dicha solicitud supone una confesin o un reconocimiento explcito de la culpabilidad por parte de la defensa.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresLa sentencia del patteggiamento no presupone la culpabilidad del imputado.

    Por el contrario es concebido como el resultado de una estrategia defensiva.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresDIFERENCIAS CON EL Plea bargainingLa decisin de no introducir una expresa admisin de culpabilidad y la comprobacin judicial de las causas de sobreseimiento, incluso tras el requerimiento y consenso del imputado responden a las garantas del debido proceso italiano distintas al due proces americano.

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  • Jos Antonio Neyra FloresLa Terminacin Anticipada en el NCPP

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  • Jos Antonio Neyra FloresEn qu consiste la Terminacin Anticipada?

    Mecanismo de simplificacin procesalPrincipio de ConsensoConclusin anticipada del proceso penal

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  • Jos Antonio Neyra FloresLa Terminacin Anticipada se aplica a cualquier clase de delito?

    Doloso o culposoSin importar la pena prevista

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  • Jos Antonio Neyra FloresQuines pueden solicitar la Terminacin Anticipada?Solicitada ante el Juez de la Investigacin Preparatoria, a iniciativa del:FiscalImputadoConjuntamente

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  • Jos Antonio Neyra FloresConocimiento de todas las partes procesales.5 dasPronunciamiento acerca del Proceso de Terminacin Anticipaday formulacin de pretensiones El Fiscal y el imputado podrn pedir una solicitud conjunta, un acuerdo provisional sobre la pena y la reparacin civil (y dems consecuencias accesorias), pueden sostener reuniones informales.

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  • Jos Antonio Neyra FloresOportunidad para Requerir la aplicacin de la Terminacin AnticipadaCuando se formaliza la investigacin hasta antes de la acusacin. Art. 468.

    Cuando se traslada la acusacin al imputado? (terminacin anticipada en la etapa intermedia?) Art. 350.1. e

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresOportunidad para Requerir la aplicacin de la Terminacin AnticipadaEn el proceso inmediato antes de formalizar acusacin. Art. 408.3Acusacin directa? (terminacin anticipada en la etapa intermedia?) Art. 350.1. eAudiencia de prisin preventiva.

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  • Jos Antonio Neyra FloresAudiencia de Terminacin Anticipada Fiscal presenta cargos contra el imputado Acusado: acepta o rechaza los cargos Juez explica imputadoalcances y limites del acuerdoImputado se pronunciaJuez instara a la partes a que lleguen a un acuerdoSuspender la audiencia por breve trmino

    Continuar el mismo da

    No se actan pruebas

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresQue significa que el Juez instara a las partes a que leguen a un acuerdo?Esto significa que el Juez interviene para facilitar el acuerdo entre las partes procesales, que pueden tener como base el acuerdo provisional o que se puede realizar sin l.

    No que el Juez determine un acuerdo.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresSI EL FISCAL Y EL IMPUTADO LLEGAN A UN ACUERDO ACERCA: Circunstancias del hecho punible,La pena,Reparacin Civil Consecuencias accesorias a imponerNo imposicin de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penalACTAJuez dictara sentencia anticipadaPuede ser apelada por losdems sujetos procesales

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresContenido de los Formatos peruanos de Terminacin Anticipada

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  • Jos Antonio Neyra FloresActas de Terminacin Anticipada(NCPP)

    Determinacin del sujetoEn general hay una buena identificacin del imputadoImputadoNo se habla de un acusado, sino de un imputado, por cuanto sobre l pesa una imputacin, pero an no una acusacin.HechosNarraciones no incriminadoras, muy breves. No vinculan ms all al sujeto con el delito.EvidenciaSuelen llamarlos elementos de conviccin. Son los elementos que llevan al Fiscal a creer en la participacin del imputado en el delito. Surge la duda de que no siendo el control jurisdiccional sobre la autenticidad o suficiencia de las pruebas, stas deban incorporarse (aun llamadas elementos de conviccin).Libertad y probidad de la declaracinNo se evidencia mayor preocupacin por el grado de libertad en el arribo del acuerdo, ni el nivel de salud mental del .imputadoCargosEl imputado acepta hechos, no delitos.PenaLa pena es nica y determinada, no hay rango de pena. Es adems inmodificable por el Juez de la Investigacin preparatoria.

    Jos Antonio Neyra Flores

  • Jos Antonio Neyra FloresCundo puede ser Desaprobado el Acuerdo?

    Cuando se prescinde de la reparacin civil o esta es diminuta.Si no se contempla al tercero civilmente responsable.Si la calidad y cantidad de pena no es proporcional con la calidad del injusto.Etc.

    Jos Antonio Neyra Flores

    Jos Antonio Neyra Flores*Jos Antonio Neyra Flores