concepto
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CONCEPTO. ORIGEN. Lo encontramos en la convención americana de derechos humanos. Fundamento 62.1 y .3 del pacto convencional. SENTENCIAS. C.P.E.U.M. ART. 1ro. … … - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
ORIGEN
• Lo encontramos en la convención americana de derechos humanos.
• Fundamento 62.1 y .3 del pacto convencional
C.P.E.U.M
• ART. 1ro.• …• …• Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Principio De Supremacía
Constitucional
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente
de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario
que pueda haber en las Constituciones o leyes de
los Estados.
SUPREMA CORTE MEXICANA
la contradicción 4/2000-PL que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis P./J. 24/2002, P./J. 25/2002 , P./J.
23/2002 y P./J. 26/2002
Solo la SCJN Puede interpretar conforme a la constituciòn
CRITERIO ACTUAL SCJN
EXPEDIENTE VARIOS 212/____, en razón de los
efectos de la sentencia ___ CIDH, resuelve que todos los jueces del país deben aplicar el control
de convencionalidad con base al art. 1 y 133 de la
CPEUM
DISCUSION
Cambio de criterio la corte
Las sentencias de la CIDH, son vinculantes para los poderes del
estado mexicano
Adoptan el criterio de control de
convencionalidad
• Solo fueron criterios orientadores
• Algunos ministros consideran que los jueces nacionales tendrían la facultad de inaplicar leyes inconstitucionales
• Fuente de estudio caso Rosendo Radilla pacheco contra México.
CREACIONSuscrita en San José de
Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada
Interamericana
sobre Derechos Humanos
ENTRADA EN VIGOR: 18 de julio de 1978, de conformidad con el artículo 74 inciso 2.
URUGUAY: firmada el 22-XI-1969, aprobada por el
art. 15 de la Ley NE 15.737, de 8-III-1985, que
declaró que su "texto
forma parte de la presente ley, y ratificada por el Poder Ejecutivo el
26-III-1985. El instrumento de ratificación fue
depositado el 19-V-1985, fecha en la cual
entró en vigencia como tratado internacional
para nuestro país.
OBJETIVO
• Un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no
nacen del hecho de ser nacional de determinado
Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la
cual justifican una
protección internacional, de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho
interno
de los Estados americanos.
ANTECEDENTES
• Carta de la Organización de los Estados Americanos
• Declaración Americana de los Derechos Y Deberes del Hombre
• Declaración Universal de los Derechos Humanos
• Ideal del ser humano libre, exento del Temor y de la miseria
DERECHOS PROTEGIDOSObligación de respetar los derechos:
Derecho a la Vida
Derecho a la Integridad Personal
Prohibición de la Esclavitud y
Servidumbre
• Derecho a la Libertad Personal
• Garantías Judiciales
• Principio de Legalidad y de Retroactividad
• Derecho de Indemnización
• Protección de la Honra y de la Dignidad
• Libertad de Conciencia y de Religión
• Libertad de Pensamiento y de Expresión
• Derecho de Rectificación o Respuesta
Derechos del Niño
Derecho a la Nacionalidad
Derecho a la Propiedad
Privada
Derecho de Circulación y Residencia
Correlación entre Deberes y Derechos
• 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
• 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por
• las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
Procedimiento en caso de violación
• Queja ante la comisión
• Cumplir requisitos de forma
• Cumplir requisitos de fondo
• Acuerdo conciliatoria
• Recomendación
COMPETENCIA DE LA CIDH
Demanda por parte de la comisión
Solo los estados parte y sus habitantes pueden demandar
Reparación del daño
Medidas de cumplimiento de sentencia
SURGIMIENTO DEL CONTROL CONVENCIONAL EN MEXICO
• 1. La Guerra Sucia y Rosendo Radilla.• Un 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor
Rosendo Radilla Pacheco.
JUSTICIA MEXICANA
Denuncia ante el M.P. (se
declara incompetente)
Envían al fuero
militar (Nunca se investiga)
NOTIFICACION A MEXICO
Efectos
Recomendación
Visita de la CIDH, para ver
cumplimento
Cumplimiento parcial
PODER JUDICIAL MEXICANO
Returna a Ministra Luna Ramos
Proyecto del ministro COSSIO (se desecha)
Consulta a trámite en 2010
Sentido del proyecto
Puntos a discusión
Se admite el control
convencional
Se modifica criterio de
jurisprudencia
Todos los jueces
nacionales de los poderes federales y estatales
obligados a cumplir con los
convenios celebrados por
el estado mexicano
• Fundamento legal, artículo 1 párrafo tercero y 133 de la C.P.E.U.M.
SE RECONOCE JURISDICIONALMENTE EL CONTROL CONVENCIONAL EN MEXICO
Control difuso
Autoridades de todos los ordenes de gobierno están obligados a aplicar
la convencionalidad
en su función
PROTECCION
Avance significativo en la protección a lo DH, desde un punto de vista
globalizado
El estado mexicano inicia
un camino
de orden y respeto
a los derechos
del hombre
REPERCUCION DEL CAMBIO
Instituciones de los poderes públicas
Principalmente el poder judicial de
ambas esferas
Instituciones educativas
Investigadores
Litigantes
Cultura social, a través de políticas de
gobierno