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PRENSA Rue de la Loi, 175 B – 1048 BRUSELAS Tfno.: +32 (0)2 285 8239 / 6319 Fax: +32 (0)2 285 8026 [email protected] http://ue.eu.int/Newsroom 15472/04 (Presse 345) 1 ES CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA ES C/04/345 Bruselas, 9-10 de diciembre de 2004 15472/04 (Presse 345) COMUNICADO DE PRENSA Sesión n.º 2629 del Consejo Transporte, Telecomunicaciones y Energía Bruselas, 9-10 de diciembre de 2004 Presidente D. Laurens Jan BRINKHORST Ministro de Economía D.ª Karla PEIJS Ministra de Transportes, Obras Públicas y Gestión de Aguas de los Países Bajos

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15472/04 (Presse 345) 1 ES

CONSEJO DELA UNIÓN EUROPEA ES

C/04/345 Bruselas, 9-10 de diciembre de 2004

15472/04 (Presse 345)

COMUNICADO DE PRENSA

Sesión n.º 2629 del Consejo Transporte, Telecomunicaciones y Energía

Bruselas, 9-10 de diciembre de 2004

Presidente D. Laurens Jan BRINKHORST Ministro de Economía D.ª Karla PEIJS Ministra de Transportes, Obras Públicas y Gestión de Aguas de los Países Bajos

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Principales Resultados del Consejo

En cuanto a los puntos del orden del día sobre telecomunicaciones, el Consejo ha llegado a un acuerdo en primera lectura sobre el programa comunitario "Una Internet más segura II" (Safer Internet Plus) y ha adoptado las conclusiones sobre la lucha contra las comunicaciones comerciales no solicitadas (spam) y sobre los trabajos preparatorios que se están realizando para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. El Consejo ha adoptado también una Resolución sobre el futuro de las tecnologías de la información y de las comunicaciones como contribución al debate sobre la revisión a medio plazo de la estrategia de Lisboa que se celebrará en el Consejo Europeo de primavera.

El Consejo ha llegado a un acuerdo sobre el paso a las fases de despliegue y explotación de los programas del Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) y ha confirmado las características principales del sistema.

El Consejo ha llegado un acuerdo sobre una orientación general relativa a la certificación de los conductores de trenes en toda la Comunidad.

El Consejo ha adoptado unas Conclusiones sobre seguridad vial.

En el sector de la aviación, el Consejo ha llegado a una orientación general sobre la creación de una licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo y ha adoptado un acuerdo político parcial sobre la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos para la operación de aeronaves dedicadas al transporte aéreo comercial (OPS de la UE). El Consejo ha decidido autorizar a la Comisión a que inicie negociaciones de acuerdos sobre aviación con Marruecos y los países de los Balcanes Occidentales.

Sobre navegación, el Consejo ha llegado a un acuerdo sobre la aplicación de las normas internacionales de seguridad para buques en la Comunidad y sobre las normas comunitarias para facilitar el reconocimiento de los títulos expedidos a la gente del mar.

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ÍNDICE1

PARTICIPANTES 5

PUNTOS OBJETO DE DEBATE

TELECOMUNICACIONES 7

– UNA INTERNET MÁS SEGURA II 7

– LUCHA CONTRA LAS COMUNICACIONES COMERCIALES NO SOLICITADAS (SPAM) - Conclusiones del Consejo 7

– EL FUTURO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES - Conclusiones del Consejo 9

– CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN - Conclusiones del Consejo 13

TRANSPORTES MARÍTIMOS 16

– CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD 16

– TÍTULOS EXPEDIDOS A LA GENTE DEL MAR 17

– SERVICIOS PORTUARIOS 17

– CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS: RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS 18

TRANSPORTES TERRESTRES 18

– CERTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES DE TRENES 18

– SEGURIDAD VIAL - Conclusiones del Consejo 20

– PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS EMBARCACIONES DE LA NAVEGACIÓN INTERIOR 24

CUESTIONES INTERMODALES 25

– SISTEMA MUNDIAL DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE - Conclusiones del Consejo 25

AVIACIÓN 28

– LICENCIA COMUNITARIA DE CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO 28

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– NORMAS COMUNITARIAS ARMONIZADAS APLICABLES AL PERSONAL DE CABINA Y A LA LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE VUELO (OPS de la UE) 28

– LAS RELACIONES EXTERIORES EN LA AVIACIÓN 29

VARIOS 30

– APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE SOBRE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS 30

– INSTALACIÓN DE ANTENAS DE REDES 30

– SEGURIDAD MARÍTIMA: APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 30

– TRANSPORTE SOSTENIBLE 30

OTROS PUNTOS APROBADOS

TELECOMUNICACIONES

Primer informe anual sobre la política del espectro radioeléctrico en la Unión Europea - Conclusiones del Consejo 31

Informe de la Comisión sobre los avances en la aplicación de la Directiva RTTE - Conclusiones del Consejo 31

Interoperabilidad de los servicios de televisión digital interactiva - Conclusiones del Consejo 31

TRANSPORTES

Períodos de conducción y descanso de los conductores profesionales * 31

Períodos de conducción e introducción del tacógrafo digital * 32

POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DE DEFENSA

Misión de policía de la UE en Kinshasa "EUPOL-KINSHASA" 32

MEDIO AMBIENTE

Contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo * 33

TRANSPARENCIA

Acceso del público a los documentos 33

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PARTICIPANTES

Los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión Europea han estado representados de la siguiente manera:

Bélgica: D. Marc VERWILGHEN Ministro de Economía, Energía, Comercio Exterior y

Política Científica D. Renaat LANDUYT Ministro de Movilidad

República Checa: D. Vladimír MLYNÁŘ Ministro de Tecnologías de la Información D. Milan ŠIMONOVSKÝ Ministro de Transportes

Dinamarca: D. Jeppe TRANHOLKM MIKKELSEN Representante Permanente adjunto D. Thomas EGEBO Secretario de Estado

Alemania: D. Peter WITT Representante Permanente adjunto D. Ralf NAGEL Secretario de Estado del Ministerio Federal de

Transportes, Construcción y Vivienda

Estonia: D. Andrus ANSIP Ministro de Economía y Comunicaciones

Grecia: D. Anastasios NERATZIS Secretario de Estado de Transportes y Comunicaciones D. Manolis KEFALOGIANNIS Ministro de la Marina Mercante D. Mihail-Georgios LIAPIS Ministro de Transportes y Comunicaciones

España: D. Francisco ROS PERÁN Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la

Sociedad de la Información D. Fernando PALAO TABOADA Secretario General

Francia: D. Patrick DEVEDJIAN Ministro adjunto del Ministro de Estado y Ministro de

Economía, Hacienda e Industria, encargado de Industria D. Gilles de ROBIEN Ministro de Infraestructuras, Transportes, Ordenación del

Territorio, Turismo y Asuntos Marítimos D. Christian MASSET Representante Permanente adjunto

Irlanda: D. Peter GUNNING Representante Permanente adjunto D. Martin CULLEN Ministro de Transportes

Italia: D. Maurizio GASPARRI Ministro de Comunicaciones D. Lucio STANCA Ministro sin Cartera de Innovación y Tecnología D. Pietro LUNARDI Ministro de Infraestructuras y Transportes

Chipre: D. Costas IACOVOU Servicios de Planificación D. Harris THRASSOU Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas

Letonia: D. Ainārs ŠLESERS Viceprimer Ministro y Ministro de Transportes y

Comunicaciones en funciones

Lituania: D. Valdemaras ŠALAUSKAS Secretario de Estado D. Zigmantas BALČYTIS Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Luxemburgo: D. Jean-Louis SCHILTZ Ministro de Cooperación y Actuación Humanitaria,

Ministro Delegado de Comunicaciones D. Lucien LUX Ministro de Transportes, Ministro de Medio Ambiente D. Nicolas SCHMIT Ministro Delegado de Asuntos Exteriores e Inmigración

Hungría: D. Kálmán KOVÁCS Ministro de Informática y Comunicaciones D. Egon DIENES-OEHM Representante Permanente adjunto D. János KÓKA Ministro de Economía y Transportes

Malta: D. Censu GALEA Ministro de Competitividad y Comunicaciones

Países Bajos: D. Laurens Jan BRINKHORST Ministro de Economía D.ª Karla PEIJS Ministra de Transportes, Obras Públicas y Gestión de

Aguas

Austria: D. Walter GRAHAMMER Representante Permanente adjunto D. Hubert GORBACH Vicecanciller y Ministro Federal de Transporte,

Innovación y Tecnología

Polonia: D. Wojciech HAŁKA Subsecretario de Estado, Ministerio de Infraestructuras D. Krzysztof OPAWSKI Ministro de Infraestructuras

Portugal: D. Jorge BORREGO Secretario de Estado de Obras Públicas, Adjunto al

Ministro de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones

D. Nuno FERNANDES THOMAZ Secretario de Estado de Asuntos Marítimos

Eslovenia: D.ª Marjeta JAGER Representante Permanente adjunto

Eslovaquia: D. Pavol PROKOPOVIČ Ministro de Transportes, Correos y Telecomunicaciones

Finlandia: D.ª Leena LUHTANEN Ministra de Transportes y Telecomunicaciones D.ª Nina VASKUNLAHTI Representante Permanente adjunto

Suecia: D.ª Ingrid HJELT AF TROLLE Representante Permanente adjunto

Reino Unido: D. Tony McNULTY Secretario de Estado, Ministerio de Transportes D.ª Anne LAMBERT Representante Permanente adjunto

Comisión: D.ª Viviane REDING Miembro D. Jacques BARROT Vicepresidente

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PUNTOS OBJETO DE DEBATE

TELECOMUNICACIONES

– UNA INTERNET MÁS SEGURA II El Consejo ha llegado por unanimidad a un acuerdo político en primera lectura sobre la Propuesta de Decisión por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea para el período 2005-2008 (Una Internet más segura II) con las modificaciones contenidas en el dictamen del Parlamento Europeo y ha decidido encomendar su ultimación a los juristas lingüistas con vistas a su adopción como punto I/A en una de sus próximas sesiones.

Este Programa es la continuación del actual Plan de Acción para una Internet más segura, que expira a fines del presente año y que ha creado una red europea de líneas directas, ha estimulado la autorregulación y los códigos de conducta, ha apoyado el desarrollo de sistemas de filtrado y calificación y ha fomentado iniciativas de sensibilización.

La nueva propuesta se basa en los principios de continuidad y mejora para responder a los nuevos retos tanto de tipo cuantitativo como cualitativo y centrarse en los usuarios finales, especialmente los padres, educadores y niños. El Programa desarrolla cuatro actuaciones: la lucha contra los contenidos ilícitos, el tratamiento de los contenidos indeseados y nocivos, el fomento de un entorno más seguro y la sensibilización. En cada caso la cooperación internacional sería parte integrante de la acción.

En cuanto a las disposiciones financieras, el texto transaccional prevé un importe de 45 millones de euros por el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008, de los que 20,05 millones se asignan al período que concluye el 31 de diciembre 2006. El desglose orientativo de los gastos es el siguiente:

1) Lucha contra los contenidos ilícitos 25 - 30 %

2) Tratamiento de los contenidos indeseados y nocivos 10 - 17 %

3) Fomento de un entorno más seguro 8 - 12 %

4) Sensibilización 47 - 51 %

– LUCHA CONTRA LAS COMUNICACIONES COMERCIALES NO SOLICITADAS (SPAM) - Conclusiones del Consejo

La Presidencia ha presentado el documento de la Presidencia sobre el "spam", de 24 de noviembre 2004 (15148/04), y a continuación el Consejo ha adoptado las Conclusiones sobre las comunicaciones comerciales no solicitadas de prospección comercial directa o "spam":

"El Consejo,

RECUERDA

– la comunicación de la Comisión sobre las comunicaciones comerciales no solicitadas o "spam"1;

1 COM (2004) 28.

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– las conclusiones del Consejo del 8 de marzo de 2004 sobre las comunicaciones no solicitadas de prospección comercial directa o "spam".

ACOGE CON SATISFACCIÓN

las actividades emprendidas por la Comisión y la Presidencia neerlandesa en lo que se refiere al "spam".

TOMA NOTA

del documento de la Presidencia sobre dicho fenómeno.

DESTACA

– la naturaleza evolutiva del "spam" y las crecientes amenazas que plantea a la sociedad, entre otras cosas como resultado de los ataques contra redes de comunicación electrónicas y otras actividades ilegales;

– la importancia de las conversaciones multilaterales en curso sobre la lucha contra el "spam", entre ellas las que se están llevando a cabo en el contexto de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre la Sociedad de la Información y del Grupo de Trabajo sobre Gobierno de Internet, de reciente creación, y en particular la importancia de la labor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y del Grupo de reflexión de la OCDE sobre el "spam".

INVITA A LA COMISIÓN

– a que estudie si las diferencias entre las legislaciones nacionales sobre protección de la intimidad y comunicaciones electrónicas, en particular entre las que dan cumplimiento a las Directivas 2002/58/CE1 y 95/46/CE2, pueden constituir un obstáculo para el cumplimiento efectivo de la normativa a escala transfronteriza;

– a que prosiga las iniciativas emprendidas para mejorar la cooperación en materia de cumplimiento de la legislación, intercambio de información y protección del consumidor dentro de la UE, entre ellas la red informal de contacto entre autoridades encargadas de combatir el "spam"

– a que estudie si sería posible utilizar futuros programas de financiación de la Comunidad para afianzar los progresos en materia de soluciones técnicas y de otro tipo para combatir la difusión de "spam";

– a que asuma un papel activo, en cooperación con los Estados miembros, para potenciar la cooperación internacional con terceros países.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS

– a que coordinen su actuación en los foros bilaterales y multilaterales;

– a que intercambien información sobre sus experiencias en materia de campañas de sensibilización y prácticas idóneas.

INVITA A TODOS LOS AGENTES DEL MERCADO

– a que sigan cooperando estrechamente, entre sí y con las autoridades públicas, en la lucha contra el "spam"."

1 DO L 201 de 31.7.2002, p. 37. 2 DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

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– EL FUTURO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES - Conclusiones del Consejo

Tras un cambio de impresiones sobre los aspectos políticos del futuro de las tecnologías de información y de las comunicaciones (TIC), basado en una nota de la Presidencia, el Consejo ha adoptado la siguiente Resolución, que se presentarán como contribución al debate sobre la revisión a medio plazo de la estrategia de Lisboa que se celebrará en el Consejo Europeo de primavera y que se publicará en el Diario Oficial:

"RESOLUCIÓN DEL CONSEJO sobre las perspectivas futuras de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Tras expresar su satisfacción por la Comunicación de la Comisión "Los retos de la sociedad europea de la información después de 2005" y por la Comunicación de la Comisión "Servicios móviles de banda ancha"

Recordando:

1. Las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000.

2. Las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de junio de 2002 en las que se aprobaban los objetivos del Plan de Acción e-Europa 2005.

3. La Resolución del Consejo de 18 de febrero de 2003 sobre la aplicación del Plan de Acción e-Europa 2005.

4. Las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de primavera de 2003 en las que se invitaba a los Estados miembros de la UE-15 a establecer estrategias nacionales de banda ancha antes del final de 2003.

5. Las conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2003 sobre el papel de la administración electrónica en el futuro de Europa.

6. Las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de primavera de 2004 en las que se destacaba la necesidad de nuevas estrategias en el ámbito de las comunicaciones electrónicas.

7. Las conclusiones del Consejo de 8 de marzo de 2004 sobre la evolución reciente en el sector de las comunicaciones electrónicas en Europa, en las que se confirma la importancia de las TIC para el crecimiento y la competitividad.

8. Las conclusiones del Consejo de 8 de marzo de 2004 sobre la revisión a medio plazo del Plan de Acción e-Europa 2005, en las que se confirma la validez de los objetivos de e-Europa 2005 en el contexto de la ampliación.

9. Las conclusiones del Consejo de 10 de junio de 2004 sobre la actualización del Plan de Acción e-Europa 2005 y las estrategias nacionales de banda ancha.

10. Las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 4 y 5 de noviembre de 2004, en las que se acoge con satisfacción el informe del Grupo de alto nivel presidido por el Sr. Kok.

11. Las orientaciones de la Conferencia de alto nivel de 29 y 30 de septiembre de 2004 sobre las perspectivas futuras de las TIC.

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Reconociendo lo siguiente:

1. Para realizar los objetivos de Lisboa de marzo de 2000, existe una necesidad patente de revisar y en su caso de mejorar las políticas –tanto a escala europea como nacional– con el fin de acrecentar la incorporación e implantación de las TIC en el conjunto de la sociedad.

2. El sector de las TIC, que abarca las tecnologías de información, comunicaciones electrónicas e industrias audiovisuales, es en sí mismo un sector económico de gran importancia con un potencial considerable de crecimiento futuro y con repercusiones en la práctica totalidad de las demás actividades económicas.

3. La utilización de las TIC ejerce un impacto directo sustancial sobre la productividad y la competitividad de la economía europea.

4. Las TIC constituyen una herramienta valiosa para propiciar la cohesión económica y social y los valores ciudadanos en una Europa integradora, para fomentar las identidades culturales, la integración social y el multilingüismo, y para aumentar la transparencia y la participación en la sociedad.

5. Unas políticas globales de TIC pueden aportar una sólida contribución a los objetivos de crecimiento, productividad y competitividad de la UE mediante la creación de puestos de trabajo de gran calidad, la mejora de los resultados económicos globales, la modernización de los servicios públicos y el fomento de procedimientos comerciales modernizados tanto en el sector público como en el privado.

6. Para atender a la evolución en el campo de las TIC, las políticas deben elaborarse en un diálogo permanente entre las autoridades públicas, el sector privado y otros interlocutores interesados.

7. Un sector de TIC innovador y competitivo redundaría en beneficio de la UE dentro de unos mercados mundiales en rápida expansión y cada vez más competitivos.

CONSIDERA que a efectos de unas políticas globales de TIC son pertinentes los siguientes elementos:

Un sector de TIC de excelente nivel y empresas innovadoras

• Seguir invirtiendo en un espacio de I+D sólido para las TIC, tanto en el sector público como en el privado, reforzando la excelencia europea en I+D mediante la creación de un entorno científico, financiero y empresarial favorable.

• Promover un entorno propicio que estimule la libre circulación del conocimiento y la innovación, y en el que los resultados de la investigación se traduzcan en aplicaciones y productos con plusvalía.

• Fomentar, especialmente en las PYME, la incorporación efectiva de nuevos procedimientos de comercio electrónico y la adopción de nuevos modelos empresariales que exploten el potencial de las TIC.

TIC para los ciudadanos y cualificación en TIC

• Fomentar el acceso a los servicios de TIC y su disponibilidad para todos, entre otros medios a través de una mejor comprensión de sus beneficios potenciales y el impulso de la mejora continua de tecnologías de utilización sencilla, contribuyendo con ello, entre otras cosas, a colmar la brecha digital.

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Favorecer medidas como la formación electrónica que mejoren las competencias electrónicas de todos, dirigidas en particular a la población que envejece, a los distintos sexos y a las personas de todos los orígenes étnicos y sociales, para permitirles aprovechar plenamente las oportunidades que les brinda la sociedad de la información.

• Aumentar la integración de las TIC en el lugar de trabajo de maneras que eleven la productividad y la calidad de éste, y reforzar el componente de TIC en el proceso de formación.

• Hallar respuestas estratégicas a la deslocalización, entre otros medios fomentando la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas y la flexibilidad combinada con seguridad en el mercado de trabajo.

TIC para los servicios públicos

• Acordar y aplicar –a escala europea si procede– planteamientos integrados sobre la utilización de aplicaciones de administración electrónica, especialmente mediante el fomento de la cooperación y el intercambio de las prácticas más idóneas.

• Definición de un planteamiento global –atendiendo a la necesidad de adaptación organizativa– para explotar el potencial de las TIC con miras a conseguir un sector público de mayor rendimiento y eficiencia, al tiempo que se ajustan los servicios en línea a las necesidades de las empresas y de los ciudadanos y se reducen las cargas administrativas, teniendo en cuenta, en particular, la necesidad de servicios transfronterizos europeos.

• Desarrollar servicios a escala europea en el ámbito de la sanidad electrónica, haciendo especial hincapié en las cuestiones de normalización e interoperabilidad para optimar la dispensación de tratamiento y atención al paciente.

Contenidos y desarrollo de productos y servicios

• Fomentar el desarrollo y la difusión de contenidos interesantes y creativos, por ejemplo propiciando la reutilización de información del sector público.

• Eliminar –si procede– los obstáculos a la disponibilidad de contenidos en diversas plataformas, fomentando, por ejemplo, la búsqueda de soluciones prácticas en materia de gestión de derechos digitales.

• Respaldar el surgimiento de nuevos servicios en el mercado interior ampliado potenciando un entorno regulador favorable que tenga en cuenta la evolución de los acontecimientos, por ejemplo de la innovación tecnológica.

• Crear –en respuesta al volumen creciente de aplicaciones basadas en TIC– un entorno favorable para que la industria y el sector público desarrollen (tanto en Europa como en todo el mundo) soluciones eficaces e interoperables, especialmente para los pagos electrónicos, la autenticación, la comprobación de identidad y la seguridad.

Constitución de redes

• Garantizar un entorno regulador coherente y eficaz para las comunicaciones electrónicas que estimule la competencia, la inversión y la innovación.

• Apoyar el desarrollo y la utilización de normas abiertas y propiciar la interoperabilidad de redes y servicios.

• Respaldar, teniendo presente el principio de la neutralidad tecnológica, el uso más extendido y la disponibilidad de servicios de banda ancha, especialmente mediante el fomento de plataformas competidoras y de redes interoperables.

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• Continuar la evaluación de diversos modelos de gestión del espectro electromagnético con vistas a su utilización más flexible y eficiente a escala europea y mundial, atendiendo al desarrollo de tecnologías nuevas e innovadoras y a las metodologías que aprovechan los mecanismos del mercado.

Confianza y seguridad

• Elaborar un planteamiento coherente que trate todas las cuestiones pertinentes relacionadas con la confianza, a fin de potenciar hábitos de seguridad de las redes y de la información para fomentar unas comunicaciones electrónicas fiables y eficaces y contribuir al desarrollo de servicios transeuropeos seguros.

• Plantearse medidas de lucha contra los contenidos ilícitos, nocivos y no solicitados en Internet, especialmente por lo que respecta a los niños, así como contra el "spam" (bombardeo publicitario), en cooperación con todas las partes interesadas (incluso en el plano internacional).

• Garantizar un nivel apropiado de seguridad de las redes y de la información en relación con la incorporación y utilización de servicios nuevos y con el funcionamiento correcto de otras infraestructuras dependientes de las TIC, teniendo en cuenta los aspectos relativos a la confianza y la intimidad.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que examinen activamente y a que mejoren sus orientaciones estratégicas y sus esfuerzos de realización para contribuir a la elaboración de un nuevo Programa para la sociedad de la información en el horizonte de 2010.

INVITA A LA COMISIÓN

1. A mantener el seguimiento del marco regulador a la luz de la evolución actual y futura de la tecnología y del mercado, y a presentar propuestas, cuando sea preciso, para mantener un entorno regulador adecuado que facilite una competencia eficiente y dé lugar a una mayor inversión, a una mayor innovación, a nuevos servicios y a precios más bajos.

2. A analizar la competitividad del sector de TIC y a iniciar –teniendo presente el impacto de las TIC en la economía europea– los trabajos preparatorios de la actuación consecutiva al Plan de Acción e-Europa 2005, como parte importante del nuevo Programa para la sociedad de la información después de 2005.

3. A reconocer la importancia de las TIC en su futura propuesta relativa al siguiente Programa marco de investigación.

INVITA A LA INDUSTRIA a que siga presentando al mercado nuevas aplicaciones y servicios innovadores de TIC y a que produzca nuevos contenidos atractivos, lo que redundará, entre otras cosas, en beneficio de la diversidad cultural y del multilingüismo europeos.

INVITA A TODAS LAS PARTES INTERESADAS a que sigan integrando las TIC en sus actividades respectivas, para que puedan cosechar todas las ventajas de las TIC.

ELEVA la presente Resolución como contribución al debate sobre la revisión a medio plazo de la estrategia de Lisboa en el Consejo Europeo de primavera de 2005."

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– CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN - Conclusiones del Consejo

Partiendo de una serie de cuestiones planteadas por la Presidencia, el Consejo ha procedido a un cambio impresiones sobre las cuestiones fundamentales del proceso de esa Cumbre Mundial 1, en concreto sobre los aspectos de la mayor importancia política para la Unión Europea durante la segunda fase de la Cumbre y las cuestiones de mayor significado desde el punto de vista de las políticas públicas sobre el gobierno de Internet, incluidos los resultados del Grupo de Trabajo sobre el Gobierno de Internet.

Tras un cambio impresiones, el Consejo ha adoptado las conclusiones sobre la "Realización de los principios de Ginebra y preparación de la fase de Túnez". Las conclusiones tratan sobre la aplicación de los compromisos adquiridos en Ginebra, por una parte, y estudian, por otra, el enfoque de la Unión Europea sobre el gobierno de Internet.

El Consejo ha adoptado las siguientes conclusiones:

"CONCLUSIONES DEL CONSEJO

CMSI - Realización de los principios de Ginebra

y preparación de la fase de Túnez

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. ACOGE CON AGRADO:

– La Comunicación de la Comisión: " Hacia una asociación mundial para la sociedad de la información: la realización de los principios de la Cumbre de Ginebra", que siguió a la precedente Comunicación sobre el seguimiento de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) tras la fase de Ginebra, del 10 al 12 de diciembre de 2003.

2. CONSIDERANDO:

– La Resolución 73 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, adoptada en Minneapolis en 1998.

– La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de septiembre de 2000.

– La Resolución 56/183 sobre la CMSI, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2001.

– La Posición Común ACP-UE sobre la Sociedad de la Información para el Desarrollo de 10 de diciembre de 2003.

– La Declaración de Principios y el Plan de Acción adoptados en la Cumbre de Ginebra del 12 de diciembre de 2003.

3. REAFIRMANDO:

– La importancia del impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la sociedad en general y en los ciudadanos en particular.

1 La primera fase de la Cumbre a nivel de Jefes de Estado de Gobierno se celebró en Ginebra en

diciembre de 2003 y en ella se adoptaron dos documentos: la Declaración de Principios y el Plan de Acción. La celebración de la segunda fase de la cumbre está prevista para los días 16 a 18 de noviembre de 2005 en Túnez. La segunda reunión preparatoria de la fase de Túnez está prevista para los días 17 a 25 de febrero.

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– Las oportunidades que presentan las TIC como instrumento de conocimiento y puesta en común de la información para todo el mundo en materia de crecimiento económico sostenible, cohesión social 1 y desarrollo político y cultural en una sociedad de la información para todos.

– El derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a mantener opiniones sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio y sin tener en cuenta las fronteras.

– El compromiso de convertir la brecha digital en oportunidades digitales para todos.

– El compromiso constante de la UE para con el multilateralismo como principio que define su política exterior.

4. RECUERDA:

– Las Conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y Feira de 2000 que establecen los objetivos relativos a la Sociedad de la Información y al Plan de acción eEuropa.

– La Resolución del Consejo de 3 de octubre de 2000 sobre la organización y gestión de Internet 2 y las directrices subsiguientes para debate, de 23 de octubre de 2002, sobre gestión internacional de Internet y reforma de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), que fueron confirmadas por las líneas directrices para los debates en el marco de la CMSI, adoptadas el 13 de octubre de 2004.

– Las conclusiones del Consejo de 8 de marzo 2004 sobre la actuación consecutiva a la Cumbre de Ginebra de la CMSI.

– Las conclusiones del Consejo de los días 26 y 27 de abril 2004 relativas a la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información.

5. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:

5.1 Se comprometan plenamente a que la fase de Túnez de la CMSI sea un éxito.

5.2 Garanticen, en la medida de lo posible, posiciones coordinadas de la UE mediante la estrecha colaboración en todos los foros pertinentes, incluido el Grupo de Trabajo sobre el gobierno de Internet (GTGI) y el Grupo de Acción sobre los mecanismos de financiación, y a que se esfuercen por reflejar en la mayor medida posible estas posiciones en los resultados de las deliberaciones a lo largo de la segunda fase de la CMSI.

5.3 Mantengan una estrecha consulta y colaboración con todos los interesados y con los socios a escala mundial, en particular aprovechando las experiencias nacionales y de la UE en el ámbito de la sociedad de la información.

5.4 Trabajen en el contexto de la CMSI para que el resultado de la Cumbre de Túnez sea un documento político conciso, que habrán de adoptar los Jefes de Estado o de Gobierno y que:

1 Tal como se define en la estrategia de cohesión social del Consejo de Europa. 2 DO C 293/3 de 14.10.2000.

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• consistirá en dos partes: un preámbulo conciso de carácter político que reafirme el compromiso de traducir en acciones concretas la Declaración de Principios y una parte dispositiva basada en el Plan de Acción

• registrará los progresos realizados en las fases I y II en lo relativo a las dos cuestiones de la primera fase sin resolver, a saber, la financiación y el gobierno de Internet.

En lo referente a las cuestiones políticas de la segunda fase, se invita a los Estados miembros y la Comisión a que:

5.5 Velen por que los principios de la Declaración y del Plan de Acción se respetan plenamente y no vuelvan a discutirse.

5.6 Se concentren en la aplicación de los compromisos de Ginebra, fijando su atención en un número limitado de prioridades a fin de alcanzar resultados tangibles y poder convertir los principios en acciones, prestando especial atención a los siguientes ámbitos:

– un entorno propicio, que incluya la colaboración sobre estrategias electrónicas, mediante la creación de un marco reglamentario favorable y el fomento de prácticas idóneas y de la evaluación comparativa

– aplicaciones prioritarias, en particular la inclusión, la administración, el aprendizaje, la sanidad y el comercio electrónicos

– un amplio aprovechamiento de los resultados de la investigación y el desarrollo, incluida la innovación para el desarrollo y la puesta de las infraestructuras de comunicación e investigación a disposición de los socios a nivel mundial

5.7 Se aseguren de que los representantes de la UE en el GTGI se atienen a las orientaciones para la gobernanza de Internet adoptadas el 13 de octubre de 2004 y busquen, cuando proceda en función de la evolución de los acontecimientos, una mayor coordinación en el Grupo "Telecomunicaciones y Sociedad de la Información" del Consejo, teniendo en cuenta, según corresponda, los debates del Grupo de Alto Nivel sobre el gobierno de Internet, presidido por la Comisión.

– El GTGI debería concentrarse en la continuidad y el funcionamiento adecuado de Internet, abordando los siguientes temas:

– la organización y administración de la atribución de nombres y números, incluido el funcionamiento del sistema de servidores raíz

– la internacionalización del gobierno de Internet, teniendo en cuenta el interés público y la participación de los países en desarrollo en las estructuras de gobierno

– la estabilidad, fiabilidad y solidez de Internet, incluido el impacto de la publicidad no deseada (spam)

5.8 En respuesta a las necesidades y demandas específicas de los países receptores, asistan a los socios para reforzar su capacidad de integrar las TIC en sus planes de desarrollo y documentos de estrategia nacionales para la reducción de la pobreza y coordinar de forma efectiva la financiación procedente de los donantes. En este contexto, la UE podría desempeñar un papel de fomento de las asociaciones entre el sector público y el sector privado, colaborando y dialogando con sus interlocutores de los países en desarrollo, los donantes y los actores del sector de las TIC.

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6. INVITA LA COMISIÓN A QUE:

– Prepare el balance de la CMSI, en estrecha colaboración con los Estados miembros, asegurándose de que las actividades realizadas en la Unión Europea se llevan al proceso de la CMSI de forma sintetizada.

– Proponga iniciativas para la aplicación del Plan de Acción, haciendo uso de los instrumentos y mecanismos de las políticas existentes.

– Informe al Consejo sobre los progresos del proceso de preparación de la segunda fase de la CMSI, incluyendo los resultados del balance y las actividades realizadas por los grupos oficiosos.

7. SUBRAYA la importancia de que la UE mantenga su papel puntero durante el periodo posterior a Túnez, en particular a la hora de crear las modalidades de la actuación consecutiva a Túnez y de una posible revisión del proceso de la CMSI, teniendo en cuenta los procedimientos vigentes para el seguimiento integrado y coordinado de las conferencias de las Naciones Unidas."

TRANSPORTES MARÍTIMOS

– CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD El Consejo ha llegado por unanimidad a un acuerdo político en cuanto a la propuesta de Reglamento sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad. Una vez formalizado el texto el Consejo adoptará oficialmente su Posición Común en una de sus próximas sesiones.

El Reglamento tiene por objeto mejorar la gestión de la seguridad, la explotación y la prevención de la contaminación de los buques a los que se aplican, velando por que las compañías que los explotan cumplan el Código IGS, mediante:

– el establecimiento y adecuado mantenimiento, por parte de las compañías de sistemas de gestión de la seguridad, tanto a bordo de buques como basados en tierra

– el control de tales sistemas por las administraciones del Estado de abanderamiento y el Estado rector del puerto.

El proyecto de Reglamento según lo ha modificado del Consejo sustituirá al Reglamento del Consejo (CE) n.° 3051/95 y se aplicará a todos los buques de carga y de pasaje con pabellón de un Estado miembro que se dedique a viajes internacionales y nacionales y a todos los buques a los que se aplique el Convenio SOLAS 1 dedicados exclusivamente a viajes nacionales o que operen a partir de puertos de los Estados miembros o con destino a ellos prestando servicio marítimo regular, exceptuados los buques de pasaje que operen a menos de cinco millas de la costa.

Las Estados miembros deberán encargarse de que todas las compañías que exploten uno o varios buques a los que se aplique este Reglamento cumplan las disposiciones del mismo. Las disposiciones hacen referencia directa a las prescripciones del Código IGS, que se incluyen en el Reglamento. En cuanto a la certificación y verificación en virtud del Reglamento son obligatorias para los Estados miembros las correspondientes disposiciones del Código IGS así como las directrices para las administraciones en lo que respecta a la aplicación del Código.

1 Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (Convenio SOLAS) de la

Organización Marítima Internacional (OMI).

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Hay previsto un procedimiento de excepciones para aquellos casos concretos en que un Estado miembro considere que en la práctica es difícil para las compañías cumplir determinadas disposiciones del Código IGS en determinados buques o categorías de buques exclusivamente dedicados a viajes nacionales en ese Estado miembro. El procedimiento incluye la obligación de imponer medidas que garanticen un cumplimiento equivalente de los objetivos del Código.

– TÍTULOS EXPEDIDOS A LA GENTE DEL MAR A reserva del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura el Consejo ha acordado por unanimidad una orientación común sobre una propuesta de proyecto de Directiva sobre el reconocimiento de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE. 1

El objetivo principal de la propuesta de Directiva consiste en facilitar el reconocimiento por parte de todos los Estados miembros de los títulos expedidos a la gente del mar en la Unión así como garantizar el pleno y continuo cumplimiento de los actuales requisitos de la UE sobre formación, titulación y guardia que se pusieron en vigor de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978 (Convenio STWC).

De acuerdo con la vigente legislación comunitaria 2 el procedimiento de reconocimiento de esos títulos se considera más exigente que el establecido por el Convenio STWC, lo que crea una situación de desventaja para la gente del mar cualificada en un Estado miembro en comparación con la titulada fuera de la Unión. La presente propuesta pretende corregir esta desventaja.

Se proponen además medidas para luchar contra la aparición de prácticas fraudulentas relacionadas con los procedimientos de expedición de títulos, contribuyendo así a aumentar la seguridad en el mar.

– SERVICIOS PORTUARIOS Tras la presentación a cargo del Sr. Jacques Barrot, Vicepresidente de la Comisión, de una propuesta de Directiva sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios, el Consejo ha procedido a un primer breve cambio de impresiones sobre la propuesta. Ha remitido la propuesta al Comité de Representantes Permanentes para que procedan a su estudio técnico.

Se recuerda que el 13 de febrero de 2001 la Comisión adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Refuerzo de la calidad de los servicios en los puertos de mar: una clave para el transporte europeo" (que se denominó "el paquete portuario"). La piedra angular de esta Comunicación la constituía una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para la regulación del acceso al mercado de los servicios portuarios.

No obstante, el 20 de noviembre de 2003, después de casi tres años de proceso legislativo interinstitucional que acabó con un procedimiento de conciliación, el Parlamento Europeo rechazó en sesión plenaria el texto transaccional por 229 votos en contra, 209 a favor y 16 abstenciones.

La nueva propuesta de la Comisión se basa tanto en su propuesta inicial de 2001 como en la propuesta modificada de 2002, así como en numerosas enmiendas introducidas de acuerdo con los dictámenes del Parlamento Europeo en primera y segunda lectura, en la posición común del Consejo y en el texto aprobado por el Comité de Conciliación.

1 DO L 136 de 18.5.2001, p. 17. 2 Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas y Directivas

89/48/CEE y 92/51/CEE relativas a los sistemas generales de reconocimiento de los títulos de formaciones profesionales.

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Tiene como objetivos garantizar la libre prestación de servicios portuarios en los puertos marítimos a los prestadores de servicios portuarios comunitarios y garantizar una mayor transparencia financiera con el fin de asegurar la leal competencia entre puertos.

– CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS: RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS

Tras un cambio impresiones sobre la responsabilidad civil y la indemnización a las víctimas en los casos de contaminación marítima por hidrocarburos, la Presidencia ha concluido lo siguiente:

"LA PRESIDENCIA

1. REITERA sus anteriores conclusiones sobre seguridad marítima, en especial las que se adoptaron tras el accidente del Prestige tanto por parte del Consejo TTE como del Consejo Europeo

2. HACE HINCAPIE, en interés de las víctimas, en la necesidad de garantizar una compensación apropiada de los daños causados por la contaminación por hidrocarburos procedente de buques, trabajando activamente para garantizar que se cumpla la responsabilidad financiera efectiva por parte de quienes participan en el transporte de hidrocarburos por vía marítima, y en la necesidad de una revisión apropiada de las disposiciones pertinentes del Convenio "responsabilidad civil" de 1992 (CLC) y del Convenio "Fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FIDAC)".

3. ACOGE CON SATISFACCIÓN las conversaciones que están teniendo lugar actualmente sobre el reparto de carga y ALIENTA a la industria a que prosiga dichas conversaciones en interés de todos.

4. INSTA a los Estados miembros a que ratifiquen el Protocolo "Fondos suplementarios" del FIDAC de mayo de 2003, en caso de que no lo hayan hecho todavía.

5. INSTA a los Estados miembros a que intenten alcanzar un enfoque UE común con miras al próximo Grupo entre periodos de sesiones sobre el FIDAC, que se reunirá en febrero de 2005."

TRANSPORTES TERRESTRES

– CERTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES DE TRENES A reserva del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura, el Consejo ha acordado por unanimidad una orientación general sobre la propuesta del Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la certificación del personal conductor de locomotoras y trenes en la red ferroviaria de la Comunidad, que forma parte del tercer paquete ferroviario. La Comisión mantiene actualmente una reserva motivada por su intento de conseguir que se adopten al mismo tiempo las cuatro propuestas legislativas que componen el tercer paquete ferroviario.

La Directiva facilitará la interoperabilidad de los conductores de trenes con lo que debería hacerse más fácil la certificación de las empresas de ferrocarriles, manteniendo un alto nivel de seguridad y garantizando las condiciones para la libre circulación de trabajadores en el sector ferroviario.

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El proyecto de Directiva establece las condiciones y procedimientos para la certificación del personal conductor de locomotoras y trenes que circulan por la red ferroviaria de la Comunidad y fija las funciones que incumben a las autoridades competentes de los Estados miembros, a los maquinistas y a los demás actores del sector, como las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los centros de formación.

En la práctica, la certificación se obtiene con los siguientes documentos:

– una licencia general que se refiere a las competencias y conocimientos mínimos esenciales para la profesión

– un certificado, complementario de la licencia, que especifica la infraestructura o el material rodante por el que puede conducir el maquinista.

La licencia será expedida por una autoridad nacional y el certificado por la empresa ferroviaria o el administrador de la infraestructura para las que trabaje el maquinista.

Además la propuesta establece requisitos mínimos de aptitud física y mental, controles periódicos obligatorios y la descripción de las cualificaciones que deberá tener el maquinista.

El proyecto de Directiva sobre el que el Consejo ha llegado a un acuerdo se aplicará únicamente a los maquinistas y no a otro personal a bordo de las locomotoras y trenes que participe directa o indirectamente en la conducción o en otras tareas necesarias para la seguridad. Quedan incluidos también en el ámbito de aplicación de la Directiva los maquinistas nacionales que circulen únicamente dentro de las fronteras de los Estados miembros, aunque los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que la Agencia Ferroviaria Europea realice un análisis de rentabilidad de la aplicación de las disposiciones de la Directiva a los maquinistas que trabajen exclusivamente en el territorio de un Estado miembro determinado. El análisis de rentabilidad abarcará un período de diez años y se presentará a la Comisión. Si del análisis de rentabilidad se deduce que los costes generados por la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva a ese tipo de maquinistas superan los beneficios, la Comisión adoptará una decisión en el plazo de seis meses a partir de la presentación de los resultados del análisis. La decisión tendrá como efecto que la Directiva no se aplique a los maquinistas nacionales durante un período máximo de diez años en el territorio del Estado miembro de que se trate. Si fuere necesario podrá decidirse un nuevo período de excepción por el mismo procedimiento.

Tras la entrada en vigor, está previsto el siguiente calendario de aplicación, de carácter aproximado pues los plazos exactos dependen de cuándo adopte la Comisión los parámetros para los registros nacionales que contendrán la información sobre todas las licencias y certificados:

1. Transcurridos tres años: aplicación a los nuevos maquinistas que ejerzan servicios transfronterizos, servicios de cabotaje o servicios de transporte de mercancías en otro Estado miembro, o que trabajen al menos en dos Estados miembros, y a los maquinistas que hayan trabajado en esos servicios pero que necesiten una nueva licencia o un nuevo certificado.

2. Transcurridos cinco años: aplicación a todos los maquinistas que necesiten una nueva licencia o nuevo certificado.

3. Transcurridos diez años: aplicación a todas maquinistas. Las autoridades competentes tendrán en cuenta las cualificaciones y experiencia de los maquinistas para expedir la licencia y el certificado.

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– SEGURIDAD VIAL - Conclusiones del Consejo Tras un cambio de impresiones el Consejo ha adoptado las siguientes Conclusiones:

"EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECONOCIENDO la necesidad de conseguir el desarrollo sostenible de los sistemas de transporte de la Unión Europea.

CONSCIENTE de que los accidentes de circulación en carretera causan un daño socioeconómico inaceptable y provocan anualmente decenas de miles de muertos y millones de heridos, con un coste aproximado del 2% de PIB para el Estado, las empresas y las familias.

DECLARA que el número de víctimas mortales y de incapacitados, así como el sufrimiento y las pérdidas económicas causadas por los accidentes de circulación en carretera son inaceptables y que debe dárseles la máxima prioridad, abordando el problema con políticas e inversiones específicas orientadas a mejorar la seguridad vial.

CONFIRMA el objetivo de reducir como mínimo en un 50% para 2010 el número de víctimas, tal como se establece en el "Programa de Acción Europeo de Seguridad Vial - Reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de circulación en carretera en la Unión Europea para 2010: una responsabilidad compartida", acordado por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

TENIENDO EN CUENTA las conclusiones formuladas por el Consejo de la Unión Europea de 5 y 6 de junio de 2003 y de 5 de diciembre de 2003, encaminadas en ambos casos a mejorar la seguridad vial, y en las que se especifican las medidas más eficaces para alcanzar rápidamente el objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de circulación en carretera expresado en el mencionado programa.

SUBRAYA su compromiso de cumplir dichas medidas y controlar su aplicación y sus resultados.

TENIENDO EN CUENTA los resultados de las encuestas relativas al cumplimiento de las medidas conexas por parte de los Estados miembros.

RECONOCIENDO el intento global de ampliar los sectores involucrados y de incrementar los esfuerzos por mejorar la seguridad vial en los ámbitos de la legislación, los programas, los recursos humanos y la financiación.

CONSIDERANDO que los datos más recientes sobre víctimas de accidentes de circulación en carretera ponen de manifiesto que se han logrado progresos importantes en determinados países y que es necesario que los países que han obtenido resultados inferiores intensifiquen considerablemente sus esfuerzos por alcanzar el objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas.

CONFIRMANDO el esfuerzo por desarrollar políticas de seguridad multisectoriales basadas en la cooperación y la asociación entre los sectores público y privado, y en el compromiso de desarrollar los instrumentos y las estructuras necesarios para facilitar el intercambio de experiencias y ampliar la utilización de las mejores prácticas entre las autoridades nacionales y regionales y las administraciones locales de los Estados miembros de la Unión Europea.

CONVIENE en la necesidad de focalizar las políticas de seguridad vial en los siguientes cuatro importantes ámbitos de seguridad vial:

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1. Cumplimiento de la normativa y mejores prácticas

El cumplimiento de las normas y una utilización generalizada de las mejores prácticas constituyen dos factores básicos para el éxito de la política de seguridad vial a escala tanto europea como nacional, regional y local. Resultan de gran relevancia a este respecto las siguientes consideraciones y medidas.

1.1. Es menester que las normas de circulación sean eficaces para la seguridad vial y creíbles para los usuarios de las carreteras, y que su cumplimiento resulte posible.

1.2. El cumplimiento de las normas de seguridad vial forma parte de una política integrada de seguridad vial. Por consiguiente, dicho cumplimiento debería constituir un esfuerzo común y constante, reconociendo el papel y la responsabilidad de cada parte interesada, y también la necesidad de cooperación. A este respecto, se acogen con satisfacción los esfuerzos recientemente acometidos a escala de la UE como parte del programa de trabajo de la Comisión Europea.

1.3. Los medios tecnológicos desempeñan un papel de importancia creciente en apoyo del cumplimiento de la normativa. En el futuro, algunos de dichos medios podrían sustituir en determinados casos a las medidas convencionales de cumplimiento de la ley. Interesa ciertamente seguir de cerca dicha evolución e intercambiar experiencias por lo que respecta a los sistemas automáticos de control de la velocidad, los indicadores de exceso de velocidad o los dispositivos de limitación de la velocidad, los dispositivos antiarranque de vehículos en caso de alcoholemia excesiva ("alcohol lock") y los dispositivos que recuerdan la necesidad de utilizar el cinturón de seguridad, a fin de estimular la evolución ulterior de tales dispositivos y de fomentar su utilización.

1.4. Las medidas de cumplimiento de la normativa directamente vinculadas a campañas de información pública es una combinación que se ha visto coronada por el éxito, y que debería seguir fomentándose. A este respecto, habría que promover campañas de alcance europeo seguidas de una comparación de los resultados obtenidos en los países participantes.

1.5. La mejora de las medidas transfronterizas de cumplimiento de la normativa incrementa la credibilidad y la eficacia generales de dicho cumplimiento. Debería estudiarse a escala europea, en el marco adecuado, la aplicación de un sistema europeo de cooperación con miras a la liquidación de las sanciones impuestas a infractores extranjeros, así como a la verificación de la validez de los permisos de conducción.

1.6. Por lo que respecta al cumplimiento de las normas de seguridad vial, debería darse prioridad a las carreteras que presentan un elevado riesgo de accidentes, y a la conducta de los conductores que provoca un riesgo de accidentes elevado o puede tener consecuencias graves, como son el exceso de velocidad, la conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas y la no utilización de los cinturones de seguridad. De ello se deriva que la recogida y la distribución de datos resultan esenciales para el cumplimiento efectivo de la normativa.

1.7. Deberían seguir desarrollándose incentivos y programas orientados a fomentar la utilización generalizada de técnicas de vigilancia, sistemas de gestión del tráfico, sistemas automáticos de información y equipamientos dedicados a los sistemas automáticos de mantenimiento.

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1.8. Fomentar y organizar instrumentos de intercambio de información entre las autoridades nacionales y regionales y las administraciones locales en relación con las mejores prácticas, incluidos los efectos de las sanciones aplicadas y los regímenes de sanciones en materia de infracciones de la seguridad vial.

2. Seguridad de los vehículos

En las últimas décadas, la industria del automóvil se ha esforzado considerablemente por incrementar la seguridad de los vehículos. No obstante, aún puede hacerse mucho más para seguir mejorando la seguridad de los vehículos de carretera. Sin ello no será posible alcanzar los ambiciosos objetivos en materia de seguridad vial. A este respecto, son relevantes las siguientes consideraciones:

2.1. Las nuevas características de seguridad inteligente que integran los sistemas de seguridad activa y pasiva pueden salvar numerosas vidas. Se insta a la industria a que las aplique tan rápida y ampliamente como resulte económicamente posible y viable para los usuarios.

2.2. Resulta insuficiente el conocimiento de que se dispone sobre la causa de los accidentes y las posibles ventajas de la nueva tecnología. Los Estados miembros y la Comisión Europea (por lo que respecta al estudio de los accidentes), así como la industria (por lo que respecta a la evaluación de la tecnología) comparten la responsabilidad a la hora de mejorar la situación.

2.3. Para que se produzcan avances, resulta esencial el intercambio de puntos de vista entre la industria y los gobiernos acerca del futuro de la seguridad de los vehículos. Concretamente, los agentes económicos en materia vial tienen que desempeñar un papel importante en la realización de una infraestructura vial inteligente y la creación de las bases de datos necesarias para aprovechar al máximo las ventajas que se derivarán de los vehículos inteligentes. Los Estados miembros, la Comisión Europea y la industria deberían realizar un esfuerzo conjunto con miras a crear oportunidades de colaboración más intensa.

2.4. Al igual que ocurre en relación con el respeto del medio ambiente, no siempre resulta fácil que los consumidores acepten las consideraciones sobre seguridad de los vehículos. El etiquetado obligatorio en materia de ahorro de combustible, los resultados de los ensayos del programa europeo de evaluación de nuevos modelos de automóviles (Euro-NCAP), o las demostraciones constituyen otros tantos ejemplos de los modos en que los gobiernos pueden incrementar la toma de conciencia de los consumidores y apoyar la venta de vehículos de alto rendimiento. Sería muy oportuno llevar a cabo un intercambio de opiniones y experiencias en este ámbito.

2.5. La mejora del rendimiento en materia de seguridad reducirá los costes en el sector del transporte comercial, lo que puede constituir un buen incentivo para la inclusión de normas en materia de seguridad de los vehículos en la estrategia de seguridad de las empresas ("cultura de la seguridad").

2.6. Las autoridades tienen un papel que desempeñar en el fomento de la instalación y la utilización de características avanzadas de seguridad, mediante la inclusión de dichas características en los criterios de contratación pública para la adquisición de sus vehículos.

El Consejo insta asimismo a la Comunidad a que prosiga su compromiso con el desarrollo internacional a escala más amplia de normas de seguridad de los vehículos a través de la normativa de la CEPE de las Naciones Unidas, desarrollada por el Foro Mundial de Armonización de las Reglamentaciones de Vehículos (WP.29).

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3. Mejora de la seguridad en las carreteras europeas

Con miras a desarrollar una mejora generalizada de la seguridad de la red europea de carreteras, parecen prometedoras las siguientes medidas.

3.1. Determinar las carreteras que presentan mayor número de víctimas de accidentes y analizar las condiciones y factores de riesgo pertinentes sobre la base de principios comunes y compartidos, con objeto de garantizar unos criterios de evaluación de riesgos compartidos a lo largo de toda la Unión Europea.

3.2. Definir al nivel adecuado planes a medio y largo plazo orientados a incrementar gradualmente los niveles de seguridad de las carreteras, analizando las causas de los accidentes y concediendo la más alta prioridad a las carreteras en las que se produce un mayor número de víctimas de accidentes o una mayor intensidad de colisiones en relación con la intensidad del tráfico.

3.3. Propiciar programas de mantenimiento de la red de carreteras utilizando sistemas de información geográfica (SIG) y otras técnicas innovadoras de seguimiento de las condiciones viales, los flujos de tráfico y las víctimas de accidentes de circulación en carretera, con el fin de incrementar el nivel de seguridad vial.

3.4. Desarrollar programas de mejora de la protección de los usuarios vulnerables, en especial reservando carriles de la superficie vial existente para el uso exclusivo de peatones y ciclistas. La gestión de la velocidad es también un instrumento esencial en lo que atañe a la protección de los usuarios de carreteras vulnerables.

3.5. Incluir auditorías en materia de seguridad vial y evaluaciones de impacto, así como criterios de seguridad vial, en los programas de inversión o incentivos relativos a la construcción o mantenimiento de la infraestructura.

3.6. Desarrollar programas de formación nacionales y regionales para técnicos de los sectores público y privado a fin de fomentar una formación más amplia en relación con todas las cualificaciones pertinentes en materia de seguridad vial y de mejorar la determinación de los factores de riesgo, estableciendo asimismo las medidas y acciones más eficaces para suprimir o limitar dichos factores.

3.7. Instaurar estructuras e instrumentos con miras a fomentar y organizar entre las administraciones públicas encargadas de la seguridad vial un intercambio de información adecuado sobre los mejores modos de determinar los principales factores de riesgo, sobre las medidas más eficaces para eliminarlos, sobre los resultados de dichas medidas y sobre los modos de evaluar la eficacia de las acciones realizadas.

3.8. Poner en marcha campañas informativas destinadas a proporcionar a los ciudadanos información adecuada, comprensible y precisa sobre las situaciones que presentan mayores riesgos, y a incrementar la toma de conciencia acerca de los diversos factores de riesgo.

3.9 Alentar a la industria, los agentes económicos, las organizaciones y las autoridades locales y regionales a comprometerse en la puesta en práctica de medidas concretas en materia de seguridad vial firmando la Carta europea de la seguridad vial.

4. Financiación de la seguridad vial

La definición de un proceso de acceso a los recursos financieros para la inversión en seguridad vial y la utilización de los recursos existentes de la manera más eficiente resultan extremadamente importantes para la consecución del objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de circulación en carretera para 2010. Las medidas siguientes parecen prometedoras.

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4.1. Afirmar la importancia del hecho de que la seguridad vial constituya un elemento integrante de la concepción, la construcción, la mejora, el mantenimiento y la conservación de todas las carreteras, y de que se atienda plenamente en los regímenes de financiación vial.

4.2. Desarrollar al nivel adecuado programas y medidas orientados a propiciar un incremento de las inversiones en materia de seguridad vial, así como una utilización más eficiente de los recursos existentes manteniendo la prioridad más alta para las carreteras más peligrosas, y reforzando las estructuras técnicas de control de la seguridad vial.

4.3. Promover proyectos de cooperación ampliada entre ciudades y regiones para demostrar, validar y difundir soluciones innovadoras y rentables en materia de seguridad vial.

4.4. Potenciar la colaboración con empresas privadas, evaluando asimismo la posibilidad de fomentar la cooperación entre los sectores público y privado y la inversión de recursos financieros privados con destino a la seguridad vial.

4.5. Estudiar la posibilidad de asignar un porcentaje de los impuestos sobre los vehículos, los peajes de las autopistas, las primas de seguros, etc., a mejoras de seguridad vial y, por ejemplo, en consonancia con el principio de subsidiariedad, a un fondo de seguridad vial.

4.6. Alentar a las empresas de seguros a que encuentren modos de recompensar la conducción segura y de estimular la utilización de vehículos seguros.

4.7. Considerar la posibilidad de asignar a la mejora de la seguridad vial una parte de las multas por infracciones de las normas de circulación."

– PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS EMBARCACIONES DE LA NAVEGACIÓN INTERIOR

El Consejo ha adoptado por unanimidad un acuerdo político parcial sobre la parte dispositiva de la Directiva por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior. La Directiva, que modifica la Directiva 82/714/CEE del Consejo, tiene por objeto adoptar el ámbito de aplicación del contenido de las prescripciones técnicas para las embarcaciones de navegación interior promulgadas y revisadas por la Comisión Central de Navegación del Rin (CCNR) para toda la red de vías fluviales comunitarias. En este contexto se establecen disposiciones específicas para las embarcaciones de pasajeros con objeto de mantener altos niveles de seguridad. Además, la Directiva garantiza la validez en todas las vías fluviales comunitarias de los certificados comunitarios que establezcan que las embarcaciones cumplen plenamente las prescripciones técnicas.

Más adelante se adoptará una decisión sobre los anexos (unas 400 páginas), una vez que se disponga de los proyectos de texto de los mismos en todas las lenguas que sean necesarias y los hayan estudiado los órganos internos del Consejo.

Los trabajos sobre la propuesta de referencia, que fue presentada por la Comisión en diciembre de 1997, quedaron en suspenso durante largo tiempo debido a la cuestión de la admisión a la navegación en el Rin de las embarcaciones con certificados comunitarios. Actualmente las embarcaciones que utilizan las vías fluviales del Rin deben disponer de un certificado de su conformidad con el reglamento sobre la inspección de las embarcaciones del Rin adoptado por la Comisión Central de Navegación del Rin (CCNR). Por consiguiente, el certificado comunitario que se propone en el proyecto de Directiva de referencia establece la equivalencia entre el certificado expedido para el Rin y el certificado comunitario.

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No obstante, hasta la fecha esta equivalencia no ha sido posible jurídicamente con arreglo a las normas aplicables de la CCNR. Esta situación cambió tras adoptar el CCNR, el 27 de noviembre de 2002, una modificación de la ley de Mannheim (Protocolo adicional n.º 7, vigente desde el 1 de diciembre 2004), que introdujo una base jurídica para la navegación por el Rin con certificados expedidos por organismos distintos de la CCNR. Se pretende que los certificados comunitarios puedan acogerse a esa modificación y se consideren equivalentes a los certificados para el Rin.

CUESTIONES INTERMODALES

– SISTEMA MUNDIAL DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE - Conclusiones del Consejo

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Paso a las fases de despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite Tras un breve cambio de impresiones, el Consejo ha adoptado las siguientes conclusiones sobre las fases de despliegue y explotación de los programas europeos del Sistema Global de Navegación por Satélite:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite El Consejo ha tomado nota de un informe de situación sobre un proyecto de Reglamento destinado a establecer una base jurídica concreta para la financiación del programa GALILEO y la gestión financiera de los programas GNSS europeos durante la fase de despliegue y explotación. La decisión final sobre este texto, en particular sobre el importe de la contribución comunitaria al programa, sólo podrá tomarse en función de los resultados del debate sobre las futuras perspectivas financieras 2007-2013.

El Consejo ha adoptado las siguientes:

"Conclusiones del Consejo

sobre el paso a las fases de despliegue y explotación del

programa Europeo de Radionavegación por satélite

Considerando que:

i) Las Resoluciones y Conclusiones anteriores del Consejo Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas europeos del sistema global de navegación por satélite (GNSS), es decir los programas GALILEO y EGNOS, y en particular las Conclusiones de 9 de marzo de 2004.

ii) La comunicación de la Comisión "Paso a las fases de despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite", que se presentó al Parlamento Europeo y al Consejo el 7 de octubre de 2004.

EL CONSEJO

1. TOMA NOTA de los resultados que ha dado hasta la fecha el procedimiento de selección del futuro concesionario, que lleva a cabo la Empresa Común GALILEO;

2. TOMA NOTA de que se cumplen las siguientes condiciones para el paso a las fases de despliegue y explotación del programa:

– oferta inicial del sector privado por un importe mínimo de los dos tercios del coste total de la fase de despliegue,

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– acuerdo con los Estados Unidos de América que establece las bases para la interoperabilidad entre los sistemas europeos y norteamericano y que tiene en cuenta las preocupaciones de ambas partes en materia de seguridad nacional y de compatibilidad de radiofrecuencias,

– determinación de las estructuras de gestión del programa, mediante la adopción del Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo y de la Acción Común 2004/552/PESC,

– decisión de integrar los aspectos organizativos y operativos del programa EGNOS en el programa GALILEO;

3. ACUERDA el paso a las fases de despliegue y explotación del programa europeo de GNSS "GALILEO", supeditado a una adjudicación de riesgos incluidos los costes definitivos, aceptable para el sector público, y ACUERDA la continuación del programa EGNOS en este marco;

4. CONFIRMA las características principales del programa, en particular los servicios que prestará:

– servicio abierto,

– servicio comercial,

– servicio de seguridad de la vida humana,

– servicio de búsqueda y rescate, y

– servicio público regulado;

5. RECUERDA que la utilización del servicio público por parte de los Estados miembros tendrá carácter optativo y que la totalidad del coste operativo de este servicio recaerá en el usuario, con carácter no comercial; INVITA a la Comisión a que, con ayuda del Órgano de Vigilancia Europea GNSS, establezca una política de acceso al sistema público regulado, supeditada a su adopción por el Consejo y que aplicará el Órgano Supervisor para garantizar que los controles de acceso al servicio público regulado son de una eficacia suficiente y SUBRAYA que el servicio público regulado deberá estar protegido contra el acceso no autorizado a dicho servicio, sus productos y sus tecnologías;

6. RECUERDA que GALILEO es un programa de carácter civil sometido al control civil y que, en consecuencia, cualquier modificación de este principio deberá ser estudiada en el marco del Título V del TUE y, en particular, de sus artículos 17 y 23;

7. TOMA NOTA de la propuesta, presentada por la Comisión, de un Reglamento relativo a las fases de despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite; CONFIRMA su compromiso con las fases de despliegue y explotación, mencionado en el apartado 3, que incluirá una contribución económica de la Unión Europea para el período que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013 que se determinará en las nuevas perspectivas financieras 2007-2013, sobre la base de la propuesta de la Comisión; y REITERA que ningún Estado miembro estará obligado a contribuir mediante fondos nacionales adicionales;

8. INVITA a la Comisión Europea, en estrecha cooperación con la Agencia Espacial Europea, la Empresa Común GALILEO, el Órgano de Vigilancia Europea GNSS y el titular de la concesión, a que aplique una estrategia agresiva encaminada a maximizar los ingresos potenciales, en particular los que procedan de los derechos de propiedad intelectual adquiridos durante las distintas fases del programa, así como un uso extendido del mismo;

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9. INVITA a la Comisión a que establezca el Órgano de Vigilancia Europea GNSS, paso a paso, desde el comienzo de 2005, a que realice las tareas prioritarias relacionadas con la certificación, la estandarización, la concesión de frecuencias, la seguridad (inicialmente en cooperación con el Consejo de Seguridad de Galileo, para garantizar la continuidad hasta que esté operativo el Comité de Seguridad y Protección) y el funcionamiento de EGNOS, así como a fomentar el uso amplio de la navegación por satélite en todos los sectores, posiblemente, cuando proceda, con ayuda normativa;

10. PIDE a la empresa común GALILEO que:

– concluya a finales de febrero de 2005 y bajo el control del Consejo de supervisión de GALILEO el procedimiento de selección,

– complete, bajo el control del Consejo de supervisión y en cooperación con el Órgano de Vigilancia Europea GNSS, las negociaciones del contrato de concesión a fin de que dicho contrato pueda firmarse en el transcurso de 2005;

y PIDE a la Comisión que presente al Consejo un análisis motivado de los resultados de las negociaciones, incluidos los aspectos relativos a la reasignación de riesgo y a los costes finales, antes de que el Órgano de Vigilancia Europea GNSS firme el contrato;

11. SUBRAYA que el futuro contrato de concesión debería prever un mecanismo de reembolso adecuado de la financiación pública para las fases de despliegue y explotación en caso de que el concesionario logre beneficios que a largo plazo sobrepasen un determinado umbral;

12. TOMA NOTA del avance de la fase de desarrollo y SUBRAYA la necesidad de que en las negociaciones de contratos industriales se limite el importe de los sobrecostes a las consecuencias directamente relacionadas con el retraso sufrido para el inicio de la fase de desarrollo, así como con la seguridad y los nuevos requisitos de señal;

13. SUBRAYA la necesidad de esforzarse al máximo en las negociaciones de los contratos de concesión para recuperar el retraso en el inicio de la fase de desarrollo a fin de que el funcionamiento pueda comenzar a partir de 2008;

14. ACOGE CON SATISFACCIÓN los avances en la cooperación con un número cada vez mayor de terceros países para promover el Sistema Europeo GNSS y ALIENTA a la Comisión a seguir intensificando esta cooperación, la cual garantizará el uso mundial del sistema y contribuirá a la financiación de las fases de despliegue y explotación comercial, y a que prosiga al mismo tiempo tomando debidamente en consideración la seguridad y protección del sistema y la transferencia de productos y tecnología e INVITA a la Comisión a proseguir los debates de carácter técnico con terceros países de forma paralela al proceso de ratificación de los acuerdos firmados con ellos.

15. INSTA a la Comisión a que presente sin demora una propuesta para facilitar el intercambio de información clasificada entre los participantes, en particular en el contexto de la seguridad industrial.

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AVIACIÓN

– LICENCIA COMUNITARIA DE CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO A la espera del dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo ha acordado un planteamiento general sobre el proyecto de Directiva relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

La propuesta pretende elevar las normas de seguridad y al mismo tiempo mejorar la movilidad de los controladores aéreos dentro de la Comunidad. La licencia comunitaria se basa en la formación armonizada de los candidatos para la obtención de una licencia de controlador de tránsito aéreo en prácticas y a los controladores de tránsito aéreo empleados por proveedores de servicios de navegación aérea fundamentalmente destinados a la circulación aérea general.

En su propuesta del 12 de julio de 2004, la Comisión sugirió la creación de una licencia de controlador de tránsito aéreo como medida complementaria al establecimiento del Cielo único europeo. Esta licencia se consideraba una contribución fundamental tanto a la seguridad, particularmente en el contexto de los bloques funcionales transfronterizos del espacio aéreo con arreglo al cielo único, como a la libre circulación de los controladores dentro de la Comunidad.

El texto acordado por el Consejo mantiene todos los elementos esenciales propuestos por la Comisión. Además, amplía y aclara los aspectos siguientes:

– el ámbito de aplicación de la Directiva (limitación a las operaciones civiles)

– los requisitos en materia de lenguas

– el funcionamiento práctico del reconocimiento mutuo, y

– las consecuencias que tendrá la Directiva para los actuales titulares de licencias nacionales.

– NORMAS COMUNITARIAS ARMONIZADAS APLICABLES AL PERSONAL DE CABINA Y A LA LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE VUELO (OPS de la UE)

El Consejo ha adoptado, con la abstención de la Delegación sueca, un acuerdo político parcial sobre un proyecto de Reglamento relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil. Este texto está destinado en especial a mejorar la seguridad de la aviación, y representa un paso importante hacia la armonización de las condiciones de trabajo del personal de cabina, con lo cual fomenta la igualdad de condiciones de trabajo en el transporte aéreo comercial en la Comunidad Europea.

Fundamentalmente, el proyecto de Reglamento incorpora los JAR-OPS (requisitos conjuntos de aviación relativos a la operación de aviones civiles), que no son de carácter vinculante, establecidos por las JAA (autoridades conjuntas de aviación) a legislación comunitaria que sí es vinculante. Por esa razón, al hacer referencia al Reglamento se lo denomina con frecuencia el Reglamento "OPS de la UE". La parte dedicada a la limitación del tiempo de vuelo se incluyó a raíz de una enmienda del Parlamento Europeo.

En la fase actual el acuerdo sólo se refiere al marco general del Reglamento y las disposiciones sobre personal de cabina y limitación del tiempo de vuelo. El resto de la propuesta, que modifica el Reglamento (CE) nº 3922/91 del Consejo, se estudiará una vez que la Comisión haya revisado el texto.

El texto acordado por el Consejo contiene una serie de normas que cubre, en lo que se refiere al personal de cabina, aspectos tales como la identificación de dicho personal, la edad mínima y los requisitos médicos, la expedición de un certificado de formación en materia de seguridad, y disposiciones detalladas sobre entrenamiento inicial de seguridad y de conversión y diferencias.

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Con respecto a la limitación del tiempo de vuelo, las cuestiones tratadas incluyen el período de servicio de vuelo máximo diario para la tripulación, disposiciones detalladas sobre descanso e imaginaria, y disposiciones sobre el registro de los períodos de servicio de vuelo, de actividad y de descanso.

El Consejo ha convenido en que los Estados miembros podrán conceder exenciones de las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes especificados en el Reglamento en el caso de que surjan imprevistos operativos urgentes o necesidades operativas. La Comisión verificará la aplicación de esta disposición. Además, respecto de determinadas condiciones, los Estados miembros podrán adoptar o mantener sus propias disposiciones nacionales hasta que se establezcan normas comunitarias basadas en conocimientos científicos y las mejores prácticas.

El Consejo también ha acordado que dentro de un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Reglamento, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) debería finalizar una evaluación científica y médica de las disposiciones sobre la limitación del tiempo de vuelo y, según corresponda, de las disposiciones sobre la tripulación de cabina.

– LAS RELACIONES EXTERIORES EN LA AVIACIÓN El Consejo ha adoptado dos Decisiones por las que se da mandato a la Comisión para que abra negociaciones conducentes a la celebración de acuerdos de aviación con Marruecos y una serie de países de los Balcanes Occidentales.

a) Reino de Marruecos (Acuerdo de aviación euromediterráneo)

El mandato del Consejo prevé un acuerdo euromediterráneo de aviación destinado principalmente a la apertura de los mercados y a la creación de condiciones equitativas para todos los operadores.

Las directrices de negociación destinadas a la Comisión figuran en el anexo de la Decisión del Consejo; en ellas se enumeran una serie de aspectos que incluyen la competencia y las normas sobre ayudas estatales, disposiciones sobre seguridad aérea, cooperación en materia de gestión del tránsito y servicios de navegación aérea, la seguridad de la aviación civil y el respeto de las normas medioambientales.

Las negociaciones estarán a cargo de la Comisión en consulta con un comité especial nombrado por el Consejo La Comisión informará periódicamente al Consejo sobre la marcha de las negociaciones.

b) Balcanes Occidentales (Espacio Aéreo Común Europeo - EACE)

Esta Decisión del Consejo modifica el mandato de 1996 relativo a negociaciones sobre un Espacio aéreo común europeo a fin de incluir en él a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), Serbia y Montenegro y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK). El EACE prevé un planteamiento por etapas hacia la liberación del mercado; cada etapa estará supeditada a la adopción gradual por el tercer país del acervo comunitario pertinente. El objetivo general del acuerdo es integrar los mercados de transporte aéreo de dichos países dentro del mercado único de los servicios de transporte aéreo de la Comunidad.

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VARIOS

– APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE SOBRE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

El Consejo ha sido informado por la Comisaria Viviane Reding sobre el informe relativo a la aplicación del conjunto reglamentario de la UE en materia de comunicaciones electrónicas en 2004, adoptado el 6 de diciembre.

– INSTALACIÓN DE ANTENAS DE REDES La Presidencia ha llamado la atención del Consejo sobre los potenciales riesgos de salud que plantea a los ciudadanos la instalación de antenas de redes. El Consejo ha convenido en estudiar este asunto y, en caso necesario, volver a centrarse en él oportunamente.

– SEGURIDAD MARÍTIMA: APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES El Consejo ha sido informado por el vicepresidente de la Comisión D. Jacques BARROT sobre la situación de las ratificaciones de los instrumentos internacionales adoptados en materia de seguridad marítima.

– TRANSPORTE SOSTENIBLE a) Conferencia de alto nivel "Energía en movimiento: el paso de la UE hacia un sistema de transporte por carretera limpio y de entorno neutro"

El Consejo ha tomado nota de la información comunicada por la Presidencia sobre la Conferencia de alto nivel "Energía en movimiento: el paso de la UE hacia un sistema de transporte por carretera limpio y de entorno neutro" celebrada los días 19 y 20 de octubre de 2004. La Conferencia tenía como objetivo contribuir a que en Europa se entienda mejor lo que implican los retos que deben superarse para lograr un transporte de carretera limpio y sin incidencias sobre el clima, así como su urgencia, y el papel que el sector del transporte puede y debe desempeñar en ello y en las perspectivas de soluciones.

b) Conclusiones de la Presidencia del Consejo de Medio Ambiente del 14 de octubre de 2004 relativas a la sostenibilidad del transporte por carretera

El Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía ha sido informado por la Presidencia acerca del contenido de las conclusiones sobre el transporte de carretera sostenible debatidas en el Consejo de Medio Ambiente el 14 de octubre de 2004.

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OTROS PUNTOS APROBADOS

TELECOMUNICACIONES

Primer informe anual sobre la política del espectro radioeléctrico en la Unión Europea - Conclusiones del Consejo El Consejo ha adoptado las conclusiones sobre el primer informe anual sobre la política del espectro radioeléctrico en la Unión Europea (15530/04).

Informe de la Comisión sobre los avances en la aplicación de la Directiva RTTE - Conclusiones del Consejo El Consejo ha adoptado conclusiones sobre el Informe de la Comisión sobre los avances en la aplicación de la Directiva RTTE Conclusiones del Consejo (15533/04).

Interoperabilidad de los servicios de televisión digital interactiva - Conclusiones del Consejo El Consejo ha adoptado conclusiones sobre la Interoperabilidad de los servicios de televisión digital interactiva (15527/04).

TRANSPORTES

Períodos de conducción y descanso de los conductores profesionales * El Consejo ha adoptado una Posición Común sobre un proyecto de Directiva sobre las condiciones mínimas en materia de períodos de conducción y de descanso de los conductores profesionales (11336/04).

Según las nuevas disposiciones, los Estados miembros introducirán un sistema de controles para garantizar que a más tardar en 2011 al menos el 3% de los días de trabajo de los conductores sean objeto de un control. Este objetivo se alcanzará aumentando progresivamente el número de controles del 1 al 2% a partir de enero de 2009. Los controles se llevarán a cabo tanto en carretera como en los locales de las empresas.

Otras disposiciones del proyecto de Directiva se refieren a los aspectos siguientes:

– una lista de los elementos que deben controlarse

– un mayor número de controles concertados entre Estados miembros, con la introducción de un organismo intracomunitario de enlace para garantizar la coordinación

– un mejor intercambio de información

– la introducción de sistemas de clasificación de riesgos de las empresas y la obligación de controlar aquéllas con una clasificación de alto riesgo

– el establecimiento de directrices sobre mejores prácticas, actividades conjuntas de formación e intercambio de experiencias.

Los Estados miembros aplicarán la Directiva, que derogará la Directiva 88/599/CEE, a partir del 1 de enero de 2006.

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Períodos de conducción e introducción del tacógrafo digital * El Consejo ha adoptado una posición común sobre un proyecto de Reglamento destinado a mejorar las condiciones de trabajo de los conductores profesionales que exige, en los vehículos de transporte de carretera, la utilización de tacógrafos digitales para medir los períodos de conducción (11337/04). De conformidad con el procedimiento de codecisión, la Posición común se remitirá al Parlamento Europeo para una segunda lectura.

Este proyecto de Reglamento tiene por objeto sustituir la normativa vigente actualmente, a saber el Reglamento 3820/85 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera1, que ha regulado hasta ahora los períodos de conducción y descanso de los conductores profesionales. Además propone modificar el Reglamento 3821/85, sobre aspectos técnicos del tacógrafo digital, estableciendo que los vehículos puestos en servicio por primera vez después del 5 de agosto de 2005 deberán estar equipados con un aparato de registro.

Entre los elementos de la Posición común que aportan mejoras respecto de la legislación en vigor actualmente se pueden mencionar los siguientes:

• el período de descanso diario mínimo sin interrupciones es de 9 horas

• el tiempo máximo de conducción semanal es de 56 horas (actualmente es posible conducir hasta 74 horas semanales)

• un período de descanso semanal de al menos 45 horas durante dos semanas consecutivas

• la posibilidad por parte de las autoridades competentes de inmovilizar temporalmente un vehículo y de retirar, suspender o restringir la autorización de una empresa o el permiso de conducción de un conductor

• la facultad por parte de un Estado miembro de imponer sanciones por infracciones observadas en su territorio incluso cuando la infracción se haya cometido fuera de él

• otros actores de la cadena de transporte podrán ser considerados responsables de las infracciones.

Este proyecto legislativo pretende contribuir a la seguridad vial de conformidad con el objetivo de la UE de reducir, a más tardar en 2010, en un 50% el número de muertos en accidentes de carretera.

POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DE DEFENSA

Misión de policía de la UE en Kinshasa "EUPOL-KINSHASA" El Consejo ha adoptado la Acción Común por la que se establece una Misión de Policía en la República Democrática del Congo (RDC) (15070/04).

La misión, llamada EUPOL-KINSHASA, pretende dar seguimiento, formación y asesoramiento para la creación y funcionamiento inicial de una Unidad de Policía Integrada (UPI), con objeto de garantizar que ésta actúe con arreglo a la formación recibida en la Academia de Policía y según las mejores prácticas internacionales en este ámbito.

Las acciones se centrarán en la cadena de mando de la UPI, para mejorar las capacidades de gestión y controlar, formar y asesorar a las unidades operativas en la ejecución de sus misiones.

1 DO L 370 de 31.12.1985, p. 1.

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El Gobierno de la RDC remitió una petición oficial a la UE para recibir ayuda en la creación de la UPI, que contribuirá a garantizar la protección de las instituciones estatales y a reforzar el dispositivo interno de seguridad.

EUPOL-KINSHASA contará con una plantilla de aproximadamente treinta personas. La misión iniciará a partir del 1 de enero de 2005 y tendrá una duración de un año. El coste de la aplicación de la Acción Común se ha fijado en 4,3 millones de euros.

MEDIO AMBIENTE

Contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo * EL Consejo ha adoptado por mayoría cualificada una Posición Común sobre el proyecto de Directiva destinada a aplicar a los buques dedicados a la navegación marítima límites en cuanto al contenido de azufre de determinados combustibles líquidos, ampliando el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/32/CE1 (12891/04). La Posición Común se remitirá al Parlamento Europeo para su segunda lectura con arreglo al procedimiento de codecisión.

Las Delegaciones italiana y chipriota han votado en contra, y la Delegación sueca se ha abstenido.

El objetivo central de las modificaciones propuestas consiste en ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/32/CE a todos los combustibles líquidos derivados del petróleo utilizados a bordo de los buques que navegan por las aguas de los Estados miembros. Las nuevas normas deberían producir una importante reducción de las emisiones de dióxido de azufre (más de 500.000 toneladas anuales), beneficiando en la mayor medida posible a las zonas situadas en los puertos y cerca de ellos, así como a las costas y ecosistemas sensibles a los ácidos.

TRANSPARENCIA

Acceso del público a los documentos El Consejo ha adoptado la respuesta a la solicitud confirmatoria 27/c/03/04, con el voto en contra de las Delegaciones danesa, finlandesa y sueca (14503/04 + ADD 1).

1 DO L 121 de 11.05.1999, p. 13.