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ÍNDICE

• Vehículos que deben usar tacógrafo.

• Tiempos de conducción y pausas.

• Infracciones.

• Tripulación del vehículo.

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VEHÍCULOS QUE DEBEN USAR TACÓGRAFO

• Las normas sobre tiempos de conducción y descanso y uso deltacógrafo se aplicará al transporte por carretera:

– a) De mercancías, cuando la masa máxima autorizada delos vehículos, incluido cualquier remolque osemirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o

– b) De viajeros en vehículos fabricados o adaptados deforma permanente para transportar a más de 9 personas,incluido el conductor, y destinados a tal fin.

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• Se exceptúan de esta obligación, según el artículo 3 del mismoReglamento los siguientes:

– 1. Vehículos destinados al transporte de viajeros en serviciosregulares cuando el trayecto del servicio de que se trate nosupere los 50 kilómetros.

– 2. Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40kilómetros por hora.

– 3. Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por lasfuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y lasfuerzas responsables del mantenimiento del orden público,cuando el transporte se realice como consecuencia de la funciónpropia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad.

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– 4. Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporteno comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos deurgencia o destinados a operaciones de salvamento.

– 5. Vehículos especiales utilizados con fines médicos.

– 6. Vehículos especializados en la reparación de averías cuyoradio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro deexplotación.

– 7. Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.

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– 8. Vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máximaautorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para eltransporte no comercial de mercancías.

– 9. Vehículos comerciales que se consideren históricos conarreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan yque se utilicen para el transporte no comercial de viajeros omercancías.

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• Se exceptúa igualmente de la obligación de instalación y uso deltacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso de losconductores, durante la realización de los siguientes transportes:

– 1) oficiales, según la definición del artículo 105 de la LOTT (Losque realicen los órganos de la Administración, como actividadesintegradas dentro de las de su propio funcionamiento interno).

– 2) que tengan por objeto la recogida y entrega de envíospostales en el marco del servicio postal universal porproveedores de dicho servicio, siempre que la MMA delvehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques ysemirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transportese desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetrosalrededor del centro de explotación de la empresa titular oarrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos noconstituya la actividad principal del conductor, cuya categoríaprofesional habrá de ser la correspondiente a quienes seencargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.

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– 3) Transportes realizados en vehículos exclusivamentededicados a la prestación de los servicios de alcantarillado,protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua,mantenimiento y conservación de carreteras, recogida debasura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión yradiodifusión y detección de receptores y transmisores de radioy televisión.

– 4) Transportes realizados para la eliminación de residuos decarácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 50kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresatitular o arrendataria del vehículo.

– 5) Transportes de mercancías de carácter privadocomplementario realizados en el marco de su propia actividadempresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales,ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en unradio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de laempresa.

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– 6) Transportes de carácter privado complementario realizadosmediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en eldesarrollo de una actividad agrícola o forestal, siempre que sedesarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetrosalrededor del centro de explotación de la empresa titular oarrendataria del vehículo.

– 7) Transportes de recogida de leche en las granjas o que tenganpor objeto llevar a éstas recipientes de leche o productoslácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que sedesarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetrosalrededor del centro de explotación de la empresa titular oarrendataria del vehículo.

– 8) Transportes de animales vivos entre granjas y mercadoslocales, siempre que la distancia en línea recta entre origen ydestino del destino del transporte no sea superior a 50kilómetros..

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– 9) Transportes de carácter privado complementario de materialde circo y atracciones de feria realizados en vehículosespecialmente acondicionados para ello.

– 10) Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo devehículos especialmente acondicionados y equipados para ello ycuya finalidad principal sea su utilización con fines educativoscuando el vehículo se encuentre estacionado.

– 11) Transportes de fondos u objetos de valor en vehículosespecialmente acondicionados y equipados para ello.

– 12) Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinadosal aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso deconducir o del certificado de aptitud profesional de losconductores mediante la utilización de vehículos especialmenteequipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el RealDecreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba elReglamento regulador de las escuelas particulares deconductores.

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– 13) Transportes de mercancías realizados mediante vehículospropulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya MMA,incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, nosea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrolleníntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centrode explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículoy la conducción de vehículos no constituya la actividad principaldel conductor.

– 14) Transportes realizados por vehículos exclusivamentededicados a la prestación de servicios que se desarrolleníntegramente en recintos cerrados dedicados a actividadesdistintas a las del transporte por carretera, tales como puertos,aeropuertos y estaciones ferroviarias.

– 15) Transportes íntegramente desarrollados en islas cuyasuperficie no supere los 1.500 kilómetros cuadrados, siempreque éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular porningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a losvehículos de motor.

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• Las excepciones aquí contempladas se extenderán a losrecorridos en vacío que los vehículos hayan de realizarnecesariamente como antecedente o consecuencia de larealización de uno de los transportes a los que dichasexcepciones se encuentran referidas

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TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y PAUSAS

• Ante el elevado número de accidentes de carretera en los que seven implicados vehículos dedicados al transporte de mercancías y altransporte colectivo de viajeros, debido en muchos casos alcansancio o somnolencia del conductor, y a fin de acomodarnuestra legislación a la de otros países europeos, se estableció paradeterminados vehículos unos límites de tiempos de conducción ydescanso, dejando a salvo la normativa laboral aplicable en cadacaso.

• Y es el tacógrafo el sistema más adecuado para el control de loslímites que se establecen, que constituye uno de los finesprincipales de la obligatoriedad del uso de tales aparatos paradeterminados automóviles

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• Definiciones

– Pausa: Cualquier período durante el cuál un conductor nopueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otrotrabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.

– Período de descanso diario: el período diario durante el cual unconductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un«período de descanso diario normal» o un «período dedescanso diario reducido».

– Período de descanso diario normal: cualquier período dedescanso de al menos 11 horas. Alternativamente, el período dedescanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, elprimero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y elsegundo de al menos 9 horas ininterrumpidas,

– Período de descanso diario reducido: cualquier período dedescanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas;

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– Período de descanso semanal: el período semanal durante elcual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, yasea un «período de descanso semanal normal» o un «períodode descanso semanal reducido»:

• Período de descanso semanal normal: cualquier período dedescanso de al menos 45 horas,

• Período de descanso semanal reducido: cualquier período dedescanso inferior a 45 horas que, sujeto a las condicionesestablecidas en el artículo 8, apartado 6, se puede reducirhasta un mínimo de 24 horas consecutivas;

– Semana: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 dellunes y las 24.00 del domingo;

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– Tiempo de conducción: el tiempo que dura la actividad deconducción registrada:

• a) automática o semiautomáticamente por un aparato decontrol, o

• b) manualmente.

– Tiempo diario de conducción: El tiempo acumulado total deconducción entre el final de un período de descanso diario y elprincipio del siguiente período de descanso diario o entre unperíodo de descanso diario y un período de descanso semanal.

– Tiempo semanal de conducción: El tiempo acumulado total deconducción durante una semana.

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– Conducción en equipo: la situación en la que, durante cualquierperíodo de conducción entre cualesquiera dos períodosconsecutivos de descanso diario, o entre un período dedescanso diario y un período de descanso semanal, haya almenos dos conductores en el vehículo que participen en laconducción. Durante la primera hora de conducción en equipo,la presencia de otro conductor o conductores es optativa, perodurante el período restante es obligatoria;

– Período de conducción: el tiempo de conducción acumuladodesde el momento en que un conductor empieza a conducir trasun período de descanso o una pausa hasta que toma un períodode descanso o una pausa. El período de conducción puede sercontinuado o interrumpido.

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Tiempos máximos de conducción

• Conducción ininterrumpida:

– Tras un período de conducción de 4 horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

– Puede sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones anteriores.

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• Conducción diaria y semanal:

– El tiempo de conducción diario no será superior a 9 horas.

– No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de 2 veces durante la semana.

– De aquí resulta indirectamente un tiempo máximo de conducción SEMANAL de 56 horas, resultante sumar cuatro días a 9 horas y dos días a 10 horas.

– Los tiempos de conducción diario y semanal incluirán todas las horas de conducción en el territorio comunitario o de un país tercero.

– Después de conducir durante 6 días consecutivos hay que tomar un descanso semanal.

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• Conducción bisemanal:

– El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanasconsecutivas no será superior a 90 horas.

– Por ejemplo, si en una semana se conduce durante 40 horas, enla siguiente sólo podrá conducirse durante 50, puesto quesumando ambas se llega al máximo de 90 horas.

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Tiempos mínimos de descanso

• Se considera descanso cada período ininterrumpido durante el cualun conductor pueda disponer libremente de su tiempo.

• Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargode un vehículo, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no seencuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro deoperaciones del empleador en que esté basado normalmente elconductor, no se considerará como descanso o pausa exceptocuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga accesoa una litera.

• Los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios ysemanales.

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• Descanso diario:

– En las 24 horas siguientes al final de su periodo de descanso diario osemanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo períodode descanso diario.

– Este período de descanso diario podrá ser normal o reducido.

– Período de descanso diario normal: Cualquier período de descanso deal menos 11 horas. Alternativamente, el período de descanso diarionormal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de almenos 3 horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horasininterrumpidas.

– Período de descanso diario reducido: Cualquier período de descansode al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas.

– Los conductores no podrán tomarse más de 3 períodos de descansodiario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

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• El período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpirse dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera.

• En caso de conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.

• Se considera tiempo de disponibilidad para el segundo conductor, el tiempo en el que el primer trabajador está conduciendo.

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• Descanso semanal:

– Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

– Este período de descanso semanal podrá ser normal o reducido.

– Período de descanso semanal normal: Cualquier período de descanso de al menos 45 horas.

– Período de descanso semanal reducido: Cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.

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• En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendráque tomar al menos:

– Dos períodos de descanso semanal normal, o

– Un período de descanso semanal normal y un período dedescanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante,la reducción se compensará con un descanso equivalentetomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semanasiguiente a la semana de que se trate.

• Los descansos tomados como compensación por un período dedescanso semanal reducido deberán tomarse junto con otroperíodo de descanso de al menos 9 horas.

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• Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diariosy los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera delcentro de explotación de la empresa podrán efectuarse en elvehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipadopara el descanso de cada uno de los conductores y estéestacionado.

• Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrácomputarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas.

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INFRACCIONES

• Infracciones muy graves (sanciones desde 3.301 a 4.600 euros):

– El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida así como la minoración superior a dicho porcentaje de los periodos de descanso obligatorio.

– Cuando alguna de estas infracciones sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

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• Infracciones graves (sanciones desde 1.501 a 2.000 euros):

– El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos deconducción o de conducción ininterrumpida, así como laminoración superior a dicho porcentaje en los periodos dedescanso establecidos, salvo que dicho exceso o defecto debaser considerado infracción muy grave.

– Cuando alguna de estas infracciones sea detectada durante sucomisión en carretera deberá ordenarse la inmediatainmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivosdeterminantes de la infracción.

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• Infracciones leves (sanciones desde 301 a 400 euros):

– El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.

– Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

– La minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.

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Infracciones relacionadas con el tacógrafo• Infracciones muy graves:

– La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador develocidad u otros instrumentos o medios de control.

– La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o suselementos u otros instrumentos o medios de control que existala obligación de llevar instalados en el vehículo.

– La carencia significativa de hojas de registro o de datosregistrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductoresque exista obligación de conservar en la sede de la empresa.

– La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor uotros elementos o medios de control

– La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta deconductor.

– No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjetadel conductor en el tacógrafo.

– La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembrosde la Inspección del Transporte Terrestre.

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• Infracciones graves:

– La carencia no significativa de hojas de registro o de datosregistrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los.

– El inadecuado funcionamiento imputable al transportista deltacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otrosinstrumentos o medios de control.

– La utilización de una misma hoja de registro durante variasjornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición deregistros que impidan su lectura.

– El incumplimiento por parte del conductor de la obligación derealizar por sí mismo determinadas entradas manuales oanotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro.

– La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registrodurante una misma jornada por la misma persona, salvo cuandose cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en eltacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologado parasu utilización en el segundo.

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• Infracciones leves:

– El incumplimiento por parte del conductor de la obligación derealizar por sí mismo determinadas entradas manuales oanotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro.

– La utilización de hojas de registro no homologadas o queresulten incompatibles con el tacógrafo utilizado, así como lautilización de una tarjeta de conductor caducada.

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TRIPULACIÓN DEL VEHÍCULO

• La edad mínima de los cobradores y de los ayudantes será de18 años cumplidos, aunque cada estado miembro de la UniónEuropea, podrá reducirla a 16 años si el transporte se efectúaen un radio de acción de 50 km alrededor del centro deexplotación del vehículo, con fines de formación profesional, yrespetando las disposiciones nacionales en materia deempleo

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