comtestacion de demanda

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CORTE SUPERIOR DEL CUSCO NOTIFICADO _____________________________ ___ NOTIFICADOR JUDICIAL 20/01/2015 Pág. 1 de 10 PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO AV. EL SOL S/N PALACIO DE JUSTICIA NOTIFICACION NRO. 3852-2014-JR EXPEDIENTE: 1795-2013-0-1001-JR-FC-01 JUZGADO ACTUAL : 1° JUZGADO CIVIL JUEZ : PALMA ZANABRIA, NIEL ITALO ESPECIALISTA LEGAL : Manya Paucar, Shiomara MATERIA : CONOCIMIENTO DEMANDANTE (S): PALMA QUISPE, RODRIGO DEMANDADO (S): GARCIA PARRA, GLADIS DESTINATARIO : GARCIA PARRA, GLADIS CASILLA : OF.DE CASILLAS DE LA CSJ DEL CUSCO-NRO 197-// Se adjunta Resolución 01 AUTO DE IMPROCEDENCIA de fecha 15/04/2014 a Fs.: 13 2200000 193010010 1520000 206

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PODER JUDICIAL DEL PERU20/01/2015Pg. 1 de 10

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCOAV. EL SOL S/N PALACIO DE JUSTICIA

2200000 193010010 1520000 206

NOTIFICACION NRO. 3852-2014-JREXPEDIENTE: 1795-2013-0-1001-JR-FC-01 JUZGADO ACTUAL: 1 JUZGADO CIVILJUEZ : PALMA ZANABRIA, NIEL ITALO ESPECIALISTA LEGAL: Manya Paucar, ShiomaraMATERIA : CONOCIMIENTO DEMANDANTE(S): PALMA QUISPE, RODRIGODEMANDADO(S): GARCIA PARRA, GLADIS

DESTINATARIO : GARCIA PARRA, GLADISCORTE SUPERIOR DEL CUSCONOTIFICADO

________________________________NOTIFICADOR JUDICIAL(VENTANILLA)

CASILLA: OF.DE CASILLAS DE LA CSJ DEL CUSCO-NRO 197-//Se adjunta Resolucin 01 AUTO DE IMPROCEDENCIA de fecha 15/04/2014 a Fs.: 13

CSJ: CUSCO PODER JUDICIAL DEL PERUCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO-WANCHAQ Cargo de escrito________________________________________________________________________________

Expediente: 1795-2013-0-1001-JR-FC-01Especialidad : CIVILEsp. Legal: SHIOMARA MANYA PAUCARFecha de inicio: 01/02/2015 12:00:45Cuanta : S/. 35.50Proceso: CONOCIMIENTO Documento: APELACION DE AUTOS Ingreso : 20/02/2014 12:00:45

CEDULA(S): 02 CEDULAS DE NOTIFICACION TASA(S): 1-TASA 538482MONTO : S/. 35.50DEMANDANTE(S): PALMA QUISPE, RODRIGODEMANDADOS(S): GARCIA PARRA, GLADIS

VentanillaMILAGROS DEL CARMEN ENRIQUEZ LLAVEMODULO3/PISO 1

---------------------------------------------------------RECIBIDOCasilla N 558

EXPEDIENTE N: 1795-2013-0-1001-JR-FC-01ESPECIALISTA LEGAL: Shiomara Manya PaucarREFERENCIA: Contesta la demanda de impugnacin de paternidad.

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CUSCOGLADIS GARCIA PARRA, con DNI 42497767 en el proceso por Impugnacin de Paternidad que inicio el Sr. RODRIGO PALMA QUISPE en contra ma, debidamente me presento a Usted y expongo:Que estando la presente causa en conocimiento de su despacho, tengo bien apersonarme sealando por mi domicilio la casilla N 558 de la central de notificaciones judiciales del cusco y/o la Casilla Electrnica 49998, donde espero se me hagan llegar las notificaciones de Ley.

POR LO EXPUESTO.- Solicito se me d por apersonado.

MS DIGO.- estando dentro del trmino legal, cumplo con absolver el traslado de la demanda negndola en todos sus extremos, en base a los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHOPRIMERO.- Antes de cualquier anlisis sobre el fondo de la demanda se debe tomar en cuenta que la recurrente inicie el proceso de alimentos N 256-2012[footnoteRef:1] contra el Seor RODRIGO PALMA QUISPE, padre de mis menores hijos Anthony Palma Garcia y Manuel Palma Garcia, a consecuencia de lo cual el Juzgado de Paz Letrado de Chincheros Corte Superior de Justicia de Apurimac, mediante resolucin N01 emitida el 06 de setiembre del 2002, estableci que el obligado deba aportar el 35 % total de sus ingresos econmicos como asignacin anticipada de alimentos. [1: Ver copia de auto Admisorio de la demanda por prestacin alimentaria adjunta a la contestacin.]

SEGUNDO.- A todas luces, el objetivo del Seor RODRIGO PALMA QUISPE pretende con la demanda, es liberarse de las obligaciones Alimentarias Descritas en el considerando primero del presente escrito. Seor Juez, desde que nacieron mis menores hijos, estos han vivido conmigo en vista que a su padre se ha desentendido de su educacin, alimentacin y ms elemental cuidado, prueba de lo anterior es que me vi obligada incluso a demandarlo exigiendo judicialmente que cumpliera con sus obligaciones.TERCERO.- Dado a lo que a diferencia de lo que podra suponer el demandante, yo no tengo ninguna duda de su paternidad respecto a mis menores hijos, estoy completamente de acuerdo con que se realcela prueba de ADN y se determine por medios cientficos reconocidos oficialmente por el Poder Judicial, la filiacin entre el demandante y mi menor hijo Manuel Palma Garcia. No obstante lo anterior, debo precisar que en vista que el padre de mis hijos no quiso cumplir con sus obligaciones, volv a mi Regin de Origen trabajando actualmente en el Distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros, Departamento de Apurimac, por lo que, solicito se me brinden la facilidades pertinentes para que se tomen las muestras biolgicas necesarias.CUARTO.- La descripcin que el Sr. RODRIGO PALMA QUISPE hace de los hechos relacionados a la convivencia que mantuvimos, no se sustentan en documento alguno, por lo que, dado que el demandante puede decir lo que quisiera sin que esto signifique que sus declaraciones sean reales, considero que esta dems contestar a las mltiples mentiras que plasmo en su escrito de demanda. Lo central en el presente proceso es determinar si el demandante es o no el padre de mi hijo, lo mismo que solo puede hacerse mediante prueba de ADN.QUINTO.- Considero que el hecho de alegar que el reconocimiento de un hijo es un mero favor, constituye una deslealtad por parte del demandante, pues, lo nico que busca es liberarse de la pensin de alimentos a que est obligado, sin ponerse a pensar en el dao psicolgico al que expone a sus menores hijos.

FUNDAMENTOS DE DERECHOSEXTO.- Es preciso indicar que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 395 del Cdigo Civil El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable al respecto, llama mucho la atencin que el demandante, en el considerado cuarto e su demanda, refiere []y es increble que luego de muchos aos me quiera imputar un hijo que no he deseado y mucho menos he procreado , pues, una revisin simple de la partida de nacimiento de mi menor hijo Manuel Palma Garcia, se aprecia que el demandante la reconoci voluntariamente, sin que mediara vicio o error de ningn tipo. Por otro lado, la expresin me quiera imputar no tiene sentido ya que en ningn momento se le imput al demandante una paternidad que l reconoci expresamente y voluntariamente.SPTIMO.- La duda razonable a la que hace referencia el demandante, es completamente contradictoria si entendemos que el actor no ha demostrado de manera alguna que exista imposibilidad en la paternidad que l mismo reconoci, por el contrario, faltando nuevamente a la verdad, el demandante no indico que junto a mi menor hijo, tuve que trasladarme a Puerto Maldonado y vivir junto a l por un periodo de ms de cuatro aos, hasta que, de manera cobarde el demandante me desalojara de la casa que compartimos.OCTAVO.- Seor Juez, en el siguiente caso se debe priorizar el inters superior del nio, ms aun si entendemos quien lo que pretende el demandante es impugnar la paternidad luego de casi cuatro aos de haberle reconocido. Es preciso que su despacho evite posibles consecuencias negativas en el desarrollo emocional de un menor que reconoce al Seor RODRIGO PALMA QUISPE como su padre. Sin perjuicio de lo anterior, no est ms precisar que la demanda deb ser declara improcedente, ms aun cuando la pretensin no busca que se identifique o se declare la paternidad del menor, si no por el contrario buscaba que se le negase la paternidad, y por ende se lesione de derecho humano a la identidad.NOVENO.- En base a todo lo descrito de manera precedente, y siguiendo lo establecido en la casacin N 2112-2009-Callao: En consecuencia, debe procederse en aplicacin del artculo octavo de la Convencin sobre Derechos del Nio, segn el cual los estados Partes se comprometen a respetar el derecho del nio a preservar su identidad, incluyendo la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la Ley sin injerencias ilcitas; debe declararse infundada la demanda. POR LO EXPUESTO.- A Ud. Pido tener por contestada la demanda sobre impugnacin de paternidad interpuesta por el Seor RODRIGO PALMA QUISPE, en la oportunidad procesal correspondiente, la declare INFUNDADA.

OTRO S DIGO.- Por el principio de adquisicin procesal, me adhiero a los medios probatorios presentados por el demandante.PRIMER MS DIGO.- presente como medio probatorios:1. Copia del auto admisorio de fecha 06 de Setiembre del 2012, emitido por el Juzgado de Paz Letrado de Chincheros, por el que demuestro que la intencin del demandante es liberarse de la obligacin alimentaria que tiene pendiente.

ANEXOS:1A. Copia de DNI de GLADIS GARCIA PARRA1B. Copia del Auto Admisorio de fecha de 06 de Setiembre del 2012, emitido por el Juzgado de Paz Letrado de Chincheros.1C. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.1D. Cedulas de notificacin (02).

Cusco, 18 de Enero del 2015.

JOSE CRISFIAN MONTES VARGAS ABOGADO ICAC N 669

EXPEDIENTE N256-2012Secretaria: A. Cceres C.Demandante: GLADIS GARCIA PARRADemandado: RODRIGO PALMA QUISPEMateria: Prestacin de AlimentosVa: Proc. nico

RESOLUCIN N 01Chincheros, seis de setiembre de dos mil doceAUTOS Y AVISOS: el escrito de la demanda de alimentos y sus anexos que anteceden, presentados por GLADIS GARCIA PARRA; y:PRIMERO.- Que, para ser admitida a trmite la presente demanda, debe cumplir con los requerimientos de forma y fondo establecidos en nuestros Ordenamiento procesal Vigente, vale decir con los presupuestos procesales y la condiciones de la ocasin. SEGUNDO.- en efecto, la demanda materia de calificacin, rene los presupuestos procesales, estos son la competencia, la capacidad procesal de la actora y los requisitos de la demanda, los mismos que estn regulados en los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, y no esta incursa en ninguna causal de inadmisibilidad o precedencia prevista en los Artculos 426 y 427 acotado cdigo Adjetivo.TECEREO.- As mismo, en autos se puede verificar la CONCURRENCIA DE LAS CONDICIONES DE LA ACCIN, vale decir el inters y la legitimidad para obrar de la demandante, en cuya virtud corresponde calificarse positivamente la demanda.CUARTO.- Que, tratndose la presente demanda, una de prestacin de alimentos de padres a hijos, es competente este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el archivo 96 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, y conforme lo dispone el inciso del Artculo 160 del Cdigo antes acotado.QUINTO.- Que, tomando en cuenta la naturaleza de la pretensin plateada, corresponde sustanciarse a travs del proceso nico, de conformidad con lo previsto en el Artculo 164. Del Cdigo De Los Nios Y Adolescentes. En virtud de tales condiciones y estando a lo establecido en el Artculo 430 del Cdigo Procesal Civil, procede admitirse la demanda, por lo que este Despacho Judicial:RESULVE: ADMITIR A TRMITE la demanda interpuesta por GLADIS GARCIA PARRA, en representacin de sus menores hijos Anthony Palma Garcia y Manuel Palma Garcia, contra RODRIGO PALMA QUISPE sobre prestacin de alimentos, debiendo tramitarse por la va procedimental del PROCESO NICO, en consecuencia se dispone correr traslado en el plazo de CINCO DAS , a fin que absuelva la demanda, a la que deber acompaar el anexo especial previsto en el Artculo 565 del Cdigo Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararse inadmisible la contestacin admisible la demanda ; por estas consideraciones, este despacho judicial: A LOS MEDIO PROBATORIOS Y ANEXOS.- tngase por ofrecidos los mismo sern actuados y valorado en su oportunidad procesal y agrguese a los autos; AL OTRO S DIGO para la notificacin del demandado, con la demanda, anexos y la presente resolucin GRESE OFICIO al responsable de la central de notificaciones de la corte de justicia de cusco, conforme lo dispone la directiva N 10-10-2009-CE-PJ; AL MS DIJO por otorgado el poder amplio y suficiente al abogado NOE MLAN AYALA INOSTROZA, no obstante la otorgante concurra a este despacho a horario de oficina , a fin de formalizar el poder que desea conferir; AL OTRO SI DIGO revisado la presente demanda se advierte que : los menores alimentistas Anthony Palma Garcia y Manuel Palma Garcia y el demandado RODRIGO PALMA RUSITO, tienen una relacin paterna filial, con forme se advierte el acta de nacimiento de folios 3 y 4; condicin que es vital a efectos de conceder asignacin anticipada de alimentos, de conformidad con los establecido con el artculo 675 del Cdigo Procesal Civil que prescribe : en el proceso de prestacin de alimentos procede la medida de asignacin anticipada de alimentos cuando es requerida[]o por los hijos mayores de edad de acuerdo a lo previsto en los artculos 424,473 y 483 del cdigo civil[]. Por tanto, este Despacho Judicial : dispone conceder la medida temporal sobre el fondo [asignacin anticipada] solicitada por GLADIS GARCIA PARRA en representacin de sus menores hijos Anthony Palma Garcia y Manuel Palma Garcia, contra su progenitor RODRIGO PALMA QUISPE; en consecuencia fijo una asignacin anticipada de alimento s en el porcentaje de 35 % de la remuneracin mensual, incluido las bonificaciones y gratificaciones; vale decir , Por Escolaridad, Fiestas Patrias , Navidad Y Dems Beneficios Laborales, que percibe el obligado alimentario en su condicin de analista de crditos de la cooperativa de ahorro y crdito SANTO DOMINGO GUZMAN der la ciudad de cusco, entidad que deber disponer el descuento por planilla en forma mensual en el porcentaje aceptado , a favor de la solicitante GLADIS GARCIA PARRA, mientras se expida la resolucin final correspondiente [a razn del 20%] para el menor Anthony Palma Garcia y [a razn del 15%] para el menor Manuel Palma Garcia; por consiguiente crsese oficio por ante de la gerencia de la cooperativa de ahorro y crdito SANTO DOMINGO GUZMAN del cusco, con copia certificada de la presente resolucin, a fin de su estricto cumplimiento; para cuyo efecto CONSTITYASE como RGANO DE AUXILIO JUDICIAL a la unidad de gestin educativa local e Chincheros. Por consiguiente FORMESE EL RESPECTIVO CUADERNO, con las piezas procesales que se adjunta en el escrito que precede. Hgase saber.

PODER JUDICIAL DEL PERUCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCOAV. EL SOL S/N PALACIO DE JUSTICIA

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NOTIFICACION NRO. 3852-2014-JREXPEDIENTE: 1795-2013-0-1001-JR-FC-01 JUZGADO ACTUAL: 1 JUZGADO CIVILJUEZ : PALMA ZANABRIA, NIEL ITALO ESPECIALISTA LEGAL: Manya Paucar, ShiomaraMATERIA : CONOCIMIENTODEMANDANTE(S): PALMA QUISPE, RODRIGODEMANDADO(S): GARCIA PARRA, GLADIS

DESTINATARIO: PALMA QUISPE, RODRIGOCORTE SUPERIOR DEL CUSCONOTIFICADO

________________________________NOTIFICADOR JUDICIAL(VENTANILLA)

CASILLA: OF.DE CASILLAS DE LA CSJ DEL CUSCO-NRO 197-//Se adjunta Resolucin 02 APELACION de fecha 01/04/2014 a Fs.: 13

PODER JUDICIAL DEL PERUCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCOAV. EL SOL S/N PALACIO DE JUSTICIA

2200000 193010010 1520000 206

NOTIFICACION NRO. 3852-2014-JREXPEDIENTE: 1795-2013-0-1001-JR-FC-01 JUZGADO ACTUAL: 1 JUZGADO CIVILJUEZ : PALMA ZANABRIA, NIEL ITALO ESPECIALISTA LEGAL: Manya Paucar, ShiomaraMATERIA : CONOCIMIENTO

DEMANDANTE(S): PALMA QUISPE, RODRIGODEMANDADO(S): GARCIA PARRA, GLADIS

DESTINATARIO: PALMA QUISPE, RODRIGOCORTE SUPERIOR DEL CUSCONOTIFICADO

________________________________NOTIFICADOR JUDICIAL(VENTANILLA)

CASILLA: OF.DE CASILLAS DE LA CSJ DEL CUSCO-NRO 197-//Se adjunta Resolucin 02 APELACION de fecha 01/04/2014 a Fs.: 13