compraventa derechos hereditarios rosa zenaida

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/ COMPRAVENTA DE DERECHOS Repertorio Nº En la ciudad de Antofagasta, República de Chile, a ____de Abril de dos mil trece, ante mí, GONZALO HURTADO MORALES, abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de Antofagasta, con oficio en esta ciudad, calle Latorre dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, comparecen, por una parte y como cedente doña Yolanda Araya Prado, chilena, Viuda, de actividades Labores de Hogar, Cédula Nacional de Identidad número tres millones ochocientos dieciocho mil trescientos cuarenta y nueve guion cuatro domiciliada en la ciudad de Antofagasta, calle Catorce de Febrero número dos mil quinientos treinta y dos, Comuna de Antofagasta, y por la otra parte, como cesionaria doña Rosa Zenaida Arancibia Araya, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento cincuenta y seis mil setecientos noventa y cuatro guion ocho

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compraventa derechos hereditarios

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Page 1: Compraventa Derechos Hereditarios Rosa Zenaida

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COMPRAVENTA DE DERECHOS

Repertorio Nº

En la ciudad de Antofagasta, República de Chile,

a ____de Abril de dos mil trece, ante mí, GONZALO

HURTADO MORALES, abogado, Notario Público de la

Cuarta Notaría de Antofagasta, con oficio en esta

ciudad, calle Latorre dos mil cuatrocientos cua-

renta y uno, comparecen, por una parte y como ce-

dente doña Yolanda Araya Prado, chilena, Viuda,

de actividades Labores de Hogar, Cédula Nacional

de Identidad número tres millones ochocientos

dieciocho mil trescientos cuarenta y nueve guion

cuatro domiciliada en la ciudad de Antofagasta,

calle Catorce de Febrero número dos mil quinien-

tos treinta y dos, Comuna de Antofagasta, y por

la otra parte, como cesionaria doña

Rosa Zenaida Arancibia Araya, chilena, casada,

comerciante, cédula nacional de identidad número

ocho millones ciento cincuenta y seis mil sete-

cientos noventa y cuatro guion ocho domiciliada

Page 2: Compraventa Derechos Hereditarios Rosa Zenaida

en la ciudad de Antofagasta, comuna de Antofagas-

ta; las comparecientes mayores de edad, quienes

acreditan sus identidades con las cédulas antes

indicadas y exponen: PRIMERO.- Doña Yolanda Ara-

ya Prado, es dueña de derechos, en calidad de

heredera de don Oscar Aníbal Rojas, quien falle-

ció intestado con fecha tres de Junio e 2011,

cuya posesión efectiva aún no ha sido tramitada.-

SEGUNDO.- Por el presente instrumento doña Yolan-

da Araya Prado, cede, vende y transfiere a doña

Rosa Zenaida Arancibia Araya, quien declara que

acepta, compra y adquiere para sí todas las ac-

ciones, derechos hereditarios o cuotas, sean le-

gítimas, gananciales, porción conyugal, asigna-

ciones testamentarias, o por cualquier título le

correspondan en la herencia del expresado causan-

te, en toda clase de bienes y sin limitación al-

guna.- TERCERO.- En consecuencia doña Rosa Zenai-

da Arancibia Araya, en su calidad de cesionaria,

podrá intervenir en todos los trámites a que dé

lugar la posesión efectiva de los bienes hereda-

dos indicados, con los mismos derechos que podría

haberlo hecho la cedente, si hubiera actuado per-

sonalmente.- CUARTO.- El precio de la cesión es

la cantidad de un millón de pesos, que la cesio-

naria ha pagado a la cedente al contado, y en di-

nero efectivo, quien declara haberlo recibido

para sí, a su entera satisfacción.- QUINTO.- En

virtud de este contrato la cesionaria pasa a ocu-

par la calidad jurídica de la cedente, formando

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Page 3: Compraventa Derechos Hereditarios Rosa Zenaida

parte de la sucesión del causante, y como tal po-

drá tomar posesión de los bienes que comprende

los derechos hereditarios, gozarlos y adminis-

trarlos.- SEXTO.- Las partes declaran que no

existen frutos de los bienes hereditarios que

deba restituir la cedente, ni gastos o costas de

la sucesión que deba abonar la cesionaria, y que

en general renuncian a los derechos que por los

incisos primero y segundo del Artículo mil nove-

cientos diez del Código Civil recíprocamente se

les concede.- SEPTIMO.- Para todos los efectos

legales derivados de este contrato las partes fi-

jan su domicilio en Santiago y se someten a la

jurisdicción de sus Tribunales.- OCTAVO.- Se fa-

culta al portador de copia autorizada de la pre-

sente escritura para requerir y firmar las anota-

ciones e inscripciones que procedan en el Conser-

vador de Bienes Raíces que corresponda, y también

para firmar y presentar a nombre de ambas partes

las minutas o solicitudes que sean pertinentes a

fin de singularizar bienes hereditarios y sus tí-

tulos.- En comprobante y previa lectura así lo

otorgan y firman. Se da copia. Doy fe.-

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